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CARTA DE ATENAS, 1931

CARTA D E ATEN AS, 1 9 3 1 CARTA D E ATEN AS 1. La Conferencia, convencida de que la conservación del pat rim onio art íst ico y arqueológico de la hum anidad, int eresa a t odos los Est ados defensores de la civilización, desea que los Est ados se prest en recíprocam ent e una colaboración cada vez m ás ext ensa y concret a para favorecer la conservación de los m onum ent os art íst icos e hist óricos: considera alt am ent e deseable que las inst it uciones y los grupos calificados, sin m enoscabo del derecho público int ernacional, puedan m anifest ar su int erés para la salvaguarda de las obras m aest ras en las cuales la civilización ha encont rado su m ás alt a expresión y que aparecen am enazadas: hace vot os para que las solicit udes a est e efect o sean som et idas a la Com isión de la Cooperación I nt elect ual, después de encuest as hechas por la Oficina I nt ernacional de Museos y después de ser present adas a la at ención de cada Est ado. Corresponderá a la Com isión I nt ernacional de la Cooperación I nt elect ual, después de las solicit udes hechas por la Oficina I nt ernacional de Museos y después de haber obt enido de sus organism os locales la inform ación pert inent e. Dict am inar sobre la oport unidad de las m edidas a t om ar y sobre los procedim ient os a seguir en cualquier caso part icular. 2. La conferencia escuchó la exposición de los principios generales y de las t eorías concernient es a la prot ección de m onum ent os. Observa que, a pesar de la diversidad de casos especiales en los que se pueden adopt ar soluciones específicas, predom ina en los diferent es Est ados present ados, la t endencia general a abandonar las rest it uciones int egrales y a evit ar sus riesgos m ediant e la inst it ución de obras de m ant enim ient o regular y perm anent e, apt os para asegurar la conservación de los edificios. En los casos en los que la rest auración aparezca indispensable después de degradaciones o dest rucciones, recom ienda respet ar la obra hist órica y art íst ica del pasado, sin m enospreciar el est ilo de ninguna época. La Conferencia recom ienda m ant ener, cuando sea posible, la ocupación de los m onum ent os que les aseguren la cont inuidad vit al, siem pre y cuando el dest ino m oderno sea t al que respet e el caráct er hist órico y art íst ico. 3. La Conferencia escuchó la exposición de las legislaciones prom ulgadas en cada país con el fin de prot eger a los m onum ent os de int erés hist órico, art íst ico o cient ífico, y aprobó unánim em ent e la t endencia general que consagra en est a m at eria un derecho de la colect ividad en cont ra del int erés privado. La Conferencia ha const at ado que la diferencia ent re est as legislaciones procede de la dificult ad de conciliar el derecho público con el derecho privado y, en consecuencia, si bien aprueba la t endencia general, est im a que est as legislaciones deben ser apropiadas a las circunst ancias locales y al est ado de la opinión pública, para encont rar la m enor oposición posible y para t ener en cuent a el sacrificio que los propiet arios deben hacer en el int erés general. La Conferencia desea que en cada Est ado la aut oridad pública sea invest ida del poder para t om ar m edidas de conservación en casos de urgencia. Desea en fin, que la Oficina I nt ernacional de Museos Públicos ponga al día una list a com parat iva de las legislaciones vigent es en los diferent es Est ados sobre est e t em a. 4. La Conferencia const at a con sat isfacción que los principios y las t écnicas expuest as en las diferent es com unicaciones se inspiran en una t endencia com ún, a saber: cuando se t rat a de ruinas, se im pone una escrupulosa labor de conservación y, cuando las condiciones lo perm it an, es recom endable volver a su puest o aquellos elem ent os originales encont rados ( anast ylosis) ; y los m at eriales nuevos necesarios para est e fin deberán siem pre ser reconocibles. En cam bio, cuando la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación, fuese reconocida com o im posible, será aconsej able, m ás bien que dest inarlas a la dest rucción ent errarlas nuevam ent e, después, nat uralm ent e de haber hecho levant am ient os precisos. Es evident e que la t écnica de excavación y de conservación de rest os im pone la est recha colaboración ent re el arqueólogo y el arquit ect o. En cuant o a los ot ros m onum ent os, los expert os, reconociendo que cada caso se present a con caract eríst icas especiales, se han encont rado de acuerdo en aconsej ar que ant es de cualquier obra de consolidación o de parcial rest auración se haga una escrupulosa invest igación acerca de la enferm edad a la cual se va a poner rem edio. 5. Los expert os escucharon varias com unicaciones relat ivas al em pleo de m at eriales m odernos para la consolidación de los edificios ant iguos, y han aprobado el em pleo j uicioso de t odos los recursos de la t écnica m oderna, m uy especialm ent e del concret o arm ado. Expresan la opinión de que norm alm ent e est os m edios de refuerzo deben est ar disim ulados para no alt erar el aspect o y el caráct er del edificio a rest aurar; y recom iendan el em pleo de dichos m edios, especialm ent e en los casos en que aquellos perm it en conservar los elem ent os “ in sit u” , evit ando los riesgos de la dest rucción y de la reconst rucción. La Conferencia const at a que en las condiciones de la vida m oderna los m onum ent os del m undo ent ero se encuent ran m ás am enazados por los agent es ext ernos; si bien no pueden form ular reglas generales que se adapt en a la com plej idad de los dist int os casos recom ienda: 1. La colaboración en cada país de los conservadores de m onum ent os y de los arquit ect os con los represent ant es de las ciencias físicas, quím icas y nat urales para lograr result ados seguros de cada vez m ayor aplicación. 2. La difusión por part e de la Oficina I nt ernacional de Museos de est os result ados, m ediant e not icias sobre los t rabaj os em prendidos en los varios países y m ediant e publicaciones regulares. La Conferencia considera, en referencia a la conservación de la escult ura m onum ent al, que el t raslado de esas obras fuera del cont ext o para el cual fueron creadas debe considerarse, com o principio, inoport uno. Recom ienda, a m odo de precaución, la conservación de los m odelos originales cuando t odavía exist en y la ej ecución de copias cuando est én falt ando. 7. La Conferencia recom ienda respet ar, al const ruir edificios, el caráct er y la fisonom ía de la ciudad, especialm ent e en la cercanía de m onum ent os ant iguos, donde el am bient e debe ser obj et o de un cuidado especial. I gualm ent e se deben respet ar algunas perspect ivas part icularm ent e pint orescas. Objet o de est udio, pueden ser t am bién las plant as y las ornam ent aciones veget ales adapt adas a ciert os m onum ent os o grupos de m onum ent os para conservar el caráct er ant iguo. La Conferencia recom ienda sobre t odo la supresión de t odos los anuncios, de t oda superposición abusiva de post es e hilos t elegráficos, de t oda indust ria ruidosa e int rusa, en la cercanía de los m onum ent os art íst icos e hist óricos. 8. La Conferencia em it e el vot o: 1. Que t odos los Est ados, o bien las inst it uciones creadas en ellos y reconocidas com o com pet ent es para t al fin, publiquen un invent ario de los m onum ent os hist óricos nacionales, acom pañado por fot ografías y not as. 2. Que cada Est ado cree un archivo donde se conserven los docum ent os relat ivos a los propios m onum ent os. 3. Que la Oficina I nt ernacional de Museos dedique en sus publicaciones algunos art ículos a los procedim ient os y a los m ét odos de conservación de los m onum ent os hist óricos. 4. Que la m ism a Oficina est udie la m ej or difusión y el m ej or uso de las indicaciones de los dat os arquit ect ónicos, hist óricos y t écnicos así recabados. 9. Los m iem bros de la Conferencia, después de haber visit ado en el curso de sus t rabaj os y de las giras de est udio realizadas, algunas de sus principales excavaciones y algunos de los m onum ent os ant iguos de Grecia, rinden hom enaj e unánim e al Gobierno griego, que desde hace m uchos años, adem ás de asegurar por su part e la realización de t rabaj os considerables, ha acept ado la colaboración de los arqueólogos y especialist as de t odos los países. En eso han vist o, los m iem bros de la Conferencia, un ej em plo que no puede m ás que cont ribuir a la realización de los fines de cooperación int elect ual, de los cuales ha aparecido t an viva la necesidad en el curso de los t rabaj os. 10. La Conferencia, profundam ent e convencida de que la m ej or garant ía de conservación de los m onum ent os y de las obras de art e viene del afect o y del respet o del pueblo, y considerando que est e sent im ient o puede ser favorecido con una acción apropiadas de las inst it uciones públicas, em it e el vot o para que los educadores pongan em peño en habit uar a la infancia y a la j uvent ud a abst enerse de cualquier act o que pueda est ropear los m onum ent os, y los induzcan al ent endim ient o del significado y, en general, a int eresarse en la prot ección de los t est im onios de t odas las civilizaciones.