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Pacto social

Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y LUIS DEMOSTRACIÓN SEGUNDO, varón, panameño, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos con domicilio en la oficina 307 del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento de Miramar, de común acuerdo declaramos que constituimos una sociedad anónima de conformidad con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El nombre de la sociedad es: CASA DE VALORES EJEMPLO S.A., ----------------SEGUNDA: La sociedad se dedicará exclusivamente al negocio de casa de valores tal como se define en la legislación del mercado de valores de la República de Panamá, lo cual incluye la compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de terceros y por cuenta propia,

PACTO SOCIAL Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y LUIS DEMOSTRACIÓN SEGUNDO, varón, panameño, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos con domicilio en la oficina 307 del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento de Miramar, de común acuerdo declaramos que constituimos una sociedad anónima de conformidad con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El nombre de la sociedad es: CASA DE VALORES EJEMPLO S.A., ---------------SEGUNDA: La sociedad se dedicará exclusivamente al negocio de casa de valores tal como se define en la legislación del mercado de valores de la República de Panamá, lo cual incluye la compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de terceros y por cuenta propia, además de ofrecer y abrir cuentas de inversión. También podrá dedicarse a actuar como administrador de inversiones siempre que obtenga la licencia correspondiente. Igualmente en el desarrollo de sus actividades aquí declaradas, la sociedad tendrá todas las facultades contenidas en el artículo 19 de la Ley 32 de 1927 de la República de Panamá, así como cualesquiera otras facultades que sean otorgadas a la sociedad por cualesquiera otras leyes, siempre y cuando, estén conformes y no sean contrarias a las actividades permitidas a las casas de valores por la legislación del mercado de valores. Además se dedicará a prestar servicios, actividades y negocio propios e incidentales del negocio de casa de valores de conformidad con la legislación del mercado de valores de Panamá tales como: --------------------------------------------------------------------------------1. La asesoría de inversiones. -------------------------------------------------------------------------2. La gestión discrecional e individual e individualizada de cuentas de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversionistas. --------------------------------------------------3. La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas. --------------------------------------------------------------------------4. La actuación como suscriptor o colocador de emisiones y ofertas públicas de venta. ---5. El manejo de cuentas de custodia, que podrá comprender, en su caso, la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. ---------6. La administración de carteras o portafolios individuales de inversión. ---------------------7. La ejecución de funciones inherentes a agencia de pago, registro y transferencia. ------------8. El otorgamiento de préstamos de valores y de dinero para la adquisición de valores.---9. Ofrecer productos estructurados, como swaps, credit default swaps, operaciones de reporte, y cualesquiera operaciones que sean realizadas comúnmente en los mercados capitales. 10. Cualquier actividad que por mandato legal puedan realizar las Casas de Valores. ----------11. Cualquier otra actividad que esté sometida a regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que la Superintendencia del Mercado de Valores determine que es realizable por una Casa de Valores. ---------------------------------------------------------------12. Alquiler de cajas de seguridad; ---------------------------------------------------------------------13. Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y emisiones de valores; ------------------------------------------------------------------------------------------------14. Asesoramiento y servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Igualmente, en el desarrollo de sus actividades, aquí declaradas o no, la sociedad está autorizada para ejercer todas las facultades que le concede la Ley, así como para: ------ 15. Demandar y ser demandada en juicio; -----------------------------------------------------------16. Adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente; ----------------------17. Adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de toda clase; 18. Expedir sin contrariar las leyes en especial las del mercado de valores o el pacto social, estatutos para el manejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores y para cualquier otro objeto lícito. ----------------------------------------------------19. Llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros, mediando la previa autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores; ---------------------20. Garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipoteca, pignorar o de otra forma disponer o negociar en acciones, bonos y otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno. -----------------------21. Abrir cuentas bancarias y de inversión en las instituciones financieras de su elección, designando a las personas autorizadas para firmar los documentos necesarios para abrir dichas cuentas, así como las personas autorizadas para girar contra las mismas y los términos y condiciones bajo los cuales podrán girar contra las cuentas. --------------------22. Hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad y en general, la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetivos especificados en el pacto social o en sus reformas, siempre y cuando este facultada por la legislación del mercado de valores de Panamá.----------------TERCERA: El monto del capital es de MIL (1,000) ACCIONES SIN VALOR NOMINAL. Las acciones solo serán emitidas en forma nominativa. Todas las acciones tienen iguales derechos. Todas las acciones tienen derecho de (1) voto. El capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, si llegasen a existir, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con la resolución o resoluciones de la de la Junta Directiva. Las acciones sin valor nominar, se considerarán como totalmente pagadas y liberadas y los tenedores de tales acciones no son responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de ésta. Las acciones sin valor nominal se venderán por el precio que la Junta Directiva, a su juicio, crea equitativo. Los tenedores de acciones con valor nominal si llegasen a existir, solo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones. Las acciones nominativas se trasmiten mediante endoso, debiéndose registrar dicha transferencia en el libro Registro de Acciones y dicha transmisión obligará a la sociedad desde la respectiva inscripción. En caso que cualquier accionista desee vender o traspasar de cualquier forma sus acciones debe ofrecerlas en primera instancia a la sociedad y a los otros accionistas de la sociedad, por conducto de la Junta Directiva, quienes tendrán un plazo de sesenta (60) días para hacer uso del derecho preferencial de adquirir las acciones orecidas en venta. Este plazo se contará desde el día en que la Junta Directiva de la sociedad reciba la nota del accionista ofreciendo en venta sus acciones. Vencido el plazo estipulado y no habiendo hecho uso la sociedad o los accionistas de su derecho preferencial de adquirir las acciones, el accionista quedará en plena libertad de ofrecerle sus acciones a terceras personas. ----------------------------------------------------- CUARTA: El número de acciones que cada suscriptor conviene en tomar es una (1) acción cada uno. -----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de Panamá, República de Panamá y su Agente Residente lo es CASTRO & NAVARRO ABOGADOS, sociedad civil de abogados, inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a Ficha: 12345 y Documento: 654321, con oficinas en el 307 del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento de Miramar, Distrito y Provincia de Panamá, República de Panamá, teléfonos: 555-55555 y 666-66666, apartado postal 1101, correo electrónico [email protected]; quien acepta y firmal el cargo. El Agente Residente no tiene facultad para representar a la sociedad, ni responsabilidad en la administración de la misma, tampoco está facultado para recibir notificaciones de ninguna clase a nombre de esta. La sociedad podrá abrir sucursales y oficinas en cualquier lugar de la República de Panamá o en cualquier país del mundo por disposición de la Junta Directiva, previo cumplimiento de las disposiciones de la legislación del mercado de valores. Los libros de comercio y otros exigidos por la legislación mercantil serán llevados y mantenidos en la República de Panamá. -----------------------------------------------------------------------------SEXTA: El término de duración de la sociedad es perpetuo, pero la sociedad podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión de la mayoría de los accionistas, previo cumplimiento con lo dispuesto en la legislación del mercado de valores de Panamá. ------SÉPTIMA: El número de directores de la sociedad no será menor de tres (3) ni mayor de 10. Solo personas naturales podrán ser directores o dignatarios de la sociedad. El nombre y domicilio de los (3) primeros directores es el siguiente: JUAN EJEMPLO PRIMERO, con domicilio en Calle 12, Los Andes, Panamá, República de Panamá; MARIA MODELO CUARTA, con domicilio en Avenida San José, Buena Vista, Panamá, República de Panamá y JOSE TIPO QUINTO con domicilio en Calle 105, Panamá, República de Panamá. Para ser director de la sociedad no es necesario ser accionista de la misma. En cualquier reunión de directores cualquier director podrá ser representado y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatorio que no necesita ser director o accionista, y que deberá ser nombrado por documento escrito, público o privado, con o sin poder de sustitución. -----OCTAVA: La sociedad tendrá los cargos de dignatarios siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. La Junta General de Accionistas podrá crear nuevos cargos de dignatarios cuando lo estime conveniente. Una misma persona podrá ocupar y desempeñar dos o más cargos de dignatario en la sociedad. Solo personas naturales pueden ser dignatarios de la sociedad. Los primeros dignatarios son: ----------------------------------------------------------------------PRESIDENTE --------------------------------------------------- JUAN EJEMPLO PRIMERO SECRETARIA --------------------------------------------------- MARIA MODELO CUARTA TESORERO ---------------------------------------------------------------- JOSE TIPO QUINTO NOVENA: Las reuniones de la Junta Directiva o de la Junta de Accionistas de la sociedad podrán celebrarse en la República de Panamá o en extranjero. Podrán realizarse las reuniones de la Junta Directiva o de la Junta de Accionistas por teléfono, telefax o por medio de comunicación electrónico siempre que las partes o sus representantes o mandatarios hayan estado en comunicación directa, considerándose que se han celebrado entre presentes y que son válidos los acuerdos en ellas aprobados. ------------------------------- En este caso se extenderá un acta con expresión de la reunión efectuada, los acuerdos adoptados y la forma en que los participantes han estado en comunicación. Serán válidos los acuerdos de directores, socios o accionistas de la sociedad aunque el documento se firme en lugares y fechas diferentes. --------------------------------------------------------------DÉCIMA: El Representante Legal de la sociedad será el Presidente y en su ausencia la Junta General de Accionistas designará quien lo sustituya ------------------------------------DÉCIMA PRIMERA: La sociedad se reserva el derecho de reformar, alterar o derogar cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Pacto Social en la forma y manera que determinen las leyes de la República de Panamá, en especial lo dispuesto para este fin en la legislación del mercado de valores -------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEGUNDA: En la Junta General de Accionistas constituye quórum la presencia de cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación. En la Junta Directiva constituye quórum la presencia de la mayoría de los directores. Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes en la reunión. ---------Para constancia los suscriptores firman el presente pacto social el veintisiete (15) de julio de (2012) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MARÍA PRUEBA TERCERA CED. XXXXXXXXX LUIS DEMOSTRACIÓN SEGUNDO CED. XXXXXXXXX Este documento ha sido preparado y refrendado por Castro & Navarro Abogados, firma de abogados inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a Ficha: 12345 y Documento: 654321.