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TEORIA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS AGRICULTORES

In Bob Brac de la Perriere 2020. "Privatización de la materia viva: Del rechazo a las propuestas" Fundación Charles Leopold Mayer para el Progreso del Hombre (FPH) Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de Las Casas (CBC) Editors: Bob Brac de la Perriere, pp.72-75

TEORIA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS AGRICULTORES El debate sobre los “Derechos de los Agricultores” se inició en la FAO hace 22 años; finalmente estos fueron proclamados por el nuevo Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos útiles a la Alimentación y a la Agricultura – TIRFAA, el 3 de noviembre del 2001. Los Derechos de los Agricultores consisten en “el reconocimiento de los Estados a la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular de los centros de origen y diversidad de plantas cultivadas, a la conservación y al desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola del mundo entero” – Artículo Nº 9 del TIRFAA. Este reconocimiento está íntimamente vinculado al CDB en lo relativo a la protección y a la promoción de los conocimientos tradicionales, así como al derecho de participar justa y equitativamente en la distribución de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Sin embargo, pese a estas declaraciones, los agricultores de las comunidades locales e indígenas no son considerados como “innovadores” pues no existen normas internacionales o nacionales destinadas a defender y proteger su trabajo de creación de variedades vegetales, normas que sí existen para los “innovadores oficiales” de las empresas de semillas. Desde 1961, la Unión internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales – UPOV defiende únicamente los intereses de los “innovadores oficiales” a través de los denominados certificados de obtención vegetal. Bajo los criterios definidos por la UPOV ningún pequeño agricultor local o indígena puede proteger sus “variedades tradicionales”. La UPOV establece que la utilización de una de sus variedades protegidas, está sujeta al pago de derechos de uso o “regalías”. Es más, el “privilegio de los agricultores” a resembrar sus semillas, inicialmente reconocido en el ámbito internacional por la UPOV, ahora ha sido derogado. El resultado de las negociaciones al interior de cada Estado entre los intereses de las empresas semilleras y de los agricultores definirá la implementación de este “privilegio”. Estas negociaciones están en relación directa con el contenido del Artículo 27.3.b del ADPIC, relativo a la exigencia de proteger todas las variedades vegetales mediante patentes, un sistema “sui generis” o una combinación de ambos. No obstante, el ADPIC no reconoce el privilegio de los agricultores a resembrar sus semillas ni mucho menos el Derecho de los Agricultores tal cual fue promulgado por la FAO. Paradójicamente, esta situación se consolida con lo establecido en el Artículo 12.3.d del TIRFAA: Este artículo establece la posibilidad de solicitar patentes o certificados de obtención vegetal sobre las nuevas variedades “procedentes” de aquellas plantas que fueron donadas por los agricultores del mundo al Sistema Multilateral de la FAO. En consecuencia existen dos escenarios posibles:  Si estas “nuevas” plantas fueran utilizadas por los agricultores locales o indígenas, estos estarán obligados a pagar regalías a las empresas semilleras, y es más, el derecho a resembrar estas semillas dependerá del resultado de las negociaciones mencionadas anteriormente.  Sí una transnacional semillera “gentilmente” permite a los científicos experimentar con las “nuevas semillas creadas a partir de plantas del Sistema Multilateral” ésta no está obligada a pagar nada. Ni el Sistema Multilateral de la FAO ni los agricultores de los países centros de origen de estas semillas participarán de los beneficios derivados de la comercialización de estos recursos. La distribución justa y equitativa de estos beneficios, teóricamente establecidos por el CDB y el TIRFAA, es la “manzana de la discordia” entre las empresas semilleras y los agricultores de los centros de origen y de diversidad agrícola. Para algunos, nuevas formas de derechos de propiedad intelectual adaptados a la realidad agrícola local o indígena podrían solucionar este problema. La implementación de los “Derechos de los Agricultores” Si la promulgación de estos derechos puede ser considerada como una evolución normativa, los mecanismos previstos para su implementación evidencian una regresión. En 1991, la resolución 3/91 de la FAO declaraba: “Los derechos de los agricultores serán una realidad gracias a la creación de un fondo internacional…” Dicho fondo debió estar constituido por las contribuciones de los Estados, sin embargo nunca se hizo realidad. La implementación de los Derechos de los Agricultores (es decir, el recompensarlos por sus actividades de creación y conservación presentes y futuras de plantas útiles a la alimentación y a la agricultura), no es más responsabilidad de la comunidad internacional. Esta implementación dependerá de cada Estado. Desafortunadamente las propuestas para hacer de los Derechos de los Agricultores un Derecho Humano reconocido por la comunidad internacional han fracasado. Un fondo internacional para la implementación del TIRFAA será establecido sobre la base de negociaciones futuras, sin embargo, algunos de los países más ricos del mundo como los EE.UU. rechazan la instauración de mecanismos de compensación económica. A la fecha no existe ninguna obligación financiera para los Estados ni para las empresas semilleras transnacionales o nacionales- que obtengan patentes sobre los recursos fitogenéticos del Sistema Multilateral de la FAO. El fondo para la implementación del TIRFAA podría beneficiarse únicamente de un porcentaje (no definido) de la comercialización, por terceros, de los recursos del Sistema Multilateral. Los países centros de origen y de diversidad biológica agrícola –como Perú, Bolivia, Brasil, etc.- están en la obligación de construir un sistema legal para la implementación de los Derechos de los Agricultores. Para ello, deberán tener en cuenta los mandatos del CDB, de la UPOV, del ADPIC y del TIRFAA. ¿Será posible armonizar estos textos y hacer de los Derechos de los Agricultores una realidad o estos serán solamente parte de la teoría jurídica? Marco CHEVARRIA LAZO Master en Derecho Agrario y del Medio Ambiente [email protected]