Acerca de
este trámite
Requisitos
Procedimiento
Consideraciones
en particular
No se
Extiende
Es el documento oficial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas a
través de su Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI),
en el que se hace constar que una persona física o una entidad de
cualquier tipo, NO POSEE BIENES INMUEBLES INSCRITOS EN EL
REGISTRO FISCAL DE BIENES INMUEBLES (MATRÍCULA FISCAL) a
cargo de DICABI.
Por sus implicaciones jurídico-legales únicamente podrán acreditar
Carencia de Bienes Inmuebles en todo el territorio de Guatemala con este
documento, las personas que en realidad carezcan de ellos, estén inscritas
o no en la Matrícula Fiscal,
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Requisitos
Procedimiento
Consideraciones
en particular
No se
Extiende
Es requerida tanto la del solicitante
como la de todos los miembros de su
núcleo familiar, en proyectos de dotación
de vivienda popular y/o fincas, parcelas
o tierras comunales.
Adjudicaciones municipales
Gestiones comunitarias
Para solicitar la exención de pago del IVA en la
adquisición de vivienda para el solicitante y su
núcleo familiar, de conformidad con el Artículo
7 numeral 12 del Decreto 27-92 del Congreso
de la República de Guatemala, el Notario las
requerirá para solicitar este beneficio fiscal en
la Escritura Pública traslativa de dominio.
También puede ser requerida en cualquier
asunto judicial o administrativo, tanto dentro
como fuera del territorio de la República de
Guatemala.
Quién puede realizar el trámite
Por cumplimiento de los aspectos legales que regulan la emisión de
esta certificación, el trámite es estrictamente personal, debiendo
realizarlo:
1.- Personalmente el interesado
2.- Por medio de los siguientes parientes legales: esposa, cónyuge o
conviviente legal o de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos,
primos, tíos, suegros y cuñados, siempre y cuando sean mayores
de edad y acrediten fehacientemente el parentesco legal.
3.- Los menores de edad y las personas con incapacidad legal, por
medio de sus representantes legales, dentro de éstos: el padre,
la madre, el tutor, protutor, representante especial, etc.
Documentos que se deben presentar para realizar el trámite
(cualquiera de los siguientes según sea el caso):
Procedimiento
CÉDULA DE VECINDAD completa de pasta a pasta
DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN (DPI)
PARTIDA DE NACIMIENTO o FE DE EDAD en original o fotocopia, legible y
en buen estado (para menores de edad)
CERTIFICACIÓN DE CÉDULA extendida por RENAP (no más de 3 meses de
su emisión y legible) si no se tiene la cédula o la misma está incompleta, y se
carece de DPI
Cuando el solicitante realice el trámite a favor de sus parientes legales debe
acompañar tanto el documento de identificación del interesado como el propio,
debiendo confirmar con los mismos el parentesco legal
Para hacer el trámite a favor del conviviente (por no estar casados ni unidos de
hecho legalmente), presentar además de los documentos personales de
identificación de ambos, partida de nacimiento o fe de edad de un hijo en común
Certificación de nombramiento legal de tutor o representante legal especial para
solicitudes de menores bajo tutela e incapacitados legales.
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Este Trámite
Consideraciones
en particular
Requisitos
Lugar de atención
Ventanilla 3, 4 y 5 Centro de Atención al Usuario,
ubicado en la planta baja edificio de Finanzas Públicas
1
2
3
Interesado
Presenta documento
de Identificación
Analista
Revisa el documento,
busca en sistema y si
existe, emite la carencia
Analista
Realiza el cobro de
Q. 1.30 por carencia
emitida al solicitante
No se
Extiende
Horario de atención
Lunes a viernes (días hábiles)
8:00 a 16:00 horas
4
Solicitante
Cancela el monto indicado
por el analista en la misma
ventanilla
5
Analista
Entrega la carencia para
revisión y aceptación de
conformidad por el
solicitante
6
Usuario
Acepta conforme y recibe
su documento de
identificación y recibo
de pago.
Finaliza el trámite.
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Requisitos
Procedimiento
No se
Extiende
Por ser ESTRICTAMENTE PERSONAL el trámite para obtener la certificación de
carencia de bienes inmuebles, es que existen requisitos para normar su emisión a favor
de terceros, como el presente caso que contiene la regulación para el trámite personal y
a favor del núcleo familiar o los parientes dentro de los grados de ley
El trámite se realiza en un solo acto, es decir que todo lo que implica hacerlo se realiza
en una única ventanilla
En días de demanda normal de solicitudes, el trámite puede tardar de 5 a 10 minutos
para el solicitante, dependiendo de la cantidad de certificaciones que pida
En días de alta demanda de solicitudes, el trámite puede tardar de 45 minutos a 1 hora
para el solicitante, dependiendo de la cantidad de certificaciones que pida
Por su bajísimo costo actual (Q. 1.30 por certificación) se solicita traer de preferencia, el
importe exacto para la cantidad de certificaciones a solicitar, y así agilizar el trámite.
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Procedimiento
Consideraciones
en particular
Porque el documento de identidad del solicitante está incompleto o no es legible, o no tiene
un documento de identificación válido, conforme los requisitos previstos
Porque el solicitante no acredita en forma legal, veraz y suficiente, su parentesco con las
personas a quienes pretende hacerles el trámite
Porque el solicitante tiene bienes inmuebles registrados en matrícula fiscal, entonces no
carece de ellos
Porque el solicitante tuvo bienes inmuebles registrados a su nombre en la matrícula fiscal, y
no se dieron los avisos de actualización correspondiente. (Para subsanar esta causa,
véanse las carpetas Actualización Matricular y/o Avisos Notariales de este portal).
Porque existe un nombre HOMÓNIMO con el del solicitante que sí tiene bienes inmuebles
registrados en la matrícula fiscal. En este caso deberá tramitarse Certificación de Carencia
de Bienes Inmuebles por Desvanecimiento de Homónimo.