Academia.eduAcademia.edu

Administración de Justicia. Luces y Sombras

Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)" DE LA OLIVA Y FERNANDEZ

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERU Luces y Sombras "Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)" DE LA OLIVA Y FERNANDEZ I. INTRODUCCION.- El Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que el Poder Judicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar. II. ESQUEMA DE LA LABOR JURISDICCIONAL.- Instrumentos: Poder del Estado que "administra" Justicia. Control difuso de la Constitucionalidad de la Ley. El Contencioso Administrativo. El Juez: Vocación y Capacitación. La enorme tarea de Interpretar la Ley. Conocimiento directo de las deficiencias del Sistema Jurídico de la Nación. Obligación de dar cuenta al Congreso. La Jurisprudencia: Derecho Pretoriano. Su efecto Vinculante. Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos Casatorios. Sus resultados. Utilización paralela de medios alternativos: la Conciliación. Organización: Conformación de sus cuadros: La Especialidad Jurídica del Magistrado. La carga procesal de la Corte Suprema. Necesidad de revisar la Casación. Corporación sana: La necesidad de erradicar, diligentemente, a los malos elementos de sus filas. III. ANALISIS DE SUS INSTRUMENTOS: "Administrar" Justicia es un concepto equívoco que debe ser superado. La actividad jurisdiccional supone resolver conflictos intersubjetivos y ejercer el control difuso de la constitucionalidad legislativa. La Administración, cuando resuelve algo, se expresa a través de actos administrativos, decisión en la que se encuentra involucrada, pues al resolver una situación del administrado, está definiendo su propio rol. En cambio, la característica fundamental de la Jurisdicción es que no tiene ningún interés directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no podemos denominar Administración de Justicia a esta noble tarea. Tal denominación por lo demás, genera ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de organización desde que se le trata como un sector de la administración pública y no como un auténtico Poder del Estado. Una de las grandes tareas del sistema es el control difuso de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta vital para comprender la problemática del Poder Judicial es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?. Podríamos sostener que han existido sentencias que marcaron historia en términos positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran aplicables al caso concreto aquellas normas que estaban al margen de la Constitución. Sin embargo, han existido sentencias que dejaron pasar leyes claramente inconstitucionales por un lado, así como la marcada tendencia a una inestabilidad jurisprudencial por el otro. Hay que poner en revisión el sistema actual, buscando que la tarea del Juez tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control, así como impedir que los criterios muy personales del Juez se antepongan a la tarea del legislador como representante de la voluntad popular. En lo que atañe al control de los actos de la Administración Pública por la Jurisdicción, es conveniente poner en revisión el proceso Contencioso administrativo buscando exigir el respeto a las decisiones judiciales por parte de los funcionarios de la Administración. Los Jueces no deben tolerar, so pretexto de protección del interés público, la violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley; deben, además, en ejercicio del imperium, responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe determinar medidas encaminadas a facilitar la ejecución de las sentencias, como por ejemplo, exigiendo el empleo de la astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr la efectivización de las prestaciones a cargo del Estado. "Autoridad que no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que inciden notablemente en el desprestigio del Poder Judicial. Bastaría revisar la situación legal actual que busca proteger el patrimonio del Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo que viene sucediendo al respecto. (2) El Juez: Hay quienes sostienen que para ser Juez se necesita ser Abogado, tener una determinada edad, carecer de antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal visión demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel que tiene una firme vocación profesional que lo hace sentirse orgulloso del papel social que ha elegido desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy acendrado así como un sentido común a flor de piel. Si a ello se agrega conocimiento del Derecho, personalidad para no sucumbir a las presiones y firmeza para decir su palabra indubitada a través de la sentencia, entonces estamos ante alguien que merece ser llamado Señor Juez. Al respecto, merece que se conozca el contenido de la carta que un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe originar profunda reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la Sociedad. El autor es Benito Jerónimo Feijo, quien escribió: "No sé, hijo mío, si celebrar o llorar la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la toga de Juez. Te contemplo en una esclavitud. Ya no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público. Las obligaciones de este cargo no sólo te emancipan de tu padre, también deben desprenderte de ti mismo. Ya se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, y en el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de tu vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio lo has de considerar como ajeno, y sólo el público como propio; ya no habrá paisanos, amigos y parientes, ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre. Si dudas contar con la ciencia suficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si no sientes en ti un corazón robusto e insensible a los problemas y las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de la hermosura del oro, si te conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a la judicatura. Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte como la débil caña al soplo del viento. Tus pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal, pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco deberás considerarte, por grande que sea tu talento, genio inspirador, sino modesto servidor de la Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y solo la conciencia del deber cumplido constituirá la más cara satisfacción. Podrás equivocarte, por ser el error servidor de lo humano, mas en este punto, siempre deberás recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino persistir en el error y que dos errores jamás hacen la verdad. También quiero prevenirte de que a veces el bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia será siempre mejor que la violencia, ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que hacerlo según el capricho. La templanza ha de serte esencial, porque si la Justicia es medida, equilibrio, ponderancia, balanza y meditación serena, sólo puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo, porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en aras de la Justicia tu propia reputación, heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida. Te escribo todo esto pensando que, si en lo cronológico hay un día y una noche, también en el camino del que hace la Justicia hay días y noches, hora de intensa satisfacción y de profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad. Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza del alma porque es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en la luz. Por último, debes saber que algún día más o menos lejano, que para mi ya se ha hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes ocurren a ti en demanda de Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el ocaso, cuando no tengas más compañía que un conjunto de libros en el anaquel, y que algunos papeles de trabajo sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de justicia más terrible, pero también ineludible, el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad que debes a los asuntos de otros. Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte absolutoria, sino que te declare digno de la profesión, para mí, más noble y querida, con la que has sido distinguido, LA PROFESION DE JUEZ. Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el sistema descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara y precisa, o en todo caso, el contexto social en que se promulgó ya no es el mismo al momento de su aplicación al caso concreto. Hay que entender que, vía la interpretación, la función judicial constituye un complemento de la función legislativa para asegurar la eficacia del sistema jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar afanosamente la intención del legislador sino, fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que aquí radica uno de los principales problemas de la Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el buen Juez no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y que, por ende, no puede ni debe ser insensible ante las consecuencias prácticas de su tarea jurisdiccional". Por su lado Couture precisa que "el interprete es un intermediario entre el texto y la realidad, y la interpretación es extraer el sentido, desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el papel de Interprete de la Ley, está la materialización del Juez en su máxima expresión y, por tanto, la preocupación por el rol social del Poder Judicial no puede desatender ésta problemática. Hay que generar capacitación constante en esta materia y hacer que la Jurisprudencia interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico. Hay, además, una tarea psicológica: hacer que nuestros Jueces pierdan el miedo al prevaricato como figura limitante a la creatividad judicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo generador de injusticia, más no la interpretación que salva el vacío o el defecto legal para cumplir el honroso encargo de decir el Derecho en el caso concreto. (3) Las deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un aplicador de la Ley (con la salvedad referida a la interpretación que toda norma legal amerita), y estando a la variedad de pretensiones que son sometidas a su conocimiento, es valor aceptado que cuenta con la información directa sobre los defectos y deficiencias de la ley en todas sus variables. Un caso particularmente importante fue aquel referido a la actualización de las deudas de dinero (inti frente al nuevo sol) cuando las sumas adeudadas se redujeron a casi nada por efecto de la hiperinflación, y que tuvo como punto de partida calificar de defecto de la ley el que ésta sólo permitía la actualización de las deudas cuando había pacto entre las partes, dejando sin protección las obligaciones de fuente legal, no voluntaria. Era clara la sinrazón del distingo y había que ponerle fin mediante una interpretación en base a la Justicia conmutativa, como así se hizo. Son muchas las deficiencias de la ley. La contradicción, el vacío frente a la realidad, la oscuridad de su redacción, su derogación implícita, la analogía, la aplicación ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate judicial de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha cumplido con el mandato que le impone el artículo X del Título Preliminar del Código Civil: "La Corte Suprema de Justicia está obligada a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores". Este mandato no se ha cumplido. Por ende, urge que se tomen medidas para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si el sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá entorpecida, coadyuvando a su descrédito social. La Jurisprudencia es uno de los instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de instancia; es, además, la herramienta que permite al legislador detectar los cambios que la legislación requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las sociedades en que las modificaciones jurídicas han venido por labor de los Jueces antes que por reformas legales, buscando así evitar ser fugitivos de la realidad. No debe ser entendida simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, sino “como el conjunto de sentencias o resoluciones dictadas sobre un mismo tema y orientadas en un mismo sentido”. De este conjunto de sentencias sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que nuestro legislador ha denominado “doctrina jurisprudencial” y que demuestra la importancia que se le asigna. Por otro lado, es claro que el silogismo jurídico que convertía al Juez en la boca de la Ley, debe desaparecer como concepción del sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana" que considera a la función judicial como una actividad creadora de Derecho. Que el Juez es creador de Derecho no hay duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la institución no debe dejar de lado esta realidad. Hay cuatro cuestiones importantes que debemos resaltar en esta materia: La Jurisprudencia debe ser elevada a la categoría de fuente del derecho, en ausencia de norma escrita, para reforzar la función creadora que tienen los jueces como operadores del derecho. Deben sistematizarse las resoluciones de la Corte Suprema para permitir su análisis y crítica, además de servir de referente a la Doctrina, la que suele buscar soluciones a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez que resuelve teniendo al hombre vivo frente a sí; Debe ordenarse el marco legal que regula la fuerza vinculante de la Jurisprudencia: Pleno Casatorio del Art. 400 del C.P.C.; Art. 9 de la Ley 23506; Art. 22 de la L.O.P.J.; Art. 116 de la L.O.P.J. Debe fiscalizarse la debida motivación de las resoluciones, procurando desterrar la confirmatoria de las sentencias por los órganos de revisión basada en el dogmático "por sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el argumento, se incurre en una inconstitucionalidad. En efecto, si bien el Art. 12 de la L.O.P.J. permite ese estilo de "motivación", no se puede dejar de tener en cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su encuadre constitucional: “Nuestros reparos a la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se sustenta en un análisis que demuestra como dicha prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o finalidad constitucionalmente reconocida a la exigencia de motivar las diversas resoluciones judiciales (excepto las de mero trámite)” [...]. “Es justo entonces decir que, habitualmente al amparo del ya mencionado artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro de los parámetros de motivación defectuosa o motivación aparente [...], sin que ello haya generado mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las múltiples repercusiones que indudablemente conlleva una actitud como la asumida por tan importante instancia jurisdiccional nos obliga pues a hacer votos para que a la brevedad posible la tendencia actualmente imperante sobre el particular empiece a revertirse en forma significativa, salvo mejor parecer”. (ESPINOZA SALDAÑA. Eloy. “El debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en función a los aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el particular”. En: Cuadernos Jurisdiccionales, Asociación Civil No Hay Derecho, Lima – Perú, abril del año 2000, pp. 55 – 57). Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolución. Bien se preguntaba Carnelutti "¿cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila que cada vez quiere rehacer sus cálculos?. Todo depende del Juez con quien se de; el riesgo de las causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor; entre el Juez que para no cometer una injusticia está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica, destrocen a un hombre vivo". En lo académico, en el Perú hay, además, una tarea pendiente sobre esta materia. La jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella para los ensayos jurídicos que se publican. En el debate judicial no suele tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en los pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos exactamente contrarios sobre la misma materia. Por consiguiente, el Poder Judicial debe entender que estamos ante una "sombra" en su función nomofiláctica, la misma que bien conducida, sistematizada y difundida, debiera convertirse de inmediato en una de sus "luces" más fulgurantes. Los Plenos Jurisdiccionales cumplen una tarea uniformadora muy importante. Sus objetivos principales son: Reducir el margen de inseguridad jurídica. Mejorar la calidad de las resoluciones. Evitar fallos contradictorios. A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura, Cajamarca, Lima. No obstante, este gran esfuerzo por unificar los criterios jurisdiccionales, todavía no se cuenta con una publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En buena cuenta, se han llevado a cabo con voluntad burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe, se adoptaron importantes acuerdos que al día de hoy no han sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración de la poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la concordancia de criterios. No es posible que el Poder Judicial descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire las conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros profesionales reunidos para debatir a ese específico fin. Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional en la Institución y eso no puede seguir así. Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema. Pese a que el supuesto normativo para ello se ha presentado innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas han interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto una de otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha convocado a Pleno Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta indiferencia frente a tan álgido problema. Más no sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de cumplimiento de la ley. Es bueno recordar que los ciudadanos no respetan la ley, si los Jueces no dan claro ejemplo de ese respeto. Los medios alternativos. Los procesos constituyen el instrumento para la solución del litigio, más no siempre para la solución del conflicto. Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial por un órgano del Estado, constituyó un avance social que ha costado varios siglos de evolución. Sin embargo, en los tiempos actuales, es cada vez más clara la percepción de que el Estado no tiene por qué ser el único dispensador de Justicia y, por tanto, los particulares pueden buscar medios alternativos para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la mediación o la conciliación, son instrumentos de amplia presencia en toda sociedad. Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo, predecibilidad, costos, entre otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de Justicia oficial impartida por el Estado. Bien dice González Pérez: "Cuando todo parecía prever un triunfo definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando todos eran cantos a la fórmula procesal para dirimir los litigios, he aquí que la autodefensa aparece en sus formas más virulentas en todos los sectores. Las causas de este resurgimiento de la autodefensa son muchas y de muy diversa índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la desconfianza y hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia que le ofrece el Estado". Es en este contexto que la Conciliación pasa a tener un rol social importante, en la medida que permite a las partes en conflicto, buscar su autocomposición. Dialogar cara a cara constituye una oportunidad de solución del conflicto y a la vez, un método de educación para una cultura de paz; su ejercicio genera madurez social. Tales objetivos no deben ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal de esta problemática, le otorgó al Juez la posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del proceso. Es por ello que la conciliación es admitida como una etapa procesal importante en la búsqueda del fin natural del proceso, esto es, la solución del conflicto, debiendo el Juez proponer la fórmula conciliatoria. Sin embargo, la experiencia indica que los Jueces han abdicado del ejercicio de esa facultad, convirtiendo a la fórmula conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas sin tener en cuenta la base fáctica del conflicto o las propias potencialidades de la ley. Por ende, la labor del Juez en aras de la conciliación, debe ser controlada desde la cima del sistema de Justicia, exigiéndosele activa participación, calificando la validez de la fórmula que propone, sancionando su omisión o arbitrariedad. Hay que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de todo el país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de la Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa tarea, la institución puede fracasar, fracaso que será una deuda adicional del sistema de justicia con la Nación. ANALISIS DE SU ORGANIZACIÓN. La Especialización del Juez es, que duda cabe, el mejor instrumento que éste tiene para cumplir su labor, particularmente, cuando de interpretar la ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del Derecho, para adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele llevarnos años de esfuerzo, y eso nos consta a todos. Por otro lado, la Justicia que la Constitución nos promete descansa en ese conocimiento científico del derecho, y por ello exige un determinado número de años en el ejercicio o en la enseñanza para poder postular al cargo. Sin embargo, la especialización sólo se respeta cuando se nombra al Juez en Primera Instancia, sea en lo Civil, Penal o Laboral, pero todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema. Creo que este es uno de los aspectos más deplorables de la organización de Justicia actual. Baste observar que los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales, sin especificar su especialidad, lo que permitirá que el juego de intereses en la Corte los ubique hoy en una Sala Civil, mañana en una Sala Penal y posteriormente, en una Sala de Derecho Social. ¿Es seria esta "metodología"? ¿Se cumple con la garantía constitucional contenida en el Art. 146 inc. 2? ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige? ¿Merecemos los ciudadanos ser juzgados de manera improvisada, sin ciencia jurídica especializada detrás de cada decisión? Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley, tendríamos que contestar de manera negativa éstas interrogantes. Pero bien sabemos que el derecho es mucho más que la ley, no se agota en ella. Es vieja la idea que confundía el Derecho Civil con el Código Civil, pero es increíble que en pleno siglo XXI sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de manera tan empírica. Por lo demás, hemos caído en el ridículo del eufemismo. Ver por los pasillos del poder Judicial los carteles que identifican a las Salas especializadas como de "Derecho Público", de "Familia", o la "Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban asuntos penales, o laborales, o de otra índole, y que por tanto, su "especialidad" deriva de la decisión del Presidente de la Corte que los asigna como integrantes de las mismas. Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el Poder Judicial comience a respetar la especialidad de sus miembros, pues a mayor especialidad mayor certeza en la decisión. A los Magistrados se les debe identificar dentro de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello, establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la organización judicial tiene establecida. No podemos seguir siendo testigos silentes de ésta anomalía. No podemos permitir que el Juez que nos juzga sólo conozca la Ley y no la Ciencia del Derecho. La carga procesal de la Corte Suprema es agobiante. Entre el recurso de nulidad en sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay órgano de Justicia que pueda asumir esa tarea de manera profunda y serena; podríamos decir que juzgar tal cantidad de casos es un objetivo físicamente imposible. A mi entender, parte del problema está en el carácter suspensivo con que se concede el recurso de Casación, y que motiva que el justiciable interponga éste recurso más como un medio de dilación antes que por un afán de control nomofiláctico con fines de unificación de la Jurisprudencia. Otros sistemas casatorios niegan tal efecto suspensivo. En Italia la ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que dictó la sentencia considere que con la ejecución pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado. En Uruguay, por tratarse de un recurso extraordinario, no se impide la ejecución de la sentencia. En Colombia sucede lo mismo, salvo que la sentencia verse sobre el estado civil de las personas. En Francia, cuna de la Casación en su sentido clásico, el recurso tampoco tiene efecto suspensivo, al igual que en Chile y Venezuela. Como se puede apreciar de ésta somera revisión del Derecho comparado, no existe razón para que en el Perú la interposición de la casación suspenda la ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado por la Universidad Católica, se discutió ésta problemática, concluyéndose en la necesidad de revisar éste aspecto del recurso de Casación, en aras de una mejor administración de Justicia. Hay que impulsar ésta reforma. El Control Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para entender los problemas del Poder Judicial es que el conflicto, cuya solución es la base de su actividad, es un problema entre seres humanos y por tanto, impregnado de pasiones. Por ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre presente, merodeando en mayor o menor medida, detrás de las decisiones jurisdiccionales. El conflicto trasluce mucho de la miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene razón ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no se le conceda a quien si le corresponde la tutela solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La justicia tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley". Ante esta verdad de perogrullo no queda sino observar la manera en que ha funcionado el sistema de profilaxis institucional. Baste constatar que el enorme grado de corrupción llegó a tener una estructura organizada, para darnos cuenta que el sistema de control fracasó. Cabe entonces buscar soluciones a esta situación. Una primera opción puede ser que la fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el Consejo Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal entendido espíritu de cuerpo paralice su accionar; sin embargo, es lógico temer que esa modalidad puede afectar la autonomía del Poder Judicial. Una segunda opción puede ser la reestructuración de la conformación de los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema actual deja mucho que desear. El control funcional de los magistrados genera la interrogante de si debe mantenerse bajo un sistema cerrado (sólo magistrados controlando magistrados) o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la sociedad civil organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.). El Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de Justicia americano, entre otras entidades del Derecho Comparado, optan por un sistema abierto. La ineficiencia del sistema actual (OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados en investigación funcional propiamente dicha, sin ejercer mayor control en casos de evidente prevaricato, obligan a su impostergable modificación. Es de suponer que este estado de cosas no puede quedar en la simple reflexión. Es vital que se adopten inmediatas decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en un reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para desdén de las expectativas ciudadanas. CONCLUSION: Si alguna conclusión es posible extraer de estas reflexiones, es que la conquista de un Poder Judicial eficiente y confiable solo es posible con la participación de todos; los Jueces, desarrollando su vocación, con especialización e inamovilidad, para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del Estado, reformando las leyes en todo lo que sea necesario para lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder Judicial, como institución, procurando que el control funcional sea auténtico, que actúe con marcada independencia, objetividad y espíritu de decencia institucional, velando además porque la especialización de sus miembros sea firmemente respetada. NELSON RAMIREZ JIMENEZ.