PODER, DERECHO
Y CLASES SOCIALES
2' edición
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PIERRE BOURDIEU
PODER, DERECHO
Y CLASES SOCIALES
2' edición
Introducción de Andrés García Inda
Traducción de M' José Bernuz Beneitez !capítulos 11
y IV), Andrés García Inda !prólogo y capítulo 1),
M' José González Ordovás !capítulo V) y
Daniel Oliver Lalana ¡capítulo 111) .. A. García Inda
ha coordinado y revisado la edición y
traducción de los textos
PALIMPSESTO
DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO
DESCLÉE DE BROUWER
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©
EDITORIAL DESCLÉE DE BROUWER, S.A., 2000
Henao, 6 - 48009 Bilbao
www.desclee.com
i nfo @desclee.com
SUMARIO
1' edición: abril 2000
2" edición: julio 2001
INTRODUCCIÓN. LA RAZÓN DEL DERECHO:
ENTRE HABITUS Y CAMPO. A. GARCÍA INDA.............
PRÓLOGO .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
CAPÍTULO 1:
¡VIVA LA CRISIS! POR LA HETERODOXIA
EN CIENCIAS SOCIALES..................
CAPÍTULO 11: SOBRE EL PODER SIMBÓLICO .. .. .. . .. ..
9
61
63
87
CAPÍTULO 111: ¿CÓMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
SOBRE LA EXISTENCIA TEÓRICA Y
PRÁCTICA DE LOS GRUPOS .. .. .. .. .. .. .. .
101
Diseño de la colección:
EGO Comunicación
CAPÍTULO IV: LAS FORMAS DEL CAPITAL. CAPITAL
ECONÓMICO, CAPITAL CULTURAL Y
CAPITAL SOCIAL .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. ..
131
Pritzted in Spain
CAPÍTULO V: LA FUERZA DEL DERECHO. ELEMENTOS PARA
UNA SOCIOLOGÍA DEL CAMPO JURÍDICO....
165
ÍNDICE DE CONCEPTOS Y NOMBRES....................
zzs
ÍNDICE GENERAL ......................................
Z31
ISBN: 84-330-1495-1
Depósito Legal: BI-1797/01
Impresión: RGM, S.A. : Bilbao
INTRODUCCIÓN
la razón del derecho: entre habitus
y campo
ANDRÉS GARCÍA INDA
"Ne pouvant fairc que le juste fUt fort, il fallait
faire que le forr fO.t juste"
BLAISE PASCAL
En este libro se han agrupado diversos textos dispersos
en el conjunto de la obra del sociólogo francés pゥセイ・@
Bourdieu y que hasta el momento permanecían desconocidos
para el lector de habla hispana. Se trata de trabajos surgidos
de contribuciones particulares (exposiciones orales, 」ッャセ「ᆳ
raciones en obras colectivas o artículos), y más o menos cercanas o alejadas en el tiempo, pero que en conjunto constituyen una ocasión importante para reconstruir algunas de
las claves básicas de la sociología de Bourdieu y, más concretamente, de su sociología del derecho. Tengamos en cuenta que, aunque existe una preocupación constante en toda su
obra por el papel de las reglas y el derecho en la génesis de
las prácticas sociales, que puede advertirse desde sus primeros trabajos (1962) hasta los más recientes, sin embargo, son
raras las veces en las que este autor ha abordado explícita y
detenidamente el análisis del campo jurídico, aunque algunas de ellas, como el artículo sobre La fuel'za del del'echo,
que cierra el presente volumen, de indudable interés. La
sociología del derecho de Bourdieu aparece así como i.Jn
9
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
capítulo más a considerar en el contexto general de un conセ@ junto de investigaciones dedicadas a desentrañar la lógica de
la práctica, el sentido de las diferentes prácticas sociales'; es
una parte necesana, por tanto, de toda una obra que se
esfuerza por desvelar lo que el sentido común calla u oculta,
por descubrir el orden social que se esconde tras el orden
simbólico. La sociología es para Bourdieu, con palabras de
Bachelard, una "ciencia de lo oculto", que trata de poner de
manifiesto, de denunciar los presupuestos tácitos que, bajo
las apariencias de la inevitabilidad, gobiernan la vida social.
Conocer la necesidad -dice a menudo el sociólogo francésque permanece agazapada, negada como tal, transformada
en virtud, es el primer paso para una libertad posible; por el
contrario, la forma más absoluta del reconocimiento de la
necesidad radica precisamente en su descono'cimiento:
"mientras la ley es ignorada, el resultado del laisser (aire,
cómplice de lo probable, aparece como un destino; ·cuando
. ella es conocida, éste aparece como una violencia" (1980b).
Pero ese carácter constitutivamente "crítico" de la ciencia
-porque la ciencia social no ha de ser "crítica, para ser
) auténtica sociología, sino al revés: ha de ser auténtica sociología, esto es, científica, para ser "crítica"-, radica precisamente en la crítica de la ciencia, esto es, en la reflexividad
como una cualidad del discurso científico, que no sólo ha de
hacer conscientes los presupuestos sociales que son el resultado de la investigación de un objetO, sino que también tiene
Iス
J
1.
Al final de esta introducción hemos incluido una bibliografía básica. Sin iínimo de
cxh<tustividnd, se recoge allí una relación significativa de libros y artículos de
Bourdicu, así como de nlgunos otros trabajos sobre el sociólogo francés, que pue-
dan ser de utilidad. Para una aproximación a la sociología del derecho de
Bourdieu cfr. García Inda (1998) así como el monográfico de la revista Droit ct
Soáété 32 {1996).
INTRODUCCIÓN
que traer a la consciencia aquellos presupuestos sociales que
son el origen de la labor de construcción de ese objeto, y que
se presentan en forma de opciones y tensiones ideológicas y
metodológicas en esa labor (1982a).
1. Más allá de la libertad y la necesidad
Tales tensiones aparecen hilvanadas a lo largo de los trabajos que conforman este volumen. De hecho, todo el proyecto sociológico de Bourdieu se ha planteado como un
intento explícito y continuo de superar las diversas oposiciones que dividen artificialmente la ciencia social, de las que,
como dice en el primer capítulo de este libro, la antinomia
entre subjetivismo y objetivismo constituye la más profunda
y ruinosa. (y en la que todas las demás se encuentran fundadas
. en última instancia). Se trata de escapar a la falsa alter'
nativa entre una perspectiva objetivista (a la que conducen
las explicaciones deterministas y mecánicas de la vida social)
y una perspectiva subjetivista (que concibe las intenciones y
la conciencia de los sujetos como explicación suficiente de la
práctica). Para ello, Bourdieu apostará por una tercera posibilidad: el conocimiento praxeológico, que "tiene por objeto
no solamente el sistema de relaciones objetivas que construye el modo de conocimiento objetivista, sino las relaciones
entre esas estructuras objetivas y las disposiciones estructuradas en las cuales ellas se actualizan y que tienden a reproducirlas, es decir, el doble proceso de interiorización de la
exterioridad y de exteriorización de la interioridad" (1972:
162-163, la cursiva es nuestra). O dicho de otro modo,
Bourdieu apuesta por el proyecto de "una antropología
total" que culmina o se realiza en "el análisis del proceso
11
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
según el cual la objetividad arraiga en y por la experiencia
subjetiva: [y que] debe superar, englobándolo, el momento
del objetivismo y fundarlo en una teoría de la exteriorización
de la interioridad y de la interiorización de la exterioridad";
frase esta última, por lo tanto, que serviría para resumir toda
la propuesta bourdieuniana.
Por lo tanto, ni fenomenología social ni física social.
Más allá de la libertad y la necesidad, podríamos decir, la
lógica de la(s) práctica(s) no puede entenderse si, de un lado,
se consagra el análisis al realismo de la estructura; ni se
entiende tampoco, por el otro, si se reduce al que podríamos
llamar realismo de la acción, para el que el sujeto y las
intenciones del sujeto son el criterio de interpretación de
dichas prácticas. Por eso, si algún rótulo o etiqueta hubiera
que poner a sus propuestas teóricas -dice el mismo
Bourdieu y sin excesivo gusto por participar en el juego de
los rótulos- ésta sería la de un estructuralismo genético o
constructivista, para el cual "el análisis de las estructuras
objetivas -las de los diferentes campos- es inseparable del
análisis de la génesis en el seno de los individuos biológicos
de estructuras mentales que son por una parte el producto
de la incorporación de las estructuras sociales y del análisis
1 ·de la· génesis de esas mismas estructutas sociales: el espacio
/ social, y los grupos que en él se distribuyen, son el produc1
to de luchas históricas (en las cuales los agentes se implican
1\ en función de su posición en el.espacio social y de las estructuras mentales a través de las cuales aprehenden ese espacio)" (1987: 24 y 147).
Esa doble perspectiva, estructuralista y constructivista a
la vez, es la que, según Bourdieu entiende, permite superar
la "ruinosa oposición" entre subjetivismo y objetivismo en
INTRODUCCIÓN
la ciencia social. Con la llamada al estructuralismo se tiende a enfatizar las estructuras objetivas que orientan y coaccionan la práctica social; con su caracterización constructivista Bourdieu subraya el lado subjetivo de su metodología,
el que enfoca sobre la génesis de las estructuras mentales,
que a su vez condicionan y generan las prácticas. Es decir, _'le
trata de un constructivismo en el que el análisis de las
セウエイオ」。@
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en que aquéllas tiene!; luga;. Dicho con sus
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"a la vez a la filosofía
del sujeto, pero sin sacrificar el agente, y a la filosofía de la
estruCtura pero sin renunciar a tomar en cuenta los efectos
que ella ejerce sobre el agente y a través de él" (1992b: 97).
Así, los agentes sociales no son simples autómatas que ejecutan reglas según leyes mecánicas que se les escapan, pero
tampoco se mueven por un cálculo racional en su acción: ni
marionetas de las estructuras, ni dueños de las mismas.
Dicho de otro modo: para superar esa disyuntiva canónica entre la reducción de la historia a un "proceso sin sujeto, o su sustitución simplista por un "sujeto ·creador",
Bourdieu propone tomar como esquema para el análisis
social la "dialéctica de las estructuras objetivas y las estruc-o más concretamente, la relación ·dia-:turas ゥョ」セイーッ。、ウB[@
léctica de las estructuras y los habitus (1980a: 70). Él mismo
nos proporciona en La Distinction (1979: 112), como resumen o síntesis de dicha relación, la siguiente fórmula, que
trataremos de ir desgranando en esta introducción:
[(Habitus)(Capital)] + Campo = Práctica
Se trata, al fin y al cabo, de reivindicar el primado de las
relaciones. Lo real no se identifica con sustancias sino con
13
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
relaciones: lo que existe en el mundo social, de lo que el
sociólogo trata de dar razón, son relaciones -no interacciones o vínculos subjetivos entre los agentes, sino relaciones
objetivas que existen "independientemente de las conciencias individuales", como decía Marx (1992b: 72). O dicho
de otra manera: los elementos individualizados sólo tienen
propiedades en virtud de las relaciones que mantienen con
otros en un sistema, es decir, en virtud de la función que llevan a cabo en el sistema de relaciones; "cualquier geometría
no es más que un puro sistema de relaciones determinadas
por los principios que las gobiernan y no por la naturaleza
intrínseca de las figuras que encierran esas relaciones"
(1968b: 682). Y puesto que lo real es relacional, por eso
mismo es necesario pensar relacionalmente lo real, como el
primer precepto metodológico con el que combatir la inclinación a pensar el mundo social de manera realista o sustancialista.
agentes se definen históricamente de acuerdo a su "situación actual y potencial en la estructura de distribución de las
diferentes especies de poder (o de capital) cuya posesión
condiciona el acceso a los provechos específicos que están
en juego en el campo, y también por sus relaciones objetivas
con otras posiciones (dominación, subordinación, homología ... )" (1992b: 72-73).
De esta primera aproximación podemos subrayar dos
ideas importantes: por un lado, que dicho sistema de relaciones en que consiste el campo es "independiente de la
población que esas relaciones definen", lo cual no quiere
decir que los individuos sean meras ilusiones inexistentes
socialmente, sino que "existen como agentes -y no como
individuos biológicos, actores, o sujetos- que se constituyen
como tales y actúan en el campo· siempre que poseen las
propiedades. necesarias para ser efectivos, para producir
efectos, en ese campo"; por otro lado, es evidente la relación
entre ambos conceptos, de campo y capital, a la hora de
definirse y configurarse mutuamente en una suerte de circulo hermenéutico en el que "p.ara construir el campo, uno
debe identificar las formas de capital específico que operan
en él, y para construir las formas de capital específico uno
debe conocer el campo" (1989b: 6-7).
El campo social se entiende así como una construcción
un conjunto específico y
analítica mediante la que 、・ウゥァョ。セ@
sistemático de relaciones sociales; es decir, se trata de una
especie de sistema, definible sólo históricamente, que permite trasladar al análisis social la dinámica de relaciones
que se desarrollan en la práctica. Veamos, sintéticamente,
algunas de las características que Bourdieu atribuye a su
noción de campo social:
2. La lógica de la práctica: habitus y campo
2.1. El campo social
De acuerdo con lo que acabamos de decir, podemos definir el espacio social como un conjunto de relaciones o un
sistema. de posiciones sociales que se definen las unas en
relación a las otras. En ese sentido, la noción de campo
social que utiliza Bourdieu alude a un "espacio social específico" en el que esas relaciones se definen de acuerdo a un
tipo especial de poder o capital específico, detentado por los
agentes que entran en lucha o en competencia, que "juegan"
en ese espacio social. Es decir, que las posiciones de los
15
iNTRODUCCIÓN
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
a) En primer lugar, notemos que el sociólogo francés
habla de la situación actual y potencial de los agentes en la
estructura de distribución del campo, lo que implica no sólo
un análisis sincrónico sino también diacrónico de dicha
estructura de distribución, que supone tener en cuenta no
sólo el estado de esa estructura sino su proceso de constitución. Y no sólo la situación del agente sino también su trayectoria social'. De forma que la especificidad de los diferentes campos (el campo literario, el artístico, el religioso, el
de los establecimientos de enseñanza, el de los empresarios,
el político, el jurídico ... ) y su lógica o "reglas" de juego vienen determinadas por esos recursos o especies de capital, ya
sea capital económico, cultural, social, etc. Ese conjunto de
relaciones entre posiciones sociales hace que el espacio
social, más concretamente cada campo social, pueda ser definido como un sistema de diferencias, en el que el "valor" de
cada posición social no se define en sí misma, smo que se \
mide por la distancia social que la separa de otras posiciones, inferiores o superiores. Aunque esas distancias sociales
entre posiciones pueden variar y varían en función de los
cambios en esa estructura de distribución de los diferentes
tipos de capital, también existen formas de codificación e
institucionalización de las distancias sociales para hacerlas
respetar (a través de la ley, costumbres, creencias, etc.).
b) El capital específico del campo es a la vez la condición de entrada en cada campo social, y el objeto y el arma
de la actividad en dicho campo. O, desde la perspectiva del
juego, como veremos a continuación, el requisito para
jugar socialmente, el objeto del juego y la apuesta o puja.
Los diferentes tipos de capital o poder que son objeto de
lucha pueden definirse por lo tanto como los diferentes
recursos que se producen y negocian en el campo y cuyas
especies, por eso. mismo, varían en función de las distintas
2),-
r
1
Definida ésta como la "serie de posiciones sucesivamente ocupadas por un mismo
agente (o un mismo grupo) en un espacio, él mismo en devenir y sometido a
incesantes transformaciones" (1994a: 88-89). Por ouo lado, aclcmás, son esas
posiciones en el campo las que de(i11e11 socialmente a los agentes. Frente a una
ideología naturalista que tiende a imponer la creencia en el origen natural de las
identidades socialmente adquiridas, Bourdicu subraya el hecho de que la pene·
ncncia al campo y la posición particular que en él ocupan los agentes conllevan
proj1iedadcs de posición que no son propiedades naturales, aunque los agentes
las incorporen como tales (a través de los habitus), haciendo coincidir la posición social con la aptitud natural. Eso no quiere decir que no existan aptitudes
biológicas, propiedades naturales o incluso "carismas" personales. Lo que
Bourdieu quiere descubrir es cómo, en muchas ocasiones, no se trata de tales
dones sino de condiciones sociales que deben su adquisición o su reconocimiento a la posición que ocupan en el espado social y que son legitimadas pre·
cisamente a través del discurso de su naturalidad. Es especialmente relevante, en
este sentido, el análisis que Bourdieu ha hecho del sistema de enseñanza y In crítica de la "ideología carismáticn del don" que, presentando las 、・ウゥァオ。ャ[セN@
como fruto de la diferencia en las.aptitudes naturales, y negando las condiciones sociales de producción de las disposiciones cultivadas, legitima los privilegios que se transforman de herencia social en gracia individual o mérito personal (Bourdieu 1970). Para un análisis de la sociología de la educación de
Bourdieu cfr. Sánchez de Horcajo (1979).
actividades (juegos o luchas) de los diversos campos.
Todos esos recursos o especies de "energía de la física
social" pueden presentarse de tres formas distintas, dependiendo del campo en el que se funciona: como capital económico, como capital cultural y como capital social. A esas
tres formas habría que sumar una cuarta categoría de
poder: el capital simbólico, que es cualquier forma de capital "en tanto que es representada, es decir, aprehendida
simbólicamente, en una relación de conocimiento o, más
precisamente, de desconocimiento y reconocimiento"
(Bourdieu 1992b: 94)'. Además, como también explica en
3.
"Toda especie de capital (económico, 」オャエイsセiL@
social) tiende (en diferentes grados) a funcionar como capital simbólico (de modo que tal vez valdría más hablar,
en rigor, de efectos simbólicos del capitnl} cuando obtiene un reconocimiento
17
PODER, DERECHO y CLASES SociALES
INTRODUCCIÓN
las páginas de este libro, esas diferentes especies de recursos o poder son convertibles de unas a otras en función de
los determinados campos. Por ejemplo, la posesión de un
determinado capital económico permite su transformación
o conversión en capital cultural a través de los títulos académicos que confieren un reconocimiento institucional de
ese capital cultural. O mediante determinados bienes y servicios culturales a los que el capital económico da acceso
inmediato. E igualmente con la conversión del capital económico en capital social, dadas las posibilidades por ejemplo en cuestión de tiempo y de relaciones, que permite
obtener dicho capital económico.
e) Así el campo, todo campo, se asemeja a un mercado
en el que se produce y se negocia un capital específico, pero
sin identificar capital sólo con recursos estrictamente económicos, que son una variable más, y muy importante, pero
no comprenden todas las dimensiones de la realidad social'.
logo francés para describir la lógica social: "Es en cada
momento el estado de las relaciones de fuerza entre los jugadores lo que define la estructura del campo: podemos imaginar que cada jugador tiene delante montones de fichas de
diferentes colores, correspondientes a las diferentes especies
de capital que él detenta, de forma que su fuerza relativa en
el juego, su posición en el espacio de juego, y también sus
estrategias en el juego (... ) dependen a la vez del volumen
global de sus fichas y de la estructura de los montones de
fichas, del volumen global de la estructura de su capit'll"
(1992b: 74-75). Por lo tanto, el resultado de las relaciones
y las luchas que se establecen en el campo, y de las diferentes estrategias que llevan a cabo los agentes, están en función de esos diferentes capitales.
d) Los diversos campos de la actividad huii)ana, en
Como mercado usui generis", el campo social es un espacio
asimétrico de producción y distribución del capital y un
lugar de competencia por el monopolio de ese capital. La
imagen del juego también es un recurso habitual del socióexplícito o práctico {... ). En otras palabras, el capital simbólico (... ) no es una
especie particular de capital, sino aquello en lo que se convierte cualquier especie
de capiral cuando no es reconocida en tanto que capital, es decir, en tanto que
fuerza, poder o capacidad de explotación (actunl o potencial) y, por lo tnnto,
4.
reconocida como legítima" (1997: 319). J;:l.C.<H:!!!al simbólico es así el poder cle
イ・ーウ⦅cZNiスエセケLqッァ。AMGャ@
importancia sOcial, a las fornlaS-ae capital. Como tal,
efC"á¡}ital jurídicOSe con·crr;c·p·recíslúñeñte co·m-o-unca-prtitTSímb-óiiC¿;y el Estado
como el monopolio estatal de dicho capital jurídico·simbólico.
"La teoría general de la economía de los campos hace posible describir y definir
la forma específica tomada por los mecanismos y concepros más generales como
capital, inversión, interés, dentro de cada campo, y ello le permite a uno eludir
toda suerte de reduccionismo, comenzando con el economicismo, que reconoce
como valioso sólo el interés material y la búsqueda por maximizar el provecho
monetario" (1985: 20).
cuanto microcosmos sociales, son fruto de un proceso his-
tórico de diferenciación de acuerdo a los tipos particulares
de legitimidad (y de poder), lo que da a cada campo una
autonomía relativa respectO a los demás. Un doble proceso
de diferenciación axiomática y de división del trabajo social
según el cual la configuración de un cuerpo de agentes especialistas legitimados para operar con un determinado capital viene dado por la especificación de ese mismo capital
como objeto de competencia entre los agentes interesados.
De manera que la autonomía es una cualidad esencial para
la noción de campo social. Una antonomía relativa (y por
tanto también relativa dependencia) respecto a los otros
campos sociales y a sus formas de poder o capital, con los
que sin embargo (e inevitablemente por su carácter relativo), también va a mantener relaciones que van a determinar
en alguna medida el valor de sus productos específicos. Ese
19
iNTRODUCCIÓN
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
mismo conflicto entre los propios campos en su proceso de
diferenciación y autonomización respecto a las demás esferas sociales plantea además el problema de situar los límites
del campo social. Un problema que no puede resolverse sino
en el análisis científico propio de cada campo, ya que "la
cuestión de los límites del campo se plantea siempre en el
mismo campo y, en consecuencia, no admite una respuesta
a priori. (... )las fronteras del campo no pueden determinarse sino mediante la investigación empírica. Ellas no toman
más que muy raramente la forma de fronteras jurídicas (... ),
incluso a pesar de que los campos comportan siempre
"barreras de entrada" tácitas o institucionalizadas", esto es,
requisitos de acceso a la actividad o al juego del campo
social. Y aun a riesgo de ser tautológico, concibe el campo
"como un espacio en el cual se ejerce un efecto de campo,
de manera que lo que acontece a un objeto que atraviesa ese
espacio no puede ser explicado completamente tan sólo por
sus propiedades intrínsecas". Desde esa perspectiva "los
límites del campo se sitúan en el punto donde cesan los efectos de campo" (1992b: 75).
e) Entre los diversos campos sociales, destaca lo que
Bourdieu llama el campo del poder, por las relaciones que
los diversos campos sociales mantienen con él y/o en él. ,EJ
campo del pgder no es un campo más como los otros, sino
que es!'n"calllpo de ヲオ・イコ。セM」Aゥョ、ッ@
en su estr11ctura por
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de la rcla¿iÓn M、セヲ・イコ。@
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decir, "el ・ウー。」ゥセᄋ、@
las relaciones de fuerza entre las diferentes especies de capital" (1989a: 375; 1994a: 56). Se trata por lo tanto de aquel
cáinpo donde se enfrentan los detentadores de diferentes
poderes o especies de capital que luchan por imponer el
LMセᄋ@
o
i
"principio de dominación dominante" o el "principio legítimo de dominación", intentando hacer valer su capital (su 1
poder) como el capital dominante en el conjunto de los campos sociales.' Además existe una relación de homología o
semejanza entre las oposiciones que se observan en los diferentes campos (en el campo del poder, en el económico, cultural, artístico, jurídico, etc.) que da un "fundamento objetivo a la homología entre los principios de visión y de división en uso en el seno de cada uno" de los campos. Una
homología que se establece "entre los campos especializados y el campo social global" y que "hace que numerosas
estrategias sean de doble golpe, que, aunque no hayan sido
expresamente concebidas como tales, y que sin inspirarse en
ninguna especie de duplicidad, funcionan a la vez en varios
campos" (1989a: 381-384). Las relaciones de dominación
en una sociedad o espacio social, desde esa noción, vienen
dadas por cuál sea la estructura de distribución de ese
campo del poder en el que luchan quienes ocupan las posiciones de dominación en los diversos campos y no es simplemente el efecto directo de "la acción ejercida por· un conjunto de agentes ("la clase dominante") investidos de poderes de coerción"; es decir, que la noción del campo del poder
permite según el sociólogo francés ir más allá de la idea de
clase dominante o dirigente para entender la relación de
dominación. La dominación es "el efecto indirecto de un
conjunto complejo de acciones que se engendran en la red
de coacciones [contraintes] cruzadas que cada uho de los
5,
No debemos identificar dicho campo del poder, con el campo político; ni tampoco con el Estado (lo que será el "campo estatal"), aunque la construcciÓJ;l de ese
campo-Estado vaya pareja con la construcción del campo del poder (sobre el
Estado cfr. Bourdicu 1994a: 96ss).
21
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
dominantes, igualmente dominado por la estructura del
campo a través del cual se ejerce la dominación, sufre de
parte de todos los otros" (1994a: 57).
f) Otra de las propiedades de los campos es que, en la
lucha de los agentes implicados, queda disimulada "la colusión objetiva respecto a los principios del juego", esto es,. la
confabulación entre quienes allí juegan para jugar de esa
manera, ya que "si uno comienza a preguntarse si el juego
vale lo que en él se apuesta, es el fin del juego": La concurrencia dinámica del campo "tiende continuamente a producir y reproducir ese juego y lo que en él se ventila originando constantemente, primero entre los directamente· comprometidos, pero no solamente entre ellos, la adhesión práctica al valor del juego y de sus apuestas que define el reconocimiento de la legitimidad" (1982b: 47). Es decir, existe
(y es necesaria para el funcionamiento del campo), una
adhesión, una creencia o ilusión (il/usio), un interés en el
juego, un "poder motivador" que a su vez es producido en
y por la participación en el mismo juego: "Las razones más
fundamentales para actuar -dice Bourdieu (1983: 3)- tienen
sus raíces en la illusio, esto es en la relación, ella misma no
[ reconocida como tal, entre un campo de juego y un habitus,
como ese sentido del juego que otorga al juego y a sus
apuestas su poder determinante o, mejor, motivador". Por
lo tanto, la lucha constante que constituye el funcionamiento de los campos se sostiene también sobre una forma de
consenso entendido como "la adhesión del conjunto de los
agentes, tanto dominados como dominantes, a lo que hace
el interés propio del campo considerado, su interés genérico, es decir una apuesta fundamental cuyo valor es reconocido y buscado por todos", de forma que "las disensiones se
12
iNTRODUCCIÓN
manifiestan sobre un fondo de consenso. La contestación
supone de lo incontestado" (Accardo 1991: 73).
El campo, todo campo en tanto que producto histórico,
produce e impone, por su mismo funcionamiento, una
forma genérica de interés que es la condición de ese funcionamiento. De modo que las prácticas de los agentes en el
campo se mueven necesariamente guiadas por él, ya que es
"lo que "hace bailar a la gente", lo que les hace concurrir,
competir, luchar" (Bourdieu 1987: 124-125). No hay prácticas en un campo social que puedan aparecer como desinteresadas si no es por referencia a intereses ligados al funcionamiento específico de otros campos, como sucedería
entre los campos científico o artístico, por un lado, e intereses económicos y políticos, por otro; y desde ese punto de
vista no existe, en rigor, práctica absolutamente desinteresa-
da, aunque su interés estribe precisamente en el desinterés,
como suele ser lo propio de los intelectuales.
En suma, actuar siempre implica socialmente hacerlo
desde un interés: no existen actos gratuitos, sociológicamente hablando. En toda conducta existe una razón de ser
que la ciencia pretende desentrañar (y que hace que la ciencia tenga un sentido). Toda conducta, por lo mismo, es razonable (se puede dar razón de ella), aunque no sea racional
(1994a: 150). Por lo tanto, ser socialmente es tener interés
o estar interesado, incorporado a un juego e ilusionado en
él: "En el principio está la illusio, adhesión al juego, la creencia de que cada uno es llamado al juego, el interés por el
juego, interés en el juego, el fundamento del valor, inversión
en el sentido tanto económico como psicoanalítico del tér-···
mino. (... ) Esse est interesse: Ser es ser en, es pertenecer y ser
23
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
iNTRODUCCIÓN
poseído, en resumen, participar, tomar parte, acordar una
importancia, un interés" (1983: 1).
De acuerdo a esta breve caracterización de la noción de
campo social, un análisis en esos términos implica, para
Bourdieu, tres momentos relacionados entre sí y que describe de la siguiente manera (1992b: 80). Primero, es preciso
analizar la posición del campo social en cuestión en relación
al campo del poder (en el caso del Derecho sería: el peso que
el campo jurídico, una vez delimitado mínimamente, y el
capital jurídico propio de ese campo, tienen en el conjunto
de los campos sociales, es decir, el poder del derecho). En
segundo lugar, es necesario "establecer la estructura objetiva de relaciones entre las posiciones ocupadas por los agen-
generador de nuevas prácticas. En el.Esquisse d'une théorie
de la pratique (1972: 175), Bourdieu define los habitus del
siguiente modo: "las estructuras que son constitutivas de un
tipo particular de entorno (v.g. las condiciones materiales de
existencia de un tipo particular de condición de clase) y que
pueden ser asidas empíricamente bajo la forma de regulari-
tes o las instituciones que están en concurrencia en ese
campo" (o sea, para el caso del derecho, los agentes que
entran en lucha en el campo jurídico, o sea, el poder en o
sobre el derecho -sur le droit ). Y, por último, se trata de
"analizar los habitus de los agentes, los diferentes sistemas
de disposiciones que han adquirido a través de la interiorización de un tipo determinado de condiciones sociales y
económicas y que encuentran en una trayectoria definida en
el interior del campo considerado una ocasión más o menos
favorable de actualizarse" (el oficio del jurista).
2.2. El habitus
Habitus, es un término latino muy usado por los filósofos y especialmente por los escolásticos, que recogía (y
reconvertía) la vieja noción aristotélica de hexis.
Comúnmente traducido por "hábito" o costumbre, el habitus viene a designar el conjunto de disposiciones de los
agentes en el que las prácticas se convierten en principio
24
dades asociadas a un entorno socialmente estructurado,
producen habitus, sistemas de disposiciones duraderas,
estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como
estructuras estructurantes, es decir, en tanto que principio
de generación y de estructuración de prácticas y representaciones que pueden ser objetivamente "reguladas" y "regulares" sin ser en nada el producto de obediencia a reglas, objetivamente adaptadas a su finalidad sin suponer la mirada
consciente de los fines y la maestría expresa de las operaciones necesarias para alcanzarlas y, siendo todo eso, colectivamente orquestadas sin ser el producto de la acción organizadora de un jefe de orquesta."
El habitus, los diferentes habitus, son por lo tanto el-sistema de disposiciones que es a su vez producto de la práctica y principio, esquema o matriz generadora de prácticas,
de las percepciones, apreciaciones y acciones de los agentes.
Un principio que impone un orden a la acción: principium
importans ordinem ad actum, que decía la escolástica. Sin
embargo, hablar de disposición también es ambiguo porque
puede referirse a una capacidad, una actitud o a un estado.
Y es esa ambigüedad quizás la que hace que el término le
parezca a Bourdieu suficiente o particularmente 。ーイッゥセ、@
para expresar lo que reviste el concepto de habitus, ya que
cuando utilizamos el término "disposición" expresamos "el
resultado de una acción organizadora que presenta además
25
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
un sentido muy próximo a palabras tales como estructura;
designa por otra parte una manera de ser, un estado habitual (en particular del cuerpo), y, en particular, una predisposición, una tendencia, una propensión o una inclinación"
(1972: 247). Esa pluralidad de significados es lo que quiere
sugerir Bourdieu al hablar del habitus como sistema de disposiciones, incluyendo un amplio espectro de factores cognitivos y afectivos -"thinking and feeling", al decir de
Jenkins- y no sólo actitudes puntuales, que se fraguan en los
procesos de socialización y aprendizaje, de experiencia, de
vida, de los individuos. Son el producto de las estructuras
del entorno físico y afectivo, de la familia y la escuela, de las
condiciones materiales de existencia y de clase (estructuras
estructuradas), y a su vez son el principio que organiza
todas las apreciaciones y actuaciones de los agentes que
contribuyen a formar el entorno, de manera que condicionan, determinan u orientan las prácticas de los agentes de
acuerdo a ese esquema (estructuras estructurantes).
En primer lugar por tanto, y en cuanto estructura estructurada, el habitus es un producto social: no se trata de un
conjunto de disposiciones a actuar, sentir, pensar y percibir,
habitus es también concebido como un sistema de competencias sociales que implica doblemente, en tanto competencia, de un lado una capacidad práctica de acción y de
otro un reconocimiento social para ejercerla; y que es lo que
va a procurar al agente en las estrategias que lleva a cabo en
el juego de los diversos campos sociales una racionalidad
implícita en sus respuestas espontáneas a las demandas y
censuras del espacio en que se mueve. Veamos también, sin
pretensión de exhaustividad, algunas ideas al respecto.
adquiridas de forma innata o "natural", sino adquiridas
socialmente y, concretamente "en relación a la posición que
los agentes ocupan en el sistema, en virtud de la lógica de
funcionamiento de ese sistema y de la acción pedagógica
que ejerce sobre sus agentes" (Accardo 1991: 88). En cuanto estructura estructurante, en segundo lugar, el habitus es
un productor social, que podría definirse como "un operador de cálculo inconsciente que nos permite orientarnos
correctamente en el espacio social sin necesidad de reflexión" (Accardo 1991: 132). En este segundo sentido, el
26
a) Para Bourdieu no debemos confundir la noción de
habitus con el "inconsciente" estructuralista (aunque, está
claro, el habitus se adquiere más "inconscientemente" que
otra cosa, a través del hábito y la repetición, y por más que
dicha teoría del habitus pueda considerarse como una prolongación y una profundización del inconsciente de Claude
Lévi-Strauss). De un lado porque no todo lo inconsciente,
espontáneo o al margen del cálculo racional es habitus; y de
otro porque en el habitus no todo es espontaneidad o automatismo. El habitus es matriz de la práctica pero no se
puede hacer de ello el principio exclusivo de toda práctica:
"si es verdad que las prácticas producidas por los habitus,
las maneras de andar, de hablar, de comer, los g¡jstos y las
repugnancias, etc., presentan todas las propiedades de las
conductas instintivas, y en particular el automatismo, queda
una forma de consciencia parcial, lagunosa, discontinua,
que acompaña siempre las prácticas" (1972: 200). Es decir,
un margen de indeterminación o de imprevisibilidad (¿quizás de libertad?), según las situaciones, los campos, etc., que
-siempre según el sociólogo francés- no permite identificar
el sistema de disposiciones que es el habitus con la mecáni-
27
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
ca espontánea del inconsciente estructuralista. El habitus,
por lo tanto, es inconsciente (o una forma de inconsciente),
pero no es el inconsciente. Pero eso no implica tampoco una
apuesta por leer la práctica en términos de cálculo racional
absoluto: "Espontaneidad sin consciencia ni voluntad, el
habitus se opone tanto a la necesidad mecánica como a la
libertad reflexiva, a las cosas sin historia de las teorías
mecanicistas cómo a los sujetos "sin inercia, de las teorías
racionalistas" (1972: 95). Es decir, que las conductas no son
el resultado de "secuencias objetivamente orientadas por
referencia a un fin" (ya sea económico o ya de otro tipo), ni
son por tanto el producto de una estrategia consciente ni
una determinación mecánica. Para Bourdieu "los agentes
caen de alguna manera en la práctica que es la suya, más
que elegirla en un libre proyecto o verse obligados a ella por
una coacción mecánica" (1987: 127).
b) La manera, en cuanto disposición corporal e incorporada, hecha cuerpo, es quizás la mejor descripción del habitus, que se concibe en Bourdieu como lo cultural hecho
natural, la necesidad hecha virtud, un tener transformado
en ser. El cuerpo funciona como estructura mnemotécnica
que retiene y reproduce las estructuras objetivas socializadas y aprehendidas. En cuanto sistema de disposiciones, no
somos nosotros quienes poseemos el habitus sino que es el
habitus quien nos posee a nosotros. El habitus no es, por lo
tanto, un concepto abstracto sino que es parte de la conducta (el "modo de conducir la vida") del individuo, traducida tanto en maneras corporales (hexis) como en actitudes
o apreciaciones morales (ethos). Tanto hexis como ethos
son habitus o, mejor dicho, forman parte del habitus.
28
INTRODUCCIÓN
e) El habitus, así, funciona de modo análogo a un "capital genético" que ha sido inculcado e incorporado socialmente (1970: 48). Y en él (y a través de él), se traduce en el
individuo, el colectivo. El habitus es, dice textualmente
Bourdieu, "una subjetividad socializada" (1980a: 91). Por
eso la noción de habitus permite, según Bourdieu, entender
tanto la concertación de las prácticas como las prácticas de
concertación, ya que en la medida en que son producto de
una misma historia -y sólo en la medida en que lo son- las
prácticas de los agentes son "mutuamente comprensibles e
inmediatamente ajustadas a las estructuras, objetivamente
concertadas y dotadas a la vez de un sentido objetivo unitario y sistemático a la vez, trascendente a las intenciones subjetivas y a los proyectos conscientes, individuales o colectivos"; es decir, que uno de los efectos fundamentales de ese
acuerdo entre el sentido práctico y el sentido objetivo es,
con palabras del mismo Bourdieu, "la producción de un
mundo de sentido común, cuya evidencia se dobla de objetividad" (1980a: 97-99).
d) En cuanto productos concretos de un aprendizaje y
una inculcación que a través de la familia, el contexto social
y cultural, el entorno, etc., incorporan la historia en forma
de sistemas de disposiciones, podemos distinguir entre habi- .
tus primarios y secundarios. Los primeros están constituidos
por las disposiciones más antiguas y duraderas y que, por lo
mismo, condicionan la adquisición posterior de nJ!evas disposiciones por "el peso particular de las experiencias primitivas", por ejemplo, la familiar (1980a: 102). Entre los
segundos, que se construyen sobre el tejido de los primarios
y vienen generalmente a redoblar su eficacia, cabría subrayar
la importancia del habitus escolar. Esa distinción no quiere
29
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
INTRODUCCIÓN
decir que existan en los agentes diferentes sistemas de disposiciones simplemente superpuestos (el habitus escolar sobre
el familiar, el profesional sobre el escolar, etc.), sino sobre
todo que, como dice Accardo, "el habitus es una estructura
f) Otra de las características que Bourdieu atribuye al
habitus es la sistematicidad. En cuanto estructura estructurante, el habitus es a la vez "principio generador de prácticas objetivamente enclasables y sistema de enclasamiento
{principium divisionis) de esas prácticas" (1979: 190). Esa
doble tarea de producir prácticas y producir la capacidad
de apreciar esas prácticas es fruto de una serie de propiedades de los sistemas de disposiciones, relacionadas entre
sí, que permiten actuar al habitus en determinadas condiciones y permiten a la vez la armonización de las prácticas
producto de ese habitus. En primer lugar, permítasenos el
juego de palabras (tan bourdieuniano por otra parte) para
decir que el habitus es un sistema de disposiciones (resultado de un sistema de condiciones) que actúa de forma sistemática y universal en todas nuestras prácticas, lo que
quiere decir que origina a su vez productos sistemáticos,
estilos de vida que pueden ser percibidos en sus relaciones
mutuas según los esquemas y los principios del habitus, y
que devienen "sistemas de signos socialmente calificados".
Es 、・」ゥセ[@
que las elecciones que son orientadas o dirigidas
por el habitus no son prácticas incoherentes y desorganizadas, sino que forman un sistema lógico, aunque su lógi-
interna permanentemente en vías de reestructuración".
e) También podemos hablar del habitus de clase, que
Bourdieu define (1980a: 100-101; 1979: 112 y 512) como el
producto de una "clase de condiciones de existencia y condicionamientos idénticos o semejantes", y que va ligado,
inseparablemente, a la comprensión de la clase social como
"una clase de individuos biológicos dotados del mismo habitus, como sistema de disposiciones común a todos los productos de los mismos condicionamientos"; el habitus de
clase es, al fin y al cabo "el habitus individual en la medida
que expresa o refleja la clase (o el grupo) como un sistema
subjetivo pero no individual de estructuras interiorizadas
'
esquemas comunes de percepción" que explica precisamente
la armonización espontánea de las prácticas de los agentes
pertenecientes a una misma categoría social. En suma, el
habitus de clase es "la clase incorporada", lo que quiere
decir también que para definir o, mejor dicho, para construir
la clase social será necesario recurrir al habitus en que ésta se
objetiva (a la par, paradójicamente, que se subjetiva).'
6.
De la existencia de ese sistema de disposiciones de clase es de donde nace la cohe-
rencia Y la unidad de las diferentes prácticas de los agcmcs. No su homogeneidad
toral, ya que se trata de una "relación de homo/ogía, es decir, de diversid¡¡d en la
homogeneidad que refleja la diversidad en la homogeneidad caracrcrística de sus
condiciones sociales de producción, que une los habitus singulares de los diferemes miembros de una misma clase"; de manera que la historia del individuo se
inscriQe en la historia de su grupo o clase y cada sistema de disposiciones individual, los diferentes habitus individuales, son "una variante estructural de los
otros, en los que se expresa la singularidad de la posición en el interior de la clase
Y de la trayectoria" social, es decir, una variante del lutbitus de clase o de (!'acción de clase (Bourclieu 1980a: 101).
:o
ca, insistamos una vez más, no sea la de una lógica racio-
nal sino la de la razonabilidad del habitus. Esa sistematicidad del habitus (y por lo tanto de las prácticas engendradas por él) es a su vez fruto de su durabilidad y transferibilidad. Es decir, de su capacidad de engendrar duraderamente prácticas conforme a los principios de la arbitrariedad inculcada, así como de hacerlo en un gran número de
campos o espacios sociales diferentes. En ese sentido los
sistemas de disposiciones del habitus son sistemas durade-
31
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
iNTRODUCCIÓN
ros y transferibles o trasladables de un campo a otro, de
una situación a otra distinta.'
g) De esas propiedades, y más concretamente de su durabilidad, se deriva el efecto de histéresis de los habitus, utilizando un término físico del que la sociología se sirve para
designar aquel efecto que se prolonga después de que cese la
causa que lo ocasiona. Existe un movimiento inercial del
habitus que hace que éste actúe aunque desaparezcan las
condiciones objetivas que lo han estructurado. Y ello conlleva también que el habitus no se modifique de la misma
forma que las condiciones objetivas que en principio tiende
a reproducir. Al ser duraderas las disposiciones, dice
Bourdieu, los habitus también funcionan "a contratiempo",
con lo que se produce un efecto de retraso (retard), de desajuste (décalage) cuyo ejemplo por excelencia sería Don
Quijote quien, según el sociólogo francés, "pone en práctica en un espacio económico y social transformado un habitus que es el producto de un estado anterior de ese mundo"
(1980a: 104-111).
h) Si, como hemos dicho, pensamos que se trata de disposiciones duraderas, poseídas por (y poseedoras de) una
fuerte inercia en sus efectos, y sabemos que las prácticas se
producen en el encuentro entre el habitus, por un lado, y las
determinaciones, demandas y oportunidades del campo
social en que el actor se mueve (y en el que el habitus es
apropiado), por otro lado, una lectura muy básica de dicho
encuentro entendería que se establece una suerte de círculo
vrcwso entre esas dos realizaciones de la historia, que f\O
daría margen de cambio alguno en la génesis de las prácticas, ya que ese encuentro entre campo y habitus no contribuiría sino a reproducir el mundo cultural y social que a su
vez lo produce y, por lo tanto, a perpetuar el status quo a
través de la exteriorización de las pautas y valores interiotizados o incorporados.
7.
En
el mismo sentido, Bourdicu señala también cómo la capacidad generativa del
habit11s se mide en función de su exhaustividad, esto es, en tanto que él "reproduce lo más completamente posible en las prácticas que engendra los principios
del arbitrario cultural de un grupo o una clase" (1970: 48-49).
32
Cabe preguntarse, en ese sentido, por la dosis de determinismo que existe en los habitus que, sin embargo está
lejos de las intenciones y reflexiones del autor, que responde diciendo, en primer lugar, que el habitus es dura,dem
¡;ero no inmutable: "Siendo el producto de la historia, es un
sistema de disposiciones abierto, que está continumnente
enfrentado a experiencias nuevas y por lo tanto continuamente afectado por ellas" (1992b: 108-109); o como dice en
otro lugar, el habitus es "un principio de invención que, producido por la historia, es relativamente arrancado a la historia" (1984: 135). Como principio de invención, el habitus
tiene una capacidad si no creadora al menos generadora,
"inscrita en el sistema de disposiciones como arte (... ) y en
particular ars inveniendi", que permite respuestas diferentes, márgenes de imprecisión en los límites de esa necesidad
incorporada; más aún, Bourdieu subraya el hecho de que él
no habla de hábito o costumbre (habitude), sino de habitus,
precisamente para resaltar esa "capacité génératrice" del
sistema de disposiciones como una noción construida "con-
tre le mécanisme" (1992b: 97). Pero además, en segundo
lugar, la propia historicidad del habitus es la que no permite hablar en términos de una reproducción estrictamente
mecánica o mecanicista, ya que el habitus funciona en rela-
33
PoDER, DERECHO y CLASES SociALEs
INTRODUCCIÓN
ción al campo social y produce o genera prácticas diferentes
según lo que acontece en el campo: "el habitus se revela
solamente( ... ) en la relación con una situación determinada
(... ) y según los estímulos y la estructura del campo, el
mismo habitus puede engendrar prácticas diferentes, e
igualmente opuestas", de forma que a situaciones y campos
distintos, reacciones diferentes (1992b: 109-110). Por eso
mismo es preciso plantearse la cuestión de las condiciones
sociales en las que el habitus es eficaz o en las que, por el
efecto de histéresis anteriormente descrito, el sistema de disposiciones resulta inadecuado o contradictorio. Y en las que
el habitus también va, con mayor o menor dificultad o
mayor o menor lentitud, cambiando, transformándose o
reestructurándose. Desde el punto de vista de su historicidad, podríamos decir, el habitus conlleva siempre un margen de contradicción al no revelarse plenamente nunca, si
no muy ocasionalmente, el conjunto de condiciones sociales
e históricas objetivas en que se gestó.
Por último, deberíamos tener en cuenta además que,
para Bourdieu, es precisamente la vigilancia que ofrece el
análisis reflexivo sobre esa inclinación del habitus difícil de
controlar, lo que permite llevar a cabo un trabajo que ayude
a modificar nuestra percepción de las situaciones y nuestra
precisamente por ser desconocidas. Desde su punto de vista,
descubrir la necesidad que desaparece en el habitus incorporada y transformada en virtud es el paso verdadero para
encontrar la libertad. Lo que por ejemplo, trasladándolo a
nuestra situación, quiere decir que dar cuenta de la existencia del habitus de los juristas (y de los diferentes habitus de
los diferentes juristas) en relación al campo jurídico puede
ser ya una forma de escapar al grado de determinismo que
en la práctica jurídica impone un campo formalizado y un
habitus formalizador.
reacción ante las mismas. En numerosas ocasiones,
Bourdieu responde a las acusaciones de determinismo que
se le hacen insistiendo (con más o menos optimismo, podríamos decir) sobre el carácter o la capacidad crítica y liberadora de la ciencia social en cuanto "ciencia de lo oculto", al
poner al descubierto los mecanismos que gobiernan, orientan o condicionan la vida social y que de otro modo son
naturalizados como leyes, que son reconocidas como tales
34
2.3. Estrategia e inversión: la illusio
Como hemos venido advirtiendo, la génesis de las prácticas se encuentra, en el análisis socio-antropológico de
Bourdieu, en la relación dialéctica entre esos dos estados de
lo social que son las estructuras y los habitus, la historia
hecha cosa y la historia hecha cuerpo (1980b: 6-8) de manera que en el habitus, y en la relación del habitus con la historia objetivada, se produce esa actualización de la historia
que hace posible precisamente su adquisición. Y eso es lo
que hace que la relación con el mundo social no sea una
relación de causalidad mecánica con el "medio", sino de
"complicidad ontológica", ya que "es la misma historia la
que se desarrolla en el hábitat y en el habitus", y existe una
correspondencia o coincidencia entre la posición social del
agente y sus disposiciones.
En esa relación es donde se gestan las estrategias que los
agentes llevan a cabo en los diferentes campos sociales,
fruto por lo tanto, de las posibilidades y necesidades de esos
mismos agentes en función de su posición en el campo, sus
disposiciones o habitus, etc. Dichas estrategias, que orientan
35
36
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
las prácticas, son el fruto del sentido práctico, ese sentido de
un juego particular e histórico que se adquiere en la misma
actividad social. Decíamos antes que cada campo produce
un interés específico en el juego y por el mismo juego, que
es lo que permite e invita a la vez a los agentes a realizar un
esfuerzo o una inversión en el juego. Para poder explicar esa
inversión por el interés del juego y esa inmersión en el
mismo juego, Bourdieu recurre a la noción de investissement. Esa doble inversión e inmersión a un mismo tiempo
(investissement), es la propensión o inclinación a actuar que
nace de la relación entre un espacio de juego (o campo
social) y un sistema de disposiciones ajustadas a ese espacio
y a ese juego (habitus), un sentido del juego y de sus jugadas que implica a la vez una inclinación y una aptitud para
jugar el juego, para tomar interés en el juego y para dejarse
coger en el juego; una inclinación y una aptitud que "están
tanto una como la otra social e históricamente constituidas
y no universalmente dadas" (1992b: 94; 1984: 34). Así, los
agentes son "investidos" de esa inclinación y esa capacidad
para jugar a un juego social determinado, y esa "investidura" (a veces incluso oficial y codificada) se convierte en una
condición de pertenencia al campo que es a su vez producida por la misma dinámica del propio campo. Y por lo
mismo esa investidura que permite a su vez invertir en el
juego social está vinculada al interés propio y específico que
se ventila en el juego y a la ilusión o la creencia en ese
mismo juego incluso hasta "dejarse llevar" por él. Esta creencia es constitutiva de la pertenencia al campo y, cuanto
más desconocida es, más permite el desarrollo del campo y
del juego al que se dirige: "en el caso de los campos socia-
les que, siendo el producto de un largo y lento proceso de
autonomización, son, si puede decirse, juegos en sí y no
para sí, no se entra en el juego por un acto consciente, se
nace en el juego, con el juego, y la relación de creencia, de
illusio, de inversión es tanto más total, incondicional, cuanto más se ignora" (1980a: 112-113).
Pero esas inversiones/inmersiones que llevan a cabo los
agentes en el interés del juego no son, digámoslo una vez
más, fruto de un cálculo racional o de una intencionalidad
totalmente deliberada: son estratégicas. Lo que quiere decir
que son finales en el sentido de que "son finalizadas, pero
su finalidad es normalmente objetiva, sin intención expresa", una paradoja que tiene su origen en la racionalidad
implícita del habitus que, como recuerda Accardo tan pascalianamente, "tiene razones que la razón ignora,. Hablar
en términos de estrategias quiere decir que las ーイ£」、セ。ウ@
ho
sino el resultado de
soné! イ・ウオャエ。、ッᄋセM[ᄀゥョ@
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simbólico de la práctica アオ・⦅Aセ@
・セ@ セQ@ hab!tus C()mO _un
セッー・ョゥ、イ@
、・Nゥcセᄀ[ᄋ」ウョエB@
En la teoría de la prác、セ@ Bourdieu, el juego social ho tiene por principio la
regla aunque se trate de una actividad reglada o regular, precisamente porque la regla, como vamos a ver a continuación, está también en función del habitus como principio
generador de las prácticas. El principio de dicho juego reside sobre todo en las estrategias de inversión que los agentes
llevan a cabo, en función a su vez de la relación que se establece entre los campos -la posición de los agentes en la
estructura de distribución del capital específico del campoy las disposiciones de los habitus.
tica
37
INTRODUCCIÓN
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
3. La razón del derecho
El análisis del derecho de Bourdieu viene a ser el resul·
cado de la "aplicación" de la fórmula de la práctica (cuyos
elementos hemos ido desbrozando mínimamente) a las prácticas jurídicas. La fuerza del derecho, el ensayo que cierra el
presente volumen, constituye una aproximación importante
en ese sentido al análisis del campo jurídico, que allí define
como "un universo social relativamente independiente en
relación a las demandas externas, al interior del cual se pro·
duce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia
de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece
al Estado y que puede servirse del ejercicio de la fuerza física". Es decir, se trata de aquel conjunto o red de relaciones
sociales que podemos describir, con palabras de A.·J. Arnaud
co!"o "el lugar de emergencia de la razón jurídica". Una
razón que, a tenor de las ideas que hemos ido apuntando, es
estratégica, resultado de la dialéctica que se establece entre
habitus y campo, entre posición y disposición social, entre el
derecho hecho cosa y el derecho hecho cuerpo.
Así, desde un punto de vista social, el derecho, o el fenó·
meno jurídico, puede entenderse partiendo de dos aspectos
inseparables entre sí. En primer lugar el derecho como discurso, esto es, como unidad de significación o práctica
enunciativa en un contexto de producción; o, más precisa·
mente, como discursos, en plural. Y en segundo lugar el
derecho como espacio: sistema, conjunto de aparatos espe·
cializados que le sirven de soporte o, dicho de una forma
más precisa con el lenguaje de Bourdieu, como campo social
en el que se produce y negocia ese discurso. Subrayemos
además que aunque a efectos analíticos podamos diferen·
38
ciados, se trata de dos aspectos indisociablcs, porque ese
discurso o razón jurídica no existe al margen del lugar social
o la red de relaciones en la que emerge (a no ser para un
planteamiento sustancialista que se desvía del propósito
sociológico expresado). Y si existe ese lugar social es, tam·
bién, precisamente debido a esa "razón jurídica" que allí se
constituye, se reproduce y se negocia como tal.'
El derecho, desde esa perspectiva, no constituye sino el
resultado de las luchas que se desarrollan entre agentes
especializados, en competencia por el monopolio del capi·
tal jurídico, esto es, en concurrencia por el derecho a decir
qué es lo que dice el derecho. En realidad no se trata sino
de una más de las fantasías sociales que, rodeadas de pres·
tigio y misterio, esconden, bajo estrategias de universaliza·
ción, las relaciones de dominación que traducen en formas
jurídicas. "El campo jurídico -dice Bourdieu en otro lugar
(1996a: 117)- no es lo que se cree ser, es decir, un universo
limpio de toda componenda con los imperativos de la polí·
8.
Dice Bourdicu refiriéndose al campo científico (1987: 44): "El セNZ。ューッ@
científico
llegado a un alto gmdo de autonomía tiene esta particularidad que hace アセ」@
no
podamos triunfar en él más que a condición de conformarnos a las leyes mmancmcs de ese campo, es decir, de reconocer prÁcticamente la verdad como valor
y de respetar los principios y los cánones metodológicos que definen la racionalidad en el momento considerado, al mismo tiempo que comprometer en las
luchas de competencia todos los instrumentos específicos acumulados en el curso
de luchas anteriores. El campo científico es una lucha donde es preciso armarse
de razón para ganar. {... ) Decir que existen condiciones sociales de la producción
de la verdad quiere decir que existe una política de la verdad, una acción de todos
los instantes para defender y mejorar el funcionamiento de los universos sociales
donde se ejcrcCil los principios racionales y donde se engendra la verdad".
Análogamente, podemos señalar cómo en el campo jurídico se dan tnmbién unas
condiciones de producción de lo que llamaríamos la "verdad jurídica", es decir,
las condiciones de producción de la legalidad, que define la racionalidad del
campo de producción jurídica (la razón de la ley), de acuerdo a las cxigercias Y
a la lógica de funcionamiento propia del campo. Parafraseando la c1ta de
Dourdieu, podríamos decir que el campo jurídico es un juego en el que hay que
armarse de dcrcc/Jo -de razón jurídica-fJt1ra ganar.
39
PoDER, DERECHO y CLASEs SociALES
INTRODUCCIÓN
tica o de la economía. Pero el hecho de conseguir hacerse
reconocer como tal contribuye a producir unos efectos
sociales absolutamente reales, y, en primer lugar, sobre
aquellos cuya profesión consiste en interpretar las leyes y
establecer jurisprudencia. Pero ¿qué sucederá con los juris-
Con todo, la "aplicación" de la fórmula de la práctica al
análisis de los fenómenos jurídicos plantea además, como
mínimo, dos cuestiones (o grupos de cuestiones), que quisiéramos dejar esbozados. La que se refiere al papel del
derecho en la génesis de las prácticas y la que se pregunta
por el derecho en cuanto práctica (y resultado, por tanto, de
esa relación dialéctica entre las estructuras y las disposiciones, entre el campo y ell;abitus).
tas, encarnaciones más o menos sinceras de la hipocresía
colectiva, si acaba siendo de notoriedad pública que, lejos
de obedecer a unas verdades y unos valores trascendentes y
universales, reciben, como todos los demás agentes sociales
a las que los somete, subvirtiendo los procesos o las jerarquías, la presión de los imperativos económicos o la seducción de los éxitos periodísticos".
Más aún, lo específico del campo jurídico -su interésreside precisamente en esa ilusión de neutralidad, de universalidad, de autonomía, de desinterés incluso (bajo el
ropaje del "interés general" o la justicia), que configura sus
.discursos, suerte de "cinismo oficial" que subyace a toda la
lógica de la objetivación en que consisten las prácticas codificadoras, esto es, la actividad de dar forma: poner formas
y poner en formas. Por eso mismo la autoridad jurídica es
la forma por antonomasia del poder simbólico, el poder del
nombramiento y la institución, de la representación, el poder
para construir socialmente, para otorgar importancia social,
"pues el derecho es la objetivación de la visión dominante
reconocida como legítima o, si ló prefieren, de la visión del
mundo legítima, de la orto-doxia, avalada por el Estado"
(1997: 245). La razón del derecho es, desde esta perspectiva
ilusión e interés, en el doble sentido que Bourdieu da a estos
términos: por un lado, a un mismo tiempo espejismo y poder
motivador del juego; por otro inversión e inmersión en el
¡uego.
40
3.1. El derecho y la razón de la práctica
La primera de las cuestiones hace referencia al papel que
las normas jurídicas (o las reglas, en un sentido más amplio)
pueden jugar en la génesis de las prácticas. Si éstas son el
resultado de ese doble encuentro (de ida y vuelta) entre el
sistema de disposiciones de los habitus y la estructura ile
distribución del capital de los diferentes campos (y de éstos
entre .sí), ¿qué lugar ocupan o qué papel juegan las normas
en la orientación y génesis de dichas prácticas?.
Apoyándose en la fórmula weberiana según la cual "los
agentes sociales obedecen a la regla cuando el interés en
obedecerla la coloca por encima del interés en desobedecerla", Bourdieu parte del hecho de que la regla no es automáticamente eficaz por sí sola, y que es preciso preguntarse en
qué condiciones una regla puede actuar; la noción de habitus surge entonces para "recordar que al lado de la norma
expresa y explícita o del cálculo racional, hay otros principios generadores de las prácticas", y no sólo, aunque sobre
todo, en las sociedades donde hay pocas cosas codificadas,
sino en todas las sociedades (1987: 94-97). Se apuesta, así,
prolongando las intuiciones de Wittgenstein, por la comprensión práctica de la regla, en tanto práctica ella misma.
41
PoDER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
INTRODUCCIÓN
Ello supone, en primer lugar, partir de la reciprocidad existente entre la regla y la práctica, puesto que la regla tiene
lugar en la práctica. La práctica es una continua interpretación y reinterpretación de lo que significa la regla, y la regla
es realmente lo que la práctica hace de ella. Lo que nos lleva
a advertir, frente a cualquier suerte de platonismo abstracto
que no refiera la regla y sus aplicaciones a sus formulaciones empíricas, que no existe regla que no funcione activada
por una suerte de "sentido desarticulado que se encuentra
codificado en el cuerpo", es decir, el habitus, que es quien
hace que las prácticas puedan funcionar en nuestras vidas.
En el habitus reside, incorporado, ese sentido o comprensión (understanding) que hace que las reglas operen como
modelos razonados para la acción, o que se planteen los
límites precisamente a esa razón expresa y formulada.
Además, refiriéndose explícitamente a la distinción
weberiana entre orden jurídico, convención y costumbre,
Bourdieu afirma que la regla (ya sea jurídica o de costumbre) opera como un "principio secundario de determinación
una situación de violencia, o de imprevisibilidad) una "certeza" que proporciona la lógica de objetivación que la codificación (y sobre todo la codificación jurídica) supone. La
regla facilita y simplifica las opciones de los agentes en el
curso de la acción. La parte de indeterminación y de incertidumbre que tiene el habitus hace "que uno no pqeda remitirse completamente a él en las situaciones críticas, peligrosas"; de ahí que Bourdieu enuncie "como ley general que
cuanto más peligrosa es la situación, más codificada tiende
a ser la práctica"; y más aún: que "el grado de codificación
varía según el grado de riesgo" (1987: 96).
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de vista antropológico, en la génesis y orientación de las
prácticas, es el habitus ・セ[ェᄋM
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IJÚ de disposiciones y las posibilidades y censuras del entorno. La acción obedece a un sentido práctico, a una lógica
práctica, que es la de la ''espontaneidad generadora" del
habitus. Y recurre a la regla, al ritual codificado, en las situaciones de incertidumbre y de violencia en las que precisamente dada esa espontaneidad, el interés se decanta hacia la
formalización de las prácticas. La regla, la codificación, ofrece así una posibilidad objetiva u objetivada, la que deriva de
dar forma, poner formas o poner en formas (formalizar) lo
que previamente existe en estado práctico. Así sucede, por
ejemplo, en el caso de la lengua: "en ausencia de la objetivación en la escritura y sobre todo de la codificación cuasi-jurídica que es correlativa a la constitución de una lengua oficial,
las "lenguas" sólo existen en estado práctico, es decir, en
forma de habitus lingüísticos al menos parcialmente arques-
de las prácticas" que no interviene más que sustitutivamen-
te, en defecto del principio primario que es el interés subjetivo u objetivo; interés que se define "en la relación entre el
habitus como sistema de estructuras cognitivas y motivadoras y la situación (o el objeto)" (1972: 205-206 y 256). Es
más, la regla codificada, desde la experiencia etnológica de
Bourdieu en la sociedad de Cabilia, "tiene por principio no
esquemas explícitos, objetivados, por lo tanto ellos mismos
codificados, sino esquemas prácticos" (1987: 95). La codificación tiene en este sentido una relación de continuidad
con el habitus, al "traducir" en forma simbólica lo que existe en forma de habitus, sobre todo cuando es precisa (dada
42
43
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
INTRODUCCIÓN
tados y de producciones orales de esos habitus" (1982b: 2829). Sin embargo, por un lado, la "traducción" de esos
esquemas prácticos a esquemas formales conllevará unos
efectos específicos derivados precisamente del nuevo "estado" social en el que operan. Y por otro, la lectura que
Bourdieu hace de la regla como un principio secundario en
la determinación de las prácticas no quiere decir que la regla
(implícita o explícita) no tenga su propia y específica eficacia
en la orientación (e incluso génesis) de las mismas. Lo que
quiere decir, más exactamente, es que esa eficacia se realiza
siempre por mediación (o a través) del habitus y del interés
del agente, tal como planteaba también Weber a su modo.
En efecto, para Bourdieu la regla explícita, como la regla
jurídica, no carece de efectos propios. Como dice en el presente libro: "la justa reacción contra el juridicismo, que conduce a restituir en su lugar, en la explicación de las prácticas, a las disposiciones constitutivas del habitus, no implica
de ningún modo que se ponga entre paréntesis el efecto propio de la regla explícitamente enunciada, sobre todo cuando, como la regla jurídica, está asociada a sanciones. Y a la
inversa, si no hay duda que el derecho ejerce una eficacia
específica, imputable sobre todo al trabajo de codificación,
ile puesta en forma y en fórmula, de neutralización y de sistematización, que realizan, según las leyes propias de su universo, los profesionales del trabajo simbólico, sin embargo
esa eficacia, que se define por oposición a la inaplicación
pura y simple o a la aplicación fundada sobre la coacción
pura, se ejerce sólo en la medida en que el derecho es socialmente reconocido y encuentra un acuerdo, incluso tácito y
parcial, porque responde, al menos en apariencia, a necesidades e intereses reales"; y señala además, para el caso del
derecho, cómo "la relación de los habitus a la regla o a la
doctrina es la misma [que] en el caso de la religión, donde
es tan falso imputar las prácticas al efecto de la liturgia o eje!
dogma (por una sobreevaluación de la eficacia de la acción
religiosa que es el equivalente del juridicismo) que ignorar
ese efecto imputándolas completamente al efecto de las disposiciones, e ignorando de paso la eficacia de la acción eje!
cuerpo de clérigos".
Bourdieu, como vemos, distingue y subraya el hecho de
que "se puede negar a la regla la eficacia que le concede el
juridicismo sin ignorar que existe un interés en estar en regla
que puede estar en el origen de estrategias destinadas a
ponerse en regla, a poner, como suele decirse, el derecho de
su parte, a atrapar de alguna manera al grupo en el juego de
uno mismo presentando los intereses bajo las apariencia
desfigurada de valores reconocidos por el grupo" (1980a:
185-186). Más aún cuando el hecho de "estar en regla" o
de seguirla, de conformarse o referirse a ella, conlleva un
provecho o un beneficio particular, material o simbólico,
derivado de los efectos y la fuerza propia de la regla:
"Podemos tomar como una ley antropológica universal que
existe un provecho (simbólico y a veces material) en someterse a lo universal, en darse (al menos) las apariencias de la ·
virtud, en plegarse, exteriormente, a la regla oficial. Dicho
de otro modo, el reconocimiento que es universalmente
acordado a la regla oficial hace que el respeto, incluso formal o ficticio, a la regla asegure beneficios de regularidad
(siempre es más fácil y más confortable estar en regla) o de
1
411
"regularización" (como dice a veces el realismo burocrático
que habla por ejemplo de "regularizar una situación")"
(1994a: 240-241). Hay, por eso mismo, una eficacia propia
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PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
de la norma (y en concreto de la norma jurídica) que reside
sobre todo en su capacidad o fuerza en cuanto forma simbólica: en la vis formae, que dirá Bourdieu, constituyéndola en elemento esencial del análisis del derecho en cuanto
sistema normativo y sistema simbólico.
Con otras palabras: que el derecho no sea la razón de ser
- ni exclusiva, ni principal- de las prácticas no quiere decir
que no aporte una racionalidad específica (esto es, una específica fuerza o violencia) a la génesis de esas mismas prácticas. Pero para entender mejor la importancia y la eficacia
que esa violencia o fuerza de la forma tiene en la génesis de
la práctica, esto es, para comprender mejor la eficacia del
derecho, habrá que analizar también lo que consideremos
que sea el derecho mismo, es decir la práctica jurídica
misma: el derecho (la norma) como práctica.
cuestión de las condiciones internas y externas del derecho,
que podríamos resumir con las palabras de Weber: "el sentido en el que se desarrollan las cualidades formales del derecho está condicionado directamente por eso que podemos
llamar las "relaciones internas al derecho", es decir, la particularidad del círculo de personas que por profesión están en
condiciones de influenciar la manera de formar el derecho , al
lado de la influencia indirecta que tiene su origen en las condiciones económicas y sociales", es decir, las relaciones externas. Por otro, el análisis del campo jurídico quiere ser una
forma de superar esa oposición clásica, que antes hemos
comentado, entre objetivismo y subjetivismo.
Sin embargo, la relación dialéctica entre uno u otro
momento parece remitir en última instancia a esas estructu-
ras objetivas que orientan o determinan las representaciones, que a su vez legitiman las condiciones objetivas, en una
3.2. La práctica y la razón del derecho
La segunda de las cuestiones planteadas se refiere precisamente a la explicación que Bourdieu hace del derecho
como práctica. Con su análisis del campo jurídico, el sociólogo francés está tratando de superar la oposición excluyente en la explicación del derecho -réplica de la alternativa
entre el subjetivismo y el objetivismo cuya superación esta ha
en la base de todo el desarrollo anterior-, entre formalismo
y antiformalismo, entre una visión internalista o externa lista
del derecho, es decir: entre la explicación de las prácticas
jurídicas en función de un sistema autorreferente y una
racionalidad interna que determina la lógica de la producción y reproducción de las obras jurídicas; o la comprensión
de dichas obras y prácticas jurídicas como el reflejo directo
de las relaciones de fuerza existentes en la sociedad. Es la
46
suerte de proceso de reproducción social que en principio
tiende a garantizar las relaciones de dominación existentes
en la práctica. De ahí la consideración de la obra de
Bourdieu como una "antropología materialista" -a la que
se ha caracterizado como una variante refinada del marxismo- que explica la razón de las prácticas sociales (en este
caso las jurídicas) sobre todo en función de las condiciones
materiales de existencia (aunque estas condiciones no sean
sólo estrictamente económicas, o economicistas), y de las
relaciones de fuerza que en función de esas condiciones, y
por tanto del poder acumulado por los diferentes agentes,
llevan a mantener determinadas estrategias en el juego que
se desarrolla en los diferentes espacios o campos sociales.
La perspectiva de Bourdieu sobre el derecho nos acercaría así a una especie de decisionismo jurídico para el que el
47
48
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
derecho, la práctica jurídica, no es sino el resultado de una
decisión estratégica, en función de unos intereses ligados a
la acumulación de diferentes tipos de capital o poder. Pero
eso no significa, a nuestro entender, que esa "ilusión racional o geométrica" que está en el origen del derecho y de las
prácticas jurídicas, en tanto decisiones neutrales y objetivas
que se ajustan únicamente a la objetividad y neutralidad
que se atribuye a la norma, sea inútil. No lo es si tenemos
en cuenta la eficacia simbólica de la forma jurídica y que la
lucha que se lleva a cabo en el campo jurídico debe someterse a sus propias condiciones de formalización. Persistir
en la ilusión geométrica de la neutralidad de las formas jurídicas puede ser una manera de contribuir a la violencia
social que las mismas ejercen; pero también es una estrategia de distinción a la hora de configurar un espacio social
específico (jurídico) en el que se desarrolle la concurrencia
por un capital específico (jurídico) y de acuerdo a una lógica específica. Esto es, una forma de persistir en el proceso
de diferenciación de los campos ·sociales que contribuya
también a la división en la dominación que en los mismos
se ejercen y por tanto, según Bourdieu (y leyendo a Pascal),
contribuya a evitar la obsesión tiránica que subyace en el
apetito de universalidad. Una tiranía que según Bourdieu
tendría que ver con la confusión de los campos y las lógicas
sociales que en ellos operan: "Los progresos en la diferenciación de los poderes son otras tantas protecciones contra
la imposición de una jerarquía única y unilineal basada en
una concentración de todos los poderes en manos de una
única persona (como el cesaropapismo) o de un único
grupo y, más generalmente, contra la tiranía entendida
como una intrusión de los poderes asociados a un campo en
el funcionamiento de otro campo" (1997: 138).
Así, por un lado, la atención de Bourdieu a los aspectos
sociales e históricos en el derecho (las condiciones materiales de producción del discurso jurídico, entendido en sentido amplio), o la consideración sociológica de los intereses
en la interpretación jurídica, reduciendo la ilusión geométrica o racional a eso, espejismo o ilusión sociológica, es lo
que conduce a caracterizar su metodología como antiformalista. Pero, por otro lado, ese antiformalismo jurídico de
Bourdieu, no implica necesariamente despreciar la consideración del derecho y el trabajo jurídico. Ni tampoco de las
dimensiones formales y formalizadoras de ese trabajo o ¡:le
la ilusión de explicar y producir lo jurídico a partir de lo
jurídico. Así, será preciso diferenciar también lo que sería
una postura más metodológica (y en este caso más sociológica) sobre el derecho, que nos permita comprender el derecho y el Estado (el campo jurídico y el campo estatal), y una
postura más ideológica (o más política), que nos permita
apostar sobre el derecho y sobre el Estado (o en el campo
jurídico y el campo estatal). De ahí que el antiformalismo
metodológico de Bourdieu es compatible, desde ese punto
de vista, con un formalismo que trate de hacer un homenaje a la virtud, tal como propone el sociólogo francés
(1994a: 242). Es decir, que la crítica de la violencia simbólica de la actividad formalizadora y formalizante del campo
jurídico permite tomar conciencia de las posibilidades de
someter esa misma violencia a sus propias exigencias de
formalización.
En ese sentido, y a nuestro entender, las conclusiones
que se pueden sacar del análisis socio-jurídico del autor
49
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
iNTRODUCCIÓN
francés y su posible crítica del mundo jurídico, no van dirigidas hacia una negación radical de la legalidad y la práctica jurídica como un modo de dominación formal (que lo
es), y una apuesta por otros mecanismos o cauces sociales
menos formales, como el discurso del consenso, que no serían sino otras formas más groseras de la misma dominación.
Que el Derecho sea un factor de reproducción social no nos
exime de la pregunta sobre la posibilidad real de la justicia
social sin derecho y sin Estado. O más concretamente, sin el
contrapunto formalista y formalizador del derecho y del
Estado. Ya. que esa "apuesta" por la legalidad no supone
necesariamente (o no puede suponer) una abdicación ingenua en manos de quienes la definen y la administran. Ni una
abdicación (imposible por otro lado) de los presupuestos
concretos que esa legalidad debe implicar de una forma
coherente. Precisamente lo que el análisis antiformalista de
Bourdieu nos ofrece es la posibilidad de comprender mejor
cómo aquellos utilizan (o utilizamos) la legalidad para servir a diferentes intereses. Lo cual permite (o nos permite) a
otros, concurrir más coherentemente a la lucha que en ese
campo jurídico, y en los diversos campos sociales, se lleva a
cabo por el monopolio de los medios que contribuyen a la
dominación legítima.
A la postre, tras la lectura de la demoledora crítica que
Bourdieu hace del derecho y los juristas, retornan con más
lucidez si cabe las palabras, imperecederas, de Pascal (que
tanto inspiran, por otro lado, al sociólogo francés), sobre la
fuerza y la justicia, o sobre el derecho y la razón: "Ne pouvant (aire que le juste fut fort, il fallait {aire que le fort fut
4. A propósito de Poder, derecho y clases sociales: ¿Un
nuevo libro?
juste".
50
Los trabajos que agrupa este libro, pensamos, pueden
ser un buen punto de referencia para profundizar en el análisis que hemos venido esbozando. Como ya hemos dicho
anteriormente, se trata de textos que habían sido publicados
con anterioridad de forma dispersa pero que, agrupados
bajo el título de este volumen, cobran un sentido conjunto
que da buena cuenta del esfuerzo de su autor por ir elaborando un pensamiento y una práctica científico:social que,
luchando por desvelar las diferentes formas de dominación
(incluida la jurídica), ayude al ser humano a encontrar su
lugar en el mundo; aunque sea -como hemos dicho en otras
ocasiones- empezando por ponerlo en su lugar social.
El primero de esos trabajos, ¡Viva la crisis!, tiene su origen en una exposición oral en el Departamento de Sociología
de la UIJiversidad de Chicago en Abril de 1987, que posteriormente fue publicada en la revista Theory and Society
(núm. 17, 1988, pp. 773-787), con la traducción y las notas
de Loi'c J. D. Wacquant, que se mantienen en esta edición (en
la traducción de este trabajo se ha utilizado tanto la versión
inglesa como el original en francés). El artículo, elaborado
precisamente a propósito de dicha revista, sirve para abrir
este volumen por cuanto ofrece una reflexión general sobre
el sentido de las ciencias sociales y la necesidad, antes ya
subrayada, de superar las "falsas antinomias", y muy concretamente la oposición entre objetivismo y subjetivismo.
Para el autor, se trata de integrar ambas perspectivas en un
sólo modelo que, a través de la noción de "punto de vista",
pueda dar cuenta del análisis de la experiencia de los agentes
51
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
INTRODUCCIÓN
sociales y de las estructuras que hacen posible esa experiencia. Este texto, como decimos, sirve así de introducción al
resto de los capítulos del libro, en los que ese propósito integrador desciende a cuestiones más concretas relacionadas
con el análisis de las clases sociales y el derecho.
Aunque es anterior en el tiempo, el libro incluye después
en el capítulo segundo el texto más alejado en el tiempo de
todos los que componen este volumen: Sobre el poder simbólico, un trábajo también elaborado originariamente para
una conferencia en la misma universidad americana
(Chicago, abril de 1973), y que fue publicado posteriormente en la revista Annales (núm. 3, 1977, pp. 405-411). El
del poder simbólico es, podríamos decir, el tema de toda la
obra de Bourdieu. Todo su trabajo científico puede ser considerado como una suerte de sociología de la dominación
simbólica, la que, como también dirá en este libro, se ejerce
en las formas, a través de las formas, o poniendo formas. Y
el derecho, como sistema simbólico que es, es el ejemplo
paradigmático de ese poder. En este segundo capítulo se presentan de modo sumario las síntesis que Bourdieu hace de
las diferentes tradiciones en su teoría del poder de los ins-
tiene su origen en una lecture ofrecida en la ya citada
Universidad de Chicago en un simposio sobre "Género,
edad, etnicidad y clase: ¿construcciones analíticas o categorías populares?" (9-10 de abril de 1987), que posterionnente sería publicada en la revista Berkeley ]ournal of
Sociology (núm. 22, 1987, pp. 1-17) con エイ。、オセ」ゥョ@
del
francés de Lolc]. D. Wacquant y David Young (la traducción española se ha hecho a partir de la versión en inglés).
El segundo de los textos, Las formas del capital, apareció
inicialmente en alemán con el título "Okonomisches
Ka pi tal, kulturelles Kapital, soziales Kapitall", en Reinhard
Kreckel (Hrsg.), Soziale Ungleichheiten (Soziale Welt,
Sonderheft 2), Gottingen, Otto Schartz and Co., 1983, pp.
183-98'; también existe traducción al inglés: "The Forms of
Capital", en John G. Richardson (ed.), Handbook o(
Theory and Research for the Sociology of Education, New
York!Westport/London, Greenwood Press, 1986, pp. 24125810 (tomando como referencia la versión alemana, por ser
la que se publicó antes, en la traducción que se hace en el
libro se han tenido en cuenta las dos versiones).
Finalmente, podríamos decir que en el último capítulo
confluyen las diferentes perspectivas planteadas en los trabajos precedentes, para el análisis particular del derecho.
Dicho capítulo, La fuerza. del derecho, fue publicado en
1986 en el número 64 de Actes de la recherche en sciences
sociales (pp. 3-19), una importante revista de sociología crítica que desde su aparición en 1975 dirige el propio
trumentos simbólicos como estructuras estructurantes y
estructuradas e instrumentos de dominación.
En los capítulos tercero y cuarto se abordan respectivamente, dos cuestiones absolutam.ente interrelacionadas: las
ideas de clase y capital. Esto es: la existencia teórica y prác- ·
tic a de clases sociales, y las formas· de distribución del poder
que contribuyen a la construcción de esos grupos o clases.
El primero de esos dos textos, ¿Cómo se hace una clase
social?, también está ligado en su génesis a las circunstancias de una exposición académica determinada, puesto que
52
9.
Publicado de nuevo en P. Bourdicu, Die uerborgcmm Meclumismen dcr Macht.
Schri(tc11 zu l'olitik und Kultflr 1, hamburg, VSA-Vcrlag, 1992.
10. Puede verse una reseña del artículo (E. Haycs, "On 'Thc 1:orms of Copitnl"') en
hnn·Uwww cngljsh upcnn cdu/-icng!jsh/Courscslbaycs-pap hrml.
53
54
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
iNTRODUCCIÓN
Bourdieu, en un monográfico dedicado al derecho (de que/
dmit?). La fuerza del derecho, como indica el subtítulo del
texto plantea los "elementos para una sociología del campo
jurídico". Se trata, dicho de otro modo, de una introducción
al análisis social del derecho, lo que implica no sólo una
observación del fenómeno jurídico, sino la observación de
la observación que los propios juristas hacen del fenómeno
jurídico, para escapar así a la alternativa entre formalismo
e instrumentalismo (la variante jurídica de esa permanente
antinomia entre subjetivismo y objetivismo) en la definición
social del derecho.
En el prólogo que ha escrito Bourdieu a propósito de la
aparición de este libro, el sociólogo francés se pregunta por
la oportunidad o la necesidad -el sentido, podríamos decirde publicar conjuntamente estos textos, aparentemente alejados en el tiempo y arrancados a la contingencia de unas
situaciones particulares (por ejemplo al tratarse de exposiciones académicas en una universidad extranjera) que justifican la génesis del discurso a la vez que condicionan la
forma. misma del discurso. Creo que un simple vistazo a
esos trabajos como el que acabamos de hacer, ya sirve para
responder positivamente a esa pregunta. En primer lugar
porque todos esos textos plantean cuestiones de suma
importancia en el debate social y político actual (el enclasamiento y la clasificación social, el poder de construcción de
la realidad, el papel del derecho en las luchas por definir la
realidad social, la determinación social del discurso jurídico, etc.), y que en ocasiones son marginadas en aras de una
visión hegemónica excesivamente simplificada y simplificadora de la realidad, generosa con el statu qua, y dominada
por lo que algunos han llamado, en alusión al personaje de
Voltaire, el panglossianismo, suerte de ideología de lo inevitable que nos dice que las cosas son como son (esto es,
como dicen que son quienes tienen el poder para decir que
son así) y que además deben ser así, porque no pueden ser
de otro modo.
Y es que, Poder, derecho y clases sociales no debe ser
leído como un mero agregado de textos inconexos sobre el
poder, sobre el derecho o sobre las clases sociales. Frente a
una perspectiva excesivamente tecnicista -o tecnológicadel discurso jurídico, ausente de toda consideración social,
estos trabajos de Bourdieu pueden ayudar a poner de relieve la indisociable relación entre el poder, el derecho y las
clases sociales (aunque esa relación no sea tampoco, como
dice el sociólogo francés, la del reduccionismo "instrumental" que no ve en el derecho sino una simple máscara y un
reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes).
La particular sospecha sociológica de Bourdieu (a la postre "hijo ilegítimo", como lo han llamado algunos, de
Durkheim, Marx y Weber) apunta precisamente a la necesidad de poner en cuestión dichas simplificaciones y superar
esos reduccionismos. Y esa intención es, entre otras cosas,
lo que da unidad a este libro, en el que se recogen "viejos"
materiales críticos útiles para hacer frente a una nuevá
"época de restauración". En ese sentido, más allá de esa
aparente dispersión inicial, el lector podrá encontrar en este
libro unas mismas claves interpretativas, instrumentos de
análisis de la realidad social, herramientas al fin y al caqo,
que deben ser utilizadas como tales, es decir, como útiles
(outils) en el doble sentido del término, adjetivo y sustantivo: utensilios teóricos .en cuya utilidad para conocer (desvelar) la realidad estriba su justificación.
55
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
INTRODUCCIÓN
Así pueden tomarse las propuestas del análisis de
Bourdieu, y pienso que sólo así -instrumentalmente- deben
tomarse, al margen de la querencia a los dogmas, los eslóganes publicitarios o las recetas terapéuticas con que determinados discursos, ajenos a él, inundan el campo científico.
Y es que frente a la actual confusión de los poderes y la tendencia de los grandes poderes económico-políticos a dominar y utilizar en su provecho el capital científico y cultural,
urge luchar por esa autonomía y diferenciación a la que
alude el sociólogo francés en su particular combate contra
la tiranía social, empezando por la diferenciación y la autonomía del propio discurso científico e intelectual. Los materiales de este libro dan buena cuenta, creo, de ese trabajo de
Bourdieu a lo largo de muchos años, y pueden servir de referencia como herramientas (o útiles, digámoslo una vez
más), para que en la actualidad otros puedan tomar parte en
esas luchas por la definición de la realidad social.
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INTRODUCCIÓN
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60
PRÓLOGO
¿Es oportuno agrupar así, para la publicación, textos
sobre temas tan dispares, y en apariencia alejados de la
actualidad que los inspiró? De hecho creo que estas propuestas, incluso las más polémicas, las más ligadas por
tanto a una actualidad efímera, no son nunca completamente separables de un trabajo científico que, para romper
con las prenociones y los prejuicios de la visión dominante ,
debe construir sus propios instrumentos de análisis de la
realidad social. Y por otra parte me parece que no se puede
romper con el encanto de la creencia más que poniendo las
armas de la polémica al servicio de las verdades conquistadas por la polémica de la razón científica.
Es por tanto tiempo de desarrollar nuevas formas de
combate para contrarrestar con medios apropiados la violencia de la opresión simbólica que se ha instalado poco a
poco en las democracias occidentales. Una censura larvada
pesa cada vez más sobre la prensa crítica y, en los grandes
periódicos semi-oficiales, sobre el pensamiento subversivo.
La vida política, como la vida intelectual, están cada vez
más sometidas al dominio de los media, ellos mismos sometidos cada vez más a la presión de los anunciantes. La internacional neoconservadora, con centro en los Estados
Unidos, presiona sobre todos los espacios de expresión libre
61
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
y reprime las investigaciones de vanguardia controlando la
concesión de subvenciones públicas. Críticos mediocres y
escritores insignificantes denuncian el arte contemporáneo
como pura engañifa, apelando a una reconciliación de la
novela con las formas narrativas más tradicionales. Sin
hablar de las ciencias sociales, sobre las que pesa constantemente la sospecha. Las corrientes individualistas y ultrasubjetivistas que dominan la economía y que se esfuerzan por
conquistar el conjunto del campo de las ciencias sociales
tienden a socavar los fundamentos mismos de las ciencias
sociales y han convertido a las matemáticas en el principal
instrumento de legitimación del orden establecido. Estamos
en una época de restauración.
Es en la esfera intelectual donde los intelectuales deben
llevar a cabo el combate. No solamente porque es en este
terreno donde sus armas son más eficaces, sino también
porque es en nombre de una autoridad intelectual-y en particular la de la ciencia- cómo las nuevas tecnocracias tienden a imponerse. Así es por ejemplo cómo la nueva demagogia política se apoya en los sondeos para legitimar la
puesta en práctica de políticas neoliberales, las medidas
represivas adoptadas contra los extranjeros o las políticas
culturales hostiles a la vanguardia. He aquí porqué los intelectuales deben dotarse de medios de expresión autónomos,
independientes de las tentaciones públicas o privadas, y
organizarse colectivamente para poner sus armas apropiadas al servicio de los combates progresistas.
PIERRE BOURDIEU
París, Primavera de 2000.
62
Capítulo I
¡VIVA LA CRISIS!
Por la heterodoxia en ciencias sociales
1. El derrumbe de la ortodoxia y su legado
Cuando se me invitó a participar en la creac10n de
Theory and Society, ví en la aparición de esta revista, que
abría una primera brecha en el monolítico bloque del "establishment" sociológico, un síntoma de un profundo cambio
en las ciencias sociales. Y, de recho, Theory and Society llegaría a ser, en todo el mundo, el punto de encuentro de
todas las corrientes sociológicas minoritarias y marginales,
algunas de las cuales han conocido después un importante
desarrollo. Como podrá imaginarse, yo no viví con desesperación lo ·que algunos han descrito como una crisis, es
decir la destrucción del templo académico que, con su tri¡mvirato Capitalino, y todos sus dioses menores, dominó la
sociología mundial durante los años cincuenta y principios
de los sesenta. Pienso, en efecto, que por razones diversas, y
convergentes, entre las cuales está el deseo de dar a la sociología una legitimidad científica -identificada con la respetabilidad académica y la neutralidad o inocuidad política- up.
grupo de profesores, que ocupaban las posiciones dominantes en las universidades más importantes de los Estados
Unidos, formaron una especie de oligopolio "científico" y,
63
PonER, DERECHO y CLASES SociALES
¡VIVA LA CRISIS!
al precio de concesiones mutuas, elaboraron eso que Erving
Goffman llama un working consensus, apto para dar a la
sociología las apariencias de una ciencia unificada, finalmente liberada de las enfermedades infantiles de la lucha
ideológica de todos contra todos. Esta ficción de unanimidad, que hoy día algunos todavía se esfuerzan en restaurar,
se asemejaba a la de aquellas ortodoxias religiosas o jurídicas que, como depositarias de la preservación del orden simbólico, deben mantener prioritariamente y a cualquier precio el consenso en el seno del cuerpo de doctores. Esta communis doctorum opinio, ficción social artificialmente creada y sostenida, es la antítesis absoluta del acuerdo, a la vez
total y provisional, sobre el cuerpo de las adquisiciones
colectivas de una disciplina científica -principios, métodos
de análisis, procedimientos de comprobación, etc.- que,
lejos de tener como función la de producir un consenso de
fachada, hacen posible las confrontaciones a la vez despiadadas y regladas de la lucha científica y, por lo mismo, el
progreso de la razón.'
No hay razón, por lo tanto, para lamentar el derrumbe
de una ortodoxia. Pero tampoco hay que olvidar que las
oposiciones complementarias, las oposiciones en la complementariedad, que estaban en la base de la antigua división
del trabajo de dominación científica, pueden sobrevivir al
debilitamiento de la ficción de síntesis que la coronaba.
Quizás nunca ha sido tan grande como hoy día la distancia
entre lo que en los Estados Unidos y en todos los países
dominados por el modelo académico americano se llama
teoría y lo que se denomina investigación empírica. Aunque
la grandeza de la ciencia social americana descansa, al
menos desde mi punto de vista, en aquellos admirables trabajos empíricos que incluyen su propia teoría producidos
sobre todo en Chicago en los años cuarenta y cincuenta,
pero también en otros lados, como la avalancha de notables
estudios procedentes de la generación más joven de científicos sociales y sociólogos historiadores, el universo intelectual continúa estando dominado por teorías académicas
concebidas como simple compilación escolástica de teorías
canónicas. Y uno no puede resistirse a la tentación de aplicar a los neo-funcionalistas que intentan hoy día un reviva/
paródico de la empresa parsoniana, las palabras de Marx
según las cuales los sucesos y los personajes históricos se
1.
repiten, por así decirlo, dos veces, "la primera vez, como
tragedia, la segunda como comedia".
Esta teoría "teórica", discurso profético o programático
cuya finalidad se agota en sí mismo, y gue resiste y vive de la
confrontación con otras (teóricas) teorías (como en su
variante neo-marxista a la francesa, que lo reduce a un puro
ejercicio de lectura de textos canónicos) forma naturalmente
"pareja epistemológica", según la expresión de Bachelard,
con lo que en la ciencia social estadounidense se llama la
"metodología". Esta suma de preceptos escolásticos (como
el requisito de definir previamente los conceptos, que produce automáticamente un efecto de cierre) y de recetas técnicas
cuyo formalismo -en lo que concierne por ejemplo a la presentación de los datos o de los resultados- a menudo está
más próximo a la lógica de un ritual mágico que a la de una
Para un mayor desarrollo de csm idea, véase P. Bourdieu "L:l spécificité du champ
scicntifiquc ct les conditions sociales du progrés de la raison", Sociologie et saciétés 711 (1975), 91-118; y "Thc Peculiar Hisrory of Scicntific Rcason",
Sociologicnl Porwn 611 (1991), 3-26.
65
64
'
1
¡VIVA LA CRISIS!
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
ciencia rigurosa, es el perfecto equivalente de esos conceptos
bastardos, ni concretos ni abstractos, que los teóricos puros
inventan continuamente. Paradójicamente, bajo esos aires de
rigor absoluto se evita a menudo la crítica de los conceptos
utilizados y de las operaciones más fundamentales de la
investigación, como los procedimientos de codificación de
los datos y la elección de las técnicas estadísticas de análisis.
Por tanto, si se me permite plagiar las célebres palabras
! de Kant, la teoría sin investigación empírica está vacía, la
investigación empírica sin teoría está ciega. No sería necesario recordar tales axiomas si la división entre la teoría teoricista y la metodología empirista no estuviera sustentada
por extraordinarias fuerzas sociales: en efecto, ella está inscrita en la estructura misma del sistema de enseñanza y, a
través suyo, en las estructuras mentales mismas. De modo
que Íncluso las tentativas más interesantes para romper con
ese dualismo acaban atenazadas entre las tipologías abstractas y las hipótesis verificables.
Todavía observo el efecto de una última venganza de
esta pareja infernal formada por la teoría escolástica y el
empirismo positivista en el desarrollo reciente de una forma
de crítica de la práctica antropológica cuya función principal parece ser .la de permitir a sus autores hablar de su experiencia vivida en la investigación y con los sujetos estudiados más que examinar críticamente lo que el estudio les
haya enseñado, si es que no sustituye, pura y simplemente,
al trabajo de campo. No habiendo dejado de trabajar para
poner al día los presupuestos implícitos de la posición del
observador que se retira de la práctica para pensarla (sobre
todo en el Esquisse d'une théorie de la pratique y en El ofi-
66
cio de sociólogo),' espero no resultar sospechoso de complacencia científica si deploro estos accesos repentinos de
reflexividad salvaje que han llevado a ciertos etnólogos a
seguir el ensayismo filosófico en su continuo combate contra la posibilidad misma de una ciencia del hombre. Tales
denuncias falsamente radicales de las escritura antropológica como "poetics and politicsu no tienen nada en común
con la crítica más radical de los presupuestos y los prejuicios de una metodología científica que obedece sin pensar
los reflejos de las técnicas aprendidas o los sesgos personales del investigador. (Pienso, por ejemplo, en la devastadora
crítica de A. Cicourel sobre la estadística burocrática)'. De
hecho, estas rupturas retóricas con la retórica dejan intacto
e indiscutido lo más esencial que puede revelarse mediante
un retorno reflexivo sobre la práctica científica y sus instrumentos, que no constituye un fin en sí tnismo, sino que. está
realmente orientado hacia el mejoramiento de esta práctica.
Para despojar mis observaciones del sesgo soberanamente programático y, por lo mismo, deliciosamente gratuito,
del así llamado discurso "teórico,, querría ilustrar, con un
ejemplo extraído de mú de mis últimas investigaciones
sobre las Grandes Écoles francesas, cómo la atención exclusiva a los métodos de recogida de datos y a los procedimientos de análisis que promueve la concepción dominante
de la ciencia, entraña o favorece una suerte de ceguera en las
2.
P. Bourdicu, Esquisse tl'ulle théoric de lajJratiquc, GcnCvc, Droz, 1972; El scutido jmictico, trad. de Alvaro Pazos, Madrid, Taurus, 1991; y P. Bourdicu, J.-C.
Chamborcdon y J.-C. Passcron, E/ oficio de sociólogo. l'rcsufmcstos cfústcmológicos, trad. de F. Hugo Azcurra y José sョセN「L@
Madrid, Siglo XXI, 1989.
3. Véase A. V. Cieourcl, El método y lo medida en sociología, 1rad. de E. FuCI)tc,
· Madrid, Ed. Nacional, 1982; Thc Social Organhatiou o{ juvenilc Justicc, New
York, Wilcy, 1968; y Thcory a11d Method in a Study of Argcnti11e Fertiliy, Ncw
York, Wiley, 1974.
67
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
¡VIVA LA CRISIS!
operaciones, a menudo inconscientes, de construcción del
dado nunca por aludido en lo que, en mi opinión, constituye el mayor error teórico y empírico, casi tan 「セゥャ。ョエ・@
como
la idea de estudiar un cuerpo celeste sin considerar sus relaciones con los otros cuerpos. Este es el tipo de error en el
que incurren incluso los "metodólogos" más arrogantes
cada vez que omiten plantear explícitamente la cuestión de
la construcción del objeto teórico· que dirige la construcción
del objeto empírico (población, cuerpo de textos, etc.), a
través de la cual el último puede ser atrapado, o cuando
resuelven este problema por decisiones falsamente autoconscientes bautizadas como "definiciones operativas''
("llamo intelectual... consideraré clase media .... ", etc) y que
consisten en recortar sobre el papel lo que no está recortado en la realidad (donde ellas son la apuesta en el desarrollo de las luchas sociales).
Para comprender porque, contra toda expectativa, tales
cuestiones triviales son raramente planteadas, basta con ver
que las elecciones de los objetos de estudio tienen todas las
apariencias a su favor cuando ellas simplemente asumen las
objeto de la investigación. Dado que suponen una oportunidad especialmente favorable para captar la contribución
de las "escuelas de élite" a la reproducción de una clase
dominante, las diversas Grandes Écoles han sido estudiadas
profusamente, tanto por historiadores como por sociólogos,
franceses o americanos. Ahora bien, de todas esas numerosas investigaciones, muchas de ellas con aparentemente
impecables metodologías, no son pocas las que comienzan
por una extraoridnaria petitio principii, al tomar como
objeto de estudio una y sólo una escuela particular, considerada sincrónica o diacrónicamente (análogamente a lo
que supondría estudiar la Universidad de Princeton independientemente de su posición en el seno de la lvy League y,
a través de ella, en el seno del espacio de las Universidades
americanas)''. Al poner entre paréntesis el hecho crucial de
que cada escuela está inscrita en el espacio de las instituciones francesas de enseñanza superior y que debe muchas de
sus propiedades más distintivas al conjunto de relaciones
objetivas que mantiene con otras, la definición inicial del
objeto destruye casi completamente el objeto mismo que
pretende aprehender'. No necesito añadir que nadie se ha
4.
68
La Tvy Lct1gue estadounidense agrupa a diversas universidades privadas situadas
en la región de Nueva Inglaterra y que gozan de gran prestigio académico Y
social: Yalc, 1-Iarvard, Princcton, Columbia, Dartmouth, Corncll, Pcnsilvania y
Brown. Sobre las investigaciones del sociólogo francés acerca de las "grandes
cscuc!Rs" cfr. La Nobfesse d'btat. Grandes Écolcs et esprit de c.orps, Paris,
Minuit, 1989, aparecido con posterioridad n la primera publicación de este tra·
bajo. N. del T.
Una demostración más completa de este punto en P. Bourdieu y M. de Saint
Marrin, "Agrégation e ségrégation. Les Grandes Ccoles dans le champ du pou·
voir", Actes de la recberche en scie11Ces sociales 69 (1987), 2-50, particularmente la 1 parte, "La mérhode en question". Para otras aplicaciones del pensamiento
relacional recogido en el concepto de campo (como un espacio estructurado de
relaciones objetivas entre posiciones definidas por lineas de fuerza y luchas sobre
apuestas o formas de capital específico), véase: sobre el campo religioso, P.
Bourdieu, "GenCse et structure du champ religieux'', Re11ue サイョセ。ゥウ・@
de sociologic 12/3 (1971), 295-334; "Lcgitimation and Structurcd lntcrcm in Wcl>er's
Sociology of Rcligion", in S. Whimster y S. Lash (eds.), Max Weber, Rationality
and Modemity, l.ondon, Allen and Unwin, 1987, pp. 119-136; y P. Bo\lfdicu y
M. de Saint Martin, "La sainre famille. L'épiscopat franc;ais dans le champ de
pouvoir", Actes de la l"eciJerchc en sciences sociales 44/45 (1982), 2-53. Sobre el
campo literario y anístico, véAse Pierre Bourdicu, "Thc Ficld of Cultural
Production, or thc Economic World Reversed" Poetics 12 (1983): 311-356¡ "The
HistoricAI Genesis of a Pure Acsthctic", The Joumal o{ Acsthetics and Art
Criticism, spccial issuc on "Analytic Aesthetics". XLVI (1987): 201-210; y
"Flaubert's Point of View", Criticallnquiry 14 (1988}, 539-562. Sobre el campo
jurídico, "La fuerza del derecho" (en este volumen). Y sobre el campo filosófico,
"The Philosophical Establishment", in A. Monccfiori, ed., Phifosophy i11 France
Today, C<lmhridge: Cambridge University Press, 1983¡ y La 01/tología¡JDiítica de
Martiu Heidegger, trad. de César de la Mezsa, Barcelona, Paidós, 1991.
69.
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
¡VIVA LA CRISIS!
preconstrucciones del sentido común y las definiciones del
discurso ordinario, que designa y asigna a tantos investigadores tantos de sus objetos. Una realidad social, sea agente
o institución, se da tanto más fácilmente, proporciona tanto
más fácilmente lo que llamamos "datos", cuanto más completamente aceptamos tomarla tal como ella se presenta.
Los documentos -comenzando por las estadísticas oficiales- son el producto objetivo de estrategias de presentación
de sí que las instituciones, como los agentes, ponen en práctica, no siempre consciente y deliberadamente, y que la
amenaza de la objetivación sin complacencia, encarnada.
por el sociólogo, hace a menudo acceder a la conciencia
explícita. Las primeras representaciones que nosotros tenemos de las instituciones no son en lo esencial sino el producto del trabajo de representación que ellas producen
espontáneamente y que muchos sociólogos no hacen sino
registrar con grandes gastos.
La ciencia social debe romper con las preconstrucciones
del sentido común, esto es, con la "realidad" tal como ella
en efecto que las exigencias del rigor real obliguen a transgredir las formas más aparentes del rigor positivista, que
son tanto más fáciles de respetar cuánto más completamente se aceptan los presupuestos de la visión común de la realidad social. En suma, los estudios que no hacen sino ratificar las construcciones del sentido común y del discurso
ordinario, convirtiendo los presupuestos cotidianos en definiciones científicas, tienen todas las posiblidades de ser
aprobados por la comunidad académica y sus audiencias, y
tanto más cuanto más estrictamente se plieguen 'l las reglas
más superficiales de la disciplina científica, mientras que la
investigación que rompe con la falsa evidencia y la aparente neutralidad de las construcciones del sentido común
-incluído el sentido común académico (sens commun
savant)- siempre corre el peligro de parecer el resultado de
un acto de imposición arbitrario, cuando no de una toma de
postura ideológica, y de ser denunciado como una producción deliberada de datos destinados a justificarlos (lo que
hace siempre toda construcción científica).
misÍna se presenta, de cara a construir sus propios objetos,
incluso al riesgo de que parezca violentarse a esa realidad,
de ajustar los "datos" a las necesidades de la construcción
científica, o, más simplemente, de enfrentarse a una especie
de vacío empírico, como cuando la información necesaria es
incompleta o imposible de comparar, o, peor aún, cuando
ésta no existe y no puede ser producida. Uno de los mayores obstáculos al progreso de las ciencias sociales reside
indudablemente en esta formidable brecha entre la obediencia estricta a las reglas de la buena conducta científica tal
como las define la doxa ·metodológica enseñada en las universidades, y las verdaderas virtudes científicas. No es raro,
70
2. Más allá de las falsas antinomias de las ciencias sociales
La oposición entre teoricismo vacío y empirismo ciego,
sin embargo, es sólo una de las muchas parejas antagonistas
(couples ennemis), o antinomias, que estructuran el pensamiento y la práctica sociológica e impiden el desarrollo de
una ciencia de la sociedad capaz de acumular verdaderamente sus ya inmensos logros. Estas oposiciones, que
Bendix y Berger denominaron "paired concepts" (objeto/
sujeto, materialismo/idealismo, cuerpo/mente, etc.) están
cimentadas en última instancia en oposiciones sociales
71
¡VIVA LA CRISIS!
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
(alto/bajo, dominante/dominado, etc.). Como cualquier institución, ellas tienen una doble existencia: existen primero
en la objetividad como departamentos académicos, asociaciones profesionales, redes docentes, e investigadores individuales comprometidos o identificados con diferentes teorías
en -ismo, conceptos, metodologías, paradigmas, especialidades de la disciplina, etc.; y existen también en la subjetividad, como categorías mentales, principios de visión y división del mundo social. En el caso de la vida académica, la
producción y reproducción de estas categorías se obtiene
principalmente mediante ofertas de cursos, lecciones asignadas y materiales de lectura que se ajustan a las divisiones
que establecen los profesores, con motivo -o bajo pretextode claridad y simplicidad.'
Estas parejas de oposiciones construyen la realidad
social, o más estrictamente, construyen los instrumentos de
construcción de la realidad: teorías, esquemas conceptuales,
cuestionarios, conjuntos de datos, técnicas estadísticas, y
demás. Ellas definen lo visible y lo invisible, lo pensable y lo
impensable; y como todas las categorías sociales, encubren
tanto como revelan y pueden revelar sólo por encubrimiento. Más aún, estas antinomias son a la vez descriptivas y
evaluativas, una de las opciones siempre es considerada
como "la buena", porque su uso está en última instancia
radicado en la oposición entre "nosotros" y "ellos". Las
luchas académicas son sólo un caso particular de las luchas
simbólicas que tienen lugar en la vida cotidiana, si bien las
estrategias de la dominación académica asumen generalmente formas más solapadas. En el campo científico, los
insultos están altamente eufemizados, transformados en
nombres de conceptos y etiquetas analíticas, como cuando,
por ejemplo, un crítico dice que yo sostengo una visión de
la sociedad "semi-conspirativa" o "semi-funcionalista". En
el debate académico, los asesinatos simbólicos adoptan-la
forliia
Para' una exploración de estas categorías y su reproducción en
el sistema educa-
tivo fmncés, véase P. Bourdicu y M. de Saint Manin, "Les cntégorics de l'cntcndcmcnt profcssoral", Actes de la recherche eu sdcnccs sociales 3 (1975), 68-93;
y P. Bourdicu, "Sistemas de enseñanza y sistemas de pensamiento", en J. Gimcno
Sacristán y A. Pércz Gómcz, cds., La cuseli(mza: su teoría y Slf ¡míctica, Madrid,
Akal, 1989, pp. 20·36.
decoュ・ゥャエ。イB■sMᄋセウ」Z@
-·denu·rú:Jis-· esefiCi81iit3S
(afines al· racis;;,o) ocultas en términos clasificatorios: fulano es marxista, zutano es un "teórico" o un "funcionalis-
ta", etc. Baste con decir aquí que el pensamiento maniqueo
está vinculado a luchas maniqueas.'
Permitáseme examinar algunas de estas antinomias アオセL@
desde mi punto de vista, son profundamente nocivas para la
práctica científica. En primer lugar, están las oposiciones
entre disciplinas. Tomemos la oposición entre sociología y
antropología: esta absurda división, que carece absolutamente de cualquier fundamento que no sea el histórico y es
un ·producto prototípico de la "reproducción 。セ、←ュゥ」@
\
",
favorece la generalización y el plagio incontrolado mientras
impide una genuina fertilización cruzada (alogamia). Por
ejemplo, creo que no podría haber entendido todo lo que
ahora expreso con el concepto de "capital simbólico" si no
hubiera analizado las estrategias del honor entre los campe6.
S.
\
Para ilustrar esta lógica de oposición, entre ortodoxia y ィ」イェ■セ@
en el 」。ャ|セ@
PO cien-
tífico, véase la aproximación de Sh. B. Ortncr al conflicto, al mismo tiempo mental y social, entre antropologistas simbólicos y ecologistas culturnlcs en la antro·
pología Americana {"Thcory in Anthropology Sincc the Sixties, Com¡mrative
Studics i11 Society mtd History 26 (1984), 126-166), y P. Bourdicu, "Sciertific
Ficlc.l and Scicmific Thought, Marginal Notes", CSST \Vorki11g PafJers, Ann
Arbor, Univcrsity of Michig;m, 1989, pp. 84-94.
)
72
73
¡VIVA LA CRISIS!
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
smos argelinos así como las estrategias de las firmas que
compiten en el campo de la alta costura.' Análogamente la
sociología de las formas de dominación y formación de grupos puede ser transformada enteramente aplicando al análisis de las clases los resultados y métodos de la antropología
cognitiva sobre las taxonomias y formas culturales de clasificación." La alogamia, sin embargo, no debe ser confundida en este caso con lo que yo llamo "antropologismo": la
simple proyección sobre las sociedades avanzadas de determinadas nociones semi-dominadas como ritual o magia,
como se hace cuando la fiesta navideña anual de la oficina
'es descrita como un "ritual burocrático,. Antes bien, un
análisis riguroso de fenómenos tales como la etiqueta (griffe) del diseñador de moda o la firma de un gran pintor revela que el principio real de la eficacia del poder mágico que
Maree! Ma uss estuvo rastreando en su Ensayo sobre la
magia reposa en el campo de los agentes e instituciones
involucrados en la producción y reproducción de la creencia colectiva en su valor. 9
El mismo argumento podría hacerse acerca de las divisiones entre historia y sociología, o historia ·y antropología,
por no mencionar la economía. Creo que la inclinación a
7.
P. Bourdicu, "Thc Scnsc of Honor", in Algérie 60, Cambridge, Cambridge
University Prcss, 1979, pp. 95-132; y P. Dourdicu e Y. Dclsaut, "Le couturicr ct
sa griffc. Contribution aune théoric de la magic", Acres de la rec.bcrciJe Cll scicn·
ces sociales 1 (1975), 7-36. Sol>re
8.
9.
el concepto de capital y sus usos, cfr. "Las for-
mas de cnpiral" (en el presente volumen).
P. Bourdicu, La distinción. Criterios y bases sociales del gusto, trad. de M'
Carmen Ruiz de Elvir:1, Madrid, Taurus, 1988, esp. pp. 478-494; y "Qué hace
una clase social" (en el presente volumen).
Véase P. Dourdieu, "La produc[ion de la croyance: comribu[ion une économie
des biens symboliques", Actes de la rechercbe en sciences sociales 13 {1977), 3-
a
43; y ¿Qué significa /Jnbfnd EcOIJOIIIÍn de los illtercambios simbólicos, Madrid,
Akol, 1985.
74
ver la sociedad de un modo ahistórico -que es el sello distintivo de gran parte de la sociología americana- está implícita en esta simple división. Muchos errores científicos
podrían evitarse si cada sociólogo tuviera presente que las
estructuras sociales que él o ella estudia en un momento
dado son el producto del desarrollo histórico y de las luchas
históricas que deben ser analizadas si uno quiere evitar la
naturalización de dichas estructuras. Incluso las palabras
que empleamos para hablar acerca de las realidades sociales, las etiquetas que utilizamos para clasificar objetos,
agentes Y" sucesos, como los nombres de ocupaciones y de
grupos, todas las categorías opuestas que hacemos en la
vida cotidiana y en el discurso científico son productos históricos. Durkheim escribió en La evolución del pensamiento pedagógico que "el inconsciente es historia" y esto es
especialmente cierto. para el caso del inconsciente .científico.
Por esta razón, creo que la historia social de la ciencia -en
la tradición representada en Francia por Gastan Bachelard,
Georges Canguilhem y Michel Foucault- debería ser parte
imprescindible de la caja de herramientas intelectuales de
todo científico social.
Entre las antinomias que dividen cada disciplina en especialidades, escuelas, clanes, etc., una de las m.ás funestas y
sinsentido es la división erz denmninaciones teóricas , tales
como marxistas, weberianos, durkheimianos, y si1nilares. ·
No consigo entender cómo los científicos sociales pueden
abandonarse a esta forma típicamente arcaica de clasificación del pensamiento, que tiene todas las características de
la lógica práctica que funciona en las sociedades primitivas
(con los padres fundadores actuando como ancestros míticos), y está esencialmente orientada hacia la acumulación de
75
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
¡VIVA LA CRISIS!
capital simbólico en el curso de luchas para conseguir credibilidad científica y para desacreditar la de los oponentes.
Es difícil sobreestimar todo lo que se pierde en tales divisiones estériles y en las falsas disputas que ellas provocan y sustentan. Para mi, la cuestión de la fidelidad a los padres fundadores de las ciencias sociales se reduce a lo siguiente: si
nas de un extremo a su opuesto ocurren con frecuencia. (No
es inusual ver un cambio de escuela, en el curso de una
carrera, desde el cientifismo ciego al nihilismo irracionalista, el primero asfaltando el camino para el último).
Pero todas estas oposiciones permanencen f!lera del
núcleo de la teoría científica. Quiero volver ahora sobre la
más profunda antinomia, en la que todas las divisiones del
campo científico-social están fundadas en última instancia , a
saber, la oposición entre objetivismo y subjetivismo. Esta
dicotomía básica corre pareja a series enteras de otras oposiciones como materialismo versus idealismo, economicismo
uno es o no es marxista, o weberiano es una alternativa reli-
giosa, no científica. De hecho, uno puede -y debe- usar a
Weber contra Weber para ir más allá de Weber. De la misma
forma, uno debería seguir la advertencia de Marx cuando
dijo "yo no soy marxista", y ser un marxista antimarxista.
Uno puede pensar con Weber o Durkheim, o con ambos,
contra Marx para ir más allá de Marx y, en ocasiones, hacer
lo que Marx podría haber hecho, en su propia lógica. Cada
pensador ofrece los medios para superar las limitaciones de
los demás. Pero una "Realpolitik del concepto" capaz de
evitar el eclecticismo presupone en primer lugar la compren"sión previa de la estructura del espacio teórico en el que
emergen las antinomias ficticias. 10
Si el espacio lo permite, querría comentar toda una serie
de oposiciones secundarias que anidan, como fantasmas
teóricos, en la mente académica: micro versus macrosocio-
logía, métodos cuantitativos versus cualitativos, consenso
versus conflicto, estructura versus historia, etc. La adopción
de posturas extremas dentro del campo académico en torno
a esas parejas de oposiciones parece apelar a mentes rígidas,
dogmáticas y, como en la política, las conversiones repenti10. Los contornos básicos de tal espacio teórico son desarrollados en "Sobre el poder
simbólico" (en el presente volumen). Para una aproximación a la estrategia bour·
dieuniana de síntesis entre diferentes tradiciones teóricas, véase, "Ficldwork in
philosophy" (entrevista con A. Honnetb, H. Kocyba y B. Schwibs), en Cosas
dichas, trad. de M. Mizraji, Buenos Aires, GedisA, 1988, pp. 17-43.
76
versus culturalismo, mecanicismo versus finalismo, explica-
ción causal versus comprensión interpretativa. Como un sistema mitológico en el que cada oposición, alto/bajo,
macho/hembra, seco/húmedo, está sobredeterminada y mantiene relaciones homólogas con todas las demás, así también
estás oposiciones científicas contaminan y refuerzan 」セ、。@
una de las demás para moldear las prácticas y los productos
de la ciencia social. Su poder estructuran te es el más grande
toda vez que mantienen una fuerte afipidad con las oposiciones fundamentales que organizan la percepción ordinaria
del mundo social y político, tales como individuo versus
sociedad (o individualismo versus socialismo). En efecto,
tales parejas de conceptos (paired concepts) están tan ptofundamente arraigadas en el sentido común tanto científico
como profano, que solamente mediante un extraordinario y
constante esfuerzo de vigilancia epistemológica, el sociólogo
puede tener esperanzas de escapar a esas falsas alternativas.
Permítaseme ahora explicar brevemente algunos aspectos de esta oposición "teórica" básica de cara a mostrar
como puede ser superada. En el nivel más general, la cien-
77
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
¡VIVA LA CRISIS!
cia social oscila entre dos perspectivas aparentemente contradictorias: objetivismo y subjetivismo, o física social y
semiótica social o fenomenología social. Por un lado, la
sociología puede seguir el viejo precepto durkheimniano y
de un meta-discurso, un "informe de informes,, como la
planteó Garfinkel, dado por agentes sociales en el curso de
sus actividades cotidianas. Hoy día esta posición subjetivista está representada principalmente por la antropología
simbólica, la sociología fenomenológica y hermenéutica, el
interaccionismo y la etnometodología. (Es verdad que estas
dos perspectivas opuestas sólo en raras ocasiones se presentan de la forma pura que estoy describiendo). En términos de método, este punto de vista está generalmente aso-
"tratar los hechos sociales como cosas". Tal aproximación
lleva a ignorar todas esas propiedades que los hechos sociales tienen en virtud de su condición de objetos de conocimiento, verdadero o falso, o reconocimiento y desconocimiento, en la misma realidad. Esta posición objetivista está
representada hoy en la ciencia social americana por el funcionalismo, las apmximaciones evolutiva y ecológica, o la
teoría de las redes, y domina la mayoría de los subcampos
especializados tratando las instituciones (tales como organizaciones formales o estratificación) desde un punto de vista
externo. En un nivel más "metodológico", este punto de
vista estructuralista está orientado al estudio de mecanismos
objetivos o estructuras latentes profundas y de los procesos
que las producen y reproducen. Este acercamiento se apoya
en técnicas de investigación objetivistas (por ejemplo,
encuestas, cuestionarios estandarizados) e incorpora lo que
yo denomino una visión tecnocrática o e{Jistemocrática en
la que sólo el académico puede captar una imagen completa del mundo social, que los agentes individuales sólo aprehenden parcialmente. Durkheim expresa esta perspectiva de
forma paradigmática cuando, en forma típicamente objetivista, contrapone la visión científica del conjunto con la
visión privada, parcial, particular, y por tanto errónea, de la
persona profana individual.
Por otro lado, la sociología puede reducir el mundo
social a las meras representaciones que los agentes tienen de
él; la tarea de la ciencia se convierte entonces en producción
78
ciado con los denominados métodos "cualitativos" o naturalistas, tales como la observación participante, la etnogra-
fía, el análisis del discurso, o el auto-análisis. A los ojos de
los científicos sociales objetivistas o "duros", ello represehta la expresión quintaesencia! de una sociología "fuzzyキオコケBセN@
Irónicamente, sin embargo, esta forma académi-
camente despreciada de observar el mundo social está geperalmente más cerca de la realidad, más atenta a los aspectos concretos y detallados de las instituciones que en la
aproximación objetivista. Pot· otra parte, esta sociología ·
"blanda" es a menundo más ingeniosa, imaginativa y creativa en sus investigaciones que la ardua maquinaria ele esas
burocracias encuestadoras que, en nombre
de una división
del trabajo que otorga el cuestionario a los profesores y
relega la labor de encuestado a estudiantes o a entrevistadores profesionales, impide el contacto directo entre el
investigador y esa realidad que él o ella pretende d.escribii·
empíricamente. Adoptar el punto de vista del agente hace al
sociólogo subjetivistamente-tendencioso menos propenso a
•.
eクーイセZゥョ@
de difícil エイMセ、オ」ョL@
qllC se utiliza a menudo pam rcfcrisc al lenguaje de
los ュセッウL@
Y que poclna1raducirse por "ininrcligible", "indefinible", pero también
"puenl" o "bland¡:¡ ". "Fuzzy" significa literalmente borroso, confuso.N. del T.
79
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
la indulgencia con esas visiones de la vida social arrogantes
y omniabarcantes, que ponen al científico en el lugar de la
divinidad.
Como he tratado de demostrar a través de casi todos mis
trabajos, creo que la verdadera teoría y práctica científica
debe superar esta oposición integrando en un sólo modelo
el análisis de la experiencia de los agentes sociales y el análisis de las estructuras objetivas que hacen posible esa experiencia. Desmenuzar del todo esta afirmación exigiría que
explique aquí la filosofía social implícita en la noción de
punto de vista. En pocas palabras: el punto de vista del
agente que la ciencia, en su momento subjetivista, debe
abordar, describir, y analizar, puede definirse como una
vista tomada desde un punto; pero para comprender totalmente lo que significa estar situado en ese punto y ver lo que
puede verse desde él, uno debe primero construir el espacio
de los puntos que se excluyen mutuamente, o posiciones, en
el que está situado el punto que es objeto de estudio". Como
esto puede parecer un poco confuso, lo replantearé del
modo siguiente. Por un lado, las estructuras objetivas que
construye el sociólogo en el momento objetivista dejando a
un lado las representaciones subjetivas de los agentes (lo
que siempre hacen Durkheim y Marx) proporcionan el fundamento de esas representaciones subjetivas y determinan el
conjunto de coacciones estructurales que inciden en las interacciones. Por otro lado, sin embargo, estas mismas repre-
sentaciones deberi, en un segundo momento, ser reapropiadas en el análisis si uno quiere dar cuenta de las luchas diarias en las que individuos y grupos intentan transformar o
11. Véase P. Bourdicu, "Fiaubcrt's Poi m of Vicw", ofJ. cit.,, para una cjcrilplificación
del modelo de análisis implícito en esta concepción.
80
¡VIVA LA CRISIS!
preservar estas estructuras objetivas. En otras palabras,
estos dos momentos, el objetivista y el subjetivista, se mantienen en relación dialéctica."
Es esta dialéctica de objetividad y subjetividad la que el
concepto de habitus está diseñado para captar y resumir".
El habitus, siendo el producto de la incorporación de la
necesidad objetiva, de la necesidad hecha virtud, produce
estrategias que están objetivamente ajustadas a la situación
objetiva, aunque estas estrategias no sean ni el producto de
la intención explícita sobre objetivos conscientemente perseguidos, ni el resultado de alguna determinación mecánica
por causas externas. La acción social e.stá orientada por un
sentido ーイ£」エゥッセ@
p()r lo. アャNセMー[、イ■。ュッウ@
llamar un "sentido
def juego". ャセ」オウッ@
cuando la práctica aparece como una
。c」■ᅮ[Mセゥッョャ@
a un observador imparcial que posee toda la
información necesaria para reconstruirla como tal, la elección racional no es su principio. En efecto, la acción social
no tiene nada que ver con la elección racional, excepto tal
vez en situaciones críticas muy específicas cuando la rutina
de la vida cotidiana y el sentido práctico del habitus deja de
operar. (Como dijo Leibniz en oposición a Descartes, que
fue el primer exponente de la Teoría de la Acción Racional:
"Somos empíricos -esto es, prácticos- en tres cuartas partes
12. Véase una exposición más detallada de esta posición en "Espacio social y poder
simllólico", en Cosas dichas, op. cit., pp. 127-142. Cfr. tflmhién P. Bourdicu
"Espncc soci¡¡[ ct gcnCsc des classcs'', Actcs de la rechcrche ell scicnces socia/e;
52153 (1984), 3·12.
13. El habitus puede definirse como un sistcmn de clisposicioues duraderas y exportables (csqucmi\s de percepción, apreciación y acción), producidas por un entorno social particular, que funciona como principio de generación y estructuración
de セ£」エゥ。ウ@
y ⦅イ」ーウャセエ。ゥッョN@
La genealogía filosófica y teórica propuestA en la
noc10n de habnus ha s1do 」ウ「ッQN[セ、。@
en P. Bourdicu, "Thc Gcncsis of thc Conccpts
of Habitus and Ficld", Sociocriticism 2 (1985), 11-24.
81
r
)
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
¡VIVA LA CRISIS!
de nuestras acciones"). Pensemos en el caso de un jugador
de tenis que repentinamente "decide" subir a la red, o el futbolista que "decide" chutar a puerta en lugar de centrar el
balón, para entender que la acción no tiene, en la práctica,
nada en común con la reconstrucción teórica (theorein, vale
la pena recordar, significa observar, contemplar) del juego
realizada por el entrenador o el comentarista televisivo después del juego.
Las condiciones para el cálculo racional casi nunca se
dan en la práctica donde el tiempo es escaso, la información
limitada, las alternativas indeterminadas, y los asuntos
prácticos apremiantes. ¿Por qué, entonces, los agentes
"hacen lo único que debe hacerse" más a menudo de cuanto el azar podría predecir? Porque ellos anticipan prácticamente la necesidad inmanente de su mundo social, siguiendo las intuiciones de un sentido práctico que es el producto
de un sometimiento constante- a condiciones similares a
aquellas en las que ellos se encuentran. Esta concepción de
la acción social como el producto de un sentido práctico,
como un arte social (es decir, "pura práctica sin teoría",
como planteó Durkheim), es la que trato de elaborar empíricamente en mi libro La distinción: criterio y bases sociales
del gusto, que algunos críticos, como Elster," han tergiversado minuciosamente. En este libro, argumento que los
miembros de la clase 、ッュゥョ。エ・セィLA「M
..[MNᄀ、セオョ。@
posición ーL[ゥエカセZ・ョ@
distinguida, 。ーイ・cN」ッュ⦅LヲゥウセZョᆳ
gúidos simplemente porque su habitus, c?mo una ョセエe。ャ・ᆳ
soci'a1mente constituida, está ゥョュ・、。エセ@
ii)listado
a
...
loLr."-9.llerimientos
del
juego
cultural y social.
.
..
____inmanentes
.. ____
-.
..... -- ·······--·-··--------Ellos pueden así afirmar su diferencia, su singularidad, sin
proponérselo conscientemente. El sello distintivo de la distinción naturalizada se da cuando aparecer distinguido es lo
mismo que ser uno mismo. La suerte de búsqueda consciente de distinción descrita por Thorstein Veblen y postulada
por la filosofía de la acción de la teoría de la ・ャ」セゥョ@
racional es de hecho la absoluta negación de la conducta distinguida tal como yo la he analizado, y Elster no podría estar
más lejos de la verdad cuando asimila mi teoría a la de
Ve bien. Puesto que el habitus, que mantiene una relación de
verdadera complicidad ontológica con el campo del que es
un producto, es el principio de una forma de conocimiento
za
14.
ᄋMセ
J. Elstcr,
b。イ」ャッョセL@
Uvas amargas: sobre la subversió11 de la rncionafidad, trad. de E. Lynch,
Península 1988, esp. pp. 103-106 y 153-158; y U/ises y las sirenas: estu·
dios sobre racionalidad e irracionalidatl, trad. de J. J. Utrilla, México, FCE, 1989.
82
'
,,,.
\
que no requiere consciencia, de una intencionalidad sin
intención, de una maestría práctica de las regulariqades del
mundo que le permite a uno anticipar su futuro sin tener
que plantearlo como tal. Encontramos aquí el fundamento
de las distinción diseñada por Husserl, en Ideen l, entre protensión, entendida como la orientación práctica de un porvenir inscrito en el presente, y por tanto aprehendido como
ya allí y dotado con la modalidad doxica del presente, y
pmyecto, entendido c'omo la postulación de un futuro constituido como tal, esto es, como algo que puede suceder o
no''. Precisamente porque no consigue entender esta distinción, que escapa a la alternativa entre lo consciente y lo
l.a "pretensión" {o "protcnción") se plantea en la fenomenología de Husserl
como lo homólogo de In "retención", pero respecto a-las expectativas de fururo.
Cfr. E. Husserl, Ideas relativas auna {ellamcnología pum}' a mu1 filosofía fenomenológica, trad. de J. Gaos, México, FCE, 1962, pp. 173 y 191-194. Sobre la
relación entre "protcnción" y "proyecto", como entre "retención" y ''recuerdo"
en Bourdicu véase, con posterioridad a éste trabajo, Meditaciones pnscalimuzs,
trad. de Th. Kauf, Barcelona, Anagrama, 1999, pp. 74 y 276. N. del T.
83
PonER, DERECHO y CLASES SociALES
inconsciente, es por lo que Elster reintroduce bajo mano en
las ciencias sociales, con la etiqueta remendada del individualismo metodológico y la elección racional, aquella vieja
filosofía del sujeto libre y, a través de ella, una antropología
imaginaria no muy distinta del intelectualismo sartriano. 1'
Podría desarrollar en profundidad el análisis de la relación bidireccional entre habitus y campo, donde el campo,
como espacio estructurado, tiende a estructurar el habitus,
mientras el habitus tiende a estructurar la percepción del
campo. 1' Pero prefiero, a modo de conclusión, recalcar la
principal consecuencia práctica que puede conseguirse al
trascender la antinomia entre objetivismo y subjetivismo.
Ello proporciona la posibilidad de superar la oposición
entre la observación o medición objetiva por una parte, y la
participación subjetiva o autoanálisis, por otra. El análisis
social debe implicar algo más que la mera combinación de
la objetivación estadística de las estructuras con informes
interpretativos de las experiencias primarias y las representaciones de los agentes. Captar lo esencial de la acción social
requiere lo que yo llamo objetivación ·participante: para llevar a cabo no sólo la objetivación del objeto de estudio sino
también, como yo he tratado de hacer en mi propia obra, ya
sea sobre los campesinos franceses o sobre los académicos
franceses, la objetivación del objetivador y de su mirada, del
investigador que ocupa una posición en el mundo que des15. Vicl. paniculartnclltC E/ sentido fJráctico, op. cit., cnpítulo 2.
16. Sobre este encuentro cmrc "historia objetivada" e "historia incorporada", entre
posición y disposición, véase P. Bourdicu, "Mcn and Machines", in K. KnorrCctina y A. V. Cicourcl, Advanccs in Social Thcory alld Methodolog)': Toward mt
llltegratioll o{ Micro- a11d Mncro-Sociologies, Bastan, Routlcdgc and Kcgan,
1981, pp. 304-317; "Fiaubcn's Point of Vicw", op. dt.¡ y Ltz olltología política
de Marti11 Heidegger, op. cit. especialmente capítulo 2.
84
¡VIVA LA CRISIS!
cribe y especialmente en el universo científico en el que los
académicos luchan por la verdad del mundo social.!'
Al dirigir los instrumentos de la ciencia social sobre sí
mismo, en el preciso movimiento en el que construye sus
objetos, el científico social abre la posibilidad de escapar
todavía a otra desgraciada, y aparentemente insuperable,
antinomia: aquella entre historicismo y racionalismo. Una
ciencia social genuinamente reflexiva, pues, proporciona a
sus practicantes motivos apropiados y armas apropiadas
. para comprender y combatir los determinantes sociales e
históricos de la práctica social.
17. P. Bourdicu, "Célibat et condition paysanne", Etrtdes rurales 516 (1962), 32-136;
"Les stratégics matrimoniales dans le systi':mc de rcproduction", A1111ales 415
(1972), 1105-1127; "De la regla a las estrategias" y "Ol>jetivar el sujeto objetivame", en Cosas dichas, op. cit., pp. 67-82 y 98-101; Homo ocademicus, Paris,
Minuit, 1984; y "Prcfacc" a la traducción inglesa (Caml>ridge, llo\ity Prcss, 1988}.
85
Capítulo 11
SOBRE EL PODER SIMBÓLICO
Este texto, nacido del esfuerzo por presentar el balance
de un conjunto de investigaciones sobre el simbolismo en
una situación académica de un tipo particular, la de la conferencia en una universidad extranjera (Chicago, abril
1973), no debe ser leído como una historia, igualmente académica, de las teorías del simbolismo, ni sobre todo como
una especie de reconstrucción pseudohegeliana del itinerario que habría conducido, mediante avances sucesivos,
hacia la "teoría final".
Si la "inmigración de las ideas", como dice Marx, se
produce difícilmente sin pérdida, es porque separa las producciones culturales del sistema de referencias teóricas en
relación a las que éstas se definen, consciente o inconscientemente, es decir, del campo de producción jalon-ado por
nombres propios o conceptos en -ismo que contribuyen
menos a definir que a ser definidos. Esta es la razón por la
que las situaciones de "inmigración" imponen con una fuerza particular la puesta al día del horizonte de referencia que,
en situaciones ordinarias, puede permanecer implícito. Sin
embargo, es evidente que el hecho de repatriar este producto de exportación implica graves peligros de ingenuidad y
de simplificación -y también grandes riesgos, en cuanto
ofrece un instrumento de objetivación.
87
PODER, DERECHO
Y
No obstante, en un estado del campo en que el poder es
omnipresente, así como en otros tiempos en que se rehusaba reconocerlo ahí donde salta a la vista, no resulta superfluo recordar que, sin hacer de él, mediante otra forma de
disolverlo, una especie de "círculo cuyo centro está en todas
partes y en ninguna", debemos saber descubrirlo allí donde
menos se deja ver, allí donde es más perfectamente desconocido, y por tanto reconocido: el poder simbólico es en
efecto este poder invisible que sólo ーセ・、@
ejercerse con la
éompiiddad 、セ@ quienes no アオゥ・イセョ@
ウ。「・イアオセャッ@
sufre-n-;, que
A」ャオセッ@
lo-e)e,·ceri.
--·--
SonRE EL PoDER SIMBóLico
CLASES SOCIALES
Instrumentos simbólicos
como
....------------
\._como
estmctums
estntcturautes
estmcturas
estmcturadas
Instrumenros de
conocimiento y de
constrnccvión del
Medios de comunicación Poder
(lengua o cultura, vs.
discurso o
División del trabajo
mundo objetivo
comportamiento)
(clases sociales)
División del trabajo
ideológico
(manual/ intelectual)
Función de dominación
Objetos simbólicos
estructuras objetivas
Ideologías
(vs. miras, lenguas)
Márx
Weber
Formas simbólicas
· estructuras subjetivas
(modus operandi)
Kant - Cassircr
(opus operatum)
Hegel - Snussurc
Sapir - Whorf
Durkhcim-
Lévi- Strauss
culturalismo
Mauss
Formas sociales
de clasificación
(semiología)
Significación:
objetividad como
acuerdo de sujetos
(conscnsus)
BMセO
v
como
instmmentos
de dominación
cuerpo de especialistas
en concurrencia por el
monopolio de la
producción cultural
legítima
Significación: sentido
objetivo en tamo que
reducto de la
comunicació,n que es
la condición de la
comunicación
'
Sociología de las formas
simbólicas: contribución del
poder simbólico al orden
gnoseológico. Senti.do (sens) =
consenus, esto es, doxa
Poder ideológico como contribución
específica de la violencia simbólica
(ortodoxia), a la violencia política
(dominación).
División del trabajo de dominación
88
89
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
1. Los "sistemas simbólicos" (arte, religión, lengua) como
estructuras estructurantes
2. Los "sistemas simbólicos" como estructuras estructuradas (susceptibles de un análisis estructural)
La tradición neokantiana (Humboldt-Cassirer o, en su
variante americana, Sápir-Whorf para el lenguaje) trata los
El análisis estructural constituye el instrumento metodológico que permite realizar la ambición neokantiana, de
aprehender la lógica específica de cada una de las "formas
simbólicas": procediendo, según el deseo de Schelling, a una
lectura propiamente tautegórica (en oposición a otra alegórica) que sólo refiere el mito a sí mismo, el análisis estructural tiende a despejar la estructura inmanente a cada producción simbólica. Pero, a diferencia de la tradición neokantiana, que ponía el acento en el modus operandi, en la
actividad productiva de la conciencia, la tradición estructuralista privilegia el opus operatum, las estructuras estructuradas. Esto se aprecia bien en la representación que
Saussure, el fundador de esta tradición, se hace de la lengua:
diferentes universos simbólicos, mito, lengua, arte, ciencia,
como instrumentos de conocimiento y de construcción del
mundo de los objetos, como "formas simbólicas" que,
como señala Marx (Tesis sobre Feuerbach), reconocen el
"aspecto activo" del conocimiento. En la misma línea, pero
con una intención más propiamente histórica, Panofsky
trata la perspectiva como una forma histórica, sin llegar sin
embargo a reconstruir sistemáticamente con ella las condi-
ciones sociales de producción.
Durkheim se inscribe explícitamente en la tradición kantiana. Sin embargo, del hecho de que cree dar una respuesta
"positiva, y "empírica" al problema del conocimiento escapando a la alternativa del apriorismo y el empirismo, lanza
los fundamentos de una sociología de las formas simbólicas
(Cassirer dirá expresamente que utiliza el concepto de "forma
simbólica" como equivalente de forma de clasificación)'. Con
Durkheim, las formas de clasificación dejan de ser formas
universales (trascendentales) para convertirse (como implícitamente en Panofsky) en formas sociales, es decir arbitrarias
(relativas a un grupo particular) y socialmente determinadas'.
En esta tradición idealista, la objetividad del sentido del
mundo se define por el acuerdo de las subjetividades estructurantes (sensus=consensus).
1.
2.
Cfr. E. Cassircr, El mito del Estado, trad. de E. Nicol, Méxko, FCE, 1968.
Pensemos en el scmido etimológico de kategoreisthai tal como lo recuerda
Heidegger: 。」オウZセイ@
públicamente; y a la vez en la terminología de parentesco,
ejemplo por excelencia de categorías sociales (termes d'adrcssc)
90
SOBRE EL PODER SIMBÓLICO
la lengua, sistema estructurado, es fundamentalmente trata-
da como condición de inteligibilidad de la palabra, como
medio estructurado que se debe construir si se quiere dar
razón de la relación constante entre el sonido y el sentido.
(Panofski -y todos los aspectos de su obra que se dirigen a
despejar las estructuras profundas de las obras. de arte- se
sitúa en esta tradición por la oposición que establece entre
la iconología y la iconografía, que es el equivalente exacto
de la oposición entre la fonología y la fonética).
Primera Síntesis
Los "sistemas simbólicos", instrumentos de conocimien-
. to y comunicación, sólo pueden ejercer un poder estructurador en tanto que son estructurados. El poder simbólico es
un poder de construcción de la realidad que aspira a esta-
91
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
Son RE EL PoDER SIMBÓLico
blecer un orden gnoseológico: el sentido inmediato del
mundo (y en particular del mundo social) supone lo que
Durkheim llama el conformismo lógico, es decir "una concepción homogénea del tiempo, del espacio, del número, de
la causa, que hace posible el acuerdo entre las inteligencias". Durkheim -o, después de él Radcliffe-Brown, que
hace reposar la "solidaridad social" en el hecho de compartir un sistema simbólico- tiene el mérito de designar explícitamente la función social (en el sentido del estructuralfuncionalismo) del simbolismo, auténtica función política
que no se reduce a la función de comunicación de los estructuralistas. Los símbolos son los instrumentos por excelencia
de la "integración social": en tanto que instrumentos de
conocimiento y de comunicación (cfr. el análisis durkheimiano de la fiesta), hacen posible el consensus sobre el sentido del mundo social, que contribuye fundamentalmente a
la reproducción del orden social; la integración "lógica" es
la condición de la integración "moral"'.
funcionalismo a la manera de Durkheim o Radcliffe-Brown)
da razón de las producciones simbólicas relacionándolas
con los intereses de la clase dominante. Al contrario que el
mito, producto colectivo o colectivamente apropiado, las
ideologías se sirven de intereses particulares que tienden a
presentar como intereses universales, comunes a la totalidad
del grupo. La cultura dominante contribuye a la integración
real de la clase dominante (asegurando una comunicación
inmediata entre todos sus miembros y distinguiéndolos de
las· otras clases); a la integración ficticia de la sociedad en su
conjunto, y por tanto, a la desmovilización (falsa conciencia) de las clases dominadas; a la legitimación del orden \
establecido mediante el establecimiento de distinciones
(jerarquías) y la legitimación de estas distinciones. Este efecto ideológico lo produce la cultura dominante disimulando
la
la función de división bajo la función de 」ッュオョゥ。セZ@
cultura que une (medio de comunicación) es también la cultura que .separa (instrumento de distinción) y que legitima
las distinciones obligando a todas las culturas (denominadas como subculturas) a definirse por su distancia respecto
a la cultura dominante.
3. Las producciones simbólicas como instrumentos de
dominación
La tradición marxista privilegia las funciones políticas
de los "sistemas simbólicos" en detrimento de su estructura
lógica y su función gnoseológica (aunque Engels habla de
"expresión sistemática" a propósito del derecho); este funcionalismo (que no tiene nada que ver con el estructural3.
92
1\
1
Segunda Síntesis
tión de las condiciones sociales de. posibilidad de experiencia dóxica (Husserl) del
Contra todas las formas del error "interaccionista", que
consiste en reducir las relaciones de fuerza a relaciones de
comunicación, no basta con darse cuenta de que las relaciones de comunicación son siempre, inseparablemente, relaciones de poder dependientes, en su forma y en su contenido, del poder material o simbólico acumulado por los agentes (o las instituciones) implicados en esas relacioqes y que,
mundo (y, en panicular, del mundo social), es decir, de la experiencia del mundo
social como cvidcmc ("takcn for granted", como afirma Schutz).
como el don o el potlatch, pueden permitir acumular poder
La tradición ncofenomenológica (Schutz, Pctcr Bcrger) y algunas form11s de cmo·
mcwdología aceptan los mismos presupuestos por el sólo hecho de omitir In cues-
(
93
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
simbólico''. Es en tanto que instrumentos estructurados y
estructurantes de comunicación y conocimiento, como los
"sistemas simbólicos" cumplen su función política de instrumentos de imposición o de legitimación de la dominación, que contribuyen a asegurar la dominación de una clase
sobre otra (violencia simbólica) suministrando el refu"erzo
de su propia fuerza a las relaciones de fuerza que los fundan
y contribuyendo así, según las palabras de Weber, a la
"domesticación de los dominados".
Las diferentes clases y fracciones de clase están implicadas en una lucha propiamente simbólica por imponer la
definición del mundo social más conforme a sus intereses, el
campo de las tomas de posición ideológicas que reproduce
bajo una forma transfigurada el campo de las posiciones
sociales'. Ellas pueden conducir esta lucha, sea directamente en los conflictos simbólicos de la vida cotidiana, sea por
procuración, a través de la lucha que libran los especialistas
de la producción simbólica (productores a tiempo completo), y que tiene por apuesta el monopolio de la violencia
simbólica legítima (cfr. Weber), esto es, del poder de imponer (léase inculcar) instrumentos de conocimiento y de
expresión (taxinomias) arbitrarios'(aunque ignorados como
tales) de la realidad social. El campo de producción simbólica es un microcosmos de la lucha simbólica entre las clases: es sirviendo a sus propios intereses en la lucha interna
*
4.
"Potlatch" es 1m término de dctcrminadns uibus de los indios norteamericanos
que significa do11, y que designa una costumbre de intercambio de regalos entre
amigos y parientes. N. del T.
Las tomas de posición ideológicas de los dominantes son estrategias de repro-
ducción que tienden a reforzar el/ la clase y fuera de la clase la creencia en la legitimidad de la dominación de la clase.
94
SOBRE EL PODER SIMBÓLICO
en el campo de producción, y sólo en esa medida, como los
productores sirven a los intereses de grupos exteriores al
campo de producción.
La clase dominante es el lugar de una lucha por la jerar- ('·
quía de los principios de jerarquización: las fracciones \
dominantes, cuyo poder reposa sobre el capital económico,
tienden a imponer la legitimidad de su dominación sea po
su propia producción simbólica, sea por mediación de los
ideólogos conservadores que sólo sirven verdaderamente a
los intereses de los dominantes por añadidura y que amenazan siempre con tergiversar en su provecho el poder de definición del mundo social que detentan por delegación; la
fracción dominada (clérigos o "intelectuales" y "artistas"
según la época) tiende siempre a colocar el capital específico al que debe su posición, en la cumbre de la jerarquía de
los principios de jerarquización.
4. Instrumentos de dominación estructurantes en cuanto
estructurados, los sistemas ideológicos, que producen los
especialistas por y para la lucha por el monopolio de la
producción ideológica .legítima, reproducen bajo una
forma irreconocible la estructura del campo de las clases
sociales, por mediación 'de la homología entre el campo de
producción ideológica y el campo de las clases sociales
Los "sistemas simbólicos" se distinguen fundamentalmente según sean producidos y a la vez apropiados por la
totalidad del grupo o, al contrario, producidos por un cuerpo de especialistas y, más precisamente, por un campo de
producción y de circulación relativamente autónomo: la historia de la transformación del mito en religión (ideología)
95
PoDER, DERECHO
y
CLASES SociALES
no puede separarse de la historia de la creación de un cuerpo de productores especializados en discursos y rituales religiosos, es decir, del progreso de la divisió11 del trabajo religioso, que es él mismo una dimensión del progreso de la
división del trabajo social, por tanto de la división en clases
y que conduce, entre otras consecuencias, a desposeer a los
laicos de los instrumentos de producción simbólica'.
Las ideologías deben su estructura y sus funciones más
específicas a las condiciones sociales de su producción y de
su circulación, es decir, a las funciones que cumplen en primer lugar para los especialistas enfrentados por el monopolio de la competencia en cuestión (religiosa, artística, etc.) y
en segundo lugar y por añadidura para los no-especialistas.
Recordar que las ideologías están siempre doblemente
determi11adas, que deben sus características más específicas
no sólo a los intereses de las clase o de las fracciones de clase
que representan (función de sociodicea), sino también a los
intereses específicos de quienes las producen y a la lógica
específica del campo de producción (generalmente transformada en ideología de la "creación" y del "creador"), es
darse el medio de escapar a la reducción brutal de los productos ideológicos a los intereses de clase a quienes sirven
(efecto de "cortocircuito" frecuente en la crítica "marxista") sin sucumbir a la ilusión idealista que consiste en tratar.
las producciones ideológicas como totalidades autosuficientes y autoengendradas susceptibles de un análisis puro y
puramente interno (semiología)'.
5.
La existencia de un campo de producción especializado es lA condición de la apa-
6.
tinguirsc de la doxa, es dcdr, de lo indiscutido.
Taml>ién es escapar al ctnologismo (visible en panicular en el análisis del pensa-
SoBitE EL PoDER SIMBÓLICo
La función propiamente ideológica del campo de producción ideológica se realiza de forma casi automática sobre
la base de la homología estructural entre el campo de producción ideológica y el campo de la lucha de clases. La
homología entre los dos campos hace que las luchas por los
objetivos específicos del campo autónomo produzcan automáticamente formas eufemizadas de las luchas económicas y
políticas entre las clases: en la correspondencia de estructura
a estructura es donde se produce la función propiamente ideológica del discurso dominante, medio estructurado y estructuran te que tiende a imponer la aprehensión del orden establecido como natural (ortodoxia) a través de la imposición
enmascarada (por tanto desconocida como tal) de sistemas
de clasificación y estructuras mentales objetivamente ajustadas a las estructuras sociales. El hecho de que la correspondencia no se realice más que de sistema a sistema enmascara, tanto a los ojos de los mismos productores, como a los
ojos de los profanos, que los sistemas de clasificación iiiternos reproducen bajo una forma irreconocible las taxinomias
directamente políticas y que la axiomática específica de cada
campo especializado es la forma transformada (conforme a
las leyes específicas del campó) de los principios fundamentales de la división del trabajo (por ejemplo, el sistema de clasificación universitaria que moviliza bajo una forma irreconocible las divisiones objetivas de la estructura social y especialmente la división del trabajo -teoría y práctica- convierte propiedades sociales en propiedades naturales). El efecto
propiamente ideológico consiSte precisamente en lq imposi-
rición de una lucha entre la ortodoxia y la heterodoxia que tienen en común dis·
miento arcaico) que consiste en tratar las ideologías como mitos, esto es, como
96
productos indiferenciados de un trabajo colectivo y, pasar así en silencio roda lo
que ellas deben a las características del campo de producción (por ejemplo en la
tradición griega, las rcimerpreracioncs esotéricas de las tradiciones míticas).
97
!
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
SoBRE EL PoDER SIMBÓLICO
ción de sistemas de clasificación políticos bajo las apariencias legítimas de taxonomías filosóficas, religiosas, jurídicas,
etc. Los sistemas simbólicos deben su propia fuerza al hecho
de que las relaciones de fuerza que se manifiestan en su seno
sólo se expresan ahí bajo la forma desconocida de relaciones
de sentido (desplazamiento).
El poder simbólico como poder de constituir el dato a
través del enunciado, de hacer ver y creer, de confirmar o
transformar la visión del mundo y, mediante éso, la acción
sobre el mundo, por consiguiente el mundo, podet· cuasimágico que permite obtener el equivalente de lo que se obtiene
por la fuerza (física o económica), gracias al efecto específico de la movilización, no se ejerce más que si .es reconocido,
es decir desconocido como arbitrario. Esto significa que el
poder simbólico no reside en los "sistemas simbólicos" bajo
la forma de una "illocutionary force" sino que se define en y
por una relación determinada entre quienes ejercen el poder
y quienes lo sufren, es decir, en la estructura misma del
campo donde se produce y reproduce la creencia'. Lo que
genera el poder de las palabras y las palabras de orden, el
poder de mantener el orden o de subvertido, es la creencia
en la legitimidad de las palabras y de quien las pronuncia,
creencia que no pertenece a las palabras de producir.
El poder simbólico, poder subordinado, es una forma
transformada, es decir, irreconocible, transfigurada y legitimada, de otras formas de poder: no se puede ir más allá de
la alternativa entre los modelos energéticos que describen
las relaciones sociales como relaciones de fuerza y los modelos cibernéticos que hacen de ellas relaciones de comunica-
ción, más que a condición de describir las leyes de transformación que rigen la transmutación de las diferentes especies
de capital en capital simbólico y en particular el trabajo de
disimulación y de transfiguración (es decir, de eufemización)
que asegura una verdadera transubstanciación de las relaciones de fuerza haciendo desconocer-reconocer la violencia
que encierran objetivamente y transformándolas así en
poder simbólico, capaz de producir efectos reales sin gasto
aparente de energíaH.
7.
98
Los símbolos del poder (vestido, cetro, etc.) son sólo capital simbólico objetivado y su eficacia está sometida a las mismas condiciones.
8.
La destrucción de csrc poder de imposición simbólico fundado en
el desconoci-
miento supone la toma de collciCJICia del arbitrario, es decir el dcsvclamicmo Jc
la verdad objetiva y el anonadamicmo de la creencia: es en la mcdi,la en que des-
truye las falsas evidencias de la ortodoxia, restauración ficticia de la doxn y que
neutraliza el poder de desmovilizar, como el discurso heterodoxo encierra un
poder simbólico ele movilización y de subversión, poder de 。セZュョャゥコイ@
el poder
potencial de las clases dominadas.
99
Capítulo III
¿CÓMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
Sobre la existencia teórica
y práctica de los grupos
Sería fácil y tentador ridiculizar el tema de este simposio
y descubrir las presuposiciones que esconde bajo su aparente neutralidad. Pero si se me permite sólo una crítica sobre
la manera en que formula la cuestión de la clase social, es
que lleva a uno a creer que este problema puede ser reducido a una simple elección y resuelto por unos pocos argumentos de sentido común.
En realidad, detrás de la alternativa propuesta -¿la clase
es una construcción analítica o una categoría popular?- se
esconde uno de los más difíciles de todos los problemas teóricos, a saber, el problema del conocimiento, pero con la
muy especial forma que asume cuando el objeto de este
conocen.
conocimiento está hecho por y para sujetos アオセ@
Uno de los principales obstáculos para la sociología científica es el uso que hacemos de las oposiciones comunes,
parejas conceptuales, o lo que Bachelard llama "parejas epistemológicas": construídas por la realidad social, son impensablemente utilizadas para construir la realidad social. Una
de estas antinomias fundamentales es la oposición entre
objetivismo y subjetivismo o, en un lenguaje más corden¡e,
entre estructuralismo y constructivismo, que puede ser camcterizada grosso modo de la siguiente forma. Desde el punto
101
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
¿COMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
de vista objetivista, los agentes sociales pueden ser "tratados
como cosas", como en el viejo concepto durkheimiano, es
decir, clasificados como objetos: el acceso a la clasificación
objetiva presupone aquí una rufJtura con las clasificaciones
directa o más directamente política: "¿existen las clases o
subjetivas ingenuas, que son vistas como "prenociones" o
"ideologías". Desde el punto de vista subjetivista, como ha
sido representado por la fenomenología, la etnometodología
y la sociología constructivista, los agentes construyen la realidad social, que es entendida como el producto de la agregación de estos actos individuales de construcción. Para esta
suerte de marginalismo sociológico, no es necesario romper
con la experiencia social primaria, debido a que la tarea de
la sociología es proporcionar "un inf<?nne de informes".
De hecho, esta es una falsa oposición. En realidad, los
agentes son a la vez clasificados y clasificadores, pero ellos
clasifican de acuerdo a (o dependiendo de) su posición en las
clasificaciones. Para resumir lo que quiero decir con ésto,
puede apuntarse brevemente la noción de punto de vista: el
punto de vista es una perspectiva, una visión subjetiva parcial (momento subjetivista); pero es al mismo tiempo un
panorama, tomado desde un punto, desde una posición
determinada en un espacio social objetivo (momento objetivista). Permítaseme desarrollar cada uno de estos momentos,
el objetivista y el subjetivista, tal como juegan en el análisis
de la clase, y mostrar como pueden y deben ser interpretados.
1. El momento objetivista -de las clases sociales al espacio
social: la clase como construcción teófica "bien fundada"
La primera cuestión, próxima a la señalada, es: "¿son las
clases una construcción científica o existen en la realidad?".
Esta cuestión es ella misma un eufemismo para la otra más
102
no?", en cuanto que esta pregunta emerge en la misma objetividad del mundo social y de las luchas sociales que tienen
lugar en ese mundo. La cuestión de la existencia o inexistencia de clases es, al menos desde el surgimiento del marxismo y de los movimientos políticos que ha inspirado, uno
de los mayores principios de división del campo político.
Así pues, uno tiene todas las razones para sospechar que
cualquier respuesta que obtenga esta pregunta, se apoya en
elecciones políticas, incluso si las dos posibles posiciones
sobre la existencia de clases corresponden a dos probables
posturas sobre el modo de conocimiento, realista o constructivista, de las que .es producto la noción de clase.
Quienes afirman la existencia de clases tenderán a adoptar una postura realista y, si se encuentran empíricamente
inclinados, tratarán de determinar empíricamente las ptopiedades y límites de las diversas clases, yendo a veces tan ·
lejos como para contar, individualmente, los miembros de
esta o aquella clase. A esta perspectiva del problema se le
puede oponer, y ésto se ha hecho a menudo, en particular
por sociólogos conservadores, la idea de que las clases son
sólo construcciones del científico, que no tienen absolutamente ningún apoyo en la realidad, y que cualquier intento
de demostrar la existencia de clases a través de mediciones
empíricas de indicadores objetivos de posición social o económica tropezarán con el hecho de que es imposible encontrar, en el mundo 'real, discontinuidades claras: la renta,
como la mayoría de las propiedades unidas a los individuos,
muestra una distribución continua de forma que cualquier
categoría separada que se pueda construir sobre su base se
muestra como un simple artefacto estadístico. Y la fórmula
103
104
PonER, DERECHO y CLASES SociALES
¿COMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
de Pareto, según la cual no es más fácil trazar una línea
entre el rico y el pobre que entre el joven y el viejo -hoy en
día se podría añadir entre hombres y mujeres- esta fórmula
siempre hará las delicias de aquéllos, y son varios, incluso
entre los sociólogos, que se quieren convencer a sí mismos y
a otros de que las diferencias sociales no existen, o de que
se están marchitando (como en el tema del aburguesamiento de la clase trabajadora o la homogeneización de la sociedad) y que argumentan que no existe ningún principio
dominante de diferenciación en este terreno.
Aquellos que pretenden descubrir clases "preparadas" ya
constituídas en la realidad objetiva y quienes sostienen que
las clases sólo son simples artefactos teóricos (académica o
"popularmente"), obtenidos de cortes arbitrarios en el de
otra forma indiferenciado continuum del mundo social, tienen ésto en común, que aceptan una filosofía sustancialista,
en el sentido que Cassirer da a este término, que sólo reconoce la realidad que viene directamente ofrecida a la intuición de la experiencia ordinaria. De hecho, es posible rechazar la existencia de clases como grupos homogeneos de individuos diferenciados desde un punto de vista económico y
social, constituídos objetivamente en grupos, y a la vez afirmar la existencia de un espacio de diferencias basado en un
principio de diferenciación económico y social. Para ello,
únicamente se necesita adoptar el modo de pensamiento
relacional o estructural que caracteriza a la matemática o
física modernas, que no identifica lo real con sustancias sino
con relaciones. Desde este punto de vista, "la realidad
social" de que hablaba sociología objetivista (la de Marx,
pero también la de Durkheim) consiste en una serie de relaciones invisibles, precisamente aquellas que constituyen un
espacio de posiciones externas unas respecto de otras y qefinidas por su distancia relativa entre ellas. Para este realismo
de la relación, lo real es lo relacional; la realidad no es sino
la estructura, un conjunto de relaciones constantes que son a
menudo invisibles, porque están oscurecidas por las realidades de la experiencia sensitiva ordinaria, y por los individuos
en particular, en quienes se detiene el realismo sustancialista.
Es precisamente el sustancialismo el que reivindica al mismo
tiempo la afirmación y la negación de las clases. Desde un
punto de vista científico, lo que existe no son "clases sociales" tal como se entiende en el modo de pensar realista, sustancialista y empiricista adoptado por oponentes y proponentes de la existencia de la clase, sino más bien un espacio
social en el verdadero sentido del término, si admitimos, con
Strawson, que la propiedad fundamental de un espacio es la
recíproca externalidad de los objetos que encierra.
Así pues, la tarea de la ciencia es construir el espacio que
nos permita explicar y predecir el mayor número posible de
diferencias observadas entre los individuos, o, lo que es
igual, que permita determinar los principales principios de
diferenciación necesarios o suficientes para explicar o predecir la totalidad de las características observadas en un
determinado conjunto. de individuos.
El mundo social puede ser concebido como un espacio
multidimensional que puede ser construído empíricame[lte
descubriendo los principales factores de diferenciación que
dan razón de las diferencias observadas en un determinado
universo social o, en otras palabras, descubriendo los poderes o formas de capital que son o pueden llegar a ser eficientes, como ases en un juego de cartas, en este universo
particular, ésto es, en la lucha (o competición) por la apro-
105
、■カ・イウ。MsGᄀI←」ゥセャ[ァッ@
PoDER, DERECHO Y CLASEs SociALES
¿CoMo SE HAcE UNA CLASE SociAL?
piación de los bienes escasos que tienen lugar en este universo. De donde resulta que la estructura de este espacio
viene dada por la distribución de las diversas formas de
capital, ésto es, por la distribución de las propiedades que
están activas en el universo estudiado -aquellas propiedades
capaces de otorgar fuerza, poder y por consiguiente provecho a sus poseedores.
En un universo social como la sociedad francesa, y sin
duda alguna en la sociedad americana de hoy en día, esos
poderes sociales fundamentales son, según mis investiga";:lünes ・ューゥセMョᄋ、ヲ
lugar capital.eCOnó1nlcO, en sus
coordenadas cuyos valores corresponden a los valores de las
diversas variables pertinentes. (La ocupación es generalmente un bien y un indicador económico de posición en el
espacio social y, además, suministra información valiosa
sobre los efectos ocupacionales, por ejemplo, los efectos de
la naturaleza del trabajo, del entorno ocupacional, con sus
especificidades culturales y organizativas, etc.).
Pero ahí es donde se complican las cosas: en efecto es
bastante probable que el producto del modo relacional de
pensar (como el diagrama tridimensional en el análisis de
factores) sea interpretado de una forma realista y "sustan-
」。ーゥエセャ@ .----·---··
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y perrenenci; ァᄀセー。ャL@
セG■」。ーゥエャ@
simbólico, que es la forma que adoptan los diferentes tipos de
capital una vez que son percibidos y reconocidos como legítimos. Así pues, los agentes están distribuídos en la totalidad del espacio social, en la primera dimensión según el
volumen global de capital que poseen, en la segunda dimensión según la com¡Jostúón de su capital, esto es, según el
peso relativo de los diversos tipos de capital en la totalidad
de su capital, especialmente del económico y del cultural, y
en la tercera dimensión según la evolución en el tiempo del
volumen y la composición de su capital, esto es, según su
trayectoria en el espacio social. A los agentes y grupos .de
,.
y
agentes se les asigna una posición, una situación o una clase
determinada de posiciones próximas, por ejemplo un área
particular en ese espacio; así pues, son definidos por su posición relativa en términos de un sistema multidimensional de
106
cialista ": las "clases" como clases lógicas -construcciones
analíticas obtenidas dividiendo teóricamente un espacio teórico- son vistas en consecuencia co1no grupos reales objetivamente constituídos. Irónicamente, cuanto más exacta es
la construcción teórica de las clases teóricas, mayor es la
posibilidad de que sean percibidas como grupos reales.
Ciertamente, esta.s clases están basadas en los principios de
diferenciación que son en efecto los más efectivos en la realidad, por ejemplo, los más capaces de proporcionar la
explicación más completa del mayor número de diferencias
observadas entre los agentes. La construcción del espacio es
el fundamento de una división dentro de las clases que son
sólo construcciones analíticas, pero construcciones bien
fundadas en la realidad (cum fundamento in re). Con el conjunto de principios comunes que mide la distancia relativa
entre individuos, adquirimos el medio de reagrupar los individuos en clases de tal forma que los agentes de la misma
clase son lo más parecidos posible en el mayor número posible de aspectos (y tanto más cuanto que el número de clases
así definido es amplio y el area que ocupan en el espacio
107
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
¿COMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
social es pequeño), y de tal forma que las clases son lo más
distintas posibles unas de otras -o, en otras palabras, aseguramos la posibilidad de obtener la mayor separación
posible entre clases de la mayor homogeneidad posible.
Paradójicamente, el medio utilizado para construir y
exhibir el espacio social tiende a apartarlo de la vista; las
poblaciones que es necesario constituir de cara a objetivar
lugar, y que lleva a los otros a "mantener su distancia" o
"mantener su posición en la vida". Debería decirse de pasada que esas estrategias pueden ser totalmente inconscientes
y adoptar la forma de lo que llamamos comúnmente timidez o arrogancia. De hecho, estas distancias sociales están
、ッョ・ᄋMセ[
sigue アオセ@
las 、ゥウエ。セ」@
inscritas en el cuerpo. dMセ@
セN@
objetivas tienden a reproducirse ellas mismas en la experiencia subjetiva de distancia, lejanía en el espacio que es
asociada a una forma de aversión o una falta de comprensión, mientras la proximidad es vivida como una forma
más o menos inconsciente de complicidad. Este sentido de
la posición de uno es a la vez un sentido del lugar de los
otros, y, junto con las afinidades del habitus experimentado en forma de atracción o repulsión personal, se encuentra en el origen de todos los procesos de cooptación, amistad, amor, asociación, etc., y de este modo proporciona el
principio de todas las alianzas y conexiones duraderas,
incluídas las relaciones legalmente sancionadas.
Así pues, aunque la clase lógica, como una construcción
analítica fundada en la realidad, no es más que un conjunto de ocupantes de la misma posición en un espacio, estos
agentes en cuanto tales están afectados en su ser social por
los efectos de la condición y los condicionantes que corresponden a su posición en cuanto definida ilttrínsecamente
(esto es, por un cierto tipo de condiciones materiales de
existencia, de experiencias primarias en el mundo social,
etc.) y relacionalmente (esto es, en sus relaciones con otras
posiciones, como estando encima o debajo de ellas, o entre
ellas, como en el caso de aquellas posiciones que están "en
el medio", intermedias, neutrales, ni dominantes ni dominadas).
las posiciones que ocupan, ocultan esas mismas posiciones.
r Esto es tanto más cierto cuando el espacio es construído de
tal forma que cuanto más próximos se encuentran los agentes individuales en él, mayor es el probable número de propiedades comunes, e inversamente, cuanto más lejos están
unos de otros, menor número de propiedades tendrán en
común. Para ser más preciso, los agentes que ocupan posiciones vecinas en este espacio son colocados en condiciones
parecidas y por tanto están sujetos a similares factores condicionantes: en consecuencia, tienen todas las posibilidades
de tener disposiciones e intereses semejantes, y así de producir prácticas y representaciones de una especie similar.
Aquéllos que ocupan las mismas posiciones tienen todas las
posibilidades de tener los mismos habitus, al menos hasta el
punto de que las trayectorias que les han llevado hasta estas
posiciones son ellas mismas similares.
Las disposiciones adquiridas en la posición ocupada
implican un ajuste a esa posición -lo que Erving Goffman
llama el "sentido de la posición de uno". Es este sentido de
la posición de uno lo que, en una situación de interacción,
mueve a aquellos que llamamos en francés les gens humbies, literalmente "gente humilde'' -quizás "comtnon
folks" en
ゥョァャ←ウGセM
a permanecer "humildemente" en su
"La gente del pueblo". N. del T.
108
109
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
¿CoMo sE HACE UNA CLASE SoCIAL?
El efecto homogeneizante de condicionantes homogeneos se encuentra en la base de aquellas disposiciones que
favorecen el desarrollo de las relaciones, formales o informales (como la homogamia), que tienden a incrementar esta
misma homogeneidad. Dicho en términos más simples, las
clases construídas teóricamente reúnen agentes que, estando
social en clases pueda dar cuenta de variaciones en las prácticas. Este proyecto está expresado de una manera particularmente lúcida por Maurice Halbwachs, cuyo libro publicado en 1955 bajo el título Esquisse d'une psychologie des
classes sociales, apareció por primera vez en 1938, una decada entera antes del influyente volumen de Richard Centers
sobre The Psychology of Social Classes en Estados Unidos,
bajo el revelador título: "Motivos dominantes que orientan
la actividad individual en la vida social". Al reunir en un
sujetos a condiciones similares, tienden a unirse unos a
'
!
otros y, como resultado, están inclinados a reunirse prácticamente, para juntarse como grupo práctico, y así reforzar
sus puntos de unión.
En· resumen: las clases construídas pueden ser caracterizadas en cierto modo como conjuntos de agentes que, por el
hecho de ocupar posiciones similares en el espacio social
(esto es, en la distribución de poderes), están sujetos a similares condiciones de existencia y factores condicionantes y,
como resultado, están dotados de disposiciones similares
que les llevan a desarrrollar prácticas similares. A este respecto, tales clases reúnen todos los requisitos de una taxonomía científica, a la vez predictiva y descriptiva, que nos
permite conseguir la mayor cantidad de información al
menor coste: las categorías obtenidas al dividir conjuntos
caracterizados por la similitud. de sus condiciones ocupacionales en un espacio tridimensional tienen una capacidad predictiva muy alta a cambio de un gasto cognitivo relativamente pequeño (esto es, es necesaria una cantidad de infor-.
mación relativamente peque-ña para determinar la posición
en ese espacio: se necesitan tres coordenadas, un volumen
...
----
global de capital, la composicióQ ..<!.el Cflj!jt!!!y latrayectoria
social). Este uso de la noción de clase es inseparable de la
ambición de describir y clasificar los agentes y sus condiciones de existencia de tal forma que la división del espacio
--110
conjunto a los agentes caracterizados por las "mismas con-
diciones colectivas permanentes", como dijo Halbwachs,
nuestra pretensión es explicar y predecir las prácticas de las
diversas categorías así constituídas.
Pero se puede ir todavía más lejos y, desde la misma
comprensión objetivista del mundo social, postular, como
hizo Marx, que las clases teóricas son clases reales, grupos
reales de individuos movidos por la conciencia de la identidad de su condición e intereses, una conciencia que simul-
táneamente les une y les opone a otras clases. De hecho, la
tradición marxista comete la misma falacia teórica de la que
Marx mismo ;z,;;ó a HegeC 。tセ[ゥーイ@
las 」ャ。セM[Zョウᆳ
エイオ■、。セ@
ァャ}セHLックゥウエ・ョ@
C()!Il9 tales ウッセ@
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en forma de grupos セ[カゥャコ。N、ッウ@
Mセ
que
poseen
autoconciencia
absoluta y real, la tradición
mar--------·..
..
---.
x1sta confunde las cosas. de la lógica con la lógica de las
-
」ッウ£sN{Mゥャセョ@
アセ・@
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ョッセ@
ャ・カセM[」イ@
アセウ@
」ャ。セM・ウ@
エセヲオゥ。ウ@
,;;;;;-automáticamente clases reales -grupos conformacjos
por individuos unidos por la conciencia y el conocimiento
de su comunidad de condición y listos para movilizarse en
busca de sus intereses comunes- tratará de apoyarse en una
de varias formas. Por un lado, se puede invocar el efecto
111
PODER, DERECHO y CLASES SociALES
¿CoMo SE HACE UNA CLASE SociAL?
mecánico de la identidad de condiciones que, presumiblemente, debe imponerse inevitablemente con el tiempo. O,
siguiendo una lógica totalmente diferente, se puede invocar
el efecto de una "toma de conciencia" (prise de conscience)
concebida como la realización de la verdad objetiva; o cualquier combinación. de esas dos. O mejor todavía, esta ilusión llevará a encontrar un fundamento en una reconciliación, producida bajo la guía iluminada del Partido (con
mayúscula), de la visión popular y la académica, de modo
que al final la construcción analítica es transformada en una
categoría popular.
La ilusión teoricista que otorga realidad a las abstracciones esconde toda una serie de problemas mayores, aquéllos que la misma construcción de clases teóricas bien fundadas nos permite plantear cuando está controlada episte-
pws, étnicos, raciales o nacionales, y más concretamente
aún, con los principios impuestos por la experiencia ordinaria de las divisiones y rivalidades ocupacionales, comunales y locales. La perspectiva adoptada en la construcción de
mológicamente: una clase teórica o una "clase sobre el
papel''", puede ser considerada como una clase real probable, o como la probabilidad de una clase real, cuyos componentes se puedan aproximar y movilizar (pero no están
realmente movilizados) sobre la base de sus similitudes (de
interés y de disposiciones). Asimismo, el espacio social
puede ser construido como una estructura de probabilidades de juntar o separar individuos, una estructura de afinidad y aversión entre ellos. Queda el hecho sin embargo de
que, contrariamente a lo que asume la teoría marxista, el
movimiento desde la probabilidad a la realidad, desde la
Clase teórica a la clase práctica, nunca se produce: incluso si
están apoyados por el "sentido de la posición de uno" y por
la afinidad del habitus, los principios de visión y división del
mundo social que trabajan en la construcción de clases teóricas tienen que competir, en la realidad, con otros princi-
112
las clases teóricas puede perfectamente ser la más "realista'',
en cuanto que se apoya sobre los principios reales subyacentes de las prácticas; sin embargo esto no se impone por
si mismo sobre los agentes de una manera evidente. La
representación individual y colectiva que los agentes pueden
adquirir del mundo social y de su lugar en él puede muy
bien estar construida de acuerdo a categorías totalmente
diferentes, incluso si, en sus prácticas diarias, esos agentes
siguen las leyes inmanentes en ese universo a través de la
mediación de su sentido del lugar que ocupan.
En suma, al asun1ir que las acciones e interacciones pueden ser deducidas en cierto modo de la estructura, ウセ@ prescinde de la cuestión del movimiento desde el grupo teórico al
grupo práctico, esto es, la cuestión de las políticas y el trabajo político necesario para imponer un princip_io de visión
y división del mundo social, incluso cuando el principio está
bien fundado セョ@ la realidad. Al mantener una marcada distinción entre la lógica de las cosas y las cosas de la lógica,
incluso aquéllas que están mejor ajustadas a la lógica de las
cosas (como las clases teóricas bien fundadas), podemos
establecer varias proposiciones a la vez: en primer lugar, que
las clases realizadas y movilizadas por y para la batalla de
clases, "clases-en..:lucha ", como Marx las consideraría, no
existen; en segundo lugar que las clases pueden asentir a una
forma definitiva de existencia sólo al coste de un trabajo
específico, del cual la producción específicamente teórica de
113
PoDER, DERECHO
y
CLASES SociALES
una representación de las divisiones es un elemento decisivo;
y en tercer lugar que es tanto más posible que esa labor política tenga éxito cuanto mejor ''armada" se encuentre con
una teoría bien fundada en la realidad, desde la cual el efecto que esta teoría puede ejercer es mucho más poderoso
cuando lo que ella le hace ver y creer a uno, está más presente, en un estado potencial, en la realidad misma. ᆰセウ@
palabras, una teoría 。、セ」オNL⦅@
de Jªs clases エセ」GゥイNL。ウjlABオ@
límites) lleva a plantear que el trabajo político dirigid9 <l_P!Pducir clases
en ヲセ[MT・Id⦅エゥ」ッョウ@
objetiv'!_s,_a- la
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expresadas y constituídas por órganos セュ。ョ・@
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producción ウゥュ「Mᅮᅪセ。N@
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pü-Síi)fe que este trabajo político de 」ャ。ウL[セォゥァ・@
efectivo cuando los agentes cuya unidad se pretende manifestar están próximos unos de los otros en el espacio social y
por tanto pertenecen a la misma clase teórica.
Ya tengan una base ocupacional como en nuestras sociedades o una base genealógica como en las sociedades precapitalistas, los grupos no están previa y definitivamente fundados en la realidad. E incluso cuando se presentan a sí mismos con ese aire de eternidad que es el sello de la historia
naturalizada, son siempre el producto de un complejo trabajo histórico de construcción, como Luc Boltanski ha mostrado en el caso típicamente francés de los "cadres" (ingenieros y ejecutivos, o la clase dirigente). El título del famoso libro de E. P. Thompson, The Making of the English
Working Class, debería ser tomado de forma bastante literal: la clase trabajadora tal como la percibimos hoy en día
a través de las palabras utilizadas para designarla, tales
114
¿CoMo
sE
HACE UNA CLASE SociAL?
como, "clase trabajadora,, "proletariado", "trabajadores",
"trabajo", etc., y a través de las organizaciones que las
representan, con sus acrónimos, oficios, juntas, banderas,
etc., esta clase es un artefacto histórico bien fundado (en el
mismo sentido en que Durkheim habló de la religión como
una "ilusión bien fundada"). Se puede decir lo mismo de un
grupo como la tercera edad, que Patrick Champagne y Re mi
Lenoir han mostrado como una genuina invención histórica
nacida de la acción de grupos de interés y sancionada
mediante consagración legal. Pero es la familia misma, en la
forma nuclear en que la conocemos hoy, la que mejor puede
ser descrita como el producto de la acción, de nuevo sancionada por disposiciones legales, de toda una serie de agentes e instituciones, tales como lobbies en el área de planificación y políticas familiares.
Así, aunque ahora estamos lejos de la cuestión original,
deberíamos tratar de reconsiderar los términos en que ésta
fue formulada. Las clases sociales, o más concretamente, la
clase a la que nos referimos tácitamente cuando hablamos
de clases sociales, principalmente, "la clase trabajadora"
existe suficientemente como para plantearnos o al menos
rechazar su existencia, incluso en las esferas académicas
más firmes, habida cuenta al menos que todos los tipos de
agentes históricos, empezando por los científicos sociales
como Marx, han tenido éxito en transformar lo que pudo
haber quedado en una "construcción analítica" en una
"categoría popular", esto es, en una de aquellas ficciones
reales sociales impecablemente producidas y reproducidas
por la magia de la creencia social.
115
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
¿COMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
2. El momento subjetivista -campo de fuerzas y campo de
luchas: el trabajo de producción de clases
te luchas dirigidas a inflar o desinflar el valor de uno u otro
tipo de capitítl. Consideremos, en el contexto norteamericano, los históricamente cambiantes valores relativos, a la vez
económicos, sociales y simbólicos, de los títulos económicos, acciones, bonos, IRAs y las credenciales educativas; y
entre estas últimas, desde el MBA hasta el Master of Arts en
antropología o en literatura comparada''. Unos cuantos criterios usados en el análisis científico como instrumentos de
conocimiento, incluyendo los más neutrales y aquéllos que
parecen más "naturales" tales como la edad o el sexo, funcionan en las prácticas reales como esquemas de clasificación (piénsese en el uso de binomios tales como viejo y
joven, paleo/neo, etc.). Las representaciones que los agentes
producen para hacer frente a las exigencias de la existencia
diaria, y particularmente los nombres de los grupos y todo
el vocabulario disponible para nombrar y pensar lo social,
deben su lógica específica, estrictamente práctica, al hecho
de que son a menudo polémica e invariablemente orientadas
por consideraciones prácticas. De ahí que las clasificaciones
prácticas no son nunca totalmente coherentes o lógicas en el
sentido de la lógica; ellas encierran necesariamente un grado
de desajuste debido a que deben permanecer "prácticas" o
convenientes. Dado que una operación de clasificación
depende de la función práctica que cumple, se puede apoyar
en diferentes criterios, según la situación, y éso puede producir taxonomías altamente variables. Por las mismas razones, una clasificación puede operar en niveles de agregación
cambiantes. El más alto nivel de agregación se producirá
La existencia o inexistencia de clases es una de las más
importantes apuestas en la batalla política. Esto ya es suficiente para recordarnos que, como cualquier grupo, los
colectivos que tienen una base económica y social, sean grupos ocupacionales o "clases", son construcciones simbólicas
orientadas por la búsqueda de intereses individuales y colectivos (y, sobre todo, por la búsqueda de los intereses específicos de sus portavoces). El científico social trata con un
objeto que es él mismo el objeto, y el sujeto, de luchas cognitivas -no sólo batallas entre académicos, sino también
entre legos y, entre éstos, entre los diversos profesionales en
la representación del mundo social. El científico social
puede entonces estar tentado en erigirse en referente, capaz
de juzgar con máxima autoridad entre construcciones rivales, entre aquellas claras teorías populares que él excluye de
su discurso teórico sin darse cuenta de que son parte y parcela de la realidad y que, hasta cierto punto, son parte integrante de la realidad del mundo social.
Este epistemocentrismo teoricista lleva a olvidar que los
criterios utilizados en la construcción del espacio objetivo y
de las clasificaciones bien fundadas que la hacen posible son
también instrumentos -debería decir armas- y apuestas en
la lucha por la clasificación que determina la construcción o
deconstrucción de las clasificaciones actualmente en uso.
Por ejemplo, el valor relativo de las diferentes especies de
capital, económico y cultural, o entre los diversos tipos de
capital cultural, capital económico-legal y capital científico,
es constantemente puesto en cuestión, revalorado, median-
116
IRA: "Individual Rctircmcnt Account", cuenta individual para la jubilación.
MBA: "Master of Business Administration", título universitario en administración de negocios. N. del T.
117
PODER, DERECHO Y CLASES SociALES
cuando la clasificación sea aplicada a una región del espacio social distante, y en consecuencia, menos conocida -de
la misma forma en que la percepción que un habitante de la
ciudad tiene de los árboles es menos claramente diferenciada que la que tiene un habitante del campo. Además, al
igual que los expertos que clasifican las pinturas atendiendo
a la característica o al miembro prototípico de la categoría
en cuestión, más que escudriñando todos los miembros individuales de la categoría o considerando todos los criterios
formales requeridos para determinar que un objeto determinado pertenece a la categoría, los agentes sociales usan
como puntos de referencia al establecer las posiciones sociales las figuras típicas de una posición en un espacio social
con el que están familiarizados.
Se puede y debe ir más alla de la oposición entre la visión
que indistintamente podemos etiquetar como realista, objetivista o estructuralista por un lado, y la visión constructivista, subjetivista o espontaneista por otro. Cualquier teoría del
universo social debe incluir la representación que los agentes
tienen del mundo social y, más precisamente, la contribución
que hacen a la construcción de la visión de ese mundo, y consecuentemente, a la misma construcción de ese mundo. Debe
ser tenido en cuenta el trabajo simbólico de fabricación de
grupos, de elaboración de grupos. Es a través de ese trabajo
de representación sin fin (en todos los sentidos del término)
como los agentes sociales tratan de imponer su visión del
mundo o la visión de su propia posición en ese mundo, y de
definir su propia identidad. Tal teoría debe tomar como una
-..,--;--:-;---,----:--:----·verdad indiscutible que la verdad del mundo social es el objetivo de una lucha. E, igualmente, MN[L」ゥセ・ッイ@
.que,
dependiendo de su posición en el espacio social, esto es, en
118
¿CoMo SE HACE UNA CLASE SociAL?
las distribuciones de los diferentes tipos de capital, los agen-¡
tes involucrados en esa lucha se encuentran muy desigualmente armados en la batalla por imponer su verdad, y tiene[l
objetivos muy diferentes, e incluso contradictorios.
Así pues, las "ideologías", "preconcepciones", y teorías
populares que la ruptura objetivista tenía que rechazar en
primer lugar para construir el espacio objetivo de las posiciones sociales, deben ser traídas de nuevo al modelo de la
realidad. Este modelo debe tener en cuenta el hecho de que,
contrariamente a la ilusión teoricista, el sentido del mundo
social no se afirma de una forma unidireccional y universal;
está sujeto, en la misma objetividad, a una pluralidad de
visiones. La existencia de una pluralidad de visiones y divisiones diferentes, o incluso antagonistas, se debe, desde un
punto de vista "objetivo", a la relativa indeterminación de
la realidad que se ofrece a la percepción. Desde la perspectiva de los sujetos que perciben, se debe a la pluralidad de
los principios de visión y división disponibles en un momento dado (por ejemplo, los principios de división religiosos,
étnicos, o nacionales están expuestos a competir con principios políticos basados en criterios económicos u ocupacionales). Esa pluralidad también se extrae de la diversidad de
puntos de vista que conlleva la diversidad de posiciones, de
puntos de el espacio desde los que se adoptan las diversas
perspectivas. De hecho, la "realidad" social no se presenta
a sí misma ni como completamente determinada, ni como
complementamente indeterminada. Desde un cierto ángulo,
se presenta a sí misma como fuertemente estructurada, fundamentalmente porque el espacio social se presenta a sí
mismo en la forma de agentes e instituciones dotados de
diferentes propiedades que tienen muy desiguales probabili-
119
PODER, DERECHO Y CLASEs SociALES
¿CoMo SE HAcE UNA CLASE SociAL?
dades de aparecer en combinaciones: de la misma forma en
que los animales con plumas tienen más posibilidades de
tener alas que los animales con pelo, igualmente las personas gue tienen un perfecto dominio de su lenguaje pueden
ser encontradas con mayor probabilidad en salas de conciertos y museos que aquéllas que no lo tienen. En otras
palabras, el espacio de las diferencias objetivas (en relación
al capital económico o cultural) encuentra una expresión en
un espacio simbólico de distinciones visibles, de signos distintivos que son otros tantos símbolos de distinción. Para
los agentes dotados de las categorías pertinentes de percepción, por ejemplo, de una intuición práctica de la homología entre el espacio de los signos distintivos y el espacio de
las posiciones, las posiciones sociales son inmediatamente
perceptibles a través de sus manifestaciones visibles ("c;a fait
intellectuel"). Es decir, la especificidad de las estrategias
simbólicas y en particular, las estrategias que, como alardes
o inversiones. simbólicas (el "escarabajo" Volkswagen del
intelectual), utilizan la autoridad práctica de las correspondencias entre los dos espacios para producir todo tipo de
diferencias nítidas entre los agentes situados en los polos
opuestos de las distribuciones, sin embargo, son evidentemente menos efectivos en las zonas intermedias del espacio
i. \
en cuestión. Es en estas posiciones medias o intermedias del
espacio social donde es mayor la indeterminación y ambi-
J
interferencias semánticas, se traduce en la introducción en
la misma objetividad de las prácticas o propiedades percibidas, de una especie de borrosidad semántica que no facilita
el desciframiento directo de los signos sociales. Todas estas
estrategias encuentran una fuerza adicional en el hecho de
que incluso las combinaciones de propiedades más constantes y fiables están fundadas únicamente en conexiones estadísticas y están sujetas a variaciones en el tiempo.
Sin embargo, ésto no es todo. Mientras que es cierto que
.
los principios de diferenciación que son objetivamente los
más fuertes, como el capital económico o cultural, producen
120
'
güedad de la relación entre prácticas y posiciones, y donde
el espacio abierto a estrategias simbólicas destinadas a atascar esta relación es el más amplio. Se entiende por qué esta
región del universo social proporcionó a los interaccionistas
simbólicos, especialmente a Goffman, de un campo especialmente apropiado para la observación de las diferentes
formas de presentación de sí a través de la cual los agentes
se esfuerzan por construir su identidad social. Y debemos
añac:[ir a éstas las estrategias dirigidas a manipular los símbolos más fiables de posición social, aquéllos que los sociológos suelen usar como indicadores, tales como ocupación y
origen social. Por ejemplo, en Francia, es el caso de los instituteurs, maestros de escuela primaria, que se autodenominan enseignants, que puede significar profesor de instituto o
incluso profesor de universidad; y ocurre lo mismo con los
obispos e intelectuales que tienden a omitir sus orígenes
sociales, en tanto otras categorías tienden a exagerar los
suyos. Siguiendo estas mismas líneas, también deberíamos
mencionar todas esas cattigorías designadas para manipular
relaciones de pertenencia grupal, sea familiar, étnica, religiosa, política, ocupacional o sexual, para mostrarlas o
encubrirlas según los intereses prácticos y las funciones definidas en cada caso en relación a la situación concnita a
mano, aprovechando, según las necesidades del momento,
las posibilidades ofrecidas por la pertenencia simultánea a
una diversidad de colectivos. (Tales estrategias tienen su
121
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
¿CoMo sE HACE UNA CLASE SociAL?
equivalente, en sociedades relativamente indiferenciadas en
la forma en que los agentes se aprovechan y juegan con afiliaciones genealógicas, de familia, de clan y tribu).
Esta manipulación simbólica de los grupos encuentra
una forma paradigmática en las estrategias políticas: así, en
virtud de su posición objetiva situada a medio camino entre
los dos polos del espacio, permaneciendo en un estado de
equilibrio inestable y vacilando entre dos alianzas opuestas,
los ocupantes de las posiciones intermedias del campo social
constituyen el objeto de clasificaciones completamente contradictorias realizadas por quienes, en la lucha política, tratan de atraerlos hacia su lado. (Los cadres franceses, por
ejemplo, pueden ser despachados entre los "enemigos de
nización permanente capaz de representarlos, tiende a inducir divisiones duraderas y reconocidas que, en el caso extremo, por ejemplo, en el grado más alto de objetivación e institucionalización, pueden adoptar la forma de fronteras
legales. Los objetos en el mundo social siempre encierran un
grado de indeterminación y ambigüedad, y así presentan un
claro grado de elasticidad semántica. Este elemento de
incertidumbre, es lo que proporciona el fundamento para
percepciones distantes o antagonistas y construcciones que
se confrontan entre ellas y pueden ser objetivizadas en la
forma de instituciones durables. Una de las mayores apuestas en estas luchas es la definición de las fronteras entre grupos, esto es, la misma definición de los grupos que, asintiéndose y manifestándose a sí mismos como tales, pueden
llegar a ser fuerzas políticas capaces de imponer su propia
visión de las divisiones, y de este modo capaces de asegurar
el triunfo de tales disposiciones e intereses en cuanto están
asociadas con su posición en el espacio social. Así pues, al
lado de las luchas individuales del día a día en las que los
agentes contribuyen continuamente a cambiar el .mundo
social esforzándose por imponer una representación de sí
mismos a través de las estrategias de presentación de sí, se
encuentran las batallas colectivas propiamente políticas. En
estas batallas cuyo último objetivo, en las sociedades
modernas, es el poder para nombrar poseído por el Estado,
por ejemplo el monopolio sobre la violencia simbólica legítima, los agentes -que en este caso son casi siempre especialistas, tales como los políticos- luchan por imponer
representaciones (por ejemplo demostraciones) que crean
las propias cosas representadas, que las hacen existir públicamente, oficialmente. Su fin es convertir su propia visión
clase, y tratados como simples "siervos del capital", o al
contrario convertidos en clase dominada, como víctimas de
la explotación).
En la realidad del mundo social ya no hay límites claros,
no hay más brechas absolutas de las que hay en el mundo
físico. Las fronteras entre las clases teóricas que la investigación científica nos permite construir sobre la base de una
pluralidad de criterios son similares, para utilizar la metáfora de Rapoport, a los límites de una nube o un bosque.
Estos límites pueden ser concebidos como líneas o como
planos imaginarios, así como la densidad (de los árboles o
del vapor de agua) es más alta de un lado y más baja de
otro, o por encima de un cierto valor en un lado y por debajo de ese valor en otro. (De hecho, una imagen más apropiada sería la de una llama cuyos bordes están en constante
movimiento, oscilando en torno a una línea o una superficie). Ahora bien, la construcción de grupos (movilizados o
"movilizables"), esto es, la institucionalización de una orga-
122
123
¿CoMo sE HACE UNA CLASE SociAL?
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
del mundo social, y los principios de división en que se
encuentra apoyada, en la visión oficial, en el nomos, el principio oficial de visión y división.
Lo que está en juego en las batallas simbólicas es la
impo'Sición de Q[Mセゥウョ@
legítima del mundo social y de セオウ@
divisiones, esto es, el poder ウゥュ⦅セャco」ッ@
¡JOae;-cÓnst'ructor cfeTm-Ündo, en palabras de Nelson. Goodman, el
ーッ、・セ@
、・Mゥセーッョイ@
e inculc;r ᄀ[セーイゥョ」ッウ@
de construcciÓn
de la realidad, y en particular de preservar o エセ[ZMャッウ@
prii1Cipios ・ウゥ。「ャ」、セM[ョ⦅ケNーᄋᄀL@
、・Mセ[ッゥョ@
y disociicióJ:l q;;e
ヲᅵセᄋᄀZゥ[@
en el mundo
tales
como
clasifiCá.cioñes ü;uales セョ@ tema;de-género,.edad,
poder
etn.icidad, regiÓn o naciÓn,_ esto es, ・ウョ」ゥセZ[@
ウッセ・@
ャ。セ@ ー。ャ「イウ⦅オセ、・」ゥ@
los ァイオー⦅セ@
o las inslas イ・ーウョエ。セ@
El poder simbólico, cuya
tituciones
forma por ・ク」ャセゥ@
セ@ el ¡;-;;der de hacer grupos y de consagrarlos o instituirlos (en concreto a través de ritos de institución, cuyo paradigma es el casamiento), consiste en el
poder para hacer que algo, que previamente sólo existía en
un estado implícito, exista en el estado objetivado, público
y formal, como con la constelación que, según Goodman,
sólo comienza a existir cuando es seleccionada y designada
como tal. Cuando es aplicada a un colectivo social, incluso
uno que es potencialmente definido como una nube, el
poder realizador del nombramiento, que casi siempre viene
acompañado de un poder de representación, surge en una
forma instituída, por ejemplo, como un cuerpo corporativo,
que hasta entonces sólo existía como una colección consecutiva de individuos yuxtapuestos. Aquí se necesitaría
seguir más completamente la pista de las implicaciones del
hecho de que la batalla simbólica entre agentes es en su
ya
Ias
-que
124
sociiif
mayor parte llevada a cabo a través de la mediación de profesionales de representación que, actuando como portavoces de los grupos a cuyo servicio colocan su competencia
específica, se enfrentan unos a otros en un campo cerrado y
relativamente autónomo, a saber, el campo de la política.
Aquí es donde encontramos de nuevo, pero con una
forma totalmente cambiada, el problema del estado ontológico de la clase social, y, de la misma manera, de todos los
grupos sociales. Y, siguiendo a Kantorovicz, podríamos inspirarnos en la reflexión de los canonistas que se preguntaron, como hacemos aquí en relación a la clase, cuál fue el
estado de eso que el latín medieval llamó corporatio, cuerpo constituído, "corporación,. En este caso concluyeron,
como hizo Hobbes, que siguió el mismo razonamiento a
este respecto, que el grupo representado no es otra cosa que
aquéllo que lo representa, o el hecho de la representación
misma, en este caso la firma o el sello que autentifica la
firma, sigillum authenticum, ·del que procede la palabra
francesa sigle (sigla, acrónimo, logo); o, más directamente,
el representante, el individuo que representa al grupo, en
todos los sentidos del. término, quien lo concibe mentalmente y lo expresa verbalmente, lo denomina, quien actúa y
habla en su nombre, quien le da una encarnación concreta
'
lo personifica en y a través de su propia persona; el individuo que, haciendo el grupo visible," haciéndose él mismo
visible en su lugar, y sobre todo, hablando en su lugar, lo
hace existir. (Todo ésto puede verse cuando el líder siendo
'
el depósito de la entera creencia del grupo, llega a ser el
objeto de culto que el grupo entrega a sí mismo, el así llamado "culto de personalidad"). En suma, el significado,
esto es, el grupo, es identificado con el significante, el indi-
125
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
viduo, el portavoz, o con la oficina, el local, el comité o la
junta que lo representa. Esto es lo que los mismos canonistas llamaron el misterio del u ministerio", el mysteriunt del
ministerium. Este misterio puede ser resumido en dos ecuaciones. La primera establece una equivalencia entre mandantes y mandatarios: la Iglesia es el Papa; Status est magistratus; el puesto es el magistrado que lo asume, o según Luis
XIV: "L'Etat c'est moi"; o más allá todavía, la Secretaría
General es el Partido -que es la clase, y así sucesivamente.
Luego la segunda ecuación establece que la existencia confirmada del mandatario implica la existencia del grupo de
mandantes. La "clase" o el "pueblo" ("fe suis le peuple"
dice Robespierre), o el género, o el grupo de edad, o la
Nación, o cualquier colectivo social de otra manera elusivo,
existe, si y sólo si allí existe uno (o varios) agente(s) que
puedan imponerse con una posibilidad razonable de ser
tomados en serio (al contrario que el hombre loco que se
identifica con la Nación) como la "clase", el "pueblo", la
"Nación", el "Estado", etc.
Así pues, de cara a dar una breve respuesta a la cuestión
planteada, diremos que una "clase", sea social, sexual, étni-
ca o cualquier otra, existe cuando hay agentes capaces de
imponerse a sí mismos, como autorizados a hablar y actuar
ッヲゥ」セャュ・ョエ@
en su lugar y en su nombre, sobre aquéllos que,
reconociéndose a sí mismos en esos plenipotenciarios, reconociéndoles dorados de pleno poder para hablar y actuar en
su nombre, se reconocen como miembros de la clase, y de
esta forma, confieren sobre ella la única forma de existencia
que puede poseer un grupo. Pero para que este análisis fuera
completo, sería necesario mostrar que esta lógica de existencia por delegación, que encierra una desposesión obvia, se
126
¿COMO SE HACE UNA CLASE SOCIAL?
impone tanto más brutalmente, cuando los agentes individuales que van a pasar de un estado de existencia en serie
-co/lectio personarium plurium, como dicen los canonistasa un estado de grupo unificado, capaz de hablar y actuar
como uno, a través de un portavoz dotado de plena potentia
agendi et loquendi, carecen de cualquier forma de acción y
expresión individuales. De modo que, de hecho, los diversos
agentes tienen diferentes oportunidades de acceder a diversas
formas de existencia colectiv; dependiendo de su posición en
el espacio social: unos están predestinados a la menguada
forma de existencia, muy frecuentemente adquirida a coste
de desposesión, permitida por los "movimientos" que
supuestamente representan lo que en este caso llamamos una
clase (como en la expresión "la clase inglesa trabajadora");
otros es probable que accedan a la completa realización de
la singularidad a través de la agregación electiva de aquéllqs
de igual privilegio permitido por aquéllos agrupamientos
representados, de forma ejemplar y paradigmática por el
grupo seleccionado (tales como camarillas académicas, consejos de dirección, o consejos de administración).
En la batalla por construir una visión del mundo universalmente conocida y reconocida, la balanza de poder
depende del capital simbólico acumulado por aquéllos que
aspiran a imponer las diferentes visiones en juego, y en la
medida en que estas visiones se apoyan ellas mismas en la
realidad. Esto sucesivamente suscita la pregunta por las
condiciones bajo las cuales las visiones dominadas pueden
ser constituídas y existir. Primero, se puede postular que es
tanto ュ£ウーイセqiアオ・@
エ[ゥオョヲセ@
セᄀᄋN[@
、ゥ[jァスstᄋセエイ。ョウᆳ
a;
\
P<iri:enjg
f?r m ・ャセQN_@
セM@
Í セ、@
←ウエセM[@
Niセ。ャゥ」スM、@
Ahora bien, la visión de los dominados se encuentra doble-
127
PODER, DERECHO Y CLASES SoCIALES
mente deformada a este イ・ウーセエッZ@
E!!11".ro _p()rqu_e_I_a.s Mセエᆳ
go'fíás 、・セーイ」ゥョ@
.9!1Lill'an se imponen sobre ellos por
las estructuras ッ「ェ・エゥMセ。ウ@
、・ャセ@
エゥ・ョ、セMヲッQᆳ
tar una especie de aceptación dóxica de su categoría asignada; segundo porque los dominantes se esfuerzan en
imponer su propia visión y en desarrollar representaciones
que ofrecen una "teodicea de su privilegio". Sin embargo,
los dominados tienen una autoridad práctica·;--uii Cüñóciュオョ、ᅮMセッ」ゥ。ャ@
ウセ「イ・@
el que la iiomina- miento práctico 、セャ@
Clón puede ・ェイ」M[ᄀョセヲッエャ@
de Mセャ。ᆳ
é"ión: ci.iind<l está. 「ゥセ@
ヲオセ、。ッ@
en la realidad, el non1bra-
¿CoMo SE HACE UNA CLASE SociAL?
Halbwachs, M.: Esquisse d'une psychologie des classes
sociales, Paris, Librairie Maree! Riviere, 1955 y 1964 (Las
clases sociales, trad. de Max Aub, México, FCE, 1950).
Lenoir, R.: "L'invention du 'troisiCme age' et la constitution
du champ des agents de gestion de vieillesse", Actes de la
recherche en sciences sociales 26/27 (1979), 57-82.
Thompson, E. P.: La formación de la clase obrera en
lizglaterra, prólogo de S. fontainc, rrad. de E. Grau, Barcelona,
Crítica, 1989.
'ffilento encierra verdaderamente un poder creativo. Como
hemos visto con la metáfora de Goodman de la constelación, la revelación crea lo que ya existe colocándolo en un
nivel diferente, el de la autoridad teórica. Así, el misterio
del ministerio puede ejercer un efecto mágico verdadero
dando poder a la verdad: las palabras pueden construir las
cosas y, ensamblando en la simbolización objetivizada del
grupo que designan, pueden, aunque sólo sea por un tiempo, hacer existir como grupos a colectivos que ya existían,
aunque sólo en un estado potencial.
Referencias
Boltanski, L.: Les cadres. La formation d'un groufJe social,
Paris, Editions de Minuit, 1982.
Champagne, P.: "Jeunes agriculteurs et vieux paysans. Crise
de la succession et apparition du 'troisieme age"', Actes de
la recherche en sciences sociales 26-27 (1979), 83-107.
Goodman, N.: Maneras de hacer el mundo, trad. C.
Thiebaut, Madrid, Visor, 1980.
128
129
Capítulo IV
LAS FORMAS DEL CAPITAL
Capital económico, capital cultural
y capital social
El mundo social es historia acumulada, y por eso no
puede ser reducido a una concatenación de equilibrios instantáneos y mecánicos en los que los hombres juegan el
papel de partículas intercambiables. Para evitar una reducción semejante, es preciso reintroducir el concepto de ca pital y, junto a él, el de acumulación de capital, con todas sus
implicaciones. El capital es trabajo acumulado, bien en
1
forma de materia, bien en forma interiorizada o uincorpo-
rada". Cuando agentes individuales o grupos se apropian
de capital privada o exclusivamente, posibilitan también,
·gracias a ello, la apropiación de energía social en forma de
trabajo vivo o de trabajo cosificado. Como vis insita, el
capital es una fuerza inherente a las estructuras objetivas y
subjetivas; pero es al mismo tiempo -como lex insita- un
principio fundamental de las regularidades internas del
mundo social. El capital hace que los juegos de intercambio
de la vida social, en especial de la vida económica, no discurran como simples juegos de azar en los que en todo
momento es posible la sorpresa. En la ruleta, por ejemplo,
existe la oportunidad de ganar mucho dinero en un corto
espacio de tiempo y, por lo tanto, de alcanzar un nuevo sta-
131
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
tus social casi instantáneamente; un momento después, en
duradero de la realidad social y se deciden las oportunidades de éxito de las prácticas'.
En efecto, es imposible dar cumplida cuenta de la estructura y el funcionamiento del mundo social a no ser que reintroduzcamos el concepto de capital en todas sus manifestaciones, y no sólo en la forma reconocida por la teoría económica. La teoría económica se ha dejado endilgar un concepto de capital a partir de una praxis económica que es una
invención histórica del capitalismo. Este concepto científico-económico de capital reduce el universo de las relaciones
sociales de intercambio al simple intercambio de mercancías, el cual está objetiva y subjetivamente orientado hacia la
maximización del beneficio, así como dirigido por el interés
personal o propio. De esta manera, la teoría económica
define implícitamente todas las demás formas de intercambio social como relaciones no económicas y desinteresadas.
Y así, quien emplee el concepto de interés propio en el"
la siguiente vuelta, la ganancia obtenida en la vuelta anterior 'puede ser arriesgada y perdida. La ruleta ofrece una
imagen bastante precisa de un universo imaginario de competencia perfecta o de igualdad perfecta de oportunidades;
un mundo .sin inercia, sin acumulación, sin transmisión
hereditaria de posesiones y caracteres adquiridos, en el cual
cada momento es perfectamente independiente del anterior,
cada soldado guarda un bastón de mariscal en su macuto y
cualquiera puede alcanzar su objetivo inmediatamente, de
suerte que en todo momento cualquier persona puede convertirse en lo que se proponga. Pero la acumulación del
capital, ya sea en su forma objetivada o interiorizada,
requiere tiempo. Hay una tendencia a la supervivencia ínsita en el capital, pues éste puede producir beneficios, pero
también reproducirse a sí mismo, o incluso crecer. El capital es una fuerza inscrita en la objetividad de las cosas que
determina que no todo sea igualmente posible e imposible'.
La estructura de distribución de los diferentes tipos y subtipos de capital, dada en un momento determinado del tiempo, corresponde a la estructura inmanente del mundo
social, esto es, a la totalidad de fuerzas que le son inherentes, y mediante las cuales se determina el funcionamiento
1.
Esta inercia de las estructuras del capital guarda relación, de una parrc, con que
dichas estructuras se reproduzcan por lo general en el marco de instituciones y
disposiciones que son, a su vez, producto de lrts cstructurns del capital y por tanto
están adaptadas a éstas. Dicha inercia se ve reforzada, desde luego, mediante 1ma
acción calculada y cspccíficamcmc político-conscrvadorn; es decir, mcdiamc una
política de desmovilización y dcspolitización dirigida a mamcncr a los agcmcs
dominados en un:\ situación de grupo mer;¡mente práctic<l, de tal modo que sólo
entren en 」ッョエセ@
unos con otros mediante la orquestación de disposiciones,
resultando condenados, además, ;¡ funcionar como un agregado y a limitarse a
unas prácticas aislndas y aditivas siempre idénticas (como las decisiones electorales o de consumo).
132
estricto sentido que le asigna la ciencia económica, se ve
obligadó a utilizar el concepto complementario de desinterés. Uno no puede ·inventar el mundo del hombre burgués,
con su contabilidad de doble entrada, sin c,rear a su vez el
universo puro y perfecto del artista y del ゥョエセャ・」オ。L@
donde
·gobiernan el "arte por amor al arte" y la teoría desinteresa-.
da. En otras palabras, la ciencia económica se ha convertido en una ciencia de relaciones de mercado, la cual, en la
medida en que hace abstracción de los fundamentos de su
propio ámbito u objetó de análisis -la propiedad privada, el
beneficio, el trabajo asalariado, etc.-, no abarca siquiera la
2.
Acerca del concepto de práctica (praxis), cfr. P. Bourdicu, Esquisse d'rme théorie
de la pmtique fJrécédé de trois études d'etlmolagie kab)'le, GcnCvc, Droz, 1972.
133
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LAs FoRMAS DEL CAPITAL
totalidad del campo (Gesamtgebiet) de la producción económica. A su vez, al constituirse y justificarse una ciencia
económica general de las prácticas debe procurar incluir el
capital y el beneficio en todas sus manifestaciones, así como
determinar las leyes por las que los diferentes tipos de capital (o de poder, que para el caso es lo mismo) se transfor-
económica tan estricta, se ha evitado el nacimiento de una
ciencia general de la economía de las prácticas que trate el
intercambio mercantil como un caso particular entre las
diversas formas posibles de intercambio social.
Hay que destacar que precisamente se han sustraído al
"gélido aliento" del cálculo egoísta (y de la ciencia) aquellas prácticas y bienes intelectuales y artísticos que son el
cuasi-monopolio de la clase dominante. Podría decirse que
el economicismo no ha sido capaz de reducir todo a economía porque esta misma ciencia descansa ya sobre una
reducción: la economía se ocupa de preservar todos los
ámbitos que deben mantenerse como sacrosantos. En efecto, si sólo se asignan a la economía aquellas prácticas orientadas directamente por el cálculo eco11ómico de beneficios
y aquellos bienes directa e inmediatamente convertibles en
、ゥョセイッ@
(y por ende "cuantificables"), entonces la totalidad
de la producción y las relaciones de intercambio burguesas
. aparece en efecto como ajena a la economía: puede concebirse y presentarse a sí misma como una esfera de desinterés. Pero, como es sabido, también las cosas aperentemente no veniales tienen su precio. La dificultad de convertirlas
en dinero radica en que son fabricadas con la intención de
una expresa negación de lo económico. De donde se colige
que una ciencia general de la praxis económica debe ser
capaz de abarcar todas aquellas prácticas que, pese a revestir objetivamente carácter econótnico, no son reconocidas
ni reconocibles como tales en la vida social. Sólo pueden
llevarse a cabo por mor de un relevante esfuerzo de simulación o, más precisamente, de eufemización. Una ciencia
134
man unos en otros 3 •
El capital puede presentase de tres maneras fundamentales. La forma concreta en que se manifiesta dependerá qe
cuál sea el campo de aplicación correspondiente, así como
de la mayor o menor cuantía de los costes de transformación, que constituyen una condición previa para su apari-
\
ción efectiva. Así, el capital económico es directa e inmediatamente convertible en dinero, y resulta especialmente
·indicado para la institucionalización en forma de derechos
de propiedad; el capital cultural puede convertirse bajo ciertas condiciones en capital económico y resulta apropiado
para la institucionalización, sobre todo, en forma de títulos
académicos; el capital social, que es un capital de ッ「ャゥァ。セM
3.
Esto es válido para todo intercambio entre los miembros de diferentes fracciones
de la clase dominante que posean diferentes tipos de capital. Estos intercambios
comprenden desde las ventAs de habilidad, tratamiento u otros servicios, que asumen la forma de intercambio gratuito y se dignifican a sí mismos con los nombres
más decorosos que puedan imaginarse {houorarios, emolumentos, etc.), hasta los
intercambios matrimoniales, que son el mejor ejemplo de una transacción que
puCde verificarse sólo en la medida en que no sea percibida o definida como tal
por las partes contratantes. Hay que destacar que, salvo alguna que otra sacrílega incursión, las aparentes ampliaciones de la teoría económica ュセウ@
allá de los
límites que constituyen la disciplina han dejado intacto el asilo de lo sagrado.
Gary S. Decker, por ejemplo, uno de los primeros en tomar en cuenta los tipos de
capital que son usualni.eme ignorados, nunca ha considerado otra cosa que 」ッウセ@
tes y beneficios monetarios, olvidando por tamo las inversiones no monetarins
(entre otras, las afectivas) y los beneficios materiales y simbólicos que la educación proporciona de forma indirecta y diferida, como son el valor añadido que las
disposiciones hayan producido o reforzado durante la escolarización (usos, mane·
ras o comportamientos corporales o verbales, gustos, etc.) o las relaciones esta·
blecidas con los compalieros de estudios que pueden rcmabilizarse luego en el
mercado matrimoninl {G. S. Becker, A Theoretical tmd Empiricaf Aualysis with
Special Re{ereuce to Educatiou. Ncw York: National Bureau of Economic
Research, 1964).
135
LAs
PODER, DERECHO Y CLASEs SociALES
nes y "relaciones" sociales, resulta igualmente convertible,
bajo ciertas condiciones, en capital económico, y puede ser
institucionalizado en forma de títulos nobiliarios'.
en el mercado académico, con la distribución del capital cultural entre las clases y las fracciones de clase. Este punto de
partida implica ya una ruptura con las premisas sobre las
que descansan tanto la común idea de que el éxito o el fra-
1. Capital cultural
caso académico son consecuencia de las "capacidades"
El capital cultural puede existir en tres formas o estados:
en estado interiorizado o incorporado, esto es, en forma de
disposiciones duraderas del organismo; en estado objetivado, en forma de bienes culturales, cuadros, libros, diccionarios, instrumentos o máquinas, que son resultado y muestra
de disputas intelectuales, de teorías y de sus críticas; y, finalmente, en estado institucionalizado, una forma de objetivación que debe considerarse aparte porque, como veremos en
el caso de los títulos académicos, confiere propiedades enteramente originales al capital cultural que debe garantizar.
No se confunda el lector por el aire de irrefutabilidad,
por la impresión quizá algo apodíctica que pudiera evocar
mi "intento de axiomatización,s. Inicialmente, el concepto
de capital cultural se me apareció en el curso de la investigación como una hipótesis teórica que permitía explicar el
desigual rendimiento escolar de niños procedentes de diferentes clases sociales. Gracias a él, pude vincular el "éxito
escolar", es decir, el beneficio específico que los niños de
distintas clases· sociales y fracciones de clase podían obtener
4.
El capital simbólico, es decir, capital -en la forma que sea- en la medida en que
es rcprcscntaclo, esto es, simbólicamente aprehendido, en una relación de conocimiento o, para ser más exactos, de reconocimiento y desconocimiento (misrccognition), presupone la intervención del luzbitus, entendido éste como una capacidad cognitiva socialmente constituida.
5.
136
FoRMAS DEL CAPITAL
Cuando uno, como hago aquí, habla de conceptos por sí mismos, en lugar de lltilizarlos, debe siempre ser esquemático y formal, esto es, "teórico" en el sentido
usual-pero también usualmente aceptado- del término.
naturales, como las teorías del "capital humano".
A los economistas de la Escuela del capital humano' se
les atribuye el mérito aparente de haber formulado explícitamente la pregunta sobre la relación que existe entre las
cuotas de beneficio generadas mediante inversión educativa
y mediante inversión económica, así como la forma en que
evoluciona esa relación. Ocurre sin embargo que su medición del rendimiento de la inversión escolar sólo abarca
inversiones y beneficios monetarios, o bien directamente
convertibles en dinero, tales como los costes de escolaridad
o el equivalente dinerario del tiempo dedicado a los estuparte, estos economistas no pueden explicar
dios. Por ッエイセ@
el significado relativo que los diferentes agentes y clases
sociales atribuyen a las inversiones económicas y culturales;
y ello porque son incapaces de efectuar una consideración
sistemática de la estructura de las diversas oportunidades de
beneficio que ofrecen los diferentes mercados, dependiendo
de la magnitud y distribución de su correspondiente ámbito
de operación. Por ende, se olvidan de relacionar las estrategias de inversión escolar con el conjunto total de estrategias
educativas y con el sistema de estrategias de reproducción.
Y de este olvido se deriva una inevitable paradoja, pues los
6.
Cfr. en especial, G. S. Becker: El capitallnmumo. U11 muílisis teórico )' empírico
referido {undamwtalme11te a la cdttcaciÓII, trad. de M. Casares y J. Vergara,
Madrid, Alianza, 1983.
137
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
J¡
teóricos del capital humano terminan por condenarse a sí
mismos a desatender la inversión educativa mejor escondida y socialmente más eficaz, a saber, la transmisión de capital cultural en el seno de la familia. Su trabajo sobre la relación entre "aptitud" escolar e inversión en educación mues-
tra que descuidan el hecho de que también la "capacidad",
el Bエ。ャ・ョッセᄋ@
o las "dotes" son producto de una inversión de
tiempo y de capital cultural'. Y puesto que se trata de averiguar los rendimientos de la inversión escolar, a lo que
parece, sólo se preocupan por la rentabilidad del gasto educativo para la "sociedad" como un todo ("cuota social de
retorno"), o bien por la aportación de la educación a la productividad nacional ("ganancia social de la educación evaluada por sus efectos sobre la productividad nacional")'.
Esta definición típicamente funciona lista de las funciones de
.....-:-----·
la éducación ignora la contribución que el sistema educatiカセᄋᄀ@
sancionar la transmisión hereditaria de capital cultu·ral, realiza para la reproducción de la ・ウエセオBzイ。@
social. Una
、・ヲゥョ」ᄋセMェ@
de "capital ィセュ。ョッBL@
pese a sus conセᄋ@
notaciones humanísticas, nO puede sustraerse al economi-
cismo. Esta definición pasa por alto, entre otras cosas, el
hecho de que el rendimiento escolar de la acción ・、セ」[ゥ@
、・ーMゥセ[Lエ。ャ@
cultural previamente ゥョカ・イエ、GZNャ⦅セ@
la
famiiia;·y·olvida además que el rendimiento social y econó---·- ·····- ····· ··-·--·-iñlco-aela titulaciOn academ1ca depende del capital social,
igualmente ィ・イ、。oB[MNᄀセーッカゥᅳウ
paldarlá.
·
·
-
LAS fORMAS DEL CAPITAL
1.1. Capital cultural incorporado
La mayoría de las características del capital cultural pueden ser inferidas del hecho de que éste se encuentra fundamentalmente ligado al cuerpo y presupone la interiorización
(incorporación). La acumulación de cultura en estado incorporado -en la acepción que en francés tiene wlture, en alemán Bildung y en inglés cultivation-, presupone un proceso
de interiorización, el cual, en tanto que implica un periodo
de ense1ianza y de aprendizaje, cuesta tiemfJO. Y un tiempo,
además, que debe ser invertido personalmente por el inversor. Al igual que la adquisición de un físico musculoso o de
un bronceado, la incorporación de capital cultural no puede
realizarse por medio de otro. Aquí está excluido el¡Jrincipio
de delegación.
Quien se esfuerza por adquirir cultura, trabaja sobre sí
mismo, "se está formando". Esto implica un coste personal que se "paga con la propia persona" (011 paie de sa pe,.sonne, como se dice en francésr.·). Lo cual quiere decir, ante
todo, que uno invierte tiempo, pero invierte también una
forma de afán (líbido) socialmente constituido, el afán de
saber (libido sciendi), con todas las privaciones, renuncias
y sacrificios que pueda comportar. De aquí se sigueAue lqs
menos inexactas de las mediciones del capital cultural son
aquellas que toman como referencia la duración del periodo de formación -por supuesto, mientras no se la reduzca
a la mera duración del periodo escolar-. También hay que
tener en cuenta, según sea su alejamiento de las exigencias
del mercado escolar, la educación primaria en la familia,
7 . G. S. Bcckcr, A Theoretical aHd Empirical Analysis witb Spccial Rcfcrcncc to
8.
138
Education. op. cit., pp. 63-66.
G. S. Bcckcr, El cnflitallwnumo, op. cit.
La expresión francesa equivale en español a "dnr la cara", "darse por entero" o
"consagrarse a". {N.d.T.]
139
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
que puede revestir un valor positivo, como tiempo ganado
y adelantado, o bien un factor negativo, como tiempo perdido, y además por por partida doble, porque a su vez
debe emplearse tiempo adicional en corregir sus efectos
negativos 9 •
El capital incorporado es una posesión que se ha convertido en parte integrante de la persona, en habitus. Del
"tener" ha surgido "ser". El capital incorporado, al haber
sido interiorizado, no puede ser transmitido instantáneamente mediante donación, herencia, compraventa o intercambio (a diferencia del dinero, los derechos de propiedad,
o incluso los títulos nobiliarios). De ahí que la utilización o
explotación del capital cultural resulte particularmente problemática para los poseedores de capital económico o político. Ya sean mecenas privados o, por el contrario, empre-
sarios que emplean a "ejecutivos" dotados de una competencia cultural específica (pÓr no mencionar los nuevos
mecenas estatales), siempre se presenta el siguiente problema: ¿cómo puede comprarse este capital, tan estrechamente
vinculado a la persona, sin comprar a la vez .a la persona
misma (perdiendo entonces la legitimación asegurada por la
ocultación de la relación de dependencia)? ¿Cómo puede
llevarse a cabo la concentración de capital necesaria para
algunas empresas, sin concentrar al mismo tiempo a los
poseedores de ese capital, lo que tendría toda clase de consecuencias no deseadas?
9.
Esta afirmación no implica ninguna suerte de reconocimiento del valor de las cnlificadoncs académicas. Simplemente constata que existe una relación real entre un
capital 」オャエイ\セ@
determinado y las leyes del mcrc:.do académico. Las disposiciones de conducta a las que se asigna un valor negativo en el mercado académico
pueden recibir un valor muy positivo en otros mercados -ames que en otros,
scguramcmc, et\ el de las relaciones sociales dentro del curso o del colegio-.
140
LAs
FoRMAS DEL CAPITAL
La incorporación de capital cultural puede realizarse -en
diferente grado según la época, la sociedad y la clase social
-sin medidas educativas expresamente planeadas y, por lo
tanto, de forma completamente inconsciente. El capital cultural corporeizado queda determinado para siempre por las
circunstancias de su primera adquisición. Estas circunstancias dejan huellas más o menos visibles, como la forma de
hablar propia de una clase o de una región, y determinan a
su vez el valor concreto de un capital cultural. Y es que éste
no puede acumularse más allá de las capacidades de apropiación de un agente individual. Decae y muere cuando
muere su portador, o cuando pierde su memoria, sus capacidades biológicas, etc. El capital cultural está vinculado de
muchas formas a la persona en su singularidad biológica, y
se transmite por vía de la herencia social, transmisión que,
por demás, se produce siempre a escondidas y suele pasar
totalmente inadvertiqa. Al estar vinculado de muchas maneras a la persona en su singularidad biológica y estar sujeto
a una transmisión hereditaria siempre muy bien disfrazada,
o incluso invisible, el capital cultural se opone a la vieja y
manida distinción que hicieran los ェオセゥウエ。@
griegos entre
propiedades hereqitarias o heredadas (ta {Jatroa) y propiedades adquiridas (epikteta), esto es, aquellas que un individuo añade a su herencia. Por tanto, el capital cultural logra
combinar el prestigio de la propiedad innata con los méritos de la adquisición. Como las condiciones sociales de su
transmisión y adquisición son menos perceptibles que las
del capital económico, el capital cultural suele concebirse
como capital simbólico; es decir, se desconoce su verdadera
naturaleza como capital y, en su lugar, se reconoce como
141
PoDER, DERECHo y CLASES SociALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
competencia o autoridad legítima que debe esgrimirse en
todos los mercados en los que el capital económico no goza
de reconocimiento pleno (por ejemplo, en el mercado matrimonial). Por otra parte, de esta verda.dera "lógica simbólica" resulta que la posesión de un gran capital cultural es
concebida como "algo especial", que por tanto sirve de base
para ulteriores beneficios materiales y simbólicos. Quien
dispone de una competencia cultural 、・エイュゥョセNj^ッ@
'ejemplo, saber leer en un mundo de analfabetos, obtiene
distribución 'del
debido a su .Posición en la ・ウエイオMN[セ@
ca pitaÍ セャエ[Mイ。ッ@
de_(Jsc-;sez q;;-;, ーオセ、@
;eportarle
「・M[hセゥ@
a 、ゥセ[A@
eセ@ decir, aquella parte del beneficio
que se genera en nuestra sociedad a partir del valor de escasez de determinadas formas de capital cultutal se explica, en
definitiva, por el hecho de que no todos los individuos disponen, en un momento dado en el tiempo, de medios económicos y culturales para prolongar la educación de sus
hijos más allá del mínimo necesario para la reproducción de
la fuerza de trabajo menos valorada". La desigual distribución de capital, esto es, la estructura total del cmnfJo, conforma así el fundamento de los efectos específico·s del capital, a saber: la capacidad de apropiarse de los beneficios y
de imponer reglas de juego tan favorables para el capital y
para su reproducción como sea posible.
Sin embargo, el más sólido principio de la efectividad
simbólica del capital cultural se deriva sin duda de la lógica
de su transmisión. Por una parte, es bien sabido que el pro-
ceso de apropiación del capital cultural objetivado (o sea: el
tiempo necesario para este proceso) depende en primer
lugar del capital cultural previamente incorporado en toda
la familia. Por otra parte, también sabemos que la acumulación de capital cultural desde la más temprana infancia
-presupuesto de una apropiación rápida y sin esfuerzo de
toda suerte de capacidades útiles- sólo tiene lugar, sin
demora ni pérdida de tiempo, en aquellas familias poseedoras de un capital cultural tan sólido que hace que todo el
periodo de socialización lo sea a su vez de acumulación. De
donde se sigue que la transmisión de capital cultural es sin
duda la forma mejor disimulada de transmisión hereditaria
de capital. Y por eso, cuanto mayores sean el control y la
desaprobación que reciben las formas directas y visibles de
transmisión, mayor importancia adquiere la transmisión de
capital cultural dentro el sistema de estrategias de reproducción del capital.
De inmediato se advierte que es el tiempo necesario para
la adquisición el elemento que conecta el capital cultural
con el económico. Las diferencias en el capital cultural poseído por hi familia conducen en primer orden a diferencias
respecto del momento en el que comienza el proceso de
transmisión y acumulación; a diferencias, por tanto, respecto de la capacidad para afrontar las exigencias propiamente culturales de un periodo prolongado de apropiación. En
10. En una sociedad poco diferenciada, en ャエセ@
que el acceso a los medios de apropia-
ción de la herencia cultural está distribuido de forma muy desigual, la cultura
incorporada no actúa como capital cuhural, csm.cs, no funciona como un medio
de adquirir ventajas exclusivas.
142
·
estrecha relación con esta idea, por cierto, encontramos el
hecho de que un individuo sólo puede prolongar el tiempo
destinado a la acumulación de capital cultural mientras su
familia pueda garantizarle tiempo libre y liberado de la
necesidad económica.·
143
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
1.2. Capital cultural objetivado
El capital cultural en estado objetivado posee una serie
de propiedades que sólo son determinables en relación con
el capital cultural incorporado o interiorizado. Así, el capital cultural es materialmente transferible a través de su
soporte físico (por ejemplo, escritos, pinturas, monumentos,
instrumentos, etc.). Una colección de pinturas, pongo por
caso, puede ser transferida tan bien como pueda serlo el
capital económico -si no mejor, pues la transferencia es más
sutil-: Ahora bien, lo que se transfiere es sólo la propiedad
legal, puesto que el elemento que posibilita la verdadera
apropiación no es transferible, o al menos no necesariamente. Para la verdadera apropiación hace falta disponer de
capacidades culturales que permitan siquiera disfrutar de
· una pintura o utilizar una máquina. Estas capacidades culturales no son sino capital cultural incorporado, sujeto a las
mismas reglas de transmisión referidas antes.
Por lo tanto, los bienes culturales pueden ser apropiados
o bien materialmente, lo que presupone capital económico,
o bien simbólicamente, lo que presupone capital cultural. El
propietario de los medios de producción deberá entonces
encontrar el modo ya sea de· adquirir, él mismo, el capital
cultural incorporado necesario para la apropiación y utilización de dichos medios, ya de poner a su disposición los servicios de quien posea ese capital cultural. En otras palabras:
para poseer máquinas, basta el capital económico; ahora
bien, como quiera que el capital cultural científico-técnico
adherido a ellas determina su correcto y específico funcionamiento, sólo podrán utilizarse apropiada y adecuadamente
cuando el propietario de los medios de producción dispon-
144
LAS FORMAS DEL CAPITAL
ga, él mismo, del capital interiorizado necesario, o bjen
cuando sea capaz de procurárselo a través de otro. Este es
sin duda el fundamento del ambivalente status de los
"cadres"(ejecutivos e ingenieros). En efecto, por una parte,
habría que incluirlos dentro del grupo de los dominados,
habida cuenta de que no son los propietarios (en sentido económico estricto) de los medios de producción que utilizan, y
de que obtienen su beneficio de su propio capital cultural,
vendiéndolo -en forma de productos y servicios- a los propietarios de los medios de producción. Pero por otra, si reparamos en el hecho de que obtienen su beneficio utilizando
una forma específica de capital, habría que contabilizarlos
en el grupo de los dominadores. En este orden de cosas, todo
parece apuntar hacia un incremento del poder colectivo de
los poseedores de capital cultural-y también, con ello, de la
cualificación necesaria para dominarlo-; aumento dificultado, no obstante, por el hecho de que los poseedores de capital económico (en cuanto forma dominan.te de capital) puedan inducir a los poseedores de capital cultural a competir
unos con otros. Lo cual no ha de ser difícil, por cuanto estos
últimos, dadas las condiciones de formación y selección que
han experimentado (y en especial la lógica de la competición
en la escuela y en los exámenes), tienden de todos modos
hacia un comportamiento competitivo.
El capital cultural se manifiesta en estado objetivado
como un todo autónomo y coherente que, con ser producto
de la acción histórica, obedece leyes propias que escapan a
la voluntad individual. El capital cultural objetivado, como
muestra bien el ejemplo del lenguaje, no puede por consiguiente reducirse al capital incorporado de un agente aislado -ni siquiera al de la totalidad de agentes-. Por otra parte,
\
145
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
tampoco ha de olvidarse que el capital cultural objetivado
. subsiste como capital simbólica y materialmente activo y
efectivo sólo en la medida en que el agente se haya apropiado de él y lo utilice como arma y aparejo en las disputas que
J tienen lugar en el campo de la producción cultural (arte,
ciencia, etc.) y, más allá de éste, en el campo de las clases
sociales. Allí, los agentes ponen sus fuerzas en juego, y
obtienen beneficios en proporción al nivel de su capacidad
para el dominio de capital cultural objetivado".
1.3. Capital cultural institucionalizado
r
1'
146
El capital cultural incorporado está sometido a las mismas barreras biológicas que su correspondiente portador.
Pues bien, la objetivación de capital cultural incorporado en
forma de títulos es, precisamente, un mecanismo para neutralizar esta carencia: así puede, por ejemplo, establecerse
una diferencia entre el capital cultural del autodidacta, siempre sujeto a la carga de su demostración, y el capital cultural
académicamente sancionado y garantizado de forma legal
mediante títulos, que son (formalmente) independientes de la
persona de su portador. El título académico es un certificado
de competencia cultural que confiere a su portador un valor
convencional duradero y legalmente garantizado. La alquimia de la vida social ha producido, a partir de ahí, una forma
de capital cultural que no sólo es relativamente independiente de la persona de su portador, sino también del capital cultural que éste efectivamente posee en un momento determi-
LAs FoRMAS DEL CAPITAL
nado. A través de la magia colectiva, como dice MerleauPonty, el capital cultural resulta institucionalizado del mismo
modo en que los vivos "institucionalizan" a sus muertos con
ayuda de ritos funerarios y luctuosos. No hay más que pensar en la modalidad de examen del concciurs", que a partir
de un continuum de diferencias infinitesimales produce
disontinuidades duraderas y brutales entre los candidatos.
De acuerdo con el "principio del todo o nada", se institucionaliza una diferencia esencial entre el último candidato aprobado y el primero suspenso, que separa la competencia oficialmente reconocida y garantizada del simple capital cultural, siempre sujeto a la carga de su demostración. En este
caso, uno puede ver claramente la magia creadora ligada a
este poder institucionalizado, un poder de inducir a las personas a ver y a creer algo o, en una palabra, a reconocer algo.
A través del título escolar o académico se confiere reconocimiento institucional al capital cultural poseído por una
persona detern1inada. Esto permite, entre otras cosas, com-
11. La relación dialéctica entre el capital Cl11tural objetivado -cuya forma por excelencia es la escrita- y capital cultural incorpomdo ha sido reducida con demasia-
parar a los poseedores del título e inclusp intercambiarlos
(sustituyendo a uno por otro). Mediante la fijación del valor
dinerario "preciso para la obtención de un determinado título académico; resulta posible incluso averiguar un "tipo de
cambio" que garantiza la convertibilidad entre el capital
cultural y el capital económico. Dado que el título es producto de una conversión del capital económico en capital
cultural, la determinación del valor cultural del poseedor de
un título, respecto de otros, se encuentra ligada indisolublemente al valor dinerario por el cual puede canjearse a dicho
poseedor en el mercado laboral". y es que la inversión acr-
da frecuencia a la exaltada tesis de "la denigración del espíritu por la letra", de
"lo vivo" por "lo inerte", de "lo creAtivo" por la "rutina", "de In grfice fMT In
pesrmteur" [la gracia por la gravedad).
12. El co11cours es una modalidad de examen -similar a la oposidó11- en la que se
determina con antelación el número de candidatos que puede aprobar.
147
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
démica no tiene sentido a no ser que se garantice objetivamente, al menos en parte, la reversibilidad de la conversión
originaria de capital económico en capital cultural. Ahora
bien, ya que los beneficios materiales y simbólicos garantizados por el título académico dependen también del valor
de escasez de éste, puede ocurrir que las inversiones realizadas en tiempo y esfuerzo resulten menos rentables de lo previsto al tiempo de su realización, lo cual supondría, en su
caso, una alteración de {acto en el tipo de cambio entre capital académico y capital económico. Las estrategias de conversión de capital económico en capital cultural constituyen
una de las variables que más han influido en la explosión
educativa y en la inflación de títulos. Son estrategias, en
suma, determinadas por la estructura de las oportunidades
de beneficio vigente para los diferentes tipos de capital.
del término- merecedores de crédito. En la práctica, las relaciones de capital social sólo pueden existir sobre la base de
relaciones de intercambio materiales y/o simbólicas, y contribuyendo además a su mantenimiento. Pueden asimismo ser
institucionalizadas y garantizadas socialmente, ya sea mediante la adopción de un nombre común, que indique la perte-
2. Capital social
El capital social está constituido por la totalidad de los
recursos potenciales o actuales asociados a la posesión de una
red duradera de relaciones más o menos institucionalizadas de
conocimiento y reconocimiento mutuos. Expresado de otra
forma, se trata aquí de la totalidad de recursos basados en la
pertenencia a un grupo". El capital totalque poseen los miembros individuales del grupo les sirve a todos, conjuntamente,
como respaldo, amén de hacerlos -en el sentido más amplio
13. Esto es particularmente cierto en países como Francia (y España, podemos ai'iadir, N.d. T.], donde en muchas ocupaciones (sobre todo, en la función pl1blica)
hay una relación muy estricta entre titulación, rango y remuneración.
14. El concepto de capital cultural tampoco emana aquí de un trabajo puramente teórico, y menos aún de una extensión analógica de los conceptos económicos. Ames
bien, se ofrece para denominar el pri11cipio de efectos socinlcs; efectos que, aun-
148
nencia a una familia, una clase, un clan, o incluso a un cole-
gio, un partido, etc.; ya mediante un nutrido elenco de actos
de institucionalización que caracterizan a quienes los soportan al mismo tiempo que informan sobre la existencia de una
conexión de capital social. Este capital asume así una existencia cuasi-real, que se ve mantenida y reforzada merced a relaciones de intercambio. En estas relaciones de intercambio, en
las que se basa el capital social, los aspectos materiales y simbólicos están inseparablememe unidos, hasta el punto de que
aquellas sólo pueden funcionar y mantenerse mientras esta
unión sea reconocible. Por eso nunca pueden reducirse rotalmente a relaciones de proximidad física (geográfica) objetiva
ni tampoco de proximidad económica y sociaP'.
que observables claramente en el nivel de los agentes singulares -donde opera ine-
vitablemente la investigación estadística-· no pueden reducirse al simple ngrcga·
do de las propicdndcs poseídas individualmcmc por determinados agentes. Estos
efectos, a los que Q\セN@ sociología espontánea identifica de buena gana como "relaciones" o "influencias", son particularmente visil>lcs cuando diferentes individuos olnicncn UcncfícioS muy desiguales a partir de un capital (cultural o económico) virtualmente equivalente¡ lo cual depende de hasta qué punto están en disposición de movili?.ar en su favor
el
capital de un grupo más o menos institucio-
nalizado y rico en capital (la familia, los antiguos alumnos de un colegio de élite,
un club selecto, la aristocracia, etc.).
15. Las relaciones de vecind¡¡d pueden recibir, desde luego, una forma elemental de
instiwcionalización. Por ejemplo, en el Bearn o el POlís VO\sco, según reglas
ampliamente codificadas, los vecinos reciben denominaciones determinadas y
están diferenciadas por rangos (hay un "primer vccilio",
especiales funciones, アエセ・@
un "segundo vecino" ... ), y que se manifiestan especialmente en las ceremonias
sociales de mayor relevancia {funerales, matrimonios, cte.). Pero incluso en este
caso, las relaciones efectivamente utilizadas siguen sin coincidir con las relaciones institucionalizadas socinlmentc.
149
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
De acuerdo con esto, el volumen de capital social poseído por un individuo dependerá tanto de la extensión de la
red de conexiones que éste pueda efectivamente movilizar,
como del volumen de capital (económico, cultural o simbólico) poseído por aquellos con quienes está relacionado". En
efecto, el capital social no es nunca totalmente independiente del capital económico y cultural de un individuo determinado, ni del de la totalidad de individuos relacionados con
éste, si bien no es menos cierto que no puede reducirse inmediatamente a ninguno de ambos. Esto se debe a que el reconocimiento institucionalizado en las relaciones de intercambio presupone el reconocimiento de un mínimo de homogeneidad objetiva entre quienes mantienen dichas relaciones,
así como al hecho de que el capital social ejerce un efecto
multiplicador sobre el capital efectivamente disponible.
Los beneficios derivados de la pertenencia a un grupo
constituyen, a su vez, el fundamento de la solidaridad que los
hace posibles". Esto no significa que estos beneficios sean perseguidos conscientemente, ni siquiera en el caso de grupos
que, como los clubes exclusivos, están abiertamente encami-
nadas a concentrar capital social y a explotar el efecto multiplicador que resulta de esa concentración. De la pertenencia a
este tipo de grupos se derivan beneficios materiales, como por
ejemplo los múltiples favores asociados a las relaciones セイッᆳ
vechosas, y también beneficios simbólicos, como aquellos que
resultan de la pertenencia a un grupo selecto y prestigioso.
La existencia de una red de relaciones no es un "fenómeno" natural ni social que sea establecido, de una vez y para
siempre, mediante un acto original de institucionalización
-pensemos, para el caso de la familia, en una definición
genealógica de relaciones de parentesco-. Antes al contrario,
es el producto de un esfuerzo continuado de institucionalización. Los ritos de institucionalizaCión -a menudo erróneamente descritos cmno ritos de iniciación- caracterizan en
este punto los momentos esenciales. Este trabajo de institucionalización resulta necesario para producir, y reproducir,
conexiones útiles y duraderas que aseguren el acceso a beneficios simbólicos o materiales". Expresado de otra forma, la'
red de relaciones es el producto de estrategias individuales o
colectivas de inversión, consciente o inconscientemente dirigidas a establecer y mantener relaciones sociales que prometan, más tarde o más temprano, un provecho inmediato. En
este sentido, las relaciones casuales, por ejemplo las de vecindad, las laborales, o incluso las de parentesco, son transformadas en relaciones especialmente elegidas y necesarias, que
acarrean obligaciones duraderas; obligaciones que se apo- .
yan, bien sobre sentimientos subjetivos (de reconocimiento,
respeto, amistad, etc.), bien sobre garantías institucionales
16. Las ma11ems (modales, pronunciación, ere.) pueden incluirse en el capitnl social
en la medida que revelan su modo de adquisición y, con él, la pertenencia origi·
nal n un grupo más o menos prestigioso,
17. Los movimientos de emancipación nacional o las ideologías nacionalistas, por
ejemplo, no pueden ser comprendidos ílc forma adecuada si sólo se toman en
consideración los beneficios cstrictamcmc económicos que reportan, esto es, si se
atiende sólo a los beneficios que resultarían de la redistribución de una panc de
la riqueza en beneficio de los nacionales (nacionalización) y de la conquista de los
trabajos mejor remunerados (cfr. A. Breton «The Economics of Nationalism»,
Joumal of l'olitical Ecouomy 72 [1964], pp. 376-86). Estos beneficios de nnturaleza puramenre económica sólo explicarían el nacionalismo de las clases privilegiadas; por eso hay que :.iiadir los beneficios plenamente renles e inmediatos
que resultan del hecho de pertenecer a un grupo (capitn.l social). Estos últimos son
mayores, por cierto, cuanto más nbnjo se encuentre uno en la jerarquía social
("bhmcos pobres") o, más precisamente, cuanto más amane;uado esté uno por la
decadencia económica y social.
150
18. Cfr. P. Bourdieu, "Los ritos como actos de institución'', en J. Pitt-Rivers y J. G.
Pcristiany (cds.), Houor y Gracia, trad. de P. Góme:t. Crespo, Madrid, Alianza,
1993, pp. 111-123.
151
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LAs FoRMAS DEL CAPITAL
(derechos o pretensiones jurídicas). Esto debe reconducirse al
hecho de que determinadas instituciones sociales, al investir
a uno como pariente (hermano, hermana, primo), noble,
heredero, anciano ... , generan una realidad simbólica que
lleva ínsita la magia de lo consagrado. Esta atmósfera de
sacralidad se reproduce mediante un intercambio constante
(de palabras, regalos, mujeres, etc.), del cual el conocimiento y reconocimiento mutuos son, al mismo tiempo, presupuesto y resultado. Así, el intercambio convierte las cosas
intercambiadas en señal de reconocimiento El grupo se
reproduce debido precisamente a ese mutuo "reconocerse" y
al reconocimiento de la pertenencia que ese "reconocerse"
implica. Simultáneamente, se reafirman sus límites, esto es,
los límites más allá de los cuales no pueden tener lugar las
relaciones de intercambio constitutivas para el grupo
(comercio, comensalía, matrimonio). De tal suerte, cada
miembro se convierte en guardián de los límites del grupo:
cada nuevo ingreso en el grupo puede poner en peligro la
definición de los criterios de admisión, pues cualquier forma
de mésalliance'' podría modificar el grupo alterando los límites del intercambio considerado como legítimo. Por eso es
muy lógico que, en la mayoría de las sociedades, la preparación y celebración de matrimonios sea un asunto de todo el
grupo, y no sólo de los individuos directamente afectados. Y
es que mediante la introducción de nuevos miembros en una
familia, un clan o un club, la definición de todo el grupo, con
sus límites y su identidad, se pone en juego y queda expuesta a redefiniciones, alteraciones o adulteraciones. Todavía
cuando las familias, como ocurre en nuestras sociedades,
pierden el monopolio del establecimiento de los contactos
que conducen a vínculos duraderos -ya estén sancionados
socialmente (como el matrimonio) o no- pueden sin embargo continuar ejerciendo su control sobre esos contactos.
Dentro de la lógica dellaissez-faire, la familia puede servirse
de todas aquellas instituciones dirigidas a favorecer los intercambios legítimos y a excluir los ilegítimos. Estas instituciones proveen de ocasiones (viajes, cruceros, cacerías, bailes,
recepciones, etc.), lugares (vecindarios acomodados, colegios
selectos, clubs, etc.) o prácticas (deportes distinguidos, juegos de salón, ceremonias culturales, etc.), que, de forma aparentemente fortuita, concitan a individuos lo más homogéneos que sea posible desde todos los puntos de vista relevantes para la existencia y supervivencia del grupo.
La reproducción del capital social exige el esfuerzo incesante de relacionarse en forma de actos permanentes de
intercambio, a través de los cuales se reafirma, renovándose,
el reconocimiento mutuo. Este trabajo de relacionarse implica un gasto de tiempo y energía, y por tanto, directa o indirectamente, de capital económico. Un gasto semejante sólo
es rentable, concebible incluso, si·uno invierte en él una competencia específica -a saber, el conocimiento de vínculos
genealógicos y de relaciones reales, así como la habilidad
para aprovecharlo-. El trabajo de relacionarse es parte integrante del capital social, como lo es también la disposición
(adquirida) para apropiarse y mantener esa competencia
específica". Esta es una de las razones que explican que el
Puede traducirse como "casflmicmo clcsigunl" {N.d. Tj.
152
19. Todo hace suponer que el talento para "lo mun<lano" (o, más generalmente,
el
"talento para relacionarse") está muy desigualmente distribuido cnrre las clases
soci;dcs y a su vez, dentro de una misma clase, entre individllOS de diferente origen social.
153
154
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
rendimiento del trabajo requerido para acumular y conservar el capital social sea tanto mayor cuanto mayor es el propio capital. Y por eso también los portadores de un apellido
famoso, indicativo de un capital social heredado, están en
disposición de transformar a todos sus conocidos ocasionales en relaciones duraderas: se les busca, en suma, por su
capital social. Como son famosos, merece la pena conocerlos, pero ellos no precisan darse a conocer a todos sus "conocidos", pues son conocidos por más gente de la que ellos mismos conocen. De ahí que, si alguna vez se molestan en relacionarse, su esfuerzo resulte entonces altamente productivo.
Cada grupo tiene sus formas más o menos institucionalizadas de delegación, que le permiten concentrar la totalidad del capital social, merced al cual existe el grupo (ya sea
una familia o una nación, pero también una asociación o un
partido), en manos de un individuo o de unos pocos. Al
representante plenipotenciario en cuestión, revestido de
plena potestas agendi et loquendi, se le encomienda la tarea
de representar al grupo, de hablar y actuar en su nombre y
así, por mor del capital común, la tarea de ejercer un poder
que trasciende con mucho su capacidad individual. Por
ejemplo, en el nivel más elemental de institucionalización, el
cabeza de familia (el pater familias, el primogénito o el más
anciano) es reconocido tácitamente como la única persona
autorizada para hablar en nombre del grupo familiar en
todas las ocasiones oficiales. En este caso de delegación difusa, los "mayores" del grupo (die "Gro(Sen", the great), para
neutralizar la amenaza del honor grupal, están obligados a
ocuparse personalmente incluso de la defensa del honor de
miembros más insignificantes del grupo. La concentración
de capital mediante delegación institucionalizada, en cam-
bio, permite restringir las consecuencias de las equivocaciones individuales, delimitando explícitamente responsabilidades y autorizando a los mandatarios reconocidos a proteger
a todo el grupo del deshonor mediante la expulsión o excomunión de los individuos comprometedores.
Por un lado, para evitar que la competencia interna por
el monopolio de la representación legítima del grupo amenace la conservación o ulterior acumulación del capital
constitutivo del grupo, los miembros de éste deben regular
las condiciones de acceso al grupo, pero además, y sobre
todo, deben regular la forma en la que alguien puede convertirse en representante de todo el grupo (delegado, comisionado, plenipotenciario, etc.) y disponer así de la totalidad de su capital social. El principio de delegación encierra
la paradoja de que el mandatario puede ejercer el poder acumulado en nombre del grupo sobre este mismo grupo, y
hasta cierto punto su contra 20 . Vemos cómo, en consecuencia, los propios mecanismos de delegación y representación
(tanto en sentido teatral como jurídico) llevan ínsitos el germen de la del capital social generado con su ayuda. Porque
cuanto más grande sea un grupo y menos poderosos sus
miembros, más necesarias resultan la delegación y la representación para concentrar el capital social -entre otras
cosas, porque esto permite a un amplio número de individuos diferentes y dispersos "actuar como un solo hombre",
superando así las limitaciones causadas por la finitud de la
vida humana y por las servidumbres del cuerpo, el espacio
y el tiempo-.
20. Sin duda, esto es cspccialmcmc cierto en los casos extremos en los que el grupo
rcprcscnrado por un delegado ha sido creado por éste mismo y subsiste sólo gracins a él.
155
LAS fORMAS DEL CAPITAL
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
La posibilidad de malversar el capital social reposa en el
hecho de que un grupo pueda ser representado en su totalidad, en las diversas acepciones del verbo, por un subgrupo''
claramente delimitado, perfectamente visible, y conocido y
reconocido por todos. Este no es otro que el subgrupo de los
nobiles, de la "gente conocida", de los famosos, los cuales
pueden hablar por la totalidad, la representan y ejercen
poder en su nombre. El caso ejemplar de este tipo de representación es la nobleza. El noble es el grupo personificado:
lleva el nombre del grupo y el grupo lleva el suyo 21 , El nombre del señor feudal, y la diferencia que se manifiesta en él, es
a la vez el nombre de los miembros de su grupo, de sus siervos, pero también de sus tierras y castillos. Potencialmente,
esta misma lógica de la representación gobierna también
fenómenos como el "culto a la persona" o la identificación
de partidos, sindicatos o movimientos sociales con· su líder.
Es como si el signo terminara por asumir el lugar de lo significado, o el representante el de de los representados por él.
Esto ocurre, en primer lugar, porque su excelencia, su ilustre
persona y su visibilidad constituyen una parte esencial, si es
que no la esencia misma de su poder; un poder perfectamente simbólico que se mueve en la lógica del conocer y del reconocer. Pero, por otra parte, porque la misma representación
-al igual que el blasón o el emblema- puede constituir y crear
toda la realidad de grupos cuya existencia social efectiva
reside sólo en, y se realiza a través de, dicha representación 22 •
Literalmente, por una "totalidad parcial" (Teif-Gcsamtbcit) [N. d. T. J.
21. La metonimia del noble por el grupo al que éste representa se aprecia chuamcntc cuando Shakcspcarc llama a Clcopatra "Egipto", o ;:¡l Rey de Francia
"Francia", o cuando Racinc llama al rey Pirrón "Epirus".
22. Por supuesto, el capital social está de tal forma gobernado por la lógica del conocer y reconocer, que siembre funciona como capitotl simbólico.
156
3. Las transformaciones del capital
Los diferentes tipos de capital pueden obtenerse con
ayuda de capital económico, pero sólo al precio de un
mayor o menor esfuerzo de transformación, que resulta
necesario para producir la forma de poder efectiva en el
campo correspondiente. Existen así, por ejemplo, algunos
bienes y servicios que pueden obtenerse gracias al capital
económico, inmediatamente y sin costes secundarios; pero
existen también otros que solamente pueden obtenerse por
virtud de un capital social de relaciones u obligaciones.
Éstas, por su parte, tan sólo pueden movilizarse en un plazo
breve, en el momento preciso, pero siempre y cuando hayan
sido establecidas hace mucho, y se hayan conservado vivas
como si fueran un fin en sí mismas. Por eso, la posibilidqd
de servirse de ese capital exige un coste previo al tiempo de
su utilización, a saber, una inversión de sociabilidad planteada necesariamente a largo plazo. Y es que el transcurso del
tiempo es, justamente, uno de los factores que determinan
que una deuda simple y directa se transforme en aceptación
de una deuda inespecífica ("sin título ni contrato"), es decir,
en reconocimiento 23 •
23. Para Nセカゥエ。イ@
セョ@ ーイッ「セィャ・@
malentendido, hay que precisar que las inversiones en
aqu1 no estan necesariamente basadas e11 un cálcHio consciente; antes [セャ@
」ッョセイ[LN@
es más ーイセ「。ャ・@
que sean experimentadas en términos de la lógica de
las ュカ」イウキセQ・@
a{ec.twas, esto es, como una obligación {involvemeut) que es a la
vez neces:um Y dcsmteresada. Con esta afirmación me enfrento a los hisroriadoイセウ@
que Hュ、lセウッ@
cuando están tan atemos a los efectos simbólicos, como E. P.
1 ho.mpson) tienden a concebir las prácticas simbólicas -pelucas empolvadas y
vestidos sumuosos- como estrategias explícitas de dominación destinadas a ser
」ッョエ・ューャ。、セウ@
{desde abajo). Estos historiadores tienden además a interpretar los
」ッュセイエ。Q・ョウ@
generosos o altruistas como "actos calculados para pacificar el
confhcto de clase". Esta ingenua concepción mnterialista olvida que precisamente セッウ@
。セエッウ@
セ£Nウ@
honestos y desinteresados pueden ser los que mejor se amolden
almtcres obJetivo. campos, en especinl nquellos en los que cobra gran imponan」オ・ウエQPセ@
157
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
A la luz de lo expuesto, hay que partir de la doble asunción de que, de una parte, el capital económico sirve de base
a todos los demás tipos de capital, pero de otra, las manifestaciones transformadas y travestidas del capital económico no pueden nunca reconducirse a él totalmente; y ello porque dichas manifestaciones tan sólo pueden producir sus
efectos específicos en la medida en que oculten (sobre todo
ante sus propios poseedores) que es el capital económico el
que les sirve de base y el que, siquiera e·n última instancia,
determina sus efectos. Sólo será posible comprender la lógica del funcionamiento del capital, las transformaciones del
capital y la ley de conservación del capital que las determi-
de comunicación e ignora el hecho descarnado de la reductibilidad universal a la economía".
Al igual que la ley de conservación de la energía, rige aquí
el principio de que los beneficios obtenidos en un área se
pagan necesariamente mediante costes en otra. De ahí que un
concepto como el de pérdida sea innecesario para una ciencia general de la economía de las prácticas. La base universal
de valor, la medida de todas las equivalencias, no es otra que
el tiempo de traba¡o, en el más amplio sentido del término.
El principio de conservación de la energía social, vigente a
través de todas las transformaciones de capital, puede verificarse si, para cada caso dado, se toman en cuenta tanto el
trabajo acumulado en forma de capital como el trabajo necesario para transformar el capital de un tipo en otro.
Hemos visto cómo, ejemplarmente, la transformación
del capital económico en capital social presupone un trabajo específico. Se trata de un desembolso aparentemente gratuito de tiempo, preocupación y esfuerzo, mediante el que la
relación de intercambio pierde su significado puramente
monetario, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el esfuerzo de
na si combatimos estas dos aproximaciones unilaterales, a
su vez opuestas entre sí: Una es el "economicismo", que
considera todas las formas de capital como finalmente
reductibles a capital económico y, en consecuencia, pasa por
alto la eficacia específica de otros tipos de capital, la otra es
el "semiologismo", representado hoy· por el estructuralismo, el interaccionismo simbólico y la etnometodología, que
reduce las relaciones sociales de intercambios a fenómenos
cia la negación del interés propio y de cualquier tipo de cálculo, como el campo
de la producción cultural, sólo garantizan pleno reconocimiento -y con élln consagración que define el éxito- a aquellos que se distinguen por la conformismo
inmediato de sus inversiones, probando así su si11ceridad y solidaridad con los
principios funda mema les en vigor. Sería, en efecto, complctamcmc erróneo utilizar el lenguaje de la cstratcgin racional y del cálculo cínico de costes y beneficios
pam describir la "elección" de habiUis que conduce a un anistn, escritor o investigador a su lugar "natural" (o a su tema, su mntcrial, su estilo, su género, etc.).
Los cambios de un género, de una escuela o de una especialidad, a otro u arra
distinta -o sea, conversiones que 11110 hace "con toda el ;¡]ma"- p11eden entenderse como conversiones de capital cuya orientación y fuerza (a menudo decisivas para su éxito) están determinadas por Hll se11tido de la i11uersió11. La posibilidad de que este sentido no sea reconocible como tal es canto mayor cuanto más
agudamente esté desarrollado. La inocencia es el privilegio de aquellos que se
mueven en su campo de actividad como pez en el agua.
158
24. Para comprender la enjundia de estas dos posiciones antagónicas, que se sirven
mutuamente de coartada, habría que analizar los beneficios inconscientes (pro{its
inconscicnts) y los beneficios de la inconsciencia {profits d'inconscicncc) que
ambas posiciones procuran a los intelectuales. Mientras unos cncuenrnm en el
cconomicismo un medio de eximirse a sí mismos, excluyendo el capital cultural
y todas sus beneficios específicos colocan de parte de los dominadores, los qtros
se mueven solamente en el reino de los símbolos y se apartan del -siempre aborrecible- campo de la economía, donde todo les recuerda que ellos mismo pueden ser finalmente cvalundos según criterios económicos. (No hacen con eso sino
reproducir en el plano teórico la estrategia por la cual los intelectuales y artistas
procuran imponer sus valores, esto es, su valor, invirtiendo la ley del mercado,
donde lo que uno tiene o lo que uno gana define plenamente lo que uno "vale"
y lo que uno cs. Esto se muestra en 1<'1 práctica de los bancos que, con técnicas
como la pcrson<'llización del crédito, tienden a subordinar el aval de présmmos y
la fijación del tipo de interés a una investigación exhaustiva de los recursos pasados y futuros del prestatario).
159
PoDER, DERECHO y CLASES SácrALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
personalizar un regalo. Al mismo tiempo resulta modificado el propio sentido de la relación de intercambio, que apa-
La mutua convertibilidad de los diferentes tipos de capital es el punto de partida de las estrategias que pretenden
asegurar la reproducción del capital (y de la posición ocupada en el espacio social) con los menores costes de conversión de capital que sea posible (trabajo de conversión y pérdidas inherentes a la conversión misma). Los diversos tipos
de capital se diferencian según su reproductibilidad, o sea,
según la facilidad con la que pueden trasmitirse. Se trata
aquí, por una parte, de la magnitud de la cuota de pérdida
generada durante la transmisión de capital; y por otra, de en
qué medida puede disimularse la transmisión; el riesgo de
pérdida y los costes de simulación tienden a variar en proporción inversa. Todo lo que contribuye a disimular el
aspecto económico, contribuye también a incrementar el
riesgo de pérdida, especialmente en las transmisiones intergeneracionales de capital. La -a primera vista- aparente
incomensurabilidad de los diferentes tipos de capital introduce un volumen considerable de inseguridad en todas las
transacciones entre ·los poseedores de diferentes tipos de
capital. Lo mismo sucede en cuanto al capital social, por
demás un capital de obligaciones útiles a largo plazo, que se
produce y se reproduce mediante mutuos regalos, visitas,
rece, desde una perspectiva "económica" estricta, como una
pura pérdida, cuando en el marco de la amplia lógica del
intercambio social lo que supone es una inversión segura
cuyos beneficios podrán cosecharse tarde o temprano en
forma monetaria o de otra clase. Y otro tanto ocurre con la
transformación de capital económico en cultural. La mejor
medida para el capital cultural es indudablemente la duración del tiempo dedicado a su obtención. Es decir, la transformación de capital económico en cultural presupone un
gasto de tiempo que resulta posible por la posesión de capital económico. O, dicho más precisamente, el capital cultural, que en realidad se transmite dentro de la familia, no
depende exclusivamente de la importancia del capital cultural disponible en la comunidad doméstica, el cual sólo
podría acumularse al precio de un desembolso de tiempo.
Antes bien, depende todavía más de cuánto tiempo útil
(sobre todo en la forma de tiempo libre de la madre) tenga
a su disposición la familia para hacer posible la transmisión
de capital cultural y permitir una inserción retardada o tardía en el mercado laboral. El capital económico. disponible
en la familia desempeña aquí un papel deCisivo. Una inserción retardada en el· mercado laboral permite obtener educación y formación escolar -un crédito que sólo se reembolsa, si es que así ocurre, a muy largo plazo"-.
25. Una de las vcmajas más valios¡:¡s de todos los tipos de capital es el incremento de
la cantidad de tiempo útil que resulta posible disfrutar apropiándose del tiempo
de otras personas (en forma de servicios) mediante las diferentes formas de rcprcscnración o vicaría. eウセ@
incremcmo puede bien tomnr la forma de un aumento del
tiempo libre, correlato del menor gasto de tiempo destinado a actividades orien-
tadas a la producción de medios para reproducir la existencia del grupo domés-
160
rico; o bien conduce a una intensificación del uso del tiempo de trabnjo debida al
empleo de trnbajo ajeno o de instrumentos y métodos accesibles sólo para qqicncs paguen el precio de una formación específica y le dediquen, por tanto, su
tiempo: uno "g;H1a tiempo" (por ejemplo, con los medios de transporte más rápidos, con viviendas tan próximas al lugar de trnbajo como sea posible, etc.). Al
contrario, los ahorros dinerarios del pobre se pagan con la pérdida de tiempo -los
expedientes del "hazlo-rú-mismo", la búsqueda de gangas y ofertas especiales,
etc. exigen siempre esperar y dar muchas vuclt:'ls-. N;ula de esto es cierto respecto ni mero capital e!.:onómico; es la posesión del capirnl cultural lo que h:.ce posible obtener un mayor beneficio no sólo del tiempo-de tral>ajo, nsegun:mdo unn
rentnl>ilidad más nlta del mismo tiempo, sino taml>ién del tiempo libre, incrementando así tanto el capital económico como el cultural.
161
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
LAS FORMAS DEL CAPITAL
favores y cosas similares -o sea, a través de relaciones de
intercambio que excluyen explícitamente cálculos y garantías, y comportan así el riesgo de la "ingratitud"-. Y es que
siempre existe el riesgo de que se niegue el reconocimiento
de una obligación debida, presuntamente surgida de una
relación de intercambio no contractual. Igualmente, la medida de simulación característica de la transmisión de capital
cultural no sólo se enfrenta al riesgo inherente de pérdidas,
sino también al hecho de que el título escolar constituye la
forma institucionalizada de capital educativo. Este título no
es ni transmisible (como el título nobiliario) ni negociable
(como el título bursátil). Por mejor decir, la transmisión de
capital cultural se realiza con mayor confidencialidad, pero
también soportando un mayor riesgo, que la del capital económico, pues la continua transmisión difusa de capital cultural dentro de la familia se sustrae al conocimiento así
como a todo tipo de control". Por eso, para poder desplegar
toda su eficacia, al menos en el mercado laboral, el capital
cultural precisa cada vez más ser convalidado por el sistema
de enseñanza, esto es, precisa ser convertido en títulos académicos. Del mismo modo que el título académico constituye, cada vez en mayor grado, la condición ,previa para un
acceso legítimo a un número progresivamente mayor de
puestos (en especial de puestos dominantes), así también el
sistema de enseñanza tiende, por su parte, a despojar al
grupo doméstico del monopolio de la transmisión de poder
y privilegios". Y tiende así, entre otras cosas, a privar al
grupo doméstico de la elección de sus legítimos herederos
entre hijos de diferente sexo y orden de nacimiento. ¡ll
mismo capital cultural plantea muy diferentes problemas de
transmisión, dependiendo de la forma particular que asuma.
Como dice Grassby'", la liquidez del capital comercial, que
confiere un poder económico inmediato y favorece la transmisión, lo convierte también en más vulnerable que la propiedad inmobiliaria (incluso que la real), amén de que no
facilita el establecimiento de dinastías prolongadas.
El carácter arbitrario de la apropiación se muestra, más
26. De ahí que surja la apariencia de que el reparto de los diferentes títulos reconocidos por el sistema de enseñanza corresponde exclusivamente a la distribución
de capacidades 11atumles.
27. En el marco de una estrategia global de diversificación de la posesión y de las
inversiones, a través de la cual debería garantizarse el máximo volumen de scgu-
162
claramente que en ningún otro lugar, durante la transmisión
de capital, sobre todo al tiempo de la sucesión, un momento crítico para cualquier poder. Toda estrategia de reproducción es a su vez, ineludiblemente, una estrategia de legitimación dirigida a sacralizar tanto la apropiación exclusiva
como su reproducción. En este sentido, la crítica subversiva
busca golpear a la clase dominante criticando el principio de
su perpetuación y, por ello, trata de hacer ver que los mismos títulos nobiliarios son tan arbitrarios como lo es su
transmisión. Ahora bien, si se desvela que los mecanismos
institucionalizados, como las leyes de sucesión, pretenden
regular la transmisión oficial y directa de poder y privilegios,
ridad y de t·cntabilidad, las fracciones dominantes tienden a conceder cada vez
más espacio n la inversión educ:uiva. Por desconmdo &;ponen de toda suerte (le
medios para eludir los j11icios académicos: aparte de que la transmisión directa de
Cílpital económico sigue siendo uno de los principales instrumentos de repro<htcción, el efecto de las sanciones ó\cadémicas puede siempre corregirse por la acción
del capital social (mediante "protección", "presiones" o "enchufes", "moviemlo
los hilos", etc.), Los títulos escolares nunca funcionan como el dinero. Puesto que
nuncó\ son enteramente disociables de su poseedor; su vrtlor aumenta cuantos más
medios tenga éste parn aprovecharlos. Afirmación ésta que rcstllta especialmente
vtílida respecto de los sectores menos rígidos de la estructura social
28. R. Grassby, "English Mcrcham Capitalism in thc Late Scvemeenrh Cenrury: Thc
Composition of Business Fortunes". Past and l'rcscnt 46 (1970), 87-107.
163
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
1
crecerá entonces el interés del poseedor de capital por servirse de tales estrategias de reproducción, ya que garantizan
una mejor simulación de la transmisión de capital. Claro
que para ello, habida cuenta de que se debe recurrir a la
convertibilidad de los tipos de capital, hay que pagar el precio de una mayor pérdida de capital. Cuanto más sea impedida o frenada la transmisión oficial del capital, más determinante para la reproducción de la estructura social deviene
la circulación clandestina de capital en la forma de diferentes tipos de capital cultural. El sistema de enseñanza -un instrumento de reproducción especialmente capaz de camuflar
su propia función-, cobra entonces mayor importancia, y el
mercado de títulos sociales, que otorga legitimación para
acceder a las posiciones más codiciadas, se unifica.
Capítulo V
LA FUERZA DEL DERECHO
Elemenlos para una sociología
del campo jurídico
"Da mibi factum daba tibi ius"
Una ciencia del derecho rigurosa se distingue de lo que
de ordinario se denomina ciencia jurídica en que toma a ésta
última por objeto. Al hacer eso se aleja de entrada de la
alternativa que domina el debate científico a propósito del
derecho, entre el formalismo, que afirma la autonomía
absoluta de la forma jurídica en relación al mundo social, y
el instrumentalismo, que concibe el derecho como un reflejo o una herramienta al servicio de los dominantes. La
"cienci;¡. jurídica", tal como la conciben los juristas, y sobre
todo los historiadores del derecho, que identifican la historia del derecho con la historia del desarrollo interno de sus
conceptos y de sus métodos, entiende el derecho como un
sistema cerrado y autónomo, cuyo desarrollo sólo puede ser
comprendido según su "dinámica interna.'" La reivindicación de la autonomía absoluta del pensamiento y de la
acción jurídicas se afirma en la constitución en teoría de un
modo de pensamiento específico totalmente exi¡nidq del
1.
Cfr. por ejemplo
J.
Bonnccasc, La pemée juridique {rmu;aise, de 1804 fl /'heure
fJréscllte, les wzriatiom ct les traits essentiels, 2 vols., Burdeos, Dclmas, 1933.
164
165
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
pensamiento social; y la tentativa de Kelsen de fundar una
"teoría pura del derecho" no es sino el límite ultraconsecuente del esfuerzo de todo el cuerpo de juristas para construir un cuerpo de doctrinas y de reglas totalmente independiente de sujeciones y presiones sociales y que encuentra
en sí mismo su propio fundamento'.
Cuando se defiende lo contrario de esta especie de ideología profesional del cuerpo de doctores constituido en
cuerpo de "doctrina", es para ver en el derecho y la jurisprudencia un reflejo directo de las. relaciones de fuerza existentes, donde. se expresan las determinaciones económicas,
y en particular los intereses de los dominantes, o bien, como
dice claramente el lenguaje del Aparato, reactivado por
Louis Althusser, un instrumento de dominación'. Víctimas
de una tradición que cree haber dado cuenta de las "ideologías" desde el momento en que ha designado sus funciones
("el opio del pueblo"), los marxistas llamados estructuralistas han ignorado paradójicamente la estructura de los sistemas simbólicos y, en particular, la forma específica del discurso jurídico. Y esto porque, al haber reiterado la afirmación ritual de la autonomía relativa de las "ideologías" han
omitido plantear la cuestión de los fundamentos sociales de
esa autonomía; es decir, más concretamente, la cuestión de
las condiciones históricas que deben producirse para que
pueda emerger, a favor de las luchas en el seno del campo de
poder, un universo social autónomo capaz de producir y
reproducir, por la lógica de su funcionamiento específico,
un corpus jurídico relativamente independiente de las coacciones externas. De esa manera, se cerraban a la posibilidad
de determinar la contribución específica que, por la propia
virtud de su forma, el derecho puede aportar a la realización
de sus supuestas funciones. Y la metáfora arquitectónica ele
la infraestructura y la superestructura, que sostiehe los usos
ordinarios de la noción de autonomía relativa, continúa
guiando a los que, como Edward P. Thompson, creen romper con el economicismo cuando, para restituir al derecho
toda su eficacia histórica, se contentan con afirmar que éste
"está profundamente imbricado en la base misma de ·las
relaciones productivas.'" La preocupación por ubicar al
derecho en el lugar profundo de las fuerzas históricas impide, una vez más, aprehender en su especificidad el universo
social específico en el que el derecho se produce y ejerce.
Para romper con la ideología de la independencia del
derecho y del cuerpo judicial, sin caer en la visión opuesta,
es necesario tener en cuenta lo que las dos visiones antagónicas, internalista y externalista, ignoran en común: esto es,
la existencia de un universo social relativamente independiente en relación a las c!emandas externas en cuyo interior
se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio
pertenece al Estado y que puede servirse del ejercicio de la
2.
3.
El desarrollo de Kc;lscn, fundndo sobre el postulado de la amolimitación de In
investigación únicamente al enunciado de las normas jurídicas, excluyendo todo
dato histórico, psicológico o social y roda referencia a las funciones sociales que
puede asegurar la puesta CLl escena de esas normas, es muy parecido al de
Saussmc que funda su tcorÍ:'I pura de la lengua sobre la distinción entre la lin·
güística interna y la lingüística externa, es decir, sobre la exclusión de toda rcfc·
rcncia a las condiciones hisróricas, geográficas y sociológicas de funcionamiento
de la lengua o de sus transformaciones.
Puede encontrarse una visión de conjunto de trabajos marxistas en materia de
sociología del derecho, y una excelente bibliografía en S. Siptzcr, "Marxist
Perspectivcs in thc Sociology of law", Amwal Rcvic1v of Sociology 9 (1983),
103-124.
166
4.
E. P. Thompson, Wbigs aud ffu11tcrs, .The Origiu of tiJe Blnck Act, Ncw York,
Panthéon, 1975, p. 261.
167
¡
PoDER, DERECHo Y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
fuerza física. Las prácticas y los discursos jurídicos son, en
efecto, el producto del funcionamiento de un campo cuya
lógica específica está doblemente determinada: por una
parte por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas de concurrencia
o, más precisamente, lo.s conflictos de competencia que tienen lugar en el derecho y, por otra parte, por la lógica interna de de las obras jurídicas que delimitan en cada momento el espacio de lo posible y, por consiguiente, el universo de
soluciones propiamente jurídicas.
de posición el lenguaje en el que se expresan sus conflictos, el
campo jurídico encuentra en sí mismo, es decir, en las luchas
relacionadas con los intereses asociados a las diferentes posiciones, el principio de su transformación.
1
Sería preciso examinar aquí todo lo que separa la noción de
campo jurídico, como espacio social, de la noción de sistema
tal como es desarrollada, por ejemplo, en Luhmann. En nombre del rechazo, completamente legítimo, del reduccionismo, la
teoría de sistemas plantea "la aurorreferencia" de las "estructuras legales", confundiendo bajo este concepto las estructuras
simbólicas (el derecho propiamente dicho) y las instituciones
ウッ」ゥエセNャ・@
de las cuales son el producto; se comprende que, en la
medida en que presenta bajo un nombre nuevo la vieja teoría
del sistema jurídico que se transforma según sus propias leyes,
la teoría de sistemas proporcione hoy día un marco ideal para
la representación formal y abstracta del sistema ェオイ■、ゥ」ッNセ@
Por
no haber distinguido el orden propiamente simbólico de las
normas y las doctrinas (es decir, el campo de tomas de posición
o espacio de posibles) que, como sugieren Nonet y Selznick,
encierra potencialidades objetivas de desarrollo, esto es, direcciones de cambio, pero que no contienen en sí mismo el principio de su propia dinámica, y el orden de las relaciones objetivas entre los agentes y las instituciones en competencia por el
monopolio del derecho, de decir el derecho, es por lo que no se
puede comprender que, incluso si recibe del espacio de tomas
5.
168
N. Luhmann, Sistemas sociales: lineamientos ju1m ltll(l teoría general, trad. de S.
Pappe )'B. Erkcr, coord. J. TOI'rcs, Barcelona, Anduopos, 1998; "Die Einhcit des
Rcchtssystcms", Rec/Jtstheorie 14 (1983), 129-154.
1. La división del trabajo jurídico
El campo jurídico es el lugar de una concurrencia por el
monopolio del derecho de decir el derecho, esto es, la buena
distribución (nomos) o el buen orden en el que se enfrentan
agentes investidos de una competencia inseparablemente
social y técnica, que consiste esencialmente en la capacidad
socialmente reconocida de interpretar (de manera más o
menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión legítima, recta, del mundo social. Sólo en
estos términos se puede dar razón, ya de la autonomía relativa del derecho, ya del efecto propiamente simbólico de
desconocimiento que resulta de la ilusión de su autonohlÍa
absoluta en relación a las demandas externas.
La concurrencia por el monopolio del acceso a los recursos jurídicos heredados del pasado contribuye a profundizar
el corte social entre los profanos y los profesionales, favoreciendo un trabajo continuo de racionalización apto para
aumentar cada vez más la diferencia entre los veredictos
armados de derecho y las intuiciones ingenuas de la equidad
y para hacer que el sistema de normas jurídicas aparezca a
aquellos que lo imponen e incluso, en mayor o menor medida, a aquellos que lo sufren, como totalmente independiente de las relaciones de fuerza que sanciona y consagra.
Es claro que, como muestra particularmente bien la historia
del derecho laboral, el corpus jurídico registra en cada
momento un estado de la relación de fuerzas y sanciona por
169
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
tanto las conquistas de los dominados, convertidas así en
cia de una pluralidad de normas jurídicas concurrentes está
excluida del ordenamiento jurídico por definición'. Co¡no
el texto religioso, filosófico o literario, el texto jurídico es
un objeto de luchas dado que la lectura es una manera de
apropiarse de la fuerza simbólica que se encuentra encerrada en estado potencial. Pero, por más que los juristas puedan enfrentarse a propósito de textos cuyo sentido no se
impone nunca de manera absolutamente imperativa, ellos
permanecen insertos en un campo fuertemente integrado de
instancias jerarquizadas que están en condiciones de resolver los conflictos ente los intérpretes y las interpretaciones.
Y la concurrencia entre los intérpretes encuentra su límite
en el hecho de que las decisiones judiciales no pueden distinguirse de puros abusos de autoridad política más que
presentándose como el resultado necesario de una interpretación reglada de textos unánimemente reconocidos: como
la Iglesia y como la Escuela, la Justicia organiza según una
estricta jerarquía no sólo las instancias judiciales y sus
poderes, y por tanto sus decisiones y las interpretaciones en
que se fundamentan, sino también las normas y las fuentes
que confieren autoridad a las decisiones'. Es por tanto un
campo que, al menos en periodo de equilibrio, tiende a funcionar como un aparato en la medida en que la cohesió11 de
los habitus espontáneamente orquestados de los intérpretes
está redoblada por la disciplina de un cuerpo jerárquizadb
logros reconocidos (lo cual tiene por efecto inscribir en su
misma estructura una ambigüedad que contribuye sin duda a
su eficacia simbólica). Se ha mostrado, por ejemplo, cómo a
medida que fueron ganando poder, los sindicatos americanos
vieron evolucionar su estatuto legal: mientras que al principio
del siglo XIX la acción colectiva de los asalariados era condenada como "conspiración criminal" en el nombre de la pro-
tección del libre mercado, los sindicatos acceden poco a poco
al reconocimiento ャ・ァ。セN@
La lógica paradójica de una división del trabajo que se
determina, fuera de toda concertación consciente, en la
concurrencia estructuralmente reglada entre los agentes y
las instituciones implicados en el campo, constituye el verdadero principio de un sistema de normas y de prácticas
que aparece como fundado a priori en la equidad de sus
principios, la coherencia de sus formulaciones y el rigor de
sus aplicaciones, es decir, como participando a la vez de la
lógica positiva de la ciencia y de la lógica normativa de la
moral, por tanto como capaz de imponerse universalmente
al reconocimiento por una necesidad inseparablemente
lógica y ética.
A diferencia de la hermeneútica literaria o filosófica, la
práctica teórica de interpretación de textos jurídicos no
orienc_onstituye lm fin en sí misma, sino que, 、ゥセ・」エ。ュョ@
tada hacia fines prácticos y apta para determinar efectos
prácticos, paga su eficacia con una restricción de su autonomía. Así es como las divergencias entre los "intérpretes
aUtorizados" están necesariamente limitadas y la coexisten-
7.
8.
6.
170
Cfr. A. Blumrosen, "Legal Process and Labor Law", en W. M. Evan (cd.), Larv
and Sociology, New York, The Free Prcss of Glcncoe, 1962, pp. 182-225.
A.-J. Amaud, Critique de la raisou jHridiqHe, Paris, LGDJ, 1981, pp. 28-29 y J.·
M. Scholz, "La rnison juridiquc ii l'oeuvre: les krausisres cspngnols", 1-Iistnrischc
Soziologic der Rechtswisswsnch(t, hrsg. von Erk Volkmar Heyen, Fnmkfurr nm
Main, Klosterman, 1986, pp. 37-77.
La maestría se reconoce, entre otras cosas, en el arte de respetar el orden reconocido como legítimo en la enumeración de las autoridades (cfr. J.-M. Scholz1 op.
cit.).
171
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
que pone en práctica procedimientos codificados de resolución reglada de conflictos. El cuerpo de juristas tiene menos
problemas para convencerse de que el derecho encuentra su
fundamento en sí mismo, es decir, en una norma fundamental como la Constitución, como norma normarum de la
que se deducen todas las normas de rango inferior, en la
medida que la communis opinio doctorum, que se arraiga
en la cohesión social del cuerpo de los intérpretes tiende a
conferir las apariencias de un fundamento trascendental a
las formas históricas de la razón jurídica y a la creencia en
la visión del orden social que ellos producen'.
que "la razón de la población culta" (savant). Es el rechazo a
aceptar -con Wittgenstein o Bachelard, por ejemplo- que la
constitución del "pueblo culto", es decir, la estructura histórica
del campo científico, constituye el único fundamento-posible de
la razón científica, lo que condena a tantos filósofos a estrategias
autofundanres dignas del Barón de Mlinchhausen. o a ーャ。ョエ・セ@
mientas nihilistas de la ciencia que todavía inspiran una ョッウエ。ャセ@
gia propiamente metafísica del "fundamento", principio no
deconstruido de la "deconstrucción").
La tendencia a aprehender como experiencia universal de un
sujc;:to trascendental la visión común de una comunidad histórica se observa en todos los campos de la producción cultural, que
se manifiestan así como el lugar de la actualización de una razón
universal que no debe nada a las condiciones sociales en las que
ella se manifiesca. Pero en el caso de las "facultades superiores"
-teología, derecho o medicina- que como apunta Kant en E/
Conflicto de las facultades están claramente investidas de una
·función social, es precisa una crisis relativamente grave de ese
contrato de delegación para que la cuestión del fundamento (que
algunos autores habían planreado, aunque de un modo エッイ。ャセ@
mente teórico, trasladando al derecho, como Kelsen, una cuestión tradicional de la filosofía), llegue a tomar la forrila de una
cuestión real de la práctica social como ocurre hoy día. (Al 」ッョセ@
trario, el tema del fundamento del conocimiento científico está
planteado en la realidad misma de la existencia social desde el
momento en que la "facultad inferior" -filosofía, matemáticas,
historia, ere.- se encuentra constituida como tal sin otro apoyo
9.
172
Según Andrew Fraser, la moralidad cívica del cuerpo judicial no descansaba sobre
un código de reglas expresas sino sobre un "sel"!tido tradicional del honor", es
decir, sobre un sistema de disposiciones para el que lo esencial de lo que cuenta
en la adquisición de virtudes asociadas al eicrcicio de la profesión (ullciOil(tba sin
decirlo (A. Fraser, Te/os 60 (1984), 15-22).
El efecto de apriorización inscrito en la lógica del funcionamiento del campo jurídico se revela con toda clarjdad
en el lenguaje jurídico que, combinando elementos directamente tomados del lenguaje común y elementos extraños a
su sistema, tiene todas las notas de una retórica de la impersonalidad y de la neutralidad. La mayor parte de los procedimientos lingüísticos característicos del lenguaje jurídico
concurren efectivamente en la producción de dos efectos
importantes. El efecto de neutralización se obtiene mediante un conjunto de rasgos sintácticos tales como el predominio de las construcciones pasivas y de los giros impersonales apropiados para subrayar la impersonalidad de la enunciación normativa y para hacer del emisor un sujeto universal, a la vez imparcial y objetivo. El efecto de universalización se obtiene a través de diferentes procedimientos convergentes: el recurso sistemático al indicativo para enunciar
las normas"; el empleo de los verbos conjugados en tercera
10. Los filósofos del derecho de tendencia iusnaturalista se han npoyado sobre este
rasgo remarcado desde hace tiempo, para defender que los textos jurídicos no
enuncian normas, sino constataciones; y que el legislador es alguien que enuncia
el ser y no el deber-ser, que dice lo justo o la jusra proporción inscrita en las cosas
mismas a título de propiedad objetiva: "El legislador prefiere describir las instituciones jurídicas a plantear directamente las reglas." (G. Kalinowski,
llltroduccióu a la lógica jurídica, Buenos Aires, E.udeba, 1973).
173
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
persona del singular del presente o del pretérito perfecto
consecuente a partir de un cuerpo de reglas sostenido por su
coherencia interna, es uno de los fundamentos de la complicidad, generadora de convergencia y de acumulación, que
une, en y por la concurrencia por los mismos objetos, el conjunto fuertemente diferenciado de agentes que viven de la
producción y venta de bienes y servicios jurídicos.
La elaboración de un cuerpo de reglas y procedimientos
con pretensión universal es el producto de una división del
trabajo que resulta de la lógica espontánea de la concurrencia entre diferentes formas de competencia jurídica, complementarias y antagónicas a la vez, que funcionan como
otras tantas especies de capital específico y asociadas a diferentes posiciones en el campo. Sin duda, la historia comparada del derecho permite observar que, según las tradiciones
jurídicas y según los momentos en el seno de una misma tradición, las jerarquías varían entre las grandes clases de agen-
expresando el hecho consumado ("acepta", "confiesa", "se
compromete", "ha declarado", etc.) propio de la retórica de
las actas oficiales y del proceso verbal; el uso de indefinidos
("todo condenado" ... ) y del presente intemporal (o del
futuro jurídico) aptos para expresar la generalidad y la
omnitemporalidad de la regla de derecho; la referencia a
valores transubjetivos que presuponen la existencia de un
consenso ético (por ejemplo, el del "buen padre de familia"); o el recurso a fórmulas lapidarias y a formas fijas que
dejan poco espacio a las variaciones individuales".
Lejos de ser una simple máscara ideológica, esta retórica
de la autonomía, de la neutralidad y de la universalidad, que
puede ser el principio de una autonomía real de pensamientos y prácticas, es ·la expresión misma de todo el funcionamiento del campo jurídico y, en particular, del trabajo de
racionalización en el doble sentido de Freud y de Weber, al
que el sistetna de nonnas jurídicas está continuamente some-
tido desde hace siglos. En efecto, lo que se llama "el espíritu
jurídico" o "el sentido jurídico" y que constituye el verdadero derecho de acceso al campo jurídico consiste precisamente en esa postura universalizante (evidentemente .con un
dominio mínimo de los recursos jurídicos acumulados por
las generaciones sucesivas, es decir, del corpus de textos
canónicos y del modo pensamiento, de expresión y de acción
en el que se reproduce y que lo reproduce). Esta pretensión
estatutaria a una forma específica de enjuiciamiento, irre-
ductible a las intuiciones frecuentemente inconstantes del
sentido de la equidad, por estar fundada sobre la deducción
11 Cf. J.-L. Souriaux y P. Lerat, Le laugage du droit, Paris, PUF, 1975,
174
tes jurídicos que, a su vez, varían considerablemente según
las épocas y las tradiciones nacionales y también según la
especialidad -derecho público o derecho privado, por ejemplo. Es preciso señalar además que el antagonismo estructural que en los diferentes sistemas opone las posiciones del
"teórico", dedicadas a·la pura construcción doctrinal, y las
posiciones del "práctico", limitadas a la aplicación, está en
el principio de una lucha simbólica permanente en la que se
enfrentan definiciones diferentes del trabajo jurídico como
interpretación autorizada de textos canónicos. Las distintas
categorías de intérpretes autorizados tienden siempre a distribuirse entre dos polos extremos: por un lado, la interpretación orientada hacia la elaboración puramente teórica de
la doctrina, monopolio de profesores que están encargados
de enseñar las reglas en vigor bajo un forma normalizada y
175
176
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
formalizada; por otro lado, la interpretación orientada
hacia la evaluación práctica de un caso particular, patrimonio de los magistrados que llevan a cabo los actos de jurisprudencia y que por ese camino pueden, algunos de ellos,
contribuir también a la construcción jurídica. En realidad,
los productores de leyes, reglas y reglamentos deben contar
siempre con las reacciones, y a veces con las resistencias, de
toda la corporación jurídica y, particularmente, de todos los
expertos judiciales (abogados, notarios, etc.) que, como se
ve claramente por ejemplo en el caso de sucesiones, pueden
poner toda su capacidad jurídica al servicio de los intereses
de algunas categorías de su clientela y organizar infinitas
estrategias gracias a las cuales las familias o las empresas
puedan anular los efectos de la ley. La significación práctica
de la ley no se determina realmente sino en la confrontación
entre diferentes cuerpos impulsados por intereses específicos
divergentes (magistrados, abogados, notarios, etc.) y divididos ellos mismos en grupos diferentes, animados por intereses divergentes, es decir opuestos, en función sobre todo de
su posición en la jerarquía interna del cuerpo, que se corresponde siempre bastante estrechamente con la posición de su
clientela en la jerarquía social.
De ello se deriva que una historia social comparada de
la producció11 jurídica y del discurso jurídico sobre esa pro·
ducción debería trabajar para poner metódicamente en relación las tomas de posición en esta lucha simbólica y las posiciones en la división del trabajo jurídico: todo permite suponer que la tendencia a poner el acento sobre la sintáxis del
derecho es sobre todo el caso de los teóricos y los profesores, mientras que la atención por la pragmática es al contrario más probable entre los jueces. Esa historia social
comparada debería considerar también la relación entre las
variaciones, según el lugar y el momento, de la fuerza relativa de las tomas de posición en favor de una u otra orientación del trabajo jurídico y las variaciones de la fuerza relativa de los dos campos en las relaciones de fuerza constitutivas de la estructura del campo jurídico.
La forma misma del cuerpo jurídico, parricularmente su grado
de formalización y normalización depende, sin duda muy estre-
chamente, de la fuerza relativa de los "teóricos" y de los "prácticos", de los profesores y de los jueces, de los exégetas y de los
de fuerza características de un estaexpertos, en las イ・ャ。セゥッョウ@
do del campo (en un momento dado y en una tradición deter-
minada) así como de su respectiva capacidad para imponer su
visión del derecho y de su interpretación. De esta manera se
pueden comprender las diferencias sistemáticas que separan las
tradiciones nacionales, y principalmente la gran división entre
la llamada tradición romano-germánica y la tradición anglo_americana. En la tradición alemana y francesa, el derecho (privado sobre todo), verdadero "derecho de profesores"
Hpイッヲ・ウセョ」ィエIL@
vinculado al primado de la Wissenscha(t,
de la doctrina, por encima del procedimiento y todo lo que
concierne a la prueba o a la ejecución de la decisión, traduce y
refuerza !_a dominación de la alta magistratura, estrechamente
ligada a los profesores, sobre los jueces que, habiendo pasado
por la universidad, son セ£ウ@
proclives a reconocer la legitimidad de sus co-nstrucciones que los lawyers formados de alguna
manera en el_ montón. En la tradición anglo-americana, por el
contrario, el derecho es un derecho jurisprudencia\ (case-law),
fundado casi exclusivamente sobre las decisiones de los tribunales y sobre la regla del precedente, y débilmente codificado;
este derecho da primacía a los procedimientos que deben ser
nobles (fair tria/) y cuyo dominio se adquiere sobre todo por la
práctica o por técnicas pedagógicas que tienden a aproximarse
al máximo a la práctica profesional -por ejemplo, con el
"método del caso" que se usa en estas verdaderas escuelas pro-
177
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
fesionales que son las escuelas de derecho: el estatuto de la
El canon jurídico es como la reserva de autoridad que
garantiza, a la manera de un banco central, la autoridad de
los actos jurídicos singulares. Ello explica la débil inclinación del habitus jurídico a las actitudes y posturas proféticas y, al contrario, la visible propensión, particularmente
entre los jueces, al papel de lector, de intérprete, que se refugia tras la apariencia al menos de una simple aplicación de
la ley y que, cuando realiza una labor de creación jurídica,
tiende a disimularla". Al igual que el economista más directe implicado con los problemas prácticos de gestión,
ta ュ・セ@
permanece unido como en una "gran cadena del Ser", a lo
Lovejoy, al teórico puro, que produce algunos teoremas
matemáticos poco más o menos desprovistos de referente en
el mundo real pero al que se distingue de un puro matemático por el reconocimiento que los economistas más impuros han decidido otorgar a sus construcciones, del mismo
modo el simple juez de instancia (o para ir hasta los últimos
eslabones el policía o el funcionario de prisiones) está ligado al teórico de derecho puro y al especialista de derecho
constitucional por una cadena de legitimidad que separa sus
actos del estatuto de violencia arbitraria 13 •
En efecto, es difícil no ver el principio de una complementariedad funcional dinámica en el conflicto permanente
entre las pretensiones que concurren por el monopolio del
ejercicio legítimo de la competencia jurídica: los juristas y
otros teóricos del derecho tienden a tomar el derecho en el
regla de derecho que no se pretende fundada en una teoría
moral o en una ciencia racional y que, aspirando solamente a
dar una solución a un litigio, se sitúa deliberadamente en el
nivel de la casuística de las aplicaciones particulares, se comprende, como ya es sabido, que el gran jurista es el juez procedente de las filas de los prácticos.
De hecho, la fuerza relativa de las diferentes especies de capital jurídico en las distintas tradiciones debe sin duda ser puesto en relación con la posición global del campo jurídico en el
campo de poder, que, a través del peso relativo otorgado al
"reino de la ley" (the rule of law) o a la reglamentación buiocrática, asigna sus límites estructurales a la eficacia de la acción
propiamente jurídica. En el caso de Francia, la acción jurídica
se encuenrra hoy limitada por la influencia que el Estado y los
tecnócratas
procedentes
de
la
Escuela
Nacional
de
Administración (ENA) ejercen sobre amplios sectores de la
Administración pública y privada. En los Est3dos Unidos, al
contrario, los lawyers salidos de las grandes escuelas de derecho (Harvard, Yale, Chicago, Stanford) pueden ocupar posiciones fuera de los límites del campo judicial propiamente
dicho: en la política, la administración, las finanzas o la industria. De ahí resultan las diferencias sistemáticas, a menudo evocadas desde Tocqueville, en los usos sociales del derecho y, más
precisamente, en el lugar concedido al recurso jurídico en el
universo de acciones posibles, concretamente en materia de
luchas reivindicativas.
El antagonismo entre los detentadores de especies diferentes de capital jurídico, que confieren intereses y visiones
del mundo muy diferentes en su trabajo específico de in terpretación, no excluye la complementariedad de funciones y
' en realidad sirve de base para una forma sutil de división
del trabajo de dominación simbólica en la cual los adver)
sarios, objetivamente cómplices, se favorecen mutuamente.
178
12. Cfr. TmllfliiX de I'Associatiou Heuri Capitaut, Tomo V, :nlo 1949, pp. 74-76, citado por R. David, Les grauds courallts du droit coutemporai11, Paris, Dalloz,
1973, (5' do.), pp. 124-!32.
13. Una cadena del mismo tipo se encuentra emre los teóricos y los "hombres de
terreno" en los apnratos políticos o, en los que al menos por tradición, se valen
cle una teoría cconómka y política.
179
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LA FuERZA DEL DERECHO
sentido de la teoría pura, es decir, ordenado en un sistema
autónomo y autosuficiente, y purificado de todas las incertidumbres o lagunas ligadas a su génesis práctica gracias a una
reflexión fundada en consideraciones de coherencia y justicia; los jueces ordinarios, y otros prácticos, más atentos a las
aplicaciones que pueden ser hechas en situaciones concretas,
lo orientan hacia una suerte de casuística de las situaciones
concretas y oponen a los tratados teóricos de derecho puro
instrumentos de trabajo adaptados a las exigencias y la
urgencia de la práctica, repertorios de jurisprudencia, formularios, diccionarios de derecho (y mañana bancos de
datos)". Es evidente que, a través de su práctica, que les
enfrenta directamente con la gestión de conflictos y con una
demanda jurídica renovada sin cesar, los magistrados tienden a asegurar la función de adaptación a lo real en un sistema que, dejado únicamente a los profesores, correría el
riesgo de encerrarse en la rigidez de un rigorismo racional: a
través de la libertad más o menos grande de apreciación que
se les permite en la aplicación de las reglas, introducen los
cambios e innovaciones indispensables para la supervivencia
del sistema que los teóricos deberán integrar en el mismo.
Por su parte, con el trabajo de racionalización y formalización al que los profesores someten al cuerpo de reglas, estos
juristas representan la función de asimilación necesaria para
asegurar la coherencia y la consistencia a través del tiempo
de un conjunto sistemático de principios y reglas irreductible
a la serie, a veces contradictoria, compleja, y a la larga imposible de dominar de los actos de jurisprudencia sucesivos; y,
de paso, ofrecen a los jueces, siempre inclinados, debido a su
posición y disposiciones, a fiarse únicamente de su sentido
jurídico, el medio para alejar sus veredictos de la arbitrariedad demasiado visible de una Kadijustiz''. Compete a los
juristas, al menos en la tradición llamada romano-germánica, no el describir las prácticas existentes o las condiciones
de puesta en práctica de las reglas válidas, sino poner en
forma los principios y las reglas implicadas en esas pr;í.cticas
elaborando un cuerpo sistemático de reglas, fundado en
principios racionales y destinado a recibir una aplicación
universal. Al participar a un tiempo del modo de pensamiento teológico en su búsqueda de la revelación de lo justo
en la escritura de la ley, y del modo de pensamiento lógico
en su pretensión de poner en práctica el método deductivo
para producir la aplicación de la ley al caso particular, ellos
pretenden fundar una "ciencia nomológica, que enunciaría
científicamente el "deber-ser"; como si quisieran reunir los
dos sentidos separados de la idea de "ley natural", practican
una exégesis cuya finalidad es racionalizar el derecho positivo mediante un trabajo de control lógico necesario para asegurar la coherencia del corpus jurídico y también para deducir de los textos y de sus combinaciones, consecuencias no
previstas y llenar así las famosas "lagunas" del derecho.
14. Un buen ejemplo del trabajo jurídico de codificación que produce lo jurír.lico a
partir de lo judicial es la edición de las sentencias de la Corte de Casación y el
proceso de selección, normalización y difusión que a partir de un conjunto de
fallos seleccionados por los Presidentes de Sala, por su "interés jurídico", produce un cuerpo de reglas racionalizadas y normalizadas (cfr. E. Sevcrin, "Une pro·
duction communaurairc de la jurisprudcncc; l'cdition juridiquc des arrCts",
A1111ales de Vaucresso11, 23 (1985), 73-89). (La Corte de Casación frMccsa sería
la instancia correlativa al Tribunal Supremo español. N. del T.)
180
"Justicia del Cadí". Cfr. la referencia en Weber (que a su vez la toma de R.
Schmitd). La "justicia del Cadí" soluciona el caso "de un modo no formal y de
acuerdo con juicios de valor éticos concretos o de otra índole práctica", esto es,
"según el sentido de equidad del juez en cada caso o según otros medios y principios irracionales de l<l averiguación del derecho" (M. Weber, Ecouomía y sacie·
dad, México, FCE, 1987, pp. 732-734 y 1062). N.del T.
181
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
Si, evidentemente, es necesario guardarse de subestimar
i
la eficacia histórica de ese trabajo de codificación que,
incorporándose a su objeto, se convierte en uno de los factores principales de su transformación, tampoco hay que
dejarse arrastrar por la representación exaltada de la actividad jurídica que proponen los teóricos indígenas -tal como
Motulsky, que se esfuerza en demostrar que la "ciencia jurídica" se define mediante un método propio y propiamente
deductivo de tratamiento de datos, el "silogismo jurídico",
que permite subsumir el caso particular en una regla general". Para quien no comparte la adhesión inmediata a los
presupuestos incluidos en el fundamento mismo del funcionamiento del campo jurídico que implica la pertenencia al
campo (i/lusio), es difícil de creer que las construcciones
más puras del jurista, por no hablar de los actos de jurisprudencia del juez ordinario, obedecen a la lógica deductivista que es el "pundonor espiritualista" del jurista profesional. Como bien han mostrado los "realistas", es pefectamente inútil intentar obtener una metodología jurídica perfectamente racional: la aplicación necesaria. de una regla de
derecho a un caso particular es, en realidad, una confrontación de derechos antagónicos entre los que el Tribunal debe
escoger; la "regla" extraída de un caso precedente nunca
puede ser pura y simplemente aplicada a un caso nuevo por15. H. Motulsky, PrincijJes d'tme réa{isatimt méthodique du droit privé, La théoric
des éléments génératr!lfrs de droits sub¡ecti{s, ThCsc, Paris, Sircy, 1948, pankularmcmc pp. 47-48. Como los cpistcmólogos que proporcionan a la práctica con·
creta del investigador unA. reconstrucción ex post del paso científico tal y como
debiera ser, Motulsky reconstruye lo que sería (o debería ser) el "método de rea-
lización" convcnicmc al derecho distinguiendo unn fase de bltsqucda de la "regla
posible", suerte de exploración metódica del universo de reglas de derecho, y una
fase de aplicación, con el paso de la regla directamente aplicada al caso considerado.
182
LA FUERZA DEL DERECHO
que no hay jamás dos casos exactamente iguales y porque el
juez debe determinar si la regla aplicada al primer caso
puede o no ser extendida hasta incluir el nuevo caso". En
suma, lejos de ser siempre un simple ejecutante que deduciría de la ley las conclusiones directamente aplicables al caso
concreto, el juez dispone de una parte de autonomía que
constituye, sin duda, la mejor prueba de su posición en la
estructura de la distribución del capital específico de autoridad jurídica"; sus juicios, que se inspiran en una lógica y en
unos valores muy próximos a los de los textos sometidos a
su interpretación, cumplen una verdadera función de invención. Aunque la existencia de reglas escritas tiende, indudablemente, a reducir la variabilidad de los comportamientos,
las conductas de los agentes jurídicos pueden referirse y plegarse más o menos estrictamente a las exigencias de la ley y
16. F. Cohen, "Transcendental Nonsense and thc Functional Approach", Columbia
Law Reuiew, 35 (1935), 808-819.
17. La libertad dejada a la interpretación varía considerablemente cuando se va de la
Corre de Casación (que puede anular la "fuerza de la ley" proponiendo, por
ejemplo, una interpretación estricta como fue el caso de la ley de 5 de abril de
1910 sobre "jul>ilacioncs de obreros y agricultores") a los jueces de los tribuualcs de instancia cuya formación académica y "deformación" profesional incliuan
a abdicar de la libertad de interpretación de que teóricamente disponen y a aplicar a situaciones codificadas interpretaciones codificadas (exposiciones de motivos de l<Js leyes, doctrina, comentarios de los juristas, profesores o jueces expertos y las decisiones de la Corre de CasaciÓLl). Podemos tomar prestadas las observaciones de Rcmi Lcnoir sobre el ejemplo del tribunal de un barrio popular de
París donde todos los viernes por la mañana la sesión está especialmente consagrada a un contencioso, siempre el mismo, relativo a l<1 rescisión de contratos de
venta y alquiler y que está representado por una empresa de alquiler y venta a
plnzos de electrodomésticos y televisores. Los juicios, completamente predeterminados, son muy rápidos, los abogados, cuando los hay (lo cual es raro), ni
siquiem hacen uso de la palabra. (Si la presencin del abogado se revela úril
demostrando así que incluso a ese nivel existe un poder de interpret:i.ción es, sin
duda, porque es percibida como una mnnifesración de respeto al juez. y a In institución, la cual con ese thulo merece alguna consideración -la ley qo es aplicnda en todo su rigor-; dicha presencia constituye también unn indicación sobre
la importancia concedida al procedimiento y sobre los riesgos de la apelación).
183
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
queda siempre una parte de arbitrariedad en las decisiones
judiciales (así como en el conjunto de actos que les preceden
y predeterminan, como puedan ser las decisiones de la policía relativas al arresto), imputable a variables organizativas
como la composición del grupo decisorio o las cualidades de
los justiciables.
La interpretación opera la historización de la norma,
adaptando las fuentes a las nuevas circunstancias, y descubriendo en ellas posibilidades inéditas, dejando de lado lo
superado y lo caduco. Dada la extraordinaria elasticidad de
los textos, que a veces llega hasta la indeterminación o el
equívoco, la operación hermeneútica de la declaratio dispone de una inmensa libertad. No es nada extraño que el derecho, instrumento dócil, adaptable, flexible y polimorfo, sea
utilizado, en realidad, para contribuir a racionalizar ex post
decisiones en las que él no ha tenido ninguna participación.
Los juristas y los jueces disponen todos, aunque en grados
muy diferentes, del poder de explotar la polisemia o la anfibología de las fórmulas jurídicas recurriendo bien a la restrictio, procedimiento necesario para no aplicar una ley que,
entendida en sentido literal debería ser aplicada, bien a la
extensio, procedimiento que permite aplicar una ley que,
tomada al pie de la letra no debería serlo, o incluso recurriendo a todas las técnicas que como la a.nalogía, la distinción entre la letra y el espíritu de la ley, etc. tienden a obtener el máximo partido de la elasticidad de la ley, de sus contradicciones, sus equívocos o sus lagunas". De hecho, la
interpretación de la ley no es nunca el acto solitario de un
magistrado ocupado en fundamentar en la razón jurídica
una decisión más o menos ajena, al menos en su génesis, a
la razón y al derecho, y que se comportaría como un intérprete preocupado por producir una aplicación fiel de la
regla, como cree Gadamer, o como un lógico atado al rigor
deductivo de su "método de realización", como lo querría
Motulsky: el contenido práctico de la ley que se revela en el
fallo es el resultado de una lucha simbólica entre profesionales dotados de competencias técnicas y sociales desiguales, por tanto desigualmente capaces de movilizar los recursos jurídicos disponibles por la exploración y la explotación
de las "reglas posibles" y de utilizarlos eficazmente, es decir,
como armas simbólicas para hacer triunfar su causa; el efecto jurídico de la regla, es decir, su significación real, se determina en la relación de fuerza específica entre los profesionales, de la que puede pensarse que tiende a corresponderse·
(todas las cosas son iguales, por otro lado, desde el punto de
vista del valor en pura equidad de las causas afectadas) a la
relación de fuerza entre los justiciables correspondientes.
Haciendo acceder al estatuto de veredicto una decisión
judical que, sin duda, debe más a las disposiciones éticas de
los agentes que a las normas puras del derecho, la labor de
racionalización le confiere la eficacia simbólica que ejerce
toda acción cuando, desconocida en su arbitrariedad, es
reconocida como legítima. El principio de esta eficacia resi-
18. Mario Sbriccoli expone un invcnmrio de procedimientos codificados que permitían a los juristas (abogados, magistrados, expertos, consejeros políticos, etc.) de
las pequeñas comunidades italianas del Medioevo, "manipular'' el corpus jurídico: por ejemplo, la declarntio puede apoyarse en la rúbrica, la materia de la
norma, el uso y la significación habitual de los términos y su etimología, insrru-
184
mentas que a su ve;-. se sul>dividcn y así pueden jugar las contradicciones entre In
n'tluica y el texto, al parti¡ de uno para entender el O(I'O y viceversa (cfr. M.
Sbriccoli, J:iutcrprctazúoue del/o statuto, Coutriburo al/o studio del/a fuuúoue
dei giuristi uell'etii cmmmtJmle, Milano, A. GiuffrC, 1969 y "Politiquc ct interprétation juridiques dans las villes italicnnes du Moycn-;'ige", ArciJives de fJhiloso{Jhie du droit, XVII, 1972, pp. 93-113).
185
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
de, al menos en parte, en el hecho de que, salvo especial
vigilancia, la impresión de necesidad lógica sugerida por la
forma tiende a contaminar al contenido. El formalismo
racional o racionalizante del derecho racional que se tiende
a oponer, desde Weber, al formalismo mágico de los rituales
y los procedimientos arcaicos de juicio (como el juramento
individual o colectivo), participa en la eficacia simbólica del
derecho más racional". Y el ritual destinado a exaltar la
autoridad del acto de interpretación -lectura de los textos,
análisis y proclam"ación de las conclusiones etc.- al que,
desde Pascal, se destina el análisis, no hace más que acompañar todo el trabajo colectivo de sublimación destinado a
verificar que la decisión expresa no la voluntad y la visión
del mundo del juez sino la voluntas legis (o legislatoris).
ción de su construcción espontánea de los hechos, de su
"visión del asunto". El desfase entre la visión profana de
2. La institución del monopolio
En realidad, la institución de un "espacio judicial"
implica la imposición de una frontera entre aquellos. que
están preparados para entrar en el juego y aquellos que,
cuando se encuentran allí metidos, quedan excluidos de
hecho, por no poder realizar la conversión de todo el espacio mental -y, en particular de toda la postura lingüísticaque supone la entrada en este espacio social. La constitución
de una competencia propiamente jurídica, dominio técnico
de un saber erudito a menudo contrario a las simples recomendaciones del sentido común, entraña la descalificación
del sentido de la equidad de los no especialistas y la revoca-
quien va a convertirse en un justiciable, es decir, un cliente,
y la visión especializada del experto, juez, abogado, asesor
jurídico, etc., no tiene nada de accidental; dicho desnivel es
constitutivo de una relación de poder que funda dos sistemas diferentes de presupuestos, de
ゥョエ・⦅」ッセウ@
expresivas,
en una palabra dos visiones del mundo. Este desfase, que es
el fundamento de una desposesión, deriva del hecho de que
a través de la estructura misma del campo y del sistema de
principios de visión y división inscrito en su ley fundamental, su constitución, se impone un sistema de exigencias
cuyo núcleo es la adopción de una postura global, visible
particularmente en materia de lenguaje.
Si bien existe acuerdo en observar que, como todo lenguaje especializado (el lenguaje filosófico, por ejemplo), el
lenguaje jurídico consiste en un uso particular del lenguaje
ordinario, los analistas tienen muchas dificultades para descubr.ir el verdadero principio de esa "mezcla de dependencia
e independencia"". Realmente, no podemos contentarnos
con invocar el efecto de contexto o de "red", en el sentido
de Wittgenstein, que arranca a las palabras y frases corrientes de su sentido ordinario. La transmutación que afecta al
conjunto de rasgos lingüísticos está ligada a la adopción de
una postura global que no es otra cosa que la forma incorporada del sistema de principios de visión y división constitutiva de un campo caracterizado por la independencia en y
por la dependencia. Austin se sorprendía de que jamás se
haya investigado seriamente por qué "denominamos a cosas
19. Cfr. P. Dourclicu, ¿Qué significa hablar! Economía de los iJJtcrcambios Jingiiísti-
cos, Madrid, Akal, 1985, sobre el efecto de puesta en forma, pp. 15-16; y sobre
el efecto de institución, Pll· 80 y sigs.
186
20. Ph. Visscrr Hoofr, "La philosophic du langage ッイ、ゥョ[セL」@
philosOf)/úe du droit XVII (1972), 261-284.
ct le droir", Archives el u
187
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
diferentes con el mismo nombre"; y por qué, podría añadirse, no existe gran inconveniente en hacerlo. Si el lenguaje
jurídico puede permitirse emplear una palabra para nombrar
cosas completamente diferentes de lo que esa palabra desig-
vivas del presente refiriéndose a textos antiguos y a precedentes testificados, los agentes especializados introducen,
na en su uso corriente, es porque los dos usos están asocia-
dos a posturas lingüísticas que son tan radicalmente exclusivas como la conciencia perceptiva y la conciencia imagina-
l.
1
ria, según la fenomenología, de modo que la "colisión
homonímica" (o el malentendido) resultante del encuentro
en el mismo espacio de dos significados es completamente
improbable. El principio de la diferencia entre los dos significados, que se busca normalmente en un efecto de contexto,
no es otra cosa que la dualidad de espacios mentales, solidarios de espacios sociales diferentes, que los sostienen. Esta
discordancia postura/ es el fundamento estructural de todos
los malentendidos que pueden producirse entre los usuarios
de un código especializado (médicos, jueces, etc.) y los simples profanos, tanto en el nivel sintáctico como en el nivel
lexicológico, siendo los más significativos los que sobrevienen cuando las palabras del lenguaje ordinario, desprovistas
de su sentido ordinario por el uso especializado, funcionan
para el profano como "falsos amigos"".
La situación judicial funciona como lugar neutro, que
produce una verdadera neutralización de las posturas a través de la desrealización y el distanciamiento implicados en
la transformación del enfrentamiento directo de los interesados en diálogo entre mediadores. En tanto que terceros
indiferentes al objeto en litigio (lo cual no quiere decir
desinteresados) y preparados para aprehender las realidades
21. Es el caso, por ejemplo, de la palabra "causa", que en absoluto tiene en su uso
ordinario el scmido que se le da en el derecho (cfr. Ph. Vissert Hooft, op. cit.).
188
incluso sin quererlo ni saberlo, una distancia neutralizante
que, al menos en el caso de los magistrados, es una especie
de imperativo de función que está inscrito en lo más profundo de los habitus: las disposiciones a la vez ascéticas y
aristocráticas que son la realización incorporada del debet
de discreción, son constantemente recordadas y reforzadas
por el grupo de iguales, siempre prestos a condenar y censurar a los que se comprometen demasiado abiertamente
con los asuntos de dinero o las cuestiones de política. En
suma, la transformación de conflictos irreconciliables de
intereses, en intercambios reglados de argumentos racionales entre sujetos iguales está inscrita en la existencia misma
de un personal especializado, independiente de los grupos
sociales en conflicto y encargado de organizar según forll)as
codificadas la manifestación pública de los conflictos sociales así como de aportarles soluciones socialmente reconocidas como imparciales porque están definidas según las
reglas formales y lógicamente coherentes con una doctrina
percibida como independiente de los antagonismos inmediatos". En ・ウセ@
sentido, la representación indígena que describe el tribunal como un espacio separado y delimitado
donde el conflicto se convierte en diálogo de expertos y el
proceso se describe c9mo un desarrollo ordenado hacia la
verdad", es una buena evocación de las dimensiones del
22. El recurso legal implica, en muchos casos, el reconocimiento de una definición de
las formas de reivindicación o de lucha que privilegia las luchas individuales (y
ャ」ァZセN・ウI@
en detrimento de otras formas de lucha.
23. "Así el derecho nace del proceso, diálogo reglado, cuyo método es la dialéctica"
{M. Villey, Com¡Jelldio de Filosofía del derecho, 11, [rad. de L. Horno Liria,
Pamplona, Eunsa, 1981).
189
PoDER, DERECHO y CLASEs SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
efecto simbólico del acto jurídico como aplicación libre y
racional de una norma universal y científicamente fundada". Compromiso político entre exigencias irreconciliables
que se presenta como una síntesis lógica entre tesis antagónicas, el veredicto judicial condensa toda la ambigüedad del
campo jurídico. Él debe su eficacia específica al hecho de
que participa a la vez de la lógica del campo político, que se
organiza en torno a la oposición entre los amigos o aliados
y los enemigos y tiende a excluir la intervención arbitral de
un tercero, y de la lógica del campo científico que, cuando
alcanza un alto grado de autonomía, tiende a conferir una
primacía práctica al enfrentamiento entre lo verdadero y lo
falso, confiriendo de hecho un poder arbitral a la concu-
cer para triunfar sobre la letra de la ley (en Kafka, el abogado es tan inquietante como el juez). En la definición, a menudo enunciada, de Aristóteles a Kojeve, del jurista como "tercero mediador", lo esencial es la idea de mediación (y no de
arbitraje), y lo que ella implica, es decir, la pérdida de la relación de apropiación directa e inmediata de su propia causa:
ante los litigantes se alza un poder trascendente, irreductible
al enfrentamiento entre visiones privadas del mundo, que no
es otro que la estructura y el funcionamiento del espacio
socialmente establecido de ese enfrentamiento.
La entrada en el universo jurídico va acompañada de
una redefinición completa de la experiencia ordinaria y ¡le
la situación misma que es el objeto en litigio, debido a que
dicha entrada implica la aceptación tácita de la ley fundamental del campo jurídico, tautología constitutiva que pretende que los conflictos sólo puedan ser regulados jurídicamente, esto es, según las reglas y las convenciones del
campo jurídico. La constitución del campo jurídico es un
principio. de constitución de la realidad (lo cual es válido
para todo campo). Entrar en el juego, aceptar jugar el juego,
de remitirse al derecho para solucionar el conflicto, es aceptar tácitamente la adopción de un modo de expresión y de
discusión que implica la renuncia a la violencia física y a las
formas elementales de la violencia simbólica, como la injuria. También, y sobre todo, significa reconocer las exigencias específicas de la construcción jurídica del objeto: habida cuenta que los hechos jurídicos son el producto de la
construcción jurídica (y no a la inversa), una auténtica traducción de todos los aspectos del "asunto" es precisa para
ponere causam, como decían los Romanos, para constituir
el objeto de controversia en tanto que causa, es decir, en
rrencia entre los iguales 25 ,
El campo judicial es el espacio social organizado en y por
el cual tiene lugar la transmutación de un conflicto directo
entre partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales que actúan por procuración y que tienen en común su conocimiento y reconocimiento de la regla del juego jurídico, es decir, las leyes escritas y las no escritas del campo; aquellas que es preciso cono24. Todo en las representaciones de la práctica jurídica (concebida como decisión
racional o como aplicación deductiva de una regla de derecho) y en ]¡¡misma doctrina jurídica que tiende a concebir el mundo social como simple agregado de
acciones realizadas por sujetos de derecho, racionales, iguales y libres predisponía a los juristas, fascinados en otros tiempos por Kant o Gadamer, a buscar en
la Rational Action Thcory los instrumentos de un nggiormamento de las justificaciones tmdidomdcs del derecho (Eterna renovación de las técnicas de eterniza·
ción ... ).
25. La tradición filosófica (y particularmente Aristóteles en su Tópica) evoca de
manera casi explícita la constitución del campo social que es el principio de la
constitución del intercambio verbal como diswsión heurística cxplícitamcnrc
orientada, por oposición al debate erístico, hncia la búsqueda de proposiciones
válidns para un auditorio universal.
190
191
PODER, DERECHO y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
tanto que problema jurídico apto para convertirse en el
objeto de debates jurídicamente reglados y para retener
todo lo que, desde el punto de vista de un principio de pertinencia jurídica, merezca ser enunciado; y de eso sólo lo
que pueda valer como hecho, como argumento favorable o
desfavorable, etc.
Entre las exigencias implícitamente inscritas en el contrato que define la entrada en el campo judicial, se puede,
con Austin, mencionar tres. En primer lugar el hecho de que
se debe llegar a una decisión, y a una decisión "relativamente blanca o negra, culpable o no culpable, para el querellante o el defensor". En segundo lugar el hecho de que la
acusación y la defensa deben colocarse en una de las categorías reconocidas de procedimiento que se han impuesto
en el curso de la historia y que, a pesar de su nombre, se
quedan muy limitadas y estereotipadas en relación a las
acusaciones y defensas de la vida cotidiana (lo que hace que
conflictos y argumentos de todas clases permanezcan de
este lado de la ley, como demasiado triviales, o fuera de la
ley, como exclusivamente morales). En tercer lugar el hecho
de que es preciso referirse y ajustarse a los precedentes, lo
que puede entrañar distorsiones de las creencias y expresio-
"explicar lo social a través de lo social" es al pensamiento
sociológico: no es más que otra manera de afirmar la autonomía y especificidad del razonamiento y enjuiciamiento
jurídicos. La referencia a un corpus de precedentes reconocidos, que (uncwna como un espacio de ーッウゥ「ャ、セ・ョ@
cuyo interior puede buscarse la solución, es lo que sirve de
fundamento racional -haciéndola aparecer como el resultado de una aplicación neutra y objetiva de una competencia
específicamente jurídica- de una decisión que, en realidad,
puede inspirarse en cualesquiera otros principios. Pero
dado, entre otras cosas, que los precedentes son al menos
tan utilizados como instrumentos de racionalización que
como razones determinantes, y que el mismo precedente,
construido de maneras diferentes, puede ser invocado para
justificar tesis opuestas, y que la tradición jurídica ofrece
una gran diversidad de precedentes e interpretaciones. entre
los cuales se puede elegir la mejor adaptada", por todo ello
hay que guardarse evidentemente de hacer del stare decisis
una especie de postuladp racional apto para garantizar la
constancia y la previsibilidad, así como la objetividad de las
decisiones judiciales (en tanto que limitación aportada a la
arbitrariedad de decisiones subjetivas). La previsibilidad y
la calculabilidad con que Weber caracteriza al "derecho
racional" descansan sin duda, ante todo, en la constancia y
la homogeneidad de l<;>s habitus jurídicos: moldeados sobre
la base de experiencias familiares semejantes, a través de los
estudios de derecho y de la práctica de profesiones jurídicas, las disposiciones comunes funcionan como categorías
de percepción y de apreciación que estructuran la percep-
nes ordinarias 26 •
La regla que obliga a atenerse a las decisiones jurídicas
anteriores para decidir jurídicamente, stare decisis, es al
pensamiento jurídico lo que el principio durkhemiano
26. De este conjunto de exigencias constitutivas de la visión del mundo jurídico deriva, según Austin, el hecho de que los juristas no dan a las expresiones corrientes
su sentido corriente y que, además de que invcnt¡:¡n términos técnicos o significados técnicos para los términos ordinarios, tienen una relación especial con el lenguaje que les conduce a llevar a cabo extensiones y restricciones insólitas (cf. J.L. Austin, E11sayos filosóficas, trad. de A. García Suárcz, Madrid, Alianza, 1989).
192
27. Cf. D. Kayris, "Legal Rcasoning", en D. Kayris (cd.), The Politics of Lm 11, New
York, Pamhcon Books, 1982, pp. 11-17.
193
PoDER, DERECHO Y CLASES SoCIALEs
LA FUERZA DEL DERECHO
ción y la apreciación de los conflictos ordinarios y que
orientan el trabajo destinado a transformarlos en confronPodemos apoyarnos en la tradición denominada "dispute theory" (sin aceptar todos sus presupuestos) para hacer
una descripción del trabajo colectivo de "categorización"
que tiende a transformar una queja percibida, es decir desapercibida, en queja explícitamente imputada y a transformar una simple disputa en proceso. Nada es menos natural,
en efecto, que la "necesidad jurídica" o, lo que es igual, el
sentimiento de injusticia que puede inducir a recurrir a los
servicios de un profesional: se sabe que la sensibilidad respecto a la· injusticia o la capacidad de percibir una experiencia como injusta no está uniformemente extendida y
depende estrechamente de la posición ocupada en el espacio
social. Es decir, que el paso de la queja desapercibida a la
queja percibida, tipificada, y sobre todo imputada, supone
un trabajo de construcción de la realidad social que incumbe, en gran parte, a los profesionales. El descubrimiento de
la injusticia como tal descansa en el sentimiento de tener
derechos (entitlement) y el poder específico de los profesionales consiste en la capacidad de revelar 'los derechos y, de
paso, las injusticias o, al contrario, en la capacidad de condenar el sentimiento de injusticia fundado únicamente en el
sentido de ·la equidad, y, así, desanimar la defensa judicial
de los derechos subjetivos, en suma, se trata de la capacidad
de manipular las aspiraciones jurídicas, de crearlas en algunos casos, de ampliarlas o desalentadas en otros. (Uno de
los poderes más significativos de los lawyers viene dado por
el trabajo de expansión, de amplificación de disputas: este
trabajo propiamente político consiste en transformar las
definiciones admitidas transformando las palabras o las etiquetas atribuidas a las personas o las cosas, es decir, lo más
frecuente, recurriendo a las categorías del lenguaje legal
para hacer encajar la persona, la acción, la relación en cuestión en una clase más amplia)". Son también los profesionales quienes producen la necesidad de sus propios servicios
constituyendo en problemas jurídicos, mediante su traducción en el lenguaje del derecho, problemas expresados en el
lenguaje ordinario y proponiendo una evaluación anticipada de las posibilidades de éxito de las consecuencias de las
diferentes estrategias; no cabe duda de que en su trabajo de
construcción de las disputas se guían por sus propios intereses financieros, pero también por sus propias disposiciones éticas o políticas, principio de afinidades socialmente
fundadas con sus clientes (se sabe, por ejemplo, que muchos
lawyers desalientan a sus clientes respecto a reivindicaciones
legítimas contra grandes empresas, en materia de consumo
particularmente)' y en fin y sobre todo, por sus intereses más
específicos, aquellos que se definen .en sus relaciones objetivas con otros especialistas y que se actualizan, por ejemplo,
en el propio recinto del tribunal (dando lugar a negociaciones implícitas o explícitas). El efecto de cierre que tiende a
ejercer el funcionamiento mismo del campo se manifiesta en
el hecho de que las instituciones judiciales tienden a producir auténticas tradiciones específicas y, en particular, catego-
28. Algunos legal rettlists, que niegan a la regla toda eficacia específica, han llegado
incluso a reducir el derecho a la simple regularidad estadísticn, garantía de la previsibilidad del funcionamiento de las instancias jurídicas.
29. Sobre el trabajo de .expansió11 ver L. Mathcr y B. Yngvcsson, "Languagc,
Audicncc and thc Transformation of Disputes", Law mzd Socicty Review 1513-4
(1980·81), 776·821.
taciones jurídicas. 28
194
195
PoDER, DERECHo y CLASEs SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
rías de percepción y apreciación absolutamente irreductibles
a las de los no especialistas, engendrando sus problemas y
soluciones según una lógica totalmente hermética e inaccesible para los profanos".
El cambio de espacio social mental lógica y prácticamente asociado al cambio de espacio social asegura el dominio de la situación a quienes detentan la competencia jurídica, únicos capaces de adoptar la postura que permite
constituir esta situación de conformidad con la ley fundamental del campo. El campo jurídico reduce a los que, aceptando entrar en él, renuncian tácitamente a administrar por
sí mismos su conflicto (mediante el recurso a la fuerza, a un
árbitro no oficial o mediante la búsqueda directa de una
solución amistosa), al estado de clientes de los profesionales. El campo jurídico constituye los intereses pre-jurídicos
de los agentes en causas judiciales y transforma en capital la
competencia que asegura el dominio de los recursos jurídicos exigidos por la lógica del campo.
La constitución del campo jurídico es inseparable de la
instauración del monopolio de los profesionales en la producción y la comercialización de esta categoría particular de
productos que son los servicios jurídicos. La competencia
jurídica es un poder específico que permite controlar el acceso al campo jurídico determinando los conflictos que merecen entrar en él y la forma específica que deben revestir para
constituirse en debates propiamente jurídicos. Sólo la competencia jurídica puede proporcionar los recursos necesarios
para realizar el trabajo de construcción que, al precio de una
selección de las propiedades pertinentes, permite reducir la
realidad a su definición jurídica, esta ficción eficaz. El cuerpo de profesionales se define por el monopolio de los instrumentos necesarios para la construcción jurídica que es, por
sí, apropiación; la importancia de los beneficios que el monopolio del mercado de los servicios jurídicos asegura a cada
UJio de sus miembros, depende del grado en que pueda controlar la producción de sus productores, es decir, la formación y, sobre todo, la consagración por la institución escolar
de los agentes jurídicamente autorizados para vender servicios jurídicos y, así, la oferta misma de los servicios jurídicos.
30. Sobre todas estas cucsrioncs, cfr. W. L. E Felstincr, R. L. Abcl, A. Sarat, "Thc
Emergcncc ;:md Transformation of Disputes: Naming, Blaming, Claiming", Lmv
and Soc.icty Revieu1 1513-4 {1980-81), 631-654; D. Coatcs, S. Pcnrod, "Social
Psychology and thc Emcrgcncc of Disputes", ibidcm, pp. 654-680; L. Marhcr, B.
Yngvesson, op. cit.
196
La mejor verificación de esas proposiciones lo constituyen los
efectos que ha determinado, tanto en Europa como en Estados
Unidos, la crisis del modo de acceso tradicional a las profcsioョ・セ@
jurídicas (así como a los cuerpos de médicos, arquitectos y
otros detenradores de diferentes especies de capital cultural).
Así, por ejemplo, los esfuerzos por limitar la oferta y los efectos de la intensificación de la 」ッュー・エセョゥ。@
(como el descenso
de los beneficios) mediante medidas tendentes a intensificar los
impedimentos para entrar en la profesión (numeruS clausus). O
incluso los esfuerzos por aumentar la demanda por las vías más
diferentes, que van desde la publicidad, más frecuente en
Estados Unidos, hasta las empresas más militantes cuyo resultado (lo que no quiere decir fin) es la apertura de los servicios
jurídicos a nuevos mercados, promoviendo los derechos de las
minorías desfavorecidas o estimulando a las minorías a hacer
valer sus derechos y, más ampliamente, intentando que los
poderes públicos contribuyan directa o indirectamente a sostener la demanda jurídica 11 • Es así como la evolución reciente del
campo jurídico proporciona la oporrunidad de observar direc31. Sobre los efectos del crecimiento del número clc /nwyers en Estados Unidos, ver
R. L. Abcl, "Toward a Political Economy of Lawycrs", \Visc.omi11 Lazv Revietv 5
(1981), 1117-1187.
197
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
198
LA
FUERZA DEL DERECHO
ramente el proceso de apropiación -acompañado de la desposesión correlativa de los simples profanos- que tiende a crear
una demanda haciendo entrar en el orden jurídico un ámbito
de la práctica hasm entonces abandonado a formas pre-jurídicas de solución de conflicws: La justicia prudhommale >lo que
ofrecía hasta entonces un refugio a una especie de arbitraje, fundado en el senrido de equidad y ejercido por hombres de experiencia, siguiendo procedimientos sencillos, ha sido objeto de
dicho proceso de anexiónn. Por efecto de una complicidad
objetiva entre los representantes sindicales más armados cu!UIralmenre y algunos juristas que, gracias a una diligencia generosa hacia los intereses de los más desfavorecidos, extienden el
mercado ofrecido a sus servicios, este islote de autoconsumo
jurídico se ha ido encontrando poco a poco integrado en el
mercado controlado por los profesionales: los consejeros medidadores están c.ida vez más obligados a recurrir al derecho
para producir y justificar sus decisiones, sobre todo porque los
demandantes y los 、・ヲョウッイセ@
tienden cada vez más a situarse
en el terreno jurídico y a recurrir a los servicios de los abogados, y también porque la multiplicación de las apelaciones
obliga a los prud'hommes a referirse a .las decisiones de la
Corre Suprema -efecto que aprovechan las revistas de jurisprudencia y los profesionales que son cada vez más consultados por los empresarios y los sindicarosH. En suma, a medida
que un campo (aquí un subcampo) se consrirúye,_ se pone en
marcha un proceso de re(orzamiento circular: cada."progreso"
en el sentido 、セ@ la "juridificación" de un aspe"cro de la práctica engendra nuevas "necesidades jurídicas", por ramo nuevos
intereses jurídicos en aquellos que, al estar en posesión de la
competencia específicamente exigida (el derecho del trabajo en
este caso), encuemran allí un nuevo mercado. Estos, a través de
su intervención, determinan una elevación del formalismo jurídico de los procedimiemos, comribuyendo así a reforzar la
necesidad de sus propios servicios y productos y a determinar
la exclusión de hecho de los simples profanos, obligado() a
recurrir a los consejos de los profesionales que, poco a poco,
acabarán ocupando el lugar de los demandantes y los defensores, coriverridos así en simples justiciables14 •
Siguiendo esa misma lógica, se ha podido demostrar que la vulgarización militante del derecho del trabajo que asegura a un
número importante de no-profesionales un buen conocimiento
de las reglas y los procedimientos ェオイ■セゥ」ッウ@
no tiene por efecto
asegurar una reapropiación del derecho po;r sus usuarios en
detrimento del monopolio de los profesionales; por el contrario lo que hace más bien es determinar un desplazamiento ·de
la frontera entre los profanos. y los profesionales quienes,
empujados por la lógica de la concurrencia en el seno del
campo, deben redoblar de cientificidad para conservar el
monopolio de la interpreración legítima y escapar de la desvalorización asociada a una disciplina que ocupa una posición
inferior en el campo jurídicoJI. Se observan muchas otras manifestaciones de esta tensión entre la búsqueda de la extensión
del mercad_o por la conquista de un sector abandonado al autoconsumo jurídico (búsqueda que puede ser tanto más eficaz,
como en el 」。ウセ@
de los precedemes, cuanto más inconsciente o
inocente es) y el reforzamiento de la autonomía, es decir, de la
Traducible por "justicia mediadora" o "de conciliación", De "prud'homme": lit.,
hombre bueno, ex:perimemado y de buen consejo. Se utiliza para denominar a los
miembros de la Magistratura del Trabajo, el conseil de pmd'fwmmes, o tribunal
de conciliación laboral. N. del T.
32. Cf. P. Ca m, "Juges rougcs et droit du travail", Actes de la recherche e11 sciences
sociales 19 (1978), 2-27, y Les pmd'hommes, juges ou arbitres, Paris, FNSP,
1981; y sobre todo J.-P. Donafé-Schmitt, "Pour une sociologic du juge prud'homal", A1111ales de Vaucresson, 23 (1985), 27-50.
33. Cfr. Y. Dezalay, "De la médiation au droit pur: pratiques et représentations
savantes dans le champ du droit", An11ales de Vaucresson 21 (1984), 118-148.
34. Tenemos ahí un ejemplo típico de uno de esos procesos que, cuando no están
escritos por 」ャ・ョァオZセNェ@
ingenuo de la "recuperación", se utilizan para inclinar al
peor ヲオョ」ゥッZセNャウュL@
incitando a pensar que roda forma de oposición a los intereses dominantes cumple una función útil para la perpetllación del orden constitutivo del campo; que la herejía tiende :t イ」ヲッョセ。@
el orden misf!IO, el cual, al
mismo tiempo que la combate, la acoge y la absorbe, y sale reforzado de cst:l confrontación.
Réappropiation par les
35. Cfr. R. Dhoquois, "La vulgarisation du droit du エイZセNカ。ゥャ@
interessés ou développement d'un nouveau marché pour les professioncls?",
Auna/es de Vaucrassou 23 (1985), 15-26.
199
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
ruptura entre los profesionales y los profanos: en el marco, por
ejemplo, del funcionamiento de las jurisdicciones disciplinarias
en el seno de las empresas privadas, la preocupación por mantener con respecto a los profanos la distancia que define la pertenencia al campo y que arruina una defensa demasiado directa de los intereses de los poderdantes, lleva a los mediadores
semi-profesionales a acrecentar la tecnicidad de sus intervenciones para remarcar mejor el corte con aquellos a quienes
defienden sus intereses, para dar así más aucoridad y neutralidad a su defensa, pero con el riesgo de desmentir con ello la
propia lógica de la situación de negociación 。ュゥウエッ
セN@
lucha, el poder judicial, a través de veredictos acompañados
de sanciones que pueden consistir en actos de coacción física
como la privación de la vida, de la libertad o de la propiedad,
manifiesta este punto de vista, que trasciende las perspectivas
particulares,
como es la visión soberana del Estado , detenta·
.
dor del monopolio de la violencia simbólica legítima.
A diferencia del insulto que profiere un simple particular que, en tanto que discurso privado, idios logos, que no
compromete más que a su autor, no tiene apenas eficacia
simbólica, el veredicto del juez, que pone fin a los conflictos
o negociaciones a propósito de cosas o personas procla·
mando públicamente lo que son realmente, en última instancia, pertenece a la categoría de actos de nominación o de
institución y representa la forma por excelencia de la palabra autorizada, palabra pública, oficial, que se enuncia en
nombre de todos y en presencia de todos. En tanto que juicios de atribución formulados públicamente por agentes que
actúan como mandatarios autorizados de una colectividad y
constiuidos así en modelo de todos los actos de categorización (kati!goresthai,. como se sabe, significa acusar públicamente), estos enunciados performativos son actos mágicos
que triunfan porque son capaces de hacerse reconocer universalmente; y por tanto conseguir que nadie pueda rechazar o ignorar el punto de vista, la visión, que ellos imponen.
El derecho consagra el orden establecido consagrando
una visión de ese orden que es una visión de Estado, garantizada por el Estado. El derecho asigna a los agentes una
identidad garantizada, un estado civil y, sobre todo, poderes
(o capacidades) socialmente reconocidos, productivos pues,
a través de la distribución de los derechos a utilizar esos
poderes, títulos (escolares, profesionales, etc.), certificados
S
3. El poder de la nominación
El proceso, confrontación de puntos de vista singulares,
inseparablemente cognitivos y evaluativos, que es zanjada
por el veredicto solemnemente pronunciado por una autori·
dad socialmente autorizada, representa una puesta en escena
paradigmática de la lucha simbólica que tiene lugar en el
mundo social. Esta lucha en la que se enfrentan visiones del
mundo diferentes, es decir antagónicas, que, en la medida de
su autoridad, pretenden imponerse al reconocimiento y,
mediante eso, realizarse, tiene por objeto el monopolio del
del
poder de imponer el principio universalmente イセ」ッョゥ、@
conocimiento del mundo social, el nomos como principio
universal de visión y división (nenia significa separar, dividir,
distribuir), principio pues de distribución legítima". En esta
36. Cfr. Y. Dclazay, "Des affaircs disciplinaircs au droit disciplinairc: la jurisdiction·
nalisA.tion des affaircs disciplinaircs commc cnjcu social ct profcssionel", A1malcs
de Vaucresso11 23 (1985), 51-71.
37. El rcx ;ucaico detentaba el poder de señalar los límites {regcrc {illes), de "fijar las
reglas, de determinar, lo que es "recto» en sentido propio" (E. Bcnvcnistc,
Vocabulario de fns i11stitucio11cs indoeuropeas, trad. de M. Armiño y revisión y
not¡¡s de
200
J.
Silcs, Madrid, Taurus, 1983, p. 246).
201
LA FUERZA DEL DERECHO
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
(de aptitud, de enfermedad, de invalidez, etc.). Además, sanciona todos los procesos relacionados con la adquisición, el
aumento, la transferencia o la privación de tales poderes. Las
decisiones mediante las cuales distribuye diferentes volúmenes de diferentes especies de capital a los diferentes agentes
(o instituciones) ponen fin, o al menos un límite, a la lucha,
al regateo o a la negociación sobre las cualidades de las personas o los grupos, sobre la pertenencia de las personas a los
grupos, por tanto sobre la justa atribución de los nombres,
propios o comunes, como los títulos, sobre la unión o separación , en resumen sobre todo el trabajo práctico de worldmaking (matrimonios, divorcios, cooptaciones, asociaciones,
disoluciones, etc.) que está en el origen de la constitución de
los grupos. El derecho es, sin duda, la forma por excelencia
del poder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas y, en particular los grupos; el derecho confiere a esas
realidades surgidas de sus operaciones de clasificación toda
·la permanencia, la de las cosas, que una institución histórica
es capaz de conferir a instituciones históricas.
El derecho es la forma por excelencia del discurso activo,
capaz, por su propia virtud, de producir efectos. No es exagerado decir que el derecho hace el mundo social, pero con
la condición de no olvidar que él es hecho por ese mundo.
En efecto, es importante preguntarse por las condiciones
sociales -y los límites- de esta eficacia casi mágica, so pena
de caer en el nominalismo radical (como sugieren algunos
análisis de Michel Foucault) y dejar sentado que producimos
las categorías según las cuales construimos el mundo social
y que esas categorías producen ese mundo. De hecho, los
esquemas de percepción y apreciación que están en el origen
de nuestra construcción del mundo social son producidas
202
por un trabajo histórico colectivo pero a partir de las estructuras mismas de ese mundo: estructuras estructuradas, históricamente construidas, nuestras categorías de pensamiento contribuyen a producir el mundo, pero en los límites de
su correspondencia con las estructuras preexistentes. En la
medida, y únicamente en la medida, en que proponen principios de visión y división objetivamente ajustados a las divisiones preexistentes de las que son producto, los actos simbólicos de nominación tienen toda su eficacia de enunciación creativa que, consagrando lo que enuncia, lo lleva a un
grado de existencia superior, plenamente consumado, el de
la institución instituida. Dicho de otra forma, el efecto propio, es decir, propiamente simbólico de representaciones
engendradas según esquemas acordes con las estructuras del
mundo del que son el producto es consagrar el orden establecido. La representación recta (droite) sanciona y santifica
la visión dóxica de las divisiones manifestándola en la objetividad de una ortodoxia por un verdadero acto de creación
que, proclamándola ante todos y en nombre de todos, le
confiere la universalidad práctica de lo oficial.
El ゥセー・イ。エカッ@
del ajuste realista a las estructuras objetivas no se impone menos al poder simbólico en su forma
profética, herética, anti-institucional, subversiva. Si bien el
poder creador de la representación no se manifiesta nunca
tan claramente en ciencia, en arte o en política como en los
periodos de crisis revolucionaria, la voluntad de transformar el mundo transformando las palabras para designarlo,
produciendo nuevas categorías de percepción y apreciación
e imponiendo una nueva visión de las divisiones y las distribuciones, sólo tiene posibilidades de lograrlo si las !lrofecías , evocaciones creadoras, son también, al menos en parte,
203
204
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
LA FUERZA DEL DERECHO
previsiones bien fundadas, descripciones anticipadas: si ellas
hacen llegar lo que anuncian, nuevas prácticas, nuevas costumbres y, sobre todo, nuevos grupos, es porque anuncian
lo que está en vías de llegar, lo que se anuncia; son menos
las comadronas que los oficiales del estado civil de la historia. Concediendo a las realidades y virtualidades históricas
el pleno reconocimiento que encierra la proclamación profética, ellas le ofrecen, por el efecto de licitación, o sea de
consagración, asociado a la publicación y a la oficialización,
la posibilidad real de acceder a la existencia plena, es decir,
a la existencia conocida y reconocida, oficial (por oposición
a vergonzosa, bastarda y oficiosa). Así, sólo un nominalismo realista (o fundado en la realidad) permite dar cuenta
del efecto mágico de la nominación, golpe de fuerza simbólico que únicam.ente triunfa porque está bien fundado en la
realidad. La eficacia de todos los actos de la magia social,
de los que la sanción. jurídica representa la forma canónica,
sólo puede funcionar en la medida en que la fuerza propiamente simbólica de legitimación o, mejor, de naturalización
(siendo lo natural aquello cuya legitimidad no se cuestiona),
recubre y redobla la fuerza histórica inmanente que su autoridad y su autorización refuerzan o liberan.
Estos análisis, que pueden parecer muy alejados de la
イ・。ャゥ、セ@
de la práctica jurídica, son indispensables para
comprender adecuadamente el principio de ese poder simbólico. Si bien es verdad que forma parte de la vocación
misma de la sociología recordar que, en palabras de
Montesquieu, la sociedad no se transforma por decreto,
falta decir que la conciencia de las condiciones sociales para
la eficacia de los actos jurídicos no debe conducir a ignorar
o a negar lo que hace la propia eficacia de la regla, del regla-
mento y de la ley: la justa reacción contra el juridicismo, que
lleva a restituir en su lugar, en la explicación de las prácticas, a las disposiciones constitutivas del habitus, no implica,
en modo alguno, que se ponga entre paréntesis el efecto propio de la regla enunciada explícitamente, sobre todo cuando, como en el caso de la regla jurídica, ésta está asociada a
sanciones. Y a la inversa, si no hay duda que el derecho ejerce una eficacia específica, imputable en particular al trabajo de codificación, de puesta en forma y en fórmula, de neutralización y de sistematización que realizan, según las leyes
simbópropias de su universo, los profesionales del エイ。「セェッ@
lico, hay que recordar que esa eftcacia, que se define por
oposición a la inaplicación pura y simple o a la aplicación
fundada sobre la pura coacción, se ejerce en la medida, Y
sólo en la medida, en que el derecho es socialmente reconocido, y encuentra un acuerdo, incluso tácito y parcial, porque él derecho responde, al menos en apariencia, a necesidades e intereses reales 38 •
4. La fuerza de la forma
Como la práctica religiosa, la práctica jurídica se define
por la relación.entre el campo jurídico, principio de la oferta jurídica que se engendra en la concurrencia entre los profesionales, y las demandas de los profanos que están siempre
parcialmente determinadas por el efecto de la oferta. La con38. La relación del hnbitus con la regla o la doctrina es la misma en el caso de la rcli·
gión donde es tan incorrecto imputar las prácticas al efecto de la liturga o del
dogma (por una sobrevaloración de la eficacia de la acción religiosa equivalente
al juridicismo) como ignorar ese efecto atribuyéndolo completamente al efecto de
las disposiciones, e ignorando de paso la eficacia propia de la acción del cuerpo
de clérigos.
205
PoDER, DERECHo Y CLASES SociALES
frontación es constante entre las normas jurídicas ofertadas
que, al menos en su forma, presentan las apariencias de la
universalidad, y la demanda social, necesariamente diversa,
o sea conflictiva y contradictoria, que está objetivamente
inscrita en las mismas prácticas, en estado actual, o en estado potencial (bajo la forma de la transgresión o la innovación de la vanguardia ética o política). La legitimidad que se
encuentra prácticamente conferida al derecho y a los agentes jurídicos por la rutina de los usos, no puede comprenderse ni como el efecto del reconocimiento universalmente
acordado por los justiciables a una jurisdicción que, como
pretende la ideología profesional del cuerpo de juristas, sería
el enunciado de valores universales y eternos, trascendentes
por tanto a los intereses particulares, ni, a la inversa, como
efecto de la adhesión inevitablemente obtenida por lo que no
sería más que un registro del estado de las costumbres, de las
relaciones de fuerza o, más precisamente, de los intereses de
los dominadores". Dejando de preguntarse si el poder viene
de arriba o de abajo, si la elaboración del derecho y su transformación son el producto de un "movimiento" de las costumbres hacia la regla, de las prácti!'as colectivas hacia las
codificaciones jurídicas o a la inversa, de las formas y las
39. La propensión a aprehender sistemas de relaciones complejas de manera unilntcral Hセャ。@
Nセ。ョ・イ@
de los lingüistas que buscan en tal o cual sector del espacio social
el prmc1p1o del cambio lingüístico) conduce a algunos a invertir pura y simplcセ・ョエ」@
en el nombre de la sociología el viejo modelo idealista de la creación jurídica pura (que ha podido ser simultánea o sucesivamente situada, en el filo de las
del 」オイーセL@
・セ@
la acción de los legisladores o de los juristas o,
luchas en el セ」ッ@
con los pubhctstas y los pnvatJstas, en las decisiones de la jurisprudencia). "El
cenrro de gravedad del desarrollo del derecho, en nuestra época (... ),como en
todos los tiempos, no debe buscarse ni en la legislación ni en la doctrina ni en la
jurisprudencia, sino en la sociedad misma" (E. Ehrlich, citado por J. Ca;bonnier
Derecho flexible. Para tma sociología 110 rigurosa del Derecho, trad. de L. Dícz:
Picaza, Madrid, Tccnos, 1974, p. 30).
206
LA FuERZA DEL DERECHO
fórmulas jurídicas hacia las prácticas que ·informan, es necesario tomar en consideración el conjunto de las relaciones
objetivas entre el campo jurídico, lugar de relaciones complejas y que obedece a una lógica relativamente autónoma,
y el campo de poder y, a través de él, el campo social en su
conjunto. Es en el interior de este universo de relaciones
donde se definen los fines, los medios y los efectos específicos que son asignados a la acción jurídica.
Para dar razón de lo que es el derecho, en su estructura
y su efecto social, es necesario retomar, además del estado
de la demanda social, actual y potencial, y de las condiciones sociales de posibilidad -esencialmente negativas- que
ofrece a la "creación jurídica", la lógica propia del trabajo
jurídico en lo que más específico tiene, es decir, la actividad
de formalización, y los intereses sociales de los agentes formalizadores, tal como se defienen en la concurrencia en el
seno del campo jurídico y en la relación entre ese campo y
el campo del poder en su conjunto".
Es cierto que la práctica de los agentes encargados de
producir el derecho o de aplicarlo debe mucho a las afinida:
des que unen a los detentadores de la forma por excele11cia
del poder simbólico con los detentadores del poder temporal, político o económico, y eso a pesar de los conflictos
de competencia que puedan oponerlos". La proximidad de
40. Max Weber, que veía en las propiedades de lógica formal del derecho racional el
verdadero fundamento de su eficacia (particularmente a través de su capacidad
de generalización, principio de su aplicabilidad universal), vinculaba el desarro·
llo de las burocracias y las relaciones impersonales que ellas favorecen, con el
desarrollo de cuerpos de especialistas del derecho y de una investigación jurídica
encaminada a hacer del derecho un discurso abstracto y lógicamente coherente.
41. Esas afinidades no han hecho más que reforzarse etl el caso de Francia con la ere·
ación de la ENA ("Escuela Nacional de Administración") que \GセNウ・ァオイ。@
un mínimo de formación jurídica a los altos funcionarios y a una buena parte de los dirigentes de las empresas públicas o privadas.
207
PODER, DERECHO y CLASES SociALEs
intereses y, sobre todo, la afinidad de los habitus, vinculada
a formaciones familiares y escolares semejantes, favorecen la
similitud de las visiones del mundo; de ahí resulta que las
elecciones que el cuerpo debe realizar, en cada momento,
entre intereses, valores y visiones del mundo diferentes 0
antagónicas tienen pocas posibilidades de desfavorecer a los
dominantes, puesto que el ethos de los agentes jurídicos, que
está en el origen de esas elecciones, y la lógica inmanente de
los textos jurídicos, que son invocados para justificarlas
tanto como para inspirarlas, son acordes con los intereses
'
los valores y la visión del mundo de los dominantes.
La pertenencia de los magistrados a la clase dominante se veri.
fica por todas partes. Así, Mario Sbriccoli muestra cómo en las
pequeñas comunidades de la Italia de la Edad Media, la posesión de esta especie parricularrnentc rara de capital cultural que
es el capital jurídico era suficiente para asegurar posiciones de
poder. Del mismo modo, en Francia, bajo el Amíguo Régimen,
aunque la nobleza de toga era menos prestigiosa que la de espada, pertenecía, a menudo por nacimiento, a la aristocracia. Más
a·ún, la encuesta de Sauvageot sobre el origen social de los
magistrados que entraron al cuerpo antes de 1959 asegura que,
en una proporción muy alta, los magistrados son descendiemes
de profesiones judiciales y, más ampliamente, de la burguesía.
Como bien lo muestra Jean-Pierre Mounier 42, el hecho de que,
al menos hasta un periodo reciente, la fortumi. asegurada por
un acaudalado origen fuera la condición de la independencia
económica e incluso del ethos ascético que de alguna manera
formaban los atributos estatutarios de una profesión consagrada al servicio del Estado, contribuye a explicar', junro a los efecros propios de la formación profesional, que la neutralidad proclamada Y la repulsión altamente profesada respecto a la política no excluyan, más bien al contrario, la adhesión al orden
42, J.-P. Mounicr, La définition judiciaire de lnfJOiitique, Tesis, París 1, 1975.
208
LA FUERZA DEL DERECHO
establecido. (Puede verse un buen indicio de los valores del
cuerpo en el hecho de que, pese a la escasa propensión de los
magistrados por los asuntos políticos, los abogados han sido,
de· todas las profesiones jurídicas, los más numerosos a la hora
de firmar las solicitudes en contra de la ley liberalizadora del
a borro). Pero sin duda nunca se mide mejor la amplitud y los
efectos de esta unanimidad en la complicidad tácita que cuando, debido a una crisis económica y social del cuerpo, ligada a
una redefinición del modo de reprodttcción de las posiciones
dominantes, esa unanimidad llega a romperse. Las luchas enrabiadas pm los recién venidos, que ni por su posición ni por sus
disposiciones son proclives a aceptar los presupuestos de la
definición tradicional del puesto, hacen emerger con toda claridad una parte del fundamento rechazado del cuerpo: esto· es, el
pacto de no agresión que unía el cuerpo a los dominantes. La
diferenciación ゥョイ・セ@
que hace que un cuerpo, integrado hasta
entonces en y por una jerarquización unánimemente aceptada
y un consenso entero sobre su misión, funcione como un
campo de luchas, lleva a algunos a denunciar ese pacto atacando más o menos abiertamente a los que continúan considerándolo como la norma absoluta de su ーイ£」エゥ。セjN@
Pero la eficacia del derecho tiene de particular que se
ejerce más allá del círculo de aquellos que ya están convertidos de antemano, debido a la afinidad práctica que les une
a los intereses y valores inscritos en los textos jurídicos y en
las disposiones éticas y políticas de quienes están encargados de aplicarlas. Y no hay duda de que la pretensión de la
43. El resultado de las elecciones profesionales (realizadas por correspondencia entre
e112 y el21 de mayo de 1986) muestra una polari1.ación política muy marcada en
el cuerpo de los magistrados. Estos hasta la aparición del Sindicato de la magis·
tratura en1968 estaban todos juntos (cuando al menos estaban sindicados) en una
sola asociación, la Unión federal de magistrados, ancesuo del USM: Unión sindical de magistrados, de tendencia moderada, que en las elecciones se debilita fuerbien de izquierdas, pro·
temente, mientras que el Sindicato de la magistratura, ュセウ@
gresa y la Asociación profesional de magistrados, más bien de derechas, npareci·
da nuevamente, 」ッョヲゥイュZセ@
su existencia (obteniendo más del lO% de los votos),
209
LA FUERZA DEL DERECHO
PODER, DERECHO Y CLASES SociALES
doctrina y del procedimiento judicial a la universalidad que
se realiza en el trabajo de formalización contribuye a fundar
su "universalidad" práctica. Se sabe que lo propio de la eficacia simbólica es que sólo se puede ejercer con la complicidad de los que la sufren, tanto más segura cuanto más
inconsciente es, o sea, cuanto más sutilmente arrebatada.
Forma por excelencia del discurso legítimo, el derecho no
puede ejercer su eficacia específica más que en la medida en
que obtenga reconocimiento, es decir, en la medida en que
permanezca desconocida la proporción más o menos amplia
de arbitrariedad que está en el principio de su funcionamiento. La creencia tácitamente otorgada al orden jurídico
debe ser reproducida sin cesar; y una de ャセウ@
funciones del
trabajo propiamente jurídico de codificación de las representaciones y de las prácticas éticas es contribuir a fundar la
adhesión de los profanos a los fundamentos mismos de la
ideología profesional del cuerpo de juristas, a saber, la creencia en la neutralidad y la autonomía del derecho y los
juristas". "La emergencia del derecho. -escribe Jacques
Ellul- se sitúa en el punto donde el imperativo formulado
por uno de los grupos que componen la sociedad global
. tiende a tomar un valor universal por su puesta en forma
jurídica" 45 • En efecto, es necesario イ・ャ。」ゥセョ@
la universalización con la puesta en forma y en fórmula.
44. Alain Bancaud e Yvcs Dezalay muestran bien cómo hasta los juristas críticos más
heréticos, que recurren a la sociología o al marxismo para hacer avanzar los derechos de los dctcmadorcs de formns dominadas de la compctcncin jmídica, como
el derecho labor¡:¡!, continúan reivindicando el monopolio de la "ciencia jurídic<l"
(cfr. A. Hancaud e Y. Dczalay, L'éco11omic du cfroit, lmpérialismc des écol/omis·
tes et résurgc11ce d'tm juridisme, Communicarion au Colloquc sur le modCie éco-
nomique dans les scienccs, diciembre 1980, p. 19).
45. J. Ellul, "Le probiCmc de l'émergencc du droir", Amuzles de Bordeaux 111 {1976),
6-15.
210
Si la regla de derecho supone la conjunción de la adhesión a
valores comunes (marcada, al nivel de la costumbre, por la presencia de sanciones espontáneas y colectivas como la reprobación moral), y de la ·existencia de reglas y sanciones explícitas
y procedimientos regularizados, es cierto que éste último factor, inseparable de la escritura, juega un papel decisivo: con el
escrito aparece la posibilidad del comentario universalizador
que libra a las reglas y sobre todo a los principios "universales", de la transmisión objetiva (por un aprendizaje metódico)
y generalizada, más allá de las fronteras espaciales (entre rerricorios) y temporales (entre generaciones) 46 • Mientras que la tradición oral impide la elaboración científica, en la medida en
que se encadena a la experiencia singular de un lugar y un
medio, el derecho escrito favorece la autonomía del texco, que
se comenta, y que se interpone entre los comentaristas y la realidad; entonces se hace posible lo que la ideología indígena describe como "ciencia jurídica", es decir, una forma pal"[icular de
conocimiento espedalizado, dotado de sus normas y su lógica
propias, y capaz de producir [Odas los signos exteriores de la
coherencia racional, ésta racionalidad "formal" que Weber
siempre cuidó de distinguir de la racionalidad "material", que
concierne a los fines mismos de la práctica racionalizada así
formalmente.
El trabajo jurídico ejerce múltiples efectos: por virtud de
la codificación, que arranca a las normas de la contingencia
de una ocasión particular fijando una decisión ejemplar
(una sentencia, por ejemplo) en una forma destinada ella
misma a servir de modelo para decisiones ulteriores, y que
autoriza y favorece a la vez la lógica del precedente, fundamento del modo de pensamiento y de acción propiamente
jurídico, el trabajo jurídico, une continuamente el presente
al pasado y garantiza que, salvo en caso de revolución capaz
46. Cfr. J. Ellul, "Deux prob!Cmcs préalables", Ammles de Dordeaux 112 (1978), 61-70.
211
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
de poner en cuestión los fundamentos mismos del orden
jurídico, el porvenir será a imagen y semejanza del pasado,
que las transformaciones y las adaptaciones inevitables
serán pensadas y habladas en el lenguaje de la conformidad
con el pasado. Así inscrito en la lógica de la conservación,
el trabajo jurídico es uno de los fundamentos más importantes para la conservación del orden simbólico debido a
otro rasgo de su funcionamiento": mediante la sistematización y la racionalización a las que somete a las decisiones
jurídicas y a las reglas invocadas para fundamentarlas o justificarlas, el derecho confiere el sello de la universalidad,
factor por excelencia de la eficacia simbólica, a un punto de
vista sobre el mundo social que, como se ha visto, no se
opone en nada decisivo al punto de vista de los dominantes.
Y, a través de ello, puede conducir a la universalización
práctica, es decir, a la generalización en las prácticas de un
modo de acción y expresión propio hasta entonces de una
región del espacio geográfico o del espacio social. Es cierto
que, como indica Jacques Ellul, "las leyes, al principio
extrañas, y aplicadas desde el exterior, pueden ser reconoci. das como útiles poco a poco, con el uso, y a la larga esas
leyes forman parte del patrimonio de la colectividad: ésta
-la colectividad- ha sido informada progresivamente por el
derecho y aquellas -las leyes- no se han convertido verdaderamente en «derecho» hasta que la sociedad ha aceptado
dejarse informar (... ). Incluso un conjunto de reglas aplicadas coactivamente durante un cierto periodo de tiempo
47. Se comprende así que la relación entre la pertenencia a las facultades de derecho
y la orientación política hacia la derecha que puede constatarsc cmpíricamcmc,
no tiene nacla de accidental (cfr. P. Bourdicu, Hamo Acndemicus, París, Ed. de
Minuit, 1984, pp. 93-96).
212
LA FUERZA DEL DERECHO
nunca deja intacto el cuerpo social, se crea un cierto número de «costumbres)) jurídicas o morales" 46 •
Se comprende que, en una sociedad diferenciada, el efecto de universalización sea uno de los mecanismos, y sin duda
uno de los más poderosos, a través de los cuales se ejerce la
dominación simbólica o, si se prefiere, la imposición de la
legitimidad de un orden social. Cuando consagra bajo la
forma de un conjunto formalmente coherente de reglas oficiales y, por definición, sociales, "universales", los principios
prácticos del estilo de vida simbólicamente dominante, la
norma jurídica tiende a informar realmente las prácticas del
conjunto de los agentes, más allá de las diferencias de condi-
ción y de estilo de vida: el efecto de universalización, que
también podríamos llamar efecto de normalización, viene a
redoblar el efecto de autoridad social que ya ejercen la cultura legítima y sus detentadores para dar toda su eficacia
práctica a la coacción jurídica". Mediante la promoción
48. J. Ellul, "l.c problCmc de l'émcrgcncc du droir", nrt. cit.
49. Entre los efectos propiamente simbólicos del derecho hay que situar en un lugar
especial al efecto de oficializnción como reconocimiento pl1blico de normalidad
q11e hace decible, pensable y confesable una conducta hasta entonces tabú (es el
caso, por ejemplo, de las medidas relativas a la homosexualidad). Y lo mismo en
cuanto al efecto de imposición simbólica que la regla explícitamente publicada, y ·
las posibilidades que designa, puede ejercer o'lbriendo el espacio de posibilidades
(o m;\s sencillamente "dando ideas"), Es así como, en la larga resistencia que hnn
opuesro al Código Civil, los campesinos sujeros al derecho de primogenirura, han
logrado el reconocimiento de los procedimientos, violemnmeme denegados, que
la imaginación jurídica les ofrecía. Y aunque muchas de esas medidas (a menudo
registradas en las ncms notariales sobre las que se apoyan los historiadores del
derecho para reconstruir la "costumbre") están totalmente desprovistas de realidad, como la devolución de la dote en el caso de divorcio cuando el divorcio está
en realidad excluido, sin embargo la oferta jurídica no permanece sin ejercer efectos reales sobre las representaciones. En este universo como en cualquier otra
parte (en materia de derecho del na bajo, por ejemplo), las representaciones constiturivns de lo que se podría llamar el "derecho vivido" deben mucho al セヲ」エッ@
más o menos deformado del derecho codificado: el universo de posibilidades que
éste crea en el trabajo, necesario incluso para neutralizarlas, tiende, según parece, a preparar los espíritus a los cambios aparentemente l>rutalcs que surgirán
213
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
FUERZA DEL DERECHO
ción"). Es así cómo, ratificando y canonizando en forma de
Véase que la tendencia a universalizar su propio estilo de
vida, vivido y bastante ampliamente reconocido como ejemplar, es uno de los efectos del etnocentrismo de los dominantes, y que funda la creencia en la universalidad del derecho y también en el principio de la ideología que tiende a
hacer del derecho un instrumento de transformación de las
relaciones sociales y del que los análisis precedentes permiten comprender que encuentra la apariencia de un fundamento en la realidad: los principios prácticos o las reivindicaciones éticas que los juristas someten a la formalización y
a la generalización no surgen en cualquier lugar del espacio
social. Así como el verdadero responsable de la aplicación
del derecho no es tal o cual magistrado singular, sino todo
normas "universales" las prácticas familiares que se han ido
el conjunto de agentes, a tnenudo en concurrencia, que pro-
inventando poco a poco, bajo el impulso de la vanguardia
ética de la clase dominante, en el seno de un conjunto de instituciones socialmente encargadas de administrar las relaciones sociales en el seno de la unidad doméstica y, en particular, de las relaciones entre las generaciones, el derecho de
familia sin duda ha contribuido notablemente, como ha
mostrado Remi Lenoir, a acelerar la generalización de un
modelo de unidad familiar y de su reproducción, que, en
algunas regiones del espacio social (y geográfico) y en particular entre los campesinos y artesanos topaba con obstáculos económicos y sociales, vinculados en especial a la lógica
específica de la pequeña empresa y de su reproducción".
ceden a la identificación y marca del delincuente y del delito; del mismo modo, el verdadero legislador no es el redactor de la ley sino el conjunto de los agentes que, determinados por los intereses y las sujeciones específicas asociadas a
sus posiciones en campos diferentes (campo jurídico, pero
también campo religioso, campo político, etc ..), elaboran
aspiraciones 'o reivindicaciones privada·s y oficiosas, las elevan al estad!" de "problemas sociales", y organizan· las
expresiones (artículos de prensa, obras, manifestaciones,
peticiones, marchas, etc.) destinadas a "hacerlas avanzar".
Todo este trabajo de construcción y formulación de las
representaciones es lo que consagra el trabajo jurídico, añadiéndole el efecto de generalización y universalización que
encierran la técnica jurídica y los medios de coerción que
ella permite movilizar.
Hay pues un efecto característico de la oferta jurídica, es
decir, de la "creación jurídica" relativamente autónomo que
ontológica que opera convirtiendo la regularidad (lo que se
hace regularmente) en regla (lo que es de ley hacer), la normalidad de hecho en normalidad de derecho -la simple fides
familar, que descansa en todo un trabajo de conservación del
reconocimiento y del sentimiento, en derecho de familia,
armado de todo un arsenal de instituciones y de sujeciones,
seguridad social, asignación familiar, etc.-, la institución
jurídica contribuye, sin duda, universalmente a imponer una
representación de la normalidad en relación a la cual todas
las prácticas diferentes tienden a parecer como desviadas,
anómicas, o sea anormales y patológicas (especialmente
cuando la "medicalización" viene a justificar la "juridiza-
cuando se den las condiciones de realización de esas posibilidades teóricas {puede
suponerse que ése es un efecto muy general de la imaginación jurídica que, por
ejemplo, previendo, gracias a una especie de pesimismo metódico, todos los casos
de transgresión de la regiA, comribuyc a hacerlos existir en una parte más o
menos amplia del espacio social).
50. R. Len o ir, La sécurité socia/e et l'éuolutio11 des formes de codi{icatio11 des stmctltres (ami/in/es, Tesis, París, 1985.
214
LA
215
PODER, DERECHO Y CLASES SOCIALES
hace posible la existencia de un campo de producción especializado y que consagra el esfuerzo de los grupos dominantes, o en ascensión, para imponer, especialmente a favor
de situaciones críticas o revolucionarias, una representación
oficial del mundo social que sea conforme a su visión del
mundo y favorable a sus intereses". Y puede sorprender que
la reflexión sobre las relaciones entre lo normal y lo patológico tenga tan poco lugar en el efecto propio del derecho:
instrumento de normalización por excelencia, el derecho, en
tanto que discurso intrínsecamente poderoso y abastecido
de medios físicos para hacerse respetar, está en condiciones
de pasar, con el tiempo, del estado de ortodoxia, creencia
recta explícitamente enunciada como deber-ser, al estado de
.51. El :lnálisis de los "libros de costumbres" y de los registros de deliberaciones
comunales de un cierto número de municipios del Béarn (Arudy, Bcscat, Dcnguin,
Lacommandc, Lasscubc) me ha permitido ver cómo normas "universales" concernientes a los procedimientos de toma de decisión colccliva, como el voto de la
mayoría, pudieron imponerse durante la Revolución, en detrimento de la vieja
costllmhrc, que exigía la unanimidad de los "cabezas de familia", en virtud de la
autoridad que les confería el hecho mismo de su objetivación, útil para disipar las
oscuridades, como la luz las tinieblas, de lo que "ni que decir. tiene". {Se sabe en
clecw que una de las propiedades esenciales de las "costumbres", en Cabilia
como en Béarn, y en otros lugares, es que los principios más ゥューッイエ\セョ・ウ@
no están
nunca enunciados explícitamente y que el \セョ£ャゥウ@
debe.librar a esas "leyes no
escriras" de la enumeración de sanciones asociadas en caso de transgresión práctica de esos principios). Todo permite suponer, en efecto, que la regla explícim,
escrita, codificada, dotada de la evidencia social que le confiere su aplicación
translocal, ha eliminado poco a poco las resistencias¡ porque ella ha aparecido,
por un efecto de alodoxia, comO In justa formulación, por ramo, más económica, más rigurosa, de los principios que reglaban en la práctica las conductas¡
cuando en rertlidad ella era indudablemente su negación: en efectro, un principio
como el de la unanimidad tendía a excluir el reconocimiento institucional de la
posillilidad de la división {sobre todo duradera) en campos antagónicos, así
como, más profundamente, la delegación de la decisión a un cuerpo de elegidos.
(Es イ・ウ\セ「ャ@
además que la institución de un "consejo municipal" viene acompañada de la desaparición de toda participación del conjunto de los agentes interesados en la elaboración de las decisiones y que el papel de los mismos elegidos
se reduce, a lo largo de todo el siglo diecinueve, n ratificar las proposiciones de
las autoridades prefectorales).
216
LA FUERZA DEL DERECHO
doxa, adhesión inmediata a lo que cae por su propio peso,
a lo normal, como cumplimiento de la norma que se suprime en cuanto tal en su propio cumplimiento.
Pero no daríamos cuenta completamente de este efecto
de naturalización si no llevaramos el análisis hasta el efecto
más específico de la puesta en forma jurídica, esta vis formae, fuerza· de la forma, de la que hablaban los antiguos. En
efecto, si bien es cierto que la información de las prácticas
mediante la puesta en forma jurídica no se puede conseguir
sino en tanto la organización jurídica da una forma explícita a una tendencia implícita y que las reglas eficaces son
aquellas que, como suele decirse, regularizan situaciones de
hecho conformes a la regla, no es menos cierto que el paso
de la regularidad estadística a la regla jurídica representa un
verdadero cambio de naturaleza social: haciendo desaparecer las excepciones y la oleada de conjuntos confusos, impo- ·
niendo discontinuidades tajantes y fronteras estrictas en el
continuum de los límites estadísticos, la codificación introduce en las relaciones sociales una claridad, una previsibilidad y, con ello, una racionalidad que nunca aseguran completamente los principios prácticos del habitus o las sanciones de la· costúmbre que son el producto de la aplicación
directa al caso particular de esos principios no formulados.
Sin dar a la idea verdadera la "fuerza intrínseca" que le
atribuye la filosofía, es preciso conceder una realidad social
a la eficacia simbólica que el derecho "formalmente racional", para hablar como Weber, debe al efecto propio de la
formalización. Instituyendo en la objetividad de una regla o
de un reglamento escrito expresamente puesto los esquemas
que gobernaban las conductas en el estado práctico y en este
lado del discurso, la codificación permite ejercer lo que
217
218
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
podemos llamar un efecto de homologación (homologein
significa decir la misma cosa o hablar el mismo lenguaje): en
el sentido de la objetivación bajo la forma de un código
explícito, del código práctico que permite a los distintos
interlocutores asociar el mismo sentido al mismo sonido
percibido y el mismo sonido al mismo sentido concebido, la
explicitación de los principios hace posible la verificación
explícita del consenso sobre los principio del consenso (o
del disenso). Aunque el trabajo de codificación no pueda ser
equiparado a una axiomatización debido a que el derecho
esconde zonas de oscuridad que dan su razón de ser al
comentario jurídico, la homologación hace posible una
forma de racionalización entendida, con Max Weber, como
previsibilidad y calculabilidad: a diferencia de dos jugadores
que, a falta de haber discutido sobre la regla del juego, se
dedican a acusarse de trampa cada vez que aparece una discordancia con la idea que cada uno de ellos se había hecho
de las reglas, los agentes implicados en una acción codificada saben que pueden contar con una norma coherente y sin
escapatoria y, por lo tanto, calcular y prever tanto las consecuencias de la obediencia a la norma como los efectos de
la transgresión. Pero las virtudes de la homologación ·sólo se
ejercen plenamente para aquellos que están al mismo nivel
en el universo reglado del formalismo jurídico: las luchas
altamente racionalizadas que la homologación autoriza
están reservadas, en realidad, a quienes detentan una fuerte
competencia jurídica, a la cual está asociada -particularmente entre los abogados- una competencia específica de
profesionales de la lucha jurídica, ejercitados en el uso de las
formas y las fórmulas como armas. En cuanto a los demás,
ellos están condenados a sufrir la fuerza de la forma, es
decir, la violencia simbólica que llegan a ejercer los que, gracias a su arte de poner en forma y de poner formas, saben,
como suele decirse, poner el derecho de su parte y, llegado
el caso, poner el ejercicio más acabado del rigor formal,
summum ius, al servicio de los fines menos irreprochables,
sunzma iniuria.
5. Los efectos de la homología
Pero no podríamos dar cuenta plenamente de la eficacia
del derecho sin tomar en cuenta los efectos del ajuste de la
oferta jurídica a la demanda jurídica, que debe ser imputado menos a transacciones conscientes que a mecanismos
estructurales tales como la homología entre las diferentes
categorías de productores o de vendedores de servicios juríclicos y las diferentes categorías de clientes: quienes ocupan
posiciones dominadas en el campo (como el derecho social)
tienden a estar dedicados más bien a clientelas de dominados que contribuyen a redoblar la inferioridad de esas posiciones (lo cual explica que sus ardides subversivos tengan
menos posibilidades de invertir las relaciones de fuerza en el
campo que de contribuir a la adaptación del corpus jurídico y, de paso, a la perpetuación de la estructura del campo).
El campo jurídico, debido al rol determinante que juega
en la reproducción social, dispone de una autonomía menor
que otros campos que, como el artístico, el literario o incluso el campo científico contribuyen también al mantenimiento del orden simbólico y, por ello, al mantenimiento del
orden social. Esto significa que los cambios externos se traducen en él más directamente y que los conflictos internos
son más directamente zanjados por las fuerzas exteriores.
219
220
PoDER, DERECHo y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
Así, la jerarquía en la división del trabajo jurídico, tal y
como se transmite a través de la jerarquía de las especialidades, varía con el paso del tiempo aunque sea limitadamente (sirva como ejemplo el estatuto de excelencia otorgado siempre al derecho civil), en función sobre todo de las
alteraciones en las relaciones de fuerza en el campo social,
como si la posición de los diferentes especialistas en las relaciones de fuerza en el interior del campo dependiera del
lugar ocupado en el campo político por los grupos cuyos
intereses están directamente relacionados con las formas
correspondientes de derecho.
Es claro, por ejemplo, que a medida que aumenta la fuerza de los dominados en el campo social y aumenta la de sus
representantes (partidos o sindicatos) en el campo político,
tiende a aumentar la diferenciación del campo jurídico, por
ejemplo con el desarrollo, en la segunda mitad del siglo XIX,
del derecho comercial pero también del derecho del trabajo
y, más generalmente, el derecho social. Las luchas internas,
entre los privatistas y los publicistas especialmente, deben su
ambigüedad al hecho de que es en tanto que guardianes del
derecho. de propiedad y del respeto a la libertad de las convenciones como los primeros se hacen los defensores de la
autonomía del derecho y de los juristas frente a las intrusiones de la política y de los grupos de presión económicos y
sociales y, particularmente, contra el desarrollo del derecho
administrativo, las reformas penales y contra todas las innovaciones en materia social, comercial o en la legislación laboral. Estas luchas, que tienen a menudo apuestas bien definidas en los límites incluso del campo jurídico (y universitario), como la definición de programas, la apertura de secciones en revistas especializadas o la creación de cátedras, con
el correspondiente poder sobre el cuerpo jurídico y su reproducción, y que afectan a todos los aspectos de la práctica
jurídica, están a la vez sobredeterminadas e imprecisas, en la
medida en que los defensores de la autonomía y de la ley
como entidad abstracta y trascendente son, en realidad, los
defensores de una ortodoxia: el culto del texto, la primacía
de la doctrina y de la exégesis, es decir, a la vez de la teoría
y del pasado, van parejos con el rechazo a reconocer a la
jurisprudencia el menor valor creador, por tanto con una
denegación práctica de la realidad económica y social y un
rechazo de toda aprehensión científica de esa realidad.
Se comprende que, según una lógica que se observa en
todos los campos, los dominados sólo pueden encontrar en
el exterior, en los campos científico y político, los principios
de una argumentación crítica tendente a hacer del derecho
una "ciencia" dotada de su propia metodología y fundada
en la realidad histórica por la intermediación, entre otras
cosas, del análisis de la jurisprudencia. Así, según una división que también se encuentra en todos los debates teológicos, filosóficos o literarios a propósito de la interpretación
de los textos sagrados, los partidarios del cambio .se sitúan
del lado de la ciencia, de la historización de la lectura (según
el modelo desarrollado entre otros por Schleiermacher) y de
la atención a la jurisprudencia, es decir, a los nuevos problemas y a las nuevas formas de derecho que éstos requieren (derecho comercial, laboral, penal). En cuanto a la
sociología, indisolublemente ligada al socialismo en la percepción de los guardianes del orden jurídico, encarna la
maléfica reconciliación de la ciencia y de la realidad social,
contra la cual la exégesis de la teoría pura representaba la
mejor protección.
221
222
PODER, DERECHO Y CLASES SociALES
LA FUERZA DEL DERECHO
Paradójicamente, en ese caso, la autonomización pasa,
no por un reforzamiento del cierre sobre sí mismo de un
cuerpo consagrado a la lectura interna de textos sagrados,
sino por una intensificación de la confrontación de los textos y los procedimientos con las realidades sociales consideradas para expresarlas y regularlas. Vuelta a las realidades
que favorecen el crecimiento de la diferenciación del campo
y la intensificación de la competencia interna al mismo
tiempo que se produce el reforzamiento de los dominados
en el seno del campo jurídico, en relación con el reforzamiento de sus homólogos en el seno del campo social (o de
sus representantes). No es casual que las tomas de posición
en la exégesis y la jurisprudencia, sobre la fidelidad a la doctrina y sobre la adaptación necesaria a las realidades, parezcan corresponderse bastante estrechamente con las posiciones ocupadas en el campo hoy día: de un lado, con el derecho privado, y más especialmente el derecho civil, que la
tradición neoliberal, apoyada en la economía, viene a reactivar; de otro lado, disciplinas como el derecho público o el
derecho laboral, que se han originado contra el derecho
civil, favoreciendo el desarrollo de las burocracias y el reforzamiento de los movimientos de emancipación política, o
incluso el derecho social, definido por sus defensores como
la "ciencia" que, apoyándose en la sociología, permite
adaptar el derecho a la evolución social.
El hecho de que la producción jurídica, como las otras
formas de producción cultural, se desarrolle en un campo
está en el origen de un efecto ideológico de desconocimiento que los análisis ordinarios dejan escapar inevitablemente,
relacionando directamente las "ideologías" con las funciones colectivas, esto es, con intenciones individuales. Los
efectos que se engendran en el seno de los campos no son ni
la suma puramente aditiva de acciones anárquicas, ni el producto integrado de un plan concertado. La concurrencia de
la que esos efectos son el producto se ejerce en el seno de un
espacio capaz de imprimir tendencias generales, ligadas a
los presupuestos inscritos en la estructura misma del juego
del que constituyen la ley fundamental, como en el caso particular de la relación entre el campo jurídico y el campo de
poder. La función de mantenimiento del orden simbólico
que el campo jurídico contribuye a asegurar es, como la función de reproducción del campo jurídico mismo, de sus divisiones y sus jerarquías, y del principio de visión y división
que está en su fundamento, el producto de innumerables
acciones que no tienen por fin el cumplimiento de esa función y que incluso pueden inspirarse en intenciones opues-
l
tas, como los intentos subversivos de las vanguardias que,
en definitiva, contribuyen a determinar la adaptación del
derecho y del campo jurídico al nuevo estado de las relaciones sociales y a asegurar así la legitimación de la forma establecida de esas relaciones. Es la estructura del juego, y no un
siniple efecto de agregación mecánica, lo que está en el principio de la trascendencia, revelada por los casos de inversión
de las intenciones, del efecto objetivo y colectivo de las
acciones acumuladas.
223
ÍNDICE DE CONCEPTOS Y NOMBRES
ABEL, R. L., 196-197
Adhesión (e ilusión, i/Jusio), 2223, 82, 206-208, 210-211, 217
ALTHUSSER, L., 166
Antinomias (vid. parejas epistemelógicas), 51, 71-76, 100
Aparato, 166
Aplicación (o puesta en práctica),
38-39, 44, 132
Arbitraje, 191, 198
BONNECASE, ]., 165
BRETON, A., 150
Campo, -académico, -burocrático
-científico, -de las clases sociales, -jurídico, -judicial, -politico, -simbólico, 9, 14-22, 26,
30-46
CANGUILHEM, G., 75
Ca pira \,-cien tífico,-composició n
(o peso) del, -conversión del,
-cultural (informacional), -eco-
ARNAUD, A.-J., 38, 171
nómico, -estado incorporado
AUSTIN, J. L., 187, 192
del,-estado institucionqlizado
del, -estado objetivado del, -hu-
Autonomía, 19, 40, 56, 78, 164,
220
BACI-IELARD, G., 10, 65, 75,
101,173
BANCAUD, A., 210
BECKER, G. S., 135-138
BENDIX, R., 71
Beneficio, -simbólico, 151
BENVENISTE, E., 200
BERGER, P., 71, 92
BLUMROSEN, A., 170
BOLTANSKI, L., 114, 128
BONAFÉ-SCHMITT, ].-P., 198
mano,- jurídica (legal), -simbólico, -social, -y escasez, 16-20, ·
38, 40, 46-48, 53-58
CARBONNIER, J., 206
CASSIRER, E., 88-90, 104
CENTERS, R., 111
CHAMPAGNE, P., 115, 128
CICOUREL, A., 67
Ciencia juridica, 165
Clase (y fracción de clase), -conciencia de, - "clases en lucha",
-classmaking, -como construcción analítica, -dominante, 114
225
ÍNDICE DE CoNCEPTOS Y NoMBRES
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALES
Clasificación, 54,
WTセUL@
90
COATES, D., 196
COHEN, F., 183
Competencia, -jurídica, -técnica,
175, 179, 194,209-210
Complicidad ontológica (habitus
y campo), 35, 83
Consenso, 22-23, 48, 64, 76
Construcción social, (vid. también
poder de nombramiento e ゥョウエセ@
tución), 40
Costumbre (y uso), 24, 32, 206
Creencia, 17, 22-23, 36
Cultura, 91-93, 137, 212
Cuerpo, -corporación, -de especialistas, -de juristas, -=-y mente,
176
DAVID, R., 179
-jurídico, 18, 64, 78, 86, 94,
106,170,174,176,178
Dialéctica, 13, 34, 38, 46, 78
Don, 93
EVAN, W. M., 170
Ideología, 55
Exégesis, 181, 221
Ilusión, 22, 36, 40, 43
Familia, 26.30,115, 138
Inconsciente, 26-28, 75
FELSTJNER, W. L., 90
Individuo, -y sociedad, 12, 26,
Fenomenología, 12, 78
Doxa, 70, 88, 214
DURKHEIM, E., 55, 75, 80, 82,
90-92, 112
Fertilización cruzada (alogamia),
73
FEUERBACI-1, L., 73
Economía, -de las prácticas, -reoría económica, 132
Formalismo, -vs. instrumentalis-
Eficacia (y fuerza), -efecro Arrow;
-efecto de apriorización; -efecto
formas simbólicaS, -puesta en
de neutralización, -efecto de
universalización, -performativa,
-simbólica, 173
mo, 46, 54, 165, 181
(formalización), 84
FRASER, A., 172
Funcionalismo, 78, 92-93
EHRLICH, E., 206
FOUCAULT, M., 75, 202
Elección racional, 81, 83
GADAMER, !-1. G., 185
ELLUL, J., 210, 212
GARFJNKEL, 79
J.,
82-84
GOFFMAN, E., 64, 108, 120
Decisión, -jurídica (y veredicro),
169, 179,185, 188
ELSTER,
ENGELS, F., 92
GOODMAN, N., 124
DELSAUT, Y., 74
Escuela (y sistema educativo), 26,
GRASSBY, R., 163
Derechos,-de propiedad, 135, 140
Derecho, -administrativo, -civil,
-de profesores, -laboral (y
social), -público, -racional,
-romano, 219, 220, 222
DESCARTES, R., 81
Desconocimiento, 10, 16, 78, 98,
168
DEZALAY, Y., 198, 210
Diferencia (y distinción), -distancia social,- estructura de, -pl'incipio de diferenciación, 19-20,
1
División del trabajo -científico,
48, 104-108, 120
66, 68, 74,144,170.
Espacio, -simbólico, (vid. también
Habirus, ...:de clase, -juddicos, 13-
14, 24, 36
28,72
Institución (y consagración), -ritos
o acros de, -poder de, 41, 70,
124, 186
Intelectuales, 23, 62
lnteraccionismo, 79, 158
Intercambio, 74, 94, 131
Interés (y desinterés), 22-24, 34,
40-42
Interpreración, 12, 42, 170
Inversión, 23, 35-37
Juridicismo, 44-45, 205
Juristas, -jueces, -lawyers, -teóricos, (vid. tambien "cuerpo de"),
35,50, 141,165
Justicia ('y sistema judi¡:ial), -de
mediación (conciliación), -del
Cadí, 40, 50, 170, 178
KAFKA, F., 191
J-IALBWACHS, M., 111
KAYRIS, D., 193
Estado, 16, 24, 38
HEGEL, G., 111
KALJNOWSKI, G., 173
Estrategia, ..:de presentación de sí,
-políticas, -de reproducción,
HEIDEGGER, M., 57, 84, 90,
173
KANT, 1., 66, 172
KANTOROVICZ, 125
Herencia, "140
KELSEN, H., 166, 172
HOBBES, Th., 125
LASJ-1, S., 60
Honor, 73, 154
LEIBNIZ, 81
HUMBOLDT, 90
Lengua, 42, 89-91
HUSSERL, E., 83
Lenguaje, 38, 101, 120
Identidad, 111-112, 152
LENOIR, R., 115, 214
campo), 120
28,34,163
Estrucruralismo (y construcrivis-
mo), 12-13, 101
Ernornetodología, 79, 100, 158
Eufcmización (y disimulo), (vid
también desconocimiento), 99,
134
227
PoDER, DERECHO y CLASES SociALES
LERAT, P., 174
Pertenencia, 148
SCI-IUTZ, A., 92
Trayectoria, 16, 24, 30, 106
LÉVI-STRAUSS, Cl., 26
Poder, -simbólico (y violencia simbólica), (vid. tambien "capital"), 40, 52, 90, 92, 96, 98, 99
Valor (social), -y precio, 16, 64,
Portavoz (y delegación), -y representación (y mandara), 126
Semido, -académico, -común,
-jurídico, -práctico, -"sentido
del juego", -sentido de la posición (o del lugar), 22, 36, 80,
108, 112,.174,178
Posición, -y poswra, 12-14, 26
SEVERIN, E., 180
Vis forma e, -y homologación,
Proceso, -y causa, -y disputa, 1112, 14, 139
SHAKESPEARE, 156
Luchas, -académicas, -simbólicas,
72
LUHMANN, N., 168
MARX, K., 14, 55, 65, 76, 80, 87,
90
MATHER, L., 195-196
MAUSS, M., 74
Punto de vista, 23, 34-35, 38, 42,
48
Marxismo, 47, 102
MERLEAU-PONTY, M., 146
MONTEFIORI, A., 69
RACINE, 156
· RADCLIFFE-BROWN, 92, 93
MONTESQUIEU, 204
Reconocimiento (y legitimación),
(vid. también desconocimiento),
10, 78, 146, 150
MOTULSKY, I-l., 182, 185
MOUNIER, J.-P., 208
Nombramiento· (y nominación),
-poder del, 40, 124
Nomos, 124, 169, 200
Objero (construcción del), 68-69
Objetivismo (y subjetivismo), 11-.
12, 46, 51, 54, 76, 84
Objetivación participante, 84
Reflexividad (y objetivación), 10,
63
Regla, 16, 37, 41-42, 45
rセャ。」ゥッョ・ウL@
-pensamiento relacio-
VEBLEN, Th., 83
VILLEY, M., 189
-y naturalización, -y universalización, 46, 217
Sociología (y antropología), 9-10,
51-54, 72, 76, 90
VISSERT I-IOOFf, PH., 187
SOURIAUX, J.-L. 174
Visión epistemocrática (y epistc-
Stare decisis, 192-193
STRAWSON, P., 105
Sustancialismo, 105
Teoría (Y práctica), 18, 64-66, 82·
83, 114, 118
THOMPSON, E. P., 60, 114, 127,
157, 167
Título (y titulación), -educarivo,-nobiliario, 18, 51
mocentrismo), 78
WEBER, M., 41-42, 44, 47, 55,
76, 96, 174, 192
WI-I!MSTER, S., 69
WI-IORF, B. L., XYセP@
WITTGENSTEIN, L., 41, 172,
186
YNGVESSON, B., 195-196
Representación (y construcción
social), 40, 70, 91, 118, 123-125
Reproducción, 33, 46, 48, 57, 60,
138, 142
Orden, -social, 10, 25, 42
ROBESPIERRE, 126
ORTNER, S. B., 73
SAINT-MARTIN, M. DE, 68-69,
72
PANOFSKY, E., 90
75, 134
nal, 68, 104
Oficial, 201, 203
Ortodoxia (y herejía), 63-64, 97,
218
:28
ÍNDICE DE CONCEPTOS Y NOMBRES
SAPIR, E., 89
SARAT, A., 196
Parejas epistemológicas, 101
SAUSSURE, F., 89, 91, 166
PARETO, 104
SBRICCOLI M., 208
PASSERON, J.-C., 56
SCHELLING, 91
PENROD, S., 196
SCI-IOLZ, J.-M., 171
229
ÍNDICE GENERAL
SUMARIO......................................
7
INTRODUCCIÓN, LA RAZÓN DEL DERECHO; ENTRE HAB!TUS Y
CAMPO.
A. García Inda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
l. Más allá de la libertad y la necesidad. . . . . . . . . . . . .
2. La lógica de la práctica: habitus y campo..........
2.1. El campo social..........................
2.2. El habitus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3. Estrategia e inversión: la "illusio". . . . . . . . . . . .
3. La razón del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 .l. El derecho y la razón de la práctica . . . . . . . . . .
3.2. La práctica y la razón del derecho. . . . . . . . . . . .
4. A propósito de Poder, derecho y clases sociales.
¿Un nuevo libro? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bibliografía básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Obras de Pierre Bourdieu . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Bibliografía complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . .
PRóLOGO
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9
11
14
14
24
35
38
41
46
51
56
56
59
61
l. El derrumbe de la ortodoxia y su legado . . . . . . . . . .
2. Más allá de las falsas antinomias de las ciencias sociales
63
63
71
SOBRE EL PODER SIMBÓLICO. . • • . . . . • • • . • . • • . • . • . . . •
87
¡VIVA LA CRISIS! POR LA HETERODOXIA EN CIENCIAS SOCIALES
l. Los "sistemas simbólicos" (arre, religión, lengua)
como estructuras estructurantes . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los "sistemas simbólicos,, como estructuras
90
estructuradas (susceptibles de un análisis estructural).
3. Las producciones simbólicas como instrumentos de
dominación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
91
92
231
PoDER, DERECHO Y CLASES SociALEs
4. Instrumentos de dominación estructurantes en cuanto
estructurados, los sistemas ideológicos, que producen
los especialistas por y para la lucha por el monopolio
de la producción ideológica legítima, reproducen bajo
una forma irreconocible la estructura del campo de las
clases sociales, por mediación de la homología entre
el campo de producción ideológica y el campo de las
clases sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
¿CóMO SE HACE UNA CLASE SOCIA!.? SOBRE LA EXISTENCIA
TEÓRICA Y PRACTICA DE LOS GRUPOS. • . • . . . . . • . . . . . . . .
101
1. El momento objetivista -de las clases sociales al
espacio social: la clase como construcción teórica
"bien fundada" .............................. 102
2. El momento subjetivista -campo de fuerzas y campo
de luchas: el trabajo de producción de clases . . . . . . . 116
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
LAS FORMAS DEL CAPITAL. CAPITAL ECONÓMICO, CAPITAL
CULTUilAL Y CAPITAL SOCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
131
1. Capital cultural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1. Capital cultural incorporado. . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. Capital cultural objetivado . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. Capital cultural institucionalizado. . . . . . . . . . . .
2. Capital social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Las transformaciones del capital. ............. ·. . .
136
139
144
146
148
157
LA FUERZA DEL DERECHO. ELEMENTOS PARA UNA SOCIOI.OGlA
La división del trabajo jurídico..................
La institución del monopolio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El poder de la nominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La fuerza de la forma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los efectos de la homología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
165
169
186
200
205
219
ÍNDICE DE CONCEPTOS Y NOMBRES . . . . . . • . . . . . • . . . . . .
225
ÍNDICE GENERAl. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . • . . .
231
DEL CAMPO JURlDICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . . . . . . .
1.
2.
3.
4.
5.
U2
PAliMPHS!O
DERECHOS HUMANOS Y DESARROllO
Director: Juan Antonio Senent
Juan Antonio Senent
Ellacuría y los Derechos Humanos
David Sánchez Rubio
Filosofía, Derecho y Liberación en América Latina
Jordi Corominas Escudé
Ética primera. Aportación de X. Zubiri al debate ético
contemporáneo
Pierre Bourdieu
Poder, derecho y clases sociales
Joaquín Herrera Flores (Ed.), Franz J. Hinkelammert, David
Sánchez Rubio y Germán Gutiérrez
El vuelo de Antco. Derechos Humanos y Crítica de la Razóli
Liberal
Luis de la Corte Ibáñcz
Memoria de un compromiso. La psicología social de Ignacio
Martín Baró
Raúl Fornct-Bctancourt
Transformación intercultural de la Filosofía. Ejercicios teóricos
y prácticos de filosofía intcrcultural desde Latinoamérica en el
contexto de la globalización
MEMORIA DEl CRISTIANISMO, MEMORIA HUMANA
Director: Josep M' Margenat
Alfonso Alvarez Bolado
Teología política desde España. Del nacional-catolicismo y
otros.ensayos
Ignacio Ellacuría
Fe y Justicia. Estudio introductorio de Jan Sobrino
Ildefonso Camacho
Doctrina social de la Iglesia. Quince claves para su
comprensión
Josep M. Margena! (Ed.)
Escritos del Papa Juan XXIII
ELLACURÍA
Y LOS DERECHOS
HUMANOS
Juan Antonio
Senent de Frutos
Decía Albert Einstein que en nuestra época es más fácil desintegrar un
átomo que un prejuicio. Este libro de Juan Antonio Senent sobre Ignacio
Ellacurí'a constituye una Invitación a desintegrar algunos sólidos prejuicios de nuestra cultura respecto a los derechos humanos.
Ellacui'Ía supo ver bien que la situación de El Salvador, como en general
la de tantas masas humanas empujadas por doquier a la pobreza y a la
muerte, desenmascara y desestabiliza tanto nuestros ideales como la
realidad del sistema social triunfante en el mundo. Su Interés prlncip<Ü
consiste en mostrar la prioridad de los derechos humanos más directamente relacionados con la supervivencia de la especie ィオュ。ョセ@
A su vez,
la perspectiva universal adoptada le posibilita pensar los derechos
humanos a la altura de la situación histórica de nuestro planeta.
En esto consiste, como señala Juan Antonio Senent, una de las 。ーッイエセ@
clones más características de la filosofía de Ellacuría sobre los derechos
humanos. Desde este punto de vista, se comienzan a desintegrar 。ャァオセ@
nos prejuicios. La perspectiva global, en el campo de los derechos ィオュ。セ@
nos se ha de medir no desde los estrechos márgenes de un Estado nacional sino desde el punto de vista de su posible universalización.
A la altura del nuevo siglo que comienza es necesario emprender la búsqueda de nuevas formas de defensa de los derechos humanos que sean
capaces de Incluir esta perspectiva Internacional. La filosofía social de
Ignacio Ellacuría está especialmente capacitada para enfrentar estos
problemas.
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SANCHEZ RUBIO
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FILOSOFÍA,
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DERECHO
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DERECHO Y
LIBERACIÓN EN
AMÉRICA LATINA
ÉTICA"
PRIMERA
David
Sánchez Rubio
En virtud del principio de Imposibilidad, Franz Hinkelammerty Enrique
Dussel seflalan que es empíricamente imposible que una norma, acto,
instltuclón o sistema de etlcldad sean perfectos en su vigencia y consecuencia, porque siempre habrá una existencia real de víctimns, siendo
un hecho Irrefutable y categórico.
Una prueba significativa de que el sistema económico, político y jurídico latlnoamel'lcano es Ineficaz y provoca multitud de víctimas, es la existencia de masas paupcrlzadas, sin medios suficientes de subsistencia.
Un grupo de intelectuales latinoamericanos pertenecientes a distintas
disciplinas de las ciencias sociales trató de elnborar, a partil' de la década de los sesenta, un pensamiento que diera cuenta de las razones de
que la estructura social y cultural de sus naciones fuera desigual e injusta, llena de grupos humanos en condiciones de marginación y pobreza.
En este libro se analiza una de sus extensiones más características: la
Filosofía de la Liberación y se proyectan algunos de sus aportes al campo
jurídico, conectándola con el movimiento brasileño denominado
Derecho Alternativo.
Filosofía y Derecho son dos instrumentos que pueden ponerse al servicio de una liberación en la que los pmplos seres humanos, sin excepciones, sean los auténticos protagonistas de su destino.
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.
ÉTICA PRIMERA
Aportación de X.
Zubiri al debate ético
contemporáneo
Jordi
Corominas
X. Zubiri es uno de los autores del ámbito Iberoamericano que más ha innuido en los plrmteamientos éticos del siglo XX. Basta destacar las elaboraciones de algunos de sus discípulos: la nntropologfa ética dej. L. Arangurcn, la
ética mctafislco-IJistórlca de J. Ellacuría, la protomoral y la bloétlca de D. Gracia
y la ética praxeológlca de A. Conzález. A ellos habría que añadir autores como
E. Dussel, M. Cranell, A. Cortina, j. Conlll, A. Pintor-Ramos y A. Ferraz que
con Intenciones más o menos críticas han considerado las virtualldadcs éticas de su pensamiento. Es sin duda muy sorprendente la fecundidad CUca de
un autor como X. Zubiri que ha escrito muy poco sobre ella y que suele manifestar un cierto escepticismo sobre la misma. Este vigor éllco del ejercicio
filosófico de X. Zubiri en parte puede explicarse porque su pensamiento,
lejos de su aparente esoterismo, toca los lntersllclos mismos del debate élico
contemporáneo y porque su método nos lleva a clavarnos el propio aguijón
de la crítica, sin renunciar tampoco dogmáticamente a que en este ejercicio
se desprendan algunas esquirlas orientativas. Probablemente el siglo que
comienza será, más que el siglo que termina, testigo de la productividad de
este modo de hacer niosofía.
Nada lleva el sello de la eternidad en X. Zubiri pero tampoco el de In moda,
la erudición y la ortodoxia de escuela. Y si bien es un filosofar que desde sus
inicios tiene conciencia de haber rolo amarras con la modernidad, la post modernidad de X. Zubiri está muy lejos de justificar la razón de los poderosos y
sus pretendidos bienes universales. Una ética primera de raigambre zubiriana se muestra apta para alcanzar la universalidad escrupulosamente podada
de todo etnocentrlsmo, de teorías metafísicas y de consensos amparados en
formas de vida excluyentes sin tener que dar la última palabra a las tradiciones humanas y sin abdicar prematuramente de toda esquirla de verdad.
TEOLOGÍA
POLÍTICA DESDE
ESPAÑA
Del nacional-catolicismo
y otros ensayos
Alfonso
Álvarez Bolado
Teologfa politlca ha existido siempre, Identificada con el ejercicio del existir eclesial en el mundo. Inmediatamente después del Concilio, la protagonizan en Europa jürgen Moltmann y johann Baptlst Metz, en clara
oposición con lo que entendía por ella Carl Schmltt en los años treinta.
En España, nuestra propia generación ha asistido al n<lclmlento de esta
leologfa política y, en un sentido bastante real, ha protagonizado su surgimiento.
La teología política no es otra cosa que la experiencia consciente y crítica
de las tomas políticas de postura que, acríticamente, han prevalecido en
nuestra Iglesia en los últimos sesenta años. Y, por ello, en realidad, es
una dimensión Inseparable de toda teología fundamental que ha de
tener presente no sólo cómo se Incultura el Evangelio en la sociedad 」ッョセ@
temporánea, sino en qué campo de fuerzas políticas se Implanta la Iglesia y qué alianzas, explícitas o Implícitas, contrae.
En los años setenta lo único que hice fue aplicarla a los fenómenos hispanos del nacionalcatollclsmo y de su complementario el neogallcanismo. Con la transición democrática, mi campo de atención se amplió al
contexto occidental, abordando la secularización y la mística-posible y
necesaria en nuestro mundo, y al contexto global, en que cabe pensar de
nuevo el valor político del amor cristiano. Esta reflexión, esta forma de
teologfa politica, es necesaria si queremos que el cristianismo aporte una
calldad de mundo en medio y a la afueras de la ciudad.
FE
y
JUSTICIA
Ignacio Ellacuría
Jon Sobrino
Ellacuría aborda en este libro un problema crucial para el cristianismo de
nuestro tiempo: el de la relación entre fe y justicia. La necesidad de Incorporar de nuevo lo que nunca debió separarse es cuestión de vida o
muerte para el cristiano. Para que lo presentado corno cristianismo sea verdaderamente cristiano, y no encubrimiento de su mensaje y de su fuerza
originarla, y para que el cristianismo tenga alguna credibilidad en nuestro
tiempo, la fe debe llevar a una forma nueva de estar en la histor!a. El cristiano sabe que su contribución, que no es Irrelevante para los procesos de
liberación, llene que pasar por una conexión real y operante de la fe y la
acción por la justicia.
Por ello dice Ellacuría: "Los otros, sobre todo si son los oprimidos, son ya
en sí el sacramento de Cristo, y el cuerpo histórico de Cristo, la hlstol'ia de
su divinidad crucificada; pero no sólo son de modo estático y simbólico,
sino que lo son en su concreta slluaclón real, en sus angustias y ウオヲイャュ・ョセ@
tos, en sus luchas de liberación. Son ellos el lugar donde debe darse la contemplación, pero no tomándolo como objeto de la misma, sino como realidad que se apodera de uno mismo y le obliga a compartir su marcha histórica y sus problemas personales".
jan Sobrino, en su esludlo Introductorio, presenta los rasgos más significativos del talante de Ellacuría, el hombre y el cristiano. La acogida de la realidad desde el lugar de los otros, sobre todo de las víctimas, salir al encuenlro de ésta desde el hombre entero -acción y contemplación- para hacerse
cargo de toda su problemática, para poder cargar con ella y para ・ョ」。イァセ@
se comprometida mente en su liberación, fue una de las constantes del ー・ョセ@
samlento de Ellacurfa.
PODER, DERECHO
Y CLASES
SOCIALES
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ヲセᄋ[Lエゥイ@
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セN@ i. HUMANOS
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Pierre Bourdieu
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"Ji
Poder, Dcrcclw y Clases Soci;¡Jcs constituye una ocasión importante para reconstruir algunas de las claves básicas de la sociología de Bourdleu. Es parle
necesaria de toda una obra dedicada a desvelar Jo que el sentido común
calla u oculta, a dar la razón del orden social que se esconde tras el orden
simbólico, a descubrir las diferentes formas de dominación de ese orden.
Es tiempo de desarrollar nuevas formas de combate, para contrarrestar con
medios apropiados la violencia de la opresión shnbóllca, que se ha instalado poco a poco en las democracias occidentales. Una censura larvada pesa
cada vez más sobre la prensa crítica y, en los grandes periódicos semloDclales, sobre el pensamiento subversivo. La vida política, como la vida Intelectual, está cada vez más sometida al dominio de los media, y ellos mismos están sometidos cada vez más a la presión de los anunciantes. Sobre
las Investigaciones de las ciencias sociales, pesa constantemente la sospecha. セ。ウ@
corrientes individualistas y ultrasubjetlvlstas, que dominan la economm Y que se esfuerzan por conquistar el conjunto del campo de las ciencias sociales, tienden a socavar Jos fundamentos mismos de dichas ciencias
y han convertido a las matemáticas en el principal instrumento de legitimación del orden establecido.
Es en la esfera Intelectual donde los intelectuales deben llevar a cabo el
combate; no solamente porque es en este terreno donde sus armas son más
eficaces, sino también porque es en nombre de una autoridad Intelectual
como las nuevas tecnocracias tienden a Imponerse. He aquí porqué Jos intelectuales deben dotarse de medios de expresión autónomos, Independientes de las tentaciones públicas o privadas y organizarse colectivamente,
para poner sur armas apropiadas al servicio de los combates progresistas.
EL VUELO DE
ANTEO Derechos
Humanos y crítica
de la razón liberal
Joaquín Herrera Flores
(E d.)
Los derechos humanos constituyen el principal reto para la humanidad en
Jos umbrales del siglo XXI. Sin embargo, los límites que a lo largo de la historia les han Impuesto tanto el liberalismo político como económico, exigen
una reformulación general que Jos acerquen a la problemática por la que
atravesamos hoy en día. La globallzaclón de l<t racionalidad de mercado,
con tOdas las secuelas de situaciones de Injusticias y desigualdades que
conlleva, nos coloca ante la necesidad de contrapone!' otro tipo de racionalidad más atenta a los deseos y necesidades humanas que a los del capital.
Los derechos humanos pueden convertirse en la pauta jurídica, ética Y
social que sirva de guía a la construcción de esa nueva racionalidad. siempre y cuando los saquemos de la jaula de hierro en la que los tiene encerrados la ideología de mercado y su correlalojurídlco formalista. El lector
encontrará en este libro todo un conjunto de reflexiones que pcrmlllrán Ir
construyendo un nuevo paradigma de estudio y práctica de los 、・イ」ィッセN@
En estas páginas se Irán desgranando propuestas metodológicas, pragnmticas y éticas cuyo objelivo final radica en que puedan ser discutidas con
todos aquellos comprometidos con el sumio de una vida digna para todos.
Este libro se terminó
de imprimir
en los talleres de
RGM,S.A., en Ililbao,
el 27 de julio de 2001.