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Teletrabajo

TEMA: LOS RIESGOS DE TRABAJO EN EL TELETRABAJO INTRODUCCIÓN Dentro de la normativa ecuatoriana no se ha previsto como se ha de proceder en caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo dentro de la jornada de trabajo y sobre todo cuáles serán los parámetros para determinar cuando un accidente es imputable a la realización de la actividad laboral y cuando se debe a la ejecución de una actividada doméstica o familiar Por lo que este ensayo tiene por objetivo explicar la importancia de porque es necesario contar con una normativa específica que regule sobre los riesgos de trabajo en la modalidad de teletrabajo, considerando que ya está aplicando en el sector privado y que está por dictarse el reglamento en el sector público a lo que el respecto es importante considerar la regulación de riesgos Si bien cuando se opta por ejecutar una actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se deben cumplir con determinadas condiciones no es menos cierto que dada la naturaleza de la modalidad el trabajador podrá realizar simultáneamente varias actividades que no sean de su trabajo dentro de la jornada laboral. DESARROLLO El teletrabajo en el Ecuador es una modalidad de trabajo de reciente aplicación, tanto así que se reguló primero una normativa para el sector privado y ya con posterior se ha firmado un acuerdo para que se pueda desarrollar en el ámbito público, sin embargo es importante destacar que la regulación existente corresponde al acuerdo ministerial No. MDT-2016-190 y no a una ley como tal. El desarrollo de esta modalidad ha tenido muchas críticas en cuanto varias aspecto dentro de esta modalidad de trabajo requieren de una regulación específica que atienda y satisfaga las necesidades tanto de los trabajadores y aun mas de los empleadores, quienes al final del dia son quienes tienen la última palabra sobre optar por esta modalidad. A continuación haré un análisis de las disposiciones que regulan el teletrabajo y trataré de demostrar la importancia de regular parámetros para determinar si los accidentes de trabajo ocurridos durante la jornada laboral son consecuencia de la actividad laboral o corresponde al desarrollo de otra actividad que de acuerdo con la normativa que regula el trabajo en el lugar determinado por el empleador no implicaría responsabilidad del patrono. De acuerdo con la doctrina una de las desventajas del teletrabajo es que cuando el teletrabajador se encuentra dentro de su jornada de trabajo debe por disciplina y responsabilidad ejecutar exclusivamente actividades de su empleador más por la naturaleza de la modalidad que por la idiosincrasia de la sociedad, por encontrarse en su entorno familiar van a surgir situaciones familiares que le distraigan y que requieran de su atención inmediata. En estas circunstancias al originarse accidentes estos podrían pasarse como accidente laboral sin ser tal.  En el acuerdo el artículo 13 y 14 se determina que quien debe garantizar la seguridad y salud ocupacional es el empleador y que el trabajador aplicará las políticas de seguridad necesarias; sujetas a verificación por parte de la autoridad competente mas no determina parámetros para diferenciar cuando es o no  un accidente imputable al empleador CONCLUSIÓN De lo redactado líneas arriba se desprende que la normativa dictado por el ministerio de trabajo es muy simple y que no regula las situaciones que podrían presentarse dejando en inseguridad jurídica tanto al empleador como al trabajador, consecuentemente aunque el intento es bueno no se cumple con el objetivo final de la modalidad. Aun cuando más a quien en mas indefensión se le deja es al empleador que es quien, tanto en el sector público como privado, tiene la última palabra respecto de si optar o no por la modalidad es el empleador, dejando incluso de lado la situación en la que pueda encontrarse el trabajador, aun cuando más es importante considerar la situación de necesidad que  podrían tener algunos trabajadores de optar por esta modalidad para garantizar su salud. La normativa resulta insuficiente para una correcta aplicación y mientras no pase a rango de ley muy difícilmente se dictaran normas que regulen los vacíos faltantes; y mientras sea potestad del empleador decir sobre si se opta en su empresa por esta modalidad; no se estará teniendo en cuenta el valor axiológico de dicha modalidad.