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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

LEY G EN ERAL DE COCPE RAT IVAS DEC RETO LEG ISLATIV 0 Nº 85 fi I Presiclente cle la Repiiblica: Pc›r cuanto: El Coi›greso ‹ie la Ftc|JutJl iCS JCl Pin, l1d delegado en cl Poder Ejecutivo, por Ley [¶O 23230 promulgada el J o cJC D icicrnt›re de 1 980, Ie cunfor i›aicIacI coi› cl Art icu to J 88º de la Constitucion Pot ftica, la facu ltad de dictar Decretos Legislativos respecto a I Per- feccionamiento de la Ley Genera I de Coope- rativas N 15260, de 14 de Diciembre Ie 1964; En Ejercicio cle dicha facultad y en armo- n fa con los Art fcu los Nos. 10º, 30º, 112º, 116º, 157”, 159O 162” cle la Constitu- cion del Estado; Con el voto aproI›atorio del Consejo cle M inistros; Ha dado el Dccreto Legislativo siguiente: PE R F ECCIONAMIE NTO DE LA LEY G EN EH AL DE COOPE R AT IV AS AI3TICU LO UN ICO La Ley Genera I cfc Co‹›perativas tenclré en a cfc lainte, el sigu ici›te tcxto: LEY G E N E RAL DE COO.®E R AT IVAS TI TULO I GEN ERALIDADES Art fcu to 1 .— Declérase de necesidad na- ciona I y utilidacJ pu blica, la promocion y la proteccion del Cooperativismo, como ui› sis- tema eficaz para contribu ir at desarrollo economico, at fortalecimiento de la demo- cracia y a la realizacion de la justicia social. Art fcu to 2º.— El Estado garantiza el fibre desarrollo del Coopcrativismo y la autono- in ia dc las organizaciones cooperativas. Art icuto 3º.— Toda organizacion coope- rativa debe constitu irse sir› proposito de Iu- cro, y procurara, mediante el esfuerzo pro- pio y la ayuda mutua de sus mlembros, el servicio inmediato de éstos y el media to de la comuinidad. Art fculo 4º.— Toda organizacion coope- rativa adqurira la cal idad de persona jur icli- ca, des‹Je su inscr ipcion en los RcgistroS Pu- bl icos, sin necesidad de resolucion adminis- trativa previa de reconocimiento oficial, y quedaré obl igada, en todo caso, at estricto cumpl imiento ‹ie las disposiciones de la pre- sente Ley. Art fcu to 5º.— Toda cooperative ticr›c, el deber de: Observar los sigu ientes principios Coo- perativos: Libre adhesion y retiro volu i›tario; Control democritico; Limitacion del interés maximo que pu- diera reconocerse a las aportaciones de los socios; que, de acuerdo cois su tipo o gi aclo, Ie corresponda segun el Reglan›ento. Art fcu to 6º .— Ningu na organizacion coo- perativa podré: 1 . EStdblecer pactos con terceros para per mitir les pai“ticipar directa o indirec- tamente de la5 prcrrogativas o bene- ficios que la ley otorga a las organ iza- ciones cooperativas; Fertcnccer a ei»ticl«cles cJe fines incom- patibles con los del Sector Cooperati- Concecler ventajas, yrefcrencias u otros privilegios, a sus promotores, funda- lores o dir 'ºJentes; Rea Iizar actividades J iferentes a las previstas en su estatuto; Efectuar operaciones econémicas que tengan finalida‹J exclusivista o de mo- nopolio; 1.4 1.7 2.J 2.2 23 2.4 Distr ibucion de los excedentes en fun- cion de la participacion de los socios en el trat›ajo comu o en proporcion a sus operaciones con la cooperativa; Fomento de la eclucacion cooperativa: Participaciois ei› el proceso de perma- nente integracion; Irrepartibil idad de la Reserva Coope- rativa. Cumplir las sigu ientes normas basicas: Mantener estricta neutralidad religiosa y pot itica partidar ia; Reconocer la igua ldad de derechos y ot›I igacioi›es de todos los socios, sin discriminacién alguna; Reconocer a todos los socios el derc- cl›o de uia voto por persona, indepen- dientemente de la cuaiat ia de las apor- taciones; Tener duracion indefinida; Estar integi acta por un ndmero variable de socios y tener capita I variable e ili- mitado, no menores a los in fnimos Integrar sus asambleas, consejo o comi- tés con personas que no sean miem- bros de la propia or anizacion coope- rativa, ni con trat›ajadores de esta, salvo to dispuesto por los Articulo 7º (inciso J .1 ), 8º {inciso 4), y 65O inciso 3), de la presente Ley. Art iculo 7º.-- Las cooperativas pr imar ias se organizaran con sujecion a las sigu ientes reglas: 1. Por su Estructura Social: toda coope- rativa se constitu ma y funcionara ne- cesariamente en una de las sigu ientes modal idaJes: J . Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto cs scr fuente de traL›ajo para qu ienes at mismo tiempo sean sus so- cios y trat›ajadores; Cooperativas de Usuar ios: cuyo objeto es ser fuente cle servicios para qu ie- nes sean o j›uedan ser los usuarios de éstas. 2. Por su Actividad Economica: toda cooper at iva deberé adecuarsc a cualquiera dc los Tif›os Previstos a coiatinuacion o de IOS que fucrcn posteriorr»cnte recoi›ocido5 se- gu n el art fcu to sigu iente (inciso 8 ): Cooperativas agrar ias; Cooperativas agrarias azucareras; 4.— Todos los trabajadores de una coope- rativa de trabajadores deben ser necesaria- mer›te socios de ésta y v iceversa, sa lvo la excepcion prevista en el articulo sigu iente [inciso 1.2); .3 2. . 2.6 . 2. . 2. 0 2. 2. 2 2. 3 Cooperativas agrarias cafetaleras; Cooperativas agrarias de colonizacion; Cooperativas comu na les; Cooperativas pesqueras; Coopgrativas artesaiaales; Cooperativas iiadustr iales; Cooperativas mii›eras; Cooperatives de transportes; Cooperativas de ahorro y crédito; Cooperativas de consumo; Cooperativas de vivienda; .— Perteneceran at tipo de “cooperativas agrar ias" a que se refiere el inciso 2.1 del ar- t icu to anterior las cooperativas agrarias de especial idacles difere.ntes a las comprendidas en. los iincisos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de dicha dis- posicion; .— Tendré la calidad de “cooperativa co- isau i›a I", con facu ltad dc rea lizar servicios mu ltiples, la cjue se corsstit«ya unicamente por miembros de una misma comunidad campesina o nativa; . — La "cooperativa de servicios md Iti- ples“ det›e constituirse y funcionar necesa- riamente como "cooperativa cerrada", sa lvo los casos que por excepcion y por razones de interés ublico, autorice el Reglamento; 2. 4 Cooperativas nates; de servicios educacio- .— Tendré n la cal idad cJe "cooperativas de produccion especiales" o de "cooperati- 2. 16 2. 1 7 Cooperativas de escolares; Cooperativas dI3 SerV iC iOS [9u!3! iCOS; Cooper at was de servicios mult iplcs; ves cle ser vicios especiales", las que se propon gan real izar actividades cJe produccion o de serv icios, respectivamente, d iferentes a los de las cooperatives comprendidas en los demds tipos; 2. J 8 Cooperativas de produccion especiales: 2. J 9 Cooperativas de servicios especiales. Art icu to 8 .—- Para la apt icacion del ar- t fcu to anterior rigen las sigu ientes normas: 1 .— E! Reglamento podra determinar los ti- pos de cooperativas que, por excepcion y por su finalidad de interés social, pueden ser constitu idas solo por usuarios; 2.— Tiene la cal idad de “cooperativa ce- rrada" la que, por disposicién expresa de su estatu to; admita como socios unicamente a personas que rednan determinadas cal idades ecu pacionales, laborales o profesionales, u otras condiciones especiales comunes a todas ellas; como requisitos esenciales para su ins- cripcion y permanencia en su seno; 3.— Tienen la cal idad de ”cooperativas abiertas“: las demés no comprendidas en el inciso anterior; .— La cooperativa podra real izar activi- clades propias Ie cooperativas de otros ti- pos empresar iales, a condicion de que sean solo accesor ias o complementarias de su ob- jetivo social y estéi» au tor izadas por el esta- tuto o la asaml›lca general; .— Cuando to just ifiquen las necesidades del Sector Cooperativo; el Instituto Nacional de Cooperativas podré reconocer, mediante Resolucion de su Consejo Directivo, nuevos tipos de cooperativas diferentes a los previs- tos en el inciso 2 del artfculo anterior o de- rivados de ellos; J 1.— El Reglamento precisaré los fines, CdlTl- po de accion, organ izacion, nulTlt3ro in ini- mo de socios, fu ncionamieiato y otras carac- ter isticas diferenciales de cada tipc de coo- perativa y demas asj›ectO6 de la Tipolog la Cocyerativa. Art fcu to 9º.— Las relaciones de trabajo en las organizaciones cooperativas se regu lan j›or las sigu ientes normas basicas: J .— Tienei› la cal idad jur Idica de trabaja- clores dependientes y en consecuencia estan sr›jetos at regimen labor a I de la actividad pri- vacla, Para todos sus efectos: 1.J Los trabajadorcs de las cooperativas de usuarios, 1 .2 Los trabajadores no socios de las coo- perativas de trabajadores que fuercn excep- cionalmente contrbtados por éstas; Los trat›ajadores de las organizaciones cooperativas de grado superior. 2.— El Poder Ejecutivo estableceré, me- diante Reglamento especial, el regimen la- boral correspondiente a las cooperativas de trabajadores y, dentro de dicha norma, los benef icios que, deberén ser reconocidos a favor de los socios-trabajadores de ellas, a s/ como los procedirn ientos adm inistrat ivo y jur isdiccional aplicables a las respectivas re- clnmaciones o demandas laborales. Art fcu to 10º.—- Las personas natura les o jrii fdicas no comprendidas en esta Ley estan at›solutamente prohibidas de usar la denomi- nacion› “cooperativa" y/o el simbolo o em- t›lema clef Cooperativisi»o, u otros similares CAP ITUL 0 I CORST ITUC ION E INSCH IPCION Art fcu to 1 1º.—- Tocla organizacion coope- rativa se constitr›irJ, sin perjuicio de las o bl igucioncs sector iales correspondientes a las ccoperativas. en funcion cle sus actividades economicas, con ot›ser va ncia de las sigu ien- tes normas: J .— La constitucion de la organizacion cooperativa seré acordada por la asamblea general de fundacion, en la cual se aprobara su estatu to, se suscr ibira su capita I inicial, si se tratare de coof›erativa primaria o de cen- tFd I COOQt?Fdtiva, y se elegira a los inieml›ros de sus or anos directivos; .— El acto jur fJico de constitucion cons- taré en escr itura pdbl ica, o en documento privado coia firmas cert if icadas por Notario, o, en defecto de éste, porJuez de Paz: .— La denominacion de la organizacién cooperativa expresara: 3.1 . Cua nclo se Irate de cooperativa prima- r ia : la pa laUra “cooler a tiva”, segu ids cJe la r efer e ric ia a su tipo y clef nomL›r c Austin two que ella elija , o der ivados de éstos, en sus nomt›res, deno- minaciones, lemas, marcas, titulos, docu- i»ei»tacion, material publ icitar io, o en cual- rju ier oti“a forma cjuc pudiore confundir las con entidades del Sectoi“ Cooperativo. Quedan exceptuadas de la prohibicion pi ecedente los servicios cooperativos cle par- ticipacion y finalidad exclusivamente estata- les, as I como los que establezcan por conve- nt ios gut›erna menta les e internaciona les. EI simbolo o emblema del Cooperativis- mo seré diseifiado por la Confederacion f'Ja- cior›al de Cooperativas del Peru y el aproba- 32. 3.3. 3.4. Cuando se trate rle centra I cooperati- va: las palabras “central cooperativa" o “ceiatra I de cooperativas", segu idas cle la rcferencia at tipo o tipos que ie correspondan y del nombre distin- two que ella el ija; Cuando se tra te de fecleracion nacional: las palalaras “federacion nacional de cooperativas", segu idas de la referencia a su tipo; La Confederacion Nacional de Coope- rativas del Peru utilizaré Unicamente estd denominacion; clo por el Instituto Nacional de Cooperati- VaS. TI TU LO I I E ST RUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS O RGANIZACIONES COOPE R AT IVéS .— Ninguna organizacion cooperativa po- dré utilizar denominacion idéntica a la de otra preexistente; 5.— Copia cert if icada del documento de constitucion, con transcripcion del estatuto, sera remitida at lnstituto Nacional de Coope- rativas, bajo fe de Notario o, en defecto cJe éste, de Juez cle Paz, para los efectos dcl in- ciso 1 del art icuto siguiente; 6.-— Los partes de la escritura de constitu- cion, o las copias certi1icadas del documen- to en que ésta conste si fuere el caso, seru» entregados a I Registro de Personas Jur i- clicas en que deba inscribirse la organizacion cooperativa constitu ida, con la constancia dc Notar io o Juez cle Paz sobre e I cu rnpl ii»ieiato del inciso a intei“ ior , para los efectos cle los ii›ciscs 1 a 6 dcl ai t icrilo sigU iente. Art iculo J 2º.— Curi1plido el art icu to an- terior, la organizacion cooperativa ccnsti- tu ida seré inscrita con sujecion at sigu iente piocedim iento; I — :I I net ituto Na ciorial cIe Cooperativas podré proponer observaciones o tachas con- tra la inscripcion de la organizacién coope- rativa, con especif icacion de sus funJamen- tos, cuando el acto de constitucion yto el estatuto de ella fueren contrarios a la presen- ts Ley, dentro de los treinta d fas. hébiles pos- teriores a la fecl›a de cumplimiento de la obl igacion prevista en el inciso 5 do I art icu- to anterior; 2.—- Vencido el térna ii›o prev isto en el inci- so anterior y con las observaciones o tachas propuestas por el Instituto Nacional de Coo- j›erativas, o sin ellas, el registrador inscri- t›ira a la orgaisizaciois cooperativa, o suspen- deré o negaré la inscr ipcioia, segu ia los casos con arreglo a ley; 3.-- La organizacion cooperativa podré operar va IicIai»ente solo dcspués de ser ins- crita en el Registi“o de Personas Jur idicas: 4.— Los actos y/o documentos que fucrei› celet›rados o suscr itos en nombre dc una or- anizacion cooperativa no iiascr ita previa- mente en el Registro de Personas Jur fdicas obl i drén exclusiva, personal y sol idariamen- te a qu ienes to celebraren o suscribieren, sin perju icio de las responsabil idades civiles y penales a que huhiere lugar; inscrita la or- gan izacion cooperativa, dichos actos queda- rén conval idados si los ratifica el organo coo- perativo competente, 5.— La organizacion cooperat iva const itui- da con arreglo a la presence Ley y at Regla- mento ser a inscrita en el Registro de Perso- was Jur idices, de este n›odo: 5..1. Las cooperativas: en el Libro de Coo- pei ativa s del Ft egistro de Per soi›as Ju- r fdicas del D istrito Rcgistral cie su rcs- j›ectivo cloi» icil io; 5.2. La Confederacioia Nacional de Coope- rativas y las Fecleraciones Naciona les Ie Cooperativas, sin perju icio dc su cal idad dc asociacioi›es: en el Lil›ro ‹Ie Coojaerativas cJcl l3egistro dc Per- sonas Jur iclicas ‹Jet Distrito RegistFdl de Lima; 6.-— To c1n or ganizacion cooj›erativa expre- sara en su corresjaondencia, ademés dc su de- nominacion y su clomicilio, los datos corres- ponclientes a su inscr ipcion en el Registro de Personas Jur i‹Jicas y, cuando se trate de coo- peratiya pr imar ia, la ir›clicacion de su calidad de “cooperativa de trabajadoi es" o de ”coo- perativa Ie usuar ios" 7.— La eleccion de los dirigentes, geren- tes y demas manclatai-ios de toda organiza- cion coopcr"dtiva, as I cotrio la modificacion o revocacion de sus rt›andatos, surtira efec- tos respecto de terceros solo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscr itas en el Libro de Cooperativas del Re- gistro cle Per soiaas Jur idicas; para el efecto de la inscr ipcion scra suf iciente la presenta- cion de col ias cert if icadas notar ialmente, o en su clefecto por Juez de Paz; 8.— El !3egistro de Personas Jur idicas remi- tiré at Instituto Nacional de Cooperativas, mensualmeiste y para fines estad fsticos, la infori»acion correspcncliente a las inscrip- ciones relat was a or(ganizaciones cooperati- vas, dc conf‹›rn› idacl coia el Rc‹glamcnto; 9.— Cuando se constatare que actos ins- cribihles de la organizacion cooperativa, a pesar de haber queda‹Jo inscritos segdn el presente Art iculo, contravinieren normas ex- presas de esta Ley, el Instituto f1acional de Cooperativas Ie requer iré para que los adecue a ellas dentro clef térm mo no mayor de se- sent a d ias y bajo apercibimiento de aplicar- Ie las dis¿aosiciones de los Art fculos 99 ± 103º y 105º Ie Ie pi csei›te Ley. Art fcu to 13º.— Cualcju ier reforma clef es- tatuto de una organizacion cooperativa, a »robaJa per su asamblea o ju nta genera I, seré tram itada con ohservancia de los Art fcu- l‹›s 1 1º y J 2º de la presen-te Ley, en cuanto fueren apt icables. Las i cfo‹ rnas tendrdn vigen- cia, p.ara todos sus efectos, a p«rtii de su ins- ci ij›cion en el l3egistro de Personas Jur fcli- cas. Art fcu to 14º.— Toda cooperativa publ ica- i“a los estados Iinai»cieros ar›uales que segun la ley cleba presc•ntar a la Administracion 1“rit›utaria, Superintendencia de banca y Se- g‹iros y a cualcju iei otrc organismo clxl Sec- tc›r Pi±bl ico, as I como los de su disolucion y Iiquidacion cudndo é1tas ocurran, meclian- tc cl deposito de copias notaria lmente cer- t if icaclas de cliCl1OS ‹Jocuinentos en el Regis- ti o de Personas Jur iclicas que Ie corresponcla, ‹Ju•ntro de los treinta d ias sigu ientes a I vcn- cilT1iento ‹Jet plazo legal para el cumj›limicn- to ‹Ie aquellas obl ig‹›cic•nes. EI ‹Jeposito registral de los estados finan- cieros, l›echo con sujecion at pérrafo ante- rior, reemplaza a la otal igacion legal cle puhli- carlos en diarios, cuando fuere el caso. AFt tCrJlo J 5º.— El Reglamento sefiia larJ los requ isitcs y pruccdim ientos corrcs¿›on- diet› tes a In const itucioia, aprobacion y refor- i› ia de los estatutos, inscripcién y demés ac- tos refereiates a la estructura orJanica y fun- cional de las organ izacicnes cooperativas, as i coimo los relativos at cJeposito i”egistral regu- ia‹Jo por el art fcu to a iater ior y a la man ifcs- tacion y expeJicion de copias de los docu- imentos depositados. C1PITU L O II Art icu to 16º.— Para ser socio de una or- ganizacion cooperativa es necesar io, segun lcs casos y sin perju icio de to dispuesto ei› «I ai ticu to sigu iente: 1 .— Que las personas naturales tengan ca- pacidad legal, salvo los casos de menores de edad, que, por excepcion, autorice el RegIa- i›asnto; z.— Que las pei“sonas jur fdicas estén cons- t itu i‹Jas e inscr itas con arreglo a ley y sean aritor izndas por su estatuto, o por su Orgaiiu competente, para integrar la organizacion cooperativa; 3.— Que, en todo caso, reu nan los demas requisitos exigidos por el estatuto. Art iculo 17 .— Fodran ser sotios de las cooper at idas: .— Otras cooj›crativas, !as comunidades carr›pcsinas o na tivas. las cr›tidades del Sec- tOF Publ ico y ctr as personas jur fclicas sin fi- nes de lucro; .— Las pcquenas einpresas, cualquiera fue- re su naturaleza ju r icl ma, sicmpre q.ue rednan los sigu ientes requ isitos: 2. J . Que no ten‹gan mas de ‹Jiez trat›ajado- res dependientes a su servicios; y 2.2 . Que el valor coiatable de sus activos fijos nu supcre el equ ivalente dc Jiez remuneracioncs infnima› «itales, anua- les cJe Lima por cacla uno de dichos ti a t›ajadures; .—- Cuando se trate dc cooperativas de usuarios los traI›ajaJores cle éstas no pueden scr 1ocios de ellas, pero po‹Jran hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igual- dad de condiciones con foe socios. Art icu to 18º.— Nii›guna persond priede ejercer fu nciones dc dir igente de ri›és de una cooperativa primaria del lTliSlTJO tipo. Articulo 19®.— Los derecI›os y obliga- ciones de los s”ocios o asociados serén esta- bleciclos por el estatuto, s’egun la naturaleza y fir›es especif ices ‹Ie la respectiva organiza- cién cooperativa. 7\rt icuto 20º.—— La responsabil idad de los socios de una cooperativa esta Iimitada a I monto de sus aportaciones suscritas. Far a las federaciories nacionalcs de coope- rativas y la Confederacion Nacional de Coo- perativas del Pt3Fu rigen las normas del Cédi- go Civil relativas a las asociaciones. Art fcu to 21º.— La persona que adqu iera la cal idad cle socio responderé con sus apor- taciones, conju ntamcnte con los demds sc›- cios, de las obliguciones contraidas por la cooperativa, antes de su ingreso en ella y has- ta la fecI›a cle ciei re del ejei”cici‹› dentro ‹Jet cual renu nciarc, o cesare por otra causa. Art fculo 22 .— La inscr ipcion de un so- cio sera cance lacla en los casos de renuncia, de exclusion por ” las causales que senate el estatuto de la organizacion cooperativa, ‹Ie Iallecimiento, c de disolucion si fuere per- sona jur fJica. Artfculc 23®.- El retiro voluntario clef socio es ui i clei ecl›‹›. PoJré dlferii“se la acep- tacioia Ie la i“ei»u i›cia cuai›do el rcnuncian- Ie tei›ga deuClas exigit›les a favor de la coo- p=r"ativa, o cuaiaclo nc to p-•rm ita la situacion econon›ica o f inanciera de ésta. Articu to 24®.— Cancelada la inscr ipci±n de un socio, se liquidaré su cuenta, a la que se acreditar?n n. segdn los casos. las aports- ciones, los ii›tere›es y los exce‹Jentes aL!n no pagados que ie corresponcli•ren y se de- bitarén las ob Iigaciones a su c“urgo y la parte proporciona I de las péi didas pro‹Juci‹Jas a la fecha dc cisrre del ejercicio anual clentrc del cual renunciare o cesare por otra causa. El saldo neto resultante cle la Iiqu iclacion, si to hubicre, scra pagado at ex-soci‹› o a sus herederos en las co‹›diciones y plazos previs- tee por el estatr‹to. Si el ex-socio i esu It:arc deudor, in coope- rativa ejet cit‹nré sris dercchos con arreglo a ley; en tu I caso, la Iiqu idacion clef crédito cJe la cooperativa apareja ejecucion contrn el deudor. L"API TUL 0 II I R EG lME N ADhJlNl ST RAT IVQ Art /cuIo 25º.— La d:reccion, admir›istra- n cfc la cooperativa estaré a car- go de la asambl£?d general, el consejo de ad- ininistraciois y el cu‹›sejo cle vigilancia, rms pect ivamente. Determ inadas funciones especif icas po- Jrén ser encomendadas a. los comités que es- tahlezcan el Reglamento, o el estatuto cle la cooperativa. El Reglamento permitiré que, en las cue- per at was que por su naturaleza puedan ope- rar con muy redricido numero de socios, las funciones de acfm inistracion j• vigilancia sean desempenadas per organos unipersonnles. Art icuto 26º.— La asamhlea o ju nta ge- nera I es la autoridad su prema de la organi- zacién cooperativa. Sus acuerdos obl iqan a tcclos los sccics, prescntes y ausentes, siem- pre que se hubieren toma‹Jo en conformi- dad con esta Ley y el estatu to. Art icu to 27 ²³.— Compete a la asamt›lea genera I de la cooperativa: .— Aprobar, reformar e interpretar el esta- tuto y el reglaimento de elecciones, en sesio- iaes exti aordinarias convocadas exclusiva- mente para tales fines; .— Eleglr y remover, por causa justifica- eta, a los miembros de los consejos de admi- nistracion y de vigilancia y del comité elec- toral; .— Remover at cci›sejo de vigilancia cuan- do ‹Jeclara re irnpr ocecientes o ii›fundados los mctivos por los que este oga no la hubiere coi‹voca‹Jo er› el caso ¿urevis to por cl Art fculo 3 ³. ® (inciso 15.2) Ie la presente Ley; .— F ‹|ar las dictas de los rniemt›ros de sus coissejos, comités ’yfo comisiones por asisten- cia a sesiones, j•/'o las asignaciones para gas- tos de repr esentacion; .— Ex ii›iisar la gc•stioi› administrativa, fi- nunciera y ecoi›omica Ie la cooperativa, sus estados f ii›anciercs y los infor rues de los con- .—— Detcriminar el in iniri›o de aportaciones ¶uc³ deba suscribnir un socio; 7. 1. La di±tr ibucién de los remanentes y exce‹Jentes; 7.2. La emision de ololigaciones; "/.3. El gravari›en o enajenacion de los bie- nrs ii›muehles, s3lvo dispo÷i«ién dife- rentc del estatuto; .— Prcnunciarse sol›re los o!›jctivc›s gene- rates cJe accion inst itucional cuancto los pro- ponga el consejo de adr» inistracion; .— Disponer invest igaciones, auJitorias y t›ulances ex traurclinar ios; J C!. — P›esolvcr obre las r•cIai»aciones de los socios contra los actos de los consejos de acl- ‹r› inistracion y de vigilencia; 1 1 .— f3esolver sobre las apelaciones de los socios que fueren exclu idos en vii“tud de re- soluciones del consejo de acfm inistracio n; .— Imponei las sancioiaes ‹Ie susj›ension o dest itucio n del cai go directivo, o cle exclu- suia, segu n los casos, a I elm igente que c‹›r› su acci¿›ia, omision ‹› voto l›uL•ier e coiatr ibu icto a que In coopei”at iva rcsu lte r esponsable cle iiafracciones de la ley, sin perju icio de las ac- ciones civ iles y p‹›nales a que hubiere lugar; — Dl3term iRar, en casos de otras iisfrac- ciones no prev istas por el inciso anter ior, la responsabil idad de los ‹Jir igentes, para e]er- citar contra ellos las accioiaes que corresjaon- clan e imponerles ias sanciones que estatuta- riamente fueren de su competencia; 1 4.— Acordar la tr ansf or macion de la coope- i ativa en otra de dist into tipo; J E›.— Acordar la fusioi› de la cooperativa cle conf or midad con el .li t fcu to 53º (inciso 5) .le la y›rusente Ley, 1 6.— Acordar la par t icipacion de la coope- i ativa como socia de otras personas ju r i- dicas no cooperativas; J 7.— Acordar la ‹Jisolucion voluntar ia de la cooperativa; — Resolver los pr oblemas no previstos j»oi la lev ni el estatu to, de conform iclad coi› « I Art i cu to J J 6º cle la f›i esci› te Ley, .— Pjercer cualesqu icra otras atri!›ucioi›cs inlserentes a la cooperativa que no fueren expresamente confer idas por el estatu to a otros organos de ella; .— Adoptar, en genera I, acuerclos soI›re cualesqu ier asu ntos importantes cjuc afcctci› at interés de la cooper a t iva y ejerccr las de- ixas atr ibucioises de su competencia segun la ley y el estatuto. Art fcu to 28 .— E n las cooper a tivas pri- marias con mas de inil socios, las funciones cfe la asar blea genera I ser an ejercidas por la "asamblea general de delegados", constitu i cla por delegaclos elegidos bajo la direccion inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio persona I, universal, ot›l i- gatons, d irecto y secre to. E n las oi gai› iz aciones cooperativas de gra- do su pericr, la autor icl‹icl suprema scra la asa i«blea o jui» ta genera I, COnstitU ida por los pre sicJentes cfc us or gan iz acioiaes cooperati- ves integra‹Jas, sa lvo cl isjaosicion cl iferente de los cstatu tos cfc éstas. Art fcu to 2 O — E‹a las asambleas, cual- cju iera s•.a su ma tura leza, y en toda eleccion cocperat iva, no se admit iréia votos por po- clei“, sa lvo los casos yarevistos en el art icu to anter ior. E! Reqla men to ;arcscr it›ira c I procccJ inn ien- to de las elecciones cooper at was, la constitu- cion dc lbs asaivbleas generates y la forma de las convocator ias, qr›oi um, vo taciones y de- més requ isitos que cleben ser observados pa- ra la va Iidez de aquellos actos. Art icu to 30º.— El consejo ‹Ie administra- cio is cs el organo respoiasal›lc clef funciona- inunto a dn› inistrativo dc la cooperativa, y, como tal, ejerce las siguicistes atr ibuciones: .— Cump I ir y hacer cumpl ir la ley, el esta- tuto, las clecisiones cle la asamblea general, los regla mentos iiiteriaos y sus propiof acuer- clos; .— Elegir, cle su seno, u su presidente, vi- ce-presidente y secretar io, con cargo de que los ‹Jemés consejeros ejerzai› las funciones de V OCB !C S ; . — Aceptar la cl inn ision cle sus miemt›ros y la dc los ii»tegrantcs de los com ités, sa lvo la ‹Jc³ lc›s micit› fai“os clef Com ité E lcctora I; 4.-- Dir igir la adrr›ii«istracioi» de la coope- rativa y s«perv igilar el funcionam icnto cle la ‹gcrciacia; 5.— E legir y i-emover a I erentc y a pro- uesta cle éste, i›ombrdr y moreover a los de- nsas funcionar ios y otros trabajadores cuya designacion no sea atr ibucion legal o estatu- taria de aquél, .— Designar a uia iiatcgrai›te clef propio consejo o a oti“a persona que debe cjercer la gerei»cia cle la cooperativa cuando en ésta no ex ista jalaza dc gerente rentado o fuere necesar io resmplazar to; .— Autor izar el otorgam iento de jaoderes, con determinacion ‹Ie las atr ihucioiscs dele- gu!a|es co‹iospondlc';tes; iJ.-— A )‹cb. i-, i“c'f‹›i i»ar e ir›terpretar I‹›s rc- ‹jlai‹›ento• ir›tei r›os, ‹!xccytc lr›s del «or›«cju cl‹› vigilancia y ‹.I(•! ‹:c›ir›i té elcct‹›ral; 5.— Aj›i’ot›ai , er› pripnera i‹›stanciu, la rr›e- mona y los csta‹Jos financieros j›reparacIc›s poi” la prcsiclencia y/u gerencia y sorrieterI‹›s a la asarr›lalc³c› genera I; 1 b.— Convocar a ‹isanshlea gei›ei“al, cc‹i ‹Je- terminacion de su agenda, y a eleccio‹ics nnuales; 1 7.— Dcriuriciar, ants la asamblea general, Ice casos dc negl ig«›cid O de excesos cJe fu n- ciones eis ‹jus ir›curr iei en el consejo de vi- gilancia yfo cl con› ité eIec‹ora I: — Ejei“cer las dcmés funciones cjuc, se- gun la ley o el estatuto, no sean privativas ‹Ie la asamL›lea general o de la gercncia; — Ejercer las cJemas atr ibucicncs dc s« cor»pet ncia se¿uIt IS Ley y cl estatu tu. net a I; .— Aprr»bar, refui”rr›ar e interj›retar su re- glai»entc›; .— S‹›licitar at cor›seju ‹Ie administracién yho gcren‹:ia, i‹›foi mcs scbre el cumplirnien- to ‹Ie los acuerdos Ie aquél y de la asamblea y«r›eral Y cfc us ‹Jisj›osiciui‹es cle la ley, el estatu tc› y los rcglr›iner›tos intcrr›os as I co- oosaao aa 0.— Verificar la existencia y valorizacion dc los ‹lemas bicncs cfc la coop«•rativa y parti- cu!ari»cntc cJe los cjuc olla recit›a de los so- cics en pago ‹Ie sus aPortaciones; 7.— Disp‹›r›er, cuando to estime cor›venieia- te, la real izacién dc• arqci•os de caja y aUdito- F ie› s. 0.— Vel«r pnr ¶ue la ccntabil iclad sea lle- va‹Ja cun csti”icta sujccior› a la Ley; 9.-— V er if icar la veracida‹J de las informa- ciones cor›tal›Ies; .— Insjaccciunar los libros de actas del consejo cle acJm inistracion y de los comites y foe cleinas ii›strur‹›entos a que se refiere el /\r t fculo 37º de la presente Ley; J J .— Verificar la constitucion y subsistencia ‹Ie las garant fas y/'c seguros dc fianza que el gcrcnte y otrcs funcicnar ios estuvieren obl i- ga‹Jos a prestar, por disposicion clef estatu- to, la asamblea genera I o los rcglamentos intcrnos; aclopci6i› ‹Ie las rnedi‹Jas previstas en el Ar - t iculo /O inciso 12 y 13) de esta Ley; .— V igilar el curso de los ju icios en cjue la cooperativa fuere parte; 15.— Disponer que en el orden del d fa ‹Ie l“as sesiones de asai»hleas general se inserten lus asuntos que estirrie necesarios; J 6.— Convoc‹›i a asaii›bIea general cuando el consejo cle adm inistracioi› recjueri‹Jc j›or el propio consejo cle vigilant:ia, no to hicierc ei› cualqu iera de los sigu ientes casos: 16. E n los plazus y para los fines iimpcra- tivamente estahlecidos por el esta ti.›t‹›; J 6.2 Cuando se trate dC JFdV6s infracciones de la ley, del estatuto y/'o ‹Ie los acuer- dos de la asarriblea general en ‹jue incu- rrieren los organos fiscal izados; 7. — Der›unciar las ir›fracciones de la pre- sente Ley, ante el Instituto Nacional de Co‹»- rju ier›tes i›oi“i“iias L›Jsi«is: º‹Je la presente pei“ativas sin perjr‹icic ‹Jet iiacisu anteri‹›r: .— Hacer constar, en las sesiones dc asai«- t›lea genera I, las iiafracciones de la ley o e I estatuto en qr‹e iiscurr icren ella o •:ris ri›ieim- bros; .— Proponer at consejo cJe adi»inistrncior› las ternas de auditores externos contratables por la cooperativa; 3. -- Lu su ‹ c c 'j a n u c an n t : .— Exigir a los Organos fiscal izucJos, la adopcion oportuna de las medidas correcti- vas recomen‹Jadas por los audi tores .-— Ot›jetar los acuerdos de los organos fis- calizaclos en cuanto fueren incompatiblus con la ley, el estatuto, I‹›s reglamen tos in- fernos o las decisiones ‹Ie la asamI›Iea gene- iat; 22.—- Someter a la clecision definitive de la asamblea general, las observaciones oportu- namente comun icadas a los oi“ganos fiscal i- zados y no acejatados por éstas; v‹»caL›lcs; '.1 .—- V igilar y fiscal izar las oj›eracior›es cle Iiquidacién de la cooperativa, cuando fuere el caso; .— Fiscal izar las activ iJades de los iiga- nos dc la cooperativa, en todos los casos, s‹›- to ¿›ara asegurar que soar› veraccs y guarded› 3.3. Lc›s ‹juc• pur i“37.i› I› dc sus funciones estér› legalrr›eiite ii›ape.‹Ji‹Jos de c•jarcer a‹:tiv icIn‹Je.s r»ercai›til‹Js ; Lo s qr‹e tenga ia ple ito pei»cliente coi› la coo acrat iva, poi accioiaes qciu elf os ejcrciten contra ésta; Los clue fuei”eis socios, mieri›hros ‹Jet oi gano a cum inisti acJ or o dii ectivo o clxl consejo Ie vig ilancia, represen tantes legates o manda tar ios de otras personas jr› r fr‹icas ‹jLie te inuin intereses opcicst os a los de la cooperativa, o que perso- na lmente se encuentren en ané toga situacion fi eiate a ésta; ?. 7. Los que hub‹eran sido condenaclos por clef ito contra el patr ii»onio: .—- Los miembros ‹Ie los consejos y de los com ités de edcicacior› y electora I seran reno- vados anualmcnte em pi“o aorciones no meno- i es a I tercio del respectivo tota I y, salvo d is- jaosicio ia diferente clef estatuto, no podréi» ser reelegidos par« el per iodo inme‹Jiato si- gu iente; .— Los dir uei»tcs no pUeden desemjae‹›ar cargos rentados en la propia cooperativa, ivientras dur• su ivaiaclato, salvo cuando se ti ate de coopei at was ‹Ie trabajadorcs y cle los cssos Prev istos por e! Art icu to 27 I inciso 4 I be esta L.ey; .—— E I consejo cle acJi›a inistracioia, los co- mités y el gei“eiate aclof›tai én su s decisiones 5 l II l3! VOtO cll3 IOS ITI ieiT\ bros cle I consejo cle ³'Jilancia; 7.— LOS n1ierrit›ros de los consejos y dc I OS COlTl ites Sou respect iu y sol idar iamente i“c•spoiasaloles por las clccisioiaes de estos or- ga i›OS; res o:asab|||dacl los na iemt›ros cfc los coiasejos, y com ités que Sd lVen ex jaresameiate su voto en e I acto cle tomai se la decisifi is cc›i res aondiente, con car- q‹› de hacer to coi›star en la respect iva aeta 0. — La respoiasabil idacl sol idai ia de los i» iembr‹›s del consejo cle adm inistracion y cle los con› ités alcanza : 9 J . Al Gerente: ›oi” los acuerdos qu e Ie co- rresponda ejecutar, salvo que deje constancia cle su discrepaiacia y obje- ciones antes de ejecu tar los; 9.2. A los miemt›ros clef consejo ‹Ie v nilan- cia por lc›s actos fiscal izables que éste no observe re en la forma y en el tér- mino que establezca el estatu to, a mcr›os qric clcjen constancia oportu- na de sus ohjeciones personales; 10.-— El consejo cfc adm inistracion y los co- mitfis comu nicara n todos sus acuerdos at consejo de vigilancia, dentro del término que estal›lezca el estatu to; J .— Las observaciones ciel consejo de vigi- lancia seran candlizadas exclusivamente por conducto clef presicJente do\ consejo de ad- ministracion. Art iculo 34º.— EI presidente del consejo de aclministracion tiene las sigu ientes atri- L›uciones: J .— Ejercer las funciones cle rePresenta- cion inst ituciona I de la cooperativa con excepcion de las comprendidas en el a rtfcu- to sigu iente; 2.-- Presidir las sesiones de asamblea gene- raI y cle consejo de administracion y los ac- tcs of iciales de la coolaerativa, as i como coor- clinar las fuiacicr›cs de los oi-cJanos de ésta; 3.— Ejercer las fu r›ciones de la gerencia hdsta que asuma este cargo qu i£?FI debe de- sempeifiarla cle coiafori»idad con el Art icuto ?0 (iiacisos 5 y 6 ) de la presente Le y, 4. — Representar a la cooperativa ante las cle graclo sujacr ior, salvo disposicion diferente del esta tuto. Art iculo 35º.— EI erente es el mas alto ejcccitivo clef més alto nivol de la cooperati- va y, como a ta I, Ie coivjaetei› con responsa- bi I idad iniT›ed iata an te el consejo cle adm i- i1lStFdClOl›, las s ºJU ientcs atr iL›uciones basicas: .— fljercer la rej›rescntacion adm inistrati- va y juclicia I cle la cooperativa, con las facu 1- tales que, s³³Jº n la ley corresponden at ge- rente, factor cle con›erciu y empleador; 2.-- Suscril›ir, conjuntari›ente con el din- gei›te o at fu ncionar io que cleterminen las normas iiatcrnas: Les contratos y demés actos jur fc!icos en los que la cooperativa fuere parte; Los titu los-valores y demés iiastrumen- tos por los cjue se obligue a la coope- rativa; .—- Representar a la cooperativa en cuales- qu ier otros actos, sa lvo cuando se trate, por disposicién de la ley o del estatuto de atri- buciones pr ivativas del prcsidente del conse- jo de aJm inistrdcion; .— Ejecutar los prograrnas de conformi- dad con los planes apr obados por el conse- jo de adm inistracion; 5.— Ejecutar los acuerdos de la asamtilea genera I y del consejo de a din in istraci on; .— Nombrar a los trat›ajadores y demas colaboradores de la cooperativa y remover- los con arreglo a ley; .— Coordinar las actividades de los coi»i- tés con el funcionamiento del consejo de administracion y de la propia gerencia, de acuerclo con la presidencia; .— Asesorar a la asamblea general, at con- sejo de adm inistracion y a los com ites y par ticipar en las sesiones de ellos, excepto el com ité electora I, con derecho a voz y sin 9.-- Rea Iizar los demés actos de su compe- tencia segdn la ley y las normas internal. AFt iCU!O 36º.— E I gerente responderé a n- te la cooperativa, por: .— Los danos y perju icios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumpl imien- to de sus obl iJaCiones, negl igencia grave, -iolo o auuso de facultades o ejcrcicio dc ac- tiviclades similares a las de ella y, por las ix isr»as cdusas, ais te los socios o ante terce- i os, cuai»do fuere el caso: .— La ex istencia, regu far idad y veracidad cJe los Iilaros y dewns documeiatos que la cooperativa det›e Ilevar por imperio de la ley, excepto por los cjue sean dc responsat›i- liclaJ de los diri‹gei›tes; .— La veracidad de las inf ormacioiaes que pr cporcione a la asamblea general, at consejo cJe adim inistracion, at cc›iasejo de vigilancia y a la presidencia; .— La ex istencia de lcs t›iciaes consi‹jisa- dos en los inventor ios; 5.— El ocu ltamiento de las irregu far idades que observarc en las activ iclades cle la coo- perativa; C›.— La ccnservacion de los fondos socia les en caja, em t›ancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre cle la cooperativa; 7.-— EI eri›pleo de los recursos sociales en activi‹Jades distintas ‹Jet ‹›l›jeto de la coope- rativa, 8.— El uso incIebi‹Jo del nombre y/o de los bicnes socia les; 9.— El incumj›liivieiatu cle la ley y las nor- mas interi‹as. Ai“t fcu to 37º.— Las coojaerativas deberén cumpl ir las sigu ientes ot›l igaciones: 1.-— Llevar, clelaidaimcnte lcga Iiza‹Jos, el re- gistru cle socios, las actas dé Scsiones, el reJiS- tro de concurrentes a asambleas generates, la contabil idad y dt?lTlas registr os Obligato- rios, de conform iclad con la ley; 2.— Llevar el paclron electoral con la cons- tancia del sufragio; 3.-- Preseritar, dentro clef térit›ino legal ccrrespondiente, lcs respect ivos estados fi- nanciei“os y declaraciones jui alas de ley: 3.1 . Al Instituto Nacional ‹Ie Cooperativas y a los demés organisn›os copetentes clcl S6CtOF Publ ico seg0m ley; 3.2. A la Federacioi› Naciona I cle Coopera- tivas net tipo qr‹a ie corresponds cuan- ‹Jo ésta existier«. CAP ITU LO IV R EG i?.1EN ECOfJO?1ICO Art fcu to 38 .-— El capita I socia I Ie la C‹›oj›erutiva se coi›stit« in «›n fas aportucio- wcs de los socios. E I estatu to se alaré el cupita I inicia I cJe la coopera tiva y la su rna in minis que un so- ciu debe pagar a cuenta de las aportaciones qu« suscrit›e, como requisito para ser admi- tido con la cal i‹Ja‹J cle tal, de acuer‹Jo con to que establezca el Ftcglatner›to. La reduccioi› clef c‹›pital no ›crJré excc- cler dcl diez por cicnto ar›uul de éste. Art fcu Ie 39º.— Las aportacicnes se srije- taran a las sigu ientes normas: J .— Las aportaciones podrJn ser pagadas en clinero, L›ienes muebles o inmuehles o ser- vicios, de acuerdc con to que disponga el estatu to de la cooperativa, segun el tipo ‹Ie ésta, sin perju icio de las Iimitaciones lcga les coi“respon‹Jiei)tcs z las cei›traIes cooperati- vas a que se contrsc el Ai”t icu to J 0Gº cte lu presente Ley; .— La valorizacion de los biei›es y ser•zi- cios con que se paguen las aportaciones sc efectuaré de acuerdo con el procedirr›iento que senate el Reglamento de la presente ley; no podré ser valor izado como aportacion el trubuj‹› persona I Ie lc›s promotores dc la coo- perativa; .— Las apor tecioiaes seran de igunl vu for i”eprcse‹ataclos mediante “cert if icaclos cie apci“tacion", lcs ‹jue deberén ser nominati- vos, ii›divisibles y I.ransferibles e.ia las condi- ciones determ inadas por el Reglamento y por el estatuto cfc la cooperativa; .— Las aportaciones no podran adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa, ni ser objeto de negociacion en el mercado; .— Cada cert if icado de aportacion podra representai” una o més nportacior›es ei› las condiciones que determine el estatuto. Art fculo 40º.— Las aportaciones to tal- m•nte pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual podran percibir un inte- rés Iimitado, abonut›le sien›pre que la coope- rativa oI›ter›ga reiva nentes. El interés cJe lus aportaciones, que serJ dc- terminado por la asamblea general, no po- dré exce‹Jer, en caso alguno, del méxi- n›o legal que se autorice pagar por lus depositos bancarios ‹Ie ahorros. Art fcu to 4? ².— Una cooperativa, podré celebrar contratos de asociacion en partici- pacién coia entidades de los scctoi es pébli- co y/'u privado, sieinprc que sean necesarios o coi›venientes para la realizaciéia de sus fi- nes, en las condiciones que at efecto esta- t›lczcu la asai»blea senerr› I a propucsta del consejo cle a‹Jministracic›i› y coi› ‹›j›i‹›ion fav‹›rabIe del ccnscjc de vigilancia, y, en to- cI‹› caso, con a‹›torizacion previa del Institu- to Naci‹›nal Ie Cccperativas, sin perju icio cm to dispuesto por el Ai”t icuto 6º[inciso 1 ) de In presente Ley. Art fcu to 42º.— Ftigc³n para la determina- ciéi› y distr ibucior› de remanentes las si- U icntes rcglas: J .— Fara Jeterminar los rcmancntes de to- eta coopera tiva, ésta deducira, cle sus ingresos brutos, como gastos: 1 .1. Los costos, los intereses de clepositos Y los clemés cargos que, segdn :a iegisla- cio‹› tr ibutar ia c‹›n›un, son dcducibles cle las rentas de tercera categor ia, en cuan to Ie seen ajalicablcs, segu SU naturaleza y activi‹JacJcs; J .2. Las sumas que senate el estatuto. o la asamt›lea genera I, ‹:omo provisiones pa- ra la I3eserva Cooperativa y/o para de- sarrollar prugramas de educacion coo- perativa, prevision social y promocion ‹Ie otras organizaciones cooj›crativas; 2.— Les remaner›tes se destinarén, por acuer‹Jo de la asamblea general, para los fines y en el orden cjue siguei›: 2. J . No menos dcl veinte por cicnto pa- ra la rcserva cooperativa sin perjuicio de que cl Neglai»ento seiaa Ie porcenta- jes may ores o cJiferencialcs segu n los tipus de cooperativas; 2.2. El porcentaje necesario para el pass de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en propor- cior› a la parte psgada de ellas; Las sumas corresponclientes a fines es- pec if icos, c‹›mo j›rovision para gastos y/o a loo no a la rcserva coopernt ivn, y/’‹› incremento dcl capita I s‹›cial, sc- g‹?n decision› expi esa de la propia asamblea general; 2.4. Finalimente, lcs excedentes para los so- cios, en proporcion a las operaciones que hubieren efectuaclo con la coope- rativa, si ésta fuere ‹Ie usuarios, o a su participacion en el trabajo comu, cuando se trate de cooperativa de tra- bajadores. Art fcu to 43®.— EI artfculo anterior sera aplicado c‹›n oL›servai›cia de las sigu ientes normas: J .— La reserva cooperativa seré autoirié- Iicamente integrada con los sigu ientes re- cUrsos; Los benef icios ‹jue la cooperativa ob- tenga como ganancia del capital o co- mo ingresos por operaciones cliferen- tes a las cle su objeto estatutar io; La parte del producto de las revalori- zaciones que Ie ccrresponda segun el Articu to 49º de la presente Ley; Em las cooperativas de usuar ios: los benef icios gc‹›erados j›or oj›eraciones con no sccios; a la ei›tidad que corresponda segun el Art fcu- to 55® (inciso 3) de la presente Ley, como re- qu isito previo para la val idez de la transfor- macion o la fusion y bajo responsabilidacl personal y solidar ia de los miembros de los respectivos consejos de administracién y vigilancia. Art iculo 45º.— Cuando la naturaleza de u‹›a cooperative to just if ique, las aportacio- nes, los dep6sitos, los intereses, los exceden- tes y otros derechos patr imoniales corres- pondientes a un socio poJran constar en una libreta u otro instrumento individual de cuentas. Art fculo 46º.—- Cuando el socio adeude parte de las aportacioiaes que haya suscrito, lcs excedentes e intereses que Ie correspon- clan por la parte del capita I que hubiere pa- gado seran aplicados, hasta donde aI‹:›ancen, a cubrir el saldo exigible. Art icu to 47º.— Los excedentes, intereses, aj›ortacicnes y depositos que un socio tenga en la cooperativa podran ser aplicados por ésta, en ese or‹Jen y I»asta donde alcan- cen, a ext inguir otras deudas exigibles a su 1.4. 1.5. El proc!ucto de las donaciones, lega- dos y sut›sidios que recil›a la coopera- tiva, salvo que ellos sean expresamen- te otoi“‹ja‹J‹›s para gastos espec fficos; Otros recursos destinados a esta reser- va, por acuerdo de la asamblea general; cargo por obl igaciones voluntarias o legates a favor de aquélla. Art icuto 48 .— La asamblea general po- cIra acorclar la capital izacion Ie los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez de distribu irlcs. En cste caso, deberé ordenar la emisién de nuevos certificados de 2.— La reserva cooperativa ser± destinada exclusivamentc a cu brir pérdidas u otras contingencias iinpi cvistas de la cooperativa; la reser a utilizada debera ser repuesta por ella en cuanto sus resu ltados anuales arrojen remanentes, en el i›ulTl£JFO de ejercicios que determine el estatuto, o la asamblea general. Art fcu to 44º.— La reserva cooperativa es irrepartible, y por tanto, no tienen dere- cho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los exclufdos ni, cuando se trate de personas naturales, los herederos de unos ni otros. En el caso de que una cooperativa se transfcrmare en persona jur idica que no sea cooperativa, o se fusionare con otra organi- zacion que tampoco to fuere, su reserva coo- ›erativa deberé ser integramcnte transfer ida aportacion por el valor de la suma capitali- zada y su entrega a los socios en las inismas proporciones en qrie éstos habrian percibi- do los respectivos intereses y excedentes se- gun los incisos 2.2 ³y 2.4 del Articu to 42”de esta Ley. El sot›rante no capital izado deberé scr al›onaJo at socio en el modo que establezca la prcpia asamblea. Art icu to 49º.— La cooperativa podré re- valorizar sus activos, previa autorizacion del Instituto Nacional de Cooperativas, sin per- ju icio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resu Itante de la revalorizacién incrementaré la reserva cooperativa y el capi- tal social, ci› las proporciones en que éstos intcgren el patrim‹›nio neto de la cooperati- va. Ai“t icu to 50º.—- El estatuto o la asai»blca General podréis autor izar que la cooperativa retenga, a titulo cle préstamo y con la cali- dad de fondo r otator io, para operaciones re- productivas especi Iicas y cum cai“go dc devo- lucion en las cond iciones y plazos que ellos sena len, las sigu ientes su anas: J .-— Una canticJa‹J Iija o j›roporcionaI del va for bruto de las veiatas o de los servicios ‹jr›e la coopei"at iva i ea Iice por cuenta cle sus socios' y, .— Una parte o la tota I idad de los intere- sts yfo excedentes correspondientes a los socios, segdn los iiscisos 2.2 y 2.4 del Art fcu- l‹› 42º cle la y»r e sciatu Ley . Art fcu to 5 J ®.—- Los recursos y cuales- rni icr otros bienes de la cooperativa, as i corno la firma socia I, ‹Jeberén ser util izados solo por los organos autorizados de ella y unicamente para cumplir sus fines. Los in- fr actores de esta norima quedaran sol idari- ai›iei›te obligados a indemnizarla, sin perjui- cio de la responsabil idad civil o penal a que hubiere luqar. CAP I TU L 0 V DISOL UCION Y L IQUIDAC ION Art fculo 52º.— Las cooperativas podran sei d isueltas por acuerdo de la asamblea ge- ieraI e× traorcl mar ia esj›ecia li»ente convoca- eta para este fin, cuando asf to soliciten, por escr ito, por to memos los dos tercios, de I os socios. La resolucion respectiva cleberé ser comun icada at Ii›stitu to 'Nacional de Coo- perat was. Art fcu to 53º.-— La coof»erativa se clisol- vui d iaecesai“ian»eistc por cua lqu iera de las causa les sigu ientes: J . — Poi“ dism iiaciciois del r›u mero dc socios: J . 1 . A imenos Jet in inir»o fijado por el Ele- ‹jlai«ento, cuando se trate Ie coo¿›erativa |9I Il11cJ I IBI S; J .2. A u ma sofa cooperativa, cuan‹Jo se trate de contra les cooperativas; 2. - - Por la pérd icla tota I clef capita I social y cle la reserva cooperat iva, o de uiaa parte ta I de estos que, segun previsiol1 del estatu- to o a ju icio de la asamblea general, haga imposible la continuacién de la cooperativa; .— Por conclusion dcl oI›jeto especff ico para el cjue fue constitu ida; .— Por apt icacion clxl Ai“ticulo J 03º de la presente Ley; .— Por fusion con otra cooperativa, me- chance incorporacion total en ésta, o consti- tucion dc una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusio- nadas; 6.-— Por ‹ju iebra o Iiqu idacion extrajudicial. Articu to 54º.— Para la aplicacion de los dos a i t fcu los anterioi”es rigen las sigu ientes normas. J .— Er› los casos del Art ic‹i to 52 y de los tres primeros incisor del articulo anterior y sa lvo to Jispuesto pur cl Art fcu to J 03º de la presente Ley, la asamblea general debe de- signar a la comision liquidadora, de la que for mar a parte, como iniembro nato un ele- legado ‹Jet Institu to hJacional de Cooperati- vas: si la comision liquidddora no fuere non›- Urada o no entrare en funciones dentro del término que senate el Reglamento, proce- deré a clesignar la el mismo Instituto; 2.— Cuando fuere apIicaI›le cualqu iera de los tres primeros iincisos del art icuto ante- rioi“, el Instituto FJacional de Cooperativas sol icitaré la disolucion y liqu idacion judi- cial de la Cooperativa, salvo que ésta lograre, ex trajudicia lmente y con estricta sujecién a ley, la solucion de las causales previstas er› ellos; 3.— La disolucion y liqu iJacion judicial de la cooperativa se tramitaré en la v fa clef ju i- cio de menor cuant fa, con citacion del Di- rector Ejecutivo ‹Jet Instituto 'Nacional cle Cooperativas ; 4. — La qu ielara y la Iiqu iclacion extraju- ‹Jicial dc la coojaera tiva sc r ‹²J= n por la ley cle Ie water ia; pcro el convenio ‹Ie Iirju idacion ex trajudicial seré celet›rado con intervencion del Instituto f1aciona I de Cooperativas; 5.. En todo caso, la disolucion y final iza- cioncJel proceso dc Iiqu idacion scrén inscri- nor a las previstas en el inciso antcr ior; in- tegradas por centrales ‹› otras organizacicnes cooperativas; .— El némero in fiaimo de cooj›erativas integrantes de una central sera el que sei\ale el Reglamento segun la naturaleza de ésta; .— El radio de accion de la central scré el que determine su estatuto; .— Las organizacioises cooperativas podrén integrarse en una o naas centrales cooperati- vas; .— Las centrales cooperativas formadas exclusivamente por cooperativas del mismo tipo podrén integrarsc en la federacion co- rrespondiente a éstas: .— Em los demés, las centrales, por su cali- dad jur fdica de cooperativas, se rigen por las disposiciones de la presente Ley, inclu idas las normas tributarias relativas a las coopera- tivas pr imarias, salvo to dispuesto por el Art icu to 77 º. de ella: Art iculo 60º.— Las federaciones naciona- l es de cooper ativus son asociacioiaes de fines i›o ecoiaoin icos que su• ccnstituyei›, j›ura reu- Iizar, por to memos, las sigu ientes actividades at servicio de las orgai›izaciones cooperati- vas integradas en ellas; .— Representar y clefender los intereses de las cooperativas federadas y coordinar las actividades de estds; .— Vigilar la marcha de las cooperativas federadas; .— Practicar auditor ias, mediante Conta- dores Publicos Colegiados, en las cooperati- vas de su tipo cuando to”soliciten los organos directivos de éstas; .— lntervenir, como arbitros, en los con- fl ictos que surjan enti”e las cooperativas de su tipo y/'o entre éstas y o sus socios; .— Prestar asesorfa permanente a las coo- perativas de su tipo, jareferentemente en las areas cooperativa, jur icJ ica, admin istrativa, gerencial, contable, Iiiaai›ciera, economica y eclucacional; .— Promover la constitucion de nuevas cooperativas en su ramo; 7.-— Fomentar la educacion coopel ativa; .— Fomentar la integracioi› cooperativa; .— Efcctuar operaciones economicas co- mo medio para la realizacion de sus fines. Art icu to 61 .— Lus fe‹Icraciones naciona- les cle cooperativas se rigcn por las sigu ien- tes normas bésicas: .— PocJré constitu irse sole una federacion por cada tipo dc coopcrativas en todo el pa is; .— Una fecleracion dehcré ser coi›stitu ida por no menos del veinte por ciento de las coopcrativas primarias del mismo tipo. Art fcu to 62O — La Confederacién Nacio- nal de Cooperativas del Peru tendré las si- guientes atribuciones bésicas; .— Ejercer la representacién del Movi- miento Cooperativo Peruano, en el pa is y en el exterior; .— l3ealizar, en el plano nacional, funcio- nes dc foincnto, coorclinacioia y cJcfcnsa dc los inter cses gn.i›eralcs cJcl Cooj›crativ ismo y ‹Jet Sector Cooj›ci a two; .— deal izar funciones de inter-relacion cooperativa en el plano intcrnacional; .— Coordinar la accién del Movimiento Cooperativo Peruano con la accion coopera- tivista del SéCtcr Publico; .— Proponer at Estado: 5.1. Las medidas neccsarias y convenien- tes para el desarrollo cooperativo; b.2. El Pcrfeccionam iet›to del Derecho Coo- perativo , 6.-- Fomentar el proceso de permanente integracién de las organizaciones cooperati- vas en todos los niveles; .— Fomentar la prioritaria integracion ‹Ie los servicios de interés o bcr›eficios comunes par a las organizacicncs cooperativas; .— Fomentar, inteiasiva y permanentm mente, la educacion coopei ativa en todos los niveles clef Movirr› iento Cooperativo Peruano y en los demés sectores; 9,— Fomentar la unificacion y fortale- cim iento del sistema f inanciero cooperati- vo; .— Defender la vigencia de los princi- hus u niversales del Cooperativisrno y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el Movinaiento Cooperativo Peruano. Art icu to 63 .— La Confederacion Nacio- nal de Cooperativas del Pt3Fu SCré la unica or- ganizacion cooperativa federada del més alto nivel de ”iiategracion cooj›erativa y se constitu iré sobre las sigu ientes bases: J .— La Confederacion podré ser consti- tu ida por més de la initad de las organiza- ciones cooperativas existentes y aptas pa- ra integrarla segun el inciso siguiente; 2.— La Confederacion› seré integrada, en i- yualdad de éerechos y obligaciones, exclu- tivamente, por: 2. 1 . Las federaciones nacionales de ccope- rativas; Las centrales cooperativas nacionales constitu idas por i»as del tercio de las cooperativas de un mismo tipo estable- cidas en el pa is; Las organizaciones cooperativas a que se refiere el Art icu to J UL›U e la pre- sente Ley. Art icu to 64 .— R igen para la Confede- racion Naciona I de Cooperativas del Perd y las federaciones nacionales de cooperati- vas, las sigu ientes nor mas generates; .— La Confederacion y las fecleraciones seran oficialmente recoi›ocidas por el Insti- tuto Nacional de Cooperativas en cuanto acrediten ser personas jur fdicas con arreglo a la presente Ley; 2.— La Confederacion› y las federaciones podran pertenecer a organizaciones coopera- tivas internacionales; 3.— La Confederacion y las federaciones podrén efectuar, actividades cconomicas compatibles con sus necesidades y fu ncioiaes, coi»o meclios para la realizacion de sus fi- nes; 4.— Las organizaciones cooperativas inte- grantes de la Confederacion y de las fede- raciones no podrén tener participacion algu- na en los superévit ni en los demas’ recursos patr imoniales de éstas, los cuales tienen, en todo caso, la ca Iidad dc fonclos irrepartibles. Art icu to 65º.— R igen pura la Confede- racion, las federaciones y las centrales, las sigu ientes disposiciones generates: J .— La Confederacion, las federaciones y las centra les tendran senclas ju ntas o asambleas genera les de delegados, con la ca Iidad de organos soberanos y formadas por los dele- gados de las respect was organizaciones coo- perativas iiategraclas; 2.— Los estatutos ‹Ie las centrales podrén au torizar cjue los delegados integrantes de sus asambleas generates de clelegados ej«.r- zan el derecho de voto en proporcion at ntirnero de socios de la organizacion coope- FdtlVd QUi3 éStGS F i3pr esen ten ; .— Las asambleas o juntas generates, consejos y o comités de las centrales, las federaciones y la Confederacion seran cons- titu idas unicamente por IOS delegados de las organizaciones integradas a ellas y en tanto conserven su cal idad Ie tales; .— En to demés, son aplicables a la Con- federacion, a las federaciones y a las centra- les, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las clisposiciones de la presente Ley referentes a la estructrira orgé- mcs y fun‹:ional de las coopcrativas prima- rias 5.— La Co nfederacion y las federaciones no poJran negar la incorporacion a su seno de ningui›a organizacion cooperativa que reu- na los requisites que la Ley exija. TI TUL 0 IV I3 EG IfJEN DE F ROTE CCION Art fcu to 66 O,.— R igen para las organiza- ciones cooperativas y los actos scnalados a continuacion que ellas celebre, las siguien- tes normas triI›utarias l›asicas: J .— Las cooperativas estén afectas por el I i›sj›u esto a la !3 eiata, solo por los ingresos ne- tos, provenientes de las operaciones que rea- l icen con terceros no socios; 2. — Las aportacioiaes que las organizacio- nes cooperativas paguen a la central o centra- les en las que ellas se integran o estén inte- gradas seré n deduciL›les, como gastos, antes de la deter i«inacion de sus remanentes, para to- ros los efectos cle la legislacion tr il›utar ia; — Los iiatereses y excedentes que las cooperativas distr ibuyan a sus socios o, en su caso, a los herederos de estos, se hallan cxentos de todo impuesto, inclu so el de la renta, dentro cle los mismos Iimites de excn- cion o exoneracion tr ibutar ias y demés tér- i» uaos que la ley senala para los deposi tos de ahorros en bancos: —- La base imponible para la aplicacién dcl imj›uesto a I patr imoiaio empresarial seré cleteriri inddo del sigu iente modo: Em las cooperativas de usuarios exclu- sivame‹ate sobre el valor contable de los act ivos, iveiiaºos la suma de: la reserva cooperativa, las deudas a terceros y el noventa por ciento de las apc›rtacio- nes de los socios; E iz las coopei at was de trabdiadores ex- clusivamente sot›re el valor contable de los activos me nos: la suma de la reserva cooperativa y las deudas a terceros; 5.— E I impuesto a las reva luaciones seré a alicado, en cualquier cooperativa, sofa- meite sobre el ex cedente de la revaluacion rJue incremente su capita I social, de confor- m» i‹lacl con e I Ar t fcu to 49 de la presente Ley, . — o estan afectas a I impuesto cfc a Isa- ma la, is i a I adicional de a lcdba la, las transfe- rencias de bienes iiamuebles que las coopera- tivas adqu ierai› para el cumplimiento de sus fines. Ta mpoco estan afectas a diclaos im- ›uestos las transferencias que las cooperati- as l‹agan a favor de sus socios para fines dc v iv iei›‹Jn; El saldo neto derivado de la liquida- •'i‹›is cjue la cooperativa practiqrie at cancc I.›i la i!ascripcioia cte uia socio y cjue clcL›e s'°r ›agaclo a los herederos de éste, defter a ser entregado a los benef icidr ios tan pronto acrediten su derecho, sin necesidad Ie auto- rizacion especia I de organo admin istrat ivo alguno. Si los hienes ad]ridicados fueren inmuebles la transferencia se halla exenta ‹Jet impuesto de alcabala y del adicional at de a Icaba la; — Los contratos de r»utuo y cle financia- cion que celehren las cooperativas, y los in- terests que ést as j»ercibaia por ta les causss. estuia excentos dcl I i»puesto a la R enta y o³c todo otros trit›u to as I como cfc retencioncs especiales; 9. - Los créJitos proveniciatcs de gobier nos ‹'x tranjeros, organ ismos i‹›ternacionales y?o de or *Jº•izaciones cooPerativas del exterior d IdVOi ‹If? OFJa i» izacic›nes coopcra tiva s ‹Jet pa Is, se haflan exen tos del I mpucsto a la Rci»ta : J 0. — Las ex cenciones, e×oner acioiaes, t›ene- ficios y dens±s disposiciones tributaries con esponclientes a las coopci etivas amparan, necesa r Namente, a las or ga nizacione s coopc- rativas ‹Ie grado super ici“. Art icu to 67º.— R igen para las organiza- ciones cooperativas los sigu ientes benef icios ‹jeiaera les: J .-— Todos los servicios del Iiastitu to h!acio- nal de Cooperativas son gratuitos: 2. - Por cua lesqu ier serv icio de los Begis- tros Pulsl icos, las organizaciones cooperati- vas paganiz el cincueiata por ciento de las tasas respectivas; 3.- Las cooper a tivas de trabajadores pue- clcr› u til izar papc I comu n o s in valor, en los actos adi»inistrativos, i»otar in les, registra les y url icla !es. Art iculo 68º.--- El Estado otorgaré a las COO|Jt?rd tivas los sigu ientes benef icios: J .— Conccsion dc fianza, aval u otras for- mas de arantia que pudiesen ot›tener de la !)anca estata I, baiaca estata I de fomcnto, or- .Lai› isi»os inter nacionales, instituciones ‹J×h«³ ‹›amei›ta les ex traiajeras o en ticJades indus- ti“ia les oIinancieras privadas ex tranjeras, con sujecior› a las disposiciones Icga les vigentes; 2. El Instituto” fJécional de Cooperativas sol icitaré at Presidente de la Repdbl ica, por ii›termedio del Minister io de Econom fa, Fi- iaanzas y Comercio, la reduccion arancelar ia para la importacion de maqu inarias, equ ipos, l»erramieistas, insumos, eiavases u otros hie- i›es que dcn›ande el desarrollo de los divcrsos tipos de cooperativas. Art icu to 69O,— Los bancos y otras ins- titucionesIinancieras del E stado, o con par- ticipacion accionar ia mayoritar ia de éste, estén obligados, bajo responsabilidad de su organo de direc on, a promover y estimu far la constitucion y fu ncionai»iento dc coope- rativas afines en la esfera cle sus respectivas actividades, y cun ta I fin det›erén‹ .— Prestar asistencia técnica y jur idica para el més eficaz y oportuno aprovecI›a- miento de los sci vicios Iinancieros corres- pondientes; .— Otorgar préstamus ordinarios o crédi- tos supervisados, con la i»axima prior idad y facu idades posibles y con sujecion a tra- tamiento diferenciales en cuanto se refiere a las condicioncs de ‹riu‹›to, plazo, gurant la e ir›tereses, con sii»pI if icacidn de requ isi- tos y abreviacioiz de trémites; .— Conceder creditor con los mismos al- cunces previstos en el inciso enter ior, para que las cooperativas prestatar ias, si lus esta- tutos dc éstas l‹› perm item, puedan otorgar- los a su vez, a sus socios, para inversiones compatibles con los fines cJe clla; 4.— Crear seccioncs o departamentos de cooperativas destiisaJos a realizar los scrvi- cios precedentemente sena lados u otras a.u- tor izados po sus leyes y estatutos. Art iculo 70º.— Las disposiciones del ar - t iculo anterior comprenden a aquellos cr- ganismos del Sector Pdt›lico que, de acuerdo ccn las normas cjue los rigen y sin tener la cal idad de instituciones financieras, estan facu ItaJas para conceder créditos. Art Iculo 71º.— Las aportaciones de los socios de las cooperativas y los cor‹”espon- dientes exececlentes e intereses, capit“ul iza- dos o no, tendrén la cal idad de bienes mem- bar gables, dentro cle los Iimites y condicio- nes que la ley Iija para los depositos de aho- , Salvo to dispuesto por los Art iculos ?0º y 2 J º de la presente Ley. Tr aténdose ‹Ie las organizaciones cooperativas a que se cc›ntrae ”el Art fcu to 106º de la pi cscntc Lc›g, la ineir›l›³²*Jdt›!l iJad se requ lv confornae a las legislacior›es es¿›ecia fee que les corresponcle segL›i› dichc d ispositivu. Art icu to 72º.— l3 igen cxclrisivamcnte pa- ra las cooperativas agrarias, agrarias azucare- ras, d§Fai ias Ca fctalcras, a grsnas ‹Ie colcni- zacion y corpu na lcs, as I come para las cen- tra les cjue ellas integren, segdn lus casus y en cuanto les sean apIicaf»les, los siguientes b• iaef icios: 1.— Las cooperativas que promueva el Mi- nistcrio de A sº icu Itura y cjue los adjudicata- rios de unidades familiares s”e comprometan a integrar las, recibirén clef Banco Agrario del Pi3n en forma inmediata y preferente, ie ayuda ci”editicia que ellas requ ieran; 2.— El Poder Ejecutivo adjud icaré prefe- rente y gratu Itamente a las cooperativas, las tierras ‹Ie se!va, cle ceja cJe selva o eriazas, cuan‹Jo ellas las i›ecesiten para cumplir sus fi- .— Las cooperatives gozarfin cJe priori- dad y facil iJados en la adjuc!icacion de otras tierras ‹Ie propiedad cstatal o de las j›rovenientcs de i‹ rigacioncs o cJc coIo‹siza- ciones efectua‹las por el Estado, en armon ia con las disposiciones per tienentes de la Ley de Reforma Agrar ia; .— Las tierras afectadas por la Refcrma Agraria que debsn ser lotizaclas entre un s•u- po de(er |nado de cannpesinos podran sor adjudicadas a la cooperativa que éstos consti- tuyan con el obleto dc traL›ajarlas en co- mun, a fin de mantener la ‹›nicIad de la ex- plotacion sin mengua de su pr ocluctividad u dc evitar los gastos, dei»ora u otros proble- mas a que dar ie lugar la parcelacion, la reso- lucion respectiva ser± dictacla por el Minis- terio de Agr icu Itura, prcvio infor me del Ins- tituto Nacional cle Cooperativas; .— Las cooperativas agrarias de usuarios tenclran clereclao a q‹ie, en cl proceso de Re- forma Agraria, se les adjriclique. tierras en igua ldad de oportunidades que a las coopera- tivas agrarias de trnbajarJores. para que la,s exjJloteta pur ir›t‹›rr»e‹Jir› ‹l‹• t‹›‹J‹» sUs sruc:in› o dc parte de éstus, er› furiz›a sil»u ltéiaea c› rotativa y que los excedentes ge‹›eracJos por tal actividuJ seréi› distribu idos solo entre qu ienes las trabajan, en propcrcio‹› a su participacion en el trabajo comu; .— EI Gobicrno Central y otras entidades competentes dul Sector Fublico defter an, en cuanto sea cle su competencia, conceder a las cooperativas senalacla’s en el j›resente art tc«- to y a us centrales que éstas ii›tegren, faci- lidades para la ii›dustr ial izacion›, trunspor te y comercia Iizacién ‹Ie sus pi“oductos, me- diante et estahlecimiento de mercaclos de productores, la insta lacion de depositcs, si- los y camaras Ie refr iyeracién para almacena- miento, u otros mcdios que contrit›uyaia at fomento de la produccion agropecuar ia y a la regu lacion o estabilizacion de los precios; . — Los socios de las coopei’ativas a que se contrae el presente articulo que no se encuentren comprendidos en los beneficios del Instituto Peruano de Segui“idad Social, ni del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Socia I, podrén acoqerse a ellos, voluntariamente, en las condiciones estable- cidas para el ré imen del seguro facultativo: la remuneracion asegurable, en este caso, sei“é equ ivaIei›te a I suelclo in fnimo vital vi geiate en la provincia del domicilio de la respectiva cooperativa para la actividnJ agropecuai”ia. Articulo 73O — R igen para las cooPerati- vas de ahorro y crédito, asf como para las centrales cooperativas de ahorro y crédito en cuanto les respecta, las sigu ientes nor- mas especia les ‹ 1.— Estas orga i›izaciones deberén indicar en su dencn›inacibn, expresamente y de con- form idad con el Art fcu to 1 1 (inciso 3. J .) de la presente Ley, que realizan los servi•ios de ahorro y créd ito; .—Todos los clepositos en las cooperativas y centrales de ahorro y crédito estén ampa- radas por el régimei› de inembargabilidad y por las exenciones, exoneraciones y bene- ficios igualmente establecidos para los depo- sitos de ahorros en empresas bancarias y/'o en mutuales de vivienda; .— Las cooperativas y centrales de ahorro y crédito podran fijar y reajustar los intere- scs corrcsp‹›ndicntes a las oPeraciones ac- tivas y pasivas q‹ie rea Iicen, dentro ‹Ie los I fin ites max imos que at efccto se establez cant legalmeiate y en igcialclad Ie con‹Jicio- i›es, para cuus, las ei‹›presas t›aricarias comu•r ciales y !as mutuales cie v iviencla; .—- Las c‹›operativas y cc•iatrales dc at i‹›rrc y créd ito oo‹dran caj›tar depositos dc pcrso- iaz›s que no sean socias Ie ellas, con cbservan- cia ‹Ie las nori»as cjue clicte la Su periiateia- clcncia de 9anca y Sug«ro; .— Los retiros cJe ‹Jepositos en las coope- ratives y centrales cle ahorro y crédito po- Jrdn scr efcctuados med iante ordenes cle pago ncm iiaat was, con ot›servancia de las normas que at efecto estab!ezca la SuPerin- tendencia de banca y Seguros; .— La orden ‹Ie pago gir”ada a cargo de una cooperativa o central de ahorro y cr±dito, nc pagada por falta de fondus, apareja ejecucién contra cl girador y/'‹› sus endosantes y/o ava- listas, con aplicacién ‹Ie los Art iculos 174º ± 170O de la Ley 16587; 7.— Las c‹›‹›pcrativas y centra les de ahorro y crédito po‹Jran ernitir c•rtif icaclos de clepo- sitos de plazo fijo y de IiL›re neguciat›il idad, con observancia de las normas que dicte lu Supcrintencleiacia de Bs r›ca y Seguros: 9,— Las aportaciones de los socios de las cooperativas y centrales de ahorro y cré- dito det›eran ser contabilizadas en cuentas inclependientes cJe las que correspondan a sus Jepositos; 9.— E I Ba rico Centra I de Fleserva del PCru otoi gara crécJitos y/'o redescor›taré, con suje- cion a las norit›as cjue cl icte a I cfecto, los t i- tu los-valores de l’us cooperativas y cent:rates cle ahcri”ro y. crédito, en igualdad de concJi- ciones que las que establezca para los bancos estatales de fomento. Ap{ fcu to 74 .— R igen para las cooperati- vas dc consumo y las cooperativas pesqueras senaladas a continuacion, las sigu ientes nor- mas especia lbs ‹ .— Las cooperativas de consumo se hallan exentas del Impucstu a Iu Renta, inclusive por las oj›eraciones que rea Iicen coi› terceros no socios; 2.-— Las cooperativas pesqueras, cleJicaJas exclusivan»ente a la pe.sca de ccnsumo hu- mano, gozarén ‹Ie las n› ismas facil idac!es a cjue se refiere cl Ai t fcu l‹› 72º (inciso C› I ‹!e la prese. nte Ley. Ai t icuto 75º.— R new para las cooperati- vas c!e transpoi tes los sigu ientes benef icios: J .— El Poder Ejecu two incentivaré la cons- titucio!› cle coo ›erativas cJe transpor te co- lectivo de pasajeros y ‹Ie carga, a nivelcs te- ii“cstre, aéreo, flr‹v ia I, lacustre y i»”ur ft i‹»o, y i eglsrnentara lbs reg fmeines empresar iales que les corresponcian; .—- Las cooper at was p‹›dran obtener I icen- cias j• autorizaciones dc ruta para el trans- j»oi“te colectivo de pasajeros o de carga, y sei an prefer idas en igua ldad de condiciones; .— EI Estado d6Fé pi“eferencia a las cGO- perativas de transpor tes, en el otorgai‹› iento cle Iicencias o autoi“izaciones para el trans- porte colectivo de pdsajeros O de carga, co- nesj›cn‹Jientes a ! incas establecidas y coi›ce- elicits a particu fares, cuando la resj›ectiva concesion hubiere caducado c fuere abando- noun por el cor›c:esionario o éste fuere decla- ao en qu ief›ra; .— Las cooPerat was de transportes forma- ‹Jas por l‹›s ex-serviclores de un empresar io cle transporte colect ivo de pasajeros, o de carga, podran sr›stitu irse a éste cuando su cciacesifin f›ubiei”e siJc cancelado por el fiobierno en los casos previstos por el respec- two Reglamento, siempre que la cancelzcién r›o sea consecuencia de un conf licto obrero- »atronal, o cuando aquel, incumpliendo las cmadic tories de la corice suit, retirase uri i»‹ir»ero de unidades que afecten la eficien- cia o la requ laridad del servicio; .— Las Iicencias para el transporte colec- ti•›o de pasajerus o de carga podran ser cuncec!idas a las cooperativas de transports, l›ssta por el doble del plazo estaI›lecido para las empresas comerciales, en las condicio- r›es que at efecto determine el Reglamento ‹Ie la materia; 6. — La s garant is que cl Reglairiento para e I transporte colectivo de pasa]eros o dc c‹› i ga ex ija a los sol icita i›tcs de co‹acesiones i›odréi› s«r const itu /‹Jas, cuando se trate cJe couperat iva de transpor te, por las centrales cocperativas a las que éstas pertenezcan; .— El banco I‹s‹Ju str ia I del Pin f3Sté fa- CUltaclo part otoi gar préstamos o a vales pre- fcrencia les a las cooperativas de transpurtes, dedicadas a I transporte colectivo de pasaje- ros o cle carga, previa ojain ion favorat›le del Instituto Nacioi›a I de Cooper a tivas, en cacla caso; .— La iiri aur tacioi› ‹Ie vela fcu los, llantus, IT)OtOl t?s, repuestos cle frenos y otros repues- tos automotr ices csenciales que requ icran las coopcra tivas de transporte, se ha flan exone- radas de Jerccl‹os arancelar ios en funcion ‹Ie las necesidades clef transporte colectivo de pasajei“os o de carga de las ciuclades, regiones o rutas inter-urbanas en que ellas operen. La «xor›eracifin se otorgaré er› cada caso, me- chante Rcsolucion Suprema refrendada p‹›r los Ministros de Econom ia, Finanzas y Co- mercio, y de Transportes y Comunicaciones y previo informe favorable del Instituto Na- ciona I de Cooperativas. Art fcu to 76*.— R igen ni 8 Us COOj3f3rdtl- vas cJe viv iei›da las siguientes normas especia- les: J .— La cmgat› izacion que se proponga ope- rar coiwo "cooperativa cle viviei›da" o “cen- tral ‹Ie cooperativas de vivien‹Ja" dej›eré constituirse y fuiscionar necesar iamentz con el objeto de real izar acciones relativas exclu- tivamente a viviendas comprendidas dentro ‹Jet régii»en lega I de viviencles cle interés eco- nomico c social. Las que no cumplan esta coisdicioi» incurr irén en infraccion del Ar- t icu Ie J 0 de la presente Ley; 2.— El n±mero méxim0 d« socios ii›scri- Is ibles en una cooperativa ‹Ie vivienda no podi“a ser i»ayor bajo resj›onsabilidad de sus promotores y Jirigentes, ‹Jet numero de uni- Jades dc viviei›da de ‹jue disponga o de la urbanizacion cjue se proj›onga ejecutar, ni dc las qcie . ºSun las limitacione de los regla- n›entos de urbanisri›o y construcciones y de las ordenanzas municipales, pudiere cons- tru ir en terrenos destii›aJos a tal fin; .— La cooperativa de vivier›da que, cles- j›ués ‹Ie hat›er iniciacJo o conclu fdo la cons- triaccion cle las viviendas que fueron el obje- to de su constitucion, dccidiere destinar uno ‹› més terrenos de su propiedad no ed if icados para la ejecucion de nuevos programas de viv ienda, o los que hubiere adqu indo con tal ›ruposito, det›era promover la formacion cle uin nueva cooperativa de viv ienda, inte- grawle solo per personas q›a e no sean sus so- cios, y transfei mlas a esta; .— T‹›dus los g›u pos inmobil iarios finaia- caclos, constru f‹Jcs o adqu iridos de cual- cju ier otro rr›odo p•or cooperativas de vivien- ds {Edificio , grUpos habitacionales, agru- panaient‹›s vecirialos, uFt3anizaciones u otros conju ritos sirr› ilares) quedaran automatica •¿ obl igatoriaimente sometidos, desde el wo- mento º-n que law respect was u nicla‹Jes ‹Ie v iv ieinda fueren parcial o tota li‹›er›t• adju di- cadas a los socios cju e cJcI»an ecu »ar las cO‹T1CJ usuarios o propietar ios, a las normas apt ica- L›les del réun›cn legal de la Propiccla‹J No i i zc›ts rat, sin pe‹ jr!icio ‹Ie las siguiei» te s regius: 4. 1 . La cooperativa sen integra‹Ja exclusi- vair›entc por los adjudicator ios cle las uni‹Ja- des ‹Ie vivieia‹Ja: <’.2. Tudas la. atr ibucioi»es cle la Ju nta de 4. 3. La seccidn c› secuiones inrnchi I iar ias que no tengan la cal iclaJ dc v iviei›das cfc in- teres economico o sou"ia I intc‹jraran el patri- memo de la cooperativa para todcs sus efec- tos; En caso cJe cnncelu•cion de la inscrip- cién de un socio, éste cjuedaré automética- ment«• some tido a la legislacién ‹Ie la propie ‹Ja‹J horizontal, c‹›n obl igacion de participar en la asamblea general de socios, en todos los asuntos relacionados con la vivienda de su propiedad, en igualclaJ de condiciones con los socios de la cuopera tiva; El H•glamento Ie Cooperativas cie V i- vienéa, ‹Jefinira en concordancia con la pre- sente Ley y la legislacion de propiedad hon- zonta I, los dei»és derechos y obl igaciones de los socios, cuaiaclo las u nidades de vivicnda de la cooperat iva se hallarei› ul› icacfas en t•-rrenos discont fnuos; Disuelta la cooperativa, quedara auto maticamente restablecida la respectiva Junta de Propietar ios, con todas sus atribuciones, a partir de la fecha de insci“ipcion de la di- solucioia de aquella; 5.— El Poder Ejecutivo adjudicara gratu i- tamente a las cooperativas de vivienda, en favor de las urbanizaciones que ellas proyec- ten, los terrenos eriazos de Iibre disposicion que resulten técnicamente apropiados, y les otorgara preferencia y facil idades en la ven- ta Ie utros prcdios de propiedad fiscal para fines de vivienda; 6.— El Minister io de V ivienda y Construc- cion elat›orara los proyectos de construccion cle vivienrJas, argrupam ieistos vecinales o urba- i›izaciones pi urnovicJos por cooperativas de viv ici»cla y los cedei”a a éstas a precios de cos- to, a condition de que no participen inter- tt›cd iar ics y, en todo caso, con opinion favo- rat›le dcl Instituto Nacional de Cooperativas; 7.— Las urban izaciones que emprenclan las cooperativas Ie vivienda queclaran exentas cfc los derechos de urbnnizacion y qozaréia cle tratare iento especial respecto a las espe- cif icaciones de obra de urban izacion› y reser- va ‹Jo anas; 6.— Los préstamos que las cooperativas ‹Ie viv iei‹cIa sol iciteis a las eist iclades internacio- nales p‹›dran concretarse directamente o por ir›rermedio de las iizstitucioi1es de fideicomi- so que aquellas cIu•sigr›cis; 9.— Las coopera tivas de vivieen de faciliJades en el otorgam iento directo de cré‹Jito pi eferente y coia la maxima priori dad, por el Ba nco cle la Vivienda del Peru .— F»l Banco Central lH ipotecar io del Perd, el Banco de la Vivienda del Perd, y el Banco dc fv1ater iales otorgaran préstamos globules ii las coopcrativas de viviei›da, directa‹ne‹›te, con tratare ier›to clifer encial favorable a ellas, en cuanto at monto, garuntias, tipos de in- terés, plazos y sin afectar sus costos; .— Los préstamos que las cooperativas ne vivienda obtengan segd n los tres incisos ai›teriores podran ser destinados por ellas, pura la construccion de vivicndas cJc propie- ‹lad cooperativa o de u nida‹Jes de vivienda adjuclicab les en propiedad a sus socios; .— Las mutuales de vivienda concederan préstamos globales a las cooperativas de vi- v ienda, con tratare iento diferencia I favora- ble a ellas en cuanto at monto, garant fas, tipo de interés y plazos y con sujecion a las l1OFlTlas C|U e d icte el Danco de la V iv iei›da del Per¿; 3.— Las entidades nacionales o regionales cle fomento y desarrollo otorgarén asisten- cia técnica y cred iticia a las cooperativas de v ivienda, dentro de sus planes de desarrollo de la v ivieiada rui“al y urbana en el pa is; .— Rigen para las cooperativas de vivienda todas las exenciones, exoneraciones y bene- ficios tributarios correspondientes a favor de los constructores, vendedores y locadores de unidades de vivienda de tipo economico, en todo cuanto no esta especff icamente previsto en la presente Ley, y les sean apli- cables; 5.— Las cooperativas de vivienda formadas por trabajadorcs del Sector Publ ico y de la actividad privada podrén ampararse en todo cuanto les. fuere aplicable y sea compatible con la presente Ley, en el régimen legal es- tahlecido para las asociaciones pro-vivien a. Al efecto gozarén de un régimen preferente con respecto a los descuentos de haberes o pen- sioner a los anticipos sobre las reservss in- cleimnizatorias y a su devolucién. Artfcu to 77º.— Las aportaciones que se paguen a cooperat was primar ias, as Icomo el ‹Jinero que éstas reciban en deposito o prés- taivo a plazos fijos o indeteriwinados no me- nores de tres anos, estardn exonerados de to- ‹Jo tributo sin excepcion alguna, inclu so del I mpuesto a la Renta, y podra n ser deducidos como gastos de la renta neta para los efectos de este tributo, hasta por el cincuenta por ciento de ella y hasta por el maximo equi- valente de diez unidades impositivas tribu- tarias {U.I.T. ). Los benef icios establecidos por el presen- te Art fcu to cesarén y los impuestos que ha- br fan devengado las sumas exoneradas de- vendrén inmediatameiate pagaderos en los ca- sos en que las aportaciones, los depositos o los préstamos fueren ret irados antes del pla- zo in fmmo senalado en el pérrafo anterior, sin perju icio de to clispuesto por el Art icu to 3 IIisciso 7 ) de la presente Ley. ›QFt iCUlO 78º.— R igen para las organiza- ciones cooperativas que real icen operaciones economicas en el exterior las sigu ientes nor- mas basicas. .— Las centrales cooperativas pueden ex- portar cl irectamente sus produ ctos y/o los de las cooperativas integradas en ellas; .— Las empresas pdbl icas y otros organis- ITIOS del Sector Publ ico legalmente autori- zados para contr olar o real izar exportacio- nes por cuenta ajena otorgaran a las centrales cooperativas que exporten, la primera y preferente prioridad en la colocacion de los pi”oductos de t3Stds, y/O de las cooperativas integradas en ellas, en los mercados del ex- terior; .— Las centrales cooperativas que expor- ten gozaran de prior idad y preferencia en los tram ites administrativos y de las demés faci- lidades que fueren necesar ias para vializar la oportuna exportacion ‹Ie sus productos sin perju iCio de los coinvenlos cle comercio que celebre el Estado; .— Son aPlicables a las cooperativas y cel1trale5 Cooperativas, la legislacion de pro- mocion para las exportaciones no tradicio- nates y la legislacién que favorece a las em- presas descentra lizadas, en la medida que ellas cumplan los requ isitos correspondientes; 5.— Las cooperativas y ccntral es cooperati- vas gozsn de caj›acidad ju r idica suf iciente para establecer sucursd US, dgCncias u otras dependencias en el exterior; 6.— El banco Central de Reserva del P£?n podra liberar mediante resolucién cambiaria, todo tipo de retenciones a los recursos de créditos provenier›tes del exterior cuando éstos se hallen destinados a organizaciones cooperativas establecidas en el pa Is. Art fcu to 79º.-— Toda ‹Jependencia del Sector Pub lico y cualqu ier empleador de otros sectores deberan descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones yfo benef icios sociales de sus servidores ac- tivos, cesaiates y jubilados, las sumas que éstos deseen abonar por cualqu ier concep- to a una o mas cooperativas, a sol icitud ex- prasa de ellos y cois ot›servancia dc las si- exclusi‹•arr›ei›te a fii1es de cClUcac.ic›n coope- guientes ncrmas: rativa, las siguicntes normas. J.— La solicitud de descuento nc podré 1.— Las dc›‹›acioi›es y cualquier otro ser revocada sins con autorizaciéi› Ie la acto de Iih ernli‹lad, ei› clir›e ro o en otrc s bi• cooperativa o coojacrativas beneficiarias; nes, son dcduciblr•.s coitio gastos ci› la de- terrnii»acior› de la renta neta imponible de .— Cada descuento seré practicado con prioriclad sol›re cualqu ier otra obligacion clef servi‹Jor, salvo los orclcnados por manda- miento judicial; cualqu icr categor ia, para I‹›s efectos del im- puesto a renta, siempre que el valor total de ellas no exceda clef qu inch por ciento de la renta neta ‹Jet contr ibuyente donai›te com- .— Cuando sc trate de dos o mas ccopera-'‹tada antes cle efectuar tal deduccion; tivas benef iciarias, la pr ioridad de los des- «uei›tos las favoreceré en el orden cronolo- gico cle Presentacion ‹Ie las soIicitu‹Jes de descuento correj›ondientes; .— Los descuentos seran hechos sin de- ducciones adicionales a cargo del servidor ni costo alguno para Ie cooperativa benefi- ciaria, salvo los gastos de transferencia pa- gados a terceros; ?.— Las Jonaci‹›nes j• los legados estén eKentos c!e todo impuesto. Art Iculo 82º.— La Confederacion t/acio- nal de Cocperativas y las fecleraciones nacio- nales de cooperativas es n exei›to del I!n- puesto a la Rente. Las cJemés organizaciones ccoperativas podran acogerse, para tcdos los efectos tributarios y sin p«rju icio del régimen de .— Las sumas retenidas dever›garén, a " proteccion previsto por la presente Ley, a vor de la cooperativa benef iciar ia y d CaF º la nueva legislacion trit›utaria que favcrezca del retenedor, cl interés mJximo legalmente au torizaclo para las colocacioncs banca- i“ias, desde el d ia sigu iente a la fecha del descuento hasta que sean transferidas a aquélla; G.— L.as sumas descori tadas y, en su caso, los intereses seqdn el inciso anterior serén a la peque.ma cmpresa y siempre que se ei”›- cuentr ei› dentro rJe lus Ifi»ites que ella pres- crit›a. Art Iculo 93º.— Rigen a favor de las orga- nizaciones r:oojocrativas, en cuanto les sean apt iCablcs, las sigu ientes normas genera les: transferidos a favor de la cooperativa benefi- J .— El R?:gimen de Protcccién Couperatiza ciaria dentro de los qi› ince dfas sigu ientes reguIa‹Jo por la presente Ley funciona ii›de- a I descuento, bajo respcnsabilidad Jet re- pendientemt?f1tC y sin perju icio dc las exen- ter›edor. cluiaes, exon•raciuncs, I›er›eficios y dern s inccntivos tr ihutarios '¿ ott”as medidas pro- /\rt fcu to 80®.— Tr›du c•mpIeadoi“ particu- lar esta oL›Iigado a facil itar, en sri centro de trabaj‹›, la organizacion y funcionamiento dc coopcrativas integraclas por los trabajadores c su servicios, cuando éstos to soliciten. mocionales estaI›Iecidas per otras ncrmas le- gates en favor do las organ izaciones coopera- tivas y sus socios y/’o de los qu• an›paren a ellas ccmo a personas jui”ic!ic«s o emyrea«, por razén dc ‹us actividades, por su ubica- Ana toga obligacion recaeré en las autori- Run geogr fica o por cualqu ier otras causas ‹Jacles superiores de las clepenciencias uei motivaciones; $l3CtOF Publico respccto de los trahajadores a I servicio de éstas. 2.— Las cooperativas y cent:rates cooperati- vas recibirén el tratamiento cle empresas cle propiedad social o autogestionarias para to- Art iculo 8J º.— Rigen para las donacione‹ dos los efectos de las exenc”ioi›cs, exonera- y legados que se cturgr›ei› a favor de organi- ciones, I›eneficios 'y JCfTias incentivos trit›u- zaciol1e5 cooperativas ii›scritas en cl Regis- tsrms, apoyo fii›anciero y ‹lemas meclidas tFO Tr ibUtdFiO dc E ntidades Perceptoras de prumocior›aIes establcciJus para éstas por la Asignaciones C fvicas, a condicién de qut3 Legislacion cle Empresas ‹Ie Propiedad Se- nates actos de Iiberalidad sean destinados cial o cJe Autcgestion, c‹› tc‹Jo cuanto no esta espec if icamente previsto en la presente Ley y les sean a plicables; scan apt icat›les ir›és favorables fi.— EI régimen cle j»roteccioia de cjuc g‹›zaia las oi gaiaizacioiaes cooperatives no po‹Ji a ser menor del que favc›rezca a otros s‹•.ctores cjue real icen act nidades analogas; 6.— Las cooPerativas pueden rca Iizai cria I esCt u ier actividades econoivicas projaia s ‹Ie s‹› tipo, natUrdleza u objetivos, salvo lcs Ii‹»it»- ‹:iones expresaivci»te pi e'«istas por la le\' c lbs que, jaor d ispc›slcio‹› ‹Ie éstu, ccrresj›oi»- clan privatiVdmeiste a empresas cuyo capita I es o clebe sei“ cle j›ropie‹Jad exclusiva dcl Sector P‹›bl ico. Art icu to 84º.— Las oi“ganizaci‹›ises cc›opc- rativas no estén exoi•.eradas de las uportaciu- nes quo, como a eiTt|DlcdcJOFSS, lCR C'l IPS§O?- de pagar a I Instituto Peruano de SegLir icJacl Social ni cle las retribuciones o arbitr ios p‹›r servicios municipalrs. 1 .— El réginieia de prctcccion ampai ai L›nicamente a la organizacion cooperat wa que acrc‹Jite, naed iante cert if icacion del I i»s- titr›to iNaciona I clc• Cooperativas, su const i l 3 Hua›do se ca a ‹|e c› a|quiera de |as ‹›tgi‹›!zac|«.›nes <.‹›oJu’a(!v“us a c;uu= sB 1, 0L INST ITUTO NEC IO f›JAL DE COGP± 7 ATI VAS tas en el l3egistro de Personas Jur iclicas, cle of icio o a sol icitud de la comision Iiqu iclado- ra; 6.—- E n caso cle fusion, clejaran ‹Ie ex istir en la fecha en que este hecho quede inscrito en el Registro de Personas Jur idicas: Las cooperativas incorporadas, en caso ‹Ie fusion por incorporacion; Todas las cooperativas fusionadas, en caso de constitucion de una nueva coopera- t iva; 7. -— E I Regla icento sena lara los rccju isi- toe y procedimientos correspondientes a to- d‹›s los casos de clisolucion y Iiqu idacion de las cooperativas y a su inscr ipcion. Art icu to 55º.- Conclu fda Id Iiqu idacion clespués de rea Iizado el activo y solucionaclo cl pasivo, el laaber socia I resu ltante se desti- isai“é, hasta rJois‹Je a lcaisce y en el orden si- gu iente, a: .-— Sat isfacer los gastos de la Iiqu idacion; 2.- Aboi›ar a los socios: El valor cle sus aj›ortaciones pagadas, o la parte proporcioi›a I que les corrcsponda en caso de que el haber social fuere ii›suf iciente; Los intereses de sus aportaciones paga- das y los excedentes pendientes de pago,• 3.— Tr ansfer ir el sa ldo neto final, si to hu- l›iere, para ser destinado exclusivamente a fi- nes de educacion cooperativa: 3. 1. A la federacion nacional del tipo a Que corresponda la cooperat iva Iiqu idada; 3.2. W fa lta cle federacion; a la Coiafede- rdcion FJa ciona I de Coopers› t ivns del Pei-fi¿ 3.3. u n defecto ‹Ie la Confederacion: a I Instituto Nacioiaa I dc Cooperat iva s. Ar t icu to 56 .— LIC]LJ idada la cooper a tiva, in iiagun socio ni sus herederos tiene derecho a i“ecIamar participacion en los bienes a que sc i rf iere el inciso 3 dcl art fcril‹› a i›tcrioi“ TI TU L 0 I II iNTEG RACION COOPE RATIVA Art fcu to 57º.— Ldc or gai»izaciones de in- tegracion cooperativa son las sigu ientes; J .- - Las centrales cooperativas; 2.-- Las feclcraciones nacionales de coope- rativas; y 3.— La Co nfederacion Nacional de Coope- rativas del Perd. Art icu to 58º. - Las centrales coojacrati- vas son organ izaciones dc fines ecoisomicos que se constituyen para real izar, at servicio de las cooperativas que las iistegren, de los socios ‹Ie éstas y?o del pi? bl ico, actividades como las siguientcs: 1 .— Sum inistrar les macju mas, equ ipos, he- rram ientas, insumos, materia les de construe- cion, subsistencias y otros bienes necesar ios o conven ientes para uso, consumo, produc- cion y/o clistr ibucion; 2.-— Cor»erciul izar y/o inclustr ia Iizar pi ele- ren tamente los pr oductos cJe las organizacio- nes integradas; 4.—- Ob tener y/o conceder préstamos, cons- titu ir garant ias y efectuar otras operacio- nes de créd ito o de Iinanciacion; 5.— Proveer les bienes o realizar servicios utilizalales en comun; 6. - Prestar les asesor fa .eia las areas de la esjaecia Iiclad de la centra I; 7.— Co or dinar yfo uisif icar los servicios co- lTiU ri£?S C!e las organ izaciones cooperat was integradas; 8.— Rea Iizar cualesqu ier otras actividades economicas. Art icu to 59 .— Las centra les cooperati- vas sc rigen por las sigu ientes normas t›ésicas• .—- Podrén coiastitu irse: J .1. Centra les cooperativas de segu nclo gra- clo: in tcgi actas por cooperetivas primarias cfc tipo hoiTi ³Jº neo o he terogé•laeo yfc› ¿›or otras organizaciones cooperativas; J .2. Centra les cooperativas de grado supe- ?.— Ticne el cleber cle eje«-utai lv pc›l fti- ca coopei“ativista clef Estaclo y cJe prc›imo•ver, ‹iscsorar y fiscal izar at Sector Coolaerativo. con las str ibUCioiJCS Cju e Ie son inhcrentes segun esta Ley. Ai t icu to 87º.— EI Institu to iNacional de L"ooperativas, como 6rgano de promocioi› cooperativa, ejerceré las sigu ientes funcio- 4.-— Fcr»entar y a¿aoyar, en coorcJinacion cen la Confeclcracioia i'Jacioiaal de Ccopers- tivss dcl Per¿i: nes basicas: 1 F‹›mentar y apo'yar por todos los rec- ‹I ios a su alcance, en concorclancia con los .irt iculos 1º y 2 ‹Ie la presente Ley en frin cioia de las necesiclades sociales, economicas y cu lturales del pa Is, el desarrollo del Coo- perat ivismo, y con ta I f inalidad debcré: J . 1. Proponer at Poder Ejecutivo, la adop- cion de las medidas necesar ias para el perfeccionai«iento de la pot ftica coo- perativista del Estado; 1 .2. Elaborar y ejecutar el plan y la proga- macion nacionales del ‹desarrollo coo- perativo, en armon fa con el Plan Na- cional de Desarrollo; 1 .3. Promover la par t icipacion del Sector Cooperativo en la elaboracion cle los planes naciona les de ‹desarrollo; ! 4 . iiomover, aus aiciar y i“eal iz ‹r estu‹Jios c ii›vesti‹Jacioi»cs s‹›t›i c las posilail icJu- dcs de dssarro llo cooperativo, cJe acuer- dO Con las vai iacJas caracter fsticas econom icas, sec ia les y cu Itura les del pa Is : I.o. Promover la permanente coor cliiaacion de las acciones estata les de fomento, proteccion y supervision cooperativos, con los demas orgar1ismos competen- tes clef Sector Pub Iico; 2.— Proponer at Poder Ejecutivo los Pro- yectos de: 2. 1 . Reglaiventos cle ie presente Ley y de 4. I . 4.2. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 48 49 La constitucion ‹Ie nuevas or gsm izacio- ‹›es coojacra tivas ci› el th r itorio naco- r›al y el forta lecim iento cle las ex istcr›- tee; El jarcceso cle pcrmane.ntc integi“acion del iVlovim iento Cooperritivo Peruano; La integracion clef f‹1o‹ imiento Coope- rativo a nivel in ter nacioi»al, en fu ricion de los intereses del pa Is; La creacién e iiscremr³i‹tu cle f‹›«i›t«r nacionales de Iinai›ciaiwieiato coopei“a- two y/'c la aj›ertura y foi talecii»ioi› to ‹Ie canales cle ayri‹Ja extei“ior en favci“ clef Sector Coo¿›crativo; La ri‹›i Iicacion y el fortalccimic‹›to ‹Jet sistema fiisancier‹› cooperativo; Pa educacion› co‹›pe‹”ativa intensive en el oector C‹›c0erativo y en los demés lectures; Ln f ori«acioia y e I a‹licstrsm iente de ‹Jir igentes y técnicc de cooper st ²•• dc se.r pcsiL›le en coor dinacion .on el Minister io dc E educacion, las univer- siJades y los or ganismos internaciona- les iistei esaclos ci› el foi›aei»to del Coo- pc•i“ativisr»o; La difusion de los Pi-incipios, la Doc- trii›a y el Derecho Coopcrsti‹os: La divu idacion cle las técnicas de coias- tituciéi1, dJlTl inistracion, funciciaa- miento y control cle las organizaciones cooperativas; otras normas lt?gdIt3s SObre materia coo- perativa; 2.2. Otras normas lega les y/’o adivinistra- tivas necesar ias o convenientes para el 4)0. La edicion ‹Ie libros y otras publ ica- ciones y la ‹itu izacion ‹Ie cualesqci ier otros medios ‹Ie coimunicacion para la difusion del Cooperativismo: desarrollo cuoj›cr a two y el progresi- vo perfeccionam iento del Dereclac› Cooperativo; 4.11. La rea Iizacion de certaimencs nacir›- i a I es e in ter was to ria Jes sobre riiatci- ie s coo;aerat was. 4.12. La participacion de representantes del Movimiento Cooperativo Peruano en certémenes internacionales concernien- tes at Cooperativismo; 5.— Rea Iizar servicios de asesoram iento en materia cooperativa, en favor de las demés entidades del Sector Publico, de las organiza- ciones cooperativas y de otras personas in- teresadas en el desarr ollo y difusion del Coo- perativismo; 6.-- Participar en las reuniones nacionales e internacionales sobre materia cooperativa; te Ley. 2.— Fiscalizar el funcionamiento de todas las organizaciones integrantes del Sector Cooperative, sin perju icio de las funciones sectoriales requ ladas por el Art icuto 96®de ésta, exclusivamente per los sigu ientes me- dios: V igilar la marcha administrativa finan- ciera y econom ica de ellas, mediante el examen de sus Iil›ros, estados financie- ros y demés docui»cntos pertinentes; .— Integrar. mediante delegados con dere- cho a voz y voto, los dlrectorios u or ²Janos de gobierno de las sigu ientes entidades: 7. 1. Ba ncus y otras instituciones estatales a que se refiere el Art iculo 69”de la presente Ley; 7.2. Sistema ID acional de P lan if icaciéin; 7.3. Instituciones publicas o empresas pd- blicas u otros organismos dependien- tes del Poder Ejecutivo qu e por la na- turaln.za de sus fines, puedan pi“omo- ver, fomentar yfo Iinanciar el desa- rrollo del Cooperativismo; .— Adoptar otras medidas necesar ias o convenientes para asegurar el Iibre desarro- llo del Cooperat iv ismo y la autonom fa del Movim iento Cooperativo Peruano; 9. — Informar, en su memoria anual, sobre las acciones estata les de fomento y proi»o- cion del Cooperativismo‘ Y sobre la situa- 2.2. 2.3. 2.4. Practicar visitas de in.speccion y audi- toria con facu ltad de exam mar los mismos instrurrientos senalados en el parrafo anterior; De legar en sociedades de auditor ia in- dependientes, previamente selecciona- das por concur so, la fu ncién de audi- tar a las cooperativas y centrales cuyo volumen de operaciones exceda del If- inite que at efecto fije el Reglamento, con cargo de que los respectivos hono- rarios sean pagados por éstas; Acreditar representantes con la calidad de observadores, ante las asambleas generates de las cooperativas, cuando to estime conveniente o éstas to sol ici- ten, Sancionar las infracciones de esta Ley cometidas en el funcionamiento de las cooperativas y denuiaciar las, cuando fuere el caso, ante las demas autorida- des competer›tus; cion, necesidades y problemas del Sector Coopera two y proponer las medidas nece- sarias para el desarrolo de éste: 10.— Rea Iizar otras acciones coivplemeiata- rias de las enunciadas precedentemente o conexas con ellas. Art icu to 89º.— El Instituto Nacional de Cooperativas, como organo de supervision cooperativa, ejercera las siguientes funciones: 1 .— Absolver coiasu Itas sobre la apt icacion del Derecho Positivo de Cooperativas, excep- to las que sean de competencia privativa de otros or ganismos sectoria les, en los casos a que se ref iere el Art icu to 96O de la presen .— Fiscalizar a las cntida‹Jes a que se refie- re el Art icu to 108º(inciso 1 ) de la presente Ley, con facu ltad de revocar la autorizacién correspondiente en caso de infraccion de di- cha norma; .— Ejercer las demés atr ibuciones de fisca- l izacion que expresamente ie coi›fieran otras leyes y los reglamentos. Articulo 89º.— Son organos del lnstituto Nacional de Cooperativas ( IFJC OOP): J .— EI Consejo Directivo; 2.— El Com ité Ejecutivo; 3.— El Director Ejecutivo; 4. — Los Directores Regionales de Cooperati- vas : Yr 5.— L I Tribunal de 7\rl›itraje Coojoerativo. Art iculo 90º.— El Consejo D ii“ectivo ejer- ce, come autorided maxima, la direccion su- perior y la suma dc las funciones legates del Instituto tJacional de Cooperativas, er› cuan- to el Reglamento cle éste no las confiera a los Organos inferiores, as I como la ‹Jirec- cién, administracién y supervisién clef pre- supuesto institucional, y estaré forma do ¿O‹: .—- Um represer›fante dcl Presidcntv³ J« l« Pi9QLJblica que to presidiré, nombrado me- ‹J iai».tc Resolucioia Suprema refre‹›dada por el Ministro de TFdbejc. .— Un represer›tai•te del M inisti“o de Tra- bajo, que serf el V ice-Presidente; .— El presidente de la Confederacion Na- cional de Cooperativas del PéFu; .— Hasta seis delegados del Sectcr P¿bli- co, ncmbrados por el M inistro de Trabajo prcfercntemcnte entre los funcionarios que propongan los organismos sectoriales aJmi- ia i trativos a que se refiere el /\rt Iculo 96® de la jaresente Ley y en numei u no mayor a I dc los representantes de la5 fecleracioncs previs- tas en el inciso siquici›te; S.— Hasta cinco presi‹Jentc•s ‹Ie las feJera- ciunes nacionales eta «coperativas elegidos entre eilos. .hrt fcu IO 91•+, El Loan ité Ejrcutivo ten- ‹Ji’/a Iss facu ltades ‹Ie direccion a di» inistrati va 'y técn ica clef Ii›stitUtO Nacional de Coo- perat was cjue ie confiere el Reglamento cle Este y las que ie delegue el Consejo Directivo y seré integr6do por cinco miembros Ie él, ‹Jet sigu iente modo: J .— Por el Presidente ‹Jet Consejo, o el Vi- ce-Pi“esidente, que !c presicºiré; - Por dos de los delegados del Sector FfiL›l ico a que se ref iere el inciso 4 ) ctel Ar - t fcu to a iater ior, elegidos por ellos; 3.— For el Presiclente de la Ccnfecleracién IJacional de Cooloerativas ‹Jet Peru y por ui›o ‹Ie lus delegados del Sector Cooperativo inei»cioiaados en el inciso 5) ‹Jet Art iculo a i›- tei“i‹›r e\eqido por ellos. Art fculu 92º.— El D iiector Ejecutivo dcl Ins”tituto Nacional de L"ooperativas IINCOO.®) seré elegiclo por el Consejo› Dii ectivo, y co- mo su fcincioi›ar io ejecutivo ‹Jet mls altc n wet, ejercer’d las siguientes f«nciones: .— Ejercer la representacioi› del lnstitu- to con las atr ibuciones que. ie confiera el Consejo Uirectivo; .— Eje‹:utar los acuerdos ‹Ie lus organos suj›ericres del Instituto; 3.-— Proponer at Cc›nsejo Directivo la apro- t›acioi› cle las n‹›rmas previstas por el Art icu- Ie 67® (inciso 3) de ie p›i“cser›tc Ley; .— 1dimm istrar ic›s bin-ies y recursos dot lnstituto; .— Ejercer la dii ecciéi› r.Ie I person“uI dc traL›ajadorcs ‹1st Instituto y de las clej›enden- ci«s dc éste; 6. -- Ejercsr las funciones ‹ie Secretar io del Consejo Dii-ectivc y del Get+›it?» Ejecutivo del Instituto. con dei”cct›o a v‹›z y sin voto; 7.—- F.jercer las deirias Qtr itauciones que ie conf ierai› cl Re •latTiei›t‹› y los organos supe- riores clef lr›stitu”t‹a. Art Iculo 90®.— E:I Rc¿!cmci›tc de la pre- sente Ley detern›inara: 1 .— Las atribuciones y jrii“is•Jiccioi›cs co- rrespondientes, en or‹Jer› je.rérqriico, at Con- sejo D irecti•›c, Cor›.ité Ejecutivo, Dim.ct or Ejecutivo y Directcres Regicnales del Ins- tituto Nacional de. Cuopci“ativas; 3.— Los reg fr»cnes de organ izacion y fun- cionarr›ientc ‹In. las r»f icinas y servicios del Ii›st itutc› y dc la adiministracion cle sus bie- nes y recursos. Art icu to 04º.— Los scrvi‹Jcres rentados dcl Iiastitu tu f1acioi›al cle Cc‹›pei”ativas es- tai› sorr›etidos ul régii»en lega I de los Traba- jaclores clef Sector Put›lic‹›. Art fcu to 95®.— Scn recurs‹›s Jet Institu- to Nacional de Cooloerativas { INC OOP): . -- Las asigisaciones que Ie correspondan, poi" transferencias corr ientes y ‹Ie capital segun el Pt esripuesto General de la I3epu- t›lica; .—- Los pruveniei›tes cle operacio.net de ci”édito inter no y externo o, celebrados a su fdvor ccn arreL]lO n Ley; .— Las trai›sfereiacias provenientes ‹Ie uonvenios, contratos y otros actos jur fdicos ceIeI›ra‹Jos ccn personas natura les y jur f‹Jicas, nacionales ‹› ,extranjeras y/’o enti‹Jades ii›- ternacionalesy .— Las donaciones y legados q‹›e se cons- tituyen a favor del In.stituto; .— Los recursos resultantes de la venta de los activos fijos del Instituto dados de baja: .— fi I producto ‹Ie tae multas aclministra- ivainente consentidas o ejecutoriadas que las autor idades ‹dependientes del Poder Eje- cutivo o las judiciales impongan a cualqu ier persona por a¿›licacion de la presente Ley; .— Otrus ingi”esos legalmente gencra‹Jcs en favor del Instituto Nacional de Cooperati- vas. Art fcu to 96º.— I‹›depei›dientcmente de Ins fcii›ci‹›ncs j›rivativas clef Instituto f1acic- nal cle Cooperativas, tienen coinj›etcncia so- bre !as coopcrativas sei›aIadas a continue- cion, para supervisarlas, contrularlas y eseso- rarlas unicarr›ente en cuanto se refiere a sus actividades cIe ;iroduccion y/o de servicios, con sujecion a las nori‹›as generates aplicables a otras empresas de fines similares, sin perju i- cio de las d isposicior›es especia les clef Dere- cho Positive de Cooperativas y en coordina- cién con el lnstituto i‘JacionaI d« Gooyera- ‹was. los organismos aclministrativos secto- nates nombra<Jos eiasegu ida : .— Sobre las cooperativas agrarias, agrarias azucareras, agrarias cafeta leras, aJFdridS dc colonizncion y comuiaales: el Ministei“io de Agricu Itura; .— Sobre las cc›operativas dc servicios educucioiaales y escolares: el Minister io ‹Ie E educacion; .— Sot›re las cooparativas i»ineras: el lVl i- nisterio cle E nerg fa y M mas; .— Sobre las cuuperativas artesa‹›aIcs e in- dustriales: el Mir›isterio ‹Ie In‹Justria, Turis- mo e Intcgracioi›; 6.— Sobre In” coopcrativas Ie cons”umo: el Minister io de Econc›m fa, Finanzas y Co- merCio; .—- Scbr• las coopcrativas pesqueras; cl Mii›isterio de Pesquer fa; .— SOt›Fe las coc ›ei a tivas ‹Ie transj›ortes: el Ministeric Ie Ti ansportes y Ccmcinicac.io- nes; .— Sobre tae cooperativas de vivienda: el Ministcrio dv V ivienda y Construccién; .— Sobre las cuoperativas de ahorro y crédito que, aderriés de servir a sus socios, cpei“cn coia fondos del pdfalico, asf ‹:omo so- bre las organizaciones cooperativas a que se refiere los Art fculos J 0Gº y 107º de la presen- te Ley; La Supcr intendencia de Banca y Se- guFos; .— Sobre las coo¿›erativas de servicios puL›I icos, de servicios multiples Ie pr‹›duc- ci6n especiales; y dc servicios especiales: los or ganismos admir›isti at wos sector iales C]Ui9 lcs correspondan seg«n sus respectiva5 acti- ‹›ida‹Jes ecci›6micas pi c‹Jcminantes. J 1.— Sobre las coopera tivas cle c.uaI9u ici a futuros ti ›os emprcsaria les previstos por el Ai“t icr‹to 0 (inc!sc› 9) ‹Ie la pres•nte Ley: e I sectoi” a‹JininistratiVG ¶Ue senate el respectivo Decreto Su premo dc rec‹›nocimiento de acuerdo con los fines ccor›oi»icos de ellas; 12.— Sobre tc‹da cooperativa con activida- des corresponclientos a cliversos sectores; el G'9³‹³i›+o ×dniiiii›irslivc seciorial 9ue co- rrespt3l1da segun su acti‹ iJad ccoi›oi»ica pre- dominante; 13.- Sobre las cuopera tivas no previstas en los ii›cisus antci iores; cl Instituto Nacional cfc Cooperativas. Artfculo 97º.— Las reclan›aciones y los i ecursus acIn›inistrativos que se interpongan unt• cl Institu to Nacional de Cooperativas seran trai»itados con sujccion at siguiente pruce‹Jimicr›to: .—- Las reclamaCiones y lcs recurso de i“ecoiasideraciois serén interpuestos ante la pondré que el funcionar io quejado emita a ‹›toi idad cooperativa que hubiere dictado la informe dentro clef octavo d fa, ’s el tér - resolucion impugnable; .— Los recursos de apelacion serén in- terpuestos: Ante el Director Ejecutivo: si se apela- re de resolucion del Director Regional; Ante el Com ité Ejecutivo: si se apelare de resolucion del Dii ector Ejecutivo; Ante el Consejo D irectivo: si se a pet are de resolucion del Comité Ejecutivo; 3.— Los recursos precedentemente autori- zados seran adm it idos a tram ite con los fun- damentos expuestos en ellos, sin ningun otro F9C!U isito ni Iinn itacion; 4. - La s resoluciones sei fi ia ejecutadns solo cuando clueden adis›iizisti at ivamente consen- t i‹ias o ejecutor iaclas; .— Las resoluciones de iiltima instancia administrativa podran ser contradichas ante el juez del doin icilio de la persona recurren- ce, clentro de los seis imeses poster iores a su not if icacion y sin perju icio de to dispuesto por el inciso anterior; .— En to demas, •“º²J ºº ia en cuanto no sc upongan a la presente Ley, las Normas Gene- i“a les del Proced ma iento Ad ministrativo. Ai“t icu to 98º. — La oi“gai›izacion coopera- tiva agi-aviada con una disposicion del funcio- war io del Instituto Nacional de Cooperati- vas que Ie impoiaga obl igaciones que la ley no ordene impcra tiva mente o que Ie impida rea Iizar actos no proh ibidos por ésta, o que cle otro modo v iole el Art /cu to 9 de la pre- sente Ley o las gai“aist fas legates del proce- ed imiento admin is tra t ivo, podr± recurr ir en cjueja ante el Presidente de dicha institucion, con sujecion a I sigu iente procedim iento: 1 .-— La queja seré interpriesta dentro de los qu ince d fas més el término de la distancia posteriores a la notif icacion con el acto ad- i» inistrativo que la motiva; 2.-- Seran admisibles solo las pruebas ins- ti”umenta les aconapanaclas a la queja; 3.-- Admitida la queja, el Presicleiatc dis- mino de la distancia, bajo apercibimiento de darse por ciertas las af irmaciones expresadas en ella; 4.— Al vencimicnto de dicho término, el Presidente resolvera la queja sin otro trémi- te; .— Em la r esolucion que declare fundada la queja, se ordenaré la suspension del acto admin istrativo que la genero, con aviso in- mediato a la autoridad superior de quien dependa el funcioiaario quejado, para los fi- nes de ley a que hu biert? lUJdr; .—- Ers la resolucion que declare totalmen- te infundada la queja, se impondré a la or- ²Janizacion cooperativa quejosa, una mu lta equ ivalente a suma no menor cle un sueldo in it›imo meiasua I vita I ni mayor de doce suet- dos in Inimos vitales, vigentes en la provincia del domicilio de aquélla para la actividad in- dustr ia I y comercia I; .— La presentacion de la queja no impide i»i interf iere la interposicién ni la tramitacion de los recursos autorizados por el art fcu to anterior. TI TULO VI SANC IONES Art icu to 99º.— El Iiast ituto Nacional de Cooperativa s, cuando tenga conocimiento de irregu far idades en la marcha de una coopera- t iva y antes de imponer Ie sanciones, deben: .— Exigir que los consejos de administra- cioiz y de vigilancia eimitan informed respecti- vo, Jentro de término perentorio; .— Convocar a asamble.a general, si el con- sejo de administracion, requerido para ello, no to hiciere. Art icu to 100º.—- Las entidades del Sector Cooperativo seran sanciona‹Jas por el Institu- to fJacional de Cooperativas solo en los si- gu ientes casos: 1 .—- Cuando incumplan las obl igaciones im- perativamente estableciclas por la presente Ley o por los Reglamentos, o contravengan us prohihiciones determinados por ellos; Y 2.— Cuando infr injan las resoluciones con- sent idas o ejecutoi“iaclas que el Instituto Pa- cioi›a I ‹Ie Cooperativas dicte con arreglo a esta Ley. Art icuto 101º.— EI Reglamento defini- a ativame‹ate, las snnciones correspon- clieistes a las infracciones a que se refiere el ai t fcu to anter ior, denti”o de los sigu ientes I i in ites: - IvIu Itas, s9gu n esca las progresivas y di- f er enciales, de acuerdo con el tipo, capaci- rlad economica y natrii a leza ju r icllCd de las entidades del Sector Cooperativo; — Intervencioia, en la forma estal›lccida por cl Ai t icr‹lo J 02º dc la presente Ley; 3. — Apt icaci‹’›i i ‹i«l Art iculo 103º dc e.sta Art fcu to 102º.-- El Fteglamento regu la- i é la i‹stervenciOr1 a que se ref iere el incisc 2) ‹Ie I art fcu to a iatcr ior sobre la s sirj‹› i‹›ntes bn - 1 .— Si a pesar de la mu Ita mdxima scbsis- ‹iere la infraccioi» sancionacla o se reincid’ ie- i e ei› ella, el D ii“ectoi Ejecutivo del Institu- to iJacional de Cooperativas requer ma a los consejos cle aclministracion y cle vigilancia para que regu laricen el funcionamiento de la cooperativa, dentro de término perentorio y l›ajo aperci!›imiento de intervencion; 2. -— Decretada la iiatervencion, el interven- toi nomt›rado por cl EJirector Ejecutivc› con- vocaré a asamblea general extraordinar ia, la ‹jue debera, bajo apercibimiento de apt icar- se a la cooperativa infractora el Art Iculo J 03º o. - La intervencién tendré una cluracion max ima de noventa d fas, prorrogables por resolucion ju st if icada del Consejo Directivo del Instituto fJaciona I de Cooperativas; .— Durante la intervcncion, continuarén en ejercicio todos los elm igentes y funciona- rio.s de la cooperativa; pero todos los actos jur idicos que éstos ceIebi“en de conformidad cor› la ley y el estatuto ‹deberan ser necesa- namente autorizados por el interventor; .— El interventor rendiré, at término ‹Ie su gestion, informe y cuenta clocumentada ante la asambll3d general de la cooperativa inter- ven i‹Ja, sin perju icio de to cjr›e Ie correspon- ‹la presentai at D irectc›r Ejecutivo del Ins- titu to Nacional cfc Coopcra tivas. Art fcu to 103º. — Si ver›ci‹Jo el térm mo a que se refiere el inciso 5) del art icuto ante- r ior, o su prérroga, no se i egu larizare el fun- ciuinarn iento de la cooperat iva, regiran las si- gu ientes nc›rmas: .— El Director Ejecutivo del Instituto Na- ci‹›nu I ‹Ie Cooper aIiva s p‹›dr«? decrctar la ce- sacion cJe actividades ‹Ie la cooperativa in- fractora y sol ici tar la disolucion y Iiqu ida- cion judicia I dc ésta, con sujecion at Art icu- lo E›4º (incisos J , 2, 3, 5 y 7) de la pi”esente Ley. 2.-— La. Iiqu idacion podré practicarse extra- juJicia Imente si as I to decide la asamblea ge- neral dc la cooperativa saiscionaJa, coiz suje- c ion a I Art icu to 54º (i nciso 4) de la presen- te Ley. Art icu to J 04 .— Si se con›probare la co- mision del del ito dc defraudacion trii›utaria at amparo de las disposiciones protectoras de de la Presente Ley, reg9ular[zar el funciona- la presente Ley, los ii›fractores, sus compli- miento de ella si fuere rccjuer ida para ta I fin, sir› perju icio de impoi“›er las sanciones a r ue hubiere lu ar a los din eiates res onsa- I›les de la infraccion; — Puede ser iaomL›rada, coino iiatcrveia- toi'a, una sociedad de auditor Pa, cuan‹Jo Ie ju st if icaren las circunstancias; 4.-- Cesaré la iiaterveiacion, en cualqu iei ir› omento, cuando quede Jefin itivamente re- qu larizado el fu iacionam iento dc la coopera- tiva; ces y encubridores quedarén obligados, soli- clar tamente, a pngar, a demés del tributo de- vengado, una multa equivaleiate at décuplo del monto de la defraudacion, sin perju icio dc las sancioncs penales joi“evistas por el Cé- duo Tr ihutario. El Instituto FJaciona I de Cooper a tivas denu nciaré ante el Juez competente, a sol i- citud de la organizacion cooperativa agravia- da o cle of icio, la com ision de los del itos con- tra el patr imonio que sc co‹»etan en agravio de ésta. Art icu to J 0oº.— La autori‹Jad aclminis ti a- tiva c‹aimpeten te orclenara, a solicitUJ del Ins- tituto Naciona I cle Coo aerat.was, la clausui“a cle l‹›s estableciiv iet›tos y\o la cancclac:ion de las actividades econom icas de qu ien, a Coesar del reqr›eriim iento de este organ ismo, persistiere, por esos medios, en la infraccion dc la presente Ley en los casos previstos per sus Art fculos 10º, 12º (inciso 9), 103* y 108º (inciso 3). Yl TU LO V I GISPOSIC IONES F IfVALES Art iculo J 06º. - Las organizaciones coo- per a tivas sefiialadas a continuacié« tienen en todo caso la natura!eza I=r fdica de centrales coopei at was, podran opmar con sus socios y c‹›n el publ ico, y se sujetarén a las leyes es- ›eciales citadas cnsequ ida y demds normas complementar ias Y coisexas aplicables a em- »resas similares clxl S«ctor Pri‹•ado Y, en cuanto i›c estuvicre previsto por ellas, a la presente Ley: J .-— Los bancos Cc›o¿›erativos tieiaoia pc›i ol›jeto rea Iizai“ toJa clase de ‹›pei“acioncs pro- .— Las cooPerativas de seguros tiener› por objeto realizar servicios de seguros contrac- tuales propios de las empresas dc seguros y se r igen por la Legislacion c1e Seguros; .— Las centrales cooperativas f inancieras Iieneia poi objeto real izar operaciones pro- p ia s ‹Ie las empresas Iinancieras y se rigen por Legislacion de Em$resas Financieras; Art fcu Ie 10"/®.- - El Puder Ejecutivo ci”ea- ré el Ii›stit‹›to !'Jacic›i»al ±c F in"di›ciannient‹› Coc›pcrativo !IN F IC OOP ), como empresa ut›l ica para cl foimen t‹›, jar cimocion y finan- ciamiento del clesarrollc cccperativo, con re- cursos clef Estado y los generados por crédi- tos intei“nos y externos cjue obtengan con observar›cia cle la Ccnstitc›cion y la Ley coia aj›l icacion de las sigu ientes normas basicas: 1 .— Las inversiones privadas en la adquisi- cion de los bonos que emita el Instituto Na- cional ‹Ie Financiamiento Cooperativo seréi› deducit›lcs como gastos para la detern›ina-' cién Jet Impuesto a la Benta dentro de los I i»ites que ul efecto sena Ie el Poder Ejecu- tivo. 2. El Instituto LJaciona I de F inancia- miento Cooperativo apoyarfi financieremen- ta at Movim iento Coojoerativo Peruano a través ‹Ie las centrales a que se coi›trae el a.rt icu to anterior, sin competir con iainguna organ izacion co‹›p»erativa: .— El Director io del Instituto Nacional dc F i›iai›ciarr›iento Cooper a two propor›dra at Potter E jccii two J.iroqra was dc ci’éclitos pro- ferericia les para ct Sector Coopc•ra two, a tra- vés cfc I sistema loaricur to. ? ! l3a rico Ce i‹tra I cle t1cserva otc›r‹gara at Iisst ituto Nacional cJc FinanciaiTiiciato k‹›oj›‹'i a two los misnnos benef icios a que su ‹ ef iei B ‹!! InQ. 91 del 1i”- tfculo 73”de estn L. c, , «si como ics que tern- gan el Fo‹›cJo fdac.ional cte Fr‹›|oicdud Social; .—- El Instituto fJaciona I cle F inanciam ien- to Cooperativo por su calidnJ de Iinstitucion Iinanciera, podra real izar toclas las operacio- nes propias de su género y estan loajo la fiscal izacion de la Su perintcnclencia de San- 4.- Las centrales cooPerativas de alma- c.enes generates de deposito tienen por ob- 5.— El Director io del Instituto hJacional jeto éstablecer almacenes genera les dc depo- sito y a expedir, certificados de depésitc “warrants" ]bonos Ie prer›da) y se r igen por la Legislacion de E mpresas de Almacenes Ge- i›eraies de Deposits; 5.- - Las ce‹ntrales de cooperativas de Aho- ri o Y Crédito tienen por objeto real izar ope- i‘ac tories de a horr o y créd ito y otras opera- ciones financieras, y se rigen por la presen- te Ley. de Financiamiento Cool›erativo incluiré a tres delegados del lnstituto INacional de C ooperativas, uno de los cuales se.ré el Di- i“ector Ejecutivo de éste. Art icu to 100º.— Las enti‹Jades que sin for mar jaarte del Movimiento Cooperativo Peruano, se propongan real izar actividades cfc educacion cooperativa, u otras acciones de promocion o fomento CIt3 I COO[3i3FdtIVIS• mo, Podrén ser autorizadas, por el Institu- to iNacional de Cooperativas, para operar cc- mo organizaciones ‹Ie apoyo cooperative›, con aplicacion de las sigu ientes nomas bé- sicas: .— La autor izaci6n sera conferida sélo a favor de personas ju r Idicas de fines no lu- crativos, constitu Idas e inscritas en los Re- bistros Publicos con arreglo a ley, a condi- cion de que ellas se ot›I iguen a reinver tir no ‹»enos del diez por ciento de sus ingresos larutos y todos los excedentes que generaren sus acti•›idades exclusivamente para la real i zacion de sus fines estatutarios de apoyo cooperativo; .— Toda organizacion de apoyo coopera- tivo iniciaré sus activiJacles corno tal, solo después de obtcncr Is autor izacién corres- pondiente Jet Instituto Nacional de Coo- perativas, sin perju icio de la que deba reca- bar ‹Ie la autor idad educativa competente si se propusiere real izar programas de cali- ficacién profesional extraordinaria, de con- formidad con el Art Iculo 112º da la presen- te Ley; .— El Director Ejecutivc del Instituto Nacional de Cooperativas decretaré, prevlo requerimiento, la cesacion de las activ idaclcs infractoras del presente articu to, sin perju i- cio de Iu dispuesto por el /\rt Iculo 105º ‹Ie esta Ley; 4.-- EstJn exclu idas de las disposiciones del presente art iculo las Un iversic!ades y l‹›s or ganismos dependientes dc! Poder Eje- cutivo; Articulo J 09-º.— EI Poder Ejecuti•zo Po- drd autor izar me‹Jiante resolucion refrendada por los lViinistros de Rclaciones Exteric›res y de Trabajo y previo informe favorable clef Instituto Nacional de Cooperativas, que or- ganizaciones cooperativas federadas interna- cionales, de las que forrr›c parte la Co‹›fede racién Na ciona I de Cooperativas del Pc³ru y?o las Federaciones Nacionales de Cooperativas, operen en el pa Is, a condicion de que sus es- tatutos y estructura orgJnica y fcincional jean compatibles con las Jisposicicr›es impe- rativas de la presente Ley y demés normas le- gates nacionales cle orJen pi?blico. Ai’t iculo 1 J 0O,— Las entidades sei›aladas a contin‹Jacién podrén transformarse en coo- j›erativas, con acuerdo Ie sus asambleas o juntas generates y con observancia de las si- guientes normas: J .— Las sociedades incrcar›tiIes cuyo patri- monio fuere totalmentc asumido por sus propios trabajadores, at amparo de la ley, y cualesqu icra otras socieclades criyos capitales pertenezcan a los ti abajacIoi“es a su sci vicio y exclusivamente en coopcrativas de traba- jadcres, de los tipos que us corresponden segun sus actividades economicas predoimi- nantes; .— Las asociaciones pro-vivienda y cualcs- quier otras entidades priva‹Jas que teng n por cbjeto la soluciér› de problernas de vi- vienda: en cooperati•vas de vivi•nda; .— Las ju ntas cle propietai“ios de los l›ie- nes ini»uebIes someti‹Jos a I régimen legal de la proPiedad horizontal; en cooperativas de vivien‹Ja, de conformidad con el Art Iculo 76º (inciso 4); .— Las dcrramas y otras organizaciones priv«Jns que tengan por o!›jeto real izar ser- vicios de ahorro, cré‹Jito y otras operaciones financieras a favor de sus n›iembros; en coo- perutivas de alaorru y crédito: 6.— Las ascciaciones ‹Ie socorros y auxi- Iios n›utUcs: en coopcrstivas del tipu que ellas el ijan, con observuncia de los Art fcu los 7º y 8* de la presente Ley; 6.— O±ras organ izaciones sociales: en coo- j›erativas del tipo corresj›cndiente a sus fi- nes ecoiaomicos j›redominantes; 7.- Las cnticla‹Jes prccec1entemente citaclas qucdarari exceptcia‹Jus, en sci caso, iJe !a ot›l i- gacion establecidd QOF 6l Art icu to 63º Jet Cé- duo Civil, en cuanto se refiei“e el destino de su patrimcnio Ifquidc, sien›prc que éste se“a transferido a la cooperativa resultante de su transfori‹›acién. Art icuto 111º.— Todas las organizacio- nes reguladas por la presente L•y forman el Sector Cooj›erativo, en este orden: J .— Las urganizacior›es coopcrativas (coo- perativaprimarias, centra les de cooperati- ves, federaciones nacionales de cooperativas, las instituciones previstas por el Art fcu to 1 06º de la presente Ley y la Confederacion Nacional de Cooperativas del Pt?Fu ), que, a su vez, constituyen el Movim iento Coopera- tivo Peruano, .— Las organ izaciones de apoyo coopera- t ivo autor izadas por el Art fcu to J 08º dc la l»r esente Ley; .— Las dependencias nacionales de las or- ganizaciones cooperativas federadas interna- cionales que se establezcan en el pa Is de con- formidad con el Art iculo 109º de esta Ley. Art fcu to 11fl²³.— El Ministerio de Educa- cion incorporaré la ensenanza y la préctica del Cooperativismo, en todos los niveles de la educacion: E I Instituto fJacional de Cooperativas br iiadaré a las Univer sidades, la colaboracion que ellas Ie sol iciten con ocasion del funcio- namiento de sus programas, institutos, se- w manor o cursos de Cooperativismo. E n virtud de conven ios que el Minister io de Educacion celebre con el Instituto Na- cional de Cooperativas, las Escuelas Superio- res de Eduracion Profesional podrén ofrecer especial idades en CooPerativismo para la for- dinacion de técnicos en administracion coo- per ativa, y los centros estata les de ca Iifica- cion profesional extr aOr dinar ia podrén orga- isizar pr ogramas cle capacitacion cooperati- va para d irigentes y trabajadores de organ i- zaciones cooPerativas. La autor izacion para a per tura o modifi- cacion de centros no estatales de calificacion profesional extraordinar ia con fines de capa- citacion cooperativa, o para que ellos ofrez- can programas en esta especia lidad, sera ex- peclida por la autoridad educativa competen- te, con sujecion at Reglamento de Ca Iifi- cacion Profesional Extraordinaria y previo informe del Instituto Naciona I de Coopera- tivas. Art icu to J 3º.—- E I Danco de la V ivienda clef Fi3Fu, 6l Banco Centra I ½ ipotecar io del Pei”?i y el Bai›co de Materia les dcheréia cons- titu ir fondos especiales mediante aportacio- nes del Got›ierno Central y recursos de fuen- te nacional o exterior, para vigorizar la fi- i›anciacion de progi”amas de v ivienda Coope- i”ativa, en armon fa con el Art icu to 76º Iin- cisos 9 y 10) de la presente Ley. Art icu to J 14º.-- Las funciones de fomen- to cooperativo que, por razon de leyes u otras normas especiales, estén encomendados a entida‹Jes del Sector Publico, seran realiza- das por éstas con sujecion a los planes y pro- gramas que el lnstituto Nacional de Coope- rativas establezca a nivel nacional o regional. Los referidos planes se adecuaran a los obje- tivos y metas que en forma pr ior itar ia de- t›era establecer el Sistema Nacional de Pla- nif icacion para el més acelerado desarrollo cooperativo dentro de la planif icacion na- cional. Art fcu to 11SO — Todos los or sanismos in- tegrantes del Sector Publico quedan obliga- dos a bri‹›dar at Instituto Nacional de Conpe- rativas, las informaciones, ayuda preferen- te y otros medios de colaboracion que éste les solicite para la eficaz realization de los objetivos de la presente Ley y a prestar apo- yo Prioritar io a las organizaciones coopera- tivas. Art fcu to 116º.—- Los casos no previstos por la presente Ley se regirén por los princi- pios generates del Cooperativismo. y, a falta de ellos por el derecho Comu n. En materias relativas a la estructura y fun- cionamiento de las organizaciones cooperati- vas, son apt icables a éstas, sin perju icio del parrafo anterior y en cuanto fueren compati- bles con los pr incipios generates del Coope- rativismo, las normas sena ladas a continua- tion: 1.— A las cooperativas primarias y centra- les de cooperativas: la legislacion de socie- dades mercanti les; 2.— A las demés orsºnizaciones del Movi- miento Cooperativo y a las entidades de apo- yo cooperativo: la legislacion de las asocia- ciones no lucrativas de derecho privado. Articu to J 17º.-- Las disposiciones de esta Ley regirén los efectos jur iclicos dc los actos anter iores en materia cooperativa, si con su apt icacion no se violan derechos adquir idos. Art icuto 1 J 8º. — Cualqu ier disposicioi› sobre materia cooperativa rcqucriré la opi- nion prev ia del Consejo Directivo del Institu- to fJacional de Cooperativas. Art iculo 1 9º.— El Poder Ejecutivo dic- tai“a, ademés del Reglamento General de la Presente Ley, los reglamentos especia les co- rrespondientes a cada tipo de cooperativas v los que fueren necesar ios, en cada caso a propuesta del Consejo Directivo del Institu- to fJacional de Cooperativas. Todas las disposiciones de la presente Ley seran apt icadas con sujecion Pa su propio tex- to, sin esperar su reglamentacion ni la da- cion de normas complementarias. Art fcu to J 20º.— Los Reglamentos, at re- gu far el funcioyanaiento de las organizacio- nes cooperativas, tenclran en cuenta la na tu- raleza y fines de éstas y los resultados de la experiencia cooperativa nacional, asi como las d isposiciones relativas a otra clase de per- soisas jur idicas apt icables a I Sectcr Coopera- tivo, siempre que sean compatibles con los pr incipios genera les del Cooperativismo y las disposiciones de la presente Ley. Articu to J 2 J º.— Las exenciones, exone- raciones y benef icios tr ibutar ios y cuales- qu iera otros incentivos de que actualmente gozan las organizaciones cooperativas en vir- tud de normas legates anter iores a la fecha de promulgacion de la presente Ley y que ella no las incluye expresamente, continuaran en vigencia durante diez anos a partir de la fe- cha de promulgacion de ésta, salvo que por efecto de las mismas disposiciones tuvieran uiaa mayor duracion o que por ser inheren- tes a las entidades cooperativas favorecidas, deban tener vi encia per iwanente. Igualmente, continuaran en vigencia, du- rante el plazo previsto en el pérrafo anterior, las normas establecidas por el Decreto Ley 221 8 en favor de las organizaciones coope- rativas, en todo cuanto fueren compatibles con la presente Ley. Si por ley posterior se sustituyere o modi- ficare el impuesto a la renta, el impuesto at patr imonio o cualqu ier otro tributo a qrie se refiere la presente Ley, las exoneraciones conten idas en ella inclu irén a los impuestos que se creen par a sustitu ml os. Articu to 122º.-— Las disposiciones de la Ley General de Cooperativas se entenderén suspendidas, i»odif icadas o derogadas sofa- mente por normas legates que as Ito establez- can, ref ir iéndose expresamente a la presente Ley. Art fcu to 123º.-— Dese fuerza de Ley at Decreto Supremo NO 023 Ie 14 de Dicicm- in e cle 1964, que declaro el 14 de Dicieimbr e de cadn a no coino "D fa clxl Ccoperativismu Peruano“. Art icu to 124º.—- El Reglamento conten- clré ui’› Iéx ico cle los vocaI›los o frases utili- zados en la jaresente Ley en cuanto requ ie- ran ser ex.pl icados. Art fcu to J 25*.— Deroganse o déjanse en suspense segun los casos todas las leyes y demés disposiciones relativas a la constitu- cion, funcionam iento, control y supervision de las organ izaciones cooperativas y cuales- quiera otras que se opongan a la presente Ley. Art fcu to 126.— La presente Ley entraré en vigencia a partir del J ia sigu iente de su promulgacion, sin perju icio de IdS disposi- ciones sisuieiatcs: 1 .— El régimen de proteccion estahlecido por la presente Ley (inclu Idas las excepcio- nes, exoneraciones y cJen›fis benef icios tri- butar ios regira a partir cfs la fecha de vigen- cia de ella, para toclas las organizaciones coo- perativas; 2.— Traténdose de impuestos de periodi- cidad anual, los benef icios rigen a partir del ejercicio gravable de 1J81; 3.— El Articulo 85º Ie esta Ley regiré, en cuanto Iimita los a lcances clef régimen de pro- teccioii, desde el I º de E nero cle 1982. TI TULU V III D ISPOSIC IONE S T Ft AN SIT OR IAS Articulo l27º.- LOJ FeFres9ntante6 ¶ de• legados a qu e se r ef iere el Art fcu to 90 (in- cisor 1, 2, 4 y 5) ‹iel nuevo texto de la Ley General de Cooperativas que antecede, serén designados den tro de los qu ii»ce d Us utiIt?S sigu ientes a la fecha de promu Igacion de esta Ley, a I term mo de los cuales se iiasta laré el Consejo D irectivo del Instituto Nacional de Cooperativas coi› el personal expedito a esc fecha. El Presidente de la Confederacion lHacio- ma I de Cooperativas clef Perd scré incorpora- ‹Jo iisi»ediatamente después de que acreclite rni persor›erfa con ai reglc a Ley. Art icu to 128º.— La Direccion General cle Coopei“ativas del M inisterio de Trat›ajo poi›- cma térm mo a sUS fri r›ciones en la fecha en que preste juramei›to el pi-inner Director Eje- cutivo del Institu to fJncional de Cooperati- Vd S. Ai t icu to J 29º.— Trai›sf iérase a favor clef I nstitu to Nacional de Coo aerati•zas at pers”o- na I y los recursos i»ateriales y presupuesta les de la D ireccion General Ie Cooperativas del Ministerio de Trabajo a que se refiere el Dc- creto Lcgislativo Nº 62 del 27 de Marzo de 1981. Artfcu to 130º.— Los bienes que entre 1953 y 1978 pertenecieron a los extingu idos or ganismos de supervision cooperativa (anti- ºJuo Instituto Nacional de Cooperativas, Ofi- cina f'Jacional de Desarrollo Cooperativo y Sistema Nacional de Apoyo a la Movil iza- c'on Socia I ) y que fueron entregados s foe or ganismos a que se refiere el Art iculo 2º del Decreto Ley fJº 22088, seran transferi- cios pur éstos, antes del ] O de Enero de 1982 u I Itsstitu to Nacional de Cooj›erativas que se restablece mediante la presente Ley. Art icuto 131 .— El Pc›der Ejccutivo so- n›etera at Congreso dentro de los qu iiace d ias lus casos, qciecI“ui› comprer›‹Jidas en el Ré¿i- ‹›ien de Proteccion estaL›lscitIo pci ia presen- te Ley, a partir cle la f•cl›a cJe vigei-icia cJe ésta. Pero descle el J de Er›ero de 1J82, C uedarai› neccsariari›ei‹tc s‹›ineti‹Jas a lus efectos chef Nr t f‹:c‹!u 85º cl‹i ‹esta inisimu Ley Art fcu to 134º.-— Las or ganizacioi›es coo- perat was y las en ticla‹Jes cjc›e sin for mar pur- tc• clit Movir»ieia to Coojacrat ivo Pci“uaiac rea - Iiza n actividades de apoyo cooperative› y CLlya estructr›r • •ººJº= ica o fu ncioi»a I no guai“de ccnforri›idad coi» la presente Ley, la adecuarfi n a sus clisposicioises y’ solicitar±‹› la r«inscripc:ion de sus nuevos estatutos en el Registro dc Personas Jur f‹J icas, cJentro cle los sew meses sigu ientes a la fecha ‹la pre- mu Itacion de clla y sin perju icio, en cuanto les respecte de las normas sigu ientes: 1.— De conformidad con los Art fcu los 7º y 8º del nuevo texto de a Ley Genera I de Cooperat was: Las "cooperativas agi ai’ias Ie prorJric- cion", las “cooperativas corr›u nates de procluccioi›” y las ”coc›pcrativas do produccion y traL›ajo" aclcptarén la modalidad de "cooperetivas cle traba- ja‹Jores" y sc acJocuur/nia a los tipc›s empresar ia les que les ccrresponclaia; poster iores a la promulgacion de la presente Ley, el proyecto dc ley respect ivo, para Ie i»odIficacion de la Ley de Presupuesto N® 23233 para la apertui a del PIiego correspoi»- cliente at Instituto l'Jacional de Cooperativas. — INCOOP. 1.2. Las ”cooperatjvas de servicios" y las “cooperativos cle servicios multiples" se adccuarén a los tipos empresaria- les que les corresponclaia en funcion cte sus activ idades ecoi›orr• icas predo- miiaantes; Art iculo J 32º. - El Reglamento previsto en el Art fcu io g (incisc 2) cJe la prese”nte Ley seré dictado dentro de los ciento ochenta d ias poste!iores a la fecha de prcmulgacion de esta, para ta I efecto el Ministerio de i ra- bajo forman una Comision Especial en la que estaré representado el INCOCP y a pro- jauesta de éste un representante del Sector Cooperativo, asi como representantes del Gohierno Central. Art fcu to 133 °.— Las organizaciones coope- rativas aun no integradas a sus federaciones o a la Confederacion ID acional de Cooperati- vas del Pi3n, Si ésta se constituyere, segu n .— El plazo estableci‹Jo f›or el presente Artfcu to pcdra ser p›rorrogadO mt?‹J iante re- solucion del Insti tuto fJaciona I de Cooper a tiVaS; .— Venciclo el plazo fijado por cl presen- te Art iculo o su prérroga si fuere el caso el Institu to Nacional de Cooperativas ordei›aré la cancelacion de las inscr ipcioi›es de las enti- dades que no Ie diercn cumjalii»iento; .— Las ir›scripciones de las organizaciones coo aerativas inexistcntes segUn i?l Censo iNacional rJe Cooperativas a que se re!iere el Decreto Supremo ID 00-81- TR, expedido el 20 de Marzo de 1981 , serén canceladas en lc›s Reqistros P¿ib ioos, a pedido del Institu to Nacional de Coopcra tivas; . — Las inscr ipciones en los RegistroS Pu- bl icos a que dé lugar el cumpl imiento del presente art fcu to se hara n en forma gra- tu ita; .— En los demés casos no Previstos por el presente Art fcu to, la adecuacion qu e co- rresponda seré normada mediante resolu- cion del Instituto Nacional de Cooperativas. Art icu to 135 O,— Para los fondos irrepar- tihles que las cooperativas hubieran acumu ia- do por cualqu ier causa, hasta la fecha de promu Igacion de la presente Ley, regiran las sigu ientes normas: 1 .— El “fondo de reserva", el “fondo coo- perat ivo", e I “fondo de inversiones", el “fon- do de desarrollo cooperativo“ y cua lqu ier otro similar, se convertiran autométicamente en "reserva cooperativa", de conformidad con el Art icuto 43 de la presente Ley, a partir de la fecha de v igencia de ésta; 2.— La asamblea general podré apt icar, an- tes del 1º de Ju Iio de 982, los saldos de sus fondos de educacién y de precision so- cia I, a cualqu iera de los fines prev istos en e I inciso 1 .2 clef Art fcu to 42 de la pi“esente Le y; ”3.— Si la asamblea general no ejercitare o- portu namente la facu ltacl prevista en el inci- so anterior, los fondos sena lados en éste pa- saran a integrar automat icamente, a partir Jet 1+³ de Jul io de 1982, la "reserva coope- rativa“, de conform iclad con el inismo Ai-- Ii’cu to 42º antes citddo; 4.— Si la cooperativa se disolviere antes del 1 º de JUl iO de 1 982, los fondos previstos en el inciso 2 del presente art iculo serdn con- siclt?rddOs como "reserva cooperativa“ para toclos los efectos de la I iqu idacion. Por tanto: Mando se publ ique y cumpla, ddnclo cuen- ta a I Ccngreso. Dado en la Casa de Gob,ieriao, en Lima, a los veinte d ias del rues de Mayo de Mil no- vecientos ochentiu no. FE RNAND O b E LAUNDE TE R RY, Pre- sidente de la Republica. ALF ONSO GRADCS BE R”TORIN I, Mi- nistro de Trabajo.