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Es tiempo de utilidades

Es tiempo de utilidades Asesórate ¿Trabajas para una empresa y no recibiste utilidades? ¡Denúnciala! [email protected] Manual laboral y fiscal 2015 El reparto de utilidades 2015 Manual laboral y iscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Documento vigente a partir de abril de 2015. ÍNDICE Presentación 7 1. Principios generales Objetivos Fundamento legal Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores Trabajadores con derecho a participar en las utilidades Trabajadores considerados en servicio activo Personas excluidas del reparto de utilidades Renta gravable como base del reparto Porcentaje por aplicar como participación de utilidades 7 7 7 8 9 10 11 11 12 13 2. Plazos establecidos para el pago de utilidades Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades Descuentos permitidos a las utilidades Plazos para el cobro de las utilidades Plazos legales para efectos de participación de utilidades 13 3. Integración, funcionamiento y facultades de la Comisión Mixta de Participación de Utilidades Integración Funciones Obligaciones Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta Bases para calcular la participación de los trabajadores Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades 14 15 15 16 17 17 17 18 18 19 20 4. Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades Proyecto de reparto de utilidades Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa X por el ejercicio iscal correspondiente Procedimiento de reparto individual de utilidades 21 21 5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones Derecho de información de los trabajadores Declaración complementaria Objeción a la Declaración Anual Naturaleza del escrito de objeciones Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones Entrega de la copia de la declaración Requisitos de tiempo y forma para la presentación 23 23 23 24 24 21 22 24 24 25 6. Resoluciones emitidas por las autoridades iscales Resoluciones derivadas del escrito de objeciones Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad iscal Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dictadas por las entidades federativas Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades 29 29 7. Aspectos importantes de la declaración del ejercicio Personas morales 32 32 8. Renglones o partidas de la declaración del ejercicio Ingresos Gastos 33 33 34 9. Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades Utilidades no gravadas Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR) 36 36 30 30 30 31 31 31 36 10. Competencia y funciones de las autoridades iscales, laborales y del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario para conocer de la participación de utilidades Autoridades iscales Autoridades del trabajo Comité Nacional Mixto de Protección al Salario 42 42 42 44 11. Medio de defensa contra la resolución que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 45 12. Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores Integrantes Funciones Recurso de queja 45 45 45 45 El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento. Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, elaboraron el presente manual, cuya inalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades. Manual laboral y fiscal 2015 PRESENTACIÓN En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando deiniciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especiican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes. 6 1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. 3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. Manual laboral y fiscal 2015 1. PRINCIPIOS GENERALES Objetivos El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos: w Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. w Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. w Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común. Fundamento legal La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se reiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores; b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; c) Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo y octavo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores; d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; 7 Manual laboral y fiscal 2015 e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se ija el porcentaje que deberá repartirse; g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos. Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modiicación de sus nombres o razones sociales; b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin ines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo ijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo. 8 Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes: a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa; Manual laboral y fiscal 2015 Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos iscales y no puede extenderse a los laborales. b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justiicar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se reiere esta fracción; c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se reiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan; d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con ines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneiciarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores; e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con ines culturales, asistenciales o de beneicencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos ines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades; 9 Manual laboral y fiscal 2015 f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio iscal materia del reparto; b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios iscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades; c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio iscal de que se trate; d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate. El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.” En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá ijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley; 10 f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo). g) Trabajadores bajo régimen de subcontratación, Cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Trabajadores considerados en servicio activo Manual laboral y fiscal 2015 e) Trabajadores de conianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se reiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador. El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo deine la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se reiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada. Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio iscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneiciarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo. Personas excluidas del reparto de utilidades a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.” 11 Manual laboral y fiscal 2015 b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares. c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio iscal. Renta gravable como base del reparto La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo y octavo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio iscal las deducciones autorizadas. Para determinar la renta gravable a que se reiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas iscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014: 12 Ingresos acumulables Menos Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del art. 28 (Ley del ISR). Total de ingresos para renta gravable Menos Deducciones autorizadas Igual Renta gravable determinada Por ciento aplicable (10%) Reparto de utilidades por pagar Manual laboral y fiscal 2015 Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (personas morales, para el ejercicio iscal de 2014) Porcentaje por aplicar como participación de utilidades En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oicial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior. 2. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES El término de los sesenta días a que se reiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente. En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, 13 Manual laboral y fiscal 2015 por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta. Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se reieren a los siguientes supuestos normativos: a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98); b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99); c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100); d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, ichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101); e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104); f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105); g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106); h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108); i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109). 14 Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo; II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente. Manual laboral y fiscal 2015 Descuentos permitidos a las utilidades III. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas. Plazos para el cobro de las utilidades Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente). Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio iscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas. 15 Manual laboral y fiscal 2015 16 Plazos legales para efectos de participación de utilidades Etapas Plazos Fechas límites Fundamento legal 1. Ejercicio iscal correspondiente. Del 1 de enero al 31 de diciembre 31 de diciembre del año que corresponda Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. 2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa. Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio iscal. 31 de marzo del año que corresponda. Artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. 3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. 10 de abril del año que corresponda Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y 9 y 10 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. 4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. 20 de abril del año que corresponda Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. 5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. Dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 22 de mayo del año que corresponda. Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley. 6. Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. 30 de mayo del año que corresponda. Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 6 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Plazos 7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad iscal. Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. Fechas límites 4 de julio del año que corresponda Fundamento legal Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y 13 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Manual laboral y fiscal 2015 Etapas Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación (artículo 14 del Reglamento de los Artículos 121 y122 de la Ley Federal del Trabajo). 3. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo. Integración Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se reiere la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los trabajadores de conianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo. Funciones La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y ijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante 17 Manual laboral y fiscal 2015 de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se ijará el proyecto respectivo. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conlicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán irmar sus integrantes. Obligaciones Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos. Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades. Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto de su participación individual, y el plazo que tienen para hacerlo. Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto de su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual. Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de conianza del ejercicio iscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de conianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen y cuáles no tienen derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir qué trabajadores tienen o no tienen derecho a participar en las utilidades. 18 La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Personas con derecho a reparto. (Véase antes: “Trabajadores con derecho a participar en las utilidades”, p. 10.) b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Manual laboral y fiscal 2015 Bases para calcular la participación de los trabajadores Para los efectos de la primera parte a que se reiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, como son los siguientes: w Los periodos prenatal y postnatal; w El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; w Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera); w Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera), y w Permisos con goce de sueldo. Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo. c) Salario base de reparto. 1. Salario ijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad ijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratiicaciones, percepciones y demás prestaciones a que se reiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año iscal materia del 19 Manual laboral y fiscal 2015 reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión. 3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario ijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario ijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. 4. Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de conianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente: a. Se sumará el salario que durante el año iscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de conianza. b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de conianza de cada unidad. Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades El trabajador, a partir de la fecha en que se ije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo. 20 Proyecto de reparto de utilidades Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo: Renta gravable $ 500,000.00 10% relativo a la participación de utilidades $ 50,000.00 Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior $ 4,000.00 Total de reparto entre los trabajadores $ 54,000.00 Manual laboral y fiscal 2015 4. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa X por el ejercicio iscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda Nombre del trabajador Días trabajados Salario anual ($) Participación por días trabajados ($ 8.8524590) Participación por salarios devengados ($ 0.0894010) Total de utilidades ($) Liliana García Estrada 350 25,185.00 3,098.36 2,251.56 5,349.92 Olivia Estrada González 325 23,977.50 2,877.05 2,143.61 5,020.66 Guillermo Soriano Reyes 340 34,500.00 3,009.84 3,084.34 6,094.18 Humberto Guzmán Silva 357 31,895.25 3,160.33 2,851.47 6,011.80 21 Manual laboral y fiscal 2015 Nombre del trabajador Días trabajados Salario anual ($) Participación por días trabajados ($ 8.8524590) Participación por salarios devengados ($ 0.0894010) Total de utilidades ($) Ma. Eugenia Almeida Navarro 1 365 44,091.00 3,231.15 3,941.78 7,172.93 Alonso Téllez Cruz 2 365 36,742.50 3,231.15 3,284.82 6,515.97 Isabel Santillán Neria 300 31,912.50 2,655.74 2,853.01 5,508.75 Germán Hernández Gutiérrez 286 34,431.00 2,531.80 3,078.17 5,609.97 Olga Pérez Castillo 3 60 11,885.25 531.14 1,062.55 1,593.69 296 26,910.00 2,620.33 2,405.78 5,026.11 6 480.00 53.11 42.91 96.02 3,050 302,010.00 27,000.00 27,000.00 54,000.00 Manuel Magaña Vizcaíno Patricia Neri López4 TOTAL 1 Empleado de conianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente: Trabajador sindicalizado con mayor salario $ 36,742.50 Más un incremento de 20% sobre este salario $ 7,348.50 Salario base máximo para efecto del reparto de utilidades al empleado de conianza $44,091.00 2 Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa. 3 Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días). 4 Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual). Procedimiento de reparto individual de utilidades Monto de la participación a los trabajadores Número de trabajadores con derecho a participar 22 $54,000.00 11 1. Reparto de utilidades por días trabajados a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados: Manual laboral y fiscal 2015 La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año; otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año. Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36 2. Reparto de utilidades por salario percibido a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado: Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56 3. Suma de utilidades Participación por días trabajados Participación por salario devengado Utilidad total $3,098.36 $2,251.56 $5,349.92 5. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE OBJECIONES Derecho de información de los trabajadores El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en alguno de los renglones de la misma presentando escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria. Declaración complementaria De conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las empresas tienen el derecho de presentar hasta en tres ocasiones declaraciones complementarias de cada ejercicio iscal, mediante las cuales modiiquen los 23 Manual laboral y fiscal 2015 resultados del ejercicio, y por consiguiente la participación de utilidades a los trabajadores. En este caso, el sindicato, o la mayoría de los trabajadores, estará en posibilidad de solicitar a su patrón copia de ellas Objeción a la Declaración Anual Los trabajadores por su apreciación diaria de las actividades de la empresa, perciben el movimiento económico y operativo de la misma, lo que les facilita comparar si lo que se declara está razonablemente apegado a la realidad por ellos observada. Cuando los trabajadores advierten, o cuando menos tienen dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o bien que éste incurrió en omisiones que afectan desfavorablemente las utilidades de las que son partícipes, tienen derecho de formular las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de tal declaración, para que las autoridades iscales competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada ésta, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, para los efectos que correspondan. Naturaleza del escrito de objeciones El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia iscal y laboral, según el artículo 1o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el artículo 3˚ del mismo ordenamiento dispone que el procedimiento de revisión que realice el Servicio de Administración Tributaria respecto de las objeciones de los trabajadores, una vez iniciado deberá concluirse para efectos iscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento de los trabajadores. Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones El artículo 4° del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo señala que el derecho a recibir la copia de la declaración, o declaraciones complementarias en su caso, el de revisar los anexos correspondientes así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de sus trabajadores. Entrega de la copia de la declaración a) Corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de la o las declaraciones complementarias, por lo que no es posible que las autoridades iscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Los anexos, que de conformidad con las disposiciones iscales hubieran presentado los patrones al Servicio de Administración Tributaria, estarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días a partir de la fecha en que se les hubiera entregado la declaración, ya sea en las oicinas del patrón o en las de la autoridad iscal que en su caso corresponda. 24 Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración. De conformidad con las disposiciones iscales las declaraciones del ejercicio deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. Manual laboral y fiscal 2015 Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los trabajadores, o no quedan a su disposición los anexos correspondientes, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración. b) La empresa que tenga uno o varios establecimientos, como plantas, sucursales, agencias y otra forma semejante, tendrá obligación de entregar a los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, copia de la declaración del ejercicio. En caso de que en la empresa existan varios sindicatos, cualquiera de ellos puede formular las objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria. c) Los trabajadores, como titulares del derecho a participar en las utilidades, tienen que conocer los datos contenidos en la declaración, principalmente de los ingresos acumulados y de las deducciones que hizo el patrón para determinar el monto que les corresponde para que, en su caso, puedan inconformarse ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que podrán solicitar de las autoridades iscales explicaciones sobre la información contenida en ésta. d) Los patrones no están obligados a permitir a los trabajadores el acceso a los libros de contabilidad que sirvieron de base para formular su declaración, ya que su revisión compete únicamente al Servicio de Administración Tributaria. e) Los datos contenidos en la declaración y en sus anexos son de carácter iscal, por consiguiente los trabajadores no deberán darlos a conocer a terceras personas, pues de ser así incurren en responsabilidad legal. Requisitos de tiempo y forma para la presentación I. De tiempo De acuerdo con el marco jurídico, para que proceda el escrito de objeciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Presentar el escrito de inconformidad dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón les haya entregado la copia de la declaración, ante las autoridades iscales que por razones de competencia les corresponda intervenir, debiéndose tener presente que mientras el patrón no entregue copia completa de la declaración no correrá el plazo que se menciona. 25 Manual laboral y fiscal 2015 II. De forma Procedimiento para objetar la declaración. El escrito deberá reunir las siguientes características: De acuerdo con el orden numérico, se mencionarán los renglones especíicos de ingresos y de las deducciones, cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes. Las objeciones no se harán en forma global o sobre sumas generales contenidas en la declaración, tales como el total de ingresos, total de deducciones o utilidad iscal. Deberán señalarse con precisión las partidas o renglones que se objetan, conforme a la identiicación numérica de la “mecánica operacional” contenida en la declaración, mencionando en cada caso las razones en que se apoyan para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que tengan sobre las particularidades operativas de la empresa o las situaciones esenciales que hayan observado y que consideren anomalías o irregularidades en el comportamiento iscal de dicha empresa. Si por alguna deiciencia incurrida en la forma o el fondo del escrito de objeciones, la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria les solicita por escrito que cumplan con los requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de notiicación del requerimiento de la información o documentación, los representantes de los trabajadores deberán presentar las correcciones o elementos que sean necesarios para subsanar las fallas que especíicamente les fueren señaladas por la citada dependencia. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segúndo requerimiento, otorgándose un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notiicación. De no dar cumpliento al segundo requerimiento, se notiicará la no admisión a los promoventes dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al último plazo otorgado. II.1. Datos de identiicación 1. De la autoridad iscal Deberá señalar nombre y dirección de la autoridad iscal a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la renta. 2. De la representación legal a. De la representación sindical Los sindicatos deben acreditar, en primer lugar, que son los titulares del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley con la empresa mediante una copia del documento relativo vigente en el momento de presentar las objeciones; y, en segundo, el representante o representantes del sindicato inconforme deben acreditar su personalidad como tales, mediante una copia del documento que establezca que los irmantes son miembros del comité ejecutivo central del sindicato. El documento debe contener la certiicación 26 b. De la mayoría de los trabajadores En caso de no existir sindicato, corresponde a la mayoría de los trabajadores designar uno o más representantes debidamente autorizados para cumplir con el mandato de los trabajadores, y con este carácter irmarán y presentarán el escrito de objeciones ante las autoridades iscales. El o los representantes de la mayoría de los trabajadores se acreditarán mediante un escrito que contenga los nombres y de ser posible las irmas de la totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa, ya sean éstos de base o eventuales. Estos documentos deben certiicarse por la autoridad del trabajo correspondiente, la cual podrá conirmar, lógicamente, si la representación fue otorgada por la mayoría. Manual laboral y fiscal 2015 de las autoridades federales o locales del trabajo, según corresponda, así como la constancia de que tanto el sindicato como su comité ejecutivo fueron debidamente inscritos en el registro de asociaciones existente en el seno de las autoridades laborales, conforme a los artículos 365, 368 y 377 de la Ley Federal del Trabajo. 3. De la organización sindical • Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores. • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Sindicato, en su caso. • Nombre y irma del secretario general del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato. • Domicilio para oír y recibir notiicaciones. 4. De la empresa • Denominación o razón social. • Domicilio de la misma. • Clave del Registro Federal de Contribuyentes. • Ejercicio iscal de la declaración que se objeta. • Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado. II.2. Documentos que deben presentarse El escrito de objeciones se presentará en original y tres copias, con los siguientes documentos: • Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien documento que acredite al promovente ser administrador de este último (sólo sindicatos). • Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores. • Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso, constancia de la fecha de entrega a los representantes. 27 Manual laboral y fiscal 2015 II.3. Autoridad competente ante la que se presentan las objeciones El escrito debe presentarse ante: La Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de sujetos y entidades que se ubiquen en cualquiera de los supuestos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013en el mismo órgano oicial. La Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda jurisdiccionalmente al domicilio de la empresa, en los casos de empresas que no se encuentren comprendidas en los supuestos anteriores. Si el sindicato o mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieran su domicilio en población distinta al lugar en que resida la autoridad iscal competente y no pudiesen presentar directamente ante dichas autoridades sus objeciones, podrán enviar su escrito, dentro del término de ley, por correo certiicado con acuse de recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del documento el día en que se haga la entrega en la oicina de correos. II.4. Admisión del escrito de objeciones Una vez recibidas las objeciones y siempre que cumplan con los requisitos formales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, comunicará por escrito a los trabajadores sobre la admisión de su inconformidad dentro de un plazo de 30 días hábiles. II.5. Revisión iscal El artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, deberá responder por escrito al sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de cada una de las observaciones que juzguen convenientes, una vez que concluyan los procedimientos de iscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación. A continuación se presenta un formato de un escrito de objeciones: Modelo del escrito para formular objeciones [lugar y fecha] Administración Local de Auditoría Fiscal [o, en su caso, Administración General de Grandes Contribuyentes] [Domicilio completo] 28 Antecedentes 1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de la empresa] existe celebrado un contrato colectivo de trabajo el cual está vigente y se exhibe como anexo. Manual laboral y fiscal 2015 [nombre], en mi carácter de Secretario General del Sindicato [nombre del sindicato], RFC [en su caso], personalidad que acredito con la copia certiicada de la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notiicaciones en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración normal del ejercicio, o complementaria en su caso, régimen general, que la empresa [nombre de la empresa] presentó por el año de [año que corresponda]. 2. El [día, mes y año], la empresa nos entregó copia de su declaración del ejercicio iscal de según corresponda, por lo que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su entrega.) 3. El domicilio de la empresa es en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] y su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC completo]. Objeciones [En este lugar se anotará el nombre de cada uno de los renglones o partidas que se objetan de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán las razones o motivos que tienen los trabajadores para considerar la posible existencia de irregularidades por cada renglón objetado, relacionando su apreciación diaria de las actividades y operaciones de la empresa con su experiencia de trabajo.] Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito], atentamente pido: Único: Tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente. Protesto lo necesario [nombre y irma] 6. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Resoluciones derivadas del escrito de objeciones El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del patrón de dar cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a su notiicación, independientemente de que la impugne. Lo anterior a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión del reparto adicional de utilidades. 29 Manual laboral y fiscal 2015 La resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, con motivo de las objeciones formuladas por los trabajadores, lo hace con la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo, e interviene como autoridad laboral, según lo dispone el artículo 523, fracción II, de la ley invocada, para los efectos que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y según lo establece el artículo 526. El pago adicional de utilidades se debe hacer a los trabajadores con derecho a participar, que laboraron en el ejercicio iscal materia del reparto, y las cantidades no reclamadas se agregarán al siguiente ejercicio. La resolución se debe dirigir al patrón con copia para la autoridad laboral competente dependiendo de la actividad o giro de la empresa, a in de que la conozca y pueda actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago, y sancionando, en su caso, el incumplimiento; también se comunicará a los trabajadores el resultado obtenido de sus objeciones. Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad iscal Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una situación diferente a la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues trata del reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades de vigilancia y comprobación a que se reiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una nueva renta gravable, proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y se haga un reparto adicional de utilidades. La base para el reparto adicional de las utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el reparto ordinario. Dictadas por las entidades federativas Con motivo de la publicación de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, se establece que las entidades federativas cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al prever en la Cláusula Novena, fracción I, inciso c, lo siguiente: “c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.” La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad exclusiva de estudiar y resolver los escritos de objeciones presentados por los sindicatos o la mayoría de los trabajadores, por lo que las entidades federativas se encuentran impedidas para dictar resoluciones derivadas de la presentación de dichos escritos. 30 En caso de que el patrón impugne la resolución que dictó la autoridad iscal, sin haber mediado objeción de los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede irme, garantizando el interés de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y términos que establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual adjuntará: 1. La garantía que otorgue el patrón en favor de los trabajadores será por: a) El monto por repartir a los trabajadores; b) Los intereses legales computados por un año. 2. Se deberá anexar copia de la resolución emitida por por la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria. Manual laboral y fiscal 2015 Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades 3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de conianza. El procedimiento para suspender el reparto adicional lo establece el artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo, y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón, examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de tres días maniiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.” Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.” La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio. Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oicial que corresponda (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo). 31 Manual laboral y fiscal 2015 7. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO Personas morales De conformidad con las disposiciones iscales, las personas morales deben presentar las declaraciones a través del Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria mediante el esquema de Pago referenciado. La aplicación Pago referenciado para la presentación de la Declaración Anual de las personas morales del ejercicio 2014, formulario 18, contiene 12 apartados, en los cuales se agrupan los conceptos de impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones que, de conformidad con las disposiciones iscales, el patrón reporta al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada ejercicio iscal de operación como se indica: Datos de identiicación: Muestra los siguientes conceptos: Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, RFC, Clave Única de Registro de Población y nombre completo del representante legal. Datos adicionales: Para, en su caso, indicar si opta por dictaminar sus estados inancieros o presentar la información alternativa al dictamen. Estado de resultados: Señala la relación de ingresos, costos y datos de la utilidad o pérdida, integrada en tres columnas. Estado de posición inanciera (balance): Se muestra la situación inanciera de la empresa al cierre del ejercicio, contenido el activo, pasivo y capital contable con que cuenta la empresa. Inversiones: Deducción y adquisición de inversiones como son las construcciones, maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oicina, entre otras. Datos informativos del costo de venta iscal: Muestra los conceptos sobre el inventario, así como los sistemas y bases de valuación, métodos de valuación y costo superior al precio de mercado o al de reposición. Conciliación entre el resultado contable y iscal: Presenta los conceptos de la conciliación de los ingresos iscales no contables, las deducciones contables no iscales, las deducciones iscales no contables y los ingresos contables no iscales, así como de la utilidad o pérdida: neta histórica y iscal. Datos de algunas deducciones autorizadas: Muestra los conceptos de algunas deducciones autorizadas en las que incurre la empresa. Cifras al cierre del ejercicio: Contiene diversos conceptos referentes al cierre del ejercicio así como el Registro Federal de Contribuyentes de la controladora, en caso de ser controlada. Participación de los trabajadores en las utilidades: Muestra los conceptos de la participación de utilidades generada durante el ejercicio al que corresponde la declaración y la participación de los trabajadores en las utilidades no cobrada en el ejercicio anterior. 32 Determinación del impuesto sobre la renta: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto. Determinación del pago: Muestra el impuesto a cargo antes de actualización y recargos, y permite, en su caso, efectuar las disminuciones a que tenga derecho el contribuyente. 8. RENGLONES O PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO La empresa deberá presentar su declaración señalando los ingresos que obtuvo y las deducciones efectuadas durante el ejercicio iscal. Manual laboral y fiscal 2015 Dividendos o utilidades distribuidos: Muestra los conceptos relativos a dividendos. A continuación se explican algunos de los renglones de ingresos y gastos deducibles que aparecen en los rubros que se identiican en el Estado de resultados, Conciliación entre el resultado contable y iscal y Datos de algunas deducciones autorizadas, señalados en el punto anterior. Ingresos Ventas o servicios nacionales, que se encuentra en el Estado de resultados. Se anotan los ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa en territorio nacional, en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, en especie o de cualquier otro tipo, provenientes de la actividad o giro principal que desarrolla. Ventas o servicios extranjeros, que se encuentra en el Estado de resultados. Se anotan los ingresos que obtiene la empresa en el ejercicio, provenientes del extranjero, en efectivo, crédito, bienes o especie o de cualquier otro tipo, derivados de la actividad o giro principal que desarrolla. Devoluciones, descuentos y boniicaciones sobre ventas, que se encuentra en el Estado de resultados. Son operaciones canceladas por el comprador por defectos, anomalías o porque no fueron de la satisfacción del cliente; es la disminución en el precio de venta por pronto pago o por volumen de mercancía vendida; por los pagos de primas sobre precios de venta, que se conceden por los defectos en la calidad de la mercancía, por las mermas que haya sufrido durante el transporte o por la demora en su entrega. Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa recibe por producto del capital derivado de inversiones o de créditos que concede, así como las ganancias que la empresa recibe por la luctuación en el valor de las divisas a través del cual realiza sus operaciones. Otras operaciones inancieras, que se encuentra en el Estado de resultados. Se incluyen dentro de esta partida, entre otros: la ganancia en enajenación de acciones y el arrendamiento inanciero como es el arrendamiento de maquinaria con opción a compra. Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado de resultados. Se incluyen dentro de esta partida los siguientes renglones, entre 33 Manual laboral y fiscal 2015 otros: recuperación de créditos incobrables, ganancia por enajenación de inmuebles, que son las cantidades que la empresa recibe por la venta de ediicios, bodegas y oicinas que utiliza para la realización de sus actividades y que se demeritan por el transcurso del tiempo y que normalmente no son enajenados, sino que su inalidad es ser utilizados por la propia empresa para sus ines productivos; la ganancia por enajenación de otros bienes, tal es la enajenación de bienes de activo ijo como maquinaria, equipo de producción, mobiliario, equipo de oicina y de transporte que utiliza para la realización de sus actividades. Otros ingresos, que se encuentra en la Conciliación entre el resultado contable y iscal. Son todas aquellas cantidades que la empresa percibe por operaciones no propias de su actividad, que son acumulables para determinar la base de participación de utilidades y que provienen de conceptos distintos a los antes mencionados, entre los cuales se incluyen: venta de productos y subproductos de fabricación (desechos), venta de publicidad, ingresos por servicio de maquilas a otras empresas ingresos por arrendamiento ingresos por regalías y asistencia técnica que corresponden a las cantidades que la empresa percibe por el alquiler de una marca de fábrica, un nombre comercial, o por la asesoría técnica que haya prestado. Gastos Compras netas, que se encuentra en el Estado de resultados. Es la suma del valor de las adquisiciones realizadas en el país y las provenientes del extranjero durante el ejercicio, por concepto de mercancía, de materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilizan para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y boniicaciones sobre las mismas. Mano de obra, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa paga por remuneración al trabajo personal subordinado de sus empleados y trabajadores, incluido el pago por cuota diaria, horas extras, gratiicaciones y demás remuneraciones. Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa cubrió durante el ejercicio por capitales tomados en préstamo y que hayan sido invertidos en la empresa, así como las pérdidas que la empresa deduce por la luctuación en valor de las divisas a través del cual realiza sus operaciones. Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado de resultados. Como son los donativos efectivamente erogados. Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por vejez, que se encuentra en los Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las salidas o deducciones con motivo de las aportaciones realizadas por el patrón al fondo de vivienda, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores o de planes de jubilaciones y pensiones establecidos en favor de sus trabajadores. Cuotas al IMSS, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos que realiza el patrón por concepto de las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 34 Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que se pagan por el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles que no son propiedad de la empresa pero sí indispensables para su actividad, como son: alquiler de bodegas, oicinas, maquinaria, equipo de transporte, etcétera. Seguros y ianzas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa con motivo de la contratación de seguros que la ley autoriza realizar, para cubrir futuros acontecimientos que puedan afectarla, así como para garantizar ante terceros el cumplimiento de determinada obligación. Manual laboral y fiscal 2015 Honorarios pagados de personas físicas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas durante el ejercicio a personas físicas o morales por la prestación de servicios profesionales y que no tienen una relación subordinada con la empresa, sino que lo prestan en forma independiente. Pérdida por créditos incobrables, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que no fueron recuperadas por la empresa, con motivo de créditos otorgados a terceros en efectivo, bienes o servicios. Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, Impac, IEPS e IVA, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos que la empresa efectuó a las autoridades iscales, sean locales o federales, por conceptos distintos al impuesto sobre la renta a su cargo, como son: impuesto predial, agua, licencias sanitarias, etcétera. Fletes y acarreos pagados a personas físicas, que se encuentra en los Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos efectuados por la empresa a terceras personas por el transporte o traslado de sus productos, siempre que no lo realice en equipo de transporte de su propiedad. Regalías y asistencia técnica, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa, por la explotación o alquiler de una marca comercial o por asesoría técnica en principios cientíicos, comerciales, tendientes a la obtención de beneicios en el sector empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones generalmente no conocidas. Viáticos y gastos de viaje, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que otorga la empresa a sus trabajadores, con motivo de viajes que realizan en representación de ésta y que incluyen los gastos de alimentación, traslado y hospedaje. Monto total de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador: Entre otras son erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos total o parcialmente para el trabajador: previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratiicaciones anuales, horas extras y prima vacacional, pago de seguro de gastos médicos, pago de seguro de vida. 35 Manual laboral y fiscal 2015 Monto deducible a 47% (pagos que son ingresos exentos para el trabajador): A partir de 2014 son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de dichos pagos. Monto deducible a 53% (pagos que son ingresos exentos para el trabajador): Cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio iscal anterior se aplicará el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. 9. CÁLCULO DEL IMPUESTO APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de participación de utilidades tienen el siguiente tratamiento iscal. Utilidades no gravadas El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto. De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, según el área geográica, es: Área geográica Salario mínimo por día* ($) Días de salario mínimo exentos Monto no gravado de utilidades ($) A 70.10 x 15 = 1,051.50 B 66.45 x 15 = 996.75 *Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2015. Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica. Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR) El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad gravada. 36 a. Al excedente se le denomina “utilidad gravada”. En caso de no existir excedente no se pagará impuesto. b. La utilidad excedente gravada se divide entre 365. c. El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, que es el factor mensual resultante de dividir los días entre los meses del año (365 / 12 = 30.4) para obtener la utilidad promedio mensual gravada. II. Cálculo del impuesto al ingreso promedio mensual incorporada la utilidad promedio mensual gravada a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días, dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario. Manual laboral y fiscal 2015 I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada b. Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual gravada. c. El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se le calculará el impuesto conforme al artículo 96 de la Ley del ISR. III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinario. a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario. b. Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR para determinar el impuesto mensual correspondiente. IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto que debe retenerse a. Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el impuesto correspondiente al salario mensual ordinario. b. La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio mensual y el resultado se multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de impuesto. c. La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje de impuesto; el resultado será el impuesto que debe retenerse por la participación de utilidades. Ejemplo: Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de participación de utilidades la cantidad de 10,000 pesos y tiene un salario diario ordinario de 400 pesos, ¿cuál es el monto del impuesto que debe retenerse sobre las utilidades? 37 Manual laboral y fiscal 2015 A. Participación de utilidades gravada Monto de la participación de utilidades Menos: Participación de utilidades exenta ($70.10 x 15) $1,051.50 Participación de utilidades gravada $8,948.50 B. Procedimiento para el cálculo (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR) 1. Participación de utilidades, promedio mensual: Participación de utilidades gravada: Entre: Número de días al año Participación de utilidades promedio diario Por: Número de días promedio mensual Participación de utilidades promedio mensual: 2. $8,948.50 365 24.52 30.4 $745.41 Ingreso mensual ordinario y promedio: Participación de utilidades promedio mensual Más: Ingreso mensual ordinario ($400 x 31 días de mayo) Ingreso mensual promedio 38 $10,000.00 $745.41 $12.400.00 $13,145.41 Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: Ingreso mensual Promedio Ordinario Ingreso gravado $13,145.41 $12,400.00 Menos: % límite inferior 10,298.36 10,298.36 2,847.05 2,101.64 Por: % sobre excedente de límite inferior 21.36% 21.36% Impuesto marginal 608.13 448.91 1.090.61 1,090.61 $1,698.74 $1,539.52 Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 Impuesto determinado: $1,698.74 $1,539.52 Excedente Más: Cuota ija Impuesto de tarifa: 4. Cálculo del factor de aplicación: Impuesto sobre el ingreso mensual promedio Menos: Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario Diferencia de impuestos Entre Utilidad promedio mensual gravada Factor resultante Por: Cien Factor de aplicación: 5. Manual laboral y fiscal 2015 3. $1,698.74 $1,539.52 159.22 $745.41 0.2136 100 21.36% Cálculo del impuesto por retener de las utilidades Participación de utilidades gravada Por: Factor de aplicación Impuesto a retener de la Participación de Utilidades: $8,948.50 21.36% $1,911.40 39 Manual laboral y fiscal 2015 40 Tarifa aplicable a retenciones mensuales (Artículo 96 de la Ley del ISR) Límite inferior Límite superior Cuota ija Porciento para aplicarse sobre excedente del límite inferior ($) ($) ($) (%) 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 (Artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre La Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.) Monto de ingresos que sirven de base parea calcular el impuesto Para ingresos de ($) Hasta ingresos de ($) Subsidio al empleo ($) 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Manual laboral y fiscal 2015 Tabla del subsidio para el empleo Publicada en el anexo 8, rubro B, numeral 5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 5 de enero de 2015. 41 Manual laboral y fiscal 2015 10. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, LABORALES Y DEL COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIÓN AL SALARIO PARA CONOCER DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Autoridades iscales A. Presentación y resolución del escrito de objeciones El Servicio de Administración Tributaria conocerá y tramitará los escritos de objeciones formulados por el sindicato, o por los representantes de la mayoría de los trabajadores, y emitirá las resoluciones que en esta materia procedan. B. Orientación Las organizaciones sindicales y trabajadores en lo individual podrán solicitar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, orientación sobre los datos contenidos en la declaración del ejercicio presentada por sus patrones, así como de los requisitos para presentar el escrito de objeciones. C. Consultas y conferencias También corresponderá impartir conferencias y pláticas en la materia, previa solicitud de los representantes de los trabajadores. Autoridades del trabajo Federales Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboración de ibras y telas), eléctrica (ejemplo: CFE), cinematográica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaria (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito. Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación. Locales En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades locales del trabajo. 42 A. Inspección Federal y Local del Trabajo Tiene como funciones las señaladas en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son, entre otras, las siguientes: 1. Dirimir los conlictos planteados por los representantes de los trabajadores y del patrón, que integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). 2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo 540, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo). Manual laboral y fiscal 2015 Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales, en caso de violación. 3. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo 540, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades). 4. Poner en conocimiento de la autoridad las deiciencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos (artículo 540, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades). 5. Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones. 6. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si el patrón entregó en tiempo la declaración del ejercicio; si pagó en tiempo las utilidades a los trabajadores, conforme al proyecto elaborado por la Comisión Mixta; si se integró la Comisión Mixta respectiva, y si el proyecto de reparto individual de utilidades se ijó en lugar visible del establecimiento. 7. Vigilar que la declaración del ejercicio sea entregada en forma completa, en donde se desglosen el estado de posición inanciera, la totalidad de ingresos percibidos, las deducciones realizadas. Intervención en participación de utilidades Se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de inspección extraordinarias para vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa de los trabajadores, el patrón o la comisión mixta de participación de utilidades de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las normas para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores, o la distribución individual. Esta facultad especial está contenida en la fracción II del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo. 43 Manual laboral y fiscal 2015 B. Procuraduría Federal y Local de la Defensa del Trabajo La Procuraduría es la encargada de asesorar a los trabajadores en cuanto a si les corresponde o no el pago de utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados; es decir, en general, tiene las funciones que le señala el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, como a continuación se indica: w Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. w Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato. w Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conlictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. C. Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje A ésta le corresponde decretar la suspensión del pago adicional de utilidades, cuando la empresa garantice el interés de los trabajadores y hubiesen interpuesto algún medio de defensa legal en contra de las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria, sin haber mediado escrito de objeciones de los trabajadores. Comité Nacional Mixto de Protección al Salario Como un servicio a las organizaciones obreras del país, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), organismo de apoyo al Congreso del Trabajo, ofrece información sobre los aspectos laborales, iscales y inancieros, referentes al derecho de los trabajadores a la participación de utilidades. Entre las acciones que realiza están las siguientes: w Información sobre el ejercicio de este derecho y el procedimiento que debe seguirse; w Revisión, análisis y, en su caso, formulación del proyecto individual del reparto de utilidades; w Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades; w Análisis inanciero de la declaración del ejercicio presentada por la empresa; w Apoyo a la formulación y presentación del escrito de objeciones; w Capacitación técnica a los trabajadores que forman la comisión mixta para el reparto de utilidades; w Apoyo en la realización de reuniones de información a las organizaciones obreras que lo soliciten. 44 La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece que la resolución deinitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; sin embargo, los trabajadores tienen la posibilidad de interponer el juicio de amparo indirecto. 12. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES El artículo 26 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, la cual tiene como propósito fortalecer la coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Manual laboral y fiscal 2015 11. MEDIO DE DEFENSA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Integrantes De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores”, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 12 de noviembre de 1998, reformado y modiicado mediante Acuerdos publicados en el mismo órgano oicial el 31 de enero de 2006 y el 28 de abril de 2010; la Comisión Intersecretarial referida se integra por igual número de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Funciones La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores tiene, entre otras funciones, la siguiente: Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento de las autoridades al Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Recurso de queja El artículo 28 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tiene el sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de sus trabajadores, para formular una queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades si las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no resuelven sus objeciones en los plazos establecidos en dicho Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento de la participación de utilidades de conformidad con la ley. 45 Manual laboral y fiscal 2015 46 Al respecto, el escrito debe ser formulado por el sindicato o el representante de la mayoría de trabajadores, quienes deberán acreditar la personalidad con que se ostenten y dirigirlo como se indica: Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores Dirección General de Inspección Federal del Trabajo Carretera Picacho-Ajusco km. 1.5, núm. 714, Col. Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, 14209, D. F., México. ¡Nosotros te asesoramos! En toda la República Secretaría del Trabajo y Previsión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) Tel. 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 [email protected] Dirección General de Inspección Federal del Trabajo Tel. 01 (55) 3000 27 00, ext. 65388 y 65338. [email protected] Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente sat.gob.mx En el Distrito Federal Secretaría del Trabajo y Previsión Social Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros) Tel. 01 (55) 5001 01 07 al 09 [email protected] Gobierno del Distrito Federal Procuraduría de la Defensa del Trabajo Tel. 01 (55) 5740 28 45 Dirección General de Trabajo y Previsión Social www.styfe.df.gob.mx