RDIET, Brasília, V. 12, nº2, p. 150 – 172, Jul-Dez, 2017
FISCALIDAD AMBIENTAL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
BRASILEÑO*
ENVIRONMENTAL TAXATION IN THE BRAZILIAN CONSTITUTIONAL
SYSTEM
Ernani Contipelli*
RESUMEN: El presente articulo pretende proporcionar una visión general del sistema
tributario brasileño y sus respectivos puntos de intersección con las cuestiones
relacionadas con el medio ambiente. En la primera parte, presentamos las relaciones
entre constitución, federalismo y medio ambiente, en la cual describimos el perfil de la
Constitución Brasileña y su influencia en el modelo federal, así como en las decisiones
políticas relacionadas con el medio ambiente. Posteriormente, pasamos a la
investigación de la estructura del sistema tributario brasileño, constatando la
competencia de los distintos niveles de gobierno y analizando el régimen jurídico de las
diferentes especies tributarias existentes. En la ultima parte, estudiamos la fiscalidad
ambiental, desde la investigación de tres casos concretos y sus peculiaridades en relación
a los presupuestos constitucionales de incidencia tributaria: el ICMS ecológico, las tasas
de residuos solidos y la contribución de intervención en el dominio económico sobre
combustibles.
Palabras-claves: Constitución. Federalismo. Tributación Ambiental.
ABSTRACT: This article aims to provide an overview of the Brazilian tax system and its
respective points of intersection with issues related to the environment. In the first part,
we present the relations between constitution, federalism and the environment, in which
we describe the profile of the Brazilian Constitution and its influence on the federal
model, as well as on the political decisions related to the environment. After that we will
*
Recebido em: 09.03.2017
Aceito em: 28.03.2017
Pos-Doctor en Derecho Político Comparado – Universidad Pompeu Fabra (España). Pos-Doctor
en Derecho Constitucional Comparado – Universidad Complutense de Madrid (España). Doctor
en Derecho del Estado – PUC/SP (Brasil). Máster en Filosofía del Derecho y del Estado – PUC/SP
(Brasil). Máster en Derecho Tributario – PUC/SP (Brasil). Licenciado en Derecho –
Mackenzie/SP (Brasil). Profesor del Programa del Programa de Posgrado en Derecho de la
Universidade Comunitária da Região de Chapecó (Brasil). Investigador del Center for European
Strategic Research (Italia). Investigador Visitante en el Max Planck Institute (Alemania). Email:
[email protected].
*
151
investigate the structure of the Brazilian tax system, verifying the competence of the
different levels of government and analyzing the legal regime of the different existing
tax. In the last part, we will study the environmental taxation, from the analysis of three
specific cases and their peculiarities in relation to the constitutional characteristics of the
tax incidence: the ecological ICMS, the solid waste tax and the contribution of
intervention in the economic domain over fossil fuels.
Keywords: Constitution. Federalism. Environmental Tax.
ISSN: 1980-1995
e-ISSN: 2318-8529
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1. INTRODUCCIÓN
La actual crisis ambiental es uno de los grandes retos de la
humanidad, exigiendo por parte del Estado un papel activo ante la sociedad y la
economía, con la adopción de medidas políticas que promuevan la protección
del medio ambiente y del desarrollo sostenible. En tal contexto, el fenómeno
tributario presentase como un mecanismo de extrema relevancia, en la medida
que, además de posibilitar la financiación de políticas publicas ambientales, a
partir de sus funciones extrafiscales, permite el direccionamiento de las conductas
a favor de una ética ecológicamente correcta.
Con base en tales ideas, el presente articulo pretende proporcionar
una visión general del sistema tributario brasileño y sus respectivos puntos de
intersección con las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, desde un
análisis de contenido constitucional y de las respectivas esferas de poder en el
modelo federal brasileño.
Así, en la primera parte, presentamos las relaciones entre
constitución, federalismo y medio ambiente, en la cual describimos el perfil
analítico, rígido y dirigente de la Constitución Brasileña y su influencia en la
determinación del campo de autonomía política de las unidades constitutivas del
modelo federal, así como en las decisiones políticas relacionadas con el medio
ambiente.
Posteriormente, pasamos a la investigación de la estructura del
sistema tributario brasileño, constatando la competencia de los distintos niveles
de gobierno, a partir del carácter exhaustivo de las disposiciones constitucionales,
y analizando el régimen jurídico de las diferentes especies tributarias existentes.
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Finalmente, en la ultima parte, estudiamos la fiscalidad ambiental
propia del sistema tributario brasileño, desde la investigación de tres casos
concretos y sus peculiaridades en relación a los presupuestos constitucionales de
incidencia tributaria: el ICMS ecológico, las tasas de residuos solidos y la
contribución de intervención en el dominio económico sobre combustibles.
2. CONSTITUCIÓN, FEDERALISMO Y MEDIO AMBIENTE.
La Constitución Brasileña de 1988 es resultado del proceso de
redemocratización del país tras más de 20 años de dictadura militar, presentando
una propuesta de transformación de la economía y de la sociedad, a partir del
tratamiento exhaustivo de diferentes temáticas, lo que caracteriza tal documento
normativo como analítico, rígido y dirigente, que busca establecer las bases de
un Estado Social.
En tal sentido, Celina Souza explica que: “La Constitución de 1988
fue a más detallada de todas las Constituciones brasileña, cuando aprobada,
contenía 245 artículos, y más 70 en el Capítulo sobre las disposiciones
Constitucionales Transitorias. Con enmiendas constitucionales posteriores, el
Texto Constitucional fue expandido para 250 artículos en el cuerpo constitucional
y 94 en las disposiciones constitucionales transitorias, número semejante a los de
las Constituciones de India y África del Sur. La inclinación a la
constitucionalización de cuestiones consideradas importantes puede ser, por
tanto, parcialmente abonada a las incertidumbres consecuentes de los cambios
de régimen político en ésos tres países. En el caso de Brasil también parece
reflejar una reacción al descaso del régimen anterior por los dispositivos y
constreñimientos constitucionales. De esa inclinación a la constitucionalización
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resultó una Constitución que regula no solo principios, reglas y derechos individuales, colectivos, sociales y políticos -, pero también un amplio abanico de
políticas
públicas,
con
impacto,
por
tanto,
sobre
las
relaciones
intergubernamentales, debido a la inclinación a la descentralización de algunas
políticas públicas”1.
Importante señalar que el perfil analítico, rígido y dirigente de la
Constitución vigente interfiere en el contenido de las decisiones políticas en
especial, relacionadas con la conformación del modelo federal de Estado y su
financiación, bien como con el deber de protección del medio ambiente y
promoción del desarrollo sostenible.
En tal contexto, el Federalismo configura el modelo de Estado electo
por legislador constituyente brasileño para atribuir autonomía política a los
distintos niveles de gobierno, es decir, poder de acción en los limites definidos
por la Constitución. En relación al modelo federal brasileño, la matriz
constitucional de su descentralización política es determinada por el artículo 18,
que prevé la existencia de cuatro niveles distintos y autónomos de poder en su
estructura, los cuales comprenden::
a) Unión Federal, poder central;
b) Estados-miembros, poder regional;
c) Distrito Federal, sede del poder central;
d) Municipios, poder local.
Todas las unidades constitutivas del sistema federal son dotadas de
capacidad de auto-organización (estructuración de sus respectivos poderes);
auto-legislación (creación de leyes propias a través de sus propios parlamentos);
1
SOUZA, 2006: 191/192.
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autogobierno (elegir sus propias autoridades) y auto-administración (gestionar
sus propios órganos, agentes y servicios públicos).
Lógicamente, para cumplir con los designios constitucionales
contenidos en la esfera de autonomía política de las unidades constitutivas fue
prevista las correspondientes fuentes de obtención de recursos financieros, entre
las cuales, nos interesará la tributación.
Es posible constatar tales consideraciones, desde el análisis del
Título VI, “Del Tributación y del Presupuesto” (arts. 145 a 169), que disciplina todo
el desarrollo de la actividad financiera estatal, dividiéndose en dos capítulos: el
primero que establece desde las especies tributarias (impuestos, tasas,
contribuciones
de
mejoría,
empréstitos
compulsorios
y
contribuciones
especiales) y limitaciones al poder tributario (principios generales e inmunidades)
hacia los porcentuales y beneficiarios de transferencias intergubernamentales y
fondos de participación con el reparto de ingresos tributarios; y el segundo
destinado a la reglamentación constitucional de las finanzas públicas (normas
generales, emisión de moneda y Banco Central) y del presupuesto.
Una vez más, verificamos la atención del legislador constituyente
con la estructuración federativa, al establecer todos los presupuestos de actividad
financiera estatal en el Texto Constitucional, determinando los parámetros para
que las entidades federativas manifiesten legítimamente sus correspondientes
esferas de autonomía político-financiera, con toda suerte de instrumentos para
ejercicio de competencias fiscales, transferencias advenidas de fondos de
participación, entre otros2.
Paralelamente, la Constitución, al determinar las temáticas de
estructuración del pretendido Estado Social brasileño, sitúa la protección del
2
CONTIPELLI, 2014: 40/41.
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medio ambiente como una de sus preocupaciones centrales para la construcción
vida en sociedad y el desarrollo económico. Así, el medio ambiente, además de
encontrarse entre los principios informadores del orden económico (art. 170,
CB)3, posee un capitulo propio (VI) inserto en el Titulo sobre el Orden Social (VIII),
confirmando la importancia de promover la realización de políticas públicas en el
ámbito de competencia de los diferentes niveles de gobierno que constituyen la
federación brasileña4.
Conforme compresión formulada por el Supremo Tribunal Federal,
el derecho a la integridad del medio ambiente es categorizado como derecho de
tercera generación, al constituir una prerrogativa jurídica de titularidad colectiva,
que refleja en el proceso de afirmación de los derechos humanos la expresión
significativa de un poder atribuido no apenas al individuo identificado en su
singularidad, sino en un sentido verdaderamente amplio, concerniente a la propia
colectividad social. De ese modo, eses derecho de tercera generación, que
materializan poderes de titularidad colectiva atribuidos genéricamente a todas
las formaciones sociales, consagran el principio de la solidaridad y constituyen un
3
Conforme el articulo 170 de la Constitución Brasileña, debemos señalar que el orden económico
será fundada en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, con el fin de asegurar a
todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la justicia social, observando, entre
otros principios, la defensa del medio ambiente. Como principio del orden económica, la defensa
del medio ambiente actúa como directriz justificadora de la realización de políticas publicas,
asegurando a todos, conforme las palabras de Eros Roberto Grau, existencia digna, auxiliando en
la modulación de las propuestas de desarrollo nacional basada en una ética ecológica, que reclama
tratamiento critico científico a la utilización económica del factor recursos naturales (Grau, 1990:
225).
4
La cooperación entre las distintas unidades constitutivas para actuar en la protección del medio
ambiente puede ser constatada en el art. 23, CB, que inserta la temática en el conjunto de
competencias comunes de la federación. Señalamos que el artículo 23 de la Constitución
Brasileña determina el campo de competencias comunes, eso es, aquellas que son desempeñadas
igualmente en actuaciones no excluyentes, en que la responsabilidad por su ejecución debe ser
repartida entre todas las entidades federativas como forma de cooperación obligatoria. La
posibilidad de ocurrencia de actuaciones coincidentes o confrontantes en el ámbito de las
competencias comunes fue tratada por el párrafo único del articulo 23 que autoriza la Unión
Federal a editar leyes complementarias para establecimiento de normas de cooperación entre
entidades federativas destinadas al equilibro del desarrollo y del bien-estar nacional.
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momento importante en el proceso de desarrollo, expansión y reconocimiento
de los derechos humanos, caracterizados como valores fundamentales
indisponibles5.
La Constitución Brasileña vigente prevé, entonces, el derecho de
todos al medio ambiente ecológicamente equilibrado, considerado como bien de
uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, así como
establece el deber fundamental del Estado y de la sociedad de defenderlo y
presérvalo para las generaciones presentes y futuras (art. 225), clarificando la
opción del legislador constituyente por vincular la temática ambiental a la
dignidad humana con base en la solidaridad, en la medida en que busca
garantizar la continuidad de nuestra especie, al conferir la extensión de esas
disposiciones también a las futuras generaciones6.
Toda la atención atribuida por la Constitución a la cuestión
ambiental exige una contrapartida financiera para el costeo de las acciones
realizadas por las unidades constitutivas, lo que presupone mecanismos
destinados al sostenimiento de tales políticas públicas insertos en las respectivas
esferas de autonomía política, principalmente, a través de la tributación.
En tal panorama, es necesario comprender que los denominados
tributos
ambientales
(o
tributos
ecológicos,
verdes
o
“ecotaxes”),
instrumentalizados en el ejercicio de funciones extrafiscales, consiste en uno de
los principales mecanismos económicos a la disposición del Estado para
5
STF, MS 22.164, Rel. Min. Celso de Mello, DJ de 17.11.1995.
Tales conceptos reflejan la consagración en el Texto Constitucional vigente de los principios
constitucionales del desarrollo sostenible y de la equidad y responsabilidad inter-geracional,
como forma de construcción de garantizar un crecimiento económico con paralelo respeto a la
sanidad de población y sus derechos que deben ser protegidos ante las necesidades actuales y de
aquellas previsibles para salvaguardar las futuras generaciones, lo que también denota el
atendimiento al principio de la precaución, consagrado constitucionalmente y armonizado con las
demás directrices del orden social y económica (STF, ADPF 101, Rel. Min. Cármen Lúcia, DJE
de 4- 6-2012.).
6
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preservación equilibrada y sostenible del medio ambiente, al conferir incentivos
y beneficios para la debida utilización de los recursos naturales7.
3. SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO.
En razón de los motivos anteriormente destacados, el sistema
tributario brasileño encontrase exhaustivamente plasmado en el Texto
Constitucional, de tal modo que las materialidades y los regímenes jurídicos de
los tributos existentes ya están delimitados constitucionalmente, lo que reduce
considerablemente el campo de discrecionalidad de la legislación de las unidades
constitutivas en tal sector. Es decir, en relación a la organización del régimen
tributario quedó reservado a cada entidad federativa campo propio de
autonomía concerniente a la otorga de competencias fiscales para instituir
tributos, por medio de la creación de sus propias leyes e independiente de
cualquier intervención, respetando tan sólo el contenido de las materialidades y
directrices previamente planteados por la Constitución.
De ese modo, en el modelo propuesto por el federalismo brasileño,
la competencia tributaria consiste en la capacidad normativa atribuida a la Unión
Federal, Estados-miembros, Distrito Federal y Municipios para, mediante la
expedición de sus propias leyes y de acuerdo con la obediencia a los estrictos
parámetros del Texto Constitucional crear, modificar y extinguir tributos, en el
atendimientos de sus correspondientes intereses territoriales8.
Así, la Unión Federal recibió competencia exclusiva para proceder a
la creación de los siguientes tributos: los impuestos descritos en los artículos 153,
7
8
MONTERO, 2008: 125.
CONTIPELLI, 2009: 44.
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incidentes sobre importación, exportación, renta, productos industrializados,
operaciones financieras, propiedad territorial rural y grandes fortunas, y 154,
residual y extraordinario de guerra; los empréstitos compulsorios previstos en el
artículo 148 para atender gastos extraordinarios consecuentes de calamidades
públicas, de guerra o su inminencia, bien como inversión pública de carácter
urgente y relevante interés nacional; y las contribuciones sociales (subdivididas
en sociales generales y destinadas al costeo de la seguridad social), de interés de
categorías profesionales o económicas y de intervención en el dominio
económico contenidas en el caput del artículo 149.
A los Estados-miembros, la Constitución reservó competencia
tributaria exclusiva para: creación de los impuestos previstos en el artículo 155,
que pueden ser instituidos sobre la transmisión causa mortis y donación de
cualesquiera bienes o derechos, operaciones relativas a la circulación de
mercaderías, prestación de servicio de transporte interestatal e intermunicipal y
de comunicación, propiedad de vehículos automotores; bien como de la
contribución destinada al sostenimiento del régimen jurídico de sus servidores
públicos prevista en el artículo 149, §1º.
Ya la competencia tributaria exclusiva de los Municipios está
prevista: en el artículo 156 de la Constitución, que autoriza la creación de
impuesto sobre la propiedad predial y territorial urbana, la transmisión inter-vivos
de bienes inmóviles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto
los que ya se encuentran enumerados por el artículo 155; en el artículo 149, §1º,
con la edición de contribución destinada al sostenimiento del régimen de la
seguridad social de sus servidores públicos; y, finalmente, en el artículo 149-A,
introducido por la Enmienda Constitucional n. 39/02, que permite la institución
de la contribución para el sostenimiento del servicio de iluminación pública.
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El Distrito Federal, por su vez, cumula las competencias de los
Estados-miembros y Municipios, poseyendo competencia tributaria exclusiva
tanto para instituir los impuestos previstos en el artículo 155 de la Constitución
cuanto, por fuerza del artículo 147, los impuestos municipales del artículo 156,
conjuntamente con las contribuciones destinadas al sostenimiento del régimen
de la seguridad social de sus servidores públicos (artículo 149, §1º) y al
sostenimiento del servicio de iluminación pública (artículo 149-A).
Además de los tributos anteriormente descritos, encontramos
insertas en el campo de competencia tributaria común, o sea, aquellas que
pueden ser ejercidas por cualquiera de las entidades federativas, desde que
queden obedecidas ciertas condiciones constitucionales, la creación: de tasas, en
razón del ejercicio del poder del policía o por la utilización, efectiva o potencial,
de servicios públicos específicos y divisibles, prestados al contribuyente o puestos
a su disposición (artículo 145, II); y de contribuciones de mejoría, en razón de la
realización de obras públicas (artículo 145, III).
Con respeto a la tributación, conviene mencionar también el
dispuesto en el artículo 150 de la Constitución que establece las limitaciones
constitucionales al poder de tributar consistente en la determinación de
directrices y hechos que, al balizar la actividad del legislador infra-constitucional,
influencian en el delineamiento del campo de competencias tributarias de las
entidades federativas, quedando, así, fijados, allende una serie de principios
constitucionales tributarios (legalidad, igualdad, irretroactividad, anterioridad,
prohibición al confisco y libertad al tránsito de bienes y personas), las
denominadas reglas de inmunidades, las cuales impiden el ejercicio la institución
de tributos con referencia a determinados hechos que consagran valores de
relevante interés constitucional.
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Señalamos que tales limitaciones constitucionales al ejercicio de las
competencias tributarias constituyen verdaderos mecanismos de protección de
los ciudadanos/contribuyentes y sus derechos fundamentales con relación a
eventuales arbitrariedades que puedan ser cometidas por las entidades
federativas en el ejercicio de sus competencias tributarias9.
4. FISCALIDAD AMBIENTAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO.
Desde la comprensión del modelo federal vigente y de la
clasificación de las especies tributarias, podemos constatar las bases
constitucionales para la investigación de la fiscalidad ambiental en el
ordenamiento jurídico brasileño, a partir de tres casos concretos: el ICMS
ecológico; la tasa de residuos solidos; y la CIDE sobre Combustibles.
4.1. ICMS Ecológico.
Primeramente, debemos esclarecer que el ICMS consiste en una
modalidad de impuesto inserta en la competencia de los Estados-miembros (art.
155, CB), que tiene como hecho imponible la circulación de mercancías y de
servicios, o sea, una especie de tributo similar al IVA. Recordamos también que
los recursos recaudados a través de los impuestos son utilizados para la
financiación de los servicios generales de interés de la colectividad, generando
beneficios difusos a la sociedad10.
9
RTJ 144:435.
Sobre la temática a respecto de la destinación de los recursos recaudados, Rubens Gomes de
Sousa afirma que el impuesto es “tributo que se destina a costear las necesidades publicas
generales, es decir, todas aquellas que interesan a los ciudadanos indistintamente, sin que se
10
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A partir de tales afirmaciones iniciales, visualizamos el caso del ICMS
ecológico desde la concepción de Estado Social propuesta por la Constitución
brasileña, la cual afecta la reducida esfera de discrecionalidad del legislador en
materia tributaria/financiera, exigiendo la adopción de criterios extrafiscales para
la consecución de las políticas publicas ambientales.
Aliomar Baleeiro comenta que la función extrafiscal del tributo no
pretende, prioritariamente, proveer el Estado con los medios adecuados al costeo
de sus actividades, sino tiene por finalidad ordenar la propiedad de acuerdo con
su función social o intervenir en sectores estructurales de la economía. Así, es
reconocida la facultad conferida al legislador tributario para estimular o
desestimular comportamientos, en conformidad con los intereses prevalentes de
la colectividad, por medio de un tributación progresiva o regresiva, o de la
concesión de beneficios y de incentivos fiscales11.
Importante señalar también que en el caminar de su rigor de
detalles, la Constitución brasileña trató de disponer también sobre el reparto de
los ingresos tributarios, estableciendo un complejo mecanismo de transferencias
intergubernamentales con cuotas de participaciones directas e indirectas, que
configuran elementos esenciales para la garantía de la autonomía financiera de
las entidades territoriales, especialmente, Estados-miembros y Municipios, en la
medida que posibilita la redistribución de la recaudación entre distintos niveles
de gobierno, con base en criterios previamente estipulados, para posibilitar
equilibrio y armonización entre las unidades territoriales componentes del pacto
federativo.
pueda determinar el grado de interés que cada uno tenga individualmente en la existencia del
servicio o actividad publica de que se refiere” (SOUZA, 1975: 164).
11
BALEEIRO, 1997: 576.
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Ante tales consideraciones, que son esenciales para la comprensión
de la dinámica del ICMS ecológico, el art. 158, IV, al disponer sobre los
porcentuales de participación atribuidos a los Municipios en los recursos
obtenidos con la tributación del ICMS, establece su cota como correspondiente
al 25% del total de la respectiva recaudación.
De acuerdo con el mismo art. 158, párrafo único, de la participación
anteriormente
señalada
uno
75%
sigue
determinaciones
previamente
establecidas en la Constitución, relativas a las operaciones realizadas en los
respectivos territorios municipales, mientras que los 25% restantes pueden ser
distribuidos con criterios determinados por la propia ley del Estado-miembro, es
decir, dentro de su esfera de autonomía política, posibilitando la utilización de
tales valores para estimular la adopción de políticas de protección ambiental por
los Municipios.
Con relación al origen del ICMS ecológico, en 1991, el criterio
ecológico de distribución de los recursos recaudados paso a ser utilizado en el
Estado del Paraná, en razón de la reivindicación de los Municipios, los cuales
entendían que sus economías eran perjudicadas por las restricciones del uso del
suelo por integraren Unidades de Conservación 12 , llevando a la adopción de
factores de incentivos que posibilitasen la distribución de recursos adicionales a
los Municipios que incorporaren políticas publicas de conservación ambiental en
sus territorios.
Por lo tanto, los Municipios que optaren por el fortalecimiento de
sus áreas de conservación ambiental y preservación de la biodiversidad serán
compensados financieramente, recibiendo una mayor parcela de los valores
recaudados como ICMS. Tratase, entonces, de un mecanismo “win-win”. Por un
12
FERNANDES, COELHO, FERNANDES E LIMA, 2011: 523.
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lado, los Municipios pueden obtener los recursos financieros para cumplimiento
de las disposiciones constitucionales expresas que determinan el deber de
protección del medio ambiente, implementando políticas que se ajusten a los
intereses de las comunidades locales. Por otro lado, la obediencia a los criterios
determinados por la ley del Estado-miembro debe ser tomado como un estimulo
para la atribución de mejores condiciones de vida a la población a través de la
preservación del medio ambiente y de la realización de políticas publicas en tal
sector ajustadas a las necesidades locales13.
De los 26 Estados-miembros que componen la federación brasileña,
actualmente, 16 ya adoptaron el sistema del ICMS ecológico. Por ejemplo, Sao
Paulo, a partir del advenimiento de la Ley n. 8.510/93, pasó a destinar parcela de
la recaudación del ICMS en función de los espacios territoriales especialmente
protegidos por los Municipios, considerando para efecto de calculo la puntuación
de diferentes unidades de conservación14.
4.2. Tasas de Residuos Solidos (TRS).
13
Fernando Facury Scaff y Lise Vieira da Costa Tupiassu comprenden que la adopción de la
política del ICMS ecológico representa una intervención positiva del Estado a través de un
incentivo fiscal intergubernamental, que representa un fuerte instrumento económico extrafiscal
direccionado a la consecución de una finalidad constitucional de preservación ambiental y,
paralelamente de promoción de justicia fiscal, al influenciar la acción voluntaria de los
Municipios que buscan un incremento de sus finanzas y una mejoría en la calidad de vida de su
población.SCAFF y TUPIASSU, 2005: 735.
14
Las Unidades de Conservación son reguladas por la Ley n. 9.985/2000, que instituí el Sistema
Nacional de Unidades de Conservación, las cuales podrán ser creadas por el poder públicos en
los diferentes niveles de gobierno federal y pueden ser dividas en dos grupos: a) protección
integral, como las estaciones ecológicas, las reservas biológicas, los parques nacionales, los
monumentos naturales y los refugios de vida silvestre; y b) de uso sostenible, como las áreas de
protección ambiental, las áreas de relevante interés ecológico, las florestas nacionales, las reservas
de extracción, las reservas de fauna, las reservas de desarrollo sostenible y las reservas
particulares del patrimonio natural.
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Las Tasas de Residuos Solidos (TRS) tienen como objetivo costear
los servicios públicos ofertados por los Municipios de recogida, transporte,
tratamiento y eliminación de residuos solidos, fundamentándose en la
disposición contenida en el art. 145, II, CB, y dando cumplimiento a la Política
Nacional de Residuos Solidos, instituida por la Ley n. 12.305/201015.
La discusión sobre las TRS respecta a la obediencia a los
presupuestos constitucionales para la creación de las tasas, es decir, si estamos
ante un servicio publico divisible y especifico que posibilita la determinación del
valor debido por cada beneficiario, según el factor de retributividad propio de tal
modalidad de tributo.
Por lo tanto, según sus presupuestos constitucionales, las tasas
corresponden a tributos que tienen como hecho imponible una situación
dependiente de una actuación estatal especifica dirigida al contribuyente, sea en
razón del ejercicio del poder de policía, sea en razón de la utilización efectiva o
potencial de servicio publico especifico y divisible prestado al contribuyente o
colocado a su disposición16.
Asimismo, en su régimen jurídico, las tasas poseen como principio
informador la idea de retributividad, lo cual exige que la remuneración advenida
de las tasas cumple al resarcimiento del Poder Público por los costes decurrentes
15
La Ley de la Política Nacional de Residuos Solidos (12.305/2010) determina una serie de
directrices sobre la regulación de los residuos solidos, con la preservación de los recursos
naturales, la observancia a la sanidad publica, la promoción de la gestión integrada y el estimulo
a los procesos de tecnología limpia. La señalada ley establece también los principios orientadores
de la política nacional de residuos solidos: contaminador-pagador y protector-recibidor;
razonabilidad y proporcionalidad; ecoeficiencia; sistematicidad de gestión; cooperación entre los
distintos niveles de gobierno, el sector empresarial y demás segmentos de la sociedad; la
responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos; respeto a las asimetrías locales
y regionales, etc.. En el articulo 7º, podemos encontrar sus objetivos, los cuales están relacionados
con criterios de sostenibilidad y participación solidarias de múltiples actores sociales en su
consecución.
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MORAES, 1976:57
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de sus respectivas actuaciones, directamente referidas al contribuyente 17 . Es
decir, el valor cobrado como tasa deberá corresponder al quantum
desembolsado por la Administración Pública con la prestación del servicio
publico o con el ejercicio del poder de policía en relación al particular.
Sin
embargo,
la
Corte
Constitucional
brasileña
pacificó
entendimiento sobre la constitucionalidad de tales tasas, que tienen como hecho
imponible “la utilización efectiva o potencial del servicio publico, lo que justifica
la posibilidad de individualización”18.
Según la comprensión de la Corte Constitucional brasileña, la
remuneración de los servicios públicos por tasas puede se dar por su utilización
efectiva, cuando ocurre el uso concreto de la utilidad ofertado por el Estado; o
potencial, situación en que será apenas colocado a la disposición del
contribuyente.
En los casos de “utilización potencial”, si no utilizo el servicio publico
de colecta de residuos solidos por cualquier razón (o porque no produzco
residuos o porque elimino por otra forma, o porque la vivienda no esta siendo
utilizada) no estoy eximido del pago de la tasa, pues basta que el servicio sea
colocado a la disposición del contribuyente19.
Otro argumento considerado por la Corte Constitucional brasileña
en el análisis de la constitucionalidad de las tasas de residuos sólidos corresponde
a la determinación del montante debido, que al adoptar uno o mas elementos
que componen los criterios de cobranza del impuesto (como las dimensiones del
bien inmueble), no afecta la esencia de la imposición del tributo como “tasa”, en
17
BUSSAMARA, 2003: 31.
STF, RE 536.877, Rel. Min. Ricardo Lewandowski, DJ 21.3.2007.
19
DIFINI, 2006: 33.
18
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la medida que no se constate una identidad integral entre las respectivas bases
imponibles, respectando la disposición del art. 145, CB20.
Sobre el tema de los criterios componentes de la base de calculo de
las tasas, señalamos que esta no podrá corresponder a un hecho revelador de
capacidad económica del contribuyente, sino a la intensidad de la actuación del
Poder Publico direccionada al contribuyente, para que ocurra total simetría con
el hecho jurídico tributario que ha determinado la imposición, confirmando la
constitucionalidad de la tributación a través de la correlación lógica entre base
de calculo/hecho imponible del tributo.
4.3. CIDE Combustibles.
El art. 149 de la CB establece las modalidades de contribuciones
especiales insertas en la esfera de autonomía política del poder central, entre las
cuales, señalamos las contribuciones de intervención el dominio económico
(CIDE), las cuales se encuentran orientada a la obtención de recursos financieros
para el alcance de los objetivos previstos por el art. 170, CB, que describe los
principios del orden constitucional económico, como, por ejemplo, asegurar la
libre concurrencia, la defensa del consumidor, preservación del medio ambiente,
etc..
Por consecuencia lógica, no existe libertad total para elección de la
finalidad que fundamenta la intervención en el dominio económico por la Unión
Federal, por intermedio de la creación de la CIDE. La exigencia del tributo apenas
encontrará fundamento constitucional cuando la finalidad que debe ser
20
STF, RE 576.321-QO-RG, Rel. Min. Ricardo Lewandowski, Plenário, 13.2.2009
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alcanzada en la institución atender a las exigencias de los principios previstos en
el articulo 170 de la Constitución Brasileña.
De acuerdo con las afirmaciones anteriores, Helenilson Cunha
Pontes considera que la CIDE es un tributo que debe ser creado a favor del
mercado, como instrumento de actuación de la Unión Federal para implementar
y mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado, maximizándolos
objetivos orientadores de la actividad económica expresos en el articulo 170 de
la Constitución Federal21.
Con tales ideas iniciales, es posible concluir que la CIDE es un tributo
con
nítidas
características
extrafiscales,
al
estimular
o
desestimular
comportamientos, con el direccionamiento del producto de su recaudación a la
concesión de beneficios o incentivos a determinados sectores estratégicos de la
economía, que, en su institución, debe respetar lo siguientes elementos: a)
efectiva intervención de la Unión Federal en sector económico desempeñado por
la iniciativa privada, con base en las directrices previstas en el articulo 170 de
Constitución Brasileña; b) vinculación de los recursos recaudados a la financiación
de la actividad de intervención objetito de la contribución; y c) referibilidad,
consistente en la correlación lógica entre la incidencia de la contribución y el
contribuyente perteneciente al dominio económico objeto de la intervención.
En lo que respecta a la CIDE sobre combustibles, tal tributo está
prevista en el art. 177, CB, a partir de la actividad del Poder Reformador, con la
introducción de la Enmienda Constitucional 33/2001. Posteriormente, en la esfera
de autonomía política del poder central, la CIDE combustible fue creada por la
Ley n. 10.336/2001 y, de acuerdo con sus presupuestos constitucionales, tiene
21
PONTES, 2002 :142.
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como hecho imponible las actividades de importación o comercialización de
petróleo, gas natural y alcohol combustible.
Regis Fernandes de Oliveira, al comentar sobre el hecho imponible
de la CIDE sobre combustibles, pondera que, ante determinadas situaciones, el
legislador recorta el hecho económico propio de los particulares y determina las
respectivas alícuotas incidentes, que resultará en el montante a ser pago.
Particularmente sobre la CIDE sobre combustibles, el Texto Constitucional limita
a impedir su incidencia sobre “recetas originadas de exportaciones” (art. 149, CB),
más allá de tal circunstancia, el legislador es libre para elegir el hecho imponible
que consiste en la importación de petróleo, gas natural y alcohol combustible22.
La finalidad de la CIDE combustible es asegurar recursos financieros
para inversiones en infraestructura de transporte, en proyectos ambientales
relacionados a la industria de petróleo y gas, y en subsidios al precio del alcohol
combustible, del gas natural y del petróleo. Así, la tributación a través CIDE sobre
combustible
puede
funcionar
como
un
importante
instrumento
para
desestimular el consumo de combustibles fósiles y promover las fuentes de
energía limpia, contribuyendo para la protección del medio ambiente y actuando
en cuestiones de relevancia global, como el caso del cambio climático y del
calentamiento del planeta.
Del producto total de la recaudación de la CIDE combustible, 20%
son desvinculados (DRU), 29% son destinados a los Estados-miembros y a los
Municipios y 51% son invertidos en conformidad con la ley. Por ejemplo, entre
2003 y 2008, 70% de los recursos invertidos en infraestructura de transporte
fueron originados de la tributación de la CIDE combustibles.
22
OLIVEIRA, 2006: 141.
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5. CONCLUSIÓNES
Por lo tanto, la investigación del perfil informador de la Constitución
brasileña revela una propuesta caracterizada por el dirigismo, la rigidez y la
exhaustividad de sus disposiciones, que afecta la determinación de las esferas de
autonomía política y financiera en los distintos niveles de gobierno. Por
consecuencia, la tarea de protección al medio ambiente se convierte en un deber
constitucional que influencia la formulación de políticas publicas de las unidades
constitutivas, incluso a través de la imposición tributaria.
El caso del ICMS ecológico revela un mecanismo de cooperación
entre Estados-miembros y Municipios. La Tasa de Residuos Solidos permite a los
Municipios la financiación de un servicio publico esencial y de connotaciones
ambientales. Finalmente, la CIDE combustibles, aunque perjudicada por el
instrumento de la desvinculación, contribuye para financiación de la
infraestructura de transporte, así como para regular el consumo de combustibles
fósiles, estimulando la utilización de fuentes de energías limpias.
Desde las ideas anteriores, podemos concluir que el espacio
ocupado por la tributación ambiental en el sistema jurídico brasileño ingresa en
la reducida esfera de discrecionalidad conferida a las unidades constitutivas para
promover la financiación de las políticas publicas constitucionalmente exigidas
para el desarrollo de tal sector y propiciar una mejoría en la calidad de vida de la
población.
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