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Una Ley de Cambio Climático necesaria, idónea y eficaz

En la Contribución Prevista Determinada a nivel Nacional presentada por el gobierno salvadoreño en noviembre de 2015, se asume el compromiso de fortalecer el marco institucional y legal del país mediante la preparación, adopción y entrada en vigencia de una Ley de Cambio Climático antes de 2019. A pesar de que en el país se cuenta con disposiciones legales, políticas e instrumentos de implementación para abordar el cambio climático, existen serios vacíos, falencias y debilidades en la capacidad nacional requerida para la planeación y acción climática idónea, oportuna, coherente, eficaz, medible y verificable; y para sustentar metas cuantificadas de mitigación y adaptación, a ser asumidas una vez el Acuerdo de París entre en vigor. La Asamblea Legislativa, mediante la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, deberá evaluar la pertinencia de adoptar una Ley de Cambio Climático que incorpore los compromisos derivados del régimen multilateral de cambio climático vigente; asegurando la articulación entre las múltiples dimensiones de la acción climática, y estableciendo un sistema nacional de gestión, de información y de rendición de cuentas sobre cambio climático.

PERSPECTIVAS N O 8/2016 fesamericacentral.org Una Ley de Cambio Climático necesaria, idónea y eicaz Yvette Aguilar Septiembre 2016 En la Contribución Prevista Determinada a nivel Nacional presentada por el gobierno salvadoreño en noviembre de 2015, se asume el compromiso de fortalecer el marco institucional y legal del país mediante la preparación, adopción y entrada en vigencia de una Ley de Cambio Climático antes de 2019. A pesar de que en el país se cuenta con disposiciones legales, políticas e instrumentos de implementación para abordar el cambio climático, existen serios vacíos, falencias y debilidades en la capacidad nacional requerida para la planeación y acción climática idónea, oportuna, coherente, eicaz, medible y veriicable; y para sustentar metas cuantiicadas de mitigación y adaptación, a ser asumidas una vez el Acuerdo de París entre en vigor. La Asamblea Legislativa, mediante la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, deberá evaluar la pertinencia de adoptar una Ley de Cambio Climático que incorpore los compromisos derivados del régimen multilateral de cambio climático vigente; asegurando la articulación entre las múltiples dimensiones de la acción climática, y estableciendo un sistema nacional de gestión, de información y de rendición de cuentas sobre cambio climático. Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ 1. Marco de referencia de Educación Superior (2011) y Ley General de Educación (2012). El Art. 47 (c) de la Ley del Medio Ambiente estableció la obligación al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de elaborar y coordinar la ejecución de un Plan Nacional para el Cambio Climático (PNCC), para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, ratiicados por el Estado salvadoreño. Las reformas a la Ley del Medio Ambiente (2012) dejaron intacto el Art. 47 (c), y se introdujo un capítulo único sobre adaptación climática, actualizaciones quinquenales del PNCC, consulta pública, escenarios climáticos, informes bianuales del PNCC, y plazos para la elaboración de los escenarios climáticos y del PNCC, entre otros. El IV Estudio sobre Legislación Climática 2014 publicado por la Organización Mundial de Legisladores -GLOBE- y la Unión Interparlamentaria, reitera que la cantidad de leyes en materia de cambio climático no es un indicador del compromiso de un país para enfrentar dicho problema de manera efectiva, ni constituye una correlación positiva con el nivel de ambición de las medidas de respuesta. Además, concluye que el nivel de ambición de las leyes y políticas estaría aumentando en la medida en que los países perciban los cobeneicios derivados del abordaje y tratamiento efectivo del cambio climático; y que descubran no solamente que los costos de las medidas de respuesta en mitigación y adaptación son manejables, sino que los costos de la inacción son mayores que los de la acción. Es de hacer notar que tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Convención) como el Protocolo de Kioto, son leyes secundarias de la República; y se esperaría una activación del trabajo legislativo en la materia una vez que el país ratiique el Acuerdo de París. En esa línea, la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa debería evaluar la pertinencia y conveniencia de adoptar una Ley de Cambio Climático que incorpore los compromisos y obligaciones derivados del nuevo instrumento, y aborde los múltiples aspectos y dimensiones de la mitigación y la adaptación climática bajo un enfoque sistémico, a in de contribuir a enfrentar de manera efectiva el cambio climático. En el marco de esa serie de estudios mundiales, El Salvador fue ubicado en la categoría de países que con un ritmo lento han obtenido la menor acumulación de legislación. Al respecto, en la Contribución Prevista Determinada a nivel Nacional (INDC, por sus siglas en inglés) del Estado salvadoreño, presentada por el gobierno en noviembre de 2015, se plantea y asume el compromiso de fortalecer el marco institucional y legal del país para la formulación e implementación de las Contribuciones determinadas a nivel Nacional (NDC), mediante la preparación, aprobación y entrada en vigencia de una Ley Marco de Cambio Climático antes de 2019. En junio del año en curso, un grupo de organizaciones sociales presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de Ley de Cambio Climático, y se esperaría que haya sido remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático para su análisis y consulta pública amplia, para su posterior aprobación y pronta entrada en vigor. A pesar de que en el país se cuenta con disposiciones legales, políticas e instrumentos de implementación de política en materia de cambio climático, existen serios vacíos, falencias y debilidades en la capacidad nacional para enfrentar el cambio climático. Se carece de la información relevante sobre el potencial de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), sobre las manifestaciones e impactos del cambio climático y el potencial de adaptación; y no existe un análisis de las necesidades tecnológicas, capacidades nacionales requeridas y costos asociados a la mitigación y a la adaptación. Dicha información determina en gran medida la idoneidad, eicacia y transparencia de cualquier estrategia o acción climática, de ahí que sea indispensable generarla y actualizarla periódicamente para sustentar el Plan Nacional para la Adaptación, las metas cuantiicadas de mitigación y adaptación a incluirse en las sucesivas NDC del país, y la Estrategia Nacional 2. Marco normativo vigente en materia de cambio climático y su eicacia Los instrumentos que abordan explícitamente el tema del cambio climático en El Salvador son: Ley del Medio Ambiente (1998), Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las energías renovables en la Generación de Electricidad (2007), Ley 2 UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ | Yvette Aguilar • Implementar acciones nacionales de mitigación apropiadas al contexto nacional de desarrollo sostenible del país, las cuales serán objeto de un proceso de consulta y evaluación internacional (Art.13.4). de Desarrollo Bajo en niveles de Emisiones, esta última a ser presentada antes de 2020. 3. Compromisos y obligaciones derivados del Acuerdo de París • Elaborar y comunicar antes de 2020 una estrategia nacional de desarrollo con bajo nivel de emisiones de GEI, a ser publicada en el portal de internet de la Convención (Art. 4.19). Según el Instituto de Investigaciones de Grantham sobre Cambio Climático y el Ambiente, se requiere la aplicación de «buenas prácticas» para orientar a los decisores de política y mejorar la calidad y eicacia de la producción legislativa, tales como: (i) estimar los niveles de emisiones por sector y fuente, y el potencial para mitigarlos; y evaluar los impactos climáticos proyectados, el potencial de adaptación y la capacidad nacional para enfrentar el cambio climático; (ii) deinir y adoptar metas nacionales, en el marco de las NDC de mitigación y adaptación a corto y largo plazo, para orientar las políticas y deinir el rumbo a largo plazo del país; y (iii) adoptar las leyes y políticas que expresen la estrategia y manera de lograr las metas, lo que incluye los arreglos y responsabilidades institucionales y inancieras. • Elaborar un plan nacional para la adaptación, adoptando un abordaje nacional, bajo un enfoque de género, participativo y transparente, y sustentándose en el mejor conocimiento disponible (Art. 7.9). • Fortalecer el fomento de la capacidad nacional para la innovación, desarrollo y transferencia de tecnologías para la mitigación y adaptación (Art. 10 y 11), y la transparencia; y para mejorar la educación, formación, sensibilización, participación social y acceso público a la información sobre cambio climático (Arts. 11 y 12). Tanto en la Convención como en el Acuerdo de París se establecen compromisos políticos y obligaciones legalmente vinculantes, los cuales preferentemente deberían anclarse en decretos legislativos; y en su defecto, en decretos ejecutivos, instrumentos de política (estrategias, políticas o planes) o en comunicaciones oiciales ante la Convención. Dichos compromisos y la capacidad nacional requerida para su cumplimiento, deberían ser identiicados e incorporados en una Ley de Cambio Climático, a in asegurar su implementación plena. A continuación se enumeran algunas de las obligaciones derivadas del Acuerdo de París, una vez sea ratiicado. • Establecer un sistema nacional de medición, notiicación y veriicación de la acción climática para la rendición de cuentas de las NDC, que incluya el fomento de la capacidad nacional y inanciamiento recibidos (Art. 13.4). • Presentar informes periódicos en el contexto del «Marco de Transparencia» del Acuerdo de París (Art.13) sobre la acción climática y el apoyo recibido, a ser objeto de un examen técnico por expertos, mediante: a) Informes bienales de actualización del inventario nacional de GEI, usando las metodologías y buenas prácticas adoptadas; y del avance en las acciones nacionales de mitigación y logro de las metas de mitigación de la NDC vigente, rindiendo cuentas sobre su integridad ambiental, transparencia, exhaustividad, comparabilidad, coherencia y ausencia de doble contabilidad. • Elaborar de manera clara, comprensible y transparente las sucesivas NDC, las cuales deberán ser mejoradas y comunicadas quinquenalmente (Art. 4.13), e inscritas en un registro público de la Convención (Art 4.12). • Ajustar en cualquier momento la NDC vigente, a in de actualizarla y aumentar su nivel de ambición, considerando las recomendaciones del Diálogo Facilitador y los Balances Mundiales (Arts. 4.9, 4.11 y 7.14). b) Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático de manera cuadrienal que incluya los inventarios nacionales de GEI, la acción 3 Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ en mitigación y adaptación, y los arreglos nacionales adoptados, incluido el fomento de la capacidad, para facilitar la implementación de la Convención y el Acuerdo de París. «cualidades formales» y «cualidades materiales» que una iniciativa de Ley de Cambio Climático debería considerar. DE LA NECESIDAD Justiicar la adopción de la Ley con una «exposición de motivos»: Los aspectos que justiican la necesidad de una Ley de Cambio Climático deben incluirse en la «exposición de motivos», la cual, entre otros, debería: (a) plantear si existen razones de orden jurídico que requieran la aprobación de la Ley, como son los compromisos legalmente vinculantes derivados de la Convención y los instrumentos derivados de ésta, tales como el Acuerdo de París; (b) identiicar las falencias y vacíos en la normativa existente en materia de cambio climático y evaluar el grado de eicacia en su aplicación; (c) identiicar las debilidades institucionales para el abordaje coherente y articulado de la acción climática, (d) explicar los objetivos fundamentales que se pretenden alcanzar con la nueva ley; (e) evaluar la pertinencia, repercusiones institucionales, presupuestarias y viabilidad de la iniciativa de ley; y (f) destacar los aspectos relevantes del proceso de elaboración, incluidos las consultas y estudios especializados efectuados, audiencias o informes. c) Informes bienales sobre los efectos del cambio climático en el país, y sobre la idoneidad y eicacia de la adaptación asociada, los cuales se notiicarán en la Comunicación Nacional de Cambio Climático y en la Comunicación Nacional sobre la Adaptación. Esta última será inscrita en un registro público bajo la responsabilidad de la secretaría de la Convención (Art. 7.12). 4. Una Ley de Cambio Climático necesaria, idónea, viable y eicaz Cualquier anteproyecto de Ley de Cambio Climático deberá ser concebido considerando criterios de técnica normativa que lo justiiquen, sustenten y aseguren su calidad y eicacia. Antes de la discusión en sesión plenaria y de la entrada en vigor de un proyecto de ley de Cambio Climático, la Asamblea Legislativa -a través de su Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático- deberá evaluar tres aspectos fundamentales, a saber: «necesidad», «cualidades formales» y «cualidades materiales»; con el in de promover la adopción y aplicación de buenas prácticas legislativas que redunden en la viabilidad y aplicación plena de la legislación. DE LAS CUALIDADES FORMALES Incluir la «exposición de motivos» en el anteproyecto de Ley: El anteproyecto de ley debe incluir la «exposición de motivos», en la cual se declarará de manera concisa y breve el objetivo de la ley, y aludirá a sus antecedentes y eventualmente a su contenido para una mejor comprensión del cuerpo de ley. A in de evidenciar la viabilidad de la ley, se deberán incluir los principales hallazgos de las consultas y de estudios especíicos encomendados, relativos a las repercusiones jurídicas, institucionales y presupuestarias. Tal es el caso del eventual establecimiento de un Sistema Nacional de Cambio Climático -interinstitucional e intersectorialintegrado por un Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y un Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático. En línea con la técnica normativa, es fundamental que la Comisión referida abra a consulta un eventual anteproyecto de Ley de Cambio Climático, a in de adoptar y aplicar criterios relevantes que podrían contribuir a sustentar la necesidad de la nueva ley, y a mejorar su eicacia, completitud, idoneidad y coherencia. En dichas consultas deberán participar los actores y sectores con capacidad de propuesta de mecanismos efectivos para una aplicación plena de la ley, a in de contribuir a la mitigación de las causas y a enfrentar los impactos climáticos. Asimismo, deberán participar los actores vinculados a las fuentes y sectores emisores de GEI, y los actores o representantes de sectores o territorios potencialmente a ser afectados por el cambio climático. Aplicar un criterio único de ordenación en la lógica y redacción de la Parte Dispositiva La redacción de la parte dispositiva irá de lo general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de A continuación se plantean criterios de la técnica legislativa relacionados con la «necesidad», 4 UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ | Yvette Aguilar lo normal a lo excepcional y de lo sustantivo a lo instrumental, incluido lo procesal. El orden secuencial interno será: i) disposiciones generales, incluyen objeto o inalidad, deiniciones y ámbito de aplicación; ii) parte sustantiva, incluye normas sustantivas, organizativas, e infracciones y sanciones; iii) parte procedimental, incluye normas procedimentales, procesales y de garantía; y iv) parte inal, incluye disposiciones adicionales, temporales y derogatorias. de la parte sustantiva del anteproyecto de ley, la cual se reiere a la dotación de los instrumentos de política que facilitarían enfrentar los efectos e impactos del cambio climático; y a contribuir a reducir las causas del problema de acuerdo a las capacidades respectivas, considerando que existen costos negativos asociados a acciones de mitigación que mejorarían la calidad ambiental del país, la calidad de vida de la población y la eicacia de la economía nacional. DE LAS CUALIDADES MATERIALES Asegurar la congruencia con el objetivo, principios y compromisos de la Convención Más allá de que el anteproyecto de ley secundaria de cambio climático sería de carácter especial, la Convención y el Acuerdo de París -una vez sea ratiicado- tendrán prevalencia. En materia de tratados internacionales, el Art. 144 de la Constitución de la República dice que una vez aquéllos sean ratiicados, serán “leyes de la república”, y tienen rango superior a los decretos legislativos, ya que el mismo Art. 144, establece que en caso de conlicto, prevalece el tratado sobre la ley. Por consiguiente, el anteproyecto de ley no podría disminuir o eliminar el nivel de compromisos y obligaciones establecidos en la Convención, ni en otros instrumentos adoptados por el Estado salvadoreño en el marco de ésta, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, pendiente de ratiicación. Veriicar las repercusiones jurídicas, institucionales y presupuestarias En la exposición de motivos deberán plantearse los hallazgos resultantes de análisis especíicos -los cuales podrían ser objeto de estudios encomendados a expertos- sobre el tipo de repercusiones jurídicas, institucionales y presupuestarias que podrían ocurrir con la adopción de la nueva ley, tales como: (a) incidencia en otras normativas o anteproyectos de ley, (b) afectaciones en los mandatos legales o derechos de algunos actores, a ser comunicados y consultados, (c) modiicaciones en la distribución actual de competencias en la materia entre las entidades gubernamentales, (d) conlictos de competencias institucionales, (e) costos adicionales que demandarían incrementos en las asignaciones presupuestarias, y (f) derogación parcial o total de algunas normas vigentes. Es de hacer notar que en la parte sustantiva de la propuesta -ilustrada en el Recuadro 1-, se establece el Sistema Nacional de Cambio Climático, integrado a su vez por el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, ambos de naturaleza interinstitucional e intersectorial, con lo cual se buscaría superar los vacíos, falencias e ineicacia de la institucionalidad actual. Esta propuesta demanda un estudio especializado – factibilidad técnica y viabilidad institucional y inanciera- que deina la inalidad, productos, insumos, institucionalidad, funciones, recursos y presupuestos del sistema y sus subsistemas; cuya activación implicaría un reacomodo y articulación de actividades dentro de los mandatos y atribuciones legales vigentes. Contribuir a la eicacia mediante la Parte Dispositiva La parte dispositiva debe desarrollarse de tal manera que busque y contribuya a la eicacia de la ley, mediante un cuerpo coherente y consistente de disposiciones, articuladas de manera sinérgica en función de su inalidad u objeto, en la acepción de objetivo. Cada una de las normas deberá ser idónea, lo cual implicaría que contribuye a la inalidad u objetivo del anteproyecto de ley; y todas las disposiciones deberán reforzarse entre sí y complementar una a la otra, para asegurar la consistencia de la ley, con lo cual se evita que las disposiciones se neutralicen o contrarresten entre sí. Dado que el «objeto» de una ley es la materia regulada, y la «inalidad» describe lo que se pretende lograr con dicha regulación; la descripción del objeto deberá enfocarse en la naturaleza y alcance 5 Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ 5. Estructura y alcance indicativos de una Ley de Cambio Climático los principios de la Convención: “responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas”, “precaución” y “equidad”, además el principio de “justicia climática” para asegurar la coherencia con los compromisos estatales respecto a los tratados internacionales y normas constitucionales en materia de derechos humanos; y el principio de “transparencia” ya que ésta constituye uno de los pilares del Estado de derecho y de las buenas prácticas de la función pública. Con base en los criterios y buenas prácticas legislativas y teniendo en cuenta los compromisos derivados del régimen climático multilateral una vez entre en vigencia el Acuerdo de París, en el Recuadro 1 se propone la estructura y alcance indicativos de una iniciativa de Ley de Cambio Climático. A continuación se detallan algunos de los aspectos relacionados con dicha propuesta. No debe incluirse en la categoría de principios, aspectos que constituyen más bien deiniciones o buenas prácticas administrativas, tales como: cultura del riesgo climático, desarrollo bajo en niveles de carbono, corresponsabilidad, cooperación internacional y gestión multiinstitucional o interinstitucional. Exposición de Motivos: Más allá de las disposiciones vigentes en materia de cambio climático, de ser ratiicado el Acuerdo de París, se generarían nuevos compromisos y obligaciones para el Estado salvadoreño los cuales no han sido incorporados en la legislación nacional vigente; y cuyo cumplimiento contribuiría a enfrentar apropiadamente el cambio climático, lo cual justiicaría la adopción de una ley interna de carácter general en la materia -y no una ley marco, que sería corta y escueta-. Deberá explicarse la coherencia y consistencia del cuerpo de disposiciones con los principios fundamentales de la Convención, los cuales deben retomarse en su espíritu íntegro, particularmente el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas”. NORMAS SUSTANTIVAS: Este tipo de normas deben preceder a las normas organizacionales y procedimentales, ya que éstas últimas son instrumentales para asegurar la parte sustantiva. Deben detallarse los instrumentos de planeación de la política pública (título segundo) siguientes: (a) Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual incluiría programas nacionales, sectoriales y territoriales de adaptación y de mitigación; (b) Política Nacional de Cambio Climático; (c) Plan Nacional de Cambio Climático, el cual incluiría el Plan Nacional para la Adaptación, las Acciones Nacionales de Mitigación Apropiada, los Planes sectoriales y territoriales de adaptación y mitigación. Debe visibilizarse la coherencia de la Ley con las políticas de eiciencia, austeridad y transparencia, propias del buen desempeño de la función pública, evitando la creación de nuevas instituciones y estableciendo arreglos interinstitucionales e intersectoriales que permitan activar un Sistema Nacional de Cambio Climático integrado por un Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y un Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático; ambos a implementarse en el marco de los mandatos y atribuciones vigentes. Deberán incorporarse disposiciones que normen los compromisos derivadas de la Convención y el Acuerdo de París en materia de: Educación, Formación e Investigación (título tercero); Innovación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica, estableciendo un sistema nacional de innovación que incluya la adaptación y la mitigación del cambio climático (título cuarto); Financiamiento Climático (título quinto); Sensibilización y Participación Social (título sexto); y Transparencia y Acceso a la Información (título séptimo). PARTE SUSTANTIVA: Aborda bajo diversos títulos, capítulos y artículos las normas sobre disposiciones generales, normas sustantivas y normas organizacionales. Las disposiciones generales (título primero) incluyen el objeto, inalidad, deiniciones y principios. Si el objeto es planteado en la acepción de “objetivo” no es necesario incluir una inalidad. Dentro de la categoría principios deberán incluirse, entre otros, El fortalecimiento de la educación, formación, investigación, sensibilización, participación social y acceso a la información es un compromiso derivado de los Arts. 4.1 (g) (i), 5 y 6 de la Convención y Arts. 11 y 12 del Acuerdo de París; el fomento de la 6 UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ | Yvette Aguilar innovación, desarrollo y transferencia tecnológica en adaptación y mitigación se establece en el Art. 4.1 (c) de la Convención y Art. 10 del Acuerdo de París; y el fortalecimiento de la transparencia para la rendición de cuentas sobre la acción climática, se estipula en el Art. 12 de la Convención y en el Marco de Transparencia establecido en el Art. 13 del Acuerdo de París. de la Convención- debería tener la coordinación general del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático. En las disposiciones relativas a las infracciones y sanciones (título noveno) no deberá incluirse el procedimiento sancionatorio, el cual deberá abordarse en la parte procedimental. El inanciamiento climático incluirá mandatos para el diseño de la arquitectura inanciera que articule a las instituciones clave con las capacidades operativas para el manejo, fomento, notiicación periódica y rendición de cuentas del inanciamiento climático; dotada de un menú de instrumentos inancieros idóneos con capacidad de canalizar inanciamiento climático a gran escala; lo que incluye la creación de un Fondo especíico. Cualquier mecanismo encaminado a generar recursos inancieros deberá ser objeto de un estudio de factibilidad que identiique las repercusiones inancieras y legales para el Estado y su viabilidad institucional y inanciera. PARTE PROCEDIMENTAL: Aborda las disposiciones procedimentales, procesales y si fuese requerido, de garantía. Dentro de las disposiciones procedimentales se incluye el procedimiento sancionatorio y la jurisdicción ambiental, por ser normas procesales. El procedimiento sancionatorio podrá referirse a infracciones vinculadas a las emisiones de GEI o a daños ambientales puros y consecutivos o personales. Los daños ambientales derivados de los impactos del cambio climático podrían lesionar el derecho colectivo del medio ambiente -daño ambiental puro-, o derechos individuales apropiables -daño ambiental consecutivo o personal-. Dichos daños podrían lesionar a un propietario o un poseedor, así como a una persona que solo posea el derecho de vivir sin molestias; y deberían ser objeto de inspección por parte del MARN, a in de documentar y sustentar los casos ante eventuales infracciones, procedimientos procesales sancionatorios y eventualmente procesales que podrían ventilarse ante los tribunales ambientales u otro tribunal competente. La distinción entre daño ambiental puro y daño ambiental consecutivo o personal, consigue precisar lo indemnizable por una u otra vía, así como los límites y alcances de la reparación del daño ambiental. NORMAS ORGANIZACIONALES: Estas normas deben aparecer posteriormente a las sustantivas, incluyendo el marco institucional, las infracciones y las sanciones. El Sistema Nacional de Cambio Climático (título octavo) deberá deinir la inalidad, atribuciones e institucionalidad de los dos subsistemas que lo integran: el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático. El Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático estará conformado por el Gabinete de Gestión de la Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, el Consejo de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, el MARN, y las Unidades Ambientales del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA). El Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático estará integrado por el sistema nacional de observación del cambio climático, el sistema nacional de inventarios de GEI y el sistema nacional de medición, notiicación y veriicación de la acción climática en adaptación, mitigación, fomento de la capacidad nacional, inanciamiento y apoyo internacional. Las entidades vinculadas al El Sistema Nacional de Cambio Climático ya tienen atribuciones legales que abordan el cambio climático, y el MARN -en su calidad de punto focal PARTE FINAL: Aborda en un capítulo las disposiciones inales y transitorias, lo que incluye: ley especial, disposiciones transitorias, derogatorias y vigencia de la Ley propuesta. Es importante que la Ley de Cambio Climático sea de naturaleza especial a in de que prevalezca sobre las otras leyes secundarias. Considerando que una nueva Ley de Cambio Climático deberá ser integral y sistémica, se podrían derogar el Art. 47 (c) y el capítulo del Título VI-BIS de la Ley del Medio Ambiente, ya que las materias que tratan se incluirían en la nueva ley. 7 Yvette Aguilar | UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ Recuadro 1.- Estructura y alcance indicativos y explicativos de una Ley de Cambio Climático 8 UNA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO NECESARIA, IDÓNEA Y EFICAZ 9 | Yvette Aguilar Autora Impresión Yvette Aguilar Economista laboral salvadoreña, graduada de la Universidad Católica de Lovaina, especializada en planeación pública y privada y en diseño de instrumentos de aplicación de las políticas públicas y privadas en el tema del cambio climático. Ha sido negociadora durante una década en el marco del proceso multilateral de cambio climático y ex-integrante del Grupo de Expertos en Transferencia Tecnológica (EGTT) establecido en el seno de dicho proceso. Es investigadora en los temas relacionados con vulnerabilidad, impactos y adaptación al cambio climático. Actualmente es asesora en cambio climático de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador, auspiciada por la FES-El Salvador, e integrante del Grupo de Trabajo en el marco del Proyecto Regional Transformación Social y Ecológica de la FES. © 2016 Friedrich-Ebert-Stiftung FES (Fundación Friedrich Ebert) Dirección: Pasaje Bella Vista No. 426, entre 9ª. Calle Poniente y 9ª. Calle Poniente bis, Colonia Escalón. San Salvador, El Salvador, Centro América Apartado Postal: 1419 Teléfonos: (503) 2263-4342 / 2263-4339 / Fax: (503) 2263-4347 e-mail:[email protected] www.fesamericacentral.org Responsable: Flor de María Alvarez de Goitia, Coordinadora de Programas La Fundación Friedrich Ebert (en alemán Friedrich Ebert Stiftung, FES) es una fundación política alemana que ofrece espacios de debate en más de 100 países del mundo y que tiene oicinas en todos los países de América Central. Su objetivo es fortalecer la democracia y la justicia social y, para estos efectos, coopera con actores políticos, sindicales y sociales de diversa índole en todo el mundo. www.fesamericacentral.org Las opiniones expresadas en esta publicación no relejan, necesariamente, los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung. PERSPECTIVAS - ISSN : 2413-6603