La laicidad en Francia
Secularity in France
Luis Cebrian Fraile (*) (**)
Resumen
Este estudio muestra una aproximación legal y constitucional sobre el tratamiento de la laicidad en Francia, pilar fundamental de su sistema jurídico pasado y reciente. La laicidad francesa ha sido tomada como una garantía de la neutralidad estatal en la esfera pública y también como defensa de la libertad religiosa general, de manera que se trataría de uno de los principios jurídicos de mayor peso en la República Francesa.
Palabras clave: Laicidad, Francia, libertad religiosa.
Abstract
This study shows a legal and constitutional approximation about the secularity’s treatment in France, fondamental pillar of its past and present legal sistem. The french secularity has been taken as a warrant of the state’s neutrality in the public matter and also as defense of the general religious freedom, so it would be considered as one of the most valuables legal statements in the French Republic.
Keywords: Secularity, France, religious freedom
(*) Universidad de Castilla-La Mancha
Facultad de Ciencias Sociales
Cuenca, España
[email protected], Tfno. 679099272
(**) Université Paris-Est Créteil
Faculté de Droit
Créteil, Francia
[email protected]
INTRODUCCIÓN
El término “laicidad”, según la RAE, es una situación de independencia de la sociedad respecto del ámbito religioso. No debemos confundir “laicidad” con “laicismo”, ya que la condición laicista tendría un carácter de separación más fuerte, al especificar que es el individuo el que se separa de la sociedad religiosa.
La laicidad en el marco legislativo asegura que la ley esté fuera del alcance de las Confesiones religiosas, dejando en manos humanas cualquier configuración constitucional o legislativa, apartando los cánones religiosos o la moralidad de un determinado culto de todo lo que es público.
La condición de Estado laico no es contraria a la existencia de cultos religiosos en ordenamientos legislativos como pueden ser el español o francés ya que la existencia de estos cultos es necesaria para la sociedad y los individuos, constituyendo una libertad fundamental dicha existencia. El carácter de laico para un Estado supone que sea neutral en sus relaciones con las diversas religiones que estén integradas en su sociedad y que no se ensalce una por encima de las demás, al igual que no debe tomar parte en ritos o festividades religiosas, aunque debe permitirlas.
A lo largo de la historia particular de cada país, la laicidad se ha ido haciendo presente a medida que los Estados evolucionan; de esta manera, los Estados que antiguamente eran confesionales se van posicionando en torno a una idea de política y sociedad laicas. En el caso de España, por ejemplo, se mantendrá un sistema confesional hasta la Constitución de 1978, mientras que Francia abandona toda confesionalidad progresivamente a partir de la Revolución de 1789 y consolidándola a través de numerosas leyes y Constituciones.
La vecindad que resulta entre España y Francia ha ocasionado que se hayan compartido sucesos históricos, estando involucrada la libertad religiosa, los cuales han dejado huella en el marco legal y constitucional de cada país; la laicidad es una prueba de ello, aunque el tratamiento o su consideración sean completamente diferentes entre ambos sistemas.
La metodología seguida ha sido la analítico-sistemática: analítica porque se escogen leyes, casos, y sentencias que versan en torno a la laicidad en los dos países objeto de estudio; y sistemática porque haciendo uso de los datos que existen, se sistematizan con el fin de abordar la materia y unir los puntos que la conforman.
Igualmente, se ha empleado el método histórico-comparativo, pues el tema de estudio ha obligado a analizar los diversos caracteres de los ordenamientos jurídicos español y francés, tanto del siglo presente como de los inmediatamente precedentes.
1. LA LAICIDAD EN FRANCIA
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hacia el final del siglo XVIII, Francia se encontraba en un período de gran convulsión política y social debido a la revolución. El Antiguo Régimen había subsistido en Francia, imponiendo una división social de tres órdenes: la nobleza, el clero y el tercer estado. El descontento social con la monarquía, la crisis económica, así como las injusticias y dureza con las que el Estado trataba al pueblo provocaron numerosas insurrecciones en toda la geografía francesa. Las exenciones fiscales de la iglesia motivaron que del Tercer Estado surgieran grupos anticlericales, aunque también había diferencias dentro del pueblo llano, ya que algunos trabajos o profesionales estaban exentos de ciertos impuestos y no encontraban motivos para atacar al clero.
En este momento histórico, los judíos son sujetos percibidos con un estatuto discriminatorio, considerados como extranjeros de las llamadas “naciones judías”, y los protestantes, al contrario que en el resto de Europa, son perseguidos por fanáticos cristianos.
La blasfemia estaba considerada como delito grave contra la institución de la Iglesia y personajes como el caballero de La Barre fue ejecutado por dicha transgresión en 1766
El caballero La Barre fue ejecutado por una la rivalidad que existía entre clanes en Abbeville y por una serie de malentendidos por parte del Estado. El caso tuvo su origen en el destrozo de una estatua de Cristo en un puente de la villa. La Barre fue acusado por unos jóvenes pertenecientes al clan rival, además de haber cantado canciones antirreligiosas y no mostrarse al descubierto en la procesión litúrgica del Santo Sacramento. A pesar del juicio confuso e infundado contra el noble, el rey Luis XIV no quiso otorgarle el indulto, por lo que fue condenado a muerte. Vid. BAUBÉROT, J.: Histoire de la laïcité en France, Que sais-je ?. 6ª edición. Paris. Francia. 2000..
Los seguidores del movimiento conservador eran partidarios de mantener la monarquía absolutista, al igual que la posición de la iglesia en materia de Estado, junto con sus beneficios políticos y fiscales, apelando a los valores tradicionales que se habían mantenido desde hacía siglos en el reino.
BURKE
BURKE, E. : Réflexions sur la révolution de France. Paris. 1790., considerado el iniciador de la contrarrevolución, se mostró a favor de un Estado absoluto y cristiano, llegando a calificar como “sinsentido” la búsqueda de los Derechos del Hombre en su libro “Reflexiones sobre la revolución de Francia”. BURKE afirmaba en su obra que los revolucionarios pierden toda credibilidad en su movimiento al emplear la violencia y el miedo como instrumento. Para él la religión y las clases sociales son naturales y la búsqueda de la igualdad no sería más que una quimera
Para BURKE el movimiento revolucionario era simplemente el resultado del malestar del pueblo y que, consecuentemente, sería de carácter temporal por los medios que estos empleaban para hacerse oír. BURKE no creía en la legitimidad de sus exigencias por lo violento y rápido que crecía la Revolución de manera que lo veía como un evento que sería aplastado con rapidez por el rey. Vid. RICCI, J.C. : Histoire des idées politiques. Dalloz. Paris. 2014. Pp. 276-277..
Seguidores de BURKE fueron los franceses Joseph de Maistre y DE BONALD, quienes consideraron que la revolución era “un mal absoluto” y que la razón y la soberanía popular pertenecían al rey y no al pueblo. DE BONALD
DE BONALD, L. : Théorie du pouvoir politique et religieux dans la societé civile. Paris. 1843. escribirá la “Teoría del poder político y religioso en la sociedad civil”, obra en la que describe el periodo revolucionario como un castigo divino hacia el pueblo francés por haber traicionado la misión que Dios le había confiado
La religiosidad y el fanatismo que habitaba entre los franceses se hacía patente en la creencia de que la Revolución era un castigo que había enviado Dios por haberse apartado de la doctrina religiosa y por haber rechazado al clero. BONALD también creía en la temporalidad del movimiento revolucionario por lo que no pensaba que fuera a marcar un antes y después en la historia de Francia. Vid. RICCI, J.C.: Histoire des idées politiques. Op. Cit. Pp. 278-279..
Por otro lado, los revolucionarios se encontraban divididos sobre el mantenimiento de la monarquía como forma de gobierno o la instauración de una república, aunque en general perseguían la igualdad entre los ciudadanos y acabar con el poder de la iglesia en materia política y fiscal.
Autores a favor de la revolución, como SIEYÈS o la baronesa de Staël-Holmstein, querían un Estado en el que la iglesia no tuviera privilegios o poderes políticos. SIEYÉS
SIEYÈS, E. J. : Essai sur les privilèges. Paris. 1788., en sus obras “Estudio sobre los privilegios” y “¿Qué es el Tercer Estado?” aborda los privilegios de la nobleza y el clero al igual que aporta su visión de un Estado galo laico, libre y soberano.
La Revolución va conceder la igualdad entre ciudadanos y la reestructuración de un sistema de gobierno que, desde hacía siglos, había sido monárquico y con un fuerte apoyo de la iglesia católica. Fruto temprano de la Revolución será la nacionalización de los bienes patrimoniales de la Iglesia, que dio su primer paso gracias a una moción en la Asamblea nacional el 2 de noviembre de 1789 y, posteriormente, con el Decreto de 14 de abril de 1790, pasando la administración de dichos bienes a ser llevada a cabo por los departamentos y sus distritos en que estuvieran situados
Vid. MIAILLE, M. : La laïcité, solutions d’hier et problèmes d’aujourd’hui. 2ª edición. Dalloz. Rezé. Francia, 2015. P. 53..
La Asamblea Nacional firmó en 1791 la primera Constitución francesa (en adelante CF) escrita en la que se mantenía la figura del Rey, pero de manera simbólica y sin poderes legislativos, cediéndolos al pueblo francés y reconociendo derechos naturales y civiles. La Constitución de 1791 también contenía en su preámbulo la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano promulgada en 1789.
Un par de años después, se elaboró la Constitución del denominado Año I, al ser la primera Constitución que declaró la República; mas este texto nunca se llegó a aplicar, ya que el régimen del Terror que tuvo lugar en los años posteriores a la Revolución lo impidió
MORTIMER-TERNAUX, M.: Histoire de la Terreur (1792-1794) d’après des documents authentiques. Tomo 4. Paris. 1864. Pp 318 y ss..
Una de las medidas laicistas más precoces fue la impuesta por el Decreto de 20 de septiembre de 1792, mediante el que se secularizaba el estado civil y pasaba a ser confiado a los municipios, al igual que se establece el matrimonio civil como un contrato con intercambio de consentimientos, en lugar de ser una institución monopolizada por la Iglesia
MIAILLE, M.: La laïcité, solutions d’hier et problèmes d’aujourd’hui. Op. Cit. P. 55..
Por otro lado, la educación hasta la Revolución estaba basada en la religión católica, buscando formar a los jóvenes según las enseñanzas católicas. La falta de acuerdo en cuanto a una ley laica por parte de los poderes públicos ralentizó la instauración de una educación al margen de los cultos religiosos, aunque hubo tentativas como las “Memoires” de Condorcet, que fueron publicadas en 1792, en las que definía un sistema educativo laico con un “sistema de progreso indefinido del espíritu humano”
Es a partir de esta época en la que se vislumbran los comienzos de una institución pública de educación completamente laica, sin injerencias del clero que, hasta entonces había monopolizado la educación en Francia. Vid. BAUBÉROT, J.: Histoire de la laïcité en France. Que sais-je ? Op. Cit. P. 12-13..
Robespierre, uno de los grandes líderes del período revolucionario y del denominado Directorio (1795-1799), declaró que “atacar el culto es atacar la moralidad de la gente. Hasta el momento en el que las bases sagradas son reemplazadas por las leyes”. Robespierre fue un fuerte defensor de la separación entre Estado e Iglesia y de la expulsión del clero del poder político, ya que, según ordenan los cánones religiosos y los votos de los sacerdotes, estos deberían alejarse de todo despotismo, cosa que no sucedía en la práctica
MORTIMER-TERNAUX, M.: Histoire de la Terreur (1792-1794) d’après des documents authentiques. Op. Cit. Pp 401-402..
Durante el periodo del Directorio, una cuestión muy discutida fue el salario de los ministros de culto. En un momento en el que se debatía sobre la laicidad de Estado, había una gran incertidumbre sobre la calificación de funcionarios hacia los religiosos y sobre si el Estado debía proporcionar su remuneración.
La Constitución de 1795, denominada del Año III, fue la tercera carta magna del periodo revolucionario, pero la primera aplicable en época republicana. En este texto constituyente había una grave contradicción: los franceses podían llegar a perder sus derechos, como ciudadanos por el hecho de afiliarse a una organización extranjera que requiriera votos religiosos. Esto entraría en conflicto con la libertad de culto y creencias de los individuos
CF 1795. Art. 12-2 : L'exercice des Droits de citoyen se perd par l'affiliation à toute corporation étrangère qui supposerait des distinctions de naissance, ou qui exigerait des vœux de religion..
Los textos legislativos de la época son el claro ejemplo de la laicidad que los franceses han reclamado; el Código Civil de 1804 no habla en ningún momento de religión, pero resalta los derechos y libertades obtenidos mediante la Revolución, como la libertad de pensamiento o creencia. La forma del matrimonio sigue siendo civil y el divorcio, fruto de la revolución, también se mantiene vigente, a pesar de que es más favorable para el hombre que para la mujer. El préstamo con intereses, calificado por la institución eclesiástica como fuente de “usura”, será considerado lícito por el Código Civil.
Napoleón va a crear dos instituciones que pueden estar apartadas de la religión con los permisos necesarios: la medicina y la educación. En cuanto a la medicina, los médicos ya tenían la posibilidad de estudiar e investigar con cadáveres, práctica que previamente había estado prohibida por las leyes de la Iglesia y llegó a penarse con la muerte. La institución educativa que Napoleón va a crear está compuesta por la educación secundaria y los estudios superiores. Las universidades gozarán de autonomía para debatir, pero en materia religiosa había límites a esta libertad. La enseñanza primaria sigue bajo la tutela de la iglesia católica, ya que estaba sujeta al Concordato que el Emperador había firmado con el Vaticano
BAUBÉROT, J.: Histoire de la laïcité en France. Que sais-je ? Op. Cit. P. 21 y ss..
Las siguientes Constituciones como las de 1799, 1802 y 1804 buscarán mantener a Napoleón Bonaparte en el poder, hasta la primera Restauración en 1814 que, mediante otro texto constituyente, revalidará la laicidad, aunque se mantienen como funcionarios del Estado a los ministros de culto católicos, apostólicos y romanos, así como a los de otros cultos cristianos
CF 1830. Article 7. - Les ministres de la religion catholique, apostolique et romaine, et ceux des autres cultes chrétiens, reçoivent seuls des traitements du Trésor royal. .
Durante el gobierno de Napoleón el catolicismo será “la religión mayoritaria de los franceses” pero no es considerada como religión oficial del Estado. Bajo el Antiguo Régimen el rey reconocía la divinidad de la religión católica, pero con el Concordato que Napoleón firmó en 1801 con la Santa Sede no se pronunciaba sobre el culto, pero lo consideraba de importancia al tener utilidad social para el pueblo francés
LENIAUD, J-M.: L’administration des cultes pendant la période concordataire. Paris. 1988. P 17..
El retorno de la monarquía no alterará las libertades y derechos obtenidos con la Revolución, como la libertad de culto o creencia, pero la monarquía vuelve a tener el carácter divino que tuvo años atrás, considerándose el monarca en el art. 12 de la Constitución de 1830 como “sagrado”.
La segunda República Francesa volverá con un nuevo texto fundamental en 1848 reconociendo las leyes positivas, es decir, las leyes vigentes hasta el momento. La libertad de culto se ve enunciada y reforzada en el art. 7. A pesar de que el Estado es aparentemente laico, se sigue manteniendo a los ministros de culto como funcionarios, así como a los religiosos de cultos que se reconozcan en el futuro
CF 1848. Article 7. - Chacun professe librement sa religion, et reçoit de l'Etat, pour l'exercice de son culte, une égale protection. - Les ministres, soit des cultes actuellement reconnus par la loi, soit de ceux qui seraient reconnus à l'avenir, ont le droit de recevoir un traitement de l'Etat..
Hasta 1880 no será cuando se derogue la ley de 1814 que prohibía trabajar en domingo y los días festivos, aunque el problema será más delicado cuando musulmanes y judíos reclamen poder aplicar esta norma en sus días festivos. Otra ley laica terminó con el carácter religioso de los funerales en 1881
Loi du 14 novembre 1881, dite loi sur la neutralité des cimetières..
1884 será un año muy controvertido por la relegalización del divorcio mediante la ley Naquet, que había estado vigente durante la Revolución hasta 1816, suprimido previamente por la ley Bonald, al igual que se eliminan los rezos iniciales protocolarios de las Asambleas Parlamentarias
BOUSSINESQ, J.: La laïcité française. Inédit Essais. Paris. 1994. P.16..
En 1904 la propuesta de una ley de separación entre Estado e Iglesia conduce al cese de relaciones entre el Vaticano y la República de Francia, por lo que el concordato firmado entre el Papa y Napoleón un siglo atrás queda derogado.
La ley de 1905 de separación entre Estado e Iglesia marcará una nueva época para Francia puesto que mediante ésta ley se eliminan definitivamente las subvenciones a los cultos y, con ello, los pagos a los sacerdotes y su consideración como funcionarios.
La ley fue bien recibida por los creyentes, en particular por los protestantes y judíos, quienes comenzaron a crear asociaciones culturales y religiosas para conservar la propiedad de los templos y lugares de culto, debido a que la misma ley prevé que las asociaciones que no se hicieran cargo de los lugares de culto en el plazo de un año pasarían a formar parte del patrimonio del Estado (Art. 9 Loi de 1905). Por otro lado, un gran número de cristianos consideraba legítima la resistencia a una ley que consideraban como un acto de “apostasía”, y periódicos como La Croix o Bonne Presse harán eco de la aversión que los cristianos sienten hacia esta ley. Los obispos cristianos van a impulsar a los creyentes a “no ser pasivos y a hacer un movimiento que no sea una simple protesta”, y, en tan sólo unos meses, las provincias y la capital francesas son escenarios de revueltas y ataques a iglesias como contestación a la actitud de los cristianos frente a la ley de 1905. Algunos miembros del Parlamento llegaron a describir el clima que vivía Francia como el preludio de una guerra de religión o civil. Los cristianos contarán con el apoyo del Papa Pio X quien condena la ley y acusa a “los enemigos de la Iglesia de querer destruirla y descristianizar Francia”, al contrario que harán los sacerdotes franceses al aceptar la ley para continuar con su ejercicio conforme a ella
Los simpatizantes de la política cristiana se hicieron escuchar por el Papa Pio X, quien ya tenía Francia en el punto de mira a medida que se iban aprobando Decretos que iban medrando en las competencias de la Iglesia y cuyo zénit sería la ley de 1905. Las declaraciones de la eminencia católica encendieron los ánimos de los creyentes franceses más radicales que fueron causantes de numerosos disturbios tras la aprobación de la Ley de 1905 de separación entre el Estado y la Iglesia, llegando a haber cientos de heridos e incluso muertos en comunas como la de Monistrol d’Allier o la de Montregard. Vid. ZARKA, Y. C.: Faut-il réviser la loi de 1905? Presses Universitaires de France. 2005. Pp. 45-47..
Esta sumisión de los ministros de culto a la ley suavizará el ambiente de tensión que se vivía y cesan las revueltas, al igual que se crean asociaciones católicas con el mismo fin que las crean los judíos y los protestantes. La ley de 1905 se traduce para la Iglesia católica en enormes pérdidas económicas al dejar de percibir de forma definitiva los sueldos de los sacerdotes y las subvenciones públicas y el hecho de que numerosos templos pasan al control de la Administración francesa por inactividad.
1.2. EL ESTADO ACTUAL DE LA SITUACIÓN
A día de hoy, Francia es un país que se ha constituido en torno al principio de laicidad, contenido en el preámbulo y art. 1 de su actual Constitución, de igual manera que las libertades de conciencia y libertad religiosa son principios de rango constitucional y están reconocidas en diversos convenios internacionales ratificados por la República Francesa.
La ley de 1905 tiene actualmente un gran valor, ya que, a pesar de haber transcurrido más de un siglo, sigue vigente, aunque con ciertas modificaciones. La intención del legislador al crear esta ley fue establecer una paz religiosa, por la libertad de culto y la independencia política en cuanto a las distintas confesiones religiosas. En palabras de BRIAND en un pleno en el Parlamento: “Tengo temor de una guerra religiosa. El éxito de mis ideas, su realización depende de la pacificación, porque no deseo volver a ver a la Iglesia acomodarse en el poder”
BRIAND conocía el fervor religioso de la sociedad francesa y era consciente de que el momento histórico que estaba viviendo era religiosamente convulso ya que las creencias amenazaban en convertirse en una herramienta del poder como lo fueron antaño. Los eventos de violencia de la época se sucedían a medida que el Parlamento discutía la conveniencia de la neutralidad del Estado en cuanto al tratamiento de las religiones. Vid. BOUSSINESQ, J.: La laïcité française. Op. Cit. P.47. .
Por ello, el tratamiento legislativo de la ley de 1905 se ha ido desarrollando con los años, como en el tratamiento a los edificios destinados a ser de culto, que fueron expropiados en el período revolucionario, o a la hora de llevar a cabo algunas actividades religiosas, por ejemplo, el sacrificio ritual de animales para su consumo por parte de los musulmanes (Halal)
El término “Halal” engloba el conjunto de técnicas y prácticas aceptadas y permitidas por la comunidad musulmana, de manera que en materia de alimentos y, en particular, del tratamiento de la carne fue necesaria una regulación especial para que los creyentes pudieran disponer de alimentos procesados según sus ritos para el consumo. Vid. Décret nº 97-903 du 1er octobre 1997. Art 8..
En la actualidad se han planteado dos interpretaciones de la laicidad contenida en la ley de 1905; una de ellas sería la concepción de la independencia del Estado respecto de cualquier confesión religiosa, y la otra supondría que la separación entre Estado e Iglesia se realiza como un ataque a cualquier culto, al ser suprimido de la esfera pública.
El punto de vista restringido buscaría simplemente la neutralidad administrativa en el tratamiento de la laicidad, tal y como se concibe en la ley de 1905; una interpretación más abierta generaría tensión a la hora de tratar con temas relacionados con la religión, siendo un punto de vista “combativo”.
Este debate ha tenido en los últimos años un enorme protagonismo en la Asamblea parlamentaria, donde ha llegado a dividir a la izquierda de su vertiente más radical entre laicos intransigentes y laicos moderados.
De este debate surgió en 2013 el denominado “Observatorio nacional de la laicidad”, un órgano estatal que tiene carácter consultivo para el poder legislativo a la hora de crear leyes o medidas que afecten a la libertad religiosa, de culto o creencia.
Dicho órgano ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la derecha conservadora en la Asamblea parlamentaria, así como por distinguidos personajes como Hugues Portelli, senador, o Manuel Valls, actualmente Primer Ministro francés.
Es necesario mencionar los actos de terrorismo que sucedieron entre el 7 y 9 de enero, al atacar la sede del periódico Charlie Hebdo, y el 13 de noviembre de 2015, en los que hubo numerosos objetivos en París. Estos sucesos fueron llevados a cabo por musulmanes radicales y se concibieron como un ataque al Estado laico y a la libertad de expresión, así como a los valores que la CF promulga
GAVEAU, C.: Attentats à Paris : pourquoi la France est une cible privilégié des jihadistes ? RTL. 15/11/2015..
De estos tristes hechos, por toda la geografía francesa ha surgido un movimiento islamófobo, que ha degenerado en actos violentos contra el colectivo musulmán, así como ataques a sus lugares de culto, como en la mezquita de Créteil (Val-de-Marne)
ANÓNIMO: La mosquée de Créteil taguée de croix rouge sang. Le Parisien. 14/11/2015. o pintadas racistas en el ayuntamiento de Evreux (Eure)
BOUNOUA, M.: Après les attentats, des musulmans agressés partout en France. Slate. 20/11/2015..
Francia se encuentra en un clima de tensión racial, en el que ya ha habido numerosas manifestaciones en defensa de la religión y las libertades de culto y creencias, y también en contra del terrorismo, a pesar de que las manifestaciones fueron prohibidas temporalmente por el estado de emergencia impuesto por el gobierno de François Hollande
BARROUX, R.: COP21: le gouvernement interdit les manifestations sur la voie publique. Le Monde. 18/11/2015..
1.2.1. LA CONSTITUCIÓN FRANCESA
El artículo primero de la Constitución de 1958 declara que Francia es una Republica indivisible, laica, democrática y social en la que se respetan todas las creencias, donde se asegurará la igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley, independientemente de su origen, raza o religión
CF, 1958. Article 1ére : La France est une République indivisible, laïque, démocratique et sociale. Elle assure l'égalité devant la loi de tous les citoyens sans distinction d'origine, de race ou de religion. Elle respecte toutes les croyances..
Es en este artículo donde radica la esencia del Estado francés, ya que indica su forma, su carácter democrático y su independencia respecto de cualquier culto o creencia, así como su indivisibilidad y carácter social.
Hasta la Segunda Guerra Mundial, Francia no había incluido textualmente la laicidad en su carta magna, sino que había sido incluida en leyes y decretos. Es en la Constitución de 1946 cuando se emplea textualmente la palabra “laicidad”, exponiendo el modelo de Estado libre y respetuoso conforme a la religión.
Las anteriores Constituciones con las que ha contado la República han sido encabezadas por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, precisamente por el artículo 10, en el que se establece que ningún derecho del individuo se resentirá por las opiniones, creencias o la manifestación de estas. La Declaración, en palabras de BOUSSINESQ, “insiste en el carácter humano de la soberanía; viene de la idea de que la delimitación concreta de las libertades y su ejercicio se lleva a cabo por ley positiva, expresión de la voluntad general”
BOUSSINESQ, J.: La laïcité française. Op. Cit. P.24..
Su idea viene de que el ejercicio de las libertades y derechos no tiene que venir dado de una ley natural o impuesta por unas creencias en algo divino, sino que se debe ajustar a lo que la sociedad francesa demanda mediante ley positiva. La ley no debe estar manejada ni influida por creencias o cultos puesto que, de lo contrario, estaríamos rechazando derechos y libertades a cambio de imponer leyes que no se adapten a los tiempos actuales o, incluso, que pudieran llegar a atentar contra algún colectivo social.
La CF, al definirse como laica, está determinando que el único origen de la ley será humano y no acepta que la soberanía recaiga en una única persona o que quede regida por creencias en cualquier elemento ajeno a la naturaleza del ser humano.
En la Constitución de 1958, al igual que en la de 1946, además de estar encabezada por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, se incluyó el preámbulo de la Constitución de 1946. El preámbulo retoma los principios que se consiguieron en 1789 en cuanto a la naturaleza de la soberanía y el rol del derecho positivo en el ejercicio de las libertades en ella contenidas.
En el primer punto de dicho preámbulo, la República condena los atentados que han sufrido los franceses durante la Segunda Guerra Mundial y proclama de nuevo que ningún ser humano se verá privado de sus derechos en virtud de su raza, religión, ideología o creencias, ya que éstos son inalienables y sagrados
Préambule de la CF du 27 octobre 1946: 1. Au lendemain de la victoire remportée par les peuples libres sur les régimes qui ont tenté d'asservir et de dégrader la personne humaine, le peuple français proclame à nouveau que tout être humain, sans distinction de race, de religion ni de croyance, possède des droits inaliénables et sacrés..
Que un derecho sea “sagrado” no se considera en ningún momento en relación con la religión o con algún tipo de culto, sino que éste no puede serle arrebatado a ningún individuo y que está protegido constitucionalmente. Este matiz también se empleaba en la época revolucionaria para indicar la importancia de los valores que propugnaba la Constitución, lejos de indicar una conexión divina o religiosa con los derechos humanos.
El preámbulo también garantiza la enseñanza pública laica de forma gratuita, por lo que las escuelas públicas son laicas y no imparten de forma obligatoria la materia de religión, a excepción de las escuelas privadas.
1.2.2. ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
La laicidad, desde su consecución a partir de la Revolución francesa, ha ido evolucionando notoriamente, así como la concepción que ha tenido la sociedad y la administración pública de ella. La ley de 1905 se ha ido renovando continuamente gracias a nuevas leyes y circulares que la iban completando a medida que los problemas sociales y nuevas cuestiones aparecían en el espectro de la laicidad.
La sociedad, por lo general, no es laica, es decir, que confiesa una pluralidad de cultos. Es por esto que la administración pública ha de permanecer sometida a un estricto régimen de neutralidad, presente en la Constitución, separando de esta manera las esferas pública y privada.
Los problemas que podían aparecer hace un siglo, o más, actualmente carecen de importancia, como puede ser el delito por blasfemia, abolido durante la Revolución francesa, y es por ello que la actuación de los poderes públicos debe estar sujeta al principio de seguridad jurídica y legalidad, siendo delito aquello que se considere como tal en la ley positiva, debiendo respetar en todo momento la libertad religiosa, presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la CF.
La Administración pública también se ha de regir por el principio de neutralidad, siendo indiferente quién se encuentre ante ella e independientemente de si es creyente o no. El Estado debe abogar por que el ambiente público sea también neutro, no profesando ninguna confesión ni apoyando un culto sobre otros. Por ello, la laicidad de los poderes públicos conlleva que todos los cultos sean tratados de la misma manera, al igual que los creyentes de una u otra religión.
Los trabajadores públicos no están impedidos para tener un culto o creencia, ya que es un derecho constitucionalmente garantizado, pero sí que están sujetos a actuar con neutralidad en el desempeño de su trabajo. Todos los usuarios de los servicios públicos son iguales antes la ley, y confesar cualquier culto no los excluirían, en tanto que respeten los límites de la neutralidad pública
Loi nº 83-634 de 13 juillet 1983 portant droits et obligations des fonctionnaires. Arts 6, 18 et 26..
Los agentes públicos han de ser estrictamente neutrales y el incumplimiento de esta premisa supone una falta grave a su condición, ya que debe vigilar por la aplicación y el cumplimiento de la laicidad. La libertad de conciencia y religión les está en todo momento garantizada y tendrán autorización para abstenerse de sus funciones en los días festivos de su culto, mientras que sea compatible con el normal funcionamiento de los servicios públicos
Circulaire nº 5209/SG du 13 avril 2007 du Premier ministre relative à la Charte de la laïcité dans les services publics..
Las prácticas religiosas se pueden manifestar libremente de cualquier manera, siempre y cuando no se pongan en peligro las normas de libertad religiosa y orden público.
Una de las leyes más controvertidas en los últimos años, en este sentido, fue la ley de 15 de marzo de 2004, por la que se añadía el artículo L-141-1-5 al CEF (Código de la Educación Francesa), que prohibía en las escuelas, institutos y universidades públicos “portar símbolos religiosos que conduzcan a un reconocimiento inmediato de la afiliación a cualquier culto como pueden ser el velo islámico, una kipá, o una cruz de dimensiones manifiestamente excesivas”
Loi n° 2004-228 du 15-3-2004 (JO du 17-3-2004) Texte adressé aux rectrices et recteurs d’académie ; aux inspectrices et inspecteurs d’académie, directeurs et directrices des services départementaux de l’éducation nationale.. El incumplimiento de esta norma se penaría con la expulsión disciplinaria del centro educativo al que se asiste.
Como se puede observar, la enseñanza es uno de los ámbitos más sensibles al principio de laicidad. De hecho, a lo largo de la historia, y no solamente de Francia, se puede ver la influencia que ha tenido la religión sobre la educación a lo largo de los siglos.
En cuanto a la salud, los problemas que pueden surgir se abordan desde el respeto de las creencias y la toma de decisiones que la conciencia de un usuario pueda influir, aunque, en gran medida, no difiere de los otros servicios públicos. Es posible, en ciertos casos, que un paciente “escoja” al profesional que le atienda: caso en el que una mujer musulmana se somete a tratamientos ginecológicos y se niega a que la atienda un especialista varón.
DEBRAY, R., LESCHI, D.: La Laïcité au quotidien. Éditions Gallimard. Italia. 2015. P. 142-143.
Algunos servicios públicos, como ciertos transportes públicos, la gestión del agua, el gas o las telecomunicaciones, son llevados a cabo por empresas privadas, ajenas a la administración pública. Estas empresas y sus colaboradores, a pesar de su dependencia del Estado, no forman parte del funcionariado y por tanto no estarían sujetos al principio de neutralidad. Esto, en principio, constituiría una laguna legal o, al menos, sería una contradicción con el sistema laico existente y ya ha suscitado controversias como el caso de las madres con velos en excursiones escolares.
Este caso en particular suscitó una gran controversia mediática al someter a las madres de los alumnos que acompañaban a sus hijos en excursiones escolares fuera del centro educativo al Code de l’Education a pesar de no encontrarse dentro de un centro educativo público. La neutralidad de la indumentaria de las madres fuera del centro no es algo exigible por parte de las autoridades educativas, aunque de hecho, se hiciera. Ibidem. Vid. Tribunal Administratif de Montreuil en 2011 (22 nov. 2011, n° 1012015).
1.2.3. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Desde 1905 hasta la actualidad ha habido un torrente de opiniones sobre la laicidad en Francia, su evolución y los problemas pasados, presentes y futuros.
BRIAND, político, diplomático y jurista, tuvo un papel fundamental para la aprobación de la ley de 1905 de separación entre Estado e Iglesia. Llegó a ser diputado por el partido socialista y consiguió unir a la derecha y la izquierda en los términos de dicha ley. Su visión sobre la religión de Estado y los debates de los que fue protagonista en 1904 llevaron al fin del Concordato entre la Santa Sede y la República Francesa.
BRIAND basaba su opinión en que el arraigo de la religión y las tradiciones no tenían cabida en un Estado en constante evolución y modernización como era Francia. Los textos legislativos y demás acuerdos que habían firmado con la Santa Sede los consideraba como una carga para Francia porque solamente reportaban beneficios para los cristianos y cargas para los franceses.
BRIAND, A.: La séparation, Discussion de la loi. Paris. Francia. 1908. P 19 y ss.
Para los juristas franceses es difícil hacer una separación de la religión desde el punto de vista del ciudadano, con sus opiniones e ideales personales, y desde el punto de vista del derecho, por lo que hay opiniones encontradas entre juristas, historiadores y políticos.
Algunos juristas como Gaston Jèze o Leon Duguit se posicionan de parte de BRIAND y abordan la ley de 1905 desde un punto de vista completamente jurídico, rechazando cualquier concepción política de dicha ley
Cfr. WEIL, P.: Politiques de la laïcité au XX siècle. Presses Universitaires de Paris. Paris. 2007. P. 181 y ss..
Duguit tiene un punto de vista complejo, utilizando la sociología y la filosofía para explicar el estado en el que se encuentra la libertad religiosa y de culto, partiendo desde la ley de 1905.
Adhémar Esmein publica en 1909 una obra titulada “Elements” en la que defiende la integridad constitucional de la ley de 1905. Esmein cree que una ley común a todos los cultos es más beneficiosa que un único acuerdo con cada una de ellas, siendo todas iguales entre sí.
Estos juristas están de acuerdo entre sí en que la idea de mantener un concordato con la Iglesia es imposible, ya que sería contrario a la igualdad que la Constitución proclama, siendo este culto promocionado por encima de los demás.
ROLLAND, por el contrario, no apoya la ley de 1905, al no concebir la laicidad como uno de los principios que deberían gobernar los servicios públicos. ROLLAND considera necesario un “acuerdo” entre el Estado y los cultos, y no una ley de separación
Cfr. ROLLAND, L.: Cours de droit administratif, Dalloz. 8ª ed. 1943..
La ley de separación entre Estado e Iglesia o la laicidad han sido cuestiones que también han sido abordadas por especialistas extranjeros, aunque desde su punto de vista nacional ajeno a la sociedad francesa.
El historiador Rudolf Sohm, da su apoyo a la laicidad francesa, afirmando que “la Iglesia es simplemente una comunidad de creyentes, puramente espiritual, que no posee ningún derecho en la sociedad moderna”. Por otro lado, Karl Rothenbücher en su libro, “Die Trennung von Stat und Kirche”, visualiza la laicidad francesa de manera histórica, comparativa y teórica. Rothenbücher duda del carácter constitucional, e incluso normativo, que pueda tener la proclamación de la libertad de conciencia y religión en la ley de 1905. Él cree que el legislador de 1905 fue inspirado por una idea (errónea según él mismo) que trae el olvido de los cultos por el Estado y un laicismo impuesto a todos los ciudadanos, que iría en contra de su voluntad
Cfr. WEIL, P.: Politiques de la laïcité au XX siècle. Op. Cit. P. 193-195..
Para el profesor de derecho eclesiástico italiano, Francesco Ruffini, la ley de 1905 vendría a “reproclamar” el principio de libertad religiosa y no supondría una separación real entre el Estado francés y la Iglesia
Ibid. P. 197 y ss..
Jean Rivero, jurista canónico, analiza en “La notion juridique de laïcité” la jurisprudencia del Conseil d’Etat (en adelante CEt)en cuanto a la enseñanza pública, remontándose a 1882. Rivero se preocupa en sus comentarios sobre una actitud anticatólica por parte de los poderes públicos.
Más actual es la opinión de Nicolas Sarkozy, expresidente de la República Francesa, quien introdujo el término “laicidad positiva” en un discurso en 2007, consistente en revalorizar las raíces cristianas del país. Esta concepción de la laicidad fue contestada por LE BARS como “laicidad restrictiva”, siendo totalmente contraria al espíritu constitucional, ya que estaría apoyando un culto en detrimento de los demás
LE BARS, S.: La « laïcité positive » face aux risques de la «laïcité restrictive». Le Monde. 15/04/2011..
1.2.4. LA JURISPRUDENCIA GALA
A pesar de haber cumplido más de cien años la ley de separación entre Estado e Iglesia, a la que se le han ido sumando numerosos decretos y leyes que la iban completando, sigue habiendo problemas en cuanto a la interpretación de dicha ley y del artículo primero de la CF.
La jurisprudencia ha ido solventando muchas cuestiones en relación a la laicidad, aunque sigue habiendo problemas actuales que necesitan ser aclarados.
Ya se ha hablado anteriormente de la prohibición de portar símbolos religiosos o llevar atuendos con los que se pueda enmarcar al individuo dentro de un culto religioso en el ámbito educativo. En la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2009, nº 27058/05 se debate sobre la justificación de la expulsión de una alumna musulmana a la que le fue vetada la asistencia a la clase de educación física mientras que llevase el velo musulmán. La alumna continuó portando el velo, por lo que recibió dos sanciones por parte del profesor y la junta académica acordará, siguiendo con las disposiciones administrativas, expulsarla del centro.
Esta decisión fue recurrida ante la CEDH, alegando una violación del art. 9 del Convenio de los Derechos Humanos, así como de su libertad de religión y de culto.
El Tribunal denegó el recurso ya que, aunque se ve afectada su libertad al no poder portar un determinado símbolo religioso, el Estado está capacitado para limitar los derechos y libertades si busca proteger los derechos y libertades de los demás, ya que la práctica de deporte con el velo podría, además de impedir el correcto desarrollo de la materia, provocar daños a terceros, bien el centro educativo, personal docente, alumnos, etc.
De la misma manera, en las sentencias CEDH de 11 enero de 2005 nº 35753/03, sobre seguridad en los aeropuertos, y CEDH de 4 de marzo de 2008 nº 15585/06, sobre seguridad en los consulados, la libertad religiosa se ve limitada ante la protección y seguridad de terceras personas.
En la misma línea se encuentra el fallo del Conseil d’Etat nº 289946 de 15 de diciembre sobre libertad religiosa y documentos de identidad. En este caso particular, la Asociación Unida Sij demandaba que sus fieles pudieran tener en la foto del carnet de identidad el rostro cubierto parcialmente. En este fallo no se considera violación de la libertad religiosa el hecho de que se exija una foto del rostro descubierto para el carnet de identidad, dado que es un tema de seguridad pública.
El TC francés emitió un análisis sobre la ley nº 2010-613 DC de 7 de octubre de 2010 que vino a conciliarla con la Constitución y fue muy polémica en la sociedad francesa, no solamente en referencia a la libertad religiosa. El texto legislativo prohíbe la ocultación del rostro en el espacio público, lógicamente por motivos de seguridad. El TC acordó que dicha ley era acorde con la carta magna, a pesar de que podría afectar a numerosos creyentes.
Así, se conformó que está justificado el llevar el rostro cubierto en público en los siguientes casos: estuviera prescrito por razones legislativas o reglamentarias; por motivos de salud pública; por causa profesional o si se encontrase dentro de un marco deportivo, festivo o tradicional.
En 2008 se formuló uno de los fallos más mediáticos que ha recibido el periódico satírico Charlie Hebdo a lo largo de su historia. La Liga Mundial del Islam, junto con la Unión de las Organizaciones Islámicas en Francia y la Sociedad de los Lugares Santos del Islam interpusieron una demanda colectiva por violación de su libertad religiosa, conforme a la CF y la Carta de los Derechos Humanos y del Ciudadano, por la publicación una serie de viñetas satíricas que mostraba a Mahoma caricaturizado
TGI de Paris, Arrêt 07/02873 du 12 mars 2008..
El Tribunal observó que, a pesar de que el objetivo de las caricaturas era ridiculizar el culto islámico, no constituía violación de la libertad religiosa de ninguna comunidad religiosa, ya que, además de ir dirigidas a una “porción” de la comunidad islámica, en el marco de un país laico en el que la blasfemia no está penada, la libertad de expresión ampara la publicación de esas viñetas. Por tanto, se desestimó la pretensión contra el periódico y sus dibujantes.
1.3. ALSACIA Y LORENA Y LOS TERRITORIOS EN ALTA MAR
La situación en Alsacia y Lorena y otros territorios de Francia es bien distinta respecto del tratamiento de la religión.
En el caso de las zonas del Bajo Rin, Alto Rin y Lorena, no están sometidos a la ley de 1905 de separación entre Estado e Iglesias, puesto que en 1905 se encontraban bajo dominación alemana y no formaban parte del territorio francés. Esta situación supone que cerca de 1400 ministros de culto son remunerados, irónicamente, por el Estado francés, a pesar de que el número de católicos practicantes desciende año tras año.
Los sacerdotes cristianos, protestantes y los rabinos judíos son pagados por el erario público, al contrario que los imanes musulmanes, ya que el culto islámico no estaba reconocido como culto oficial por Napoleón y no era una religión mayoritaria en Francia, como lo es hoy
SAUVAGET, B.: Concordat: le culte laissé en l’Etat. Libération. 22/02/2013..
Recientemente se ha llevado ante el Conseil d’Etat la causa religiosa en Alsacia y Lorena, mediante asociaciones pro-laicismo, para acabar con la financiación estatal a los cultos. El órgano judicial se ha decantado por mantener la situación especial en ese territorio, basándose en que las preferencias de los constituyentes de 1946 y 1958 permitieron el régimen de cohabitación para Alsacia y Lorena y los territorios de alta mar ajenos a la ley de 1905
AFR.: Les “sages” valident le financement public des cultes en Alsace-Moselle. Le Monde. 21/02/2013..
Fuera de Europa, las Antillas y la isla de Reunión estaban sometidas en 1802 al Concordato con la Iglesia católica, mientras que en la Guayana francesa, encontrándose bajo la ordenanza de Carlos X de 27 de agosto de 1828, el departamento pagaba a los sacerdotes. Para la metrópolis francesa, esto era una obra de evangelización por lo que, en teoría, no se podrían adquirir ni vender bienes en los territorios de ultramar.
La ley de 1905 llegó de manera tardía a las colonias francesas porque los representantes locales de la administración francesa podían mantener una separación religiosa de hecho y preferían tener cierto margen de libertad. De esta manera, la ley de 1905 no se transpuso efectivamente hasta 1911, pero solamente en las Antillas y en Reunión.
En la Guayana francesa sigue vigente el Concordato con la Iglesia católica, teniendo los sacerdotes carácter de agentes públicos, lo que podría suponer un problema de igualdad entre los cultos y de neutralidad por parte del Estado
DEMETZ. A.: Outre-mer (Décrets Mandel), Dictionnaire de la laïcité. SFR. P. 254..
2. EL ESTATUTO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
El tratamiento que se lleva a cabo, por ejemplo, en España y en Francia respecto de las confesiones religiosas difiere de enorme manera. Es esencial el hecho de que en España exista un Registro Estatal de Entidades Religiosas (REER) y que en Francia se lleve un sistema totalmente diferente, gracias a la ley de 1901 sobre las asociaciones culturales y la ley de 1905 de separación entre Estado e Iglesia.
En España se requiere que, para que una confesión religiosa pueda actuar en España, sea reconocida a nivel Estatal e inscrita en el REER, y eso conlleva una serie de requisitos necesarios: lugares de culto, presencia en parte del territorio nacional, expresión de los fines religiosos, etc.
En cuanto al régimen galo, su sistema es totalmente diferente, ya que necesitan constituirse como una asociación cultural en territorio francés, necesitando unos estatutos, tener dos o más personas y un local, aunque tienen un régimen especial que las distingue de estas. Es posible que estas asociaciones religiosas tengan un fin comercial para subsistir y poder llevar a cabo sus objetivos, pero también están obligadas a llevar un inventario de su patrimonio, así como a presentar los balances anuales de la asociación, los miembros registrados en la asociación, sus datos personales (Nacionalidad, edad y lugar de nacimiento y residencia) y fecha de adhesión a la congregación.
Loi du 1er juillet 1901 relative au contrat d'association. Art. 15 : Toute congrégation religieuse tient un état de ses recettes et dépenses ; elle dresse chaque année le compte financier de l'année écoulée et l'état inventorié de ses biens meubles et immeubles.
La liste complète de ses membres, mentionnant leur nom de famille, ainsi que le nom sous lequel ils sont désignés dans la congrégation, leur nationalité, âge et lieu de naissance, la date de leur entrée, doit se trouver au siège de la congrégation.
Celle-ci est tenue de représenter sans déplacement, sur toute réquisition du préfet à lui-même ou à son délégué, les comptes, états et listes ci-dessus indiqués.
Las congregaciones religiosas francesas deben ser reconocidas legalmente por decreto del CEt, al igual que para su extinción, que determinará las condiciones de su funcionamiento en la esfera pública, como poder educar conforme a sus creencias o celebrar sus ritos.
Hasta 1942, existió el llamado “delito de congregación”, que penaba a los miembros de aquellas congregaciones religiosas que no se habían regularizado con hasta tres años de cárcel, siendo el doble para sus fundadores.
3. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad religiosa comprende no solamente a los individuos, sino también a las comunidades y confesiones religiosas, ya que éstas también son sujetos de derechos y libertades, y pueden, por tanto, manifestar una opinión o creencia. Esta afirmación es categórica en ambos países, estando defendido por sendos textos constituyentes.
La libertad religiosa se encuentra fuertemente protegida de injerencias por parte de la Administración pública, ello está presente, en el art. 10 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano (Incluida en la Constitución francesa de 1958), al establecer que nadie será perturbado por su opinión o creencia religiosa.
La libertad religiosa ampara la elección y profesión de un determinado culto, sin obligación de permanecer o dejar de confesarlo. En Francia, no existe una religión estatal que obligue a los ciudadanos a seguirla o a vivir conforme a sus mandamientos, sino que cada ciudadano puede, dentro del ámbito de su libertad, escoger el culto que le plazca o no seguir ninguno, entrando también en el ámbito de la libertad de conciencia.
El ámbito privado de la libertad religiosa es igualmente objeto de protección por los dos cuerpos legislativos. En Francia se encuentra protegido por el art. primero en su texto fundamental, al establecer que se respetan todas las creencias, sin distinguir ámbitos privado o público.
Es parecida la posición en torno a las asociaciones y las confesiones religiosas en España y Francia, debido a que el segundo establece un régimen especial para las asociaciones religiosas, mientras que España los separa precisamente por el matiz religioso de la comunidad
STC 46/2001, de 15 de febrero: “Una comunidad de creyentes, iglesia o confesión no precisa formalizar su existencia como asociación para que se le reconozca la titularidad de su derecho fundamental a profesar un determinado credo, pues ha de tenerse en cuenta que la Constitución garantiza la libertad religiosa “sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley””..
La libertad religiosa tiene que ser puesta algunas veces en relación con la libertad de expresión porque, como se ha visto en la sentencia de Charlie Hebdo, la opinión puede encontrarse con la creencia, frente a frente, y llevar a cuestiones relativas al tratamiento de ambas y, en particular, a cuál de ellas prevalece sobre la otra. En Francia, la laicidad asegura que la libertad de expresión tenga mayor peso en la esfera jurídica, pero en España, la posición de la Constitución, considero, que no aseguraría la preeminencia que existe en la República, ya que no hay sentencias españolas de rango constitucional a este respecto. En relación a esto, el Tribunal Constitucional ha declarado que la libertad de expresión no tendría un valor absoluto, ya que hay que contraponerlos con el resto de valores constitucionales
STC 241/1999, de 20 de diciembre..
4. OTROS ÁMBITOS
4.1. EN MATERIA MATRIMONIAL
Dentro del ámbito del matrimonio religioso es sorprendente la diferenciación del carácter que le damos los españoles en comparación con los franceses, para quienes no tiene el mismo valor que se le otorga en nuestro país.
La regulación del matrimonio religioso en el caso de España se encuentra regulado por el Código Civil, en relación con los acuerdos firmados por las entidades religiosas con el Estado español, es decir, toda confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas podrá prestar el consentimiento matrimonial, aunque solamente tendrá efectos civiles en aquellos cultos que tengan reconocido el “notorio arraigo” en España, conforme a los arts. 59, 60 y 63 del CCiv.
Es, por tanto, que en España se le da una mayor importancia a los cultos que profesan los ciudadanos al otorgar efectos civiles a actos que realizan en el ámbito de sus funciones religiosas, pudiendo, consecuentemente, determinar el estado civil de sus creyentes sin pasar por la Administración pública.
En nuestro país está permitido que los cultos con notorio arraigo puedan oficiar matrimonios completamente válidos y con efectos civiles, lo cual no es seguido por nuestros vecinos franceses.
En Francia, el panorama es totalmente distinto, de forma que el matrimonio religioso sería simplemente un paripé o un evento confesional tras el matrimonio civil. El matrimonio religioso francés para poder tener efectos civiles debe ser posterior al matrimonio civil, lo que significa que, antes de ir a la Iglesia, hay que realizar la inscripción del matrimonio ante el juez, alcalde o autoridad administrativa. Es así que, en palabras de DEBRAY, “un matrimonio religioso sin la autorización civil se queda en una simple bendición del concubinato entre dos personas”
DEBRAY, R.: La laïcité au quotidien, Guide Pratique. Op. Cit. P. 113..
De esta manera, para el jurista francés, el matrimonio religioso no tiene más que un carácter anecdótico y eventual, sin ningún tipo de repercusión en el estado civil de los contrayentes, ya que, según su legislación, el matrimonio civil ya se habría realizado y no tendría relevancia el que se haga conforme al amparo de uno u otro culto, sin importar tampoco el ritual o ceremonia que escogieren los contrayentes.
El matrimonio religioso en sí está permitido por el Estado francés, solo que lo sucedido en un templo no tiene validez para el registro civil; es por ello que es necesaria la realización del matrimonio civil previo al matrimonio religioso, siendo este un requisito esencial para la legislación francesa, llegando a estar penado por la ley a los ministros de culto que oficien matrimonios sin tener previamente el expediente matrimonial de la autoridad administrativa. Así, el Code Penal francés, en su art. 433-21, castiga a los sacerdotes que oficien un matrimonio sin dicha prueba previa de matrimonio civil y, con ella, del consentimiento de los esposos, por parte de la Administración pública, a una multa de hasta 7.500 euros y seis meses de prisión
CP. Art. 433-21 : Tout ministre d'un culte qui procédera, de manière habituelle, aux cérémonies religieuses de mariage sans que ne lui ait été justifié l'acte de mariage préalablement reçu par les officiers de l'état civil sera puni de six mois d'emprisonnement et de 7 500 euros d'amende..
4.2. EN MATERIA EDUCATIVA
En Francia se ha eliminado toda conexión con la religión en el marco de la enseñanza pública, aunque es posible cursar una materia llamada “L’enseignement du fait religieux dans l’École laïque”, que vendría a ser un estudio teórico del papel de la religión en Francia, abordando el tema religioso desde la neutralidad pública. Por otro lado, existe la posibilidad de tener una educación confesional en centros privados, sean de la confesión que sean.
En Francia, se abordó el problema de las cantinas escolares y los menús “confesionales” debido a la población musulmana y judía que acuden a dichas cantinas y, a la vista de que hay ciertos alimentos que no pueden consumir debido a sus creencias, son excluidos de este servicio por la neutralidad del Estado. Esto tuvo una solución muy sencilla: preparación de alternativas vegetarianas o, incluso en algunos casos, alternativas confesionales, lo cual permite tener más alternativas de elección de menús, además de no apartar a un sector de los estudiantes
DEBRAY, R.: La laïcité au quotidien, Guide Pratique. Op. Cit. Pp. 35-37..
En lo que a indumentaria en la escuela pública francesa se refiere, ya se ha hablado de la prohibición de portar símbolos religiosos en el marco de un centro escolar o educativo
Loi n° 2004-228 du 15-3-2004 (JO du 17-3-2004)..
4.3. EN MATERIA LABORAL
La relación laboral, en ocasiones, entra en contacto con la libertad religiosa y puede provocar fricciones entre el empleador y el trabajador, siendo un tema delicado de tratar.
En la legislación francesa impera la no discriminación de un trabajador por razón de sexo, ideología, creencia u opinión, incluido en la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano. Esto significa que un individuo no debe ser descalificado en virtud de sus creencias por el empleador para el desempeño de un determinado trabajo, debiendo respeto a su libertad religiosa.
El domingo es, por regla general, el día de descanso para los trabajadores, dependiendo del ámbito laboral. Pero en el caso de los trabajadores judíos, no es posible que su día de descanso sea el domingo, ya que su día sagrado es el sábado. El problema aparece cuando, por razón del tipo de trabajo, no es posible otorgar el día de descanso en sábado o en domingo, siendo un tema de difícil conciliación, ya que correspondería al trabajador disponer o no de su libertad religiosa para ejercer el derecho a las fiestas religiosas.
No es indiferente para las empresas francesas cuando la libertad religiosa de un trabajador se encuentra con la relación de trabajo, ya que es muy problemática en ésta legislación.
Es imperativo, aunque choque con la libertad religiosa, la regla de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, ya que, independientemente de las creencias de un individuo, es necesario guardar unas normas de vestuario en determinados trabajos que son incompatibles con la indumentaria confesional de algunos cultos.
No es descabellado que, en virtud de una determinada tarea en empresas galas, se prohíba portar ciertos símbolos religiosos, como puede ser el fular islámico a una trabajadora en un centro comercial o una técnica científica en un laboratorio
Cour d’Appel de Paris, 16/03/2001. Cour d’Appel de Versailles 21/11/2006.
.
Hay ocasiones en las que un trabajador se ve forzado a trabajar con elementos que pueden ser contrarios a sus creencias, aunque, en este caso, la solución es bien sencilla, ya que el trabajador es conocedor de las tareas a las que se verá sometido previamente en el contrato y, por tanto, si no está conforme, es posible la rescisión del contrato por su parte.
Las empresas han de observar los principios por los que se debe organizar la relación laboral, teniendo en cuenta la libertad religiosa de los trabajadores sin discriminación por sus creencias u opiniones personales.
5. CONCLUSIONES
PRIMERA. El estudio de la historia francesa, amén de sus legislaciones pasadas y vigentes, es muy ilustrativo para la consideración que se debe tener del país sobre el tema religioso; en mi opinión, considero necesario observar a quienes instauraron en primer lugar la laicidad como pilar del Estado social y democrático y su manera de afrontar los contratiempos en la esfera social y legal. Con ello lo que se busca es tener una cierta objetividad histórica a la hora de plantear lo que es en realidad la laicidad, el laicismo y lo que ellos conllevan.
SEGUNDA. Sentencias como la citada a favor del semanal Charlie Hebdo han causado que haya una preeminencia de una libertad sobre otra, particularmente de la libertad de expresión sobre la libertad religiosa, algo prácticamente incomprensible en otros países, como España o Italia, en los que la religión goza de una posición y privilegios mucho mayores. Esta preponderancia de una libertad respecto de otra empuja a que el país en cuestión se aleje de la esfera religiosa, si cabe aún más, de forma que los creyentes se sienten, a medida que pasa el tiempo, más desprotegidos.
TERCERA. En Francia se han tenido las cosas claras desde el momento en que decidieron sublevarse en 1789, a pesar de las disputas fraternales que se han sucedido a lo largo y ancho de la Galia en torno al carácter confesional o laico de la República, ya que es una cuestión que quedó zanjada hace cien años. Los franceses han acogido la laicidad como uno de sus valores fundamentales al lado de la democracia, la justicia y la igualdad en su texto constituyente de 1958.
CUARTA. El problema de la laicidad a la francesa es que en la actualidad se intenta utilizar no como un derecho o valor, sino como un arma contra aquellos cultos que, de alguna manera, se han mostrado contrarios a la laicidad, más en particular, atacando al Islam y sus vertientes más radicales. El miedo que suscita a los franceses el fanatismo religioso está gestando en la sociedad un odio irracional contra todo tipo de culto y los actos terroristas de los pasados meses no han hecho más que generar miedo en la población y, en el ámbito político, discursos incendiarios en contra de la religión. El plano legal les sucede y es posible que la laicidad, que en Francia es símbolo de igualdad, neutralidad y hermanamiento, se convierta en un ataque contra los creyentes y su estilo de vida, deformándose en laicismo
CHAMBRAUD, C.: Jean-Louis Bianco: «Ceux qui dénaturent la laïcité sont ceux qui en font un outil antireligieux». Le Monde. 19/01/2016.,
CAMUS, E.: Delphine Horvilleur: «Les religions doivent sortir du jeu de l’empathie prioritaire». Le Monde. 20/01/2016..
QUINTA. Los hechos venideros en la República son convulsos, plagados de manifestaciones a favor de la libertad religiosa y también, debido a una política casi antirreligiosa, en contra de la libertad religiosa, forzando a un gran número de creyentes de diversos cultos a no poder mostrar sus símbolos en público y, en algunas ocasiones, a la desprotección jurídica.
6. BIBLIOGRAFÍA
-AFR.: Les “sages” valident le financement public des cultes en Alsace-Moselle. Le Monde. 21/02/2013.
-ANÓNIMO: La mosquée de Créteil taguée de croix rouge sang. Le Parisien. 14/11/2015.
-ANÓNIMO: Lettres d’un prêtre catholique sur la reconnaissance de la République François. Metz. Francia. 1796.
-ANÓNIMO: Doit-on obéissance á la Constitution de 1795?. Paris. Francia. 1795.
-BAUBÉROT, J.: Histoire de la laïcité en France, Que sais-je ?. 6ª edición. Paris. Francia. 2000.
-BAUBÉROT, J., D’HOLLANDER, P. Y ESTIVALÈZES, M.: Laïcité et séparation des Eglises et de l’Etat, Histoire et actualité. Presses Universitaires de Limoges. Limoges. 2006.
-BISEAU, G.: Laïcité, la séparation de la gauch. Libération. 25/01/2016.
-BOUSSINESQ, J.: La laïcité française. Inédit Essais. Paris. Francia. 1994.
-BRIAND, A.: La séparation, Discussion de la loi. Paris. Francia. 1908.
-BURKE, E.: Reflections on the revolution in France. Londres. Reino Unido. 1790.
-CAMUS, E.: Á quoi sert l’Observatoire de la laïcité?. Le Monde. 23/01/2016.
-CAMUS, E.: Delphine Horvilleur: «Les religions doivent sortir du jeu de l’empathie prioritaire». Le Monde. 20/01/2016.
-CHAMBRAUD, C.: Jean-Louis Bianco: «Ceux qui dénaturent la laïcité sont ceux qui en font un outil antireligieux». Le Monde. 19/01/2016.
-DE BONALD, L.: Théorie du pouvoir politique et religieux dans la societé civile. Paris. 1843.
-DEBRAY, R. Y LESCHI, D.: La Laïcité au quotidien. Éditions Gallimard. Italia. 2015.
-DEMETZ. A.: Outre-mer (Décrets Mandel), Dictionnaire de la laïcité. SFR. P. 254.
-DURAND-PRINBORGNE, C.: La Laïcité. Dalloz. Paris. 1996.
-GASTON J.: Les principes généraux du droit administratif. Berger-Levrault. 2ª ed. Paris. 1914.
-GAVEAU, C.: Attentats à Paris : pourquoi la France est une cible privilégié des jihadistes ?. RTL. 15/11/2015.
-GUÉNOIS, J. M.: Portelli : «L’Observatoire de la laïcité ne sert á rien». Le Figaro. 22/01/2016.
-KERN, R. Y DODGE, M.: Historical dictionary of Modern Spain (1700-1988). Greenwood Press. Connecticut. EEUU. 1990.
-LAURENT, S. Y CAMUS, E.: Pourquoi deux interprétations de la laïcité coexistent-elles en France?. Le Monde. 20/01/2016.
-LE BARS, S.: La «laïcité positive» face aux risques de la «laïcité restrictive». Le Monde. 15/04/2011.
-LEBRETON, G.: Libertés publiques et droits de l’Homme. Sirey Université. 8ª ed. Bélgica. 2008.
-LENIAUD, J. M.: L’administration des cultes pendant la période concordataire. Paris. 1988.
-MALAURIE, P. Y FULCHIRON, H.: La famille. Lextenso Éditions. Lonrai (Orne). 2011.
-MIAILLE, M.: La laïcité, solutions d’hier et problèmes d’aujourd’hui. 2ª edición. Dalloz. Rezé. Francia. 2015.
-MINISTÉRE DE L’INTERIEUR, DE L’OUTRE MER, DES COLLECTIVITÉS TERRITORIALES ET DE L’IMMIGRATION: Laïcité et liberté religieuse, Recueil de textes et jurisprudence. Les éditions des Journaux Officiels. Paris. Francia. 2011.
-MORTIMER-TERNAUX, M.: Histoire de la Terreur (1792-1794) d’après des documents authentiques. Tomo 4. Paris. 1864.
-MURAT, P.: Droit de la famille. Dalloz. 6ª ed. Toulouse. 2013.
-ORTEGA DOLZ, P.: La islamofobia se convierte en el principal delito de odio. El País. 06/09/2015.
-PIERRE, V.: La Terreur sous le Directoire, Histoire de la persécution politique et religieuse. Paris. Francia. 1887.
-PORTIER, P.: Église et politique en France au XX siècle. Montchrestien. Paris. 1993.
-Revue Études, Tomo 128, 5 de julio de 1911.
-RICCI, J.C.: Histoire des idées politiques. 3eme édition. Dalloz. Paris. 2014.
-RIVERO, J.: La notion juridique de laïcité. Dalloz. Paris. 1949.
-SAUVAGET, B.: Concordat: le culte laissé en l’Etat. Libération. 22/02/2013.
-SIEYÈS, E.J.: Essai sur les privilèges. Paris. 1788.
-VOLFF, J.: Le droit des cultes. Dalloz. Francia. 2005.
-WEIL, P.: Politiques de la laïcité au XX siècle. Presses Universitaires de Paris. Paris. 2007.
-ZARKA, Y. C.: Faut-il réviser la loi de 1905, La séparation entre religions et État en question. Presses Universitaires de France. 2005.
29