Índice
Carta del Editor
Análisis del paquete económico 2015
Noel Pérez Benítez
Heber Aguilar Calvo
La proposición con punto de acuerdo como
mecanismo de control parlamentario
en el Senado de la República
03
05
17
Eduardo Rojas Vega
César Giles Navarro
Deuda en estados y municipios de México
Alejandro Navarro Arredondo
Estructura y comportamiento
de la deuda pública estatal
Jesuswaldo Martínez Soria
Luis Augusto Chávez Maza
Transparencia municipal en México:
perspectiva constitucional
Oscar Rodríguez Olvera
Carlos Iván Islas Aguirre
31
49
65
Carta del
Editor
A
dentrarse en las páginas de Pluralidad y
Consenso abre la posibilidad de comprender los grandes temas nacionales: sus artículos nos muestran el pulso del país, los
grandes retos, los hechos que nos marcan y los vislumbres del futuro posible.
Esto no debe sorprendernos: el Instituto
Belisario Domínguez es el espacio de relexión y análisis que apoya al Senado de
la República en sus quehaceres.
Al iniciar una nueva época, Pluralidad
y Consenso muestra una imagen distinta
−más sólida y cercana a su espíritu académico−, con lo que emprende una nueva y
larga marcha. Hoy, nuestra revista tiene
un registro internacional, ha acreditado
su propiedad intelectual y, por supuesto,
asume el reto de transformarse para cumplir sus ines más importantes: divulgar
investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, presentar estudios que
apoyen la agenda legislativa y mostrar el
análisis de la coyuntura para contribuir
a la deliberación y la toma de decisiones
en la Cámara de Senadores. Así pues,
adentrémonos en estas páginas y leamos
los análisis que contribuyen a fortalecer
nuestro proyecto de nación
E
l
Paquete
económico
es
el
conjunto
de
documentos de política económica que el Ejecutivo
Federal remite cada año al Congreso de la Unión, mediante los cuales propone los lineamientos de política
macroeconómica y hacendaria para el siguiente ejercicio iscal. Los documentos que lo integran son los
Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF)
y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).
El calendario de exposición, análisis y aprobación
del Paquete Económico inicia a más tardar el 8 de
septiembre, con su presentación por parte del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. Posteriormente,
la Cámara Diputados tiene hasta el 20 de octubre para
aprobar el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, mientras que la Cámara de Senadores debe
hacerlo antes del 31 de octubre. En tanto, el Presupuesto
de Egresos de la Federación (PEF) debe ser aprobado
por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. Cada uno de estos documentos deberá ser
publicado en el Diario Oicial de la Federación dentro de los 20 días siguientes a su aprobación.
Análisis del paquete
económico 2015
Noel Pérez Benítez
Heber Aguilar Calvo
Este artículo analiza las estimaciones originales
Criterios Generales de Política Económica 2015
contenidas en los Criterios Generales de Política
Económica 2015, así como los cambios realizados a
dichas estimaciones durante el proceso de discusión
del Paquete Económico 2015 en el Congreso de la
Unión, que incluyeron un ajuste del precio del ba-
Los Criterios Generales de Política Económica
(CGPE) establecen las políticas macroeconómica y
iscal que el Ejecutivo Federal utilizará para lograr los
objetivos, estrategias y metas de política pública que
rril de petróleo de 82 a 79 dólares y un incremento
impactarán en el desempeño de la economía durante
del tipo de cambio de 13.00 a 13.40 pesos por dólar.
el siguiente ejercicio iscal.
Estas modiicaciones derivaron en un incremento de
los ingresos totales estimados en la Ley de Ingresos
de la Federación 2015 por 18,440 millones de pesos
con respecto a la Iniciativa del Ejecutivo. A su vez,
en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
se aprobó un aumento de recursos por esta misma
cantidad respecto al proyecto original del Ejecutivo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) estima que para 2015 el crecimiento económico real del Producto Interno Bruto (PIB) será de 3.7%.
El precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación se proyecta en 82 dólares por barril, y las
plataformas de producción y exportación en 2,400 y
1,090 miles de barriles diarios (mbd), respectivamente. Adicionalmente, el tipo de cambio se pronostica
en 13.00 pesos por dólar.
El cuadro 1 presenta un comparativo entre las
principales variables macroeconómicas previstas para 2015 y las consideradas para 2014.
6
Noel Pérez Benítez, Heber Aguilar Calvo
Cuadro 1
Marco Macroeconómico de los Criterios Generales de Política Económica
2014
(CGPE-2014)
Concepto
2015
(CGPE-2015)
Producto Interno Bruto
Crecimiento % real
3.9*
3.7
17,591.8
18,317.6
3.0
3.0
12.6
13.0
4.0
3.3
-21,476.9
-27,660.0
-1.5
-2.0
0.5
0.7
81.0
82.0
Plataforma de producción crudo (miles de barriles diarios, mbd)
2,520.0
2,400.0
Plataforma de exportación promedio (miles de barriles diarios, mbd)
1,170.0
1,090.0
Nominal (miles de millones de pesos corrientes)
Inlación (%)
dic. / dic.
Tipo de cambio nominal (pesos por dólar)
Promedio
Tasa de interés (Cetes 28 días, %)
Nominal promedio
Cuenta Corriente
Millones de dólares
% del Pib
Tasa de interés internacional
Libor 3 meses (promedio)
Petróleo (canasta mexicana)
Precio promedio (dólares / barril)
* Estimación que consideraba el efecto de las reformas estructurales.
Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2014 y 2015.
En términos de Finanzas Públicas, los Criterios Ge-
4,003,642 millones de pesos (21.9% del PIB) y un gasto
nerales de Política Económica pronostican ingresos
neto por 4,645,152 millones de pesos (25.4% del PIB).
presupuestales y gastos que no integran los ajustes
Esta diferencia entre ingresos y gastos generará un
realizados a la Ley de Ingresos de la Federación 2015
déicit presupuestario por 641,510 millones de pesos
y al Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 du-
(3.5% del
rante su proceso de aprobación en el Congreso. Para
Mexicanos (PEMEX), de la Comisión Federal de Elec-
2015, los
tricidad (CFE) y la que se destinará a proyectos de alto
CGPE
estiman ingresos presupuestarios por
PIB),
que incluye la inversión de Petróleos
Análisis del paquete económico 2015
7
impacto económico. Finalmente, los Requerimientos
Con base en los CGPE 2015, el cuadro 2 muestra el
Financieros del Sector Público (RFSP) se estiman en
comparativo de las principales variables de inanzas
733,098 millones de pesos (4% del PIB).
públicas entre 2015 y el estimado de cierre de 2014.
Cuadro 2
Estimación de inanzas públicas con base en los Criterios Generales de Política Económica 2015
(Millones de pesos corrientes)
2014*
Conceptos
Ingresos presupuestarios
2015
(Millones de pesos
corrientes)
2014*
2015
(% del PIB)
Variación 2014-2015
(% Real)
(% del
PIB)
3,833,236
4,003,642
22.4
21.9
1.0
-0.5
Petroleros
1,248,801
1,198,661
7.3
6.5
-7.2
-0.8
No petroleros
2,584,436
2,804,982
15.1
15.3
5.0
0.2
4,453,652
4,645,152
26.0
25.4
0.9
-0.6
3,474,703
3,602,311
20.3
19.7
0.3
-0.6
978,949
1,042,841
5.7
5.7
3.0
0.0
-620,416
-641,510
-3.6
-3.5
0.0
0.1
-262,888
-183,570
-1.5
-1.0
-32.5
0.5
357,527
457,940
2.1
2.5
23.9
0.4
I. Balance económico
-620,416
-641,510
-3.6
-3.5
0.0
0.1
II. Ajustes
-102,578
-91,588
-0.6
-0.5
-13.6
0.1
-722,994
-733,098
-4.2
-4.0
-1.9
0.2
Gasto neto pagado
Programable pagado
No programable
Balance económico
Balance presupuestario sin inversión de
Pemex, cfe y en proyectos de alto impacto económico1/
Inversión de Pemex, cfe y en proyectos
de alto impacto económico
Cálculo de rfsp
2/ 3/
III. rfsp (I+II)
2/ 3/
* Estimación de cierre para 2014 con base en los Criterios Generales de Política Económica 2015.
1/
En 2014, se reiere al balance público sin inversión de PEMEX. EPES: Empresas Productivas del Estado.
De acuerdo a los CGPE 2015, los valores de PIB nominal para 2014 y 2015 son de 17,096.3 y
18,317.6 miles de millones de pesos; la variación del delactor del PIB entre ambos años es de 3.4%.
2/
Las cifras en millones de pesos son estimadas con base en las participaciones porcentuales del PIB
y las cifras del PIB son las que están incluidas en los CGPE 2015.
3/
Los ajustes incluyen requerimientos inancieros por PIDIREGAS, IPAB, adecuaciones a
los registros presupuestarios, programa de deudores, banca de desarrollo y fondos de fomento,
y adquisición de activos inancieros.
Fuente: CGPE 2015.
8
Noel Pérez Benítez, Heber Aguilar Calvo
Los Requerimientos Financieros del Sector Pú-
shrfsP
se contraería hasta llegar a 38.6% del
blico son la medida más amplia del déicit iscal ya
2019, los
que muestran el total de las necesidades inancieras que
saldo será de 41.9% del
requiere el sector público para operar durante el año.
del Pib mayor al calculado originalmente.
Los RFSP son la suma del déicit presupuestario y los
CGPE
en
2015 estiman que para ese año dicho
PIB,
3.3 puntos porcentuales
Con base en las proyecciones presentadas en los
2014 y 2015, la gráica 1 analiza la desviación en-
requerimientos inancieros del Instituto de Protec-
CGPE
ción al Ahorro Bancario (IPAB), los ajustes al registro
tre las trayectorias de los rfsP y sus saldos.
de la deuda pública, la inversión inanciada asociada
PIB
a los proyectos de infraestructura de largo plazo
Gráica 1
(PIDIREGAS), el superávit de intermediación inanciera
Comparativo de los pronósticos de los
de la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento
Requerimientos Financieros del Sector Público
y la adquisición de activos inancieros por las apor-
y sus Saldos Históricos entre 2014 y 2015
taciones al Fondo de Estabilización de los Ingresos
(Porcentaje del PIB)
Petroleros (FEIP). Por lo tanto, los saldos históricos
de los RFSP (SHRFSP) representan la medida más completa de la deuda total del sector público.
Los CGPE 2015 estiman que los RFSP representarán
el 4.2% del PIB en 2014 y 4% del PIB en 2015. Mientras que el SHRFSP será de 42.2% del PIB en 2014 y de
43.3% en 2015.
Al comparar la trayectoria de los
y su saldo
RFSP
acumulado que la
SHCP
propuso para los siguientes
*2013 es un dato observado para CGPE 2015 y una
cinco años en los
CGPE
2014 contra la proyección a
estimación para CGPE 2014.
cinco años de ambas variables en los
CGPE
2015, se
Fuente: CGPE 2014 y 2015.
observa una desviación de un año que aplaza el regreso al equilibrio iscal de 2017 a 2018. Los
CGPE
2014
proyectaban RFSP de 4.1% del PIB para 2014 y una reducción gradual durante los siguientes tres años hasta estabilizarse en 2.5% del
embargo, los
CGPE
PIB
a partir de 2017. Sin
2015 ajustan estas cifras al alza y
proyectan que será a partir de 2018 cuando los RFSP se
estabilizarán en 2.5% del PIB.
Estos ajustes a los pronósticos de los RFSP impactan también en los niveles de los
que la proyección de los
CGPE
SHRFSP.
Mientras
2014 estimaba que el
*2013 es un dato observado para CGPE 2015 y estimación para CGPE 2013 y 2014.
Fuente: CGPE 2014 y 2015.
Análisis del paquete económico 2015
Ley de Ingresos de la Federación 2015
9
se estima en 2 billones 312 mil 918 millones de pesos
(12.6% del PIB).
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF-2015) prevé
Las Transferencias del
FMPED
son una nueva
los ingresos que percibirá el sector público en 2015.
clasiicación de ingresos derivada de la Reforma
Dentro de estos ingresos, considera el endeudamiento
Energética, la cual sustituirá los derechos pagados
neto del Gobierno Federal, PEMEX, CFE y del Distri-
por la explotación y extracción de hidrocarburos. Di-
to Federal.
La
LIF-2015
aprobada el 30 de octubre de 2014
chos derechos son pagados por PEMEX a la Federación
durante el año en curso, y a partir de 2015 serán pa-
estima que para el siguiente año el sector público ge-
gados al FMPED y éste los transferirá a la Federación.
nerará ingresos totales por 4,695 miles de millones
La Reforma Energética generó otros cambios en
de pesos (25.6% del PIB). De éstos, los ingresos presu-
la estructura de los ingresos. El Impuesto Sobre la
puestarios sumarán 4,022 miles de millones de pesos
Renta (ISR) que causarán los contribuyentes que ten-
(22.0% del PIB) y los ingresos por inanciamiento as-
gan contratos y asignaciones para la exploración y
cenderán a 673 mil millones de pesos (3.7% del PIB).
extracción de hidrocarburos se clasiicará como in-
Los principales componentes de los ingresos
greso petrolero. Además, el Impuesto Especial Sobre
presupuestarios serán los impuestos con 1,979 miles
Producción y Servicios (IEPS) por la venta de gasolina
de millones de pesos (10.8% del PIB), los ingresos de
organismos y empresas con 1,118 miles de millones
de pesos (6.1% del PIB) y las Transferencias del Fondo
Mexicanos del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo (FMPED) por 745 mil millones de pesos
(4.1% del
PIB).
Cabe mencionar que la recaudación
federal participable para las entidades federativas
y diesel se considerará ingreso no petrolero, ya que
deriva del consumo de estos productos y no de la
actividad de explotación.
En el cuadro 3 se presenta la comparación de las
principales previsiones de ingresos de la Ley de Ingresos de la Federación 2015 y la Ley de Ingresos de
la Federación 2014.
10
Noel Pérez Benítez, Heber Aguilar Calvo
Cuadro 3
Comparativo entre la Ley de Ingresos de la Federación 2014 y la Ley de Ingresos
de la Federación 2015 (millones de pesos corrientes)
LIF-2014
Concepto
LIF-2015
(Millones de pesos
corrientes)
LIF-2014
LIF-2015
(% del PIB)
Variación
(% Real)
(% del
PIB)
Ingresos Totales
4,467,226
4,694,677
26.1
25.6
1.6
-0.5
Ingresos Presupuestarios
3,816,748
4,022,082
22.3
22.9
1.9
-0.4
2,709,961
2,904,012
15.9
15.9
3.6
0.0
1,770,163
1,978,981
10.4
10.8
8.1
0.4
ISR
1,006,377
1,059,206
5.9
5.8
1.8
-0.1
IVA
609,393
703,849
3.6
3.8
11.7
0.3
IEPS
134,442
159,971
0.8
0.9
15.1
0.1
IEPS a gasolinas y diesel
para combustión automotriz
16,483
30,321
0.1
0.2
77.9
0.1
Artículo 2o-A, fracción I
-4,283
5,857
0.0
0.0
-232.3
0.1
Artículo 2o-A, fracción II
20,766
24,264
0.1
0.1
13.0
0.0
19,952
55,955
0.1
0.3
171.2
0.2
28
30
0.0
0.0
3.7
0.0
Derechos
822,023
39,212
4.8
0.2
-95.4
-4.6
Productos
5,666
6,063
0.0
0.0
3.5
0.0
112,081
134,627
0.7
0.7
16.2
0.1
n.a.
745,099
0.0
4.1
n.a.
4.1
n.a.
745,099
n.a
4.1
n.a.
n.a.
1,106,787
1,118,071
6.5
6.1
-2.3
-0.4
650,478.0
672,595
3.8
3.7
0.0
-0.1
Gobierno Federal
Impuestos totales
Otros impuestos
Contribuciones de mejoras
Aprovechamientos
Transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas
Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el
Desarrollo
Organismos y Empresas
Financiamiento
n.a. No aplica.
Fuentes: Ley de Ingresos de la Federación 2014, Ley de Ingresos de la Federación 2015 y Criterios Generales de Política
Económica 2015.
El proceso de aprobación de la LIF-2015 inició cuan-
Ley de Ingresos de la Federación 2015 en el Poder
do el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la
Legislativo consistió en su valoración, análisis y mo-
Unión el Paquete Económico el pasado 5 de sep-
diicación por parte de las Cámaras de Diputados y
tiembre. El proceso de discusión de la Iniciativa de
de Senadores. Este proceso comenzó en la Cámara de
Análisis del paquete económico 2015
11
Diputados, que realizó modiicaciones a la Iniciativa
recaudatoria, permitió a los diputados y senadores
original y aprobó un Proyecto de Decreto de Ley de
incrementar los ingresos presupuestarios en 18,440
Ingresos de la Federación el 16 de octubre. El proce-
millones de pesos corrientes, mismos que se relejarán
so continuó con la valoración de dicho proyecto por
como recursos adicionales al Proyecto de Presupues-
los senadores, que lo turnaron con modiicaciones a
to planteado por el Ejecutivo.
la Cámara de Diputados. Finalmente, los diputados
El cuadro 4 muestra las modiicaciones a los in-
aprobaron la Ley de Ingresos de la Federación 2015
gresos presupuestarios derivados del proceso de
el 30 de octubre.
aprobación de la
LIF-2015.
Este cuadro enlista las
Los principales cambios de la Ley de Ingresos de
estimaciones de ingresos de la Iniciativa de Ley de
la Federación con respecto a la iniciativa original pro-
Ingresos de la Federación 2015 (ILIF-2015), el Proyec-
puesta por el Ejecutivo derivaron de modiicaciones
to de Decreto de Ley de Ingresos de la Federación
al marco macroeconómico e incluyeron un ajuste del
2015 aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de
precio del barril de petróleo de 82 a 79 dólares y un
octubre (PDLIF-2015) y las modiicaciones aprobadas
incremento del tipo de cambio de 13.00 a 13.40 pe-
por el Senado de la República que derivaron en la
sos por dólar. Esto, sumado a mejoras en la eiciencia
versión inal de la Ley de Ingresos de la LIF-2015.
Cuadro 4
Comparación entre la ILIF-2015, el primer Proyecto de Dictamen de LIF-2015 aprobado por
la Cámara de Diputados y la LIF-2015 (millones de pesos corrientes)
Concepto
“ILIF-2015
presentada
el 05-sept”
“Proyecto de
Decreto aprobado
por Diputados
el 16-oct”
“LIF-2015
aprobada
el 30-oct”
(Millones de pesos corrientes)
Ingresos Totales
“Diferencia
ILIF-2015 y
LIF-2015”
Absoluta
Porcentual
4,676,237
4,702,951
4,694,677
18,440
0.4
4,003,642
4,030,356
4,022,082
18,440
0.5
2,887,021
2,906,192
2,904,012
16,991
0.6
1,970,224
1,963,815
1,978,981
8,758
0.4
ISR
1,053,715
1,059,206
1,059,206
5,491
0.5
IVA
703,849
703,849
703,849
1
0.0
IEPS
156,705
144,805
159,971
3,266
2.1
27,055
15,155
30,321
3,266
12.1
Artículo 2o-A, fracción I
3,419
-9,309
5,857
2,438
71.3
Artículo 2o-A, fracción II
23,637
24,464
24,264
627
2.7
55,955
55,955
55,955
0
0.0
30
30
30
0
0.0
Derechos
39,212
39,212
39,212
0
0.0
Productos
6,063
6,063
6,063
0
0.0
Ingresos Presupuestarios
Gobierno Federal
Impuestos
IEPS a gasolinas y diesel
Otros impuestos
Contribuciones de mejoras
12
Noel Pérez Benítez, Heber Aguilar Calvo
Aprovechamientos
122,026
134,627
134,627
12,601
10.3
Transferencias
749,467
762,447
745,099
-4,368
-0.6
749,467
762,446
745,099
-4,368
-0.6
1,116,621
1,124,164
1,118,071
1,450
0.1
795,074
802,617
796,524
1,450
0.2
PEMEX
438,257
445,800
439,707
1,450
0.3
CFE
356,817
356,817
356,817
0
0.0
672,595
672,595
672,595
0.0
0.0
Fondo Mexicano
del Petróleo para la
Estabilización y el
Desarrollo
Organismos y empresas
Operación de Empresas
Productivas del Estado
Financiamiento
Fuente: Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2015, Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos de la Federación 2015
aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de octubre
Egresos de la Federación 2014 (PEF-2014). Los Pode-
de 2014 y Ley de Ingresos de la Federación 2015.
res y Entes Autónomos presentan un incremento real
porcentual de 9.1% respecto a lo aprobado para 2014.
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 2015
(PEF-2015) establece la política de gasto del sector
público durante el próximo año e incluye a los tres
órganos de gobierno. El proceso de análisis del
Paquete Económico concluyó el pasado 13 de noviembre con la aprobación del Presupuesto de Egresos de
la Federación 2015.
PEF-2015
estima un gasto neto total de 4,695
miles de millones de pesos (25.6% del
1.3%, los Ramos Generales un aumento real de 2.0%
respecto a 2014. Los Organismos y Empresas no pre-
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
El
Los Ramos Administrativos un incremento real del
PIB).
El gasto
programable se proyecta en 3,670 miles de millones de
pesos (20% del PIB), mientras que el gasto no programable se estima en 1,025 miles de millones de pesos
(5.6% del PIB).
Al analizar el gasto programable a través de la clasiicación administrativa se observa un incremento
real porcentual de 1.6% respecto al Presupuesto de
sentan una variación real en su presupuesto.
Derivado del incremento de 18.4 mil millones de
pesos a los ingresos aprobados en la
LIF-2015,
el gas-
to total en el PEF-2015 aumentó en la misma cantidad
respecto al Proyecto de Egresos de la Federación 2015
(PPEF-2015). A este mayor presupuesto se suman reasignaciones que derivaron en ajustes a algunos rubros
de gasto. Entre los ganadores de esta reasignación con
respecto al
PPEF-2015,
destacan un incremento en el
Ramo General de Provisiones Salariales y Económicas de 34.2 miles de millones de pesos, así como un
incremento en el Ramo Administrativo de Comunicaciones y Transporte por 5.3 mil millones de pesos, y un
aumento en el Ramo Administrativo de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
por 4.3 miles de millones de pesos. Entre los perde-
Análisis del paquete económico 2015
13
dores de dicha reasignación destacan las reducciones
En el Cuadro 5 se muestra un comparativo del gasto
al Poder Judicial por 4.5 miles de millones de pesos,
programable de los principales ramos y dependencias
y al Ramo Administrativo de Desarrollo Social 2.5 mi-
del sector público entre el
les de millones de pesos.
el PEF-2015.
PEF-2014,
el
PPEF-2014
y
Cuadro 5
Comparativo del gasto programable por clasiicación administrativa entre el PEF 2014
y el PPEF 2015 (miles de millones de pesos de 2015)
Concepto
Variación real
PEF 2014
PPEF 2015
PEF 2015
3,612.5
3,633.4
3,669.8
57.3
1.6
82.1
94.5
89.6
7.5
9.1
Legislativo
12.8
13.6
13.4
0.6
4.7
Judicial
51.9
56.3
51.8
-0.1
-0.2
Instituto Nacional Electoral
12.2
18.6
18.6
6.4
52.5
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
1.5
1.5
1.5
0.0
0.0
Comisión Federal de Competencia
Económica
0.3
0.5
0.5
0.2
66.7
Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación
0.6
1.2
1.0
0.4
66.7
Instituto Federal de Telecomunicaciones
2.1
2.0
2.0
-0.1
-4.8
Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos
0.6
0.9
0.9
0.3
50.0
Instituto Nacional de Estadística
y Geografía
8.1
8.5
8.5
0.4
4.9
Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa
2.3
2.5
2.5
0.2
8.7
1,169.3
1,177.7
1,184.3
15.0
1.3
2.3
2.3
2.3
0.0
0.0
77.6
77.7
77.0
-0.6
-0.8
7.8
8.1
8.1
0.3
3.8
Hacienda y Crédito Público
42.7
43.9
45.7
3.0
7.0
Defensa Nacional
67.5
71.3
71.3
3.8
5.6
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
87.6
87.8
92.1
4.5
5.1
122.9
120.8
126.1
3.2
2.6
21.9
21.9
20.9
-1.0
-4.6
Total 1/
Poderes y Entes Autónomos
Ramos Administrativos
Oicina de la Presidencia de la República
Gobernación
Relaciones Exteriores
Comunicaciones y Transportes
Economía
Absoluta
Porcentual
14
Noel Pérez Benítez, Heber Aguilar Calvo
Educación Pública
302.5
305.7
305.1
2.6
0.9
Salud
134.7
134.9
134.9
0.2
0.1
25.4
27.0
27.0
1.6
6.3
5.1
5.4
5.1
0.0
0.0
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
25.6
21.8
22.1
-3.5
-13.7
Medio Ambiente y Recursos Naturales
68.5
67.2
67.9
-0.6
-0.9
Procuraduría General de la República
17.9
17.3
17.0
-0.9
-5.0
3.4
3.8
3.1
-0.3
-8.8
115.0
117.0
114.5
-0.5
-0.4
Turismo
6.3
7.3
6.8
0.5
7.9
Función Pública
1.5
1.5
1.5
0.0
0.0
Tribunales Agrarios
1.1
1.0
1.0
-0.1
-9.1
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
0.1
0.1
0.1
0.0
0.0
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
32.1
33.7
33.7
1.6
5.0
1,242.2
1,232.5
1,267.2
25.0
2.0
502.2
501.6
501.6
-0.6
-0.1
Provisiones Salariales y Económicas
127.1
93.1
127.3
0.2
0.1
Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
48.7
46.9
46.9
-1.8
-3.7
Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios
564.1
590.9
591.4
27.3
4.8
1,561.5
1,561.5
1,561.3
-0.2
0.0
705.6
706.5
706.3
0.7
0.1
IMSS
493.2
497.7
497.7
4.5
0.9
ISSSTE
212.4
208.8
208.6
-3.8
-1.8
855.9
855.0
855.0
-0.9
-0.1
PEMEX
539.4
540.6
540.6
1.2
0.2
CFE
316.5
314.5
314.5
-2.0
-0.6
453.1
443.8
443.8
-9.3
-2.1
Marina
Trabajo y Previsión Social
Energía
Desarrollo Social
Ramos Generales
Aportaciones a Seguridad Social
Organismos y Empresas
Entidades de Control Directo
Empresas Productivas del Estado
(-) Aportaciones, subsidios y
transferencias
1/ En los ramos se incluyen las Aportaciones ISSSTE y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
El total se reporta neto de Aportaciones ISSSTE y Subsidios y Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y
Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
Análisis del paquete económico 2015
15
Conclusiones
El proceso de análisis y aprobación del Paquete Eco-
de la Federación fue aprobada el 30 de octubre y el
nómico 2015 incluye tres etapas en las que interac-
Presupuesto de Egresos de la Federación fue aprobado
túan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El
el 13 de noviembre. De esta manera, el sector públi-
Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico el
co cuenta ya con las proyecciones de ingresos y gastos
5 de septiembre del año en curso. La Ley de Ingresos
que permitirán su operación durante el periodo del 1
de enero al 31 de diciembre de 2015
Referencias bibliográicas
Consultas en línea
apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/
Cámara de Diputados, “Dictamen de Ley de Ingresos de la
ppef/2015/paquete/LIF_2015.pdf
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SHCP, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federa-
sión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara
ción. Disponible en: http://www.apartados.hacienda.
de Diputados”. Disponible en: http://gaceta.dipu-
gob.mx/presupuesto/temas/ppef/2015/index.html
tados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141016-II.pdf
Senado de la República, Análisis del Paquete Económico para el
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Crite-
Ejercicio Fiscal 2015. Disponible en: http://www.sena-
rios Generales de Política Económica 2015. Dispo-
do.gob.mx/ibd/content/productos/docs/Analisis_pa-
nible en: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/
quete_economico_2015.pdf
presupuesto/temas/ppef/2015/paquete/criterios_
generales_pe_2015.pdf
Senado de la República, Minuta Proyecto de Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Dispo-
SHCP, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para
nible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3
el Ejercicio Fiscal 2015. Disponible en: http://www.
/2014-10-21-1/assets/documentos/Ley_Ingresos_Federacion_2015.pdf
C
umPlen una imPortante función Parlamentaria
y su evolución releja los cambios que el Poder Legislativo en México ha experimentado en los últimos años. Se trata de las proposiciones con punto
de acuerdo, una herramienta cada vez más empleada
por los legisladores para incidir en la vida pública nacional y local.
El presente artículo aborda la relevancia política
de las proposiciones con punto de acuerdo (PPA en
adelante) en el Senado de la República, haciendo
énfasis en la función que desempeñan como instrumento de control parlamentario. También se
describen sus principales características formales, las
implicaciones que tienen, así como su evolución en
el periodo que va de la
actual.
LVII
Legislatura hasta la
La proposición con
punto de acuerdo como
mecanismo de control
parlamentario en el
Senado de la República
Eduardo Rojas Vega
César Giles Navarro
Signos de la transformación del Poder Legislativo en el marco
de la democratización
La evolución cualitativa y cuantitativa de las PPA se encuentra empareja1
1
Por democratización entiéndase un
da plenamente al proceso de democratización en México. Como es bien
proceso de transformación política del
sabido, el régimen presidencialista del partido hegemónico favoreció du-
Estado que consta de tres fases: la pri-
rante mucho tiempo la predominancia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo, haciendo prácticamente del segundo un apéndice del primero.
La reforma política de 1977 inauguró en nuestro país un lento pero
profundo proceso de transformación del Estado, casi siempre cifrado en
clave electoral, cuya esencia consistió en reconocer y canalizar por la vía
mera de formación, inclusión y respeto
de los actores políticos; la segunda, de
creación y consolidación de las reglas,
instituciones y procesos electorales y la
tercera, de perfeccionamiento y equidad
en las condiciones de la competencia, así
como de transparencia en los resultados
institucional a la creciente pluralidad política que para entonces, amena-
(Gerardo Cruz Reyes, Los acuerdos en la
zaba con desbordarse hacia métodos violentos.
democratización del Estado y el cambio político en México, iedf, México, 2006, p. 13).
18
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
La reforma de don Jesús Reyes Heroles, y las que le siguieron, trajeron consigo una modiicación sustantiva en la integración de los órganos
de representación política del Estado mexicano. En el caso especíico
del Poder Legislativo, la penetración de la pluralidad propició condiciones para acelerar el ritmo de la reforma política del Estado, en lo que
Woldenberg, Becerra y Salazar deinieron como la mecánica del cambio
político.2
Bajo esta lógica, podríamos decir que el Poder Legislativo ha desempeñado una doble función en el curso de la democratización. Por un lado, ha
De acuerdo con los autores, la mecáni-
sido el actor que promovió e hizo posibles las reformas constitucionales y
ca del cambio político consiste en lo
legales que darían forma a la democracia electoral en el país. Por el otro, ha
2
siguiente: “los partidos fuertes producen
elecciones competidas; las elecciones
sido el receptáculo de los cambios políticos acontecidos en las últimas dé-
competidas colocan a partidos distin-
cadas. Sin duda alguna, el Congreso mexicano ha transformado la realidad
tos en las posiciones de gobierno y de
política nacional y, al hacerlo, se ha transformado a sí mismo.3
representación; desde esas posiciones
conquistadas, los partidos impulsan nue-
Sobra decir que esta resigniicación del Poder Legislativo guarda una
vas reformas, nuevas reglas del juego que
estrecha relación con el ámbito electoral. Las elecciones federales de 1988
los fortalecen” (José Woldenberg, Ricar-
marcaron el primer punto de inlexión de nuestra historia parlamentaria
do Becerra y Pedro Salazar, La mecánica
del cambio político en México, Ediciones
Cal y Arena, México, 2011, pp. 33-34).
3
A modo de ilustración, el artículo 73 de
reciente con la pérdida de la mayoría caliicada del
PRI
en la Cámara de
Diputados. Casi una década después, en 1997, el mismo partido perdería también la mayoría absoluta y con ello, la capacidad para aprobar en
la Carta Magna es, por mucho, el que
solitario reformas legales, al menos en la Cámara Baja. Desde entonces,
más ha sido reformado en toda nuestra
ninguna fuerza política puede, por sí misma, avalar reformas legales o
historia constitucional, con un total de
71 modiicaciones hasta el 10 de febrero
de 2014. Cfr. Cámara de Diputados, “Reformas Constitucionales por Artículo”.
Disponible en: http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
4
Recordemos que nuestro sistema bi-
constitucionales.4 En el Senado de la República, esta misma situación se
replicó en el año 2000 y prevalece hasta la fecha en ambas cámaras.
Mientras esto ocurría en el terreno legislativo, las fuerzas políticas de
oposición siguieron conquistando posiciones de gobierno, en el contexto
de una competencia electoral cada vez más equitativa y reñida. Este avan-
cameral requiere que las reformas sean
ce opositor inalmente se consagró con la alternancia en la Presidencia de
avaladas tanto por la Cámara de Diputa-
la República del año 2000.
dos como por el Senado.
5
Para mayores referencias sobre el gobier-
no dividido Cfr. Carlos Enrique Casillas
Ortega, “Gobierno dividido en México:
Fue así como la transición democrática mexicana nos hizo pasar de
los gobiernos uniicados a los gobiernos divididos5 y nos acercó más al
modelo clásico de la división de poderes formulado por Montesquieu y
entre la pluralidad y la eicacia”, en Institu-
al sistema estadounidense de los pesos y contrapesos, desarrollado por
to Federal Electoral, Gobiernos divididos: la
Madison, Hamilton y Jay.
experiencia mexicana reciente en la conformación pluripartidista de los órganos de gobierno,
México, 2001, pp. 9-35.
Ante este escenario, surgieron preocupaciones sobre la parálisis legislativa que, según algunos especialistas, se originaría como resultado de la
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
19
conformación de un Congreso sin mayorías legislativas. Estas inquietudes se tradujeron en un número considerable de estudios que, entre otras
cosas, se preocuparon por evaluar el trabajo legislativo a la luz de criterios
como la productividad o la eiciencia legislativa.
Estas investigaciones demostraron que la pluralidad, lejos de paralizar al Congreso, tuvo un efecto intensiicador en la actividad legislativa.
María Amparo Casar, por ejemplo, señala que en el periodo 1997-2012,
correspondiente a gobiernos divididos, se aprobaron 1055 iniciativas que
superan, por mucho, a las 786 iniciativas aprobadas durante los últimos
quince años de gobiernos uniicados.6
Como la de Casar, un número cuantioso de las investigaciones que
examinan el trabajo legislativo se ha ceñido al análisis de las iniciativas
presentadas y aprobadas. Sin embargo, es claro que el trabajo de las Cámaras del Congreso no se limita a la generación de normas jurídicas. Por
el contrario, la vida parlamentaria se enriquece con otro tipo de instrumentos que se vinculan más a la naturaleza eminentemente política de los
órganos legislativos.
Uno de estos instrumentos son las PPA, una herramienta que permite
a los legisladores inluir en el proceso político de toma de decisiones y,
aunque no impliquen la creación o modiicación de una norma, han coadyuvado a incrementar el protagonismo del Poder Legislativo en el sistema
político mexicano. De ahí la importancia de su estudio y análisis.
En la actualidad, no existe ningún trabajo que estudie las
PPA,
que
nos diga qué son, para qué sirven y cómo han evolucionado a lo largo
del tiempo. El presente artículo pretende trazar una ruta de análisis para
entender a esta importante herramienta del Poder Legislativo y, por supuesto, despertar el interés de los especialistas y la sociedad en general
en torno al tema.
Nuestro análisis se enfocará a las PPA presentadas en el Senado de la
República desde la LVII Legislatura (1997-2012), hasta el segundo periodo
ordinario de sesiones de la LXII Legislatura (abril de 2015). Sin embargo,
gran parte de nuestras airmaciones pueden extenderse a la Cámara Baja,
dado que las PPA son un instrumento empleado de manera similar por los
diputados federales.
6
María Amparo Casar, “Quince años de
gobiernos sin mayoría en el Congreso
mexicano”, en Política y gobierno, vol. 20
núm.2, cide, México, 2013.
20
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
¿Qué son?
Cabe destacar que el término legal “proposición con punto de acuerdo”
sólo se encuentra deinido explícitamente en el artículo 3, fracción
XIX
del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala: “Proposición con punto de acuerdo. Es una petición para que la Cámara asuma
una postura institucional respecto a un asunto no legislativo”.
En la Cámara de Senadores se optó por una deinición más laxa e
indirecta ubicada en referencias relativas a facultades y procedimientos
parlamentarios. Por ejemplo, el artículo 276, fracción 1 de dicho ordenamiento establece:
“Los senadores y grupos parlamentarios presentan proposiciones con
punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.”7
Dejando de lado por el momento las deiniciones jurídicas, las
PPA
son documentos que contienen posturas, pronunciamientos y/o peticiones formales de los legisladores sobre temas de interés colectivo a nivel
nacional o local, e incluso internacional, y casi siempre motivados por
acontecimientos coyunturales.
Son presentados ante el Pleno con la intención de obtener el aval de la
mayoría de los legisladores, de suerte que la petición o pronunciamiento
del actor proponente se convierta en una petición o pronunciamiento
institucional de la asamblea en cuestión (Cámara de Diputados, el Senado de la República o la Comisión Permanente durante los recesos legislativos). En otras palabras, el legislador propone y la asamblea dispone.
El formato de las PPA presentadas por los senadores, ya sea en periodos ordinarios de sesiones o en la Comisión Permanente, consta básicamente de seis elementos, los cuales pueden llegar a variar dependiendo
del estilo de cada legislador:
1.
Encabezado. En donde se sintetiza el objeto de la proposición, lo
que se pide y a quien.
2.
Fundamento legal. Donde se incluye al autor de la proposición,
así como el sustento jurídico del que se basa para presentarla.
Aquí es importante apuntar que no existe un consenso entre los
senadores respecto a los ordenamientos y artículos empleados. Si
la proposición es presentada en una sesión de periodo ordinario,
7
Énfasis añadido.
generalmente se invoca al Reglamento del Senado, especíicamen-
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
te a los artículos 8, fracción II; 276 fracciones
I
y
II
y, si el promovente solicita que su
21
toridades, en cuyo caso se enlistan con números ordinales (PRIMERO,
PPA
SEGUNDO, TERCERO,
CUARTO).
sea considerada de urgente y obvia resolución
se hace también referencia al artículo 108.
5.
Fecha en que se presenta.
Si la proposición es presentada ante la Co-
6.
Firma del legislador o Grupo Parlamentario pro-
misión Permanente durante los recesos del
movente.
Poder Legislativo, los senadores habitualmente optan por hacer referencia al artículo
de la Constitución, así como
que sea considerada de urgente y obvia resolución, a
al Reglamento para el Gobierno Interior del
efecto de que su propuesta sea discutida y votada por
Congreso General de los Estados Unidos Me-
el Pleno en la misma sesión en que se inscribe en el
xicanos, en sus artículos 58 y 59, este último
orden del día. Esto sólo sucede si la mayoría de los
artículo sólo si la proposición es solicitada
legisladores presentes concede dicho trámite, lo que
como de urgente y obvia resolución.
generalmente ocurre mediante votación económica.
78, fracción
3.
III
Consideraciones o exposición de motivos. En este
Si la
PPA
no es solicitada como de urgente y ob-
exponen las
via resolución, o bien, si la asamblea rechaza consi-
razones por las cuales es necesario el pronun-
derársele de esta manera, es turnada a la comisión o
ciamiento del órgano legislativo, la petición
comisiones correspondientes para que el asunto sea
o exhorto que se pone a consideración. Se
analizado por sus integrantes y, en caso de ser dicta-
explican con detalle los hechos coyunturales
minado, ser sometido a consideración de la asamblea
que motivan el punto de acuerdo y se hacen
en forma de dictamen con punto de acuerdo en una
explícitos los posicionamientos políticos del
sesión posterior.
apartado los autores de la
4.
El legislador promovente de la PPA puede solicitar
PPA
legislador o Grupo Parlamentario en torno
Una vez que la Mesa Directiva turna el asunto a las
al tema. Las referencias a leyes, estadísticas
comisiones correspondientes, éstas pueden integrar,
y notas periodísticas son elementos que enri-
en un solo dictamen, proposiciones que aborden el
quecen a las proposiciones, aunque pueden o
mismo tema, en aplicación del principio de economía
no estar presentes en los documentos redac-
procesal. Asimismo, pueden modiicar, eliminar y adi-
tados por los legisladores.
cionar puntos de acuerdo con base en tres factores, a
Puntos de acuerdo. Constituyen el elemento
saber:
nodal de las proposiciones, pues son propia-
1.
La viabilidad legal. En donde se analiza si lo
mente las peticiones, exhortos o pronuncia-
que se pretende solicitar está respaldado por
mientos que el legislador plantea al órgano
una norma jurídica, se encuentra dentro de
legislativo para su discusión y aprobación. La
las atribuciones del Congreso o si se invaden
proposición puede incluir un punto de acuer-
facultades de otras instituciones.
do, en cuyo caso es ÚNICO, o un conjunto de
puntos de acuerdo que involucren a más au-
2.
La viabilidad política. En la que intervienen
factores como la intensidad de la crítica a la
22
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
autoridad involucrada en la PPA y el interés natural de los legisladores por defender a actores políticos con los que comparten el
mismo signo partidista o postura política.
3.
Vigencia y temporalidad. Si el problema planteado en la proposición
ya fue atendido, o bien, si la propuesta implicaba la realización
de alguna acción en un plazo o temporalidad que ya venció (por
ejemplo, implementar operativos de seguridad en una determinada temporada vacacional).
Una de las características de las proposiciones con punto de acuerdo
es su carácter no vinculante, lo que signiica que el destinatario de las
mismas, no se encuentra obligado legalmente a acatar las solicitudes, exhortos o peticiones, ni a responder los pronunciamientos emitidos por el
órgano legislativo. Quizá por esta razón sería fácil pensar que las PPA son
irrelevantes o que no tienen implicaciones. Nada más impreciso.
¿Para qué sirven?
La relevancia de las proposiciones con punto de acuerdo es más política
que jurídica.8 Tomando esto como punto de partida, y sin dejar de hacer
énfasis en la inmensa versatilidad de las
PPA,
podemos dividir a sus fun-
ciones en cuatro bloques no excluyentes entre sí:
1) Fijar la postura institucional del órgano legislativo respecto a un tema de
interés público
En esta función se adscriben aquellos puntos de acuerdo que, motivados
por acontecimientos de alto impacto a nivel local, nacional o internacional, originan una postura positiva o negativa por parte del Senado. Este
tipo de PPA es avalado generalmente de forma unánime por los legisladores, siempre y cuando no conlleven alguna crítica o censura a las acciones
8
Al hablar de “política” nos referimos a
la dimensión de la realidad en la que se
de determinado gobierno o actor político en particular, en cuyo caso su
función se acerca más al control parlamentario.
delibera sobre los asuntos públicos para
De esta manera, el Poder Legislativo puede expresar su reconoci-
alcanzar el bien común (Giovanni Sartori,
miento y felicitar a deportistas, escritores, académicos, actores políticos,
Elementos de teoría política, Alianza Editorial, México, 2008, pp. 233-234).
instituciones, organizaciones civiles, organismos internacionales o países
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
23
enteros. Asimismo, puede externar su rechazo y condena a situaciones o
acciones que afecten directa o indirectamente el interés nacional, atenten contra los derechos humanos o violenten algún tratado o convención
internacional, tan sólo por nombrar algunos casos.
Hacer pública la postura institucional del Poder Legislativo frente a
los asuntos que generan, ya sea simpatía o consternación en la ciudadanía, fortalece a la representatividad política del Congreso de la Unión, al
tiempo que simboliza la conexión permanente entre la actividad parlamentaria y una realidad compleja y cambiante.
2) Posicionar en la opinión pública temas y problemas que requieren una atención de índole legislativa
De manera similar a cómo el investigador problematiza su objeto de estudio para poder conocer, el legislador identiica y polemiza sobre los
aspectos de la realidad que requieren de la atención de las leyes e instituciones. Así, el legislador construye y difunde problemas para generar
un respaldo social respecto a las leyes con las cuales pretende atenderlos.
Bajo este tenor, las
PPA
son un instrumento que permite posicionar
en la opinión pública las iniciativas que un legislador o un Grupo Parlamentario busca impulsar para dar tratamiento a un problema determinado.
3) Presupuestaria
No obstante que la aprobación del presupuesto es una facultad exclusiva
de la Cámara de Diputados,9 o quizá precisamente por ello, los senadores
de la República en vísperas de la discusión y aprobación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, incrementan considerablemente la presentación de proposiciones con punto de acuerdo con el objeto
de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara
de Diputados, que contemple recursos para entidades federativas, municipios, programas o proyectos en lo particular.
Durante septiembre, octubre y la primera quincena de noviembre,
meses en los que la colegisladora estudia el Proyecto de Presupuesto de
Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, es común ver inscritas en el
orden del día proposiciones que pretenden inluir en el destino de los
recursos de la Federación.
9
El artículo 74, fracción iV de la Consti-
tución establece como facultad exclusiva
de la Cámara de Diputados “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, previo examen y discusión
y, en su caso, modiicación del Proyecto
enviado por el Ejecutivo Federal”.
24
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
Sólo para darnos una idea, de las 399 PPA presen-
171 de ellas, es decir, más del 40%, corresponden a
tadas en el Senado de la República en el periodo que
solicitudes de recursos del presupuesto (ver gráica 1).
va del 1 de septiembre al 15 de noviembre del 2013,
Gráica 1
PPA´S
presentadas en el Senado de la República
1o de septiembre al 15 de noviembre de 2013
399 PPA´S en total
Presupuestarias
171=42%
Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.
Si bien la decisión inal sobre los recursos federales
den los posicionamientos que los legisladores vierten
recae en la Cámara de Diputados, las PPA presupues-
en las proposiciones que presentaron o que están por
tarias relejan el interés de los senadores por hacer va-
presentar, se cumple con objetivos políticos estraté-
ler la representación de las entidades que integran al
gicos tales como llamar la atención sobre el asunto,
Pacto Federal en las discusiones presupuestarias.
realizar una crítica al gobierno o hacerle saber a la
ciudadanía la postura política del legislador o el Gru-
4) Mediática
po Parlamentario en torno a un tema.
Adicionalmente a las repercusiones jurídicas e institucionales de las
PPA,
las cuales dependen exclusi-
vamente de su aprobación, el factor mediático hace
5) Como mecanismo de control parlamentario de la oposición (o las oposiciones) en el Congreso de la Unión
que las PPA puedan tener un impacto político y social,
Representa la función principal de las PPA, si por con-
independientemente del proceso legislativo formal.
trol parlamentario, entendemos un control de tipo
De hecho, una proposición puede ser más efec-
político ejercido particularmente por las minorías y
tiva por el efecto mediático que produce, que por si
la oposición, con el objetivo de iscalizar la acción del
es aprobada o rechazada. Si un diario de circulación
gobierno. “Lo que persigue el control parlamentario
nacional o un reportaje de radio o televisión difun-
no es la destitución o remoción del gobierno, sino
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
25
iscalizar y controlar las áreas en las que éste interviene, con el in de evidenciar sus errores por acción u omisión”.10
Desde esta perspectiva, las solicitudes de informes, los exhortos para
llevar a cabo una acción especíica y los extrañamientos formulados por
los legisladores a través de las proposiciones con punto de acuerdo, encarnan una vigilancia sistemática del Poder Legislativo sobre autoridades
de los tres ámbitos de gobierno y prácticamente sobre toda institución
política, con excepción del Poder Judicial. Cuando en una proposición se
le solicita a un gobierno informe sobre alguna situación o fenómeno, o
bien le exhorta a atender un problema, se encuentra no sólo la voluntad
del legislador por conocer y atender una problemática, sino una llamada
de atención institucional sobre aquello que se desatendió o se hace de
forma deiciente. Y es que en muchas ocasiones, las PPA no hacen más
que reiterarle a las instituciones y autoridades las atribuciones que les
competen.
Asimismo, una PPA puede activar otro tipo de controles parlamentarios como la comparecencia de un funcionario público, responder a una
pregunta que implique una crítica, proponer la creación de comisiones de
investigación o incluso métodos de censura más radicales hacia el gobierno, como pedir la remoción de algún funcionario público.
Dos son las razones por la cuales consideramos que la función principal de las PPA es el control parlamentario: a) su evolución numérica que
corresponde a la conformación y consolidación de los gobiernos divididos y b) que son utilizadas en mayor medida por la oposición, o mejor
dicho, las oposiciones presentes en el Congreso.
a) A mayor pluralidad más proposiciones
El crecimiento en el número de las proposiciones presentadas en ambas
cámaras se relaciona directamente con la conformación de un Congreso
pluripartidista que sustituyó a la presencia hegemónica de una sola fuerza
política. En ese sentido, podríamos airmar que la pluralidad que detonó
la productividad legislativa tuvo el mismo efecto en las PPA.
El caso del Senado de la República es emblemático pues, como se
observa en la gráica 2, la presentación de PPA ha ido aumentando signiicativamente desde la LVIII Legislatura, precisamente la que inauguró el
sistema de minorías legislativas en la Cámara Alta.
10
Cecilia Mora-Donatto, “La importan-
cia de la oposición en el ejercicio del
Control Parlamentario en México”, en
Ricardo Espinoza Toledo y Jefrey Weldon, El Congreso de la Democracia, Senado
de la República lxi Legislatura, México,
2010, pp. 23 y 26.
26
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
Gráica 2
Evolución cualitativa de las PPA en el Senado de la República
LVII
Legislatura-LXII Legislatura
Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.
La tendencia creciente de las proposiciones con punto de acuerdo en el
Senado es más que evidente. Mientras que en la LVII Legislatura sólo se
presentaron 184 PPA, para la LXI Legislatura fueron 2,074, un incremento
superior al 1000%. En lo que va de la actual Legislatura (hasta abril de
2014), se han presentado 1,755
PPA
en el Senado, lo cual reairma la ten-
dencia progresiva de las legislaturas anteriores.
De manera paralela, las PPA han ido concentrando una mayor proporción de la actividad parlamentaria. Si nos remontamos a los asuntos presentados en la Cámara de Senadores en la
el 16% fueron proposiciones. Desde la
LVII
LVIII
Legislatura, únicamente
Legislatura en adelante, las
PPA representan del 40% al 54% de los asuntos programados en el orden
del día del Senado.11
b) Un instrumento de control político de las oposiciones en el Congreso
Sin demérito de las otras funciones explicadas con anterioridad, las
PPA
se
han consolidado esencialmente como un instrumento de control político utilizado por la oposición y, más especíicamente, por las oposiciones que cohabitan en un Congreso plural y en el contexto de un régimen democrático.
Al hablar de “oposiciones” aludimos a uno de los rasgos distintivos de
11
De acuerdo con estadísticas consul-
la democracia mexicana: todas las fuerzas políticas desempeñan, en algún
tadas en el Sistema de Información
nivel, la función de partido de gobierno, por tanto, todos los partidos
Legislativa.
políticos son también partidos de oposición.
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
27
El análisis de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por
partido político en el Senado de la República (ver gráica 3), indica que
son utilizadas fundamentalmente por los partidos de oposición en el ámbito federal.
Por ejemplo, en la LVII Legislatura, los partidos Acción Nacional y de
la Revolución Democrática, siendo la segunda y tercera fuerza política,
respectivamente, presentaron más del 55% de las proposiciones; mientras
que el
PRI,
teniendo aún la mayoría caliicada, presentó únicamente el
4.35%. En el caso del
PRD,
se destaca que con tan sólo 16 senadores (el
12.5% del total), presentó casi el 40% de las proposiciones.
Para las LVIII y LIX Legislaturas, que coinciden con la alternancia del
año 2000, la presentación de proposiciones de los senadores del PAN disminuyó en términos reales (que no absolutos), mientras que los legisladores del PRI, ya en su carácter de primera minoría y miembros del partido de oposición al Gobierno Federal, aumentaron considerablemente
la presentación de proposiciones. Durante ese sexenio, el
PAN
con 46
senadores presentó el 13% de las proposiciones, el PRI con 60 senadores
presentó el 29% y el PRD con 16 senadores presentó el 17%.
En las
LX
y
LXI
Legislaturas, la presentación de puntos de acuerdo
tuvo una estructura similar a las dos legislaturas anteriores. El PRI mantuvo la delantera con el 28% de las PPA presentadas, seguido del PRD con
26%, mientras que el partido en el gobierno, el
PAN,
se posicionó en el
tercer lugar con el 15%.
El regreso del PRI a la Presidencia de la República en el año 2012, comprueba que las PPA son el instrumento preferido de los partidos de oposición en el orden federal. En lo que va de la LXII Legislatura, el PAN, con sus
38 senadores, ocupa la primera posición en la presentación de proposiciones con el 33%, seguido del PRI, partido que con 54 senadores ha presentado el 32%. El PRD, por su parte, se ubica en el tercer lugar con el 27%.
Los datos retratan una realidad innegable: la división de poderes en
nuestro país se ha venido imponiendo cada vez más como una forma
de autocontrol del ejercicio del poder del Estado.12 Así, las PPA han sido
herramientas fundamentales para que el Congreso de la Unión ejerza su
función de control y de contrapeso en el marco de las transformaciones
de nuestro sistema político.
12
Arnaldo Córdova, “El Ejecutivo y el
Legislativo en la Reforma del Estado”,
en Cecilia Mora-Donatto, Relaciones entre
Gobierno y Congreso, IIJ-UNAM, México,
2002, p.135.
28
Eduardo Rojas Vega, César Giles Navarro
Gráica 3
Presentación de puntos de acuerdo por partido político en el Senado
de la República LVII Legislatura a la LXII Legislatura
Fuente: Elaboración propia con base en datos del Sistema de Información
Legislativa.
Pero las proposiciones no son solamente instrumentos de la oposición en
el ámbito federal. Como dijimos líneas arriba, un senador que comparte
el mismo partido con el presidente de la República puede ser de manera
simultánea un senador de oposición al gobernador de la entidad que representa o de alguno de sus municipios. Este principio opera de manera
inversa. Un senador de la oposición del orden federal puede representar
al partido en el gobierno de determinada entidad o municipio, por lo que
muy probablemente defenderá el actuar de éste.
De igual forma en que los partidos de oposición al Gobierno Federal
muestran un mayor interés por vigilar, iscalizar y censurar las acciones de
éste último; los legisladores del partido del gobierno que son, al mismo
tiempo, oposición en el ámbito local, utilizan a las PPA como instrumento
de control político a nivel subnacional.
La cuantiicación de estas PPA es compleja, pero basta mirar el orden
del día de las sesiones del Senado para identiicarlas con facilidad. Un
senador del
PAN
propone citar a comparecer al secretario de Hacienda
para que explique determinada decisión económica; otro del PRD sugiere
exhortar al gobierno de Guanajuato (presidido por el
PAN)
a rehabilitar
un hospital y el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado propone citar
a comparecer al jefe de gobierno del Distrito Federal de extracción perre-
La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República
29
dista, para que explique una decisión que considera
dad han fortalecido al Poder Legislativo en México,
incorrecta.
al tiempo que otorgan incentivos a los gobiernos para
Estas prácticas parlamentarias son los signos de
mejorar y corregir sus fallas.
un Congreso cada vez más participativo que inluye
Este círculo virtuoso favorece en última instancia
determinantemente sobre la vida política del país.
a la ciudadanía porque se encuentra respaldada por un
En ese sentido, tanto la oposición como la plurali-
entramado institucional más vigilado y sancionado
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Córdova, Arnaldo, “El Ejecutivo y el Legislativo en la Re-
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cion.gob.mx/
ciones entre Gobierno y Congreso, IIJ-UNAM, México,
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Mora-Donatto, Cecilia “La importancia de la oposición en
el ejercicio del Control Parlamentario en México”,
en Ricardo Espinoza Toledo y Jefrey Weldon, El
Congreso de la Democracia, Senado de la República
LXI
Legislatura, México, 2010, pp. 23-54.
Otras consultas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento del Senado.
Reglamento de la Cámara de Diputados.
30 r Jesuswaldo Martínez Soria & Luis Augusto Chávez Maza
E
n este documento se examina el endeudamiento
de los gobiernos locales en México. Para ello, se
lleva a cabo un planteamiento general del problema.
Se presentan cifras recientes del endeudamiento
subnacional, se describen las iniciativas legislativas que intentan solucionar esta problemática y se
analiza el contenido de las minutas aprobadas tanto
en el Senado de la República como en la Cámara de
Diputados.
La deuda de los estados y los municipios en México
ha crecido considerablemente durante los últimos años.
Esta situación es uno de los asuntos más importantes
en la agenda legislativa del país. El endeudamiento
se ha convertido en un instrumento frecuente de
inanciamiento de los gobiernos subnacionales. Los
recursos se obtienen a través de la emisión de bonos, préstamos de bancos comerciales, préstamos de
organismos internacionales o del propio Gobierno
Federal.
Este problema no es exclusivo de México; el
endeudamiento de los gobiernos subnacionales es
importante en toda América Latina. Por ejemplo,
Deuda en estados y
municipios de México
Alejandro Navarro Arredondo
aunque en Argentina y Brasil los niveles de deuda pública subnacional se
han reducido como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), éstos
aún permanecen altos. La deuda subnacional en ambos países continúa
representando una signiicativa porción sobre el total de deuda del sector
público no inanciero (16% en Argentina y 30% en Brasil). En el caso de
México se produjo un incremento de la deuda de las entidades federativas y municipios que pasó de 2% del PIB en 2008 a 2.4% en 2009. Por su
parte, en Bolivia y Colombia los ratios deuda/PIB se han mantenido en
torno a 1% y 1.5%, respectivamente.1
A pesar de los diferentes impactos del endeudamiento subnacional
en estos países latinoamericanos, se puede asumir que, en un primer momento, todos ellos descansaron en la disciplina de mercado como mecanismo de control del endeudamiento local. Sin embargo, con el correr del
tiempo no se lograron las condiciones necesarias para que las fuerzas
del mercado limitaran el endeudamiento excesivo de los gobiernos locales, tanto por la escasa disponibilidad y coniabilidad de la información
sobre las inanzas públicas subnacionales como por los recurrentes rescates inancieros de los gobiernos nacionales.
La situación anterior ha propiciado un paulatino consenso sobre la necesidad de discutir y reforzar los posibles mecanismos de control del endeudamiento de los gobiernos subnacionales, tal como ocurre en México.
1
J. Gómez y J. Jiménez, “El inanciamiento
de los gobiernos subnacionales en América Latina”, presentación en el seminario
“Relaciones intergubernamentales y descentralización en América Latina”, cePal, Santiago de Chile, noviembre 2009.
32
Alejandro Navarro Arredondo
Problemática del endeudamiento local en México
Como primera respuesta para modiicar la tendencia del endeudamiento
local, en México se decidió ejercer un control directo sobre las jurisdicciones locales imponiendo restricciones legales sobre sus posibilidades
de endeudamiento (Ley de Responsabilidad Hacendaria). Este tipo de
iniciativas legales intentó regular el acceso de los estados y municipios
al mercado de capitales a in de inanciar sus gastos de infraestructura.
A partir de ese momento, el acceso a inanciamiento requirió de una
o dos caliicaciones de crédito para distinguir el riesgo de cada gobierno local. Una mayor caliicación permite acceder a inanciamiento en
mejores condiciones, mientras que menores caliicaciones se asocian a
mayores tasas de interés. Precisamente, la principal exposición al riesgo
que enfrenta un gobierno estatal o municipal al emitir o contratar deuda
en el mercado se relaciona con el comportamiento futuro de las tasas de
interés. Por ejemplo, si el endeudamiento en una emisión bursátil con
cupones es pactado a tasa lexible, el servicio de la deuda subiría en proporción a la tasa de interés en cada periodo.
Asimismo, las caliicaciones de riesgo de las inanzas públicas locales sirven como medida de calidad crediticia y también como referencia
para que los propios bancos destinen reservas de capital preventivas al
respaldo de incumplimientos inancieros por parte de los estados y los
municipios. Un préstamo a gobiernos locales no caliicados obliga a los
bancos a aplicar reservas de capital preventivas más altas y, por tanto,
tasas de interés mayores. La posibilidad de rescate bajo estas condiciones
debiera ser baja. Para que un estado o un municipio tenga acceso al sistema inanciero es necesario que cuente con al menos dos caliicaciones
crediticias otorgadas por agencias caliicadoras reconocidas. Esto asegura
que los créditos otorgados a las entidades puedan evaluarse adecuadamente y evita que los gobiernos estatales presenten sólo la caliicación
mejor posicionada.
Tales mecanismos fueron diseñados a in de que los gobiernos locales
tengan un incentivo para controlar los costos y con el objetivo de que ni
ellos ni sus prestamistas cobijen expectativas sobre un rescate federal. Si
la posibilidad de que los gobiernos locales sean rescatados de una quie-
Deuda en estados y municipios de México
33
bra inanciera existe, entonces la exposición al riesgo de estas entidades
se transmite directa y automáticamente al Gobierno Federal. De hecho,
hasta antes del año 2000 la exposición al riesgo de estados y municipios
en México era alimentada de manera persistente por la posibilidad de
que éstos fueran rescatados tarde o temprano. En esas circunstancias los
agentes inancieros no tenían incentivo alguno para evaluar formalmente
la calidad crediticia individual de sus acreditados.2
Para limitar la exposición al riesgo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) llevó a cabo una serie de reformas en el año 2000. Entre
los cambios más relevantes se encuentran: 1) el inal del régimen de excepción, en donde la deuda con gobiernos locales no exigía requerimientos de capital preventivo ni límites sobre la exposición al riesgo tomados
por los bancos; 2) la terminación del esquema de mandato mediante el
cual los estados hacían colaterales sus adeudos con ingresos federales;
3) cargos tributarios sobre préstamos hechos a estados y municipios en
caso de que éstos no fueran registrados en la SHCP, y 4) el amarre de los
préstamos a la caliicación crediticia de los gobiernos locales.
Más allá de las medidas legales de responsabilidad hacendaria que se
instrumentaron en nuestro país, debido a la débil captación de recursos
propios y la continua dependencia por transferencias federales, los gobiernos locales recurrieron a la deuda bancaria como una alternativa natural
para el inanciamiento de su gasto de inversión. Por ello, la deuda estatal
ha tenido un crecimiento anual promedio de 18%, en términos nominales, durante el periodo 2000-2014. El incremento de la deuda se aceleró a
partir de 2007, año en que se formalizó al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) como un recurso utilizado por las entidades para pagar el costo inanciero de la deuda pública.
Asimismo, la disminución en las participaciones de los estados en 2009
2
por la recesión económica incrementó la deuda considerablemente para
terminantes de la caliicación crediticia
compensar la caída en sus ingresos disponibles (gráica 1).
de los gobiernos estatales mexicanos”,
J. Ibarra, G. Romo, y L. Cervantes, “De-
Documento de trabajo núm. 45 del Departamento de Economía del Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, 2009. Disponible en:
www.encontacto.mty.itesm.mx/docs/ec/
Documento45.pdf (consultado el 6 de
abril de 2013).
34
Alejandro Navarro Arredondo
Gráfica 1
Endeudamiento estatal en México, 2000-2014
(miles de millones de pesos)
Fuente: Elaboración propia con datos de SHCP, 2014.
Sin duda, las instituciones inancieras están cada vez más interesadas en
inanciar al sector subnacional en México; ello se debe al hecho de que
la mayoría de los préstamos están respaldados por las participaciones federales. Este factor ayuda a explicar el fuerte crecimiento del saldo total
del endeudamiento estatal en los últimos años, que pasó de los 90 mil
millones de pesos en el 2000 a los 489 mil millones de pesos al mes de
junio de 2014.
De esta forma, el endeudamiento estatal a nivel agregado resulta un
riesgo latente para las inanzas del país. Sin embargo, una mirada más
cercana al comportamiento individual de algunos estados es todavía más
Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
preocupante. La SHCP3 reportó que las entidades más endeudadas a junio
blico (shcP), “Obligaciones inancieras
de 2014 fueron: Distrito Federal (61 mil millones de pesos), Nuevo León
3
de entidades federativas, municipios y
organismos”, 2014. Disponible en: http:/
/www.hacienda.gob.mx/ESTADOS/
(58 mil millones), Chihuahua (41 mil millones), Veracruz (40 mil millones)
y Estado de México (39 mil millones). En conjunto, estas cinco entidades
DEUDA_PUBLICA_EFM/2014/Pagi-
sumaron 241 mil millones de pesos, monto que representa 49.28% del
nas/2doTrimestre.aspx (consultado el 16
total de la deuda subnacional.
de octubre de 2014).
Deuda en estados y municipios de México
35
El problema de la deuda subnacional en México no sólo se presenta a
nivel estatal sino también en los municipios, ya que la mayor parte de los
ingresos no etiquetados de que disponen los usan para inanciar su gasto
administrativo. Por esa razón, los ayuntamientos están adquiriendo cada
vez más deuda para destinarla a su obra pública. El saldo a junio de 2014
de la deuda municipal ascendió a 48,772.8 millones de pesos. Este saldo
representa el 0.31% del PIB nacional, muy por debajo del 2.67% de la deuda de las entidades federativas y del 32.65% de la deuda neta del Gobierno Federal. Esto signiica que hasta el presente año la deuda municipal no
representa un riesgo macroeconómico para la Federación.4
Sin embargo, lo que sí preocupa es lo rápido que esta deuda ha estado
creciendo en los últimos años. En 2008 el endeudamiento municipal era
de 28 mil millones de pesos, lo que signiica que el saldo casi se ha duplicado en un lapso de seis años, siendo la tasa crecimiento real de este
endeudamiento de 12.7% (promedio anual) en este periodo.
De hecho, 50.5% de la deuda municipal se concentra en 25 ayuntamientos, de los cuales 16 se encuentran localizados en cinco entidades federativas: Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora y Baja
California. Asimismo, 89% de la deuda municipal está garantizada con
participaciones, 3.9% con aportaciones y solamente 6.7% con ingresos
propios.5
El mal desempeño inanciero de los gobiernos municipales es todavía
más preocupante si se considera que aunque éstos recaudan un porcentaje mínimo del ingreso público total, ellos y los estados son quienes ejecutan el 57% del gasto público del país. De 1990 a 2010, el gasto de los
municipios creció 150% en términos reales, un nivel mucho mayor al de
los estados. A ello hay que añadir la falta de transparencia en el ejercicio
de esos recursos. El hecho de que el periodo de gobierno sea sólo de tres
años y que la reelección municipal todavía no entre en vigor, lleva a los
alcaldes a usar con urgencia la mayor cantidad de recursos posible en
proyectos con impacto mediático sin importar si ello contribuye al desarrollo de su comunidad. Asimismo, notan diversos analistas, el ejercicio
4
Ibid.
inadecuado de los recursos públicos no tiene sanción.6
5
Ibid.
6
J. Pardinas, “El Municipio: ¿la insti-
tución de la opacidad?”, Serie El Uso y
Abuso de los Recursos Públicos, Cuaderno de
debate núm. 5, cide, México, 2010.
36
Alejandro Navarro Arredondo
Marco normativo para solucionar la problemática del endeudamiento local
En los años recientes se han incrementado los esfuerzos por mejorar el
marco normativo que regula el endeudamiento de estados y municipios.
La mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la
Unión han presentado iniciativas para atender esta problemática (durante
la LXI Legislatura se turnaron 31 iniciativas relacionadas con estos temas
y hasta el momento, en la LXII Legislatura se han generado otras 22). Los
diversos proyectos legislativos se han encaminado a generar sostenibilidad y autonomía de los gobiernos subnacionales.
En dichas iniciativas se puede observar desde la existencia de reglas
para controlar la demanda de los servicios inancieros o la oferta de operaciones crediticias entre gobiernos subnacionales y el sistema bancario.
Dado que el problema del endeudamiento local también afecta al Gobierno Federal, varias de esas iniciativas han tratado de incidir en el sistema
de coordinación iscal nacional. De manera especial, se ha hecho énfasis
en la articulación de los mecanismos de inanciamiento del sector público
local (con el sistema de transferencias y la distribución de impuestos recaudados entre los niveles de gobierno). Lo anterior constituye un punto
central de la correspondencia iscal entre gastos e ingresos en todos los
niveles de gobierno.
A continuación se presenta un cuadro sinóptico con las iniciativas
legislativas en materia de deuda subnacional.
Deuda en estados y municipios de México
37
Cuadro 1
Iniciativas Legislativas en Materia de Deuda Subnacional
No
1
Iniciativa
Que adiciona
cinco párrafos a
la fracción VIII
del artículo 117 de
la Constitución
Política de los
Estados
Unidos
Mexicanos
(CPEUM).
2
Que adiciona un
segundo párrafo
a la fracción VIII
del artículo 73
y modiica el
segundo párrafo
de la fracción VIII
del artículo 117
de la CPEUM.
3
Que crea la Ley
Nacional de
Responsabilidad
Hacendaria y
Deuda Pública
para las Entidades
Federativas y
Municipios.
4
Que expide la
Ley de Disciplina
Financiera de
las Entidades
Federativas y
los Municipios.
Fecha
04/12/2012
Presentada
por
PAN
05/02/2013
Sen. Ángel
Benjamín
Robles
Montoya
(PRD)
05/02/2013
Sen. Ángel
Benjamín
Robles
Montoya
(PRD)
Estatus
Contenido
Pendiente
04-dic-2012
La iniciativa tiene por objeto limitar el endeudamiento de los estados, municipios y organismos
descentralizados. Entre lo propuesto, destaca: 1)
que los empréstitos que contraten no podrán ser superiores a 15% del total del presupuesto de egresos
del año iscal correspondiente al organismo solicitante; 2) que sólo se podrán contraer empréstitos
hasta por 5% del presupuesto para atender desastres naturales, contingencias o problemas relativos
a la seguridad pública declarados por la segob, y en
caso de créditos para sustituir deuda que mejore las
condiciones del existente, se deberá de contar con la
autorización de la SHCP; 3) que el total de las deudas
no debe exceder la cuarta parte de los recursos que
tengan asignados para inversión en sus presupuestos
y 4) que las inversiones productivas en infraestructura física deban tener una vida útil mayor o igual al
plazo de la deuda contraída.
Pendiente
05-feb-2013
La iniciativa busca facultar al Congreso de la Unión
a legislar sobre las bases que regulen las operaciones
de inanciamiento que constituyan deuda pública
que realicen las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, así como el registro y control de dichas operaciones y los montos
máximos de endeudamiento en que puedan incurrir.
Asimismo, establece que los estados y municipios
sólo podrán contraer deuda conforme a la ley secundaria federal, sin rebasar los límites máximos de
endeudamiento acumulado, o las que se señalen en
las bases que establezcan las legislaturas locales sobre deuda y los montos que ijen anualmente en sus
respectivos presupuestos.
Pendiente
05-feb-2013
La iniciativa propone crear un marco normativo que
regule las operaciones de inanciamiento que constituyan deuda pública de los estados, municipios y
organismos descentralizados locales, así como regular el registro y control de dichas operaciones, y los
montos máximos de endeudamiento en que pueden
incurrir.
Pendiente
12-feb-2013
La iniciativa tiene por objeto crear un marco normativo en el que se establezcan los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a
los estados y municipios para el manejo sostenible
de sus inanzas públicas. Por otra parte, se crea el
esquema de Deuda Estatal Garantizada, mismo que
permitirá que los estados y los municipios tengan
acceso al inanciamiento de manera menos costosa,
y que lo hagan bajo los principios de disciplina inanciera, garantizando con ello la sustentabilidad de
sus inanzas públicas.
PVEM
12/02/2013
PRI
Continúa…
38
Alejandro Navarro Arredondo
No
Iniciativa
5
Que expide la
Ley General de
Responsabilidad
Fiscal de
Presupuesto y
Deuda Pública.
6
Que reforma
diversos artículos
de la CPEUM para
regular la deuda
de estados y
municipios.
Que reforma
diversos artículos
de la CPEUM en
materia de deuda
pública.
Fecha
Presentada
por
19/02/2013
Sen.
Armando
Ríos Piter
(PRD)
23/01/2013
Sen.
Armando
Ríos Piter
(PRD)
07/02/2013
Estatus
Pendiente
19-feb-2013
Pendiente
23-ene-2013
PAN
Pendiente
07-feb-2013
7
8
9
Que reforma
diversos artículos
de la Ley General
de Deuda
Pública, de la
Ley de
Coordinación
Fiscal, de la Ley
General de
Contabilidad
Gubernamental.
Que reforma el
artículo 117 de la
CPEUM.
05/03/2013
21/03/2013
Sen. Carlos
Mendoza
Davis
(PAN)
Dip. Víctor
Oswaldo
Fuentes Solís
(PAN)
Contenido
La iniciativa plantea crear un marco normativo que
establezca los criterios generales que regirán la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
control y evaluación de los ingresos, egresos y deuda, con el in de preservar la sostenibilidad de largo
plazo de las inanzas públicas y así contribuyan a la
estabilidad macroeconómica del país.
La iniciativa busca establecer mecanismos constitucionales para la regulación de deuda de los estados
y municipios.
La iniciativa tiene el objetivo de establecer reglas
de aplicación general en los tres órdenes de gobierno para la contratación de deuda pública. Para
ello, propone establecer las siguientes facultades: 1)
al Congreso para expedir la legislación correspondiente que establezca las bases y reglas que habrán de
armonizar deiniciones, así como límites, procesos
y criterios para contratar y pagar deuda pública, y
la emisión de bonos de deuda; 2) a la Auditoría Superior de la Federación para iscalizar los recursos
de deuda pública federal y local y 3) a la Cámara de
Diputados para evaluar los informes anuales del
Ejecutivo Federal, estados y municipios sobre el
manejo y destino de la deuda pública.
Pendiente
05-mar-2013
La iniciativa establece diversas disposiciones en
materia de deuda pública a in de desarrollar un esquema aplicable para los tres órdenes de gobierno.
Entre lo propuesto, destaca: 1) incluir a los estados,
municipios, empresas y ideicomisos con participación pública dentro de las entidades obligadas
a cumplir con la Ley de la materia; 2) establecer la
deinición de deuda pública y 3) facultar a la SHCP
para que lleve a cabo el registro de la deuda pública
de las entidades federativas y municipios, determinando que el Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que establezca los requisitos para el registro.
Pendiente
21-mar-2013
La iniciativa tiene por objeto limitar el endeudamiento de los estados, municipios, así como de
sus organismos descentralizados estatales o municipales. Para ello propone: 1) que la contratación
de cualquier crédito se realice mediante licitación
pública; 2) que los gobiernos estatales y municipales
que decidan contraer obligaciones de deuda deberán enviar, a sus respectivos congresos locales, la
convocatoria y bases de la licitación para su análisis
y aprobación y 3) establecer que los licitantes deberán publicar en el periódico o gaceta oicial del
gobierno del estado la totalidad de la información
requerida una vez realizada la adjudicación.
Continúa…
Deuda en estados y municipios de México
No
10
11
12
13
14
Iniciativa
Que reforma el
artículo 36 de la
Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria.
Que reforma
el artículo 9
de la Ley de
Coordinación
Fiscal.
Que reforma
el artículo 9
de la Ley de
Coordinación
Fiscal.
Que reforma los
artículos 115 y 117
de la CPEUM.
Que reforma los
artículos 115 y 117
de la CPEUM.
Fecha
12/12/2012
09/01/2013
Presentada
por
Dip.
Héctor
Hugo
Roblero
Gordillo
(PT)
Dip.
Ricardo
Monreal
Ávila
Estatus
Contenido
Pendiente
12-dic-2012
La iniciativa busca controlar la deuda pública.
Para ello propone que previo a la contratación de
los créditos externos para inanciar total o parcialmente programas y proyectos que cuenten con la
autorización de la SHCP y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, deberán ser sometidos al Pleno de
la Cámara de Diputados mediante la inclusión en
el Paquete Económico anual, sancionando penalmente a las autoridades que no den cumplimiento
a lo antes señalado.
Pendiente
09-ene-2013
La iniciativa propone establecer que los gobernadores y presidentes municipales que terminan su
gestión no podrán contratar deuda directa ni contingente sin tener el consentimiento de los nuevos
gobernantes elegidos. Destaca que no se podrá aprobar la contratación de deuda a partir del momento
en que la autoridad correspondiente conirme el
triunfo electoral de los candidatos propuestos para
dichos cargos.
Pendiente
27-nov-2012
La iniciativa tiene el propósito de transparentar las
deudas de las entidades y los municipios. Para ello
propone que se publique el último día de cada mes
la información de los registros de su deuda; incluyendo los montos reales, intereses, condiciones de
contratación, préstamos a corto plazo contraídos
con la banca comercial y déicits actuariales de sistema de pensiones locales y de instituciones estatales
de educación superior.
Pendiente
21-mar-2013
La iniciativa tiene por objeto impulsar medidas que
contribuyan a que las entidades federativas y los
municipios mantengan inanzas públicas y niveles
de endeudamiento sanos. Para ello, propone: 1) establecer que las legislaturas de los estados aprueben
las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago y iscalicen sus cuentas públicas
y 2) precisar que los estados y los municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas
públicas, sólo puedan contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas
productivas.
Pendiente
21-mar-2013
La iniciativa propone regular la autorización de
endeudamiento que pueden negociar las entidades
federativas y municipios, garantizar la transparencia
de las obligaciones contraídas para el inanciamiento y permitir la evaluación de la eicacia y eiciencia
del gasto y administración de la deuda pública, con
el in de asegurar que los recursos permitan un desarrollo sustentable de las políticas públicas que se
impulsan para la población subnacional.
(Movimiento
Ciudadano)
27/11/2012
Dip.
Ricardo
Monreal
Ávila
(Movimiento
Ciudadano)
21/03/2013
21/03/2013
Dip.
Carol
Antonio
Altamirano
(PRD)
Dip.
Javier López
Zavala
(PRI)
39
Continúa…
40
No
15
16
Alejandro Navarro Arredondo
Iniciativa
Que reforma los
artículos 115 y 117
de la CPEUM.
Que reforma los
artículos 2 y 9 de
la Ley de
Coordinación
Fiscal.
17
Que reforma los
artículos 2 y 9 de
la Ley de
Coordinación
Fiscal.
18
Que reforma los
artículos 73, 115 y
117 de la CPEUM.
19
Que reforma los
artículos 73, 74 y
117 de la CPEUM.
Fecha
Presentada
por
09/10/2012
Dip. Omar
Antonio
Borboa
Becerra
(PAN)
05/02/2013
Sen. Ángel
Benjamín
Robles
Montoya
(PRD)
11/09/2012
Sen. Ángel
Benjamín
Robles
Montoya
(PRD)
18/09/2012
Dip. José
Guillermo
Anaya
Llamas
(PAN)
18/10/2012
Dip.
Ricardo
Sóstenes
Mejía
Berdeja
Estatus
Contenido
Pendiente
09-oct-2012
La iniciativa impulsa medidas que contribuyan a que
las entidades federativas y los municipios mantengan inanzas públicas y niveles de endeudamientos
sanos. Para ello, propone que los municipios no
contraten obligaciones o empréstitos que rebasen
su capacidad de pago o pongan en riesgo sus inanzas públicas.
Pendiente
05-feb-2013
La iniciativa busca regular los endeudamientos en
que pueden incurrir las entidades federativas y los
municipios. Para ello propone: 1) establecer como
obligatoriedad de los estados y municipios la inscripción de empréstitos contraídos ante la SHCP en
el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios y 2) señalar que éstos efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con
la afectación de sus participaciones, de acuerdo con
los mecanismos y sistemas de registro establecidos
en la Ley de Contabilidad Gubernamental.
Pendiente
11-sep-2012
La iniciativa establece limitantes en materia de endeudamiento de los estados. Destaca incrementar el
Fondo General de Participaciones (FGP) del 20% al
22% de la recaudación federal participable, a in de
dotar de mayores recursos a los estados y con ello
evitar el endeudamiento. Asimismo, establece que
las participaciones que correspondan a los estados
y municipios deben estar inscritas de forma obligatoria ante la SHCP.
Pendiente
18-sep-2012
La iniciativa propone facultar al Congreso a expedir
leyes en materia de deuda pública. Asimismo, establece los casos en que los estados, municipios y las
entidades del sector público pueden contraer obligaciones o empréstitos.
Pendiente
18-oct-2012
La iniciativa tiene por objeto evitar que las entidades federativas contraigan deudas para allegarse
recursos, por lo cual propone otorgar al Congreso
la facultad para expedir leyes sobre la contratación
de empréstitos o créditos de los estados y conceder
como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar la contratación de empréstitos o créditos a los estados.
Pendiente
12-feb-2013
La iniciativa establece mecanismos de responsabilidad hacendaria y coordinación iscal encaminados a
que los tres órdenes de gobierno se rijan por los mismos principios en el manejo de sus inanzas públicas
y contratación de deuda.
(Movimiento
Ciudadano)
20
Que reforma
los artículos 73,
fracción VIII y
117 fracción VIII
y adiciona el
artículo 73 con la
fracción VI de la
CPEUM.
PVEM
12/02/2013
PRI
Continúa…
Deuda en estados y municipios de México
No
Iniciativa
21
Que reforma
y adiciona los
artículos 73 y 117
de la CPEUM.
22
Que reforma,
adiciona y deroga
diversos
ordenamientos
legales en materia
de equilibrio
presupuestal.
Fecha
Presentada
por
09/04/2013
Dip.
Angélica
Rocío
Melchor
Vásquez
(PRD)
14/02/2013
Sen. Mario
Martín
Delgado
Carrillo
(PRD)
41
Estatus
Contenido
Pendiente
09-abr-2013
La iniciativa establece una política nacional en materia de responsabilidad hacendaria y de disciplina
inanciera, que siente las bases para que los tres
órdenes de gobierno se rijan por los mismos principios generales en el manejo de sus inanzas públicas y
reconozca las diferencias existentes en las haciendas
públicas de éstos.
La iniciativa tiene por objeto actualizar diversos
marcos normativos en materia de inanzas públicas,
a in de que los tres órdenes de gobierno garanticen
el equilibrio presupuestal y la sustentabilidad inanciera.
Pendiente
14-feb-2013
Fuente: Elaboración propia a partir de Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, México, 2014, varios números.
Disponibles en: www.diputados.gob.mx
Del conjunto de iniciativas sintetizadas en el cua-
dades Federativas y los Municipios” y la “Ley
dro 1, es posible advertir que:
General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda Pública”.
1.
2.
3.
Independientemente de los grupos parlamentarios que las presentan, todas expresan
La necesidad de fortalecer el marco normativo y
la necesidad de expedir un nuevo marco nor-
proteger las inanzas públicas de los tres ámbitos de
mativo en materia de deuda subnacional, así
gobierno promovió que el tema fuera un asunto cen-
como de deinir instancias, condiciones y lí-
tral para el Congreso de la Unión. Al respecto, varias
mites que la regulen.
comisiones del Senado sesionaron el 1 de abril de 2013
Doce iniciativas centran su propósito en
a in de aprobar medidas regulatorias de la deuda sub-
modiicar la Constitución y ocho tienen en-
nacional. El Senado quiso atender este asunto a nivel
tre sus objetivos modiicar leyes existentes,
de leyes primarias y por ello propuso modiicar los
como la Ley Federal de Responsabilidad Ha-
artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución
cendaria o la Ley de Coordinación Fiscal.
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Tres iniciativas apuntan a la necesidad de crear
Dichas medidas consistían en:
leyes especíicas que regulen las operaciones
de deuda pública local: la “Ley Nacional de
1.
Establecer la facultad del Senado de aprobar
Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública
u objetar las estrategias en regulación de i-
para las Entidades Federativas y Municipios”,
nanzas públicas de los estados con alto nivel
la “Ley de Disciplina Financiera de las Enti-
de endeudamiento.
42
Alejandro Navarro Arredondo
2.
La creación del Registro Público Único De Empréstitos y Obligaciones, a in de promover la transparencia y rendición de cuentas
del endeudamiento subnacional.
3.
La prohibición de que el crédito se utilice para solventar gasto
corriente y se consideren como deuda los inanciamientos realizados por empresas públicas y organismos descentralizados mediante ideicomisos.
4.
Permitir que los estados y municipios puedan solicitar deuda a
corto plazo para sanear sus necesidades siempre y cuando se sujeten a la legislación y se liquiden tres meses antes del in del período de gobierno vigente.
5.
Aprobar o, en su caso, objetar las estrategias de ajuste a las inanzas públicas de los estados que registren niveles elevados de deuda.
6.
Analizar los convenios que estados y municipios pretendan celebrar con el Gobierno Federal para tener acceso al mecanismo de
deuda estatal garantizada.
7.
Además, se preveía que los gobiernos locales con niveles elevados
de deuda, tenían que informar al Poder Legislativo federal sobre
estos asuntos.
El 16 de abril de 2013 se discutió y votó en el pleno del Senado el dictamen que modiicaba y adicionaba los artículos de la CPEUM previamente
mencionados. Ese dictamen fue aprobado con 100 votos a favor, ocho
en contra y tres abstenciones. No obstante, la minuta no fue ratiicada
por la Cámara de Diputados, se decidió no discutirla. De acuerdo con el
diputado Francisco Arroyo, se tomó esta decisión en virtud de que no
está entre las facultades de la Cámara de Senadores iniciar legislación en
materia de empréstitos.7
En vez de dar trámite a la minuta que se había enviado por el Senado,
los diputados prepararon su propia iniciativa de reformas constitucionales, que incluyó gran parte de los puntos propuestos por los senadores.
Así, el 18 de julio de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó
C. Salazar y M. López, “Decide Cámara
una reforma constitucional para regular la contratación de deuda subna-
no recibir minuta de deuda”, Refor-
cional. Este nuevo dictamen fue remitido al Senado con la advertencia de
7
ma, 16 de abril de 2013. Disponible en:
www.reforma.com/congreso/articulo/
que toda iniciativa que verse sobre empréstitos corresponde a la Cámara
696/1391655/default.asp (consultado el 16
de Diputados como cámara de origen. Lo anterior en términos del inciso
de abril de 2013).
H del artículo 72 de la CPEUM.
Deuda en estados y municipios de México
43
En términos generales, la minuta aprobada por
ria como fracción XXIX-R. El Senado de la República
los diputados contenía un proyecto de decreto que
había considerado utilizar la fracción VI del mismo
era coincidente y convergente con el que aprobaron
artículo, actualmente derogada. Sin embargo, en los
los senadores; motivo por el cual estos últimos re-
últimos años las facultades que se le han dado al Con-
suelven hacerla suya y hacer unos pequeños ajustes.
greso de la Unión para legislar facultades de coordi-
Entre ellos, los siguientes:
nación, homologación o concurrentes, que tienen
como destinatarios a los tres órdenes de gobierno,
Artículo 25
se han ubicado de manera consecutiva a partir de la
El Senado, en su minuta de abril de 2013, había pro-
fracción
puesto introducir dos principios de responsabilidad
tiva el Senado consideró que era mejor la propuesta
hacendaria en el artículo 25:
de los diputados.
XXIX.
Por lo anterior, y por técnica legisla-
Finalmente, la Cámara de Diputados añadió una
1.
2.
El mandato al Estado para que vele por la es-
precisión al inal de la parte 3a. de la fracción
tabilidad de las inanzas públicas y del siste-
del artículo 73, relativa a que las leyes que reglamen-
ma inanciero, porque con dicha estabilidad
tarán esta reforma constitucional deberán discutirse
a su vez se coadyuva a generar condiciones
primero en la Cámara de Diputados, conforme a lo
favorables para el crecimiento económico y
dispuesto por el inciso H del artículo 72 de la Cons-
el empleo.
titución.
VIII
Procurar que las inanzas públicas locales es-
A juicio del Senado la precisión era innecesaria
tén equilibradas y que éstas sean sostenibles,
porque efectivamente, el inciso H establece clara-
es decir, que no se contraten deudas que no
mente que la legislación que tenga que ver con im-
puedan pagarse, y que el inanciamiento no se
puestos y empréstitos, es facultad exclusiva de la
destine a gasto corriente.
Cámara de Diputados. Aún siendo innecesaria, el
Senado estuvo de acuerdo con tal precisión.
No obstante, la Cámara de Diputados consideró
Así, el 25 de agosto de 2013, el Senado aprobó el dic-
que el segundo principio era innecesario porque en
tamen enviado por la Cámara de Diputados. Los tér-
el artículo 117 de la CPEUM, fracción VIII, se establece
minos en que se aprobó el dictamen son los siguientes:
claramente que no se podrá destinar los empréstitos
a gasto corriente. De ahí que el Senado estuvo de
1.
Se incluye la responsabilidad del Estado para
acuerdo con la redacción de su colegisladora y elimi-
velar por la estabilidad de las inanzas públi-
nó el segundo principio.
cas y del sistema inanciero, y así coadyuvar a
generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Artículo 73
La Cámara de Diputados ubicó la facultad que se
2.
Se faculta al Congreso para expedir leyes
pretende otorgar al Congreso de la Unión para ex-
secundarias en materia de responsabilidad
pedir leyes en materia de responsabilidad hacenda-
hacendaria, las cuales tendrán por objeto el
44
Alejandro Navarro Arredondo
3.
manejo sostenible de las inanzas públicas en
10. Se establece que mediante el voto de las dos
la Federación, los estados, los municipios y el
terceras partes de sus miembros presentes,
Distrito Federal.
las legislaturas locales deberán autorizar los
Se faculta al Congreso para establecer en las
montos máximos para contratar empréstitos
leyes correspondientes las bases generales
y obligaciones.
para que los estados, el Distrito Federal y los
11. Se establece liquidar las obligaciones a más
municipios puedan incurrir en endeudamien-
tardar tres meses antes del término del pe-
to; los límites y modalidades bajo los cuales
ríodo de gobierno correspondiente y no se
dichos órdenes de gobierno podrán afectar
podrá contratar nuevas obligaciones durante
sus respectivas participaciones para cubrir
esos últimos tres meses.
los empréstitos y obligaciones de pago que
4.
contraigan.
nocer y, en su caso, objetar a través de una
Se establece la obligación de dichos órdenes
comisión legislativa bicameral competente la
de gobierno de inscribir y publicar la tota-
estrategia de ajuste para fortalecer las inan-
lidad de sus empréstitos y obligaciones de
zas públicas de los estados.
pago en un registro público único, de manera
5.
6.
7.
8.
9.
12. Se faculta al Congreso de la Unión para co-
13. A través del artículo octavo transitorio, se in-
oportuna y transparente.
dica que la ley reglamentaria, establecerá las
Se indica que se establecerán sanciones apli-
modalidades y condiciones de deuda pública
cables a los servidores públicos que no cum-
que deberán contratarse mediante licitación
plan sus disposiciones.
pública.
Se le da la atribución a la Auditoria Superior
de la Federación (ASF) para iscalizar la deuda
Esta reforma constitucional diseñada por los dipu-
y las garantías que, en su caso, otorgue el Go-
tados para establecer controles en el endeudamiento
bierno Federal respecto a empréstitos de los
de estados y municipios, pese haber sido nuevamente
estados y municipios.
aprobada en el Senado de la República, se encuentra
En el caso de los estados y municipios cuyos
detenida en la Cámara Baja, la cual tiene simplemen-
empréstitos cuenten con la garantía de la Fe-
te que ratiicarla. Así, uno de los compromisos del
deración, la
iscalizará el destino y ejer-
Pacto por México, concretamente el número 68, no
cicio de los recursos correspondientes que
ha podido cumplirse. Se hizo el compromiso de cons-
hayan realizado los gobiernos locales.
truir una legislación nacional de responsabilidad ha-
Se establece que las entidades estatales de is-
cendaria y deuda pública, cuyo enfoque estaría en los
calización deberán iscalizar las acciones de
controles necesarios para que estados y municipios
estados y municipios en materia de fondos,
puedan contratar deuda, procurando evitar la dis-
recursos locales y deuda.
crecionalidad y los abusos. No obstante, los tiempos
Se faculta a los gobiernos estatales para otor-
previstos en el pacto ya se agotaron, se había conside-
gar garantías a los municipios.
rado concretar esta reforma en el segundo semestre
ASF
Deuda en estados y municipios de México
45
del 2013 pero las diferencias que han existido entre la
greso de la Unión de aprobar u objetar las estrategias
Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados han
en regulación de inanzas públicas de los gobiernos
provocado que esta minuta de reforma constitucio-
locales con alto nivel de endeudamiento. Asimismo,
nal permanezca en la congeladora legislativa.
crear un registro público único de empréstitos y obligaciones, a in de promover la transparencia y rendi-
Conclusiones
El desequilibrio entre el gasto y la captación de recursos, además de la dependencia de las transferencias federales, obligó a los gobiernos locales a recurrir
ción de cuentas del endeudamiento subnacional.
No obstante, el dictamen aún está pendiente de
ratiicación por la Cámara de Diputados. Otros intereses de los diversos grupos parlamentarios han obstaculizado la discusión de la reforma constitucional
en materia de deuda subnacional. Algunos temas han
a la banca privada como fuente de inanciamiento. A
sido considerados con más prioridad en la agenda le-
pesar de que la Ley de Responsabilidad Hacendaria
gislativa: educación, energía, telecomunicaciones y
intentó controlar el acceso de los estados y munici-
reforma electoral. No quedan muchas esperanzas de
pios al endeudamiento mediante un control basado
que la reforma se discuta en el último trimestre de
en caliicaciones de crédito, la deuda estatal tuvo un
2014, pues ahora la prioridad es analizar el Paquete
incremento cercano a 20% anual entre 2000 y 2014.
Económico de 2015. Sin embargo, es urgente retomar
Esta situación se agravó en 2009 como consecuen-
esta reforma constitucional a la brevedad posible.
cia de la crisis inanciera y la caída en la captación
Es indispensable regular la deuda subnacional que,
hacendaria local, por lo que el préstamo bancario se
como bola de nieve, día a día crece sin control en los
convirtió en una solución de liquidez para los gobier-
estados y municipios del país.
nos locales.
De aprobarse dicha reforma constitucional habría
Asimismo, la falta de transparencia y la ausencia
mayores instrumentos de control de la deuda pública
de sanciones por endeudamiento excesivo son facto-
que permitirían un mejor manejo de recursos. Asi-
res que han incidido en el crecimiento de la deuda
mismo, se aportarían elementos valiosos a la cultura
local. Ante estos problemas, los legisladores presen-
de la transparencia y la rendición de cuentas. Esta re-
taron diversas iniciativas con la inalidad de adecuar
el marco normativo para corregir las inanzas públicas locales. Entre las medidas aprobadas en materia
de disciplina inanciera destacan: la facultad del Con-
forma tiene un objetivo muy claro, se trata de que las
administraciones públicas locales deben ser cuidadosas de no gastar más allá de su capacidad de pago
46
Alejandro Navarro Arredondo
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Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, México, 2014,
hacienda.gob.mx/ESTADOS/DEUDA_PUBLI-
varios números. Disponible en: www.diputados.
CA_EFM/2014/Paginas/2doTrimestre.aspx
gob.mx
sultado el 16 de octubre de 2014).
(con-
48 r Jesuswaldo Martínez Soria & Luis Augusto Chávez Maza
A crIsIs fINANcIerA INterNAcIoNAl de
2008-2009 propició
desequilibrios importantes en las inanzas públicas del país,
pues los ingresos del Gobierno Federal disminuyeron en 3%,
lo que provocó que las transferencias por participaciones a los
gobiernos estatales y municipales se redujeran en 11.1%.1 Este
impacto ha sido importante para los gobiernos estatales del país.
Los ingresos dependen en más del 80.2% de las transferencias
federales. Algunos autores2 señalan que los estados cubrieron el
déicit presupuestal de 2009 mediante dos vías: la disminución
del gasto en obra pública y la contratación de deuda pública.
En los años posteriores a la crisis, la contratación de deuda
continuó aumentando, provocando que en el primer trimestre
de 2014 el saldo de deuda pública acumulada de los estados
fuese de 481 mil millones de pesos (a precios corrientes), la más
alta en la historia moderna de México.
En este artículo se analiza la magnitud del endeudamiento
reciente en los estados y se establecen algunas hipótesis que explican el surgimiento del fenómeno. Se discute el crecimiento
de la deuda pública de las entidades como una condición que
afecta a los contribuyentes, si la mala administración de los recursos provoca que los estados, en el corto plazo, disminuyan
en cantidad y calidad la provisión de bienes y servicios públicos
y, en el largo plazo, se complique la situación de las inanzas
públicas federales.
Estructura y
comportamiento de la
deuda pública estatal
Jesuswaldo Martínez Soria
Luis Augusto Chávez Maza
Las principales fuentes de ingreso para los estados
Para cubrir los gastos derivados por el ejercicio de sus funciones, los gobiernos estatales recaudan diferentes tipos de contribuciones: impuestos,
derechos, productos y aprovechamientos. Adicionalmente, los gobiernos
tienen derecho a recibir transferencias inancieras del Gobierno Federal, que se realizan a través de dos fondos: participaciones (Ramo 28) y
aportaciones (Ramo 33). Por último, cuando los ingresos provenientes
de contribuciones y transferencias no cubren los egresos, cada gobierno
1
Estimaciones realizadas con base en da-
tos de la shcP. Disponibles en: http://
www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Esta-
estatal, previa autorización del congreso local, puede contratar deuda pú-
disticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/
blica para cubrir el déicit presupuestal.
Informacion_mensual/Paginas/inanzas_
Con la intención de revisar la estructura de ingresos de los estados, se
analizan los registros sobre inanzas públicas elaborados por INEGI.3 Esta
fuente de información cuenta con datos sobre inanzas públicas estatales
de las 32 entidades federativas para el periodo de 1989 a 2012. En particular se analizan los ingresos por deuda pública, transferencias federales y
recaudación de impuestos, que en conjunto representan más del 90% de
los ingresos de los estados en 2012.
Desde 1989 hasta la fecha, la mayor fuente de ingresos para los estados
son las transferencias federales. En 1989, en promedio, las transferencias
federales representaron el 50% de los ingresos totales. Al transcurrir los
años, la dependencia inanciera de los estados a las transferencias fede-
publicas.aspx
2
Merino, M,. “El gasto oculto de los es-
tados”, Nexos, 2011. Disponible en: http://
www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&
Article=2102374 y R. Ramírez , R. y A.
Erquizio, “Análisis del ciclo político electoral a partir de variables de gasto público
por entidad federativa en México, 19932009” en Paradigma económico, año 4, no.
2: 5-27, 2012, pp. 5-27.
3
La base de datos puede consultarse en:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/
Proyectos/registros/economicas/finanzas/default.aspx
50
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
rales aumentó; en 1994, 2000 y 2006 los ingresos
geramente pues entre 2009 y 2012 las transferencias
por transferencias representaron el 60.6%, 88.7% y
luctuaron en un rango de 80.2%-83.7%. En la gráica
87.4% de los ingresos totales, respectivamente. En
1 se muestra la composición del ingreso estatal, distin-
los años recientes, esa tendencia ha disminuido li-
guiendo los rubros considerados.
Gráica 1
Composición del ingreso estatal, promedio nacional de 2000 a 2012
Fuente: elaborada con datos de los registros administrativos de las inanzas públicas estatales de INEGI.
Aunque la importancia relativa de las transferencias
dación de impuestos y contratación de deuda pública.
con respecto a los ingresos totales de los estados ha
Las tasas de crecimiento medio anual de los ingresos
disminuido, el nivel de las transferencias aumentó en
por impuestos y de deuda pública ascienden a 7.6% y
términos reales. La tasa de crecimiento media anual
26.3% en esos cuatro años, respectivamente. Ello sig-
de las transferencias, entre 2000 y 2011, es de 6.1%,
niica que los estados recaudan mejor, pero sobre todo
excepto en 2009, donde las transferencias federales
que los estados han expandido sus ingresos mediante la
disminuyeron en 11.1%, a consecuencia de la crisis
contratación de deuda pública. Es decir, los gobiernos
económica de ese año. Como las transferencias no han
locales preieren incrementar los ingresos sin que me-
disminuido, la importancia relativa de éstas se explica
die un esfuerzo iscal con los contribuyentes.
por el aumento signiicativo de otras fuentes de ingreso.
El esfuerzo iscal de los estados para recaudar
Los rubros de ingreso que en el lapso de 2009 a 2012
mayores impuestos podría potencializarse si tuvie-
cuentan con la mayor tasa de crecimiento son: recau-
ran instrumentos de control iscal más eicientes y
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
51
fortalecieran la profesionalidad de sus administraciones tributarias; sin
embargo, las entidades federativas mantienen opacidad sobre el ejercicio del presupuesto, en consecuencia, la recaudación de impuestos crece
de forma muy limitada y las entidades fungen como administradores de
transferencias y deuda pública.4
En la gráica 2 se muestra la evolución de los ingresos por recaudación de impuestos y contratación de deuda pública. La evolución de los
impuestos es creciente y relativamente estable, en contraste, la contratación de deuda muestra altibajos. Durante gran parte de la década de
los noventa, la contratación de deuda era superior a la recaudación de
impuestos, esta situación se revierte a inales de la década, con un punto
de inlexión a partir de la crisis de diciembre de 1994. Además, se debe
señalar que de 1998 a 2008 los ingresos por impuestos fueron mayores
a los ingresos por deuda. Sin embargo, a partir de 2009 la contratación
de deuda presenta un acentuado repunte, que no se contiene en los años
subsecuentes hasta 2011. En este periodo, la contratación de deuda pública alcanza los niveles más elevados de los últimos 25 años, a esta situación
se le puede identiicar como un excesivo crecimiento del endeudamiento
estatal. Para 2012, los niveles de contratación de deuda parecen contenerse y muestran una ligera disminución.
Gráica 2
Evolución de los ingresos estatales por impuestos y
contratación de deuda, acumulado nacional
Fuente: Elaborada con datos de los registros administrativos de las inanzas
4
públicas estatales del INEGI.
dad congelada, cide, México, 2011.
Merino, Op. Cit. y Pipitone, U. Moderni-
52
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
Causas del endeudamiento estatal
Para explicar el crecimiento de la deuda pública en los estados, a continuación se exponen algunas hipótesis de orden económico y político,
cuya validación se plantea de forma inicial y se apoya principalmente en
el análisis de estadística descriptiva y la aplicación de algunas técnicas
estadísticas, lo que ayuda a tener una visión general de las probables cadenas causales del problema. Las hipótesis que se discuten están asociadas a
la disminución del precio del crédito bancario, la política contracíclica y
el ciclo político electoral. Cada una de las hipótesis describe una cadena
causal que, sin ser excluyentes entre sí, explican en conjunto una parte del
crecimiento del endeudamiento.
Disminución del precio del crédito bancario
La literatura económica señala que la demanda de créditos puede motivarse por su precio, que se ija a través de la tasa de interés. A menor tasa
de interés los agentes económicos tienden a endeudarse más. Esta tasa
representa la unidad de medida para evaluar el costo de la deuda.5
En México, a partir de 2001, los costos de los créditos disminuyeron.
De acuerdo con el Costo Promedio Ponderado de las obligaciones inancieras de las entidades federativas, que publica la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP),6 se advierte que el costo a nivel nacional disminuyó, entre 2005 y 2013, de 11% a 6%.
Las cinco entidades con el menor Costo Promedio en 2013 fueron
Querétaro (4.9%), Hidalgo (4.9%), Puebla (5%), Campeche (5.2%) y Yucatán (5.2%). En el otro extremo, las entidades que absorbieron el mayor
Costo Promedio fueron Coahuila (7.1%), Sonora (7.2%), Tlaxcala (7.2%),
Tamaulipas (7.3%) y Quintana Roo (7.3%).
En la gráica 3 se expone la evolución de las tasas de los Certiicados
de la Tesorería (cetes) a 28 días y el Costo Ponderado. Al igual que el Costo Promedio, las tasas porcentuales de los
cetes
disminuyeron a niveles
Hernández, F. La economía de la deuda:
de un dígito. Cabe señalar que, en la mayor parte del periodo analizado,
Lecciones desde México, Fondo de Cultura
la tasa de los cetes fue inferior al Costo Ponderado. La diferencia entre
Económica, México, 2003.
tasas podría indicar que el mercado asigna un riesgo mayor a un crédito
5
6
Reporte disponible en: http://www.
hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_efm/Paginas/registro.aspx
otorgado a los estados que a la Federación, y por ese riesgo los estados
absorbieron un costo mayor.
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
53
Las condiciones inancieras, asociadas a las bajas tasas de interés (las
más bajas registradas en los últimos 25 años), facilitaron la expansión de
la adquisición de empréstitos bancarios. Si bien el costo de la deuda se
redujo, también debe considerarse que las barreras a los créditos disminuyeron gracias a la lexibilidad sobre las garantías crediticias. Los bancos
aceptaron que las entidades federativas otorguen como garantía los ingresos futuros provenientes de las participaciones federales u otros ingresos
propios. En conjunto, dichas prácticas permitieron un entorno que favoreció la colocación de créditos baratos, por lo que la banca comercial es
también corresponsable del endeudamiento estatal.
Gráica 3
Tasas porcentuales del Costo Promedio
Ponderado y CETES
Fuente: Elaborada con datos de los indicadores de deuda pública estatal de
la SHCP e indicadores inancieros del Banco de México.
Ciclo económico
El ciclo económico es un fenómeno importante que inluye en la adquisición de créditos. De acuerdo con la teoría económica keynesiana, los
gobiernos deben expandir el gasto público durante periodos de crisis con
la intención de dinamizar la economía y minimizar los efectos negativos.
Siguiendo este enfoque, para expandir el gasto, los gobiernos pueden adquirir empréstitos que deberán amortizarse en momentos de expansión
para evitar futuros desequilibrios inancieros.7
7
A., Villagómez, A. La primera gran crisis
mundial de siglo xxi, Tusquets, México,
2011.
54
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
Para investigar la posible inluencia de esta variable en el comportamiento de la deuda estatal mexicana, a continuación se revisa la relación
entre el ciclo de endeudamiento y el ciclo económico, para el periodo de
1989 a 2011. Los ciclos son estimados mediante el iltro Hodrick-Pescott,8
que permite obtener los componentes del ciclo y la tendencia del PIB nacional y el nivel de contratación de deuda pública en los estados. La gráica
4 muestra que durante los ciclos de recesión del
PIB
existen pequeños
repuntes de contratación de deuda pública estatal pero el comportamiento
de las dos variables parece seguir tendencias distintas. Cabe destacar que
el repunte de 2009 a 2010 de la contratación supera cualquier antecedente histórico. En síntesis, se puede señalar que la hipótesis de política
contracíclica es poco relevante para explicar el endeudamiento.
Gráica 4
Evolución del ciclo del PIB y ciclo de
endeudamiento estatal, 1993 a 2011
Fuente: Elaborada con datos del Banco de Información Económica (BIE) y
8
El iltro Hodrick-Pescott es una técnica
estadística que permite descomponer las
variables macroeconómicas y obtener los
con los registros administrativos de las inanzas públicas estatales de INEGI.
Nota: Los ciclos fueron estimados mediante el iltro Hodrick-Pescott.
componentes del ciclo y la tendencia que
subyacen en su comportamiento.
Ciclo político-electoral
Ramírez y Erquizio, Op. Cit. y C. Gámez,
En la literatura de las ciencias políticas se maneja la hipótesis del ciclo
C. y A. Ibarra-Yúnez, “El ciclo político
político presupuestal9 que enfatiza el papel de los gobernantes y el apo-
9
oportunista y el gasto de los estados mexicanos”, en Gestión y Política Pública, Vol.
xViii, no. 1, : 39-65. 2009, pp. 39-65.
yo brindado al partido político para que se mantenga en el poder. La
hipótesis supone que los gobernantes emplearán la política iscal con la
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
55
intención de utilizar el gasto público para demostrar la capacidad del gobierno en la atención de las demandas ciudadanas. Asimismo, esta hipótesis plantea que la popularidad del gobernador ante los ciudadanos
crece, ante mayor gasto público.
En ese sentido, se evalúa el uso de la deuda pública, durante periodos
electorales, como instrumento para aumentar el ingreso disponible de los
gobiernos estatales y expandir su gasto público con la intención de elevar la
probabilidad de obtener resultados positivos, para el partido político afín,
en los procesos electorales. Con esta hipótesis se iniere que los gobiernos
estatales gozan de alta discrecionalidad para utilizar la política iscal y que
cuentan con incentivos para mantener a su partido político en el poder.10
En la gráica 5 se expone el nivel de empréstitos de los estados para
el periodo de 2009 a 2011. En promedio, un estado adquiere 3 mil 270
millones de pesos (a precios de 2010) un año antes de que se realicen
elecciones de gobernador; durante el año en que se realizan elecciones, el
nivel de empréstitos es de 3 mil 436 millones de pesos (a precios de 2010);
en tanto, un año después del periodo electoral, el nivel de empréstitos
es de 1 mil 735 millones de pesos (a precios de 2010). En consecuencia,
las entidades durante periodos electorales, incluso desde un año antes
de elecciones, expanden la contratación de deuda, que de acuerdo con la
hipótesis de ciclo político-electoral, serviría para atraer votos electorales.
Gráica 5
Nivel de endeudamiento real promedio durante elecciones
a gobernador, 1989 a 2012
10
Fuente: Elaborada con datos de los registro administrativos de las inanzas
públicas estatales de INEGI y de las bases de datos electorales del Centro de
Investigación para el Desarrollo.
F. Larraín, F. y P. Assael. “El ciclo
político-económico: Teoría, evidencia y
extensión para una economía abierta” en
Cuadernos de Economía, númo. 92: 87-113,
1994, pp. 87-113.
56
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
Estructura de la deuda pública
En la estructura de la deuda pública estatal, y con base en la información estadística del
INEGI,
se identiican tres tipos de endeudamiento:
la contratación con bancos comerciales, con la banca de desarrollo y con
proveedores. En la gráica 6 se observa que entre 1989 y 2010, el endeudamiento con proveedores fue la principal fuente de endeudamiento de los
estados. En años previos a 2009, la contratación de créditos con bancos
comerciales no representaba una fuente importante para los ingresos estatales, condición que se modiica a partir de ese año, hasta convertirse
en la principal forma de endeudamiento en 2011. Este cambio puede estar
asociado a las ventajas que tiene el crédito inanciero para un deudor con
preferencias por inanciar distintas necesidades, pues el valor de uso de
un crédito inanciero es mayor, en comparación con el valor de uso de un
crédito otorgado por proveedores de bienes o servicios.
Gráica 6
Evolución de la contratación de deuda pública estatal por tipo de
acreedor, acumulado nacional
Fuente: Elaborada con datos de los registros administrativos de las inanzas
públicas estatales de INEGI.
En 2013 el saldo de deuda pública de los estados con entidades inancieras
derivadas de emisiones bursátiles, créditos con bancos de desarrollo y comerciales, alcanza los niveles más elevados de los últimos 25 años, 481 mil
11
shcP, Op. Cit.
millones de pesos corrientes.11 Con base en cálculos propios, el saldo real de
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
la deuda de 2014 duplica el nivel de deuda que se tenía en 2008. Asimismo,
el saldo de 2013 representa el 3% del
PIB
nacional y equivale al 90.2% de
las participaciones federales a los estados (Ramo 28) y a cinco veces el presupuesto destinado a las secretarías de salud de los estados en el año 2012.
Las entidades con mayor nivel de endeudamiento en 2013, como proporción a su PIB estatal son: Chihuahua, Quintana Roo, Chiapas, Coahuila y Nayarit (ver gráica 7). En estas entidades, el saldo de la deuda es igual
o superior al 5% del
PIB
estatal. Por otro lado, las cinco entidades con
el menor nivel de endeudamiento son: Tlaxcala, Campeche, Querétaro,
Tabasco y Yucatán.
Gráica 7
Entidades con mayor y menor nivel de endeudamiento inanciero
como proporción del PIB estatal, 2005 y 2013.
Fuente: Elaborada con datos de los indicadores de deuda pública de los
estados de la SHCP
Con esta información se deduce que el excesivo endeudamiento bancario no es un fenómeno generalizado en el país, sino que el problema se
concentra en algunos estados. La situación se complicará, si los estados
con mayor endeudamiento no invierten apropiadamente los recursos o se
incurre en sobreendeudamiento, lo que podría afectar a las distintas regiones en el largo plazo y elevar el grado de vulnerabilidad de la economía
nacional frente a crisis inancieras o choques externos, como ocurrió en
Brasil en 1990.12
12
Hernández, Op. Cit.
57
58
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
El reciente incremento en el endeudamiento es un asunto sin precedentes que se expande desproporcionalmente, por lo que debe atenderse
y estudiarse con rigurosidad. El fenómeno surge en 2009 cuando las
transferencias federales disminuyen y los estados, para aminorar el daño
sobre su presupuesto, contratan deuda pública con los bancos comerciales.
En los años siguientes, algunos gobernantes aprendieron rápidamente a
inanciar el gasto público mediante créditos bancarios y obtener ingresos
sin absorber costos por recaudar más impuestos estatales.13
El destino de la deuda pública
El artículo 117 de la Constitución Federal establece que la contratación
de deuda pública estatal debe destinarse a inversiones públicas productivas. Las diferentes leyes estatales sobre deuda pública entienden como
inversión pública productiva los gastos destinados a: realización de obra
pública, adquisición de bienes muebles e inmuebles, reestructuración de
la deuda pública y otros, siempre y cuando el estado justiique ante su
congreso local la productividad de ese gasto.
Al día de hoy, no se tienen disponibles instrumentos de información
pública que permitan identiicar la relación entre ingresos por contratación de deuda de los estados y los bienes inanciados con esos recursos.
Para conocer la relación entre ingresos y gasto estatal, se estiman algunas
relaciones estadísticas con datos de INEGI, que provienen de los registros
administrativos sobre inanzas públicas estatales.14
En la gráica 8 se observa que el gasto por servicios personales (pago de
sueldos y salarios) y servicios generales (pago por servicios de telecomuni13
Merino, Op. Cit.
caciones, comerciales, bancarios, asesorías, mantenimiento, agua potable,
14
La base de datos pueden consultarse en:
energía, entre otros) son gastos incrementales desde hace más de veinte
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/
años. La tasa de crecimiento media anual para los gastos en servicios per-
Proyectos/registros/economicas/finan-
sonales y servicios generales es de 10.8% y 7.6%, respectivamente.
zas/default.aspx
15
Peredo, J. Fiscal federalism: the case of
Mexico, Tesis doctoral, London School of
Estos resultados no son fortuitos. Las políticas de descentralización,
instrumentadas desde 1995, otorgaron mayores responsabilidades a los es-
Economics, Londres, 2001 y R. Tamayo,
tados, por ejemplo en materia de salud y educación. Estas responsabilida-
R. y F. Hernández. Descentralización, fede-
des conllevan obligaciones ineludibles para las entidades15 e implica realizar
ralismo y planeación del desarrollo regional en
México, itesm-Woodrow Wilson International-cide-Porrúa, México, 2004.
gastos de operación de la política de salud y educación, que en promedio
representan el 32.1% del presupuesto de egresos de los estados en 2011.
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
59
Gráica 8
Egresos estatales en obra pública, gasto corriente y amortización de la deuda
Fuente: Elaborada con datos de los registros administrativos de las inanzas públicas estatales de INEGI.
Por otro lado, el gasto en obra pública muestra una
la crisis económica de 2009 a 2011, el gasto en obra
tendencia irregular. Éste mantiene, entre 1989 y 1994,
decayó, pero el gasto en servicios personales y ser-
una tasa de crecimiento media anual de dos décimas
vicios generales aumentó en 2.2% y 5.3%. Los datos
porcentuales, casi una constante. Para 1995 y 1996,
sugieren que el incremento de la deuda fue empleado
periodo de recesión económica, el gasto en obra de-
en buena medida para mantener los niveles de gasto
cae en 37.3% y el gasto corriente disminuyó en 7.2%.
corriente. Al parecer, el problema inanciero de los
Desde la segunda mitad de los años noventa y hasta
estados por gasto corriente ineludible, reforzado por
2008, la tasa de crecimiento media anual del gasto
la descentralización, ha sido atendido, en parte, con
en obra es de 5.8%, pero con la irrupción de la crisis
lujos de deuda pública.
de 2009, se observa una contracción, la tasa de cre-
En 2011 y 2012, la correlación entre gasto en obra
cimiento media anual entre 2009 y 2012 fue negativa,
y contratación de deuda de los estados es menor (0.2)
de menos 6.1%.
que la correlación entre pago por servicios personales
Las dos grandes disminuciones de gasto en obra
y deuda (0.5). Estas estimaciones permiten considerar
están asociadas con las crisis económicas ocurridas
que la deuda pública de las entidades ayudó a inan-
en 1995 y 2009. De 1994 a 1996, al igual que el gasto
ciar obra pública pero también fue utilizada para i-
en obra, el gasto en servicios personales y servicios
nanciar gasto corriente. De tal forma, algunos estados
generales disminuyeron en 6.2% y 19.4%. Durante
han encontrado los argumentos para convencer a los
60
Jesuswaldo Martínez Soria, Luis Augusto Chávez Maza
congresos estatales de aprobar el uso de la deuda públi-
A partir de 2009 la contratación de crédito ban-
ca para inanciar gasto de consumo de corto plazo, sin
cario por parte de los estados se ha disparado sin
establecer claros beneicios sociales en el largo plazo.
que exista un marco riguroso de regulaciones que
El inanciamiento de bienes y servicios no pro-
evite desequilibrios en las inanzas públicas locales y
ductivos no es el único problema que enfrenta la ad-
asegure la asignación eiciente de los recursos. Este
quisición de deuda pública, adicionalmente, los con-
aumento contrasta con la capacidad recaudatoria de
tribuyentes deberán asumir en el futuro los costos del
las entidades federativas, que lejos de fortalecerse,
endeudamiento estatal reciente, que consisten en el
pierde importancia relativa como fuente de inan-
pago del capital e intereses. Es un costo directo para
ciamiento. Asimismo, la deuda con proveedores ha
los contribuyentes, pues para hacer frente a las obli-
registrado un crecimiento importante que, siendo
gaciones, los estados deberán incrementar impuestos
parte de las obligaciones inancieras de los estados,
y/o reducir el gasto público. En caso de las entida-
debe ser sujeto a regulaciones.
des federativas con baja capacidad de recaudación, la
Aunque el endeudamiento estatal no resulta, to-
amortización de deuda pública se inanciará con una
davía, una condición crítica para la economía de la
drástica disminución del gasto público.
mayoría de las entidades federativas, sí presenta una
situación de alerta en algunos estados donde los nive-
Conclusiones
les y la gestión de la deuda pueden signiicar un riesgo
importante en los próximos años si se mantienen las
tendencias de crecimiento y la ausencia de control y
La administración de las inanzas públicas locales se
regulaciones.
enfrenta a riesgos derivados de la gestión de la deuda
El manejo responsable de la deuda pública de los
pública que vulneran la sustentabilidad inanciera de
estados implica eliminar el margen de discrecionali-
algunos estados. El fuerte crecimiento reciente de los
dad en el uso de los recursos públicos, así como me-
saldos de la deuda pública de las entidades supone
jorar la estructura del gasto corriente para evitar el
duplicar el monto de las obligaciones inancieras en
inanciamiento de servicios que no corresponden al
2013 respecto a 2008. En esta tendencia destacan los
estricto cumplimiento de las obligaciones estatales, y
estados que, entre 2005 y 2013, alcanzaron propor-
abrir un margen mayor para el ejercicio del gasto en
ciones de deuda superiores al 6% respecto al PIB es-
inversión. Fortalecer la transparencia y rendición de
tatal (Chihuahua, Quintana Roo, Chiapas, Coahuila
y Nayarit) y aquellos cuya proporción de deuda respecto a sus ingresos ordinarios son mayores al 40%
(Coahuila, Quintana Roo y Veracruz).
cuentas ayudará también a alcanzar una asignación
más eiciente de los recursos públicos
Estructura y comportamiento de la deuda pública estatal
61
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rrúa, México, 2004.
gistro.aspx
62 r Jesuswaldo Martínez Soria & Luis Augusto Chávez Maza
M
éxico es un País en transformación cuyos
ciudadanos
se informan, proponen y vigilan
cada vez más las acciones de los gobiernos
Federal, estatales y municipales, por lo que la
presente investigación pretende ser un material de referencia para el tema de transparencia en el ámbito más cercano a las personas, es
decir el municipal.1
El tema se analiza a partir de un diagnós-
tico jurídico y administrativo, destacándose
las coincidencias de las iniciativas de reforma
constitucional que fueron presentadas por los
senadores en materia de transparencia,2 acen-
tuando las referencias municipales. También
se destacan diversas consideraciones del dictamen que fue aprobado por el Senado de la
República el 19 de diciembre de 2012;3 por úl-
timo se presentan algunas conclusiones sobre
el tema que nos ocupa.
Transparencia municipal
en México: perspectiva
constitucional
Oscar Rodríguez Olvera
Carlos Iván Islas Aguirre
1
Oscar Rodríguez, “La transparencia en
las elecciones mexicanas”, en “Jornada de
Transparencia, Derecho a la información
Diagnóstico
y elecciones: el nuevo régimen de transparencia en las instituciones electorales y
El derecho fundamental de acceso a la información pública es un tema
prioritario en la agenda legislativa del Congreso de la Unión. Desde el
inicio de la
LXII
Legislatura, los senadores del Partido de la Revolución
Democrática (PRD), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido
los partidos políticos”, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, 19 de
marzo de 2009, pp. 87-91. Disponible en:
http://www.te.gob.mx/documentacion/
publicaciones/Memorias/memoria_jor-
Acción Nacional (PAN), presentaron iniciativas que reforman diversos ar-
nada_transparencia09.pdf
tículos constitucionales con la inalidad de avanzar sustancialmente en
2
esta materia.
A partir de 1977, en el marco de la llamada reforma política, se estable-
“Taller de actualización en temas de
transparencia”, Instituto Electoral del
Estado de México, Toluca de Lerdo,
2012, pp 7-8.
ció en el artículo 6 constitucional que “el derecho a la información será
3
garantizado por el Estado”.
de puntos constitucionales; de estudios
Posteriormente, en el 2007, se reformó el citado artículo constitucional adicionándose un segundo párrafo con siete fracciones; incorpo4
rándose los principios y las bases que rigen el derecho a la información
pública que deben ser garantizados en la legislación federal y local de la
materia. Cabe destacar lo preceptuado por las fracciones I,
V
y
VI
del
artículo mencionado porque en ellas se posiciona a los municipios dentro
Dictamen de las comisiones unidas
legislativos primera; de gobernación y de
anticorrupción y participación ciudadana
en materia de transparencia. Disponible
en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/12/asun_2930275_
20121219_1356025026.pdf
4
Oscar Rodríguez Olvera, “Procedimien-
tos para la transparencia y el acceso a la
del espectro de sujetos obligados directos y se establecen sus principales
información en el ife”, en Temas de Dere-
responsabilidades frente a la ciudadanía que libremente les requiere in-
cho Procesal Electoral, SEGOB, Dirección
formación sobre el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus
obligaciones.
General de Compilación y Consulta del
Orden Jurídico Nacional, México, 2010,
pp. 632-636.
64
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
La fracción I ordena que:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que ijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad.5
La fracción V establece que:
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
La fracción
VI
dispone que los sujetos obligados deben hacer pública la
información relativa a los recursos que se entreguen a personas físicas o
morales.
Las demás fracciones se reieren a la protección de datos personales,
facilidad y gratuidad del acceso a la información, así como la existencia
de organismos especializados, imparciales y autónomos que conocerán
de los recursos de revisión interpuestos por las personas que no estén
conformes con las respuestas brindadas por los municipios. En el artículo
transitorio tercero de la reforma del 2007, se estableció el mes de julio
de 2009 como la fecha máxima para que los municipios con población
superior a 70 mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, cuenten con sistemas electrónicos para que cualquier persona
pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y
de los procedimientos de revisión.
La realidad de la transparencia municipal en nuestro país ha sido mo-
5
Énfasis añadido.
6
El Instituto Mexicano para la Compe-
tivo de escasos análisis especíicos, por ejemplo, uno de ellos es el reali-
titividad A.C. (IMCO) es un centro de
zado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) el
investigación aplicada, independiente,
2 de mayo de 2012,6 en el que se presentó el resultado del “Reporte de
apartidista y sin ines de lucro. Su misión
es generar propuestas de políticas públi-
Transparencia Municipal 2012”7 que analiza el nivel de transparencia y
cas para fortalecer la competitividad de
acceso a la información de la gestión de los gobiernos municipales y de
México.
las delegaciones.
7
IMCO, “Reporte de Trasparencia Mu-
nicipal 2012”. Disponible en: http://www.
municipiosytransparencia.org.mx/index.
php/articles.
El
imco
seleccionó los 18 municipios y delegaciones siguientes: Iz-
tapalapa, Gustavo A. Madero, Monterrey, Puebla, León, Mérida, Aguascalientes, Saltillo, Guadalajara, Hermosillo, Ecatepec, San Luis Potosí,
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
65
Veracruz, Querétaro, Tijuana, Culiacán, Chihuahua y Nezahualcóyotl.
Todos cuentan con la mayor población de México y con recursos iscales
en promedio 5.5 veces mayores que el resto de los municipios y delegaciones en el país. Los 18 gobiernos analizados obtuvieron un promedio
general de 71 puntos sobre 100 posibles; en cuanto al marco jurídico el
promedio es de 86/100, pero en cuanto a las prácticas de transparencia
y acceso a la información el promedio disminuye drásticamente hasta 58
puntos de 100 posibles. También se destaca que a pesar de que las leyes
estatales de transparencia contienen previsiones muy parecidas, es en los
procesos de implementación municipal en donde no existe homogeneidad, lo cual constituye un área de oportunidad para avanzar en el fortalecimiento de esta materia.
En este reporte se puede observar que las delegaciones Iztapalapa y
Gustavo A. Madero del Distrito Federal, así como el municipio de Monterrey, Nuevo León, obtuvieron las caliicaciones más altas del estudio 91,
88 y 86 puntos respectivamente. Por su parte los municipios de Culiacán,
Sinaloa; Chihuahua, Chihuahua, y Nezahualcóyotl, Estado de México
tuvieron las caliicaciones más bajas de 62, 61 y 59 puntos respectivamente. Los rezagos más importantes se encuentran en la calidad y la cantidad
de información que los gobiernos municipales publican en sus portales de
transparencia.
En los portales de Gustavo A. Madero e Iztapalapa, el rezago es
menor y se podría solucionar mediante la publicación de información
puntual referente a los presupuestos, requisitos para la contratación de
personal y contratos de adquisiciones, mientras en el otro extremo se
encuentran Nezahualcóyotl, Ecatepec, Culiacán y Veracruz en donde el
rezago es de tal magnitud que se requiere de un replanteamiento total de
las estrategias.8
Resulta importante señalar que con respecto al presupuesto municipal que se ejerce para atender las obligaciones en esta materia, no es
posible determinar montos totales debido a que en la mayor parte de
los casos no existen ni siquiera partidas presupuestales especíicas. En los
análisis presupuestales, hasta el momento, solamente se ha logrado determinar los montos asignados a los órganos garantes como instituciones
rectoras en el ámbito federal y de las entidades federativas, cuya principal
característica presupuestal comparativa es su evidente disparidad.9
8
IMCO, “Reporte IMCO de Transpa-
rencia Municipal 2012: Evaluación de las
prácticas de transparencia en el municipio”, Disponible en: http://imco.org.mx/
images/pdf/BOLETI%CC%81N_DE_
PRENSA_IMCO_2.Mayo_.2012_.pdf
9
Oscar Mauricio Guerra Ford, Fortaleci-
miento de los órganos garantes de transparencia,
ifai, México, p. 10.
66
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
La legislación federal y local no es omisa de con-
observar en el siguiente cuadro comparativo lo es-
tener avances en materia de transparencia de los mu-
tablecido en las Leyes de Transparencia del Distrito
nicipios y las delegaciones. Como ejemplo, se puede
Federal, de Tabasco y del Estado de México:
Cuadro 1
Cuadro comparativo de Leyes Estatales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Nombre de la
Ley
Fecha de
publicación
Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del
estado de Tabasco.
Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del
Distrito Federal.
Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del
Estado de México y municipios.
10 de febrero de 2007.
28 de marzo de 2008.
30 de abril de 2004.
Garantizar el acceso de toda
persona a la información
pública en posesión de los
sujetos obligados.
Transparentar el ejercicio de la
función pública, garantizar el
efectivo acceso de toda persona
a la información pública en
posesión de los órganos locales:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial
y autónomos por ley, así como
de cualquier entidad, organismo
u organización que reciba
recursos públicos del Distrito
Federal.
Transparentar el ejercicio de
la función pública, tutelar y
garantizar a toda persona el
ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, que se
encuentren en posesión de los
sujetos obligados.
Los ayuntamientos y/o
concejos municipales,
dependencias y entidades
municipales y paramunicipales.
La jefatura de gobierno
del Distrito Federal; las
dependencias; los órganos
desconcentrados; los órganos
político administrativos.
Los ayuntamientos y las
dependencias y entidades
de la administración pública
municipal.
Objeto o
inalidad de la
Ley
Sujetos
obligados
Los acuerdos e índices de
la información clasiicada
como reservada.
•
El marco normativo.
•
Marco jurídico de actuación.
•
Estructura orgánica.
•
•
Estructura orgánica.
•
•
El marco jurídico.
El directorio de servidores
públicos.
Directorio de servidores
públicos.
•
•
Manuales de
organización.
•
Remuneración mensual
bruta y neta de todos los
servidores públicos.
Los programas anuales
de obras y licitación y
contratación del área de su
responsabilidad.
•
El directorio de
servidores públicos.
•
•
•
Información acerca de los
sistemas para atender las
solicitudes de acceso a la
información.
La relación de los bienes
que le sean asignados y el
monto a que ascienden
los mismos, así como el
catálogo o informe de altas
y bajas.
La que contenga los sistemas
y procesos de atención
las solicitudes de acceso a
información.
•
Acuerdos y actas de las
reuniones oiciales de
cualquier órgano colegiado
de los sujetos obligados.
•
Presupuesto asignado y los
informes sobre su ejecución.
•
Información
que debe estar
en internet
•
Las percepciones
económicas de los
servidores públicos.
•
•
La calendarización, las
minutas y las actas de las
reuniones públicas.
Los instrumentos
archivísticos y
documentales.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
•
•
Información de los
padrones de beneiciarios
de los programas sociales
aplicados por el estado y
los municipios.
•
Los mecanismos de
participación ciudadana.
•
Información sobre la
ejecución del presupuesto
de egresos.
•
Restricciones
al ejercicio
del derecho
de acceso a la
información
Los montos asignados
a cada una de las
dependencias y unidades
administrativas de los
sujetos obligados.
Información sobre la
situación económica,
estados inancieros y
endeudamiento de los
sujetos obligados.
•
Los convenios
institucionales celebrados
por el ente obligado.
•
Concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones.
•
Los informes que debe
rendir el ente obligado.
•
Los servicios y programas
que ofrecen.
•
Sobre los programas de
apoyo o subsidio; así
como los padrones de las
personas beneiciarias.
•
La relacionada con los
programas y centros
destinados a la práctica de
actividad física.
•
Los programas operativos
anuales o de trabajo de
cada uno de los entes
obligados.
67
•
Padrones de beneiciarios de
los programas desarrollados
por el estado y los
municipios. La situación
inanciera de los municipios.
•
Los procesos de licitación
y contratación para la
adquisición de bienes,
arrendamientos y prestación
de servicios.
•
Convenios que suscriban
con otros entes de los
sectores público, social y
privado.
•
Agenda de reuniones
públicas.
•
Índices de información
clasiicada como reservada
y listado de bases de datos
personales.
•
Los informes de las
auditorías realizadas.
•
Información sobre todos
los ingresos de los sujetos
obligados;
•
Cuenta pública.
•
Informe anual de
actividades.
•
•
•
La calendarización de las
reuniones públicas.
Los resultados sobre
procedimientos de
adjudicación directa,
invitación restringida y
licitación de cualquier
naturaleza.
Programas de trabajo
e informes anuales de
actividades.
•
Los trámites y servicios
ofrecidos
•
Las cuentas públicas, estatal
y municipales.
Será restringido cuando
se trate de información
clasiicada como reservada o
conidencial.
Datos personales es la
información concerniente
a las características físicas,
morales o emocionales; origen
étnico o racial; domicilio;
vida familiar, privada, intima
y afectiva; patrimonio;
número telefónico, claves
Protección de
datos personales informáticas o cibernéticas,
códigos personales
encriptados, u otros análogos
que afecten su intimidad;
ideología; opiniones políticas;
preferencias sexuales;
creencias religiosas, estados de
salud físicos o mentales y toda
De acceso restringido, en sus
modalidades de reservada y
conidencial, no podrá ser
divulgada.
Será restringido cuando se trate
de información clasiicada como
reservada o conidencial.
La información concerniente a
La información numérica,
alfabética, gráica, acústica o de una persona física, identiicada o
cualquier otro tipo concerniente identiicable.
a una persona física, identiicada
o identiicable entre otros,
la relativa a su origen racial
o étnico, las características
físicas, morales o emocionales
a su vida afectiva y familiar,
información genética, número
de seguridad social, la huella
digital, domicilio y teléfonos
particulares, preferencias
sexuales, estado de salud físico
o mental, correos electrónicos
personales, claves informáticas,
68
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
aquella información
susceptible de ser tutelada
por los derechos humanos a la
privacidad; intimidad, honor
y dignidad, que se encuentre
en posesión de los sujetos
obligados y sobre la que no
puede realizarse ningún acto
o hecho sin la autorización
debida de los titulares o sus
representantes legales.
cibernéticas, códigos personales;
creencias o convicciones
religiosas, ilosóicas y morales
u otras análogas que afecten su
intimidad.
Toda persona tiene los derechos
de acceso, rectiicación,
cancelación y oposición de
datos personales.
Toda persona puede ejercer los
derechos de acceso, rectiicación
y cancelación de sus datos
personales, así como manifestar
su oposición a determinado
tratamiento, mediante
procedimientos sencillos y
expeditos.
Toda persona tiene derecho
a saber si se está procesando
información que le concierne,
a conseguir una comunicación
inteligible de ella sin demoras,
a obtener las rectiicaciones o
supresiones que correspondan
cuando los registros sean
ilícitos, injustiicados o
inexactos; a solicitar el
desechamiento de sus datos,
cuando éstos ya no cumplan el
propósito para el cual fueron
recabados.
Oicinas o
unidades de
información
de los sujetos o
entes obligados
Titularidad
del derecho
de acceso a la
información
Órganos
garantes de
transparencia
y acceso a la
información
Las Unidades de Acceso a la
Información serán las áreas
responsables de atender las
solicitudes de acceso a la
información.
La Oicina de Información
Pública es la unidad
administrativa receptora de
las peticiones ciudadanas de
información, a cuya tutela estará
el trámite de las mismas.
Las Unidades de Información
se encargaran de tramitar
las solicitudes de acceso a la
información pública, a datos
personales, así como a corrección
y supresión de éstos.
Las personas ejercerán
su derecho de acceso a la
información ante el sujeto
obligado que la posea.
Toda persona por sí o por
medio de representante legal,
tiene derecho a presentar
una solicitud de acceso a la
información, sin necesidad
de sustentar justiicación o
motivación alguna.
Cualquier persona podrá
ejercer el derecho de acceso
a la información pública sin
necesidad de acreditar su
personalidad ni interés jurídico.
El Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública, cuenta
con personalidad jurídica y
patrimonio propio y con plena
autonomía para el desarrollo
de sus funciones.
El Instituto de Acceso a
la Información Pública y
Protección de Datos Personales
del Distrito Federal es un
órgano autónomo del Distrito
Federal, con personalidad
jurídica propia y patrimonio
propio, con autonomía
presupuestaria, de operación
y de decisión en materia
de transparencia y acceso
a la información pública,
encargado de dirigir y vigilar el
cumplimiento de la presente
Ley.
El Instituto de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública del Estado de
México y Municipios,
dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio,
con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión,
que tiene por objeto la difusión,
protección y respeto al derecho
de acceso a la información
pública y a la protección de datos
personales
El instituto como órgano de
autoridad, tiene por objeto
la promoción, difusión,
investigación, protección y
respeto al derecho de acceso
a la información pública
y a la protección de datos
personales.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
Sanciones
Aplicables
•
Amonestación por
escrito.
•
Se sancionará con multa
de cien a quinientos días
de salario mínimo vigente
en el estado.
•
Se sancionará con
destitución del cargo e
inhabilitación de ocupar
puestos públicos hasta
por cinco años.
Será sancionada en los
términos de la Ley Federal
de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, siendo
independientes de las del orden
civil o penal que procedan,
así como los procedimientos
para el resarcimiento del daño
ocasionado por el ente obligado.
69
Serán sancionados de acuerdo
con la gravedad de la conducta
incurrida y conforme a lo
establecido en la Ley de
Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado
de México y Municipios.
Fuente: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco, Ley de Transparencia y Acceso
a La Información Pública del Distrito Federal y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y municipios.
Coincidencias en las iniciativas de reforma
Deberán publicar indicadores que permitan
constitucional
rendir cuentas a la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos.
Los partidos políticos representados en el Congreso
de la Unión coinciden en que el ejercicio del derecho
2.
Las personas físicas y morales que ejerzan recursos públicos municipales y actos de autori-
a la información debe ser impulsado en todo el territorio nacional, incluyendo a los municipios, en donde
dad en dicho ámbito también deben ser sujetos
es generalizada la ineicacia de las políticas públicas
de transparencia.
y prácticas administrativas correspondientes. La ca-
3.
Se reconoce que en los archivos se encuentra
la base de una transparencia adecuada y que
rencia de información verídica, útil y accesible en los
portales web de los municipios, así como la norma-
los datos personales son el principal límite al
tividad local confusa, deben ser resueltos desde una
derecho de información.
perspectiva constitucional que garantice la homolo-
4.
materias mediante leyes generales que garan-
gación en los procedimientos aplicables, incluyendo
ticen la armonización de las políticas públicas,
las responsabilidades y sanciones en esta materia.
prácticas administrativas y procedimientos
Las principales coincidencias se relejan en la ar-
en todos los municipios. Con ello se brindará
gumentación y en el articulado de las iniciativas, des-
plena certidumbre a la ciudadanía.
tacándose los siguientes temas:
1.
Los municipios deben continuar siendo con-
El Congreso de la Unión debe regular estas
5.
El Servicio Profesional de Transparencia será
siderados como sujetos obligados de transpa-
la base para el buen funcionamiento de los
rencia, acceso a la información, protección
sistemas federales, estatales y municipales,
de datos personales y archivos con respon-
de ahí que el plazo para que los municipios
sabilidades directas frente a la ciudadanía.
actualicen sus sistemas de transparencia, ac-
70
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
ceso a la información, protección de datos personales y archivos
será de máximo un año a partir de que la reforma constitucional
entre en vigor.
6.
Mediante la autonomía constitucional del Órgano Garante Federal y de los órganos garantes estatales se consolidará la independencia, imparcialidad y objetividad en la resolución de los
recursos interpuestos por la ciudadanía que se inconforme por
las respuestas obtenidas de los gobiernos municipales. Mediante
la facultad de atracción del Órgano Garante Federal se podrá imponer criterios rectores de obligado cumplimiento para todos los
municipios; además contará con el apoyo obligatorio de todas las
autoridades para el ejercicio de sus facultades.
7.
Se deben prever los recursos inancieros municipales que resulten
suicientes para atender estas facultades y obligaciones.
En el dictamen aprobado por el Senado de la República el 19 de diciembre del 2012, se incluyeron estos temas, quedando relejados en el
articulado correspondiente, cuyas modiicaciones al texto constitucional
vigente —publicado en el Diario Oicial de la Federación el día 7 de febrero de 201410— se muestran en el siguiente cuadro comparativo:
10
“decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia” en Diario Oicial de la Federación,
7 de febrero de 2014. Disponible en: http://
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
71
Cuadro 2
REFORMA APROBADA EN EL SENADO
TEXTO CONSTITUCIONAL
VIGENTE
Sala de Comisiones del Senado de la República, a 19 de diciembre
de 2012.
Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en
los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información
será garantizado por el Estado.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
Federación, los Estados y el Distrito
A.- Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y
bases:
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, ideicomisos
y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y
sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público y seguridad nacional, en los términos que ijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos especíicos bajo los cuales procederá la declaración de
inexistencia de la información.
[…]
III. […]
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, ideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en
el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público y seguridad nacional, en los términos que ijen
las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos
obligados deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y la
ley determinará los supuestos especíicos bajo los cuales
procederá la declaración de inexistencia de la información.
II […]
III […]
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante
procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los los organismos autónomos especializados e imparciales que
organismos autónomos especializados e imparciales que establece establece esta Constitución.
esta Constitución.
72
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de
los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los
indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus
objetivos y de los resultados obtenidos.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de
los medios electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los
indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. a VII. […]
VI. a VII. […]
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo,
especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar
el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública
y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados en los términos que establezca la ley.
B. El Estado contará con un organismo autónomo,
especializado e imparcial, responsable de garantizar el
cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública y a la protección de datos personales en los
términos que establezca la Ley. Contará con personalidad
jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía
técnica, de gestión, para proponer su proyecto de
presupuesto y determinar su organización interna.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por
la ley en materia de transparencia y acceso a la información
pública y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, en los términos que establezca la ley general que emita
el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios
generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Este organismo se regirá por la ley federal en materia de
transparencia y acceso a la información, la cual deberá
ajustarse a lo previsto en la ley general en materia de acceso
a la información pública que emita el Congreso de la Unión.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eicacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
En su funcionamiento se rige por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eicacia,
objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima
publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los
asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la
protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad,
órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, ideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con
excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso
resolverá un comité integrado por tres ministros. También
conocerá de los recursos que interpongan los particulares
respecto de las resoluciones de los organismos autónomos
especializados de los estados y el Distrito Federal que
determinen la reserva, conidencialidad, inexistencia o negativa
de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante tiene competencia para conocer de
los asuntos relacionados con el acceso a la información
pública y la protección de datos personales de cualquier
autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte
de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, ideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física,
moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con
excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por
tres ministros. También conocerá de los recursos que
interpongan los particulares respecto de las resoluciones
de los organismos autónomos especializados de los estados
y el Distrito Federal que determinen la reserva de la
información, en los términos que establezca la Ley.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
El organismo garante federal de oicio o a petición fundada del
organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal,
podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
73
El organismo garante federal de oicio o a petición fundada
del organismo garante equivalente del estado o del Distrito
Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por
su interés y trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada La ley establecerá aquella información que se considere
o conidencial.
reservada o conidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, deinitivas Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias,
e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del
deinitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley,
sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la
seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para
su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización
de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos
parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, nombrará al comisionado que deba
cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley.
El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la
República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la
República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo,
ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el
Senado de la República.
El organismo garante se integra por siete comisionados.
Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, o en sus
recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a
propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará
al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el
proceso establecido en la Ley. El nombramiento podrá
ser objetado por el Presidente de la República en un plazo
de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no
objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará
el cargo de comisionado la persona nombrada por el
Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente de la República objetara el
nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva
propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una
votación de las tres quintas partes de los miembros presentes.
Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de
Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación
de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al
comisionado que ocupará la vacante.
En caso de que el Presidente de la República objetara el
nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una
nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero
con una votación de las tres quintas partes de los miembros
presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado,
la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo
anterior, con la votación de las tres quintas partes de los
miembros presentes, designará al comisionado que ocupará
la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán
cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V
y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados
en instituciones docentes, cientíicas o de beneicencia, sólo
podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin
posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su
nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo
o comisión, salvo en instituciones docentes, cientíicas o de
beneicencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los
términos del título cuarto de esta Constitución.
74
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
En la conformación del organismo garante se procurará la
equidad de género.
En la conformación del organismo garante se procurará la
equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios
comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres
años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará
obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y
en los términos que disponga la ley.
El comisionado presidente será designado por los propios
comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de
tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo
igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el
Senado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado
por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente
serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratiicados para un segundo
periodo.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo
integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, con la misma
votación caliicada. La ley determinará los procedimientos
a seguir para la presentación de las propuestas por la propia
Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros
de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
propuestos y ratiicados para un segundo período.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer
el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus
decisiones.
La Ley establecerá las medidas de apremio que
podrá imponer el organismo garante para asegurar el
cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar
con el organismo garante y sus integrantes para el buen
desempeño de sus funciones.
Toda autoridad y servidor público, estará obligado a
coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para
el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad
de iscalización superior de la Federación, con la entidad
especializada en materia de archivos y con el organismo
encargado de regular la captación, procesamiento y publicación
de la información estadística y geográica, así como con los
organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el
objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
El organismo garante coordinará sus acciones con la
entidad de Fiscalización Superior de la Federación,
con la entidad especializada en materia de archivos y
con el organismo encargado de regular la captación,
procesamiento y publicación de la información estadística
y geográica, así como con los organismos garantes de los
estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la
rendición de cuentas del Estado Mexicano.
B. […]
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Artículo 73. […]
A XXIX - R. […]
I. a XXIX-Q […]
XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que
desarrollen los principios y bases en materia de transparencia
gubernamental, acceso a la información y protección de datos
personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y
organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
XXIX-R. Para expedir la Ley General reglamentaria
que desarrolle los principios y bases en materia de
transparencia gubernamental, acceso a la información
y protección de datos personales en posesión de
las autoridades, entidades, órganos y organismos
gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
75
XXIX - T. Para expedir la ley general que establezca la
organización y administración homogénea de los archivos en
los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal,
que determine las bases de organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Archivos.
XXIX-S Para expedir la ley general que establezca la
organización y administración homogénea de los archivos
en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal
y municipal y determine las bases de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos
XXX. […]
XXX. […]
Artículo 76. S o n facultades exclusivas del Senado:
Artículo 76. […]
a XI. […]
l. a XI. […]
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que
establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos
establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante
que establece el artículo 6° de esta Constitución, en los
términos establecidos por la misma y las disposiciones
previstas en la Ley, y
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión
habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros
de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por
sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos
ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán,
de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Artículo 78. […]
[…]
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que
expresamente le coniere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. a VIII. […]
I. a VII. […]
VIII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que
establece el artículo 6° de esta Constitución, en los términos
establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley,
IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le
sean presentadas por los legisladores.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
l. a XVIII. […]
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del
organismo garante que establece el artículo 6o. de esta
Constitución hechos por el Senado de la República, en los
términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. […]
Artículo 89. […]
l. a XVIII. […]
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del
organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución
hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos
en esta Constitución y en la Ley;
XX. […]
76
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria,
de los asuntos siguientes:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá,
en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción
de las que se reieran a la materia electoral, se susciten entre:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las
que se reieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) a k). […]
a) a k). […]
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos
y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo
dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante
que establece el artículo 6o. de esta Constitución.
l) Los organismos garantes en materia de transparencia
y acceso a la información y el Ejecutivo Federal, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o
violación a sus principios de actuación.
m) Los organismos garantes en materia de transparencia
y acceso a la información y el organismo autónomo
denominado Banco de México, sobre la constitucionalidad
de sus actos o disposiciones generales o violación a sus
principios de actuación;
[…]
[…]
II. De las acciones de inconstitucionalidad ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad ...
[…]
[…]
a) a g). […]
a) a g […]
h) El organismo garante que establece el artículo 6°. de esta
Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal
y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de
la República, que vulneren el derecho al acceso a la información
pública y la protección de datos personales. Asimismo, los
organismos garantes equivalentes en los estados de la República,
en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el
órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta
Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal
y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a
la información pública y la protección de datos personales.
Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los
estados de la República, en contra de leyes expedidas por
las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito
Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
[…]
[…]
III […]
III […]
[…]
[…]
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
77
Artículo 108. […]
Artículo 108. […]
[…]
[…]
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las
Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de
las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos
a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así
como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas
Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, así como los miembros de los organismos a los que
las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como
por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
[…]
[…]
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y
diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea
del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
el Procurador General de la República, el Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común
del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales,
y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los comisionados del
organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional,
los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y ideicomisos
públicos.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y
diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea
del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común
del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el
secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados
del Tribunal Electoral, los comisionados del organismo
garante establecido en el artículo 6° constitucional,
los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y ideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales,
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales,
en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio
político en los términos de este Título por violaciones graves a
esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así
como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus
atribuciones, procedan como corresponda.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los
miembros de los organismos a los que las Constituciones
locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les
otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político
en los términos de este título por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como
por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este
caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a
las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,
procedan como corresponda.
[…]
[…]
78
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República y el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros
electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y
los comisionados del organismo garante establecido en el artículo
6o. constitucional, por la comisión de delitos durante el tiempo
de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría
absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a
proceder contra el inculpado.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República y el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros
electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y
los comisionados del organismo garante establecido en el
artículo 6° constitucional por la comisión de delitos durante el
tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por
mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no
lugar a proceder contra el inculpado.
[…]
[…]
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso
los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los
miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales
y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue
autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este
artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia
será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas
Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de
los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso, los
miembros de los organismos a los que las Constituciones
locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento
establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración
de procedencia será para el efecto de que se comunique a las
Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones
procedan como corresponda.
[…]
[…]
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su
Artículo 116. […]
ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse
dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
[…]
[…]
I. a VII. […]
I a VII […]
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán
organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados,
responsables de garantizar el derecho de acceso a la información
y de protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados, conforme a los principios y bases establecidos por
el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita
el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios
generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán
organismos autónomos, especializados, imparciales y
colegiados, responsables de garantizar el derecho de
acceso a la información y de protección de datos personales
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, ideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física,
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
IX. […]
79
moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio;
así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su
organización interna.
El organismo garante coordinará sus acciones con la
entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad
especializada en materia de archivos, con el objeto de
fortalecer la rendición de cuentas.
Artículo 122. Deinida por el artículo 44 de este ordenamiento la
naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo
de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Artículo 122. […]
[…]
[…]
A. y B. […]
A. a C. […]
C. […]
BASE PRIMERA. […]
BASE PRIMERA […]
a IV. […]
I a IV […]
V. […]
V […]
a) a n). […]
a) a n) […]
ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información
y protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados del Distrito Federal, así como en materia de
organización y administración de archivos, de conformidad con
las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del
ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un
organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de
garantizar el derecho de acceso a la información y de protección
de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará
con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena
autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la
información y protección de datos personales en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, ideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el Distrito Federal. El
Distrito Federal contará con un organismo autónomo,
especializado, imparcial y colegiado, responsable de
garantizar el derecho de acceso a la información y de
protección de datos personales, contará con personalidad
jurídica y patrimonio propio; así como plena autonomía
técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
80
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
El organismo garante coordinará sus acciones con la
entidad de Fiscalización del estado, y con la entidad
especializada en materia de archivos, con el objeto de
fortalecer la rendición de cuentas.
o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al
Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los
ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa
ante la propia Asamblea; y
p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los
ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante
la propia Asamblea, y
q) Las demás que se le conieran expresamente en esta
Constitución.
q) Las demás que se le conieran expresamente en esta
Constitución.
BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. ..
BASE SEGUNDA A BASE QUINTA.- […]
D. a H. […]
D a H […]
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oicial de la Federación.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oicial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley
General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las
reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de
un año contado a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley
General del Artículo 6° de esta Constitución, así como las reformas
que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de
Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos
necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de
publicación del presente decreto.
TERCERO. Los Comisionados que actualmente conforman
el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo
en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la
República dentro de los diez días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste
al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se
extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto
de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En este
caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez
días, de lo contrario se entenderá la negativa a su petición.
TERCERO. Los comisionados que actualmente conforman el
Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales
seguirán en su cargo hasta concluir el mandato para el cual fueron
nombrados.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
En tanto se integra el organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución, continuarán en sus funciones, conforme
al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto,
los comisionados del actual Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos.
La designación de los comisionados del organismo garante que
se crea mediante la modiicación del artículo 6o. constitucional
materia del presente Decreto, será realizada a más tardar 90 días
después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente:
I. En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos soliciten su continuidad en el cargo y obtengan la
respectiva aprobación en los términos del párrafo primero de esta
disposición transitoria, formarán parte del organismo garante
del derecho de acceso a la información que se crea mediante
el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período
para el que fueron originariamente designados, conforme a lo
dispuesto por el siguiente artículo transitorio.
II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas o algunos de los
comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos soliciten continuar en el cargo y obtengan la
aprobación a que se reiere el párrafo primero de este precepto,
continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta
el término de la designación que se les conirió originariamente
para formar parte del Instituto que se extingue; asimismo, se
designarán los comisionados a que se reieren los incisos a) y b)
del siguiente artículo transitorio, quienes ejercerán el cargo en los
periodos señalados en los respectivos incisos.
En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo
organismo en virtud de que los comisionados del citado Instituto
no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa
función, tendrán los períodos de desempeño siguientes:
a) Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el
encargo el 9 de enero de 2014, el nombramiento concluirá el 31 de
marzo de 2018;
b) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del
comisionado que habría concluido el encargo el 13 de abril de
2019, el mismo se hará hasta esa fecha.
81
82
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
c) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del
comisionado que habría concluido el encargo el 17 de junio de
2016, el mismo se hará hasta esa fecha.
d) Si el o los nombramientos son en razón de la no continuación
de una o de ambas comisionadas que habría o habrían concluido
el encargo el 11 de septiembre de 2016, el o los mismos se harán
hasta esa fecha.
III. En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados
del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte
del organismo garante del derecho de acceso a la información
que se crea por medio del presente Decreto, y para asegurar la
renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se
realizarán, el Senado de la República especiicará el período de
ejercicio para cada comisionado, tomando en consideración lo
siguiente:
a) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31
de marzo de 2018.
b) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el
31 de marzo de 2020.
c) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31
de marzo de 2022, y
d) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de
marzo de 2023.
CUARTO. La designación de los dos nuevos comisionados
del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta
Constitución será realizada a más tardar 90 días después de la
entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO. La designación de los dos nuevos comisionados del
organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución,
será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de
este Decreto.
Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los
primeros nombramientos, el Senado de la República especiicará
el período de ejercicio para cada comisionado tomando en
consideración lo siguiente:
Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los
primeros nombramientos, el Senado de la República especiicará
el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en
consideración lo siguiente:
a) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 1 de
noviembre de 2017.
a) Propondrá a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 1°
de noviembre de 2017.
b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el
31 de marzo de 2020.
b) Propondrá a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el
31 de marzo de 2020.
c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de
enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2018.
c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero
de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2018.
Transparencia municipal en México: perspectiva constitucional
83
d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de
abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2026.
d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril
de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo del 2026.
e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de
junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2021.
e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio
de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre del 2021.
f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo
el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1
de noviembre de 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de
noviembre de 2023.
f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11
de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de noviembre
del 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023.
QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año,
contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su
normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.
QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, tendrán un plazo de un año, contado a partir
de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a
lo establecido en el presente Decreto.
SEXTO. El organismo garante que establece el artículo 6o. de
esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de
atracción a que se reiere el presente Decreto, posterior a la
entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto
expida el Honorable Congreso de la Unión.
SEXTO. El organismo garante que establece el artículo 6° de esta
Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción
a que se reiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor
de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable
Congreso de la Unión.
SÉPTIMO. En tanto se determina la instancia responsable
encargada de atender los temas en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares, el organismo garante
que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las
atribuciones correspondientes.
SÉPTIMO. En tanto se determina la instancia responsable
encargada de atender los temas en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares, el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
continuará ejerciendo las atribuciones correspondientes.
OCTAVO. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas
a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo
garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá
sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el
presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental vigente.
OCTAVO. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas
a la Leyes respectivas en materia de transparencia el Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo
dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente.
NOVENO. Los asuntos que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se
sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución, creado en los términos del presente
Decreto.
NOVENO. Los asuntos que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto,
se seguirán substanciando ante el Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales como
órgano descentralizado, y posteriormente ante el organismo público
autónomo federal creado en los términos del presente Decreto.
DÉCIMO. Los recursos inancieros y materiales, así como
los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales,
se transferirán al organismo público autónomo creado. Los
trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo
se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta
Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus
derechos laborales y de seguridad social.
DÉCIMO. Los recursos inancieros y materiales, así como
los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales,
se transferirán al organismo público autónomo creado. Los
trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo
se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta
Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus
derechos laborales y de seguridad social.
Fuente: Diario Oicial de la Federación, 7 de febrero de 2014.
84
Oscar Rodríguez Olvera, Carlos Iván Islas Aguirre
Es importante señalar que las modiicaciones consti-
legisladores federales, por lo que se prevé que conti-
tucionales referentes a la transparencia municipal no
nuará siendo tema de coincidencias legislativas
han sido motivo de inconformidad por parte de los
Referencias bibliográicas
Guerra Ford, Oscar Mauricio, Fortalecimiento de los órganos
IMco,
“Reporte
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de Transparencia Municipal 2012:
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“Taller de actualización en temas de transparen-
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