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Aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma por: El transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista, o el capitán o un determinado agente por o un nombre del capitán.

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación“ Alumno: Junior Wilmer Castillo Paulino Profesor: Wolf Gerardo Elias Pareja Carrera: Administración de negocios internacionales Turno /ciclo: Noche/ V 2015 Conocimiento de embarque marítimo Bill of Lading (B/L) Características Inglés Marine/Ocean Bill of Lading Francés Connaissement Maritime/Lettre d’embarquement maritime. Finalidad El objetivo es acreditar que las mercancías se han recibido a bordo del buque, es prueba de la existencia del Contrato de Transporte y de la titularidad de la propiedad de la carga, a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía, en el estado y cantidad que fue embarcada. Un B/L marítimo (u oceánico) es un documento de transporte puerto a puerto. En el conocimiento de embarque se plasma las condiciones de todo contrato de transporte marítimo de mercancías. Cumple una triple función: 1ª Recibo de las mercancías embarcadas y certificado del estado en que éstas se encuentran. 2ª Prueba del contrato de transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso. 3ª Documento acreditativo de la propiedad de la mercancía transportada, negociable y admitido por los bancos en los créditos documentarios como representación de las mercancías. Título de crédito. En el área comercial marítima, el Conocimiento de Embarque es, por tanto, el soporte básico de los créditos documentarios. Los usos y reglas uniformes aplicados por los bancos para considerar los requisitos exigidos a los Conocimientos de Embarque en orden a su debida toma de consideración, con los consiguientes efectos respecto de los créditos correspondientes, han sido objeto de sucesivas regulaciones internacionales. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentario (publicación nº 500), entró en vigor el 1 de enero de 1994.; los Conocimientos de Embarque Marítimos están regulados por el artículo 23. “Artículo 23. Conocimientos de Embarque Marítimo (Marine/Ocean Bill of Lading) Si el crédito exige un conocimiento de embarque que cubra un envío de puesto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, siempre que tal documento, cualquiera que sea su denominación, que: Aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma por: El transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista, o el capitán o un determinado agente por o un nombre del capitán. Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificada como transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa , es decir, del transportista o del capitán, e indique en las mercancías ha sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado. El texto impreso del conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del conocimiento del embarque se considera como fecha de cargo o abordo y fecha de embarque.” En todos los demás casos, la carga a bordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el conocimiento de embarque que indique la fecha que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a bordo se considera como fecha de embarque. Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o término similar en relación con el buque , la carga a bordo de un buque determinado deberá justificarse mediante una anotación de aborde en el conocimiento de embarque , en la que, además de la fecha en que las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas , aun en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como “buque previsto”. Si el conocimiento de embarque indica un lugar de recepción o toma para cargas distintas del puerto de embarque, la notación a abordo debe incluir también el puesto de embarque estipulado en el crédito y en el nombre del buque determinado ya en el conocimiento de embarque. Esta condición se aplicará también cuando la carga a abordo en el buque determinado esté ya indicada en el texto impreso del conocimiento de embarque. Y indique el puerto de carga y puerto de descarga estipulado en el crédito, a pesar de que: Indique un ligar de toma para carga distinta del puerto de cargas, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga. Contenga la indicación “previsto” o similar en relación con el puerto de carga y descarga estipulados en el crédito. Y consista en único original del conocimiento de embarque, o, caso de que se haya emitido en más un original, en juego completo emitido. Aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones por referencias a una fuente de documentos distintos del propio conocimientos de embarque (short form”/ “blank bank”) (abreviado/dorso en blanco); los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones. No contengan indicaciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (chartes party) y que el buque porteador está únicamente propulsado a vela. Y en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito. A los afectos presente artículo, se entiende por trasbordo la descarga y reembarque de un buque a otro duran- te el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de carga al puerto de descarga estipulados en el crédito. A menos que el trasbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán conocimientos del embarque en los que se indique que las mercancías serán transbordadas, siempre que el transporte marítimo complete esté cubierto por un único conocimiento de embarque. Aún cuando el crédito prohíba el trasbordo, los bancos aceptarán un conocimiento del embarque: Indique el trasbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores, remolques, barcaza, LASH (conteiner/s, tráiler/s y LASH barge/S) justificando por el propio conocimiento de embarque, siempre que el transporte completo por mar esté cubierto por un único conocimiento de embarque. Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserve al derecho a transbordar. Emisores competentes El transportista, un agente designado por el transportista designado, El Capitan, o bien. Un agente designado por el capitán. Modelo Cumplimentación Shipper Nombre/dirección del cargador (normalmente es el propio exportador) Consignee Nombre/dirección del consignatario de la mercancía (normalmente el importador, a no ser que el crédito docu- mentario indique otra cosa). A todos los efectos el titular de la mercancía. Notify address Nombre/dirección de la parte a notificar (referido a quién se debe notificar la llegada del buque al puerto de destino). Pre-carriage by Se refiere al medio de transporte utilizado en el transporte interior (normalmente el camión) si la condición de flete es puerta a puerta (house to house) Place of receipt Localidad donde se produce la carga al medio de transporte interior Vessel Nombre del barco Port of loading Puerto de carga Port of discharge Puerto de descarga Place of delivery Localidad de entrega de la mercancía cuando la condición de flete es puerta a puerta (house to house) Marks and Nos Marcas de los bultos que conforman la expedición Number and kind of packages; description of goods Número de bultos y descripción de la mercancía Gross weight Peso bruto Messurement Cúbico de la mercancía Freight details, charges Detalle de la composición del flete marítimo y los gastos de embarque. Freight payable at Flete pagado en lugar de destino u origen, en función del Incoterm establecido. Place and date of issue Localidad y fecha de embarque Number of original B/L Un juego completo de B/L lo componen tres originales que deberán estar enumerados: 1/3, 2/3 y 3/3. Signature Firma del transportista. (Consignatario del buque o transitorio) Bill of lading (carta de porte marítimo) 1. Definiciones: Transportista significa la parte nombrada en la parte frontal de este documento por ser el portador de la remesa. Comerciante y Shipper incluye remitente, consignador, Titular de este B / L, consignatario, el receptor de los bienes, cualquier persona que posee o tiene derecho a la posesión de los bienes o de esta Carta de Porte (denominada en lo sucesivo: "B / L”) y cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona. Subcontratista  incluido, pero no se limita a los propietarios, fletadores y operadores del buque / s (que no sea el portador), estibadores, operadores de terminales, operadores de transporte por carretera y ferrocarril y cualquier otro contratista independiente empleado directa o indirectamente por el Transportista en el desempeño de la Transporte. Productos medios, la totalidad o parte de la carga y de cualquier bulto transportado mediante este B / L e incluye cualquier Contenedor no suministrado por o en nombre del Transportista. Contenedor incluye cualquier contenedor, remolque, tanque transportable, plana o pallet o cualquier artículo similar utilizado para consolidar mercancías y cualquier equipo de la misma o conectado al mismo. Transporte significa la totalidad o parte de las operaciones y servicios realizados por la compañía en caso de los Bienes. Surge transporte combinado si el lugar de recepción y / o el lugar de entrega es / se indican en la parte frontal del presente en los espacios correspondientes. Puerto a Puerto embarque significa transporte entre el puerto de carga y puerto de descarga. Carga incluye todos los cargos pagaderos al portador, de acuerdo con la tarifa aplicable y este B / L. Los riesgos de guerra incluyen cualquier bloqueo o cualquier acción que se anuncia como el bloqueo de cualquier Gobierno, o por cualquier beligerante o por cualquier cuerpo organizado, el sabotaje, la piratería y cualquier guerra o amenaza, las hostilidades, las operaciones bélicas, guerra civil, conmoción civil o revolución. Embarcaciones incluye el buque que figure en la parte delantera del mismo y cualquier barco, más ligero u otro recipiente que es o será sustituido, en su totalidad o en parte, por ese buque. Ley 2 y jurisdicción 2.1 Si el transporte regulado por este B / L es Puerto a Puerto envío, este B / L estará sujeta a la Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto 1924 ("las Reglas de La Haya "), modificado por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero 1968 (" las Reglas de La Haya-Visby "), y el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 (" el Protocolo SDR ") a menos que la ley que rige hace que las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya Visby obligatoriamente aplicables en cuyo caso las citadas Reglas de La Haya o La Haya-Visby normas se aplicarán a este B / L sólo en la medida en que sean de aplicación obligatoria. La responsabilidad del Transportista no será en ningún caso alguno superar los importes previstos en las Reglas de La Haya o La Haya-Visby Normas, enmendada por el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 ("el Protocolo SDR"), cualesquiera que sean de aplicación obligatoria. 2.2 Si carro bajo este B / L es un transporte combinado, la responsabilidad del Transportista será el siguiente: 2.2.1 Cuando se produjo la pérdida o daño durante la parte del transporte entre el puerto de carga y el puerto de descarga se ha mencionado en este B / L, la responsabilidad del Transportista se determinará de acuerdo con la cláusula 2.1 anterior. 2.2.2 Cuando se produjo la pérdida o daños durante el pre-carro o en el transporte por ferrocarril o por carretera desde el lugar de recepción de puerto de carga o desde el puerto de descarga hasta el lugar de la entrega, la responsabilidad del Transportista estarán sujetos a la por paquete / limitación unidad y la limitación por kilo proporcionada por las Reglas de La Haya-Visby, enmendada por el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 ("el Protocolo SDR"). 2.2.3 Si el lugar de la pérdida o el daño no se puede establecer, a continuación, se presumirá la pérdida o daños que se han producido durante la sección de Puerto a Puerto del carro y la responsabilidad del Transportista se determinará de acuerdo con la cláusula 2.1 anterior. 2.3 En la medida en todo lo que no está tratado por el anterior Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby y no se rige por los presentes términos y condiciones se aplicarán las leyes de Italia. 2.4 Cualquier acto, el servicio o el transporte que el transportista se encarga de la marina mercante que no se menciona en este B / L se realiza bajo la propia responsabilidad, riesgo y expensas del Comerciante y el Transportista actúa como agente del Comerciante solamente. 2.5 Cualquier disputa que surja bajo este B / L será determinado por los Tribunales de La Spezia, Italia, y ningún otro tribunal será competente en relación con dicha acción, a menos que el portador elige aplicar a otro tribunal italiano o extranjero. 3 Garantía El Comerciante garantiza que al aceptar los términos y condiciones de este B / L, que es el propietario de las mercancías o lo hace con la autoridad de la persona propietaria o tenga derecho a la posesión de los bienes o de este B / L. 4 Acuerdo sobre los Términos y Condiciones Por licitar las mercancías al transportista para el transporte, aceptar, endosar, transferir, la presentación o la celebración de este B / L, el Comerciante acepta todos los términos y condiciones impresos, estampados o escritos en el frente y en el reverso de este B / L . Cada persona definida como "Comerciante" es solidariamente responsable ante el Transportista por todas las empresas, de las responsabilidades y obligaciones del Comerciante en virtud o en relación con este B / L. 5 Subcontratación e indemnización 5.1 El Transportista tendrá derecho a subcontratar en los términos de la totalidad o parte del transporte. 5.2 El Comerciante se compromete a que ninguna reclamación o alegación ya surjan por contrato, agravio o de otra manera se hará contra cualquier persona quienquiera por quien el carro o cualquier parte del transporte se lleva a cabo o cabo (que no sea el transportista) que imponga o intente imponer a cualquier persona, o buque propiedad de cualquier persona, de cualquier tipo de responsabilidad en relación con los Bienes o el transporte de las mercancías, sea o no que surjan de negligencia por parte de esa persona, y si dicha reclamación o alegación sin embargo, se debe hacer, a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior cada dicha persona tiene el beneficio de cada exención, la limitación, la condición y la libertad de lo contenido y de todo el derecho, la exención de responsabilidad, la defensa y la inmunidad de cualquier naturaleza aplicable al portador como si tales disposiciones eran expresamente por su beneficiarse; y en la firma de este contrato, el Transportista, en la medida de estas disposiciones, lo hace no sólo en su propio nombre, sino también como agente y depositario de esas personas. 5.3 Las disposiciones de la cláusula 5.2 incluyendo, pero no limitado a las empresas de la marina mercante contenida en la misma, se hará extensiva a las reclamaciones o alegaciones de cualquier naturaleza contra otras personas arrendar espacio en la nave de transporte. 5.4 El mercader más se compromete a que ninguna reclamación o alegación respecto de los bienes se efectuarán contra el Transportista por cualquier persona que no sea de acuerdo con los términos y condiciones de este B / L que imponga o intente imponer al Carrier responsabilidad alguna en relación con los Bienes o el transporte de las mercancías, sea o no que surjan de negligencia por parte del operador y, si, no obstante, se deben hacer dicha reclamación o alegación, a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de los mismos. 6 Descripción de las mercancías 6.1 El B / L será evidencia prima facie de la recepción por el Transportista en buen orden y estado aparente, salvo que se especifique lo contrario, el número total de contenedores, envases u otras unidades especificadas en el frente de esto en "Número total de Contenedores o paquetes recibidos por Carrier”. 6.2 No se hace por el Transportista en cuanto al peso, contenido, medida, calidad, descripción, estado, marcas, números, la temperatura o el valor de los bienes, y el Transportista no tendrá ninguna responsabilidad alguna en relación con dicha descripción o particulares. 6.3 Los Comerciante garantiza que los Bienes y / o contenedores Merchant repleto son bienes lícitos, no contienen drogas, contrabando u otras sustancias o polizones ilegales. 6.4 Si se muestran los detalles de cualquier carta de crédito y / o licencia de importación y / o contrato de venta y / o la factura o número de pedido y / o detalles de cualquier contrato al que el Transportista no sea parte en el frente de este B / L, estos elementos se incluyen únicamente a solicitud del comerciante para su conveniencia. El mercader de acuerdo en que la inclusión de dichos datos no se considerará como una declaración de valor y de ninguna manera afecta a la responsabilidad del Transportista bajo este B / L. El Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias de la inclusión de estos elementos en este B / L. El Comerciante reconoce que, excepto cuando se aplican las disposiciones de la cláusula 14, el Transportista ignora si los bienes son de valiosa naturaleza. 7 Responsabilidades del Comerciante 7.1 Las órdenes de comerciante para el Transportista que los datos relativos a las mercancías que figuran en la parte frontal del presente documento han sido verificados por o en nombre del Comerciante en el recibo de este B / L y que tales datos y todos los demás datos proporcionados por o en nombre del comerciante son correctos. 7.2 El Comerciante indemnizará al Transportista por todas las pérdidas, daños, multas y gastos derivados o resultantes de inexactitudes en o insuficiencia de tales datos o por cualquier otra causa, en relación con los productos para los que el Transportista no es responsable. 7.3 El comerciante deberá cumplir con todas las regulaciones o requisitos de las costumbres, el puerto, las autoridades locales y nacionales y las demás autoridades de los países de origen, carga, descarga y destino de las mercancías, y se hará cargo y pagar todas las tasas, impuestos, impuestos, multas, penalizaciones, gastos o pérdidas (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, la carga de vuelta completa para las mercancías que se devuelvan, o si por-llevado la carga completa desde el puerto de descarga hasta el lugar de la entrega nominados aquí o al puerto modificado de la descarga o el lugar refundido de la entrega) incurrido o sufrido por causa de cualquier incumplimiento de lo cumplan, o en razón de cualquier envase ilegal, incorrecta o insuficiente, marcando, números o direcciones de las mercancías, y deberá indemnizar Transportista respecto a los mismos. 7.4 El Comerciante devolver los contenedores vacíos y otro equipo en buenas condiciones similares y condiciones, sin daños, sin olores, limpia y caliente lava siempre que sea necesario y con todos los accesorios instalados por el comerciante removidos, al punto o lugar designado por el Transportista dentro del prescrito en la cláusula 31. El comerciante será responsable de indemnizar al Transportista por cualquier y todas las pérdidas o gastos de cualquier tipo incurridos para restablecer o reemplazar contenedores no vuelta en las condiciones especificadas anteriormente. En caso de que un contenedor no serian devueltos en el plazo establecido, el comerciante será responsable de cualquier demora, pérdida o gastos que pudieran derivarse de dicho anti retorno. 7.5 Si por orden de cualquier autoridad en cualquier lugar, la mercadería está detenido y / o apoderado y / o un contenedor tiene que ser abierto para su inspección por cualquier motivo, el transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño incurrido como resultado de cualquier abertura, desembalaje, inspección, re-embalaje, la detención, la destrucción o el retraso. El Transportista tendrá derecho a recuperar de la Merchant todos los cargos, multas, pérdidas, impuestos, costos y gastos que se derivan de este tipo de acciones, incluyendo pero no limitado a los cargos de detención, sobreestadía y almacenamiento de los Bienes y / o el contenedor. 7.6 El Comerciante será responsable de estadías de contenedores y cargas de almacenamiento, debido a la detención, incautación o detención de mercancías por las aduanas o cualquier otra Autoridad incluso si no por el acto del Mercader de omisión. 8 Período de responsabilidad El período de responsabilidad del Transportista por cualquier pérdida o daño de la mercancía, independientemente de cuál sea dicha pérdida o daño surge, comenzará en el momento en que las mercancías se cargan a bordo del buque y finalizará cuando las mercancías han sido dados de alta de la nave. El Transportista no será en ningún caso responsable de cualquier pérdida o detención de o daños a las mercancías independientemente de su causa, que surge cuando las mercancías no están en su custodia efectiva. En el caso de que las solicitudes de mercantes y el transportista se compromete a modificar el Lugar de Entrega, tales carro modificado se llevará a cabo sobre la base de que los Términos y Condiciones de este B / L deben aplicar hasta que las mercancías se entregan al Comerciante en tales enmendada Lugar de Entrega. No obstante lo anterior, en el caso y en la medida que la ley que rige extiende período de responsabilidad de la totalidad o parte del período de la Aerolínea antes de cargarlos en que o el período posterior a la aprobación de la gestión, incluyendo, por error en la entrega, el transportista tendrá el beneficio de todo el derecho, la defensa, la limitación y la libertad prevista en las Reglas de La Haya o La Haya-Visby Normas modificado por el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 ("el Protocolo SDR"), tal como se aplica en la cláusula anterior 2 durante dicho período adicional de responsabilidad, a pesar de que no se produjo la pérdida, daño o entrega errónea durante el transporte por mar. 9 Contenedores Carrier propiedad En caso de que el comerciante está amueblada con contenedores por el Transportista, el Comerciante deberá inspeccionarlos antes de su envasado / carga y relleno en contenedores o carga en los remolques y / o vehículos o el uso de otros medios de transporte será prueba concluyente de que el Comerciante inspeccionó los contenedores amueblados por el Transportista y estaba satisfecho ese mismo eran adecuados para el transporte de las mercancías. . 10 Cubierta de carga 10.1 El Comerciante acepta que los vehículos, camiones, remolques, pisos y artículos similares, y otro tipo de carga y mercancías embaladas en contenedores o en los elementos anteriormente mencionados o no envasados ​​en recipientes pueden, a opción del Transportista se realizarán en cubierta o bajo cubierta sin previo aviso a la Mercante quien también reconoce que dicha carga se cargó en el recipiente específicamente construido y equipado para transportar dicha carga tanto sobre y bajo cubierta. Si se lleva en la cubierta, no se requerirá el Transportista observar, sello o distintivo sobre este B / L cualquier declaración de su transporte sobre cubierta. Todas estas mercancías, si lleva en cubierta o bajo cubierta, participarán en Avería Gruesa y se considerará situado en la definición de mercancías a los efectos de las Reglas de La Haya y las Reglas de La Haya-Visby se realizará con sujeción a esas reglas a menos las Reglas de Hamburgo son de aplicación obligatoria. 10.2 Los animales vivos se manejan, estibados, realizado en cubierta o bajo cubierta y se descarga en el único riesgo del Comerciante. El Transportista no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier lesión, enfermedad, pérdida o daño de cualquier naturaleza o retraso comoquiera que ocurra durante el transporte, aunque causada por falta de navegabilidad del buque o negligencia del transportista, sus dependientes o agentes, o en caso de desviación del buque. El Comerciante indemnizará al Transportista por todos los daños y costos adicionales incurridos en relación con el transporte de cualquier animal vivo. Las Reglas de La Haya y las Reglas de La Haya-Visby no se aplicarán al transporte de animales vivos. 11 Métodos y rutas de transporte 11.1 El Transportista podrá, en cualquier momento y sin previo aviso al Comerciante, utilice cualquier medio de transporte o el almacenamiento de ningún tipo, carga o llevar a los Bienes en cualquier buque sea nombrado en la parte frontal del presente o no; transferir los bienes de un medio de transporte a otro incluyendo trans-envío o realizar lo mismo en otro buque que figure en la parte delantera del presente o por cualquier otro medio de transporte que sea en cualquier lugar; desempacar y retirar mercancías que han sido disecados en o sobre un contenedor y enviar la misma por cualquier medio; proceder a cualquier velocidad y por cualquier vía a su discreción (sea o no la ruta más cercana o más directa o consuetudinario o anunciados) y proceder a o quedarse en cualquier lugar, por lo una vez o más a menudo y en cualquier orden; cargar o descargar las mercancías de cualquier medio de transporte en cualquier lugar (si el lugar es un puerto cuyo nombre aparece en la parte delantera del presente como el puerto de destino de la carga y puerto de descarga previsto); cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad o cualquier persona u organismo que actúa o pretende actuar como o en nombre de dicho gobierno o autoridad o tener bajo los términos del seguro o el transporte utilizado por el Transportista el derecho de dar órdenes o instrucciones; permitirán que el buque continúe con o sin pilotos, para remolcar o ser remolcado o estar en dique seco o de lo contrario probado o inspeccionado; permitirán que el buque para llevar el ganado, mercancías de todo tipo, ya sean peligrosos o no, ya sea en la cubierta o de otra manera y navegar armados o desarmados; proceder a o quedarse en cualquier puerto o lugar para la carga o descarga de mercancías, almacenes o de combustible, el embarque y desembarque de pasajeros o la tripulación, o la salvación de la vida o la propiedad. 11.2 Las libertades establecidas en 11.1 anteriormente pueden ser invocadas por el Transportista o cualquier transportista de hecho para cualquier propósito o no conectado con el transporte de las mercancías. Cualquier cosa hecha de conformidad con el 11,1 por encima o por cualquier retraso que surja allí -desde se considerará situado en el Transporte contractual y no será una desviación de la naturaleza que sea o grado. 12 Recipiente Merchant lleno 12.1 En caso de contenedores no se ha embalado por o en nombre del transportista no será responsable por la pérdida o los daños a los bienes causados ​​por la manera en que el contenedor ha sido empacado, o la falta de idoneidad de los bienes para su transporte en Contenedor o la inadecuación o condición defectuosa del Container siempre que, cuando el contenedor ha sido proporcionada por o en nombre del Transportista esta inadecuación o condición defectuosa surgió sin ninguna falta de la debida diligencia por parte de la Aerolínea o habría sido evidentes tras razonable inspección por parte del Comerciante en o antes de la época en que el contenedor estaba lleno. 12.2 En caso de contenedores no se ha embalado por o en nombre del Transportista el Comerciante deberá inspeccionar el recipiente antes de embalarlo. Uso del comerciante del Container será prueba concluyente de que el comerciante inspeccionó el contenedor y se convenció de que mismo era adecuado para el transporte de las mercancías. 12.3 En caso de contenedores no se ha embalado por o en nombre del transportista, el Comerciante garantiza que los Bienes son de manera segura envasen en los recipientes. 12.4 El Comerciante es responsable del embalaje y sellado de todos los contenedores de Merchant-embalado y, si un recipiente es entregado de nuevo por el Transportista con un sello original colocado por el Comerciante o costumbres o el control de seguridad intacta, tal nueva entrega constituirá el rendimiento total y completa de la obligación del portador a continuación y el Transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño de los contenidos del contenedor. 12.5 El Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno y que surja causada por uno o más de los asuntos mencionados en esta cláusula. 13 Mercancías Peligrosas 13.1 No hay mercancías que son o pueden llegar a ser peligrosos, inflamables o perjudiciales (incluidos los materiales radioactivos), o que sean o puedan ser objeto de dañar cualquier propiedad que sea, será licitado al Transportista para el transporte sin aviso previo y por escrito de su plena y verdaderos datos y consentimiento expreso del Transportista por escrito para llevar a ellos, y sin el envase o cualquier otra que cubre en el que las mercancías se deben llevar, así como los bienes que ellas mismas sean marcados claramente en el exterior con el fin de indicar la naturaleza y el carácter de cualquier tales Bienes y con el fin de cumplir con las leyes, reglamentos o requisitos aplicables. Si cualquiera de estas mercancías se entregan al portador sin dicho consentimiento por escrito y / o marca o si, en opinión del Transportista los bienes son o son susceptibles a ser de carácter peligroso, inflamable o dañina, pueden en cualquier momento ser destruidos, eliminados, abandonados o neutralizado sin compensación alguna para el Comerciante y sin perjuicio del derecho del Transportista de Carga. 13.2 El Comerciante se compromete a que dichas mercancías se embalan en una forma adecuada para soportar los riesgos de transporte teniendo en cuenta su naturaleza y en cumplimiento con todas las leyes y los reglamentos que sean de aplicación durante el transporte. 13.3 Independientemente de que el comerciante era consciente de la naturaleza de los bienes del Comerciante defender, mantener indemne e indemnizar al Transportista, sus siervos, agentes y subcontratistas contra todas las reclamaciones, pérdidas, lesiones personales, muerte, daños, costos o gastos, incluyendo multas y las sanciones que surgen como consecuencia del transporte de esas mercancías y / o como consecuencia de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula. 13.4 Nada de lo contenido en la presente cláusula privará al Transportista de cualquiera de sus derechos previstos en otros lugares. 14 objetos de valor El Comerciante acepta y reconoce que el Transportista ignora si los bienes son de valiosa naturaleza, y que las indemnizaciones más altas que la proporcionada por las cláusulas anteriores 2.1, 2.2 y 2.3 no pueden ser reclamados a no ser que, con el consentimiento del transportista, el valor de la Las mercancías se declaró por escrito por el comerciante antes del comienzo del carro y se manifestaron sobre este B / L y el comerciante paga cargos adicionales del Transportista por aceptar esa mayor responsabilidad. En ese caso, se sustituirá el importe del valor declarado de los límites antes mencionados. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustarán proporcionalmente sobre la base de dicho valor declarado. 15 de carga refrigerada 15.1 El Transportista, previa solicitud por escrito del Comerciante expresó al momento de la reserva y de conformidad con la disponibilidad de tomas eléctricas, permitirá la conexión al circuito eléctrico del barco (compatibilidad de voltaje / ciclo para estar siempre marcada por el comerciante en el momento de la reserva) siempre a condición de que los vehículos / remolques / contenedores estar equipados con a prueba de explosiones especial cambia tipo, probado por las autoridades calificadas. Se permite que la conexión en riesgo y responsabilidad también frente a terceros del comerciante, y excluyendo cualquier responsabilidad (sea cual sea y todo lo causado) del vehículo y / o del buque por falta y / o ruptura de los cambios actuales de tensión / voltaje y cualquier fallo y desglose del sistema generador y distribución actual del buque, aunque atribuible a los siervos de Carrier. Si el motor eléctrico de vehículos refrigerados / remolques / contenedores es brillante durante el trabajo, el suministro de la corriente se interrumpe y desconectado. 15.2 El Comerciante se compromete a no presentar ofertas para el transporte de mercancías que requieren refrigeración sin previa notificación por escrito de su naturaleza y en particular rango de temperatura que se mantenga y, en el caso de los recipientes refrigerados envasados ​​por el comerciante o por su cuenta, se compromete el Comerciante, además, que el contenedor ha sido adecuadamente pre-enfriado o calentado previamente en su caso, las mercancías se han guardado correctamente en el contenedor y que sus controles termostáticos se han establecido adecuadamente por él antes de la entrega de las mercancías al transportista. Si estos requisitos no se cumplen, el transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño de las mercancías comoquiera que surjan. 15.3 El Transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño de las mercancías derivados de vicios ocultos, alteración, distribución, descongelación, parada del equipo de refrigeración, planta, aislamiento y / o cualquier aparato del Envase y cualesquiera otras instalaciones, siempre que Transportista ejercerá la debida diligencia para mantener el envase vacío en un estado eficiente antes de liberarlo a la distribuidora. 16 Transporte afectada por la condición de Bienes Si se demostrase en cualquier momento que las mercancías no pueden con seguridad o bien realizarse o llevan más allá, ya sea en todo o sin incurrir en ningún gasto adicional o tomar cualquier medida (s) en relación con el envase o las mercancías, el transportista podrá, sin previo aviso Comerciante tomar cualquier medida (s) y / o incurrir en ningún gasto adicional para llevar o para continuar el transporte de los mismos, y / o abandonar el transporte y / o almacenarlos en tierra oa flote, bajo techo o al aire libre, en cualquier lugar, Se considerará que el abandono o almacenamiento para constituir la entrega debido bajo este B / L. El Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier gasto adicional para que se incurren. 17 Cuestiones que afectan el desempeño Si en cualquier momento el transporte es probable que sea afectada por ningún obstáculo, riesgos, retrasos, dificultades o desventajas de ningún tipo (aparte de la incapacidad de las mercancías a transportar o realizado más segura o adecuada) y que surja (a pesar de que la circunstancias que den lugar a tales obstáculos, riesgos, retrasos, dificultades o desventajas existían en el momento de este contrato fue celebrado o se recibieron las mercancías para su transporte), el Transportista (sea o no el transporte ha comenzado) puede: (a) sin previo aviso al Comerciante, abandonar el transporte de las mercancías y poner la mercancía a disposición del Comerciante en cualquier lugar o puerto que el Transportista considere seguro y cómodo con lo que la responsabilidad de la compañía en caso de cesarán dichas mercancías; el Transportista tendrá, no obstante derecho a plena carga en la mercancía recibida para el Transporte y el Comerciante deberá pagar los costos adicionales del transporte a, y la entrega y el almacenamiento en el lugar o puerto, o (b) mediante notificación al Comerciante, suspender el transporte de las mercancías y almacenarlos en tierra o a flote en los términos de este B / L y todo lo posible para enviar los bienes, el transporte de las cuales ha sido suspendido, lo más pronto posible después de la causa de los obstáculos, riesgos, retrasos, dificultades o desventajas se ha eliminado, pero el portador no hace ninguna representación en cuanto a la duración máxima entre ello y que la expedición de las mercancías hasta el puerto de descarga o lugar de entrega, según el caso , nombrado en el B / L. El Transportista tendrá derecho al pago de dicha carga adicional que el portador puede determinar, incluyendo, pero no limitado a, los gastos de almacenaje, manipulación y otros servicios a los Bienes y de carga desde el lugar de suspensión al puerto de descarga o el lugar de la entrega, lo que sea aplicable, sin dar crédito a la carga ya pagada en relación con el transporte. Si el portador elige a suspender el transporte no será obstáculo para su derecho posteriormente a abandonar el transporte. 18 Carga y cargos 18.1 Transporte por carretera, si ya ha pagado o no, se considerarán ganó por completo en la recepción de las mercancías por el Transportista y no retornables, en todo caso, si el buque llegó a su destino o si ella se perdió en el viaje o si debido a la fuerza mayor que ella debe regresar para llegar a su destino, ya sea debido a varada, colisión o causa alguna de fuerza mayor que puede causar que descargue los Bienes en un puerto intermedio o también en el caso de pérdida total o parcial, o daños a las mercancías. 18.2 Carga y cargos de cualquier naturaleza deben ser pagados por adelantado, pero Carrier pueden dar su consentimiento a la carga y los cargos que se le asigne en el B / L para la recogida en el destino en contra de una comisión de la recogida de 5%. Cuando Flete y cargos se pagan en destino, el mismo deberá ser pagado en la fecha de llegada del buque en la moneda muestra en el B / L. Si Consignatario / receptor no paga flete y los gastos dentro de los 30 días desde la fecha de la descarga, el transportista tendrá derecho a obtener el pago puntual del expedidor. 18.3 En caso de que el resultado de un control realizadas por el Transportista que el peso o medidas declaradas están por debajo de lo real, o que los contenidos pertenecen a una clase superior o el valor de los bienes ha sido tergiversado por el Comerciante, el Comerciante será responsable de los el pago de la debida Flete y cargos más el costo del control. 18.4 Toda la carga y los cargos serán pagados sin ninguna compensación, reconvención, deducción o suspensión de la ejecución antes de la entrega de las mercancías. 18.5 Las personas que entran en la definición de comerciante serán solidariamente responsables del pago del flete y los gastos, daños y perjuicios y el resto de las sumas adeudadas en virtud de este B / L. 18.6 Cualquier persona, empresa o corporación contratado por cualquiera de las partes para llevar a cabo servicios de transporte con respecto a la mercancías se consideran como el agente exclusivo de la marina mercante a todos los efectos y cualquier pago de carga a dicha persona, empresa o corporación, no se considerarán pago al portador. La falta de dicha persona, empresa o sociedad que pagar ninguna parte de la carga al Transportista se considerará un incumplimiento por parte del comerciante en el pago del flete. 19 Notificación y entrega 19.1 Cualquier mención en este documento de las partes para ser notificado de la llegada de las mercancías es únicamente para información del Transportista. La ausencia de tal notificación no implicará para el Transportista de ninguna responsabilidad ni aliviar el Comerciante de cualquier obligación bajo el presente. 19.2 El Comerciante recibir la entrega de los Bienes de inmediato en el puerto de descarga o en caso de transporte combinado en el lugar de entrega que figure en la parte delantera del mismo. 19.3 Si la entrega de las mercancías no se toma por el Comerciante con prontitud, el Transportista tendrá derecho, sin previo aviso, para desempaquetar los Bienes en caso de envasado en recipientes y o para almacenar las mercancías en tierra, a flote, al aire libre o bajo techo, en el único riesgo del Comerciante. Tal almacenamiento constituirá a continuación la entrega debida, y acto seguido la responsabilidad de la compañía en caso de las mercancías almacenadas de dicha manera totalmente cesará. Todos los cargos debido al portador y / o los costos para los mismos si pagado o por pagar por el Transportista o cualquier agente o subcontratista del Transportista notificará inmediatamente a la demanda a cargo del Comerciante al Transportista. 19.4 Si el comerciante no acepta la entrega de las mercancías dentro de los treinta días de descarga o de licitación por el Transportista o si, en opinión del Transportista es probable que se deteriore, decaimiento, se convierten en inútiles o incurrir en cargos si para el almacenamiento o de otra manera en exceso de su valor, el Transportista podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener contra el comerciante, sin previo aviso y sin ningún tipo de responsabilidad vinculados a él, vender o disponer de los bienes y aplicar el producto de la venta en la reducción de las cantidades adeudadas al Transportista del Merchant bajo este B / L. 19.5 Si, en el lugar donde el Transportista tiene derecho a pedir al comerciante para recibir la entrega de los bienes, el transportista estará obligado a entregar los bienes en custodia a cualquier aduanera, portuaria o de otra autoridad, tales traspaso constituirá la entrega debido a la marina mercante bajo este B / L. 19.6 La negativa por el Comerciante a aceptar la entrega de los bienes de acuerdo con los términos de la presente cláusula, a pesar de su haber sido notificado de la disponibilidad de los bienes para la entrega, constituirá una renuncia por el Comerciante al Transportista de cualquier reclamación alguna en relación con los Bienes o el transporte de los mismos. 19.7 Sujeto a la Aerolínea acordar por escrito a una solicitud del comerciante a modificar el lugar de entrega indicado en el presente documento, que podría considerarse únicamente a rendirse al Transportista todos los originales de este B / L, o para efectuar la entrega más allá del puerto. 19.7 Sujeto a la Aerolínea acordar por escrito a una solicitud del comerciante a modificar el lugar de entrega indicado en el presente documento, que podría considerarse únicamente a rendirse al Transportista todos los originales de este B / L, o para efectuar la entrega más allá del puerto de su vertido, cuando hay lugar de entrega es el nombre en la parte frontal del mismo, los términos de B / L seguirán aplicándose hasta que las mercancías son entregadas por el transportista al Comerciante. En estos eventos el transportista deberá actuar como agente para el comerciante en la organización para la entrega de las mercancías al lugar de entrega o modificada más allá del puerto de descarga donde ningún lugar de entrega es el nombre en la parte frontal del mismo. 20 Aviso de pérdida o daño y la barra de tiempo. 20.1 El Transportista se considerará prima facie de haber entregado los Bienes como se describe en este B / L a menos que la notificación de la pérdida o daño de las mercancías, lo que indica la naturaleza general de tales pérdidas o daños, se les ha dado por escrito al Transportista oa su representante en el lugar de entrega (o el puerto de descarga si no hay lugar de entrega es el nombre en la parte frontal del presente) antes o en el momento del traslado de las mercancías a la custodia de la persona con derecho a la prestación o, si el pérdida o daño no es aparente, dentro de los tres días consecutivos a partir de entonces. 20.2 El Transportista quedará liberado de toda responsabilidad, salvo que se lleva traje y notificación de la misma le dio un plazo de 12 meses después de la entrega de los bienes o de la fecha en que las mercancías deben haber sido entregados. 20.3 La compensación será en ningún caso superior al valor de los bienes en el lugar y momento en que se entregan al Comerciante o en el lugar y el tiempo que deberían haber sido entregados. 21 Prohibición de abandonar las mercancías al transportista En ningún caso, el comerciante tiene derecho a abandonar las mercancías al transportista por cualquier motivo y / o porque mismo están dañados, mal estado y / o depreciado y / o por la pérdida parcial de los Bienes y / o retraso en la entrega de éstos. 22 Retraso El transportista no asume que las mercancías se llegarán al Puerto de Descarga o Lugar de Entrega en cualquier momento en particular o para satisfacer cualquier mercado o uso particular, y el Transportista no será en ningún caso de ningún tipo y que surja será responsable por daños directos, indirectos o pérdida o daños causados ​​por la demora. Si a pesar de lo anterior, el Transportista debe ser legalmente responsable por cualquier pérdida o daño causado por tales supuesta demora directo, indirecto o consecuente, la responsabilidad del Transportista no será en ningún caso superior al flete pagado para el transporte bajo esta B / L. 23 Seguimiento de los Bienes El Transportista tendrá plazo de seis meses a partir de la fecha de llegada del buque con el fin de rastrear bienes que finalmente no llegan a su destino. En el caso del vehículo que tiene bienes trazados engañan, el Transportista tendrá derecho a restituir misma incluso si demandas legales ya se han iniciado. Tras la obtención de la entrega de dichos bienes, el comerciante deberá abandonar la demanda legal. 24 Ámbito de aplicación 24.1 Los términos de B / L deberá en todo momento gobiernan todas las responsabilidades del transportista en relación con o como resultado de la oferta de un contenedor al Comerciante, no sólo durante el transporte, sino también durante el período antes y / o después al transporte. 24.2 Las exenciones de responsabilidad, exoneraciones y límites de responsabilidad establecida en este B / L o de lo contrario se aplicarán a toda acción contra el Transportista por pérdida o daño o retraso, comoquiera que ocurre y si la acción se fundó en el contrato o en un acto ilícito e incluso si la pérdida, avería o retraso surgieron como resultado de la falta de navegabilidad, negligencia o incumplimiento esencial del contrato. 24.3 Salvo que se disponga otra cosa en el presente documento, el transportista en ninguna circunstancia y que surja será responsable por pérdidas o daños indirectos o consecuentes. 25 inspección obligatoria por las autoridades Si por orden de las autoridades en cualquier lugar, un contenedor tiene que ser abierto para los Bienes a ser inspeccionados, el transportista no será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido como resultado de cualquier apertura, desembalaje, inspección o reenvasado. El Transportista tendrá derecho a recuperar los costos, gastos y cargos de dicha apertura, desembalaje, inspección y reempaque de la Mercante. 26 Riesgos de Guerra En caso de riesgos de guerra de cualquier naturaleza Transportista tendrá derecho a todas las libertades, los derechos e inmunidades previstos en la cláusula 17. En particular, el buque deberá haber libertad para cumplir con las instrucciones o recomendaciones en cuanto a carga, salida, llegada, rutas, puertos de llamada, paros, destinos, zonas, las aguas, la descarga, la entrega (incluyendo cualquier dirección o recomendación de no ir hasta el puerto de destino o retrasar procedimiento mismo, o para proceder a algún otro puerto) dada por cualquier Gobierno u órgano beligerante u organizada o personas que participan en la guerra civil, hostilidades u operación bélica o por cualquier persona o cuerpo que actúa o pretende actuar como o con la autoridad de cualquier dicho Gobierno u órgano o personas beligerante u organizada. Si, con motivo de o en cumplimiento de cualquier dirección o recomendación, nada se hace o no se hace por el Transportista, por ejemplo, no se considerará una desviación. Todos los gastos adicionales (incluyendo los costos de seguros) que participan en la descarga de la mercancía en el puerto de carga o en alcanzar o descargar la mercancía en cualquier otro puerto serán pagados por el Comerciante. 27 Avería Gruesa y Salvamento 27.1 En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después del comienzo del viaje, que resulten de cualquier causa que sea, ya sea por negligencia o no, para lo cual, o la consecuencia de que el Transportista no es responsable, por estatuto, contrato o de otro modo, los bienes y el Comerciante, conjunta y solidariamente, contribuir con el Transportista en avería gruesa al pago de ningún sacrificios, pérdidas o gastos de carácter promedio general que puede hacerse o incurrir y deberá pagar el salvamento y cargos especiales incurridos en relación con las mercancías. Si un buque salvataje es propiedad u operados por el Transportista, rescate se pagará por la mayor medida si el dicho buque o buques salvataje pertenecían a extraños. Este depósito como el transportista o su agente estime suficiente para cubrir la contribución estimada de los Bienes y cualquier rescate y cargos especiales al respecto deberá, si es necesario, ser hecha por los Productos, transportistas, consignatarios o propietarios de las mercancías al transportista antes de la entrega. 27.2 promedio general se ajustará de acuerdo con las Reglas de York y Amberes de 1994 y cualquier modificación posterior de éstos, en cualquier puerto o lugar a elección del Transportista. Promedio general en un buque no operado por el transportista será ajustado de acuerdo a los requerimientos del operador del buque. El Comerciante dar tal depósito en efectivo u otra garantía que el transportista o el operador estime suficiente para cubrir la aportación media en general prevista de las mercancías antes de la entrega si el transportista o el operador requiere, o bien, si el transportista o el operador no lo hace requerirá, dentro de los tres meses siguientes a la entrega de los bienes, si en el momento de la entrega el comerciante tuvo aviso de la portadora de o gravamen del operador. El Transportista no tendrá ninguna obligación para el ejercicio de cualquier derecho de retención de la contribución promedio general, debido al Comerciante en caso de cualquier avería gruesa. 28-Tanto a la culpa cláusula de colisión Si el buque entre en colisión con otro buque, como resultado de la negligencia de la otra nave y cualquier acto, negligencia o falta del capitán, marinero, piloto o los siervos de la Aerolínea en la navegación o la gestión del buque, la propietarios o la carga transportada a continuación indemnizará al Transportista por todas las pérdidas o de responsabilidad a la otra o no llevar a buque o de sus propietarios, en la medida en que dicha pérdida o pasivo representa la pérdida de, o daño a, o cualquier reclamación alguna de los propietarios de dicho cargamento, pagado o por pagar por la otra o no llevar a buque o de sus propietarios a los propietarios de dicho cargo y compensación, recuperado o recuperado por la otra o no llevar buque o sus propietarios como parte de su demanda contra el transporte Nave o transportista. Las disposiciones anteriores se aplicarán también cuando los propietarios, operadores o los responsables de cualquier buque o buques o los objetos que no sean, o además de, los barcos o los objetos que chocan tienen la culpa respecto de una colisión o contacto. 29 Cláusulas Himalaya Queda expresamente convenido que ningún funcionario, empleado o agente del Transportista (incluyendo cada contratista independiente de tiempo en tiempo empleado por el Transportista) serán en ninguna circunstancia estar bajo ningún tipo de responsabilidad al Remitente, Consignatario o propietarios de los productos o en Cualquier titular de este B / L de ninguna pérdida, daño o retraso de cualquier clase que surjan o resulten directamente de cualquier acto, negligencia o incumplimiento de su parte mientras actúa en el curso de o conexión con su empleo y, sin perjuicio de la generalidad de las disposiciones precedentes de esta cláusula, cada exención, la limitación, la condición y la libertad aquí contenidas y todo el derecho, la exención de responsabilidad, la defensa y la inmunidad de cualquier naturaleza aplicable al portador oa la que el Transportista tiene derecho en virtud del presente también estará disponible y será medida para proteger a cada siervo tal, empleado o agente del transportista actuar de dicha manera, y con el propósito de todas las disposiciones anteriores de esta cláusula el Transportista es o se considerará que esté actuando como agente o fiduciario en nombre y en beneficio de todos personas que son o podrían ser sus sirvientes, empleados o agentes de vez en cuando (incluyendo contratistas independientes, como queda dicho) y todas esas personas serán, en esta medida pueden o ser considerados como partes en el contrato o se prueben por este B / L. 30 Líen El Transportista tendrá un gravamen sobre los bienes y de los documentos relacionados con los mismos para todas las sumas por pagar al Transportista bajo este o cualquier otro contrato por cualquiera de las personas definidas como comerciante en la cláusula 1 y para las contribuciones generales Promedio, a quien quiera debida, y por el costo de la recuperación de ellos, y para ello deben tener el derecho de vender los bienes en subasta pública o contratación directa sin previo aviso al Comerciante. 31 Recipiente estadía Contenedores, suministrados por o en nombre del transportista, se conceden al Comerciante sólo con fines de transporte. El transportista permite un período de tiempo libre del número de días que resultan de la cláusula insertada en la parte delantera del presente documento para el uso de los contenedores. Tiempo libre comienza desde el día cada contenedor se descarga del buque. Se requiere que el comerciante y tiene la responsabilidad de volver al punto o lugar designado por el Transportista cada contenedor antes o al final de este período de tiempo libre permitido. Si no se devuelve cada contenedor dentro del período de tiempo libre, el Comerciante deberá pagar estadías según arancelaria incorporado en la cláusula insertada en la parte delantera del mismo. El mercader también es responsable de los cargos de almacenamiento, las tasas portuarias y cualquier otro costo, gasto y cargo relacionado a cada recipiente. 32 Validez En el caso de que nada de lo contenido es incompatible con cualquier convenio internacional o nacional aplicable que no puede ser apartado de por contrato privado, las disposiciones del mismo serán, en la medida de la incompatibilidad pero no más allá nula y sin efecto. Características Finalidad El Documento de Transporte Aéreo (Air Waybill – AWB -) es emitido por las compañías aéreas en juegos de 12, tres de los cuales son originales. El primer original es marcado "for the carrier" (para el transportista) y viene firmado por el embarcador o su agente. El segundo original es marcado "for the consignee" (para el consignatario, receptor de la mercancía) y de nuevo viene firmado por el embarcador o su agente. El tercer original, marcado "for the shipper" (para el embarcador, exportador) viene firmado por el transportista y es entregado al embarcador cuando las mercancías han sido aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el que se presenta cuando es requerido en un CD. El documento de transporte aéreo no es un documento que dé derecho sobre la mercancía sino que da derecho a reclamar la mercancía con simple identificación. Es siempre nominativo, por lo que no puede endosarse, ni es negociable. Llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición. El expedidor (embarcador) tiene derecho a disponer de la mercancía o a cambiar el destinatario, siempre y cuan- do devuelva a la compañía aérea la carta de porte recibida (original 3) y que la mercancía no haya sido entrega- da al destinatario consignado en principio. Por esta razón la carta de porte entregada al banco en un Crédito Documentario (CD) representa para el ordenante del CD seguridad de acceso a la mercancía. Si el AWB está emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular, el AWB se denomina House (HAWB). El documento de transporte que emite la compañía aérea y que entrega al transitario se denomina Mas- ter AWB. Estos documentos no son válidos en un crédito documentario. El documento de transporte aéreo se rige por el artículo 27 de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentario (Publicación 600) Emisores competentes Lo pueden emitir exclusivamente el transportista o su agente, debiendo indicar claramente: El nombre del transportista. La capacidad de la parte que lo emite (transportista o agente). Cumplimentación Shippers Name and Address Nombre y dirección del cargador (normalmente el vendedor) Consignee´s name and address Nombre y dirección del destinatario de la mercancía. Issuing Carrier´s Name and City Identificación del transportista, nombre y ciudad Airport departure Puerto de salida Airport of destination Puerto de destino Flight/Date Número de vuelo y fecha Handling information Número de bultos, marcas No of pieces Número de bultos Gross weight Peso bruto Chargeable weight Peso cargado Rate/Charge Tarifa de transporte aplicable Nature and quantity of goods Naturaleza y cantidad de mercancía Signature of shipper or his agents Identificación del transportista, firma, y fecha de expedición del documento Original Número del original y su destinatario CONTRATO-DE-TRANSPORTE CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS ENVÍOS 1. Tal como se utiliza aquí, el término "portador" incluye UPSCO y cada transportista y el agente que realiza o se compromete a llevar la carga o realizar cualquier otro servicio relacionado con, o incidentales a dicho transporte bajo la autoridad de United Parcel Service Co. 2. Todos los servicios están aeropuerto-a aeropuerto a menos adelantado arreglos previos a la expedición se han hecho con Carrier. Transporte está sujeto a las últimas tarifas, normas, clasificaciones y parámetros y restricciones disponibles para su inspección en el sitio web de UPSCO valor declarado en www.aircargo.ups.com que se incorporan en este contrato en la misma medida como si se expone textualmente en el presente documento. Para solicitar copias o recibir una mayor explicación de esta información, por favor llame al 1-502-380-3100 o con la oficina local de ventas. En la licitación de carga a Transportista para el transporte, remitente acepta estos términos del contrato-para-el transporte y las tarifas más recientes, normas, clasificaciones incorporado, y declaró parámetros de valor y restricciones y además acepta que cualquier carta de porte (s) emitido por la Aerolínea será innegociable. Expedidor garantiza que tiene la autoridad para obligar a cualquiera y todas las partes que tengan algún interés en la carga con estas condiciones de contrato del transporte. 3. Todas las disposiciones en el presente documento regirán en toda la extensión permitida por la legislación nacional aplicable obligatoriamente o convenio internacional por la fuerza de la ley. Si una o más disposiciones se celebrarán inválida o inejecutable, dicha disposición (s) se aplicará en la medida de lo posible y las disposiciones restantes no se verán afectada o perjudicada por el mismo. Ninguna disposición del presente contrato se considerará una renuncia a cualquier defensa disponible en virtud del derecho nacional aplicable o convención internacional. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de estos términos del contrato-para-carro. 4. A menos que el embalaje se realiza por Carrier, Shipper garantiza que la carga se embala para soportar los rigores ordinarios y exposiciones habitual e inherente al transporte aéreo. Unidades ensambladas (PBUS) están garantizados por el expedidor para ser apretado clima. En todo caso, en la licitación de la carga a Carrier, cargador garantiza la carga y todas las partes que tienen algún interés en la carga cumplen con todas las reglas y regulaciones de este contrato y las regulaciones gubernamentales aplicables para el transporte aéreo. Remitente es responsable de la exactitud y la suficiencia de los documentos adjuntos. Transportista tiene la libertad sin restricciones, pero no tendrá ninguna obligación de inspeccionar el embalaje y el contenido de la carga para cualquier propósito y para investigar y verificar la exactitud o suficiencia de la información proporcionada y exigir garantías. Las discrepancias pueden resultar en un retraso del envío, cancelación y / o cargos adicionales evaluados por Carrier. Carrier puede informar, voluntaria o forzosamente, reguladora de incumplimiento a las autoridades para que sanciones o convulsiones severas pueden ser evaluadas por dichas autoridades. 5. Como se establece en el presente documento, Carrier limita su responsabilidad a diferentes velocidades de liberación, dependiendo del servicio prestado, a menos que un valor más alto se declara en este documento y gravámenes pagados. Algunos productos pueden tener un valor máximo que se puede afirmar, con el Transportista, incluyendo artículos de valor y / o fragilidad subjetiva / extraordinaria. Cuando se declara un valor colectivo, el valor declarado para cada paquete se determinará dividiendo el valor total declarado por el número de paquetes en la cara hoja de ruta, prueba verificable ausente a satisfacción del Transportista de la asignación alternativa. En ningún caso, la Aerolínea será responsable por una cantidad mayor que el valor de la carga afectada o por daños consecuenciales, indirectos, incidentales, punitivos o incluso si la Aerolínea ha sido puesto en conocimiento de la posibilidad de tales daños. Carrier no tendrá ninguna responsabilidad por pérdida o daño o retraso de la carga o de cualquier parte de la carga en las circunstancias siguientes: (a) vicio propio de esa carga, calidad o vicio de que la carga; (b) el embalaje defectuoso no realizado por el transportista, para incluir el fracaso de una unidad de pre-compilados (PBU) para soportar los rigores ordinarias y exposiciones habitual e inherente al transporte aéreo; (c) daños o pérdidas dentro de una unidad de pre-compilados (PBU) oculta; o (d) cualquier causa de fuerza mayor, que incluya pero no se limite a los desastres naturales; huelgas; alboroto; conmoción civil; las decisiones, actos y ataques por parte de autoridades públicas; actos de guerra y los conflictos armados; o actos o actos amenazadas de enemigos públicos, secuestradores o ladrones asaltaban. 6. El envío es de pago para el peso real o dimensional de acuerdo con las tarifas y normas aplicables. El remitente (s) y del destinatario (s), según se identifica en la cara hoja de ruta, y sus directores, serán solidariamente responsables de todos los cargos pendientes de pago por pagar a cuenta de este contrato, así como para el pago de indemnización a la compañía de cualquier reclamación, responsabilidad, multas, sanciones, daños, costos, u otros dineros que puedan originarse por la Aerolínea a causa de incumplimiento de este contrato u otra causa no exclusivamente atribuible al portador. Las reclamaciones por sobrecargos, duplican facturaciones, pagos duplicados y pagos en exceso deben hacerse dentro de los 120 días desde la fecha de la emisión de la carta de porte. El monto de la demanda no puede ser deducido de los gastos de transporte aéreo. En su lugar, será reembolsado cuando la reclamación se valida y el importe de la reclamación está justificada por el Transportista. 7. La responsabilidad de la Aerolínea será la de un almacenista si la carga no es recogido dentro de las 48 horas después de que se emitió el aviso de su llegada. No obstante, la Aerolínea tendrá derecho a todos los beneficios transmitidos en virtud del presente Contrato, con los derechos adicionales a gravamen la carga de los gastos de almacenamiento y de vender la carga en venta pública o privada no menos de 30 días después de haber notificación escrita de la misma al cargador y consignatario, como se identifica en la cara carta de porte. Carrier también se reserva todos los demás derechos permitidos por la ley para recuperar los importes pendientes de pago. CONDICIONES ADICIONALES EE.UU. DOMÉSTICOS DE CONTRATO 1. AVISO RELATIVO A LA LIMITACIÓN DE TRANSPORTISTA DE RESPONSABILIDAD >> responsabilidad del Transportista se acordó en US $ 0,50 (cincuenta centavos), por libra, multiplicado por el número de libras (o fracción) de cada pieza del envío que puede haber sido retrasado, perdido , dañado o destruido, a menos que un valor más alto se declara en este documento y cargos correspondientes pagado en el mismo para el valor real de dicha pieza, más el importe de los gastos de transporte para los cuales el remitente, el destinatario y la factura a terceros pueden ser responsables. 2. 2.1Aas condición previa para la recuperación, las reclamaciones deben presentarse directamente con el soporte de la emisión de esta carta de porte por escrito, en el caso de - 2.1.1 Daños visibles / pérdida - dentro de los 60 días a partir de la entrega del portador de la carga; 2.1.2 daño no visible / pérdida - dentro de los 15 días a partir de la entrega del portador de la carga; 2.1.3 Retardo - dentro de los 60 días a partir de la entrega del portador de la carga; 2.1.4 no entrega - un plazo de 120 días a partir de la entrega del portador de la carga. 3. No obstante el apartado (2), como condición previa a la recuperación, cualquier daño o pérdida descubierto después de una recepción clara se ha dado a Carrier deben ser reportados por escrito al Carrier dentro de los 15 días después de la entrega al consignatario y Carrier se debe dar una oportunidad de inspeccionar la carga y su embalaje dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha notificación. Para envíos perecederos, se ha dado ningún daño o pérdida descubierto después de una recepción clara para el transportista debe ser reportado al Carrier dentro de las 24 horas después de la entrega al destinatario. 4. Cualquier acción contra el transportista debe ser interpuesto dentro de dos años desde la fecha de la notificación escrita primero está dado por el Transportista que un reclamo ha sido anulado en su totalidad o en parte. 5. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad aplicable a Carrier se aplicarán a los agentes, empleados y representantes del Transportista ya cualquier persona cuya aeronave o el equipo es utilizado por la Aerolínea para su transporte y agentes, empleados de dicha persona y representantes. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de este contrato; términos de este contrato sólo pueden ser alterados, modificados o renunciados por un acuerdo formal escrito firmado por un funcionario de la Aerolínea se refiere específicamente a este contrato. 6. El transportista se compromete a completar el carro con diligencia razonable. El transporte de la mercancía está sujeta a la disponibilidad de los equipos y el espacio en el mismo. Carrier se permitirá utilizar los transportistas alternativa, equipos o medios de transporte sin previo aviso. Carrier determinará exclusivamente la ruta que estime conveniente, y tendrá la libertad de cambiar o desviarse de la ruta se muestra en el anverso del presente documento. 7. Carrier tendrá un gravamen general sobre la carga de dinero adeudado portador de ninguna manera relacionada con la carga, un envío anterior, o ambos, sujeto a la venta, la notificación y la reserva de las disposiciones de derechos en la sección (7) anterior. 8. Independientemente del nivel de servicio solicitado o proporcionado, cargador garantiza carga nacional es en todo y por todos los eventos de estar preparados y envasados ​​para resistir un tiempo mínimo de 48 horas de tránsito. CONDICIONES INTERNACIONALES ADICIONALES DE CONTRATO AVISO RELATIVO A LA LIMITACIÓN DE TRANSPORTISTA DE RESPONSABILIDAD >> Si el carro implica un destino final o parada en un país distinto del país de partida, el Convenio de Montreal o el Convenio de Varsovia puede ser aplicable a la responsabilidad de la compañía en caso de pérdida, daño o retrasar a la carga. Limitación de responsabilidad del Transportista de conformidad con dichos convenios será como se establece en el apartado 4, a menos que se declare un valor más alto. 1. En el presente contrato y los avisos que aparecen en adelante: "portador" Incluye el transportista que emite esta guía aérea y cada transportista y el agente que realiza o se compromete a llevar la carga o realizar cualquier otro servicio relacionado con, o incidentales a dicho transporte. Derechos Especiales de Giro (DEG) es un derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional. CONVENIO DE VARSOVIA significa cualquiera de los siguientes instrumentos aplicable al contrato de transporte: el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929; dicho Convenio modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955; dicho Convenio modificado en La Haya 1955 y por el Protocolo de Montreal N º 1, 2 o 4 (1975), como sea el caso. CONVENIO DE MONTREAL significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. 2. 2,1 carro está sujeta a las normas relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a menos que el transporte no sea "transporte internacional" según se define en los convenios aplicables. 2.2 En la medida en que no entra en conflicto con lo anterior, el transporte y otros servicios relacionados realizados por cada uno Carrier están sujetos a: 2.2.1 leyes aplicables y regulaciones gubernamentales; 2.2.2 disposiciones contenidas en la carta de porte aéreo, condiciones de transporte del Transportista y normas conexas, reglamentos y horarios (pero no las horas de salida y llegada prevista en él) y las tarifas aplicables de dicha Carrier, que se hacen parte de la misma, y ​​que pueden ser inspeccionados en cualquier aeropuerto u otras oficinas de ventas de carga desde los que opera servicios regulares. Cuando el carro es a / de los EE.UU., el remitente y el destinatario tiene derecho, previa solicitud, a recibir una copia gratuita de las condiciones de transporte del Transportista. Condiciones del portador de transporte incluyen, pero no se limitan a: 2.2.2.1 límites de responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o retraso de bienes, incluidos los bienes frágiles o perecederos; 2.2.2.2 reclamaciones restricciones, incluidos los períodos de tiempo en el que los cargadores o consignatarios deben presentar una reclamación o interponer un recurso contra el transportista por sus actos u omisiones, o los de sus agentes; 2.2.2.3 derechos, en su caso, de la Aerolínea para cambiar los términos del contrato; 2.2.2.4 reglas sobre el derecho del portador de negarse a realizar; 2.2.2.5 derechos del portador y limitaciones relativas retraso o incumplimiento de servicio, incluyendo los cambios de horarios, sustitución de Transportista alternativo o aeronave y cambio de ruta. 3. La acordado detener lugares (que pueden ser alterados por la Aerolínea en caso de necesidad) son aquellos lugares, excepto en el lugar de partida y el lugar de destino, se establece en el anverso del presente documento o mostrada en los horarios del Transportista como escalas previstas para la ruta . Transporte que deban efectuar a continuación por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación. Limitación de responsabilidad del transportista 4. será el kilogramo límite monetario por establecido en un convenio aplicable. Durante el transcurso de cualquier transporte internacional, en los que ni el Convenio de Varsovia ni el Montreal Convenio se aplica, la responsabilidad del Transportista no será en ningún caso excederá de 19 DEG por kilogramo. 5. 5.1 Excepto cuando el Transportista ha extendido el crédito al destinatario sin el consentimiento por escrito del cargador, el pago garantías exportadores de todos los cargos por el transporte debido de acuerdo con el arancel de Carrier, condiciones de transporte y reglamentos relacionados, las leyes aplicables (incluyendo nacional leyes de aplicación el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal), las regulaciones gubernamentales, órdenes y requerimientos. 5.2 Cuando no forma parte de los animales sean entregados, una reclamación con respecto a dicho lote será considerado a pesar de que los gastos de transporte al respecto no son remuneradas. 6. 6.1 Para la carga aceptado para su transporte, el Convenio de Varsovia y el permiso cargador Convenio de Montreal para aumentar la limitación de la responsabilidad al declarar un valor superior para el transporte y el pago de un cargo suplementario si es necesario. 6.2 En el transporte a los que se aplica ni el Convenio de Varsovia ni el Convenio de Montreal Carrier, de conformidad con los procedimientos establecidos en sus condiciones generales de las tarifas de transporte y aplicables, permitir cargador para aumentar la limitación de la responsabilidad al declarar un valor superior para el transporte y el pago de una cargo suplementario si así se requiere. 7. 7.1 En los casos de pérdida, daño o retraso de parte de la carga, el peso que deben tenerse en cuenta en la determinación de límite de responsabilidad del Transportista será solamente el peso del paquete o paquetes que se trate. 7.2 Sin perjuicio de cualquier otra disposición, para "el transporte aéreo extranjero", como se define en los EE.UU. Código de Transporte: 7.2.1 en el caso de pérdida, daño o retraso de un envío, el peso que se utilizará en la determinación Límite de Carrier de responsabilidad será el peso que se utiliza para determinar la carga para el transporte de dicho envío; y 7.2.2 en el caso de pérdida, daño o retraso de una parte de un envío, el peso del envío en 7.2.1 se prorratearán a los bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo cuyo valor se ve afectado por la pérdida, daño o retraso. El peso aplicable en el caso de pérdida o daño a uno o más artículos en un paquete será el peso de todo el paquete. 8. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad aplicable a Carrier se aplicarán a los agentes, empleados y representantes del Transportista ya cualquier persona cuya aeronave o el equipo es utilizado por la Aerolínea para su transporte y agentes, empleados de dicha persona y representantes. 9. El transportista se compromete a completar el carro con diligencia razonable. Cuando lo permita la legislación aplicable, las tarifas y las regulaciones gubernamentales, Transportista podrá utilizar transportistas alternativa, aeronave o modos de transporte sin previo aviso, pero teniendo debidamente en cuenta los intereses del cargador. Carrier está autorizado por el remitente para seleccionar el enrutamiento y todos los lugares de parada intermedias que considere apropiado o para cambiar o desviarse de la ruta se muestra en el anverso del presente documento. 10. La recepción por parte de la persona con derecho a la entrega de la carga sin queja será evidencia prima facie de que la carga haya sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato de transporte. 10.1 En el caso de pérdida, daño o retraso a la carga una queja por escrito debe hacerse al portador por la persona tiene derecho a la prestación. Dicha reclamación deberá presentarse: 10.1.1 en el caso de daños a la carga, inmediatamente después del descubrimiento del daño ya más tardar dentro de los 14 días a partir de la fecha de recepción de la carga; 10.1.2 en el caso de demora, dentro de los 21 días a partir de la fecha en que se colocó la carga a disposición de la persona con derecho a la prestación. 10.1.3 en el caso de falta de entrega de la carga, dentro de los 120 días a partir de la fecha de expedición de la carta de porte aéreo, o si un documento de transporte aéreo no ha sido emitido, dentro de los 120 días a partir de la fecha de recepción de la carga para el transporte por el Transportista. 10.2 Dicha denuncia puede ser hecha al portador, cuya carta de porte aéreo fue utilizado, o al primer transportista o el último Transportista o al Transportista, que haya efectuado el transporte durante el cual la pérdida, daño o retraso se llevó a cabo. 10.3 A menos que se haga una queja por escrito dentro de los plazos previstos en el 10,1 ningún recurso podrá ser interpuesto contra Carrier. 10.4 Cualquier derecho a daños y perjuicios contra Transportista se extinguirán a menos que se interpuso un recurso dentro de los dos años a partir de la fecha de llegada al destino, o desde la fecha en que la aeronave hubiese debido llegado, o desde la fecha en que el coche se detuvo. 11. expedidor deberá cumplir con todas las leyes aplicables y regulaciones gubernamentales de cualquier país con el que se la carga puede ser llevada, incluidas las relativas al embalaje, transporte o entrega de la carga, y presentará dicha información y adjuntar dichos documentos a la carta de porte aéreo que sean necesarias para cumplir con dichas leyes y reglamentos. Carrier no se hace responsable de cargador y cargador indemnizará Transportista por pérdida o gasto debido a un fallo del cargador para cumplir con esta disposición. 12. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de este contrato. TRANSPORTISTA NOTA: Independientemente del nivel de servicio solicitado o proporcionado garantiza expedidores de carga internacional es en todo y por todos los eventos preparados y empacados para resistir un tiempo mínimo de 72 horas de tránsito. Valor declarado reglas, PARÁMETROS Y RESTRICCIONES 1. Como se indica en el "contrato-para-carro Términos" dentro de estos Términos de Servicio, la responsabilidad colectiva de carro UPSCO y sus empleados, agentes, empleados y subcontratistas (colectivamente, "Carrier") se limita a diferentes velocidades de liberación, dependiendo de el servicio prestado, a menos que se declare un valor superior para el transporte por escrito a UPSCO anteriores al transporte y acordes cargos adicionales pagados. El conocimiento de la Aerolínea del valor de los bienes y / o de la declaración del cliente del valor de los bienes a la Aerolínea en curso regular o para cualquier otro propósito, como por la aduana, en ningún caso constituyen un valor declarado de las mercancías al portador para los fines de la responsabilidad del transportista. 2. AVISO RELATIVO AL MÁXIMO PERMITIDO POR AL ENVÍO VALOR DECLARADO >> 2.1 Para los envíos de productos farmacéuticos, productos perecederos, ganado, caballos pura sangre y / o criaturas vivientes, la Aerolínea no aceptará cualquier envío (una sola carta de porte) que excede un valor declarado de US $ 25,000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), a menos que los arreglos antelación previos a la expedición han sido hecha por un acuerdo formal escrito firmado por una autoridad de UPSCO. 2.2 Para los productos admisibles distintos de los establecidos en el punto 2.1 anterior, la Aerolínea no aceptará ningún cargamento (una sola carta de porte) que supera un valor declarado de US $ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), a menos que se han hecho arreglos por adelantado pre-embarque por acuerdo formal escrito firmado por una autoridad de UPSCO. 3. AVISO RELATIVO AL MÁXIMO PERMITIDO POR-TRANSPORTE EL VALOR DECLARADO >> 3.1 Para los envíos de productos farmacéuticos permisibles, mercancías perecederas, animales de granja, caballos pura sangre y / o seres vivos, la Aerolínea no aceptará los envíos para el transporte a bordo de cualquier aeronave única u otro medio de transporte con valores declarados colectivos de más de US $ 500.000 (cinco hasta cien mil dólares estadounidenses) a menos adelantado arreglos previos a la expedición se han hecho por acuerdo formal escrito firmado por una autoridad de UPSCO. 3.2 Para los productos admisibles distintos de los establecidos en el punto 3.1 anterior, la Aerolínea no aceptará envíos para el transporte a bordo de cualquier aeronave única u otro medio de transporte con valores declarados colectivos por encima de US $ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) a menos adelantado arreglos previos a la expedición se han hecho por acuerdo formal escrito firmado por una autoridad de UPSCO. 4. AVISO RELATIVO A RIESGOS Y DAÑOS NO SUJETO A VALOR DECLARADO >> Cualquier aumento en la responsabilidad del transportista a título de declaración de valor se limitará a circunstancias de daño físico real y directo a, o pérdida de bienes. En ningún caso, la declaración de causa valor o aumentar la responsabilidad de la Aerolínea, en su caso, por la pérdida de mercado o por pérdida consecuente, daño o deterioro que surge de demora. 5. Cuando un valor colectivo es declarado para el transporte, el valor declarado para cada paquete se determinará dividiendo el valor total declarado por el número de paquetes identificados dentro de la hoja de ruta, prueba verificable ausente a satisfacción del Transportista de la asignación alternativa. 6. En ningún caso la Aerolínea será responsable por una cantidad mayor que la pérdida real incurrido, para ser coronado por el valor real de las mercancías afectadas, independientemente de un mayor valor declarado para el transporte; valor declarado para el transporte no es una valoración acordada de mercancías. 7. Declaración de valor no es un seguro; la recuperación está sujeta a responsabilidad Carrier bajo las "Condiciones del Contrato de lucro Carriage" y la ley aplicable. En ningún caso, la Aerolínea será responsable por cualquier tipo de riesgo o daño para el que la responsabilidad se excluye en el capítulo "Contrato-Para-carro Términos" que rigen dentro de estos Términos de servicio, independientemente de cualquier valor declarado para el transporte. Todas las defensas de responsabilidad que redundan en beneficio de la ventaja de Carrier bajo las "Condiciones del Contrato-Para-carro" y la ley aplicable no se verán afectados y sin prejuicios por declaración de valor para el transporte, con excepción de la tasa de liberación de limitación de responsabilidad monetaria normalmente aplicable. Tipos de mercaderías restringidas o prohibidas Los siguientes productos, están prohibidas para el transporte a menos que se han hecho y aprobado por adelantado arreglos previos a la expedición por UPSCO por escrito antes de la hora de embarque: 1. Las mercancías o materiales peligrosos definidos por, y son objeto de la regulación Bajo, Título 49 del Código de Regulaciones Federales, la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas (DGR) del Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), o cualquier otra autoridad reguladora aplicable, o régimen, que incluyen suministros médicos radiactivos. 2 Las mercancías consignadas o de otro tipo relativa a cualquier persona o entidad objeto de un programa de sanciones reglamentarias, incluyendo los programas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, independientemente de que el proyecto de traslado de mercancías está autorizada por la autoridad. 3. Las mercancías consignadas o de otro tipo relativa a cualquier persona o entidad objeto de un programa de sanciones reglamentarias, incluyendo los programas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, independientemente de que el proyecto de traslado de mercancías está autorizada por la autoridad. 4. Los cadáveres o restos cremados o exhumados; 5. Animales vivos, incluidas las aves, peces, reptiles, crustáceos o insectos; 6. Licor 7. Tabaco; 8. Dispositivos de juego; 9. Pornografía; 10. Armas de fuego; municiones and implementos de guerra; 11. Perecederos, para incluir específicamente independientemente del carácter perecedero: a. Frutas, vegetales, carnes y productos alimenticios u otro material comestible destinados al consumo humano o animal; b. Productos farmacéuticos y medicamentos, sean o no sean sin prescripción; 12. Otros bienes extraordinariamente valiosos, para incluir específicamente independientemente de su valor: a. Obras de arte; b. Lingotes; c. Artículos de piel; d. Joyas y relojes (aceptar bisutería) e. Perlas f. Materiales preciosos, lingotes y artículos hechos a base de oro, plata y/o platino g. Instrumentos musicales de cuerda. 13. Instrumentos negociables, moneda, instrumentos que contengan la información y los documentos de titularidad o deuda personal, para incluir específicamente: a. Notas de banco; b. Tarjetas de banco y crédito (en blanco o a la vista); c. Billetes de intercambio o extranjera; d. Bonos; e. Efectivo; f. Obras; g. Medios electrónicos o instrumentos tangibles que contienen personal privada información como la cuenta bancaria personal números, números de tarjetas de crédito, números de seguridad social, etc. h. Evidencias de la deuda; i. Securities, shares and stock certificates; j. Sellos; k. Cheques de viajero. 14. Las sustancias infecciosas, embriones, semen, la sangre, los órganos, las muestras de orina y cualquier otra sustancia humana o animal biológica. 15. Las mercancías que en la determinación exclusiva de UPSCO y / o sus dependientes y agentes se consideran un peligro para la propiedad o la vida, que pueden suelo, mancha o no daño la otra mercancía o equipo, o que son sin envolver o mal envasados o envueltos. Los siguientes términos de envío están prohibidos a menos que se han hecho y aprobado por adelantado arreglos previos a la expedición por UPSCO por escrito antes de la hora de embarque: 1. Reunir-on-entrega (COD) los envíos; 2. Los envíos de carta de porte negociables, incluidos los envíos consignados "A pedido de", "a la orden", o Avisar otra designaciones similares; 3. Los envíos con valor declarado para el transporte superior a los máximos de valoración previstos en el "Declarado Reglas de valor, parámetros y Restricciones "en estas Condiciones de servicio. OBLIGACIONES DEL CLIENTE, garantías e indemnizaciones 1. En las licitaciones de bienes a UPSCO, el cargador lo hace en nombre propio, el destinatario del envío y cualquier y todas las demás partes que tengan algún interés en dichos bienes (colectivamente, los "clientes") y al hacerlo, se une cada una de dichas partes a estos Términos de Servicio. El remitente garantiza que tiene la autoridad plena e ilimitada de cada uno de los comerciantes de obligar a estos Términos de Servicio. 2. Piezas con un suelo de soporte de peso de más de 200 libras (90.72 kilogramos) por pie cuadrado deberán estar provistos de un patín o base que reducirá el peso de soporte de piso a 200 libras (90.72 kilos) o menos por pie cuadrado. Tal deslizamiento o base serán suministrados por el cargador y se incluyen en el peso bruto de la pieza. Cualquier solicitud de movimiento de piezas con un peso rodamiento piso superior a 200 libras (90.72 kilogramos) por pie cuadrado será coordinado por adelantado con UPSCO. 3. A menos que el embalaje se realiza UPSCO o sus empleados o agentes: el cargador justifique la carga se embala para soportar los rigores ordinarias y exposiciones habitual e inherente al transporte aéreo; los exportadores warrants unidades prediseñados (PBUS) estén apretados tiempo con la FAA certificados sistemas de retención / redes / correas; las órdenes de cargador toda la carga licitado ha sido preparado en instalaciones seguras por el cargador (en el caso de un cargador individuo), o por personal de confianza contratados por el cargador y se ha protegido contra interferencias no autorizadas durante todas las etapas de la preparación, el almacenamiento y el transporte antes de la presentación de UPSCO para su transporte. UPSCO depende sustancialmente de las garantías anteriores en la aceptación de cualquier pieza para el transporte a continuación. 4. Todos los contenedores, paletas u otras unidades de carga (ULD) se alojan en función del espacio disponible. Transportistas serán informados en el momento de efectuar la reserva en cuanto a la disponibilidad de espacio. 4.1 UPSCO se reserva el derecho, sin obligación de abrir e inspeccionar toda la carga, si los contenedores o carga paletizada, si una PBU. 4.2 No se ULD, correas, redes y / u otros equipos proporcionados por UPSCO o uno de sus empleados o agentes serán dejar el control UPSCO sin aprobación previa. 4.3 Cualquier ULD, correas, redes y / u otros equipos proporcionados por UPSCO o uno de sus empleados o agentes deben ser licitados a UPSCO en el aeropuerto donde estaba amueblada tal equipo o desde donde tales equipo fue enviado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas (excluidos sábados, domingos y legal festivos) que comienzan a la medianoche después de la recepción por el cargador. Equipo recibida por un consignatario para la descarga debe ser devuelto en condición vacía, limpia y buena en el aeropuerto, donde fue recibido dicho equipo o desde donde estos equipos se hayan enviado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas (excluidos sábados, domingos y días feriados) a partir de a la medianoche después de la recepción por el destinatario. En el caso de que algún equipo no se licitó a UPSCO de conformidad con lo anterior, un cargo estadía se evaluará de acuerdo con cargos adicionales de UPSCO como se establece en la sección "Tarifas, Comisiones y Gastos" de estos Términos de Servicio. 4.4 En el caso de que el cargador devuelve un contenedor de UPS o palé en una condición dañada, el remitente será responsable de todos los costos incurridos por UPS para restaurar esa unidad a aeronavegable condición. El cargador está sujeta al costo de reposición de todas las redes o correas que se devuelven dañados. 5. En la medida aceptado para su transporte, peligroso y / o mercancías peligrosas se empaquetan, marcados y etiquetados por el cargador de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo, pero necesariamente se limitan a, los requisitos del Título 49 del Código de Regulaciones Federales ( 49 CFR) y el Reglamento de Mercancías Peligrosas (DGR) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). . 6. El expedidor es responsable del cumplimiento de todas las aduanas, las leyes de importación y exportación y regulaciones del gobierno de cualquier país hacia, desde, a través o sobre las que los bienes ofertados podrán realizarse y garantiza dicho cumplimiento sin reservas de los productos ofertados. 7. El remitente es responsable de la exactitud e integridad de todos los detalles del envío, los datos y las condiciones de transacción solicitados inicialmente prevista y requerida. Las modificaciones o cambios en un documento de transporte generados deberán requerir un Consejo Corrección de Carga (CCA), para el que se evaluará un cargo de acuerdo con cargos adicionales de UPSCO como se establece en la sección "Tarifas, Comisiones y Gastos" de estos Términos de Servicio. En el caso de las características de carga reales difieren de las características representadas por cargador y producen una tasa de carga superior, cargador deberá, además, ser responsable de la diferencia en la tasa de carga. UPSCO no será responsable por cualquier daño causado por su incapacidad, insuficiencia, o la negativa a cumplir con una solicitud para detener, devolver o re-encaminar un envío después de licitación para el transporte. 8. Shipper garantiza que ha revisado y está de acuerdo a todas las tarifas, tasas y cargos según se establece en la sección "Tarifas, Comisiones y Gastos" de este manual de Servicio. Los clientes serán responsables, conjunta y solidariamente, de todas las tarifas y cargos debido UPSCO de conformidad con la sección "Tarifas, Comisiones y Gastos" de estos Términos de Servicio. 9. Shipper garantiza que ha revisado y acepta el "contrato-para-carro Términos" dentro de estos Términos de Servicio. Shipper reconoce que los contratos para el transporte y los regímenes jurídicos que rigen los proveedores de logística tales como UPSCO no pretenden compensar totalmente las pérdidas que puede se incurre, por lo que los transportistas se les aconseja para asegurar los bienes de todos los riesgos de tránsito UPSCO tiene que vender o disponer de un seguro de carga;. en el caso de que ninguna cobertura de seguros independiente, UPSCO puede a petición será capaz de proporcionar la remisión a un afiliado corporativa especializada en primero la cobertura de seguro de carga fiesta. 10. Cada uno de los clientes serán responsables, conjunta y solidariamente, a pagar o indemnizar, proteger, defender y mantener UPSCO y sus empresas afiliadas de y contra cualquier y todo reclamo, responsabilidades, multas, sanciones, daños, costos u otras sumas (incluyendo honorarios y gastos de abogados) que se pueda incurrir, sufrieron o desembolsados ​​por cualquier violación de cualquiera de las garantías anteriores o incumplimiento de cualquier otra de estas Condiciones de servicio o cualquier incumplimiento otra, error, omisión o negligencia del cargador, consignatario o otro cliente. Características Finalidad El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974. Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio. Están excluidos de su aplicación los siguientes: Transportes postales internacionales. Transportes funerarios. Transportes de mudanzas. La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista. El primer ejemplar queda en poder del remitente. El segundo acompañará a las mercancías. El tercero quedará en poder del destinatario. El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario. Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte. En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como: Lugar y fecha de su redacción. Nombre y domicilio del remitente. Nombre y domicilio del transportista. Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega. Nombre y domicilio del destinatario. Número de paquetes e identificación de los mismos. Cantidad transportada. Precio y gastos del transporte, etc. Es necesario que se expida una carta de porte CMR por cada expedición que integre el vehículo, permitiéndose una sola carta de porte CMR si la carga se ha realizado en régimen completo. En cuanto a créditos documentarios, está regulado en el art. 28 de la Publicación 600 de la CCI, Relativa a las Reglas y Usos Uniformes. Emisores competentes El Convenio CMR establece que cualquiera de las partes podrá aportarlo, es decir Porteador (transportista o su agente) o expedidor (normalmente vendedor). Cumplimentación Casilla 1 .Expedidor Se debe hacer constar los datos de identificación del expedidor de la mercancía, que en la mayoría de las ocasio- nes coincide con el vendedor de la misma. Casilla 2. Destinatario Se debe hacer constar los datos de identificación del destinatario de la mercancía, que en la mayoría de las oca- siones coincide con el comprador. Casilla 3. Lugar de entrega de la mercancía Casilla 4. Lugar y fecha de carga de la mercancía. Ambas hacen referencia al lugar donde se produce la carga, así como la fecha de la misma. Casilla 5. Documentos anexos. Casilla reservada para listar los documentos que se anexan con la mercancía o que viajan en la valija del vehícu- lo. 6. Marcas y número. Marcas e identificación de los bultos transportados 7.- Nº de bultos. Hace referencia al número de cajas, bidones, etc. Se debe considerar al pallet como una unidad, por lo que si en un pallet se cargan 100 cajas, se considerar como un único bulto. 8.- Clase de embalaje Caja, bidones, pallets, etc. 9.- Naturaleza de la mercancía. Descripción detallada de la mercancía transportada Nº Estadística Partida estadística de la mercancía (código arancelario de al menos 6 dígitos). 11.- Peso bruto Kg. El peso de la mercancía, incluido los embalajes. 12.- Volumen m3 Volumen en metros cúbicos. 13.- Instrucciones del remitente Casilla reservada para hacer indicar ciertas instrucciones que el remitente transmite al porteador, siendo la más común “entrega de documentos contra pago de la mercancía (pagaré de importe…). 14.- Forma de pago. En función del Incoterm establecido el precio del transporte lo deberá abonar el vendedor (porte pagado), o el comprador (porte debido). 15.- Reembolso. Si la entrega de la mercancía está condicionada al pago en metálico de una cantidad. 16.- Porteador Datos identificativos del primer porteador de la mercancía 17.- Porteadores sucesivos. Si hubiese más de un porteador, estos deberán constar con sus datos identificativos. 18.- Reservas y observaciones del porteador. Si en el momento de la carga y estiba en el vehículo, el porteador observara algún daño aparente en la mercancía, éste deberá hacerlo constar en esta casilla, a efectos de limitar su responsabilidad por daños. 19.- Estipulaciones particulares. Hace referencia a estipulaciones particulares sobre la mercancía, lo que puede limitar, por ejemplo, la velocidad para no dañarla. 20.- A pagar Hace constar el precio del transporte y los gastos de manipulación (no es una casilla que habitualmente se cumplimiento, a no ser que las condiciones del Crédito Documentario así lo establezca. 21.- Formalizado en Lugar donde se formaliza la carta de porte CMR 22.- Firma y sello del remitente. Estos datos deben ser cumplimentados una vez se ha realizado la carga al vehículo 23.- Firma y sello del transportista. Identificación del transportista 24.- Firma y sello del consignatario. Hace referencia a la identificación del destinatario de la mercancía, siendo la prueba documental de la salida efectiva del territorio fiscal, a efectos de la exención del IVA en las ventas exteriores. Uno de los originales del CMR debe ser remitido al remitente con los datos de esta casilla para que obre en su expediente. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TRANSPORTES CARIBE EXPRESS S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS CONTRACTUALES SE DENOMINARA CARIBE EXPRESS, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS GENERALES FIGURAN AL ANVERSO DE ESTA CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRONICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LLAMARA EL REMITENTE; AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL CONTRATO INDICADO, EL CUAL CONVIENEN EN SUJETAR A LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES.- Para los efectos de este Contrato, siempre que se utilicen las siguientes locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica: a) CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRONICA: Es el presente documento, el título legal del Contrato celebrado entre CARIBE EXPRESS y El Remitente a nombre propio o de un tercero, por cuyo contenido se decidirán todas las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de LOS BIENES. El presente documento constituye simultáneamente la factura emitida de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables. b) TRANSPORTES CARIBE EXPRESS, S.A. DE C.V., en su carácter de PORTEADORA, prestadora de Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga. c) EL REMITENTE: Persona física o moral que, a nombre propio y/o de un tercero, celebra con CARIBE EXPRESS un Contrato de Transporte Terrestre de Carga, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente, con la finalidad de enviar bienes a una persona física o moral determinada. d) EL DESTINATARIO: Persona física o moral a quien se remiten los bienes enviados por EL REMITENTE, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente. e)LA SECRETARIA: secretaría de Comunicaciones y Transportes. f) LOS BIENES: Mercancías u objetos que son entregados por EL REMITENTE a CARIBE EXPRESS para que ésta los transporte desde el punto de origen hasta el de destino y en su caso, para entregarlos a EL DESTINATARIO, sea en la oficinas de CARIBE EXPRESS o en el domicilio que indique EL REMITENTE. g) LOS BULTOS: Recipientes y/o embalajes en que se contengan LOS BIENES, ya sea que se trate de cajas, bolsas, paquetes, envoltorios, sobres, costales, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, cubetas, etc., con independencia del material o materiales de que estén constituidas. h) UNIDADES: Los camiones, tracto camiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general. i) EL PORTE: La cantidad de dinero que se causará por la prestación de los servicios de trasporte contratados por EL REMITENTE, la cual incluirá en cualquier caso la tarifa pactada o flete, los cargos por SERVICIOS ESPECIALES necesarios, los impuestos y las retenciones que se generen conforme a Derecho, y que puede incluir uno o varios de los demás conceptos accesorios detallados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento, de acuerdo a los servicios adicionales requeridos por EL REMITENTE, cuyos cargos se harán constar en ese espacio, en su caso. j) SERVICIOS ESPECIALES: Son los costos derivados por la utilización de embarcaciones para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos separados por aguas marítimas o fluviales, cuando sea necesario recurrir a ellas, así como los costos derivados por el pago de peaje con motivo de la utilización de carreteras de cuota para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos terrestres. Estos conceptos pueden generarse en un mismo embarque y coexistir de manera simultánea, y sus importes formarán parte de EL PORTE y serán desglosados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este documento. SEGUNDA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, CARIBE EXPRESS se compromete a transportar, a cambio del pago de EL PORTE, LOS BIENES que le entregue EL REMITENTE, entre el punto de origen y el de destino establecidos en la cara frontal de este documento, y a entregarlos a EL DESTINATARIO cuyos datos aparecen en el anverso de este mismo documento, o, a quien represente sus intereses. TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACION.- EL REMITENTE es responsable de proporcionar a CARIBE EXPRESS cualquier información que ésta le requiera con respecto a las características y/o la especie de LOS BIENES que deban ser transportados, en la inteligencia de que tal información debe de ser veraz. En todos los casos en que CARIBE EXPRESS lo requiera, EL REMITENTE deberá exhibir su identificación oficial y, en su caso entregarle una copia simple de la misma. Cuando las disposiciones legales, reglamentarías y/o normativas obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, o cuando CARIBE EXPRESS lo requiera por cualquier causa. EL REMITENTE quedará obligado a proporcionarle tales documentos, quedando la primera facultada para rehusar la prestación del servicio si no le son entregados oportunamente. La falta de presentación de tales documentos será siempre imputable a EL REMITENTE. CUARTA. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES.- EL REMITENTE debe declarar con toda precisión a CARIBE EXPRESS el tipo y las características de LOS BIENES que pretenda entregarle, así como su peso, medidas y/o números de objetos de que consta la carga y, en su caso, el valor de los mismos. LOS BIENES que EL REMITENTE entregue a granel serán pesados por CARIBE EXPRESS en el primer punto en que exista una báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del primero. Las Partes convienen que, tratándose de UNIDAD POR ENTERO, entendiéndose por esto, que se alquilará el vehículo completo hasta su capacidad, EL REMITENTE y EL DESTINATARIO serán solidariamente responsables por el pago de las sanciones que llegaran a imponerse a CARIBE EXPRESS en caso de que el peso de los BIENES remitidos sea superior al manifestado por EL REMITENTE, si rebasa el máximo permitido por las disposiciones jurídicas aplicables; en tal supuesto, CARIBE EXPRESS no tendrá responsabilidad alguna y podrá ejercer el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones que correspondan a cada una, en su caso. QUINTA. REVISION DE LOS BIENES.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de LOS BULTOS, CARIBE EXPRESS quisiera proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante por lo menos dos testigos y con asistencia de EL REMITENTE y/o de EL DESTINATARIO. Si alguno de éstos no concurriere al acto de la revisión, CARIBE EXPRESS solicitará la presencia de un inspector de LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES o, en caso de urgencia, de un Notario Público, y se levantará el acta correspondiente, CARIBE EXPRESS tendrá en todo caso la obligación de dejar LOS BULTOS en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento que se haya practicado. La facultad de inspección y revisión a que esta Cláusula se refiere se entenderá como un derecho a favor de CARIBE EXPRESS, pero nunca como una obligación a su cargo. SEXTA. ENTREGA Y RECEPCION DE LOS BIENES.- CARIBE EXPRESS deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale EL REMITENTE, cuando así se haya convenido, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden. En el caso de que CARIBE EXPRESS, a solicitud de EL REMITENTE deba recibir LOS BIENES en un sitio diferente a sus propias sucursales, se hará la anotación respectiva en la Carta Porte y se llenará un formato adicional para documentar la recolección, en el cual se asentará el domicilio en que CARIBE EXPRESS deba recibirlos y los demás datos que se estimen conducentes. En este supuesto invariablemente EL REMITENTE deberá proporcionar a CARIBE EXPRESS copia simple de su identificación oficial, la cual se agregará al formato de recolección para los efectos legales a que haya lugar. CARIBE EXPRESS está obligada a llevar una sola ocasión LOS BIENES al domicilio indicado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica por EL REMITENTE para efectos de su entrega a EL DETINATARIO. Si en esa sola ocasión, por cualquier causa ajena a CARIBE EXPRESS, LOS BIENES no fueren recibidos por EL DESTINATARIO o por quien lo represente, se podrán a disposición del interesado en las instalaciones que indique CARIBE EXPRESS. Cuando EL DESTINATARIO por cualquier motivo ajeno a CARIBE EXPRESS no reciba LOS BIENES a que se refiere la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, y CARIBE EXPRESS tuviera que almacenarlos en sus propias instalaciones, se generarán cargos adicionales por concepto de almacenaje por cada uno de LOS BULTOS respectivos que se encuentren en esa circunstancia, con independencia de sus dimensiones y de su peso, cargos que se generarán por todo el tiempo en que LOS BIENES estén en su posesión y se cobrara a razón de $0.15 por Kilogramo o po r cada 1 m3 $ $100.00 por día y por el total de días almacenado. En caso de que el almacenaje se constituya total o parcialmente en instalaciones ajenas a CARIBE EXPRESS, EL DESTINATARIO quedará obligado a pagar por tal concepto las cantidades que establezca el almacén correspondiente. La obligación de pago de tales cargos será de EL DESTINATARIO, en la inteligencia de que se considerará a EL REMITENTE como obligado solidario del primero, por lo que CARIBE EXPRESS podrá cobrar tales conceptos a cualquiera de ellos sucesivamente o de manera simultánea, a su elección. El deterioro que llegaran a sufrir LOS BIENES almacenados por CARIBE EXPRESS en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, será de la exclusiva responsabilidad de EL DESTINATARIO y/o de EL REMITENTE según el caso, por lo que no podrán hacer reclamación alguna a CARIBE EXPRESS en ese sentido. En aquellos casos en donde sea requerido el servicio de reexpedición de LOS BIENES, EL REMITENTE acepta que la responsabilidad de CARIBE EXPRESS terminará cuando los entregue a la empresa transportista que deba llevarlos hasta otro destino o hacia su destino final. SEPTIMA. VENTA DE LOS BIENES.- Si LOS BIENES no fueren recibidos o recogidos por el interesado dentro de los 180 días que sigan a aquél en que hubieren sido puestos a disposición de EL DESTINATARIO, podrá CARIBE EXPRESS solicitar y ejecutar la venta de los mismos en pública subasta con arreglo a lo que al respecto dispone el Código de Comercio. Si después del plazo a que se refiere el párrafo anterior, EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO, o los legítimos representantes de ellos se presentaren a exigir la devolución o entrega de LOS BIENES, quedará CARIBE EXPRESS libre de toda responsabilidad y de ulterior contestación respecto de éstos. En cualquier caso, cuando EL PORTE no haya sido pagado o lo haya sido de forma parcial, el producto de la venta será aplicado a pagar aquél en forma total o parcial según sea el caso, así como a pagar los demás cargos que se hubieran generado tales como intereses moratorios, cargos por almacenaje, etc., hasta donde se alcance, en la inteligencia de que CARIBE EXPRESS elegirá a su juicio el orden de los conceptos a que se aplicarán los pagos. OCTAVA. PRECIO DEL SERVICIO.- CARIBE EXPRESS Y EL REMITENTE negociarán libremente el precio de los servicios que éste contrate, tomando en consideración su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago Para los efectos de este Contrato, la tarifa ordinaria solo contempla el importe del flete, al que habían de calcularse los impuestos y las retenciones que en Derecho correspondan. En consecuencia, el costo por cualquier otro servicio o cargo adicional solicitado por EL REMITENTE, tales como recolección, maniobras de carga y/o descarga, entrega a domicilio, seguro contra daños y pérdidas, etc., no queda comprendido dentro de la tarifa ordinaria, y será calculado por CARIBE EXPRESS y anotado de manera independiente en el recuadro denominado CONCEPTO, que aparecen en la cara frontal de este documento. La falta oportuna de pago de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos incluidos en éste, generará a favor de CARIBE EXPRESS intereses moratorios que se calcularán a la tasa del 5% mensual sobre saldos insolutos; tales intereses serán con cargo a EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO según se trate del primero o del segundo de los supuestos establecidos en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato; cuando se actualice el tercero de los supuestos mencionados en tal Cláusula, ambas partes serán solidariamente responsables del pago de los intereses moratorios que llegaran a generarse. Los pagos que EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO realicen con cheque, se entenderán recibidos por CARIBE EXPRESS bajo las condiciones “pagaderos a la vista” y “Salvo buen cobro”, cualesquiera que sean los conceptos comprendidos en EL PORTE; en caso de que la Institución librada niegue por cualquier motivo el pago del total del cheque de que se trate, se entenderá que EL PORTE no fue pagado, cualesquiera que sean los conceptos que se hubieren incluido en el mismo, aún tratándose del seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Novena, por lo que ante tal eventualidad, las mercancías no quedarán amparadas por cobertura alguna si se hubiera contratado. NOVENA. SEGURO.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO pretendan que CARIBE EXPRESS responda por el precio de LOS BIENES, en caso de pérdida, daño o robo, de los mismos, deberán declarar el valor correspondiente que tengan, en cuyos caso deberán acordar con CARIBE EXPRESS y pagar a ésta, un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica. Contratado que sea el servicio de seguro a que esta Cláusula se refiere, y una vez que se haya pagado el cargo adicional a CARIBE EXPRESS y se haya declarado el valor de LOS BIENES, si por cualquier motivo resultaran dañados, robados o perdidos LOS BIENES, éstos serán pagados por CARIBE EXPRESS precisamente al valor declarado de los mismos, con deducción de un 30% de tal valor por concepto de deducible de seguro, debiendo en toda reclamación, acreditar fehacientemente, el valor de los mismos, con la presentación de las facturas correspondientes que avalen el import e de LOS BIENES. En caso de no haberse declarado su valor, las partes se sujetarán a lo que establece la Cláusula Décima. En todos los casos, la declaración del valor de LOS BIENES, será responsabilidad de EL REMITENTE. En caso de averías o pérdidas parciales de LOS BIENES que se hayan asegurado, la cantidad que CARIBE EXPRESS deberá pagar se ajustará en proporción directa a tales daños o pérdidas, tomando el valor declarado como base para hacer los ajustes necesarios. Los daños, averías o pérdidas parciales serán valuados y dictaminados por perito designado de común acuerdo por las partes, y en caso de no haber acuerdo en ese sentido, por el perito que designe CARIBE EXPRESS en su oportunidad; los pagos que CARIBE EXPRESS deba hacer al tenor de lo pactado en este párrafo serán igualmente sometidos a la deducción del 30% del importe dictaminado por concepto de deducible del seguro respectivo que se hubiere contratado. La tarifa ordinaria no comprenderá el concepto a que esta Cláusula se refiere, por lo que en caso de ser requerido por EL REMITENTE y acordado con CARIBE EXPRESS, su importe se desglosará en el recuadro CONCEPTOS; en cualquier caso en que no aparezca anotado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, se entenderá que los interesados no pagaron a CARIBE EXPRESS el cargo adicional y en consecuencia la responsabilidad de ésta se limitará en los términos que se establecen en la Cláusula Décima. Para que LOS BIENES puedan contar con el servicio del Seguro de Carga, éstos deberán ser entregados al personal de CARIBE EXPRESS con el empaque, embalaje o reja adecuados según sea el caso necesario. DECIMA. REPONSABILIDAD LIMITADA.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO no paguen a CARIBE EXPRESS el cargo adicional por el concepto de Seguro de Carga a que se refiere la Cláusula Novena de este Contrato, la responsabilidad de CARIBE EXPRESS por daños, averías o pérdidas queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario minímo vital general vigente en el distrito federal por cada tonelada de los bienes o cuando ,se trate de embarques cuyo peso oscile entre los 201.00 Kg y los 1,000 Kg. Será de 4 días del mismo salario mínimo por remesa, cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 Kg. DECIMA PRIMERA.- PAGO DE EL PORTE. - EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que incluya de acuerdo a los establecido en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, por regla general deberá ser pagado por EL REMITENTE y en punto de origen, salvo lo convenido entre las partes en que se establezca que el pago deba hacerse en el punto de destino de LOS BIENES y/o que deba hacerse por EL DESTINATARIO. Cuando en el recuadro CONDICIONES DE PAGO que aparece en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica se establezcan las frases “POR COBRAR AL REMITENTE” o “CREDITO”, significará que el pago de EL PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de EL REMITENTE, ya sea en su domicilio o en cualquiera de los que CARIBE EXPRESS tenga establecidos. La sola anotación de la frase mencionada no significará que el pago fue efectivamente realizado, y en caso de que EL PORTE sea pagado en el acto de la celebración del Contrato se asentará en ese espacio la frase “PAGADO AL CARGAR” u otras similares. Cuando por instrucciones de EL REMITENTE, en el recuadro CONDICION DE PAGO que aparece en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica se establezca la frase “POR COBRAR” o “COBRAR EN EL DESTINO”, significará que el pago de EL PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de EL DESTINATARIO como condición previa para recibir LOS BIENES que se le remitan. Siempre que se anoten las frases mencionadas en este párrafo, se entenderá que lo fueron precisamente por instrucción de EL REMITENTE, salvo prueba en contrario. En el supuesto a que este párrafo se refiere, EL REMITENTE será solidariamente responsable del pago total de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que se incluyan en éste conforme a los asentado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, por lo cual CARIBE EXPRESS podrá reclamarle dicho pago si EL DESTINATARIO por cualquier motivo se rehusara a efectuarlo, sin perjuicio de las Acciones que tuviere contra EL DESTINATARIO, pudiendo incluso deducirlas en contra de ambos de manera simultánea. Conforme a lo previsto por el artículo 591 del Código de Comercio, la falta de pago de EL PORTE por quien deba efectuarlo, facultará a CARIBE EXPRESS para retener LOS BIENES de que se trate y/o los que tenga en su posesión de cualquiera de las Partes, los cuales devolverá una vez que reciba el pago correspondiente. El derecho de retención a que este párrafo se refiere, en aquellos casos en que llegara a ejercitarse, no privará a CARIBE EXPRESS del derecho de ejercer las Acciones tendientes a exigir el pago de EL PORTE en contra de EL REMITENTE, de EL DESTINATIARIO, o de ambos a la vez, según las condiciones de pago pactadas en líneas precedentes.En los términos de la fracción IV del articulo 595 del Código de Comercio, el pago de EL PORTE en ningún caso quedará condicionado a la entrega de LOS BIENES en buen estado, y deberá ser realizado en los términos convenidos, quedando a salvo los derechos que correspondan a EL DESTINATARIO y/o EL REMITENTE para hacer a CARIBE EXPRESS las reclamaciones que estime pertinentes. En atención a lo previsto por el dispositivo en cita, el pago de EL PORTE y, en su caso, de los demás gastos exigibles, será condición indispensable para el ejercicio de las Acciones que en su caso deba ejercitar EL DESTINATARIO y/o EL REMITENTE en contra de CARIBE EXPRESS. En cualquier caso, EL REMITENTE se obliga a suscribir , por conducto de personas con facultades suficientes, los Pagarés que se le exhiban, pactándose expresamente que EL REMITENTE constituye a todos sus empleados y funcionarios como factores y dependientes a favor de CARIBE EXPRESS, en los términos de los artículos 309 y demás relativos del Código de Comercio, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y que por ese solo motivo cualquiera de ellos podrá suscribir los Títulos de Crédito a que este punto se refiere, quedando obligado EL REMITENTE a su total y puntual pago, sin que éste pueda oponerse al cumplimiento de los mismos aduciendo falta de facultades de quienes los suscriban. En caso de falta de pago total o parcial de los adeudos vencidos que se mantengan insolutos a favor de CARIBE EXPRESS, ésta podrá optar por reclamar el pago de tales adeudos y demás accesorios, mediante el ejercicio de las Acciones derivadas de los Títulos de Crédito correspondientes que se consideran abstractos y autónomos o bien de las derivadas del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA RECLAMACIONES.-Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería. EL DESTINATARIO deberá hacer constar la situación respectiva en ese mismo acto y precisamente en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, además de que tendrá la obligación de formular su reclamación por escrito a CARIBE EXPRESS dentro de las 24 horas que sigan a la de la entrega. Ambos requisitos serán insalvables para que se considere correctamente formulada la reclamación respectiva. DECIMA TERCERA.- PERDIDAS, DAÑOS O DEMORAS .- Las partes convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo CARIBE EXPRESS será responsables de los perjuicios directos o indirectos causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso ambas partes están conformes en que la responsabilidad que CARIBE EXPRESS asume son exclusivamente las previstas en la cláusula novena. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA DE NO RESPONSABILIDAD. Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO contraten por su cuenta con otras personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras, los seguros de riesgo contra daños en el transportes a que se refiere el presente Contrato, CARIBE EXPRESS quedará, por ese solo hecho, desvinculada y eximida automáticamente de cualquier tipo de responsabilidad y riesgo, dado que no recibe por este concepto ningún tipo de prima expresa. En consecuencia, desde este momento EL REMITENTE y EL DESTINATARIO , en su caso, renuncian expresamente a ejercitar en contra de CARIBE EXPRESS, cualquier tipo de Acción diversa a las derivadas de este Contrato, por lo que no podrán ejercitar en su contra Acción Extracontractual alguna, ni ninguna otra Acción ajena a lo pactado en este Contrato. DECIMA QUINTA .- CONTRAVERSIAS ADMINISTRATIVAS.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DECIMA SEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.-Las partes manifiestan que para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, renuncian expresa y terminantemente al fuero competencial que les corresponda por virtud de sus domicilios y/o vecindades presentes y futuras, sometiéndose igualmente de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México; la misma suerte seguirán para el caso las acciones, excepciones o citaciones que deban seguir terceros extraños en juicio, ya sea por subrogación del presente contrato o por cualquier otra índole. Queda expresamente establecido que para los efectos de esta Cláusula, CARIBE EXPRESS será requerido del cumplimiento de sus obligaciones contractuales precisamente en Norte 45 No.776, Col. Industrial Vallejo, en la Ciudad de México. DECIMA SEPTIMA.- OTR OS ACUERDOS.- Las partes convienen en que el presente Contrato regirá en todo momento las relaciones entre ellas. En los términos del artículo 583 del Código de Comercio, las Cartas de Porte y/o Facturas Electrónicas serán consideradas el título legal de la relación comercial surgida entre ellas, y por el contenido de su texto se decidirán todas las controversias que ocurran sobre su ejecución o cumplimiento. Cualquier acuerdo que de manera previa a posterior, de forma verbal o escrita, se llegara a tomar entre las Partes, será considerado como complementario de las condiciones pactadas en este Contrato, en todo aquello en que no se contravengan; en caso de contravención entre las disposiciones de este Contrato y los acuerdos anteriores y/o posteriores que hubieran tomado las partes, prevalecerán las condiciones pactadas en el presente documento. Respecto a tales acuerdos anteriores o posteriores, en cualquier caso serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas Cláusulas que tengan como finalidad la de dejar sin efectos alguna o varias de las Cláusulas del presente Contrato. DECIMA OCTA VA.- ACEPTACION DEL CONTRATO.-En virtud de que el presente es un Contrato de Adhesión, todas las Partes convienen en que por el solo hecho de que EL REMITENTE entregue a CARIBE EXPRESS LOS BIENES cuyo transporte requiera, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este documento, sin que sea necesaria la firma de ninguna de ellas para evidenciar tal aceptación. La aceptación del presente Contrato obliga a las Partes a sujetarse a lo previsto en sus Cláusulas y a regirse por éstas en todo momento. Los medios de reclamos ante transporte terrestre ,aéreo y marítimo Los límites de responsabilidad ante la legislación internacional o peruana Parámetros de indemnización y resarcimiento en caso de pérdidas por cada medio de transporte. Caso práctico por medio de transporte(noticias) Conocimiento de embarque aéreo-Air Waybill (AWB) Conocimiento de embarque aéreo-Air Waybill (AWB) Carta de porte por carreta (CMR) Carta de porte por carreta (CMR) Modelo Modelo