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LEY 685 DE 2001

Articulo 1° Objetivos. El presente Codigo tiene como objetivos de interes publico fomentar la exploracion tecnica y la explotacion de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en arden a satisfacer los requerimientos de la demanda intern a y extern a de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armonica con los principios y normas de explotacion racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento economico y social del pais. Articulo 2° Ambito material del Codigo. El presente Codigo regula las relaciones juridicas del Estado con los particulares y las de estos entre si, par causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospeccion, exploracion, construccion y montaje, explotacion, beneficio, transformacion, transporte y promocion de los minerales que se encuentren en el suelo 0 el subsuelo, ya sean de propiedad nacional 0 de propiedad privada. Se excluyen la exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos y gaseosos que se regiran par las disposiciones especiales sobre la materia. Articulo 3° Regulacion completa. Las reglas y principios consagrados en este Codigo desarrollan los mandatos del articulo 25, 80, del paragrafo del articulo 330 y los articulos 332, 334, 360 Y 361 de la Constitucion Nacional, en relacion con los recur sos mineros, en forma completa, sistematica, armonica y con el sentido de especialidad y de aplicacion preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenomenos regulados par este Codigo, solo tendran aplicacion en asuntos mineros, par remision directa que a ellos se haga en este Codigo 0 par aplicacion supletaria a falta de normas expresas. Paragrafo, En todo caso, las autaridades administrativas a las que hace referencia este Codigo no podran dejar de resolver, par deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ambito de su competencia. En este caso, acudiran a las norm as de integracion del derecho y, en su defecto, a la Constitucion Politica. Articulo 4° Regulacion general. Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que sefiala expresamente este Codigo para la presentacion, el trarnite y resolucion de los negocios mineros en su trarnite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, seran los unicos exigibles a los interesados. Igual principio se aplicara en relacion con los terminos y condiciones establecidas en este Codigo para el ejercicio del derecho a explarar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres. De conformidad con el articulo 84 de la Constitucion Politica, ninguna autaridad podra establecer ni exigir, permisos, licencias 0 requisitos adicionales para la procedencia de las propuestas 0 para la expedicion, perfeccionamiento y ejercicio del titulo minero, sin perjuicio de la competencia de la autaridad ambiental. Articulo 5° Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicacion, yacentes en el suelo 0 el subsuelo, en cualquier estado fisico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideracion a que la propiedad, posesion 0 tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades public as, de particulares 0 de comunidades 0 gmpos. Quedan a salvo las situaciones juridicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de titulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. Articulo 6° Inalienabilidad e imprescriptibilidad. La propiedad estatal de los recursos naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. El derecho a explararlos y explotarlos solo se adquiere mediante el otargamiento de los titulos enumerados en el articulo 14 de este Codigo. Ninguna actividad de prospeccion, exploracion 0 explotacion 0 de posesion material de dichos recursos, sea cual fuere su antiguedad, duracion 0 caracteristicas, conferira derecho 0 prelacion alguna para adquirir el titulo minero 0 para oponerse a propuestas de terceros. Articulo 7° Presuncion de Propiedad Estatal. La propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo 0 el subsuelo de los terrenos publicos 0 privados, se presume legalmente.

CAPITULO III

Zonas reservadas, excluidas y restringidas

Articulo31.Reservasespeciales. El GobiemoNacionalpormotivos de ordensocial0 econ6micodetenninadosen cadacaso,de oficio0 par salicitud expresade la comunidadminera, en aquellasareas en donde existanexplotacionestradicionalesde mineria infonnal,delimitsrazonas en las cuales temporalmenteno se admitirannuevaspropuestas,sabre todos 0 algunosminerales.Su o~eto sera adelantarestudiosgeologico-mineros y desarmllar pmyectosminemsesretegicospara el paisdestinadosa detenninarlas clasesde pmyectosminemsespecialesy su puestaen marcha En todo caso,estos estudiosgeologico-mineros y la iniciaci6nde losrespectivospmyectosno podrantardarmas de dos (2) alios La coneesionsolose otorgaraa lasmismas comunidadesque hayan ejercidolas explotacionesminerastradicionales, asi hubieresalicitudde terceros.Todo 10 anteriorsin pejuicio de los titulos minemsvigentes, otorgados0 reconocidos.

Articulo 32. Las areas libres. Las areas objeto de las reservas especiales que no hubieren quedado vinculadas a los programas y proyectos mineros comunitarios, quedaran libres para ser otorgadas a los terceros proponentes, bajo el regimen ordinario de concesion regulado por este Codigo.

Articulo 33. Zonas de Seguridad Nacional. El Gobiemo Nacional podra establecer solo por razones de seguridad nacional, zonas dentro de las cuales no podran presentarse propuestas ni celebrarse contratos de concesion sobre todos 0 determinados minerales. Esta reserva tendra vigencia mientras, a ju icio del Gobiemo, subsistan las circunstancias que hubieren motivado su establecimiento. En caso de ser abolida 0 modificada dicha reserva, en el mismo acto se determinara la forma como los particulares, en igualdad de condiciones, pueden presentar propuestas para contratar la exploracion y explotacion de las areas, bajo el regimen ordinario de concesion, Articulo 34. Zonas excluibles de la mineria. No podran ejecutarse trabajos y obras de exploracion y explotacion mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de proteccion y desarrollo de los recursos naturales renovables 0 del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

Las zonas de exclusion mencionadas seran las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como areas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de caracter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberan ser delimitadas geograficamente por la autoridad ambiental con base en estudios tecnicos, sociales y ambientales con la colaboracion de la autoridad minera, en aquellas areas de interes minero.

Para que puedan excluirse 0 restringirse trabajos y obras de exploracion y explotacion mineras en las zonas de proteccion y desarrollo de los recursos naturales renovables 0 del ambiente, el acto que las declare debera estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad 0 restriccion en relacion con las actividades mineras.

No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustraccion del area requerida, podra autorizar que en las zonas mencionadas en el presente articulo, con excepcion de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida 0 solo por determinados metodos y sistemas de http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 extraccion que no afecten los objetivos de la zona de exclusion. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesion debera presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

Articulo 35. Zonas de mineria restringida. Podran efectuarse trabajos y obras de exploracion y de explotacion de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuacion: a) Dentro del perimetro urbano de las ciudades 0 poblados, sefialado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre regimen municipal, salvo en las areas en las cuales esten prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas norrnas; b) En las areas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su duefio 0 poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus rnoradores; c) En las zonas definidas como de especial interes arqueologico, historico 0 cultural siempre y cuando se cuente con la autorizacion de la autoridad competente; d) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas publicas de transporte y cuya utilizacion continua haya sido establecida por la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas condiciones tecnicas y operativas, que ella misma sefiale, permite previamente que tales actividades se realicen en dichos trayectos; e) En las areas ocupadas por una obra publica 0 adscritas a un servicio publico siempre y cuando:

i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo esten el uso y gestion de la obra 0 servicio;

ii. que las normas aplicables a la obra 0 servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii. que el ejercicio de la mineria en tales areas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra 0 servicio. f) En las zonas constituidas como zonas mineras indigenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les sefiale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el titulo minero para explorar y explotar, con arreglo a 10 dispuesto por el Capitulo XIV de este Codigo; g) En las zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les sefiale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el titulo minero para explorar y explotar, con arreglo a 10 dispuesto por el Capitulo XIV de este Codigo; h) En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les sefiale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el titulo minero para explorar y explotar, con arreglo a 10 dispuesto por el Capitulo XIV de este C6digo.

Una vez consultadas las entidades a que se refiere este articulo, los funcionarios a quienes se formule la correspondiente solicitud deberan resolverla en el termino improrrogable de treinta (30) dias, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Pasado este termino la autoridad competente resolvera 10 pertinente.

Articulo 36. Efectos de la exclusion 0 restriccion. En los contratos de concesion se entenderan excluidas 0 restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los articulos anteriore s, esta prohibida la actividad minera 0 se entendera condicionada a la obtencion de permisos 0 autorizaciones especiales. Esta exclusion 0 restriccion no requerira ser declarada por autoridad alguna, ni de mencion expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente 0 concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenara su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensacion 0 indemnizacion alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Articulo 37. Prohibicion legal. Con excepcion de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se sefialan en los articulos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional 0 local podra establecer zonas del territorio que queden permanente 0 transitoriamente excluidas de la mineria.

Esta prohibicion comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente articulo.

Articulo 38. Ordenamiento Territorial. En la elaboracion, modificacion y ejecucion de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetara a la informacion geologico-miners disponible sobre las zonas respectivas, asi como 10 dispuesto en el presente Codigo sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la mineria.

CAPITULO IV

Prospeccion

Articulo 39. Prospeccion de minas. La prospeccion de minas es libre, excepto en los territorios definidos para minorias etnicas tal y como 10 contempla el Capitulo XIV de este Codigo. Cuando haya de efectuarse en terrenos de propiedad http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 particular, se requerira dar aviso previo al duefio, poseedor, tenedor 0 administrador, directamente 0 a traves del alcalde. Cuando haya de efectuarse en bienes de uso publico bajo la jurisdiccion de la Direccion General Maritima, de conformidad con 10 previsto en el articulo 2 del Decreto-ley 2324 de 1984 y demas normas que 10 modifiquen, sustituyan 0 deroguen, se requerira su concepto tecnico favorable.

Articulo 40. Medios de prospeccion. La prospeccion es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus metodos consisten, entre otros, en la identificacion de afloramientos, la cartografia geologica, los estudios geofisicos y geoquimicos y la investigacion superficial, en areas no sujetas a derecho exclusivos. De la prospeccion se excluyen los metodos del subsuelo.

Paragrafo, Cuando la prospeccion se realice en los espacios maritimos y en las areas delimit adas en los rios, sobre los cuales tiene jurisdiccion la Direccion General Maritima, esta debera ser informada para el efecto.

Articulo 41. Cauci6n. El titular minero y los propietarios, poseedores 0 tenedores de los predios donde se realicen labores de prospeccion, podran pedir por medio del alcalde que quien lleve a cabo las aludidas tareas de prospeccion constituya caucion para asegurar los dafios y perjuicios que les pueda ocasionar. Esta caucion sera fijada con base en las reglas y criterios del Capitulo XVIII de este Codigo y teniendo en cuenta la temporalidad e indole de los trabajos correspondientes.

Articulo 42. Investigacion del subsuelo. Es de interes publico que el Estado, a traves del Instituto de Investigacion e Informacion Geocientifica Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, 0 de centros de educacion superior y de investigacion cientifica y tecnologica, adelanten trabajos de investigacion regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del pais en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Informacion Minera y del Servicio de Informacion Geocientifica de Ingeominas. Estos estudios seran compatibles con los de prospeccion superficial que adelanten los particulares y podran efectuarse inclusive en areas objeto de propuestas, contratos y de titulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos seran en todo caso, coordinados por el Ingeominas 0 la entidad estatal del orden nacional que hag a sus veces.

Articulo 43. Servidumbres. En los trabajos y estudios de prospeccion de minas no habra lugar a ejercitar las servidumbres de que trata el Capitulo XVIII de este Codigo. Tan solo habra lugar a la entrada y transite temporal y ocasional de personas, en numero limitado y provistas de instmmentos y equipos.

Articulo 44. Resarcimientos. Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios de prospeccion, estaran obligadas a resarcir los dafios y perjuicios que causen a terceros. Estos podran pedir al alcalde la comprobacion de dichos dafios y su inmediato resarcimiento, por los procedimientos establecidos en el Capitulo XXV de este Codigo. Mientras no cubran el valor de los dafios, las citadas personas no podran continuar su labor en los predios afectados.

TITULO SEGUNDO

LA CONCESION DE MINAS

CAPITULO V

El contrato de concesi6n

Articulo 45. Definicion. El contrato de concesion minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploracion de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los terminos y condiciones establecidos en este Codigo. Este contrato es distinto al de obra publica y al de concesion de servicio publico.

El contrato de concesion comprende dentro de su objeto las fases de exploracion tecnica, explotacion economic a, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre 0 abandono de los trabajos y obras correspondientes.

Articulo 46. Normatividad del contrato. Al contrato de concesion le seran aplicables durante el termino de su ejecucion y durante sus prorrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepcion 0 salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas 0 adicionadas con posterioridad, al concesionario le seran aplicables estas ultirnas en cuanto amp lien, confirmen 0 mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contrapres-taciones economic as previstas en favor del Estado 0 de las de Entidades Territoriales.

Articulo 47. Los trabajos y obras. Los estudios, trabajos y obras a que por virtud de la concesion queda comprometido el concesionario por causa del contrato, son los que expresamente se enumeran en este Codigo. No habra lugar a modificarlos ni adicionarlos, ni a agregar otros por disposicion de las autoridades. Los reglamentos, resoluciones, circulares, documentos e instructivos que le sefialen 0 exijan trabajos, estudios y obras de caracter minero, distintas, adicionales 0 complementarias que hagan mas gravosas sus obligaciones, careceran de obligatoriedad alguna y los funcionarios que los ordenen se haran acreedores a sancion disciplinaria y seran responsables civilmente con su propio pecunio de los perjuicios que por este motivo http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 irroguen a los interesados.

Articulo 48. Permisos adicionales. El concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerira licencias, permisos 0 autorizaciones distintas de las relacionadas en este Codigo 0 en las disposiciones legales a que este haga remision expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental.

Articulo 49. Contrato de adhesion. La concesion minera es un contrato de adhesion en cuanto que, para celebrarse, no da lugar a prenegociar sus terminos, condiciones y modalidades, sin perjuicio de 10 dispuesto en los articulos 31, 248 Y 355 del presente Codigo.

Articulo 50. Solemnidades. El contrato de concesion debe estar contenido en documento redactado en idiom a castellano y estar a su vez suscrito por las partes. Para su perfeccionamiento y su prueba solo necesitara inscribirse en el Registro Minero Nacional.

Articulo 51. Clausulas exorbitantes. El contrato de concesion minera, con excepcion de 10 previsto sobre la declaracion de su caducidad, no podra ser modificado, terminado 0 interpretado unilateralmente por parte de la entidad publica concedente. Para cualesquiera de estas actuaciones se debera recurrir al juez competente 0 al empleo de arbitros 0 peritos. Articulo 52. Fue rza mayor 0 caso fortuito. A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podran suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor 0 caso fortuito. A peticion de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado debera comprobar la continuidad de dichos eventos.

Articulo 53. Leyes de Contratacion Estatal. Las disposiciones generales sobre contratos estatales y las relativas a procedimientos precontractuales, no seran aplicables a la formulacion y trarnite de las propuestas de concesion minera, ni a la suscripcion, perfeccionamiento, validez, ejecucion y terminacion de esta, salvo las referentes a la capacidad legal a que se refiere el articulo 17 del presente Codigo. En todas estas materias se estara a las disposiciones de este Codigo y a las de otros cuerpos de normas a las que el mismo haga remision directa y expresa.

Articulo 54. Suspension 0 disminucion de fa explotacion. Cuando circunstancias transitorias de orden tecnico 0 economico, no constitutivas de fuerza mayor 0 de caso fortuito, impidan 0 dificulten las labores de exploracion que ya se hubieren iniciado o las de construccion y montaje 0 las de explotacion, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podra autorizarlo para suspender temporalmente la explotacion 0 para disminuir los volumenes normales de produccion, La suspension mencionada no ampliara ni modificara el termino total del contrato.

Articulo 55. Constancia de fa suspension. Los actos que decreten la suspension de los plazos 0 la suspension 0 modificacion de las operaciones mineras de conformidad con el articulo anterior, sefialaran en forma expresa las fechas en que se inicien y terminen la suspension, modificacion 0 aplazamiento autorizados.

Articulo 56. Saneamiento. El Estado no adquiere por virtud del contrato de concesion obligacion de saneamiento. En consecuencia, el concesionario no podra reclamar pago, reembolso 0 perjuicio alguno por no encontrar en el area contratada los minerales a explotar, en cantidad 0 calidad que los hag a comercialmente aprovechables 0 haber sido privado de su derecho a explorar 0 explotar. Tan solo sera responsable en el caso en que terceros, con base en titulos mineros inscritos en el Registro Minero con anterioridad ala celebracion del contrato, 10 priven de toda 0 parte del area contratada.

Articulo 57. Contratista independiente. El concesionario sera considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploracion y explotacion, Articulo 58. Derechos que comprende fa concesion. El contrato de concesion otorga al concesionario, en forma excluyente, la facultad de efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las tecnicas aceptadas por la geologia y la ingenieria de minas. Comprende igualmente la facul tad de instalar y construir dentro de dicha zona y fuera de ella, los equipos, servicios y obras que requiera el ejercicio eficiente de las servidumbres sefialadas en este C6digo.

Articulo 59. Obligaciones. El concesionario esta obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de caracter legal, tecnico, operativo y ambiental, que expresamente le sefiala este Codigo. Ninguna autoridad podra imponerle otras obligaciones, ni sefialarle requisitos de forma 0 de fondo adicionales 0 que, de alguna manera, condicionen, demoren 0 hagan mas gravoso su cumplimiento.

Articulo 60. Autonomia empresarial. En la ejecucion de los estudios, trabajos y obras de exploracion, montaje, construccion, explotacion, beneficio y transformacion, el concesionario tendra completa autonomia tecnica, industrial, economic a y comercial. Por tanto podra escoger la indole, forma y orden de aplicacion de los sistemas y procesos y determinar libremente la localizacion, movimientos y oportunidad del uso y dedicacion del personal, equipos, instalaciones y obras. Los http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 funcionarios de la entidad concedente 0 de la autoridad ambiental, adelantaran sus actividades de fiscalizacion orientadas a la adecuada conservacion de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales.

Articulo 61. Minerales que comprende la concesion. EI concesionario tiene derecho a explotar ademas de los minerales expresamente comprendidos en el contrato, los que se hallen en liga intima 0 asociados con estos 0 se obtengan como subproductos de la explotacion, Para los efectos del presente articulo, se considera que se hallan en liga intima los minerales que hacen parte del material extraido y que su separacion solo se obtiene mediante posteriores procesos fisicos 0 quimicos de beneficio. Se considera que un mineral es un subproducto de la explotacion del concesionario, cuando es necesariamente extraido con el que es objeto del contrato y que por su calidad 0 cantidad no seria economicamente explotable en forma separada. Entiendase por minerales asociados aquellos que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato de concesion, Articulo 62. Adicion al objeto de la concesion. Cuando por los trabajos de exploracion 0 explotacion se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se encontraren en las circunstancias sefialadas en el articulo anterior, el interesado podra solicitar que su concesion se extienda a dichos minerales sin mas trarnite 0 formalidad que la suscripcion de un acta adicional que se anotara en el Registro Minero Nacional. Esta adicion no modificara ni extendera los plazos establecidos en el contrato original y si a ello hubiere lugar se solicitara la correspondiente ampliacion 0 modificacion de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adicion si los impactos de la explotacion de estos, son diferentes de los impactos de la explotacion original.

Es entendido que la ampliacion del objeto del contrato de que trata el inciso anterior, s e hara sin perjuicio de propuestas y contratos de terceros, anteriores a la solicitud de adicion del concesionario para el mineral solicitado.

Articulo 63. Concesiones concurrentes. Sobre el area objeto de una concesion en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras, podran los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los terminos del articulo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros solo se podran aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean tecnicamente compatibles. Este experticio se practicara con citacion y audiencia del primer proponente 0 contratista y la materia se resolvera al pronunciarse sobre la superposicion de las areas pedidas por los terceros.

CAPITULO VI

Area de la concesi6n

Articulo 64. Area en corrientes de agua. EI area de la concesion cuyo objeto sea la exploracion y explotacion de minerales en el cauce de una corriente de agua, estara determinada por un poligono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto maximo de dos (2) kilornetros, medidos por una de sus margenes.

EI area para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, sera de hasta cinco mil (5.000) hectare as, delimitadas por un poligono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco (5) kilometros, medidos por una de sus margenes.

Durante la exploracion, el interesado debera justificar, mediante estudios tecnicos la necesidad de retener la totalidad del area solicitada en concesion, Lo anterior sin perjuicio de que se obtengan las respectivas autorizaciones ambientales para intervenir las zonas escogidas para la extraccion de los minerales, dentro del area de la concesion.

Articulo 65. Area en otros terrenos. EI area para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicacion con exclusion del cauce de las corrientes de agua, estara delimitada por un poligono de cualquier forma y orientacion delimitado con referencia a la red geodesica nacional. Dicha area tendra una extension maxima de diez mil (10.000) hectareas.

Articulo 66. Las reglas tecnicas. En la identificacion y delimitacion del area objeto de la propuesta y del contrato, seran de obligatoria aplicacion los principios, criterios y reglas tecnicas propias de la ingenieria, geologia y la topografia, aceptadas y divulgadas oficialmente.

Articulo 67. Normas tecnicas oficiales. EI Gobiemo Nacional por medio de decreto, establecera, en forma detallada, los requisitos y especificaciones de orden tecnico minero que deban atenderse en la elaboracion de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinacion y localizacion del area objeto de la propuesta y del contrato de concesion, asi como en los documentos e informes tecnicos que se deban rendir. Ningun funcionario 0 autoridad podra exigir en materia minera a los interesados la aplicacion de principios, criterios y reglas tecnicas distintas 0 adicionales a las adoptadas por el Gobiemo.

http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm

CAPITULO VII

Duracion de la concesion Articulo 70. Duracion total. EI contrato de concesion se pactara por el termino que solicite el proponente y hasta por un maximo de treinta (30) afios, Dicha duracion se contara desde la fecha de inscripcion del contrato en el Registro Minero Nacional.

Articulo 71. Periodo de exploracion. Dentro de los tres (3) afios siguientes a la fecha de inscripcion del contrato, el concesionario debera hacer la exploracion tecnica del area contratada. A solicitud del proponente podra sefialarse en el contrato un periodo de exploracion menor siempre que no implique exonerarlo de las obligaciones minim as exigidas para esta etapa del contrato.

Articulo 72. Periodo de construccion y montaje. Tenninado definitivamente el periodo de exploracion, se iniciara el periodo de tres (3) afios para la construccion e instalacion de la infraestructura y del montaje necesarios para las labores de explotacion, Sin embargo el concesionario, sin perjuicio de su obligacion de iniciar oportunamente la explotacion definitiva, podra realizar, en forma anticipada, la extraccion, beneficio, transporte y comercializacion de los minerales en la cantidad y calidad que le pennitan la infraestructura y montajes provisionales 0 incipientes de que disponga. Para el efecto dara aviso previo y escrito a I a autoridad concedente, de acuerdo con un Programa de Obras y Trabajos de la explotacion provisional y anticipada.

Articulo 73. Periodo de explotacion. EI periodo maximo de explotacion sera el tiempo de la concesion descontando los periodos de exploracion, construccion y montaje, con sus prorrogas. Si el concesionario resolviere dar comienzo a la explotacion formal y definitiva de los minerales aunque no estuvieren completas las obras y equipos de infraestructura y montaje, bien sea usando estas instalaciones y obras provisionales, asi podra proceder dando aviso a la autoridad concedente y sin perjuicio de su obligacion de tener completas y en uso normal las obras e instalaciones definitivas dentro del plazo correspondiente.

Articulo 74. Prorrogas. EI concesionario podra solicitar por una vez prorroga del periodo de exploracion por un termino de hasta dos (2) afios, con el fin de completar 0 adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad tecnica y economica de explotarlos. En este caso, la iniciacion formal del periodo de construccion y montaje se aplazara hasta el vencimiento de la prorroga del periodo de exploracion, Igualmente el concesionario podra solicitar prorroga del periodo de construccion y montaje por un termino de hasta un (1) afio, En este caso, la iniciacion formal del periodo de explotacion se aplazara hasta el vencimiento de la prorroga otorgada.

Articulo 75. Solicitud de prorrogas. Las prorrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deberan solicitar por el concesionario con debida justificacion y con antelacion no menor de tres (3) meses al vencimiento del periodo de que se trate. Si la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho periodo, se entendera otorgada por aplicacion del silencio administrativo positivo.

Articulo 76. Requisito de la solicitud de prorroga. Para que la solicitud de prorroga de los periodos establecidos en el Contrato pueda ser autorizada, el concesionario debera haber cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud. Igual requisito sera necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el articulo anterior.

En 10 relativo al principio de favorabilidad se aplicara 10 dispuesto en el articulo 357 de este c6digo.

CAPITULO VIII

Los trabajos de exploraci6n

Articulo 78. Trabajos de exploracion. Los estudios, trabajos y obras a que esta obligado el concesionario durante el periodo de exploracion por metodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicacion del mineral 0 minerales contratados, la geometria del deposito 0 depositos dentro del area de la concesion, en cantidad y cali dad economicamente explotables, la viabilidad tecnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entomo social puedan causar estos trabajos y obras.

Articulo 79. Tecnicas y especijicaciones aplicables. Los estudios, trabajos y obras propios de la exploracion se ejecutaran con estricta aplicacion de los criterios y reglas de orden tecnico, propios de las ciencias y practicas de la geologia y la ingenieria de minas, asi como con las normas y guias adoptadas por el Gobiemo.

Articulo 80. Objeto de los trabajos. Los estudios, trabajos y obras de exploracion, estaran dirigidos a establecer y calcular tecnicamente las reservas del mineral 0 minerales, la ubicacion y caracteristicas de los depositos 0 yacimientos, la elaboracion detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y metodos de explotacion, y la escala y duracion factibles de la produccion esperada.

Articulo 81. Terminos de referencia y guias. Con la presentacion de la propuesta de concesion, el interesado se obliga a adelantar la exploracion de acuerdo con los terminos de referencia y guias mineras que para el efecto elaborara la autoridad mmera.

Articulo 82. Delimitacion y devolucion de areas. Al finalizar el periodo de exploracion se debera presentar la delimitacion definitiva de la zona del area contratada que va a que dar vinculada a los trabajos y obras de explotacion, mas las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte intemo, servicios de apoyo y obras de caracter ambiental para 10 cual se deberan tener en cuenta los val ores, ubicacion y calculo de las reservas existentes al igual que la produccion esperada indicados en el Plan de Trabajos y Obras de explotacion elaborado de acuerdo con el articulo 84 de este Codigo. Con oportunidad de esta delimitacion, el concesionario estara obligado a devolver, en lotes contiguos 0 discontinuos, las partes del area que no seran ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El area retenida debera estar constituida por una extension continua.

En todo caso, no se permitira retener areas en el contrato de concesion que no sean economicamente explotables.

El interesado, por razones de seguridad, podra establecer una franja de terreno circundante de los lugares en los que se desarrollen los trabajos y de las zonas ocupadas por las instalacione s y obras.

Articulo 83. Zonas de exploracion adicional. El concesionario, para los efectos de la devolucion de zonas, podra pedir que por un plazo prudencial que no puede pasar de dos (2) afios, se 10 autorice para retener, con base en el contrato, zonas continuas del area contratada con el objeto de proseguir en ellas labores de exploracion tecnica las cuales deberan estar incluidas en la Licencia Ambiental. Estas zonas, en caso de resolver el concesionario posteriormente ponerlas en explotacion, debera incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y pedir la modificacion de la respectiva Licencia Ambiental si a ella hubiere lugar.

Articulo 84. Program a de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploracion, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este periodo, presentara para la aprobacion de la autoridad concedente 0 el auditor, el Pro gram a de Trabajos y Obras de Explotacion que se anexara al contrato como parte de las obligaciones. Este programa debera contener los siguientes elementos y documentos.

1. Delimitacion definitiva del area de explotacion, 2. Mapa topografico de dicha area.

3. Detallada informacion cartografica del area y, si se tratare de mineria marina especificaciones batimetricas. 4. Ubicacion, calculo y caracteristicas de las reservas que habran de ser explotadas en desarrollo del proyecto. 5. Descripcion y localizacion de las instalaciones y obras de mineria, deposito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformacion.

6. Plan Minero de Explotacion, que incluira la indicacion de las guias tecnicas que seran utilizadas. 7. Plan de Obras de Recuperacion geomorfologica, paisajistica y forestal del sistema alterado.

8. Escala y duracion de la produccion esperada. 9. Caracteristicas fisicas y quimicas de los minerales por explotarse. 11. Plan de cierre de la explotacion y abandono de los montajes y de la infraestructura.

Articulo 85. Estudio de Impacto Ambiental. Simultaneamente con el Pro gram a de Trabajos y Obras debera presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobacion expresa de este estudio y la expedicion de la Licencia Ambiental correspondiente no habra lugar a la iniciacion de los trabajos y obras de explotacion minera. Las obras de recuperacion geomorfologica, paisajistica y forestal del ecosistema alterado seran ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formaran parte de sus obligaciones contractuales.

Articulo 86. Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras 0 la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse 0 adicionarse de oficio, se ordenaran hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberan puntualizarse en forma completa y por una sola vez.

No habra lugar a pedir correcciones 0 adiciones de simple forma 0 que no incidan en ellleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental 0 que no impidan establecer y valorar sus componentes.

Articulo 87. Dependientes y subcontratistas. El concesionario podra ejecutar todos los estudios, trabajos y obras de exploracion, por medio de sus dependientes 0 por medio de subcontratistas. En ambos casos sera directamente responsable ante la autoridad concedente, de los actos u omisiones de unos y otros hasta por la culpa leve. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecera en la forma y grado en que preven las disposiciones civiles y comerciales ordinarias.

Articulo 88. Conocimiento y reserva de informacion. El concesionario suministrara al Sistema Nacional de Informacion Minera previsto en el Capitulo XXX la informacion tecnica y economic a resultante de sus estudios y trabajos mineros. Su divulgacion y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora 0 por terceros se hara luego de haber sido consoli dada en el Sistema aludido, y solo para los fines establecidos en este C6digo.

CAPITULO IX

Construccion y montaje mineros

Articulo 89. Caracteristicas. Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberan tener las caracteristicas, dimensiones y calidades sefialadas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo, el concesionario podra, durante su ejecucion, hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. Las autoridades minera y ambiental deberan ser informadas previamente de tales cambios y adiciones.

Articulo 90. Obras de montaje. El montaje minero consiste en la preparacion de los frentes mineros y en la instalacion de las obras, servicios, equipos y maquinaria fij a, necesarios para iniciar y adelantar la extraccion 0 captacion de los minerales, su acopio, su transporte intemo y su beneficio.

Articulo 91. Obras de construccion. Son las obras civiles de infraestructura indispensables para el funcionamiento normal de las labores de apoyo y administracion de la empresa minera y las que se requieran para ejercitar las servidumbres de cualquier clase a que tiene derecho el minero.

Articulo 92. Ubicacion de las obras e instalaciones. Las construcciones e instalaciones, distintas a las requeridas para la operacion de extraccion 0 captacion de los minerales, podran estar ubicadas fuera del area del contrato.

Articulo 93. Plantas de transformacion. Si fuere indispensable para efectuar los trabajos de explotacion integrar al complejo industrial de extraccion y beneficio, plantas de procesamiento, estas se deberan incluir en el montaje a peticion del interesado. En este caso, el periodo para estas operaciones, podra tener una duracion adicional de dos (2) afios, sin perjuicio de la prorroga ordinaria sefialada en el articulo 74 de este C6digo.

Se entiende por transformacion la modificacion mecanica 0 quimica del mineral extraido y beneficiado, a traves de un proceso industrial del cual resulte un producto diferente no identificable con el mineral en su estado natural.

Articulo 94. Explotacion anticipada. Si el concesionario optare por iniciar una explotacion anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos provisionales, 0 las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas, debera presentar un Pro gram a de Trabajos y Obras anticipado, una descripcion abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso de la iniciacion de dicha explotacion, Todo, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas.

CAPITULO X

Obras y trabajos de explotacion

Articulo 95. Naturaleza de la explotacion. La explotacion es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extraccion o captacion de los minerales yacentes en el suelo 0 subsuelo del area de la concesion, su acopio, su beneficio y el cierre y http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse den tro 0 fuera de dicha area.

El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separacion, molienda, trituracion, lavado, concentracion y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraido para su posterior utilizacion 0 transformacion, Articulo 96. Iniciacion. El periodo de explotacion comercial del contrato se inicia formalmente al vencimiento del periodo de construccion y montaje, incluyendo sus prorrogas. De esta iniciacion se dara aviso escrito a la autoridad concedente y a la autoridad ambiental. La fecha de la iniciacion formal se tendra en cuenta para todos los efectos del contrato, aunque el concesionario hubiere realizado labores de explotacion anticipada de acuerdo con el articulo 94 de este Codigo.

Articulo 97. Seguridad de personas y bienes. En la construccion de las obras y en la ejecucion de los trabajos de explotacion, se deberan adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las norm as vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.

Articulo 98. Disposicion de la produccion. El concesionario dispondra libremente el destino de los minerales explotados y establecera las condiciones de su enajenacion y comercializacion.

Articulo 99. Manejo adecuado de los recursos. El concesionario esta obligado a poner en practica las reglas, metodos y procedimientos tecnicos propios de la explotacion minera, que eviten dafios a los materiales explotados 0 removidos 0 que deterioren 0 esterilicen las reservas "in situ" susceptibles de eventual aprovechamiento. Las normas y medidas de conservacion o manejo adecuado de los recursos se adoptaran por el Gobiemo mediante reglamento teniendo en cuenta las clases de mineria y se aplicaran previo concepto tecnico en cada caso.

Articulo 100. Registros de la produccion. Durante la explotacion se llevaran registros e inventarios actualizados de la produccion en boca 0 borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volumenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y si fuere del caso, a las de transformacion, Estos registros e inventarios se suministraran, con la periodicidad que sefiale la autoridad, al Sistema Nacional de Informacion Minera.

CAPITULO XI

Operaciones conjuntas

Articulo 101. Integracion de areas. Cuando las areas correspondientes a varios titulos pertenecientes a uno 0 varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas 0 vecinas, se podran incluir en un pro gram a unico de exploracion y explota cion para realizar en dichas areas sus obras y labores, simultanea 0 altemativamente, con objetivos y metas de produccion unificados, integrandolas en un solo contrato. Con este proposito, los interesados deberan presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobacion y del cual seran solidariamente responsables.

En las areas vecinas 0 aledafias al nuevo contrato de concesion, donde estuvieren en trarnite solicitudes de concesion 0 mineros informales por legalizar, si hubiese consenso, se podran integrar estas aereas al mismo contrato de concesion, Cuando en el programa unico de exploracion y explotacion solo queden comprometidas partes de las areas correspondientes a los interesados, sera opcional para estos unificar tales areas en un solo contrato 0 conservar vi gentes los contratos originales.

Articulo 102. Construcciones y montaje comunes. Los interesados en el programa de integracion de areas podran utilizar obras, servicios de apoyo, de montaje minero, de beneficio y de servidumbres comunes para todas las areas integradas a dicho programa.

Articulo 103. Plazo com un. El establecimiento de obras e instalaciones comunes se hara dentro de un plazo comun que no podra ser superior a cinco (5) afios, Vencido este se empezara a contar el periodo de explotacion que estara referido a la concesion mas antigua de las integradas a dicho programa.

anteriares, los concesionarios y demas beneficiarios de los titulos incluidos en tales programas seran solidariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.

CAPITULO XII Terminacion de la concesi6n

Articulo 108. Renuncia. El concesionario podra renunciar libremente a la concesion y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido 0 instalado, para la ejecucion del contrato y el ejercicio de las servidumbres. Se exceptuan los bienes e instalaciones destinadas a conservar 0 manejar adecuadamente los frentes de explotacion y al ejercicio de las servidumbres y a las obras de prevencion, mitigacion, correccion, compensacion, manejo y sustitucion ambiental. Para la viabilidad de la renuncia sera requisito estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La autoridad minera dispondra de un termino de treinta (30) dias para pronunciarse sobre la renuncia pl ante ada par el concesionario, termino que al vencerse dara lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se dara aviso a la autaridad ambiental.

Articulo 109. Mutuo acuerdo. El contrato de concesion podra darse par terminado par mutuo acuerdo de las partes, caso en el cual se acordara todo 10 relativo al retiro 0 abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuacion y sustitucion ambiental del area. De este evento se dara aviso a la autaridad ambiental.

Articulo 110. Vencimiento del termino. A la terminacion del contrato par vencimiento del plazo, incluyendo su prorroga, 0 par cualquier otra causa, el concesionario dejara en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables, las obras destinadas al ejercicio de las servidumbres y las de conservacion, mitigacion y adecuacion ambiental.

Articulo Ill. Muerte del concesionario. El contrato termina par la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminacion solo se hara efectiva si dentro de los dos (2) afios siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesion, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalias establecidas par la ley. En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo 0 parte de la mencionada concesion, el Estado no sera responsable de ningun pago, reembolso 0 perjuicio a favar de ellos 0 de quienes hubieren probado un mejar derecho a suceder al primitivo concesionario.

Durante ellapso de dos (2) afios mencionado en el presente articulo si los interesados no cumplieren con la obligacion de pagar las regalias se decretara la caducidad de la concesion, Articulo 112. Caducidad. El contrato podra terminarse par la declaracion de su caducidad, exclusivamente par las siguientes causas: a) La disolucion de la persona juridic a, menos en los casos en que se produzca par fusion, par absorcion; b) La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trarnite de liquidacion obligataria de acuerdo con la ley; retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Esta reversion operara solo en los casos en que las caracteristicas y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como in fraestructura destinada a un servicio publico de transporte 0 embarque 0 darse al uso de la comunidad.

Articulo 114. Obligaciones en caso de terminacion. El concesionario, en todos los casos de terminacion del contrato, quedara obligado a cumplir 0 a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminacion. De igual manera, dara cumplimiento 0 garantizara sus obligaciones de orden laboral reconocidas 0 causadas al momento de su retiro como concesionario.

Articulo 115. Multas. Previo el procedimiento sefialado en el articulo 287 de este Codigo, la autoridad concedente 0 su delegada, podran imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios minimos mensuales, cada vez y para cada caso de infraccion de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad 0 que la autoridad concedente, por razones de interes publico expresamente invocadas, se abstuviere de declararla.

La cuantia de las multas sera fijada valorando, en forma objetiva, la indole de la infraccion y sus efectos perjudiciales para el contrato.

La imposicion de las multas estara precedida por el apercibimiento del concesionario mediante el procedimiento sefialado en el articulo 287 de este Codigo.

TITULO TERCERO

REGIMENES ESPECIALES

CAPITULO XIII

Materiales para vias publicas

Articulo 116. Autorizacion temporal. La autoridad nacional minera 0 su delegataria, a solicitud de los interesados podra otorgar autorizacion temporal e intransferible, a las entidades terri tori ales 0 a los contratistas, para la construccion, reparacion, mantenimiento y mejoras de las vias publicas nacionales, departamentales 0 municipales mientras dure su ejecucion, para tomar de los predios rurales, vecinos 0 aledafios a dichas obras y con exclusivo destino a estas, con sujecion a las normas ambientales, los materiales de construccion, con base en la constancia que expida la Entidad Publica para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la via, la duracion de los trabajos y la cantidad maxima que habran de utilizarse.

Dicha autorizacion debera ser resuelta en el termino improrrogable de treinta (30) dias 0 se considerara otorgada por aplicacion del silencio administrativo positivo.

Se mantienen las previsiones del articulo 41 y las demas derivadas de los derechos de propiedad privada.

Articulo 117. Reparaciones e indemnizaciones. Los contratistas de vias publicas que tomen materiales de construccion, estan obligados a obtener, de no poseerla, la aprobacion de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los dafios y perjuicios que causen a terceros por dicha operacion, Articulo 118. Regalias. Los contratistas de vias public as que exploten materiales de construccion conforme a las disposiciones de este Capitulo, estaran obligados a pagar las regalias establecidas por la ley.

Articulo 119. Excedentes. No habra lugar a la venta 0 comercializacion por parte del contratista, de la produccion 0 de los excedentes de los materiales de construccion explotados y no utilizados en la construccion de las vias publicas de que trata este Capitulo.

Articulo 120. Informacion. La autoridad contratante de las vias publicas debera informar a la autoridad minera sobre la construccion de dichas obras y esta autoridad, a su vez, informara a aquella en el termino de treinta (30) dias sobre la existencia y ubicacion de las canteras y minas de materiales de construccion del area de influencia de tales vias, que esten amparadas por titulos mineros vigentes.

CAPITULO XIV

Grupos etnicos

Articulo 121. Integridad Cultural. Todo explorador 0 explotador de minas esta en la obligacion de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y economicos de las comunidades y grupos etnicos ocupantes real y tradicionalmente del area objeto de las concesiones 0 de titulos de propiedad privada del subsuelo.

Articulo 122. Zonas Mineras Indigenas. La autoridad minera sefialara y delimitara, con base en estudios tecnicos y sociales, dentro de los territorios indigenas, zonas mineras indigenas en las cuales la exploracion y explotacion del suelo y subsuelo mineros deberan ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capitulo sobre proteccion y participacion de las comunidades y grupos indigenas asentados en dichos territorios.

Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indigenas sera resuelta con http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 la participacion de los representantes de las respectivas comunidades indigenas y sin perjuicio del derecho de prelacion que se consagra en el articulo 124 de este Codigo.

Articulo 123. Territorio y Comunidad Indigenas. Para los efectos previstos en el articulo anterior, se entienden por territorios indigenas las areas poseidas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad 0 grupo indigena de conformidad con 10 di spuesto en la Ley 21 de 1991 y demas leyes que la modifiquen, amplien 0 constituyan. Articulo 124. Derecho de prelacion de grupos indigenas. Las comunidades y grupos indigenas tendran prelacion para que la autoridad minera les otorgue concesion sobre los yacimientos y depositos mineros ubicados en una zona minera indigena. Este contrato podra comprender uno 0 varios minerales.

Articulo 125. Concesion. La concesion se otorgara a solicitud de la comunidad 0 grupo indigena yen favor de esta y no de las personas que la integran. La forma como estas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se estableceran por la autoridad indigena que los gobieme. Esta concesion no sera transferible en ningun caso.

Articulo 126. Acuerdos con terceros. Las comunidades 0 grupos indigenas que gocen de una concesion dentro de la zona minera indigena, podran contratar la totalidad 0 parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos.

Articulo 127. Areas indigenas restringidas. La autoridad indigena sefialara, dentro de la zona minera indigena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones 0 explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y economico para la comunidad 0 grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y co stumbres.

Articulo 128. Titulos de terceros. En caso de que personas ajenas a la comunidad 0 grupo indigena obtengan titulo para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indigenas delimitadas conforme al articulo 122, deberan vincular preferentemente a dicha comunidad 0 grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia.

Articulo 129. Participacion economica. Los municipios que perciban regalias 0 participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indigenas de que trata el articulo 123, deberan destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborigenes asentados en tales territorios.

Articulo 130. Las Comunidades Negras. Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 0 demas leyes que la modifiquen, amplien 0 sustituyan, para los efectos de este Codigo, son tambien grupos etnicos en relacion con los cuales, las obras y trabajos mineros se deberan ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus form as tradicionales de produccion minera. Este principio se aplicara en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un titulo minero, siempre y cuando estas areas hubieren sido poseidas en forma regular y permanente por una comunidad 0 grupo negro.

Articulo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Dentro de los terrenos baldios riberefios, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podra establecer zonas mineras especiales; establecera la extension y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgara concesion como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados.

Articulo 132. Conformacion de las Comunidades Negras. Las comunidades negras de que trata el articulo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, com parten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relacion como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos etnicos.

Articulo 133. Derecho de prelacion de las Comunidades Negras. Las comunidades negras tendran prelacion para que la autoridad minera les otorgue concesion sobre los yacimientos y depositos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesion podra comprender uno 0 varios minerales y le seran aplicables las disposiciones del presente Capitulo.

Articulo 134. Zonas Mineras Mixtas. La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos indigenas y comunidades negras, establecera zonas mineras mixtas en beneficio conjunto 0 compartido de estas minorias a solicitud de uno 0 los dos grupos etnicos. En estas zonas seran aplicables las disposiciones del presente Capitulo.

Articulo 135. Acuerdo con terceros. La comunidad 0 grupos negros que gocen de una concesion dentro de la zona minera de comunidades negras, podran contratar la totalidad 0 parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos.

Articulo 136. Promo cion y autoridad minera. La autoridad minera cuando se trate de formulacion y desarrollo de proyectos mineros en zonas indigenas y de comunidades negras podra pres tar asistencia tecnica en materia de exploracion, elaboracion de los planes mineros y desarrollo de estos, siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 comunidades. De igual manera, podra pres tar el apoyo correspondiente en materia de promocion y legalizacion de las areas.

CAPITULO XV

Mineria marina

Articulo 137. Exploracion y explotacion mineras. En desarrollo del articulo 102 de la Constituci6n Nacional, la exploraci6n y explotaci6n de minerales en el lecho y el subsuelo correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicci6n el Estado colombiano, se regulan por las normas generales de este C6digo y por las especiales del presente Capitulo.

Articulo 138. Espacios marinos. De conformidad con los ordenamientos intemacionales, los espacios marinos son el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ6mica exclusiva. Unicamente para los efectos de este C6digo, tales espacios son los definidos en los articulos siguientes.

Articulo 139. Mar territorial. El mar territorial es el espacio maritimo que se extiende mas alla del territorio continental e insular y de sus aguas interiores, hasta una anchura de doce (12) millas nauticas 0 de veintid6s (22) ki16metros y doscientos veinticuatro (224) metros.

El limite exterior del mar territorial es la linea cuyos puntos estan, de los puntos mas pr6ximos de la linea base, a una distancia igual a la sefialada en el inciso anterior.

Articulo 140. Zona contigua. La zona contigua es el espacio marino de una anchura de doce (12) mill as nauticas contadas a partir del borde exterior del mar territorial.

Articulo 141. Plataforma continental. La plataforma continental esta constituida por el lecho y el subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla del mar territorial y a todo 10 largo de la prolongaci6n natural del territorio, hasta el borde exterior del margen continental, 0 bien hasta una distancia de doscientas (200) mill as marinas contadas desde las lineas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Articulo 142. Zona economica exclusiva. Es el espacio marino cuya anchura es de doscientas (200) mill as marinas medidas a partir de las lineas base desde las cuales se mide el mar territorial.

Articulo 143. Presuncion de Propiedad Estatal. La presunci6n legal de la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, sobre los recursos minerales de que trata el articulo 6°de este C6digo, incluye los yacentes en el fondo y el subsuelo de los espacios marinos jurisdiccionales.

Articulo 144. Espacios marinos jurisdiccionales. Las actividades de exploraci6n y explotaci6n de minerales en los espacios marinos jurisdiccionales se regiran por las disposiciones del presente C6digo, mediante contrato de concesi6n.

Articulo 145. Concepto previo. Las propuestas de concesi6n para explorar y explotar minerales en las playas y espacios maritimos jurisdiccionales, requeriran concepto favorable de la Direcci6n General Maritima del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con su competencia legal. Deberan cefiirse a los terminos de referencia y a las guias ambientales durante la exploraci6n y disponer de la correspon diente licencia ambiental para la explotaci6n.

Articulo 146. Fondos Marinos Internacionales. Para los efectos de este C6digo, los fondos marinos intemacionales son los que corresponden al fondo y al subsuelo de las aguas intemacionales y que, con la denominaci6n de "La Zona", han sido declarados, en cuanto a los recursos mineros yacentes, patrimonio comun de la humanidad.

Articulo 147. Participacion del Estado. En la exploraci6n y explotaci6n de minerales del fondo y el subsuelo de las aguas intemacionales, la participaci6n del Estado se hara ante la Autoridad Intemacional de los Fondos Marinos, por medio de convenios de cooperaci6n con otros estados 0 por contrato de representaci6n con particulares nacionales 0 extranjeros. Articulo 148. Participacion directa. En los casos de participaci6n directa del Estado, este formalizara la solicitud ante la autoridad intemacional que incluya el Plan de Trabajo, de conformidad con los requerimientos correspondientes. En 10 concemiente a las contraprestaciones y cargas econ6micas que demande dicha participaci6n, asi como a la administraci6n de los beneficios que para la Naci6n se deriven de la explotaci6n de los minerales, se aplicaran las normas intemacionales sobre la materia y, en su defecto, las normas legales intemas.

Articulo 149. Participacion por cooperacion. Si la participaci6n del Estado en la explotaci6n de minerales se hace con la cooperaci6n de otros Estados, la naturaleza, terminos y condiciones de esa cooperaci6n seran las que, con criterios de equidad y buena fe, se convengan para cada caso. Para la celebraci6n y ejecuci6n del respectivo convenio, actuara como delegataria la entidad descentralizada que designe la autoridad nacional minera.

Articulo 150. Participacion por Delegacion. Cuando el Estado participe en la exploraci6n y explotaci6n minera, delegando su representaci6n en particulares, estara exclusivamente a cargo de estos, tanto el derecho de representaci6n pagadero por http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 anticipado, como toda erogacion que impliquen los tramites ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. En el correspondiente contrato de representacion se establecera ademas, en forma expresa, que toda responsabilidad por dafios 0 incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros, ante la Autoridad Internacional 0 en relacion con terceros, estara a cargo del particular represent ante, sin termino 0 limitacion alguna.

Articulo 151. Transferencia de Tecnologia. En todos los contratos a que hubiere lugar con los particulares para la exploracion y explotacion minera en los fondos marinos internacionales se acordara como obligacion la transferencia permanente y oportuna de tecnologia. Por tal se entendera la posibilidad de todo avance cientifico en la materia, los conocimientos tecnicos, los manuales, disefios, instrucciones de funcionamiento, la capacitacion y la asistencia y asesoramiento para instalar, mantener y operar un sistema viable y el derecho a usar los elementos correspondientes en forma no exclusiva. Todo ello referido ala exploracion y explotacion de minerales en los fondos marinos.

TITULO CUARTO

MINERIA SIN TITULO CAPITULO XVI

Mineria ocasional

Articulo 152. Extraccion ocasional. La extraccion ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la superficie, en cantidades pequefias y a poca profundidad y por medios manuales, no requerira de concesion del Estado. Esta explotacion ocasional solamente podra tener como destino el consumo de los mismos propietarios, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, previa autorizacion del duefio del predio. Todo otro destino industrial o comercial que le den a los minerales extraidos, al amparo de este articulo, les esta prohibido.

En uso de la autorizacion contemplada en el presente articulo, los propietarios estan obligados a conservar, reparar, mitigar y sustituir los efectos ambientales negativos que puedan causar y a la readecuacion del terreno explotado.

Articulo 153. Restricciones. La explotacion ocasional y transitoria consagrada en el articulo anterior, no autoriza para oponerse a las propuestas de terceros, ni a establecer servidumbre alguna en su beneficio.

Articulo 154. Minerales industriales. Para los efectos de los articulos anteriores, los minerales industriales son las arcillas en sus distintas form as y los materiales de construccion definidos en este Codigo. Se consideran explotaciones pequefias y de poca profundidad, las que se realicen con herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza humana, y cuya cantidad extraida no sobrepase en ningun caso a las doscientas cincuenta (250) toneladas anuales de material.

Articulo 155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, sera permitida, con las restricciones que se sefialan en los articulos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae allavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria 0 medios mecanicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, sera permitida la recoleccion de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente articulo.

Articulo 156. Requisito para el barequeo. Para ejercitar el barequeo sera necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino dellugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, debera obtenerse la autorizacion del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de estos con los beneficiarios de titulos mineros y con 10 s propietarios y ocupantes de terrenos. En los lugares que 10 prohiban el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de tranquilidad, seguridad publica, ornato y desarrollo urbano; c) En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los concesionarios de minas, mas una distancia circundante de trescientos (300) metros.

Articulo 158. Zonas de Comunidades Negras. En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al articulo 131, solo podran practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrara en coordinacion con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.

CAPITULO XVII

Exploracion y explotacion ilicita de minas Articulo 159. Exploracion y explotacion ilicita. La exploracion y explotacion ilicita de yacimientos mineros, constitutivo http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 del delito contemplado en el articulo 244 del C6digo Penal, se configura cuando se realicen trabajos de explaraci6n, de extracci6n 0 captaci6n de minerales de propiedad nacional 0 de propiedad privada, sin el correspondiente titulo minero vigente o sin la autarizaci6n del titular de dicha propiedad.

Articulo 160. Aprovechamiento ilicito. El aprovechamiento ilicito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio 0 adquisici6n, a cualquier titulo, de minerales extraidos de areas no amparadas par un titulo minero. En estos casos el agente sera penalizado de conformidad con 10 establecido en el articulo 244 del C6digo Penal, exceptuando 10 previsto en este Codigo para la mineria de barequeo.

Articulo 161. Decomiso. Los alcaldes efectuaran el decomiso provisional de los minerales que se transporten 0 comercien y que no se hallen amparados par factura 0 constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilicita de los minerales se pondran ademas a disposici6n de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a la mineria de barequeo.

Articulo 162. No expedicion de titulos. La autaridad judicial que hubiere impuesto sanci6n a una persona par los delitos de aprovechamiento ilicito y explaraci6n 0 explotaci6n ilicita de yacimientos mineros, comunicara la sentencia en firme a la autoridad minera nacional para los efectos del articulo siguiente.

Articulo 163. Inhabilidad especial. Quien haya sido condenado par aprovechamiento ilicito 0 par explaraci6n 0 explotaci6n ilicita de recursos minerales quedara inhabilitado para obtener concesiones mineras par un termino de cinco (5) afios, Esta pena accesaria sera impuesta par el juez en la sentencia.

Articulo 164. Aviso a las autoridades. Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, explaraci6n 0 explotaci6n ilicita de minerales dara aviso al alcalde dellugar y este, previa comprobaci6n de la situaci6n denunciada, procedera al decomiso de los minerales extraidos y a poner los hechos en conocimiento de la autaridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Articulo 165. Legalizacion. Los explotadares de minas de propiedad estatal sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional, deberan solicitar, en el termino improrrogable, de tres (3) afios contados a partir del primero (10) de enero de 2002, que la mina 0 minas correspondientes les sean otargadas en concesi6n llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el area solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras esta no sea resuelta par la autaridad minera, no habra lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los articulos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales sefialadas en los articulos 159 y 160 de este C6digo.

Los procesos de legalizaci6n de que trata este articulo, se efectuaran de manera gratuita par parte de la autaridad minera. Adicionalmente, esta ultima destinara los recursos necesarios para la realizaci6n de estos, en los terminos del articulo 58 de la Ley 141 de 1994.

Los titulos mineros otargados 0 suscritos, pendientes de inscripci6n en el Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este C6digo, seran inscritos en el mismo y para su ejecuci6n deberan cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes.

Tampoco habra lugar a suspender la explotaci6n sin titulo, ni a iniciar acci6n penal, en los casos de los trabajos de extracci6n que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los articulos 249 y 248, mientras esten pendientes los contratos especiales de concesi6n objeto de dichos proyectos y desarrollos.

TITULO QUINTO

ASPECTOS EXTERNOS A LA MlNERIA

CAPITULO XVIII

Servidumbres mineras

Articulo 166. Disfrute de servidumbres. Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podran establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro 0 fuera del area objeto del titulo minero. Cuando, para la construcci6n, el montaje, la explotaci6n, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, sera indispensable que dicho uso este autorizado par la autaridad ambiental, cuando la ley asi 10 exij a.

Paragrafo, Tambien pro cede el establecimiento de servidumbre sobre zonas, objeto de otros titulos mineros. Tales gravamenes no podran impedir 0 dificultar la explaraci6n 0 la explotaci6n de la concesi6n que los soporte.

Articulo 167. Beneficio y transporte. El establecimiento de las servidumbres de que trata el presente Capitulo procederan tambien a favar del beneficio y transporte de minerales ann en el caso de ser realizados par personas distintas del beneficiario del titulo minero. http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm

CAPITULO XIX

Expropiacion

Articulo 186. Bienes expropiables. Par ser la mineria una actividad de utilidad publica e interes social, podra solicitarse la expropiacion de bienes inmuebles par naturaleza 0 adhesion permanente y de los demas derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realizacion de la extraccion 0 captacion de los minerales en el periodo de explotacion y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.

Excepcionalmente tambien procedera la expropiacion en beneficio de los trabajos explaratorios.

Articulo 187. Necesidad de los bienes. Los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos, objeto de la expropiacion deberan ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotacion de los minerales, su acopio, beneficio, transporte y embarque.

La condicion de ser los bienes imprescindibles para el proyecto minero, se establecera par medio de peritos, designados par la autoridad concedente, dentro de la etapa administrativa de la expropiacion, Articulo 188. Bienes no expropiables. No podra decretarse la expropiacion que aqui se trata, de los bienes inmuebles, adquiridos 0 destinados para el ejercicio de otros titulos mineros vigentes.

Articulo 189. Peticion de expropiacion. El beneficiario de un titulo minero vigente, que se proponga adquirir bienes inmuebles de terceros mediante su expropiacion, debera dirigirse a la autaridad minera competente mediante escrito que habra de contener. a) Nombre, identidad y domicilio del duefio 0 poseedar de los inmuebles; b) Numero y clase de la anotacion del titulo minero en el Registro Minero Nacional; c) Ideniticaciony localizaci6nde los bienesque necesitaadquiriry deseripciondetalladade las obras e instalaciones minerascon las cualesserian ocupados0 afectados. Agregaraademasel certificado delRegistrode lnstnmentosPublicosy Privadossabresumatricula, inscripcion y gravamenes; http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 d) Compromiso formal de pagar la indemnizacion previa y plena que se arigine en la expropiacion.

Articulo 190. Inscripcion y examen de los bienes. Con base en la documentacion presentada y el Programa de Obras y Trabajos producido durante la exploracion, se efectuara una inspeccion sobre el terreno en union de peritos designados par la autoridad minera, para verificar si los bienes par expropiarse son imprescindibles para establecer y operar, en forma eficiente, el proyecto minero y para estimar el valar de la indemnizacion par pagar a sus duefios 0 poseedares. Articulo 191. Citacion de los interesados. La designacion de los peritos y el sefialamiento de fecha para la inspeccion, se haran dentro de los diez (10) dias siguientes a la presentacion de la solicitud en una misma providencia que se notificara personalmente a los propietarios y poseedares de los inmuebles.

Articulo 192. Personeria para demandar. La resolucion que decrete la expropiacion se notificara personalmente a los interesados. Una vez en firme, se expedira copia al concesionario quien quedara con personeria para instaurar el correspondiente juicio de expropiacion, Articulo 193. Expropiacion durante la exploracion. En casos excepcionales en los que par la profundidad y duracion de los trabajos de exploracion par metodos de subsuelo, no puedan realizarse sin afectar el valar comercial 0 el disfrute de los predios, procedera a pedir su expropiacion par los procedimientos sefialados en los articulos anteriares y se presentara un programa de exploracion que sustente tal solicitud.

CAPITULO XX

Aspectos ambientales

Articulo 194. Sostenibilidad. El deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes basicos de la economia nacional y el bienestar social. Este principio debera inspirar la adopcion y aplicacion de las normas, medidas y decisiones que regulan la interaccion de los dos campos de actividad, igualmente definidos par la ley como de utilidad publica e interes social.

Articulo 195. Inclusion de la Gestion Ambiental. Para todas las obras y trabajos de mineria adelantados par contrato de concesion 0 par un titulo de propiedad privada del subsuelo, se incluiran en su estudio, disefio, preparacion y ejecucion, la gestion ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autarizados.

En ningun caso la autaridad ambiental podra otargar pennisos, concesiones, autarizaciones 0 licencias de arden ambiental, para obras y trabajos no amparados par un titulo minero.

Articulo 196. Ejecucion inmediata. Las disposiciones legales y reglamentarias de arden ambiental son de aplicacion general e inmediata para todas las obras y labares mineras a las que les sean aplicables.

Articulo 197. Constitucion y ejercicio del derecho. La celebracion y perfeccionamiento del contrato de concesion y su inscripcion en el Registro Minero Nacional, se regulan par las disposiciones de este Codigo. Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciacion y ejecucion de obras y labares materiales de explotacion, sera necesario cumplir con los requisitos y condiciones de arden ambiental previstos en el presente Capitulo y en 10 no previsto en el mismo, en las nonnas ambientales generales.

Articulo 198. Medios e instrumentos ambientales. Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labares mineras par el aspecto ambiental, son los establecidos par la nonnatividad ambiental vigente para cada etapa 0 fase de las mismas, a saber, entre otros. Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, pennisos 0 concesiones para la utilizacion de recursos naturales renovables, Guias Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles. arden ambiental. Sin embargo, cuando haya de efectuarse en zonas 0 lugares sefialados como reservas naturales en el articulo 34 de este Codigo, se sornetera a las reglas y restricciones que en dichas zonas 0 lugares rijan para los trabajos e investigaciones cientificas. Lo aqui dispuesto tambien se aplicara a las investigaciones del subsuelo que adelanten los arganismos y entidades estatales que tienen asignadas esas funciones.

Articulo 202. Garantia. Al celebrarse el contrato de concesion y constituirse la garantia de cumplimiento, con esta quedaran aseguradas, ademas de las obligaciones mineras las de caracter ambiental.

Articulo 203. Uso de recursos. Cuando en desarrollo de los trabajos de exploracion se requiera usar en forma ocasional 0 transitaria, recursos naturales renovables de la zona explarada, se autorizara dicho uso par la correspondiente autoridad ambiental.

Articulo 204. Estudio de Impacto Ambiental. Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploracion, el interesado presentara, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendra los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio fisico, social y economico del lugar 0 region de las obras y trabajos de explotacion; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluacion; los planes de prevencion, mitigacion, correccion y compensacion de esos impactos; las medidas especificas que se aplicaran para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las men cion adas medidas. El Estudio se ajustara a los terminos de referencia y guias ambientales previamente adoptadas par la autoridad ambiental en concardancia con el articulo 199 del presente Codigo.

Articulo 205. Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto Ambientalla autaridad competente otorgara 0 no la Licencia Ambiental para la construccion, el montaje, la explotacion objeto del contrato y el beneficio y para las lab ares adicionales de exploracion durante la etapa de explotacion. Dicha autaridad podra fundamentar su decision en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditar extemo en la forma prevista en el articulo 216 de este Codigo.

Articulo 206. Requisito ambiental. Para las obras y trabajos de la explotacion temprana, el interesado debera obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podra ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotacion con el lleno de los requisitos legales.

Articulo 207. Clase de licencia. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgara de manera global para la construccion, montaje, explotacion, beneficio y transporte intemo de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprendera los permisos, autarizaciones y concesiones de caracter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones sera igual a la de la Licencia Ambiental.

Articulo 208. Vigencia de la Licencia Ambiental. La Licencia Ambiental tendra vigencia desde su expedicion hasta el vencimiento definitivo de la concesion minera, incluyendo sus prorrogas. En caso de terminar la concesion en forma anticipada par caducidad, renuncia, mutuo acuerdo 0 imposibilidad de ejecucion, tambien terminara dicha licencia.

Articulo 209. Obligaciones en el caso de terminacion. En todos los casos de terminacion del titulo, el beneficiario estara obligado a hacer las obras y poner en practica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre 0 abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigira la extension de la garantia ambiental par tres (3) afios mas a partir de la fecha de terminacion del contrato.

Articulo 210. Modificaciones. A solicitud del interesado la Licencia Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, la Guia Ambiental 0 el instrumento altemativo al licenciamiento ambiental seleccionado, podran modificarse par expansion 0 modificacion de las obras, trabajos y procesos de produccion 0 par la necesidad de sustituir 0 modificar en forma significativa las medidas de prevencion, control, conservacion, rehabilitacion y sustitucion ambiental establecidas.

Articulo 211. Revocacion de la licencia. La autaridad ambiental podra revocar la Licencia Ambiental para todas 0 para algunas de las fases de la operacion minera par el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones ambientales del explotadar de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad ambiental vigente.

Articulo 212. Estudios y licencias conjuntas. Los beneficiarios de areas vecinas 0 aledafias, esten 0 no incluidas en un plan conjunto de exploracion y explotacion, podran realizar, si asi 10 requieren, el Estudio de Impacto Ambiental ardenado en este Codigo, para las obras de infraestructura, el montaje y la explotacion de dichas areas, en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y caracteristicas de dichas areas fueren homogeneas 0 similares, podran pedir adem as el otargamiento de una Licencia Ambiental Conjunta. La gestion ambiental incluida en la Licencia, podra contener medidas especificas acardes con la ubicacion singular y concreta del area de cada concesion, De estas medidas especificas respondera individualmente el respectivo contratista. http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm

TITULO SEXTO

ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA MlNERIA

CAPITULO XXI

Regimenes asociativos

Articulo 217. Sociedades Comerciales. En las sociedades ordinarias de minas vigentes y en las demas sociedades que se constituyan conforme a las disposiciones del C6digo de Comercio, el beneficiario de un titulo minero podra aportar temporalmente el derecho emanado del mismo.

Articulo 218. Condiciones del Aporte Social. El aporte 0 contribuci6n de los particulares a una sociedad, del derecho a explorar y explotar emanado de un titulo minero, estara condicionado ala vigencia de ese derecho.

Articulo 219. Consorcios. Podran formarse consorcios de personas naturales 0 juridicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesi6n 0 para adelantar trabajos de exploraci6n y explotaci6n por cuenta de los concesionarios. En el primer caso, se requerira que en el acuerdo consorcial, se establezca expresamente, en relaci6n con las obligaciones emanadas del contrato, la solidaridad de los participes frente ala autoridad concedente.

Articulo 220. EI Acuerdo Consorcial. Ademas de comprometer la solidaridad de los participes frente a la entidad concedente, el acuerdo consorcial debera establecer las obligaciones que adquieren mutuamente los participes, las condiciones de ingreso y sustituci6n, la representaci6n del consorcio, su duraci6n y las reglas para su liquidaci6n. El Gobierno Nacional hara la reglamentaci6n respectiva.

Articulo 221. Contratos de Asociacion y Operacion. Los titulares de concesiones mineras podran celebrar contratos de asociaci6n y operaci6n cuyo objeto sea explorar y explotar las areas concesionadas, sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. Los ingr esos y egresos que se originaren en las obras y trabajos se registraran en una cuenta conjunta http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 y en el contrato correspondiente, que debe constar en documento publico 0 privado, se estableceran la forma de administrar y realizar las operaciones y de manej ar la mencionada cuenta.

Articulo 222. Organizaciones de Economia Solidaria. Las organizaciones de economia solidaria constituidas 0 que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de mineria, de conformidad con las disposiciones que aqui se establecen y las demas normas aplicables a esta clase de entidades en razon de su naturaleza solidaria, podran obtener titulos mineros y adelantar actividades mineras y comerciales para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad. Los excedentes 0 ganancias reintegrables a los asociados, se repartiran con sujecion a la legislacion que rija estas entidades. El Gobiemo Nacional hara la reglamentacion respectiva para darles un trato preferencial.

Articulo 223. Fines de las organizaciones solidarias mineras. Las organizaciones solidarias mineras deberan favorecer la comercializacion organizada de los productos explotados por ellas; permitir a sus asociados trabajar en forma solidaria y participativa y desarrollar sus aptitudes administrativas, promoviendo la busqueda de soluciones a los problemas colectivos.

La forma como los miembros de la organizacion puedan participar en los trabajos de exploracion y explotacion, la cuantia de las remuneraciones y beneficios economicos que deriven, las condiciones y modalidades como pueden retirarse y ser reemplazados por otros socios, seran los que sefialen sus propios estatutos. A falta de estas previsiones, se adoptaran las correspondiente regulaciones en Asambleas de asociados.

Articulo 224. Prerrogativas especiales. Las organizaciones solidarias mineras y las asociaciones comunitarias de mineros gozaran, entre otras, de las siguientes prerrogativas especiales por parte de las entidades publicas nacionales del sector minero:

1. Prelacion en los programas de asistencia tecnica y de capacitacion dirigidos al sector minero.

Programas de creditos especiales.

3. Derechos, exenciones y prerrogativas que se hayan establecido 0 que se establezcan a favor de las entidades solidarias que desarrollen actividades mineras.

4. Apoyo y asistencia tecnica, juridic a, financiera y de capacitacion empresarial, para el desarrollo de proyectos de integracion de areas mineras.

Articulo 225. Promocion y apoyo. La autoridad minera en coordinacion con el Departamento Administrativo Nacional de Economia Solidaria 0 quien haga sus veces, y en desarrollo de sus programas de fomento, prornovera y apoyara la constituc ion de organizaciones solidarias, cuyo objeto sea la exploracion y explotacion de minas, el beneficio, la transformacion y la provision de materiales, equipos e implementos propios de esta industria minera. En los presupuestos y programas de credito que se aprueben para la mineria, se dara preferencia a la financiacion de las empresas de economia solidaria.

CAPITULO XXII

Aspectos economicos y tributarios

Articulo 226. Contraprestaciones economicas. Las contraprestaciones economic as son las sumas 0 especies que recibe el Estado por la explotacion de los recursos naturales no renovables.

Articulo 227. La Regalia. De conformidad con los articulos 58, 332 Y 360 de la Constitucion Politic a, toda explotacion de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalia como contraprestacion obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo 0 progresivo, del producto bruto explotado objeto del titulo minero y sus subproductos, calculado 0 medido al borde 0 en boca de mina, pagadero en dinero 0 en especie. Tambien causara regalia la captacion de minerales provenientes de medios 0 fuentes naturales que tecnicamente se consideren minas.

En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagaran no menos del 0.4% del valor de la produccion calculado 0 medido al borde 0 en boca de mina, pagadero en dinero 0 en especie. Estos recursos se recaudaran y distribuiran de conformidad con 10 dispuesto en la Ley 141 de 1994. El Gobiemo reglamentara 10 pertinente a la materia.

Articulo 228. Estabilidad de las regalias. El monto de las regalias y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, seran los vigentes a la epoca del contrato de concesion y se aplicaran durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre estas materias adopte la ley, solo se aplicaran a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgacion, Articulo 229. Incompatibilidad. La obligacion de pagar regalias sobre la explotacion de recursos naturales no renovables, es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueren su denominacion, modalidades y caracteristicas.

Lo anterior sin perjuicio de los impuestos que el Congreso fije para otras actividades economic as.

Articulo 230. Canones superficiarios. Los canones superficiarios sobre la totalidad del area de las concesiones durante la exploracion, el montaje y construccion 0 sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el periodo de explotacion, son compatibles con la regalia y constituyen una c ontraprestacion que se cobrara por la entidad http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 contratante sin consideraci6n a quien tenga la propiedad 0 posesion de los terrenos de ubicaci6n del contrato. Los mencionados canones seran equivalentes a un salario minimo dia par hectarea y par afio pagaderos par anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato si el area solicitada no excede de 2.000 hectareas, si excediera de 2.000 y hasta 5.000 hectareas pagara dos (2) salarios minimos dia par hectarea y par afio pagaderos par anualidades anticipadas y si excediera de 5.000 y hasta 10.000 hectareas pagara tres (3) salarios minimos dia y par afio pagaderos par anualidades anticipadas.

La liquidaci6n, el recaudo y la destinaci6n de los canones superficiarios le corresponde efectuarlos ala autaridad minera.

Articulo 231. Prohibicion. La explaraci6n y explotaci6n mineras, los minerales que se obtengan en boca 0 al barde de mina, las maquinarias, equipos y demas elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podran ser gravados con impuestos departamentales y municipales, directos 0 indirectos. Articulo 232. Recursos para fa Mineria. Los recursos que, de acuerdo con el articulo 361 de la Constituci6n y de conformidad con el articulo 1°paragrafo 2°de la Ley 141 de 1994, se destinen para la promoci6n de la mineria, se invertiran de manera preferente en la financiaci6n de los proyectos especiales y comunitarios a que hacen referencia los articulos 249 y 248 Y los programas de promoci6n y apoyo contenidos en los articulos 224 y 225 del presente C6digo. Aquellos recursos que se asignen ala explaraci6n, se podran invertir en estudios geo16gico-mineros regionales.

Articulo 233. Exclusion de renta presuntiva a fa mineria. El articulo 189 del Estatuto Tributario quedara asi.

"Articulo 189. Depuracion de fa base de calculo y determinacion: ... d) A partir del afio gravable 2002 el valar patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la mineria distinta de la explotaci6n de hidrocarburos liquidos y gaseosos".

Articulo 234. Excepcion de retencion en fa fuente. Se exceptuan de la retenci6n en la fuente prevista en el estatuto tributario, los pagos 0 abonos en cuenta que se efectuen a favar de las arganizaciones de economia solidaria productaras de carbon par concepto de la adquisici6n de dicho combustible, cuando la compra respectiva se destine ala generaci6n termica de electricidad.

Articulo 235. Acreditacion de exportaciones mineras como productos verdes. Los exportadares mineros que inviertan no menos de un 5% del valar FOB de sus exportaciones anuales en proyectos farestales destinados a la exportaci6n, tendran derecho a que dichas inversiones esten exentas de todo tipo de i mpuestos y gravamenes par un termino de 30 afios, Articulo 236. Sistema de Amortizacion. Modificase el inciso segundo del articulo 91 de la Ley 223 de 1995 (hoy articulo 143 del Estatuto Tributario), el cual quedara asi:

"Cuando se trate de los costos de adquisici6n 0 explaraci6n y explotaci6n de recursos naturales no renovables, la amortizaci6n podra hacerse con base en el sistema de estimaci6n tecnica de costa de unidades de operaci6n 0 par el de amortizaci6n en linea recta en un termino no inferiar a cinco (5) afios, Cuando las inversiones realizadas en explaraci6n resulten infructuosas, su monto podra ser amortizado en el afio en que se determine tal condici6n y en todo caso a mas tardar dentro de los dos (2) afios siguientes".

CAPITULO XXIII

Garantias mineras

Articulo 237. Hipoteca. La hipoteca convencional sobre minas reconocidas como de propiedad privada 0 adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriares, se rige par las normas del derecho civil. Este gravamen es compatible con el de prenda minera sobre los productos de la explotaci6n.

Articulo 238. Prenda minera. Con el exclusivo objeto de garantizar creditos u otras obligaciones contraidas para construir, montar y explotar minas, podra constituirse prenda sobre el derecho a explarar y explotar proveniente de contratos de concesi6n.

Articulo 239. Prenda sobre muebles. La prenda del derecho a explarar y explotar emanado del contrato de concesi6n, es compatible con la prenda sobre producciones futuras de la min a y sobre los muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotaci6n.

Articulo 240. Efectividad de fa prenda minera. Para la efectividad de la prenda minera 0 de la constituida sobre los productos futuros de la explotaci6n, procedera el embargo de los derechos emanados del titulo minero mediante comunicaci6n al Registro Minero. Procedera igualmente el secuestro de las instalaciones, equipos y maquinaria de la mina.

Articulo 241. Continuidad de fa explotacion. El acreedar prendario para hacer efectiva la prenda del derecho a explotar emanado del titulo minero, podra pedir que, en la sentencia, el juez designe, para continuar la explotaci6n del area concedida, a una entidad fiduciaria 0 un administradar, que explotara la mina hasta cubrir la acreencia con la producci6n y disposici6n de los minerales, ajustandose al Programa de Trabajos y Obras aprobado. http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm

CAPITULO XXIV

Aspectos sociales de la mine ria

Articulo 248. Proyectos Mineros Especiales. El Gobiemo Nacional, con base en los resultados de los estudios geologicomineros de que trata el articulo 31 de este Codigo, a traves de las entidades estatales adscritas 0 vinculadas al sector de Minas y Energia, organizara dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros alli existentes, los cuales podran ser de dos clases: 1. Proyectos de mineria especial. Son proyectos mineros comunitarios que por sus caracteristicas geologico-mineras posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el Estado intervendra, a traves de la entidad estatal competente, en la capacitacion, fomento, transferencia de tecnologia, manejo ambiental, estructuracion, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economia solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que alli laboren; en la asesoria de alianzas estrategicas, consorcios 0 compafiias con el sector privado para las actividades de exploracion, explotacion, beneficio, transporte, transformacion y comercializacion de los minerales existentes.

2. Proyectos de reconversion. Son proyectos en los cuales, dadas las caracteristicas geologico-mineras y la problematic a economic a, social y ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero. Estos proyectos se orientaran en el mediano plazo a la reconversion laboral de los mineros y a la readecuacion ambiental y social de las areas de influencia de las explotaciones. La accion del Gobiemo estara orientada a la capacitacion de nuevas actividades economic as, 0 complementarias ala actividad minera, a su financiacion y al manejo social.

Todas las acciones a que se refiere el numeral 1 0 anterior, se desarrollaran mediante contratos especiales de concesion, cuyos terminos y caracteristicas seran sefialadas por el Gobiemo.

Dichas acciones, igualmente, se podran ejecutar a traves de los departamentos y municipios si asi 10 dispone el Gobiemo, con la provision de los correspondientes recursos.

Articulo 249. Los desarrollos comunitarios. Como parte de los planes especificos de desarrollo y de los proyectos mineros especiales, el Gobiemo, a traves de organismos estatales adscritos 0 vinculados del sector de Minas y Energia, 0 a traves de los departamentos y municipios, debera adelantar las siguientes acciones en relacion con la exploracion y explotacion de minas: http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 a) Promover la legalizacion, organizacion y capacitacion de empresarios mineros de la region 0 localidad en asociaciones comunitarias 0 cooperativas de explotacion y beneficio de rninerales; b) Asesorarlos en los estudios tecnicos, economicos y legales que fueren necesarios para la exploracion, la racional explotacion, el beneficio y el aprovechamiento de los recursos mineros dentro de los planes de desarrollo cornunitario; c) Otorgar dentro de las zonas reservadas especiales, a los mineros asociados 0 cooperados, contratos de concesion bajo condiciones especiales. Estas concesiones podran otorgarse a las cooperativas 0 asociaciones 0, en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios.

Articulo 250. Asociaciones Comunitarias de Mineros. Los mineros que se identifiquen dentro de las politic as de apoyo social del Estado, podran organizarse en asociaciones comunitarias de mineros que tendran como objeto principal participar en convenios y proyectos de fomento y promo cion de la investigacion y su aplicacion, la transferencia de tecnologia, la comercializacion, el desarrollo de valor agregado, la creacion y el manejo de fondos rotatorios.

Estas asociaciones comunitarias tambien seran beneficiarias de las prerrogativas especiales previstas en el presente Codigo.

Articulo 251. Recurso humano nacional. Los titulares de contratos de concesion, preferiran a personas naturales nacionales, en la ejecucion de estudios, obras y trabajos mineros y ambientales siempre que dichas personas tengan la calificacion laboral requerida. Esta obligacion cobijara igualmente al personal vinculado por contratistas independientes. Las autoridades laborales asi como los alcaldes deberan impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la mineria, tal como 10 preven las disposiciones sobre la materia.

Articulo 252. Utilizacion de Bienes Nacionales. En la ejecucion de proyectos mineros, los concesionarios preferiran en sus adquisiciones de bienes y servicios a la industria nacional siempre que los mismos ofrezcan similares condiciones tanto en la calidad como en la oportunidad y seguridad de las entregas.

Se estimara que hay igualdad de condiciones para la industria nacional en cuanto al precio, si el de los bienes de produccion nacional no excede al de los de produccion extranjera en un quince por ciento (15%).

En las adquisiciones de que trata este articulo se procedera a efectuar la debida desagregacion que facilite la concurrencia de la industria nacional.

Articulo 253. Participacion de trabajadores nacionales. Sin perjuicio de las obligaciones sefialadas en los articulos 74 y 75 del Codigo Sustantivo del Trabajo, los concesionarios de minas deberan pagar al personal colombiano en conj unto , no menos del setenta por ciento (70%) del valor total de la nomina de 1 personal calificado 0 de especialistas, de direccion 0 confianza, y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la nomina de trabajadores ordinarios.

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, oido el concepto de la autoridad minera, podra autorizar, a solicitud del interesado y por el tiempo estrictamente indispensable para la preparacion idonea de personal colombiano, se sobrepasen los limites maximos permitidos. Para el otorgamiento de esta autorizacion sera necesario que dicho interesado convenga con el Ministerio en contribuir 0 participar en la ensefianza especializada de personal colombiano.

Articulo 254. Mano de obra regional. En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de minas la autoridad minera, oidos los interesados, sefialara los porcentajes minimos de trabajadores oriundos de la respectiva region y domiciliados en el area de influencia de los proyectos que deberan ser contratados. Periodicamente estos porcentajes seran revisables.

Articulo 255. Transferencia de tecnologia. Los concesionarios de demo strada trayectoria tecnica y empresarial y poseedores de infraestructura y montajes adecuados, podran establecer, con la autorizacion previa de la autoridad minera, planes y programas concretos de transferencia de tecnologia, de estructuracion 0 de reconversion de pequefias explotaciones de terceros 0 de asistencia juridica 0 tecnica, en convenio con universidades debidamente reconocidas, con el objeto de mejorar su eficiencia y nivel de crecimiento.

Las inversiones y gastos debidamente comprobados en dichos planes y programas, seran deducibles de las regalias a que esten obligados por su propia produccion, en una cuantia que no exceda dell 0% de dichas contraprestaciones.

La deduccion a que hace referencia el inciso anterior, afectara unicamente el componente Nacion de la Regalias, de conformidad con las leyes vigentes en la materia. tecnologia y estructuracion, asi como la forma de comprobar las inversiones y gastos que en los mismos hubieren realizado los concesionarios que soliciten la deduccion del monto de las regalias.

Articulo 256. Obras e instalaciones mineras y comunitarias. Las construcciones e insta laciones distintas a las requeridas para la operacion de extraccion 0 captacion de los minerales, podran estar ubicadas fuera del area del contrato. Igualmente podran ubicarse fuera del area del contrato las obras destinadas preferencialmente a la salud, la educacion y el saneamiento basico, que el concesionario realice en el municipio 0 municipios donde se localice el proyecto minero durante el periodo de construccion y montaje.

La naturaleza y caracteristicas de las obras de beneficio comun antes mencionadas se deberan acardar entre el concesionario y las autaridades municipales, quedando entendido que la cuantia de las inversiones requeridas, que no podra exceder del cinco par ciento (5%) de la inversion en la infraestructura destinada a la extraccion de minerales, se imputara como anticipo 0 deduccion de los impuestos municipales a cargo del concesionario, previa autorizacion de las entidades competentes.

La realizacion de la inversion en las obras de beneficio comun de que trata este articulo sera condicion para disfrutar, par parte del concesionario, de la deduccion par agotamiento contemplada en el articulo 234 de este Codigo.

Articulo 257. Explotaciones tradicionales. Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros a que se refieren los articulos 248, 249 Y 250 anteriares, se adelantaran tambien en aquellas areas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente par numerosas personas vecinas dellugar y que, par sus caracteristicas y ubicacion socioeconomic as, sean la unica fuente de abastecimiento regional de los minerales extraidos.

En estos casos la autaridad minera delimitara las mencionadas areas y dentro de ell as dara prelacion para otargar contrato de concesion a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadares tradicionales formen para tal efecto.

Todo 10 anteriar sin perjuicio de los titulos mineros vigentes, otargados, reconocidos 0 en tramite, TITULO SEPTIMO

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

CAPITULO XXV

Normas de procedimiento

Articulo 258. Finalidad. Todos los tramites, diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubemativo en asuntos mineros, tienen como finalidad esencial garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesion y el de facilitarle su efectiva ejecucion. Este principio debera informar tanto la conducta de los funcionarios y la oportunidad y contenido de sus decisiones, como la actu acion de los solicitantes y terceros intervinientes.

Articulo 259. Audiencia y participacion de terceros. En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesion deba oirse previamente a terceros, a represent antes de la comunidad y a grupos 0 estamentos sociales, se buscara que estos reciban real y efectivamente, par los medios apropiados, el llamamiento 0 comunicacion de comparecencia dentro de los terminos sefialados en la ley.

Articulo 260. Caracter publico. El procedimiento gubemativo previo ala celebracion del contrato es publico yael tendra acceso toda persona en las dependencias de la autaridad competente 0 comisionada. De todas las piezas y diligencias podran expedirse, de plano, copias a qui en las solicite.

Articulo 261. Procedimiento sumario. El procedimiento gubemativo se forma par el acopio arden ado y consecutivo de las peticiones, documentos y diligencias estrictamente necesarias para sustentar y motivar las resoluciones que hayan de tomarse. No habra mas notificaciones y comunicaciones que las expresamente previstas en las leyes. Se rechazaran y devolveran de plano las piezas impertinentes 0 inocuas, que presenten el interesado 0 terceros. Articulo 262. Informativo unificado. La autoridad minera formara un solo expediente integral y constituido par los documentos y actuaciones de los interesados y de los terceros intervinientes, dirigidos todos a la expedicion del titulo minero y al sefialamiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

Articulo 263. Impulso oficioso. Con excepcion de la interposicion de recursos y la formulacion de oposiciones de terceros, no sera necesaria peticion alguna para adelantar, de oficio, la totalidad del procedimiento gubemativo previo al contrato y para dar curso progresivo a las actuaciones correspondientes.

Articulo 264. Acopio y traslado de documentos. Las pruebas, documentos e informaciones necesarias que reposen en las http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 dependencias de las autaridades, seran agregadas al informativo, de oficio, en ariginal 0 cop ra, sm que se requiera providencia notificada 0 comunicada al interesado 0 a terceros intervinientes.

Ni la entidad del conocimiento, ni los particulares podran agregar pruebas 0 documentos no requeridos par este Codigo para el trarnite y resolucion de la propuesta, de las oposiciones y de los recursos interpuestos, a menos que se sustente ampliamente que son indispensables dichos documentos 0 pruebas para adelantar el tramite, El funcionario que no cumpla esta disposicion sera sancionado disciplinariamente par falta grave.

Articulo 265. Base de las decisiones. Todas las providencias se fundarnentaran en la existencia y comprobacion de los requisitos y condiciones de fondo sefialadas en la ley para cada caso. Los requisitos simplemente far males se omitiran y no daran lugar a desestimar las peticiones, ni a dictar resoluciones inhibitarias 0 para mejar proveer.

Cuando para la expedicion de un acto se requiera la realizacion previa de estudios tecnicos 0 socioeconomic os, estos deberan relacionarse en la parte motiva de la respectiva providencia.

Articulo 266. Solicitud de informacion a otras entidades publicas. Cuando la autoridad minera 0 ambiental requieran com pro bar la existencia de alguna circunstancia necesaria para sustentar y motivar las resoluciones que hayan de tomarse, procederan a solicitar a la entidad el envio de dicha informacion dentro del termino de treinta (30) dias. Vencido este termino la autoridad minera 0 ambiental resolvera 10 pertinente.

En todos los procedimientos en que se requiera tener en cuenta criterios de competencia y proteccion a los consumidares, se consultara sobre la materia el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 267. Simplificacion. La totalidad de las providencias seran simplificadas, abreviadas y vertidas a modelos y form as estandarizadas que adoptaran las autaridades competentes. De igual manera, la autaridad concedente adoptara y suministrara un modelo de contrato.

Articulo 268. Valor probatorio. Los documentos, diligencias y dictamenes que se practiquen dentro del trarnite minero se estimaran conforme a las reglas sobre valoracion de las pruebas que establece el Codigo de Procedimiento Civil. Los mensajes electronicos de datos seran admisibles como medios de prueba y su fuerza probataria sera la otargada en las disposiciones del Capitulo VIII del Titulo XIII, Seccion III, Libro Segundo del Codigo de Procedimiento Civil, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, asi como la fecha de recibo del documento. autorizacion 0 concepto de otras autoridades, deberan agregarse ala propuesta de acuerdo con el articulo 35; f) El sefialamiento de los terminos de referencia y guias mineras que se aplicaran en los trabajos de exploracion y el estimativo de la inversion economic a resultante de la aplicacion de tales terminos y guias; g) A la propuesta se acompafiara un plano que tendra las caracteristicas y especificaciones establecidas en los articulos 66 y 67 de este C6digo.

La propuesta debera verterse en el modelo estandarizado adoptado por la entidad concedente.

Articulo 272. Manejo Ambiental. En la propues ta el interesado debera hacer la manifestacion expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploracion tecnica con estricta sujecion a las guias ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y caracteristicas especificas del area solicitada descrita en la propuesta. En caso de que la actividad de exploracion requiera usar 0 aprovechar recursos naturales renovables, debera obtener el permiso, la concesion 0 la autorizacion ambiental de la autoridad competente.

Articulo 273. Objeciones a la propuesta. La propuesta se podra corregir 0 adicionar, por una sola vez, por la autoridad minera, si no puede identificarse al proponente, no se puede localizar el area 0 trayecto pedido, no se ajusta a los terminos de referencia 0 guias 0 no se acompafia de los permisos previos en los casos sefialados en el articulo 34 de este Codigo, cuando dicha area 0 trayecto estuvieren ubicados en los lugares 0 zonas mencionados en dicha disposicion, El termino para corregir 0 subsanar la propuesta sera de hasta treinta (30) dias y la autoridad minera contara con un plazo de treinta (30) dias para resolver definitivamente.

Una vez corregida la propuesta, cuando fuere el caso, se procedera a la determinacion del area libre de superposiciones con propuestas anteriores 0 titulos vigentes.

Articulo 274. Rechazo de la propuesta. La propuesta sera rechazada si el area pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas sefialadas en el articulo 34 de este Codigo, si no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige; si se superpone totalmente a propuestas 0 contratos anteriores, si no cumple con los requisitos de la propuesta 0 si al requerirse subsanar sus deficiencias no se atiende tal requerimiento. En caso de hallarse ubicada parcialmente, podra admitirse por el area restante si asi 10 acepta el proponente.

Articulo 275. Comunicacion de la propuesta. Si la propuesta no ha sido objetada por la autoridad minera, en un termino que no sup ere los quince dias contados a partir de la presentacion de la misma, dentro de los cinco (5) dias siguientes, se comunicara, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos etnicos ocupantes del area. La comunicacion a los grupos etnicos tendra por objeto notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion, si el area estuviere ubicada en zonas mineras indigenas, de comunidades negras 0 mixtas. Articulo 276. Resolucion de oposiciones. Vencido el termino de treinta (30) dias de que trata el articulo anterior, en una sola providencia se resolveran las oposiciones presentadas y se definiran las areas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos etnicos. Si las oposiciones y superposiciones que fueren aceptadas comprendieren solo parte del area pedida, se restringira la propuesta a la parte libre y si la comprendieren en su totalidad, se ordenara su archivo.

Articulo 277. Rechazo de solicitudes. Las solicitudes e intervenciones de terceros que no se refieran a oposiciones, al ejercicio del derecho de prelacion, a superposiciones y a intervencion de los representantes de la comunidad en interes general, seran rechazadas por improcedentes mediante providencia motivada. De estas solicitudes y de su rechazo se formara informativo separado, y los recursos que se interpongan contra la mencionada providencia se concederan en el efecto devolutivo.

Articulo 278. Adopcion de terminos de referencia y guias. La autoridad minera adoptara terminos de referencia normalizados, aplicables en la elaboracion, presentacion y aprobacion de los estudios mineros, guias tecnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros y procedimientos de seguimiento y evaluacion para el ejercicio de la fiscalizacion, teniendo en cuenta 10 previsto en el articulo 60 de este Codigo.

Tales terminos, guias y procedimientos tendran como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particulares. La no sujecion a ellos en cuestiones simplemente formales no dara lugar al rechazo 0 dilacion de la correspondiente solicitud, estudio 0 decision. Articulo 279. Celebracion del contrato. Dentro del termino de diez (10) dias despues de haber sido resueltas las oposiciones e intervenciones de terceros, se celebrara el contrato de concesion y se procedera a su inscripcion en el Registro Minero Nacional. Del contrato se remitira copia a la autoridad ambiental para el seguimiento y vigilancia de la gestion ambiental para la exploracion, Articulo 280. Poliza minero-ambiental. Al celebrarse el contrato de concesion minera el interesado debera constituir una http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 paliza de garantia de cumplimiento, que amp are el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la paliza se haga efectiva, subsistira la obligacion de reponer dicha garantia.

El valor asegurado se calculara con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploracion, un 5% del valor anual de la cuantia de la inversion prevista en exploracion para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construccion y montaje el 5% de la inversion anual por dicho concepto; c) Para la etapa de explotacion equivaldra a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de produccion anual estimado del mineral objeto de la concesion, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobiemo.

Dicha paliza, que habra de ser aprobada por la autoridad concedente, debera mantenerse vigente durante la vida de la concesion, de sus prorrogas y por tres (3) afios mas. El m onto asegurado debera siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente articulo.

Articulo 281. Aprobacion del Program a de Trabajos y Obras. Presentado el Programa de Trabajos y Obras treinta (30) dias antes de finalizar la etapa de exploracion, la autoridad concedente 10 aprobara 0 le formulara objeciones dentro de los treinta (30) dias siguientes. Estas objeciones no podran ser de simple forma y solamente procederan si se hubieren omitido obras, instalaciones 0 trabajos sefialados como indispensables para una eficiente explotacion, Si los estudios fueren objetados se sefialara al interesado, concretamente la forma y alcance de las correcciones y adiciones. En el evento en que se acudiere al auditor extemo al que hace referencia el articulo 321 de este Codigo, dicho Programa sera presentado junto con la refrendacion, con una antelacion de cuarenta y cinco (45) dias. En el acto de aprobacion del Plan de Obras y Trabajos la autoridad minera autorizara la iniciacion de los trabajos de explotacion, siempre que se haya acreditado la obtencion de la respectiva Licencia Ambiental.

Articulo 282. Aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental. La autoridad ambiental competente para otorgar Licencia Ambiental, fijara los terminos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental, en un termino que no podra exceder de treinta (30) dias, contados a partir de la solicitud por parte del interesado, salvo que los terminos de referencia hayan sido definidos de manera generica para la actividad por la autoridad ambiental.

El interesado en el otorgamiento de una Licencia Ambiental, presentara ante la autoridad ambiental competente, la solicitud acompafiada del Estudio de Impacto Ambiental para su evaluacion, La autoridad competente dispondra de quince (15) dias para solicitar a otras entidades 0 autoridades, los conceptos tecnicos 0 las informaciones pertinentes que deberan serle remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Allegada la informacion y los conceptos tecnicos requeridos, la autoridad ambiental competente dispondra de quince (15) dias para solicitar informacion adicional al interesado, en caso de requerirse. Recibida la informacion 0 vencido el termino del requerimiento de informaciones adicionales, la autoridad ambiental decidira mediante resolucion motivada sobre la viabilidad ambiental del proyecto 0 actividad y otorgara 0 negara la respectiva licencia ambiental en un termino que no podra exceder de sesenta (60) dias. En el evento en que se acudiere al auditor extemo dicho estudio sera presentado junto con la refrendacion, en un termino de noventa (90) dias.

Articulo 283. Correcciones 0 adiciones. Las correcciones 0 adiciones al Programa de Trabajos y Obras y al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, seran atendidas por el interesado dentro del plazo que se le fije para el efecto por la autoridad competente y que no podra ser mayor de treinta (30) dias.

Articulo 284. Silencio Administrativo. Si transcurrido el termino de noventa (90) dias siguientes al recibo del Programa de Trabajos y Obras, la autoridad concedente no se ha pronunciado al respecto, se presumira aprob ado dicho Programa.

Articulo 285. Procedimiento administrativo para las servidumbres. Cuando por motivo del ejercicio de las servidumbres legales, necesarias para el uso y beneficio de las obras y trabajos mineros, el propietario 0 poseedor de los terrenos sirvientes pidiere ante el alcalde se fije una caucion al minero en los terminos del articulo 184 de este Codigo, se ordenara que por un perito se estime su monto dentro del termino de treinta (30) dias. Una vez rendido el dictamen, el alcalde sefialara dicha caucion en los cinco (5) dias siguientes. La decision sera apelable ante el Gobemador en el efecto devolutivo y solo se concedera si el interesado constituye provisionalmente tal garantia, en la cuantia fijada por el alcalde.

La cuantia de la caucion, una vez en firme, podra ser revisada por el juez dellugar de ubicacion de los predios de acuerdo con las reglas generales de competencia y de trarnite del Codigo de Procedimiento Civil.

Articulo 286. Procedimiento y competencia para la expropiacion. La solicitud y trarnite gubemativo de expropiacion y el proceso judicial posterior, podran tener por objeto los bienes raices necesarios para determinadas obras 0 instalaciones debidamente individualizadas 0 todos los que se requieran para la totalidad del proyecto minero. En este ultimo caso, si los bienes por expropiarse estuvieren situados en varios distritos, seran competentes a prevencion los jueces de todos ellos.

Articulo 287. Procedimiento sobre multas. Para la imposicion de multas al concesionario se le hara un requerimiento http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 previo en el que se le sefialen las falt as u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificacion. Si despues del termino que se le fije para subsanarlas, que no podra pasar de treinta (30) dias, no 10 hubiere hecho 0 no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondran las multas sucesivas previstas en este Codigo. En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicara las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.

Articulo 288. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, sera declarada previa resolucion de trarnite en la que, de manera concreta y especifica, se sefialen la causal 0 causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijara un termino, no mayor de treinta (30) dias, para que subsane las faltas que se le imputan 0 formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este termino se resolvera 10 pertinente en un plazo maximo de diez (10) dias. Los funcionarios que dejaren veneer este plazo seran sancionados disciplinariamente como responsables de falt a grave.

Articulo 289. Accion de nulidad del contrato. Solamente la Administracion, el concesionario, los terceros que acrediten interes directo y el Ministerio Publico, podran pedir que se declare la inexistencia 0 nulidad del contrato de concesion minera, en las condiciones y con los requisitos sefialados en el articulo 87 del Codigo Contencioso Administra tivo.

Articulo 290. Acciones ambientales de nulidad. La accion de nulidad contra el acto que otorgue la Licencia Ambiental para la construccion, el montaje y la explotacion de minas, podra ser ejercitada en cualquier tiempo y por cualquier persona, sin necesidad de acreditar interes directo, 0 por el Ministerio Publico, si las condiciones, modalidades y especificaciones de dicho acto afecten 0 pudieran afectar el medio ambiente 0 los recursos naturales renovables.

Articulo 291. Otras acciones ambientales. Las acciones para que se modifiquen 0 adicionen, total 0 parcialmente, las condiciones, terminos y modalidades de la Licencia Ambiental 0 para rectificar la manera como se ejecutan por el minero, las podra ejercitar, en cualquier tiempo, cualquier persona sin necesidad de demostrar interes directo en la demanda.

Articulo 292. Efectos de las acciones ambientales. La nulidad del acto que otorga la Licencia Ambiental no afecta la validez del contrato de concesion sino que impide, suspende 0 modifica la ejecucion y funcionamiento de las obras y labores materiales del contratista para las cuales dicho acto fue necesario.

Si la nulidad del acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental solo se refiriere a determinados componentes 0 fases del proyecto minero, no afectara a la totalidad del mismo a menos que no pueda adelantarse sin las partes invalidadas.

Articulo 293. Competencia de los Tribunales Administrativos. De las acciones referentes a los contratos de concesion que tengan por objeto la exploracion y explotacion de minas, conoceran, en primera instancia, los tribunales administrativos con jurisdiccion en ellugar de su celebracion.

Articulo 294. Diferencias de orden tecnico. Las diferencias de caracter exclusivamente tecnico que llegaren a surgir entre los concesionarios y la autoridad concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, seran sometidas para su resolucion al arbitramento tecnico previsto en las leyes. Las diferencias de orden legal 0 economico, que dan sometidas al conocimiento y decision de la rama jurisdiccional del poder publico colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad tecnica, juridica 0 economic a de las diferencias estas se consideraran legales. En la designacion de los arbitros y en el procedimiento arbitral se aplicara el Decreto 1818 de 1998 y las normas que 10 adicionen 0 reform en.

Articulo 295. Competencia del Consejo de Estado. De las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nacion 0 una entidad estatal nacional sea parte, conocera el Consejo de Estado en unica instancia.

Articulo 296. Sistematizacion. Las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubemativo de minas, se podran adelantar y documentar po r los medios y sistemas electronicos de informacion. Las diligencias, informes y notificaciones, asi como los asientos y certificaciones del Registro Minero Nacional que se realicen por estos medios y sistemas, previo abono de su autenticidad por las autoridades, tendran el valor y la eficacia de las que se realicen en forma presencial y directa.

Articulo 297. Remision. En el procedimiento gubemativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estara en 10 pertinente, a las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoracion se aplicaran las del Codigo de Procedimiento Civil.

Articulo 298. Responsabilidad civil. Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan 0 soliciten documentos 0 diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este Codigo 0 en las disposiciones legales a que haga remision, o no resuelvan dentro de los terminos fij ados los asuntos de su competencia, seran responsables disciplinariamente. Adicionalmente, responderan civilmente por los perjuicios que cause en los terminos del articulo 90 de la Constitucion Politica.

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CAPITULO XXVI

Oposiciones

Articulo 299. Oposiciones administrativas. Durante el proceso gubemativo de minas, desde la presentacion de la propuesta hasta el vencimiento del termino sefialado en el articulo 275 de este Codigo, unicamente se podran oponer a la celebracion del contrato de concesion, acompafiando las pruebas que fundamenten su peticion: a) Quien tenga un titulo vigente sobre todo 0 parte del area solicitada, referente a los mismos minerales; b) Quien tenga sobre la misma area una propuesta anteriar, tambien vigente.

Articulo 300. Exclusion de propuestas. La autaridad concedente, previa la verificacion en el Registro Minero Nacional, ordenara, de oficio, modificar la propuesta si la superposicion de que trata el articulo anteriar fuere parcial. En este caso, el area del contrato quedara reducida al area libre, sea cual fuere su forma y extension. Si la superposicion fuere total, ordenara el archivo de la propuesta.

Articulo 301. Exclusion oficiosa. En cualquier tiempo antes de la inscripcion del contrato, la autaridad concedente ordenara, de oficio 0 a peticion del interesado, la eliminacion de las superposiciones de la propuesta con titulos vigentes debidamente inscritos en el Registro Minero Nacional 0 con una propuesta anteriar en tramite, si par medio de sus sistemas de informacion, archivos, documentos y diligencias, puede verificar dichas superposiciones.

Articulo 302. Oposicion de propietarios. Las oposiciones a la propuesta 0 al contrato de concesion que se funden en una pretendida propiedad del suelo 0 del subsuelo minero 0 de determinados minerales se tramitaran directamente ante el Consejo de Estado par demanda del interesado presentada hasta el afio siguiente a la inscripcion del contrato en el Registro Minero Nacional.

Articulo 303. Prevalencia del Derecho Sustancial. En el trarnite y resolucion de las oposiciones prevalecera el derecho sustancial.

Articulo 304. Extincion de derechos. Para todos los efectos se entiende que en ningun caso par las disposiciones de este Codigo, se reviven 0 restituyen los derechos de los particulares sobre las minas y canteras, que se extinguieron par aplicacion de los articulos 3°, 4°Y 5°de la Ley 20 de 1969 y 4°Y 5°del Decreto 2655 de 1988.

Articulo 305. Medidas cautelares. Cuando se pretenda, mediante la accion judicial correspondiente, la propiedad del subsuelo minero 0 de determinados minerales otargados en concesion, desde la admision de la demanda y a peticion exclusiva de la entidad concedente, se podra decretar el embargo y secuestro de la parte de los pagos par regalias y otros conceptos que correspondan a la Nacion en virtud del contrato 0 contratos cuya area sea objeto de la controversia. Esta medida se podra decretar en cualquier estado del proceso y no requerira caucion par parte de la entidad solicitante.

Las sumas objeto del embargo se depositaran, a la arden del juez, en la entidad solicitante de la medida, que actuara como secuestre y podran ser invertidas en titulos inscritos en el mercado de valares 0 en certificados de deposito a termino, expedidos par entidades de reconocida solvencia y prestigio, mientras se decide el proceso.

CAPITULO XXVII

Amparo administrativo

Articulo 306. Mineria sin titulo. Los alcaldes procederan a suspender, en cualquier tiempo, de oficio 0 par aviso 0 queja de cualquier persona, la explotacion de minerales sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspension sera indefinida y no se revocara sino cuando los explotadares presenten dicho titulo. La omision par el alcalde de esta medida, despues de recibido el aviso 0 queja, 10 hara acreedar a sancion disciplinaria par falta grave.

Articulo 307. Perturbacion. El beneficiario de un titulo minero podra solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupacion, perturbacion 0 despojo de terceros que la realice en el area objeto de su titulo. Esta querella se tramitara mediante el procedimie nto breve, sumario y preferente que se consagra en los articulos siguientes. A opcion del interesado dicha querella podra presentarse y tramitarse tambien ante la autaridad minera nacional.

Articulo 308. La solicitud. La solicitud de amparo debera hacerse par escrito con la identificacion de las personas que esten causando la perturbacion 0 con la afirmacion de no conocerlas; el domicilio y residencia de las mismas, si son conocidas, y la descripcion somera de los hechos perturbatarios, su fecha 0 epoca y su ubicacion. Para la viabilidad del amparo sera necesario agregar copia del certificado de Registro Minero del titulo.

Articulo 309. Reconocimiento del area y desalojo. Recibida la solicitud, el alcalde fijara fecha y hora para verificar sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del titulo del beneficiario. La fijacion de dicha fecha se notificara personal y previamente al autar de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia solo sera admisible su defensa si presenta un titulo minero vigente e inscrito. La fijacion del dia y hora para la diligencia se hara dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la querella y se practicara dentro de los veinte (20) dias siguientes.

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CAPITULO XXVIII

Competencia

Articulo 317. Autoridad Minera. Cuando en este Codigo se hace referencia a la autaridad minera 0 concedente, sin otra denominacion adicional, se entendera hecha al Ministerio de Minas y Energia 0 en su defecto a la autaridad nacional, que de conformidad con la organizacion de la administracion publica y la distribucion de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administracion de los recursos mineros, la promocion de los aspectos atinentes a la industria minera, la administracion del recaudo y distribucion de las contraprestaciones economicas sefialadas en este Codigo, con el fin de desarrollar las funciones de titulacion, registro, asistencia tecnica, fomento, fiscalizacion y vigilancia de las obligaciones emanadas de los titulos y solicitudes de areas mineras. manera y oportunidad.

Articulo 319. Delegacion Interna. La autoridad minera podra cumplir todas las funciones de trarnitacion y otorgamiento de los contratos de concesion a traves de sus dependencias centrales, regionales 0 locales de que disponga. La delegacion intema de funciones la hara hasta el nivel que las normas de organizacion administrativa 10 permitan.

Articulo 320. Delegacion Externa. La autoridad minera, previa reglamentacion, podra dele gar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de trarnitacion y celebracion de los contratos de concesion, asi como la vigilancia y control de su ejecucion, en los gobemadores de departamento yen los alcaldes de ciudades capitales de departamento.

Articulo 321. Auditorias Mineras Externas. La autoridad minera contratante previo concepto del Consejo Asesor de Politica Minera previsto en este Codigo, podra autorizar a profesionales y firm as de reconocida y comprobada idoneidad en el establecimiento y desarrollo de proyectos mineros, para que a peticion y a costa del contratista, evaluen los estudios tecnicos presentados y hagan la auditoria de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones. Las decisiones que se adopten siempre seran del conocimiento de la autoridad minera.

Dichos profesionales y firmas, seran solo auxiliares de la autoridad minera que para estos efectos conservara su autonomia y facultad decisoria.

Articulo 322. Incompatibilidades e inhabilidades de auditores externos. No podran ser auditores en materia minera 0 ambiental: a) Los servidores publicos; b) Quienes esten ligados por matrimonio 0 parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil 0 segundo de afinidad 0 sean consocios de los administradores 0 funcionarios directivos, de la empresa auditada; c) Quienes se encontraren en igual grado de parentesco al sefialado en el numeral anterior con los funcionarios directivos, de direccion y confianza de la autoridad minera 0 ambiental a nombre de la cual deban actuar; d) Quienes sean socios en sociedades no abiertas 0 propietarios de la empresa minera objeto de auditaje; e) Quienes hayan actuado en la elaboracion de estudios, emision de conceptos, asi como los planes y obras de la empresa minera beneficiaria 0 en la realizacion de dichas obras.

Articulo 323. Normas de procedimiento. En la trarnitacion y celebracion de los contratos de concesion, las autoridades comisionadas 0 delegadas, aplicaran las disposiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en este Codigo. Los actos que adopten en estas materias se consideraran, para todos los efectos legales, actos administrativos de caracter nacional.

Articulo 324. Sistemas y metodos. La autoridad minera, al hacer delegacion de funciones en las demas autoridades, acordara con estas la adopcion de sistemas y ayudas tecnicas de operacion y comunicacion que garanticen un eficiente desempefio de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua informacion. Sera responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economia y eficacia.

Articulo 325. Derechos y cuotas de la Autoridad Minera. La autoridad minera 0 la autoridad nacional que de conformidad con la organizacion de la administracion publica y la distribucion de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la conservacion, administracion y manejo de los minerales podra cobrar a aquellas personas naturales 0 juridicas que utilicen 0 soliciten sus servicios, cuotas 0 derechos por la prestacion de los mismos.

Estas cuotas 0 derechos seran calculadas con base en el numero de hectareas objeto de titulo 0 propuesta, la produccion, los minerales, el alcance, el contenido y la complejidad del servicio, los equipos requeridos y la recuperacion de los costos de desplazamiento cuando haya lugar, tasados en salarios minimos legales.

Estas cuotas y derechos seran fijadas con estos parametres por la autoridad minera que presta el servicio.

Articulo 326. Comision. La autoridad minera podra comisionar para la practica de diligencias de trarnite y para el ejercicio de la vigilancia y el control d e la actividad minera de los concesionarios, a cualquier autoridad nacional, regional, departamental y local.

CAPITULO XXIX

Registro Minero Nacional

Articulo 327. Servicio Ojicial. El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestara desde la capital de la Republica directamente, 0 a traves de dependencias regionales, departamentales y locales propias 0, de las gobemaciones y alcaldias que se comisionen 0 deleguen. Articulo 328. Medio de Autenticidad y Publici dad. El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitucion, conservacion, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de titulos otorgados por el Estado 0 de titulos de propiedad privada del http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm 4/2712010 subsuelo.

Articulo 329. Acceso al registro. El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Informacion Minera, es un instrumento abierto de informacion, al cual tendra acceso toda persona en cualquier tiempo. Dispondra de los mecanismos y ayudas tecnicas y de los medios fisicos adecuados para que los usuarios de dicha informacion, la verifiquen y tomen personalmente 0 la reciban en sus domicilios, por medios de comunicacion electronic a 0 de otra especie equivalente.

Articulo 330. Sistemas del registro. El Registro Minero se llevara por medios y metodos que garanticen su orden, claridad, seguridad y celeridad, con el uso de sistemas modemos de archivo, procesamiento y expedicion. Para las solicitudes y actuaciones de inscripcion y certificacion, se usaran form as impresas estandarizadas. Sin embargo, los particulares deberan ser atendidos por el Registro min en el caso en que en sus peticiones se hubieren omitido el uso de dichas formas.

Articulo 331. Prueba Unica. La inscripcion en el Registro Minero sera la unica prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podra admitir prueba distinta que la sustituya, modifique 0 complemente. Articulo 332. Actos sujetos a registro. Unicamente se inscribiran en el Registro Minero los siguientes actos: a) Contratos de concesion; b)

Contrato de exploracion y explotacion celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indigenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas rnixtas; c) Titulos de propiedad privada del subsuelo rninero; d)

Cesion de titulos mineros; e) Gravamenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar 0 la produccion futura de los minerales "in situ"; f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de titulos mineros; g)

Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional; h) Autorizaciones temporales para vias publicas;

i) Zonas mineras indigenas, de comunidades negras y mixtas.

Articulo 333. Enumeracion Taxativa. La enumeracion de los actos y contratos sometidos a registro es taxativa. En consecuencia, no se inscribiran y seran devueltos de plano, todos los actos y contratos, publicos 0 privados, que se presenten 0 remit an por los particulares 0 las autoridades para inscribirse, distintos de los sefialados en el articulo anterior. La inscripcion de los actos y documentos sometidos al Registro deberan inscribirse dentro de los quince (15) dias siguientes a su perfeccionamiento 0 vigencia. Articulo 334. Correccion y cancelacion. Para corregir, modificar 0 cancelar la inscripcion de un acto 0 contrato inscrito en el Registro Minero, se requerira orden judicial 0 resolucion de la autoridad concedente, con remision de la correspondiente providencia.

Articulo 335. Delegacion. La autoridad nacional responsable del Registro Minero podra delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripcion, conservacion e informacion adecuados y eficientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicacion y transmision inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro.

CAPITULO XXX

Sistema Nacional de Informacion Minera

Articulo 336. Sistema Nacional de Informacion Minera. EI Gobierno establecera un Sistema de Informacion Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios maritimos jurisdiccionales, y sobre la industria minera en general. Para ello se diseharan los mecanismos que permitan la coordinacion necesaria entre los organism os publicos y privados especializados en investigacion geologica-minera que conduzcan a la obtencion de los objetivos sehalados en el presente Capitulo.

Articulo 337. Objetivos. EI Sistema de Informacion Minera tendra como objetivos principales:

1. Recoger, procesar y divulgar la informacion que se realice en el sector minero.

2. Realizar una adecuada coordinacion de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector. 4. Facilitar, con base en la informacion minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el disefio de proyectos mmeros. 5. Unificar la informacion existente en relacion con el sector minero.

6. Administrar el Registro Minero Nacional.

Articulo 338. Caracteristicas. El Sistema de Informacion Minera estara conform ado por la informacion que debera ser actualizada, organizada y estandarizada mediante sistemas idoneos aceptados intemacionalmente, que permitan su facil consulta, siendo responsabilidad de la autoridad correspondiente el manejo y la amplia difusion de la misma, para la promocion de la industria.

Articulo 339. Caracter de la informacion minera. Declarese de utilidad publica la obtencion, organizacion y divulgacion de informacion relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general.

En consecuencia, los concesionarios de titulos mineros 0 propietarios de minas, estan obligados a recopilar y suministrar, sin costa alguno, tal informacion a solicitud de la autoridad minera.

Las personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras, que posean 0 procesen informacion relativa a la riqueza minera 0 la industria extractiva deberan suministrarla a la autoridad minera.

Articulo 340. Informacion de los particulares. Los particulares concesionarios 0 los propietarios de minas, deberan colaborar a actualizar el Sistema de Informacion Minera anualmente, en los terminos y condiciones que fije la autoridad minera. La informacion a suministrar durante las fases de exploracion y explotacion, debera orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo.

Articulo 341. Informacion de otras entidades publicas. Todas las autoridades que, en virtud de las funciones que desempefian, posean informacion relacionada con el conocimiento del subsuelo minero, la industria minera, la comercializacion de minerales, los aspectos de gestion ambiental y los relacionados con los grupos etnicos, deberan, a solicitud de la autoridad minera, enviarla en los terminos y condiciones que sefiale con destino al Sistema Nacional de Informacion Minera. Sera causal de mala conducta en materia grave, la no colaboracion oportuna con la autoridad encargada del Sistema, para los fines establecidos en el presente Capitulo.

Articulo 342. Responsabilidad. Para garantizar que la informacion con destino al sistema que conforme el Sistema de Informacion Minera cumpla con los objetivos de este y reuna las caracteristicas sefialadas en el presente Capitulo, la autoridad minera sera responsable de:

1. Disefiar el contenido, condiciones y caracteristicas de la informacion que los obligados deban suministrar.

2. Velar por el cumplimiento de la obligacion de envio de la informacion al Sistema.

3. Practicar pruebas de control de la calidad de la informacion. 4. Generar estadisticas relevantes con base en la informacion disponible para contribuir a los procesos de planeacion y promocion de la industria minera. 5. Estructurar e implementar mecanismos eficientes para la divulgacion oportuna de la informacion.

CAPITULO XXXI

Consejo asesor de politic a minera

Articulo 343. Consejo Asesor de Polit ica Minera. Crease el Consejo Asesor de Politica Minera, con funciones de caracter consultivo, este Consejo tendra una Secretaria tecnica y estara integrado de la siguiente manera. · El Ministro de Minas y Energia, quien 10 presidira, · El Ministro del Medio Ambiente. · El presidente de la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., 0 quien haga sus veces. · Dos representantes del sector empresarial minero. · Un representante del sector social minero definido en el capitulo XXIV del presente Codigo. · Un representante del sector academico.

Paragrafo, El Gobiemo establecera las listas de los sectores empresarial y social minero y academico entre los cuales se cooptaran sus representantes.

Articulo 344. Funciones del Consejo Asesor de Politica y Normatividad Minera. Crease el Consejo Asesor de Politica y Normatividad Minera, adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energia, con las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopcion de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones mineras con las demas que http://www.secretariasenado.gov.co/Diarios/445222.htm 4/2712010 expidan otras autoridades que tengan relacion con el sector.

2. Rendir concepto sobre los proyectos de disposiciones que corresponda expedir a la autoridad minera, de conformidad con este C6digo.

3. Recomendar al Gobiemo Nacionalla politica y los mecanismos de coordinacion de las actividades de todas las entidades y organismos publicos y privados cuyas funciones afecten 0 puedan incidir en la industria minera. 4. Proponer los lineamientos generales que deban seguirse en relacion con la asignacion de recursos para la promocion de la mineria y con los planes, programas y presupuestos r espectivos. 5. Formular recomendaciones para garantizar el desarrollo sostenible en las labores de extraccion, procesamiento y aprovechamiento de los recursos mineros.

6. Proponer las prioridades de accion del Ingeominas en relacion con la exploracion basica y la cartografia geologica del pais.

7. Proponer ajustes ala organizacion intema de las entidades descentralizadas de caracter minero adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energia, asi como sobre las delegaciones que se deban conceder a las entidades territoriales.

8. Designar comites tecnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel tecnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinacion y seguimiento. 9. Cada vez que sea requerido el concepto del Consejo, este tendra quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su citacion, para emitir la respectiva respuesta.

10. Darse su propio reglamento.

Articulo 345. Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politic a y Normatividad Minera sera ejercida por el Viceministro de Minas.

Las funciones de la Secretaria Tecnica, adem as de las incorporadas dentro del reglamento del Consejo Nacional de Politica y Normatividad Minera, seran las siguientes:

1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones.

2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.

3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados. 4. Las demas que el Consejo le asigne.

Articulo 346. Delegacion y eleccion. La participacion del Ministro de Minas y Energia en el Consejo Nacional de Politic a Minera es indelegable.

La eleccion de los miembros del Consejo se hara para periodos de dos (2) afios, Articulo 347. Sesiones del Consejo. El Consejo debera reunirse por 10 menos una vez cada seis meses.

A las sesiones del Consejo Nacional de Politica Minera podran ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios publicos y los particulares que el Consejo considere conveniente, para la ilustracion de los temas en los cuales este deba tomar decisiones y formular recomendaciones.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO XXXII

Disposiciones especiales y de transici6n

Articulo 348. Titulos anteriores. El presente Codigo no afecta la validez de los titulos mineros mencionados en el articulo 14 del mismo. Tampoco convalida ninguna extincion 0 caducidad del derecho emanado de titulos de propiedad privada 0 de minas adjudicadas, por causales establecidas en leyes anteriores, ni revive 0 amplia ningun termino sefialado en estas para que operen dichas causales.

Articulo 349. Solicitudes y propuestas. Las solicitudes de licencias de exploracion y explotacion y los contratos de concesion, que al entrar en vigencia el presente Codigo se hallaren pendientes de otorgamiento 0 celebracion, continuaran su curso legal hasta su perfeccionamiento, conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo, el interesado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia, podra pedir que sus solicitudes de licencia se tramiten de acuerdo con las nuevas disposiciones sobre propuestas de contrato de concesion 0 se modifiquen las licencias de exploracion 0 explotacion 0 los contratos que hubiere suscrito, para ser ejecutados como de concesion para explorar y explotar, en los terminos y condiciones establecidos en este Codigo. En la modificacion de tales contratos se fijara el termino para la exploracion, descontando el tiempo de duracion de las licencias que les hubieren precedido. http://www.secretariasenado.gov.colDiarios/445222.htm