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Manual laboral y fiscal 2015
El reparto de utilidades
2015
Manual laboral y iscal
sobre la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas
Documento vigente a partir de abril de 2015.
ÍNDICE
Presentación
7
1. Principios generales
Objetivos
Fundamento legal
Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores
Trabajadores con derecho a participar en las utilidades
Trabajadores considerados en servicio activo
Personas excluidas del reparto de utilidades
Renta gravable como base del reparto
Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
7
7
7
8
9
10
11
11
12
13
2. Plazos establecidos para el pago de utilidades
Protección a las cantidades recibidas por concepto
de utilidades
Descuentos permitidos a las utilidades
Plazos para el cobro de las utilidades
Plazos legales para efectos de participación de utilidades
13
3. Integración, funcionamiento y facultades de la Comisión Mixta
de Participación de Utilidades
Integración
Funciones
Obligaciones
Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta
Bases para calcular la participación de los trabajadores
Inconformidades de los trabajadores con el proyecto
individual de utilidades
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15
15
16
17
17
17
18
18
19
20
4. Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades
Proyecto de reparto de utilidades
Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores
de la empresa X por el ejercicio iscal correspondiente
Procedimiento de reparto individual de utilidades
21
21
5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones
Derecho de información de los trabajadores
Declaración complementaria
Objeción a la Declaración Anual
Naturaleza del escrito de objeciones
Procedimiento y requisitos para presentar el escrito
de objeciones
Entrega de la copia de la declaración
Requisitos de tiempo y forma para la presentación
23
23
23
24
24
21
22
24
24
25
6. Resoluciones emitidas por las autoridades iscales
Resoluciones derivadas del escrito de objeciones
Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio
de facultades de comprobación de la autoridad iscal
Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Dictadas por las entidades federativas
Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades
Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades
a los trabajadores
Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
29
29
7. Aspectos importantes de la declaración del ejercicio
Personas morales
32
32
8. Renglones o partidas de la declaración del ejercicio
Ingresos
Gastos
33
33
34
9. Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades
Utilidades no gravadas
Procedimiento para el cálculo del impuesto
(art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)
36
36
30
30
30
31
31
31
36
10. Competencia y funciones de las autoridades iscales, laborales
y del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
para conocer de la participación de utilidades
Autoridades iscales
Autoridades del trabajo
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
42
42
42
44
11. Medio de defensa contra la resolución que dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en materia de participación
de los trabajadores en las utilidades de la empresa
45
12. Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades
a los Trabajadores
Integrantes
Funciones
Recurso de queja
45
45
45
45
El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la
riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez
que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de
los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.
Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria;
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al
Salario, elaboraron el presente manual, cuya inalidad es informar y actualizar a los
trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades.
Manual laboral y fiscal 2015
PRESENTACIÓN
En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los
diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios
interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando
deiniciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además,
se especiican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir
asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.
6
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece
el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar
en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con
actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no
contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio
mediante el pago de un salario.
Manual laboral y fiscal 2015
1. PRINCIPIOS GENERALES
Objetivos
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene
como objetivos:
w Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital,
reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
w Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a
mejorar la distribución de la riqueza.
w Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y
empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Fundamento legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra
normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123,
apartado A, fracción IX, que se reiere a los principios generales de esta
prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios
constitucionales;
c) Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y
penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo
y octavo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la
renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;
d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que
establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así
como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
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Manual laboral y fiscal 2015
e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oicial
de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se ija el porcentaje que
deberá repartirse;
g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da
cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo,
publicada en el Diario Oicial de la Federación el 19 de diciembre de 1996,
a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las
empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al
impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.
Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de
producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores
a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y
que en la práctica se aplican son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón
social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no
tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con
anterioridad al cambio o modiicación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de
bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias
u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración
para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las
utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y
no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin ines de lucro, que
obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo ijo o
presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos
ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir
las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo
y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la
Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores
de las utilidades que obtengan.
e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan
con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
8
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores
Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades a sus trabajadores son las siguientes:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El
criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un
año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de
registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar
operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está
dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha
posterior inició las actividades propias de la empresa;
Manual laboral y fiscal 2015
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta,
que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la
parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos iscales y no
puede extenderse a los laborales.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto
nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben
justiicar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican
un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de
Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los
trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere
esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se
reiere esta fracción;
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo
de exploración. (Se reiere principalmente a la rama industrial minera.) Para
disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el
momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción,
termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la
obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con ines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneiciarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las
empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos
pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente,
estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;
e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con ines culturales,
asistenciales o de beneicencia, están exceptuadas de esta obligación.
El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos
descentralizados que no tengan estos ines, así como las empresas de
participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya
relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del
Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;
9
Manual laboral y fiscal 2015
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no
sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de
repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
Trabajadores con derecho a participar en las utilidades
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo
personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago
de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde
laboran.
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan
permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén
o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las
utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio
iscal materia del reparto;
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que
habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus
servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias
o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra
determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la
empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de
la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya
sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días
que abarque dos ejercicios iscales, sin llegar a este número de días en un solo
ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente
a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de
días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el
ejercicio iscal de que se trate;
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando
la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los
trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan
laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el
ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone:
“En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá
desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de
salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de
que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa
o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los
trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el
proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón
no podrá ijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por
concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta,
según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
10
f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del
artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).
g) Trabajadores bajo régimen de subcontratación, Cuando los contratantes no
cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del
Trabajo.
Trabajadores considerados en servicio activo
Manual laboral y fiscal 2015
e) Trabajadores de conianza. Participarán en las utilidades de la empresa con
la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al
trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa
o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%,
como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece:
Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad
temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y
postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán
sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se
considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos,
para los efectos del pago de utilidades a que se reiere el artículo 123 de la Ley
Federal del Trabajo.
El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes
y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad
temporal del trabajador.
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo deine la incapacidad temporal como
una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del
IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los
efectos del pago de utilidades a que se reiere la segunda parte del artículo 123 de
la ley invocada.
Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio iscal materia
del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de
utilidades la cobrarán los beneiciarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley
Federal del Trabajo.
Personas excluidas del reparto de utilidades
a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los
directores, administradores y gerentes generales de las empresas no
participarán en las utilidades.”
11
Manual laboral y fiscal 2015
b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores
domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores
son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.
c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente
prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de
trabajo subordinada con el patrón.
e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el
ejercicio iscal.
Renta gravable como base del reparto
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable,
como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de
conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 9, párrafos último y
penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo y
octavo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de
que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de
restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio iscal las deducciones autorizadas.
Para determinar la renta gravable a que se reiere el inciso e) de la fracción IX
del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas iscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deben disminuir
de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha
renta gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
a partir de 2014:
12
Ingresos acumulables
Menos
Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del
art. 28 (Ley del ISR).
Total de ingresos para renta gravable
Menos
Deducciones autorizadas
Igual
Renta gravable determinada
Por ciento aplicable (10%)
Reparto de utilidades por pagar
Manual laboral y fiscal 2015
Determinación de la renta gravable para la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(personas morales, para el ejercicio iscal de 2014)
Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de
la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oicial de la Federación el 3
de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de
las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que
se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que
estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo
determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior
a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada
conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.
2. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES
El término de los sesenta días a que se reiere el artículo 122 de la Ley Federal
del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o
debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del
impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que
las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen,
13
Manual laboral y fiscal 2015
por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá
efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse,
aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre
la renta.
Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que
correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por
las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se reieren a los
siguientes supuestos normativos:
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les
correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que
desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);
b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en
que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará
a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita
por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de
responsabilidad al patrón (artículo 100);
d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, ichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas,
cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna
(artículo 105);
g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los
casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores
presten sus servicios (artículo 108);
i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas
de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109).
14
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los
casos y con los requisitos siguientes:
I.
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas,
averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad
exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le
corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador
y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de
trabajadores con salario mínimo;
II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes
decretado por la autoridad competente.
Manual laboral y fiscal 2015
Descuentos permitidos a las utilidades
III. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades
percibidas.
Plazos para el cobro de las utilidades
Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal
del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por
concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel
en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es
persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de
un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad
repartible del ejercicio iscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se
hará con el total de las cantidades no reclamadas.
15
Manual laboral y fiscal 2015
16
Plazos legales para efectos de participación de utilidades
Etapas
Plazos
Fechas límites
Fundamento legal
1. Ejercicio iscal
correspondiente.
Del 1 de enero al
31 de diciembre
31 de
diciembre
del año que
corresponda
Artículo 11,
primer párrafo, del
Código Fiscal de la
Federación.
2. Presentación
de la declaración
del ejercicio del
impuesto sobre
la renta por la
empresa.
Dentro de los
tres primeros
meses siguientes
al término del
ejercicio iscal.
31 de marzo
del año que
corresponda.
Artículo 76, fracción
V, de la Ley del
Impuesto sobre la
Renta vigente.
3. Entrega de
la copia de la
declaración a los
trabajadores.
Dentro de los 10
días a partir de
la fecha límite en
que la empresa
debe presentar la
declaración.
10 de abril
del año que
corresponda
Artículos 121,
fracción I, de la
Ley Federal del
Trabajo, y 9 y 10 del
Reglamento de los
Artículos 121 y 122
de la Ley Federal del
Trabajo.
4. Integración de
la Comisión Mixta
que formulará
el proyecto que
determine la
participación de
cada trabajador.
Se recomienda
que se integre
dentro de los 10
días siguientes
contados a la
fecha de entrega
de la declaración.
20 de abril
del año que
corresponda
Artículo 125,
fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo.
5. Revisión de la
declaración del
ejercicio de la
empresa por los
trabajadores.
Dentro de los
30 días hábiles,
contados a partir
de la entrega
de la copia de la
declaración a los
trabajadores.
22 de mayo
del año que
corresponda.
Artículo 121,
fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo,
y artículos 9 y 10 del
Reglamento de los
Artículos 121 y 122
de la referida ley.
6. Pago de las
utilidades
Dentro de los 60
días siguientes a
la fecha en que
presentó o debió
presentar la
declaración.
30 de mayo
del año que
corresponda.
Artículos 122,
primer párrafo, de
la Ley Federal del
Trabajo y 6 del
Reglamento de los
Artículos 121 y 122
de la Ley Federal del
Trabajo.
Plazos
7. Presentación
del escrito de
objeciones ante la
autoridad iscal.
Dentro de los
60 días hábiles
siguientes
contados a partir
de la fecha en
que sea recibida
la copia de la
declaración por los
trabajadores.
Fechas límites
4 de julio
del año que
corresponda
Fundamento legal
Artículo 121,
fracción II, de la Ley
Federal del Trabajo,
y 13 del Reglamento
de los Artículos
121 y 122 de la Ley
Federal del Trabajo.
Manual laboral y fiscal 2015
Etapas
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores,
no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración
Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4,
5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación (artículo 14 del Reglamento de los Artículos
121 y122 de la Ley Federal del Trabajo).
3. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA
DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades,
por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones
designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el
artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Integración
Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se reiere
la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se integre dentro de los
diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia
de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a
los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes
y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un
integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen
el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá
integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de conianza no podrán ser representantes de los trabajadores en
la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
Funciones
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal
elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las
bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y ijar dicho
proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante
17
Manual laboral y fiscal 2015
de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al
pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido
proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las
observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante
un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se ijará el proyecto
respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar
en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del
Trabajo, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de
acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo
sobre el punto de conlicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión
Mixta.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto
individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán
irmar sus integrantes.
Obligaciones
Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes
de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual
aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la
empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les
corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse
respecto de su participación individual, y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten
los trabajadores en lo individual respecto de su reparto. En caso de que la resolución
sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde,
conforme al proyecto del reparto individual.
Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta
El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de
asistencia del personal sindicalizado y de conianza del ejercicio iscal materia del
reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como
son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores
y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y
facultades de los empleados de conianza que laboran en el centro de trabajo, para
que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen y cuáles no tienen derecho a
participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir
qué trabajadores tienen o no tienen derecho a participar en las utilidades.
18
La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de
utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Personas con derecho a reparto. (Véase antes: “Trabajadores con derecho a
participar en las utilidades”, p. 10.)
b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo
dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el
número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del
monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los
salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Manual laboral y fiscal 2015
Bases para calcular la participación de los trabajadores
Para los efectos de la primera parte a que se reiere el artículo 123 de la Ley
Federal del Trabajo, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que
por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores
de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore
el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos
de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, como son los
siguientes:
w Los periodos prenatal y postnatal;
w El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
w Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales
(nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
w Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades,
seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato
y de salarios, etcétera), y
w Permisos con goce de sueldo.
Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas
en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas
trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para
considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.
c) Salario base de reparto.
1. Salario ijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende
por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que
es la cantidad ijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos
colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo
extraordinario, las gratiicaciones, percepciones y demás prestaciones a que
se reiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones
y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario
diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año iscal materia del
19
Manual laboral y fiscal 2015
reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros,
los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros
semejantes que perciban como salario una comisión.
3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si
la percepción se integra con salario ijo y comisiones o destajo, se tomará en
cuenta únicamente el salario ijo para determinar su participación individual
para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del
Trabajo.
4. Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para
determinar la participación de los trabajadores de conianza, que perciban
salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se
ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme
a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se
realizará lo siguiente:
a.
Se sumará el salario que durante el año iscal haya obtenido el
trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se
aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo
con el cual participarán los trabajadores de conianza.
b.
En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el
cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará
por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con
el cual participarán los trabajadores de conianza de cada unidad.
Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades
El trabajador, a partir de la fecha en que se ije el proyecto del reparto de utilidades
en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por
escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera
que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas
dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador
inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté
de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá
recurrir ante Inspección del Trabajo.
20
Proyecto de reparto de utilidades
Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las
utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del
ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta
prestación. Ejemplo:
Renta gravable
$ 500,000.00
10% relativo a la participación de utilidades
$ 50,000.00
Más las utilidades no cobradas del ejercicio
anterior
$ 4,000.00
Total de reparto entre los trabajadores
$ 54,000.00
Manual laboral y fiscal 2015
4. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES
Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa X
por el ejercicio iscal comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre del año que corresponda
Nombre
del
trabajador
Días
trabajados
Salario
anual
($)
Participación
por días
trabajados
($
8.8524590)
Participación
por salarios
devengados
($
0.0894010)
Total de
utilidades
($)
Liliana
García
Estrada
350
25,185.00
3,098.36
2,251.56
5,349.92
Olivia
Estrada
González
325
23,977.50
2,877.05
2,143.61
5,020.66
Guillermo
Soriano
Reyes
340
34,500.00
3,009.84
3,084.34
6,094.18
Humberto
Guzmán
Silva
357
31,895.25
3,160.33
2,851.47
6,011.80
21
Manual laboral y fiscal 2015
Nombre
del
trabajador
Días
trabajados
Salario
anual
($)
Participación
por días
trabajados
($
8.8524590)
Participación
por salarios
devengados
($
0.0894010)
Total de
utilidades
($)
Ma.
Eugenia
Almeida
Navarro 1
365
44,091.00
3,231.15
3,941.78
7,172.93
Alonso
Téllez
Cruz 2
365
36,742.50
3,231.15
3,284.82
6,515.97
Isabel
Santillán
Neria
300
31,912.50
2,655.74
2,853.01
5,508.75
Germán
Hernández
Gutiérrez
286
34,431.00
2,531.80
3,078.17
5,609.97
Olga Pérez
Castillo 3
60
11,885.25
531.14
1,062.55
1,593.69
296
26,910.00
2,620.33
2,405.78
5,026.11
6
480.00
53.11
42.91
96.02
3,050
302,010.00
27,000.00
27,000.00
54,000.00
Manuel
Magaña
Vizcaíno
Patricia
Neri López4
TOTAL
1
Empleado de conianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste
debe ajustarse a lo siguiente:
Trabajador sindicalizado con mayor salario
$ 36,742.50
Más un incremento de 20% sobre este salario
$ 7,348.50
Salario base máximo para efecto
del reparto de utilidades al empleado de conianza
$44,091.00
2
Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.
3
Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).
4
Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual).
Procedimiento de reparto individual de utilidades
Monto de la participación
a los trabajadores
Número de trabajadores con derecho a
participar
22
$54,000.00
11
1. Reparto de utilidades por días trabajados
a)
50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días
laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00
entre 3,050 días), y
b)
El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590),
se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la
participación por días trabajados:
Manual laboral y fiscal 2015
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre los
trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año;
otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los
trabajadores durante el año.
Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36
2. Reparto de utilidades por salario percibido
a)
El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de
los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a
participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y
b)
El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010),
se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada
trabajador, resultando así la participación por salario devengado:
Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56
3. Suma de utilidades
Participación por días trabajados
Participación por salario devengado
Utilidad total
$3,098.36
$2,251.56
$5,349.92
5. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE OBJECIONES
Derecho de información de los trabajadores
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los
trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la
empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en
alguno de los renglones de la misma presentando escrito de objeciones ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria.
Declaración complementaria
De conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las
empresas tienen el derecho de presentar hasta en tres ocasiones declaraciones
complementarias de cada ejercicio iscal, mediante las cuales modiiquen los
23
Manual laboral y fiscal 2015
resultados del ejercicio, y por consiguiente la participación de utilidades a los
trabajadores. En este caso, el sindicato, o la mayoría de los trabajadores, estará en
posibilidad de solicitar a su patrón copia de ellas
Objeción a la Declaración Anual
Los trabajadores por su apreciación diaria de las actividades de la empresa,
perciben el movimiento económico y operativo de la misma, lo que les facilita
comparar si lo que se declara está razonablemente apegado a la realidad por ellos
observada.
Cuando los trabajadores advierten, o cuando menos tienen dudas razonables
de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o bien
que éste incurrió en omisiones que afectan desfavorablemente las utilidades de
las que son partícipes, tienen derecho de formular las objeciones que juzguen
procedentes sobre el contenido de tal declaración, para que las autoridades iscales
competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una
vez practicada ésta, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa,
para los efectos que correspondan.
Naturaleza del escrito de objeciones
El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en
materia iscal y laboral, según el artículo 1o del Reglamento de los Artículos 121 y
122 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el artículo 3˚ del mismo ordenamiento
dispone que el procedimiento de revisión que realice el Servicio de Administración
Tributaria respecto de las objeciones de los trabajadores, una vez iniciado deberá
concluirse para efectos iscales y de participación de utilidades, sin que proceda el
desistimiento de los trabajadores.
Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones
El artículo 4° del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo señala que el derecho a recibir la copia de la declaración, o declaraciones
complementarias en su caso, el de revisar los anexos correspondientes así como
el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato
colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de
sus trabajadores.
Entrega de la copia de la declaración
a) Corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez
días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración
del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace
tratándose de la o las declaraciones complementarias, por lo que no
es posible que las autoridades iscales proporcionen a los trabajadores
copia de estos documentos. Los anexos, que de conformidad con las
disposiciones iscales hubieran presentado los patrones al Servicio de
Administración Tributaria, estarán a disposición de los trabajadores
durante un término de 30 días a partir de la fecha en que se les hubiera
entregado la declaración, ya sea en las oicinas del patrón o en las de la
autoridad iscal que en su caso corresponda.
24
Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la
declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón
y anote la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de
base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la
declaración.
De conformidad con las disposiciones iscales las declaraciones del ejercicio
deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de
correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Manual laboral y fiscal 2015
Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los
trabajadores, o no quedan a su disposición los anexos correspondientes, no
correrá el término para formular las objeciones a la declaración.
b) La empresa que tenga uno o varios establecimientos, como plantas,
sucursales, agencias y otra forma semejante, tendrá obligación de entregar
a los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, copia
de la declaración del ejercicio. En caso de que en la empresa existan varios
sindicatos, cualquiera de ellos puede formular las objeciones ante el
Servicio de Administración Tributaria.
c) Los trabajadores, como titulares del derecho a participar en las utilidades,
tienen que conocer los datos contenidos en la declaración, principalmente
de los ingresos acumulados y de las deducciones que hizo el patrón
para determinar el monto que les corresponde para que, en su caso,
puedan inconformarse ante el Servicio de Administración Tributaria, por
lo que podrán solicitar de las autoridades iscales explicaciones sobre la
información contenida en ésta.
d) Los patrones no están obligados a permitir a los trabajadores el acceso
a los libros de contabilidad que sirvieron de base para formular su
declaración, ya que su revisión compete únicamente al Servicio de
Administración Tributaria.
e) Los datos contenidos en la declaración y en sus anexos son de carácter
iscal, por consiguiente los trabajadores no deberán darlos a conocer a
terceras personas, pues de ser así incurren en responsabilidad legal.
Requisitos de tiempo y forma para la presentación
I. De tiempo
De acuerdo con el marco jurídico, para que proceda el escrito de objeciones deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
Presentar el escrito de inconformidad dentro de los 60 días hábiles siguientes a
la fecha en que el patrón les haya entregado la copia de la declaración, ante las
autoridades iscales que por razones de competencia les corresponda intervenir,
debiéndose tener presente que mientras el patrón no entregue copia completa de
la declaración no correrá el plazo que se menciona.
25
Manual laboral y fiscal 2015
II. De forma
Procedimiento para objetar la declaración.
El escrito deberá reunir las siguientes características:
De acuerdo con el orden numérico, se mencionarán los renglones especíicos
de ingresos y de las deducciones, cuyo monto, aplicación o tratamiento no
estén conformes.
Las objeciones no se harán en forma global o sobre sumas generales
contenidas en la declaración, tales como el total de ingresos, total de
deducciones o utilidad iscal.
Deberán señalarse con precisión las partidas o renglones que se objetan,
conforme a la identiicación numérica de la “mecánica operacional” contenida
en la declaración, mencionando en cada caso las razones en que se apoyan
para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que tengan sobre las
particularidades operativas de la empresa o las situaciones esenciales
que hayan observado y que consideren anomalías o irregularidades en el
comportamiento iscal de dicha empresa.
Si por alguna deiciencia incurrida en la forma o el fondo del escrito
de objeciones, la unidad administrativa competente del Servicio de
Administración Tributaria les solicita por escrito que cumplan con los
requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de un término de 30 días
hábiles a partir de la fecha de notiicación del requerimiento de la información
o documentación, los representantes de los trabajadores deberán presentar
las correcciones o elementos que sean necesarios para subsanar las fallas que
especíicamente les fueren señaladas por la citada dependencia. En caso de
no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segúndo requerimiento,
otorgándose un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notiicación.
De no dar cumpliento al segundo requerimiento, se notiicará la no admisión
a los promoventes dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al último
plazo otorgado.
II.1. Datos de identiicación
1. De la autoridad iscal
Deberá señalar nombre y dirección de la autoridad iscal a cuya jurisdicción
o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la
renta.
2. De la representación legal
a. De la representación sindical
Los sindicatos deben acreditar, en primer lugar, que son los titulares del
contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley con la empresa mediante
una copia del documento relativo vigente en el momento de presentar las
objeciones; y, en segundo, el representante o representantes del sindicato
inconforme deben acreditar su personalidad como tales, mediante una copia
del documento que establezca que los irmantes son miembros del comité
ejecutivo central del sindicato. El documento debe contener la certiicación
26
b. De la mayoría de los trabajadores
En caso de no existir sindicato, corresponde a la mayoría de los trabajadores
designar uno o más representantes debidamente autorizados para
cumplir con el mandato de los trabajadores, y con este carácter irmarán y
presentarán el escrito de objeciones ante las autoridades iscales.
El o los representantes de la mayoría de los trabajadores se acreditarán
mediante un escrito que contenga los nombres y de ser posible las irmas
de la totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa, ya sean éstos
de base o eventuales. Estos documentos deben certiicarse por la autoridad
del trabajo correspondiente, la cual podrá conirmar, lógicamente, si la
representación fue otorgada por la mayoría.
Manual laboral y fiscal 2015
de las autoridades federales o locales del trabajo, según corresponda, así
como la constancia de que tanto el sindicato como su comité ejecutivo
fueron debidamente inscritos en el registro de asociaciones existente en el
seno de las autoridades laborales, conforme a los artículos 365, 368 y 377
de la Ley Federal del Trabajo.
3. De la organización sindical
• Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de los
trabajadores.
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Sindicato, en su caso.
• Nombre y irma del secretario general del sindicato o de los
representantes de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir
sindicato.
• Domicilio para oír y recibir notiicaciones.
4. De la empresa
• Denominación o razón social.
• Domicilio de la misma.
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
• Ejercicio iscal de la declaración que se objeta.
• Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por
dictamen o por crédito parcialmente impugnado.
II.2. Documentos que deben presentarse
El escrito de objeciones se presentará en original y tres copias, con los siguientes
documentos:
• Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien
documento que acredite al promovente ser administrador de este último
(sólo sindicatos).
• Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente
que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la
mayoría de los trabajadores.
• Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso, constancia de la fecha de
entrega a los representantes.
27
Manual laboral y fiscal 2015
II.3. Autoridad competente ante la que se presentan las objeciones
El escrito debe presentarse ante:
La Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria, cuando se trate de sujetos y entidades que se ubiquen
en cualquiera de los supuestos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oicial de la
Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados
el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013en el mismo
órgano oicial.
La Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda jurisdiccionalmente
al domicilio de la empresa, en los casos de empresas que no se encuentren
comprendidas en los supuestos anteriores.
Si el sindicato o mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieran su domicilio
en población distinta al lugar en que resida la autoridad iscal competente y no
pudiesen presentar directamente ante dichas autoridades sus objeciones, podrán
enviar su escrito, dentro del término de ley, por correo certiicado con acuse de
recibo.
En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del documento el día en que
se haga la entrega en la oicina de correos.
II.4. Admisión del escrito de objeciones
Una vez recibidas las objeciones y siempre que cumplan con los requisitos
formales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad
administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, comunicará
por escrito a los trabajadores sobre la admisión de su inconformidad dentro de un
plazo de 30 días hábiles.
II.5. Revisión iscal
El artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria, deberá responder por escrito
al sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la
empresa, respecto de cada una de las observaciones que juzguen convenientes, una
vez que concluyan los procedimientos de iscalización de acuerdo con los plazos
que establece el Código Fiscal de la Federación.
A continuación se presenta un formato de un escrito de objeciones:
Modelo del escrito para formular objeciones
[lugar y fecha]
Administración Local de Auditoría Fiscal
[o, en su caso, Administración General de Grandes Contribuyentes]
[Domicilio completo]
28
Antecedentes
1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de la empresa] existe
celebrado un contrato colectivo de trabajo el cual está vigente y se exhibe como
anexo.
Manual laboral y fiscal 2015
[nombre], en mi carácter de Secretario General del Sindicato [nombre del
sindicato], RFC [en su caso], personalidad que acredito con la copia certiicada de
la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que
anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notiicaciones
en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código
postal] por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 121 de
la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración
normal del ejercicio, o complementaria en su caso, régimen general, que la empresa
[nombre de la empresa] presentó por el año de [año que corresponda].
2. El [día, mes y año], la empresa nos entregó copia de su declaración del ejercicio
iscal de según corresponda, por lo que de conformidad con las fracciones I y II
del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular
objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su
entrega.)
3. El domicilio de la empresa es en [calle, número, colonia, delegación o municipio,
entidad federativa y código postal] y su Registro Federal de Contribuyentes es
[RFC completo].
Objeciones
[En este lugar se anotará el nombre de cada uno de los renglones o partidas que
se objetan de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán las razones
o motivos que tienen los trabajadores para considerar la posible existencia de
irregularidades por cada renglón objetado, relacionando su apreciación diaria de las
actividades y operaciones de la empresa con su experiencia de trabajo.]
Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad a quien se dirige el
escrito], atentamente pido:
Único: Tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus
anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente.
Protesto lo necesario
[nombre y irma]
6. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES
Resoluciones derivadas del escrito de objeciones
El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del
patrón de dar cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a
su notiicación, independientemente de que la impugne. Lo anterior a excepción de
que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión
del reparto adicional de utilidades.
29
Manual laboral y fiscal 2015
La resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de
la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, con
motivo de las objeciones formuladas por los trabajadores, lo hace con la facultad
que le otorga la Ley Federal del Trabajo, e interviene como autoridad laboral, según
lo dispone el artículo 523, fracción II, de la ley invocada, para los efectos que le
señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y según lo establece el artículo 526.
El pago adicional de utilidades se debe hacer a los trabajadores con derecho a
participar, que laboraron en el ejercicio iscal materia del reparto, y las cantidades
no reclamadas se agregarán al siguiente ejercicio.
La resolución se debe dirigir al patrón con copia para la autoridad laboral
competente dependiendo de la actividad o giro de la empresa, a in de que la
conozca y pueda actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el
pago, y sancionando, en su caso, el incumplimiento; también se comunicará a los
trabajadores el resultado obtenido de sus objeciones.
Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de
la autoridad iscal
Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una
situación diferente a la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues
trata del reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de las
facultades de vigilancia y comprobación a que se reiere el artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación y sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una
nueva renta gravable, proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y
se haga un reparto adicional de utilidades. La base para el reparto adicional de las
utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el reparto ordinario.
Dictadas por las entidades federativas
Con motivo de la publicación de los Convenios de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos
de los estados y el Distrito Federal, se establece que las entidades federativas
cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, al prever en la Cláusula Novena,
fracción I, inciso c, lo siguiente:
“c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio
de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.”
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, tiene la facultad exclusiva de estudiar y resolver
los escritos de objeciones presentados por los sindicatos o la mayoría de los
trabajadores, por lo que las entidades federativas se encuentran impedidas para
dictar resoluciones derivadas de la presentación de dichos escritos.
30
En caso de que el patrón impugne la resolución que dictó la autoridad iscal, sin
haber mediado objeción de los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto
adicional hasta que la resolución quede irme, garantizando el interés de los
trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y términos que
establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual adjuntará:
1. La garantía que otorgue el patrón en favor de los trabajadores será por:
a) El monto por repartir a los trabajadores;
b) Los intereses legales computados por un año.
2. Se deberá anexar copia de la resolución emitida por por la unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria.
Manual laboral y fiscal 2015
Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades
3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados,
no sindicalizados y de conianza.
El procedimiento para suspender el reparto adicional lo establece el artículo 986
de la Ley Federal del Trabajo, y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón,
examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso
inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que
dentro de tres días maniiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo
acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la
Junta la desechará de plano.”
Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores
El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como objeto de
la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación
de utilidades.” La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la
misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los
representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.
Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las
utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal y al momento que se cometa la violación
(artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones
administrativas serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, por los Gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los
funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se
publique en el periódico oicial que corresponda (artículo 1008 de la Ley Federal del
Trabajo).
31
Manual laboral y fiscal 2015
7. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Personas morales
De conformidad con las disposiciones iscales, las personas morales deben
presentar las declaraciones a través del Portal de internet del Servicio de
Administración Tributaria mediante el esquema de Pago referenciado.
La aplicación Pago referenciado para la presentación de la Declaración Anual de
las personas morales del ejercicio 2014, formulario 18, contiene 12 apartados, en
los cuales se agrupan los conceptos de impuestos, ingresos, deducciones y otras
obligaciones que, de conformidad con las disposiciones iscales, el patrón reporta al
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en cada ejercicio iscal de operación como se indica:
Datos de identiicación: Muestra los siguientes conceptos: Registro Federal de
Contribuyentes, denominación o razón social, RFC, Clave Única de Registro de
Población y nombre completo del representante legal.
Datos adicionales: Para, en su caso, indicar si opta por dictaminar sus estados
inancieros o presentar la información alternativa al dictamen.
Estado de resultados: Señala la relación de ingresos, costos y datos de la utilidad o
pérdida, integrada en tres columnas.
Estado de posición inanciera (balance): Se muestra la situación inanciera de la
empresa al cierre del ejercicio, contenido el activo, pasivo y capital contable con que
cuenta la empresa.
Inversiones: Deducción y adquisición de inversiones como son las construcciones,
maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oicina, entre otras.
Datos informativos del costo de venta iscal: Muestra los conceptos sobre el
inventario, así como los sistemas y bases de valuación, métodos de valuación y
costo superior al precio de mercado o al de reposición.
Conciliación entre el resultado contable y iscal: Presenta los conceptos de la
conciliación de los ingresos iscales no contables, las deducciones contables no
iscales, las deducciones iscales no contables y los ingresos contables no iscales,
así como de la utilidad o pérdida: neta histórica y iscal.
Datos de algunas deducciones autorizadas: Muestra los conceptos de algunas
deducciones autorizadas en las que incurre la empresa.
Cifras al cierre del ejercicio: Contiene diversos conceptos referentes al cierre del
ejercicio así como el Registro Federal de Contribuyentes de la controladora, en caso
de ser controlada.
Participación de los trabajadores en las utilidades: Muestra los conceptos de la
participación de utilidades generada durante el ejercicio al que corresponde la
declaración y la participación de los trabajadores en las utilidades no cobrada en el
ejercicio anterior.
32
Determinación del impuesto sobre la renta: Muestra los conceptos que intervienen
en la determinación de este impuesto.
Determinación del pago: Muestra el impuesto a cargo antes de actualización y
recargos, y permite, en su caso, efectuar las disminuciones a que tenga derecho el
contribuyente.
8. RENGLONES O PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
La empresa deberá presentar su declaración señalando los ingresos que obtuvo y
las deducciones efectuadas durante el ejercicio iscal.
Manual laboral y fiscal 2015
Dividendos o utilidades distribuidos: Muestra los conceptos relativos a dividendos.
A continuación se explican algunos de los renglones de ingresos y gastos
deducibles que aparecen en los rubros que se identiican en el Estado de resultados,
Conciliación entre el resultado contable y iscal y Datos de algunas deducciones
autorizadas, señalados en el punto anterior.
Ingresos
Ventas o servicios nacionales, que se encuentra en el Estado de resultados. Se
anotan los ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa en territorio nacional,
en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, en especie o de cualquier otro tipo,
provenientes de la actividad o giro principal que desarrolla.
Ventas o servicios extranjeros, que se encuentra en el Estado de resultados.
Se anotan los ingresos que obtiene la empresa en el ejercicio, provenientes del
extranjero, en efectivo, crédito, bienes o especie o de cualquier otro tipo, derivados
de la actividad o giro principal que desarrolla.
Devoluciones, descuentos y boniicaciones sobre ventas, que se encuentra en el
Estado de resultados. Son operaciones canceladas por el comprador por defectos,
anomalías o porque no fueron de la satisfacción del cliente; es la disminución en el
precio de venta por pronto pago o por volumen de mercancía vendida; por los pagos
de primas sobre precios de venta, que se conceden por los defectos en la calidad
de la mercancía, por las mermas que haya sufrido durante el transporte o por la
demora en su entrega.
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria, que se encuentra en el Estado
de resultados. Son las cantidades que la empresa recibe por producto del capital
derivado de inversiones o de créditos que concede, así como las ganancias que la
empresa recibe por la luctuación en el valor de las divisas a través del cual realiza
sus operaciones.
Otras operaciones inancieras, que se encuentra en el Estado de resultados. Se
incluyen dentro de esta partida, entre otros: la ganancia en enajenación de acciones
y el arrendamiento inanciero como es el arrendamiento de maquinaria con opción
a compra.
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado
de resultados. Se incluyen dentro de esta partida los siguientes renglones, entre
33
Manual laboral y fiscal 2015
otros: recuperación de créditos incobrables, ganancia por enajenación de inmuebles,
que son las cantidades que la empresa recibe por la venta de ediicios, bodegas y
oicinas que utiliza para la realización de sus actividades y que se demeritan por el
transcurso del tiempo y que normalmente no son enajenados, sino que su inalidad
es ser utilizados por la propia empresa para sus ines productivos; la ganancia por
enajenación de otros bienes, tal es la enajenación de bienes de activo ijo como
maquinaria, equipo de producción, mobiliario, equipo de oicina y de transporte que
utiliza para la realización de sus actividades.
Otros ingresos, que se encuentra en la Conciliación entre el resultado contable
y iscal. Son todas aquellas cantidades que la empresa percibe por operaciones
no propias de su actividad, que son acumulables para determinar la base de
participación de utilidades y que provienen de conceptos distintos a los antes
mencionados, entre los cuales se incluyen: venta de productos y subproductos
de fabricación (desechos), venta de publicidad, ingresos por servicio de maquilas
a otras empresas ingresos por arrendamiento ingresos por regalías y asistencia
técnica que corresponden a las cantidades que la empresa percibe por el alquiler
de una marca de fábrica, un nombre comercial, o por la asesoría técnica que haya
prestado.
Gastos
Compras netas, que se encuentra en el Estado de resultados. Es la suma del
valor de las adquisiciones realizadas en el país y las provenientes del extranjero
durante el ejercicio, por concepto de mercancía, de materias primas, productos
semiterminados o terminados que se utilizan para prestar servicios, para fabricar
bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
boniicaciones sobre las mismas.
Mano de obra, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades
que la empresa paga por remuneración al trabajo personal subordinado de
sus empleados y trabajadores, incluido el pago por cuota diaria, horas extras,
gratiicaciones y demás remuneraciones.
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, que se encuentra en el Estado
de resultados. Son las cantidades que la empresa cubrió durante el ejercicio por
capitales tomados en préstamo y que hayan sido invertidos en la empresa, así
como las pérdidas que la empresa deduce por la luctuación en valor de las divisas a
través del cual realiza sus operaciones.
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado
de resultados. Como son los donativos efectivamente erogados.
Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por vejez, que se encuentra en los Datos
de algunas deducciones autorizadas. Son las salidas o deducciones con motivo de
las aportaciones realizadas por el patrón al fondo de vivienda, así como al Sistema
de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores o de planes de jubilaciones y pensiones
establecidos en favor de sus trabajadores.
Cuotas al IMSS, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones
autorizadas. Son los pagos que realiza el patrón por concepto de las aportaciones
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
34
Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas, que se encuentra en
el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que
se pagan por el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles que no son
propiedad de la empresa pero sí indispensables para su actividad, como son: alquiler
de bodegas, oicinas, maquinaria, equipo de transporte, etcétera.
Seguros y ianzas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa con motivo
de la contratación de seguros que la ley autoriza realizar, para cubrir futuros
acontecimientos que puedan afectarla, así como para garantizar ante terceros el
cumplimiento de determinada obligación.
Manual laboral y fiscal 2015
Honorarios pagados de personas físicas, que se encuentra en el apartado: Datos de
algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas durante el ejercicio
a personas físicas o morales por la prestación de servicios profesionales y que
no tienen una relación subordinada con la empresa, sino que lo prestan en forma
independiente.
Pérdida por créditos incobrables, que se encuentra en el apartado: Datos de
algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que no fueron recuperadas
por la empresa, con motivo de créditos otorgados a terceros en efectivo, bienes o
servicios.
Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, Impac, IEPS e IVA, que se encuentra
en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos que la
empresa efectuó a las autoridades iscales, sean locales o federales, por conceptos
distintos al impuesto sobre la renta a su cargo, como son: impuesto predial, agua,
licencias sanitarias, etcétera.
Fletes y acarreos pagados a personas físicas, que se encuentra en los Datos de
algunas deducciones autorizadas. Son los pagos efectuados por la empresa a
terceras personas por el transporte o traslado de sus productos, siempre que no lo
realice en equipo de transporte de su propiedad.
Regalías y asistencia técnica, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa, por la
explotación o alquiler de una marca comercial o por asesoría técnica en principios
cientíicos, comerciales, tendientes a la obtención de beneicios en el sector
empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un
proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre
cuestiones generalmente no conocidas.
Viáticos y gastos de viaje, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las cantidades que otorga la empresa a sus
trabajadores, con motivo de viajes que realizan en representación de ésta y que
incluyen los gastos de alimentación, traslado y hospedaje.
Monto total de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador: Entre
otras son erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos total o
parcialmente para el trabajador: previsión social, fondo de ahorro, pagos por
separación, gratiicaciones anuales, horas extras y prima vacacional, pago de
seguro de gastos médicos, pago de seguro de vida.
35
Manual laboral y fiscal 2015
Monto deducible a 47% (pagos que son ingresos exentos para el trabajador): A
partir de 2014 son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto
de dichos pagos.
Monto deducible a 53% (pagos que son ingresos exentos para el trabajador):
Cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio de que se trate no disminuyan
respecto de las otorgadas en el ejercicio iscal anterior se aplicará el factor de 0.53
al monto de dichos pagos.
9. CÁLCULO DEL IMPUESTO APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de participación de
utilidades tienen el siguiente tratamiento iscal.
Utilidades no gravadas
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague
impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del
área geográica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará
impuesto.
De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, según el área geográica, es:
Área
geográica
Salario
mínimo
por día*
($)
Días de
salario
mínimo
exentos
Monto no
gravado
de utilidades
($)
A
70.10
x
15
=
1,051.50
B
66.45
x
15
=
996.75
*Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda
aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta como a continuación se indica.
Procedimiento para el cálculo del impuesto
(art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)
El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa
impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se
presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad
gravada.
36
a. Al excedente se le denomina “utilidad gravada”. En caso de no existir
excedente no se pagará impuesto.
b. La utilidad excedente gravada se divide entre 365.
c. El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, que es el factor mensual
resultante de dividir los días entre los meses del año (365 / 12 = 30.4) para
obtener la utilidad promedio mensual gravada.
II. Cálculo del impuesto al ingreso promedio mensual incorporada la utilidad
promedio mensual gravada
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31
días, dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual
ordinario.
Manual laboral y fiscal 2015
I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada
b. Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual gravada.
c. El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se le calculará el
impuesto conforme al artículo 96 de la Ley del ISR.
III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinario.
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31
días dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual
ordinario.
b. Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento
establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR para determinar el impuesto
mensual correspondiente.
IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto que debe retenerse
a. Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el
impuesto correspondiente al salario mensual ordinario.
b. La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio mensual y el resultado se
multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de impuesto.
c. La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje de impuesto; el resultado
será el impuesto que debe retenerse por la participación de utilidades.
Ejemplo:
Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de participación de
utilidades la cantidad de 10,000 pesos y tiene un salario diario ordinario de 400
pesos, ¿cuál es el monto del impuesto que debe retenerse sobre las utilidades?
37
Manual laboral y fiscal 2015
A.
Participación de
utilidades gravada
Monto de la
participación de
utilidades
Menos:
Participación de
utilidades exenta
($70.10 x 15)
$1,051.50
Participación de
utilidades gravada
$8,948.50
B.
Procedimiento para el
cálculo (art. 142 del
Reglamento de la Ley
del ISR)
1.
Participación de
utilidades, promedio
mensual:
Participación de
utilidades gravada:
Entre:
Número de días al año
Participación de
utilidades promedio
diario
Por:
Número de días
promedio mensual
Participación de
utilidades promedio
mensual:
2.
$8,948.50
365
24.52
30.4
$745.41
Ingreso mensual
ordinario y promedio:
Participación de
utilidades promedio
mensual
Más:
Ingreso mensual
ordinario ($400 x 31
días de mayo)
Ingreso mensual
promedio
38
$10,000.00
$745.41
$12.400.00
$13,145.41
Cálculo del impuesto
sobre el ingreso
mensual:
Ingreso mensual
Promedio
Ordinario
Ingreso gravado
$13,145.41
$12,400.00
Menos:
% límite inferior
10,298.36
10,298.36
2,847.05
2,101.64
Por:
% sobre excedente de
límite inferior
21.36%
21.36%
Impuesto marginal
608.13
448.91
1.090.61
1,090.61
$1,698.74
$1,539.52
Menos:
Subsidio para el empleo
0.00
0.00
Impuesto determinado:
$1,698.74
$1,539.52
Excedente
Más:
Cuota ija
Impuesto de tarifa:
4.
Cálculo del factor de
aplicación:
Impuesto sobre el
ingreso mensual
promedio
Menos:
Impuesto sobre el
ingreso mensual
ordinario
Diferencia de impuestos
Entre
Utilidad promedio
mensual gravada
Factor resultante
Por:
Cien
Factor de aplicación:
5.
Manual laboral y fiscal 2015
3.
$1,698.74
$1,539.52
159.22
$745.41
0.2136
100
21.36%
Cálculo del impuesto
por retener de las
utilidades
Participación de
utilidades gravada
Por:
Factor de aplicación
Impuesto a retener
de la Participación de
Utilidades:
$8,948.50
21.36%
$1,911.40
39
Manual laboral y fiscal 2015
40
Tarifa aplicable a retenciones mensuales
(Artículo 96 de la Ley del ISR)
Límite inferior
Límite superior
Cuota
ija
Porciento para
aplicarse sobre
excedente del
límite inferior
($)
($)
($)
(%)
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
(Artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la
Ley del Impuesto sobre La Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.)
Monto de ingresos que sirven de
base parea calcular el impuesto
Para
ingresos de
($)
Hasta
ingresos de
($)
Subsidio al
empleo
($)
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Manual laboral y fiscal 2015
Tabla del subsidio para el empleo
Publicada en el anexo 8, rubro B, numeral 5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2015, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 5 de enero de 2015.
41
Manual laboral y fiscal 2015
10. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, LABORALES
Y DEL COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIÓN AL SALARIO PARA
CONOCER DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Autoridades iscales
A. Presentación y resolución del escrito de objeciones
El Servicio de Administración Tributaria conocerá y tramitará los escritos de
objeciones formulados por el sindicato, o por los representantes de la mayoría de
los trabajadores, y emitirá las resoluciones que en esta materia procedan.
B. Orientación
Las organizaciones sindicales y trabajadores en lo individual podrán solicitar
en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, orientación sobre los datos contenidos en la declaración
del ejercicio presentada por sus patrones, así como de los requisitos para presentar
el escrito de objeciones.
C. Consultas y conferencias
También corresponderá impartir conferencias y pláticas en la materia, previa
solicitud de los representantes de los trabajadores.
Autoridades del trabajo
Federales
Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las
siguientes industrias: textil (elaboración de ibras y telas), eléctrica (ejemplo:
CFE), cinematográica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica,
hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford,
Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaria
(empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, maderera básica, vidriera,
tabacalera y servicios de banca y crédito.
Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas
por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión
federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo
concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y
explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua,
para satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo
emitido por el gobierno federal, y las que ejecuten trabajos en zonas federales
o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las
comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
Locales
En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la
aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las
autoridades locales del trabajo.
42
A. Inspección Federal y Local del Trabajo
Tiene como funciones las señaladas en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del
Trabajo, las cuales son, entre otras, las siguientes:
1. Dirimir los conlictos planteados por los representantes de los trabajadores y
del patrón, que integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II, de la Ley
Federal del Trabajo).
2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente a la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo
540, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).
Manual laboral y fiscal 2015
Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento
administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de
previsión social y las contractuales, en caso de violación.
3. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones
sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo
540, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas de trabajo
referentes a la participación de utilidades).
4. Poner en conocimiento de la autoridad las deiciencias y las violaciones a
las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos
(artículo 540, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas
referentes a la participación de utilidades).
5. Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y lo
que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones.
6. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen
las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo,
aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si el patrón
entregó en tiempo la declaración del ejercicio; si pagó en tiempo las utilidades
a los trabajadores, conforme al proyecto elaborado por la Comisión Mixta; si
se integró la Comisión Mixta respectiva, y si el proyecto de reparto individual
de utilidades se ijó en lugar visible del establecimiento.
7. Vigilar que la declaración del ejercicio sea entregada en forma completa, en
donde se desglosen el estado de posición inanciera, la totalidad de ingresos
percibidos, las deducciones realizadas.
Intervención en participación de utilidades
Se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de inspección extraordinarias para
vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades
emitidas por el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa
de los trabajadores, el patrón o la comisión mixta de participación de utilidades de
una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las normas
para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores, o la distribución
individual. Esta facultad especial está contenida en la fracción II del artículo 125 de
la Ley Federal del Trabajo.
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B. Procuraduría Federal y Local de la Defensa del Trabajo
La Procuraduría es la encargada de asesorar a los trabajadores en cuanto a si les
corresponde o no el pago de utilidades generadas por la empresa donde prestan
o hayan prestado sus servicios, así como la información y documentación que
requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en
que no estén sindicalizados; es decir, en general, tiene las funciones que le señala el
artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, como a continuación se indica:
w Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo
soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la
aplicación de las normas de trabajo.
w Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la
defensa del trabajador o sindicato.
w Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus
conlictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
C. Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje
A ésta le corresponde decretar la suspensión del pago adicional de utilidades,
cuando la empresa garantice el interés de los trabajadores y hubiesen interpuesto
algún medio de defensa legal en contra de las resoluciones del Servicio de
Administración Tributaria, sin haber mediado escrito de objeciones de los
trabajadores.
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
Como un servicio a las organizaciones obreras del país, el Comité Nacional Mixto
de Protección al Salario (Conampros), organismo de apoyo al Congreso del Trabajo,
ofrece información sobre los aspectos laborales, iscales y inancieros, referentes al
derecho de los trabajadores a la participación de utilidades. Entre las acciones que
realiza están las siguientes:
w Información sobre el ejercicio de este derecho y el procedimiento que debe
seguirse;
w Revisión, análisis y, en su caso, formulación del proyecto individual del reparto
de utilidades;
w Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades;
w Análisis inanciero de la declaración del ejercicio presentada por la empresa;
w Apoyo a la formulación y presentación del escrito de objeciones;
w Capacitación técnica a los trabajadores que forman la comisión mixta para el
reparto de utilidades;
w Apoyo en la realización de reuniones de información a las organizaciones
obreras que lo soliciten.
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La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece que la
resolución deinitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los
trabajadores; sin embargo, los trabajadores tienen la posibilidad de interponer el
juicio de amparo indirecto.
12. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
A LOS TRABAJADORES
El artículo 26 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo prevé la existencia de la Comisión Intersecretarial para la Participación
de Utilidades a los Trabajadores, la cual tiene como propósito fortalecer la
coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
Manual laboral y fiscal 2015
11. MEDIO DE DEFENSA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DICTE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
Integrantes
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se
establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para
la Participación de Utilidades a los Trabajadores”, publicado en el Diario Oicial
de la Federación el 12 de noviembre de 1998, reformado y modiicado mediante
Acuerdos publicados en el mismo órgano oicial el 31 de enero de 2006 y el 28 de
abril de 2010; la Comisión Intersecretarial referida se integra por igual número de
funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) y de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Funciones
La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores
tiene, entre otras funciones, la siguiente:
Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento de las
autoridades al Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Recurso de queja
El artículo 28 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo establece el derecho que tiene el sindicato titular del contrato colectivo,
el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de sus trabajadores,
para formular una queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación
de Utilidades si las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no resuelven sus objeciones en los
plazos establecidos en dicho Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento de la
participación de utilidades de conformidad con la ley.
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Al respecto, el escrito debe ser formulado por el sindicato o el representante de
la mayoría de trabajadores, quienes deberán acreditar la personalidad con que se
ostenten y dirigirlo como se indica:
Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación
de Utilidades a los Trabajadores
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Carretera Picacho-Ajusco km. 1.5, núm. 714, Col. Torres de Padierna,
Delegación Tlalpan, 14209, D. F., México.
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