LA LEY DE COOPERATIVAS (2002)
Autor: Zvi Galor
http://www.coopgalor.com/i_publications-s-.html
1) Definición
a. Una asociación cooperativa regida por ley es un grupo de individuos
con determinadas necesidades, como ser: consumir, ahorrar, obtener
créditos,
producir,
comercializar,
asegurarse,
transportar
y
ser
transportados, construir, tener viviendas, jubilación. Estos individuos se
han asociado libremente para conseguir esas necesidades comunes,
fundando una empresa económica dirigida por estos mismos miembros de
manera democrática y están sujetos a las siguientes actividades:
-
Participación de los miembros dentro de la cooperativa
-
Forma de movilización del capital de la cooperativa
-
Riesgos y beneficios de los miembros de la cooperativa
La finalidad de esta empresa cooperativa es proveer a sus miembros los mejores
servicios posibles al menor costo posible.
b.
Las asociaciones cooperativas se fundan por medio de un documento
escrito por una Asamblea Constituyente. El número mínimo de miembros
varía y depende de la viabilidad económica de la cooperativa.
Generalmente, en las cooperativas tales como las de los productores o
aquellas que dan servicios en lugares en los que los miembros no son los
usuarios, el número mínimo legal será determinado luego de haber hecho
un estudio de factibilidad económica que determine la viabilidad
económica de tal cooperativa.
c. I. Las asociaciones cooperativas representan legalmente a sus
miembros.
II. Sus finalidades son servir a sus miembros de la mejor manera posible y sin
fines de lucro.
III.
La cooperativa es una entidad legal compartida por sus
miembros.
Los
miembros
son
responsables
y
tienen
obligaciones respecto al capital igualitario de la cooperativa en
1
igual proporción. El patrimonio y las obligaciones financieras
hacia la cooperativa son compartidas por todos los miembros
sobre la base de sus participaciones en los asuntos de la
cooperativa.
d. Las asociaciones cooperativas actúan de acuerdo a los siguientes
principios:
1)
El número de miembros puede variar.
2)
Los miembros son admitidos voluntariamente.
3)
Cada miembro tiene solamente un voto en el proceso
democrático de tomar decisiones.
4) I. Cada miembro debe adquirir sólo una acción cooperativa
(aporte social, de ahora en adelante: accion) del capital equitativo
de la cooperativa.
5) II. No habrá remuneración alguna sobre el capital accionario
coperativo.
III. Los miembros pagarán la suma total de sus acciones en efectivo o en
crédito.
IV. La cooperativa podrá incentivar la movilización de
fondos ofreciendo un tipo de interés competitivo sobre estos
fondos pero no sobre el capital accionario.
6)
El superávit, cuando existe, así como las pérdidas potenciales,
se distribuyen entre los miembros en el mismo ejercicio, según sus
participaciones en los asuntos de la cooperativa.
e. Cuando se establece una asociación cooperativa, deben incluírse en su
reglamento los siguientes detalles:
-
El nombre de la cooperativa
-
Los derechos y obligaciones de sus miembros
-
Los procedimientos directivos y administrativos
-
Fuentes de financiación de las diferentes actividades de la
cooperativa.
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2) La finalidad de la asociación cooperativa
a. La principal finalidad de la asociación cooperativa es proveer a sus
miembros el mejor servicio posible y no crear superávit o ganancias.
La asociación cooperativa es creada por sus miembros sobre la base voluntaria y
pretende lograr una finalidad común o satisfacer una necesidad común.
Contrariamente a la empresa privada, cuya base es la inversión de su capital, la
cooperativa se basa en sus miembros.
b. Los principales tipos de cooperativas son:
-
La cooperativa de productores – industriales – servicios
-
La cooperativa de ahorros y créditos
-
La cooperativa de consumo
-
La cooperativa proveedora de contribuciones
-
La cooperativa comercializadora
-
La cooperativa proveedora de irrigación y agua
-
La cooperativa de almacenamiento
-
La cooperativa de procesamiento
-
La cooperativa de la construcción
-
La cooperativa de la vivienda
-
La cooperativa del transporte
-
La cooperativa de contabilidad
-
La cooperativa de jubilaciones
-
La cooperativa de seguros
-
La cooperativa de suministro de servicios técnicos
Otros tipos de cooperativas existentes en el mundo entran en las categorías
anteriormente mencionadas.
c. Clasificación de las cooperativas
I.Las cooperativas pueden clasificarse como:
Cooperativas primarias: aquellas cuyos miembros son personas individuales.
Cooperativas secundarias: aquellas cuyos miembros son cooperativas
primarias.
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Cooperativas terciarias: aquellas cuyos miembros son cooperativas primarias y
secundarias (generalmente se trata de federaciones de cooperativas).
II.
También pueden clasificarse como:
-
Cooperativas con un solo proposito
-
Cooperativas con múltiples propositos. Esta cooperativa
cumple más de una función. La mayoría de las cooperativas en el mundo
son, de hecho, cooperativas con múltiples propositos.
III) Las cooperativas pueden clasificarse también como:
- Primeramente, cooperativas en las que los miembros son también
los usuarios. En esta categoría encontramos las cooperativas de
consumidores, cooperativas de ahorros y créditos, cooperativas de
vivienda, cooperativas de seguros, etc.
-
Segundo, cooperativas en las que los miembros no son los
usuarios de las cooperativas. En esta categoría podremos encontrar
cooperativas tales como las de los productores (pudiendo ser agrícolas,
industriales, artesanales o cooperativas de servicios), cooperativas de
transportes,
cooperativas
de
construcción,
cooperativas
de
comercialización.
1.
Los miembros en la asociación cooperativa:
a.
Los miembros de la sociedad primaria son personas individuales.
b.
Una persona que desea ser miembro de una cooperativa debe asociarse
a ella de una manera especificada por ley, reglamento, estatutos y regulaciones
de la asociación.
c.
El miembro deberá cumplir la ley, el reglamento, estatutos y
regulaciones concernientes a las cooperativas. Este, deberá también cumplir
las decisiones tomadas por las instituciones democráticas de la cooperativa.
d.
Los miembros se asocian a la cooperativa para hacer uso de los
servicios que ésta ofrece. Los servicios que las cooperativas ofrecen a sus
miembros pueden definirse de acuerdo a las características de las cooperativas
mencionadas:
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-
empleo y remuneración en las cooperativas de productores y de
servicios.
-
Mercancías, artículos y contribuciones de la mejor calidad
posible al precio más bajo posible en cooperativas de consumidores y
proveedores de contribuciones.
-
Facilidades de ahorros con las mayores posibilidades de crédito
y recompensa posibles al menor costo posible, en cooperativas de ahorros
y créditos.
-
Comercialización, procesamiento, almacenamiento, facilidades
de transporte, en cooperativas de comercialización, almacenamiento,
procesamiento y transporte.
Y los otros servicios ofrecidos por otros tipos de cooperativas.
e.
Los miembros de las cooperativas de productores pueden conectar sus
facilidades de otorgar créditos con la comercialización de su producción de
manera de permitirle a sus cooperativas reembolsar créditos y préstamos.
f.
I. Un miembro con una acción liberada es aquel que ha pagado el valor
de una sola acción del capital equitativo de la cooperativa. El miembro puede
pagar su acción en efectivo, en plazos accesibles para él o por medio de su
parte relativa en las subvenciones otorgadas a sus cooperativas.
II. El valor de la acción es variable y debe representar el valor real de los
activos fijos de la cooperativa.
III.
Los miembros que abandonan la cooperativa tienen el derecho de
obtener de la misma el reembolso del valor real de una acción.
IV.
Los nuevos miembros que se asocian a la cooperativa deberán pagar el
valor real de una acción del capital de activos fijos de la cooperativa, calculada
el día en que se asocien. Este dinero se invertirá como sigue:
-
Pago de la acción al miembro que abandona la cooperativa
-
Inversión en la expansión de los activos fijos de la cooperativa.
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-
En el caso que no hubiera necesidad de nuevos activos fijos y
no hubiera abandono de un miembro, ese dinero sería distribuído entre los
miembros existentes.
g.
Los miembros son responsables de igual manera de todas las deudas
de la cooperativa relativas a los activos fijos. Estos, son responsables de las
deudas del capital circulante proporcionalmente a sus transacciones
comerciales con la asociación.
h.
Los miembros deberán cumplir con la ley, reglamentos, regulaciones y
estatutos de sus cooperativas. El no hacerlo traerá como resultado la sanción y
hasta expulsión del miembro - como está establecido en las leyes, reglamentos
y estatutos de cada cooperativa.
2.
a.
La estructura democrática de la cooperativa
La Asamblea General comprende a todos los miembros y constituye la
deliberación suprema y el organismo que toma las decisiones de la asociación
cooperativa. Estas decisiones son obligatorias para todos los miembros.
b.
Tipos de reuniones generales o asambleas:
1. Asamblea General Inaugural (Constituyente)
I.
Una cooperativa convoca a esta asamblea para
inaugurar el funcionamiento de la misma, autorizar la lista de los
miembros fundadores, discutir y adoptar el reglamento y redactar las
regulaciones de la cooperativa, aprobar el plan financiero y operativo
para el primer aňo de actividades y elegir los miembros del Comité
Directivo de la cooperativa y de otros comités.
II.
Los
miembros
fundadores
no
tienen
derechos
extraordinarios que no tengan otros miembros, excepto el de participar
en la Asamblea General Constituyente.
III.
La Asamblea General Constituyente adoptará, por
sufragio, la lista de miembros fundadores presentes en dicha Asamblea
y estos serán miembros de la cooperativa con plenos derechos.
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IV.
Aquellos que no hayan concurrido a la Asamblea
Constituyente deberán ser aprobados como miembros de acuerdo a las
estipulaciones establecidas en la ley y en los reglamentos respecto a la
aceptación de nuevos miembros a la cooperativa.
V.
La Asamblea General Constituyente se celebrará sólo
una vez.
2. La Asamblea General Anual
I.
La Asamblea General Anual se celebrará una vez al
aňo, en una fecha fijada por el reglamento de la cooperativa, pero no
más tarde de tres meses después de finalizado el ejercicio.
II.
La Asamblea Anual evaluará todos los aspectos de las
actividades del aňo anterior según los informes del Presidente, la
Secretaría General, el Tesorero, Interventor de cuentas y el del Comité
de Control. Se examinará, aprobará, adaptará elementos y otorgará o
negará la confirmación final a las autoridades de la cooperativa.
III.
Aprobará los planes financieros, sociales y de desarrollo
para el siguiente aňo.
IV.
Elegirá las unidades directivas de la cooperativa y el
Comité de Control para el siguiente aňo.
V.
Fijará la cantidad máxima de deudas autorizadas que la
asociación cooperativa pueda contraer con cualquier organización
proveedora de créditos.
VI.
Fijará el límite máximo de inversiones y depósitos, más
allá del cual se deberán tomar decisiones convocando a una Asamblea
General Especial.
VII.
La Asamblea General Anual será convocada y presidida
por un Comité Especial Ad-Hoc, creado por la Asamblea General
Anual para esta finalidad. La Asamblea General Anual no será
convocada ni presidida jamás por la dirección saliente o entrante de la
cooperativa.
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3. Asamblea General Extraordinaria
Esta asamblea será convocada sólo cuando deban considerarse los siguientes asuntos:
-
Modificaciones del reglamento
-
Aceptación de nuevos miembros
-
Expulsión de miembros
-
Disolución de la cooperativa
Las decisiones arriba mencionadas requieren una mayoría especial por lo que todos
los miembros deberán estar presentes en la Asamblea.
4. Asambleas Especiales u Ordinarias
Estas asambleas pueden ser convocadas en cualquier momento del aňo cuando sea
necesario. Pueden ser citadas por la insistencia del Comité Directivo, del
Interventor o el Comité de Control, el Registrador de la cooperativa o a pedido de
por lo menos un 10% de todos los miembros de la cooperativa.
c.
Condiciones que afectan a todas las asambleas sin tomar en cuenta su
tipo.
1. La Asamblea General podrá ser convocada solamente cuando haya quorum.
Quorum deberá ser una persona más que el 50% del total de los miembros de
la cooperativa. Si no hay quorum, la Asamblea deberá ser postergada a no
antes de una hora más tarde y no después de un mes más tarde. Cualquier
número de miembros presente en el último caso se considerará un quorum
legal.
2. Los miembros deberán ser informados respecto a la fecha, hora y lugar, así
como de la agenda propuesta para la Asamblea General y esto con una
antelación de dos meses antes de la fecha de la misma.
Cuando sea posible, deberá enviarse una comunicación escrita a todos los
miembros, a sus direcciones oficiales, por lo menos un mes antes de las
Asambleas Generales Anuales y Extraordinarias. Cuando se trate de una
Asamblea General Ordinaria, las notificaciones deberán enviarse lo antes
posible.
Las notificaciones deberán incluir la fecha de la Asamblea General
Alternativa, que se convocará en caso que no haya quorum.
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3.
Los Comités de la Cooperativa
A. El Comité Directivo.
a. El Comité Directivo es el organismo que dirige y administra la asociación
cooperativa.
b. El Comité Directivo es elegido por la Asamblea General Anual.
C. El número de miembros del Comité Directivo es siempre un número que
aumenta. En los casos en los que el reglamento determine que el Comité
Directivo permanecerá en sus funciones por más de un aňo, la elección se
llevará a cabo cada aňo de manera de reemplazar parte de los miembros del
mismo. El número de miembros del Comité Directivo reemplazados será el
número total de miembros del Comité Directivo dividido por el número de
aňos que el Comité funciona. Es decir, si la duración del Comité Directivo es
de dos aňos, cada aňo la mitad de sus miembros serán reemplazados mediante
una elección.
d.
El Comité Directivo se ocupará de:
-
aprobar y firmar los contratos
-
contratar y despedir empleados
-
considerar problemas sociales
-
decidir sobre asuntos de política de la cooperativa
-
planificar el futuro de las actividades de la compaňía
-
coordinar el trabajo del Comité
e.
Ninguna persona podrá ser elegible para formar parte del Comité
Directivo si tiene un expediente criminal de cualquier tipo, o ha sido acusado
de un crimen o de comportamiento inmoral.
f.
Las reuniones del Comité Directivo serán válidas sólo si por lo menos
la mitad de sus miembros estuvo presente. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple entre los miembros presentes en la reunión.
g.
El Comité Directivo elegirá entre sus miembros al Presidente de la
Cooperativa. En cooperativas en las que esa función no es un puesto directivo,
el Comité Directivo nombrará al Director de la Cooperativa.
I.
El Presidente de la Cooperativa representará a la
asociación cooperativa en las actividades civiles y en la coordinación
con las autoridades públicas relevantes.
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II.
El Presidente convocará y presidirá sobre el Comité
Directivo.
III.
El Presidente presidirá sobre la Asamblea General
Especial.
B. El Comité Directivo nombrará al Director de la Cooperativa.
1. El Director de la Cooperativa cumplirá sus deberes bajo la autoridad y
supervisión del Comité Directivo que lo ha nombrado y puede destituírlo.
Asimismo determina su salario. El salario debe ser una remuneración por
sus logros en la generación de negocios para la cooperativa y por haber
conseguido que éstos tengan éxito.
2. El Presidente deberá implementar las normas de acción establecidas por
el Comité Directivo, así como representar a la asociación cooperativa
frente a terceras partes, dentro de los límites de los poderes que le fueron
delegados por el Comité Directivo. Dicha delegación de poderes deberá
hacerse por escrito.
3. El Presidente deberá ser responsable de:
I.
Redactar y someter a aprobación por parte del
Comité Directivo el progama de actividades, el presupuesto y las
propuestas de inversiones de la cooperativa.
II.
Asegurar constantemente el uso apropiado de los
fondos y propiedades, el mantenimiento de los medios y equipos de
la cooperativa, la organización interna de los servicios y
la
contabilidad real y precisa.
III.
Negociar compras y ventas.
IV.
Redactar informes directivos periódicos.
V.
Supervisar las actividades de la Tesorería de la
cooperativa.
VI.
Dirigir los recursos humanos de la cooperativa.
VII.
Participar en las reuniones del Comité Directivo
con capacidad de asesorar.
VIII.
El Director deberá cumplir las condiciones
citadas en el capítulo 5.e.
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C. Los Comités
La Asamblea General Anual elegirá anualmente los diferentes comités. Estos comités
facilitarán el manejo de la cooperativa. Estos pueden dividirse en dos grupos:
1. Los Comités Auxiliarios intentan asistir al Comité Directivo.
-
El Comité de Créditos se ocupa de las solicitudes de crédito de
los miembros.
-
El Comité de Comercialización se ocupa de las normas de
comercialización y sus aplicaciones.
-
El Comité de Compras se ocupa de las normas de adquisición
de las contribuciones y del consumo de las mercancías.
-
El Comité Educativo.
Habrán otros comités de acuerdo a las necesidades de la cooperativa.
2. El Comité de Control
El Comité de Control es elegido por la Asamblea General Anual. Sus miembros no
son miembros de ningún otro organismo ejecutivo ni comité de la cooperativa.
a.
El Comité de Control es responsable de examinar las
actividades de la cooperativa, asegurar su legalidad y conformidad a la ley,
así como su rentabilidad financiera en caso que sea necesario para el
manejo apropiado de los asuntos de la cooperativa.
b.
El Comité de Control controla al Comité Directivo. (No
reemplaza al Comité Directivo).
c.
Controla regularmente las actividades del Comité Directivo y
del Director durante todo el año.
d.
El Comité de Control puede hacer uso de los servicios de
expertos en los diferentes elementos de control.
e.
El Comité de Control tiene el poder de solicitar una indagación
especial del Registrador de la Cooperativa, de examinar todo hallazgo que
haya sido presentado al Comité Directivo y que no haya sido remitido en
modo satisfactorio.
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3. Todos los comités deberán preparar un informe anual de sus actividades y
presentarlo a la Asamblea General Anual.
4.
La estructura financiera
1. Capital accionario:
a.
El capital de la cooperativa consiste en el capital de activos
fijos requeridos para inversiones tales como: tierra, edificio y maquinaria y
el capital circulante requerido para cubrir operaciones. Los miembros son
responsables de todo el capital requerido para la formación y operación de
la cooperativa. El capital fijo necesario para fundar la cooperativa se
divide en partes iguales entre sus miembros. El capital circulante es
compartido proporcionalmente por los mismos, según sus participaciones
en las operaciones de la compañía.
b.
La fuente del capital de la cooperativa es sus miembros.
Para los activos fijos, los miembros deben adquirir una acción. El capital
accionario representa el valor total de los activos fijos de la cooperativa
dividido por el número de miembros de la misma. El miembro es
totalmente responsable de la financiación de su acción. Puede pagar su
valor en efectivo, por medio de créditos de diferentes fuentes o a través de
las subvenciones otorgadas a la cooperativa.
I.
Préstamos y empréstitos de toda fuente, sea
gubernamental o privada, incluyendo aquellas de los mismos
miembros en forma de depósitos de ahorros, pueden ser
proporcionados a condición que hayan sido debitados de cuentas de
miembros cuya capacidad financiera de cubrir la suma total de sus
acciones no es suficiente. Esto es a condición que ellos solos sean
responsables por dichos préstamos y que se debiten a sus propias
cuentas.
II.
Subsidios, donaciones, herencias, subvenciones,
apoyos y cualquier otro tipo de asistencia por parte de una
institución local o extranjera, sea pública o privada, deberá
acreditarse a las cuentas de los miembros en igual medida y
consistirá en parte de su capital accionario.
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c.
Los miembros de la cooperativa tendrán ni más ni menos que
una sola acción del capital de activos fijos de la misma.
d.
I. No habrá remuneración alguna por la acción mediante ningún
tipo de recompensa financiera o pago de intereses o dividendos sobre la
misma.
II. Cuando los miembros no hayan pagado totalmente sus acciones, la
cooperativa podrá proponer una tasa de interés competitiva con otras
fuentes de financiación, tales como: otro miembro de la cooperativa que
tenga cuentas de ahorro, miembros de la comunidad u otras fuentes
atraídas por la tasa de interés. Esta tasa de interés competitivo será mayor
que la tasa de interés comercial ofrecida por las instituciones financieras
sobre cuentas de depósitos.
e.
La cooperativa creará fondos de reserva por el valor del 20%
del total de los activos fijos de la misma. Los miembros
participarán en la creación del fondo de reserva en igual
proporción.
Zvi Galor,
[email protected]
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