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CARENCIA DE BIENES

Acerca de este trámite Requisitos Procedimiento Consideraciones en particular No se Extiende Es el documento oficial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de su Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el que se hace constar que una persona física o una entidad de cualquier tipo, NO POSEE BIENES INMUEBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO FISCAL DE BIENES INMUEBLES (MATRÍCULA FISCAL) a cargo de DICABI. Por sus implicaciones jurídico-legales únicamente podrán acreditar Carencia de Bienes Inmuebles en todo el territorio de Guatemala con este documento, las personas que en realidad carezcan de ellos, estén inscritas o no en la Matrícula Fiscal, Inicio Requisitos Procedimiento Consideraciones en particular No se Extiende Es requerida tanto la del solicitante como la de todos los miembros de su núcleo familiar, en proyectos de dotación de vivienda popular y/o fincas, parcelas o tierras comunales. Adjudicaciones municipales Gestiones comunitarias Para solicitar la exención de pago del IVA en la adquisición de vivienda para el solicitante y su núcleo familiar, de conformidad con el Artículo 7 numeral 12 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, el Notario las requerirá para solicitar este beneficio fiscal en la Escritura Pública traslativa de dominio. También puede ser requerida en cualquier asunto judicial o administrativo, tanto dentro como fuera del territorio de la República de Guatemala. Quién puede realizar el trámite Por cumplimiento de los aspectos legales que regulan la emisión de esta certificación, el trámite es estrictamente personal, debiendo realizarlo: 1.- Personalmente el interesado 2.- Por medio de los siguientes parientes legales: esposa, cónyuge o conviviente legal o de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, primos, tíos, suegros y cuñados, siempre y cuando sean mayores de edad y acrediten fehacientemente el parentesco legal. 3.- Los menores de edad y las personas con incapacidad legal, por medio de sus representantes legales, dentro de éstos: el padre, la madre, el tutor, protutor, representante especial, etc. Documentos que se deben presentar para realizar el trámite (cualquiera de los siguientes según sea el caso): Procedimiento CÉDULA DE VECINDAD completa de pasta a pasta DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN (DPI) PARTIDA DE NACIMIENTO o FE DE EDAD en original o fotocopia, legible y en buen estado (para menores de edad) CERTIFICACIÓN DE CÉDULA extendida por RENAP (no más de 3 meses de su emisión y legible) si no se tiene la cédula o la misma está incompleta, y se carece de DPI Cuando el solicitante realice el trámite a favor de sus parientes legales debe acompañar tanto el documento de identificación del interesado como el propio, debiendo confirmar con los mismos el parentesco legal Para hacer el trámite a favor del conviviente (por no estar casados ni unidos de hecho legalmente), presentar además de los documentos personales de identificación de ambos, partida de nacimiento o fe de edad de un hijo en común Certificación de nombramiento legal de tutor o representante legal especial para solicitudes de menores bajo tutela e incapacitados legales. Inicio Acerca de Este Trámite Consideraciones en particular Requisitos Lugar de atención Ventanilla 3, 4 y 5 Centro de Atención al Usuario, ubicado en la planta baja edificio de Finanzas Públicas 1 2 3 Interesado Presenta documento de Identificación Analista Revisa el documento, busca en sistema y si existe, emite la carencia Analista Realiza el cobro de Q. 1.30 por carencia emitida al solicitante No se Extiende Horario de atención Lunes a viernes (días hábiles) 8:00 a 16:00 horas 4 Solicitante Cancela el monto indicado por el analista en la misma ventanilla 5 Analista Entrega la carencia para revisión y aceptación de conformidad por el solicitante 6 Usuario Acepta conforme y recibe su documento de identificación y recibo de pago. Finaliza el trámite. Inicio Acerca de Este Trámite Requisitos Procedimiento No se Extiende Por ser ESTRICTAMENTE PERSONAL el trámite para obtener la certificación de carencia de bienes inmuebles, es que existen requisitos para normar su emisión a favor de terceros, como el presente caso que contiene la regulación para el trámite personal y a favor del núcleo familiar o los parientes dentro de los grados de ley El trámite se realiza en un solo acto, es decir que todo lo que implica hacerlo se realiza en una única ventanilla En días de demanda normal de solicitudes, el trámite puede tardar de 5 a 10 minutos para el solicitante, dependiendo de la cantidad de certificaciones que pida En días de alta demanda de solicitudes, el trámite puede tardar de 45 minutos a 1 hora para el solicitante, dependiendo de la cantidad de certificaciones que pida Por su bajísimo costo actual (Q. 1.30 por certificación) se solicita traer de preferencia, el importe exacto para la cantidad de certificaciones a solicitar, y así agilizar el trámite. Inicio Acerca de Este Trámite Requisitos Procedimiento Consideraciones en particular Porque el documento de identidad del solicitante está incompleto o no es legible, o no tiene un documento de identificación válido, conforme los requisitos previstos Porque el solicitante no acredita en forma legal, veraz y suficiente, su parentesco con las personas a quienes pretende hacerles el trámite Porque el solicitante tiene bienes inmuebles registrados en matrícula fiscal, entonces no carece de ellos Porque el solicitante tuvo bienes inmuebles registrados a su nombre en la matrícula fiscal, y no se dieron los avisos de actualización correspondiente. (Para subsanar esta causa, véanse las carpetas Actualización Matricular y/o Avisos Notariales de este portal). Porque existe un nombre HOMÓNIMO con el del solicitante que sí tiene bienes inmuebles registrados en la matrícula fiscal. En este caso deberá tramitarse Certificación de Carencia de Bienes Inmuebles por Desvanecimiento de Homónimo.