Academia.eduAcademia.edu

Políticas públicas y gobierno abierto

2016, Revista eurolatinoamericana de derecho administrativo

Analía Antik Sumario 1. Preliminar. 2. Formas de control de las políticas públicas. 3. Gobierno abierto. Algunos instrumentos de políticas públicas. 4. Filosofía y valores del gobierno abierto. 5. Estrategia para el diseño de gobiernos abiertos. 6. La enseñanza del Derecho tendiente a la generación de políticas públicas. 7. Conclusión. 8. Referencias.

REVISTA EUROLATINOAMERICANA DE DERECHO ADMINISTR ATIVO VOL. 3 | N. 1 | ENERO/JUNIO 2016 | ISSN 2362-583X RED DOCENTE EUROLATINOAMERICANA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Licenciado bajo Licencia Creative Commons Licensed under Creative Commons Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v3i1.7125 ISSN 2362-583X Políticas públicas y gobierno abierto Public policies and open government ANALÍA ANTIK* Universidad Nacional de Rosario (Argentina) [email protected] Recibido el/Received: 29.04.2016 / April 29th, 2016 Aprobado el/Approved: 16.06.2016 / June 16th, 2016 Resumen Abstract En el presente trabajo nos interpelamos sobre la utilidad de la política pública, su mensurabilidad y las herramientas adecuadas para el control permanente de su diseño e implementación. Partiendo de la experiencia del Open Goverment Partnership a instancias del presidente Obama durante su primer gobierno -advirtiendo que la simple utilización de la web por parte de las Administraciones Públicas no implican cumplir con estándares de ‘gobierno abierto’-, se define a la política pública como aquella tendiente a resolver ‘problemas públicos relevantes’. A ese fin, discurren en un proceso consistente en: agenda, formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación. Asimismo se intenta una clasificación de las mismas y una puesta a punto de un sistema de valores en los que necesariamente deben legitimarse. Por último, se considera que la problemática debe estar contenida en los planes de estudio de las carreras de abogacía, bajo el entendimiento de que la información pública es una forma de infraestructura, con el mismo nivel de importancia que otras infraestructuras (agua, electricidad, caminos viales). Las universidades, entonces, pueden constituirse de manera articulada junto a diversos niveles estatales, en la matriz que genere datos de valor público, permitiendo forjar sistemas y procesos de actuación estatal con participación y control social, a fin de observar el desempeño de los órganos gubernamentales, sus funcionarios, ver cómo toman las decisiones, qué hacen con In the present work, we ask ourselves about the usefulness of public policy, its measurability and the adequate tools for continuous control of its design and implementation. Based on the Open Government Partnership experience, which was launched by President Obama during his first term of government – and cautioning that the simple use of the website by Public Administrations does not imply compliance with “open government” standards – public policy is defined as the one which tends to solve “relevant public issues”. To this end, the public policy making process consists of the following stages: agenda setting, formulation, adoption, implementation, follow-up and evaluation. Likewise, the attempt is to classify such stages and establish a value system on which public policies need to be legitimized. Finally, it is considered that the issue of public policy should be included in law studies, taking into account the knowledge that public information is a form of infrastructure, at the same level of importance as other infrastructures (water, electricity, roads). If so, the universities could form, jointly with several government levels, a matrix for the generation of public value data, to allow building governmental action systems and processes with social participation and control with the purpose of observing the performance of governmental organs and their officials and to observe how they manage decision-making as well as materials and human resources, to ultimately tend to reduce corruption levels and improve the use of State assets, and also to empower Como citar este artículo | How to cite this article: ANTIK, Analía. Políticas públicas y gobierno abierto. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. DOI: 10.14409/rr.v3i1.7125 * Profesora Asociada de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario – UNR (Rosario, Argentina). Ex Secretaria Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Secretaria Académica del Centro de Investigaciones de Derecho Administrativo (CIDeA) y de la Maestría en Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Docente estable de diversas carreras de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. E-mail: [email protected] R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 7 Analía Antik los recursos humanos y materiales, para en definitiva, propender a la reducción de los niveles de corrupción y a la mejora en la utilización de los bienes del Estado, al empoderamiento de los ciudadanos para que ellos también tomen las mejores decisiones, no sólo al momento de emitir su voto. citizens for them to make better decisions, not only at the time of issuing their vote. Palabras claves: políticas públicas; gobierno abierto; control social; datos abiertos; desarrollo social. Keywords: public policy; open government; social control; open data; social development. Sumario 1. Preliminar. 2. Formas de control de las políticas públicas. 3. Gobierno abierto. Algunos instrumentos de políticas públicas. 4. Filosofía y valores del gobierno abierto. 5. Estrategia para el diseño de gobiernos abiertos. 6. La enseñanza del Derecho tendiente a la generación de políticas públicas. 7. Conclusión. 8. Referencias. 1. Preliminar En el anterior Congreso de la Red1 -en referencia al ejercicio de los derechos sociales, entre ellos el de acceso a la vivienda adecuada-, sostuvimos como hipótesis, que el problema del concreto ejercicio del derecho a la vivienda adecuada por parte de la población en condiciones de igualdad, no depende de la ideología del gestor gubernamental de turno y su voluntad –diríamos que no sólo depende o puede depender de la política-, sino de la capacidad de los Estados para desarrollar políticas públicas en materia de vivienda bajo el paraguas de una planificación que supere los límites temporales de los mandatos constitucionales, mensurable y controlable en su diseño y ejecución por otros actores, tanto públicos como privados. Hoy, retomaremos el tema a modo de complemento y de modo más amplio encarado a la política pública en sí, pero deteniéndonos en las dos interpelaciones efectuadas en aquella oportunidad: 1) ¿Para qué sirve la política pública? y 2) ¿Es mensurable? Asimismo, agregaremos otra cuestión, cual es la del control de las políticas públicas diseñadas. Respecto al valor utilidad de la política pública, ya opinamos que se trata de una acción de gobierno concertada con diversos actores sociales, que se proyecta a fin de dar respuesta a las demandas sociales, a través del uso estratégico de recursos para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Teniendo en cuenta que ‘estrategia’ es el conjunto de acciones planificadas sistemáticamente en el tiempo que se llevan a cabo para lograr un determinado fin, va de suyo que la problemática del acceso a la vivienda, debe analizarse desde el punto de vista de la estrategia urbanística2. 1 Casamassima, Bari, Italia, 7 y 8 de mayo de 2014. Para ampliar el abordaje, confr. ANTIK, Analía. Operatividad de los derechos sociales en materia de vivienda. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, Fórum, ano 15, n° 59, p. 133-149, jan./ mar. 2015. 2 8 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. Políticas públicas y gobierno abierto En cuanto a la mensurabilidad, estimamos que resultan fundamentales los instrumentos de planificación y gestión estratégicos, a fin de medir el impacto de la política pública en curso en cuanto a la protección de los derechos sociales de los ciudadanos3. Y ahora sí, en materia de control, analizaremos en el decurso del presente sus diversas modalidades y diremos algo en materia de formación científica y técnica en la enseñanza del Derecho, como disciplina esencial para la gestión de políticas públicas. En forma transversal se analizarán modalidades en materia de ‘gobierno abierto’, como punto de partida del diseño de políticas públicas destinadas a crear valores públicos. 2. Formas de control de las políticas públicas En materia de control, nos interrogaremos tal como lo ha hecho Oszlak4, ¿Es suficiente que un gobierno publique su ejecución presupuestaria en la Web para ser considerado ‘transparente’?; ¿Alcanza con la creación de defensorías y auditorías para reducir la corrupción?; ¿Puede la necesidad de ‘rendir cuentas’ obligar a los funcionarios a la honestidad?; Hacer un aporte a la cooperadora escolar una vez al año, ¿puede considerarse participación ciudadana? Como dice la nota, este prestigioso estudioso del Estado y las políticas públicas, se responde que no. Al igual que lo que afirmábamos en nuestra anterior intervención siguiendo a Grosman5, entiende que no se trata sólo de voluntad política de un gobierno de abrirse a través de las muchas iniciativas existentes en materia de gobierno abierto, sino que incluye una nueva modalidad de relación con el ciudadano, consistente en la posibilidad de escucharlo, de responderle, de admitirlo como coproductor, de que el ciudadano pueda exigir que se rinda cuentas. Muy crítico y analítico de las políticas públicas en nuestro país, describe un Estado que actúa sin planificación, con información escasa, sin coordinación entre organismos y jurisdicciones y, sobre todo, con funcionarios que no han internalizado ‘la disposición moral a rendir cuentas’. Ozslak habla de una nueva filosofía en materia de gestión pública, que enmarca a partir del primer gobierno de Barack Obama, momento en que se generó un movimiento que desembocó en una iniciativa de ocho países, lo que se conoce como la Para ampliar el abordaje, confr. ANTIK, Analía. Operatividad de los derechos sociales en materia de vivienda. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, Fórum, ano 15, n° 59, p. 133-149, jan./ mar. 2015. 3 Confr. SAN MARTÍN, Raquel. Oscar Oszlak. “Los funcionarios públicos no han incorporado la disposición moral a rendir cuentas”. Diario La Nación. Disponible en: <http://www.lanacion.com.ar/1751628-oscar-oszlaklos-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas>. Acceso el: 28 jul. 2017. 4 GROSMAN, Lucas. Escasez e igualdad: los derechos sociales en la Constitución. Buenos Aires: Libraria, 2008. ANTIK, Analía. Operatividad de los derechos sociales en materia de vivienda. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, Fórum, ano 15, n° 59, p. 133-149, jan./mar. 2015. 5 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 9 Analía Antik Alianza de Gobierno Abierto (Open Goverment Partnership), a la cual la Argentina se incorporó en 2013. Sin embargo, entiende que a pesar de ello, no sabe hasta qué punto efectivamente el país está llevando a cabo políticas que lleven a efectivizar la filosofía de gobierno abierto. Entre las modalidades concretas, refiere al ‘gobierno electrónico’, pero teniendo en cuenta la especial relación que el gobierno debe mantener con el ciudadano, en tanto que no serviría de nada que se ponga a su disposición la ejecución de las partidas presupuestarias en la web, si el ciudadano no es contador o economista o le resulte ininteligible la información brindada. Otras herramientas pueden ser el ‘presupuesto participativo’ o diversos ‘programas de elaboración de normas’ en todos los niveles de poder. Tampoco se cumple con la filosofía de gobierno abierto, si el ciudadano no está realmente dispuesto a participar en la gestión pública. En las encuestas que interpelan sobre la necesidad de instaurar herramientas de participación social, una cantidad abrumadora de gente responde que sí, pero cuando se la consulta si ha participado en alguna ocasión, sólo el 30% dice hacerlo en algún tipo de institución. Asimismo, todavía hay mucho que superar en materia de derecho de acceso a la información pública. Entonces una primera aproximación al control de las políticas públicas tiene que ver como dice Ozslak, con la implementación de mecanismos y herramientas relacionados con la modalidad del ‘gobierno abierto’. Veamos de qué trata el tema. 3. Gobierno abierto. Algunos instrumentos de políticas públicas. Más que los gobiernos, es la comunidad académica la que más se ocupa de esta temática. Se ha conformado así un ‘ciclo’ continente de valores y principios: transparencia, participación, colaboración, uso de las TICs para la participación y rendición de cuentas. Algunas definiciones de políticas públicas, amén de la que dimos en el inicio, agrega que sirven para resolver ‘problemas públicos relevantes’. A ese fin, discurren en un ciclo o proceso consistente en: agenda, formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación6. Dentro de las etapas señaladas, se delinean acciones a seguir: refinamiento de la opción, desarrollo de la opción preferida, simular el impacto de opciones, identificar opciones posibles, comprender relaciones causales, identificar problemas, recolectar evidencia, analizar datos, compilar retroalimentaciones, dar seguimiento a través de NICANDRO CRUZ-RUBIO, César. Clasificando instrumentos de políticas públicas en gobierno abierto: hacia una agenda de investigación. Disponible en: <www.opengovpartnership.org>. Acceso el: 29 jul. 2017. 6 10 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. Políticas públicas y gobierno abierto actividades de monitoreo, inducir cambios de comportamiento, generar colaboración, garantizar participación y así sucesivamente, en forma permanente. La definición de los instrumentos, es lo que constituye el proceso de formulación de políticas. Podemos hablar de dos modalidades básicas de actuación: - Políticas para el gobierno abierto. - Políticas públicas abiertas. A través de la primera, entiende al gobierno abierto como un fin en sí mismo, para lograr incluir, fortalecer o desarrollar de manera sustantiva alguno o varios de sus valores. Son políticas públicas o instrumentos que articulan misionalmente los valores de gobierno abierto y que buscan crear nuevas instituciones o transformar las existentes del gobierno o del sector público en su conjunto. En el segundo caso, el gobierno abierto y sus valores, se constituyen en un medio privilegiado cuyos principios orientan la conformación, desarrollo y rediseño de políticas públicas. Estos conceptos no deben ser excluyentes, ya que una política para el gobierno abierto, debe ser desarrollada como una política pública abierta. ¿Cómo pueden catalogarse o clasificarse las herramientas del gobierno abierto? Básicamente pueden identificarse tres: - Catalogación en base a filosofías que alimentan el gobierno abierto y sus valores: es la más extendida, se integra con base en los principios fundacionales y valores del gobierno abierto; - Catalogación basada en el proceso de políticas públicas: se identifican por su peso relativo o uso potencial en alguna o varias fases del proceso o ciclo de políticas públicas; - Catalogación sistémica o policy desings, basada en el enfoque de diseños políticos: es una agrupación basada en el sistema de control en cuatro niveles: organizacional (estructura administrativa), de autoridad (en la toma de decisiones y ejecución de la ley), sobre los recursos (económicos o de otro tipo), sobre el uso de la modalidad o centralidad del gobierno en el manejo de la información (como recurso y como política). 4. Filosofía y valores del gobierno abierto Podemos hablar de un triángulo virtuoso compuesto por: - Transparencia, acceso a la información y datos abiertos. - Participación ciudadana y colaboración: se interactúa sobre todo usando TICs, con el fin de crear ‘valor público’. - Rendición pública de cuentas. R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 11 Analía Antik Para hacer efectivos estos valores, resulta necesario contar con un adecuado sistema de responsabilidad y sanción, de plataformas cívicas reales, posibilidad de instaurar un sistema de e-petitions, implementación de focus groups, foros abiertos, encuestas y sondeos, etcétera. Cuando actuamos en pos del diseño de un gobierno abierto, deberíamos interpelarnos sobre: - ¿qué se hace o debe hacer? (definición). - ¿cómo se hace o debe hacer? (organización). - ¿con qué se hace o debe hacer? (materialización o instrumentación). Estas tres preguntas deben ser respondidas con un alto nivel de especificidad, utilizando herramientas que aporten: - Capacidad para usar y transformar información y conocimento (nodality). - Capacidad para tomar decisiones y ejercer la autoridad (authority). - Capacidad para aportar recursos (treasure). - Capacidad para llevar a cabo la acción a través de las organizaciones (organization). Es real que los gobiernos no muestran demasiada disposición a renunciar al secreto, a exigir a sus funcionarios a que escuchen y respondan las propuestas y críticas de los ciudadanos y a que los inviten a coparticipar en la producción de bienes y servicios, a que les rindan cuentas de su gestión. También es cierto que es optimista pensar que la ciudadanía posee disposición natural a participar e involucrarse en la cuestión pública, pero deben existir para ello, canales adecuados. En general los ciudadanos reaccionan sólo cuando sus intereses son afectados. Por lo antedicho, llevar a cabo un gobierno abierto requiere de una gran decisión política, tanto de los gobiernos como de las organizaciones sociales7. 5. Estrategia para el diseño de gobiernos abiertos Quien se disponga a crear e instrumentar políticas públicas bajo estos modelos o paradigmas, entendemos que deberá: Profundizar en algunos de los principios del gobierno abierto, a fin de lograr mayor transparencia, lograr más participación/colaboración y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas, a fin de hacerlos amigables para el público en general. Mejorar los procesos y resultados en partes y actividades específicas del proceso de políticas: hay que pensar aquí en incluir actividades específicas para el logro de los valores. 7 OZSLAK, Oscar. Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública. Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC), Colección de documentos de trabajo sobre e-Gobierno, n° 5, septiembre de 2013. Disponible en: <www.oas.org>. Acceso el: 29 jul. 2017. 12 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. Políticas públicas y gobierno abierto Incrementar o transformar capacidades de la política: el usuario desea mejorar el diseño de la política pública, mediante el cambio en la utilización de los procesos, de las herramientas, etcétera. En definitiva pasar del paradigma del Estado-céntrico al del ciudadano-céntrico8. 6. La enseñanza del Derecho tendiente a la generación de políticas públicas Uno de los mayores exponentes de la Teoría crítica o Estudios Críticos del Derecho, Duncan Kennedy, refiere a la importancia política del plan de estudios de la Facultad de Derecho9, destacando un diagrama conformado en el centro por la doctrina del derecho privado (entiende que así aparece como una cosa real y concreta). A su alrededor están las políticas, los procesos jurídicos, los estudios interdisciplinarios, la enseñanza clínica del derecho y el derecho público. Armó el diagrama de esta manera, por entender que una de las características básicas de la política de la educación jurídica es la primacía de la doctrina. Así, al referirse al Derecho Público, expone que los cursos de ese contenido comenzaron a dictarse en EEUU entre las décadas del ’30 y el ’50, por parte de profesores liberales y progresistas, que entendieron que era una parte fundamental del plan atento al gran acento puesto en el Estado de Bienestar nacido de las cenizas del crack del ’29. Hoy los profesores de Derecho Público, consideran que los programas redistributivos de ese Estado han ido demasiado lejos y si bien lo aceptan, quieren ponerle límites. Por lo que concluye que el Derecho Público es a la vez de izquierda y de centro. Lo mismo ocurre con la interdisciplina. Una de las mayores preocupaciones de este enfoque fue demostrar que la práctica del derecho es diferente de la teoría. Por ejemplo, en materia de contrataciones, no es cierto que exista autonomía de la voluntad para la parte más vulnerable del contrato. Allí se ve, dice el autor, los orígenes de izquierda del derecho, lo que se mantuvo por lo menos hasta antes de la Primera Guerra Mundial. Pero una vez más, lo que empezó siendo de izquierda hoy es de centro, en tanto el movimiento interdisciplinario alcanzó una suerte de equilibrio ideológico, ya que existe hoy una versión conservadora del derecho y la economía, existe un derecho Surge la necesidad de mejorar el modelo de interacción, del cual emerge la necesidad de entregar mayor acceso a la información que el Estado tiene y/o procesa, las exigencias de transparencia efectiva, que va desde la web 1.0 que sólo brinda información, a la 2.0 que avanza sobre la creación de redes, a la 3.0 que organiza servicios transaccionales, para por fin llegar a la 4.0 que logra la plena ciudadanía digital. En este marco aparecen herramientas que buscan cumplir con los objetivos trazados, como vgr. la ventanilla única (one-stop-shop, múltiples canales de atención, altos estándares de usabilidad, interoperabilidad, niveles de servicios definidos ex ante. BARROS, Alejandro. Datos abiertos: ¿Qué son y cuál es su utilidad?, en ‘La promesa del gobierno abierto’. Disponible en: <www.gobiernoabierto.do>. Acceso el: 29 jul. 2017. 8 KENNEDY, Duncan. La enseñanza del derecho como forma de acción política. trad. Teresa Arijón. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2014. p. 19 y ss. 9 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 13 Analía Antik conservador y una sociología conservadora en el tratamiento de la criminología y la condena. En cuanto al proceso, el motivo inicial de su orientación, era mostrar que los tribunales, las legislaturas, las agencias administrativas y funcionarios ejecutivos, debían desempeñar roles apropiados en un plan global destinado a organizar las políticas estatales para maximizar el bienestar social. La idea de izquierda fue demostrar que cada uno de esos ámbitos son independientes y que si bien deben coadyuvar para el logro del bienestar social, no pueden funcionar conjuntamente, verbigracia el poder judicial puede cooperar en ese sentido en vez de obstruir, pero debe controlar la actividad de los demás órganos y entes para que sean conformes al Estado de Derecho. Hoy, es más factible que se utilice el proceso para justificar que los jueces no actúan con una orientación de izquierda, fundamentando en que hacerlo sería ignorar los límites propios del poder judicial. La enseñanza clínica del derecho, aparecida en Estados Unidos a partir de 1960, tenía por fin sacar a los estudiantes del contexto idealizado de la Facultad de Derecho, donde no tenían posibilidad de ver cómo de verdad eran las cosas, para exponerlos a la vida en estado crudo. Esa enseñanza más de izquierda, fue virando hacia el centro cuando la capacitación quita énfasis a la clínica en favor de la simulación. A diferencia de las anteriores, entiende que la doctrina del Derecho Privado es conservadora y de derecha y ello así porque parece predominar la idea de que la doctrina consiste, en esencia, en contratos, propiedad, responsabilidad civil y que enseñar esa doctrina, es mostrar que los contratos, la propiedad y la responsabilidad civil, tienen una profunda coherencia lógica y que son sumamente racionales. Estos temas no incluyen al Derecho Administrativo, Municipal, ambiental, laboral, entre otros, ya que son captados por el Derecho Público. Lo que queda de la doctrina entonces, es el common law como se conocía en 1890. Es decir que la propiedad es inviolable, sin más, que sólo se responde por culpa y no más, que la contratación se rige por la autonomía de la voluntad y no más. Es en definitiva, esa doctrina lo que queda del capitalismo lassez faire del siglo XIX. Por eso se la mantiene separada del Derecho Público, porque son incompatibles. Entonces, aseverar que la propiedad privada, los contratos y la responsabilidad civil (incluso agrego yo, la del Estado) son racionales, es aseverar que el capitalismo es racional (agrego yo, el capitalismo de mercado sin regulación que evidentemente es excluyente) y que entendemos como racional un sistema basado estrictamente en la propiedad privada, el libre intercambio y la estricta limitación de toda clase de deberes colectivos o comunitarios de las personas entre sí. Por eso es esencial pensar en las políticas públicas desde la enseñanza del Derecho, donde se entienda y se transmita en forma transversal y como contenido mínimo en los planes de estudio, que la información pública es una forma de infraestructura, con 14 R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. Políticas públicas y gobierno abierto el mismo nivel de importancia que otras infraestructuras (agua, electricidad, caminos viales). Que es necesario maximizar el valor público a partir de la información en poder del Estado. Que el gobierno abierto habilita la transparencia y la innovación. Las universidades pueden constituirse de manera articulada junto a diversos niveles estatales, en la matriz que genere datos de valor público, permitiendo forjar sistemas y procesos de actuación estatal con participación y control social, a fin de observar el desempeño de los órganos gubernamentales, sus funcionarios, ver cómo toman las decisiones, qué hacen con los recursos humanos y materiales, para en definitiva, propender a la reducción de los niveles de corrupción y como consecuencia a la mejora en la utilización de los bienes del Estado, al empoderamiento de los ciudadanos para que ellos también tomen las mejores decisiones, no sólo al momento de emitir su voto. 7. Conclusión No hay modo voluntarista de llevar planificar y ejecutar políticas públicas. No pueden ser concebidas para rendir sus frutos durante un período constitucional determinado. Por su propia naturaleza, salvo para que terminen fracasando, no deben depender del gobierno de turno sino convertirse en un plan de Estado, en donde gobierno y oposición deban respetar esquemas preconcebidos y con fuerte participación y control social, a fin de lograr los propósitos y objetivos delineados en el mismo. Para eso es necesario implementar sin más, un sistema de gobierno abierto, por el cual el público en general tenga acceso a todos los datos que posee un gobierno, no sólo los que este desee mostrar. Ese acceso debe contar con la simplicidad que derive en transparencia y entendimiento de lo que se está consultando. Sin embargo, la fuente de los datos debe ser primaria y no pasada por el tamiz interesado del funcionario estatal, con las adaptaciones necesarias para la protección de los datos personales. Debe existir el feed back necesario para que el ciudadano sea parte del quehacer estatal en forma cotidiana, abandonando las posturas tan en boga que estima que la autoridad administrativa posee un conocimiento ancestral a la que los ciudadanos de a pie nunca accederán. Muy claramente, nuestra constitución indica que se accede a los cargos públicos con la sola condición de la idoneidad. La información debe ser oportuna y estar disponible a todo tipo de usuarios. Por último, la incorporación de la temática a la enseñanza del Derecho. En la medida que los sistemas jurídicos se hacen más complejos, las Facultades de Derecho fueron aumentando el número de asignaturas en sus currículas, pero ese saber jurídico es perecedero, la legislación cambia, así como también los criterios jurisprudenciales o doctrinarios, por lo que lo importante no es transmitir ese saber, sino como acceder R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 15 Analía Antik al mismo. No cuesta articular saberes en forma transversal que generen abstracción y pensamiento crítico. El jurista tiene obligación moral de entender en esto temas y convertirse en un articulador hábil entre la actividad estatal y los derechos de los particulares. Si seguimos pretendiendo adiestrar a los estudiantes para que obtenga una personalidad unívoca: la del abogado, molde conductual que por otro lado no existe, estaremos lejos de la realización de los valores que el derecho exige. La paz social, la integración, la no exclusión y la justicia, no se realizan con formulismos neutrales carentes de significados sociales. Sin dudas que el método tecnocrático de la enseñanza se da de bruces con el tema ahora en debate, en tanto escapa de los contenidos histórico-sociales, valorativos e incluso los políticos. Como ha dicho Owen Fiss10, El Derecho es una inusual combinación entre lo académico y lo profesional. La enseñanza del Derecho requiere que un profundo conocimiento de la sociología, la historia, la filosofía, la economía y otras materias tratadas en las escuelas para graduados sea utilizado para indicar, de manera disciplinada, los problemas concretos que surgen del ejercicio del poder de un grupo profesional. Refiriéndose a la Escuela de Leyes de Yale, expresa que la institución se preocupa por enfatizar más el aspecto académico porque lo que más importa es que los estudiantes sean capaces de reflexionar acerca de los fines del sistema jurídico y de diseñar estructuras organizacionales para satisfacer esos fines. Esto es mejor que formar técnicos que meramente sepan manipular un conjunto de reglas, técnicas y doctrinas para la defensa de ciertos intereses. 8. Referencias ANTIK, Analía. Operatividad de los derechos sociales en materia de vivienda. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, Fórum, ano 15, n° 59, p. 133-149, jan./mar. 2015. BARROS, Alejandro. Datos abiertos: ¿Qué son y cuál es su utilidad?, en ‘La promesa del gobierno abierto’. Disponible en: < www.gobiernoabierto.do.>. Acceso el: 29 abr. 2016. FISS, Owen. El derecho según Yale. Barcelona: Editorial Gedisa, 1999. GROSMAN, Lucas. Escasez e igualdad: los derechos sociales en la Constitución. Buenos Aires: Libraria, 2008. 10 16 FISS, Owen. El derecho según Yale. Barcelona: Editorial Gedisa, 1999. p. 30 y ss. R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. Políticas públicas y gobierno abierto KENNEDY, Duncan. La enseñanza del derecho como forma de acción política. trad. Teresa Arijón. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2014. NICANDRO CRUZ-RUBIO, César. Clasificando instrumentos de políticas públicas en gobierno abierto: hacia una agenda de investigación. Disponible en: <www.opengovpartnership.org>. Acceso el: 29 abr. 2016. OZSLAK, Oscar. Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública. Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC), colección de documentos de trabajo sobre Gobierno, n° 5, septiembre de 2013. Disponible en: <www.oas.org>. Acceso el: 29 abr. 2016. SAN MARTÍN, Raquel. Oscar Oszlak. “Los funcionarios públicos no han incorporado la disposición moral a rendir cuentas”. Diario La Nación. Disponible en: <http://www.lanacion.com. ar/1751628-oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas>. Acceso el: 29 abr. 2016. R  E    D A , Santa Fe, vol. 3, n. 1, p. 7-17, ene./jun. 2016. 17