PERSPECTIVAS
N O 8/2016
fesamericacentral.org
Una Ley de Cambio Climático
necesaria, idónea y eicaz
Yvette Aguilar
Septiembre 2016
En la Contribución Prevista Determinada a nivel Nacional presentada
por el gobierno salvadoreño en noviembre de 2015, se asume el
compromiso de fortalecer el marco institucional y legal del país mediante
la preparación, adopción y entrada en vigencia de una Ley de Cambio
Climático antes de 2019.
A pesar de que en el país se cuenta con disposiciones legales, políticas e
instrumentos de implementación para abordar el cambio climático, existen
serios vacíos, falencias y debilidades en la capacidad nacional requerida
para la planeación y acción climática idónea, oportuna, coherente, eicaz,
medible y veriicable; y para sustentar metas cuantiicadas de mitigación
y adaptación, a ser asumidas una vez el Acuerdo de París entre en vigor.
La Asamblea Legislativa, mediante la Comisión de Medio Ambiente y
Cambio Climático, deberá evaluar la pertinencia de adoptar una Ley de
Cambio Climático que incorpore los compromisos derivados del régimen
multilateral de cambio climático vigente; asegurando la articulación entre
las múltiples dimensiones de la acción climática, y estableciendo un
sistema nacional de gestión, de información y de rendición de cuentas
sobre cambio climático.
Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
1. Marco de referencia
de Educación Superior (2011) y Ley General
de Educación (2012). El Art. 47 (c) de la Ley
del Medio Ambiente estableció la obligación al
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
(MARN) de elaborar y coordinar la ejecución de un
Plan Nacional para el Cambio Climático (PNCC),
para facilitar el cumplimiento de los compromisos
internacionales en la materia, ratiicados por el
Estado salvadoreño. Las reformas a la Ley del Medio
Ambiente (2012) dejaron intacto el Art. 47 (c), y
se introdujo un capítulo único sobre adaptación
climática, actualizaciones quinquenales del PNCC,
consulta pública, escenarios climáticos, informes
bianuales del PNCC, y plazos para la elaboración de
los escenarios climáticos y del PNCC, entre otros.
El IV Estudio sobre Legislación Climática
2014 publicado por la Organización Mundial
de Legisladores -GLOBE- y la Unión
Interparlamentaria, reitera que la cantidad de leyes
en materia de cambio climático no es un indicador
del compromiso de un país para enfrentar dicho
problema de manera efectiva, ni constituye una
correlación positiva con el nivel de ambición
de las medidas de respuesta. Además, concluye
que el nivel de ambición de las leyes y políticas
estaría aumentando en la medida en que los países
perciban los cobeneicios derivados del abordaje
y tratamiento efectivo del cambio climático; y
que descubran no solamente que los costos de las
medidas de respuesta en mitigación y adaptación
son manejables, sino que los costos de la inacción
son mayores que los de la acción.
Es de hacer notar que tanto la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(Convención) como el Protocolo de Kioto, son
leyes secundarias de la República; y se esperaría una
activación del trabajo legislativo en la materia una
vez que el país ratiique el Acuerdo de París. En esa
línea, la Comisión de Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Asamblea Legislativa debería evaluar
la pertinencia y conveniencia de adoptar una Ley de
Cambio Climático que incorpore los compromisos
y obligaciones derivados del nuevo instrumento,
y aborde los múltiples aspectos y dimensiones
de la mitigación y la adaptación climática bajo un
enfoque sistémico, a in de contribuir a enfrentar de
manera efectiva el cambio climático.
En el marco de esa serie de estudios mundiales,
El Salvador fue ubicado en la categoría de países
que con un ritmo lento han obtenido la menor
acumulación de legislación. Al respecto, en la
Contribución Prevista Determinada a nivel
Nacional (INDC, por sus siglas en inglés) del
Estado salvadoreño, presentada por el gobierno
en noviembre de 2015, se plantea y asume el
compromiso de fortalecer el marco institucional y
legal del país para la formulación e implementación
de las Contribuciones determinadas a nivel Nacional
(NDC), mediante la preparación, aprobación y
entrada en vigencia de una Ley Marco de Cambio
Climático antes de 2019. En junio del año en curso,
un grupo de organizaciones sociales presentó a
la Asamblea Legislativa un anteproyecto de Ley
de Cambio Climático, y se esperaría que haya
sido remitido a la Comisión de Medio Ambiente
y Cambio Climático para su análisis y consulta
pública amplia, para su posterior aprobación y
pronta entrada en vigor.
A pesar de que en el país se cuenta con disposiciones
legales, políticas e instrumentos de implementación
de política en materia de cambio climático, existen
serios vacíos, falencias y debilidades en la capacidad
nacional para enfrentar el cambio climático. Se
carece de la información relevante sobre el potencial
de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI),
sobre las manifestaciones e impactos del cambio
climático y el potencial de adaptación; y no existe un
análisis de las necesidades tecnológicas, capacidades
nacionales requeridas y costos asociados a la
mitigación y a la adaptación. Dicha información
determina en gran medida la idoneidad, eicacia
y transparencia de cualquier estrategia o acción
climática, de ahí que sea indispensable generarla y
actualizarla periódicamente para sustentar el Plan
Nacional para la Adaptación, las metas cuantiicadas
de mitigación y adaptación a incluirse en las
sucesivas NDC del país, y la Estrategia Nacional
2. Marco normativo vigente en
materia de cambio climático y su
eicacia
Los instrumentos que abordan explícitamente
el tema del cambio climático en El Salvador son:
Ley del Medio Ambiente (1998), Ley de Incentivos
Fiscales para el Fomento de las energías renovables
en la Generación de Electricidad (2007), Ley
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UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
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• Implementar acciones nacionales de mitigación
apropiadas al contexto nacional de desarrollo
sostenible del país, las cuales serán objeto de un
proceso de consulta y evaluación internacional
(Art.13.4).
de Desarrollo Bajo en niveles de Emisiones, esta
última a ser presentada antes de 2020.
3. Compromisos y obligaciones
derivados del Acuerdo de París
• Elaborar y comunicar antes de 2020 una
estrategia nacional de desarrollo con bajo nivel
de emisiones de GEI, a ser publicada en el
portal de internet de la Convención (Art. 4.19).
Según el Instituto de Investigaciones de Grantham
sobre Cambio Climático y el Ambiente, se requiere
la aplicación de «buenas prácticas» para orientar
a los decisores de política y mejorar la calidad y
eicacia de la producción legislativa, tales como: (i)
estimar los niveles de emisiones por sector y fuente,
y el potencial para mitigarlos; y evaluar los impactos
climáticos proyectados, el potencial de adaptación
y la capacidad nacional para enfrentar el cambio
climático; (ii) deinir y adoptar metas nacionales, en
el marco de las NDC de mitigación y adaptación a
corto y largo plazo, para orientar las políticas y deinir
el rumbo a largo plazo del país; y (iii) adoptar las
leyes y políticas que expresen la estrategia y manera
de lograr las metas, lo que incluye los arreglos y
responsabilidades institucionales y inancieras.
• Elaborar un plan nacional para la adaptación,
adoptando un abordaje nacional, bajo un
enfoque de género, participativo y transparente,
y sustentándose en el mejor conocimiento
disponible (Art. 7.9).
• Fortalecer el fomento de la capacidad nacional
para la innovación, desarrollo y transferencia
de tecnologías para la mitigación y adaptación
(Art. 10 y 11), y la transparencia; y para mejorar
la educación, formación, sensibilización,
participación social y acceso público a la
información sobre cambio climático (Arts. 11 y
12).
Tanto en la Convención como en el Acuerdo
de París se establecen compromisos políticos y
obligaciones legalmente vinculantes, los cuales
preferentemente deberían anclarse en decretos
legislativos; y en su defecto, en decretos ejecutivos,
instrumentos de política (estrategias, políticas
o planes) o en comunicaciones oiciales ante la
Convención. Dichos compromisos y la capacidad
nacional requerida para su cumplimiento, deberían
ser identiicados e incorporados en una Ley de
Cambio Climático, a in asegurar su implementación
plena. A continuación se enumeran algunas de las
obligaciones derivadas del Acuerdo de París, una
vez sea ratiicado.
• Establecer un sistema nacional de medición,
notiicación y veriicación de la acción climática
para la rendición de cuentas de las NDC, que
incluya el fomento de la capacidad nacional y
inanciamiento recibidos (Art. 13.4).
• Presentar informes periódicos en el contexto del
«Marco de Transparencia» del Acuerdo de París
(Art.13) sobre la acción climática y el apoyo
recibido, a ser objeto de un examen técnico por
expertos, mediante:
a) Informes bienales de actualización del
inventario nacional de GEI, usando las
metodologías y buenas prácticas adoptadas;
y del avance en las acciones nacionales de
mitigación y logro de las metas de mitigación
de la NDC vigente, rindiendo cuentas sobre
su integridad ambiental, transparencia,
exhaustividad, comparabilidad, coherencia y
ausencia de doble contabilidad.
• Elaborar de manera clara, comprensible y
transparente las sucesivas NDC, las cuales
deberán ser mejoradas y comunicadas
quinquenalmente (Art. 4.13), e inscritas en un
registro público de la Convención (Art 4.12).
• Ajustar en cualquier momento la NDC vigente,
a in de actualizarla y aumentar su nivel de
ambición, considerando las recomendaciones
del Diálogo Facilitador y los Balances Mundiales
(Arts. 4.9, 4.11 y 7.14).
b) Comunicaciones Nacionales de Cambio
Climático de manera cuadrienal que incluya
los inventarios nacionales de GEI, la acción
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en mitigación y adaptación, y los arreglos
nacionales adoptados, incluido el fomento de
la capacidad, para facilitar la implementación
de la Convención y el Acuerdo de París.
«cualidades formales» y «cualidades materiales» que
una iniciativa de Ley de Cambio Climático debería
considerar.
DE LA NECESIDAD
Justiicar la adopción de la Ley con una
«exposición de motivos»:
Los aspectos que justiican la necesidad de una
Ley de Cambio Climático deben incluirse en
la «exposición de motivos», la cual, entre otros,
debería: (a) plantear si existen razones de orden
jurídico que requieran la aprobación de la Ley,
como son los compromisos legalmente vinculantes
derivados de la Convención y los instrumentos
derivados de ésta, tales como el Acuerdo de París;
(b) identiicar las falencias y vacíos en la normativa
existente en materia de cambio climático y evaluar
el grado de eicacia en su aplicación; (c) identiicar
las debilidades institucionales para el abordaje
coherente y articulado de la acción climática,
(d) explicar los objetivos fundamentales que se
pretenden alcanzar con la nueva ley; (e) evaluar
la pertinencia, repercusiones institucionales,
presupuestarias y viabilidad de la iniciativa de ley;
y (f) destacar los aspectos relevantes del proceso
de elaboración, incluidos las consultas y estudios
especializados efectuados, audiencias o informes.
c) Informes bienales sobre los efectos del cambio
climático en el país, y sobre la idoneidad y
eicacia de la adaptación asociada, los cuales
se notiicarán en la Comunicación Nacional
de Cambio Climático y en la Comunicación
Nacional sobre la Adaptación. Esta última
será inscrita en un registro público bajo
la responsabilidad de la secretaría de la
Convención (Art. 7.12).
4. Una Ley de Cambio Climático
necesaria, idónea, viable y eicaz
Cualquier anteproyecto de Ley de Cambio Climático
deberá ser concebido considerando criterios de
técnica normativa que lo justiiquen, sustenten y
aseguren su calidad y eicacia. Antes de la discusión
en sesión plenaria y de la entrada en vigor de un
proyecto de ley de Cambio Climático, la Asamblea
Legislativa -a través de su Comisión de Medio
Ambiente y Cambio Climático- deberá evaluar
tres aspectos fundamentales, a saber: «necesidad»,
«cualidades formales» y «cualidades materiales»;
con el in de promover la adopción y aplicación
de buenas prácticas legislativas que redunden en la
viabilidad y aplicación plena de la legislación.
DE LAS CUALIDADES FORMALES
Incluir la «exposición de motivos» en el
anteproyecto de Ley:
El anteproyecto de ley debe incluir la «exposición
de motivos», en la cual se declarará de manera
concisa y breve el objetivo de la ley, y aludirá a
sus antecedentes y eventualmente a su contenido
para una mejor comprensión del cuerpo de ley. A
in de evidenciar la viabilidad de la ley, se deberán
incluir los principales hallazgos de las consultas y
de estudios especíicos encomendados, relativos
a las repercusiones jurídicas, institucionales
y presupuestarias. Tal es el caso del eventual
establecimiento de un Sistema Nacional de Cambio
Climático -interinstitucional e intersectorialintegrado por un Sistema Nacional de Gestión
del Cambio Climático y un Sistema Nacional de
Información sobre el Cambio Climático.
En línea con la técnica normativa, es fundamental
que la Comisión referida abra a consulta un eventual
anteproyecto de Ley de Cambio Climático, a in de
adoptar y aplicar criterios relevantes que podrían
contribuir a sustentar la necesidad de la nueva ley,
y a mejorar su eicacia, completitud, idoneidad y
coherencia. En dichas consultas deberán participar
los actores y sectores con capacidad de propuesta
de mecanismos efectivos para una aplicación
plena de la ley, a in de contribuir a la mitigación
de las causas y a enfrentar los impactos climáticos.
Asimismo, deberán participar los actores vinculados
a las fuentes y sectores emisores de GEI, y los
actores o representantes de sectores o territorios
potencialmente a ser afectados por el cambio
climático.
Aplicar un criterio único de ordenación en la
lógica y redacción de la Parte Dispositiva
La redacción de la parte dispositiva irá de lo general
a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de
A continuación se plantean criterios de la técnica
legislativa relacionados con la «necesidad»,
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UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
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lo normal a lo excepcional y de lo sustantivo a
lo instrumental, incluido lo procesal. El orden
secuencial interno será: i) disposiciones generales,
incluyen objeto o inalidad, deiniciones y ámbito
de aplicación; ii) parte sustantiva, incluye normas
sustantivas, organizativas, e infracciones y
sanciones; iii) parte procedimental, incluye normas
procedimentales, procesales y de garantía; y iv) parte
inal, incluye disposiciones adicionales, temporales
y derogatorias.
de la parte sustantiva del anteproyecto de ley, la
cual se reiere a la dotación de los instrumentos
de política que facilitarían enfrentar los efectos
e impactos del cambio climático; y a contribuir a
reducir las causas del problema de acuerdo a las
capacidades respectivas, considerando que existen
costos negativos asociados a acciones de mitigación
que mejorarían la calidad ambiental del país, la
calidad de vida de la población y la eicacia de la
economía nacional.
DE LAS CUALIDADES MATERIALES
Asegurar la congruencia con el objetivo,
principios y compromisos de la Convención
Más allá de que el anteproyecto de ley secundaria
de cambio climático sería de carácter especial,
la Convención y el Acuerdo de París -una vez
sea ratiicado- tendrán prevalencia. En materia
de tratados internacionales, el Art. 144 de la
Constitución de la República dice que una vez
aquéllos sean ratiicados, serán “leyes de la
república”, y tienen rango superior a los decretos
legislativos, ya que el mismo Art. 144, establece
que en caso de conlicto, prevalece el tratado sobre
la ley. Por consiguiente, el anteproyecto de ley no
podría disminuir o eliminar el nivel de compromisos
y obligaciones establecidos en la Convención, ni
en otros instrumentos adoptados por el Estado
salvadoreño en el marco de ésta, como el Protocolo
de Kioto y el Acuerdo de París, pendiente de
ratiicación.
Veriicar
las
repercusiones
jurídicas,
institucionales y presupuestarias
En la exposición de motivos deberán plantearse
los hallazgos resultantes de análisis especíicos -los
cuales podrían ser objeto de estudios encomendados
a expertos- sobre el tipo de repercusiones jurídicas,
institucionales y presupuestarias que podrían
ocurrir con la adopción de la nueva ley, tales como:
(a) incidencia en otras normativas o anteproyectos
de ley, (b) afectaciones en los mandatos legales o
derechos de algunos actores, a ser comunicados y
consultados, (c) modiicaciones en la distribución
actual de competencias en la materia entre las
entidades gubernamentales, (d) conlictos de
competencias institucionales, (e) costos adicionales
que demandarían incrementos en las asignaciones
presupuestarias, y (f) derogación parcial o total de
algunas normas vigentes.
Es de hacer notar que en la parte sustantiva de la
propuesta -ilustrada en el Recuadro 1-, se establece
el Sistema Nacional de Cambio Climático, integrado
a su vez por el Sistema Nacional de Gestión del
Cambio Climático y el Sistema Nacional de
Información sobre el Cambio Climático, ambos
de naturaleza interinstitucional e intersectorial,
con lo cual se buscaría superar los vacíos, falencias
e ineicacia de la institucionalidad actual. Esta
propuesta demanda un estudio especializado –
factibilidad técnica y viabilidad institucional y
inanciera- que deina la inalidad, productos,
insumos, institucionalidad, funciones, recursos y
presupuestos del sistema y sus subsistemas; cuya
activación implicaría un reacomodo y articulación
de actividades dentro de los mandatos y atribuciones
legales vigentes.
Contribuir a la eicacia mediante la Parte
Dispositiva
La parte dispositiva debe desarrollarse de tal
manera que busque y contribuya a la eicacia de la
ley, mediante un cuerpo coherente y consistente
de disposiciones, articuladas de manera sinérgica
en función de su inalidad u objeto, en la acepción
de objetivo. Cada una de las normas deberá ser
idónea, lo cual implicaría que contribuye a la
inalidad u objetivo del anteproyecto de ley; y
todas las disposiciones deberán reforzarse entre
sí y complementar una a la otra, para asegurar la
consistencia de la ley, con lo cual se evita que las
disposiciones se neutralicen o contrarresten entre
sí.
Dado que el «objeto» de una ley es la materia
regulada, y la «inalidad» describe lo que se pretende
lograr con dicha regulación; la descripción del
objeto deberá enfocarse en la naturaleza y alcance
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Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
5. Estructura y alcance indicativos de
una Ley de Cambio Climático
los principios de la Convención: “responsabilidades
comunes pero diferenciadas y capacidades
respectivas”, “precaución” y “equidad”, además
el principio de “justicia climática” para asegurar
la coherencia con los compromisos estatales
respecto a los tratados internacionales y normas
constitucionales en materia de derechos humanos;
y el principio de “transparencia” ya que ésta
constituye uno de los pilares del Estado de derecho
y de las buenas prácticas de la función pública.
Con base en los criterios y buenas prácticas
legislativas y teniendo en cuenta los compromisos
derivados del régimen climático multilateral una
vez entre en vigencia el Acuerdo de París, en el
Recuadro 1 se propone la estructura y alcance
indicativos de una iniciativa de Ley de Cambio
Climático. A continuación se detallan algunos de
los aspectos relacionados con dicha propuesta.
No debe incluirse en la categoría de principios,
aspectos que constituyen más bien deiniciones o
buenas prácticas administrativas, tales como: cultura
del riesgo climático, desarrollo bajo en niveles
de carbono, corresponsabilidad, cooperación
internacional y gestión multiinstitucional o
interinstitucional.
Exposición de Motivos:
Más allá de las disposiciones vigentes en materia
de cambio climático, de ser ratiicado el Acuerdo
de París, se generarían nuevos compromisos y
obligaciones para el Estado salvadoreño los
cuales no han sido incorporados en la legislación
nacional vigente; y cuyo cumplimiento contribuiría
a enfrentar apropiadamente el cambio climático,
lo cual justiicaría la adopción de una ley interna
de carácter general en la materia -y no una
ley marco, que sería corta y escueta-. Deberá
explicarse la coherencia y consistencia del cuerpo
de disposiciones con los principios fundamentales
de la Convención, los cuales deben retomarse en
su espíritu íntegro, particularmente el principio de
“responsabilidades comunes pero diferenciadas y
capacidades respectivas”.
NORMAS SUSTANTIVAS:
Este tipo de normas deben preceder a las normas
organizacionales y procedimentales, ya que éstas
últimas son instrumentales para asegurar la parte
sustantiva. Deben detallarse los instrumentos
de planeación de la política pública (título
segundo) siguientes: (a) Estrategia Nacional de
Cambio Climático, la cual incluiría programas
nacionales, sectoriales y territoriales de adaptación
y de mitigación; (b) Política Nacional de Cambio
Climático; (c) Plan Nacional de Cambio Climático,
el cual incluiría el Plan Nacional para la Adaptación,
las Acciones Nacionales de Mitigación Apropiada,
los Planes sectoriales y territoriales de adaptación y
mitigación.
Debe visibilizarse la coherencia de la Ley con las
políticas de eiciencia, austeridad y transparencia,
propias del buen desempeño de la función pública,
evitando la creación de nuevas instituciones
y estableciendo arreglos interinstitucionales e
intersectoriales que permitan activar un Sistema
Nacional de Cambio Climático integrado por un
Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático
y un Sistema Nacional de Información sobre el
Cambio Climático; ambos a implementarse en el
marco de los mandatos y atribuciones vigentes.
Deberán incorporarse disposiciones que normen
los compromisos derivadas de la Convención y
el Acuerdo de París en materia de: Educación,
Formación e Investigación (título tercero);
Innovación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica,
estableciendo un sistema nacional de innovación
que incluya la adaptación y la mitigación del cambio
climático (título cuarto); Financiamiento Climático
(título quinto); Sensibilización y Participación
Social (título sexto); y Transparencia y Acceso a la
Información (título séptimo).
PARTE SUSTANTIVA:
Aborda bajo diversos títulos, capítulos y artículos
las normas sobre disposiciones generales, normas
sustantivas y normas organizacionales. Las
disposiciones generales (título primero) incluyen
el objeto, inalidad, deiniciones y principios. Si el
objeto es planteado en la acepción de “objetivo”
no es necesario incluir una inalidad. Dentro de la
categoría principios deberán incluirse, entre otros,
El fortalecimiento de la educación, formación,
investigación, sensibilización, participación social y
acceso a la información es un compromiso derivado
de los Arts. 4.1 (g) (i), 5 y 6 de la Convención y
Arts. 11 y 12 del Acuerdo de París; el fomento de la
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UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
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innovación, desarrollo y transferencia tecnológica
en adaptación y mitigación se establece en el Art.
4.1 (c) de la Convención y Art. 10 del Acuerdo de
París; y el fortalecimiento de la transparencia para
la rendición de cuentas sobre la acción climática,
se estipula en el Art. 12 de la Convención y en el
Marco de Transparencia establecido en el Art. 13
del Acuerdo de París.
de la Convención- debería tener la coordinación
general del Sistema Nacional de Gestión del
Cambio Climático y del Sistema Nacional de
Información sobre el Cambio Climático.
En las disposiciones relativas a las infracciones
y sanciones (título noveno) no deberá incluirse
el procedimiento sancionatorio, el cual deberá
abordarse en la parte procedimental.
El inanciamiento climático incluirá mandatos para
el diseño de la arquitectura inanciera que articule a
las instituciones clave con las capacidades operativas
para el manejo, fomento, notiicación periódica y
rendición de cuentas del inanciamiento climático;
dotada de un menú de instrumentos inancieros
idóneos con capacidad de canalizar inanciamiento
climático a gran escala; lo que incluye la creación
de un Fondo especíico. Cualquier mecanismo
encaminado a generar recursos inancieros deberá
ser objeto de un estudio de factibilidad que
identiique las repercusiones inancieras y legales
para el Estado y su viabilidad institucional y
inanciera.
PARTE PROCEDIMENTAL:
Aborda las disposiciones procedimentales,
procesales y si fuese requerido, de garantía.
Dentro de las disposiciones procedimentales
se incluye el procedimiento sancionatorio y la
jurisdicción ambiental, por ser normas procesales.
El procedimiento sancionatorio podrá referirse
a infracciones vinculadas a las emisiones de GEI
o a daños ambientales puros y consecutivos o
personales.
Los daños ambientales derivados de los impactos
del cambio climático podrían lesionar el derecho
colectivo del medio ambiente -daño ambiental
puro-, o derechos individuales apropiables -daño
ambiental consecutivo o personal-. Dichos
daños podrían lesionar a un propietario o un
poseedor, así como a una persona que solo posea
el derecho de vivir sin molestias; y deberían ser
objeto de inspección por parte del MARN, a
in de documentar y sustentar los casos ante
eventuales infracciones, procedimientos procesales
sancionatorios y eventualmente procesales que
podrían ventilarse ante los tribunales ambientales
u otro tribunal competente. La distinción entre
daño ambiental puro y daño ambiental consecutivo
o personal, consigue precisar lo indemnizable por
una u otra vía, así como los límites y alcances de la
reparación del daño ambiental.
NORMAS ORGANIZACIONALES:
Estas normas deben aparecer posteriormente a las
sustantivas, incluyendo el marco institucional, las
infracciones y las sanciones. El Sistema Nacional de
Cambio Climático (título octavo) deberá deinir la
inalidad, atribuciones e institucionalidad de los dos
subsistemas que lo integran: el Sistema Nacional de
Gestión del Cambio Climático y el Sistema Nacional
de Información sobre el Cambio Climático.
El Sistema Nacional de Gestión del Cambio
Climático estará conformado por el Gabinete
de Gestión de la Sustentabilidad Ambiental y
Vulnerabilidad, el Consejo de Sustentabilidad
Ambiental y Vulnerabilidad, el MARN, y las
Unidades Ambientales del Sistema Nacional de
Gestión del Medio Ambiente (SINAMA). El
Sistema Nacional de Información sobre el Cambio
Climático estará integrado por el sistema nacional
de observación del cambio climático, el sistema
nacional de inventarios de GEI y el sistema
nacional de medición, notiicación y veriicación
de la acción climática en adaptación, mitigación,
fomento de la capacidad nacional, inanciamiento
y apoyo internacional. Las entidades vinculadas
al El Sistema Nacional de Cambio Climático ya
tienen atribuciones legales que abordan el cambio
climático, y el MARN -en su calidad de punto focal
PARTE FINAL:
Aborda en un capítulo las disposiciones inales
y transitorias, lo que incluye: ley especial,
disposiciones transitorias, derogatorias y vigencia
de la Ley propuesta. Es importante que la Ley de
Cambio Climático sea de naturaleza especial a in
de que prevalezca sobre las otras leyes secundarias.
Considerando que una nueva Ley de Cambio
Climático deberá ser integral y sistémica, se podrían
derogar el Art. 47 (c) y el capítulo del Título VI-BIS
de la Ley del Medio Ambiente, ya que las materias
que tratan se incluirían en la nueva ley.
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Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
Recuadro 1.- Estructura y alcance indicativos y explicativos de una Ley de Cambio Climático
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UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ
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| Yvette Aguilar
Autora
Impresión
Yvette Aguilar
Economista laboral salvadoreña, graduada de la
Universidad Católica de Lovaina, especializada
en planeación pública y privada y en diseño
de instrumentos de aplicación de las políticas
públicas y privadas en el tema del cambio
climático. Ha sido negociadora durante una
década en el marco del proceso multilateral de
cambio climático y ex-integrante del Grupo de
Expertos en Transferencia Tecnológica (EGTT)
establecido en el seno de dicho proceso. Es
investigadora en los temas relacionados con
vulnerabilidad, impactos y adaptación al cambio
climático. Actualmente es asesora en cambio
climático de la Mesa de Cambio Climático de
El Salvador, auspiciada por la FES-El Salvador,
e integrante del Grupo de Trabajo en el marco
del Proyecto Regional Transformación Social y
Ecológica de la FES.
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Las opiniones expresadas en esta publicación no
relejan, necesariamente, los puntos de vista de la
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PERSPECTIVAS - ISSN : 2413-6603