2014, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Derechos reservados.
Primera edición: abril de 2014.
Coordinador de la obra: Dip. Marco Antonio García Ayala, Presidente del CEN del SNTSA.
Edición bajo la supervisión del Consejo Nacional de Honor y Justicia,
Dr. Mario Villalobos García, Presidente.
Responsable de la publicación: Janitzio Guzmán Gutiérrez.
Dirección de arte y maquetación: Eduardo Rodríguez.
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede ser
reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni por ningún medio, sin
permiso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Impreso y hecho en México.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
8
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
10
TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SNTSA
14
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, AFILIACIÓN,
OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y LEMA
14
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
16
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
18
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS REPRESENTATIVOS
Y DE GOBIERNO DEL SINDICATO
21
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
21
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO
Y DE VIGILANCIA DEL SINDICATO
26
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONGRESO, CONSEJOS NACIONALES DE DIRIGENTES
Y ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
27
CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
32
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PLENOS DEL CEN
33
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CEN,
SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
33
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA,
VICEPRESIDENCIAS, SECRETARÍAS Y DEMÁS INTEGRANTES
TITULARES DEL CEN
41
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LAS COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO,
DIRECCIONES Y REPRESENTACIONES NACIONALES
80
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES AUTÓNOMOS
Y EL PROCESO SINDICAL DISPLINARIO
82
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
82
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HACIENDA
84
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA
86
TÍTULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
CAPITULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
SECCIONALES Y DE DELEGADOS AL CONGRESO
87
87
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES NACIONALES
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL
87
87
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CUOTAS SINDICALES
88
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
89
TÍTULO SEXTO
SANCIONES SINDICALES
90
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIONES GENERALES
93
TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
93
TRANSITORIOS
93
PRESENTACIÓN
El Estatuto General es la norma suprema que rige la vida interior del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Secretaría de Salud, que tiene el objeto de deinir los derechos y
las obligaciones de sus ailiados, así como establecer las disposiciones sobre las cuales
debe establecerse la estructura y funcionamiento de los órganos que lo integran.
Es el Estatuto, además, uno de los instrumentos jurídicos fundamentales de la
organización sindical, que le permite pugnar por el mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas, culturales, profesionales y, por supuesto, laborales de sus
ailiados.
En efecto, sus postulados estatutarios le han permitido al SNTSA encauzar su evolución
organizativa y sus obligaciones con los trabajadores que lo integran, y que para tales
efectos, como todo ordenamiento jurídico, han sido objeto de constantes cambios y
adecuaciones con el propósito de estar en concordancia con las características de la
época, con los objetivos públicos superiores en materia de salud y con las deiniciones
político-sociales predominantes en la vida nacional, bajo las premisas irrestrictas
de procurar siempre, el respeto a la autonomía sindical, el fortalecimiento de la
organización y la observancia de los derechos y conquistas de los trabajadores.
Bajo estas consideraciones, el XXI Congreso Nacional Ordinario del SNTSA, ejerció
a plenitud sus facultades y en el desarrollo de un favorable entorno de camaradería,
inclusión y compromiso sindical, tomó decisiones fundamentales para el devenir de
la organización, lo que condujo a la deinición de un marco estatutario que sin duda, le
permite al Sindicato de Salud consolidarse en la vanguardia de las organizaciones de
trabajadores de nuestro país, no sólo por la reairmación de las prácticas democráticas
de su vida interna, sino por el contenido de los objetivos laborales, gremiales y sociales
que se ha establecido como una organización de ciudadanos libres, constituida de
conformidad a las garantías constitucionales y a las leyes que regulan la prestación de
servicios laborales por parte de los trabajadores al servicio del Estado.
8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
El presente Estatuto, es producto de un amplio ejercicio de análisis, consenso y acuerdo
de los Delegados que conformaron el máximo órgano de gobierno sindical, celebrado
el pasado día 25 de noviembre de 2013, lo que, sin duda, les ha permitido cumplir con
creces su compromiso con la historia sindical en el marco de la celebración de los 70
años de su existencia.
No obstante, es preciso destacar que el articulado estatutario expresa con claridad,
las disposiciones del acuerdo representativo de nuestra unidad interna que le otorga
al Sindicato, así como las bases y la orientación que resultan necesarias para que
sus diversos órganos directivos puedan cumplir con las tareas y funciones que tienen
asignadas en la búsqueda del interés superior del SNTSA.
Por ello, me resulta satisfactorio hacer entrega a todas y todos los ailiados, el Estatuto
General de nuestra organización a través del cual se articula y resume la unidad,
identidad, historia, fortaleza, objetivos y fundamentos de nuestra organización sindical,
a la cual, todos tenemos que sentirnos orgullosos de pertenecer y con la cual, la actual
dirigencia nacional, conirma su mayor compromiso de servicio y de resultados.
Fraternalmente,
“POR UN ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO”
Dip. Marco Antonio García Ayala.
Presidente del CEN.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/9
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
E
l Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud fue constituido
hace 70 años, con el propósito de conjuntar, conducir y representar a los
trabajadores de la Secretaría de Salud, en el contexto de una situación nacional
y mundial en el que se desarrollaron importantes transformaciones sociales,
políticas, económicas, culturales y, por supuesto, también en el campo de la salud.
El impulso organizador que venía predominando en toda la orbe de los movimientos
obreros y de trabajadores, tuvo en nuestro país una aceptación generalizada, lo
que, para el caso de los empleados públicos, permitió, a través del ejercicio libre,
democrático y convencido de las garantías individuales postuladas en la Constitución
Política de nuestro país, la institución de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
al Servicio del Estado y más adelante, los días 13, 14 y 15 de marzo de 1944, la creación
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, a partir de la fusión
de dos pedestales históricos del sindicalismo burocrático: el Sindicato de Trabajadores
de Asistencia Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad.
Desde entonces, el SNTSA ha perilado con claridad un proyecto sindical sustentando
en principios ideológicos irrenunciables como son la autonomía sindical, la democracia
interna, la unidad sindical, la fortaleza de gestión, la presencia nacional de la organización,
el aumento de su presencia social y política, el progreso laboral y profesional de sus
ailiados, la solidaridad con las causas de la clase trabajadora, la identidad con el
movimiento histórico de los trabajadores al servicio del Estado, su compromiso con la
salud de los mexicanos, la conciencia nacionalista y el desarrollo del país, que ahora,
actualiza y conirma en el marco de la realización de su XX Congreso Nacional Ordinario
y de la celebración del 70 Aniversario de su fundación.
Por ello se pronuncia:
Por la observancia irrestricta de las garantías individuales y los postulados sociales
establecidos en la Constitución General de la República, de manera particular, en lo
que se reiere al Apartado B del Artículo 123 constitucional.
Por el respeto absoluto a la autonomía sindical, como un principio de legalidad
fundamental para las organizaciones obreras y de trabajadores, que permite el
acuerdo social, la convivencia ciudadana armónica, la gobernabilidad nacional y el
funcionamiento adecuado de las instituciones públicas y políticas del país.
Por la solidaridad de clase y la ainidad de acciones entre obreros, trabajadores y sus
organizaciones sindicales, como instrumentos que permitan el reconocimiento, la
dignidad, el progreso y la justicia social.
Por el respeto a las organizaciones sindicales y a la libre determinación de sus procesos
que dan sustento para que el SNTSA exija recíprocamente el respeto a su personalidad,
a su organización, a sus funciones y decisiones, sin admitir, aceptar ni permitir que
1 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
fuerzas ajenas interieran o inluyan en su naturaleza sindical ni mucho menos en sus
objetivos y funcionamiento.
Por la defensa de la integridad sindical y su presencia nacional, lo que será promovido y
defendido ante toda institución, organización o persona de manera enérgica e indudable,
conducta que será adoptada ante cualquier pretensión de desestabilizar o fragmentar
al Sindicato, así como cuando se busque impedir la realización de sus objetivos o se
pretendan promover acciones que sean contrarias a ellos.
Por un sindicalismo activo e inteligente, que de manera sólida y estratégica se posiciona
para gestionar sus demandas, para hacer valer su importancia, para acrecentar
sus derechos y conquistas, para procurar sus ideales sociales, para hacer valer los
resultados de su trabajo y dedicación, para ejercer en beneicio de los demás el llamado
de su vocación por la salud, sin desgastar ociosamente sus energías y su capacidad de
acción, dirigiéndolas hacia lo verdaderamente importante.
Por la unidad e integración del movimiento de los trabajadores al servicio del Estado
y de los Sindicatos hermanos, aglutinados eicazmente en torno a la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
Por el fortalecimiento y la libre manifestación de la identidad y pertenencia de los
ailiados a su Sindicato, como un requisito indispensable de la irmeza, unidad y eicacia
de la organización.
Por el respeto y la observancia al Estatuto General, como una expresión maniiesta de
la autonomía sindical, que permite el funcionamiento de la organización y la búsqueda
contundente y irme de sus propósitos.
Por un ejercicio responsable y democrático de los derechos sindicales, que permiten la
libre y sana convivencia sindical de todos sus ailiados, la acción sindical correctamente
dirigida, la fortaleza de las capacidades de gestión de la organización y la búsqueda de
los intereses superiores gremiales.
Por el fortalecimiento de la democracia sindical y el cumplimiento de las obligaciones
gremiales y la observancia de la disciplina sindical, a través de los cuales es posible la
construcción legítima de las dirigencias sindicales y la toma de acuerdos y decisiones
sindicales en el Congreso, Consejos, Plenos del CEN, Órganos Nacionales Autónomos y
Asambleas Seccionales, a in de que siempre prevalezca el interés general de los ailiados.
Por la ampliación y consolidación de la unidad e identidad de los trabajadores ailiados
al Sindicato como una expresión genuina y legítima de sus aspiraciones y necesidades
personales, profesionales, familiares y sociales, que le han permitido demostrar, a lo
largo de muchos años, su templanza, convicciones y solidaridad en la defensa del país,
de las instituciones nacionales, de sus compromisos solidarios con el movimiento sindical
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 1
organizado del país y, de manera particular, en la realización del derecho supremo de toda
persona de buscar, por medio del trabajo, sus ideales, progreso y felicidad.
Por el reconocimiento al gigantesco esfuerzo y la sensible solidaridad y comprensión que
los trabajadores han aportado ante los graves problemas nacionales, particularmente
de carácter económico, lo que, conjuntamente con su aportación a las grandes reformas
nacionales y a las renovadas perspectivas de progreso y bienestar, los deben convertir
en sujetos prioritarios de las políticas y programas que tienen como propósito elevar el
nivel de vida de la población.
Por una legislación laboral que respetando los postulados constitucionales, garanticen
siempre la estabilidad en el trabajo, seguridad social, ingreso justo, prestaciones y
conquistas laborales, sin distingos de ninguna especie en su otorgamiento puntual e
integral para todos los trabajadores.
Por el mejoramiento efectivo y pronto de las condiciones generales de trabajo, así
como de los sueldos, salarios, prestaciones e ingresos económicos de los ailiados, no
sólo como un acto de justicia a los resultados que permanentemente obtienen en el
cumplimiento de sus tareas laborales y de los cuales informan de manera constante
los diversos niveles de gobierno federal, estatales y del Distrito Federal, sino como
resultado de una política pública de genuino compromiso con la justicia y el desarrollo
social.
Por la aplicación puntual, ampliación y actualización permanente de las Condiciones
Generales de Trabajo, sus Reglamentos, Manuales y otros instrumentos normativos
similares y aplicables, como instrumentos básicos de defensa y equilibrio laboral,
que garantizan la integridad y personalidad laboral económica, social y cultural de los
ailiados.
Por la ampliación y consolidación de los programas y actividades sindicales en materia
de becas educativas, capacitación y actualización profesional y vocacional, fomento y
promoción social, cultural, deportiva y recreativa, que permitan ofrecer a los ailiados
opciones que procuren su superación y bienestar personal, familiar y social.
Por la fortaleza política del Sindicato, que signiica, por un lado, el respeto a las
ideologías y ainidades que de manera personal tenga cada ailiado, pero que al mismo
tiempo, promueve la presencia de la organización en la vida política del país, así como
el fomento y apoyo hacia sus ailiados que tengan aspiraciones políticas o que se
encuentren en el ejercicio de alguna responsabilidad de esta naturaleza, a partir del
reconocimiento de la importancia que tiene la vida política en los objetivos y quehacer
del Sindicato.
1 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Por la equidad de género en la vida sindical y en el trabajo, que signiican, ante todo,
la garantía de igualdad de oportunidades y condiciones para hombres y mujeres, el
respeto absoluto a su condición de personas y a su individualidad, sus necesidades y
aspiraciones personales y sociales, así como a la obtención del reconocimiento logrado
por sus capacidades, talento y empeño en su superación.
Por la puesta en marcha de políticas y programas de salud en todo el país que garanticen
el acceso a sus servicios en los términos establecidos en el artículo 4º constitucional,
sin que signiiquen, de ninguna manera, demagogia en su implementación y objetivos,
y que se traduzcan, efectivamente, en la atención de las demandas de más y mejores
instalaciones, medicamentos, insumos, mobiliario y equipo para la salud que los
ailiados al SNTSA han venido exigiendo en todo el país para una correcta y oportuna
prestación de los servicios.
Por la implementación de medidas efectivas que promuevan el fortalecimiento
institucional de la Secretaría de Salud en todo el país y de los servicios que ofrece, que
permita, con ello, garantizar su naturaleza pública, así como la obligación del Estado
mexicano de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de todos los mexicanos.
Por el incremento del presupuesto público a la Secretaría de Salud y por su aplicación
efectiva, transparente y vigilada en los servicios a su cargo.
Por la cancelación deinitiva de contrataciones de personal sin la estabilidad laboral,
la seguridad social, el nivel salarial, las Condiciones de trabajo y prestaciones que por
Ley les corresponden. El SNTSA exige la formalización laboral de los trabajadores que
laboran en los servicios de salud en condiciones irregulares e inequitativas.
Por la mejora de los servicios y prestaciones del ISSSTE y por el fortalecimiento de esta
Institución nacional del Estado Mexicano, de gran signiicado e importancia para los
trabajadores al servicio del Estado, para lo cual reitera su compromiso de mantener su
alianza con la FSTSE en torno a este propósito.
Por un México próspero, fuerte, libre, unido, democrático y justo, cuyas instituciones
nacionales sirvan a las personas y tengan por objeto su desarrollo y bienestar, en un
marco de certeza jurídica, de respeto a los derechos humanos, a la dignidad de las
personas y al esfuerzo laboral de los trabadores.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 3
ESTATUTO GENERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SNTSA
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, AFILIACIÓN,
OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y LEMA
Artículo 1º.- En el Congreso constituyente celebrado en la ciudad de México, Distrito
Federal, durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 1944, los trabajadores de base al servicio
de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, constituyeron El SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, actualmente
denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD,
que usará indistintamente las siglas SNTSA.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto se denominará:
a) Acuerdo: al Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud.
b) Ailiados: a las y los trabajadores que integran el SNTSA.
c) Asamblea: a la Asamblea General seccional.
d) CEN: al Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA.
e) CES: a los Comités Ejecutivos Seccionales del SNTSA;
f) CGT: a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
g) Congreso: al Congreso Nacional del SNTSA.
h) Consejo: al Consejo Nacional de Dirigentes del SNTSA.
i) Delegados: a las y los Delegados al Congreso Nacional del SNTSA.
j) FSTSE: a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
k) ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
l) La Ley: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
1 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
m) Presidente: A la persona titular de la Presidencia del CEN del SNTSA.
n) Secretaría de Salud: al ente jurídico administrativo, dependiente del Ejecutivo
Federal, rector y negociador a nivel central con el SNTSA, de los derechos
colectivos de los trabajadores que conforman a la Secretaría, así como, en su
caso, a las Unidades centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos
Públicos Descentralizados que prestan servicios de salud en los estados, los
Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza federal y estatal, a los
Institutos Nacionales de Salud, a los Órganos desconcentrados, y en general al
conjunto de Instituciones que están coordinados a la Secretaría de Salud y que se
encuentran subordinadas a esta.
o) SNTSA: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
p) Trabajadores: a las y los trabajadores ailiados al SNTSA.
q) Titular: a la o el C. Secretario de Salud Federal o Local según corresponda.
r)Tribunal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 3°.- El domicilio legal del SNTSA estará ubicado en el Distrito Federal, mismo
que podrá cambiarse al lugar donde se traslade la residencia oicial de la Secretaría de
Salud.
El lema del SNTSA será “POR UN ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO”.
El objetivo del SNTSA es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales
de sus ailiados, en los términos establecidos por la Ley y las disposiciones legales de
carácter supletorio.
La duración del SNTSA será por tiempo indeinido y sólo podrá disolverse por voluntad
expresa de las dos terceras partes de sus ailiados manifestados en Congreso Nacional,
expresamente convocado para ello.
Artículo 4.- El SNTSA tiene competencia en todo el territorio de la República Mexicana
en donde cuente con ailiados.
Artículo 5.- El SNTSA es ailiado de la FSTSE, con las obligaciones y derechos que se
establecen en el Estatuto de esta Federación.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 5
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
Artículo 6.- Son ailiados del SNTSA los siguientes:
I. Los trabajadores no contemplados en el artículo 5º. de la Ley.
II. Los trabajadores que habiendo sido cesados sin causa justiicada, dejen de
prestar sus servicios en la Secretaría, siempre y cuando hayan recurrido al
Sindicato para su defensa.
III. Los trabajadores que disfruten de licencias temporales conforme a la Ley.
IV. Los trabajadores de base que son promovidos a puestos de conianza en la
Secretaría de Salud, mediante licencia en la plaza de la que son titulares.
V. Los trabajadores que en el ejercicio de un cargo de representación popular,
cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Estatuto.
VI. Los trabajadores que tengan código de conianza, debido a una transformación
de su puesto, promovida sin su anuencia.
VII. Los trabajadores que presten sus servicios a la Secretaría de Salud,
contratados bajo cualquier modalidad y que adquieran la inamovilidad o cuya
contratación adquiera carácter deinitivo o permanente;
VIII. Los trabajadores que sean de nuevo ingreso a la Secretaría de Salud que no
sean de conianza.
IX. Los trabajadores de contrato, de prestaciones de servicios profesionales,
interinos, provisionales, de honorarios, provenientes del outsourcing o cualquiera
otra modalidad de contratación, que no sean de conianza, por el sólo hecho de
prestar sus servicios a la Secretaría de Salud en cualquiera de sus unidades
laborales, órganos desconcentrados u organismos descentralizados, de carácter
federal, estatal o municipal, cuya situación laboral sea regularizada y homologada
con la intervención del Sindicato o que sea regularizada u homologada por
cualquier medio y que maniiesten su voluntad de pertenecer a la Organización,
de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
X. Los trabajadores de la Secretaría de Salud en todo el país que teniendo el
derecho de formar parte del Sindicato se ailien al mismo.
XI. Los trabajadores que cubran la cuota sindical establecida en el presente
Estatuto.
1 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Artículo 7.- El Sindicato promoverá ante las autoridades federales o estatales
respectivas, por todos los medios a su alcance, la formalización laboral de los
trabajadores de la Secretaría de Salud que no estén contemplados en el artículo
5º. de la Ley, así como la asignación del Código de Base y la expedición del
nombramiento definitivo que les corresponda.
Artículo 8.- Los ailiados que no cubran el pago de sus cuotas sindicales ni cumplan
con las obligaciones ijadas en el presente Estatuto, no podrán reclamar sus derechos
sindicales estatutarios.
Artículo 9.- Los ailiados podrán ser considerados en receso cuando no se encuentren
en posibilidades de ejercer sus derechos sindicales, en razón de que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que sean promovidos a puestos de conianza en la Secretaría de Salud o en
cualquier instancia de gobierno federal, estatal o municipal, mediante licencia
en la plaza de la que son titulares, siempre y cuando su conducta en el puesto de
conianza no haya sido lesiva para los ailiados;
II. Que no cubran el pago de su cuota sindical.
III. Que hayan causado baja de la Secretaría, aún y cuando recurran al Sindicato
para su defensa, o
IV. Que estén suspendidos en sus derechos como consecuencia de una medida
disciplinaria, por el tiempo que dure la suspensión.
Artículo 10.- Dejarán de considerarse en receso los ailiados que se encuentren
nuevamente en condiciones de ejercer sus derechos sindicales y cumplan con las
obligaciones que el presente Estatuto establece.
Artículo 11.- En el caso de que algún ailiado fuera expulsado del SNTSA por alguna
de las causas establecidas en este Estatuto, sólo podrá ser readmitido por acuerdo
expreso del Congreso y no podrá desempeñar ningún encargo sindical.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 7
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 12.- Son derechos de los ailiados del SNTSA:
I. Participar con voz y voto en las Asambleas de su respectiva Sección, Subsección
o Delegación.
II. Solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria, cuando lo pida la mayoría
de los ailiados al Sindicato que conformen la Sección, Subsección o Delegación.
III. Ser electos para los puestos de representación sindical, con sujeción a
los lineamientos establecidos en el presente Estatuto, en el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva.
IV. Ser representados por el SNTSA en todos los casos en que, por el trabajo o a
consecuencia del mismo, resulten afectados en sus derechos.
V. Ser informados semestralmente del manejo de las inanzas de su Sección.
VI. Ser informados oportuna y periódicamente de los asuntos que afectan al
SNTSA, en particular a su Sección, Subsección o Delegación.
VII. Contar con la garantía de audiencia ante los Órganos Nacionales Autónomos
del SNTSA cuando se les instruya algún procedimiento.
VIII. Interponer recurso de reconsideración ante la Comisión Nacional de
Vigilancia.
IX. Presentar oportunamente, a través de la Sección correspondiente, ponencias
o estudios que deban ser puestos a consideración de los Consejos o Congresos.
X. Obtener del CEN, por conducto de su respectiva Sección, la credencial que los
acredite como ailiado del SNTSA.
XI. Tener representación y defensa por el SNTSA ante las autoridades de
la Secretaría, el Tribunal u otro órgano jurisdiccional de carácter laboral o
administrativo, así como ante los órganos de control interno de la Secretaría, la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros órganos similares competentes.
XII. Los demás que le reconozca el presente Estatuto.
Artículo 13.- Los requisitos para desempeñar un encargo sindical a nivel nacional son:
I. Ser ailiado del SNTSA con 5 años de antigüedad como mínimo y no encontrarse
en receso.
1 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
II. Tener vigentes sus derechos sindicales y no haber sido objeto de suspensión
como ailiado o de destitución de algún encargo sindical.
III. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
IV. No encontrarse disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.
V. No haber pertenecido a otra organización sindical antagónica al SNTSA.
VI. No haber sido condenados por ilícitos intencionales cometidos en contra del
patrimonio del SNTSA.
VII. No haber causado agravio físico en contra de un ailiado del Sindicato o de su
familia.
VIII. En caso de haber ocupado cargo de conianza, deberá haber transcurrido
cuando menos un año desde la conclusión del encargo referido a la fecha de la
elección, siempre y cuando en el puesto no haya realizado actos en contra del
SNTSA o de sus ailiados.
IX. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de
Procedimientos Electorales.
Artículo 14.- Los requisitos para desempeñar un encargo sindical a nivel seccional, son
los siguientes:
I. Ser ailiado del SNTSA con 3 años de antigüedad como mínimo y no encontrarse
en receso.
II. Tener vigentes sus derechos sindicales y no haber sido objeto de suspensión
como ailiado o de destitución de encargo sindical.
III. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
No encontrarse disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.
IV. No haber pertenecido a otra organización sindical antagónica al SNTSA.
V. No haber sido condenados por ilícitos intencionales cometidos en contra del
patrimonio del SNTSA.
VI. No haber causado agravio físico en contra de un ailiado del Sindicato o de su
familia.
VII. En caso de haber ocupado cargo de conianza, deberá haber transcurrido
cuando menos un año desde la conclusión del encargo referido a la fecha de la
elección, siempre y cuando en el puesto no haya realizado actos en contra del
SNTSA o de sus ailiados.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 9
VIII. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de
Procedimientos Electorales.
Artículo 15.- Son obligaciones de los ailiados, las siguientes:
I. Cumplir ielmente el Estatuto, los Reglamentos que de él emanen, así como
los acuerdos que tomen los órganos de gobierno del SNTSA conforme a este
ordenamiento.
II. Desempeñar ielmente los encargos sindicales que les sean conferidos.
III. Acudir ineludiblemente ante la Comisión Nacional de Vigilancia para que
ésta conozca de los agravios o inconformidades que se originen por probables
violaciones al presente Estatuto, someterse y agotar los procedimientos
señalados en el presente Estatuto, así como acatar sus consideraciones y, en
caso de no estar de acuerdo con las mismas, acudir en vía de revisión al Consejo
Nacional de Honor y Justicia.
IV. Participar activamente en las actividades encomendadas por el SNTSA.
V. Contribuir puntualmente con la cuota sindical ordinaria que señala el Estatuto
y las extraordinarias que sean aprobadas en Congreso, debiendo, por lo tanto,
aceptar las correspondientes deducciones en sus sueldos o salarios.
VI. No tratar en el seno del SNTSA y de sus órganos, asuntos de carácter religioso.
VII. Acatar los acuerdos tomados en Congresos, Consejos, Plenos del CEN y
Asambleas, aún cuando no hubiera asistido a ellos.
VIII. Tratar en primera instancia todos los asuntos sindicales o laborales, por
conducto de la Delegación, Subsección y Sección respectiva.
IX. No admitir investigaciones o procedimientos en su contra por parte de la
Secretaría, sin la intervención del SNTSA.
X. Obedecer las disposiciones que en caso de huelga o paro acuerde el SNTSA.
XI. Informar a las Secciones o al CEN, de cualquier situación que pueda redundar
en perjuicio del SNTSA.
XII. Emitir su voto, en los términos de este Estatuto.
XIII. Anteponer el interés general al particular en todos los asuntos sindicales.
XIV. Abstenerse de colaborar en actos que en alguna forma perjudiquen los
intereses y las conquistas del SNTSA..
2 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
XV. Comunicar oportunamente a su Sección, su cambio de domicilio y situación
laboral, así como sus ascensos, cambios de especialidad, de adscripción, cese,
reinstalación, etcétera, para los efectos correspondientes.
XVI. Asistir oportunamente a las reuniones que convoquen las dirigencias
sindicales.
XVII. Colaborar, en lo que les competa, en los cursos de capacitación que el
SNTSA organice por sí mismo o en coordinación con la Secretaría o con otras
instancias educativas y profesionales.
XVIII. Pertenecer a la Sección sindical que les corresponda de conformidad a la
adscripción de su plaza, razón por la cual no se aceptarán cambios de Sección
sindical por motivos personales.
XIX. Firmar todas las solicitudes, peticiones y demás documentos en los cuales
trate, solicite, gestione o tramite cualquier asunto sindical, anexando copia de
identiicación oicial.
XX. Cubrir su aportación al Fondo de Auxilio por Defunción.
XXI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS REPRESENTATIVOS
Y DE GOBIERNO DEL SINDICATO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Artículo 16.- Para la mejor atención de sus ailiados, el SNTSA se organizará
territorialmente a través de:
I. Secciones en el Distrito Federal.
II. Secciones Foráneas, y
III. Subsecciones y Delegaciones
Artículo 17.- Las Secciones en el Distrito Federal se integran con el personal adscrito a cada
una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud en esta entidad federativa.
Artículo 18.- En cada Estado de la República existirán una o más Secciones, dependiendo
de la situación geográica y número de ailiados. El CEN podrá crear nuevas Secciones,
desaparecer alguna de las ya existentes, o simplemente reestructurarlas, debiendo
informar de ello al Consejo.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 1
Artículo 19.- Las Secciones Sindicales tienen competencia en sus respectivas áreas
y dependen jerárquicamente del CEN. Están facultadas para resolver sus asuntos
internos, ajustándose a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 20.- Cuando exista un núcleo importante ailiados que presten sus servicios en
lugares alejados de la sede de cualquier Sección foránea, pero que se encuentren dentro
de su área territorial de competencia, podrán establecer previo estudio y aprobación
del CEN, una Subsección, que dependerá directamente de la misma y la cual estará
integrada con una Secretaría General y las Secretarías que en cada caso se determine.
Si el núcleo de trabajadores que prestan sus servicios en lugares alejados de la sede de
la Sección foránea no reúne las características anteriores, el CES respectivo establecerá
una Delegación a cargo de una Delegada o Delegado Subseccional.
Artículo 21.- En los casos de que haya necesidad de establecer una nueva Sección con
trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en un nuevo centro de trabajo y no
existan trabajadores que tengan la antigüedad requerida como ailiados para integrar el
Comité Seccional respectivo, el requisito de antigüedad no será exigido.
Artículo 22.- En las Secciones del Distrito Federal no se establecerán Subsecciones.
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo de las Secciones se integrará generalmente con 19
Secretarías, además de las necesarias para su funcionamiento de acuerdo al número
de ailiados del SNTSA que conformen la Sección respectiva, previa autorización del
CEN, pero sin rebasar la estructura que conforma al mismo, de la siguiente manera:
I. Una Secretaría General
II. Una Secretaría de Organización
III. Una Secretaría de Asuntos Laborales
IV. Una Secretaría de Ajustes y Escalafón, Condiciones Generales de Trabajo,
Tabuladores, Catálogo de Puestos y Promoción de Plazas de Última Categoría
Escalafonaria
V. Una Secretaría de Capacitación Político-Sindical y Administrativa
VI. Una Secretaría de Jubilaciones, Pensiones y Seguros de Vida y de la Tercera
Edad
VII. Una Secretaría de Previsión, Asistencia Social, Médica y Protección Civil
VIII. Una Secretaría de Finanzas, Asuntos Económicos y Fondo de Ahorro
Capitalizable
IX. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE
2 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
X. Una Secretaría de Vivienda
XI. Una Secretaría de Promoción Social, Cultural, Deportiva, Recreativa y de
Bienestar Físico Integral de los Trabajadores.
XII. Una Secretaría de Asuntos Administrativos, Recursos Humanos, Actas,
Estadística y Planeación
XIII. Una Secretaría de Convivencia Infantil
XIV. Una Secretaría de Acción Juvenil y Comunicación Social
XV. Una Secretaría de Acción Política y Divulgación Ideológica
XVI. Una Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
XVII. Una Secretaría de Becas
XVIII. Una Secretaría de Defensa de Profesionales de la Medicina y Servicio
Profesional de Carrera
XIX. Una Secretaría de Programas de Equidad y Perspectiva de Género para el
Trabajo y Acción Femenil
Cada titular de las Secretarías que integran los CES, contará con un suplente, los
cuales serán electos en el mismo acto en que se elijan a los titulares. Los suplentes
sólo podrán ejercer en caso de ausencia deinitiva del titular respectivo, lo cual deberá
ser notiicado al CEN.
Artículo 24.- Asimismo, el CES tendrá las siguientes Comisiones Seccionales de
Trabajo:
I. Comisión Seccional de Fondo de Auxilio.
II. Comisión Seccional de Organización de Actos Sociales.
III. Comisión Seccional de Seguridad e Higiene.
IV. Comisión Seccional de Escalafón.
Además, contará con:
I. Comisión Seccional de Hacienda, y
II. Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 3
Las Comisiones Seccionales de trabajo y la de Hacienda se integrará por una Presidencia,
una Secretaría y un Vocal. Por su parte, la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia se
integrará por cinco integrantes.
Artículo 25.- Los integrantes de los CES serán electos por los ailiados del SNTSA
que conformen la Sección respectiva, a través del voto universal, personal, directo y
secreto, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto, el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 26.- Todos los integrantes de los CES entrarán en funciones simultáneamente,
durarán en su encargo tres años y podrán ampliarse en el mismo, en el período
inmediato siguiente, mediante el voto personal, directo y secreto que emitan los ailiados
del SNTSA que conformen la Sección respectiva, de conformidad a las disposiciones
que establezca el presente Estatuto, el Reglamento de Procedimientos Electorales y la
Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 27.- Las Secretarías y Comisiones de trabajo de los CES, tendrán atribuciones
similares a las establecidas en el presente Estatuto para las Secretarías homónimas
del CEN, respetando el ámbito seccional que les corresponde.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de las Secciones, así como de sus
Subsecciones y Delegaciones, las siguientes:
I. En el caso de las Secciones, emitir las Convocatorias para la elección de
Comités Subseccionales y Delegaciones, dando conocimiento de ello al CEN.
II. Celebrar, en el caso de Secciones, Asamblea General Ordinaria por lo menos
cada seis meses. Las Subsecciones y Delegaciones deberán celebrar Asambleas
Generales cuando lo considere pertinente la Sección o la mayoría de los trabajadores.
En ambos casos deberá remitirse al CEN una copia de las actas levantadas.
III. Cumplir con los acuerdos tomados en los Congresos, Consejos, Plenos
del CEN, Órganos Nacionales Autónomos, así como en las Asambleas, siendo
responsables de su difusión oportuna empleando los medios más adecuados.
IV. Dar toda clase de facilidades al CEN y a los Órganos Nacionales Autónomos,
en sus respectivos ámbitos de competencia, para la revisión de las inanzas y
para la atención de los asuntos relacionados con la Sección Sindical.
V.Participar activa y permanentemente con el CEN en la labor cultural, social,
deportiva y de acción sindical que éste promueva.
VI. Hacer del conocimiento del CEN los problemas de orden colectivo que no
hayan podido solucionarse, para que éste intervenga en la forma en que lo estime
procedente.
VII. En los casos de la renovación de las dirigencias de la Sección o Subsección, el
2 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Comité saliente respectivo tendrá la obligación de rendir al CEN un informe de su
actuación, así como del manejo de los fondos económicos a su cargo y hacer entrega,
mediante inventario, de todos los bienes pertenecientes al SNTSA bajo su resguardo.
En caso de no entregar los bienes se procederá a la instrumentación de los procesos
disciplinarios que este Estatuto establece, independientemente de las acciones
judiciales que pudieran emprenderse por esta causa.
VIII. Turnar a la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia los asuntos de
probables violaciones Estatutarias, para que este proceda conforme señala el
presente Estatuto.
IX. Atender todo lo que se reiere a la organización de su estructura territorial a
in de mantener la cohesión, la unidad y el correcto funcionamiento de la misma.
X. Solicitar al CEN, las credenciales que acrediten a los ailiados que formen
parte de la Sección.
XI. Tratar, en primera instancia, los asuntos de los trabajadores de la Sección,
con las autoridades respectivas.
XII. Rendir, con la prontitud debida, los informes que les sean pedidos por el CEN
y los Órganos Nacionales Autónomos.
XIII. En caso de movimientos contra las autoridades locales, contar con la
autorización del CEN.
XIV. En su caso, tramitar ante el CEN el pago del fondo de auxilio por defunción cuando
ocurra el deceso de algún ailiado, en los términos de las disposiciones aplicables.
XV. Las demás que señale el presente Estatuto.
Artículo 29.- Queda prohibido a las Secciones, así como a las Subsecciones y
Delegaciones:
I. Ejercer facultades que son exclusivas del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos.
II. Hacer negociación alguna con las autoridades, al margen del CEN, con el in de
modiicar las Condiciones Generales de Trabajo, sus Reglamentos o Manuales.
III. Realizar, celebrar o concertar a nombre del SNTSA, contratos, convenios o
acuerdos de cualquier índole con terceros, ya que esta es una facultad única y
exclusiva del CEN del SNTSA.
IV. Intervenir indebidamente en asuntos que les correspondan a otras Secciones
sindicales.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 5
V.Aplicar sanciones sindicales a las que no tienen competencia, y
VI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 30.- Las Subsecciones y Delegaciones, actuarán dentro de su competencia
territorial, como representantes de la Sección a la que pertenezcan, para la atención de
los problemas de trabajo o sindicales que puedan presentarse.
Artículo 31.- Los integrantes de las Subsecciones y Delegaciones serán nombrados por
los ailiados al SNTSA que formen parte de cada una de ellas, de manera directa, en
junta de trabajo que para el efecto convoque la Sección respectiva, debiendo levantar
Acta irmada por los asistentes, cuya copia deberá ser enviada al CEN.
Artículo 32.- Los integrantes de los CES, Subsecciones y Delegaciones podrán ser
destituidos de su encargo por causa justiicada y mediante el procedimiento disciplinario
que contempla este Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO
Y DE VIGILANCIA DEL SINDICATO
Artículo 33.- La soberanía del SNTSA reside original y esencialmente en sus ailiados
y se ejerce a través de:
I. El Congreso
II. El Consejo
III. EL CEN
IV. Los Órganos Nacionales Autónomos y
V. La Asamblea General
Artículo 34.- Los Órganos Nacionales Autónomos son:
I. Una Comisión Nacional de Vigilancia
II. Una Comisión Nacional de Hacienda
III. Un Consejo Nacional de Honor y Justicia
IV. Y como órganos auxiliares de las anteriores: las Comisiones Seccionales de
Hacienda y las Comisiones Seccionales de Vigilancia y Justicia.
2 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONGRESO, CONSEJOS NACIONALES DE DIRIGENTES
Y ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
DEL CONGRESO
Artículo 35.- El Congreso constituye la autoridad máxima del SNTSA. Podrá conocer y
resolver los diversos asuntos de la organización, cualquiera que sea su naturaleza. Sus
fallos serán inapelables y tomará las decisiones con estricto apego a su autonomía y al
mandato estatutario, a in de garantizar la Unidad Sindical.
Artículo 36.- El Congreso asumirá la dirección suprema del SNTSA y dictará todas las
disposiciones que estime conveniente, de acuerdo con este Estatuto, la Ley y demás
ordenamientos supletorios y correlativos.
Artículo 37.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se
celebran cada tres años, en el primer cuatrimestre del año y los segundos cuando lo
exijan las necesidades del SNTSA.
Artículo 38.- El Congreso y los Consejos se celebrarán en el lugar que designe el CEN.
Artículo 39.- Los Congresos Extraordinarios serán convocados por el CEN o a solicitud
de la mayoría de las Secciones sindicales.
Artículo 40.- Las Convocatorias a los Congresos Ordinarios se sujetarán a las siguientes
bases:
I. Deberán comunicarse a las Secciones por lo menos con dos meses de
anticipación.
II. Deberán ocuparse preferentemente:
a) Del informe que rinda el CEN y los Órganos Nacionales Autónomos, así
como de propuestas de reforma o adición a las Condiciones Generales de
Trabajo, sus Reglamentos y Manuales.
b) De ratiicar o rectiicar los fallos emitidos por los Consejos Nacionales de
Dirigentes o por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
c) De las reformas o adiciones al presente Estatuto.
d) De la elección del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos.
Artículo 41.- Las Convocatorias para los Congresos Ordinarios se expedirán por el CEN
por lo menos con dos meses de anticipación y en ellas deberá señalarse la fecha de su
realización así como el Orden del día y Temario al que deben sujetarse.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 7
Artículo 42.- Los Congresos se integran con la participación de cada una de las
Secciones, representadas en la proporción de un Delegado electo exclusivamente para
este in por cada trescientos ailiados o fracción cociente que exceda de veinticinco,
los cuales se elegirán en los términos que señala este Estatuto. La realización de los
procesos de elección de Delegados es responsabilidad del CEN, por conducto de la
Presidencia del CEN.
Artículo 43.- Una vez realizadas las elecciones de Delegados, el CEN enviará a la
Comisión Nacional de Vigilancia los expedientes para su valoración y determinación.
Artículo 44.- La Comisión Nacional de Vigilancia, una vez que haya valorado y determinado,
enviará al Consejo Nacional de Honor y Justicia los expedientes relacionados a los procesos
electorales, con el propósito de que realice el análisis y dictaminación de los mismos, lo cual
comunicará al CEN para que proceda a la acreditación de los Delegados efectivos. En última
instancia, el CEN podrá enterar al Congreso sobre la elección de los Delegados para su
respectiva acreditación.
Artículo 45.- Los delegados a los Congresos deberán satisfacer los mismos requisitos
exigidos en este Estatuto para ocupar encargos sindicales nacionales y deberán,
además, haber formado parte de la Sección respectiva por lo menos un año continuo
antes de la fecha de la elección.
Artículo 46.- El quórum para la instalación de los Congresos se integrará por la mayoría
de los Delegados debidamente acreditados.
Artículo 47.- Una vez que sea electa la Mesa Directiva del Congreso, el quórum para la
aprobación de sus trabajos y dictámenes deberá ser de por lo menos el 50% más uno
de los Delegados presentes.
Artículo 48.- Es obligación del Congreso, integrar su Mesa Directiva con Delegados que
se encuentren presentes.
Artículo 49.- La Mesa Directiva se integrará por una Presidencia, una Vicepresidencia,
tres Secretarías y dos Escrutadores. En caso de ausencia del Presidente de la Mesa,
asumirá la dirección el Vicepresidente y, si también faltare, asumirá la dirección del
Congreso uno de los Secretarios.
Artículo 50.- La elección de Delegados se hará por planillas, integradas por el número
de fórmulas de propietario y suplente, cada una de ellas, que resulte de la aplicación
de la regla establecida en el artículo 42 del presente Estatuto, a través de voto
universal, personal, directo y secreto de los ailiados del SNTSA que conformen cada
Sección Sindical, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Electorales y a la Convocatoria que expida el CEN.
Artículo 51.- El suplente sólo podrá ejercer en caso de ausencia definitiva del
propietario respectivo.
2 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Artículo 52.- Ningún Delegado podrá representar a otra Sección que no sea la propia.
Artículo 53.- Las ponencias que presenten los Delegados para someterse a estudio y
consideración del Congreso, deberán ser entregadas al CEN, por lo menos con quince
días de anticipación a la fecha de su realización. Cada una de las ponencias deberá
referirse a un solo asunto.
Artículo 54.- Los Congresos conocerán de las responsabilidades en que incurran
los ailiados, ajustándose en todo, a lo que se señala el presente Estatuto. En estos
casos se nombrará una Comisión de Honor y Justicia integrada por tres Delegados,
que se encargarán de estudiar y proponer las medidas que considere necesarias, de
conformidad a lo que sea enterado por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
Artículo 55.- Los Congresos, al tratar algún asunto que amerite estudio, opinión o
apoyo técnico, podrán auxiliarse de asesores o asistentes que posean conocimientos
en la materia o que tengan aptitudes para atender los requerimientos que se le
presenten.
Artículo 56.- El Congreso, determinará la estructura y características de los
nombramientos y encargos, así como la prórroga de los integrantes del CEN y Órganos
Nacionales Autónomos, siempre que se apruebe por la mayoría del quórum asistencial.
Artículo 57.- Cubiertos los requisitos de la elección y previa protesta que rindan los
integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos, éstos estarán en aptitud
para entrar en funciones de inmediato.
Artículo 58.- La Mesa Directiva del Congreso deberá levantar Acta en la que conste
el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, la que deberá ser firmada
por sus integrantes. Una vez concluido el Congreso, el original del Acta que se
levante, será enviada por el CEN al Tribunal, para dar debido cumplimiento a lo
establecido en el artículo 77, fracción II, de la Ley y al Titular de la Secretaría para
su conocimiento.
Artículo 59.- La representación y funciones de los Delegados termina en el momento
que se clausure el Congreso.
Artículo 60.- Los integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos que
concluyeron su encargo, tienen un plazo improrrogable de un mes para entregar a los
dirigentes electos, todos los valores, bienes y documentos propiedad del SNTSA a su
cargo.
Artículo 61.- El CEN tendrá la obligación, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de toma de posesión, de informar a las Secciones los acuerdos tomados en el
Congreso.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 9
DE LOS CONSEJOS
Artículo 62.- En el primer cuatrimestre de cada año, a excepción de aquel en que se
celebre el Congreso Ordinario, se reunirá el Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes,
que estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios titulares
del CEN, los Presidentes de los Consejos Nacionales, los Secretarios Generales de los
CES, los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia, así como los Presidentes
de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y de Hacienda.
Artículo 63.- Los Consejos serán presididos por el Presidente del CEN, o en su ausencia,
por el integrante del CEN que designen los integrantes del Consejo.
Artículo 64.- Las atribuciones de los Consejos son las siguientes:
I. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los informes que rindan:
a) El CEN y
b) Los Órganos Nacionales Autónomos.
II. Discutir y aprobar los Reglamentos derivados de este Estatuto.
III. Realizar los pronunciamientos y tomar los acuerdos que le competan, sobre
los asuntos que sean del interés del SNTSA y de los ailiados.
IV. Autorizar el nombramiento de dirigentes sustitutos que el CEN proponga
para cubrir ausencias deinitivas de integrantes del propio CEN o de los Órganos
Nacionales Autónomos.
V. A propuesta del CEN, autorizar la organización o reorganización de las
Secciones.
VI. Analizar y, en su caso, tomar acuerdos sobre el actuar político del Sindicato.
VII. Conocer los casos de aplicación de medidas disciplinarias en los términos del
presente Estatuto.
VIII. Reformar y adecuar el Estatuto General vigente.
IX. Remover a los integrantes del CEN, previa garantía de audiencia.
X. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 65.- Los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto, en caso de
empate, el titular de la Presidencia del CEN ejercerá voto de calidad.
Artículo 66.- Los Consejos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. La Convocatoria
para Consejo Ordinario se sujetará a las siguientes bases:
3 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
I. Deberá ser convocado por la Presidencia del CEN, o por acuerdo de la mayoría
de los integrantes del CEN en Pleno.
II. Deberá expedirse, por lo menos, con quince días de anticipación a la celebración
del Consejo.
III. El quórum legal para la instalación del Consejo se constituye por la mayoría
de sus integrantes.
Artículo 67.- Los Consejos Extraordinarios se celebrarán cuando así lo ameriten los
asuntos del SNTSA. Serán convocados por la Presidencia del CEN o por la mayoría de
las Secciones Sindicales y se ocuparán exclusivamente de los puntos señalados en la
Convocatoria respectiva, de conformidad con lo señalado en este Estatuto.
Artículo 68.- El Consejo deberá levantar Acta de sus trabajos y acuerdos, para efectos
de su registro ante el Tribunal.
Artículo 69.- Queda prohibido al Consejo tomar determinaciones que de conformidad
con este Estatuto están reservadas a los Congresos. Cualquier disposición en contrario
será nula de pleno derecho.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
Artículo 70.- Las Asambleas Generales se integran con el conjunto de trabajadores que
conforman la Sección sindical respectiva y constituye la autoridad máxima de la misma.
Artículo 71.- Las Asambleas Generales Seccionales podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 72.- Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán cada seis meses y
las Extraordinarias cuando lo determine el CES o cuando lo solicite la mayoría de los
trabajadores que conforman la Sección.
Artículo 73.- Las Asambleas Generales podrán celebrarse por partes, tomando en
cuenta la distribución territorial de los trabajadores que conforman la Sección. Estas
Asambleas se denominarán parciales.
Artículo 74.- Son requisitos indispensables para que los acuerdos tomados en las
Asambleas Generales tengan validez, los siguientes:
I. Comunicar previamente al CEN su realización, para que si así lo determina
designe en su caso un representante.
II. Que sea convocada con cinco días de anticipación cuando menos, usando los
medios de comunicación adecuados. La Convocatoria deberá incluir el Orden del Día.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 1
III. Que estén presentes la mayoría de los trabajadores que conforman la Sección,
entendiéndose por tal, cuando menos el 50% más uno de los mismos.
IV. Cuando se convoque a una Asamblea General y a ella no concurran cuando
menos el 50% más uno de los trabajadores que conforman la Sección, se expedirá
una nueva Convocatoria con 24 horas de anticipación cuando menos, en la que
se prevenga que la Asamblea se celebrará con el número de trabajadores que
a ella asistan, siempre y cuando no sea inferior al 20% de los trabajadores que
conforman de la Sección.
Artículo 75.- En las Asambleas Generales se podrán discutir libremente los asuntos
que se consideren convenientes, sujetándose a la Orden del Día aprobada por la propia
Asamblea, siempre y cuando los temas o asuntos que aborde se encuentren entre sus
facultades y que sus resoluciones se apeguen estrictamente a las disposiciones legales
respectivas y a lo estipulado en el presente Estatuto.
Artículo 76.- La representación del CEN, en su caso, presidirá cualquier Asamblea
General. Si no es el caso, la presidirá el titular de la Secretaría General del CES o uno
de sus integrantes.
Artículo 77.- Cuando la Asamblea General se lleve a cabo bajo el sistema de Asambleas
Parciales, se levantará el acta correspondiente de cada una de ellas, especiicando los
acuerdos tomados y el número de asistentes, a efecto de establecer el quórum y con
ello la legalidad de la Asamblea General y sus determinaciones.
CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 78.- El CEN es el Órgano de Gobierno representativo de los intereses generales
del SNTSA, por lo tanto, es el ejecutor de los acuerdos emanados de los Congresos, de
los Consejos de Dirigentes, de los Plenos del CEN, de las consideraciones y resoluciones
de los Órganos Nacionales Autónomos y del presente Estatuto.
Artículo 78 BIS.- El Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales
Consultivo, Jurídico y de Inversiones y Bienes Productivos, Direcciones Nacionales,
Representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas y Órganos Nacionales
Autónomos serán electos en el Congreso Nacional Ordinario, por un período de dos
trienios, para cuyos efectos se deberá celebrar a la conclusión del primer período,
el Congreso Nacional respectivo, que abordará entre sus asuntos la ratificación,
o en su caso la elección de los integrantes del CEN, los Consejos Nacionales,
Direcciones Nacionales y de los órganos Autónomos.
3 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PLENOS DEL CEN
Artículo 79.- Los Plenos del CEN se integran con los Titulares de la Presidencia,
Vicepresidencias, Secretarías y Presidentes de los Consejos Nacionales. Son invitados
permanentes de los Plenos los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia,
así como los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y Hacienda.
Artículo 80.- Los plenos tendrán el carácter de Ordinarios o Extraordinarios, de
conformidad a las siguientes disposiciones:
I. Ambos serán presididos invariablemente por el titular de la Presidencia del
CEN, quien convocará a los mismos con la colaboración de la Secretaría de Actas.
II. Su quórum se compone por la mayoría de sus integrantes.
III. Para que sus acuerdos sean válidos, se requiere el voto de la mayoría de los
asistentes.
IV. Los Plenos Ordinarios se deberán celebrar por lo menos cada 6 meses
y se convocarán con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su
realización.
V.Levantar acta de sus trabajos y acuerdos.
Artículo 81.- Los Plenos Extraordinarios se realizarán cuando existan causas que
los justiiquen y serán convocados por la Presidencia del CEN, conjuntamente con la
Secretaría de Actas, o en su defecto por la mayoría de las y los titulares de las Secretarías
del CEN, dentro de un plazo no menor de cuarenta y ocho horas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CEN, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 82.- El nivel titular del CEN estará integrado por los siguientes encargos:
I. Una Presidencia del CEN
II. Una Vicepresidencia de Vinculación con la FSTSE.
III. Una Vicepresidencia de Coordinación Institucional.
IV. Una Vicepresidencia de Vinculación Sindical.
V. Una Vicepresidencia de Vinculación con la Junta de Gobierno de Salud Pública
del Distrito Federal.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 3
VI. Una Secretaría de Organización para las Secciones de Nivel Central en el
Distrito Federal.
VII. Una Secretaría de Organización para las Secciones de los Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal.
VIII. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Sur.
IX. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Norte.
X. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Centro.
XI. Una Secretaría de Asuntos Laborales para las Secciones de Nivel Central en
el Distrito Federal.
XII. Una Secretaría de Asuntos Laborales de las Secciones de los Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal.
XIII. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Sur.
XIV. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Norte.
XV. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Centro.
XVI. Una Secretaría de Asuntos Laborales para los Hospitales Regionales de Alta
Especialidad.
XVII. Una Secretaría de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los Organismos
Públicos Descentralizados de Salud
XVIII. Una Secretaria de Coordinación de Programas Epidemiológicos.
XIX. Una Secretaria de Representantes ante las Comisiones Nacionales Mixtas.
XX. Una Secretaría de Coordinación de Hospitales e Institutos Psiquiátricos.
XXI. Una Secretaría de Ajustes y Escalafón.
XXII. Una Secretaría de Vivienda.
XXIII. Una Secretaría de Condiciones Generales de Trabajo, Tabuladores y
Catálogos de Puestos.
XXIV. Una Secretaria de Convivencias Infantiles en el Distrito Federal.
XXV. Una Secretaria de Convivencias Infantiles para las Secciones de los Estados.
3 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
XXVI. Una Secretaría de Asistencia Médica.
XXVII. Una Secretaría de Capacitación Político-Sindical.
XXVIII. Una Secretaría de Capacitación Administrativa.
XXIX. Una Secretaría de Jubilaciones y Pensiones.
XXX. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE para el Distrito
Federal.
XXXI. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE para los Estados.
XXXII. Una Secretaria de Prestaciones del ISSSTE.
XXXIII. Una Secretaria de Fondos de Ahorro Capitalizable.
XXXIV. Una Secretaría de Sistema de Protección Social en Salud.
XXXV. Una Secretaría de Previsión y Asistencia Social.
XXXVI. Una Secretaria de Programas de Descentralización.
XXXVII. Una Secretaría de Finanzas.
XXXVIII. Una Secretaría de Asuntos Económicos.
XXXIX. Una Secretaría de Patrimonio Sindical.
XL. Una Secretaria de Inversiones y Bienes Productivos.
XLI. Una Secretaría de Recursos Humanos.
XLII. Una Secretaría de Actas.
XLIII. Una Secretaría de Acción Política.
XLIV. Una Secretaría de Estadística y Planeación.
XLV. Una Secretaría de Comunicación Social.
XLVI. Una Secretaría de Divulgación Ideológica.
XLVII. Una Secretaria de Acción Deportiva y Recreativa.
XLVIII. Una Secretaría de Programas para el Bienestar Físico e integral de los
Trabajadores.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 5
XLIX. Una Secretaría de Promoción de Plazas de Última Categoría Escalofonaría.
L. Una Secretaría de Fondo de Auxilio por Defunción.
LI. Una Secretaría de Promoción Social.
LII. Una Secretaria de Cultura.
LIII. Una Secretaría de Asuntos Jurídicos.
LIV. Una Secretaría de Enlace Legislativo.
LV. Una Secretaria de Estudios Legislativos.
LVI. Una Secretaría de Defensa de los Trabajadores Profesionales de la Medicina.
LVII. Una Secretaría de Programas de Equidad y Perspectiva de Género en el
Trabajo.
LVIII. Una Secretaría Acción Femenil.
LIX. Una Secretaría de Acción Juvenil.
LX. Una Secretaría de Asuntos Administrativos.
LXI. Una Secretaría de Turismo.
LXII. Una Secretaría de Relaciones Internacionales.
LXIII. Una Secretaría de Relaciones Sindicales.
LXIV. Una Secretaría de Mejoramiento del Ambiente.
LXV. Una Secretaría de Becas
LXVI. Una Secretaría del Servicio Profesional de Carrera.
LXVII. Una Secretaria de Formalización Laboral.
LXVIII. Una Secretaria de Bolsa de Trabajo.
LXIX. Una Secretaría de Fondo de Retiro.
LXX. Una Secretaría de Fomento Cooperativo.
LXXI. Una Secretaria de Protección Civil.
3 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
LXXII. Una Secretaria de Estudios Técnicos y Administrativos.
LXXIII. Una Secretaria de Adultos Mayores
LXXIV. Así como las Presidencias de los Consejos Nacionales Consultivo, Jurídico
y de Inversiones y Bienes Productivos.
Artículo 83.- Los titulares del CEN tendrán las atribuciones y obligaciones que el presente
Estatuto menciona, asimismo, deberán conocer la Ley, los reglamentos y demás leyes y
disposiciones legales relacionadas con la Secretaría a su cargo, presentar de forma semestral un
informe pormenorizado de su gestión a la Presidencia del CEN, acordar con ésta los asuntos de su
competencia y cumplir con las demás actividades que le sean coniadas por la Presidencia del CEN.
Artículo 84.- Para la atención de sus asuntos, los titulares de las Secretarías del CEN
contarán con una Subsecretaría y seis auxiliares, así como por una Comisión Nacional
Auxiliar, que se denominará de la misma forma que la Secretaría de la cual depende y
que se conformará con una Presidencia, una Vicepresidencia y los Secretarios Auxiliares
necesarios.
Artículo 85.- Los auxiliares de los titulares de las Secretarias del CEN, señalados
en el artículo 84 del presente Estatuto, dependerán de cada uno de éstos y su labor
la desarrollarán siguiendo las instrucciones del mismo, a quien deberán mantener
debidamente informado del resultado de sus encargos y actividades.
Artículo 86.- Los auxiliares de las áreas titulares del CEN, serán electos por el Congreso,
en el mismo acto de quienes dependan, de conformidad a lo que sea aplicable del
artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 87.- El CEN contará, asimismo, con una Comisión Nacional de Asesoría y una
Comisión Nacional para Trabajadores de Programas Especiales, las cuales tendrán
la misma composición que las Comisiones Nacionales Auxiliares y serán electos de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 88.- También forman parte de la estructura del CEN, los siguientes órganos:
I. Un Instituto de Programas de Capacitación y Reconocimiento al Mérito
Profesional, y
II. Un Centro de Documentación y Archivo Histórico.
Cada uno de los cuales, estarán conformados por un Director, un Subdirector y
Secretarios Auxiliares.
III. Así como una Coordinación Nacional de Apoyo a las Actividades del CEN, la cual
se conformará con los integrantes necesarios para su adecuado funcionamiento.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 7
Artículo 89.- Forman parte del CEN, las representaciones del SNTSA ante las
Comisiones Nacionales Mixtas de:
I. Escalafón
II. Seguridad e Higiene
III. Capacitación
IV. De Becas
V. De Vestuario y Equipo
VI. De Equidad y Género
VII. Convivencias Infantiles
VIII. Programas Epidemiológicos
IX. Formalización Laboral
X. Del Fondo de Contingencias Naturales
Artículo 90.- Las representaciones señaladas en el Artículo anterior serán electas en
el Congreso, en los términos establecidos en el Artículo 78 Bis del presente Estatuto.
Aquellas representaciones que se conformen entre un Congreso y otro, se integrarán
con las personas que sean designadas por el CEN.
Artículo 91.- Son facultades y obligaciones del CEN, las siguientes:
I. Tener la representación del SNTSA para tratar los actos jurídicos o cualquier
asunto del mismo ante las autoridades administrativas, de trabajo o judiciales,
con facultades de administración y dominio de los bienes pertenecientes al
SNTSA, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
II. Tener a su cargo a las Secciones sindicales y ejercer la representación de las
mismas, en los casos que así lo determine.
III. Negociar, bajo la dirección de la Presidencia del CEN, de manera exclusiva,
con la Secretaría de Salud y con el Poder Ejecutivo de cada una de las Entidades
Federativas, los derechos colectivos emanados de las Condiciones Generales de
Trabajo y de otros ordenamientos legales.
IV. Turnar a la Comisión Nacional de Vigilancia los asuntos que se deriven de
probables violaciones al presente Estatuto.
3 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
V. Nombrar Comisiones, Representaciones y Delegaciones, que estime
conveniente para la buena marcha del SNTSA, dando conocimiento de ello a los
Órganos Nacionales Autónomos, en el ámbito de sus respectivas facultades.
VI. Integrar y irmar toda clase de documentos públicos y privados, escritos,
contratos de compra, de arrendamiento o cualquier otra operación acordada de
conformidad con lo que señala este Estatuto o en cumplimiento de los acuerdos
tomados en los Congresos o Consejos de Dirigentes, teniendo facultad para
hacer los pagos que procedan, a recibir las cantidades de dinero y objetos que el
SNTSA debe percibir a través de las áreas del CEN competentes;
VII. Otorgar poderes de cualquier índole, generales, de administración o
especiales, para la defensa del SNTSA o de sus ailiados, con cláusulas de
sustitución o sin ellas y revocar los poderes otorgados, de conformidad a lo
establecido en el presente Estatuto.
VIII. Orientar y dirigir la acción del SNTSA.
IX. Convocar a los Congresos y a los Consejos de Dirigentes, tanto a los Ordinarios
en las fechas ijadas por este Estatuto, como a los Extraordinarios cuando así
proceda, así como a los procesos electorales de CES y de Delegados al Congreso,
en los términos establecidos en el presente Estatuto.
X. Aplicar la fórmula para la asignación del número de Delegados al Congreso
Nacional, por medio de la Presidencia del CEN.
XI. Solicitar a las Secciones que, con 15 días de anticipación a la fecha de la
celebración del Congreso y de los Consejos de Dirigentes, envíen las ponencias
que deban presentarse en el seno del Congreso o Consejo. Las ponencias que
se reciban serán clasiicadas por el CEN, a través de la Comisión que se designe
para su entrega a la Mesa Directiva del Congreso o del Consejo, a in de que
puedan ser consideradas como corresponda.
XII. Valerse de todos los medios a su alcance para que los intereses de la
agrupación se conserven invariablemente a salvo, buscando el progreso y
bienestar de sus ailiados.
XIII. Tener a su cargo la marcha económica y administrativa del SNTSA, a través
de la Presidencia del CEN y de las Secretarías competentes.
XIV. Participar en los Consejos y Congresos, en los términos establecidos en el
presente Estatuto, auxiliando sus trabajos e informando sobre los asuntos que
sean sometidos a su consideración.
XV. Suscribir convenios con terceros que tengan como propósito ofrecer a los
ailiados las mejores condiciones posibles para la adquisición de bienes de
consumo duradero, así como de programas de apoyo a la economía familiar.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 9
XVI. Intervenir de manera conciliatoria en los conlictos que se susciten entre las
Secciones.
XVII. Dar las instrucciones que procedan a los demás organismos directivos, para
la buena marcha del SNTSA.
XVIII. Pedir informes a las Secciones de sus actividades para estar al corriente de
los problemas que confrontan, asesorándolas por conducto de las Secretarías,
sobre los medios adecuados para su solución.
XIX. Recibir y atender de manera fraternal a los ailiados para tratar sus asuntos.
XX. Atender el despacho de la correspondencia, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
XXI. Informar a las Secciones sobre los problemas de carácter general y de
aquellos cuya importancia lo amerite.
XXII. Autorizar, y en su caso, realizar, las acciones contra las autoridades de la
Secretaría que considere pertinentes, para la defensa de los derechos de sus
ailiados.
XXIII. Vigilar que las representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas
cumplan ielmente con las disposiciones que sean aplicables.
XXIV. Procurar el cuidado, la preservación y el aumento del patrimonio del SNTSA.
XXV. Realizar el estudio, análisis de los proyectos de reglamentos y en su caso la
creación de los mismos, para el mejor funcionamiento de las Vicepresidencias,
Secretarías, Órganos Autónomos, Comisiones de Trabajo y Direcciones Nacionales
y ponerlos a consideración del Consejo de Dirigentes para su ratiicación o
rectiicación.
XXVI. Revisar y discutir los asuntos laborales y sindicales al tenor de lo previsto en
este Estatuto, buscando siempre el beneicio de los ailiados, dándolos a conocer
oportunamente a las Secciones.
XXVII. Llevar a cabo las actividades que sean convenientes para el bienestar y la
prosperidad de la agrupación, impidiendo por todos los medios a su alcance lo
que le signiique perjuicio.
XXVIII. Rendir un informe de sus actividades al Consejo de Dirigentes y al
Congreso.
XXIX. Acordar, en unión de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Consejo
Nacional de Honor y Justicia, los casos no previstos en este Estatuto.
4 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
XXX. Turnar a la Comisión Nacional de Vigilancia, previo acuerdo tomado de su
Pleno, los casos de los integrantes del CEN que incurran en presuntas violaciones
a este Estatuto.
XXXI. Fijar la competencia territorial de cada una de las Secretarías de
Organización y Asuntos Laborales, pudiendo en cualquier momento modiicarla
para su mejor funcionamiento.
XXXII. Conocer de las licencias o renuncias que presente algún integrante del
CEN o de los Órganos Nacionales Autónomos para que, en su caso, se designe
provisionalmente un interino de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto.
XXXIII. Proponer y suscribir acuerdos con las autoridades de las entidades
federativas para adecuar las Condiciones Generales de Trabajo a las necesidades
y requerimientos de los ailiados en la entidad correspondiente.
XXXIV. Presentar, a través del Presidente del CEN, propuestas de reformas o
adiciones al Estatuto General.
XXXV. Salvaguardar y proteger la información personal de sus ailiados, de
conformidad a las disposiciones aplicables, así como la información de la
organización, para efectos de seguridad. Las solicitudes de información se
atenderán de conformidad a lo dispuesto en las leyes en la materia.
XXXVI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 92.- El CEN auxiliará en sus actividades a los CES, a in de lograr una mejor
coordinación entre la representación nacional y las Secciones.
Artículo 93.- Los Delegados o representantes del SNTSA en los Consejos, Congresos,
reuniones y eventos de la FSTSE serán designados por el CEN y tendrán las obligaciones
que éste les señale.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA,
VICEPRESIDENCIAS, SECRETARÍAS Y DEMÁS INTEGRANTES
TITULARES DEL CEN
Artículo 94.- Son facultades y obligaciones del titular de la Presidencia del CEN las
siguientes:
I. Conocer la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas
con el cargo sindical que ostenta, así como el presente Estatuto.
II. Ejercer la representación legal, política, administrativa del CEN y del SNTSA,
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 1
sin requerir autorización, ante cualquier autoridad administrativa, de trabajo o
judicial, en cualquier asunto, contando con amplias facultades para intervenir en
todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra naturaleza, pudiendo
inclusive, de manera enunciativa pero no limitativa, intentar y desistirse de toda
clase de procedimientos, inclusive solicitar y desistirse del juicio de amparo y
de recursos, para transigir, para comprometer en árbitros o arbitradores, para
absolver o articular posiciones, para recusar, para recibir pagos, para presentar
denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo
permita la Ley, así como para constituirse en tercero coadyuvante del ministerio
público y solicitar la reparación del daño, realizar todos los actos y otorgar
cualquier tipo de contrato o convenio tendientes a la conservación y ampliación
del patrimonio del SNTSA, con excepción de lo que establece la fracción III de
este mismo artículo; conceder el perdón, conciliar, así como otorgar poderes
generales, de administración, especiales, de dominio o de cualquier otra índole.
III. En los casos de venta de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio del
SNTSA, se requiere el acuerdo previo del Pleno del CEN. En el caso de venta de
bienes muebles no habrá restricción alguna.
IV. Para la compra, donación o adjudicación de bienes muebles e inmuebles
tampoco existirá ninguna restricción.
V. Desempeñar el cargo de representación política nacional del SNTSA.
VI. Ser integrante ex-oicio de toda Comisión Nacional Auxiliar, Representación
o Dirección del CEN.
VII. Presidir:
a) La Delegación o Representación del SNTSA ante los Congresos y Consejos
de la FSTSE,
b) Los plenos del CEN,
c) Los Consejos
d) Los Congresos Ordinarios, hasta la elección e instalación de la Mesa
Directiva,
e) La Mesa Directiva de los Congresos Extraordinarios.
VIII. Atender los asuntos que requieran una intervención inmediata o que no
permitan el previo acuerdo del CEN, siempre y cuando no se comprometan los
intereses del SNTSA.
IX. Nombrar a los representantes del SNTSA, ante las Juntas de Gobierno de los
Organismos Públicos Descentralizados de Salud.
4 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
X. Encargar a las Vicepresidencia o cualquier otro integrante del CEN los asuntos
que considere pertinentes.
XI. Formular el Orden del día y convocar a los Congresos, Consejos y Plenos del
CEN, debiendo irmar las Convocatorias y actas respectivas en unión del titular
de la Secretaría de Actas.
XII. Turnar a los integrantes del CEN los asuntos de su competencia para su
despacho.
XIII. Acordar los asuntos que le planteen los integrantes del SNTSA, tomando en
consideración la opinión de estos.
XIV. Autorizar a los integrantes del CEN, para que traten los asuntos que les
competen directamente con las Autoridades.
XV. Responder ante la agrupación acerca de la actuación del CEN, para cuyo
efecto deberá vigilar que sus integrantes cumplan estrictamente con su
cometido, señalando las irregularidades que se presenten, para lo cual, entre
otras cosas, podrá revisar los documentos y libros de la Secretaría de Finanzas,
de Patrimonio Sindical y de Asuntos Económicos.
XVI. Autorizar con su irma los pagos que deba hacer la Secretaría de Finanzas,
una vez requisitados los mismos, siendo responsable solidariamente con ésta del
manejo de los fondos del SNTSA.
XVII. Autorizar con su irma y la del titular de la Secretaría respectiva del CEN,
la correspondencia y documentos que se originen con motivo de la actuación
sindical, así como las credenciales que acrediten a los ailiados.
XVIII. Firmar, en unión de las personas titulares de la Secretaría de Organización, las
Convocatorias relativas a los procesos de elección del CES y de Delegados al Congreso.
XIX. Ejecutar los acuerdos de los Plenos del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos, vigilando que los integrantes del CEN, así como de las Secciones, les
den el debido cumplimiento.
XX. Procurar la cohesión y armonía sindical entre los ailiados del SNTSA.
XXI. Vigilar la actuación de los CES, a cuyos integrantes cuando lo estime
pertinente, podrá citar para que concurran a las oicinas del CEN.
XXII. Presentar ante el Congreso y Consejo un informe escrito de la actuación del
CEN.
XXIII. Atender lo relativo a la organización del Congreso, de los Consejos de
Dirigentes y de los Plenos del CEN.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 3
XXIV. Dar aviso de las reformas del Estatuto al Tribunal; proporcionando copia del
mismo a FSTSE para su conocimiento.
XXV. Velar por el cabal cumplimiento de la Ley, y demás disposiciones vigentes
protectoras de los derechos de los ailiados..
XXVI. Conceder audiencia a los ailiados que la soliciten, atendiendo con diligencia,
eiciencia y prontitud los asuntos inherentes a su encargo.
XXVII. Recibir y entregar, por riguroso inventario, los documentos, útiles y demás
bienes propiedad del SNTSA que le hayan sido coniados a su cuidado.
XXVIII. Programar y autorizar la salida de los integrantes del CEN para su
desempeño en actividades sindicales.
XXIX. Designar y remover libremente al Oicial Mayor del CEN, al Secretario
Particular de la Presidencia y al Secretario Técnico de la Presidencia del CEN.
XXX. Nombrar y remover al Coordinador Administrativo del CEN, el cual tendrá
las funciones que le asigne la Presidencia del CEN.
XXXI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 95.- Son facultades y obligaciones de las Vicepresidencias:
I. Conocer la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el
cargo sindical que ostentan, así como el presente Estatuto.
II. Coadyuvar con el CEN al fomento de las relaciones con la FSTSE, a la
armonía organizacional, a la unidad gremial y a la vinculación productiva con
las autoridades correspondientes, de conformidad a la denominación de su
encargo.
III. Rendir un informe a la Presidencia del CEN, acerca de las actividades y tareas
que le sean encomendadas.
IV. Atender las encomiendas que le sean encargadas por la Presidencia del CEN
y las que establezca el presente Estatuto.
Artículo 96.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Organización para las
Secciones de Nivel Central, de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal y de
los Estados Zona Sur, Zona Norte y Zona Centro, dentro sus respectivas competencias
territoriales, las siguientes:
I. Desarrollar la labor de organización que demanden las necesidades del SNTSA,
de conformidad a su programa, principios y normas establecidos en el presente
Estatuto; ejecutando la acción necesariamente la base trabajadora perteneciente
4 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
al SNTSA, para lograr su uniicación y una más efectiva atención a la conservación
de sus derechos.
II. Llevar un registro de los ailiados, coadyuvando en la protección de los datos
personales de los mismos, con la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Lugar de adscripción y fecha de ingreso al servicio.
d) Estado civil.
e) Domicilio.
f) Empleos y sueldos.
g) Antigüedad en el Sindicato.
h) Sección a la que pertenece
III. Responsabilizarse de la organización, movilización y control de los contingentes
necesarios para llevar a cabo manifestaciones, desiles, mítines y demás actos similares.
IV. Tener a su cargo el procedimiento de elección de los CES, de manera directa o a
través de un representante del CEN, estableciendo la orientación necesaria para
que todo proceso se lleve a cabo bajo las normas democráticas que establece el
presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
V. Coordinar participación de los representantes del CEN en los actos que se
efectúen en las Secciones, que requieran ésta presencia.
VI. De ser necesario, plantear al CEN la creación, reestructuración o supresión
de alguna Sección, Subsección o Delegación, así como ijar la competencia
territorial de cada una de éstas, lo cual deberá ser ratiicado por el Consejo.
VII. Intervenir en los conlictos ínter gremiales del SNTSA procurando se resuelvan
satisfactoriamente.
VIII. Expedir, junto con la Presidencia del CEN, las credenciales a los ailiados.
IX. Firmar, con la Presidencia del CEN, las Convocatorias a procesos de elección
de los CES y de Delegados al Congreso de su respectiva área de competencia.
X. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 5
Artículo 97.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Asuntos Laborales
para las Secciones de Nivel Central en el Distrito Federal, de los Servicios de Salud
Pública en el Distrito Federal, para los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y
de los Estados Zona Sur, Norte y Centro, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conlictos o gestiones laborales que le sean
turnados por las y los representantes del SNTSA o a las Secciones
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a las
personas ailiadas al SNTSA; ante las autoridades competentes.
III. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones e intervenir al respecto ante las Autoridades.
IV. Llevar un control de los conlictos tratados y turnar a la Secretaría de Asuntos
Jurídicos los que así lo ameriten.
V. Procurar, de manera directa o por medio de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, la defensa de los derechos de los ailiados ante el Tribunal, vigilando el
cumplimiento de los laudos y de las sentencias dictadas por la H. Suprema Corte
de Justicia; cuando sean favorables a los ailiados.
VI. Promover las reclamaciones necesarias en caso de violación de cualquier
derecho de los ailiados.
VII. Vigilar que los cambios de adscripción, horario, turno o velada que realice la
autoridad, se hagan de en base a las Condiciones y conforme a derecho; debiendo
comparecer a la instrumentación de actas administrativas intercediendo a favor
de los ailiados del SNTSA.
VIII. Informar a los ailiados interesados, el resultado de los diferentes asuntos o
conlictos laborales planteados.
IX. Evitar por todos los medios que la Secretaría mantenga o conceda canonjías,
en perjuicio de los ailiados.
X. Pugnar que en los centros de trabajo haya personal y recursos materiales
suicientes para que las labores sean desempeñadas con eiciencia, evitando
siempre que la o el trabajador labore un mayor número de horas que las
establecidas en la Ley.
XI. En lo conducente, coadyuvar con las demás Secretarías del CEN en los actos
sindicales, sociales y culturales que organice el SNTSA.
XII. Las demás actividades que les sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.
4 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Artículo 98.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Vinculación con las
Juntas de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, las
siguientes:
I. Coordinar las actividades de los representantes del Sindicato ante las Juntas
de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud.
II. Solicitar el informe correspondiente a los representantes ante las Juntas de
Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados.
III. Recabar los informes de los acuerdos llegados ante las Juntas de Gobierno de
los Organismos Públicos Descentralizados.
IV. Proponer al CEN, medidas o acciones que deban realizarse para gestionar
ante los OPD la gestión y defensa de los asuntos que sean de interés del SNTSA
o los ailiados.
V. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 99.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Coordinación de
Programas Epidemiológicos, las siguientes:
I. Conocer los problemas laborales de los ailiados que tengan a su cargo los
Programas Epidemiológicos.
II. Realizar tareas de organización sindical para las Secciones de trabajadores de
Programas Epidemiológicos.
III. Impulsar la estabilidad laboral y procurar mejorar y estimular la situación
económica y social de los trabajadores de los Programas Epidemiológicos.
IV. Ser responsable de la organización, movilización y control de los contingentes
necesarios para llevar a cabo manifestaciones, desiles, mítines y demás actos
similares.
V. Tener a su cargo el procedimiento de elección de dirigentes de las Secciones
conformadas por ailiados adscritos a los programas epidemiológicos, de manera
directa o a través de un representante del CEN, estableciendo la orientación
necesaria para que todo proceso se lleve a cabo bajo las normas que establece el
presente Estatuto y el Reglamento.
VI. Coordinar la participación de los representantes del CEN en los actos que
se efectúen en las Secciones de programas epidemiológicos que requieran ésta
presencia.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 7
VII. De ser necesario plantear al CEN la creación, reestructuración o supresión de alguna
Sección de Programas Epidemiológicos, con base a las disposiciones de este Estatuto,
así como ijar la competencia territorial de cada una de éstas, sometiendo su propuesta a
consideración del Pleno del CEN; determinación que deberá ser ratiicado por el Consejo.
VIII. Fomentar el mejoramiento de las prestaciones inherentes al desempeño
laboral de los ailiados que se encuentren adscritos a los Programas
epidemiológicos.
IX. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 100.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Representantes ante
las Comisiones Mixtas, las siguientes:
I. Coordinar la participación y desempeño de las representaciones del Sindicato
ante las Comisiones Nacionales Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene,
Capacitación, De Becas, De Vestuario y Equipo, De Equidad y Género, de
Convivencias Infantiles, Programas Epidemiológicos, Formalización Laboral, Del
Fondo de Contingencias Naturales, así como las que en lo sucesivo sean creadas.
II. Solicitar los informes que considere convenientes a los representantes ante
las Comisiones Nacionales Mixtas.
III. Recabar y comunicar a las diversas áreas del Sindicato los acuerdos llegados
en las Comisiones Nacionales Mixtas.
IV. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 101.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Coordinación de
Hospitales e Institutos Psiquiátricos, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conlictos o gestiones laborales que le sean
turnados por los ailiados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos.
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a los
ailiados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos ante las autoridades
competentes.
III. Conocer de los casos de ailiados adscritos a los Hospitales Psiquiátricos
aparezcan como presuntos implicados de negligencia o responsabilidad médicapsiquiatra, así como administrativa.
IV. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones con ailiados en Hospitales e Institutos Psiquiátricos e
intervenir al respecto ante las Autoridades.
4 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
V. Representar, con auxilio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a los ailiados
que laboren en los Hospitales e Institutos Psiquiátricos que lo soliciten ante las
autoridades competentes.
VI. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 102.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Ajustes y Escalafón,
las siguientes:
I. Procurar en la resolución de los problemas escalafonarios que afecten a los
ailiados, formulando con el CEN las peticiones que en materia de escalafón
hagan las Secciones. Cuidará que los boletines de las plazas vacantes sean ijados
en lugares adecuados para que sean conocidos por los ailiados del SNTSA.
II. Estudiar y proponer fórmulas o procedimientos que faciliten la aplicación del
Reglamento de Escalafón, en beneicio de los ailiados al SNTSA.
III. Llevar un control de los conlictos escalafonarios y turnar a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos los que así lo ameriten.
IV. Personalmente o por medio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, acudir ante
el Tribunal en defensa de los derechos escalafonarios de los ailiados y vigilar
el cumplimiento de los laudos y sentencias dictadas por la H. Suprema Corte de
Justicia, cuando sean favorables a los trabajadores.
V. Vigilar que el Reglamento de Escalafón no sea violado, haciendo cumplir los
dictámenes emitidos por las respectivas Comisiones y orientando el trabajo de
los representantes del SNTSA ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,
así como el de la representación sindical ante las Comisiones Auxiliares de
Escalafón.
VI. Revisar periódicamente y proponer al CEN reformas al Reglamento de
Escalafón.
VII. Participar en la formulación del Escalafón General del personal de base,
clasiicándolo debidamente por especialidades y categorías.
VIII. Estar al corriente del sistema de dictaminación, cuidando se respeten los
derechos escalafonarios de los ailiados y haciendo las sugerencias que estime
convenientes para su optimización; recopilando los dictámenes expedidos para
ines de control y difusión.
IX. Llevar el control de las vacantes que se presenten cotejando periódicamente
el presupuesto general de la Secretaría de Salud para veriicar que se cumpla
con lo estipulado en las Condiciones, para ponerlas oportunamente a disposición
de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 9
X. Coadyuvar en la supervisión de las actividades de la representación del
SNTSA ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, pudiendo, en caso de
alguna irregularidad, enterar a la Comisión Nacional de Vigilancia las presuntas
violaciones al Estatuto.
XI. Dar instrucciones necesarias a las Secretarías de Escalafón de las Secciones,
respecto del trámite de los asuntos a su cargo, del sistema y control de las
proposiciones de ascenso.
XII. Dar cuenta al CEN de las faltas en que incurran los titulares de las Secretarías de
Ajustes y Escalafón de las Secciones, con relación con las tareas que tienen a su cargo.
XIII. Promover, antes de principiar cada año iscal, las adecuaciones necesarias al
tabulador de sueldos, así como cada vez que sea modiicado el salario mínimo y
proponer al CEN la retabulación de las categorías, buscando siempre el beneicio
de los ailiados.
XIV. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.
Artículo 103.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de la Vivienda, las
siguientes:
I. Elaborar estudios, asesorar y efectuar gestiones, tendientes a lograr que los
ailiados del SNTSA obtengan en propiedad departamentos o casas a precio bajo,
construidas con fondos del ISSSTE o del FOVISSSTE, en los términos de la Ley
del ISSSTE en vigor.
II. Gestionar ante las autoridades que corresponda, la donación a favor de los
ailiados de terrenos propiedad de los gobiernos federal, estatal o municipal y
que puedan desincorporarse para que a bajo costo puedan construirse casashabitación.
III. Tramitar ante el ISSSTE toda solicitud que haya sido previamente aprobada
por la Presidencia del CEN relacionada con la obtención de una vivienda.
IV. Llevar un registro y control, por orden cronológico, de todas las solicitudes que
presenten los ailiados para la obtención de vivienda.
V. Proporcionar asesoría técnica a los ailiados, a efecto de que los créditos
hipotecarios que se les concedan sean aplicados debidamente y satisfagan con
amplitud los ines para los que fueron solicitados.
VI. Orientar a los ailiados y coadyuvar en las gestiones que realicen, para obtener
el iniquito en créditos hipotecarios y protocolizar debidamente su propiedad.
5 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
VII. Asesorar a los representantes del SNTSA ante los Comités Estatales de
FSTSE, para que exijan la correcta aplicación de la partida que nos corresponda
de créditos hispotecarios del FOVISSSTE y, en su caso, la dotación de casas, para
que éstas se asignen a los ailiados equitativamente.
VIII. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.
Artículo 104.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Condiciones Generales
de Trabajo, Tabuladores y Catálogo de Puestos, las siguientes:
I. Recopilar, para su estudio, las diversas disposiciones legales que en alguna
forma tengan relación con las CGT.
II. Integrar una colección con ejemplares actualizados de las CGT en las
Dependencias y Organismos de la Administración Pública, para hacer estudios
en forma permanente que determinen los avances que en ellas se consignen y
que puedan ser aprovechadas por el SNTSA, debiendo auxiliarse en este trabajo
por la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
III. Estudiar y proponer fórmulas o procedimientos que faciliten la aplicación de
las CGT en beneicio de los ailiados.
IV. Vigilar permanentemente que las disposiciones contenidas en las CGT sean
cumplidas cabalmente por las Autoridades.
V. Formular anteproyectos de reformas a las CGT, los cuales junto con las
ponencias presentadas en Congresos o Consejos y que hayan sido aprobadas,
sirvan de base para que el CEN haga los planteamientos necesarios ante la
Secretaría para adecuar las Condiciones vigentes en beneicio de los ailiados.
VI. Tomar en consideración las recomendaciones y proposiciones de las
Secciones para la elaboración del proyecto de reformas al tabulador y catálogo
de los puestos, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Económicos.
VII. Hacer los estudios necesarios para mejorar los tabuladores vigentes en la
Secretaría.
VIII. Atender todo lo relacionado con el Catálogo de Puestos conjuntamente con las
Secretarías del CEN que tengan relación con esta materia, procurando siempre
que a los ailiados se les asigne el puesto que corresponda a las funciones que
físicamente desempeñen y que tengan las remuneraciones adecuadas.
IX. Establecer coordinación con la Secretaría de Representantes ante las
Comisiones Nacionales Mixtas para los efectos de los asuntos que se traten en
estos espacios de negociación laboral.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 1
X. Atender todo lo relacionado con estudios y propuestas relativos a la implantación
del servicio civil de carrera en la Administración Pública; ya sea Federal o Estatal.
XI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 105.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Convivencias
Infantiles en el Distrito Federal y para las Secciones de los Estados, en sus respectivas
competencias territoriales, las siguientes:
I. Vincularse y coadyuvar con las Secciones Sindicales para la correcta planeación,
desarrollo y evaluación del Programa de Convivencias Infantiles.
II. Recabar la información necesaria para el buen funcionamiento del Programa
de Convivencias Infantiles y compilar y elaborar los informes de su realización.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 106.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asistencia Médica, las
siguientes:
I. Vigilar y pugnar por la integridad física de las y los ailiados del SNTSA, el
establecimiento de sistemas de trabajo que no los perjudiquen, ni pongan en
peligro su vida.
II. Observar que los servicios médicos que el ISSSTE o la Secretaría de Salud
proporcionan a los ailiados y sus familias, sean los adecuados y, en caso
contrario, intervenga para que estos sean mejorados.
III. Gestionar la dotación de botiquines portátiles para las oicinas de los centros
de trabajo así como en los vehículos que se emplean para transportar personas.
IV. Impulsar que los ailiados del SNTSA que padezcan alguna enfermedad
o incapacidad física se les atienda debidamente, gestionándoles pasajes y la
licencia respectiva cuando necesiten trasladarse a otro lugar para su atención
con la rapidez que el caso amerite.
XII. Exigir para los ailiados del SNTSA que lo requieran, una oportuna atención
médica domiciliaria, y que se les expidan diligentemente las incapacidades
necesarias a que haya lugar.
XIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 107.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Capacitación Político–
Sindical, las siguientes:
5 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
I. Elaborar proyectos y programas para la realización de conferencias, seminarios
y actividades que tengan como inalidad la capacitación político-sindical de los
ailiados, particularmente de aquellos que tengan algún encargo sindical, en
cuyo caso, su organización quedará bajo su responsabilidad.
II. Formular y aplicar, previo acuerdo con la Presidencia del CEN, un Programa
de conferencia y pláticas de orientación político-sindical.
III. Compilar boletines, folletos y libros relativos a la educación y capacitación
sindical, para ser distribuidos entre los ailiados.
IV. Pugnar por el desarrollo ideológico y político, por la capacitación de los
ailiados para lograr la conciencia y cohesión de clase.
V. Realizar las gestiones necesarias para la instalación de centros de capacitación,
bibliotecas y centros de estudio para ailiados en todo el país, así como, impulsar
la provisión de revistas, periódicos, libros, paquetes educativos, etcétera, sobre
las actividades que tiene asignadas.
VI. Desarrollar campañas informativas para los integrantes del CEN y de los CES, conozcan
debidamente los derechos y obligaciones que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, El Estatuto; la Declaración de Principios, el Programa de
Acción, la Ley, el Reglamento de Escalafón, la Ley del ISSSTE y demás disposiciones
relacionadas con esta materia, así como todos los preceptos en los que se funda la
defensa de los derechos y las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado.
VII. Coordinarse con la Secretaría de Comunicación Social para la publicación del
Periódico Oicial del SNTSA.
VIII. Realizar acciones de capacitación político-sindical con la frecuencia que
las circunstancias lo permitan, a las Secciones del SNTSA, auxiliándose de las
Secretarías del CEN y el Instituto de Capacitación, rindiendo al CEN informe
escrito de las capacitaciones que lleve a cabo.
XIV. Establecer coordinación con el Instituto de Programas de Capacitación y
Reconocimiento al Mérito Profesional, para el adecuado cumplimiento de sus
tareas estatutarias.
XV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 108.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Capacitación
Administrativa, las siguientes:
I. Fomentar la capacitación, profesionalización, actualización y mejoramiento
de las habilidades para el desempeño laboral de los ailiados, a través de la
organización de programas y actividades en la materia.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 3
II. Establecer vínculos con instituciones y organizaciones que tengan por objeto la
capacitación administrativa, para impulsar el cumplimiento de sus tareas estatutarias.
III. Gestionar el establecimiento de centros de capacitación administrativa,
donde tengan oportunidad de capacitarse los ailiados, observando el correcto
funcionamiento de los centros que ya funcionen.
IV. Hacer la promoción necesaria ante las Secciones para obtener la mayor
colaboración del SNTSA en el programa del Gobierno Federal en la superación
de la función administrativa de los servidores públicos.
V. Representar al SNTSA en el Centro de Capacitación Administrativa de la FSTSE,
coadyuvando en la consecución de sus ines.
VI. Coordinarse con las Secciones y las diversas unidades administrativas de
la Secretaría para proponer candidatas y candidatos en los diferentes cursos,
maestrías y doctorados que se impartan a los ailiados, así como en otras
instancias educativas de nivel profesional.
XVI. Coordinarse con el Instituto de Programas de Capacitación y Reconocimiento
al Mérito Profesional para la correcta atención de sus tareas Estatutarias.
XVII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 109.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Jubilaciones y
Pensiones, las siguientes:
I. Realizar estudios sobre las diversas disposiciones que rigen en materia de
pensiones y jubilaciones, a in de promover las reformas que estime convenientes.
II. Tramitar ante el ISSSTE todo lo concerniente en materia de pensiones y
jubilaciones, cuando expresamente lo requiera el interesado, procurando que
dicho trámite se haga de manera oportuna, pronta y expedita.
III. Elaborar un instructivo que oriente a los ailiados, acerca de los requisitos, trámites y
documentos que deban satisfacer, para obtener, sin dilaciones, su pensión o jubilación.
IV. De común acuerdo con las Secretarías de Préstamos del ISSSTE y de Vivienda,
conocer las solicitudes hechas por las Secciones y estudiar los acuerdos de
Plenos, Consejos y Congresos para proponer reformas a la Ley del ISSSTE.
V. Atender los problemas de las personas jubiladas o pensionadas ante el ISSSTE,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en general ante las dependencias en
donde el personal jubilado o pensionado encuentre diicultades para resolver los
problemas inherentes a su condición.
5 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
VI. Vigilar que el funcionamiento de los servicios y prestaciones que proporciona
el ISSSTE a los ailiados o a sus deudos, sean apegados a la Ley del ISSSTE.
VII. Atender oportuna y eicientemente a los ailiados del SNTSA o a sus familiares,
respecto a los problemas que planteen en materia de pensión, jubilación o
indemnización global, retardo en los pagos o error en el monto de las prestaciones;
procurando una pronta, eicaz y correcta solución a los mismos.
VIII. Asistir, en representación del SNTSA, previa autorización del CEN, a todas las
reuniones, Congresos o Convenciones que se celebren en materia de pensiones
y jubilaciones.
IX. Gestionar ante quien corresponda el reconocimiento integro para efectos de
jubilación o pensión, del tiempo que los ailiados prestaron sus servicios, así
como la devolución de los fondos a favor de los ailiados que causan baja o a sus
familiares; en caso de fallecimiento, encargándose de formar los expedientes
de reclamación necesarios con la documentación que les proporcionen las
Secciones.
X. Pugnar porque el monto de las prestaciones económicas relativas a pensión o
jubilación se incremente en razón del alza del costo de la vida.
XI. Asesorar a las Secciones en materia de jubilaciones y pensiones, a in de que
éstas orienten adecuadamente a los deudos de los ailiados fallecidos.
XVIII. Tener a su cargo las gestiones necesarias para obtener las hojas de
servicios que requiera el CEN.
XIX. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 110.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Préstamos
Económicos del ISSSTE en el Distrito Federal y para los Estados, en sus respectivas
competencias territoriales, las siguientes:
I. Efectuar ante las Autoridades e Instituciones competentes todos los trámites
relativos a préstamos económicos que, por conducto del SNTSA, sean solicitados
por los ailiados.
II. Realizar, previa solicitud de las Secciones, las gestiones tendientes a lograr la
regularización o suspensión de descuentos indebidos a los ailiados por concepto
de préstamos económicos.
III. Elaborar un instructivo que oriente a los ailiados, acerca de los requisitos,
trámites y documentos que deban satisfacer, para evitar lentitud en la solicitud y
gestión de préstamos económicos.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 5
IV. Pugnar por el otorgamiento de los préstamos económicos se haga con la
prontitud y urgencia que requieren los ailiados.
V. Asistir a todas las juntas que promueva FSTSE, o el ISSSTE, presentando
las ponencias necesarias para la constante adecuación y mejoramiento de los
reglamentos de la materia.
XX. Allegarse de los medios necesarios para llevar un control de la documentación
coniada a su cuidado y el estado de trámite de los mismos, con objeto de dar una
oportunidad y veraz información a las personas que lo soliciten.
XXI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 111.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prestaciones del
ISSSTE, las siguientes:
I. Efectuar ante las Autoridades e Instituciones competentes, con la participación
de las Secciones sindicales, todos los trámites relativos a las prestaciones que
otorga el ISSSTE, que soliciten los ailiados.
II. Elaborar un instructivo que permita la orientación a los ailiados, acerca de los
requisitos, trámites, documentos y demás elementos que sean necesarios para
el ejercicio adecuado y oportuno de las prestaciones que otorga el ISSSTE.
III. Pugnar porque el otorgamiento de los prestaciones que otorga el ISSSTE
se haga con la prontitud y calidad que requieren los ailiados, realizando las
gestiones que considere necesarias para que así suceda.
IV. Presentar al CEN, propuestas para el mejoramiento de las prestaciones que
otorga el ISSSTE.
XXII. Coordinarse con otras Secretarías del CEN vinculadas con las prestaciones
que otorga el ISSSTE, a in de cumplir de manera más eicaz y oportuna sus
tareas estatutarias.
XXIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 112.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fondos de Ahorro
Capitalizable, las siguientes:
I. Coadyuvar con el CEN y las Secciones sindicales para el establecimiento de
esquemas de Fondos de Ahorro Capitalizables para los ailiados, propugnando
por su uniicación en todo el país.
5 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
II. Elaborar un instructivo o la documentación necesaria que permita la
orientación de dirigentes sindicales y los ailiados, acerca de los requisitos,
trámites, documentos y demás elementos que sean necesarios para el ejercicio
adecuado y oportuno de los derechos que tienen los ailiados por pertenecer a un
Fondo de Ahorro Capitalizable.
III. Otorgar asesoría y apoyo a las Secciones Sindicales y los ailiados en materia
del Fondo de Ahorro Capitalizable.
IV. Pugnar porque el otorgamiento de los beneicios del Fondo de Ahorro
Capitalizable se realice conforme se establezca en la normatividad aplicable.
V. Presentar al CEN, propuestas para el mejoramiento de los esquemas de Fondo
de Ahorro Capitalizable.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 113.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Protección Social en
Salud, las siguientes:
I. Realizar análisis y diseñar propuestas de mejoramiento y protección laboral de
los ailiados que tengan como objeto de sus actividades laborales, el desarrollo
de los programas y actividades del Sistema de Protección Social en Salud.
II. Apoyar al CEN y a las Secciones sindicales en la gestión de asuntos laborales
que sean del interés de los ailiados que se encuentren involucrados laboralmente
en el Sistema de Protección Social en Salud.
III. Coadyuvar en la formalización, regularización y homologación de los ailiados
que pertenezcan al Sistema de Protección Social en Salud.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente Estatuto.
Artículo 114.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia
Social, las siguientes:
I. Analizar permanentemente las disposiciones que a la materia, a in de promover las
reformas o adiciones que sean procedentes, tanto a las Condiciones como a las Leyes.
II. Tramitar, ante las instancias sindicales competentes, para la atención que les
corresponda, las licencias por enfermedad que les sean turnadas.
III. Procurar que, en caso de accidente o enfermedad profesional se recabe
la documentación comprobatoria necesaria para promover la reclamación
respectiva, hasta obtener para la o el trabajador la atención médica a que tenga
derecho, más el pago de la pensión o indemnización, en su caso.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 7
IV. Gestionar ante las autoridades médicas competentes el establecimiento de
los servicios médicos relativos a la atención materno—infantil y planiicación
familiar, en los centros de trabajo alejados de la ciudad, en beneicio de los
ailiados y de sus familiares.
V. Exigir a las autoridades del ISSSTE, el reintegro total y oportuno de los gastos
que el derechohabiente realiza cuando se le niega la atención medica por
negligencia o falta de insumos para la salud suicientes o de mala calidad.
VI. Promover ante el ISSSTE el que se proporcione al personal derechohabiente
la dotación de aparatos de prótesis general y lentes para todo el personal que lo
necesiten.
VII. Promover ante el ISSSTE y otras instituciones la realización de campañas
permanentes proilácticas y de educación higiénica en beneicio de los ailiados y
de sus familiares, así como pugnar por que se establezca la medicina preventiva
a nivel nacional.
VIII. Vigilar, conjuntamente con la Secretaría de Prestaciones del ISSSTE, que
los servicios sociales que el ISSSTE o la Secretaría de Salud proporcione a los
ailiados y familiares, sean suicientes.
IX. Mantener la inviolabilidad de las CGT y de los preceptos de las leyes
correspondientes, convenios, reglamentos y disposiciones en lo que se reiere a
Previsión Social, Seguridad e Higiene y Riesgos de Trabajo.
X. Intervenir ante la Secretaría de Salud y el ISSSTE, en todos los problemas
que se susciten entre los ailiados en materia de Previsión Social, con objeto de
que puedan obtenerse con la rapidez necesaria las prestaciones a que tengan
derecho.
XI. En los casos en que los afiliados presten sus servicios en lugares peligrosos
e insalubres deberá existir la implantación de todas las medidas de seguridad
que se establecen en el Reglamento de Seguridad e Higiene, y dictaminará
sobre la reducción de horarios, ampliación de los periodos vacacionales,
compensaciones económicas, etc., apegándose estrictamente al catálogo de
riesgos en vigor.
XII. Asesorar y auxiliar a la representación del SNTSA ante la Comisiones
Nacional y Seccionales Mixtas de Seguridad e Higiene, recabando para ello la
información que se requiera y llevando un control minucioso de las gestiones que
éstas realicen.
XIII. Gestionar ante las autoridades correspondientes la inclusión de las partidas
presupuéstales necesarias para la aplicación de las medidas de Seguridad e
Higiene que se aprueben; así mismo, auxiliará a las Secciones para estas mismas
gestiones ante las autoridades locales.
5 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
XIV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 115.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Programas de
Descentralización, las siguientes:
I. Conocer el contenido de los programas de descentralización de la Secretaría
y realizar análisis y diseñar propuestas de mejoramiento y protección laboral de
los ailiados que puedan ser sujetos o se encuentren inmersos en el desarrollo
de los mencionados programas de descentralización.
II. Apoyar al CEN y a las Secciones sindicales en la gestión de asuntos laborales
que sean del interés de los ailiados que se encuentren involucrados laboralmente
en programas que se encuentren en vías de descentralización por parte de la
Secretaría de Salud.
III. Coadyuvar en la vigilancia del respeto de los derechos y conquistas laborales
de los ailiados que se encuentren inmersos en programas de descentralización
y, en su caso, pugnar por su formalización, regularización y homologación.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 116.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, las siguientes:
I. Tener a su cargo las cuotas y fondos económicos del SNTSA.
II. Recaudar oportunamente esos fondos y depositarlos en la institución
bancaria que designe la Presidencia del CEN, manejando éstas cuentas
mancomunadamente con la Presidencia del CEN.
III. Retirar de la institución bancaria los fondos necesarios e indispensables para los
gastos del SNTSA, de conformidad a las indicaciones de la Presidencia del CEN.
IV. En unión de las Secretarías correspondientes del CEN, formular un proyecto
de presupuesto y por conducto de la Presidencia del CEN, presentarlo para su
discusión.
V. Revisar y aportar al CEN los datos correspondientes, para que éste dicte sus
resoluciones sobre los presupuestos de ingresos y egresos formulados por las
Secciones.
VI. No efectuar ningún pago fuera del presupuesto y de las necesidades
sindicales señaladas por la Presidencia del CEN, ni distraer los fondos en
otros aspectos a los cuales están destinados, a menos que sea aprobado por
la Presidencia del CEN, recabando en cada caso el comprobante respectivo
de su autorización.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 9
VII. Proveer en el ramo inanciero, las determinaciones que le sean asignadas por
la Presidencia del CEN.
VIII. Ser responsable de todas las deiciencias e irregularidades en que incurra
en el desempeño de sus funciones, independientemente de la responsabilidad
penal en que haya incurrido.
IX. Dar acceso a la Comisión Nacional de Hacienda para que ésta pueda veriicar,
confrontar o revisar la contabilidad, cuando ésta así lo estime conveniente, y a la
Comisión Nacional de Vigilancia para veriicar el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Estatuto en materia inanciera.
X. Tener invariablemente al día la contabilidad, usando un sistema ágil y práctico
que se ajuste a los requisitos legales correspondientes, llevando una cuenta
corriente individual de cada una de las Secciones.
XI. Otorgar recibo de todas las cantidades que ingresen al SNTSA.
XII. Emitir y registrar los comprobantes que se originen por concepto de los
diversos gastos sindicales.
XIII. Rendir al CEN y a la Comisión Nacional de Hacienda los informes que le
soliciten.
XIV. De conformidad a lo dispuesto por la Presidencia del CEN, entregar los
recursos económicos que correspondan a los integrantes del CEN y de los CES,
de conformidad a los tabuladores aplicables para el desarrollo de sus encargos
y tareas sindicales.
XV. Estar en frecuente contacto con los Secretarios de Finanzas de las Secciones
para conocer el manejo de los fondos que se les han proporcionado, llevando el
control de los cortes de caja mensuales que tienen obligación de presentar y dar
las instrucciones que procedan para la correcta administración de los mismos.
XVI. Pagar los documentos que se presenten a cobro, mismos que deberán
satisfacer los requisitos legales exigibles.
XVII. Realizar mensualmente un corte de caja pormenorizado con el
correspondiente balance sobre el manejo de los fondos.
XVIII. Entregar un informe por medio de Acta debidamente legalizada, al terminar
su gestión, mencionando en la misma los fondos, documentos, valores, útiles,
bienes muebles o inmuebles, etcétera, que se entregan, y que tuvo a su cargo
durante su gestión.
6 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
XIX. Elaborar junto con las Secretarías de Inversiones y Bienes Productivos y de
Patrimonio Sindical, el inventario pormenorizado de todos los bienes que forman
el patrimonio del SNTSA, incluyendo los que estén al servicio y bajo custodia de
las Secciones, proporcionando copias de facturas y documentos que acrediten la
adquisición de equipo, incluyendo las características y el precio del mismo.
XX. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 117.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Económicos,
las siguientes:
I. Formular las demandas económicas que se aprueben en los Congresos,
Consejos y Plenos del CEN y las Secciones.
II. Dar intervención a las Secretarías Generales, de Finanzas y Asuntos Económicos
de cada Sección, en la discusión con las Autoridades, para la elaboración del
presupuesto.
III. Recabar el acuerdo de los Plenos del CEN sobre los procedimientos más
prácticos en materia de presupuesto.
IV. Intervenir en la elaboración de los programas anuales para la correcta
aplicación de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en vigor, el
otorgamiento de medallas, diplomas, etcétera, en beneicio de dirigentes y los
ailiados; así como para el pago oportuno de los quinquenios.
V. Intervenir en favor de los ailiados para obtener la corrección de sus nombres y datos
personales, por errores o problemas en el sistema de pago de la Secretaría de Salud.
VI. Solicitar se modernice y actualice el pago de sueldos, salarios, prestaciones
económicas, incrementos, entre otros.
VII. Analizar y gestionar con la Secretarías de Recursos Humanos y de Condiciones,
Tabuladores y Catálogo de Puestos del CEN, la correcta asignación al código de
funciones, evitando se lesione a los ailiados.
VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 118.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Patrimonio Sindical,
las siguientes:
I. Ser responsable, con la Presidencia del CEN, la Secretaría de Finanzas y
la Secretaría de Inversiones y Bienes Productivos, de los bienes muebles e
inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 1
II. Realizar, con la Secretaría de Finanzas, el inventario de los bienes muebles
e inmuebles propiedad del SNTSA, considerando separadamente los que
correspondan al CEN; de los que estén al servicio y bajo custodia de las Secciones,
Subsecciones y Delegaciones, debiendo mantener debidamente actualizado
dicho inventario.
III. Llevar a cabo con la Secretaría de Asuntos Jurídicos todos los trámites para
legalizar o regularizar la documentación que sustente la propiedad de los bienes
muebles e inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.
IV. Entregar por medio de resguardo, a los dirigentes sindicales el equipo que usen
para el desempeño de su cargo, mismo que deberán entregar al concluir su encargo.
Igualmente, vigilar que en las Secciones se lleve a cabo el mismo procedimiento.
V. Tener bajo su responsabilidad el programa de mantenimiento y control de los
vehículos e inmuebles propiedad del SNTSA, así como del equipo y maquinaria, de
los que deberá programar su reparación o reposición, en caso de ser necesario,
previo acuerdo con la Presidencia del CEN.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 119.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Inversiones y Bienes
Productivos, las siguientes:
I. Coadyuvar con el CEN en la toma de decisiones relacionadas con el depósito e
inversión de los recursos económicos sindicales, así como con la adquisición, uso
y desincorporación de los bienes productivos de la organización.
II. Impulsar el fortalecimiento patrimonial del Sindicato, así como el mejoramiento
de las condiciones materiales de las secciones sindicales.
III. Orientar a las Secciones sobre la elaboración y manejo de los inventarios de
bienes a su servicio y bajo su custodia.
IV. Generar propuestas para el mejoramiento del uso y destino de los bienes
sindicales.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente Estatuto.
Artículo 120.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Recursos Humanos,
las siguientes:
I. Recabar información de las dependencias encargadas de los Recursos
Humanos de la Secretaria del Ramo, así como la de FSTSE, acerca de las políticas
en materia de manejo de personal, a efecto de detectar los problemas especíicos
que puedan surgir y proponer alternativas de solución.
6 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
II. Formular planes y programas sobre la creación de empleos de acuerdo con las
necesidades reales de la Secretaria, en coordinación con las instancias sindicales
competentes.
III. Cuidar que la planeación de Recursos Humanos, empleos y capacitación, así
como desarrollo de personal, se efectúen sin detrimento de los derechos de los
trabajadores.
IV. Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría de Asuntos Económicos, para
que la política de sueldos, salarios, relaciones laborales, prestaciones sociales e
incentivos para los trabajadores que proponga la Comisión de Recursos Humanos
del Gobierno Federal, sea adecuada a la realidad y a las Leyes aplicables.
V. Colaborar con la Secretaria de Recursos Humanos de FSTSE, para proponer
ante la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal normas y
mecanismos para mantener la regularidad, seguridad y estabilidad en el trabajo
de los servidores públicos, evitando así el desempleo.
VI. Gestionar ante la Secretaria, de acuerdo a las indicaciones de la Presidencia
del CEN, las licencias sindicales con goce de sueldo para los miembros del SNTSA
que así lo requieran, de conformidad a lo que establezca la Ley, las Condiciones
y el presente Estatuto.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 121.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Actas las siguientes:
I. Citar a los Plenos del CEN y Consejos, previo acuerdo y autorización de la
Presidencia del CEN.
II. Levantar las actas de los Plenos del CEN y de los Consejos, concentrando
los acuerdos que de los mismos emanen, debiendo entregar una copia a cada
Secretaría del CEN y a los Órganos Nacionales Autónomos.
III. Certiicar con su irma, las copias de los Acuerdos de los Plenos y de los
Consejos que se le soliciten las instancias sindicales autorizadas.
IV. Llevar un libro en el que de manera extracta y cronológica se asienten los
acuerdos que se tomen, tanto en los Plenos como en los Consejos.
V. En cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia del CEN, presentar
a los Consejos y a los Plenos del CEN, los asuntos que deban ser tratados por
éstos.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 3
Artículo 122.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Política las
siguientes:
I. Asistir a las reuniones de carácter político-sindical, convocadas por FSTSE o
por otros organismos con los que tenga relación el Sindicato.
II. Orientar a los miembros del SNTSA en materia política, de acuerdo con las
normas que trace el CEN.
III. Actuar con la Secretarías de Capacitación Político-Sindical, de Capacitación
Administrativa, de Acción Femenil y de Acción Juvenil, en materia del fomento de
la instrucción cívica y política de los ailiados.
IV. Conocer las fechas de cambio de poderes federales, estatales y municipales,
informando oportunamente al CEN, a in de programar y estimular la
participación de los ailiados en las actividades políticas, en ejercicio de sus
derechos ciudadanos.
V. Promover, de acuerdo a lo establecido por el CEN, mediante estudios y en
concordancia con las propuestas de las Secciones, candidatos para ocupar
puestos de elección popular y solicitar el apoyo de la FSTSE.
VI. Coadyuvar, oportunamente y previo acuerdo emitido por el CEN, en
la programación y desarrollo de la participación política y electoral del
Sindicato.
VII. Instruir a los ailiados sobre derechos y deberes cívicos y ciudadanos.
VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 123.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Estadística y
Planeación, las siguientes:
I. Planear los trabajos estadísticos del SNTSA, de acuerdo con las necesidades
establecidas por el CEN.
II. Llevar un registro del número exacto de ailiados del SNTSA, actuando en
forma estrecha con las Secretarías de Organización.
III. Realizar estadísticas, conjuntamente con las Secretarías del CEN, en especial
con las de Organización, Vivienda, Asistencia Médica, Previsión y Asistencia Social,
Protección Social en Salud, Recursos Humanos, Asuntos Económicos, de todos los
datos que se estimen necesarios para precisar los problemas que afecten a los
ailiados, para el efecto de planear las medidas de acción sindical que permitan
atenderlos.
6 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
IV. Efectuar en forma permanente, un registro de las actividades desarrolladas
por las Secciones y el CEN, realizando las sugerencias necesarias para el mejor
funcionamiento de los mismos.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 124.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Comunicación Social,
las siguientes:
I. Organizar y dirigir los mecanismos de difusión y comunicación organizacional
del Sindicato, de acuerdo a las indicaciones del CEN.
II. Sugerir al CEN las estrategias, programas y mecanismos de comunicación
social que requiera el Sindicato, desarrollando las tareas que le sean asignados
para tales efectos.
III. Organizar la difusión de los informes del CEN, de los Órganos Nacionales
Autónomos y de las actividades sindicales.
IV. Formular todas las declaraciones públicas del CEN, sometiéndolas
previamente a la consideración del Pleno.
V. Planear los trabajos de propaganda que se relacionen con el SNTSA.
VI. Trabajar de manera coordinada y de común acuerdo con las Secretarías del
CEB, en lo que se reiere a publicidad y propaganda.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 125.- Son facultades y obligaciones del Secretaría de Divulgación Ideológica,
las siguientes:
I. Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Presidente, programas
y actividades que procuren el análisis y discusión de los problemas ideológicos
que se relacionan con los propósitos sindicales, el sindicalismo, el trabajo, el
sector salud y temas similares.
II. Divulgar, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social, los
documentos e información relevante, vinculada con su encargo sindical.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 126.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Deportiva y
Recreativa, las siguientes:
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 5
I. Fomentar entre los ailiados la práctica deportiva y las actividades de sana
recreación y desarrollo físico humano.
II. Tener a su cargo la planeación y desarrollo de las actividades deportivas y
recreativas a cargo del CEN.
III. Promover encuentros deportivos, así como prácticas y competencias de
Ajedrez, Canto, Danza, Música y otras actividades similares, tanto entre los
propios equipos de la Secretarías de Salud como con los de otras dependencias
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal..
IV. Gestionar ante la Secretaría de Salud, en coordinación con el CEN, uniformes,
equipos y entrenadores que sean necesarios para el fomento del deporte, en los
términos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo.
V. Responsabilizarse del manejo de los recursos que le sean destinados
por el CEN para el fomento deportivo y recreativo, de lo cual, entregará las
comprobaciones que le sean requeridas, así como un informe detallado de su
aplicación.
VI. Impulsar la obtención de bienes inmuebles a favor del patrimonio sindical,
que puedan ser empleados para la práctica deportiva y recreativa de los ailiados.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 127.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Programas para el
Bienestar Físico e Integral de los Trabajadores, las siguientes:
I. Proponer y, en su caso, ejecutar, programas y actividades que tengan por
objeto promover el bienestar físico e integral de los ailiados, en coordinación con
las Secretaría de Acción Deportiva y Recreativa, de Fomento Social, de Cultura,
de Prevención y Asistencia Social, de Asistencia Médica, de Mejoramiento del
Ambiente, de Protección Civil, principalmente.
II. Participar en la planeación y desarrollo de los programas y actividades para el
bienestar físico e integral de los trabajadores, de conformidad a los conocimientos
más actualizados en la materia, a las propuestas de los especialistas y a los
objetivos de la organización.
III. Proponer la incorporación de contenidos en las Condiciones Generales de
Trabajo que tiendan al fomento del bienestar físico e integral de los ailiados.
IV. Gestionar ante la Secretaría de Salud, en coordinación con el CEN, insumos y
apoyos diversos para el desarrollo de los programas de bienestar físico e integral
fomento de los ailiados.
6 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
V. Responsabilizarse del manejo de los recursos que le sean destinados por el
CEN para la aplicación de los programas y actividades a su cargo, de lo cual,
entregará las comprobaciones que le sean requeridas, así como un informe
detallado de su aplicación.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 128.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Promoción de Plazas
de Última Categoría Escalafonaria, las siguientes:
I. Participar en la conformación de la bolsa de trabajo del CEN, para satisfacer
las propuestas a ocupar plazas de última categoría generadas por movimientos
escalafonarios o de nueva creación, en coordinación con las Secciones y las
diversas Secretarías del CEN involucradas con ese propósito y de conformidad a
lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
II. Proponer al CEN, a los aspirantes para ocupar plazas a las que hace referencia
la fracción anterior, a in de que sean presentados los candidatos seleccionados
ante las autoridades de la Secretaría que correspondan.
III. Recibir y clasiicar a los aspirantes y candidatos por grupos y ramas, para
cubrir las vacantes que se presenten.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 129.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fondo de Auxilio de
Defunción, las siguientes:
I. Conocer las disposiciones, realizar estudios y participar en los convenios que
se suscriban en materia del Fondo de Auxilio, a in de promover mejoras que se
estimen convenientes para beneicio de los ailiados y sus beneiciarios.
II. Realizar con la Presidencia y la Secretaría de Finanzas del CEN, el pago
del beneicio del Fondo que corresponda a los beneiciarios designados por el
ailiado fallecido, encargándose de formar los expedientes de reclamación con
la documentación necesaria que le proporcionen las Secciones o los mismos
beneiciarios.
III. Promover ante las Secciones Sindicales, el registro y actualización de
información y datos de los ailiados aportantes del Fondo, así como de sus
beneiciarios.
IV. Proponer al CEN, los mecanismos y esquemas que considere pertinentes para
darle viabilidad al Fondo, así como para mejorar y eicientar su administración y
manejo.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 7
V. Atender oportuna y eicazmente los problemas y asuntos que le planteen los
ailiados, así como sus beneiciarios, en materia del Fondo de Auxilio.
VI. Elaborar la documentación que considere conveniente con el propósito de
orientar e informar a la dirigencia sindical, a los ailiados y sus beneiciarios,
acerca del funcionamiento del Fondo, así como de los requisitos, trámites y
documentos que deben satisfacerse, para el cumplimiento de sus objetivos.
VII. Acordar con la Presidencia y la Secretaría de Finanzas del CEN, las
modiicaciones al Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Auxilio por
Defunción y los lineamientos respectivos, vigilando su observancia.
VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 130.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Promoción Social, las
siguientes:
I. Planear y, en su caso, organizar todo género de actividades de promoción
social, dirigidas a los ailiados, con la participación de las Secciones sindicales.
II. Fomentar la sana convivencia de los ailiados, promoviendo ante organizaciones,
instituciones e instancias de los sectores público y privado, programas y
actividades que otorguen beneicios, promociones, descuentos, entre otros, a
favor de los ailiados.
III. Vincularse con las Secretarías de Convivencias Infantiles, Cultura, de Acción
Deportiva y Recreativa, del Programa de Bienestar Físico e Integral de los
Trabajadores y de Prestaciones del ISSSTE, principalmente, para el diseño e
implementación de programas y actividades de fomento y promoción social de
los ailiados y sus familias.
IV. En coordinación con las Secretarías del CEN correspondientes, impulsar
programas para que los trabajadores participen en excursiones, paseos y
actividades de fomento social con cuotas especiales y condiciones preferenciales.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 131.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Cultura, las siguientes:
I. Proponer al CEN y, en su caso, organizar toda clase de actividades culturales
dirigidas a los ailiados, con la participación de las Secciones sindicales.
II. Promover iniciativas para que en los medios de comunicación masiva se
proyecten programas culturales.
6 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
III. Fomentar la sana convivencia de los ailiados, promoviendo ante
organizaciones, instituciones e instancias de los sectores público y privado,
programas y actividades de tipo cultural que otorguen beneicios, promociones,
descuentos, entre otros, a favor de los ailiados.
IV. Coordinarse con las Secretarías de Convivencias Infantiles, Fomento Social,
de Acción Deportiva y Recreativa, del Programa de Bienestar Físico e Integral de
los Trabajadores y de Prestaciones del ISSSTE, principalmente, para el diseño e
implementación de programas y actividades de fomento y promoción cultural de
los ailiados y sus familias.
V. En coordinación con las Secretarías del CEN correspondientes, impulsar
programas para que los trabajadores participen en excursiones, paseos
y actividades de fomento culturales con cuotas especiales y condiciones
preferenciales.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 132.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, las
siguientes:
I. Asesorar al CEN en los asuntos y problemas de carácter legal que tenga el
SNTSA.
II. Proporcionar asesoría a las Secciones en los asuntos de índole jurídico-laboral
que presenten los ailiados.
III. A petición del CEN y de las Secciones, representar a los ailiados ante los
Órganos de Control Internos de la Secretaria y otras autoridades Judiciales con
las que se vean involucrados por motivo de su actividad laboral,
IV. Intervenir en la formulación de demandas de carácter laboral ante el Tribunal,
cuando sean violados los derechos de los miembros, contenidos en la Ley, en
las Condiciones y demás instrumentos básicos que constituyen en el régimen
jurídico laboral de los trabajadores al servicio del Estado.
V. Asesorar al CEN en la revisión de las Condiciones, sus Reglamentos, Manuales
y demás instrumentos que constituyen la normatividad laboral de la Secretaría,
así como del presente Estatuto, sus Reglamentos y la normatividad interna del
Sindicato.
VI. Coordinar la participación del Consejo Nacional Jurídico, así como de las
instancias de asuntos jurídicos de las Secciones sindicales.
VII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Órganos Nacionales Autónomos en los
asuntos que éstos le presenten.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 9
VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 133.- Son Facultades y Obligaciones de la Secretaría de Enlace Legislativo,
las siguientes:
I. Proponer y, en su caso, tener a su cargo, las relaciones sindicales con
instituciones legislativas federales y locales.
II. Proponer al CEN proyectos de iniciativa de reforma o adición las Leyes que
regulan el ámbito laboral de los ailiados, que por su materia y trascendencia,
coadyuven a mejorar sustancialmente sus Condiciones Generales Trabajo,
que contribuyan a la estabilidad laboral y el disfrute de los beneicios de la
seguridad social de los ailiados y sus derechohabientes, así como que procuren
la reivindicación social y bienestar de los trabajadores de la salud.
III. Opinar acerca de la normatividad que rige las relaciones laborales de los
ailiados con la Secretaría y proponer medidas que permitan su mejoramiento.
IV. Establecer conjuntamente con la Secretaría de Estudios Legislativos, un
Centro de Documentación Legislativa.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 134.- Son Facultades y Obligaciones de la Secretaría de Estudios Legislativos,
las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Enlace Legislativo en el establecimiento de las
relaciones sindicales con las instituciones legislativas federales y locales
II. Proponer al CEN la realización de estudios y análisis que permitan la realización
de proyectos de iniciativa de reforma o adición de las Leyes que regulan el
ámbito laboral de los ailiados, que por su materia y trascendencia, coadyuven a
mejorar sustancialmente sus Condiciones Generales Trabajo, que contribuyan a
la estabilidad laboral y el disfrute de los beneicios de la seguridad social de los
ailiados y sus familias, así como que procuren la reivindicación social y bienestar
de los trabajadores de la salud.
III. Opinar acerca de la normatividad que rige las relaciones laborales de los
ailiados con la Secretaría y proponer medidas que permitan su mejoramiento.
IV. Establecer conjuntamente con la Secretaría de Enlace Legislativo, un Centro
de Documentación Legislativa.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
7 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
Artículo 135.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Defensa de los
Trabajadores Profesionales de la Medicina, las siguientes:
I. Conocer los casos en que los que ailiados que sean profesionales de la
medicina, sean presuntos implicados de negligencia o responsabilidad médica,
procediendo a su defensa de acuerdo a los lineamientos jurídicos y técnicos que
se establezcan en el ámbito del ejercicio de la medicina, conjuntamente con las
Secciones Sindicales y las Secretarías del CEN que correspondan.
II. Representar, con auxilio de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, a los ailiados
que sean profesionales de la medicina que lo soliciten ante las autoridades
competentes, hasta la resolución jurídica correspondiente al caso.
III. Coadyuvar en la defensa y promoción de los derechos de los ailiados que sean
profesionales de la Medicina.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 136.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Programas de Equidad
y Perspectiva de Género en el Trabajo, las siguientes:
I. Promover y encauzar el mejoramiento de las ailiadas para que sus condiciones
laborales se ajusten a las disposiciones legales aplicables, con pleno apego a la
equidad laboral y a la perspectiva de género.
II. Recabar las iniciativas y quejas de las ailiadas, de para plantearlas al CEN y
proponer las soluciones o alternativas que correspondan a los asuntos expuestos.
III. Opinar sobre la normatividad laboral de la Secretaría de Salud y del Sindicato
en la materia de su encargo y proponer medidas que impulsen la equidad y
perspectiva de género en el trabajo.
IV. Veriicar el cumplimiento de las Comisiones Mixtas en materia de Equidad y
Perspectiva de Género en el Trabajo e impulsar su actividad y el cumplimiento de
sus objetivos de creación.
V. Desarrollar programas y, en su caso, realizar actividades que impulsen los
principios, valores y parámetros de la equidad y perspectiva de género en el
trabajo.
VI. Vincularse con instancias similares de los sectores público, social y privado,
que propugnen por la existencia y fortalecimiento la equidad y perspectiva de
género en el trabajo.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 1
Artículo 137.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Femenil, las
siguientes:
I. Coadyuvar a la mejor organización y militancia sindical de las ailiadas.
II. Promover y encauzar, con el apoyo de la Secretaría de Programas de Equidad
y Perspectiva de Género en el Trabajo, el mejoramiento de las ailiadas, para que
sus condiciones laborales se ajusten a las disposiciones legales aplicables.
III. Vigilar el otorgamiento oportuno de las prestaciones que les correspondan a
las ailiadas.
IV. Vigilar el funcionamiento de las estancias infantiles y los jardines de niños
para los hijos de las ailiadas.
V. Recabar las iniciativas y quejas de las trabajadoras de la Secretaría para
plantearlas al CEN y buscar las soluciones.
VI. Implementar cursos de capacitación, conferencias, pláticas, entre otros, para
elevar el nivel político, cívico, social y cultural de las ailiadas.
VII. Fomentar reuniones en las Secciones sindicales para el estudio, programación
y solución de los asuntos y problemas especíicos en materia de acción femenil y
ponerlos a consideración CEN para sus acuerdos conducentes.
VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 138.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Juvenil, las
siguientes:
I. Impulsar la organización de los ailiados jóvenes en las Secciones que integran
el Sindicato.
II. Promover entre los mismos, el conocimiento y estudio de las disposiciones
legales que rigen a los servidores públicos, así como la normatividad sindical
y los beneicios y ventajas que trae consigo la organización ordenada de los
trabajadores.
III. Fomentar la participación activa de los ailiados jóvenes en las actividades
cívicas, deportivas, culturales y sociales en que tome parte el Sindicato.
IV. Promover relaciones con los organismos nacionales o regionales relacionados
con los intereses y objetivos de la juventud.
V. Representar al Sindicato en los Organismos políticos y sociales Sindicales en
los que participen jóvenes.
7 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 139.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos
Administrativos, las siguientes:
I. Coadyuvar a la Presidencia del CEN y otras áreas del CEN competentes, en
la administración de las oicinas del SNTSA, suministro de servicios generales
y recursos generales, así como en la dirección y el control de asistencia,
contratación y rendimiento de los empleados al servicio del SNTSA.
II. Vigilar el suministro de materiales y enseres necesarios para el
funcionamiento de las oficinas debiendo formular oportunamente el
presupuesto anual que corresponda a su Secretaría, el que someterá a la
aprobación de un Pleno.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 140.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Turismo, las siguientes:
I. Fomentar el turismo entre las y los ailiados, así como la difusión de los
paquetes turísticos que promuevan la FSTSE, TURISSSTE y el Sindicato.
II. Coordinarse con las Secretarías de Fomento Social, de Cultura, de Acción
Deportiva y Recreativa, de Programas para el Bienestar Físico e Integral de los
Trabajadores, para el diseño, y en su caso, implementación, de programas y
actividades relacionadas con los propósitos de su encargo sindical.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 141.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Relaciones
Internacionales, las siguientes:
I. Mantener relaciones con organizaciones sindicales de otros países que
permitan intercambiar conocimientos, experiencias y avances que reditúen en
enseñanzas o guías para la elaboración de los programas del CEN, así como
el fortalecimiento de la lucha sindical y del movimiento de reivindicación y
digniicación de los trabajadores.
II. En su caso y previa invitación, asistir a Congresos o reuniones de las asociaciones
u organizaciones sindicales internacionales con las que se mantegan relaciones,
con acuerdo expreso de la Presidencia del CEN.
III. Formular estudios e investigaciones relacionadas con su encomienda sindical.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 3
IV. Elaborar un directorio que registre a las organizaciones sindicales y gremiales
internacionales con las que tenga relaciones el SNTSA.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 142- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Relaciones Sindicales,
las siguientes:
I. Coadyuvar con las Vicepresidencias de Enlace con la FSTSE y de Vinculación
Sindical, en la correcta planeación y desarrollo de su encomienda sindical.
II. Intercambiar experiencias con los Sindicatos pertenecientes a la FSTSE,
procurando la participación de los dirigentes sindicales cuando sea necesaria su
presencia por el tema que se vaya a tratar.
III. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales que permitan
intercambiar conocimientos, experiencias y avances que reditúen en enseñanzas
o guías para la elaboración de los programas del CEN, así como el fortalecimiento
de la lucha sindical y del movimiento de reivindicación y digniicación de los
trabajadores.
IV. En su caso y previa invitación, asistir a Congresos o reuniones de las asociaciones
u organizaciones sindicales internacionales con las que se mantegan relaciones,
con acuerdo expreso de la Presidencia del CEN.
V. Formular estudios e investigaciones para la realización de actividades entre
los Sindicatos ailiados a la FSTSE.
VI. Elaborar un directorio que registre a todas las organizaciones sindicales con
las que tenga relaciones el SNTSA.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 143.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Mejoramiento del
Ambiente, las siguientes:
I. Establecer la coordinación del Sindicato con las diversas instancias de los
sectores público, social y privado de la materia, con el propósito de colaborar e
impulsar los programas que tengan como propósito fomentar un medio ambiente
sano, procurando que los beneicios que se generen incluyan a los ailiados.
II. Coordinarse con las Secretarías de Asistencia Médica, de Previsión y
Asistencia Social, de Programas para el Bienestar Físico de los Trabajadores,
principalmente, para el diseño y, en su caso, implementación de programas y
actividades relacionadas con el objeto de su encargo sindical.
7 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
III. Impulsar medidas que le permitan a la Organización, procurar el cuidado,
preservación y mejoramiento del medio ambiente, la naturaleza y la ecología.
IV. Impulsar el conocimiento y adopción de principios y valores que procuran el
cuidado, preservación y mejoramiento del medio ambiente, la naturaleza y la ecología.
V. Profundizar y difundir entre los ailiados, conocimientos e información sobre la
relación que existe entre un medio ambiente sano y la salud humana.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 144.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Becas, las siguientes:
I. Llevar un control riguroso de las becas sindicales de fomento educativo
y superación profesional que se entregan a los ailiados como a sus hijos,
proponiendo los mecanismos de su otorgamiento y administración.
II. Impulsar gestiones, conjuntamente con el CEN, para el incremento del número
de becas y su cuantía, que permitan dar una respuesta positiva a la ampliación de
su cobertura y de sus beneicios.
III. Realizar propuestas para ampliar los beneicios de las becas, así como para
mejorar y eicientar su otorgamiento y la administración de su Fondo.
IV. Atender lo relativo a la existencia de un reglamento especíico en materia de
becas, procurando que el manejo de las mismas siempre sea de manera conjunta
entre la Secretaría y el Sindicato, conforme a las disposiciones aplicables.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 145.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Servicio Profesional
de Carrera, las siguientes:
I. Elaborar estudios y formular propuestas sobre los sistemas de profesionalización
de la Secretaría, con el propósito de que los beneicios que ofrecen sean aplicables
a los ailiados, sin pérdida o perjuicio alguno de sus derechos laborales.
II. Pugnar porque dentro del servicio profesional de carrera queden comprendidas
las plazas de conianza de mandos medios y superiores, a in de que puedan
ser cubiertas por ailiados que satisfagan adecuadamente el peril del puesto,
conservando su estabilidad en el empleo.
III. Analizar los esquemas de servicio profesional de carrera dentro de la Secretaría
de Salud, a in de proponer medidas que permitan beneiciar y aprovechar su
vocación, interés profesional, deseos de superación, dedicación y experiencia.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 5
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 146.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Formalización
Laboral, las siguientes:
I. Impulsar el programa de formalización laboral al interior de la Secretaría, con
el propósito de que los trabajadores de la misma que tengan derecho, cuenten
con la estabilidad laboral, la seguridad social, el salario y la aplicación de las
Condiciones Generales de Trabajo que les corresponden.
II. Realizar análisis y tareas de seguimiento de la contratación de recursos
humanos por parte de la Secretaría de Salud, evaluando particularmente, la
observancia de las disposiciones laborales de los Trabajadores al Servicio del
Estado y de Seguridad Social.
III. Apoyar el trabajo de la representación sindical en la Comisión Nacional Mixta
de Formalización Laboral, de manera coordinada con las instancias sindicales
corresponsables.
IV. Impulsar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 62 de la Ley, para el
efecto de que el SNTSA, proponga el 50% de los candidatos a ocupar las plazas a
las que se reiere esa disposición.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 147.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fondo de Retiro, las
siguientes
I. Formular programas de análisis y seguimiento de los Seguros de Ahorro para
el Retiro que son aplicables a los ailiados y proponer medidas que les permitan
contar con mejores condiciones económicas para su retiro.
II. Fomentar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre la Secretaria de
Salud y las Instituciones Financieras responsables de la cobertura del Seguro de
Ahorro para el Retiro.
III. Impulsar el otorgamiento de reconocimientos económicos a los ailiados al
momento de su retiro de la vida laboral, por parte de la Secretaría de Salud.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 148.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fomento Cooperativo,
las siguientes:
7 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
I. Formular estudios sobre la constitución y funcionamiento de cooperativas de
producción y consumo de artículos de primera necesidad tendientes a elevar el
poder adquisitivo en razón del salario de los trabajadores, dándole amplia difusión
en todas las Secciones y señalar la conveniencia de apoyar la constitución de
cooperativas.
II. Ubicar sitios adecuados para el establecimiento de cooperativas.
III. Estar en contacto permanente con la Secretaría de Fomento Cooperativo de
FSTSE y con organismos e instituciones similares, para obtener información
y apoyo para un mejor funcionamiento de cooperativas en beneicio de los
trabajadores.
IV. Procurar que el abastecimiento de materias primas a las cooperativas se haga
en forma oportuna, al igual que la distribución de productos en las tiendas, de tal
manera que se logre un eicaz abasto a precio mínimo.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 149.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Protección Civil las
siguientes:
I. Diseñar y, en su caso, implementar el programa de protección civil y seguridad
ciudadana de las instalaciones e inmuebles del CEN.
II. Apoyar a las Secciones Sindicales para que puedan contar con su propio
programa de protección civil para sus necesidades especíicas.
III. Responsabilizarse de los recursos económicos que el CEN le otorgue para el
desarrollo del programa de protección civil, así como en lo que corresponda al
Fondo de Contingencias Naturales, de lo que deberá entregar las comprobaciones
que le sean requeridas y un informe de su ejecución.
IV. Asesorar al CEN y a las Secciones Sindicales en materia de protección civil y
seguridad ciudadana, a in de impulsar las acciones que sean necesarias para
salvaguardar y proteger la vida y la integridad física de los ailiados durante el
cumplimiento de sus tareas laborales, así como, en lo que corresponda, a los
usuarios de los servicios de salud, instalaciones, equipo, material y demás
insumos de salud que los ailiados tengan a su cargo.
V. Participar en el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Contingencias
Naturales, de conformidad a lo dispuesto por el CEN y a las disposiciones legales
aplicables.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 7
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 150.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Estudios Técnicos y
Administrativos las siguientes:
I. Proponer al CEN la realización de estudios y análisis de carácter técnico y
administrativo sobre las obligaciones y tareas que tiene el Sindicato con sus
ailiados, los cuales, por su materia y trascendencia, coadyuven a mejorar
sustancialmente sus Condiciones Generales Trabajo, que contribuyan a la
estabilidad laboral y el disfrute de los beneicios de la seguridad social de los
trabajadores y sus derechohabientes, así como que procuren la reivindicación
social y bienestar de los ailiados.
II. Opinar acerca de la normatividad que rige las relaciones laborales de los
ailiados con la Secretaría de Salud y proponer medidas que permitan su
mejoramiento.
III. Establecer conjuntamente con las diversas áreas del CEN involucradas, un
Centro de Documentación en materia laboral.
IV. Atender las peticiones de las diversas instancias del CEN en materia de
estudios técnicos y administrativos para el mejoramiento de las condiciones
laborales de los ailiados.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 151.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Adultos Mayores, las
siguientes:
I. Impulsar la organización de los ailiados que sean adultos mayores en las
Secciones sindicales.
II. Promover entre los mismos, el conocimiento y estudio de las disposiciones
legales que rigen a los servidores públicos, así como la normatividad sindical y
los beneicios y ventajas que pueden tener en esta etapa de su vida derivados de
sus derechos sindicales y laborales.
III. Promover la participación activa de los adultos mayores ailiados en las
actividades sociales, culturales, deportivas, cívicas y políticas sindicales.
IV. Impulsar, ante las autoridades de la Secretaría de Salud, en este último caso
con la participación de las Secciones Sindicales, acciones precisas que procuren
la integración, participación, presencia y bienestar social de los adultos mayores
ailiados.
7 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
V. Conocer, analizar y proponer el mejoramiento de los servicios que otorga el
ISSSTE a sus derechohabientes que sean adultos mayores.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 152.- Son atribuciones generales de los integrantes del CEN y de los CES:
I. Ejercer de tiempo completo, en el caso de disfrutar de Comisión Sindical, y con
probidad, eicacia y prontitud, los encargos sindicales que tengan conferidos;
II. Cumplir con las atribuciones generales y especíicas que establecen el
presente Estatuto y las disposiciones aplicables;
III. Participar activamente en las actividades sindicales y en las reuniones,
Consejos y Congresos a las que sean convocados, en los términos del presente
Estatuto;
IV. Recibir y entregar, con la intervención de las áreas sindicales competentes,
por riguroso inventario, los documentos y bienes propiedad del Sindicato que le
sean coniados para el cumplimiento de sus responsabilidades, en el momento
que le sean requeridos;
V. Suscribir la documentación que emita el área a su cargo para la atención de los
asuntos inherentes a su responsabilidad;
VI. Presentar oportuna y formalmente al Presidente del CEN sus propuestas de
programas y actividades, para, en su caso, proceder a los efectos administrativos
y inancieros que correspondan;
VII. En el caso de los informes a la Presidencia del CEN, entregarlo previo a la
celebración de los Consejos y Congresos, así como informes de desempeño
cuando les sea requerido;
VIII. Acudir ante los Órganos Nacionales Autónomos cuando sean requeridos
formalmente;
IX. Conceder audiencia a los integrantes del Sindicato que así lo soliciten para
atender asuntos inherentes a su cargo;
X. Las demás que le reconozca el presente Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 9
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LAS COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO,
DIRECCIONES Y REPRESENTACIONES NACIONALES
Artículo 153.- Son facultades y obligaciones del Instituto de Programas de Capacitación
y Reconocimiento al Mérito Profesional las siguientes:
I. Proponer y desarrollar el Programa Nacional del Sindicato en materia de
capacitación, actualización y superación profesional de sus integrantes, en
coordinación de las Secretarías de Capacitación Político-Sindical y Administrativa
del CEN;
II. Realizar acciones de capacitación, actualización y superación profesional
dirigidas a los integrantes del Sindicato;
III. Emitir la Convocatoria al Premio Nacional al Mérito Profesional y Vocación de
Servicio, previa autorización de la Presidencia del CEN;
IV. Vincularse con otras instancias académicas para el cumplimiento de sus
propósitos;
V. Suscribir acuerdos, previa autorización de la Presidencia del CEN, con
instituciones y organizaciones similares, para la consecución de sus objetivos;
VI. Apoyar la planeación y desarrollo de las propuestas de las Secciones en la
materia de su competencia;
VII. Recibir solicitudes de las Secciones y la membrecía sindical relacionadas a
su ámbito de competencia;
VIII. Las demás que le asigne la Presidencia del CEN y que le reconozca el
presente Estatuto.
Artículo 154.- Son facultades y obligaciones del Centro de Documentación y Archivo
Histórico las siguientes:
I. Integrar el centro de documentación y archivo del Sindicato, con los papeles,
legajos, expedientes y toda clase de documentos en los cuales quede constancia de
la actividad sindical, particularmente de aquellos con un signiicado trascendente
para la historia de la organización y del sindicalismo de los trabajadores al
servicio del Estado;
II. Tener a su cargo la memoria sindical;
8 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
III. Coadyuvar con las diversas áreas del CEN y de las Secciones Sindicales en el
desarrollo de sus facultades y obligaciones, en el área de su competencia;
IV. Las demás que le asigne la Presidencia del CEN y que le reconozca el presente
Estatuto.
Artículo 155.- Son facultades y obligaciones de las Comisiones Nacionales Auxiliares
las siguientes:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con las
materias de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Fungir como organismos auxiliares con funciones técnicas, consultivas y
de apoyo, que actuarán de manera coordinada y bajo las directrices de las
Secretarías del CEN de la cual toman su denominación.
III. Las demás que les reconozca el presente Estatuto y las disposiciones
aplicables.
Artículo 156.- Son facultades y obligaciones de las Representaciones Sindicales ante
las Comisiones Nacionales Mixtas, las siguientes:
I. Conocer la Ley, las Condiciones Generales de Trabajo, los Reglamentos y todas
las disposiciones legales relacionadas con las materias de su encargo sindical,
así como el presente Estatuto
II. Asistir con la representación del CEN a las reuniones ordinarias y extraordinarias
que realicen las Comisiones Nacionales Mixtas a las que pertenecen, con
autorización de la Presidencia del CEN.
III. Coordinarse con la Secretaría de Representantes ante las Comisiones
Nacionales Mixtas, así como, con las de Asuntos Laborales, de Asuntos Jurídicos
y demás Secretarías titulares e instancias del CEN que se vinculen con el tema
de su encomienda, así como, en su caso, con las Secciones Sindicales, para el
cumplimiento oportuno y adecuado de su tarea de representación sindical.
IV. Cumplir con las disposiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos
particulares, que se acuerden entre la Secretaría de Salud y el Sindicato para los
efectos de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de
que se trate.
V. Informar mensualmente a la Secretaría de Representantes ante las Comisiones
Nacionales Mixtas de sus actividades.
VI. Participar en la modiicación reformas y actualización del Reglamento,
Manuales y disposiciones de la materia que les corresponde.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 1
VII. Estudiar y proponer las medidas de carácter administrativo o sindical
conducentes al mejoramiento de las funciones de la Comisión en la que cumplen
su función representativa.
VIII. En su caso, acordar con la Presidencia del CEN los asuntos de su competencia
y cumplir con las demás actividades que le sean señaladas en el presente
Estatuto.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES AUTÓNOMOS
Y EL PROCESO SINDICAL DISPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Artículo 157.- La Comisión Nacional de Vigilancia se integrará por una Presidencia y
cuatro Secretarías, que serán electos en el mismo Congreso en que se elija al CEN, de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 Bis del presente Estatuto.
Artículo 158.- La Comisión Nacional de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con la
materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Vigilar que el CEN, Secciones y los ailiados cumplan estrictamente con las
obligaciones y disposiciones que derivan del presente Estatuto, así como los
acuerdos y resoluciones tomados en los Congresos, Consejos, Plenos del CEN y
Asambleas Generales.
III. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir sus consideraciones al respecto.
IV. En su caso, turnar al CEN las consideraciones que acuerde, para su debido
cumplimiento.
V. Consignar ante las autoridades competentes a los ailiados, independientemente
del encargo sindical que ostenten, cuando cometan delitos intencionales en
contra del patrimonio del SNTSA.
VI. Vigilar que la revisión de la contabilidad que debe efectuar la Comisión
Nacional de Hacienda se ajuste a los lineamientos establecidos.
8 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
VII. Recibir quejas, denuncias, acusaciones e inconformidades de los ailiados
por probables violaciones a los presentes Estatutos, así como inconformidades
o impugnaciones que se originen con motivo de un proceso electoral, con la
obligación ineludible de someterse al siguiente Procedimiento:
a. El afectado o interesado deberá presentar por escrito los hechos que se
pretendan hacer valer, debiendo contener irma autógrafa, credencial de
elector, credencial del centro de trabajo, datos que hagan fácil su localización,
acompañado de los medios de prueba que considere necesarios.
b. Radicado y, en su caso, admitido el escrito, se estudiará y analizará su
procedencia a partir de las pruebas aportadas, teniendo la Comisión Nacional
de Vigilancia la facultad de allegarse pruebas para mejor proveer, otorgando
irrestrictamente al presunto responsable el derecho a la defensa.
c. Sólo en el caso de que existan datos fundados de la probable responsabilidad
del imputado, la Comisión Nacional de Vigilancia consignará el expediente en
el que se incluyan las consideraciones que estime pertinentes, al Consejo
Nacional de Honor y Justicia, para que éste, en uso de sus facultades resuelva
en deinitiva, de lo contrario se mandará al archivo como asunto totalmente
concluido.
d. En el caso de que los ailiados se encuentren inconformes con las
consideraciones emitidas por la Comisión Nacional de Vigilancia podrán
interponer ante la misma, recurso de reconsideración, el cual no requiere
de formalidad alguna solamente que se presente por escrito con los agravios
que considere, en un término de tres días hábiles.
VIII. Conocer, en primera instancia, los asuntos derivados por probables
violaciones estatutarias que le sean enviados por las Comisiones Seccionales
de Hacienda y de Vigilancia y Justicia, así como por la Comisión Nacional de
Hacienda.
IX. Valorar y determinar, en su caso, la validez y legalidad de los procesos electorales
seccionales y de Delegados al Congreso, turnando sus consideraciones al Consejo
Nacional de Honor y Justicia y al CEN para los efectos que correspondan.
X. Vigilar que las Convocatorias a Congreso, Consejos, Pleno del CEN, así como
para la elección de Delegados y de CES, se ajusten al presente Estatuto y a la Ley.
XI. Solicitar a las Comisiones Seccionales de Hacienda y de Vigilancia y Justicia
los informes y documentos que estime convenientes, así como solicitarles su
auxilio para mejor proveer.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 3
XII. Entregar a quien le sustituya, por inventario, todos los documentos y bienes
propiedad del SNTSA que obran en su poder, informando sobre el estado procesal
de los asuntos que se en encuentren en trámite.
XIII. Las demás que le reconozca el presente Estatuto.
Artículo 159.- La Comisión Nacional de Vigilancia celebrará Plenos Ordinarios
y Extraordinarios cuando sean necesarios, mismos que serán presididos por su
Presidente, para el análisis y deshago de sus asuntos.
Artículo 160.- Las decisiones de la Comisión Nacional de Vigilancia sólo podrán ser
válidas por el voto de la mayoría de sus integrantes, siendo la Presidencia de esta
Comisión, quien ejecute esta acción. En caso de ausencia temporal, lo sustituirá para
este efecto, uno de sus Secretarios.
Artículo 161.- Toda correspondencia dirigida a la Comisión Nacional de Vigilancia será
recibida y tramitada por la Presidencia de la misma.
Artículo 162.- Las responsabilidades en que incurra la Comisión Nacional de Vigilancia
o alguno de sus integrantes, serán conocidas, ratiicadas o modiicadas por el Consejo
de Dirigentes o por el Congreso, previa consignación que haga el Consejo Nacional de
Honor y Justicia.
Artículo 163.- Las Comisiones de Vigilancia y Justicia de las Secciones, en sus
respectivas competencias territoriales, deberán turnar a la Comisión Nacional de
Vigilancia, los asuntos relativos a quejas, denuncias, acusaciones y protestas de las y
los ailiados, por probables violaciones al presente Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HACIENDA
Artículo 164.- La Comisión Nacional de Hacienda se integrará por un Presidente y
cuatro Secretarios, durará en su cargo tres años y será electo en el mismo Congreso
en que se elija al CEN, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 bis del presente
Estatuto.
Artículo 165.- La Comisión Nacional de Hacienda tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones legales relacionadas
con la materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir sus consideraciones al respecto.
8 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
III. Vigilar cuando sea necesario, la contabilidad del CEN y de las Secciones, para
lo cual, deberá hacer una revisión semestral a in de comprobar que el movimiento
de fondos se ajuste al presupuesto aprobado y necesidades sindicales, en los
términos de este Estatuto.
IV. Si en la revisión aparecen indicios de irregularidades o inconsistencias en
el manejo de fondos, formulará un pliego de observaciones proponiendo a la
Secretaría de Finanzas del CEN, en primera instancia, las medidas y términos
de su corrección.
V. Si las irregularidades son de tal magnitud que ameriten la imposición de una
sanción, turnará el expediente con la documentación comprobatoria a la Comisión
Nacional de Vigilancia para que ésta realice las consideraciones estatutarias que
sean procedentes.
VI. Rendir informe de sus actividades al Consejo y al Congreso.
VII. Emitir sus consideraciones en un plazo no mayor de treinta días.
VIII. Revisar todos los gastos que realice el SNTSA.
IX. Si por negligencia de la Comisión Nacional de Hacienda hubiera alguna
responsabilidad en el manejo de los fondos de la agrupación, ésta será
solidariamente responsable.
X. Entregar a quien lo sustituya, por inventario, todos los documentos y bienes
propiedad del SNTSA que obran en su poder, informando sobre el estado procesal
de los asuntos que se en encuentren en trámite.
XI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 166.- Las Comisiones Seccionales de Hacienda serán auxiliares de la Comisión
Nacional de Hacienda, por lo que deberán turnarle los asuntos relativos a quejas,
denuncias y acusaciones de los ailiados en materia de probables irregularidades en el
manejo de las inanzas de las Secciones.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 5
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 167.- El Consejo Nacional de Honor y Justicia se integrará por un Consejero
Presidente, un Consejero Vicepresidente y tres Consejeros, durará en su cargo tres
años y será electo en el mismo Congreso en que se elija al CEN, de conformidad a lo
establecido en el artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 168.- El Consejo Nacional de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con la
materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto
II. Recibir de la Comisión Nacional de Vigilancia todas las consignaciones
individuales o colectivas, emitiendo, con fundamento en ellos, sus determinaciones
y medidas cautelares respectivas, que considere necesario aplicar, tales como:
Comisión Ejecutiva, Comisión Especial, Intervención en la Sección sindical, entre
otras, o en su caso, las sanciones establecidas en el presente Estatuto.
III. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir el dictamen correspondiente.
IV. Iniciar los procesos correspondientes, recabando pruebas y el mayor acopio de
datos oyendo a los acusados, admitiendo testimonio y defensores, valorando en
consecuencia todos los elementos de prueba que aporten acusados y acusadores.
V. Revisar las consideraciones que le sean turnadas por las Comisiones
Nacionales de Vigilancia y Hacienda y emitir el dictamen correspondiente.
VI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 169.- En los casos anteriores, el Consejo veriicará con todo detenimiento
si quedaron satisfechas las disposiciones procesales que señala el Estatuto, y en el
caso de que se detecte alguna violación ordenará la regularización o reposición del
procedimiento, o bien, si se cumplieron los requisitos legales, así lo determinará en su
dictamen y podrá, en su caso, suspender provisionalmente en sus derechos o encargo
sindicales al o a los ailiados consignados. El dictamen correspondiente lo hará del
conocimiento del Congreso o del Consejo para su resolución deinitiva, a excepción de
la expulsión, que sólo la conocerá el Congreso.
8 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
TÍTULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
CAPITULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
SECCIONALES Y DE DELEGADOS AL CONGRESO
Artículo 170.- La elección de integrantes de los CES y de Delegados al Congreso se
realizará de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva que emita el CEN.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES NACIONALES
Artículo 171.- La elección de los integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos se hará con sujeción a lo que establece el presente Estatuto y la Convocatoria
respectiva, mediante la presentación de planillas ante la Mesa Directiva del Congreso,
las que enseguida se someterán a votación en el orden en que fueron propuestas,
resultando electa la que obtenga mayor número de votos, debiéndolo comunicar al
Tribunal, dentro de los diez días siguientes a la elección.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL
Artículo 172.- El patrimonio del SNTSA lo constituyen los siguientes bienes:
I. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
II. Donación o legados que se hagan a favor de la Organización.
III. Toda clase de valores pertenecientes al Sindicato.
IV. Bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato.
Dentro de este patrimonio quedan comprendidos todos los bienes presentes y los que
llegaren a adquirirse por el SNTSA, o por las Secciones, Subsecciones y Delegaciones
que lo integran.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 7
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CUOTAS SINDICALES
Artículo 173.- Para el eicaz desempeño de las actividades sindicales, los ailiados del
Sindicato deberán cubrir al CEN una cuota ordinaria mensual del 2% sobre el sueldo
básico de cotización.
Artículo 174.- De la cuota mensual ordinaria el CEN, proporcionalmente participará a
las Secciones con hasta el 50% de la misma.
Artículo 175.- De sus ingresos, las Secciones deberán pagar los gastos que originen su
administración y funcionamiento interno.
Artículo 176.- Para el mejor funcionamiento de las Secciones foráneas, la cuota
ordinaria mensual que cubren sus ailiadas y ailiados podrá ser aumentada hasta
en 1% más, siempre y cuando dicho aumento se apruebe en la respectiva Asamblea
General y cuya Convocatoria deberá contar con la aprobación previa del CEN y de la
Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 177.- Excepcionalmente, los ailiados deberán cubrir cuotas extraordinarias.
Las de carácter nacional deberán ser aprobadas por el Congreso y ratiicadas por la
mayoría de las Asambleas Generales seccionales. Las de carácter seccional, deberán
ser aprobadas por la Asamblea General y cuya Convocatoria deberá contar con la
aprobación del CEN y de la Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 178.- El importe de la participación de las cuotas ordinarias que percibe el CEN,
se destinará para inanciar el sostenimiento del CEN, Órganos Nacionales Autónomos,
Comisiones Nacionales, Direcciones Nacionales, Representaciones Nacionales,
realización de Congresos, Consejos, Plenos del CEN, procesos electorales sindicales,
programas ordinarios y extraordinarios del CEN, así como para el sostenimiento de
oicinas, instalaciones, recursos humanos, vehículos, mobiliario, equipo, servicios
generales, recursos materiales, gastos de operación y, en general, la cobertura de
todas erogaciones económicas que requieran la planeación y desarrollo de los objetivos
y actividades del SNTSA.
Artículo 179.- Las cuotas sindicales serán recaudadas únicamente por la Secretaría de
Finanzas del CEN.
Artículo 180.- Ninguna autoridad sindical tiene facultad para conceder prórrogas o
dispensa de pago de las cuotas sindicales que debe ingresar al patrimonio del SNTSA.
8 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 181.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato, estarán bajo la
custodia del CEN y de los Comités Ejecutivos Seccionales y Subseccionales, en su caso,
lo cual deberá estar documentado por escrito.
Artículo 182.- Tanto el CEN como las Secciones llevarán un inventario minucioso
de todos los bienes que integran el patrimonio del SNTSA y que están a su servicio.
Las Secciones están obligadas a enviar al CEN copia de sus respectivos inventarios y
reportar por escrito los cambios que operen, en un término no mayor de treinta días a
la fecha en que el cambio se haya efectuado.
Artículo 183.- En cada cambio del CEN o de los CES, quienes los conformaron están
obligados a entregar a los dirigentes entrantes los bienes de la organización que
recibieron o los que hayan adquirido durante su gestión, mediante riguroso inventario.
Artículo 184.- El CEN está facultado para efectuar la adquisición de bienes muebles
e inmuebles que requiera el SNTSA. Tratándose de los CES, la adquisición de bienes
muebles superiores a los $100,000.00 (Cien mil pesos M.N.) se requerirá la conformidad
del CEN. En su caso, la adquisición de bienes muebles superiores a $200,000.00
(Doscientos mil pesos M.N.) o de bienes muebles de cualquier monto, en cuyo caso se
harán sólo por conducto del CEN.
Artículo 185.- Las adquisiciones de inmuebles deberán hacerse, en todos los casos, a
favor del SNTSA. Los inmuebles adquiridos o que en el futuro se adquieran con fondos
de las Secciones se titularán a favor del SNTSA y su uso y custodia quedarán a favor de
la Sección respectiva.
Artículo 186.- Los fondos del SNTSA serán ejercidos por vía de las Secretarías de
Finanzas del CEN o de la Sección que corresponda, de conformidad a las indicaciones
que reciban de la Presidencia del CEN y de los Secretarios Generales de los CES,
respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 187.- De conformidad a las disposiciones legales aplicables, el CEN, por
conducto de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas, establecerán las disposiciones
de ejercicio, administración, contabilidad, registro y control de los recursos inancieros
y bienes sindicales, así como los tabuladores de gasto, particularmente en materia
de recursos humanos, vehículos, mobiliario, equipo, servicios generales y recursos
materiales, viáticos, eventos y reuniones sindicales, tomas de protesta, procesos
electorales, renta de inmuebles, gastos de operación y apoyos económicos a los
integrantes del CEN y de los CES.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 9
TÍTULO SEXTO
SANCIONES SINDICALES
Artículo 188.- Toda inobservancia o contravención a este Estatuto, a los acuerdos
emanados de la propia Organización a través de su Congreso, Consejos de Dirigentes,
Plenos del CEN, Presidencia del CEN, Asambleas Generales y Órganos Nacionales
Autónomos, así como las violaciones a la Ley, al apartado “B” del artículo 123
Constitucional y a los demás ordenamientos aplicables en la materia, serán motivo de
la imposición de sanciones sindicales.
Artículo 189.- En el caso de procesos electorales, las inconformidades y denuncias de
violación a los preceptos estatutarios y reglamentarios, deberán presentarse por escrito
y de manera completa, con todas las pruebas y documentales que sean necesarias, a
las instancias competentes, a más tardar al inalizar cada una de las etapas del proceso
electoral respectivo, concluidas cada una de las cuales no podrá iniciarse, presentarse
ni admitirse recurso alguno. Lo dispuesto en este Artículo se deberá realizar de
conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Reglamento de Procedimientos
Electorales y la Convocatoria respectiva.
Artículo 190.- La sanciones que podrán imponerse a los ailiados, una vez que sean
satisfechos los procesos displinarios establecidos en el presente Estatuto, consistirán
en amonestaciones, suspensiones en sus derechos sindicales, destitución de su
cargo sindical o expulsión del Sindicato, o en la aplicación de las medidas cautelares
establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 191.- Son causas de amonestación: no asistir a las Asambleas, eventos
y reuniones seccionales donde se traten asuntos sindicales sin causa justiicada,
correspondiéndole al CES respectivo en pleno, su aplicación, previa notiicación al CEN
y a la Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 192.- Son causas de suspensión de derechos de uno a seis meses:
I. La imposición de tres amonestaciones en el término de seis meses.
II. La falta de pago de tres mensualidades de cuotas sindicales sin causa justiicada.
III. Negarse a cubrir las cuotas extraordinarias que se acuerden.
IV. Negarse a cumplir con cualquier comisión sindical que se encomiende, sin
causa justiicada.
V. Negarse a emitir su voto cuando se le hubiere requerido para ello, de acuerdo
con este Estatuto.
VI. Pertenecer o hacer labor a favor de otra organización sindical antagónica al
SNTSA.
9 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
VII. Por actos que relajen la disciplina o desvirtúen los propósitos de la
organización sindical.
VIII. En las campañas electorales del Sindicato, emplear propaganda verbal o
escrita de tipo ofensivo, o ataques a la vida privada de las y los candidatos.
IX. Concurrir a las Asambleas o al desempeño de alguna comisión sindical en
estado de ebriedad o bajo la inluencia de drogas enervantes, así como cometer
desórdenes en ellas.
X. No asistir a los mítines o manifestaciones que se organicen y en los que debe
participar el Sindicato, sin causa justiicada.
XI. Participar en un proceso electoral sindical en dos o más planillas en contienda.
XII. Dañar el patrimonio sindical de manera dolosa, lo cual será adicional a las
denuncias legales que correspondan.
XIII. Difamar o calumniar a los ailiados del Sindicato.
Articulo 193.- Son motivo de destitución del encargo sindical que se tenga, los que a
continuación se expresan:
I. Difamar o calumniar a los ailiados del Sindicato.
II. Divulgar entre personas ajenas o extrañas los asuntos privados de la
Organización.
III. Ejercer el agio o cualquier otra clase de explotación directa o indirecta, en
contra de los ailiados de la Organización.
IV. Cometer actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos en contra del
CEN, la Sección, los ailiados o los familiares de éstos.
V. Oponerse a las indicaciones, directrices y trabajos que el Congreso, Consejo o
CEN determinen.
VI. Dañar el patrimonio sindical de manera dolosa, lo cual será adicional a las
denuncias que correspondan.
VII. Incumplir el encargo sindical que le fue conferido o actuar en su desempeño
con negligencia, parcialidad o mala fe en la atención y tramitación de los asuntos
encomendados a su cargo, debidamente comprobado.
VIII. Pertenecer o hacer labor a favor de otra organización sindical antagónica al
SNTSA.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/9 1
Artículo 194.- Son motivos de expulsión de los ailiados del Sindicato, los que a
continuación se expresan:
I. Pertenecer o hacer labor sistemáticamente a favor de otra organización
antagónica al SNTSA.
II. Manifestarse en contra de las conquistas sindicales.
III. Oponerse sistemáticamente, sin causa justiicada, a los planes, programas y
actividades sindicales.
IV. Hacer labor de desmembramiento sindical.
V. Aprovechar su posición dentro de la Organización para obtener ventajas o
provechos personales indebidos en el SNTSA o en la Secretaría.
VI. Organizar o pertenecer a grupos dentro o fuera del SNTSA, que tengan por
objeto estorbar o impedir el desarrollo sindical.
VII. Usurpar o ejercer funciones de dirigencia sindical de manera sistemática sin
tener facultades para ello.
VIII. Cometer robo, fraude, malversación de fondos o abuso de conianza en el
manejo de fondos del SNTSA. Igual sanción se aplicará a las y los copartícipes.
IX. Atacar o inducir agresiones en contra del decoro y prestigio del SNTSA o de sus
ailiados.
X. Haber sido suspendido en sus derechos sindicales tres veces en el término de
dos años.
XI. Desobedecer deliberadamente los acuerdos de los Congresos, Consejos,
Plenos del CEN y Asambleas Generales.
XII. Adeudar, por causas imputables al ailiado, el importe de seis mensualidades
de cuotas sindicales ordinarias.
XIII. Incurrir en cohecho en asuntos sindicales.
XIV. Realizar o inducir acciones que alteren el resultado de la votación.
XV. No hacer entrega de los bienes muebles o inmuebles y demás enceres
propiedad del Sindicato, cuando sean requeridos por este, o al término del
período de su encargo sindical.
XVI. Realizar acciones graves en contra del patrimonio sindical o de sus ailiados.
9 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIONES GENERALES
Artículo 195.- Cuando algún ailiado sea comisionado temporalmente dentro de la
competencia territorial de otra Sección que no sea la de su adscripción, la Sección
del lugar donde se encuentren prestando sus servicios de manera temporal, tiene
la obligación de atender, a petición del mismo, los problemas o asuntos de carácter
sindical o laboral que le presente.
Artículo 196.- El Pleno del CEN podrá tomar, en cualquier momento, medidas de salud
sindical para evitar provocaciones o desorganización en las ilas del SNTSA, rindiendo
informe de su actuación al Consejo Nacional de Dirigentes y al Congreso.
Artículo 197.- Cualquier caso no previsto en el presente Estatuto será resuelto por
la Presidencia del CEN, el Pleno del CEN y los Órganos Nacionales Autónomos, en el
ámbito de sus facultades, a reserva de lo que establezca, en su momento, el Consejo o
Congreso.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 198.- La disolución del SNTSA deberá ser aprobada por las dos terceras partes
de los Delegados presentes en Congreso convocado para tales efectos. El Congreso que
resuelva la disolución del Sindicato nombrará la junta liquidadora, ijando las bases con
arreglo a las cuales deba hacer la liquidación de los bienes propiedad del mismo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Estatuto entrará en vigor el día 25 de noviembre de 2013.
Segundo.- El presente Estatuto abroga el aprobado en el XIX Congreso Nacional
Ordinario celebrado en Puerto Vallarta, Jalisco, el día 28 y 29 de noviembre de 2007.
Tercero.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional a revisar, adecuar, modiicar y corregir
el Estatuto General y Reglamento de Procesos Electorales.
Cuarto.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional a designar con posterioridad a los
titulares de las Secretarías del CEN, así como a los de las Comisiones Nacionales,
Representaciones Nacionales y demás encargos del CEN que quedaron disponibles
durante su elección.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/9 3
Quinto.- El Comité Ejecutivo Nacional y los Órganos Nacionales Autónomos electos por
el XX Congreso Nacional Ordinario, ejercerán sus funciones, en su primer período, a
partir del 27 de noviembre de 2013 al primer cuatrimestre del año 2017.
Sexto.- En el primer cuatrismestre del año 2017 se deberá realizar el XXI Congreso
Nacional Ordinario en términos de lo establecido en el artículo 78 bis del presente
Estatuto.
Séptimo.- El Presidente del CEN electo por el XX Congreso Nacional Ordinario durará
en su encargo un período de dos trienios, que iniciarán el 27 de noviembre de 2013 y
culminarán en el primer cuatrimestre del año 2020.
9 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA