Luces y som bra s de la j ust icia
especia liza da
.JOSÉ DE LOS S. MARTÍ N OSTOS
1 . I N TROD UCCI Ó N
A difer encia del ant er ior , el añ o 2004 no ha sido abundant e en la
aprobació n de im port ant es disposiciones, t ant o de cará ct er procesal com o
relat ivas a la organizació n de los t ribunales. Una excepció n, apart e de las que
com ent arem os am pliam ent e m á s adelant e, la const it uye la Ley Orgá nica 2/
2004, de 28 de diciem bre, por la que se m odifica la Ley Orgá nica 6/ 1985, de
1 de j ulio, del Poder Judicial, principalm ent e en relació n con el Pleno del
Consej o Gener al del Poder Judicial y que t ant a polvar eda polít ica ha
levant ado.
Ent re las de m enor rango, sin á nim o exhaust ivo, para el fin perseguido en
est a cró nica, dest acam os las siguient es: Orden 9/ 2004, de 14 de enero ( BOE
de 15) , del Minist erio de Just icia, por la que se aprueban las inst rucciones
relat ivas al ré gim en de sust it uciones de los Secret arios j udiciales; Resoluciones de 22 de diciem bre de 2003 ( BOE de 27 de enero de 2004) , de la Secret aría
de Est ado de Just icia, por la que se dispone la ent rada en funcionam ient o de
los I nst it ut os de Medicina Legal de Badaj oz y de Cá ceres; Acuerdo Reglam ent ario del Pleno del Consej o General del Poder Judicial, de 25 de febrero de
2004 ( BOE de 28) , por el que se m odifica el Reglam ent o 1/ 1995 de la Carrera
Judicial en lo relat ivo al t iem po m ínim o de perm anencia en los dest inos de
Jueces y Magist rados, provisió n de plazas...; Real Decret o 326/ 2004, de 27 de
febrero ( BOE de 18 de m arzo) , por el que se det erm ina el á m bit o t errit orial
del I nst it ut o de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo; Real Decret o 355/
2004, de 5 de m arzo ( BOE de 25) , por el que se regula el Regist ro Cent ral para
la prot ecció n de las víct im as de la violencia dom é st ica; Orden de 18 de m arzo
( BOE de 12 de m ayo) , del Minist erio de Just icia, por la que se regula el
procedim ient o de int egració n de los funcionarios al servicio de la Adm inist ració n de Just icia en los Cuerpos y Escalas creados por la LO 19/ 2003, de 23 de
diciem bre, de m odificació n de la Ley Orgá nica del Poder Judicial; Orden de
17 de m ayo ( BOE de 29) , del Minist erio de Just icia, por la que se crean los
I nst it ut os de Medicina Legal de Albacet e, Cuenca y Guadalaj ara y el de Ciudad
Real y Toledo; Real Decret o de 18 de j unio ( BOE de 19) , por el que se desarrolla
José de t os S. Mart ín Ost os
la est ruct ura orgá nica bá sica del Minist erio de Just icia; Real Decret o de 25 de
j unio ( BOE de 6 de j ulio) , por el que se fij a la plant illa orgá nica del Minist erio
Fiscal; Resoluciones de 1 de j ulio ( BOE de 29) , del Minist erio de Just icia, que
disponen la ent rada en funcionam ient o de los I nst it ut os de Medicina Legal de
Cant abria y de las I slas Baleares; Real Decret o de 9 de j ulio ( BOE de 13) , del
Minist erio de Just icia, por el que se crean Juzgados con com pet encia
m ercant il; Orden de 26 de j ulio ( BOE de 30) , del Minist erio de Just icia, por
la que se regula el acceso al Archivo General del cit ado Minist erio; y Orden
de 15 de diciem bre ( BOE de 29) , del Minist erio de Just icia, por la que se crean
oficinas de regist ro auxiliares en dicho Minist erio.
Tam bié n, hay que cit ar la sent encia de 29 de enero ( BOE de 5 de abril) , de
la Sala Tercera del Tribunal Suprem o, por la que se anulan algunos art ículos
del Est at ut o General de los Procuradores de los Tribunales de Españ a.
I gualm ent e, en el Tribunal Const it ucional, ha sido plant eada y adm it ida a
t rá m it e una serie de cuest iones de inconst it ucionalidad de indiscut ible
int eré s en m at eria procesal; de est e m odo: en relació n con los apart ados 4 y
5 del art ículo 17 de la Ley Orgá nica reguladora de la responsabilidad penal de
los m enores ( BOE de 20 de abril) ; acerca de la disposició n adicional cuart a de
est a m ism a Ley Orgá nica, ot ra sobre los art ículos 503 y 504 de la Ley de
Enj uiciam ient o Crim inal y una t ercera respect o a la Ley Orgá nica de m odificació n de la LOPJ ( BOE de 14 de m ayo) ; de nuevo en relació n con la Ley
Orgá nica del Poder Judicial ( BOE de 18 de m ayo) ; acerca de la Ley de la
Jurisdicció n Cont encioso- Adm inist rat iva y sobre la Ley Orgá nica Procesal
Milit ar ( BOE de 3 de agost o) ; y la Ley Orgá nica de Com pet encia y Organizació n
de la Jurisdicció n Milit ar, y la Ley Orgá nica Procesal Milit ar ( BOE de 12 y de
19 de noviem bre, y de 17 de diciem bre) .
Sin em bargo, la verdadera im port ancia de dicho período de t iem po, en el
á m bit o j urídico que nos afect a, reside en la nat uraleza especializada de
algunas de las norm at ivas en é l aprobadas. En efect o, dos han sido los
principales t ext os, de dist int a cat egoría norm at iva, que en el añ o com ent ado
han venido a incidir direct am ent e en nuest ra especialidad j urídica. El uno, lo
const it uye el llam ado Reglam ent o de Menores, verdadera necesidad reclam ada desde diversos á m bit os j urídicos, con independencia de su cont enido que
exam inarem os seguidam ent e. El ot ro, polé m ico desde que se t uvo conocim ient o del m ism o, at iende a la que, t am bié n de m odo cont rovert ido, se
denom ina oficialm ent e com o violencia de gé nero.
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inicialm ent e la sat isfacció n de una necesidad m anifest ada durant e m ucho
t iem po. Desde la prom ulgació n de dicha Ley, m á s de cuat ro añ os ant es,
t eó ricos y prá ct icos abogaban por la conveniencia de un Reglam ent o ad
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hoc.
Con é st e, se pret ende poner fin a una et apa de incert idum bre en algunos
aspect os de la act uació n de la j urisdicció n de m enores, especialm ent e en lo
relat ivo a la ej ecució n de las m edidas.
Ya la m encionada Ley Orgá nica, en el apart ado 24 de su exposició n de
m ot ivos, prevé una regulació n m á s ext ensa de algunas m at erias en el
reglam ent o que en su día se dict e. Asim ism o, en diferent es precept os de su
art iculado hay llam am ient os concret os al desarrollo reglam ent ario; así, a
t ít ulo de ej em plo, com o dest aca la present ació n del cit ado Real Decret o: los
perm isos del m enor int ernado, la com unicació n de é st e con sus fam iliares, la
vigilancia y seguridad en los cent ros, el ré gim en disciplinario en los m ism os,
et cé t era.
La disposició n adicional ú nica del t ext o aprobado est ablece que, t ranscurrido un añ o desde la ent rada en vigor del present e Reglam ent o ( que, segú n
prescribe la disposició n final ú nica, será a principios de m arzo del añ o 2005) ,
el Gobierno procederá a evaluar los result ados de su aplicació n, consult ando
para ello a las com unidades aut ó nom as, al Consej o General del Poder Judicial
y al Fiscal General del Est ado.
En el art ículo uno del Reglam ent o se abordan el obj et o y el á m bit o de su
aplicació n. Al respect o, se m anifiest a que t iene por obj et o el desarrollo de
la LO 5/ 2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
m enores, en lo referent e a la act uació n del equipo t é cnico y de la Policía
Judicial, a la ej ecució n de las m edidas caut elares y definit ivas adopt adas de
conform idad con aquella y al ré gim en disciplinario de los cent ros para la
ej ecució n de las m edidas privat ivas de libert ad, sin perj uicio de las norm as
que, en aplicació n de lo dispuest o en el art ículo 45.1 y la disposició n final
sé pt im a de la cit ada ley orgá nica, est ablezcan las com unidades aut ó nom as y
las ciudades de Ceut a y Melilla, en el á m bit o de sus com pet encias.
En orden a designar a las personas a quienes se aplica est e reglam ent o, se
añ ade que en su art iculado se ut iliza el t é rm ino m enores para referirse a las
personas que no han cum plido dieciocho añ os, sin perj uicio de lo previst o en
los art ículos 4 y 15 de la LO 5/ 2000, cuando sea aplicable.
A la resum ida exposició n y al breve com ent ario, pues, de los diversos
apart ados de est e Reglam ent o, van dedicados los epígrafes que siguen.
2 .2 . La Policía Ju dicia l
2 . EL M EN OR I N FRACTOR
2 .1 . Pa la br a s pr e via s
Sin duda, el Real Decret o 1774/ 2004, de 30 de j ulio ( BOE de 30 de agost o) ,
por el que se aprueba el Reglam ent o de la Ley Orgá nica 5/ 2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los m enores, represent a
En relació n con la Policía Judicial y el m enor, son varios los aspect os
regulados en la norm at iva com ent ada ( art ículos 2 y 3, y disposició n adicional
ú nica, del Reglam ent o) .
Com o encabezam ient o, se afirm a que é st a act ú a en la invest igació n de los
hechos com et idos por m enores que pudieran ser const it ut ivos de delit os o
falt as, baj o la direcció n del Minist erio Fiscal ( t é ngase present e que en est a
José de los S. M art ín Ost os
j urisdicció n, a diferencia de la de adult os, la inst rucció n penal la realiza el
Fiscal) . Salvo la det enció n, t oda diligencia policial rest rict iva de derechos
fundam ent ales será int eresada al Minist erio Fiscal para que, por su conduct o,
se realice la oport una solicit ud al Juez de Menores com pet ent e.
Sobre el regist ro policial, se dispone que:
a) será de cará ct er confidencial y solam ent e podrá ser consult ado por
quienes part icipen en la invest igació n o por aquellas personas que sean
aut orizadas expresam ent e por el Juez de Menores o por el Minist erio Fiscal;
b) cuando se proceda a la det enció n de un m enor, se podrá t om ar reseñ a
de sus im presiones dact ilares, así com o fot ografías de su rost ro, que se
rem it irá n, com o part e del at est ado policial, al Minist erio Fiscal para la
inst rucció n del expedient e, y const ará n en la base de dat os de ident ificació n
personal;
c) t am bié n exist irá un regist ro o archivo cent ral donde, de m odo específico
para m enores, se incorporará la inform ació n relat iva a los dat os result ant es
de la invest igació n y que solam ent e podrá facilit ar inform ació n a requerim ient o del Minist erio Fiscal o del Juez de Menores;
d) los regist ros policiales y el regist ro cent ral est ará n som et idos a lo
dispuest o en la Ley Orgá nica de Prot ecció n de Dat os de Cará ct er Personal;
e) cuando el Juez de Menores o el Minist erio Fiscal necesit en consult ar
dat os sobre la ident idad o la edad de un m enor, requerirá n del regist ro o
archivo cent ral que se com paren los dat os obrant es;
f) los m encionados regist ros no podrá n ser ut ilizados en procesos de
adult os sobre casos en los que est é im plicada la m ism a persona.
Por ot ra part e, si en una invest igació n policial se duda de la edad de un
posible m enor y no const an dat os que perm it an su det erm inació n, se pondrá
a disposició n de la j urisdicció n ordinaria para que precise su ident idad y edad
conform e a las reglas de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal. Si para la
ident ificació n de un m enor ha de acudirse a la diligencia de reconocim ient o,
dicha diligencia só lo podrá realizarse con aut orizació n del Minist erio Fiscal o
del Juez de Menores, ut ilizá ndose en ese caso los m edios que result en m enos
dañ inos a la int egridad del m enor y realizá ndose la m ism a en sede de la
policía, del Minist erio Fiscal o de la aut oridad j udicial com pet ent e.
En cuant o a la det enció n del m enor, el present e Reglam ent o est ablece una
serie de garant ías, im prescindibles en un Est ado de Derecho y que adquieren
m ayor im port ancia en un orden j urisdiccional especializado; de est e m odo:
a) se deberá pract icar en la form a m enos perj udicial, inform á ndole, en
lenguaj e claro y com prensible y de m odo inm ediat o, de los hechos que se le
im put an, de las razones de su det enció n y de los derechos que le asist en.
Deberá not ificarse inm ediat am ent e el hecho de la det enció n y el lugar de la
cust odia a los represent ant es legales del m enor y al Minist erio Fiscal ( si fuere
ext ranj ero, a las aut oridades consulares, si el m enor residiere habit ualm ent e
fuera de Españ a o si así lo solicit ara el propio m enor o sus represent ant es
legales) ;
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b) la declaració n del det enido se realizará en presencia de su let rado y de
quienes ej erzan la pat ria pot est ad, t ut ela o guarda, de hecho o de derecho,
salvo que las circunst ancias aconsej en lo cont rario. En defect o de est os
ú lt im os, se llevará a cabo en presencia de un fiscal dist int o del inst ruct or del
expedient e;
c) est ará n cust odiados en dependencias adecuadas, por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Est ado, hast a que el fiscal resuelva ( en el m enor
t iem po posible y, en t odo caso, dent ro de las cuarent a y ocho horas siguient es
a la det enció n) sobre la libert ad del m enor, el desist im ient o o la incoació n del
expedient e, ponié ndolo a disposició n del Juez de Menores;
d) durant e la det enció n, se le garant izará alim ent ació n, vest ido y condiciones de int im idad, seguridad y sanidad adecuadas;
e) en el est ablecim ient o de det enció n deberá llevarse un libro regist ro, de
cará ct er confidencial, que cont endrá : ident idad del m enor, circunst ancias de
la det enció n, m ot ivos y aut oridad ordenant e, día y hora del ingreso, t raslado
o libert ad, personas que lo cust odian, not ificació n de la det enció n a los padres
o represent ant es legales y al Minist erio Fiscal, expresió n de las circunst ancias
psicofísicas del det enido, y const at ació n de que se le ha inform ado de las
circunst ancias de la det enció n y de sus derechos. Est e regist ro est ará
exclusivam ent e a disposició n del Minist erio Fiscal y de la aut oridad j udicial
com pet ent e y será ú nico para t odo lo concernient e a la det enció n del m enor,
no consigná ndose sus dat os en ningú n ot ro libro de la dependencia;
f) el cacheo y aseguram ient o físico del m enor det enido se llevará a cabo
cuando sea est rict am ent e necesario y com o m edida proporcional de seguridad para el propio m enor y los funcionarios act uant es.
Finalm ent e, se prescribe que las act uaciones policiales de vigilancia,
cust odia y t raslado de m enores será n realizadas por los cuerpos de policía
aut onó m ica o, en su caso, por las unidades adscrit as del Cuerpo Nacional de
Policía. En caso de ausencia o insuficiencia de é st as, o cuando sean varias las
com unidades aut ó nom as afect adas, se realizará n por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Est ado. A t al efect o, se regula la solicit ud del direct or del
cent ro a las aut oridades com pet ent es, incluso en sit uació n de urgencia.
2 .3 . El e qu ipo t é cn ico
La exist encia de los equipos t é cnicos en una j urisdicció n especializada,
com o es la de m enores, t iene una not able im port ancia. A su inform e, cuando
no a sus logros de m ediació n, se deberá n en num erosas ocasiones las
resoluciones j udiciales. Los principales cont enidos del present e Reglam ent o
sobre est os equipos se refieren a su organizació n y a la int ervenció n en las
soluciones ext raj udiciales ( art ículos 4 y 5) .
En efect o, en cuant o a lo prim ero, sobresale lo siguient e:
a) est á n form ados por psicó logos, educadores y t rabaj adores sociales, para
asist ir t é cnicam ent e a los Jueces, al Minist erio Fiscal y al m enor, así com o
m ediar ent re é st e y la víct im a;
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José de los S. M art ín Ost os
b) sus profesionales dependen orgá nicam ent e del Minist erio de Just icia o
de las com unidades aut ó nom as con com pet encias asum idas y est ará n adscrit os a los Juzgados de Menores; durant e la inst rucció n del expedient e,
dependen funcionalm ent e del Minist erio Fiscal y del Juez de Menores;
c) en el ej ercicio de su act ividad t é cnica, act uará n con independencia y
profesionalidad;
d) el nú m ero de equipos t é cnicos necesarios, su com posició n y plant illa se
det erm inará n segú n las necesidades de los Juzgados de Menores y de las
Fiscalías;
e) los inform es será n firm ados por los com ponent es de cada equipo, cuya
represent ació n en cada caso ost ent ará uno de sus m iem bros.
En segundo lugar, en relació n con las funciones cont em pladas en el
art ículo 19 de la Ley 5/ 2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los m enores ( sobreseim ient o del expedient e por conciliació n o
reparació n ent re el m enor y la víct im a) , debem os dest acar:
a) el Fiscal puede solicit ar del equipo t é cnico un inform e sobre la
conveniencia de adopt ar la solució n ext raj udicial m á s adecuada al int eré s del
m enor y al de la víct im a;
b) el equipo cit ará a su presencia al m enor, a sus represent ant es legales
y a su defensor;
c) expondrá al m enor y a sus represent ant es legales la posibilidad de
solució n ext raj udicial, recabá ndose, en su caso, la conform idad con alguna
de las soluciones propuest as; si ninguno de ellos lo acept a, el equipo lo
com unicará al Minist erio Fiscal;
d) adem á s, el equipo se pondrá en cont act o con la víct im a para que se
pronuncie al respect o, pudié ndose obt ener o no la conciliació n o la reparació n
direct a o social, y ponié ndose en conocim ient o del Fiscal el acuerdo alcanzado o su falt a;
e) t am bié n cabe la act ividad reparadora o de conciliació n con la víct im a,
previst a en los art ículos 27.3 y 51.2 de la cit ada Ley.
2 .4 . Re gla s com u n e s pa r a la e j e cu ció n de la s m e dida s
La ej ecució n de las m edidas revist e un especial prot agonism o en est e
Reglam ent o; a la m ism a est á dedicada la m ayor part e de su art iculado, que
const it uye el capít ulo I I I . Pues bien, en la secció n prim era del m ism o
( art ículos 6 a 15) se cont ienen las líneas m aest ras de t an im port ant e act ividad
dent ro de la j urisdicció n de m enores.
De est e m odo, lo prim ero que se recogen son los principios inspiradores
siguient es: el superior int eré s del m enor, el respet o al libre desarrollo de su
personalidad, la inform ació n de sus derechos y la asist encia para su ej ercicio,
la aplicació n de program as educat ivos que fom ent en el sent ido de su
responsabilidad, la adecuació n de las act uaciones a la edad y circunst ancias
del m enor, la prioridad de las act uaciones en el propio ent orno fam iliar y
social, el fom ent o de la colaboració n de los padres y represent ant es legales,
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el cará ct er preferent em ent e int erdisciplinario en la t om a de decisiones, la
confidencialidad y ausencia de inj erencias innecesarias en la vida de los
m enores y de sus fam ilias, y la coordinació n de act uaciones y la colaboració n
con los dem á s organism os de la Adm inist ració n. En sum a, un conj unt o
inspirador al que debe som et erse la act ividad j urisdiccional de ej ecució n en
m at eria de m enores, que m erece sin recat o una posit iva valoració n.
En cuant o a los derechos y libert ades de los m enores durant e la ej ecució n,
se prescribe que gozará n de los reconocidos en la Const it ució n y en el rest o
del ordenam ient o j urídico, salvo que est é n lim it ados por la ley, el fallo
condenat orio o la m edida im puest a; t am bié n, a t odas luces, result a encom iable.
Cuest ió n dest acada es la com pet encia funcional. En est e sent ido, corresponde a las com unidades aut ó nom as y a las ciudades de Ceut a y Melilla,
m ediant e las ent idades pú blicas que designen, la ej ecució n de las m edidas
caut elares, la de las adopt adas en las sent encias firm es y las del ré gim en de
libert ad vigilada y de la act ividad socioeducat iva. Dichas ent idades pú blicas
llevará n a cabo la creació n, direcció n, organizació n y gest ió n de los servicios,
inst it uciones y program as adecuados para garant izar la correct a ej ecució n de
las m edidas. Adem á s, el Reglam ent o recoge una porm enorizada regulació n de
la com pet encia en los supuest os de m edidas acordadas por el Juzgado Cent ral
de Menores o la Sala correspondient e de la Audiencia Nacional, libert ad
vigilada en delit os graves com et idos por m ayores de diecisé is añ os, privació n
del perm iso de conducir o de licencias de arm as, int ernam ient o del m enor en
cent ro penit enciario, m enor de cat orce añ os a disposició n de prot ecció n de
m enores, program as de m ediació n, cent ro de int ernam ient o fuera de la
propia com unidad aut ó nom a y t raslado de cent ro.
El inicio de la ej ecució n de las m edidas acordadas en sent encia firm e, que
sea com pet encia de las ent idades pú blicas, requiere la designació n del cent ro
adecuado y del profesional responsable de la ej ecució n de la m edida, la
elaboració n de un program a individualizado de ej ecució n y la liquidació n de
la m edida por el Secret ario j udicial. La ej ecució n de varias m edidas concurrent es encuent ra en el Reglam ent o una det allada regulació n, en funció n de
una diversidad de supuest os que at ienden a la nat uraleza de las m ism as.
El expedient e personal del m enor en la ej ecució n de la m edida no es
cuest ió n baladí. La ent idad pú blica com pet ent e abrirá uno personal a cada
m enor del que t enga encom endada la ej ecució n de una m edida. No es la
prim era vez que nos llam a la at enció n la posibilidad de que el m enor pueda
acceder al cont enido del m ism o, que t iene cará ct er reservado ( art ículo 12.3) ;
a diferencia del ló gico acceso facilit ado al Juez de Menores, al Fiscal, al
defensor, et cé t era, se nos plant ean serias dudas en t orno al prim ero.
Tam poco nos convence la prohibició n de que quede en el cent ro docum ent o
alguno ( ni siquiera copia, segú n el art ículo 12.6) relat ivo a la est ancia de un
m enor; pensam os que ello no generaría ningú n problem a y, por el cont rario,
com o m ínim o, podría result ar ú t il con vist as a post eriores est udios cient íficos,
est adíst icos, et cé t era.
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José de los S. M a r t ín Ost os
Respect o a los inform es realizados por la ent idad pú blica, t ant o durant e
la ej ecució n de la m edida com o al final de la m ism a, a veces da la im presió n
de una periodicidad exagerada en los prim eros. Por ot ra part e, discrepam os
con la previsió n reglam ent aria de la rem isió n de t odos ellos al abogado
defensor solam ent e cuando é st e lo solicit e de form a expresa; a nuest ro j uicio,
habría que t ender a la superació n de t al diferencia de t rat o ent re las part es.
Por ú lt im o, dent ro de la m encionada secció n, se cont em plan los incum plim ient os de las m edidas por part e del m enor condenado y la revisió n de é st a
por conciliació n con la víct im a o perj udicado, o la reparació n del dañ o
causado. En el segundo caso, se at ribuye a la ent idad pú blica ( no al equipo
t é cnico) la funció n de m ediació n que, de nuevo, será com unicada al Fiscal y
al Juez de Menores, sin que nada se diga del abogado defensor ni de su
presencia.
2 .5 . La e j e cu ció n de m e dida s n o pr iva t iva s de libe r t a d
En la secció n segunda del cit ado capít ulo I I I ( art ículos 16 a 22) se cont iene
la ej ecució n de det erm inadas m edidas no privat ivas de libert ad. Se t rat a de
una serie de precept os que, en general, no gozan de cará ct er procesal, pero
que son de int eré s para la aplicació n prá ct ica del pronunciam ient o j udicial.
En efect o, se at iende al t rat am ient o am bulat orio ( en el cent ro, servicio o
inst it ució n m á s adecuada a la problem á t ica det ect ada, los especialist as o
facult at ivos correspondient es elaborará n un program a de t rat am ient o con las
paut as socio- sanit arias recom endadas, los cont roles a seguir y la periodicidad
de asist encia al m ism o) , la asist encia a un cent ro de día ( t endrá n la condició n
de cent ro de día los recursos incluidos en la red de servicios sociales de cada
com unidad aut ó nom a) , la libert ad vigilada ( en el program a individualizado se
expondrá n la sit uació n general det ect ada, los á m bit os del m enor en los que
hay que incidir, las paut as a seguir, et cé t era) , la convivencia con ot ra
persona, fam ilia o grupo educat ivo ( el que asum a la convivencia adquiere las
obligaciones civiles propias de la guarda) , las prest aciones en beneficio de la
com unidad ( que han de t ener un int eré s social o realizarse en beneficio de
personas en sit uació n de precariedad, est ar relacionadas preferent em ent e
con la nat uraleza del bien j urídico lesionado por el m enor, no at ent ar a la
dignidad de é st e y no est ar supedit adas a la consecució n de int ereses
econó m icos) , así com o la realizació n de t areas socioeducat ivas ( el program a
individualizado cont endrá las t areas de cará ct er form at ivo, cult ural y educat ivo a realizar por el m enor) .
Tam bié n se cont em pla el supuest o específico de im posició n de m edidas
caut elares de libert ad vigilada o convivencia con ot ra persona, fam ilia o grupo
educat ivo, previst as en el art ículo 28 de la LO 5/ 2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los m enores. En est e caso se
aplicará n las reglas ant eriores ( previst as en los art ículos 18 y 19 del
Reglam ent o) , respet ando, no obst ant e, el principio de presunció n de inocencia.
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
349
2 .6 . La e j e cu ció n de m e dida s pr iva t iva s de libe r t a d
El capít ulo I I I dedica su ú lt im a secció n ( art ículos 23 a 58) a la regulació n
( en ocasiones, dem asiado porm enorizada, pensam os) de num erosos aspect os
relat ivos a la ej ecució n, ahora de m edidas privat ivas de libert ad; generalm ent e, est os precept os no son de nat uraleza procesal, por lo que, salvo
excepciones, efect uarem os un superficial recorrido sobre los m ism os.
De est e m odo, el int ernam ient o acordado en resolució n m ot ivada por el
Juez de Menores recibe una part icular at enció n. Se dist ingue ent re el ré gim en
cerrado ( los m enores residen en el cent ro y desarrollan allí sus act ividades) ,
sem iabiert o ( residen en el cent ro, pero realizan fuera de é st e algunas
act ividades) , abiert o ( residen en el cent ro, realizando t odas las act ividades
fuera del m ism o) , t erapé ut ico ( residen en el cent ro designado para recibir la
at enció n educat iva especializada o el t rat am ient o específico de la anom alía
o alt eració n psíquica, dependencia alcohó lica, drogas, et cé t era) , la perm anencia de fin de sem ana ( un det erm inado nú m ero de fines de sem ana y horas
de perm anencia) y el int ernam ient o caut elar ( com o t al m edida dent ro del
proceso, sin cará ct er firm e) .
En cuant o a los cent ros, se aborda su norm at iva de funcionam ient o int erno
( para conseguir la convivencia ordenada, que perm it a la ej ecució n de los
program as y la cust odia de los m enores int ernados) , el ingreso en los m ism os
( en cum plim ient o de m andam ient o j udicial) , los t rá m it es post eriores al
ingreso ( con apoyo t é cnico, exist encia de un regist ro aut orizado, com unicació n del ingreso al Fiscal, Juez de Menores, represent ant es..., así com o
inform ació n al m enor de sus derechos y obligaciones) , los grupos de separació n int erior ( cent ros divididos en m ó dulos) , el int ernam ient o de m adres con
hij os m enores ( baj o ciert os requisit os) y los t raslados ( a un cent ro de ot ra
com unidad aut ó nom a, con aut orizació n j udicial, a cent ro hospit alario en caso
de urgencia, para la prá ct ica de diligencias procesales, y con posible
colaboració n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, segú n los supuest os) .
Tam poco se olvidan ot ros diversos aspect os que, aunque igualm ent e no son
de nat uraleza procesal, sí inciden en la ej ecució n de la m edida acordada
sobre el m enor infract or; t ales com o la asist encia escolar y form at iva
( incluso, en su caso, en el propio cent ro de int ernam ient o) , sanit aria ( con
conocim ient o al Juez de Menores de las int ervenciones que se le efect ú en) ,
religiosa ( siem pre que se t rat e de una confesió n regist rada oficialm ent e) , las
com unicaciones y visit as de fam iliares y de ot ras personas ( con posible
suspensió n de las m ism as, una vez oídos el Minist erio Fiscal y el equipo
t é cnico) , las com unicaciones t elefó nicas ( se desciende a una regulació n
m inuciosa) , escrit as ( salvo prohibició n expresa del Juez de Menores) , los
paquet es y encargos ( igualm ent e, cabe la prohibició n j udicial) , perm isos de
salida ( ordinarios, de fin de sem ana, ext raordinarios, salidas program adas,
así com o los perm isos y salidas de m enores som et idos a m edida caut elar de
int ernam ient o, los de los m enores en int ernam ient o t erapé ut ico, el dom icilio
durant e las salidas y los perm isos, y la suspensió n y revocació n de perm isos
350
José de los S. M a r t ín Ost os
y salidas; t odos est os aspect os reciben una det allada regulació n, a veces
quizá s m á s propia de la norm at iva de ré gim en int erno de un cent ro que del
Reglam ent o de desarrollo de una Ley Orgá nica) , el t rabaj o ( los int ernos que
alcancen la edad laboral segú n ley, t ienen derecho a que sea rem unerado) ,
la vigilancia y seguridad ( se cont em pla el regist ro con desnudo int egral) , los
m edios de cont enció n ( de uso excepcional y proporcional) y el derecho a
recibir inform ació n ( sum inist rada por la ent idad pú blica) .
Expuest o lo ant erior, las principales cuest iones de relevancia procesal, a
nuest ro j uicio, son las siguient es:
A) Adopció n y cum plim ient o de la decisió n sobre la libert ad del m enor. La
libert ad de los m enores int ernados solam ent e podrá ser acordada por la
aut oridad j udicial com pet ent e rem it ida a la ent idad pú blica, o por cum plim ient o de la fecha aprobada por el Juez en la liquidació n de la m edida. La
exigencia result a evident e. Salvo el Juez de Menores com pet ent e, al que
corresponde j uzgar y hacer ej ecut ar lo j uzgado, incluida la adopció n de
cualquier m edida rest rict iva de un derecho fundam ent al del m enor, nadie
puede decidir sobre el com ienzo, duració n o fin de la privació n de libert ad de
é st e, sea de m odo t em poral ( com o m edida caut elar) , o lo sea de cará ct er
definit ivo ( com o resolució n condenat oria firm e) .
B)Com unicaciones con el Juez, el Minist erio Fiscal, el abogado y con ot ros
profesionales y aut oridades ( se consideran incluidos, ló gicam ent e, los procuradores, el Defensor del Pueblo y sus Adj unt os o delegados, así com o los
servicios de inspecció n de cent ros de int ernam ient o; t am bié n, en el supuest o
de m enores ext ranj eros, procede la com unicació n con sus represent ant es
diplom á t icos o consulares) . Nat uralm ent e, ha de t rat arse de una com unicació n reservada. En el caso de abogado o procurador, la com unicació n no podrá
ser suspendida, salvo por expresa orden j udicial.
C) Pet iciones, quej as y t ram it ació n de recursos. El m enor int ernado podrá
dirigir, sobre cuest iones referent es a su int ernam ient o, pet iciones o quej as
por escrit o a la aut oridad j udicial, al Minist erio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
En cuant o a los recursos que int erponga, conform e a las previsiones de la LO
5/ 2000, cont ra cualquier resolució n dict ada para la ej ecució n de las m edidas,
que fueran present ados por el m enor o por su let rado de form a escrit a al
direct or del cent ro, se pondrá n en conocim ient o del Juez de Menores
com pet ent e dent ro del siguient e día há bil. Si el m enor m anifest ara al direct or
del cent ro, de form a verbal, su int enció n de recurrir la resolució n dict ada,
é st e dará t raslado de dicha m anifest ació n al Juez de Menores dent ro del plazo
ant erior y, en su caso, cum plirá las m edidas que é st e adopt e para oír al m enor.
D) I nspecció n de cent ros. Sin perj uicio de las funciones de inspecció n que
correspondan al Juez de Menores, al Minist erio Fiscal y al Defensor del Pueblo,
la ent idad pú blica ej ercerá aqué llas para garant izar que la act uació n de los
cent ros se lleva a cabo con respet o a los derechos y garant ías de los m enores
int ernados. Cualquier vulneració n descubiert a se com unicará a la ent idad
pú blica, al Juez de Menores com pet ent e y al Minist erio Fiscal.
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
2 .7 . Ré gim e n disciplin a r io de los ce n t r os
El capít ulo cuat ro del Reglam ent o ( art ículos 59 a 85) est á dedicado a est a
im port ant e m at eria, cont eniendo igualm ent e precept os de índole adm inist rat iva j unt o a ot ros de nat uraleza procesal.
Com ienza at endiendo al fundam ent o de dicho ré gim en disciplinario, que
perseguirá cont ribuir a la seguridad y convivencia ordenada de los cent ros y
est im ular el sent ido de la responsabilidad y la capacidad de aut ocont rol de
los m enores int ernados. En general, se aplicará a t odos los que cum plan
m edidas de int ernam ient o, con la salvedad de los que sufran un int ernam ient o
t erapé ut ico debido a una anom alía o alt eració n psíquica o a una alt eració n en
la percepció n que les im pida com prender la ilicit ud de los hechos o act uar
conform e a aquella com prensió n.
Com o principios de la pot est ad disciplinaria se dest acan los que siguen:
corresponde a quien la t enga expresam ent e at ribuida por la ent idad pú blica;
el ó rgano inst ruct or no podrá ser el m ism o que resuelva el procedim ient o
disciplinario; respet o a la dignidad del m enor; flexibilidad en la aplicació n de
la sanció n, incluso cabe el sobreseim ient o del procedim ient o; y la posibilidad
( é st a m á s discut ida) de que un hecho const it ut ivo de infracció n penal pueda
ser t am bié n sancionado disciplinariam ent e ( siem pre que el fundam ent o de
est a sanció n, que ha de ser dist int o del de la penal, sea la seguridad y el buen
orden del cent ro) .
Por lo que se refiere a las falt as disciplinarias, se clasifican en m uy graves,
graves y leves, at endiendo a la violencia desarrollada por el suj et o, su
int encionalidad, la im port ancia del result ado y el nú m ero de personas
ofendidas.
Tam bié n las sanciones disciplinarias, ló gicam ent e, m erecen la at enció n
del legislador, con una diversidad de supuest os cont em plados, com o la
separació n ( por falt as m uy graves o graves) , la graduació n ( con proporcionalidad, at endiendo a las circunst ancias del m enor y a la nat uraleza de los
hechos) , el concurso de infracciones ( con las correspondient es sanciones) , la
pluralidad de falt as ( con una sola sanció n) y la necesidad de procedim ient o
sancionador.
Dos son los procedim ient os sancionadores previst os: el ordinario y el
abreviado, en funció n de la gravedad de las infracciones. En general, am bos
cont ienen las et apas propias de un procedim ient o adm inist rat ivo sancionador
( designació n de inst ruct or, pliego de cargos, alegaciones, pruebas, propuest a
de resolució n, int ervenció n de let rado, anot ació n en el expedient e personal
del m enor, et cé t era) . Tam poco se olvidan ot ros aspect os de int eré s, com o las
m edidas caut elares acordadas durant e el procedim ient o disciplinario, la
ej ecució n y el cum plim ient o de las sanciones, la reducció n, suspensió n y
anulació n de é st as, la ext inció n aut om á t ica de las m ism as, y la prescripció n
de falt as y sanciones, j unt o a los incent ivos por det erm inados act os del
m enor.
352
.José de los S. Martín Ostos
2.8. Valoració n
La principal caract eríst ica que dest aca a la hora de pronunciarnos sobre
el Reglam ent o en cuest ió n es la oport unidad de su aprobació n. Com o hem os
afirm ado m á s arriba, se t rat aba de una necesidad largam ent e sent ida. Dicho
est o, que no es secundario, podem os valorar ot ros aspect os del m ism o.
En un plano crít ico, debe denunciarse la excesiva casuíst ica de su
norm at iva. En ocasiones, com o igualm ent e hem os insist ido a lo largo de su
exam en, se incurre en dem asía en una m inuciosidad reguladora m á s propia
de reglam ent os int ernos o norm as de ré gim en int erior de los cent ros de
int ernam ient o que del reglam ent o de desarrollo de una ley.
Tam bié n m erecen at enció n ot ros aspect os; así, la direct a dependencia de
la Policía Judicial respect o del Minist erio Fiscal ( debido a la facult ad
inst ruct ora de é st e, aunque con la im prescindible aut orizació n j udicial para
la adopció n de m edidas que afect en a los derechos fundam ent ales del
m enor) , la exist encia de los archivos policiales sobre m enores ( con ciert a
confusió n en orden a la dependencia orgá nica del regist ro cent ral y la
discut ida prohibició n de la ut ilizació n de los dat os obrant es en é st e y en los
provinciales en relació n con los procesos de adult os en los que est é n
im plicados los m ism os m enores; si es un archivo, ha de serlo con t odas sus
consecuencias; adem á s, ¿ en ot ro proceso sobre m enores sí se puede ut ilizar?) ,
la m ediació n a cargo de la ent idad pú blica, y la int ervenció n de los equipos
t é cnicos ( especialist as, al fin y al cabo, que asesoran al Juez de Menores y al
Minist erio Fiscal) .
En cuant o a la ej ecució n ( la part e m á s im port ant e del present e Reglam ent o) , sus principios inspiradores son adecuados y flexibles; m erecen una
posit iva valoració n, sin olvidar que se observa, t al com o sucede en la ley, un
t rat am ient o desigual del abogado defensor, que no recibe el debido t rat am ient o en cuant o a la inform ació n de ciert as act uaciones. Sin em bargo, t al
vez el aspect o m á s relevant e de la ej ecució n resida en los cent ros gest ionados
por ent idades privadas, lo que podría const it uir un precedent e de cara al
fut uro para la ej ecució n de las sanciones penales de los adult os. En nuest ra
opinió n, est a im port ant e m at eria bien m erece una reflexió n en orden a la
conveniencia del m ant enim ient o de t al m odelo o su sust it ució n por uno
est rict am ent e pú blico.
3. LA VI OLEN CI A SOBRE LA M UJER
3.1. Palabras previas
La Ley Orgá nica 1/ 2004, de 28 de diciem bre ( a pesar de t an avanzada
fecha, se t rat a de la prim era de est a nat uraleza en el añ o) , de Medidas de
Prot ecció n I nt egral cont ra la Violencia de Gé nero ( BOE, de 29) , ha m odificado
nuest ra organizació n j udicial, con la creació n de nuevos ó rganos j urisdiccionales.
Cró nica Jr rídíca Hisigdense/ Derecho Procesal
353
En la Exposició n de Mot ivos de est e t ext o de m á s de set ent a precept os y
num erosas disposiciones adicionales ( veint e) , t ransit orias ( dos) , derogat oria
y finales ( siet e) , se explica que, « en la realidad españ ola, las agresiones sobre
las m uj eres t ienen una especial incidencia, exist iendo hoy una m ayor
conciencia que en é pocas ant eriores sobre é st a, gracias, en buena m edida,
al esfuerzo realizado por las organizaciones de m uj eres en su lucha cont ra
t odas las form as de violencia de gé nero. Ya no es un "delit o invisible", sino
que produce un rechazo colect ivo y una evident e alarm a social» . Los poderes
pú blicos — se añ ade— no pueden ser aj enos a la violencia de gé nero; que
const it uye uno de los at aques m á s flagrant es a derechos fundam ent ales com o
la libert ad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discrim inació n proclam ados en nuest ra Const it ució n.
Por ello, cont inú a diciendo la Exposició n de Mot ivos, la Ley pret ende
at ender a las recom endaciones de los organism os int ernacionales en el
sent ido de proporcionar una respuest a global a la violencia que se ej erce
sobre las m uj eres.
Dent ro de los aspect os que nos int eresan, el legislador proclam a que se
apoya a las víct im as a t ravé s del reconocim ient o de derechos com o el de la
inform ació n y la asist encia j urídica grat uit a, proporcionando una respuest a
legal ínt egra que abarca t ant o las norm as procesales, creando nuevas
inst ancias, com o norm as sust ant ivas penales y civiles, incluyendo la debida
form ació n de los operadores policiales y j urídicos responsables de la obt enció n de pruebas y de la aplicació n de la ley.
En el apart ado I I I de la cit ada Exposició n, se m encionan sucint am ent e los
aspect os m á s dest acables de est a Ley Orgá nica, que nosot ros exam inarem os
m á s adelant e. Ahora, solam ent e nos lim it am os a cit arlos, para com probar en
el t rabaj o que sigue la exact it ud de lo pregonado por el legislador. Así, se
dest aca que en el t ít ulo prelim inar est á n recogidas las disposiciones generales
de la Ley; en el t ít ulo I , ent re ot ros aspect os, se m odifica la acció n de cesació n
o rect ificació n de la publicidad, cont em plá ndose adem á s en el á m bit o
sanit ario act uaciones de det ecció n precoz, así com o la aplicació n de prot ocolos sanit arios ant e las agresiones derivadas de la violencia; en el t ít ulo I I se
dest aca el reconocim ient o del derecho a la asist encia j urídica grat uit a; y en
el t ít ulo V se est ablece la llam ada Tut ela Judicial, con la creació n de los
Juzgados de Violencia sobre la Muj er, la regulació n de las m edidas de
prot ecció n y de las funciones del Minist erio Fiscal en est e á m bit o.
Los procesos civiles o penales relacionados con est a violencia que se
encuent ren en t ram it ació n a la ent rada en vigor de la present e Ley cont inuará n siendo com pet encia de los ó rganos que vinieran conociendo de los m ism os
hast a su conclusió n por sent encia firm e ( disposició n t ransit oria prim era) .
Est os Juzgados o Tribunales podrá n adopt ar las m edidas de prot ecció n y de
seguridad de las víct im as previst as legalm ent e ( disposició n t ransit oria segunda) .
Por lo que se refiere a su ent rada en vigor, la disposició n final sé pt im a
est ablece que é st a se producirá a los t reint a días de la publicació n en el
354
José de los S. M art ín Ost os
Bolet ín Oficial del Est ado, salvo lo dispuest o en los t ít ulos I V y V ( t ut ela penal
y j udicial, respect ivam ent e) , que lo hará a los seis m eses.
3 .2 . Obj e t o y pr in cipios r e ct or e s de la Le y Or gá n ica 1 / 2 0 0 4
A ello se dedica el t ít ulo prelim inar del nuevo cuerpo norm at ivo. Baj o la
rú brica de obj et o de la Ley, el art ículo prim ero declara que la m ism a persigue
act uar cont ra la violencia que, com o m anifest ació n de la discrim inació n, la
sit uació n de desigualdad y las relaciones de poder de los hom bres sobre las
m uj eres, se ej erce sobre é st as por part e de quienes sean o hayan sido sus
có nyuges o de quienes est é n o hayan est ado ligados a ellas por relaciones
sim ilares de afect ividad, aun sin convivencia.
Las m edidas de prot ecció n int egral est ablecidas en est a Ley t ienen com o
finalidad prevenir, sancionar y erradicar est a violencia ( t odo act o de violencia
física y psicoló gica, incluidas las agresiones a la libert ad sexual, las am enazas,
las coacciones o la privació n arbit raria de libert ad) y prest ar asist encia a sus
víct im as.
Ent re los principios rect ores, el art ículo segundo dest aca que se diseñ a un
conj unt o int egral de m edidas encam inadas a alcanzar, ent re ot ros, el fin de
fort alecer el m arco penal y procesal vigent e para asegurar una prot ecció n
int egral, desde las inst ancias j urisdiccionales, a las víct im as de violencia de
gé nero.
En sum a, salvo est a ú lt im a cont rovert ida expresió n, no hay duda de que la
principal finalidad de dicha ley ( la acuciant e preocupació n de la víct im a) m erece
una posit iva valoració n, especialm ent e, desde la perspect iva procesal.
3 .3 . La a cció n de ce sa ció n y r e ct ifica ció n
El art ículo doce est ablece la legit im ació n de diversos organism os para
ej ercit ar ant e los Tribunales la acció n de cesació n de publicidad ilícit a por
ut ilizar en form a vej at oria la im agen de la m uj er, en los t é rm inos de la Ley
34/ 1988, de 11 de noviem bre, General de Publicidad. En efect o, se dispone
que la Delegació n Especial del Gobierno cont ra la Violencia sobre la Muj er
( adscrit a al Minist erio de Trabaj o y Asunt os Sociales, segú n el art ículo 29 de
est a Ley Orgá nica 1/ 2004) , el I nst it ut o de la Muj er u ó rgano equivalent e de
cada Com unidad Aut ó nom a, el Minist erio Fiscal y las Asociaciones que t engan
com o obj et ivo ú nico la defensa de los int ereses de la m uj er est ará n
legit im ados para ello.
Se m odifica el art ículo 3, let ra a) , de la cit ada Ley General de Publicidad,
relat ivo a la publicidad ilícit a, con m enció n expresa de los anuncios vej at orios
para la m uj er, que coadyuven a generar la violencia a que se refiere la Ley
Orgá nica de m edidas de prot ecció n int egral cont ra la violencia de gé nero
( disposició n adicional sext a) .
En la línea ant eriorm ent e señ alada, por la m ism a disposició n adicional
sext a se adiciona un nuevo apart ado 1 bis en el art ículo 25 de la m encionada
Cró nica Jurídica H ispalense/ Derecho Procesal
355
Ley General de Publicidad ( cuando una publicidad sea considerada ilícit a por
afect ar a la ut ilizació n vej at oria o discrim inat oria de la im agen de la m uj er,
podrá n solicit ar del anunciant e su cesació n y rect ificació n: a) la Delegació n
Especial del Gobierno cont ra la Violencia sobre la Muj er; b) el I nst it ut o de la
Muj er o su equivalent e aut onó m ico; c) las asociaciones que t engan com o
obj et ivo ú nico la defensa de los int ereses de la m uj er y no incluyan com o
asociados a personas j urídicas con á nim o de lucro; d) los t it ulares de un
derecho o int eré s legít im o) , así com o una disposició n adicional a la cit ada Ley
( la acció n de cesació n cuando una publicidad sea considerada ilícit a por
afect ar a la ut ilizació n vej at oria o discrim inat oria de la im agen de la m uj er,
se ej ercit ará en la form a y en los t é rm inos previst os en los art ículos 26 y 29,
except o en m at eria de legit im ació n que la t endrá n, adem á s del Minist erio
Fiscal, las personas y las inst it uciones a que se refiere el art ículo 25.1 bis de
la Ley de Publicidad) .
Sorprende, favorablem ent e, la línea seguida, en cont raposició n con la
t endencia defendida por algú n sect or de la doct rina en orden a suprim ir t oda
int ervenció n procesal que no sea la del Minist erio Fiscal, o com o m ucho la del
ofendido direct am ent e. I ncluso, com o es sabido, no falt a quien opina que, en
el proceso penal, la acció n debe ser m onopolio exclusivo del Fiscal, pret endiendo ext ender dicha rest ricció n de la legit im ació n a ot ros á m bit os procesales, salvo los supuest os claram ent e disposit ivos en lo civil. Por el cont rario,
la reform a com ent ada, en concordancia con lo m ant enido en la ant erior
regulació n de la Ley General de Publicidad, am plía la legit im ació n en m at eria
de publicidad ilícit a, perm it iendo la personació n de los suj et os ant edichos.
Sin duda, é sa es la direcció n correct a en cuant o se refiere a la legit im ació n
procesal, t endent e a la am pliació n en lugar de a la rest ricció n o al m onopolio
en el ej ercicio de la acció n.
3 .4 . Act u a ció n sa n it a r ia e in ve st iga ció n j u dicia l
Las Adm inist raciones sanit arias, en el seno del Consej o I nt ert errit orial del
Sist em a Nacional de Salud, prom overá n e im pulsará n act uaciones de los
profesionales sanit arios para la det ecció n precoz de la violencia de gé nero y
propondrá n las m edidas que est im en necesarias a fin de opt im izar la
cont ribució n del sect or sanit ario en la lucha cont ra est e t ipo de violencia
( art ículo 15.1)
En el seno del Consej o I nt ert errit orial del Sist em a Nacional de Salud se
const it uirá , en el plazo de un añ o desde la ent rada en vigor de la present e Ley,
una Com isió n cont ra la violencia de gé nero que apoye t é cnicam ent e y orient e
la planificació n de las m edidas sanit arias cont em pladas en est e capít ulo,
evalú e y proponga las necesarias para la aplicació n del prot ocolo sanit ario y
cualesquiera ot ras m edidas que se est im en precisas para que el sect or
sanit ario cont ribuya a la erradicació n de est a form a de violencia ( art ículo 16,
prim er pá rrafo) .
356
José de t os S. M a r t ín Ost os
Los m encionados prot ocolos sanit arios ant e las agresiones derivadas de esa
violencia se rem it irá n a los Tribunales correspondient es con obj et o de agilizar
el procedim ient o j udicial, com o señ ala la Exposició n de Mot ivos de est a Ley
Orgá nica,
3 .5 . D e r e ch os de la s m u j e r e s víct im a s de viole n cia de gé n e r o
Todas las m uj eres víct im as de est a violencia, con independencia de su
origen, religió n o cualquier ot ra condició n o circunst ancia personal o social,
t ienen garant izados los derechos reconocidos en est a Ley. Ent re ot ros de
índole laboral y econó m ica, los t res derechos com ent ados a cont inuació n
cont ribuyen, segú n el art ículo 17.2, a hacer reales y efect ivos sus derechos
const it ucionales a la int egridad física y m oral, a la libert ad y seguridad y a la
igualdad y no discrim inació n por razó n de sexo; son é st os:
A) D e r e cho a la infor m a ció n. Las m uj eres que sufran la cit ada violencia
t ienen derecho a recibir plena inform ació n y asesoram ient o adecuado a su
sit uació n personal, a t ravé s de los servicios, organism os u oficinas que puedan
disponer las Adm inist raciones Pú blicas. Dicha inform ació n com prenderá las
m edidas cont em pladas en est a Ley relat ivas a su prot ecció n y seguridad, y los
derechos y ayudas previst os en la m ism a. El t ext o legal insist e en las personas
discapacit adas y en las que por sus circunst ancias personales y sociales
puedan t ener m ayor dificult ad para el acceso int egral a la inform ació n
( art ículo 18) .
B) D e r e ch o a la a sist e n cia socia l in t e gr a l. Se plasm ará en servicios
sociales de at enció n, de em ergencia, de apoyo y acogida y de recuperació n
int egral. La organizació n de est os servicios por part e de las Com unidades
Aut ó nom as y las Corporaciones Locales responderá a los principios de
at enció n perm anent e, act uació n urgent e, especializació n de prest aciones y
m ult idisciplinariedad profesional; est a ú lt im a im plicará especialm ent e inform ació n a las víct im as.
Los servicios act uará n coordinadam ent e y en colaboració n con los Cuerpos
de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Muj er, los servicios sanit arios
y las inst it uciones encargadas de prest ar asist encia j urídica a las víct im as, del
á m bit o geográ fico correspondient e. Los cit ados servicios podrá n solicit ar al
Juez las m edidas urgent es que consideren necesarias ( obsé rvese que se t rat a
de m eros servicios sociales, que no se han personado en el proceso) .
Tam bié n t endrá n derecho a la asist encia social int egral, a t ravé s de est os
servicios sociales, los m enores que se encuent ren baj o la pat ria pot est ad o
guarda y cust odia de la persona agredida ( art ículo 19) .
C) D e r e cho a la a sist e ncia j ur ídica gr a t uit a . Para las m uj eres víct im as de
est a violencia que acredit en insuficiencia de recursos para lit igar, conform e
a la Ley 1/ 1996, de 10 de enero, de Asist encia Jurídica Grat uit a. Se les
reconoce el derecho a la defensa y represent ació n grat uit as por abogado y
procurador en t odos los procesos y procedim ient os adm inist rat ivos que
t engan causa direct a o indirect a en la violencia padecida. Una m ism a
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
357
direcció n let rada asum irá la defensa de la víct im a. Est e derecho asist irá
t am bié n a los causahabient es ( la Exposició n de Mot ivos habla, erró neam ent e,
de perj udicados) en caso de fallecim ient o de la víct im a. Se garant izará la
defensa j urídica, grat uit a y especializada de form a inm ediat a a t odas las
víct im as de est e t ipo de violencia que lo solicit en, sin perj uicio de que si no
se les reconoce con post erioridad el derecho a dicha asist encia grat uit a, é st as
deberá n abonar al abogado los honorarios devengados por su int ervenció n
( segú n, t am bié n, el apart ado 5 del art ículo 3 de la Ley de Asist encia Jurídica
Grat uit a, ahora m odificado) . Los Colegios de Abogados colaborará n en la
form ació n específica de sus m iem bros, así com o adopt ará n las m edidas
necesarias para la designació n urgent e de let rado de oficio ( art ículo 20) .
3 .6 . Tu t e la in st it u cion a l
Tres son los pilares fundam ent ales de est a act uació n: la Delegació n
Especial del Gobierno cont ra la Violencia sobre la Muj er, las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y los Planes de colaboració n.
La prim era, adscrit a al Minist erio de Trabaj o y Asunt os Sociales, form ulará
las polít icas pú blicas en relació n con la violencia de gé nero a desarrollar por
el Gobierno, y coordinará e im pulsará cuant as acciones se realicen en dicha
m at eria, t rabaj ando en colaboració n y coordinació n con las Adm inist raciones
con com pet encia en la m at eria. Su t it ular est ará legit im ado ant e los ó rganos
j urisdiccionales para int ervenir en defensa de los derechos y de los int ereses
t ut elados en est a Ley ( art ículo 29) .
En cuant o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Est ado, se est ablecerá n
unidades especializadas en la prevenció n de la cit ada violencia y en el cont rol
de la ej ecució n de las m edidas j udiciales adopt adas. Tam bié n se prom overá n
las act uaciones necesarias para que las Policías Locales cooperen en asegurar
el cum plim ient o de las m edidas acordadas por los ó rganos j udiciales. La
act uació n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de t ener en cuent a el
Prot ocolo de Act uació n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinació n con los Ó rganos Judiciales para la prot ecció n de la violencia dom é st ica
y de gé nero ( art ículo 31 y disposició n final cuart a) .
Adem á s, los poderes pú blicos elaborará n planes de colaboració n que
garant icen la ordenació n de sus act uaciones en la prevenció n, asist encia y
persecució n de los act os de violencia de gé nero, que deberá n im plicar a las
Adm inist raciones sanit arias, la Adm inist ració n de Just icia, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organism os de igualdad. En
desarrollo de dichos planes, se art iculará n prot ocolos de act uació n que
det erm inen los procedim ient os que aseguren una act uació n global e int egral
de las dist int as adm inist raciones y servicios im plicados, y que garant icen la
act ividad probat oria en los procesos que se sigan. Tales prot ocolos im pulsará n
las act ividades de det ecció n precoz y hará n referencia expresa a las relaciones con la Adm inist ració n de Just icia, en aquellos casos en que exist a
358
José de los 5 . M art ín Ost os
const at ació n o sospecha fundada de dañ os físicos o psíquicos ocasionados por
est as agresiones o abusos ( art ículo 32) . En t al sent ido, el Gobierno y las
Com unidades Aut ó nom as que hayan asum ido com pet encias en m at eria de
j ust icia organizará n en el á m bit o que a cada una le es propio los servicios
forenses de m odo que cuent en con unidades de valoració n forense int egral
encargadas de diseñ ar prot ocolos de act uació n global e int egral en casos de
violencia de gé nero ( disposició n adicional segunda) .
3 .7 . Los Ju zga dos de Viole n cia sobr e la M u j e r
La m encionada Ley persigue realizar la t ut ela j udicial con la creació n de
unos nuevos ó rganos j urisdiccionales, que vienen a m odificar sust ancialm ent e
la t radicional organizació n j udicial españ ola. Por prim era vez en nuest ra
hist oria se est ablecen unos Juzgados dedicados específicam ent e a est e
á m bit o delict ivo.
A) Organizació n
En cada part ido habrá uno o m á s Juzgados de est e nom bre, con sede en su
capit al y j urisdicció n en t odo su t errit orio. Tom ará n su designació n del
m unicipio de su sede. Excepcionalm ent e, podrá n est ablecerse Juzgados de
est a clase que ext iendan su j urisdicció n a dos o m á s part idos dent ro de la
m ism a provincia. Tam bié n se podrá acordar que, en aquellas circunscripciones donde sea convenient e en funció n de la carga de t rabaj o exist ent e, uno
solo de los Juzgados de Prim era I nst ancia e I nst rucció n, o de I nst rucció n en
su caso, conozca de t odos est os asunt os dent ro del part ido j udicial, ya sea de
form a exclusiva o conociendo t am bié n de ot ras m at erias. En los part idos
j udiciales en que exist a un solo Juzgado de Prim era I nst ancia e I nst rucció n
será é st e el que asum a el conocim ient o de est os asunt os ( segú n dispone el
art ículo 87 bis de la Ley Orgá nica del Poder Judicial, adicionado por el art ículo
43 de la LO 1/ 2004) .
En sim ilares t é rm inos se expresa la Ley 38/ 1988, de 28 de diciem bre, de
Dem arcació n y Plant a Judicial ( m odificada al respect o por los art ículos 48 a
52 de la cit ada LO 1/ 2004) ; así, el apart ado 1 del art ículo 4 de la prim era
dispone que los Juzgados de Violencia sobre la Muj er t ienen j urisdicció n en
el á m bit o t errit orial de su respect ivo part ido, aunque, at endidas las circunst ancias geográ ficas, de ubicació n y població n, podrá n crearse Juzgados de
est e t ipo que at iendan a m á s de un part ido j udicial; por su part e, su art ículo
9 prescribe que est os nuevos Juzgados t ienen su sede en la capit al del part ido.
En cuant o a la plant a de dichos Juzgados, se adiciona un art ículo 15 bis que
rem it e al anexo XI I I cont enido en la LO 1/ 2004 ( y que se añ ade a la Ley de
Dem arcació n y Plant a Judicial) y cont em pla t ant o la posibilidad de creació n
de Juzgados de Violencia sobre la Muj er ( en aquellos part idos j udiciales en los
que la carga de t rabaj o así lo aconsej e) , com o que ( en at enció n al volum en
Cró nica Jurídica H ispalense/ Derecho Procesal
359
de asunt os) se puedan t ransform ar algunos de los Juzgados de I nst rucció n y
de Prim era I nst ancia e I nst rucció n en funcionam ient o en Juzgados de
Violencia sobre la Muj er; t am bié n ( por idé nt ica razó n de carga de t rabaj o) ,
cuando se considere que no es precisa la creació n de un ó rgano j udicial
específico, se det erm inará , de exist ir varios, qué Juzgados de I nst rucció n o
de Prim era I nst ancia e I nst rucció n asum irá n el conocim ient o de las m at erias
de violencia sobre la m uj er con cará ct er exclusivo j unt o con el rest o de las
correspondient es a la j urisdicció n penal o civil. Com o puede fá cilm ent e
colegirse, las previsiones legislat ivas, cont enidas en el cit ado anexo, apunt an
generalm ent e a la com pat ibilidad de los ó rganos j udiciales en el conocim ient o de las t areas encom endadas, en vez de a la dedicació n exclusiva sobre
asunt os de est a clase de violencia.
Por lo que respect a a la const it ució n de est os Juzgados, se incluye un nuevo
art ículo 46 t er en la Ley de Dem arcació n y Plant a Judicial. De est e m odo, el
Gobierno procederá de form a escalonada a la const it ució n, declaració n de
com pat ibilidad y t ransform ació n de Juzgados de I nst rucció n y de Prim era
I nst ancia e I nst rucció n para la plena efect ividad de la plant a de los Juzgados
de Violencia sobre la Muj er.
Com o es ló gico, dicha reform a, que afect a a la organizació n j udicial en
general, repercut e en la redacció n de ot ros precept os de la Ley Orgá nica del
Poder Judicial que, a part ir de ahora, han de incluir los Juzgados de Violencia
sobre la Muj er ent re sus ó rganos; así, la disposició n adicional dé cim a, uno y
dos, de la LO 1/ 2004 m odifica el apart ado segundo del art ículo 26 y la rú brica
del capít ulo V del t ít ulo I V del libro I . I gualm ent e, m odifica la sust it ució n de
los Juzgados ent re sí ( los apart ados cuat ro y cinco de est a disposició n
adicional dé cim a, respect ivam ent e, reform an el apart ado 1 del art ículo 210
y adicionan un nuevo pá rrafo en el apart ado 3 del art ículo 211, am bos de la
LOPJ) .
La Exposició n de Mot ivos explica que, « conform e a la t radició n j urídica
españ ola, se ha opt ado por una fó rm ula de especializació n dent ro del orden
penal, de los Jueces de I nst rucció n, creando los Juzgados de Violencia sobre
la Muj er y excluyendo la posibilidad de creació n de un orden j urisdiccional
nuevo o la asunció n de com pet encias penales por part e de los Jueces Civiles» .
Da la im presió n de que el legislador no se ha plant eado ot ra posibilidad,
olvidando la m á s sencilla, la consist ent e en haber encargado a la j urisdicció n
penal ordinaria del conocim ient o de est os delit os, sin necesidad alguna de
especializació n. Por nuest ra part e, la hipó t esis de un nuevo orden j urisdiccional o la at ribució n de est as com pet encias penales a los ó rganos j urisdiccionales civiles, no m erecen el m enor com ent ario, debido a la absolut a carencia
de fundam ent o cient ífico de dicho plant eam ient o. Si para j ust ificar el
nacim ient o de nuevos ó rganos j urisdiccionales, se ut ilizan argum ent os de t al
consist encia, est am os expuest os a part ir de ahora a la int roducció n de
cualquier m odificació n, por descabellada que sea, en nuest ra organizació n
j udicial.
360
José de los S. ~ lin Cit aos
B) Com pet encia penal
Los nuevos Juzgados ( conform e al apart ado uno del art ículo 87 t er LOPJ,
adicionado por el art ículo 44 de la LO 1/ 2004, y al apart ado cinco del art ículo
14 de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal, m odificado por el art ículo 58 de la
m ism a) conocerá n de los siguient es supuest os:
a) De la inst rucció n de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delit os recogidos en los t ít ulos del Có digo Penal relat ivos a hom icidio,
abort o, lesiones, lesiones al fet o, delit os cont ra la libert ad, delit os cont ra la
int egridad m oral, cont ra la libert ad e indem nidad sexuales o cualquier ot ro
delit o com et ido con violencia o int im idació n, siem pre que se hubiesen
com et ido cont ra quien sea o haya sido su esposa, o m uj er que est é o haya
est ado ligada al aut or por aná loga relació n de afect ividad, aun sin convivencia, así com o de los com et idos sobre los descendient es, propios o de la esposa
o convivient e, o sobre los m enores o incapaces que con é l convivan o que se
hallen suj et os a la pot est ad, t ut ela, curat ela, acogim ient o o guarda de hecho
de la esposa o convivient e, cuando t am bié n se haya producido un act o de
violencia de gé nero.
b) De la inst rucció n de los procesos para exigir responsabilidad penal por
cualquier delit o cont ra los derechos y deberes fam iliares, cuando la víct im a
sea alguna de las personas señ aladas com o t ales en la let ra ant erior.
c) De la adopció n de las correspondient es ó rdenes de prot ecció n a las
víct im as, sin perj uicio de las com pet encias at ribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocim ient o y fallo de las falt as cont enidas en los t ít ulos I y I I del
libro I I I del Có digo Penal, cuando la víct im a sea alguna de las personas
señ aladas com o t ales en la let ra a) de est e apart ado.
Lo expuest o se com plet a con la nueva redacció n de los cuat ro prim eros
apart ados del art ículo 14 de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal, dada por el
art ículo 58 de la cit ada LO 1/ 2004. En su virt ud, fuera de los casos que expresa
y lim it adam ent e at ribuyen la Const it ució n y las leyes a Jueces y Tribunales
det erm inados, será n com pet ent es:
1 . Para el conocim ient o y fallo de los j uicios de falt as, el Juez de
I nst rucció n, salvo que la com pet encia corresponda al Juez de Violencia sobre
la Muj er de conform idad con el nú m ero quint o de est e art ículo. Sin em bargo,
conocerá de los j uicios por falt as t ipificadas en los art ículos 626, 630, 632 y
633 del Có digo Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran com et ido.
Tam bié n conocerá n los Jueces de Paz de los j uicios por falt as t ipificadas en
el art ículo 620.1° y 2° , del Có digo Penal, except o cuando el ofendido fuere
alguna de las personas a que se refiere el art ículo 173.2 del m ism o Có digo.
2. Para la inst rucció n de las causas, el Juez de I nst rucció n del part ido en
que el delit o se hubiere com et ido, o el Juez de Violencia sobre la Muj er, o el
Juez Cent ral de I nst rucció n respect o de los delit os que la Ley det erm ine.
3. Para el conocim ient o y fallo de las causas por delit os a los que la Ley
señ ale pena privat iva de libert ad de duració n no superior a cinco añ os o pena
de m ult a cualquiera que sea su cuant ía, o cualesquiera ot ras de dist int a
Cró nica Jurídica Hispalense/ Derecho Procesal
361
nat uraleza, bien sean ú nicas, conj unt as o alt ernat ivas, siem pre que la
duració n de é st as no exceda de diez añ os, así com o por falt as, sean o no
incident ales, im put ables a los aut ores de est os delit os o a ot ras personas,
cuando la com isió n de la falt a o su prueba est uviesen relacionadas con
aqué llos, el Juez de lo Penal de la circunscripció n donde el delit o fue
com et ido, o el Juez de lo Penal correspondient e a la circunscripció n del
Juzgado de Violencia sobre la Muj er en su caso, o el Juez Cent ral de lo Penal
en el á m bit o que le es propio, sin perj uicio de la com pet encia del Juez de
I nst rucció n de Guardia del lugar de com isió n del delit o para dict ar sent encia
de conform idad, o del Juez de Violencia sobre la Muj er com pet ent e en su
caso, en los t é rm inos est ablecidos en el art ículo 801.
No obst ant e, en los supuest os de com pet encia del Juez de lo Penal, si el
delit o fuere de los at ribuidos al Tribunal del Jurado, el conocim ient o y fallo
corresponderá a é st e.
4. Para el conocim ient o y fallo de las causas en los dem á s casos, la
Audiencia Provincial de la circunscripció n donde el delit o se haya com et ido,
o la Audiencia Provincial correspondient e a la circunscripció n del Juzgado de
Violencia sobre la Muj er en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional.
No obst ant e, en los supuest os de com pet encia de la Audiencia Provincial,
si el delit o fuere de los at ribuidos al Tribunal de Jurado, el conocim ient o y
fallo corresponderá a é st e.
Por ú lt im o, la disposició n adicional dé cim a de la LO 1/ 2004 m odifica el
apart ado 1 del art ículo 87 LOPJ, disponiendo expresam ent e que los Juzgados
de I nst rucció n conocerá n, en el orden penal: a) de la inst rucció n de las causas
por delit o cuyo enj uiciam ient o corresponda a las Audiencias Provinciales y a
los Juzgados de lo Penal, except o de aquellas causas que sean com pet encia
de los Juzgados de Violencia sobre la Muj er; b) de dict ar sent encia de
conform idad con la acusació n en los casos est ablecidos por la Ley; c) del
conocim ient o y fallo de los j uicios de falt as, salvo los que sean com pet encia
de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Muj er; d) de los
procedim ient os de « habeas corpus» ; e) de los recursos que est ablezca la ley
cont ra las resoluciones dict adas por los Juzgados de Paz del part ido y de las
cuest iones de com pet encia ent re é st os; f) de la adopció n de la orden de
prot ecció n a las víct im as de violencia sobre la m uj er cuando est é desarrollando funciones de guardia, siem pre que no pueda ser adopt ada por el Juzgado
de Violencia sobre la Muj er.
C) Com pet encia civil
En el orden civil ( de acuerdo con el apart ado dos del art ículo 87 t er LOPJ,
adicionado por la LO 1/ 2004) , los Juzgados de Violencia sobre la Muj er podrá n
conocer de los siguient es asunt os:
a) Los de filiació n, m at ernidad y pat ernidad.
b) Los de nulidad del m at rim onio, separació n y divorcio.
362
José de los S. Mart ín Ost os
c) Los que versen sobre relaciones pat erno filiales.
d) Los que t engan por obj et o la adopció n o m odificació n de m edidas de
t rascendencia fam iliar.
e) Los que versen exclusivam ent e sobre guarda y cust odia de hij os m enores
o sobre alim ent os reclam ados por un progenit or cont ra el ot ro en nom bre de
los hij os m enores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asent im ient o en la adopció n.
g)Los que t engan por obj et o la oposició n a las resoluciones adm inist rat ivas
en m at eria de prot ecció n de m enores.
Por ot ra part e, ( segú n el apart ado t res del art ículo 87 t er LOPJ, adicionado) los cit ados ó rganos j urisdiccionales t endrá n de form a exclusiva y excluyent e com pet encia en el orden civil cuando concurran sim ult á neam ent e los
siguient es requisit os:
a) Que se t rat e de un proceso civil que t enga por obj et o alguna de las
m at erias indicadas en el nú m ero dos del present e art ículo ( es decir, las
relacionadas ant eriorm ent e) .
b) Que alguna de las part es del proceso civil sea víct im a de los act os de
violencia de gé nero, en los t é rm inos a que hace referencia el apart ado uno
a) del present e art ículo ( relacionadas, m á s arriba, dent ro de la com pet encia
penal) .
c) Que alguna de las part es del proceso civil sea im put ado com o aut or,
induct or o cooperador necesario en la realizació n de act os de violencia de
gé nero.
d) Que se hayan iniciado ant e el Juez de Violencia sobre la Muj er
act uaciones penales por delit o o falt a a consecuencia de un act o de violencia
sobre la m uj er, o se haya adopt ado una orden de prot ecció n a una víct im a de
est a violencia.
Especial int eré s revist e la pé rdida de la com pet encia obj et iva civil cuando
se produzcan act os de violencia sobre la m uj er. A t al efect o, el art ículo 57 de
la LO 1/ 2004 adiciona un nuevo art ículo 49 bis en la Ley 1/ 2000, de 7 de enero,
de Enj uiciam ient o Civil, con el siguient e cont enido, en sínt esis:
1 . .Cuando un Juez, que est é conociendo en prim era inst ancia de un
procedim ient o civil, t enga not icia de la com isió n de un act o de violencia de
los cont em plados en al art ículo 1 de la LO 1/ 2004, que haya dado lugar a la
iniciació n de un proceso penal o a una orden de prot ecció n, t ras verificar la
concurrencia de los requisit os del pá rrafo t ercero del art ículo 87 t er LOPJ,
deberá inhibirse, rem it iendo los aut os al Juez de Violencia sobre la Muj er
com pet ent e, salvo que se haya iniciado la fase del j uicio oral.
2. En el caso ant erior, pero aú n no iniciado el proceso penal ni dict ada
orden de prot ecció n, se cit ará inm ediat am ent e a las part es a una com parecencia con el Minist erio Fiscal a fin de que é st e t om e conocim ient o de los
dat os relevant es sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal decidirá si
procede denunciar los act os de violencia de gé nero o solicit ar orden de
prot ecció n ant e el ó rgano com pet ent e. El Juez civil cont inuará conociendo
Cró nica Jurídica Hispalense/ Derecho Procesal
363
del asunt o hast a que sea, en su caso, requerido de inhibició n por el Juez de
Violencia sobre la Muj er com pet ent e.
3.Si el Juez de Violencia sobre la Muj er t iene conocim ient o de la exist encia
de un proceso civil, verificados los requisit os m encionados m á s arriba,
requerirá de inhibició n al t ribunal civil, el cual deberá acordar de inm ediat o
su inhibició n y la rem isió n de los aut os al ó rgano requirent e.
4.El t ribunal civil rem it irá los aut os al Juzgado de Violencia sobre la Muj er,
debiendo las part es com parecer ant e dicho ó rgano. En est os casos no se
adm it e declinat oria.
5 .Los Juzgados de Violencia sobre la Muj er ej ercerá n sus com pet encias en
m at eria civil de form a exclusiva y excluyent e.
D) Not as com plem ent ar ias de la com pet encia obj et iva
Los apart ados cuat ro y cinco del art ículo 87 t er LOPJ, adicionado por el
art ículo 44 de la LO 1/ 2004, recogen dos prescripciones de int eré s en m at eria
com pet encial.
En virt ud del prim ero, se dispone que cuando el Juez apreciara que los
act os puest os en su conocim ient o, de form a not oria, no const it uyen expresió n
de violencia de gé nero, podrá inadm it ir la pret ensió n, rem it ié ndola al ó rgano
j udicial com pet ent e.
En cuant o al segundo, se prescribe que en t odos est os casos ( es decir, en
las m at erias expuest as, de com pet encia obj et iva t ant o penal com o civil) est á
vedada la m ediació n.
E) Recursos
La Audiencia Provincial conocerá :
a) de los recursos que est ablezca la ley cont ra las resoluciones dict adas en
m at eria penal por los Juzgados de Violencia sobre la Muj er de la provincia.
A fin de facilit ar el conocim ient o de est os recursos, y at endiendo al nú m ero
de asunt os exist ent es, deberá n especializarse una o varias de sus secciones.
Est a especializació n se ext enderá a aquellos supuest os en que corresponda a
la Audiencia Provincial el enj uiciam ient o en prim era inst ancia de asunt os
inst ruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Muj er de la provincia ( nuevo
ordinal cuart o del art ículo 82.1 LOPJ, adicionado por el art ículo 45 de la LO
1/ 2004) ;
b) de los recursos que est ablezca la ley cont ra las resoluciones dict adas en
m at eria civil por los Juzgados de Violencia sobre la Muj er de la provincia.
A fin de facilit ar el conocim ient o de est os recursos, y at endiendo al nú m ero
de asunt os exist ent es, podrá n especializarse una o varias de sus secciones
( nuevo pá rrafo del art ículo 82.4 LOPJ, adicionado por el art ículo 46 de la LO
1/ 2004) .
Sobre la especializació n de las secciones de la Audiencia Provincial,
obsé rvese en la redacció n legal el cará ct er im perat ivo respect o a la m at eria
penal, en cont raposició n con el pot est at ivo al referirse a la m at eria civil.
364
José de t os S. M a r t ín Ost os
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
365
F) Com pet encia t er r it or ial
3 .8 . M e dida s j u dicia le s de pr ot e cció n y de se gu r ida d
Cuando se t rat e de algunos de los delit os o falt as cuya inst rucció n o
conocim ient o corresponda al Juez de Violencia sobre la Muj er, la com pet encia t errit orial vendrá det erm inada por el lugar del dom icilio de la víct im a
( frent e al t radicional lugar de com isió n del delit o, lo que en la prá ct ica
ocasionará no pocos problem as) , sin perj uicio de la adopció n de la orden de
prot ecció n, o de m edidas urgent es del art ículo 13 de la present e Ley que
pudiera adopt ar el Juez del lugar de com isió n de los hechos ( segú n el nuevo
art ículo 15 bis de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal adicionado por el art ículo
59 de la LO 1/ 2004) .
Adem á s, la com pet encia de los Juzgados de Violencia sobre la Muj er se
ext enderá a la inst rucció n y conocim ient o de los delit os y falt as conexas
siem pre que la conexió n t enga su origen en alguno de los supuest os previst os
en los nú m eros 3° y 4° del art ículo 17 de la present e Ley ( conform e al nuevo
art ículo 17 bis de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal adicionado por el art ículo
60 de la LO 1/ 2004) .
Las m edidas de prot ecció n y seguridad de la Ley Orgá nica 1/ 2004, de 28
de diciem bre ( art ículos 61 a 69) , será n com pat ibles con cualesquiera de las
m edidas caut elares y de aseguram ient o que se pueden adopt ar en los
procesos civiles y penales.
En t odos los procedim ient os relacionados con la violencia de est a nat uraleza, el Juez com pet ent e, de oficio o a inst ancia de las víct im as, de los hij os,
de las personas que convivan con ellas o se hallen suj et as a su guarda o
cust odia, del Minist erio Fiscal o de la Adm inist ració n de la que dependan los
servicios de at enció n a las víct im as o su acogida, deberá pronunciarse en t odo
caso sobre la pert inencia de la adopció n de las m edidas caut elares y de
aseguram ient o, det erm inando su plazo, si procediera su adopció n. Obsé rvese
que no se dist ingue, por lo que, incluso, cabe en el proceso civil, de oficio.
En cuant o a la legit im ació n, é st a es m uy am plia, pues incluye a la Adm inist ració n; ello se encuent ra en línea con lo m ant enido en la Ley ( art ículo 12,
acció n de cesació n en m at eria de publicidad ilícit a) .
Est as m edidas rest rict ivas de derechos deberá n adopt arse m ediant e aut o
m ot ivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en t odo
caso, con int ervenció n del Minist erio Fiscal y respet o de los principios de
cont radicció n, audiencia y defensa ( art ículo 68) . Dichas m edidas podrá n
m ant enerse t ras la sent encia definit iva y durant e la t ram it ació n de los
event uales recursos. En ese caso, deberá hacerse const ar en la sent encia el
m ant enim ient o de las m ism as ( art ículo 69) .
Com o explica la Exposició n de Mot ivos, se ha opt ado por la inclusió n
expresa de las m edidas de prot ecció n, ya que no est á n recogidas com o
m edidas caut elares en la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal, que só lo regula la
prohibició n de residencia y la de acudir a det erm inado lugar.
Adem á s, la Ley Orgá nica cont iene ciert as m at izaciones al respect o; así:
G) Personal
El Gobierno, el Consej o General del Poder Judicial y las Com unidades
Aut ó nom as, en el á m bit o de sus respect ivas com pet encias, asegurará n una
form ació n específica relat iva a la igualdad y no discrim inació n por razó n de
sexo y sobre violencia de gé nero en los cursos de form ació n de Jueces y
Magist rados, Fiscales, Secret arios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y Mé dicos Forenses. En t odo caso, en los cit ados cursos se int roducirá el
enfoque de la discapacidad de las víct im as ( art ículo 47) .
Los nuevos Juzgados que t engan su sede en la capit al de la provincia y los
dem á s cont em plados en el cit ado anexo I I I será n servidos por Magist rados. Por
ot ra part e, el Minist ro de Just icia podrá est ablecer que los Juzgados de
Prim era I nst ancia y de I nst rucció n o de Prim era I nst ancia e I nst rucció n y los
Juzgados de Violencia sobre la Muj er, sean servidos por Magist rados, siem pre
que est é n radicados en un part ido j udicial superior a 150.000 habit ant es de
derecho o experim ent en aum ent os de població n de hecho que superen dicha
cifra, y así lo exij a el volum en de asunt os sobre los que t enga com pet encia
( redacció n dada por los art ículos 50 y 51 de la LO 1/ 2004, respect ivam ent e,
al apart ado 3 del art ículo 15 bis y al apart ado dos del art ículo 21 de la Ley 38/
1988, de 28 de diciem bre, de Dem arcació n y Plant a Judicial) .
Adem á s, a fin de facilit ar el conocim ient o de los asunt os inst ruidos por los
cit ados Juzgados, y at endiendo al nú m ero de asunt os exist ent es, deberá n
especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia ( nuevo pá rrafo del
apart ado 2 del art ículo 89 bis LOPJ, adicionado por la disposició n adicional
dé cim a de la LO 1/ 2004) .
A) Or den de pr ot ecció n
Recibida la solicit ud de adopció n de una orden de prot ecció n, el Juez de
Violencia sobre la Muj er y, en su caso, el Juez de Guardia, act uará n de
conform idad con lo dispuest o en el art ículo 544 t er de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal ( art ículo 62) .
Ha de t enerse en cuent a que las referencias al Juez de I nst rucció n y al Juez
de Prim era I nst ancia cont enidas en el art ículo 544 t er de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal se ent enderá n hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre
la Muj er ( apart ado uno de la disposició n adicional cuart a del t ext o rit uario
crim inal, adicionada por la disposició n adicional duodé cim a de la LO 1/ 2004) .
366
José de los S. M a r t ín Ost os
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
367
B) Dom icilio
G) Arm as
El Juez podrá ordenar la salida obligat oria del inculpado por violencia de
gé nero del dom icilio en el que hubiera est ado conviviendo o t enga su
residencia la unidad fam iliar, así com o la prohibició n de volver al m ism o.
Con cará ct er excepcional, se podrá aut orizar a que la persona prot egida
conciert e, con una agencia o sociedad pú blica allí donde la hubiere y que
incluya ent re sus act ividades la del arrendam ient o de viviendas, la perm ut a
del uso at ribuido de la vivienda fam iliar de la que sean copropiet arios, por el
uso de ot ra vivienda, durant e el t iem po y en las condiciones que se
det erm inen.
El Juez podrá acordar, respect o de los inculpados en delit os relacionados
con la violencia a que se refiere est a Ley, la suspensió n del derecho a la
t enencia, port e y uso de arm as, con la obligació n de deposit arlas en los
t é rm inos est ablecidos por la norm at iva vigent e ( art ículo 67) .
C) Alej am ient o
El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxim e a la persona prot egida,
lo que le im pide acercarse a la m ism a en cualquier lugar donde se encuent re,
así com o acercarse a su dom icilio, a su lugar de t rabaj o o a cualquier ot ro que
sea frecuent ado por ella.
Podrá acordarse la ut ilizació n de inst rum ent os con la t ecnología adecuada
para verificar de inm ediat o su incum plim ient o.
Se fij ará una dist ancia m ínim a ent re el inculpado y la persona prot egida
que no se podrá rebasar, baj o apercibim ient o de incurrir en responsabilidad
penal.
La m edida de alej am ient o se podrá acordar con independencia de que la
persona afect ada, o aqué llas a quienes se pret enda prot eger, hubieran
abandonado previam ent e el lugar.
D) Com unicaciones
El Juez podrá prohibir al inculpado t oda clase de com unicació n con la
persona o personas que se indique, baj o apercibim ient o de incurrir en
responsabilidad penal.
Est a m edida podrá acordarse acum ulada o separadam ent e con la del
dom icilio y la del alej am ient o, a igual que aqué llas ent re sí ( art ículo 64) .
E) Pat r ia pot est ad y cust odia
El Juez podrá suspender para el inculpado por est a violencia el ej ercicio
de la pat ria pot est ad o de la guarda y cust odia, respect o de los m enores a que
se refiera ( art ículo' 65) .
F) Visit as
I gualm ent e, el Juez podrá ordenar la suspensió n de visit as del inculpado
por violencia de gé nero a sus descendient es ( art ículo 66) .
3 .9 . Algu n a s e spe cia lida de s pr oce sa le s
Al art ículo 160 de la Ley de Enj uiciam ient o Crim inal, relat ivo a la
not ificació n de las sent encias definit ivas a las part es y a los Procuradores, se
le añ ade un nuevo pá rrafo, disponiendo que, cuando la inst rucció n de la causa
hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Muj er, la sent encia
será rem it ida al m ism o por t est im onio de form a inm ediat a, con indicació n de
si la m ism a es o no firm e ( art ículo 53 de la LO 1/ 2004) . Tam bié n, se adiciona
un apart ado 5 al art ículo 789 del m ism o cuerpo legal, prescribiendo que,
adem á s, se le enviará la sent encia de segunda inst ancia cuando la m ism a
fuera revocat oria, en t odo o en part e, de la sent encia previam ent e dict ada
( art ículo 55) .
En cuant o a los j uicios rá pidos por delit o, se adiciona un nuevo art ículo 779
bis al t ext o rit uario crim inal, est ableciendo, en sínt esis, que la Policía Judicial
realizará las cit aciones ant e el Juzgado de Violencia sobre la Muj er, salvo que
se haga ant e el Juzgado de I nst rucció n de Guardia, cuando no sea posible lo
ant erior ( art ículo 54) . Sim ilar regulació n se produce en los j uicios rá pidos en
m at eria de falt as, por adició n de un nuevo apart ado 5 al art ículo 962 de la Ley
de Enj uiciam ient o Crim inal ( art ículo 56) .
Ha de t enerse present e que las referencias que se hacen al Juez de Guardia
en el t ít ulo I I I del libro I V ( enj uiciam ient o rá pido de det erm inados delit os) y
en los art ículos 962 a 971 ( j uicio de falt as) de la Ley de Enj uiciam ient o
Crim inal, se ent enderá n hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la
Muj er ( apart ado dos de la disposició n adicional cuart a de dicho t ext o rit uario,
añ adida por la disposició n adicional duodé cim a de la LO 1/ 2004) . En general,
t odas las referencias y m enciones cont enidas en las leyes procesales penales
a los Jueces de I nst rucció n deben t am bié n ent enderse referidas a los Jueces
de Violencia sobre la Muj er en las m at erias propias de su com pet encia
( disposició n final prim era) .
Por ot ra part e, la LO 1/ 2004 se pronuncia sobre la prot ecció n de dat os y
las lim it aciones a la publicidad en dicha clase de violencia. De est e m odo, se
dispone que, en las act uaciones y procedim ient os relacionados con ella, se
prot egerá la int im idad de las víct im as; en especial, sus dat os personales, los
de sus descendient es y los de cualquier ot ra persona que est é baj o su guarda
o cust odia. Tam bié n, los Jueces com pet ent es podrá n acordar, de oficio o a
inst ancia de part e, que las vist as se desarrollen a puert a cerrada y que las
act uaciones sean reservadas ( art ículo 63) .
José de los S. M art ín Ost os
3 .1 0 . El cu m plim ie n t o de la pe n a
Tres son los precept os de la present e LO 1/ 2004 que han afect ado
direct am ent e al Có digo Penal ( en la redacció n recibida por é st e t ras la Ley
Orgá nica 15/ 2003) . El prim ero, referent e a la suspensió n de penas, ha
m odificado el pá rrafo segundo del apart ado 1, 6', del art ículo 83 del cit ado
cuerpo punit ivo, incorporando la expresió n « violencia de gé nero» y condicionando, en t odo caso, la suspensió n a la part icipació n en program as form at ivos,
de educació n sexual y ot ros sim ilares ( art ículo 33) . El segundo, sobre la
com isió n de delit os durant e el período de suspensió n de la pena, da nueva
redacció n al apart ado 3 del art ículo 84, recogiendo t am bié n la cit ada
expresió n y aludiendo a la part icipació n en los m encionados program as
( art ículo 34) . El t ercero, en relació n con la sust it ució n de penas, m odifica el
pá rrafo t ercero del apart ado 1 del art ículo 88 e, igualm ent e, incorpora la
expresió n « violencia de gé nero» ( art ículo 35) .
Adem á s, se est ablece que la Adm inist ració n penit enciaria realizará program as específicos para int ernos condenados por delit os relacionados con
dicha violencia. En est e sent ido, las Junt as de Trat am ient o valorará n, en las
progresiones de grado, concesió n de perm isos y concesió n de la libert ad
condicional, el seguim ient o y aprovecham ient o de dichos program as específicos por part e de los int ernos afect ados ( art ículo 42 y disposició n final
quint a) .
3 .1 1 . El Fisca l con t r a la Viole n cia sobr e la M u j e r
Tam bié n el Minist erio Fiscal experim ent a la novedad de la LO 1/ 2004, de
28 de diciem bre, de Medidas de Prot ecció n I nt egral cont ra la Violencia de
Gé nero. Ello se m anifiest a con la creació n de un Fiscal cont ra la Violencia
sobre la Muj er ( expresió n m á s acert ada, a nuest ro j uicio) . En est e sent ido, los
art ículos 70 a 72 ( m á s la disposició n final cuart a) adicionan, o sust it uyen,
precept os, o part es de los m ism os, a la Ley 50/ 1981, de 30 de diciem bre,
reguladora del Est at ut o Orgá nico del Minist erio Fiscal.
De est e m odo, el Fiscal General del Est ado nom brará , oído el Consej o
Fiscal, com o delegado, un Fiscal cont ra la Violencia sobre la Muj er, con
cat egoría de Fiscal de Sala, que ej ercerá las siguient es funciones:
a) Pract icar las diligencias a que se refiere el art ículo 5 del Est at ut o
Orgá nico del Minist erio Fiscal, e int ervenir direct am ent e en aquellos procesos
penales de especial t rascendencia apreciada por el Fiscal General del Est ado,
referent es a los delit os por act os de violencia com prendidos en el art ículo 87
t er.1 de la Ley Orgá nica del Poder Judicial.
b) I nt ervenir, por delegació n del Fiscal General del Est ado, en los procesos
civiles com prendidos en el art ículo 87 t er.2 LOPJ.
c) Supervisar y coordinar la act uació n de las Secciones cont ra la Violencia
sobre la Muj er, y recabar inform es de las m ism as, dando conocim ient o al
Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se int egren.
Cró nica Jurídica H ispalense/ Derecho Procesal
d) Coordinar los crit erios de act uació n de las diversas Fiscalías en m at eria
de violencia de gé nero, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del
Est ado la em isió n de las correspondient es inst rucciones.
e) Elaborar sem est ralm ent e, y present ar al Fiscal General del Est ado, para
su rem isió n a la Junt a de Fiscales de Sala del Tribunal Suprem o, y al Consej o
Fiscal, un inform e sobre los procedim ient os seguidos y act uaciones pract icadas por el Minist erio Fiscal en est a clase de violencia.
Para su adecuada act uació n se le adscribirá n los profesionales y expert os
que sean necesarios para su auxilio perm anent e u ocasional ( art ículo 18
quá t er añ adido en el EOMF) .
Adem á s, en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Just icia y de las
Audiencias Provinciales, exist irá una Secció n cont ra la Violencia sobre la
Muj er. A est as Secciones será n adscrit os Fiscales que pert enezcan a sus
respect ivas plant illas, t eniendo preferencia aquellos que por razó n de las
ant eriores funciones desem peñ adas, cursos im part idos o superados o por
cualquier ot ra circunst ancia aná loga, se hayan especializado en la m at eria.
A la Secció n cont ra la Violencia sobre la Muj er se at ribuyen las funciones
de int ervenir en los procesos penales y civiles cuya com pet encia est é
at ribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Muj er ( nueva redacció n de los
pá rrafos segundo y t ercero del apart ado 1 del art ículo 18 del EOMF) .
Tam bié n se est ablecen unos delegados de la Jefat ura de la Fiscalía, en
aquellas Fiscalías en que el nú m ero de asunt os de que conozca así lo aconsej e.
En cada Fiscalía habrá un delegado de Jefat ura que asum irá las funciones de
direcció n y coordinació n, en m at eria de infracciones relacionadas con la
violencia sobre la m uj er, con cará ct er exclusivo o com part ido con ot ras
m at erias. Tales delegados será n nom brados por el Fiscal General del Est ado,
a propuest a del Fiscal Jefe respect ivo. Al efect o, se realizará una convocat oria ent re los Fiscales de la plant illa ( apart ado 6 adicionado al art ículo 22 del
Est at ut o Orgá nico del Minist erio Fiscal) .
3 .1 2 .Va lor a ció n
Result a sobradam ent e conocido que la expresió n « violencia de gé nero» es
bast ant e discut ida y nada pacífica ent re los aut ores de las diversas disciplinas
relacionadas con la violencia ej ercida en el á m bit o fam iliar o dom é st ico,
aunque sea la m uj er quien, de m odo prim ordial, lam ent ablem ent e, m á s la
sufre. Es evident e que no es é st a la ú nica persona que padece dicha violencia,
ya que la m ism a se ext iende, a veces, sobre los descendient es y, en t iem pos
m á s recient es, t am bié n sobre los ascendient es ( especialm ent e, los ancianos) .
Por ello, la propia denom inació n ( y, lo que es peor, el rest ringido á m bit o)
de la Ley Orgá nica 1/ 2004 no parece la m á s acert ada. Tal vez, podría haberse
opt ado por ot ra m á s am plia ( por ej em plo, violencia dom é st ica o fam iliar) .
Algo sim ilar ocurre, en ocasiones, con la redacció n del t ext o; así, se m enciona
específicam ent e a los hij os y a las hij as ( por ej em plo, en el art ículo 44) , en
vez de la ut ilizació n del com ú nm ent e acept ado t é rm ino « hij os» , com prensivo
370
José de t os S. M a r t ín Ost os
de am bos gé neros, com o se hace en ot ros precept os en los que no se
int roducen innecesarios dist ingos, por la fá cil com prensió n de la int enció n
legal.
I gualm ent e, la denom inació n del ó rgano j udicial no coincide con la del
Fiscal previst o para dicho m enest er; el prim ero, se denom ina Juzgado de
Violencia sobre la Muj er ( las m ayú sculas son del legislador) , m ient ras que el
Fiscal lo es cont ra la Violencia sobre la Muj er.
Pero, con independencia de est as observaciones de cará ct er form al,
obviam ent e, la novedad m á s im port ant e radica en la creació n del nuevo
Juzgado y en la exclusiva com pet encia que se le at ribuye, t ant o penal
( inst rucció n) com o civil ( prim era inst ancia) . El m ism o ó rgano j udicial conocerá de am bas m at erias, rom piendo el act ual esquem a de nuest ra organizació n j udicial en lo que se refiere a los ó rganos unipersonales. Por ot ra part e,
para el conocim ient o y fallo de los delit os por est a clase de violencia se rem it e
a los exist ent es Juez de lo Penal y Audiencia Provincial ( sin especializació n
alguna) . Se nos plant ea la duda de si no hubiera sido m á s acert ado at ribuir
est as com pet encias por separado a dist int os ó rganos j udiciales ( Juzgado de
I nst rucció n y Juzgado de Prim era I nst ancia, respect ivam ent e) , dent ro de
cada orden j urisdiccional ordinario, sin necesidad de int roducir un nuevo
Juzgado con las com pet encias expuest as, que quiebra en part e nuest ro
m odelo j urisdiccional.
Es decir, en m at eria penal, el Juzgado de Violencia sobre la Muj er ( cuya
m era denom inació n ad
zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
hoc dej a m ucho que desear, t é cnicam ent e hablando) ,
adem á s de conocer y fallar en los j uicios de falt as, inst ruye las causas por
delit os, pero no conoce ni falla en las m ism as ( esa com pet encia cont inú a
residenciada en el Juzgado de lo Penal y en la Audiencia Provincial, segú n
corresponda) . Com o el nú m ero de nuevos ó rganos exclusivos no es elevado
( bast a acudir para com probarlo al anexo de la Ley) , cabe deducir que la m ayor
part e de est os asunt os será inst ruida por los Juzgados de I nst rucció n ya
exist ent es. Ent onces, ¿ para qué t al innovació n? Quizá s hubiera sido preferible
at ribuirlos a los Juzgados de I nst rucció n, t al com o acont ece con el rest o de
los delit os com et idos por adult os, sin excepció n. Añ á dase a lo expuest o que
nos encont ram os en el seno de la j urisdicció n ordinaria y con unos t ext os
legales com unes ( las innovaciones procesales int roducidas por la LO 1/ 2004
son m ínim as) .
4 . REFLEXI Ó N FI N AL
Sabido es que la j urisdicció n ordinaria, con clara t endencia a la unidad en
t odos los países del m undo, y en el caso españ ol con la sola excepció n residual
de la cast rense, se present a art iculada en diferent es ó rdenes, que represent an las diversas caras de su ú nico prism a y que, a la vez, at ienden de m anera
exclusiva a la resolució n de las cont iendas a ellos som et idas. I gualm ent e,
com o ló gica evolució n de la j urisdicció n ordinaria, se encuent ra la j urisdic-
Cr ó nica Jur ídica H ispa le nse / D e r e cho Pr oce sa l
ció n especializada que, en el seno de la ú nica j urisdicció n deseable, at iende,
con un personal especialm ent e capacit ado y con el uso de los t ext os legales
apropiados, a la singularidad de los lit igios que se le plant ean. De est e m odo,
se considera que la j urisdicció n ordinaria especializada es la idó nea para,
dent ro de los pará m et ros del Est ado de Derecho, at ender razonablem ent e a
la het erogé nea problem á t ica que han de resolver los t ribunales.
En est a m at eria, la dificult ad radica en est ablecer sus lím it es, t ant o en
cant idad com o en calidad. Dando por descont ado la posit iva valoració n de la
especializació n j urisdiccional, hem os de pregunt arnos hast a dó nde ext ender
las posibilidades de cada uno de los ó rdenes que com ponen la j urisdicció n
ordinaria, con el riesgo, si no de la fragm ent ació n de é st a, de una exagerada
m ult iplicació n de ó rganos j udiciales especializados ( con sus correspondient es
t ext os procesales) que pueda repercut ir en la propia eficacia de dicha unidad
lograda no sin grandes esfuerzos hist ó ricos. Aspect os t ales com o la habilit ació n de las inst alaciones adecuadas, la debida form ació n del personal
j uzgador y de los rest ant es profesionales j urídicos, la idó nea regulació n de las
peculiaridades procesales, o la razonable especializació n de la segunda
inst ancia, no escapan a est a preocupació n.
Por ello, est im am os que hay que act uar con sum a caut ela a la hora de
regular nuevas j urisdicciones especializadas.
Má s en concret o, en relació n con lo expuest o en est e t rabaj o, sorprende
que, en su día, en la j urisdicció n de m enores se suprim iera la part e civil
( prot ecció n) , at ribuyé ndola a ó rganos j udiciales civiles, y, por el cont rario,
ahora, en m at eria de violencia sobre la m uj er, se int egre lo civil conj unt am ent e con lo penal. Es un plant eam ient o cont radict orio, que podría denot ar
falt a de sist em á t ica y de ideas claras al respect o.