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Cartilla Decreto

El siguiente documento trata de destacar de la manera más eficiente posible, los aspectos más importantes del nuevo estatuto aduanero a entrar en vigencia en el 2016, en relación a los procesos a tener en cuenta a la hora de importar o exportar mercancías del país.

DECRETO 390 DEL 2016 NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO PROLOGO El siguiente documento trata de destacar de la manera más eficiente posible, los aspectos más importantes del nuevo estatuto aduanero a entrar en vigencia en el 2016, en relación a los procesos a tener en cuenta a la hora de importar o exportar mercancías del país. La importancia de entender las implicaciones del nuevo estatuto aduanero yace en que esta normatividad define el marco institucional de los flujos de mercancía del país, en dónde tienen cabida las familias, las empresas y el gobierno; un estatuto aduanero eficiente facilita los procesos de internacionalización de la economía, y genera ventajas competitivas. En razón de lograr este objetivo, a continuación se nombran algunos artículos del decreto que tratan temas cruciales para los individuos relacionados con el comercio exterior. NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO GENERALIDADES 1. DISPOSICIONES GENERALES DEL DECRETO Artículo 1. Alcance. El presente Decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley. Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Artículo 2. Principios generales. Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes: a) Principio de eficiencia. b) Principio de favorabilidad. c) Principio de justicia. d) Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho. e) Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. f) Principio de tipicidad. g) Principio de prohibición de la analogía. h) Principio de especialidad. NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 3. Definiciones. Las siguientes son algunas de las definiciones más importantes: ADMINISTRACIÓN ADUANERA. El órgano de la Administración Pública competente en el territorio aduanero nacional para llevar a cabo las formalidades aduaneras a efectos de cumplir con la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos, relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad aduanera. AFORO. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DECLARACIÓN ADUANERA. El acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra elementos e información que la autoridad aduanera requiere. EXPORTACIÓN. La de del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en presente Decreto. También se considera exportación, la salida mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente Decreto. IMPORTACIÓN. La introducción de mercancías procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en Decreto. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta normas internacionales. 2. LA OBLIGACIÓN ADUANERA Artículo 17. Obligación Aduanera. Es el vínculo jurídico entre la administración y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 20. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados tanto directos como indirectos: 1. Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior. 2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero Artículo 32. Alcance. El alcance de la obligación aduanera en los regímenes de tránsito y depósito aduanero, es el siguiente: 1. En el tránsito. Comprende la NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación. Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención. 2. En el depósito aduanero. Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación. Son responsables de la obligación aduanera: el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención. . NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO 3. DEPÓSITOS ADUANEROS Artículo 382. Régimen de depósito aduanero. Es el régimen aduanero según el cual mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado. Artículo 383. Documentos soporte de la declaración aduanera. El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación: 1. Documento de transporte. 2. La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio. 3. Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se expiden en el lugar arribo por parte de las autoridades de control, tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por normas especiales 4. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia aduanas. Artículo 386. Diligencia de revisión. Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione el funcionario a través de los servicios informáticos electrónicos, salvo cuando por razones se de un período mayor, caso en el cual, se podrá autorizar su ampliación, por una vez, hasta por un término de dos (2) días hábiles, en casos determinados por la Dirección Impuestos y Nacionales. . Se puede autorizar el régimen cuando: •Diligenciada la revisión se encuentra conformidad con lo declarado, la información soporte y la mercancía. Se podrá suspender la diligencia de revisión cuando: •El titular de un derecho de propiedad así lo solicite. •Exista orden de autoridad competente. •Orden de autoridad sanitaria. •Se encuentren envases o embalajes no autorizados por las entidades sanitarias. No se podrá autorizar el embarque cuando: •Se encuentre que la mercancía es diferente a la declarada en la solicitud. •La mercancía no cumple con las restricciones y requisitos especiales a los que esté sujeta. •Sea mercancía de prohibida importación (lo que autoriza la aprehensión de la mercancía NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 95: Clases de depósitos temporales: Los depósitos temporales pueden ser públicos (almacenamiento de mercancías de cualquier persona) o privados (almacenamiento de mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habitación. También son depósitos temporales: Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa y los depósitos transitorios. Artículo 98. Permanencia de las mercancías en los depósitos temporales: Las mercancías que van a ser objeto de una formalidad aduanera podrán permanecer almacenadas en los depósitos temporales, hasta por el término de 1 mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. El término de almacenamiento se suspenderá desde la determinación de aforo y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del levante. El término podrá ser prorrogado una sola vez, hasta por 1 mes adicional. Públicos Privados • Para el almacenamiento de mercancías de cualquier importador, que vengan consignadas a él. • Para el almacenamiento de mercancías del titular del depósito, solamente. Artículo 103. Depósito aduanero: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación. . Artículo 104. Permanencia de la mercancía en depósito aduanero: Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo de 1 año, contado a partir la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable, para depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de permanencia. Artículo 105. Clases de depósitos aduaneros: pueden ser públicos sean declaradas bajo el régimen de depósito por cualquier persona o privados solo para almacenar mercancías del titular de la habilitación o de sus filiales o subsidiarias. También son depósitos aduaneros: 1. Depósitos aduaneros aeronáuticos. 2. Depósitos para el Departamento de Andrés, Providencia y Santa Catalina: 2.1. Públicos para distribución internacional. 2.2. Salas de Exhibición. 2.3. Depósitos privados para el almacenamiento mercancías destinadas a otros 3. Depósitos culturales o artísticos NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Depósitos francos Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Artículo 118. Depósitos francos: Son los lugares de carácter privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional. La habilitación de estos depósitos sólo se realizará en la zona internacional demarcada dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con operación internacional. Artículo 435. Importación mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las importaciones efectuadas al territorio puerto del libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. se realizarán bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. Artículo 436. Importadores. Sólo podrán efectuar importaciones, de conformidad con lo previsto en este titulo: Artículo 119. Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos: En los depósitos francos no hay término de permanencia de la mercancía. Artículo 431. Exportación. La salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional a los depósitos francos se considera exportación. Artículo 432. Importación. La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen. Comerciantes en cantidades comerciales Tengan permiso de la gobernación; estén inscritos como comerciantes en el RUT; paz y salvo impuesto Ind.Com.; tengan sede principal en el departamento; y sean comerciantes ante la Cámara de Comercio Residentes en cantidades no-comerciales: Estén legalmente establecidos en el departamento; y no tengan la calidad de comerciantes. NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículos del 447 al 451. Artículo 438. Introducción de vehículos ensamblados en el país. Los vehículos que al Departamento ingresen finalizando el régimen de transformación y/o ensamble, deberán modificar la declaración inicial con una para la importación con franquicia o exoneración derechos e impuestos a la importación con el pago del impuesto al consumo del diez por ciento (10%). Se puede autorizar la salida de mercancía para uso turístico durante 3 meses prorrogables por otros 3 Las mercancías para exportación deben seguir las mismas consideraciones de una exportación ordinaria Los vehículos que ingresen al departamento deben pagar un impuesto unificado del 10%. Al ingresar de las islas al resto del territorio nacional se deben pagar todos los derechos e impuestos de importación. Para los productos producidos en el departamento, se deben pagar impuestos sobre el valor de las materias primas importadas para la elaboración de los productos. . Los comerciantes pueden trasladar hasta 20.000USD desde los archipiélagos al resto del TAN. Los impuestos no deberán sobrepasar el 10% del valor de la mercancía. Los turistas podrán traer desde las islas hasta un total de 3.500USD, los niños el 50% de este cupo. Artículo 114. Depósitos privados de provisiones para consumo y para llevar: La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con operación internacional. Estos depósitos podrán abastecerse de mercancías que lleguen a bordo del medio de transporte en ruta internacional, declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar. El ingreso y salida de las mercancías de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar deberá registrarse conforme a la periodicidad y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NUEVO ESTATUTO ADUANERO 4. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 43. Operador de comercio exterior. Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. NUEVO ESTATUTO ADUANERO A GA I - A X IZA IÓ Depósitos Instalaciones Industriales Puntos de Ingreso y/o salida para la imp. y/o expo. por redes, ductos, o tuberías Zonas de extensión logística (varios puertos, …) Zonas de reconocimiento (envíos entrega rápida o mensajería expresa) Zonas primarias (aeropuertos, muelles, puertos o pasos de frontera) Son operadores de comercio exterior: 1. Agencias de aduana. 2. Agentes de carga internacional. 3. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres. 4. Industrias de transformación y/o ensamble. 5. Operador postal oficial o concesionario de correos. 6. Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. 7. Operador de transporte multimodal. 8. Transportadores. 9. Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 10. Depósitos. 11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías. 12. Zonas de control común a varios puertos o muelle. 13. Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa. 14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera I NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 66. Transportador: persona que asume la obligación de transportar las mercancías, a cambio de un pago denominado flete y es responsable de esta desde que la recoge hasta que la deja en su punto final, cuando se trate de transportadores internaciones sin domicilio en el territorio aduanero, debe delegar a un responsable que si tenga con el fin de que este responda por la mercancía. Para le ejecución de operaciones de: Trasladar mercancías desde u punto de origen a un punto de destino Trasporte internacional NUEVO ESTATUTO ADUANERO 5. AGENCIAS DE ADUANA Artículo 54 a 58 Las agencias aduaneras prestan servicios de representación a los importadores, exportadores y declarantes en el desaduanamiento de las mercancías, pueden igualmente realizar actividades de agenciamiento aduanero y de naturaleza mercantil, así mismo garantizan que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior, vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes. Trasporte nacional Se clasifican en: Transporte multimodal Trasporte marítimo y/o aéreo Transito o trasporte combinado Las que operen en todo o en parte del país. Las que operan Los que operan exclusivamente en exclusivamente en las siguientes jurisdicción de las jurisdicciones: direcciones seccionales: Arauca, Bucaramanga, Inírida, Leticia, Cúcuta, Ipiales, puerto Asís, puerto Manizales, Carreño, san Armenia, Pereira, Andrés, Tumaco y Riohacha, Yopal. Valledupar. NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO 6. EL PROCESO DE IMPORTACIÓN Artículo 182. Importación de mercancías al territorio aduanero nacional. Las mercancías que se introduzcan al territorio aduanero nacional, deberán someterse: 1. A un destino aduanero, incluido el régimen aduanero de tránsito, de depósito o de importación, cumpliendo para el efecto con las correspondientes formalidades aduaneras en el capítulo I del presente título, así como contempladas para cada régimen. 2. A una operación aduanera especial de ingreso, conforme a lo señalado en el artículo 330 de este Decreto, para lo que se cumplir con el procedimiento señalado en el mismo artículo. Artículo 212. Sometimiento de las mercancías a las formalidades de desaduanamiento. La autoridad aduanera autorizar el desaduanamiento de las mercancías en el lugar de arribo o en un depósito temporal, en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, TITULO VI. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Formalidades aduaneras previas al arribo Arribo de la mercancía Ingreso de la mercancía a Depósito temporal o ZF Entrega a depósito temporal o Zona Franca Permanencia de la mercancía en depósito temporal o ZF Sometimiento a un Régimen Aduanero (Desaduanamiento) NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Artículos 233 a 247. Existen básicamente cuatro gruesas ramas de los regímenes de importación: 1. 2. 3. 4. redes A título definido Regímenes suspensivos Regímenes especiales de importación Regímenes especiales de importación de transportes privados y privadas de suministro Importación Definitiva Para el Consumo Con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Reposición de mercancías sin pago de derechos e impuestos a la importación En cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 233. Importación para el Consumo. Artículo 234. Muestras sín valor comercial. NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 235. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. Importación para el consumo Características: • A tes Modalidad de I po tació O di a ia . • Pago de derechos e impuestos a la importación. • Libre circulación en el TAN. • Pago diferido para el caso de Bienes de Capital (Pagos semestrales hasta por un plazo de 5 años). • A tes Modalidad de I po tació co F a uicia . • Exoneración total o parcial de derechos e impuestos a la importación. • En virtud de Tratado, Ley o Convenio. • Circulación restringida en el TAN. • Cambio de titular o destinación. • Finalización del beneficio. • DIPLOMÁTICOS (artículo 3° del Decreto 2148 de 1991). Muestras sin valor comercial • Pago de derechos e impuestos a la importación. • Utilizadas únicamente para efectuar órdenes de compra. • Deben cumplir normas sanitarias y fitosanitarias. NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 235. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. Antes, mecanismo de Reposició o Pla Vallejo Ju io Sin pago de derechos e impuestos a la importación NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 239. Importación en cumplimiento de garantía. Previa Importación y Exportación por garantía Reparada o reemplazada Para una cantidad igual de partes o materias primas o mercancías equivalentes a las importadas con pago de de echos e i puestos… … ue se utiliza o pa a obtener las mercancías previamente exportadas definitivamente Garantía vigente en la fecha de la exportación - Plazo: 1 año desde la exportación. - No sujeta a pago de derechos e imp. - Libre circulación - Plazo: 12 meses a partir del embarque - Cuadro Insumo – Producto - Informar en la DAE que se trata de este Régimen - Cesión del Derecho Libre circulación NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 242. Reimportación en el mismo estado. Exportación previa Que no haya sufrido modificación en el extranjero NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 244. Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Exportación previa (temporal para perfeccionamiento pasivo) Elaboración, reparación, transformación o acondicionamiento Derechos de aduana sobre el valor agregado en el exterior Libre circulación La misma mercancía que se exportó (puede estar deteriorada) No causa derechos e impuestos a la importación Queda en libre circulación Plazo: 1 año siguiente a la exportación Puede ser reimportada por tercero diferente al exportador Término: dentro del plazo otorgado por la Aduana a la Exportación temporal - Coeficiente de rendimiento de la operación - Cuadro Insumo Producto NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículos 248 a 266. Regímenes Suspensivos Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 267. Importación temporal de alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Ieasing". Destinadas a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna No mercancías fungibles, ni las que no se puedan identificar plenamente Plazo: 12+6 meses Circulación restringida Admisión temporal en casos especiales Transformación y/o ensamble Garantía: 150% de derechos e impuestos Suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación Finalización del Régimen: - Reexportación - Imp. a consumo o con franquicia - Destrucción NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 252. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento • Materias primas, partes y piezas, productos intermedios, insumos, que sean absorbidas en proceso de producción • Producto compensador destinado a ser exportado • Plazo: 12 + 6 meses. En Plan Vallejo 18 + 18 meses • Suspensión del pago de derechos e impuestos • Circulación restringida • Cupos (Plan Vallejo MP) • Coeficiente de rendimiento • Compromisos de exportación (PV) • Finalización del Régimen NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículos 253, 257, 259. – ADMISIÓN TEMPORAL EN CASOS ESPECIALES Bienes de Capital (BK) • Suspensión • • • Para reparación o acondicionamiento (BK, embarcaciones y otros B) • Plazo. BK: 6 meses. Embarcaciones: 2 años • BK, embarcaciones y otros, destinados a ser exportados • Suspensión del pago de Derechos e Impuestos • Circulación restringida • Reparación o acondicionamiento • total o parcial de derechos e impuestos, salvo el IVA Pago diferido del IVA Circulación restringida Compromisos de Exportación: 70% de los aumentos de producción que se generarían en el tiempo necesario para que los bienes se deprecien 90% Finalización del Régimen Bienes de Capital y Repuestos • Suspensión (BR) total o parcial de derechos e impuestos, salvo el IVA • Pago diferido del IVA • Circulación restringida • Compromisos de Exportación: 1.5 veces el valor FOB del cupo de importación • Finalización del Régimen Bienes de Capital para la exportación de servicios (BS) • Suspensión total o parcial de derechos e impuestos, salvo el IVA • Pago diferido del IVA • Circulación restringida • Compromisos de Exportación: 1.5 veces el valor FOB de los bienes de capital y repuestos importados • Finalización del Régimen NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 261. Transformación y/o ensamble. Industrias autorizadas previamente por la autoridad competente (Ministerio de Comercio Industria y Turismo) Tener Registro Aduanero como Industria de T/E Instalación Industrial y Depósito Temporal Importación de materias primas e insumos (CKD) con suspensión del pago de derechos e impuestos y circulación restringida Coeficiente de rendimiento de la operación Cuadro Insumo-Producto Plazo Producción: 12 + 3 meses NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículos 267 a 308. Regímenes Especiales de Importación Imp. Temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento Tráfico Postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Viajeros Finalización del Régimen Menaje de casa NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 267. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Ieasing". Contrato de alquiler o arrendamiento es documento soporte Sustitución del importador: Modificación de la declaración aduanera y de la garantía No se permiten operaciones de perfeccionamiento Partes, Accesorios y Repuestos para su normal funcionamiento. En el mismo embarque o en embarque diferente Constitución de garantía: 150% de derechos e impuestos a la importación Los derechos e impuestos se pagan en cuotas semestrales Plazo: Término de vigencia del contrato de arrendamiento o alquiler Circulación restringida Finalización del Régimen Artículo 274. Importación a través del tráfico postal. Elementos • Envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen por la Red Oficial de Correos • Que requieran ágil entrega a su destinatario • Si el valor es inferior a USD 200, no paga derechos • Subpartida arancelaria 9803.00.00.00 • Libre circulación Requisitos • • • • Valor <= USD 2.000 Presentar factura Peso <= 30 kg Que no incluya mercancías con restricciones para su importación NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 285. Importación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Elementos Categorías • Envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen por Operadores diferentes a la Red Oficial de Correos • Que requieran traslado urgente y disposición inmediata • Operador debe garantizar trazabilidad • Libre circulación • 1. Correspondencia y documentos. No paga. • 2. Mercancías hasta por USD 200. No paga. • 3. Mercancías desde USD 201 y hasta USD 2.000. Pagan según subpartida 9803.00.00.00 • 4. Mercancías de valor superior a USD 2.000. Pagan de acuerdo a la subpartida arancelaria que les corresponda NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 295. Importación de equipaje. Efectos personales y otras mcías. Que no constituyan expedición comercial (hasta 10) No material de transporte. Excepto bicicletas, sillas de ruedas, coches de bebes. Sin pago del tributo único. Cupo: USD 2.000 Con pago del tributo único del 15%. Cupo: USD 3.000 Una vez al año Una vez al año Menores de edad tienen 50% de los cupos NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículos 310 a 329 Artículo 308. Importación de menaje de casa. Del viajero o de su unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el TAN Haber residido 24 meses continuos o discontinuos en el exterior, durante los últimos 3 años NUEVO ESTATUTO ADUANERO No material de transporte. Excepto bicicletas, sillas de ruedas, coches de bebes. Con pago del tributo único del 15%. Por una única aduana Regímenes Especiales de Importación de transporte de uso privado y redes privadas de suministro Medios de transporte de uso privado Embarcaciones mayores de recreo o de deporte de uso privado Importación por redes, ductos, oleoductos y tuberías Debe proceder del país donde residía su propietario Provisiones para consumo y para llevar NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 318. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación en altura. Artículos 310, 314, 315. Medios de transporte de uso particular Trabajadores: Turistas: 3 meses continuos o discontinuos al año, prorrogables por otros 3. No superior al término dado por las autoridades competentes ni al tiempo de estadía del turista. No residentes. Reexportación por cualquier aduana. Embarcaciones mayores de recreo o de deporte de uso privado Aeronaves 2 años privadas: prorrogables por 1 año no otros 2. prorrogable. Para Extranjeros no actividades residentes. No comerciales o de superior al negocios. término dado por Patrimonio las autoridades ni Líquido de 2.000 el tiempo de millones de estadía del pesos. Pueden trabajador. Garantía 100% de entrar y salir del las obligaciones país. No requiere garantía. aduaneras si ello tuviere lugar La embarcación podrá llegar Se interpretan antes después o como todas las al mismo tiempo embarcaciones que el turista, de transporte con una de personas que diferencia tengan más de máxima de 35 pies de quince días antes eslora o después del arribo.. Se requiere de los documentos de embarque y desembarque de la aeronave, los documentos de propiedad y los documentos de residencia extranjera del turista. NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 324. Importación por redes, duetos o tuberías. Importación por redes, ductos o tuberías Presentar el primer día hábil del mes Presentar el siguiente las contrato de facturas o Debe ingresar suministro o documentos por un punto de documentos registro que acrediten la que acrediten la autorizado cantidad, importación de especificidades los insumos y valor de la mercancía importada.. NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 325. Provisiones para consumo y para llevar. Provisiones para consumo y para llevar Provisiones para consumo: son aquellas para el consumo de pasajeros y tripulantes durante el recorrido de una aeronave o embarcación. Provisiones apra llevar: Son quellas destinadas para ser distribuidas durante el tiempo que transcurra el viaje, no podrán venderse fuera de la aeronave o embarcación. Régimen también Las aeronaves o aplicado a las embarcaciones mercancías podrán como mantener lubricantes o dentro del gasolina territorio una necesarias para reserva de estas las necesidades provisiones de la aeronave o embarcación NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO 7. EL PROCESO DE EXPORTACIÓN Artículo 331. Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse: 1. A un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con las correspondientes formalidades aduaneras previstas en los capítulos I a III del presente título; o 2. A una operación aduanera especial de salida, conforme a lo señalado en el capítulo IV del presente título, para lo que se deberá cumplir con el procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículos 333 a 353. Solicitud de autorización de embarque (SAE) Aceptación de la SAE (Vigencia de 1 mes) Selectividad: Traslado e ingreso a Zona Primaria Aduanera Aforo o Embarque directo Autorización de embarque Operación de embarque Suspensión del trámite Certificación de embarque No autorización del E. DAE NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 334. Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Los documentos soporte deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, según lo señalado a continuación: Documentos soporte de la autorización de embarque Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación NUEVO ESTATUTO ADUANERO Se realizará cuando: • Se cuente con los documentos soportes vigentes, con el cumplimiento de los requisitos legales • Se tenga autorización como agencia de aduanas para actuar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera • Se llene de forma correcta y completa la solicitud de aceptación de embarque Vistos buenos o autorizaciones Mandato aduanero Cuentas de pago de regalías, cuotas de fomento o cualquier otro impuesto exigible cuando a ello hubiere lugar Artículo 340. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera. Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción. Según los resultados del aforo, la autoridad aduanera podrá: Cualquier otro documento exigido por norma especial Autorizar el embarque Artículo 335. Aceptación de la solicitud autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque se aceptará cuando: Suspender la autorización del embarque No autorizar el embarque NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 345. Operación de embarque. Comprenderá el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país. • Una vez realizado el aforo, tiene lugar la autorización para que la mercancía sea ubicada en el medio de transporte internacional. Operación de embarque Certificación del embarque • El transportador internacional deberá presentar todas las autorizaciones de embarque de las mercancías de su carga consolidada. • Una vez certificado el embarque, la solicitud de autorización de embarque se convierte en declaración de exportación. Declaración de la exportación REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Capítulo IV. mercancías. Operaciones aduaneras especiales de salida de Re-exportación • Salida definitiva de mercancías sometidas a un régimen suspensivo de admisión temporal, sin haber sufrido perfeccionamiento • Salida definitiva de mercancías sometidas a ensamble o modificaciones sin haber sido objeto de proceso industrial Salida Temporal • El plazo de salida debe ser autorizado • Desde el TAN hacia el exterior o ZF, para pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución (Regímenes de admisión temporal; “Leasing”) • Desde ZF hacia el resto del TAN (Procesos parciales) • Se debe tener garantía del 150% de los derechos aduaneros NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Sección I Exportaciones a título definitivo. Artículo 354. Exportación definitiva. Es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías nacionales o mercancías en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en otro país, en las condiciones previstas en el presente decreto. . Exportación Definitiva Exportación de Muestras S.V.C. • Mercancías nacionales o en libre circulación, para uso o consumo definitivo en otro país o Z.F. • Mercancías de Programas de Reposición • Cupo anual de 10.000USD y 30.000USD para declarantes de confianza. No aplica para PROEXPORT y FEDECAFE • Prohibiciones: Café, esmeraldas, manufact de metales preciosos, oro, platino, plasma humano, órganos humanos, estupefaciente s… Exportación de Café • Sólo FEDECAFE o export. registrados • Sólo cargas con los Req. de calidad del comité • Certificar contribución. cafetera • El certificado de repeso • Guía de tránsito NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO Sección II Exportación temporal. Sección III. Regímenes especiales de exportación. Artículos 362 a 368. Artículos 369 a 374. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo • No se admite modificación a la mercancía. • Plazo: 1 año. • Finalización del Régimen: Reimportación mismo estado, Exportación definitiva, Destrucción acreditada. • Bienes Patrimonio Cultural: Garantía del 150% del FOB. Permiso de hasta 3 años. • Para ser sometidas a perfeccionamiento en el exterior o Zona Franca. • Plazo: 1 año prorrogable. • Finalización del Régimen: Reimportación, exportación definitiva, reimportación en mismo estado, destrucción acreditada. Tráfico Postal • Correspondencia y encomiendas que salen por la Red Oficial de Correos • Traslado urgente y disposición inmediata • Valor de 5.000USD y peso de 30kg (50kg con países con acuerdos recíprocos) • Documentos soporte: Manifiesto de tráfico postal; factura comercial; y vistos buenos. Para documentos sólo es necesario el manifiesto Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Exportación Temporal Realizada por Viajeros • Documentos, Materiales impresos, Paquetes u otras mercancías • Traslado urgente y disposición inmediata • Documentos soporte: Manifiesto de envío; documento de transporte; factura comercial; y vistos buenos • Mercancías que lleve el viajero y desee reimportar en el mismo estado, sin pago de impuestos • Presentar mercancías al momento de la salida, con declaración de viajero, pasaporte y tiquete • Los viajeros podrán exportar su equipaje un mes antes de salir del país o cuatro meses después NUEVO ESTATUTO ADUANERO Artículo 375. Exportación de menaje de casa. Es el régimen que permite la exportación del menaje doméstico de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. Artículo 376. Exportación por redes, duetos o tuberías. Es el régimen que permite la exportación de energía eléctrica gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante redes, ductos o tuberías. Exportación de Menaje de Casa Exportación por Redes, Ductos, Oleoductos o Tuberías • Residentes que salen del país para fijar su residencia en el exterior • Muebles, aparatos y accesorios • No material de transporte a excepción de bicicletas, sillas de ruedas y carros para niños • Plazo de autorización de embarque: 30 días antes de la salida del propietario o 120 días después de la salida del mismo • Debe realizarse desde un punto autorizado por la DIAN. • Debe acreditarse la operación mediante el contrato o las facturas pertinentes. • Para exportaciones mediante redes de otros países se requiere acreditar la cantidad despachada desde el puerto o terminal en el exterior. NUEVO ESTATUTO ADUANERO 8. INFRACCIONES Artículo 525. Infracción aduanera. Tipo general. Para los efectos del régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente Decreto, que resulten de una formalidad aduanera, de un régimen aduanero o de la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior. ¿Qué es? ¿A quiénes? • Medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad • Todos los involucrados en operaciones de comercio exterior Comunes Específicas ¿Cómo? • Selectivamente empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección • Artículo 526. Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación • Artículo 528. Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores • Artículo 530. Infracciones aduaneras de los transportadores, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO TÍTULO XVI. CAUSALES EMRCANCÍAS. DE APREHENCIÓN Y DECOMISO DE LAS Las causales están descritas en el “Artículo 550. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías”, donde encontramos 19 posibles eventos. De no poder darse la aprehensión de la mercancía se aplicara . una sanción, la descripción de este evento lo encontramos en el articulo “Artículo 551. Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía” Artículo 561 a 570. PARA EL DECOMISO EXISTEN DOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DECOMISO ORDINARIO Artículos del 447 al 451. DECOMISO DIRECTO PARA EL DECOMISO EXISTEN DOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS POSIBLES CAUSAS NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO PROCESO DE DECOMISO ORDINARIO PROCEDIMIENTO DE DECOMISO DIRECTO Artículos 562 a 568. Artículos 569 y 570. NUEVO ESTATUTO ADUANERO 9. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (Art. 581 a 632) Artículo 581. Procedencia. La autoridad aduanera adelantará los procedimientos previstos en el presente capítulo para los siguientes fines: 1. La imposición de sanciones. 2. la expedición de una liquidación oficial 3. La expedición de una liquidación oficial de revisión Las imposiciones de sanciones previstas en los acuerdos comerciales en materia aduanera se someterán al procedimiento aquí previsto. Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente o en la respectiva liquidación oficial. NUEVO ESTATUTO ADUANERO PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DE FORMULACIÓN DE LIQUIDACIONES OFICIALES NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA VENTA: estará a cargo de la Dian o promotores y podrán aplicar descuentos hasta del 20% DISPOSICIONES DE LA MERCANCIA DONACION: podrá efectuar donaciones mediante acto público o donaciones directas a las entidades publicas DEVOLUCION A GOBIERNOS EXTRANJEROS: si han sido objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad aduanera al ingreso al territorio nacional ASIGNACIONES A FAVOR DE LA NACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DESTRUCCION: cuando carezcan de valor comercial o estén dañadas DACION EN PAGO: pago de deudas de la Dian DEVOLUCION DE MERCANCIAS: se deberá entregar en buen estado de lo contrario devolver el valor consignado en el acta de aprehensión NUEVO ESTATUTO ADUANERO NUEVO ESTATUTO ADUANERO