I- INTRODUCCIÓN
La psicología es auxiliar, así como las otras ciencias tales como la medicina y otras, son consideradas también como auxiliares. Se debería considerar a toda ciencia que aporta en el derecho como un medio necesario para llegar a la obtención de la verdadera historia de los hechos a través de pruebas de diversas índoles, sin situar a esta ciencia en un estado de subordinación opcional, como los sugería el término auxiliar. El perito se asemeja a la palabra auxiliar como en el caso de un automóvil, la llanta auxiliar es solo usada en casa donde alguna de las otras está sin aire, incluso es posible no hacer uso de ella, solicitando una grúa o llevando por otro medio la llanta dañada a repararse y mover el auto.
El propósito de esta comparación práctica, no significa un afán de plantear una innecesaria lucha de poderes, pero sí de entender que de una prueba preveniente de cualquiera de las especialidades puede ser aquella que condene o libere a un imputado, por lo tanto es un eje indispensable de cualquier proceso por lo que no es solo una opción sino una obligación del derecho trabajar lado a lado con las otras ciencias.
Este módulo titulado: Proceso Pericial Psicológico, destaca el avance de estas ciencia que ha sido de mucho progreso, en el terreno dentro de las aplicaciones en justicia, de manera que un trabajo conjunto en post de la verdad justifica una labor coordinada y multidisciplinaria, pues todas las ciencias que son abordadas en el ámbito jurídico, están buscando un mismo objetivo, la verdad histórica de los hechos que van generando justicia, cada país es diferente según el avance que ha desarrollado el área en el lugar y dependiendo del peso jurídico que le otorgue la administración de justicia.
En Nicaragua la Psicología forense tiene gran importancia pues es primordial en el ámbito penal para acreditar las lesiones psicológicas de víctimas que han experimentado violencia intrafamiliar, delitos sexuales y trata de personas, así como establecer imputabilidad e inimputabilidad de investigados, además es utilizada en el ámbito laboral (determinación de la incapacidad para obrar) y civil para acreditar la idoneidad de los tutores, en los últimos ocho años ha sido cede de post grados en psicotraumatología forense impartido por expertos internacionales (franceses), capacitando a profesionales nicaragüenses del Instituto de Medicina Legal y de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional, dando respuestas a los nuevos retos establecidos en el código penal en materia de violencia intrafamiliar y sexual, a los avances de la psicología y psiquiatría forense y a los requerimientos del sistema de justicia y la población para disponer de pruebas científicas sobre el daño psíquico que sufren las víctimas y sobrevivientes de violencia. Así mismo ha sido sede de congresos internacionales en la materia, brindando constante capacitación al sistema de psicólogos forenses de Nicaragua creando normativas para las pericias psicológicas.
El módulo comprende cuatro temáticas que funcionan de forma integral para que el estudiante adquiera un enfoque sistémico del proceso pericial psicológico, partiendo de aspectos teóricos hasta elementos prácticos de su aplicación estás temáticas están distribuidas de la siguiente manera:
1. Definición del perito-experto.
2. El informe pericial.
3. La defensa del Informe pericial.
4. Fundamentos legales y éticos.
II. METODOLOGÍA DEL MÓDULO
El estudiante de dicho módulo participara tanto en escucha como participación activa de las temáticas impartidas, aportando ideas, debatiendo aspectos relacionados a las temáticas, del módulo, realizando trabajos escritos individuales y en grupos, sociodramas, así como la solución de casos prácticos que se les presentara bajo la metodología aprender haciendo la cual consiste en un aprendizaje de raíz constructivista donde el acento está puesto en que la acción incide en el desarrollo de destrezas y habilidades del estudiante. Los contenidos teóricos son necesarios para avanzar en el aprendizaje de cualquier área de conocimiento, pero para lograr retenerlos y dotarlos de utilidad, es mejor experimentar con ello.
Guía del Método
El método considera las siguientes etapas o proceso de aprendizaje:
1) Experiencia/Vivencia.
2) Análisis de la experiencia (¿Qué pasó?, ¿Cómo fue la experiencia?)
3) Lecciones aprendidas. Construcción de conocimientos.
4) Aplicación a futuro, generalización, proyección a futuro.
III. OBJETIVOS DEL MÓDULO
Objetivo General
• Determinar la importancia de la práctica del proceso pericial psicológico bajo un enfoque sistémico.
Objetivos Específicos:
1- Promover habilidades de análisis crítico, en relación a los temas señalados con el fin de adquirir capacidades que nos ayudaran en el desarrollo profesional.
2- Definir los principales conceptos psicológicos relacionados al módulo proceso pericial forense.
3- Dar a conocer la situación del proceso psicológico forense en Nicaragua, su aplicación y defensa en tribunales judiciales.
4- Establecer fundamentos legales y éticos del perito en psicología forense.
IV. EVALUACIÓN DEL MÓDULO
Mediante el proceso de las clases se proporcionará guía independiente y casos prácticos al inicio de la misma, uno de ellos constara de un sociodrama en el que se ejemplificará la defensa del dictamen psicológico pericial ante los tribunales de justicia, de esta manera se fusionaran elementos teóricos y prácticos para una mejor absorción de conocimientos del estudiante, el día de clases se dividirá en cuatro horas de teoría y el mismo de hora para la parte operativa del módulo, así el estudiante interiorizara lo expuesto por la docente facilitadora creando esquemas mentales de la teoría impartida.
Desarrollando así habilidades como autoanálisis, lectura analítica, oralidad, comunicación asertiva y creatividad, habilidades fundamentales para el profesional de la psicología forense, destacando el autoestudio como base fundamental para el éxito de adquisición de conocimientos, además se realizarán cinco horas prácticas en el distrito de comisaria de la mujer y la niñez distrito IV, esto durante días de semana en acuerdo entre el estudiante y docente facilitadora para que analicen el contexto real en el que se desarrolla el proceso pericial psicológico.
Forma de evaluación
Aspecto a evaluar
Puntaje
Puntual asistencia
10
Participación
20
Dos guías de estudio
20 (10 puntos C/U)
Caso práctico
20
Sociodrama
30
Total
100
TEMA I
V- DEFINICIÓN DEL PERITO-EXPERTO.
Del latín peritus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales (que son nombrados por el juez) y peritos de parte (propuestos por los involucrados). Estos peritos aportan sus conocimientos especializados sobre los asuntos en litigio.
El perito cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo. En concreto, el perito judicial tenemos que establecer que no sólo debe contar con la titulación oficial que le acredita como experto en una materia concreta sino que además se convierte en una figura clave dentro de cualquier procedimiento judicial en el que se requiere. ¿Por qué? Porque permitirá aclarar y probar determinados aspectos de los que dependerá notablemente la sentencia y por tanto, la inocencia o culpabilidad del acusado en cuestión.
El psicólogo (a) forense tiene un amplio campo de acción dentro del ámbito jurídico por ello además de conocer en forma genérica los conceptos principales del derecho, debe tener una sólida formación académica que le permita diagnosticar, intervenir, pronosticar, asesorar, investigar y desempeñar tareas administrativas en las distintas dependencias judiciales y o carcelarias. El psicólogo (a) forense debe tener una precisa comprensión de la ley Este conocimiento debe ser integrado con la información obtenida de las pruebas psicológicas, exámenes de estado psicológico y mental, y una adecuada evaluación de los materiales de fondo, tales como los informes de la policía, evaluaciones psiquiátricas o psicológicas, los registros médicos y otra información pertinente disponible que van a surgir de la lectura exhaustiva del expediente judicial.
Es imprescindible también que tenga conocimiento de la naturaleza y función judicial, en el sentido de la importancia del expediente, los roles y potestades de la Jueza, Ministerio Publico, abogados de partes, características y significado procesal y psicológico de las audiencias para las partes, funcionamiento de la Oficina Judicial y sus reglamentos, interrelación con sus distintos integrantes, a saber, funcionarios, Actuarios y Jueces. A la vez debe conocer el manejo específico de su interacción con el periciado (a), sus límites y potestades en particular en lo referente a la conducción de la pericia en todas sus etapas y poder discriminar entre el interrogatorio que es una técnica procesal sólo reservada a la Jueza, de la pregunta con fines diagnósticos privativa de la función pericial
5.1- Características específicas del rol del psicólogo (a) forense
Para examinar el tema del rol del psicólogo forense en su particular especificidad dentro de la psicología, es preciso definir y delimitar su campo de acción. “La psicología forense es la intersección entre la psicología y el sistema legal. Es una especialidad de la psicología aplicada relativa a la recolección de datos, examen y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.”
El carácter de especialización se debe a que una pericia está inscripta en un encuadre mayor como lo es un proceso judicial que está regido por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Los informes que realice el perito van a tener directa incidencia en el proceso dado que los Jueces los utilizan de acuerdo a su validez en sus conclusiones para dictar sentencias aunque el Juez no está obligado por derecho a aceptar las conclusiones del informe pudiendo recurrir a otras pericias que mejor ilustren su solicitud. De allí que el informe producido por el perito tiene consecuencias que van a afectar la vida misma de las personas que comparecen ante la Justicia y eventualmente puede determinar un procesamiento con prisión, por ende no es posible margen de error en el mismo y el perito no debe expedirse si no existe suficiente evidencia psicológica que sustenten sus conclusiones, haciéndoselo saber así a la Jueza.
A la vez esta especialización dentro de la psicología supone que siempre las pericias van a estar en medio de un conflicto de intereses cualesquiera sea éste, por ende la imparcialidad es un deber y una garantía. Todo integrante del Poder Judicial es custodio y garante de los derechos humanos y en particular y en particular de niños y adolescentes dados su grado de vulnerabilidad mayor que la del adulto y de acuerdo a los principios básicos de sus derechos como tales según surge del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). “La práctica de la psicología forense implica la comprensión de las leyes aplicables en las jurisdicciones pertinentes con el fin de poder hacer evaluaciones psicológicas e interactuar apropiadamente con los jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho. Un aspecto importante de la psicología forense es la capacidad para la reformulación de los hallazgos psicológicos en un lenguaje tal que sea capaz de proporcionar información a los operadores jurídicos de manera que pueda ser entendido.”
Los psicólogos forenses en nuestro país también proporcionan diagnósticos psicológico forenses, en las jurisdicciones de procesos penales, de familia en cuanto a patria potestad, guarda, tenencia, visitas, de violencia doméstica, casos de abuso sexual incluido el examen psicológico del abusador y la dinámica familiar de la afectada/a, incapacidades, autopsias psicológicas, daño moral o psíquico, recomendaciones de tratamiento, de su control, perfiles de personalidad, eventuales seguimientos y/o cualquier otra información que el Juez peticione, tales como información sobre la imputabilidad, las circunstancias atenuantes, la evaluación del riesgo futuro y así.
5.2- Rol del perito en relación al del Juez.
La autoridad máxima en un proceso judicial son los Jueces y Juezas quienes están investidos por la Constitución y las Leyes para dictar decretos y sentencias. De allí que los psicólogos y psicólogas forenses son auxiliares, debiendo brindar al Juez lo mejor de su saber y experiencia. Su accionar a través del informe pericial jamás debe invadir o sustituir el rol de la Jueza, a saber: nunca deberá actuar como tal ni tomar decisiones que sean propias de la Jueza tales como sugerencias procesales o jurisdiccionales, utilizar términos jurídicos, citar artículos de los Códigos en sus informes ya que estos son privativos de la función jurisdiccional que recae en los mencionados supra exclusivamente. También la utilización de los términos imputabilidad e inimputabilidad son exclusivos de la Jueza, no pudiendo ser utilizados por los peritos y peritas psicólogas.
5.3- Imparcialidad y confidencialidad.
A la imparcialidad –contrariamente a lo que se piensa- se llega por un proceso de objetivación racional, pues muchos casos lógicamente producen sentimientos y emociones en la perita o perito, que deben ser procesados internamente hasta llegar a ella. Es decir la imparcialidad es un objetivo que no está necesariamente presente desde un comienzo.
El principio de confidencialidad es no sólo un mandato ético fundante, sino también una responsabilidad de la perito como integrante del Poder Judicial, de allí que su cumplimiento debe ser obligatorio. Esto también se aplica a los trabajos científicos que se produzcan, donde las identidades deben ser modificadas así como cualquier otro dato que permitiese el reconocimiento de los involucrados.
También está vedado y comprendido dentro del principio de confidencialidad la divulgación de los protocolos que son de manejo y aplicación exclusivo dentro de la Institución. La divulgación de los mismos fuera del entorno legal constituye una falta grave que desconoce el principio de confidencialidad, dondequiera que se lo haga pues es entregar un conocimiento que puede no ser correctamente empleado por alguien que no haya tenido la larga experiencia de la función pericial, con el consecuente riesgo de mal praxis en otras organizaciones que no dependen del Poder Judicial.
5.4- Condiciones psicológicas emocionales de los peritos para el correcto desempeño de su cargo.
Contar con la capacidad de procesar casos de alto impacto por la situaciones que se presentan para periciar: (niños y niñas víctimas de violación incestuosa), víctimas de golpeadores, explotación sexual de niños/as y adolescentes, ideas de autoeliminación, perdida de redes sociales, desocializacion, delitos patológicos, crímenes de particular crueldad, accionar psicopático y sociopático, sin perder la imparcialidad y preservando su integridad emocional.
5.5- Derechos humanos.
El perito como integrante del Poder Judicial y en el ejercicio de su función es a la vez custodio y garante de los Derechos Humanos enumerados por la Constitución y las Leyes y los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario. Desde el punto de vista y accionar de la perito ésta debe tener en cuenta la importancia de los derechos humanos en los periciados a lo que se suma el principio de imparcialidad. En una pericia es contrario a los derechos humanos de los periciados adultos lo siguiente:
1) Realizar interrogatorios sobre aspectos no relacionados a los hechos denunciados.
2) Intentar forzar confesiones.
3) Desconocer la imparcialidad.
4) Utilizar juicios de valor sobre el periciado en el informe final dirigido a la Jueza, salvo aquellas afirmaciones sobre su personalidad que se concilien con el diagnóstico psicológico y tengan un uso técnico específico y científico.
5) Aplicar técnicas para clínicas no suficiente confiables y validadas.
6) Colocarse en el lugar de la Jueza o del Juez.
7) Forzar, inducir, o cualquier otra acción tendiente a obtener un resultado deseado por el perito o declaración alguna que incrimine al periciado.
8) Aplicar técnicas psicológicas invasivas.
9) Divulgar la información surgida de una pericia a terceros –cualesquiera sean éstos- salvo al que es titular de ese proceso o a colegas peritos forenses en caso de interconsulta o supervisión.
10) Asimismo si pericias son expuestas a modo de ejemplo ilustrativo en actividades académicas ya sea intrainstitucionales y en particular extrainstitucionales como Seminarios Congresos Talleres o similares, los datos deberán ser adecuadamente modificados para que la identidad del periciado o el contenido de la pericia sea totalmente irreconocible.
En los casos de niños
1) La entrevista debe ser realizada en forma cuidadosa.
2) En caso que la angustia sea intensa, se deberá utilizar técnicas que calmen dicho afecto.
3) No intentar forzar la comunicación del niño en modo alguno.
4) No inducir su relato.
5) Proceder a aliviar la ansiedad del niño/ña al finalizar la entrevista.
5.6- Guía de estudio Tema número uno.
1- Defina con sus propias palabras el rol de perito experto.
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2- Explique la función del psicólogo forense en el ámbito jurídico.
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3- Explique las características del rol del psicólogo forense.
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4- ¿Cuál es la importancia de la imparcialidad y confidencialidad para el psicólogo forense?
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5- ¿Qué elementos se deben de tomar en cuenta en relación al tema de los derechos humanos en la actuación pericial forense?
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TEMA II
VI- EL INFORME PERICIAL.
El trabajo diagnóstico que realiza el psicólogo jurídico se llama pericia y tiene como finalidad determinar acerca de la salud mental de la persona que le es remitida, cuando se encuentra involucrada en un proceso jurídico bien sea de índole civil, comercial, penal, laboral, administrativo o de familia. Cuando dentro de un proceso se requieren conocimientos técnicos o científicos es necesaria la peritación que no puede ser suplida por ningún otro medio probatorio, hay claras diferencias entre testigo y perito, dice Devis Echandia, ordinariamente el perito conceptúa sobre hechos pasados presentes y futuros, mientras el testigo se limita a narrar sus conocimientos sobre los dos primeros, cuando el testigo conoce los hechos esto no tiene carácter procesal y el perito cuando actúa lo hace envestido de esa calidad procesal, el perito emite juicios de valor y él testigo no.
6.1- Dictamen pericial como medio de prueba.
El dictamen pericial ofrece al juez valiosos elementos de convicción, por eso el perito es considerado como un importante auxiliar en el examen y conocimiento de los hechos en cuanto ilustra el criterio del juez, ofrece elementos de conocimiento importante, en el discernimiento y valoración de la prueba. Esta prueba es de suma importancia en nuestro derecho por los elementos valorativos, que ofrece al juez, de aquí que los peritos deban realizar su trabajo con honestidad e imparcialidad.
El informe toma el nombre de experticia, peritación o dictamen y consiste en un proceso de evaluación del estado mental, de una persona inmersa en un proceso judicial, No es corriente la evaluación grupal, comunitaria o institucional, aunque si puede realizarse a nivel de pareja, lo más usual es la evaluación individual, El dictamen se rinde por escrito debidamente motivado y con el lleno de los siguientes requisitos: Claridad precisión y solidez científica. Le está prohibido al perito emitir juicios de responsabilidad penal en su experticia.
Quiénes pueden solicitar valoración psicológica.
De acuerdo a lo establecido en las leyes que regulan a los peritos forenses y al IML solamente las autoridades del Sistema Judicial de Nicaragua pueden solicitar los servicios que brinda el sistema de psicólogos forenses mediante una solicitud por escrito en original y una copia. Estas autoridades son las siguientes:
• Policía Nacional.
• Jueces y Magistrados.
• Procuradores de la República.
• Procuradores de los Derechos Humanos.
• Fiscales del Ministerio Público
• La defensa a través del fiscal o del juez
6.2 Formatos relacionados a la pericia psicológica forense en Nicaragua 6.2.1- Formato de oficio para Valoración psicológica.
Nota: Este formato forma parte de estatutos incluidos en normativa del instituto de medicina legal de Nicaragua y es utilizado en el ámbito policial de nuestro país.
Fecha de solicitud____/____/______
Señoras(es). Delegación D-IV MANAGUA
Por este medio se solicita peritaje médico-legal en la persona de sexo _____identificada como __________________________________________________________, de edad referida de _______ años y Con Cédula de identificación ciudadana No.:__________________________________.
Ámbito de la Violencia que se investiga: Comunitaria__ Intrafamiliar__ Sexual__ Laboral __ Tránsito__ Bajo Custodia__ Otra: _____________, y le informo que existe Reo Habido: _____ (marcar Sí o NO). Se anexa entrevista Única ____ sí o no___
Se solicita determinar pericialmente en la persona evaluada:
1. Si la persona presenta o no presenta Daño en su Integridad Psíquica; en caso positivo, determinar el diagnóstico.
2. Si por dicho Daño, requiere o no requiere de tratamiento psicoterapéutico.
3. Si por dicho daño, requiere o no requiere de tratamiento especializado en salud mental.
4. Si por dicho Daño la persona puede o no puede recuperar su salud mental de forma permanente, aún con la intervención especializada.
5. Si existe o no existe relación entre el Daño sufrido y los hechos narrados por la persona evaluada.
6. Si el daño psíquico le ocasiona incapacidad Médico legal, especificar tiempo. (Esto es para asuntos civiles y psíquico, físico) es mejor pedirlo. Desde el punto de vista psicológico, valora el grado de riesgo en el que se encuentra la víctima.
7. Recomendaciones, si procede.
-La persona: (marcar las casillas correspondientes) Se presentará al Instituto de Medicina Legal, por ser Menor de Edad, acompañada por: ________________________________ con Cédula de identificación ciudadana No.: _______________________________ Se halla Bajo Custodia.____ Se encuentra en Hospital: ________________________ Sala: _________________ Cama No.: _______
Se remiten Documentos médicos que consisten en: (si procede). Remitir resultado del peritaje para Expediente No.:___________________.
Nombre, cargo, código, Nombres Apellidos o firma de la persona que recibe
Firma y sello del solicitante
6.2.2- Formato de oficio para Violencia física.
Nota: Este formato forma parte de estatutos incluidos en normativa del instituto de medicina legal de Nicaragua y es utilizado en el ámbito policial de nuestro país.
Fecha de solicitud____/____/____
Señores Instituto de Medicina Legal
Delegación MANAGUA (colocar aquí el nombre de la Delegación correspondiente)
Por este medio se solicita peritaje médico-legal en la persona de sexo ______identificada como ________________________________________________, de edad referida de _______ años y con Cédula de identificación ciudadana No.:____
Tipo de Violencia que se investiga: Comunitaria__ Intrafamiliar__ Laboral __ Tránsito__ Bajo Custodia__ Otra: ________ y le informo que existe Reo Habido: _____ (marcar Sí o NO).
Se solicita determinar pericialmente en la persona evaluada:
1. Si presenta evidencias de Daño corporal.
2. Tipo de Daño corporal y ubicación anatómica de la lesión.
3. Tipo de objeto vulnerante que pudo causar la lesión.
4. Si la lesión requiere o no requiere objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico.
5. Si la lesión además, requiere o no requiere de intervención quirúrgica
6. Si la lesión le produce o no le produce un menoscabo / DIMINUCION/ persistente / PERSISTENTE/de su salud, y/o de su integridad física, y/o de un sentido.
7. Si la lesión puso o no puso en peligro la vida de la persona evaluada.
8. Si la lesión le dejará o no le dejará cicatriz visible y permanente en el rostro y/o en otra parte del cuerpo (especificar sitio anatómico).
9. Si la lesión le produce o no le produce pérdida y/o inutilidad de un órgano y/o miembro principal, y/o de un sentido, y/o le causa impotencia, y/o esterilidad, y/o una grave deformidad y/o una grave enfermedad somática.
10. Tipo de objeto vulnerante que puede causar lesión
11. Si existe o no existe compatibilidad entre los hallazgos del peritaje y lo narrado por la persona evaluada sobre el hecho acontecido.
Recomendaciones médico legales, si proceden.
-La persona a evaluar: (marcar casillas correspondientes)
Se presentará al Instituto de Medicina Legal, por ser Menor de Edad, acompañada por: ________________________________ con cédula de identificación ciudadana No.___________
Se halla Bajo Custodia.____ Se encuentra en Hospital: __________________________________________ Sala: _________________ Cama No.: _______
Nombre, cargo, código, Recibe
Firma y sello del solicitante.
6.2.3- Formato de oficio para Violencia sexual.
Nota: Este formato forma parte de estatutos incluidos en normativa del instituto de medicina legal de Nicaragua y es utilizado en el ámbito policial de nuestro país.
Fecha de solicitud____/____/______
Señores
Instituto de Medicina Legal
Delegación MANAGUA (colocar aquí el nombre de la Delegación correspondiente)
Por este medio se solicita peritaje médico-legal en la persona de sexo _____identificada como __________________________________________________________, de edad referida de _______ años y con Cédula de identificación ciudadana No.:__________________________________.
Tipo de Violencia que se investiga: Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. Le informo que existe Reo Habido: _____ (marcar Sí o NO). SE ANEXA ENTREVISTA UNICA _______ SI O NO.
Se solicita determinar pericialmente en la persona evaluada:
1. Si presenta evidencias de Daño corporal.
2. Si la persona presenta o no presenta evidencia física que indique tocamiento lúbrico.
3. Si la persona presenta o no presenta evidencia física y/o biológica de penetración corporal, e indicar el sitio anatómico.
4. Si existe o no existe evidencia en el cuerpo de uso de fuerza o violencia.
5. Si existe o no existe evidencia en el cuerpo de haber sido objeto de intimidación y/o de un medio que le haya privado de voluntad, y/o razón y/o sentido.
6. Si participó más de una persona
7. Si existe o no existe evidencia médica de vulnerabilidad especial por razón de enfermedad física; en caso positivo, determinar el diagnóstico.
8. Si se hallaba o no se hallaba en estado de embarazo al momento de producirse la lesión.
9. Si existe o no existe riesgo de embarazo por el evento que se investiga.
10. Si la violencia sufrida le produce o no le produce un grave daño a su Salud; en caso positivo, especificar el tipo de daño.
11. Remitir en una Ampliación a la interpretación de los resultados de análisis de laboratorio en muestras biológicas, relacionándolas con los hallazgos del peritaje físico, si al momento de emitir su dictamen no estuvieran concluidos.
12. Edad biológica de la persona evaluada.
13. Recomendaciones médico legales, si proceden.
-La persona: (marcar las casillas correspondientes)
Se presentará al Instituto de Medicina Legal, por ser Menor de Edad, acompañada por: ___________________ con cédula de identificación ciudadana No.: ________________________ Se halla Bajo Custodia Se encuentra en Hospital: ________________________ Sala: _________________ Cama No.: _______
Se remiten Documentos médicos que consisten en: (si procede).
Remitir resultado del peritaje para Expediente o Denuncia No.:___________________.
Nombre, cargo, código, Recibe
Firma y sello del solicitante.
6.2.4- Formato de consentimiento informado para valoración psiquiátrica–psicológica forense y procedimientos relacionados.
Nota: Este formato forma parte de estatutos incluidos en normativa del instituto de medicina legal de Nicaragua y es utilizado por el sistema nacional de psicología forense.
Dictamen psiquiátrico-psicológico forense Nº ________Fecha y hora: ______________
Nombre completo de la persona a examinar: (con documento de identidad) ______________________________________________________________________
Nombre del representante legal o acompañante: (en caso de niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidades) (con documento de identidad) ______________________________________________________________________
I. Yo_____________________________________ una vez informada (o) sobre los procedimientos que se efectuarán, de la importancia de los mismos para la investigación judicial y las consecuencias que se derivan de la imposibilidad de practicarlos, otorgo de forma libre ____, o no otorgo ____ mi consentimiento, para la realización de entrevista, examen psíquico, elaboración escrita de dictamen psiquiátrico-psicológico forense y entrega de este a la autoridad competente a: ______________________________________________________________________
(Nombre del o la perito y de la institución que realiza el examen)
Para la realización de peritación psiquiátrica-psicológica forense a: ______________________________________________________________________
(Nombre de la persona examinada)
Solicitado por: ______________________________________________________________________
II. Como parte de la realización de la valoración del daño psíquico psiquiátrico-psicológico forense autorizo efectuar:
SI NO El examen psíquico completo.
SI NO La realización de registro fotográfico de evidencias y hallazgos durante el examen psiquiátrico-psicológico forense.
SI NO La realización del registro en video de las evidencias y hallazgos, encontrados durante el examen psiquiátrico-psicológico forense.
Hago constar que el presente documento ha sido leído por mí, en su integridad, de manera libre y espontánea.
______________________________
Firma/Huella dactilar
6.2.5- Formato de valoración psicológica forense.
Nota: Este caso fue tomado del contexto real de Nicaragua y fue valorado por facilitadora del módulo en comisaria de la mujer y la niñez del distrito cuatro.
I. DATOS DEL DESTINATARIO
Autoridad solicitante Sub Oficial XXX Número De chip: XXXXX Cargo: Investigadora policial Lugar de ubicación: Comisaria de la mujer y la niñez, Distrito IV, Managua. En atención a lo ordenado por su autoridad mediante oficio/Solicitud con fecha 28/01/2015, sin número de expediente, sobre evaluación pericial de Daño Psíquico en XXXXX, Le informo que dicha persona ha sido valorada por la suscrita Psicóloga forense el día (30/01/2015) a las (08:26 am), en consultorio psicológico de comisaria de la mujer y la niñez con los siguientes resultados:
II. DATOS GENERALES DE LA PERSONA EXAMINADA:
Nombre referido: XXXXX, Edad: XX años de edad, Fecha de nacimiento: XXXX estado civil: Unión de hecho estable Educación: Primaria completa Ocupación: Ama de casa de religión Evangélica; Celular: XXXXX Dirección: No de cédula de identidad ciudadana, XXXX Refiere que actualmente habita: XXXX Proviene de familia: XXXX en cuanto a su composición Número de hermanos: XXXX.
Observaciones: Usuaria firmó hoja de Consentimiento Informado. (Anexa a expediente copia).
III. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS APLICADAS.
Para la realización del presente estudio Clínico Forense se llevó a cabo el siguiente procedimiento:
a) Lectura del expediente policial.
b) Observación clínica
c) Entrevista Psicológica Semi estructurada Individual con la persona examinada.
d) Aplicación de técnicas psicodiagnósticas.
IV. ENTREVISTA.
RELATO DE LOS HECHOS: (Relato vivencial, espontaneo del hecho o episodios en el tiempo).
La entrevista clínica con fines forense exige un encuadre en el que se debe plantear a la persona por examinar las circunstancias bajo las cuales se ha de regir y la finalidad de la información suministrada. El o la perito debe comunicar de su condición de auxiliar de la justicia, sobre la utilidad de expresar lo que siente y piensa, sin darle falsas expectativas sobre el curso que podrá seguir la investigación. Se hace necesario aclarar que la información obtenida se encuentra bajo confidencialidad, pero que los datos suministrados tienen un límite confidencial ya que serán observados por otras/os en dictamen pericial o ser expuestos en el juicio oral. El o la perito psiquiatra/psicóloga forense que realiza la entrevista clínica con fines forense para la determinación del daño psíquico, no debe ahondar en vivencias o experiencias dolorosas o especialmente sensibles, no relacionadas con el objetivo pericial.
Estos principios son sumamente importantes. El tiempo de duración de la entrevista así como el número de entrevistas puede variar individualizando cada caso y es posible realizar otras citas a criterio de la o el perito. Dadas las condiciones específicas que se requieren para realizar una entrevista clínica con fines forenses del daño psíquico, se debe realizar en la sede de un servicio forense o de salud. En aquellos casos en los cuales la persona por examinar se encuentre hospitalizada y sus condiciones de salud no permitan el desplazamiento, el o la perito se trasladará al respectivo centro hospitalario. No se recomienda que se haga en el domicilio. En los casos en que el o la perito psiquiatra/psicóloga forense no se pueda comunicar con la persona por examinar por razones de discapacidades, idioma extranjero, lenguas indígenas, el o la perito a cargo solicitará a la autoridad la intervención de un traductor o intérprete asignado para tal fin.
La perito realiza una breve presentación, luego se llena el formato de consentimiento informado, en caso de que la persona no de su consentimiento se le informa a la autoridad solicitante para que tome medidas correspondientes, El o la perito comenzará la entrevista indagando sobre datos generales de la persona como nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, edad, número de cédula, religión, estado civil, número de hijos, escolaridad, ocupación, dirección del domicilio, composición del hogar.
Se solicitará a la persona a examinar que haga un relato libre de los hechos. Acto seguido se deberán hacer preguntas subsidiarias derivadas de la información ya presentada, para precisar sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y frecuencia del hecho/s de violencia. Indagar sobre el modo singular en que la persona procesa el o los hechos violentos. Así como la percepción que tiene de los efectos del mismo en su vida. Explorar signos y síntomas inmediatos, post- inmediatos y de largo plazo, tratando de encontrar las relaciones significativas entre el relato de la persona y sus manifestaciones clínicas, la fecha aproximada de su aparición y su desarrollo. Obtener información acerca del funcionamiento global, en el área personal, sexual, sistema familiar, en la relación con los hijas/os, con la pareja, sistema de soporte emocional, área escolar, área laboral, área social; del antes, durante y después de los hechos. La anamnesis y relación del funcionamiento actual buscado en la entrevista clínica forense, no es el relato vacío y rutinario de los datos conocidos por la persona examinada, es la investigación regida por los conocimientos de psicopatología, de la conducta humana, desarrollo evolutivo y condiciones psicológicas.
V. EXPLORACIÓN DEL ESTADO DEL EXAMEN MENTAL.
Exploración psíquica:
(Semiología Clínica - identificación de las diversas manifestaciones psicopatológicas mediante síntomas y signos)
-Descripción general: (higiene, apariencia, edad aparente que concuerda / no concuerda con la cronológica, vestimenta).
-Aspecto físico: (tez, contextura, estatura, señas visibles).
-Conducta motora: (marcha y repertorio conductual observado).
-Conciencia: (Orientación en tiempo, lugar y persona -quién es, dónde está: lugar, hora, día, mes)
-Atención y concentración dirigida y espontánea:
-Memoria inmediata y remota:
-Inteligencia:
-Expresión afectiva y emociones, cambios emocionales:
-Lenguaje: (el cómo se expresa y habla).
-Contenido del pensamiento: (característica del pensamiento tanto del curso como del contenido).
-Sensopercepción: (presencia /ausencia de alucinaciones táctiles, visuales, auditivas etc., ilusiones).
-Juicio de realidad e introspección:
-Presencia o ausencia de ideas suicidas:
Se llevara a cabo, la exploración del examen mental, que consiste en la descripción de todas las áreas de actividad mental de la persona examinada, obtenida de la observación de signos y síntomas que dé cuenta del funcionamiento de la persona a examinar al momento de la evaluación. Del aspecto general, físico, conducta motora, habla, actitud, estado de ánimo, afectividad y emociones, sensopercepciones, pensamiento, forma y curso del mismo, inteligencia, estado de conciencia, atención y concentración, memoria, capacidad de juicio, introspección y prospección. Los puntos importantes de observar: ¿cómo se presentó?, ¿qué aspecto tenía? Aclarar su actitud corporal, su forma de mirar (directa, evasiva), expresión facial, movimiento de las manos, cambios de posición; en el discurso verbal cómo habla -tono de voz, ritmo, silencios, bloqueos, repeticiones, cuáles fueron sus estados emocionales, se permitió sentir y/o expresar emociones, se sintió desbordada por sus sentimientos, asustada frente a ellos, cómo fue encadenando los distintos temas de los que habló. La secuencia del desarrollo de la entrevista, cómo evolucionó a lo largo de la misma, variaciones especialmente en su estado afectivo, cómo respondió, la conducta no verbal ante lo que expresa.
VI RESULTADO DE APLICACIÓN DE TECNICAS PSICODIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS
Cuando se considera que no es suficiente la información obtenida a través de la entrevista clínica con fines forense, de la cual se dispone para llegar al diagnóstico de daño psíquico o se quiere confirmar o descartar una sospecha, se puede recurrir a test u otros medios complementarios. El o la perito es autónomo/a para optar a su realización y su uso no es obligatorio dentro del acto pericial. El o la perito forense decidirá en base a juicio clínico sobre la utilidad de aplicar técnicas psicodiagnósticas, su selección de acuerdo al caso (Anexo No 7), de entrevistar a otras personas que provean información relevante (Anexos No. 8 y 9) o de realizar análisis de fuente documental (Anexo No. 10). No se debe aplicar técnicas psicodiagnósticas, ni entrevistas complementarias, solo las necesarias relacionadas al objetivo pericial. Respetar el principio de intervención mínima.
El resultado de técnicas psicodiagnósticas, análisis documental y entrevistas complementarias, deben ser analizadas, correlacionadas y confrontadas con los hallazgos clínicos y la totalidad de la información obtenida de todo el procedimiento pericial. En caso de violencia contra la pareja se debe aplicar entrevista de valoración del riesgo y peligrosidad en víctimas de violencia de pareja, según los tipos de violencia predominantes, determinar la vulnerabilidad de la persona examinada. Indagando sobre la presencia de violencia psicológica, violencia económica y patrimonial, violencia reproductiva, riesgo de muerte inminente, violencia física, violencia sexual y vulnerabilidad de la persona examinada para llegar a estimaciones sobre el tipo de violencia predominante, el riesgo a la vida, todo para el establecimiento de las recomendaciones y remisiones pertinentes.
VII. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES PSICOLÓGICO FORENSES:
1. El relato de la persona examinada es ( ) no es ( ), espontáneo, detallado, coherente, consistente, tiene elementos sensoriales, emocionales y de cohesión (Caracterizar el relato de la persona examinada según los componentes de la entrevista) ______________________________________________________________.
2. El diagnóstico psicológico forense (DSM IVTR/CIE 10, otros) es___________________________________.
3. El episodio/reacción/estado/síndrome/enfermedad/trastorno psíquico PROVOCA UN DAÑO A SU INTEGRIDAD PSIQUICA QUE REQUIERA TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO.
4. El episodio/reacción/estado/síndrome/enfermedad/trastorno psíquico produce/no produce UNA DISFUNCION EN CUALQUIERA DE LAS AREAS DE FUNCIONAMIENTO PERSONAL, LABORAL, ESCOLAR, FAMILIAR O SOCIAL, QUE REQUIERA TRATAMIENTO ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL.
5. El episodio/reacción/estado/síndrome/enfermedad/trastorno psíquico CAUSARE UNA ENFERMEDAD PSIQUICA QUE AUN CON LA INTERVENCION ESPECIALIZADA LA PERSONA NO PUEDA RECUPERAR SU SALUD MENTAL DE MANERA PERMANENTE.
6. Existe Nexo causal entre el daño a su integridad psíquica, con los hechos que se investigan.
7. Produce/no produce una grave enfermedad somática o psíquica.
8. Si no se encontraron evidencias de episodio/reacción/estado/síndrome/enfermedad/trastornos y/o lesiones Psíquicas o signos de violencia psíquica al examen, se debe dejar la respectiva constancia en la conclusión.
Basados en los hallazgos encontrados de la exploración psíquica y desde el ámbito de la Psicología Forense se establecen las siguientes CONCLUSIONES y
RECOMENDACIONES:
De acuerdo con las características del estado psíquico de la persona examinada y los diferentes factores de riesgo establecidos, recomiende a la autoridad:
1. Decretar medidas precautelares a favor de la víctima contempladas en el arto 24 de la ley 779.
2. Señalar la afectación mental de la persona examinada: indicando la necesidad de asistencia psicológica o psiquiátrica.
3. Solicitar el envío de epicrisis psicológicas, psiquiátricas o médicas. Así como, documentos legales
REMISIONES
La transferencia a los servicios de salud o protección debe ser entregada a la persona examinada, o cuando sea pertinente a su familiar o acompañante, realizar las coordinaciones internas correspondientes y conducirla a las instituciones creada para tal fin.
Nota: La conclusión que se formula en el presente informe de resultados del Estudio Pericial Psicológico del caso que nos ocupa, se refiere únicamente a la situación que existía en el momento de practicarse el estudio y por ello, los resultados no pueden extrapolarse a otras circunstancias o condiciones ambientales. Por esa razón, caso de producirse una variación sustancial o modificación de tales circunstancias, convendría una nueva evaluación y efectuar un nuevo análisis situacional.
Última Línea.
Es todo lo que tengo que informar para su conocimiento y demás efectos, en base a lo solicitado por Su Autoridad.
Atentamente.
LICENCIADA XXXX
PSICÓLOGA
PERITO FORENSE CMN
6.3- Evaluación de tema número dos, caso práctico.
1) Lea y analice el siguiente relato:
2) Determine daño psicológico encontrado.
3) Tipo de tratamiento que requiere usuaria para recuperar estabilidad psíquica.
4) Metodología que utilizaría para realizar valoración psicológica.
5) Recomendaciones que brindaría.
6) Diagnostico psicológico encontrado.
Auxíliese en lectura del ley 779, normativa psicológica, manuales psicológicos y otros de interés en la materia.
“A él (investigado), xxxx, de 59 años de edad lo conocí en el mes de noviembre del año 2013, a través de una amiga (XXXX, habita por el mercado mayoreo), el paso por mi casa en su vehículo asignado, él es chofer en repuestos XXXX, mi amiga me lo presentó, salimos juntos, luego, como a las dos semanas tuvimos relaciones sexuales y a los tres meses él se fue a vivir a casa de mi abuela (XXX), al inicio de la relación él era atento, hogareño, pero a los seis meses de vivir juntos él comenzó a ser celoso, recuerdo que andábamos en el restaurante chinchilla, un hombre me quedo viendo y él se molestó, me apretó la pierna y me la dejo con un morado, yo le dije que me soltara y cuando me soltó me quedo la mano de él repintada al día siguiente andaba todo morado, me pidió disculpas, me dijo que no lo iba a volver hacer pero no cumplió, porque a las dos semanas de eso, en el mismo restaurante, como él siempre ha tomado desde que lo conocí y sale los sábados, yo andaba bailando con un amigo de él, fue él que me dijo que fuera a bailar como baile más de una pieza me dijo que su amigo me gustaba, que a mi celular me llamaban los chivos, yo me moleste, le dije que me iba a ir, que iba a tomar un taxi, dijo que me tenía que ir con él, no me dejaba ir, agarro el celular y me lo desbarato, por celos, dice que alguien me estaba esperando que esa era la sofocación de irme, nos fuimos para la casa, lo mismo volvió hacer me pidió disculpas, me dijo que era por celos que actuaba así, porque como yo soy más joven que él piensa que se las voy a pegar”.
“En agosto del año 2014, yo me fui donde mi abuela paterna, en el kilómetro 17 y 1/2 carretera vieja a León, ahí vive mi papá, había una celebración, como se me hizo tarde me quede a dormir ahí, cuando vine a la casa, me dijo que no estaba donde mi abuela que había llamado a mi papá y él le dijo que no dormí ahí, pero yo ahí me quede, después le pregunte a mi papá y me dijo que no era cierto que no lo había llamado, esa vez como estaba enojado, me pegó en el estómago, en la costilla, me doblo este dedo de aquí, (señala, dedo meñique de mano derecha), mi abuela se metió a defenderme le dijo que se calmara, ella siempre ha visto las discusiones y me defiende, hasta el año pasado ella vino a la policía quejarse porque yo no lo quería dejar a él y eran muchas las discusiones, dijo que quería que nos saliéramos de la casa, pero después yo le dije que le diera a una oportunidad a él, ella se la dio, él se calmó como mes y medio pero después siguieron los problemas, él es muy celoso, mi celular solo lo cargo con cargador universal, se me descarga, si no le contestó, me deja buzón de voz, vulgareandome, que soy una z…, que ando en moteles, dice que lo que yo trabajo es estilista es pura mampara”.
“Hace como cinco meses él andaba en una camioneta, andaba tomado, me llego a recoger en la camioneta a la casa, me estaba reclamando por un teléfono que me había regalado, le dije que se lo había vendido a mi hermana xxxx, entonces la fuimos a buscar, ella vive por la pista del mercado Mayoreo, no estaba solo su marido, yo le dije a él no está me dijo no hp… ese ha de ser un amante tuyo, yo me fui caminando rápido, él me dio una cachetada, saco un machete que camina en la camioneta y me dijo si no te montas ya yo te monto a v…, hizo como que me iba a dar con el machete me dijo móntate ya hp… si no quéres quedar tiesa, yo solo me quede así, (encoje los hombros), me monte a la camioneta, después se puso a reír me dijo pareciera que me tuvieras miedo (llanto)”.
“Constantemente me ofende verbalmente, me dice que ha tenido mejores mujeres que yo, ojos azules, chelas, que me ha dado a valer, que yo era cualquier cosa antes de conocerlo, si dice que soy fea porque me cela entonces, cuando me arreglo me siento bonita, mi profesión me ayuda para sobrevivir, no es cierto lo que él dice, que sin él no soy nada, tres veces con esta nos hemos separado, cuando regresamos me dice que toda flaca regreso, como recién parida, que sin él me muero de hambre, las veces que nos hemos separado es por dos semanas, se va y se lleva sus cosas y luego me pide disculpas y regresamos, yo a él lo quiero, dice mi mamá que eso no es amor que es masoquismo, pero yo siento que lo quiero he intentado salir adelante con él pero no se puede, no veo solución”.
“Le tengo miedo, yo creo que si puede llegar a cumplir sus amenazas, ya me ha intentado ahorcar, me ha pegado delante de sus amigos, hace cuatro meses nosotros andábamos en puerto Salvador Allende, me cacheteó delante de familiares de él, por puro gusto me dijo que le estaba coqueteando a un primo de él que se llama xxxx y que siempre camina con su esposa, me decía que a lo mejor me gustaba, después él se quedó pagando la cuenta y discutió conmigo porque dijo que yo había dicho que él se quedó en un motel mientras pagaba la cuenta, yo le dije como voy a decir eso acaso tenes una varita para desaparecer, Don xxxx que es primo de él le dijo que se calmara que yo no había dicho nada, el primo de él xxxx se fue en su camioneta y yo me vine con él y don xxxx, después pasamos dejando al primo, llegamos a la casa y ahí siguió discutiendo y en el cuarto me agarro del cuello, toda me aruño, él tiene la costumbre de andar las uñas largas y me aruña en varias ocasiones me ha agarrado del cuello, después me pidió disculpas pero él ya no cambia, yo lo disculpaba y he estado con él porque quería que cambiara, quería hacer un hogar él, pero no se puede, hasta estábamos planeando tener un hijo pero así no se puede (llanto)”.
“Como a la semana de eso, quería tener relaciones sexuales y yo no, entonces me dijo que a lo mejor había estado con otro hombre y por eso no quería, le dije que no era por eso si no porque estaba cansada, me mordió la espalda, yo le mordí la mano, es vez no tuvimos relaciones sexuales, los problemas que tengo con él, me dan ansiedad, una vez me comí una libra de arroz solo con ensalada, solita, yo ya sé que si no le contesto una llamada va haber pleito, ya me va a decir a lo mejor estabas con tu q…, me agarra nervio, me dan ganas de ir al baño hacer mis necesidades, ahorita que le estoy poniendo la denuncia tengo miedo, él tiene amistades, dice si para lo que cuesta pagarle a alguien, mandarte a matar y uno salir como si nada, yo sé que es capaz de hacer eso, porque el año pasado casi le vuela los dedos a un vecino, con el machete que camina en la camioneta, esa vez hizo mediación con el muchacho”.
“Cuando él me insulta, yo le digo, cálmate, es que no me quéres, me mencionaba bastante a mi ex, porque le alquile a una ex cuñada un cuarto y él dijo que yo aún tenía comunicación con él mediante ella, yo le decía que esa persona ya tenía su hogar que porque era tan inseguro, que si se sentía poco hombre, ahí es donde él se enojaba más y se ponía agresivo, recuerdo que una vez yo estaba cuidando una niña, él llego a la casa se dio cuenta que la niña era hija de mi ex cuñada, dijo que a lo mejor tenía trato con mi ex cuñada, el andaba una bota con la punta de aluminio y me pego, siempre me busca el ojo del pie izquierdo, sabe que soy lesionada, porque me lo doble el pie con unos tacones altos, me dio duro, se me puso hinchado y morado, al día siguiente llego, me pidió disculpas me sobo el pie llevo una venda y me cuido”.
“Tenía dos meses de no hacer trabajos, porque él me pedía justificaciones, si iba hacer un trabajo me decía enséñame el dinero, yo se los enseñaba, me llegaba a recoger donde iba hacer los trabajos, para ver si era cierto, es bien desconfiado”
“El 31 de diciembre del año 2014, no me pego, solo discutimos, porque yo el 23 de diciembre del mismo año, me quede en casa de mi mamá, porque el 24 de diciembre él no me iba a dar permiso de pasar con mi mamá, a él no le gusta que vaya ahí, dice que mi mamá es una z… y que me mete hombres, me dijo que ese día me quede despidiendo de mi q… y que dije eso como excusa para no dar sospechas que ya tengo a otro”.
“El día jueves 08/01/2015 a eso de las cuatro de la tarde yo lo llame, para decirle que estaba en la casa con mi mamá, que estaba tomando cerveza, que estaban mis hermanas y mi cuñado, le dije eso porque siempre se lo tengo que andar diciendo si no se molesta, por ejemplo si no le contestó el celular ya comienza a decirme que ando con algún hombre, ese día me dijo que no le gustaba que tomara con mi mamá, cortó la llamada, a mi él celular se me descargo, yo le dije a mi abuela présteme su celular para llamarlo, pero lo tiene malo, la parte del parlante, le dije ahí déjelo, de todos modos estoy en la casa, me tome cinco cervezas ese día, después, le dije a mi mamá que mejor se fueran para evitar problemas, que sé cómo es él, muy agresivo, mi mamá se fue me dijo que iba a estar en la ronda de bello horizonte, yo me puse a cocinar, después me fui a echar agua como a eso de las siete y media de la noche, porque él agua se había ido temprano, me estaba secando el pelo con la secadora, él llego a eso de las ocho de la noche, ya comenzó a decir si te estas bañando a lo mejor venís de estar con un hombre en la calle, que soy una z…, una p…, le dije que era un enfermo mental que como se le ocurría decirme eso, sí solo con el salgo y solo en la casa paso, me dio un golpe en el estómago, me decía bascosidades, nos acostamos, me reclamaba por la comida, me humilla por un bocado, me saco en cara que me pagaba mis estudios de barbería que estaba cursando, dice yo soy el único que te ha dado valor, no me valoras, lo que quéres es que te vuele la cabeza, eso es lo que quéres, él andaba una bolsa rosada y ahí andaba un cuchillo, le agarraba por tomar la bolsa, decía que no iba a ser ni de él ni de nadie, que nada le costaba, que si iba a caer preso iba hacer por algo, como a las diez de la noche estábamos acostados, yo encendía la luz y él la apagaba, yo la encendía porque tenía miedo, en eso me doblo la mano derecha para atrás y yo le tire una patada (señala), me doblo el pie izquierdo, yo le dije sos un m… c… (llanto), como si él no tuviera hijas mujeres que me pega, me decía que me iba a matar, que ya lo tenía harto, entonces yo le decía que era él que me tenía harta que solo era golpes y reclamos que a lo mejor era él que andaba haciendo chanchadas y por eso se imaginaba que yo tenía un hombre, como a los cinco minutos, llego mi abuela, le dijo ya déjala si ella no ha salido, si era con su mamá que estaba, entonces se calmó y apago la luz, esa noche no pude dormir pase llorando, así he pasado muchas noches cuando él se pone a pegarme, él me abrazaba pero yo lo rechazaba, me decía que lo hacía porque yo no entendía que no quería que tomara ni que saliera a la calle del todo, me quiere mantener encerrada, yo estaba llorando y él estaba, como si nada dormido”.
“Después me quede dormida, me levante a las cinco de la madrugada, me volvió amenazar me dijo que cuidado ponía denuncia que en la camioneta camina un machete afilado para volarme la cabeza, me dio nervios, le tiemblo a ese hombre, después mi abuela me miro el pie inflamado, me dijo que no lo dejara así, que en una de esas ese hombre me iba a matar, que ya era demasiado lo que me pegaba, que mucho me lo había dejado montar”.
“Yo llame a mi mamá le dije me voy a ir donde usted, voy a ir a poner una denuncia sin que se dé cuenta él, porque si no me puede hacer daño, por lo que el sábado diez de enero del año 2015, me fui a casa de mi mamá, ayer me llamo, me dijo que mi mamá era una gran z…, que de donde sale el palo, sale la estilla, que a lo mejor yo estaba con el hombre de mi mamá, le dije sos como loco, después me comenzó a ofrecer dinero por el cuarto donde vivíamos, a mí me lo vendió ese terreno mi abuela en ocho mil córdobas, después el compro otra parte en diez mil córdobas, entonces él me dijo cuánto quéres por esa m… para que no volvas a venir, mi abuela me vendió barato para que yo no anduviera alquilando mi parte yo la compre antes de meterme a vivir con él, yo tengo la carta de compra-venta, me dijo que ahí me quedara con mi mamá con el c… que tengo que ya no regresara”.
“A veces no puedo dormir me duele mucho la cabeza, él dice que lloro por la noche, pero no sé, no me he dado cuenta si es cierto, a veces le he dado motivos, pero no son al extremo para que me golpee, me le revelo, le contesto, no hago lo que él dice, por ejemplo me voy a visitar a mis amigas y a él no le gusta, a mi él gustos no me da para decir que estoy con él por dinero, me da lo de la comida y es peleando y me lo saca en cara”.
“Tres meses tengo de estar en un curso de barbería, me metí a estudiar a escondidas porque si le decía a él no me iba a dejar, después no tenía dinero, para seguir pagando, le dije a él y llamó a la escuela y pregunto si era cierto, solo así me creyó, cuando le pido para la mensualidad me dice que a lo mejor quiero riales para irme a ver con un q…, tres meses tengo de estudiar en diciembre 2014 salimos de vacaciones, hoy entraba pero ya no pude ir, a él no le gustaba decía que si ya había estudiado algo que solo me quedara con eso, yo con esta denuncia no quisiera perjudicarlo a él, quiero llegar a un arreglo porque no quiero que me pase nada malo”.
TEMA III
VII- LA DEFENSA DEL INFORMA PERICIAL.
7.1- Objeto del testimonio del perito.
Según DUCE y BAYTELMAN, el testimonio del perito, es la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convección del tribunal. De acuerdo a la Doctrina Procesal Penal, la explicación de tener al perito como sujeto procesal, radica en la necesidad del experto en determinada ciencia o arte; que explique e ilustre las circunstancias y el hecho (s) con características punibles que se investiga. Las declaraciones de los peritos no deben de leerse en el debate, éstos deberán estar presentes en el juicio oral y declarar verbalmente en presencia de quienes participan en el proceso y formular aclaraciones, explicaciones y ampliaciones que les sean pedidas, está abierta la posibilidad de que consulten notas y dictámenes sin que la declaración pueda ser reemplazada por la lectura (Arto. 287 y 308 CPP), pero también existe la posibilidad que el dictamen pericial únicamente sea incorporado al expediente para su lectura (Arto. 287 Inc. 1 CPP), si la defensa incluye al dictamen pericial dentro de aquellos hechos que a su criterio no deben de ser probados en juicio.
El papel del perito en la ratificación oral consiste en exponer y defender ante el tribunal el informe elaborado, el psicólogo forense está obligado a acudir a la declaración oral ante el tribunal si así es requerido, considerándose como un deber de auxilio a la justicia.
7.2- Ventajas y desventajas de la oralidad
Ventajas
• Menos formalista. Uso de palabras y expresiones de lenguaje común, y desecha en lo posible tecnicismos innecesarios o expresiones de uso restringido, puesto que el oyente no dispone más que de una ocasión para escuchar el discurso y es importante que comprenda fácilmente todos los términos empleados, es decir, si el oyente no comprende los términos, pierde el interés y se desvincula del asunto. Se usan tecnicismos cuando constituyen un léxico común generalizado. Cuando no es el caso, el léxico específico se acompaña de aclaraciones de sentido.
• Fácil adaptación al caso. Los elementos de referencia deícticos, tan abundantes y justificados en la conversación, se reducen al mínimo en la oralización de textos escritos. Algo semejante ocurre con los elementos pronominales anafóricos, que se sustituyen por la reiteración de un referente textual, debido a la fugacidad oral del antecedente, que se puede olvidar o confundir en la recepción por parte del oyente.
• Eliminación inmediata de malas interpretaciones. El uso de construcciones activas frente a las pasivas. Cuando se pretende ocultar el agente el texto oral usa construcciones activas de agente indeterminado, aunque es preferible la frase personal que no disimula o esconde el sujeto de la acción: es más clara y permite mantener mejor la atención del oyente.
• No se puede esconder el valor gestual. La palabra y los gestos que la acompañan son la forma natural que tenemos de comunicarnos; muchos años antes, de que nos iniciáramos en la escritura, comunicábamos nuestros pensamientos por medio de la palabra y aún quienes no dominan la escritura, sí utilizan la palabra para comunicarse. Siendo entonces la palabra el modo natural de comunicarnos, por esa razón ya tiene una notable ventaja sobre cualquier medio de comunicación.
• Evita maniobras dolosas. Sigue preferentemente el orden básico de la lengua: sujeto, verbo, y complementos (situando primero los complementos esenciales – directo, indirecto, preposicional, atributivo o predicativo– y después los circunstanciales). Las palabras y expresiones se usan con significado específico, en su sentido recto, que es el orden más fácilmente y comprensible por el receptor. Los términos en sentido figurado se usan con mesura y consideración, o bien cuando se busca la ambigüedad y el juego de palabras.
• Menos complicada que el escrito. Uso de oraciones cortas, simple y coordinadas. Evita la fragmentación de las frases por el abuso de explicaciones e incisos (puede hacer perder el hilo del discurso o la formulación lógica de las ideas.)
DESVENTAJAS
• Requiere destreza para exponer con claridad y exactitud
• Fugacidad de la palabra hablada
• Posibilidad de que algunos aspectos relevantes sean olvidados o no escuchados
• Olvido, por parte de los testigos, por temor, o paso del tiempo
• No-comparecencia de los testigos
• No permite la consulta de obras científicas, o de experiencias
7.3 Estrategias para la declaración.
De cara a preparar la declaración ante el tribunal, se recomienda revisar el expediente, el propio informe y anticipar las posibles preguntas y cuestiones que nos puedan formular. Las respuestas deben incluir la exposición de argumentos y datos que los sustentan. En la exposición oral no se harán juicios de valor ni se emitirán conclusiones no probadas.
Como recomendaciones generales a la hora de exponer, cabe mencionar:
• Forma de vestir adecuada al contexto.
• Lenguaje claro, directo y comprensible.
• Utilizar un vocabulario propio del área forense, sin abusar de los tecnicismos.
• Ajustar las respuestas a las preguntas que se plantean.
• Responder con corrección, seguridad y tranquilidad.
• Ser respetuoso con todos los profesionales que intervienen.
• No hacer juicios de valor sobre otros datos ajenos a nuestro trabajo pericial.
• Recordar que sólo el juez es la única persona autorizada para inadmitir la formulación de preguntas y, por ello, si no dice lo contrario, el perito debe responder a las mismas.
• No se escude en su currículum vitae, su acreditación no es autosuficiente, es complementaria a su pericia.
• En caso de que el contra examinador inicie un ataque sin cuartel contra ustedes, no contraataque; no es parte de su rol como peritos dentro del proceso penal el intercambiar insultos con los abogados de la parte a la que perjudique su pericia.
• Frente a cualquier acusación, hay que mantener la compostura, el buen perito califica las acusaciones de tal manera que indica estabilidad. Ante las acusaciones utilicen expresiones de negación. Pueden comenzar sus respuestas con un: .No, por el contrario, o No es tanto así. Usted lo ha entendido mal... Que los ataques no lo afecte, si los ataques personales aparentan funcionar, el perito y su pericia pierde valor ante los ojos del tribunal. Mantener una imagen sólida significa evitar miradas perdidas, tonos de voz bajos o dubitativos y lenguaje corporal de peritos parcializados.
• No considere al perito de la contraparte como un corrupto, antiético o ignorante o si lo hacen, no lo exprese. Su función no es la de criticar al otro perito sino la de dar las bases científicas para que lo haga o abogado que lo introdujo al proceso.
• No considere al abogado como un obstáculo innecesario que oculta su verdadero brillo a los ojos del juzgador. Por lo tanto, no ignore la organización que el abogado ha diseñado para el examen de su pericia, salvo que sea un abogado inexperto en audiencias, en cuyo caso, el mal menor será que usted confíe en su capacidad para sustentar su pericia.
• Haga un equipo con el abogado que los introdujo al proceso. Así los resultados del examen que le haga el abogado que lo introdujo al proceso serán los más óptimos y en próximas ocasiones sabrá que podrá contar con usted como un perito colaborador y experto en audiencias.
• Escuche con atención a toda la pregunta. No responda preguntas hasta que esté seguro que entiende lo que le han preguntado. Espere unos cuantos segundos antes de responder cada pregunta. Así le da tiempo a su abogado examinador a objetar una pregunta ilegal.
• Si el abogado que lo contra examina pregunta con rapidez, tome su tiempo en contestar y no le siga el ritmo. Lo que busca este abogado es desconcentrarlo y obtener del perito preguntas automáticas y no pensadas, a efecto de lograr alguna contradicción con su pericia escrita. En estos casos, lo mejor sería romperle la velocidad al abogado de esta forma: perdón abogado, no le pude escuchar bien su pregunta, tendría la amabilidad de repetírmela. (Esto lo deberá decir el perito de manera alta, clara y lenta).
• No adivine, si no sabe la respuesta dígalo con franqueza.
• Solo responda las preguntas que le formulen y hágalo de manera breve y concisa, salvo que la estrategia procesal demande lo contrario.
• Utilice apoyo audiovisual. Esto permite que elementos abstractos se grafiquen en la mente de los miembros de la sala. Todos conocemos las limitaciones de los departamentos de Criminalística del país, una vez aprovechemos la figura del abogado del denunciante y/o del acusador particular para que brinde las facilidades necesarias para complementar la pericia con el tipo de apoyo referido.
• Si cometió un error durante su sustentación, corríjalo antes de terminar su testimonio o ante la primera oportunidad que le brinde el abogado contra examinador.
• Si el perito conoce que se encuentra enfermo, que va salir del país para la fecha estimada de la audiencia del juicio o que por cualquier otra razón motivada, no podrá concurrir al tribunal penal, deberá comunicárselo al abogado que lo introdujo al proceso, con el objetivo de que éste, solicite al juez penal competente la práctica de un anticipo jurisdiccional de prueba.
• Si conoce que en su pasado existe material desacreditador, deberá comunicárselo al abogado que lo introdujo al proceso, quien deberá calificar la necesidad de abordar el tema antes que la contraparte o esperar que ésta lo traiga a colación, para evitar darle argumentos. Por ejemplo, en caso de una denuncia de perjurio contra un perito, al abogado contra examinador, solo le interesará que el perito acepte que la presentación de la denuncia. Si el abogado examinador, conocía el tema, no solo que no se verá asombrado durante el contra examen, sino que al pedir nuevamente la palabra, de ser el caso, podría adjuntar las copias certificadas de la providencia en la cual se archivó la denuncia por no ser delito lo denunciado, con lo cual, logra la adecuada re acreditación que le permita mantener intacto a su perito y su pericia.
• La traducción de la jerga técnica es vital para la mejor comprensión de la pericia. Los peritos suelen olvidar que el resto de la audiencia no conoce lo que él conoce, es más, esa es la razón por la cual está sentado sustentando su pericia.
• Los peritos deben ser preparados para el examen y contra examen. Así sea que tenga gran experiencia en audiencias.
Hay una realidad que no podemos obviar, por la falta de recursos humanos y económicos, en nuestro país, los departamentos de Criminalística carecen de la debida coordinación con la Fiscalía, lo que ocasiona que lleguemos a la audiencia de la etapa del juicio, y, en muchos casos, el perito y el fiscal ni se conocen físicamente, ya que sólo han existido oficios que van y vienen entre ellos, pero sin un verdadero contacto personal. Por lo que, resulta ilusorio pensar que existirá algún tipo de coordinación previa efectiva. Es ahí donde la figura del abogado del denunciante y/o del acusador particular debe ser aprovechada, ya que dicho profesional del derecho si cuenta con los recursos y con el tiempo para coordinar con el fiscal y con el perito la estrategia a seguir durante la sustentación del peritaje.
Finalmente, recordar que cada juicio es diferente y no se puede marcar un modelo concreto a seguir. Se concluye que, elaborando un buen informe pericial, aceptando las limitaciones del mismo y siguiendo los principios básicos de objetividad y honestidad del perito que lo realiza, se consigue que la ratificación oral sea eficaz.
7.4- Evaluación del tema número tres.
Retomando el caso práctico en tema anterior (el informe pericial) y las preguntas que se realizan en los tribunales de justicia ubicadas en anexos del módulo II y con los conocimientos adquiridos realice un sociodrama de la defensa del psicólogo forense ante la autoridad judicial.
TEMA IV
VIII- FUNDAMENTOS LEGALES Y ÉTICOS.
LEY 779
8.1- Fundamentos legales.
8.1.1- Esquema de ley 779
APROBADA
26 ENERO 2012
PUBLICADA
22 FEBRERO 2012
PUBLICADA
22 FEBRERO 2012
PUBLICADA
22 FEBRERO 2012
PUBLICADA
22 FEBRERO 2012
PUBLICADA
22 FEBRERO 2012
ENTRADA EN VIGENCIA
22 JUNIO 2012
REFORMADA
Por Ley No. 846
01 octubre 2013
REGLAMENTADA
31 JULIO 2014
REGLAMENTADA
31 DE JULIO 2014
REGLAMENTADA
31 JULIO 2014
REGLAMENTADA
31 JULIO 2014
8.1.2- La violencia psicológica y ley 779
Art. 11. Violencia psicológica:
Quien mediante acción u omisión con el propósito de denigrar, controlar las acciones, comportamientos y creencias de la mujer que haya sido o sea su cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex conviviente en unión de hecho estable, novio, ex novio, ascendiente, descendiente, pariente colaterales por consanguinidad, afinidad y cualquier otra relación interpersonal; ejerza amenaza directa o indirecta, intimidación, manipulación, humillación, aislamiento, ofensas, vigilancia, comparaciones destructivas, chantaje, acoso, hostigamiento y cualquier otra circunstancia análoga que tenga como resultado un perjuicio en la salud psicológica, por la devaluación de su autoestima o el desarrollo personal, será sancionado de la siguiente manera:
a) Si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera, tratamiento psicoterapéutico, será sancionado con pena de ocho meses a un año y cuatro meses de prisión;
b) Si se causara disfunción en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que requiera un tratamiento especializado en salud mental, será sancionado con pena de dos años y ocho meses a seis años y ocho meses de prisión;
c) Si se causara una enfermedad psíquica que aún con la intervención especializada la persona no pueda recuperar su salud mental de manera permanente, será sancionado con pena de siete años y seis meses a trece años y cuatro meses de prisión.
Reglamento ley 779, artículos relacionados a valoración psicológica.
Artículo 37. De la violencia psicológica. Para la determinación de los daños, disfunción o enfermedad psíquica, la Comisaría de la Mujer y la Niñez y el Instituto de Medicina Legal, deberá comprobar la relación de causalidad entre el hecho imputado y la conducta del acusado. El peritaje psicológico practicado por personal especializado en la materia, fundamentalmente, servirá para demostrar qué secuelas psicológicas sufre o ha sufrido la víctima de un delito de violencia de género o intrafamiliar. Dicho peritaje, no debe referirse en ningún momento a la calificación jurídica del hecho ni a la responsabilidad del imputado. Para lograr un peritaje psicológico completo, podrá si fuese necesario examinarse psicológicamente al presunto agresor.
Artículo 39. Valoración social del entorno de la víctima. Durante el proceso investigativo la Comisaría de la Mujer y la Niñez, realizará investigación social del entorno comunitario de la víctima.
Artículo 40. De la idoneidad del Perito Especializado. El Perito psicológico especializado, debe acreditar su idoneidad ante el juez competente conforme el artículo 204 del código procesal penal.
Artículo 41. De la valoración del agresor y su entorno familiar. Durante el proceso judicial, la autoridad judicial, deberá orientar la valoración psicológica del agresor ante el Instituto de Medicina Legal y la investigación social del entorno comunitario, a través de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, en los casos que amerite.
Artículo 42. De los Dictámenes del Sistema Nacional de Salud. También, conforme el principio de libertad probatoria, se deberán aceptar para valorar los dictámenes emitidos por el Sistema Nacional de Salud.
8.1.3- Conceptualización de conceptos inmersos en ley 779 y violencia psicológica.
• La salud mental: Es un estado de bienestar físico, mental y social, es la armonía consigo mismo y en su entorno, que se manifiesta en el establecimiento de relaciones humanas equitativas e inclusivas, en el desarrollo de destrezas, en la optimización de habilidades, en la adaptación, construcción y transformación del medio individual y colectivo que le rodea, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
• Devaluación y/o disminución de la autoestima: Es el conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones, sentimientos y tendencias de comportamiento negativas dirigidas hacia nosotras mismas, hacia nuestra manera de ser y de comportarnos, hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro carácter, viene a ser la valoración de inferioridad, derivada de la comparación subjetiva que hacemos de nuestra propia persona frente a los demás, teniendo en cuenta lo que nos dicen y de las distintas conductas que dirigen hacia nosotros.
• Desarrollo personal: Es todo aquello que involucra la superación y el equilibrio de la persona, tales como fijar sus metas, renovar sus proyectos, la autorrealización, la libertad para conducir su vida y aprovechar las oportunidades que ésta le ofrece.
• Integridad psíquica: Es el estado de conservación y de funcionamiento adecuado del aparato psíquico que se manifiesta en comportamientos, actitudes, afectos, pensamientos, cogniciones y valores.
• Perjuicio en la salud mental: Estado, episodio, reacción, síndrome, trastorno o cuadro psicopatológico manifestado clínicamente por signos y síntomas que ocasionan una disminución de las capacidades psíquicas y de su goce vital, nuevo en el historial de la persona que está siendo valorada y cuya etiología es bien definida, existe una relación de causalidad con un hecho o conjunto de violencia, que perdura en un rango temporal determinado.
• Tratamiento psicoterapéutico: Es el tratamiento encaminado a la curación y recuperación del daño psíquico, alivio y/o prevención de síntomas que agraven el cuadro, para modificar conductas, pensamientos y sentimientos. Es ejercido por un o una profesional de la salud mental (psiquiatra, psicóloga) o entendido/a en la materia que utiliza medios y métodos psicológicos.
• Tratamiento- especializado en salud mental e intervención especializada: Incluye además de psicoterapia cualquier otro tratamiento especializado. Comprende atención multidisciplinaria y de especialización en salud mental que satisfagan de manera integral las necesidades de intervención en base al tipo y magnitud del daño psíquico, para lograr un funcionamiento psicosocial y de adaptación saludable al entorno.
• Disfunción personal: Es toda perturbación que altere el estado y funcionamiento integral previo del ser, que incluye: afectividad, funciones cognitivas, volitivas, capacidad de autocuidado, confianza en sí misma, higiene, apariencia, autoestima, autoimagen, calidad del sueño, hábitos alimentarios, tolerancia y facultad de postergar impulsos, satisfacer sus propias necesidades, manejar temores, la capacidad de disfrute de la sexualidad y de buscarle sentido a la vida de manera independiente y en la relación con las demás acordes a su ciclo vital.
• Disfunción Laboral: Es toda alteración al estado y funcionamiento previo de la actividad laboral (remunerada o no) que incluye la adaptación, disciplina, asistencia, puntualidad, calidad del trabajo, motivación, rendimiento, productividad, la interacción y relaciones interpersonales.
• Disfunción Escolar: Es toda alteración al estado y funcionamiento previo de la actividad educativa, incluye la adaptación, motivación, disciplina, asistencia, puntualidad, calidad del rendimiento, procesos de aprendizaje, así como la interacción y relaciones interpersonales.
• Disfunción Social: Es toda alteración al funcionamiento previo en el establecimiento de sus relaciones humanas de acuerdo a la edad, sexo, etnia y grupo social en los diferentes ámbitos tales como religioso, comunitario, gremiales, políticos, institucional, deportivos, cultural, tiempo de ocio y otros.
• Disfunción familiar: Es toda alteración en la calidad del vínculo interpersonal previa entre la persona examinada y los miembros de su familia (consanguíneos o por afinidad) en los diferentes subsistemas: conyugal, parental, filial, fraternal; así como también los estilos de crianza, comunicación, disciplina, roles, reglas de convivencia y límites.
• Nota: La presencia de cualquiera de las disfunciones antes mencionadas no necesariamente conlleva a la pérdida de las capacidades de gobernabilidad de su persona o de sus bienes.
• Enfermedad psíquica: Es una condición mental o un patrón comportamental de significación clínica, no recuperable que se expresa en alteraciones de los procesos afectivos y cognitivos del desarrollo, que genera síntomas y signos que provocan notable deterioro de las áreas de funcionamiento vital y que atenta contra su bienestar al modificar su condición de salud
8.2- Ética en las pericias psicológicas forenses.
Para comenzar a exponer el tema que nos convoca, primero es preciso indicar qué se entiende por ética. La ética está íntimamente relacionada a la moral humana. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, obligatorio, permitido, etc., en relación a una acción. La ética entonces, se ocupa del estudio de la moral y determina como deben actuar las personas, pero va más allá del derecho porque no es punitiva, sino que se erige por sí misma en la capacidad de autorregulación del ser humano. En definitiva, la ética tiene por objeto de estudio la observación de la moral y de las obligaciones de la persona.
El término “deontología” introducido por Jeremy Bentham, remite a una rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La “deontología aplicada” al estudio de los derechos y deberes específicos del ejercicio de una profesión, es la llamada “deontología profesional”. En este aspecto, generalmente, existen códigos que reglamentan de modo taxativo u orientativo sobre cómo debe ser la conducta de los profesionales de una determinada profesión. Esto claramente indica, que la “deontología profesional” se basa por un lado en aspectos jurídicos y por el otro en aspectos morales.
Se llega entonces a la ética aplicada de la psicología o aspectos deontológicos de la misma. Por tanto, puede decirse que el ejercicio de la profesión de la psicología exige ante todo que el profesional respete y proteja el principio ético que considere superior en todas las situaciones en las que practique su saber científico. Sin embargo, y aunque resulte obvio, se debe señalar que, todas aquellas cuestiones que no son contempladas por la ética, quedan subsumidas en los diferentes cuerpos normativos de nuestro sistema jurídico. Los que por otra parte, tienen primacía por sobre cualquier código de ética existente.
Así también, constituye una norma ética para los psicólogos el respecto de los Derechos Fundamentales del Hombre (Derechos Humanos) y la promoción de su bienestar psíquico. Ello implica, que en los actos que concrete se visualice una actitud de compromiso frente a la existencia humana, lo que indudablemente le atribuye tanto responsabilidad cuanto función social. La responsabilidad individual y subjetiva que demanda la práctica de la psicología frente a ello, conlleva asimismo una conciencia profesional que imponga la rotunda negación a encubrir y/o avalar cualquier situación relacionada a la comisión de crímenes, errores, faltas éticas, u otras acciones de índole similar, efectuadas por colegas.
En este contexto toma especial relevancia la obligación (ética y legal) que todo psicólogo tiene en relación al estricto resguardo de la privacidad e identidad de los sujetos que mantengan con él un vínculo profesional; de quienes además en todos los casos deberá obtener expreso su consentimiento para el establecimiento y perduración de tal vínculo. En este sentido, es preciso aclarar que la validez jurídica del consentimiento de un sujeto está dada por la “libertad, intención y voluntad” de éste al momento de brindarlo. Pudiendo solo un acto de esta naturaleza ser legalmente reconocido cuando ha sido expedido por un sujeto mayor de edad y con capacidad jurídicamente civil. Dicho en otros términos, legalmente el consentimiento de una persona tiene valor cuando ésta es mayor de edad y no posee patología mental que condicione su voluntad ni es coaccionado en el acto que efectúa.
Pero, éticamente, el caso es bien distinto. La ética obliga a que más allá de la situación jurídica, el psicólogo atribuya valor a la palabra del sujeto, mientras ésta no sea coaccionada. Ello, indica que no interesa si la voluntad está condicionada por la patología mental, porque esa patología es parte del sujeto mismo, y así es como debe dársele entidad para que el sujeto no quede borrado en un simple diagnóstico. Sencillamente, cualquier persona por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, tiene derecho a que se le informe qué operaciones técnicas se llevarán adelante consigo, y en consecuencia aceptarlas o no.
También, debe señalarse que la mencionada obligación (ética y legal) de reguardar el secreto profesional, podría confrontar en la realidad con situaciones que enfrenten al psicólogo a un dilema que tenga como polos el reguardo y la revelación. Ante ello, solo puede optarse por la revelación cuando por circunstancias inequívocas se estime que de este modo se está protegiendo un bien superior al secreto que se guarda.
La práctica psicológica, requiere que el profesional adecue sus conocimientos e intervenciones profesionales al contexto psicosocial en el que actúa, ya que el ser humano no es un ente abstracto ni abstraído; sino, muy por el contrario es un ser concreto que se realiza en la existencia en un medio determinado y que necesariamente lo determina. Por otra parte, es inherente a la ética profesional del psicólogo, mantener relaciones armónicas entre colegas, que traduzcan de modo observable un espíritu de cuerpo científico; respetando y valorando el ejercicio, desarrollo, producción, investigación, intervención, docencia, etc., de todos los psicólogos; así como también de todas las ramas de la psicología.
De este modo es importante que el desempeño profesional sea efectuado con integridad y honestidad, y exponga en todas las acciones de modo fehaciente la pericia propia de cada psicólogo. El psicólogo en el ejercicio de su rol profesional debe exponer en todas sus acciones un comportamiento científico y excelso que enaltezca la ciencia de la psicología; soportando a su vez la deuda de eximirse del ejercicio profesional en el caso concreto o en la generalidad cuando por casusas de salud, creencias, falta de objetividad u otras causas que así lo motiven, tenga cierta conciencia de que su práctica o enfoque profesional puedan encontrarse condicionadas. Finalmente, en relación a la ética debe indicarse que, la praxis profesional compromete intrínsecamente a colaborar en el avance de la ciencia psicológica, lo que a su vez asigna la vocación de participar públicamente los avances y descubrimientos científicos que colaboren a un mejor ejercicio profesional.
Ahora bien, pensar qué es una pericia psicológica, en primera instancia hay que remitirse a qué es una pericia. El esclarecimiento de este interrogante requiere explicar algunas cuestiones que hacen al contexto en el que una pericia es producida. Todo juicio puede ser entendido como un debate entre partes sobre hechos controvertidos, en donde cada una de ellas expondrá su versión sobre los mismos y se valdrá de la presentación de medios de pruebas para avalar lo que sostienen, en el intento de dejar comprobada jurídicamente su postura. Nuestro derecho positivo se rige por el principio de la amplitud de la prueba, es decir que es admisible en un juicio la presentación de todos los elementos que puedan ser conducentes a la revelación de la verdad jurídica. Los elementos probatorios usualmente presentados son: confesional, testimonial, informativa, documental y pericial. Cuando en la litigio se presentan cuestiones inherentes a ciencias ajenas al conocimiento del derecho, la convocatoria de un perito, es decir de un experto, suele colaborar a la comprensión de la situación concreta litigiosa.
La pericia puede definirse como un medio de prueba que colabora con la función jurisdiccional -inherente únicamente a la potestad de los jueces- de impartir justicia. Es así como, el perito, es considerado jurídicamente como un auxiliar del juez. Un Perito es convocado a intervenir en un proceso judicial. La pericia aporta a los procesos judiciales elementos específicos que de otra forma serían imposibles de revelar o en su defecto se explicarían de modo erróneo o incompleto en el contexto de un proceso judicial.
Una pericia psicológica es, verdaderamente, un proceso de análisis del psiquismo de una persona, que encuentra origen y fundamento en la necesidad jurídica de comprender situaciones específicas que están enmarcadas en un juicio entre partes que exponen pretensiones contrapuestas. Es importante indicar que una pericia psicológica, solo puede ser realizada por un perito psicólogo, es decir, un experto en materia de psicología, que debe acreditar su conocimiento con el correspondiente título habilitante. Para poder efectuar el complejo proceso de análisis del psiquismo, el experto se valdrá de la implementación de técnicas de exploración psicológicas. La administración de un completo proceso psicodiagnóstico, será el punto de inicio que abre la puerta a la evaluación pericial y sobre el cual ésta se sustenta. Ahora bien, debe ser claro para el experto que ese proceso psicodiagnóstico aplicado con fines periciales psicológicos no puede ni debe ser similar a cualquier otro, sino que debe ser especialmente diseñado para el caso concreto ya que las conclusiones deberán responder a interrogantes específicos cada vez. Del proceso pericial psicológico surge un informe pericial psicológico en el que el experto hará constar el estado psíquico de la persona/s objeto de su examen. Por tanto, el informe pericial psicológico es el resultado de la pericia psicológica. En definitiva, se trata de una conclusión diagnóstica científicamente alcanzada que tiene como destinatario para su lectura y comprensión al juez interviniente en la causa.
Hasta aquí han sido considerados individualmente los elementos esenciales que componen el tema propuesto a desarrollar. Ahora se impone exponer la relación existente entre “ética y pericia psicológica”.
La praxis pericial psicológica imputa a los profesionales obligaciones propias de la especialidad que practican. Obligaciones, tanto legales como éticas y, muchas veces lo jurídico y lo moral persiguen un idéntico sentido. Pero ello, constituye tema de otro debate. Consecuentemente, en el presente recorrido, se abordarán solo los aspectos éticos de la práctica pericial psicológica, dejando sentado que estos aspectos se suman y de modo alguno excluyen los aspectos deontológicos de la psicología en general especificados anteriormente.
Los principios éticos que el desarrollo profesional pericial psicológico requiere, tienen como pilares fundamentales la idoneidad y objetividad del experto. La calidad científica que el perito imprime a su labor, debe ser la directa consecuencia de una capacitación y actualización continuas en técnicas, abordajes, aspectos psicológicos e innovaciones de los mismos, como así también en los aspectos jurídicos inherentes a su práctica y al caso en el que interviene. La conciencia cierta de saber realizar una exégesis que traduzca el apartamiento total y absoluto del perito de valores propios, impidiendo ser condicionado en sus acciones por aquéllos; y el reconocimiento valorable de la necesidad de excusarse de la labor en razón de la existencia de prejuicios, ideas, creencias o similares; son ante todo, principios ineludibles de la tarea pericial psicológica en especial. Durante el proceso pericial psicológico, el experto, en su celosía por respetar la ética pericial, cautelosamente seleccionará las técnicas más adecuadas al caso que estudia, y cuidará que los interrogantes planteados al periciado de modo alguno reflejen ideología u opinión alguna, así como también evitará la inducción en el modo en que los plantee. Explicar la finalidad del proceso pericial, y su carácter a la persona que será examinada, para que ésta pueda decidir someterse o no al examen, es una exigencia que atiene a todo perito en la demostración concreta del respeto al sujeto que se presta a su presencia. Igual caso es el hecho de que el perito evite e impida la intromisión durante el proceso pericial de cualquier persona no autorizada legalmente a presenciar el mismo.
Surge además de la vocación que motivó el estudio científico de la psicología, el respeto de la persona humana en todos sus aspectos. De lo que directamente se desprende -entre otras cosas- la necesidad de que el experto que ejerce su rol pericial, indique la realización de un tratamiento al propio sujeto objeto de su examen cuando sus apreciaciones diagnosticas le hagan presumir que de la postergación de aquél surgirán secuelas evitables al momento de la evaluación.
También se impone en la práctica pericial psicológica, que el perito interrumpa y/o suspenda según su mejor criterio y saber la entrevista de evaluación y eventualmente brinde contención, cuando el nivel de angustia evidenciado en el examinado exceda las posibilidades de ser soportado y controlado adecuadamente por este; ya que –parafraseando a Freud- no se deben despertar los perros que no se podrán domeñar. El perito psicólogo, no puede dirigir sus intervenciones con un sentido terapéutico, por lo que debe ser muy cuidadoso y respetuoso del sujeto; ya que si su accionar lo angustia en demasía, luego no contará con los recursos necesarios para trabajar sobre ello; primero por definición propia de su función pericial y segundo por la perentoriedad temporal que a priori implica el vínculo perito-periciado. Escuchar las palabras del sujeto es éticamente esperable; y no avanzar sobre ellas más allá de los intereses periciales es absolutamente imperativo. Ello por cuanto la pericia no puede constituirse en un espacio indagatorio de la privacidad de modo indiscriminado. Se debe respetar el límite de la investigación científica que marca el tema de interés en el litigio. Por lo demás sabido inintencionalmente respecto del perito, todo sucumbe al resguardo del secreto profesional que establece la ley.
Este requerimiento además, se presentifica en la confección del Informe Pericial Psicológico, el que traslucirá solo los aspectos relacionados al expediente en el que fue solicitada la pericia; y que por otra parte no puede de ningún modo lucir un tenor que exceda el ámbito de aplicación de la piscología. Pero de modo expreso, mostrará por sí mismo fundados fundamentos de las conclusiones que expone. De modo inequívoco todas las acciones pertinentes que el perito psicólogo realice deberán lucir estricto carácter científico. La tarea experticia realizada de modo concienzudo, se encuadra en todos los casos en el marco jurídicamente pertinente, y cumple doctamente con la labor encomendada.
En definitiva y para finalizar, ética y pericia psicológica encuadradas en nuestro derecho positivo categóricamente suponen el correcto desempeño y buena fe del experto. Ello requiere de la realización de un análisis científico y corroboración objetiva a través de técnicas específicas del caso bajo estudio. El perito ajustado en su conducta estricta y taxativamente al principio de Buena Fe Objetiva, patentiza en todo su accionar principios que se atienen estrictamente a derecho, y demuestran indesmentiblemente que la intervención pericial se inspira y guía por el básico principio de neutralidad y bajo los presupuesto que imponen imparcialidad, impartialidad e independencia.
8.3- Evaluación de tema número cuatro.
1-Explique que es violencia psicológica de acuerdo a legislatura nicaragüense.
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2-Enumere principales conceptos relacionados a la ley 779 y evaluación psicológica.
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3- Describa en que consiste la ética en psicología forense.
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4- ¿Qué debe hacer el psicólogo forense ante la confidencialidad de hechos manifestados en pericia realizada?
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5- Explique la importancia de la existencia de normativas jurídicas y psicológicas para el que hacer del psicólogo o psicóloga forense
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IX- CONCLUSIÓN.
Mediante el modulo impartido el estudiante adquirió conocimientos sobre pericia psicológico forense, principales funciones del mismo, su rol en el ámbito judicial, deontología forense, estructura del informe pericial sus elementos principales, este se evaluó de forma práctica así como la defensa del mismo, de otros formatos forenses que se solicitan en el instituto de medicina legal, así mismo se brindaron recomendaciones sobre la defensa oral del peritaje psicológico forense ante tribunales especializados de violencia en Nicaragua, abordando de forma integral los distintos elementos que se deben de tener al cuenta al momento de la defensa del informe pericial psicológico, deontología del psicólogo forense, además se abordaron otras temáticas tales como características del psicólogo forense, habilidades y destrezas que este debe de tener y desarrollar, elementos que toma en cuenta la defensa técnica, así como el fiscal del caso u expediente en el juicio oral, ventajas y desventajas de la oralidad del proceso judicial, todo esto bajo una metodología de aprender haciendo el estudiantes desarrolló habilidades y destrezas propias del perito tales como asertividad, juicio crítico, objetividad, imparcialidad, observación y análisis mismas que con el auto estudio producen efectividad en la adquisición de conocimientos impartidos.
Se considera de vital importancia el presente módulo pues incluye elementos teóricos y prácticos del que hacer del día a día de los profesionales de la psicología en el ámbito forense, en cual se ve de forma explícita el desarrollo que ha tomado la psicología en esta área para beneficio de las y los usuarios, generando profesionales que realicen eficientes evaluaciones psicológicas.
Así mismo es importante destacar que tanto los formatos presentados, el caso práctico con el que el estudiante se evaluó y los fúndamelos legales de la psicología forense (Ley 779ccon sus reformas y reglamentación, código penal de Nicaragua, código procesal penal de Nicaragua), forma parte de la realidad nicaragüense, siendo esto un elemento predeterminante en la adquisición de conocimientos y la misma aplicación pues ubica al estudiante en la situación nacional del que hacer del psicólogo forense.
X- BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA.
1) American Psychological Association. (2010). Guidelines for Child Custody Evaluations in Family Law Proceedings. American Psychologist.
2) Hoyos Botero Consuelo, 1999 manual de psicología jurídica, primera edición señal editora.
3) Sarmiento A, Varela O, Psicología forense, Bs. As. Abeledo Perrot 2005.
4) Elsevier España, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV TR, Editorial Masson, Barcelona, España, 2002.
5) Norma técnica para peritación del daño psíquico en mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar, sexual y otras formas de violencia basada en género, Octubre 2013.
6) Ley 641, Código penal de la república da Nicaragua, primera edición, Managua BITECSA, 2008.
7) Ley 406, código procesal penal, editorial Jurídica, segunda edición, Managua 2001.
8) Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y reformas a la ley n° 641, ley n° 779, publicado en la gaceta no. 35 del 22 de febrero del 2012.
9) Reglamento a la ley 779, ley integral contra la violencia hacia las mujeres de reformas a la ley n° 641 “código penal” (decreto n°. 42) y política de estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia (decreto n° 43), publicado en la gaceta no. 143 del 31 de julio del 2014.
10) http://www.apa.org/practice/guidelines/child-custody.pdf]
11) http://definicion.de/etica/
12) http://definicion.de/perito/#ixzz3VoaP2pwM.
13) http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_aplicada
XI- GLOSARIO.
A
• Anafóricos: adj. ling. Que hace referencia a algo ya mencionado o que denota una idea expresada anteriormente: pronombre anafórico.
• Antisocial.- Contrario al espíritu social. Que se opone a la vida de sociedad.
C
• Conducta.- Modo de conducirse una persona en las relaciones con los demás, según una norma moral, social y cultural.
• Criminalidad.- Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Número de crímenes cometidos en un territorio y tiempo determinados.
D
• Dictamen pericial: integra los datos relevantes obtenidos con métodos como la entrevista y los test específicos, contrastados con otras fuentes de información como son las entrevistas a familiares y la documentación obrante en el expediente judicial.
F
• Forense.- Perteneciente al foro. Plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos. Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas. Cuanto concierne al ejercicio de la abogacía y a la práctica de los tribunales.
G
• Grafología.- Técnica que tiene por objeto determinar las características de personalidad de los individuos a través de los rasgos de la escritura.
I
• Imputabilidad.- Atribuir a alguien una acción o delito.
• Informe pericial constituye un documento escrito en el que el perito expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos que han sido objeto de la evaluación. Los peritos deberán ratificarlo verbalmente en presencia judicial y someterse a las aclaraciones de las partes.
• Inteligencia.- Facultad intelectiva; capacidad de conocimiento. Comprensión; acto de entendimiento.
J
• Jurídico.- Que tiene relación con el derecho o se ajusta a él.
M
• Motivación.- Dar causa o motivo para una cosa. Explicar la razón o el motivo que se tuvo para hacer una cosa.
P
• Peritaje psicológico es el proceso de recogida, análisis y presentación de evidencia psicológica en forma de informe judicial, realizado por el psicólogo forense para asesorar a letrados, fiscales y jueces; juega un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones legales en torno a una gran variedad de situaciones en distintos ámbitos de la administración de justicia.
• Personalidad.- Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión de los demás.
• Psicología.- Ciencia que se ocupa del estudio del hombre, bajo el aspecto de las actividades mentales, afectivas y la conducta, tanto desde el punto de vista general, individual, social y genético, como de sus determinantes externos e internos y los procesos que distinguen la acción y la interacción de estos.
• Psicopatología.- Estudios de las causas y naturaleza de las enfermedades mentales.
R
• Retardo mental.- Retardo del desarrollo mental de una persona. Dícese del que no tiene el desarrollo mental corriente.
S
• Simulación.- Imitación de los síntomas de una enfermedad, la mayoría de las veces de manera consciente y con los fines fraudulentos: Simulación de demencia.
XII- ANEXOS
ANEXO 1 FORMATO EXAMEN DEL ESTADO MENTAL.
1) Presentación y comportamiento, observar a la persona:
• Vestimenta: se realiza la descripción general: apariencia y conducta, sexo, contextura, raza, edad si es aparente con la cronológica, señas visibles, malformaciones físicas, higiene, orden, cabello, semblante, mirada.
• Reacción al contacto: o cómo se relaciona con el entrevistador/a, actitud.
• Actividad motora: paso, marcha, movimientos involuntarios, postura.
2) Cognitivo, observar el estado de:
• Conciencia: obnubilación, somnolencia, estupor, letargo, estado de fuga.
• Orientación en tiempo, lugar y persona (quién es, dónde está: lugar, hora, día, mes)
• Atención y concentración (ejemplo: puede estar disminuida en la depresión).
• Memoria inmediata y remota: Experiencia de los últimos días, eventos personales pasados, por ejemplo cómo le fue en la escuela, trabajo u otros acontecimientos importantes en la vida.
• Inteligencia: (normal, superior, retardo)
3) Afectividad:
• Registrar la reacción y sintonía afectiva entre el discurso y el contenido, es decir, entre lo que dice, cómo lo dice y lo que hace.
• Evidencia objetiva (signos).
• Afecto predomínate.
• Registrar si la persona examinada reporta dolencias fisiológicas (mareos, cefaleas, indigestión, temblores, nauseas, falta de energía, dolor muscular, pérdida del apetito, entre otros)
• Observar tendencia al llanto, tristeza, euforia, variación del humor.
4) Lenguaje
• Evaluar la velocidad del discurso, su calidad (si es coherente) y su continuidad (si hay asociación lógica entre los temas, ideas y asuntos), tono de voz (de tono elevado, bajo, quejumbrosa, débil, alta, temblorosa, gritos, entre otros). Amaneramientos expresivos: tos, frases
• repetitivas, utilización de palabras vulgares, palabras pomposas, palabras técnicas.
5) Contenido del pensamiento
• Producción del pensamiento (fluidez del curso, acelerada, retardada, fuga de ideas, discurso acelerado, bloqueos, retardos)
• Continuidad del pensamiento (incoherente, asociaciones desarticuladas, perseveraciones, entre otras).
• Contenido del pensamiento: (pobreza del contenido, ideas de irrealidad, asociaciones desarticuladas, religiosidad, incoherencia, entre otras)
• Ideas delirantes (de grandeza, de persecución, de referencias, de naturaleza hipocondriaca, de imagen distorsionada del cuerpo)
• Investigar preocupaciones, idea de culpabilidad, pensamientos recurrentes, dudas y miedos exagerados, fobias, actos compulsivos o rituales, congruencia ideo afectiva, asociación lógica entre las ideas, temas con la regulación afectiva)
6) Sensopercepción
• Investigar sensaciones de irrealidad, ilusiones, alucinaciones: olfativas, visuales, auditivas, gustativas, táctiles.
• Despersonalización, desrealización
• El tiempo parece estar lentamente, rápidamente.
7) Juicio de realidad y autocritica
• Juicio alterado(a nivel de las relaciones sociales, familiares, sexuales, pobre conciencia de su enfermedad, niega sus problemas personales). Capacidad de introspección, prospección.
• Para examinar la autocrítica usar preguntas como: ¿cree usted que necesita tratamiento?
ANEXO 2 FORMATO DE TRANSFERENCIA A CENTROS PARA SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO.
1. Identificación de Instituciones
De:
(Escriba el nombre de Institución en la que se realizó la valoración pericial)
A:
(Escriba el nombre de la Institución de salud/ centro especializado o de protección a la cual se remite la persona examinada)
2. Identificación de la persona examinada
Nombres y Apellidos:
Documento de Identidad No.:
Edad: Sexo M □ F □
3. Solicitud de Atención Psicoterapéutica y especializada /Psiquiátrica
Fecha de Remisión: Día _______Mes _____ Año _______
Nombre y Código del o la perito que realizó la valoración psicológica – psiquiatra forense:
Servicio al cual se remite: Emergencia en salud mental □ Asistencia psicoterapéutica □ Protección □ Centro especializado □
4. Resumen del caso
4.1. Datos clínicos – síntomas. (Haga un relato breve de los datos clínicos obtenidos de la valoración pericial)______________________________________
4.2. Hallazgos del examen pericial.____________________________________________
4.3. Motivo de la remisión._________________________________________________
Nombre, firma, código y sello del/la perito psicóloga –Psiquiatra que realiza la evaluación pericial
ANEXO 3 ALGUNAS PREGUNTAS REALIZADAS EN LOS JUICIOS ORALES
1.- Nombre y Apellidos.
2.- ¿Para quién trabaja y en que especialidad?
3.- ¿Cuánto tiempo de horas de trabajo dedicó al peritaje?
4.- ¿Cuánto tiempo tiene de realizar peritajes?
5.- ¿Qué tipo de preparación y estudios ha realizado?
6.- ¿En que se basa el trabajo que desarrolla? Explique?
7.- ¿Tiene una preparación continua para el desarrollo de su especialidad? (Si esta actualizado)
8.- ¿A cuántas personas valora a diario o mensual y de qué tipo de delitos?
9.- ¿Cuántos años tiene de experiencia, donde ha trabajado?
8.- ¿Que medios y/o equipos utiliza para efectuar su peritaje?
9.- ¿Ha tenido resultados negativos o positivos en sus peritajes?
10.- ¿Cuantas veces?
11.- ¿Ha tenido de ser calificado y/o descalificado en Juicio? Donde y cuantas veces?
12.- ¿Ha declarado alguna vez como perito? Donde y Cuantas veces?
13.- ¿Explique al jurado en que consiste su ciencia o arte?
14.- ¿Como resultado de su pericia llegó alguna conclusión? Cuál?
15.- ¿Cuál es su fundamento científico para su conclusión?
16.- ¿Cuál es el método utilizado para arribar a esa conclusión?
17.-¿Con una sola sesión es posible llegar a las conclusiones a la que usted llego?
18.- ¿Con eso usted, puede decir con toda certeza que el acusado o defendido fue quien cometió el delito?
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