OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
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Va r ios
EN LACES
PORTAD A
1 .- GEN ERALI D AD ES
_____________________________________________________
2008
OPERA Dec 19,
2007
1 .1 .- El pr oce so j u dicia l y e l n u e vo sist e m a
Es un m ét odo de razonam ient o o un cam ino de reflexión que t iene com o fin resolver un
conflict o j urídico llegando a un grado de cert eza y con j ust icia, pa r a lo cu a l e s n e ce sa r io
qu e e l j u zga dor con ozca los h e ch os y su s cir cu n st a n cia s. Es un m ét odo de
razonam ient o, por cuant o indica cóm o se debe proceder para invest igar, acusar y j uzgar a
una persona. Y dent ro de est e proceder se halla el de ba t e or a l ( cont radict orio o discusión
dialéct ica) . El debat e oral est á present e du r a n t e t odo e l pr oce so, incluso la prueba se
present a oralm ent e en el j uicio, en audiencia pública, por m edio de t est igos.
El nuevo m odelo procesal penal:
Es a cu sa t or io porque exist e una dist ribución de roles:
_ Fiscal: Ej erce la pot est ad persecut oria.
_ Defensor: Se opone a la pret ensión punit iva del fiscal.
_ Juez: Decide.
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Tu r ism o se x u a l pa r a
'a bu e la s' Dec 11,
2007
TÉCN I CAS D E
LI TI GACI ÓN ORAL Ch r ist ia n Sa la s
Be t e t a Nov 05, 2007
ORATORI A Sep 25,
2007
OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
UTILIDADES
M a n da n os t u a r t icu lo
Añ a dir OFD a t u s
fa vor it os
OFD com o pa gin a de
Es a dve r sa r ia l porque la invest igación y el j uzgam ient o discurre baj o el principio de
cont radicción ent re el fiscal y el defensor.
HOY HACE UN AÑO...
_ Las part es deben diseñar su t eoría del caso, desarrollar un conj unt o de dest rezas, aport ar
pruebas y realizar int errogat orios.
_ El j uez t iene un rol relat ivam ent e pasivo, int erviene para im pedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspect os im pert inent es e inadm isibles, sin coart ar el razonable ej ercicio de la
acusación y de la defensa.
11-2005
in icio
1 .2 .- El D e ba t e Or a l
Re com e n da r OFD a u n
a m igo
I m pr im ir pa gin a
<
M
T
W
4
5
6
7
•Por t a da de l dia 0 5 11-2003
Pa t e n t e de Eola s vs
M icr osoft : Act ive X
Con t r ol
En la cont roversia se exponen hipót esis opuest as que son obj et o de una libre discusión, ello
pe r m it e qu e su r j a la ve r da d, se su pe r e la du da y se r e su e lva e l pr oble m a .
•Por t a da de l dia 0 5 11-2002
Fot os de l D oom 3
( ALPH A)
>
Noviembre 2007
S
¿Cu a t r o
Un ive r sida de s
pr im a da s de Am é r ica ?
El debat e oral no debe ser ent endido en sent ido negat ivo com o discordia, al cont rario, lo
ent endem os en se n t ido posit ivo, de m anera const ruct iva, com o cam ino hacia una solución.
[ b] La or a lida d t iene la vent aj a de que pone a las part es frent e a frent e para que le hablen
direct am ent e al j uzgador, sin int erm ediarios. A su vez, el j uez in m e dia la práct ica de la
prueba, observa y escucha con análisis crít ico las int ervenciones opuest as de las part es.
ARCHIVOS:
•Por t a da de l dia 0 5 -
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La cont roversia es út il para las part es en conflict o, ya que perm it e conocer ot ros punt os de
vist a y así ( de ser necesario) rect ificar los propios.
En u n pr oce so a dve r sa r ia l, el debat e se t orna necesario, pues al m ot ivar su decisión, el
j uez expresa sus razones o fundam ent os. Tal m ot iva ción exige som et er el derecho y la
prueba a cont roversia. Así t enem os que cada una de las part es al desarrollar su t esis se
conviert en en colaboradores del j uez, pues le aport an ideas y elem ent os para que pueda
fallar.
En el sist em a acusat orio la act uación est á orient ada por la idea de debat e, de cont radicción,
de lucha de part es cont rarias. Es un diálogo abiert o ent re los int ervinient es del proceso,
suj et o a acciones y reacciones, quienes arm ados de la razón luchan por el predom inio de su
t esis. El fallo final sint et iza esa dialéct ica dirigida a defender la t eoría del caso que
represent an.
En el proceso las part es pueden discr e pa r acerca de la exist encia o inexist encia de los
hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norm a o puede suceder que a
pesar de que est én de acuerdo en dicha selección, diverj an en los m ét odos o t eoría
escogidos para int erpret ar la norm a j urídica.
Tenem os, pues, que el abogado, sea com o funcionario público, j uez o fiscal, defensor o
conciliador, t iene por función decidir, concept uar, alegar, cont rovert ir, im pugnar. Todo lo
cual le exige capacidad para debat ir, argum ent ar, refut ar y dialogar; es decir, para sost ener
o refut ar una t esis, para convencer a ot ros acerca de su validez, de la acept abilidad de sus
afirm aciones o negociaciones, puest o que en el t rám it e del proceso se est á en un const ant e
cuest ionam ient o.
El abogado cuando va a int ervenir en un j uicio oral debe poseer habilidades narrat ivas,
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::Fa ir Pla y:: Ca m pa ñ a
con t r a e l pr e cio
a bu sivo e n los
vide oj u e gos
Re t ir a n los discos de
Ala sk a de la s t ie n da s
por su s
de cla r a cion e s e n
con t r a de la s
discogr a fica s
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OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
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dem ost rat ivas o probat orias, argum ent at ivas, refut at ivas, herm enéut icas y dialógicas.
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1 .3 .- Pr in cipios qu e r ige n e l de ba t e or a l
Est os principios guían el debat e y son de nat uraleza ét ica y epist em ológica. Ét ica por cuant o
guían la acción com unicat iva de argum ent ar y dialogar. Y epist em ológica porque el proceso
de adquisición del conocim ient o t am bién est á som et ido a paut as de com port am ient o para
acercarse a la verdad de las hipót esis que son obj et o de discusión.
Pie dr a sobr e Pie dr a
1 .3 .1 .- Ace pt a ción de l de ba t e .- El punt o de part ida cuando ingresam os a una discusión es
adm it ir que ese debat e const it uye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y j ust a
del conflict o. Obviam ent e para ello debem os de t ener la int ención de hallar una solución.
Adm it ido ese cam ino, las part es acept an regirse por ciert as paut as de com port am ient o para
que sea posible lograr la solución al conflict o. Ent re t ales paut as o condiciones t enem os la
im parcialidad del j uez, la igualdad, el respet o, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la
flexibilidad hum anas, la lealt ad procesal, et c.
AMIGUETES
1 .3 .2 .- Or de n e n e l de ba t e .- El debat e debe t ener orden para que no se conviert a la
audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por eso el j uez dirige el debat e siguiendo
ciert as reglas para la discusión. Las part es no pueden hablar al m ism o t iem po. Cuando se
discut e hay sucesión en el uso de la palabra. Las int errupciones t ienen lím it es t em porales y
cont enidos organizados. Sólo est o perm it e discut ir de m anera serena a int eligent e.
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Ch ist e s y Br om a s
1 .3 .3 .- Re spe t o de la dign ida d h u m a n a .- La acción del orador t iene la paut a ét ica de
evit ar los at aques personales cont ra las personas que se oponen a sus ideas. La vehem encia
con la que se ej erce la defensa o la acusación puede dar lugar a que las part es incurran en
descort esías. Algunos abogados m uchas veces olvidan la m oderación debida y m ediant e
palabras duras e im propias acom et en cont ra el adversario con indignos at aques personales.
La práct ica de la argum ent ación y la refut ación debe ser respet uosa, j am ás se deben ut ilizar
expresiones inj uriosas. La argum ent ación debe ser sólida en razones y a la vez am able con
el adversario. El abogado que t iene buenos argum ent os o sabe usar los que t iene, puede
perm it irse ser cort és y com prensivo, lo cual le ayuda a m erecer el respet o y a obt ener
credibilidad. No debem os de confundir un argum ent o cont ra nuest ras ideas con un at aque
hacia nuest ra persona. Nuest ra t area debe dirigirse a enfrent ar el cont enido de los
argum ent os, la valoración de las pruebas y no al at aque al individuo. Para ello hay que
evit ar que los egos se vean involucrados en la sit uación, de lo cont rario serán las em ociones
( y no la razón) las que gobiernen nuest ro razonam ient o. No obst ant e ello, al ser seres
hum anos som os suscept ibles de em ocionarnos, pero est o no es j ust ificación para que
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ut ilicem os expresiones ofensivas, la burla, la ironía o cualquier ot ra de m al gust o.
1 .3 .4 .- Fa libilida d y fle x ibilida d. La falibilidad es la posibilidad que t iene t oda persona de
equivocarse, errar, engañarse. Todos podem os com et er errores, pero com et er un error y no
corregirlo es incurrir ot ro. Por ello, t odo discurso racional debe ser suscept ible de crít ica para
que se det ect en ( si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.
Al ingresar al debat e ent endem os que ést e es el m edio adecuado para resolver el conflict o y
que los argum ent os que se esgrim an deben at enerse al asunt o en cuest ión, alej ado de
cualquier ofensa personal cont ra el adversario. Ello supone t ener una act it ud abiert a y
flexible frent e a la conversación. Debem os de ent ender que la cont radicción no busca
last im arnos sino que const it uye un ret o para exam inar si est am os equivocados. La
flexibilidad im plica ingresar a la discusión concient es de que som os falibles, con una act it ud
de aut ocrít ica y de t olerancia a las ideas opuest as a las nuest ras.
Enviar
2 .- LA TEORÍ A D EL CASO
_____________________________________________________
2 .1 .- I n t r odu cción
Hast a la fecha, seguram ent e habrem os leído o escuchado que la t eoría del caso es la brúj ula
del lit igant e, es un m apa sobre el que se ha diseñado el t ranscurso del proceso, es el
plant eam ient o que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalm ent e
relevant es, los fundam ent os j urídicos que lo apoyan y las pruebas que los sust ent an.
En sum a, podem os decir que es una visión e st r a t é gica para afront ar el proceso que nos
perm it e:
- Tom ar las decisiones pert inent es dent ro del proceso.
- Advert ir nuest ras debilidades y las de la ot ra part e.
Para const ruir un discurso excelent e y eficaz, que cum pla el fin de convencer a los j ueces, es
necesario agot ar un conj unt o sist em át ico de pasos, que ya desde la ant igüedad en las obras
de ARI STÓTELES y CI CERÓN, com enzaron a ser explicados. Est os pasos que t ienen hoy
pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferent es int ervenciones orales de
un sist em a penal acusat orio.
En prim er lugar, debem os recordar que el fin de las alegaciones orales es pe r su a dir a l
j u e z , por eso para lograr ese propósit o hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es
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necesario exam inar los pasos que se siguen al crear la int ervención oral, pues ést os luego
nos llevarán a la ident ificación de la est ruct ura de los alegat os. Los pasos o las et apas que
hay que agot ar son las siguient es:
a .- La in ve n ción ( in ve n t io) : QUÉ DECI R. Tiene que ver con la acción y el efect o de crear
el discurso.
b.- La disposición ( disposit io) : DÓNDE DECI R. Tiene que ver con la organización, con la
const rucción de la est ruct ura del discurso.
c.- La e x pr e sión ( e locu t io) : CÓMO DECI R. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaj e
apropiado.
d.- La m e m or ia ( m e m or ia ) : Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a
decir.
e .- La pr á ct ica ( pr a x is) : Tiene que ver con el hecho de realizar ej ercicios acerca del
discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo m ej or.
f.- El dise ñ o de a poyos a u diovisu a le s: Tiene que ver con el uso de m edios que perm it an
t ransm it ir, com prender y recordar la inform ación.
g.- La pr on u n cia ción ( pr on u n t ia t io) : Tiene que ver con la acción concret a de hablar.
La invención t iene que ver con la acción y el efect o de crear el discurso. En est e prim er
paso, el escrit or o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la part e creat iva en la
producción de los alegat os, en la cual para persuadir, prim ero hay que de fin ir e l obj e t ivo u
obj e t ivos que se buscan con el discurso; luego, bu sca r la in for m a ción , las fuent es que
sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuest o.
El discurso j udicial t iene un obj et ivo general y uno o varios obj et ivos específicos, que al ser
concret ados perm it en const ruir lógicam ent e el discurso. El obj e t ivo ge n e r a l e s pe r su a dir ,
con ve n ce r . Persuadir significa ganar la adhesión a la t esis o t eoría del caso que se plant ea,
es lo que se desea que el audit orio o público crea o decida. De ahí la im port ancia que en
est a fase se procure conocer al audit orio, en part icular al j uez y a los j urados que desea
convencer, est o le perm it irá adapt arse a su público y precisar sus obj et ivos. Es fundam ent al
analizar el audit orio, por cuant o est o guía para det erm inar los obj et ivos, desarrollar
est rat egias, seleccionar el m at erial de apoyo, organizar el m at erial y pronunciar el discurso.
El obj e t ivo u obj e t ivos e spe cíficos ve r sa n sobr e lo qu e de m a n e r a con cr e t a se
de se a qu e e l a u dit or io com pr e n da , h a ga o de cida . En los discursos persuasivos cada
una de las part es plant ea una hipót esis de solución al problem a debat ido que perm it e
perfilar el discurso. El proceso es una cont ienda ent re hipót esis en com pet encia que el j uez
t iene la t area de dirim ir. Por ej em plo, la Fiscalía pret enderá que se declare responsable al
acusado, por hom icidio int encional; m ient ras que el defensor, que el j uez se convenza de
que el acusado act uó en defensa j ust a. Cada pret ensión define los cont enidos del discurso,
por est o, para que est e sea eficaz es clave que en el proceso de creación se t enga claro cuál
es la Teoría del Caso o la hipót esis cent ral que vam os a defender, cuáles son los problem as
j urídicos que el asunt o plant ea, pues est o nos perm it irá buscar las pruebas y las razones que
soport en nuest ra Teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundam ent os sólidos.
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2 .2 .- ¿Qu é e s la t e or ía de l ca so?
El j uicio oral es un espacio público m ediant e el cual un grupo de personas est ablecen una
relación j urídica, que perm it e que se reúnan para que un j uez adm inist re j ust icia. Para ello
exist e un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada part e aparece en el proceso
respaldando su t eoría del caso, que orient a los obj et ivos y las est rat egias que se han de
seguir en el desarrollo del proceso.
La Te or ía de l Ca so e s la t e sis o la pr opu e st a de solu ción qu e la s pa r t e s da n a los
h e ch os qu e son obj e t o de con t r ove r sia . Es lo que se pret ende que el j uez crea; es la
versión que de los hechos ofrece cada suj et o procesal. La Teoría del Caso supone que cada
part e t om a una posición frent e a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación
j urídica de la conduct a.
La Te or ía de l Ca so e s, pu e s, e l pla n t e a m ie n t o qu e la a cu sa ción o la de fe n sa h a ce
sobr e los h e ch os pe n a lm e n t e r e le va n t e s, la s pr u e ba s qu e los su st e n t a n y los
fu n da m e n t os j u r ídicos qu e lo a poya n . Se present a en el alegat o inicial com o una
hist oria que reconst ruye los hechos con propósit os persuasivos hacia el j uzgador. Est a
hist oria persuasiva cont iene escenarios, personaj es y sent im ient os que acom pañan t oda
conduct a hum ana. Es la t e or ía qu e ca da u n a de la s pa r t e s e n e l pr oce so pe n a l
pla n t e a sobr e la for m a e n qu e ocu r r ie r on los h e ch os, la r e spon sa bilida d o n o de l
a cu sa do, se gú n la s pr u e ba s qu e pr e se n t a r á n du r a n t e e l j u icio. Es el guión de lo que
se dem ost rara en el j uicio a t ravés de las pruebas.
En t érm inos m uy sint ét icos, direm os que Teoría del Caso e s e l r e su lt a do de la con j u n ción
de la s h ipót e sis fá ct ica , j u r ídica y pr oba t or ia qu e m a n e j a n e l fisca l y e l de fe n sor
r e spe ct o de u n ca so con cr e t o. O sea, es el conj unt o de hechos que él ha reconst ruido
m ediant e la prueba, y ha subsum ido dent ro de las norm as penales aplicables de un m odo
que pueda ser probado; est e conj unt o es el que defenderá ant e el j uez.
2 .3 .- ¿Cu á n do se con st r u ye la t e or ía de l ca so?
La t e or ía de l ca so se e m pie za a con st r u ir de sde e l pr im e r m om e n t o e n qu e se t ie n e
con ocim ie n t o de los h e ch os. Una vez que se t enga la inform ación que servirá a cada una
de las part es, se debe definir cuál será la t eoría del caso a dem ost rar. Se plant ea
inicialm ent e com o hipót esis de lo que pudo haber ocurrido. Est as hipót esis deben ser suj et as
a verificación o com probación m ediant e las diligencias que se pract ican durant e la
http://www.ofdnews.com/comentarios/2460_0_1_0_C/ (6 of 21) [05/02/2008 22:34:17]
OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
invest igación. Las hipót esis de invest igación se conviert en en t eoría al finalizar la m ism a. Se
m odifica y se aj ust a hast a que em piece el j uicio.
La Te or ía de l Ca so n o se com ie n za a de sa r r olla r e n e l m om e n t o de la a u die n cia ,
sin o de sde la m ism a in ve st iga ción . Con la not it ia crim inis y las prim eras ent revist as,
t ant o el defensor com o el acusador est án en posición de iniciar lo que será el borrador de su
t eoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hast a hacerla
t om ar cuerpo de hipót esis.
No hay duda de que en la Teoría del Caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando
elem ent os. Para cuando llegue al j uicio, el lit igant e deberá haber acopiado t odos los
elem ent os probat orios que dem ost rarán su hipót esis fáct ica y j urídica, los cuales serán m uy
im port ant es en la preparación del caso.
No t odos los elem ent os de la hist oria son út iles, y algunos que parecen no serI o cobrarán
im port ancia después. La const rucción de la Teoría del Caso es un cont inuo ir y venir por los
hechos, hast a arm ar el rom pecabezas de una hist oria donde no t odos los t est igos est án, ni
t odas las evidencias se encuent ran, o bien hast a ir arm ando una hist oria donde es evident e
que los hechos no se dieron de ciert o m odo y por esa razón la prueba de la cont rapart e es
inconsist ent e. Ahí adquiere fort aleza la hipót esis que el abogado ha forj ado para su caso.
2 .4 .- Pa sos pa r a con st r u ir la t e or ía de l ca so
Pa so 1 . Re la t o de los h e ch os: El fiscal part e de lo expresado en el docum ent o policial, de
la declaración de la víct im a o de algún t est igo. El abogado defensor part e de la declaración
del im put ado y t est igos.
Pa so 2 . D e t e r m in a ción de la t e or ía j u r ídica : I dent ificar el t ipo penal y sus elem ent os.
Analizar las circunst ancias m odificat orias de la responsabilidad. Det erm inar supuest os de
dogm át ica penal ( por ej em plo: el error de prohibición) .
Pa so 3 . Con st r u cción de pr oposicion e s fá ct ica s: Perm it en unir el relat o de los hechos
con la t eoría j urídica. Son afirm aciones de hechos que pueden ser reproducidos en j uicio y
que dan cuent a de un elem ent o de la t eoría j urídica.
Pa so 4 . D e t e r m in a ción de la s e vide n cia s: Las proposiciones fáct icas deben est ar
acredit adas con pruebas declaradas adm isibles y pert inent es.
Pa so 5 . Cla sifica ción de la e vide n cia con m ir a s a l j u icio or a l: Ant es de ingresar al
j uicio oral debem os saber que es lo que vam os a em plear, en qué orden y cóm o lo vam os a
form ular.
Pa so 6 . I de n t ifica ción de de bilida de s de l ca so: Debem os saber cuáles son aquellos
aspect os que podrían ser ut ilizados por la ot ra part e, ello nos servirá para cubrir
oport unam ent e nuest ras debilidades.
Pa so 7 . Se de be ge n e r a r u n t e m a o u n a fr a se : Se debe buscar una frase a m anera de
t it ular d diario.
http://www.ofdnews.com/comentarios/2460_0_1_0_C/ (7 of 21) [05/02/2008 22:34:17]
OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
2 .5 .- Ca r a ct e r íst ica s de la t e or ía de l ca so
Com o hem os señalado, la Teoría del Caso se com ienza a elaborar desde el prim er m om ent o
de que se t iene conocim ient o del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipót esis e ir
precisando cuales son los requisit os de hecho exigidos por la norm a que event ualm ent e
habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirm e la exist encia de esos
hechos j urídicam ent e relevant es. Si es el defensor, para saber cual es su est rat egia
defensiva, que fundam ent os t iene el asunt o para dem ost rar la inocencia o cuál es el grado
de com prom iso del im put ado para exam inar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben
considerar si est án reunidos los requisit os de t ipicidad, ant ij uridicidad y culpabilidad,
recordando que cada uno de est os supuest os exige a su vez requisit os que hay que analizar
y probar.
Para que la t eoría del caso sea verdaderam ent e út il, debe cum plir con las siguient es
condiciones:
a .- Se n cille z. Los elem ent os que la int egran deben cont ar con claridad y sencillez los
hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
b.- Lógica . Porque debe guardar arm onía y debe perm it ir deducir o inferir las consecuencias
j urídicas de los hechos que la soport an.
c.- Cr e dibilida d. Para lograrse explicar por si m ism a, com o un acont ecim ient o hum ano real,
acorde con el sent ido com ún y las reglas de la experiencia. Debe ser fundam ent alm ent e
persuasiva. La credibilidad est á en la m anera com o la hist oria logra persuadir al j uzgador.
d.- Su ficie n cia j u r ídica . Porque t odo el razonam ient o j urídico se soport a en el principio de
legalidad y por t ant o debe poder llenar, desde el punt o de vist a del acusador, t odos los
elem ent os de la conduct a punible y de la culpabilidad. Desde el punt o de vist a del defensor,
debe det erm inar la falt a de un elem ent o de la conduct a o de la responsabilidad, o de los
ant ecedent es j urisprudenciales que fij an el alcance de la norm a o la violación o inexist encia
de los procedim ient os que garant izan la aut ent icidad o adm isibilidad de los m edios de
prueba ( cadena de cust odia) .
e .- Fle x ibilida d. Ya que inicialm ent e se concibe cóm o será el j uicio pero est e siem pre est á
suj et o a un conj unt o de avat ares e im previst os com o t odo proceso adversarial. La Teoría del
Caso debe ser lo suficient em ent e flexible para adapt arse o com prender los posibles
desarrollos del proceso sin cam biar radicalm ent e, porque el cam bio de t eoría del caso da al
t rast e con la credibilidad de cualquier suj et o procesal.
Un a bu e n a Te or ía de l Ca so se r á e n t on ce s, a qu e lla qu e con t ie n e u n a h ipót e sis
se n cilla sobr e los h e ch os y u n a cla r a a de cu a ción t ípica de los m ism os, sin qu e se
e n t r e e n sofist ica dos r a zon a m ie n t os fá ct icos o dogm á t icos, qu e se a cr e íble por qu e
su posibilida d de a ca e cim ie n t o e s n ot or ia y su for m u la ción e s lógica , y qu e logr e
e x plica r con gr u e n t e m e n t e la m a yor ca n t ida d de h e ch os qu e su st e n t e n la pr opia
pr e t e n sión , e in clu so a qu e llos qu e fu n da m e n t a n la t e or ía de l ca so de la con t r a pa r t e
y qu e h a n podido sa lir a lu z e n e l t r a n scu r so de l j u icio.
2 .6 .- Ele m e n t os de la t e or ía de l ca so
2 .6 .1 .- JURÍ D I CO. Lo j urídico consist e en el análisis de los elem ent os de derecho de lo que
querem os est ablecer. Para el defensor, ello significa exam inar los elem ent os de la conduct a
punible, para est ablecer si hace falt a alguno de ellos. Tam bién puede suceder que se plant ea
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una t eoría para que se dism inuya la punibilidad. Por ej em plo, se indica que el acusado act uó
com o cóm plice o que realizó la conduct a punible en est ado de ira o de int enso dolor. Es el
punt o de part ida, t odo gira en t orno de est o. Consist e en el encuadram ient o j urídico de los
hechos dent ro las disposiciones legales t ant o sust ant ivas com o procedim ent ales. Es la
su bsu n ción de la h ist or ia e n la n or m a pe n a l a plica ble .
2 .6 .2 .- FÁCTI CO. Lo fáct ico consist e en los “hechos” relevant es, o m ás bien, t iene que ver
con las afirm aciones fáct icas que querem os que acept e el j uzgador para est ablecer lo
j urídico. Por ej em plo, en un caso de hom icidio: Lo j urídico consist iría en est ablecer que
aunque alguien m at ó a la víct im a, no fue su client e el hom icida. O sea, no disput arem os que
“alguien” m at ó a la víct im a con dolo. Nos cent rarem os en dem ost rar que no fue el sindicado.
Est o nos lleva a lo fáct ico. El defensor present aría varios hechos para subsum irlos en la
j urídico ( “no fue el client e”) : ( i) El sindicado no est uvo en el lugar de los hechos; ( ii) el
sindicado est aba en su casa cuando m at aron a la víct im a; ( iii) el sindicado no t enía m óvil
para m at ar a la víct im a, y ( iv) la policía no encont ró la pist ola que m at ó a la víct im a. Pero
est os hechos no se dem uest ran solos, sino a t ravés de pruebas, lo cual nos lleva a la
evaluación de lo probat orio ( las pruebas que est ablecen la exist encia de los hechos que se
alegan) . El prim er hecho se dem uest ra por m edio del t est im onio del client e que indica que
no m at ó, por el t est im onio del t est igo presencial que no observó bien al aut or, y por la cint a
de cám ara de video del lugar de los hechos que dem uest ra que el aut or era m ás alt o que el
sindicado. El segundo hecho se dem uest ra por el t est im onio de la novia del sindicado que él
est uvo con ella en la casa. El t ercer hecho se dem uest ra por t est im onio de am igos del
sindicado y víct im a que eran m uy am igos los dos. Y por últ im o el cuart o hecho se dem uest ra
por t est im onio de la policía que m anifiest a que nunca encont raron la pist ola. Así pu e s,
t e n e m os qu e lo fá ct ico su st e n t a lo j u r ídico. Es la ident ificación de los hechos relevant es
o conducent es para com probar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado,
hechos que deben ser reconst ruidos durant e el debat e oral, a t ravés de las pruebas. Los
hechos cont ienen las acciones con circunst ancias de t iem po, los lugares o escenarios, los
personaj es y sus sent im ient os, el m odo de ocurrencia, los inst rum ent os ut ilizados, y el
result ado de la acción o acciones realizadas.
2 .6 .3 .- PROBATORI O. Cuando se sabe cuales son los hechos relevant es, viene la
det erm inación y la clasificación de las pruebas que dem uest ran cada supuest o. Est o m e
perm it e saber que fort alezas y debilidades t iene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar
a form ular acusación cuando se t rat a de la Fiscalía; o para saber que t an com prom et ida est á
la responsabilidad del defendido, cuando se t rat a del defensor. Es decir, lo probat orio
con sist e e n e x a m in a r la s pr u e ba s qu e qu e r e m os pr e se n t a r pa r a e st a ble ce r lo
fá ct ico, t a l com o ya se m e n cion ó. Sust ent a la t eoría fáct ica y la j urídica. Perm it e
est ablecer cuáles son las pruebas pert inent es para est ablecer la cert eza de la ocurrencia de
la conduct a punible y de la responsabilidad del acusado com o supuest os de una sent encia
condenat oria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de est os requisit os en el caso de la
defensa, fallas procedim ent ales esenciales o la rupt ura de la cadena de cust odia que hace
perder la aut ent icidad de la prueba. La t eoría probat oria es el m odo de com probar ant e el
j uez los plant eam ient os form ulados.
La Teoría del Caso, ent onces, est á com puest a por t res niveles de análisis: a) La t eoría de los
hechos o t eoría fáct ica; b) La t eoría j urídica o t eoría del derecho aplicable al caso; y c) La
base probat oria. La razón de describir la Teoría del Caso com o com puest a por t res
elem ent os, es que si se dej ara por fuera la base probat oria, lo que t endría el lit igant e sería
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una buena hist oria, pero no un buen caso, porque le falt arían los elem ent os de convicción
que lo dem uest ren. Para que haya caso penal, es necesario que t engam os prueba. Tant o es
así, que si en la et apa de invest igación no es posible recoger los elem ent os de convicción
que dem uest re el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la et apa de form ulación de su
requerim ient o con una conclusión negat iva, o sea, que no hay delit o que perseguir. La
prueba es el elem ent o que perm it e form ular un requerim ient o acusat orio. Si el fiscal o
acusador no t iene suficient es elem ent os de convicción en dicha audiencia de cont rol, el j uez
encargado le rechazará su requerim ient o por falt a de fundam ent ación probat oria. La relación
ent re los t res elem ent os de la t eoría del caso es de cont inuidad: Prim ero encont ram os que
los hechos ( t eoría fáct ica) t ienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadram os
dent ro de las norm as penales que creem os aplicables ( t eoría j urídica y subsunción) . En
t ercer lugar, cont rast am os esos hechos con la prueba ( t eoría probat oria) ; cada elem ent o,
t ípico de la hist oria será dem ost rado por ot ro elem ent o de convicción.
En las sit uaciones fáct icas, j urídicas o probat orias discut ibles, será la habilidad del fiscal la
que pueda dem ost rarle al j uez o al j urado que su hipót esis de la hist oria sí es una t eoría del
caso adm isible.
2 .7 .- Fu n cion e s de la t e or ía de l ca so
La t eoría del caso sirve para pensar organizadam ent e el caso y m onit orear cada et apa del
j uicio. Perm it e const ruir la hist oria persuasiva con significado penal relevant e. En cada fase
del j uicio oral la t eoría del caso ayuda a:
2 .7 .1 .- Sir ve de obj e t ivo e spe cífico pa r a qu e los se r vidor e s pú blicos y la s pa r t e s
pu e da n pla n e a r y e j e cu t a r la s a ct ivida de s de in da ga ción e in ve st iga ción y lu e go la s
pr opia s de l j u icio. Es decir, sirve para t razar el program a m et odológico de la invest igación,
los cuales han de t ener relación con las hipót esis delict ivas que se van creando. Las hipót esis
son obj et ivos específicos, que perm it en a cada part e const ruir su t eoría del caso, y que
luego cada part e expondrá con el propósit o de persuadir que la suya es la m ás creíble, por
su veracidad y j ust icia.
2 .7 .2 .- Pla n e a r y or ga n iza r e l a le ga t o de a pe r t u r a . La present ación inicial de la t eoría
del caso se realiza en el alegat o de apert ura. Est e, com o se verá m ás adelant e, cont iene la
present ación del t em a, la narración de los hechos, las pruebas que sust ent arán la t eoría y se
pract icarán en el j uicio, y lo que logrará probarse. La t eoría del caso es la esencia del
alegat o de apert ura que perm it e organizarlo lógica y persuasivam ent e en sus aspect os
fáct icos, probat orios y j urídicos.
2 .7 .3 .- I de n t ifica la m a t e r ia o e l t e m a de l a su n t o y los h e ch os j u r ídica m e n t e
r e le va n t e s, por eso perm it e orient ar y planear las est rat egias de la acusación y de la
defensa.
2 .7 .4 .- Pe r m it e a pa r t ir de l t e m a y de los h e ch os r e le va n t e s de t e r m in a r la s pr u e ba s
con du ce n t e s que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda
result ar superficial.
2 .7 .5 .- Or ga n iza r la pr u e ba qu e se pr e se n t a r á . La t eoría del caso perm it e organizar la
prueba de la form a que m ej or convenga para vivificar la t eoría del caso. Est as form as
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pueden ser cronológicam ent e que result a ser la m ej or form a para la Fiscalía ya que perm it e
present ar la hist oria paso a paso, o, sist em át icam ent e o est rat égicam ent e que es la m ej or
form a para la defensa ya que est á dirigida a probar un supuest o j urídico det erm inado. La
organización de la prueba perm it e elim inar las pruebas innecesarias y direccionar las
pruebas que se present arán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los
supuest os j urídicos y ant icipar su cont radicción por los dem ás suj et os procesales.
2 .7 .6 .- Pe r m it e e st a ble ce r e l or de n e n qu e los t e st igos y pe r it os se r á n pr e se n t a dos
privilegiando los t est im onios fuert es al com ienzo y al final para causar im pact o sobre el
j uzgador, baj o el principio psicológico que lo que se ret iene es lo prim ero y lo últ im o.
Tam bién perm it e organizar los int errogat orios orient ando ét icam ent e al t est igo sobre su
declaración y la secuencia del exam en, así com o orient arlo frent e al cont raint errogat orio que
vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los t est igos propios y adversos y a
preparar el cont raint errogat orio respect ivo.
2 .7 .7 .- Fa cilit a a pa r t ir de los h e ch os j u r ídica m e n t e r e le va n t e s in t e r r oga r y
con t r a in t e r r oga r a los t e st igos.
2 .7 .8 .- Pr e pa r a r e l a le ga t o de con clu sión . La culm inación del debat e oral es el alegat o
final. Se aconsej a siem pre diseñar la t eoría del caso a part ir del alegat o de conclusión y
devolverse para saber cuáles son las pasos que hay que dar y los presupuest os fáct icos
j urídicos y probat orios que deberán present arse para que los argum ent os est ablezcan las
prom esas realizadas en el alegat o de apert ura.
2 .7 .9 .- Adopt a r y de se ch a r e st r a t e gia s de de fe n sa . Con un buen diseño de la t eoría del
caso, el defensor est á en capacidad de ident ificar cuál es su m ej or posibilidad de defensa.
2 .7 .1 0 .- D e fin e los t e m a s y la or ga n iza ción de los a le ga t os de a pe r t u r a y fin a le s.
La t eoría del caso consist e en subsum ir los hechos ( t eoría fáct ica) , dent ro de la norm al
aplicable ( t eoría j urídica) , según los elem ent os de convicción recopilados ( t eoría probat oria) ,
de m odo que perm it an const ruir una hist oria con significado penal relevant e. No im port a si
el significado penal relevant e es condenat orio o absolut orio; bast a con que la t eoría del caso
concluya: Fulano es [ o no es] aut or responsable de t al delit o, y lo dem uest re.
La Teoría del Caso ident ifica la acción, el suj et o act ivo, el suj et o pasivo, los obj et os
involucrados, las circunst ancias de m odo, t iem po y lugar, y las com para con los requisit os
que en ese m ism o sent ido exige el t ipo penal. Si se logra un encuadre significat ivo, se
relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elem ent o de la hist oria t iene un
referent e en la prueba que así lo dem uest re, se t iene una t eoría del caso.
Desde la perspect iva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación j urídica de por
qué ciert os hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en cont ra de su aut or.
Desde la ópt ica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación j urídica de por qué no
debe sancionarse a aquel a quien se t iene por aut or. Según lo verá el órgano j urisdiccional,
la t eoría del caso es la post ulación que cada part e le present a para que la asum a com o una
verdad j urídica. El j uez deberá, finalm ent e, adm it ir una y solo una t eoría del caso, la cual
plasm arán en su decisión final.
En sum a, la Teoría del Caso es el m edio ideal para dirigir la invest igación; planificar,
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direccionar y ej ecut ar la práct ica de pruebas en el j uicio; t ener un concept o claro de la
im port ancia de cada prueba y elim inar la prueba superflua e innecesaria; det erm inar la
form a en que se realizan los int errogat orios y cont raint errogat orios en el j uicio; preparar los
alegat os; ent re ot ros.
3 .- EL I N TERROGATORI O D I RECTO
_____________________________________________________
3 .1 .- I n t r odu cción
En los sist em as acusat orios de nat uraleza oral y adversat iva se depende fundam ent alm ent e
de la prueba t est ifical para est ablecer t odas las alegaciones en el caso. El m ecanism o se
denom ina “int errogat orio direct o”.
3 .2 .- Con ce pt o
Es el que efect úa el fiscal o el abogado que represent a al t est igo “prot agonist a”. El fiscal o el
abogado son los “direct ores de la película” y procuran que el int errogat orio de sus t est igos
im presiones favorablem ent e al j uzgador.
3 .3 .- Obj e t ivos
_ Est ablecer t odos los elem ent os de lo que se quiere probar.
_ Ser creíble.
_ Debe ser escuchado.
3 .4 .- Pa u t a s de l in t e r r oga t or io
3 .4 .1 .- Acr e dit a r a l t e st igo. El j uez debe conocer al t est igo. Hum anizarlo.
3 .4 .2 .- Se n cille z. Debem os de form ular pregunt as y buscar respuest as que se ent iendan.
Dest acar lo indispensable, claram ent e, sin ut ilizar un lenguaj e t écnico que afect e la
int erpret ación que se de. Salvo el perit o para im presionar significat ivam ent e al j uez o al
abogado. Sim plificará su cont est ación con nueva pregunt a que el t est igo explique en
t érm inos sencillos.
3 .4 .3 .- Escla r e ce r la “j e r ga ”. Aclarar los t érm inos “j erga” que em plee el t est igo.
3 .4 .4 .- Se r de scr ipt ivo. El fiscal o abogado debe ubicar al j uez en el lugar m ás im port ant e
de los hechos para que ent ienda m ej or lo acont ecido. La descripción que el t est igo haga
debe com prender: ilum inación, personas present es, sonidos, dist ancias, t iem po y
conocim ient o previo.
3 .4 .5 .- Con t r ola r e l r it m o de l in t e r r oga t or io. El j uez escuchará con det enim ient o el
t est im onio am eno e int eresant e. El rit m o es el det enim ient o que em plea el t est igo en
det erm inadas áreas de su declaración. El área im port ant e se t rabaj a a rit m o, es decir, el
t est igo la expone y profundiza con luj o de det alles o “en cám ara lent a”. En las áreas no
im port ant es el rit m o del t est im onio es acelerado. El fiscal y el abogado t ienen la obligación
de lograr el rit m o adecuado del exam en direct o, según sus int ereses.
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3 .4 .6 .- N o h a ce r pr e gu n t a s su ge st iva s. La pregunt a sugest iva es aquella en la que se
sugiere la cont est ación. Crea int errogant e sobre la capacidad de percepción o recordar del
t est igo. No perm it e que se evalúe su expresión corporal, gest os, m aneras, m iradas.
Dem uest ra m ala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al t est igo se le sugiere
cont est aciones se le rest a prot agonism o. Por el cont rario, hay que ut ilizar pregunt as abiert as
( con qué?, cóm o?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?) . Es durant e la
invest igación del caso que el fiscal o el abogado le explican al t est igo acerca de la
im port ancia de su declaración y le inform an sobre las pregunt as que se le harán. El t est igo
hará aj ust es necesarios cuando se olvide de part e de su t est im onio o el fiscal o el abogado
cam bien las pregunt as. La sugest ividad es acept ada por razones de edad, pobre educación,
dificult ad de expresión y pudor. Se debe de t ener cuidado con el int errogat orio a t est igos
host iles e ident ificados con la part e cont raria. La práct ica perm it e sugest ividad en aspect os
prelim inares com o pregunt as int roduct orias, acredit ación, present ación de evidencia t angible.
3 .4 .7 .- An u n cia r de bilida de s. ¿Debem os present ar a t ravés del t est igo inform ación
perj udicial al caso? Sí, para rest arle im pact o cuando la present e la ot ra part e. Eso será
percibido favorablem ent e por el j uez. No obst ant e ello, si bien se m inim iza el efect o adverso
y se le rest a im pact o, podría proveer un dat o beneficioso a la part e adversa que no lo
conocía. Ent onces, debem os de present ar la evidencia adversa de un t est igo cuando
sepam os que la ot ra part e t iene posibilidad de conocerla y de ut ilizarla en su cont ra
int errogat orio o en su t urno de prueba. Los crit erios a t om ar en cuent a son: a) Nat uraleza
del dat o. Cuando es inform ación de conocim ient o general; y b) Conocer al abogado
cont rario. Si es diligent e, si invest iga cabalm ent e su caso, si es riguroso en procedim ient os
de descubrim ient o de prueba.
3 .7 .8 .- Escu ch a r la con t e st a ción de l t e st igo. Debem os escuchar prest ando at ención. Si
bien el t est igo declara según la t eoría del caso, puede om it ir algún aspect o esencial y para
evit ar ello hay que est ar at ent o a lo que diga. Tenem os que ident ificar si el t est igo usa un
t ono de voz adecuado o si habla m uy rápido o sin claridad. Hay que est ar at ent o a las
obj eciones de la ot ra part e que int errum pan las respuest as. Si se declara no ha lugar a la
obj eción debem os de repet ir la pregunt a, pues el t est igo la puede haber olvidado.
3 .7 .9 .- Posición de l Fisca l o e l Aboga do. El fiscal o el abogado defensor es el “direct or de
la película” y no puede quit arle la at ención al t est igo. El int errogat orio direct o se lleva a cabo
t ras el pupit re. Hay que elaborar un form ulario o bosquej o de lo que se va a pregunt ar al
t est igo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupit re y se m ueve con el propósit o de:
a) Present ar evidencia t angible. Para la present ación de evidencia t angible algunos j ueces
inst ruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secret ario para ser
m arcada com o ident ificación o para m ost rársela al t est igo y a la represent ación legal de la
ot ra part e. b) Enfat izar part e del t est im onio. Si el t est igo t iene que dem ost rar con gest os el
hecho narrado. c) En un m om ent o em ot ivo o dram át ico. Cuando se acerca al t est igo para
t ransm it irle t ranquilidad o solidaridad.
3 .7 .1 0 .- Or ga n iza ción . Es recom endable seguir un orden cronológico. Em pezar desde el
inicio de los hechos. Debem os de m axim izar el principio y el final del int errogat orio,
dest acando los m ás im port ant e del t est im onio. Ya que el j uez recuerda con m ayor facilidad
lo que escucha al principio y al final del t est im onio. El form at o del int errogat orio direct o es:
a) pregunt as de acredit ación, b) pregunt as int roduct orias, c) narración principal, d)
pregunt as descript ivas, e) present ación de evidencia, f) corroboración y g) final clim át ico.
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3 .8 .- Or de n de la Pr u e ba t e st im on ia l
El j uzgador ret iene con m ayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debem os de
seleccionar 2 t est igos im pact ant es para el principio y el final. Hay que t ener en cuent a que el
j uez ent enderá m ás fácil lo que es narrado cronológicam ent e. La adm isibilidad de varios
t est im onios o evidencias t angibles depende de que se est ablezcan det erm inadas bases
evidenciarias.
4 .- EL CON TRAI N TERROGATORI O
_____________________________________________________
4 .1 .- I n t r odu cción .
El t est igo fácilm ent e puede m em orizar o regresar una narración durant e int errogat orio
direct o independient e que sea veraz. El cont ra int errogat orio lo hará salir del “libret o” ya
m em orizado. Es m uy difícil que un t est im onio invent ado o adornado sea inm une a un cont ra
int errogat orio efect ivo. El cont ra int errogat orio es el m ot or m ás efect ivo para la búsqueda de
la verdad.
4 .2 .- Con ce pt o.
Es la exposición por la cont rapart e al t est igo sin núm ero de pregunt as para im pugnar su
credibilidad.
Est á lim it ado a las áreas cubiert as en el int errogat orio direct o y a las relacionadas a la
credibilidad del declarant e.
El cont ra int errogat orio t iene 3 propósit os:
- Aport a aspect os posit ivos a nuest ro caso.
- Dest aca aspect os negat ivos del caso de la part e cont raria.
- I m pugna la credibilidad del t est igo de la part e cont raria.
4 .3 .- Pa u t a s de l con t r a in t e r r oga t or io
4 .3 .1 .- Se r br e ve . Debem os t ener present e que el t est igo ( suj et o a cont ra int errogat orio)
est á ident ificado con la part e cont raria. En el cont ra int errogat orio hay que ident ificar e
int errogar sobre áreas beneficiosas a nuest ra t eoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben
haber invest igado su caso a cabalidad, pues en el j uicio oral es m uy t arde para ello. Todo lo
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que nos beneficia debe ser t raído a consideración del j uez. Debem os desarrollar punt os
suelt os que en conj unt o afect en la credibilidad del t est igo. Hay que ut ilizar m uchas
pregunt as generando dat os para el inform e final. Cuando se present an a declarar m uchos
t est igos sobre el m ism o hecho, con un cont ra int errogat orio ext enso a cada uno podrem os
hacer surgir discrepancias, im pugnado de esa m anera la credibilidad de sus declaraciones.
4 .3 .2 .- For m u la r pr e gu n t a s se n cilla s. El j uzgador debe de ent ender t odas nuest ras
pregunt as. No debem os de form ular pregunt as com puest as ( son aquéllas que cont ienen m ás
de una a la vez y su respuest a con un m onosílabo no est ablece con cert eza a cuál se refiere,
creando incert idum bre) . No se deben hacer pregunt as en negat iva, pues la cont est ación
genera incert idum bre acerca de lo que quiso expresar el t est igo.
4 .3 .3 .- For m u la r sólo pr e gu n t a s su ge st iva s. El abogado es el prot agonist a. Hacer
aseveraciones al t est igo que debe afirm ar o negar las m ism as perm it en t ener el cont rol del
t est igo, porque no se le provee la oport unidad de que explique su cont est ación. Ello nos
perm it e cum plir con la brevedad. La sugest ividad facilit a dirigirnos direct am ent e a las áreas
que querem os cont ra int errogar al t est igo. Tam bién facilit a form ular pregunt as sencillas . la
pregunt a sugest iva por su est ruct ura es fácil de ent ender por el j uzgador.
4 .3 .4 .- Sólo pr e gu n t a r si sa be m os la con t e st a ción . Term inada la invest igación
preparat oria debem os saber lo que cada t est igo de la part e cont raria puede aport ar en
beneficio nuest ro. La norm a general es que no se pueden hacer pregunt as cuyas respuest as
no est én calculadas, por el riesgo de que una respuest a pueda perj udicar nuest ra t eoría del
caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La ident idad de los t est igos; b) No es
recom endable hacer pregunt as cuyas respuest as no se saben; c) Si durant e el int errogat orio
al t est igo surgen dat os im port ant es y favorables para el caso del abogado que lo form ula; d)
El fiscal o el abogado que ha invest igado exhaust ivam ent e su caso podrá pronost icar si se
beneficiaría o perj udicará con el cont ra int errogat orio; y e) Si surge algo nuevo en el cont ra
int errogat orio. Se infiere que es favorable para nuest ro caso, pues si fuera desfavorable ya
la ot ra part e lo hubiera present ado. Ello surge por descuido o inadvert encia del t est igo.
4 .3 .5 .- Escu ch a r la con t e st a ción . Hay que prest ar la at ención debida y escuchar la
cont est ación del t est igo, pues ést e puede sacar a relucir inform ación con la que no se
cont aba. No hay que dist raerse m irando las not as o pensando en la siguient e pregunt a. Las
pregunt as y respuest as deben present arse inint errum pidam ent e, si hay obj eción, se repit e la
pregunt a.
4 .3 .6 .- N o “pe le a r ” con e l t e st igo. El fiscal y el abogado deben t ener una conduct a
respet uosa y decorosa hacia los t est igos. Ant e los at aques del t est igo se recurre al auxilio
del j uez o reaccionar direct am ent e con m oderación.
4 .3 .7 .- N o pe r m it ir qu e e l t e st igo e x pliqu e . El abogado es el prot agonist a. Hay que
form ular un int errogat orio con aseveraciones que requieren rechazo o acept ación por part e
del t est igo, pues ést e es host il ya que est á ident ificado con la ot ra part e y t iene pocas cosas
favorables para nuest ro favor. Hay que lim it ar el int errogat orio a esas pocas cosas
favorables a t ravés de lo siguient e: a) Hacer pregunt as sugest ivas ( no perm it en que el
t est igo explique) ; b) Solicit ar el auxilio del j uez si el t est igo insist e en explicar. Para ello hay
que solicit ar al j uez que inst ruya al t est igo para que lim it e sus respuest as. Se le perm it irá
expresar cualquier explicación cuando la ot ra part e form ule el re- direct o; c) Si el t est igo
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realizó su afirm ación o negación y em pieza a explicar debem os de form ular inm ediat am ent e
ot ra pregunt a, lo que lo obligará a hacer un alt o y at enderla; d) Si la explicación del t est igo
es nociva debem os de int errum pir al t est igo; y e) Si el t est igo no quiere responder la
pregunt a, se le repit e y repit e, hast a que se vea obligado a cont est arla.
4 .3 .8 .- N o r e pe t ir e l in t e r r oga t or io dir e ct o. Repet ir las pregunt as form uladas en el
int errogat orio direct o dem uest ra falt a de preparación e inexperiencia. No se puede
im provisar o repet ir el direct o, pues ello genera una apreciación negat iva al j uez. Salvo que
el int errogat orio direct o aport e evidencia favorable a nuest ro caso o adversa para la ot ra
part e y convenga que el t est igo la repit a com o part e del cont ra int errogat orio. Tam bién
com o int roducción a un t em a favorable com o im pugnación del t est igo.
4 .3 .9 .- Sa be r cu á n do pr e gu n t a r . Sólo debem os de form ular el cont ra int errogat orio
cuando t engam os la cert eza de que con él vam os a obt ener un dat o favorable para nuest ro
caso o desfavorable para la ot ra part e o im pugnar al t est igo.
4 .3 .1 0 .- Sa be r cu á n do t e r m in a r . Hay que ident ificar la inform ación que realist am ent e
podam os obt ener. Hay que t ener present e que el t est igo est á ident ificado con la ot ra part e.
La inform ación debe de desarrollarse durant e las argum ent aciones o con el inform e final.
Hay que confront ar al t est igo con la inconsist encia de sus declaraciones previas, ello
im pugnará su credibilidad. Si el t est igo insist e hay que concluir el cont ra int errogat orio, ello
podría j ust ificar razonable y creíblem ent e su inconsist encia. El t est igo no acept ará ser un
m ent iroso y que invent ó t odo. ¡No buscar la yugular del t est igo!
4 .4 .- Or de n de la s pr e gu n t a s
I niciar y t erm inar el cont ra int errogat orio con los punt os m ás favorables a nuest ro caso.
Dividir nuest ro cont ra int errogat orio por t em as, cada t em a requiere un conj unt o de
pregunt as. No debem os lim it arnos a un orden cronológico, pues ello perm it e prever las
pregunt as.
4 .5 .- I m pu gn a ción de t e st igo
Todo lo que el t est igo cont est e podría est ar cont am inado con falsedad.
Si el t est igo se encuent ra int im idado podrá t ornarse m ás cooperador.
5 .- EL I N TERROGATORI O RE- D I RECTO
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5 .1 .- Con ce pt o.
Es el nuevo int errogat orio post erior al cont ra int errogat orio y la efect úa la part e que hizo el
int errogat orio direct o al t est igo.
Est á lim it ado a las áreas cubiert as en el cont ra int errogat orio.
5 .2 .- Tie n e por fin a lida d:
_ Aclarar las dudas que hubieran surgido en el cont ra int errogat orio.
_ Rehabilit ar al t est igo im pugnado, o sea devolverle credibilidad m ediant e prueba de su
caráct er o sobre el cont enido de su t est im onio para explicar o negar la prueba im pugnat oria.
Debem os t ener present e que el int errogat orio re- direct o se efect úa cuando el t est igo
“pueda” aclarar las dudas o rehabilit arse.
El re- direct o puede producir un recont ra- int errogat orio que puede perj udicar m ás a nuest ro
t est igo.
El re- direct o se lleva a cabo baj o las m ism as reglas y paut as del int errogat orio direct o.
Debem os de dirigirnos al área a aclarar a t ravés de pregunt as de t ransición u orient ación.
El re- direct o NO puede repet ir el int errogat orio direct o, pues sería obj et ado.
6 .- EL RECON TRA I N TERROGATORI O
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6 .1 .- Con ce pt o.
Es el int errogat orio al t est igo post erior al re- direct o y est á lim it ado a las áreas cubiert as en
el re- direct o.
En el re- direct o se siguen las paut as del cont ra int errogat orio.
Sólo se realiza cuando es necesario.
Las pregunt as est án dirigidas a cuest ionar la explicación del t est igo de la cont rapart e.
6 .2 .- H a y dos for m a s:
_ cuest ionando la razonabilidad de la explicación.
_ Volver sobre la im pugnación original o los dat os obt enidos durant e el recont ra
int errogat orio y hacer que el t est igo se reafirm e.
Si el re- direct o es pobre es innecesario el recont ra int errogat orio. Ello hay que plant eárselo
así al j uez.
7 .- I M PUGN ACI ÓN sobr e la cr e dibilida d de t e st igos
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7 .1 .- Con ce pt o.
Es el propósit o fundam ent al del cont ra int errogat orio.
Requiere m ayores dest rezas y t écnicas.
El t est igo, sin duda, que se resist irá a ser im pugnado.
Sólo se puede im pugnar la credibilidad del t est igo conociendo la exist encia de dat o o hecho
con evidencia real y verosím il.
Debem os de ident ificar:
_ La nat uraleza de la im pugnación. Se im pugna la credibilidad del t est igo o de su t est im onio.
_ La m odalidad de la im pugnación.
a .- M a n ife st a cion e s in con sist e n t e s:
La im pugnación debe seguir el siguient e orden:
. Com prom et er al t est igo con lo declarado en el int errogat orio direct o.
. Est ablecer la im port ancia de la inconsist encia en el caso.
. Acredit ar las circunst ancias en que fue prest ada la prim era declaración del t est igo.
. Darle la oport unidad al t est igo de que acept e o niegue su declaración ant erior.
b.- I m pu gn a ción por om isión :
Se present a cuando el t est igo declara en j uicio algo que no hizo ant eriorm ent e.
Se deben de seguir los siguient es pasos:
. Com prom et er al t est igo con lo declarado en el int errogat orio direct o.
. Est ablecer la im port ancia de lo om it ido en el caso.
. Acredit ar las circunst ancias en que fue prest ada la prim era declaración del t est igo.
. Dar la oport unidad a que el t est igo acept e o niegue la om isión incurrida.
. Confront ación con declaración ant erior.
c.- Ca r á ct e r m e n da z:
En form a de opinión: present ar a un t est igo sobre ello.
. El t est igo conoce al declarant e a ser im pugnado.
. El t est igo est ablece las bases por las cuales conocer al declarant e.
. Test igo que t iene una opinión form ada relacionada al caráct er m endaz del declarant e a ser
im pugnado.
. El t est igo verbaliza su opinión.
. La evidencia necesaria para im pugnar.
7 .2 .- I m pu gn a ción de la r e pu t a ción de l de cla r a n t e
Hay que present ar al t est igo según paut as:
. El t est igo es m iem bro de la m ism a com unidad ( residencial, social, laboral) que el
declarant e a ser im put ado.
. El t est igo indica su vinculación con la det erm inada com unidad.
. El t est igo conoce la reput ación relacionada a m endacidad que goza el declarant e a ser
im pugnado en dicha com unidad.
. El t est igo verbaliza la reput ación.
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7 .3 .- I m pu gn a ción por con vicción de l de lit o
Est á relacionado con la deshonest idad o falso t est im onio y no debe ser rem ot o.
Se le pregunt a al t est igo si fue condenado. En caso que lo niegue, se present ará el
cert ificado de ant ecedent es penales.
7 .4 .- I m pu gn a ción por pe r ce pción
Ebriedad, drogadicción, nerviosism o o excit ación.
La invest igación psicológica est ablece crit erios:
. Los t est igos siem pre sobreest im an la duración de los event os.
. En los delit os con arm as, las víct im as t ienden a prest ar at ención a las arm as m ás que al
suj et o que las port a.
. La violencia afect a la percepción y la m em oria.
. La m em oria de un t est igo puede ser afect ada por inform ación que reciba con post erioridad
al event o.
. Una vez que un t est igo se com prom et e públicam ent e con una ident ificación insist irá en la
m ism a, a pesar de que pueda ser errónea.
El j uzgador est ablece crit erios para evaluar al t est igo ocular en ausencia de rueda de
det enidos:
. Oport unidad y t iem po durant e el cual el t est igo pudo observar al sospechoso.
. Grado de at ención y capacidad percept iva dem ost rada por el t est igo.
. Grado de cert eza dem ost rada por el t est igo al realizar la ident ificación.
. Sim ilit ud ent re la descripción inicial del sospechoso y las caract eríst icas físicas de ést e.
. Tiem po t ranscurrido ent re la com isión del delit o y la ident ificación del sospechoso.
. Mom ent o en que se realizó la rueda d det enidos.
7 .5 .- Pa r cia lida d
Exist encia o inexist encia de cualquier perj uicio, int erés u ot ro m ot ivo de parcialidad por
part e del t est igo.
Ent re ellos:
. Am ist ad
. Parent esco
. I nt erés pecuniario
. Venganza
. I nm unidad
. I nt erés sexual o afect ivo
. I nt erés polít ico
. Miedo
. I dent ificación con alguna de las part es ( por raza, sexo, religión, et c.)
8 .- LAS OBJECI ON ES
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8 .1 .- Con ce pt o.
Es el procedim ient o ut ilizado para oponerse a la present ación de evidencia inadm isible, así
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com o para oponerse a un com port am ient o indebido durant e el j uicio.
La obj eción requiere m ás que conocim ient o Derecho de la prueba.
I dent ificar que la pregunt a o cont est ación es obj et able, hallando los fundam ent os correct os y
evaluar la conveniencia de obj et ar.
8 .2 .- Pa u t a s pa r a la s obj e cion e s:
_ Act uar rápidam ent e
_ Ser cort és
_ Conocer al j uez
_ Obj et ar solo cuando sea necesario
_ Conocer el Derecho de la prueba
_ Prever los incident es obj et ables
_ Discut ir las obj eciones sin la presencia del t est igo
_ Conocer a la part e cont raria
_ Ut ilizar guías:
. En el direct o
. En el cont ra int errogat orio
. En la present ación de pruebas
. Por m at eria.
_ Ut ilizar y m axim izar las inst it uciones y rem edios.
BI BLI OGRAFÍ A
_____________________________________________________
_ ALESSANDRI R., Art uro, Curso de derecho civil, Ed. Nascim ent o, Sant iago de Chile, 1961.
_ BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, lit igación penal en j uicios orales, Eds. Universidad
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_ CANO J., Carlos A., La redacción del t ext o j urídico, Bogot á D.C., 1996.
_ Decret o Legislat ivo Nº 957 – Nuevo Código Procesal Penal
_ ENGI SH, Kart , cit ado por Eduardo García Máynez, “Teoría del Silogism o Jurídico”, en
Herm enéut ica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para j ueces de la
República, Bogot á 1988.
_ FERRAJOLI , Luigi, Derecho y Razón ( Teoría del Garant ism o Penal) , Ed. Trot t a, Madrid,
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_ MONROY C., Marco G., Aplicación, int erpret ación e int egración del derecho, en
Herm enéut ica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para j ueces de la
República, Bogot á 1988.
_ NEYRA FLORES, José. Sem inario Taller Técnicas de Lit igación Oral. LyEJ. Lim a, 2007.
Te x t o e x t r a ído de : w w w .a m a g.e du .pe / w e be st a fe t a 2 / in de x .a sp?
w a r pr oom = a r t icle s& a ct ion = r e a d& ida r t = 7 1 2 M a t e r ia l de le ct u r a de l Se m in a r io:
" TÉCN I CAS D E LI TI GACI ÓN ORAL Y PAUTAS D EL JUI CI O ORAL" , or ga n iza do por e l
I n st it u t o Pe r u a n o de Cr im in ología y lle va do a ca bo e l 2 6 de oct u br e de 2 0 0 7 .
D ATOS D E BÚSQUED A:
LI TI GACI ÓN ORAL - TÉCNI CAS DE LI TI GACI ÓN ORAL - TEORÍ A DEL CASO http://www.ofdnews.com/comentarios/2460_0_1_0_C/ (20 of 21) [05/02/2008 22:34:18]
OFD - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL - Christian Salas Beteta
I NTERROGATORI O - CONTRAI NTERROGATORI O - NUEVO CÓDI GO PROCESAL PENAL JUI CI O ORAL - PAUTAS DEL JUI CI O ORAL.
En la secuencia de fot os: Clausura del event o. El exposit or y los direct ivos del I nst it ut o
Peruano de Crim inología - I PEC. Lim a - Perú.
Enviado por: Christian Salas el 05-11-2007 | 21:58 | Perfil
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