DECRETO 390 DEL 2016
NUEVO
ESTATUTO
ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
PROLOGO
El siguiente documento trata de destacar de la manera más eficiente
posible, los aspectos más importantes del nuevo estatuto aduanero a
entrar en vigencia en el 2016, en relación a los procesos a tener en
cuenta a la hora de importar o exportar mercancías del país.
La importancia de entender las implicaciones del nuevo estatuto
aduanero yace en que esta normatividad define el marco institucional
de los flujos de mercancía del país, en dónde tienen cabida las
familias, las empresas y el gobierno; un estatuto aduanero eficiente
facilita los procesos de internacionalización de la economía, y genera
ventajas competitivas.
En razón de lograr este objetivo, a continuación se nombran algunos
artículos del decreto que tratan temas cruciales para los individuos
relacionados con el comercio exterior.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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GENERALIDADES
1.
DISPOSICIONES GENERALES DEL DECRETO
Artículo 1. Alcance. El presente Decreto se aplica en la totalidad del
territorio aduanero nacional y regula las relaciones jurídicas que se
establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el
ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el
territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las
resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido
o adhiera Colombia.
Artículo
2. Principios generales.
Sin perjuicio
de los principios
constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y
del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este
Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en
cuenta los siguientes:
a) Principio de eficiencia.
b) Principio de favorabilidad.
c) Principio de justicia.
d) Principio de prohibición de doble sanción por
la misma infracción o aprehensión por el mismo
hecho.
e) Principio de seguridad y facilitación en la
cadena logística de las operaciones de comercio
exterior.
f) Principio de tipicidad.
g) Principio de prohibición de la analogía.
h) Principio de especialidad.
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Artículo 3. Definiciones. Las siguientes son algunas de las definiciones más
importantes:
ADMINISTRACIÓN ADUANERA. El órgano de la Administración Pública
competente en el territorio aduanero nacional para llevar a cabo las
formalidades aduaneras a efectos de cumplir con la legislación aduanera,
recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido
por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos, relativos a los destinos,
regímenes y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad
aduanera.
AFORO. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de
verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así
como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la
correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro
recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución
sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
DECLARACIÓN ADUANERA. El acto o documento mediante el cual el
declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías
y suministra elementos e información que la autoridad aduanera requiere.
EXPORTACIÓN. La de del territorio aduanero nacional cumpliendo
las
formalidades aduaneras previstas en presente Decreto. También se considera
exportación, la salida mercancías a depósito franco, en las condiciones
previstas en el presente Decreto.
IMPORTACIÓN. La introducción de mercancías procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas
en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción
de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las
condiciones previstas en Decreto.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Demarcación dentro de la cual se aplica
la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo
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subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el
Estado colombiano, conformidad con el derecho internacional o con las
leyes colombianas a falta normas internacionales.
2. LA OBLIGACIÓN ADUANERA
Artículo 17. Obligación Aduanera. Es el vínculo jurídico entre la
administración y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con
cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera derivado del
cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 20. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la
obligación aduanera los obligados tanto directos como indirectos:
1. Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un
régimen aduanero y los operadores de comercio exterior.
2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya
intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad,
trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según
corresponda, y por el suministro de toda documentación e información
exigida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La obligación aduanera en el
tránsito y en el depósito aduanero
Artículo 32. Alcance. El alcance de
la obligación aduanera en los
regímenes de tránsito y depósito
aduanero, es el siguiente:
1. En el tránsito. Comprende la
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presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la
finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los
documentos que soportan la operación.
Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador
y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las
obligaciones derivadas de su intervención.
2. En el depósito aduanero. Comprende la presentación de la declaración
aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que
soportan la operación.
Son responsables de la obligación aduanera: el declarante y el operador de
comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención.
.
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3. DEPÓSITOS ADUANEROS
Artículo 382. Régimen de depósito aduanero. Es el régimen
aduanero según el cual mercancías que ingresan al territorio
aduanero nacional son almacenadas por un periodo
determinado bajo el control de la aduana, en un lugar
habilitado para esta finalidad, siempre que no hayan sido
sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el
declarante tenga el tratamiento especial de un operador
económico autorizado.
Artículo 383. Documentos soporte de la declaración aduanera.
El declarante está obligado a obtener antes de la
presentación y aceptación de la declaración, los documentos
relacionados a continuación:
1. Documento de transporte.
2. La factura comercial o el documento que acredite la
operación de comercio.
3. Certificados de inspección y aquellos otros documentos
que se expiden en el lugar arribo por parte de las
autoridades de control, tales como certificados sanitarios,
fitosanitarios y otros exigidos por normas especiales
4. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la
declaración aduanera se presente a través de una agencia
aduanas.
Artículo 386. Diligencia de revisión. Comprende la verificación de la naturaleza,
descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento de la legislación aduanera y
demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma
continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione el
funcionario a través de los servicios informáticos electrónicos, salvo cuando por
razones se de un período mayor, caso en el cual, se podrá autorizar su
ampliación, por una vez, hasta por un término de dos (2) días hábiles, en casos
determinados por la Dirección Impuestos y Nacionales.
.
Se puede autorizar el régimen cuando:
•Diligenciada la revisión se encuentra conformidad con lo declarado, la
información soporte y la mercancía.
Se podrá suspender la diligencia de revisión cuando:
•El titular de un derecho de propiedad así lo solicite.
•Exista orden de autoridad competente.
•Orden de autoridad sanitaria.
•Se encuentren envases o embalajes no autorizados por las entidades sanitarias.
No se podrá autorizar el embarque cuando:
•Se encuentre que la mercancía es diferente a la declarada en la solicitud.
•La mercancía no cumple con las restricciones y requisitos especiales a los que esté
sujeta.
•Sea mercancía de prohibida importación (lo que autoriza la aprehensión de la
mercancía
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Artículo 95: Clases de depósitos temporales: Los depósitos temporales
pueden ser públicos (almacenamiento de mercancías de cualquier
persona) o privados (almacenamiento de mercancías consignadas, en
el documento de transporte, al titular de la habitación.
También son depósitos temporales: Los depósitos para los operadores
de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de
entrega rápida o mensajería expresa y los depósitos transitorios.
Artículo 98. Permanencia de las mercancías en los depósitos
temporales: Las mercancías que van a ser objeto de una formalidad
aduanera podrán permanecer almacenadas en los depósitos
temporales, hasta por el término de 1 mes, contado desde la fecha
de su llegada al territorio aduanero nacional. El término de
almacenamiento se suspenderá desde la determinación de aforo y
hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del levante.
El término podrá ser prorrogado una sola vez, hasta por 1 mes
adicional.
Públicos
Privados
• Para el
almacenamiento de
mercancías de
cualquier importador,
que vengan
consignadas a él.
• Para el
almacenamiento de
mercancías del titular
del depósito,
solamente.
Artículo 103. Depósito aduanero: Es el lugar habilitado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías
declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
Estas mercancías
permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean
sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
.
Artículo 104. Permanencia de la mercancía en depósito aduanero: Las
mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término
máximo de 1 año, contado a partir la llegada de la misma al territorio
aduanero nacional, prorrogable, para depósitos aeronáuticos y para los
depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de
permanencia.
Artículo 105. Clases de depósitos aduaneros: pueden ser públicos sean
declaradas bajo el régimen de depósito por cualquier persona o privados
solo para almacenar mercancías del titular de la habilitación o de sus
filiales o subsidiarias.
También son depósitos aduaneros:
1.
Depósitos aduaneros aeronáuticos.
2.
Depósitos para el Departamento de Andrés, Providencia y Santa
Catalina:
2.1.
Públicos para distribución internacional.
2.2.
Salas de Exhibición.
2.3.
Depósitos privados para el almacenamiento mercancías destinadas a
otros
3.
Depósitos culturales o artísticos
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Depósitos francos
Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Artículo 118. Depósitos francos: Son los lugares de carácter privado
habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que
salgan o ingresen al territorio aduanero nacional. La habilitación de
estos depósitos sólo se realizará en la zona internacional demarcada
dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con
operación internacional.
Artículo 435. Importación mercancías al puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. Las importaciones efectuadas al territorio
puerto del libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. se
realizarán bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración
de derechos e impuestos a la importación.
Artículo 436. Importadores. Sólo podrán efectuar importaciones, de
conformidad con lo previsto en este titulo:
Artículo 119. Término de permanencia de la mercancía en depósitos
francos: En los depósitos francos no hay término de permanencia de
la mercancía.
Artículo 431. Exportación. La salida de mercancías desde el territorio
aduanero nacional a los depósitos francos se considera exportación.
Artículo 432. Importación. La venta de mercancías al viajero que
ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una
importación
por
el
régimen de viajeros y
no podrá exceder del
cupo y condiciones
establecidos en este
régimen.
Comerciantes en
cantidades comerciales
Tengan permiso de la
gobernación; estén inscritos
como comerciantes en el
RUT; paz y salvo impuesto
Ind.Com.; tengan sede
principal en el departamento;
y sean comerciantes ante la
Cámara de Comercio
Residentes en cantidades
no-comerciales:
Estén legalmente
establecidos en el
departamento; y no tengan
la calidad de comerciantes.
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Artículos del 447 al 451.
Artículo 438. Introducción de vehículos ensamblados en el país. Los
vehículos que al Departamento ingresen finalizando el régimen de
transformación y/o ensamble, deberán modificar la declaración inicial
con una para la importación con franquicia o exoneración derechos e
impuestos a la importación con el pago del impuesto al consumo del
diez por ciento (10%).
Se puede autorizar la salida de mercancía para uso turístico
durante 3 meses prorrogables por otros 3
Las mercancías para exportación deben seguir las
mismas consideraciones de una exportación ordinaria
Los vehículos que ingresen al departamento deben
pagar un impuesto unificado del 10%. Al ingresar de las
islas al resto del territorio nacional se deben pagar todos
los derechos e impuestos de importación.
Para los productos producidos en el departamento, se
deben pagar impuestos sobre el valor de las materias
primas importadas para la elaboración de los productos.
.
Los comerciantes pueden trasladar hasta 20.000USD
desde los archipiélagos al resto del TAN. Los impuestos
no deberán sobrepasar el 10% del valor de la mercancía.
Los turistas podrán traer desde las islas hasta un total de
3.500USD, los niños el 50% de este cupo.
Artículo 114. Depósitos privados de provisiones para consumo y para llevar: La
habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones
de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con operación
internacional. Estos depósitos podrán abastecerse de mercancías que lleguen a
bordo del medio de transporte en ruta internacional, declaradas bajo el régimen
de provisiones para consumo y para llevar. El ingreso y salida de las mercancías
de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar deberá registrarse
conforme a la periodicidad y condiciones que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
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4. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 43. Operador de comercio exterior. Se entiende por operador
de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal
de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o
indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o
en cualquier formalidad aduanera.
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A
GA
I
- A
X
IZA IÓ
Depósitos
Instalaciones
Industriales
Puntos de Ingreso
y/o salida para la
imp. y/o expo. por
redes, ductos, o
tuberías
Zonas de extensión
logística (varios
puertos, …)
Zonas de
reconocimiento
(envíos entrega
rápida o mensajería
expresa)
Zonas primarias
(aeropuertos,
muelles, puertos o
pasos de frontera)
Son operadores de comercio exterior:
1.
Agencias de aduana.
2.
Agentes de carga internacional.
3.
Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
4.
Industrias de transformación y/o ensamble.
5.
Operador postal oficial o concesionario de correos.
6.
Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
7.
Operador de transporte multimodal.
8.
Transportadores.
9.
Usuarios
del
régimen
de
admisión
temporal
para
perfeccionamiento activo.
10.
Depósitos.
11.
Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o
exportación por redes, ductos o tuberías.
12.
Zonas de control común a varios puertos o muelle.
13.
Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería
expresa.
14.
Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces
de frontera
I
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Artículo 66. Transportador: persona que asume la obligación de
transportar las mercancías, a cambio de un pago denominado
flete y es responsable de esta desde que la recoge hasta que la
deja en su punto final, cuando se trate de transportadores
internaciones sin domicilio en el territorio aduanero, debe delegar
a un responsable que si tenga con el fin de que este responda
por la mercancía.
Para le
ejecución de
operaciones
de:
Trasladar mercancías desde u punto de origen a un punto de destino
Trasporte internacional
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5. AGENCIAS DE ADUANA
Artículo 54 a 58
Las agencias aduaneras prestan servicios de representación a los
importadores, exportadores y declarantes en el desaduanamiento de las
mercancías, pueden igualmente realizar actividades de agenciamiento
aduanero y de naturaleza mercantil, así mismo garantizan que se cumpla
con la legislación aduanera y de comercio exterior, vigentes y con
cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los
destinos aduaneros, incluidos los regímenes.
Trasporte nacional
Se clasifican en:
Transporte multimodal
Trasporte marítimo y/o aéreo
Transito o trasporte combinado
Las que
operen en
todo o en
parte del
país.
Las que operan
Los que operan
exclusivamente en exclusivamente en
las siguientes
jurisdicción de las
jurisdicciones:
direcciones
seccionales: Arauca,
Bucaramanga,
Inírida, Leticia,
Cúcuta, Ipiales,
puerto Asís, puerto
Manizales,
Carreño, san
Armenia, Pereira,
Andrés, Tumaco y
Riohacha,
Yopal.
Valledupar.
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6. EL PROCESO DE IMPORTACIÓN
Artículo 182. Importación de mercancías al territorio aduanero
nacional. Las mercancías que se introduzcan al territorio
aduanero nacional, deberán someterse:
1. A un destino aduanero, incluido el régimen aduanero de
tránsito, de depósito o de importación, cumpliendo para el efecto
con las correspondientes formalidades aduaneras en el capítulo I
del presente título, así como contempladas para cada régimen.
2. A una operación aduanera especial de ingreso, conforme a lo
señalado en el artículo 330 de este Decreto, para lo que se
cumplir con el procedimiento señalado en el mismo artículo.
Artículo 212. Sometimiento de las mercancías a las formalidades
de desaduanamiento. La
autoridad
aduanera
autorizar
el
desaduanamiento de las
mercancías en el lugar
de arribo o en un
depósito temporal, en
los
términos
y
condiciones establecidos
en el presente Decreto,
TITULO VI. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL
Formalidades
aduaneras previas
al arribo
Arribo de la
mercancía
Ingreso de la
mercancía a
Depósito temporal
o ZF
Entrega a depósito
temporal o Zona
Franca
Permanencia de la
mercancía en
depósito temporal
o ZF
Sometimiento a un
Régimen Aduanero
(Desaduanamiento)
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REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Artículos 233 a 247.
Existen básicamente cuatro gruesas ramas de los regímenes de
importación:
1.
2.
3.
4.
redes
A título definido
Regímenes suspensivos
Regímenes especiales de importación
Regímenes especiales de importación de transportes privados y
privadas de suministro
Importación
Definitiva
Para el Consumo
Con franquicia o exoneración de
derechos e impuestos a la importación
Reposición de mercancías sin pago de
derechos e impuestos a la importación
En cumplimiento de garantía
Reimportación en el mismo estado
Reimportación por perfeccionamiento
pasivo
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Artículo 233. Importación para el Consumo.
Artículo 234. Muestras sín valor comercial.
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Artículo 235. Importación con franquicia o exoneración de derechos e
impuestos a la importación.
Importación para el consumo
Características:
• A tes Modalidad de I po tació O di a ia .
• Pago de derechos e impuestos a la importación.
• Libre circulación en el TAN.
• Pago diferido para el caso de Bienes de Capital
(Pagos semestrales hasta por un plazo de 5 años).
• A tes Modalidad de I po tació co F a uicia .
• Exoneración total o parcial de derechos e impuestos
a la importación.
• En virtud de Tratado, Ley o Convenio.
• Circulación restringida en el TAN.
• Cambio de titular o destinación.
• Finalización del beneficio.
• DIPLOMÁTICOS (artículo 3° del Decreto 2148 de
1991).
Muestras sin valor comercial
• Pago de derechos e impuestos a la importación.
• Utilizadas únicamente para efectuar órdenes de
compra.
• Deben cumplir normas sanitarias y fitosanitarias.
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Artículo 235. Importación con franquicia o exoneración de derechos e
impuestos a la importación.
Antes, mecanismo de
Reposició o Pla
Vallejo Ju io
Sin pago de derechos e
impuestos a la
importación
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Artículo 239. Importación en cumplimiento de garantía.
Previa Importación y Exportación por garantía
Reparada o reemplazada
Para una cantidad igual de
partes o materias primas o
mercancías equivalentes a
las importadas con pago
de de echos e i puestos…
… ue se utiliza o pa a
obtener las mercancías
previamente exportadas
definitivamente
Garantía vigente en la fecha de la exportación
- Plazo: 1 año desde la exportación.
- No sujeta a pago de derechos e imp.
- Libre circulación
- Plazo: 12 meses a partir
del embarque
- Cuadro Insumo –
Producto
- Informar en la DAE que
se trata de este Régimen
- Cesión del Derecho
Libre circulación
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Artículo 242. Reimportación en el mismo estado.
Exportación previa
Que no haya sufrido modificación en el extranjero
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Artículo 244. Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Exportación previa
(temporal para
perfeccionamiento
pasivo)
Elaboración, reparación,
transformación o
acondicionamiento
Derechos de aduana
sobre el valor agregado
en el exterior
Libre circulación
La misma mercancía que se exportó (puede estar
deteriorada)
No causa derechos e impuestos a la importación
Queda en libre circulación
Plazo: 1 año siguiente a la exportación
Puede ser reimportada por tercero diferente al
exportador
Término: dentro del plazo
otorgado por la Aduana a
la Exportación temporal
- Coeficiente de
rendimiento de la
operación
- Cuadro Insumo Producto
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Artículos 248 a 266.
Regímenes Suspensivos
Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado
Admisión temporal para perfeccionamiento
activo
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Artículo 267. Importación temporal de alquiladas o con contrato de
arrendamiento con opción de compra "Ieasing".
Destinadas a la reexportación en
un plazo establecido, sin
experimentar modificación alguna
No mercancías
fungibles, ni las que no
se puedan identificar
plenamente
Plazo:
12+6
meses
Circulación
restringida
Admisión temporal en casos especiales
Transformación y/o ensamble
Garantía:
150% de
derechos e
impuestos
Suspensión
del pago de
derechos e
impuestos a
la
importación
Finalización del Régimen:
- Reexportación
- Imp. a consumo o con
franquicia
- Destrucción
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Artículo 252. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento
activo.
Para transformación, elaboración,
manufactura o procesamiento
• Materias primas, partes y piezas, productos intermedios, insumos,
que sean absorbidas en proceso de producción
• Producto compensador destinado a ser exportado
• Plazo: 12 + 6 meses. En Plan Vallejo 18 + 18 meses
• Suspensión del pago de derechos e impuestos
• Circulación restringida
• Cupos (Plan Vallejo MP)
• Coeficiente de rendimiento
• Compromisos de exportación (PV)
• Finalización del Régimen
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Artículos 253, 257, 259. – ADMISIÓN TEMPORAL EN CASOS ESPECIALES
Bienes de
Capital
(BK)
• Suspensión
•
•
•
Para reparación o acondicionamiento (BK,
embarcaciones y otros B)
• Plazo. BK: 6 meses. Embarcaciones: 2 años
• BK, embarcaciones y otros, destinados a ser
exportados
• Suspensión del pago de Derechos e Impuestos
• Circulación restringida
• Reparación o acondicionamiento
•
total o parcial
de derechos e
impuestos,
salvo el IVA
Pago diferido
del IVA
Circulación
restringida
Compromisos
de Exportación:
70% de los
aumentos de
producción que
se generarían
en el tiempo
necesario para
que los bienes
se deprecien
90%
Finalización del
Régimen
Bienes de
Capital y
Repuestos
• Suspensión
(BR)
total o parcial
de derechos e
impuestos,
salvo el IVA
• Pago diferido
del IVA
• Circulación
restringida
• Compromisos
de
Exportación:
1.5 veces el
valor FOB del
cupo de
importación
• Finalización del
Régimen
Bienes de Capital para
la exportación de
servicios (BS)
• Suspensión
total o parcial
de derechos e
impuestos,
salvo el IVA
• Pago diferido
del IVA
• Circulación
restringida
• Compromisos
de
Exportación:
1.5 veces el
valor FOB de
los bienes de
capital y
repuestos
importados
• Finalización del
Régimen
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Artículo 261. Transformación y/o ensamble.
Industrias autorizadas
previamente por la
autoridad competente
(Ministerio de Comercio
Industria y Turismo)
Tener Registro Aduanero
como Industria de T/E
Instalación Industrial y
Depósito Temporal
Importación de materias
primas e insumos (CKD) con
suspensión del pago de
derechos e impuestos y
circulación restringida
Coeficiente de rendimiento
de la operación
Cuadro Insumo-Producto
Plazo Producción: 12 + 3
meses
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Artículos 267 a 308.
Regímenes Especiales
de Importación
Imp. Temporal de mercancías alquiladas o
con contrato de arrendamiento
Tráfico Postal
Envíos de entrega rápida o mensajería
expresa
Viajeros
Finalización del Régimen
Menaje de casa
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Artículo 267. Importación temporal de mercancías alquiladas o con
contrato de arrendamiento con opción de compra "Ieasing".
Contrato de alquiler o arrendamiento es
documento soporte
Sustitución del importador: Modificación de la
declaración aduanera y de la garantía
No se permiten operaciones de
perfeccionamiento
Partes, Accesorios y
Repuestos para su normal
funcionamiento. En el
mismo embarque o en
embarque diferente
Constitución
de garantía:
150% de
derechos e
impuestos a la
importación
Los derechos e
impuestos se
pagan en
cuotas
semestrales
Plazo: Término
de vigencia del
contrato de
arrendamiento
o alquiler
Circulación
restringida
Finalización del
Régimen
Artículo 274. Importación a través del tráfico postal.
Elementos
• Envíos de
correspondencia y
encomiendas que
lleguen por la Red
Oficial de Correos
• Que requieran ágil
entrega a su
destinatario
• Si el valor es inferior
a USD 200, no paga
derechos
• Subpartida
arancelaria
9803.00.00.00
• Libre circulación
Requisitos
•
•
•
•
Valor <= USD 2.000
Presentar factura
Peso <= 30 kg
Que no incluya
mercancías con
restricciones para su
importación
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Artículo 285. Importación a través de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa.
Elementos
Categorías
• Envíos de
correspondencia y
encomiendas que
lleguen por
Operadores diferentes
a la Red Oficial de
Correos
• Que requieran traslado
urgente y disposición
inmediata
• Operador debe
garantizar trazabilidad
• Libre circulación
• 1. Correspondencia y
documentos. No paga.
• 2. Mercancías hasta
por USD 200. No paga.
• 3. Mercancías desde
USD 201 y hasta USD
2.000. Pagan según
subpartida
9803.00.00.00
• 4. Mercancías de valor
superior a USD 2.000.
Pagan de acuerdo a la
subpartida arancelaria
que les corresponda
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Artículo 295. Importación de equipaje.
Efectos personales y
otras mcías. Que no
constituyan expedición
comercial (hasta 10)
No material de
transporte.
Excepto bicicletas, sillas
de ruedas, coches de
bebes.
Sin pago del tributo
único. Cupo: USD
2.000
Con pago del tributo
único del 15%. Cupo:
USD 3.000
Una vez al año
Una vez al año
Menores de edad
tienen 50% de los
cupos
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Artículos 310 a 329
Artículo 308. Importación de menaje de casa.
Del viajero o de su
unidad familiar, que
pretendan fijar su
residencia en el TAN
Haber residido 24
meses continuos o
discontinuos en el
exterior, durante los
últimos 3 años
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
No material de
transporte.
Excepto bicicletas, sillas
de ruedas, coches de
bebes.
Con pago del tributo
único del 15%.
Por una única aduana
Regímenes Especiales de Importación
de transporte de uso privado y redes
privadas de suministro
Medios de transporte de uso privado
Embarcaciones mayores de recreo o de deporte
de uso privado
Importación por redes, ductos, oleoductos y
tuberías
Debe proceder del país
donde residía su
propietario
Provisiones para consumo y para llevar
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Artículo 318. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso
privado que permitan la navegación en altura.
Artículos 310, 314, 315.
Medios de transporte de uso particular
Trabajadores:
Turistas:
3 meses continuos
o discontinuos al
año, prorrogables
por otros 3. No
superior al
término dado por
las autoridades
competentes ni al
tiempo de estadía
del turista. No
residentes.
Reexportación por
cualquier aduana.
Embarcaciones mayores de recreo o de
deporte de uso privado
Aeronaves
2 años
privadas:
prorrogables por
1 año no
otros 2.
prorrogable. Para
Extranjeros no
actividades
residentes. No
comerciales o de
superior al
negocios.
término dado por
Patrimonio
las autoridades ni
Líquido de 2.000
el tiempo de
millones de
estadía del
pesos. Pueden
trabajador.
Garantía 100% de entrar y salir del
las obligaciones país. No requiere
garantía.
aduaneras si ello
tuviere lugar
La embarcación
podrá llegar
Se interpretan
antes después o como todas las
al mismo tiempo embarcaciones
que el turista,
de transporte
con una
de personas que
diferencia
tengan más de
máxima de
35 pies de
quince días antes
eslora
o después del
arribo..
Se requiere de
los documentos
de embarque y
desembarque
de la aeronave,
los documentos
de propiedad y
los documentos
de residencia
extranjera del
turista.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Artículo 324. Importación por redes, duetos o tuberías.
Importación por redes, ductos o tuberías
Presentar el
primer día hábil
del mes
Presentar el
siguiente las
contrato de
facturas o
Debe ingresar
suministro o
documentos
por un punto de
documentos
registro
que acrediten la
que
acrediten
la
autorizado
cantidad,
importación de
especificidades
los insumos
y valor de la
mercancía
importada..
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Artículo 325. Provisiones para consumo y para llevar.
Provisiones para consumo y para
llevar
Provisiones para
consumo: son aquellas
para el consumo de
pasajeros y tripulantes
durante el recorrido de
una aeronave o
embarcación.
Provisiones apra llevar:
Son quellas destinadas
para ser distribuidas
durante el tiempo que
transcurra el viaje, no
podrán venderse fuera
de la aeronave o
embarcación.
Régimen
también
Las aeronaves o
aplicado a las
embarcaciones
mercancías
podrán
como
mantener
lubricantes o
dentro del
gasolina
territorio una
necesarias para
reserva de estas
las necesidades
provisiones
de la aeronave o
embarcación
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7. EL PROCESO DE EXPORTACIÓN
Artículo 331. Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que
salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:
1. A un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con
las correspondientes formalidades aduaneras previstas en los
capítulos I a III del presente título; o
2. A una operación aduanera especial de salida, conforme a lo
señalado en el capítulo IV del presente título, para lo que se
deberá cumplir con el procedimiento que determine la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículos 333 a 353.
Solicitud de
autorización de
embarque (SAE)
Aceptación de la
SAE (Vigencia de 1
mes)
Selectividad:
Traslado e ingreso
a Zona Primaria
Aduanera
Aforo o Embarque
directo
Autorización de
embarque
Operación de embarque
Suspensión del trámite
Certificación de
embarque
No autorización del E.
DAE
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Artículo 334. Documentos soporte de la solicitud de autorización
de embarque. Los documentos soporte deben obtenerse antes
de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización
de embarque, según lo señalado a continuación:
Documentos soporte
de la autorización de
embarque
Documento que acredite la operación que dio lugar a la
exportación
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Se realizará
cuando:
• Se cuente con los documentos soportes
vigentes, con el cumplimiento de los requisitos
legales
• Se tenga autorización como agencia de aduanas
para actuar en la jurisdicción donde se presenta
la declaración aduanera
• Se llene de forma correcta y completa la
solicitud de aceptación de embarque
Vistos buenos o autorizaciones
Mandato aduanero
Cuentas de pago de regalías, cuotas de fomento o cualquier
otro impuesto exigible cuando a ello hubiere lugar
Artículo 340. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera. Una vez
ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe
informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el
ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción.
Según los resultados del aforo,
la autoridad aduanera podrá:
Cualquier otro documento exigido por norma especial
Autorizar el embarque
Artículo 335. Aceptación de la solicitud autorización de
embarque. La solicitud de autorización de embarque se aceptará
cuando:
Suspender la autorización
del embarque
No autorizar el
embarque
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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Artículo 345. Operación de embarque. Comprenderá el cargue en
el
medio de transporte para la salida de la mercancía del
puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.
• Una vez
realizado el
aforo, tiene
lugar la
autorización
para que la
mercancía sea
ubicada en el
medio de
transporte
internacional.
Operación de
embarque
Certificación
del embarque
• El
transportador
internacional
deberá
presentar
todas las
autorizaciones
de embarque
de las
mercancías de
su carga
consolidada.
• Una vez
certificado el
embarque, la
solicitud de
autorización de
embarque se
convierte en
declaración de
exportación.
Declaración de
la exportación
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
Capítulo IV.
mercancías.
Operaciones
aduaneras
especiales
de
salida
de
Re-exportación
• Salida definitiva de mercancías sometidas a un régimen
suspensivo de admisión temporal, sin haber sufrido
perfeccionamiento
• Salida definitiva de mercancías sometidas a ensamble o
modificaciones sin haber sido objeto de proceso industrial
Salida Temporal
• El plazo de salida debe ser autorizado
• Desde el TAN hacia el exterior o ZF, para pruebas técnicas,
procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o
sustitución (Regímenes de admisión temporal; “Leasing”)
• Desde ZF hacia el resto del TAN (Procesos parciales)
• Se debe tener garantía del 150% de los derechos aduaneros
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Sección I Exportaciones a título definitivo.
Artículo 354. Exportación definitiva. Es el régimen aduanero
que permite la salida del territorio aduanero nacional, de
mercancías nacionales o mercancías en libre circulación, para
su uso o consumo definitivo en otro país, en las condiciones
previstas en el presente decreto.
.
Exportación
Definitiva
Exportación de
Muestras S.V.C.
• Mercancías
nacionales o
en libre
circulación,
para uso o
consumo
definitivo en
otro país o Z.F.
• Mercancías de
Programas de
Reposición
• Cupo anual de
10.000USD y
30.000USD
para
declarantes de
confianza. No
aplica para
PROEXPORT
y FEDECAFE
• Prohibiciones:
Café,
esmeraldas,
manufact de
metales
preciosos, oro,
platino,
plasma
humano,
órganos
humanos,
estupefaciente
s…
Exportación de Café
• Sólo
FEDECAFE o
export.
registrados
• Sólo cargas
con los Req.
de calidad del
comité
• Certificar
contribución.
cafetera
• El certificado
de repeso
• Guía de
tránsito
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Sección II Exportación temporal.
Sección III. Regímenes especiales de exportación.
Artículos 362 a 368.
Artículos 369 a 374.
Exportación temporal
para reimportación en el
mismo estado
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
• No se admite
modificación a la
mercancía.
• Plazo: 1 año.
• Finalización del
Régimen: Reimportación
mismo estado,
Exportación definitiva,
Destrucción acreditada.
• Bienes Patrimonio
Cultural: Garantía del
150% del FOB. Permiso
de hasta 3 años.
• Para ser sometidas a
perfeccionamiento en el
exterior o Zona Franca.
• Plazo: 1 año
prorrogable.
• Finalización del
Régimen:
Reimportación,
exportación definitiva,
reimportación en mismo
estado, destrucción
acreditada.
Tráfico Postal
• Correspondencia
y encomiendas
que salen por la
Red Oficial de
Correos
• Traslado urgente
y disposición
inmediata
• Valor de
5.000USD y peso
de 30kg (50kg
con países con
acuerdos
recíprocos)
• Documentos
soporte:
Manifiesto de
tráfico postal;
factura comercial;
y vistos buenos.
Para documentos
sólo es necesario
el manifiesto
Envíos de Entrega
Rápida o Mensajería
Expresa
Exportación
Temporal Realizada
por Viajeros
• Documentos,
Materiales
impresos,
Paquetes u otras
mercancías
• Traslado urgente
y disposición
inmediata
• Documentos
soporte:
Manifiesto de
envío; documento
de transporte;
factura comercial;
y vistos buenos
• Mercancías que
lleve el viajero y
desee reimportar
en el mismo
estado, sin pago
de impuestos
• Presentar
mercancías al
momento de la
salida, con
declaración de
viajero, pasaporte
y tiquete
• Los viajeros
podrán exportar
su equipaje un
mes antes de
salir del país o
cuatro meses
después
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Artículo 375. Exportación de menaje de casa. Es el régimen que
permite la exportación del menaje doméstico de los residentes en el
país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia
en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de
utilización normal en una vivienda.
Artículo 376. Exportación por redes, duetos o tuberías. Es el régimen
que permite la exportación de energía eléctrica gas, petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que
determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
redes, ductos o tuberías.
Exportación de Menaje
de Casa
Exportación por Redes,
Ductos, Oleoductos o
Tuberías
• Residentes que salen del
país para fijar su residencia
en el exterior
• Muebles, aparatos y
accesorios
• No material de transporte a
excepción de bicicletas, sillas
de ruedas y carros para
niños
• Plazo de autorización de
embarque: 30 días antes de
la salida del propietario o 120
días después de la salida del
mismo
• Debe realizarse desde un
punto autorizado por la
DIAN.
• Debe acreditarse la
operación mediante el
contrato o las facturas
pertinentes.
• Para exportaciones mediante
redes de otros países se
requiere acreditar la cantidad
despachada desde el puerto
o terminal en el exterior.
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8. INFRACCIONES
Artículo 525. Infracción aduanera. Tipo general. Para los efectos del
régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla
las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas
en el presente Decreto, que resulten de una formalidad aduanera, de
un régimen aduanero o de la autorización o habilitación de un
operador de comercio exterior.
¿Qué es?
¿A quiénes?
• Medidas
aplicables con el
fin de asegurar
el cumplimiento
de la
normatividad
• Todos los
involucrados en
operaciones de
comercio
exterior
Comunes
Específicas
¿Cómo?
• Selectivamente
empleando los
medios
tecnológicos,
equipos de
inspección
• Artículo 526. Infracciones que dan lugar
a la sanción de cancelación de la
autorización o habilitación
• Artículo 528. Infracciones de los
declarantes, importadores o
exportadores
• Artículo 530. Infracciones aduaneras
de los transportadores, agentes
marítimos, agentes aeroportuarios y
agentes terrestres
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
TÍTULO XVI. CAUSALES
EMRCANCÍAS.
DE
APREHENCIÓN
Y
DECOMISO
DE
LAS
Las causales están descritas en el “Artículo 550. Causales de
aprehensión y decomiso de mercancías”, donde encontramos
19 posibles eventos.
De no poder darse la aprehensión de la mercancía se aplicara
. una sanción, la descripción de este evento lo encontramos en
el articulo “Artículo 551. Sanción a aplicar cuando no sea
posible aprehender la mercancía”
Artículo 561 a 570.
PARA EL DECOMISO EXISTEN DOS
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
DECOMISO
ORDINARIO
Artículos del 447 al 451.
DECOMISO
DIRECTO
PARA EL DECOMISO EXISTEN DOS TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
POSIBLES
CAUSAS
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
PROCESO DE DECOMISO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO DE DECOMISO DIRECTO
Artículos 562 a 568.
Artículos 569 y 570.
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9. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (Art. 581 a 632)
Artículo 581. Procedencia. La autoridad aduanera adelantará los
procedimientos previstos en el presente capítulo para los siguientes fines:
1. La imposición de sanciones.
2. la expedición de una liquidación oficial
3. La expedición de una liquidación oficial de revisión
Las imposiciones de sanciones previstas en los acuerdos comerciales en
materia aduanera se someterán al procedimiento aquí previsto.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente o en
la respectiva liquidación oficial.
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DE FORMULACIÓN DE LIQUIDACIONES OFICIALES
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
ESCRITA
VENTA: estará a cargo de la Dian o promotores y podrán
aplicar descuentos hasta del 20%
DISPOSICIONES DE LA
MERCANCIA
DONACION: podrá efectuar donaciones mediante acto
público o donaciones directas a las entidades publicas
DEVOLUCION A GOBIERNOS EXTRANJEROS: si han sido
objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad
aduanera al ingreso al territorio nacional
ASIGNACIONES A FAVOR DE LA NACIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
DESTRUCCION: cuando carezcan de valor comercial o
estén dañadas
DACION EN PAGO: pago de deudas de la Dian
DEVOLUCION DE MERCANCIAS:
se deberá entregar en buen estado de lo contrario devolver
el valor consignado en el acta de aprehensión
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