Brujas y adivinos en Tucumán
(siglos XVII y XVIII)
Universidad Nacional de Jujuy
Rector: Ing. Jorge Augusto Van Messen
Vicerrector: Lic. Rufino Rojo Mateo
Sec. de Ext. Universitaria: Ing. Qco. Jorge Adera
Carlos Alberto Garcés
Brujas y adivinos
en Tucumán
(siglos XVII y XVIII)
Prefacio de Mary Gibson
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY 1997
Traducción del prefacio: Anne Sinclair y Raúl Sotelo
Diseño, diagramación y composición interior y cubierta: Carlos Garcés
Ilustración de cubierta: Raúl Gordillo
© Copyright by Carlos Alberto Garcés 1997
C.C. 78, 4600 - San Salvador de Jujuy
Argentina
ISBN: 950-721-092-X
Queda hecho el depósito que previene la Ley 11.723
Impreso en Argentina-Printed in Argentina
Reconocimientos:
Debo expresar mi agradecimiento a Ramón Leoni Pinto que me
permitió descubrir los manuscritos en que se basa este trabajo en el
Archivo Histórico de Tucumán, a Jorge Kulemeyer, Daniel Santamaría
y Daniel Yépez por las acertadas críticas que realizaron a mis primeros
borradores permitiéndome la concreción definitiva del presente trabajo.
Para Martina,
Alejo y
Mariana
Índice
Reconocimientos
7
Preface
by Mary Gibson
11
Prefacio
15
Introducción
El escenario 21
Los actores 25
La delincuencia en Tucumán 28
La persecución de brujas
en Tucumán 29
1 El adivino y el sapo
Luisa González
37
El indio Pablo:
adivinación y magia pública 43
Buscando el hechizo 45
El papel de la iglesia 46
La reconversión del hechizo
en remedio 49
La confesión 49
Los querellantes
52
La defensa
55
El tormento 57
2. Las brujas de Yerba Buena
Isabel y María 69
Entre celos, pasiones y venganza
75
3. Una muerte anunciada
La negra Inés 83
El médico-mago
85
La tortura casera
87
De cómo un hechizo se materializa
en el cuerpo de la víctima 90
Arrimando yesca para el fuego
91
4. Los hechizos agrícolas
Clara de Los Zapallares
y su hija Chana
101
Juan Corredor,
el adivino de los Choromoros
105
La nueva instancia de la acusación 107
Las niñas poseídas y la
diagnosis teatral
111
La confesión 113
La justificación del tormento 115
La defensa de
don Juan Rodríguez Viera 116
5. Los gafos y la piedra encantada
La india Magdalena 123
Los fantasmas voladores
125
Las alucinaciones de Juan Gómez 131
El nuevo defensor,
don Antonio Pérez Palavecino
133
La carta del general Alfaro o
la versión tucumana del
manual del verdugo 136
6. Entre Agnus Dei y reliquias
Ana de Los Manantiales
141
El encomendero al rescate 145
7. Las espinas de Quimilí
Pascuala de Amaicha 149
Epilogo
La vida pública y la vida privada
Las brujas tucumanas 160
La fama y la tortura como ordalía
Los hechizos tucumanos
165
La tensión en la sociedad
170
Bibliografía citada 173
155
162
Preface
With the publication of Brujas y adivinos en Tucumán, Carlos Alberto
Garcés joins a growing group of young scholars who are establishing a
new and exciting field of research in Latin America - the social history
of crime. Unlike traditional legal history which has interpreted law as
an intellectual phenomenon isolated from society, the new social history
of crime explicitly places the legal system within the context of wider
political and economic change. Widely practiced in Europe and the
United States for several decades, this new approach is now being
adopted by historians like Carlos Alberto Garcés, who has written a
fascinating account of trials for witchcraft in the province of Tucumán
during the seventeenth and eighteenth centuries. His book is invaluable
not only for the original sources that he has uncovered, but also for the
new light which it sheds on general debates in the historiography of
witchcraft.
Particularly for trials of witches, Tucumán offers a fascinating case
study to compare with Europe and the United States. One the one hand,
the various geographical areas are comparable because all were
dominated by European elites who shared the same political and
religious traditions. The definition of witchcraft as involving
maleficium, or pact with devil, was particularly European one and was
carried by Spanish colonizers to the new world. One the other hand,
Tucumán exhibited a different social structure from Europe, one where
race was the essential factor in shaping the hierarchy of classes. Indians
and blacks were relegated to the lowest orders and, through the system
of slavery and encomienda, were thoroughly dominated by the landowning elites. They differed therefore from European peasants who,
despite extreme poverty in many cases, had been freed from serfdom
for several centuries.
Tucumán was also unlike Europe in the weakness of its state and
therefore its judicial system. By the late seventeenth century, most
European nations were dominated by absolute monarchs and had
imposed a hierarchy of centralized courts over the outlying provinces.
Legal culture was several centuries old and generally highly respected,
even, among the lower classes who did not hesitate to use the courts for
their own disputes. The situation in Tucumán was different, since the
seat of the colonial government was extremely far away and had trouble
controlling the vast expanses of the Argentinean countryside.
Furthermore, the judicial system had been recently imposed by a
colonial power on the indigenous Indians and imported black slaves,
who neither understood its principles nor accepted its jurisdiction.
Carlos Alberto Garcés is therefore able to test important hypotheses of
European historians of witchcraft on the very different case of
Tucumán. He offers a careful reconstruction of the facts of seven
accusations of witchcraft between 1688 and 1766, based on the
transcripts of the original trials. This wave of witch hunting occurred
later in Tucumán than Europe, where trials peaked in early seventeenth
century. But they began in the same period as the witch hunts in
colonial New England, most notably those Salem, Massachusetts. Thus
a delay must have occurred in transmitting the ideology and
mechanisms of witch hunting from Europe to both North and South
America. The trials of New England lasted for a much shorter period of
time than in Tucumán, perhaps because the more egalitarian social
structure of the Protestant towns of Massachusetts allowed for charges
of maleficium to be turned against the elites, who consequently halted
the trials.
The extreme social distance between rich and poor in Tucumán is
significant in addressing the question of relation between the accused
and the accuser in trials for witchcraft. In Tucumán, those bringing
charges of maleficium came from the elite and were directed at the poor.
Of the defendants in this study, all were Indian, except for one black. In
support of the accusers was an alliance of Church and state, determined
to stamp out traditional magical practices feared as heretical and a
challenge to Spanish power. Carlos Alberto Garcés thus find a pattern
common to much of continental Europe, where the ruling classes used
accusations of witchcraft in order to consolidate their power in times of
extreme social tension. Some historians, specially those of England and
its North American colonies, have disputed this interpretation, arguing
that neighbors initiated trials against neighbors in the same class over
personal disputes. It is important that Carlos Alberto Garcés has turned
our attention back to a pattern typical of highly stratified societies,
where the rich persecuted the poor through accusations of having made
a pact with de devil.
This book is also valuable for emphasizing the role of gender in the
pattern of trials for witchcraft. In Tucumán, the defendants were not
only poor but also female. Usually old and defenseless, these women
were easy scapegoats for elites seeking to find an explanation for their
own troubles. While the accused women may have dabbled in magic,
they were unfamiliar Spanish definition of witchcraft as maleficium, a
definition imposed on them during the trials. As proof of their guilt,
judges simply relied on rumors of "mala fama", a label typically
attached to single and marginal women. Thus, through accusations of
witchcraft, the Spanish Church and state extended their policy of
intrusive surveillance over the private, sexual behavior of the lower
classes. This surveillance, meant to punish concubinage and other illicit
sexual behavior, was directed primarily -as were the witch trials- at
women.
The realities of each case in Tucumán, however, were more complex
than this schematic overview can convey. In some cases upper-class
landlords intervened in the judicial process to protect their own peasant
accused of witchcraft, while in others the authorities of Church and
state were aided by Indians claiming special powers of divination
capable of identifying and disarming witches. By bringing these
fascinating cases to light, Carlos Alberto Garcés has greatly enriched
the historiography of witch craze in early modern Europe and the
Americas.
Mary Gibson
Professor of History
John Jay College of Criminal Justice
City University of New York
Prefacio
Con la publicación de Brujas y adivinos en Tucumán, Carlos Alberto
Garcés se une a un grupo creciente de jóvenes estudiosos quienes se
internan en un nuevo y apasionante campo de investigación en América
Latina -la historia social de crimen-. A diferencia de la historia legal
tradicional que ha interpretado la ley como un fenómeno intelectual
aislado de la sociedad, la nueva historia social del crimen pone
explícitamente al sistema legal en un contexto más amplio, el de los
fenómenos de cambio político y económico. Ampliamente difundido en
Europa y los Estados Unidos por varias décadas, este nuevo enfoque
ahora está siendo adoptado por historiadores como Carlos Alberto
Garcés, quien ha escrito un fascinante ensayo sobre los procesos de
brujería llevados a cabo en la provincia de Tucumán durante los siglos
XVII y XVIII. Su libro es inestimable no solamente por las fuentes
originales que descubre, sino también por la nueva luz que aporta al
debate general de la historiografía sobre la materia.
Particularmente en los procesos contra brujas, Tucumán se presenta
como un caso cautivante para el estudio comparativo con Europa y los
Estados Unidos. Si por una parte, las distintas áreas geográficas son
comparables porque en todas dominaban élites europeas que compartían
las mismas tradiciones políticas y religiosas, la definición
particularmente europea de brujería involucrando maleficium o pacto
con el diablo, en este caso llevada por los colonizadores españoles al
nuevo mundo, por otra parte, Tucumán exhibía una estructura social
diferente a la europea, donde la raza era el factor esencial en la
conformación de la jerarquía de clases. Los indios y los negros estaban
relegados a los órdenes inferiores y, mediante el sistema de esclavitud y
encomienda, eran dominados completamente por la élite terrateniente.
Estas clases se diferenciaban de los campesinos europeos, quienes a
pesar de la pobreza extrema en muchos casos, se habían liberado de la
servidumbre hacía varios siglos.
Tucumán era también diferente de Europa en la escasa consolidación de
su organización política y de su sistema judicial. A fines del siglo XVII,
la mayoría de las naciones europeas eran gobernadas por monarquías
absolutas y se había impuesto una organización centralizada de justicia
que alcanzaba incluso las provincias más distantes. La cultura legal era
antigua y en general muy respetada, aún entre las clases inferiores las
que no dudaban en acudir a la justicia para resolver sus propias
disputas. La situación en Tucumán era diferente, desde que la sede del
gobierno colonial se encontraba muy alejada y que además se
enfrentaba a grandes problemas para controlar las vastas extensiones del
virreinato. Además, el sistema judicial había sido impuesto
recientemente por el poder colonial sobre los aborígenes y los esclavos
quienes nunca entendieron bien sus principios ni aceptaron totalmente
su jurisdicción.
Carlos Alberto Garcés es capaz de contrastar importantes hipótesis de
historiadores europeos de la brujería sobre el caso muy diferente de
Tucumán. Nos ofrece un cuidadosa reconstrucción de los hechos de
siete acusaciones de brujería entre 1688 y 1766, basado en la
transcripción de los procesos originales. Si bien la ola de caza de brujas
en Tucumán sucede más tarde que en Europa, donde los procesos
alcanzaron su cenit a principios del siglo XVII, es casi contemporánea a
la caza de brujas en la Nueva Inglaterra colonial, cuyos casos más
destacados fueron los de Salem, Massachusetts. Este dato revela un
retardo en la transmisión, tanto de la ideología como de los mecanismos
que pusieron en funcionamiento la caza de brujas, desde Europa a Norte
y Sudamérica. A diferencia de los tucumanos, los procesos de Nueva
Inglaterra duraron un período mucho más corto, quizás debido a una
estructura social más igualitaria en los pueblos protestantes de
Massachusetts donde siempre existió la posibilidad de que las
acusaciones de maleficium aún pudieran volverse contra la élite, por lo
que ésta tendió a detenerlas.
La extrema distancia social entre ricos y pobres en Tucumán es
importante en la formulación de la pregunta sobre la relación entre
acusado y acusador en los procesos de brujería. Las acusaciones de
maleficium se originaron en la élite y se dirigieron a las clases pobres.
Las acusadas en este estudio eran todas indias, a excepción de una
negra. Estas acusaciones eran soporte de una alianza entre la Iglesia y el
Estado, que determinaba que las prácticas mágicas tradicionales eran
heréticas y desafiaban al poder español. Carlos Alberto Garcés
encuentra un modelo común a muchos casos de Europa continental,
donde las clases dirigentes usaron de las acusaciones de brujería a fin de
consolidar su poder en tiempos de tensión social extrema. Algunos
historiadores, especialmente los de Inglaterra y sus colonias
norteamericanas, han discutido esta interpretación, arguyendo que
incluso algunos vecinos iniciaron procesos contra otros de su misma
clase por disputas personales. La contribución de Carlos Alberto Garcés
es haber retrotraído nuestra atención sobre el modelo de persecución
típico de sociedades altamente estratificadas, donde el rico, mediante la
excusa del pacto diabólico, persiguió al pobre, delimitando la jerarquía
social.
Este libro es también valioso por el acento que pone en el rol del género
en el modelo de los procesos de brujería. En Tucumán, las acusadas
eran no solamente pobres, sino además mujeres. Comúnmente viejas e
indefensas, estas mujeres eran los chivos expiatorios en los que las
clases dirigentes buscaban una explicación para sus propios problemas.
Mientras que las mujeres acusadas pueden haber incursionado en
prácticas mágicas tradicionales, la élite resignificó esta actividad usando
la definición española de brujería como equivalente a maleficium,
definición que era impuesta sobre las acusadas durante los procesos.
Como evidencia de culpabilidad, los jueces confiaban en simples relatos
o rumores de "mala fama", rótulo típicamente utilizado para atacar a
mujeres solas y marginales. A través de la construcción de figuras como
la de la hechicera, el Estado y la Iglesia española extendieron su política
de vigilancia sobre los comportamientos sexuales privados de las clases
inferiores. Esta vigilancia, se encaminaba a castigar el concubinato y
otros comportamientos sexuales considerados ilícitos, política que se
dirigió principalmente -como en los procesos por brujería- contra
mujeres.
La realidad de los casos tucumanos, sin embargo, es mucho más
compleja de lo que esta esquemática descripción puede transmitir. En
algunos casos personas de la élite intervinieron en los procesos
judiciales para proteger su propio encomendado de la acusación de
brujería, mientras que en otros las autoridades contaron con el concurso
de indios que sostenían poseer facultades especiales de adivinación,
capaces de identificar a las hechiceras y desarticular sus maleficios. Por
sacar a la luz estos fascinantes casos, Carlos Alberto Garcés ha
enriquecido en gran medida la historiografía sobre el "delirio de las
brujas" en la Europa moderna temprana y las Américas.
Mary Gibson
Professor of History
John Jay College of Criminal Justice
City University of New York
Brujas y adivinos en Tucumán (siglos XVII y XVIII)
El escenario
La gobernación del Tucumán1 en tiempos de la Colonia era,
formalmente, un vasto territorio que incluía las actuales provincias de
Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja y
Córdoba; aunque el control efectivo de ella no sobrepasaba de unas
pocas leguas alrededor de las ciudades, los pueblos de indios
encomendados y las rutas de comunicaciones entre las poblaciones que
estaban resguardas por una serie de fuertes de frontera que, además de
la función defensiva, albergaban como presidio a algunos delincuentes
que eran desterrados a ellos, y de cuya mano de obra e importancia
demográfica dependían. Era una dependencia administrativa del
virreinato del Perú, de donde vinieron las expediciones descubridora,
con Diego de Rojas, y conquistadora con Juan Núñez de Prado. La
gobernación entraba en la jurisdicción de la Audiencia de Charcas
desde el siglo XVI.
Desde el punto de vista estratégico era crucial para la dominación
española el control efectivo del territorio, ya que era el paso obligado
para la comunicación terrestre con el Perú tanto viniendo desde Chile
como del Río de La Plata y el Paraguay. El tránsito se hacía sin
mayores dificultades en carretas, desde cualquiera de los puntos
extremos, hasta Jujuy, y desde allí a lomo de mulas -camino de
herraduras- hasta Chuquisaca y Perú.
Las "ciudades" de la gobernación, desde el punto de vista físico, no
pasaban de ser pequeñas aldeas, aunque poseían el estatuto de "ciudad",
estaban escasamente pobladas, pero ejercían jurisdicción sobre los
pueblos de indios encomendados que aportaban a la verdadera
población de la gobernación y la mano de obra para la extracción y
1
Cfr. Manuel Lizondo Borda, Historia del Tucumán (siglos XVII y XVIII), UNT, 1941.
producción de riquezas en general. Las ciudades se ubicaron en el
camino hacia el Alto Perú, o en las zonas donde había mayor densidad
demográfica aborigen de donde extraer tributos y mano de obra semilibre.
Respecto al desarrollo económico, fundamentalmente el sur de la
gobernación es el que tendrá mayor auge, sobre todo desde finales del
siglo XVIII, al incorporarse al sistema económico pampeano y su
producción básicamente ganadera.
En el siglo XVII, las ciudades que existían en la gobernación eran ocho:
Santiago del Estero2, San Miguel de Tucumán, Córdoba3, Salta, Jujuy,
La Rioja, Madrid de las Juntas y Esteco. Más tarde, tras el
despoblamiento de la última se fundará Talavera de Madrid que se
conocerá vulgarmente como Esteco4. En 1607 se refundará en el valle
de Londres5 (Catamarca) la ciudad de San Juan Bautista6.
El escenario sociohistórico del Tucumán colonial de los siglos XVII y
XVIII revela grandes contrastes regionales. Algunos de sus ciudades
mantienen una importancia relativa mientras otras aparecen como
2
. Santiago del Estero, debido a sus condiciones climáticas era una zona de muy difícil
poblamiento. La presencia del salitre perjudicaba incluso las construcciones y las casas se
derruían al cabo de unos años. Por ejemplo, la cárcel de Santiago, hubo de ser reconstruída tres
veces durante el siglo XVIII, por tales condiciones, agravadas por las fugas de sus presos que
solían cavar bajo los muros para escapar.
3
. La ciudad de Córdoba será la que más crezca y se desarrolle por su situación de privilegio,
desde el punto de vista geográfico y su correlato en la producción, geográficamente era más del
Río de La Plata que del Tucumán.
4
. La ciudad de Nuestra Señora de Talavera, o Esteco, no estaba fundada sobre la ruta de
Santiago al Perú. Obedece su fundación al gran número de indios de la zona. La ciudad de
Talavera o Esteco también se fue despoblando por las condiciones climáticas adversas, la falta
de indios de qué servirse y, para rematar la situación, un terremoto el 13 de setiembre de 1692
persuadió a los que aún la habitaban a abandonarla.
5
. La ciudad de Londres había sido destruida por los aborígenes en el siglo anterior.
6
. Esta fundación tuvo efímera vida y la población se trasladó a la futura ciudad de San
Fernando del valle de Catamarca.
marginales al movimiento económico funcionando como áreas de
frontera con población caracterizada por su poca permanencia y su
constante reflujo a lo largo de todo el período colonial. Las provincias
del norte tendrán una importancia relativa como lugar de tránsito hacia
el Alto Perú, sobre todo después de la creación del Virreinato del Río de
La Plata en 1776.
Dentro de las estructuras sociales típicas de la región del noroeste se
advertirán también marcadas diferencias en cuanto a la composición de
las élites y la importancia relativa de éstas intra y extraregionalmente.
Las ciudades de mayor población contarán con un patriciado de dudoso
origen en la nobleza ibérica pero que en la zona detentarán su
preeminencia basada en una "nobleza de nuevo cuño".
Los actores
La población del Tucumán, al igual que la de toda América española
estuvo fuertemente diferenciada en "castas" según el origen étnicoracial. La élite la constituían, lógicamente, un puñado de españoles 7 que
además gozaban del privilegio de detentar encomiendas de indios y
propiedades rústicas, lo que les confería el estatus de "vecinos". En
grados descendentes, en cuanto a su importancia relativa en la sociedad,
se ubicaban los españoles pobres, es decir que no eran propietarios de
encomiendas ni estancias, los mestizos, los indios y los negros esclavos.
Estos últimos no ocuparon un papel demasiado importante en la
producción, en la gobernación y más bien estaban ocupados en las
ciudades atendiendo al servicio doméstico. La producción estaba en
manos de los indios.
La institución fundamental en lo económico y jurisdiccional tucumana
fue la encomienda, que tiene una vida mucho más larga que en otras
7
. La denominación "español" abarcaba también a hijos de españoles, siempre que no hubiera
mezcla racial, los que en el siglo XIX serán llamados criollos.
regiones de América. Obedece esta situación a que, inclusive en el siglo
XVIII el territorio no ha sido "pacificado" y se suceden las fundaciones,
la entrega de nuevas encomiendas y el traslado de ciudades8.
Los servicios requeridos a los indios de encomienda sobrepasaban en el
Tucumán a los permitidos por las leyes vigentes y allí los indios debían
prestar servicios personales a sus encomenderos, lo que los convertía en
una masa de mano de obra semi-esclava. Esta situación intentó ser
remediada tras la visita del oidor Alfaro, de la Audiencia de Charcas,
que en 1611 promulgó sus ordenanzas donde se prohibían los servicios
personales, no obstante las ordenanzas de Alfaro, la situación de los
indios no se modificó substancialmente en la gobernación.
Sin metales preciosos, y sin una red comercial consolidada, la situación
de la gobernación era, en general, de escaso desarrollo económico,
aunque existía una disparidad según las zonas. Algunos encomenderos
de las ciudades principales llegaron a enriquecerse mientras sus colegas
de las áreas marginales solían ser tan pobres como sus mismos indios
encomendados.
La trama
La amenaza entre la sierra y la selva
La vida de la gobernación se desenvuelve entre las constantes amenazas
de levantamientos y ataques indígenas, y una vez sofocados los
calchaquíes, que están en guerra entre 1630 y 1666, aparece en el
horizonte la nueva amenaza, esta vez por el levante, de los pueblos
chaqueños. Las incursiones de los mocovíes tendrán en jaque a las
débiles poblaciones españolas de la gobernación durante largo tiempo.
8
. Cfr. Cristina López de Albornoz (1991), "Las poblaciones aborígenes del valle de
Choromoros en el siglo XVII", en Memoria Americana, 1, Cuadernos de etnohistoria, UBA,
Buenos Aires.
Tanto los grupos calchaquíes como los chaqueños serán sometidos a
esclavitud por los españoles, abuso que es alertado por una ordenanza
real de 1670 en que se establece que dichos indios deberán ser
encomendados como los demás. Las guerras contra el indio aportarán
una nueva masa de mano de obra para suplir a la ya menguada
población local, que según estimaciones de Lizondo Borda habría
disminuido en un 90% en el transcurso del siglo XVII. Con la entrada al
sistema económico de los grupos chaqueños se constituirán nuevas
encomiendas en el siglo XVIII.
En 1685, don Miguel de Salas y Valdés -el que luego será uno de los
participantes en los procesos por hechicería, ocupando el cargo defensor
de la india Luisa González- por orden del gobernador Fernando de
Mendoza Mate de Luna, trasladará la ciudad de San Miguel desde el
sitio e Ibatín a su emplazamiento actual. Hacia esa época, la población
de la ciudad de San Miguel no pasaba de unos trescientos habitantes,
aunque su jurisdicción sobre los pueblos de indios le permitía el control
sobre una masa considerable de gente. La escasa población de las
ciudades tiene como consecuencia el que casi todos sus habitantes
pertenezcan a la élite local.
Para el siglo XVIII aumenta el número de encomenderos, gracias al
aporte de los indígenas chaqueños, aunque permanezcan, y aún se
agraven las disparidades entre el grupo de los encomenderos. Van a ser
los de Jujuy quienes más indios tengan bajo su control, equilibrándose
la situación en Tucumán y Santiago para disminuir drásticamente el
número de indios en las encomiendas cordobesas y casi desaparecer en
las de las zonas marginales, Catamarca y La Rioja, donde se podía
encontrar encomenderos con sólo un indio encomendado.
El aumento del número de las encomiendas a principios del siglo XVIII
se debe fundamentalmente a la necesidad de la administración española
de contar con nuevos feudatarios que acudan a los servicios militares
con armas y caballos a su costa.
No obstante las expediciones punitivas que realizan los distintos
gobernadores, por ejemplo las de Urízar y Arespacochaga en 1710 y
1711 contra los pueblos chaqueños, la hostilidad de los mismos será
siempre una amenaza presente. Para contener las incursiones de los
aborígenes se establecerán algunos fuertes de frontera como el de
Balbuena, a orillas del río Salado. Aún con la presencia de las
fortificaciones, los abipones incursionarán hasta Córdoba en 1727 y en
1739 los mocovíes atacarán San Miguel. Las "entradas al Chaco" se
seguirán realizando, y el clima de hostilidad provocará incluso la
destitución del gobernador Juan de Armasa y Arregui (1732-1735), uno
de los pocos criollos que llegaron a ocupar tales cargos, dada su
incapacidad para terminar con el conflicto provocado por las
irrupciones chaqueñas que serán contenidas por su sucesor Matías
Anglés (1735-1739), en 1736. Posteriormente le tocará al gobernador
Santiso y Moscoso, en 1742, la firma de un tratado con la nación toba,
con el que se intenta poner fin a las hostilidades, las que sin embargo
siguen existiendo hasta fines de la centuria, debiendo los gobernadores
seguir con las campañas hacia el Chaco, como las de Juan Victorino
Martínez de Tineo (1749-1752) para finalizar con las de Joaquín de
Espinoza y Dávalos (1757-1764).
Los pueblos de indios
La situación demográfica en los pueblos de indios también era
heterogénea, en algunos no pasaban de quince los pobladores, mientras
otros, como Colalao y Amaicha, tenían más que ciudades como San
Miguel. Los pueblos de indios estuvieron divididos en tres curatos:
Colalao, luego Choromoros; Marapa y Chiquiligasta.
Los protagonistas de la odisea de la caza de brujas tucumana provenían
de los pueblos de indios y estaban bajo la jurisdicción de algún
encomendero, los que, como se dijo más arriba, solían ser o los
perseguidores o sus defensores. Por ejemplo, la india Ana de Los
Manantiales, era de la encomienda homónima, perteneciente al capitán
Felipe García de Valdés, que se reputará como muerto por hechizo y su
mujer maleficiada en uno de los procesos.
La verdadera actividad económica estaba en manos de los indios que
actuaban generalmente como peones rurales o se dedicaban a la
artesanía, además solían acudir a efectuar oficios urbanos como la
albañilería en sus turnos de mita.
La historia
La historia que vamos a narrar se sucede en el ámbito de influencia de
la ciudad de San Miguel de Tucumán y los pueblos de indios
encomendados de su jurisdicción, e intenta indagar sobre algunos
problemas históricos relativas al comportamiento de la sociedad
tucumana durante el período que va de 1688 a 1766.
¿Cómo funciona el imaginario de una sociedad que se hace eco, aunque
tardíamente, de la caza de brujas que se había desatado en Europa casi
un siglo antes?.
¿Sobre qué bases se fundamentan las creencias en todo tipo de
fenómenos catalogados como de orden sobrenatural9 que hacen cundir
una especie de delirio colectivo entre fines del siglo XVII y principios
del XVIII en la búsqueda de brujas y hechiceros10?
9
Si biense utiliza el calificativo “sobrenatural” en lo propios procesos, desde el punto de vista
canónico es incorrecto, ya que aún atribuyendo al diablo las acciones maléficas, este es una
“creatura”, reservándose sólo para Dios el carácter de sobrenatural.
10
. Las concepciones mágico-religiosas siguen teniendo un gran peso aún en la Europa católica
del XVIII: "en España, Portugal, Baviera y la mayor parte de Italia, ni aun las clases más altas
de la sociedad habían sido tocadas por nuevas ideas sobre asuntos religiosos. En la década de
1740 el confesor jesuita de Carlos III de las Dos Sicilias le entregó una bolsa llena de hechizos
¿Qué resortes de la sociedad están siendo accionados para semejante
comportamiento? ¿Se trata de una paranoia social o de un capricho de la
élite?
En la causas de persecución de hechiceras los principales actores, amén
de las propias hechiceras, van a ser personajes provenientes de la élite
de encomenderos y funcionarios del régimen colonial que temen
cervalmente la acción real o ficticia de innumerables hechiceros que
desde las sombras amenazan constantemente la vida y hacienda de las
personas "respetables".
Una sociedad como la tucumana donde los delitos contra las personas
son moneda corriente, ocupando el primer lugar el homicidio11, y por
otro lado con una justicia y un funcionariado totalmente ineficiente. El
"delito" de desacato es una de las variables con mayor frecuencia el
abuso de autoridad y la fuga de la cárcel. Lo que habla de una cierta
desorganización, o falta de control político.
En la misma medida en que los sectores bajos o marginales de la
sociedad se matan a puñaladas para conseguir magros botines como el
ejemplo paradigmático revelado por Ramón Leoni Pinto de aquel qué
"mató a otro para robarle las naranjas12", una sociedad signada además
por una violencia doméstica en las clases inferiores que muy a menudo
terminan con el homicidio entre cónyuges o parientes cercanos, la
desviación social de la conducta en los lugares de esparcimiento como
llamados "billetes de la inmaculada", la cual habría de usar continuamente; en caso de que lo
amenazara algún peligro debía tragarse los hechizos. En Baviera, en 1777, el elector
Maximiliano José, en su lecho de muerte fu obligado a tragarse un pequeño crucifijo, en un
esfuerzo por prolongar su vida", M.S. Anderson, La Europa del siglo XVIII, FCE Breviarios,
México, 1968, págs. 179-180.
11
.
Esta apreciación se deriva de una evaluación de las conductas delictivas desde 1685 hasta
1825.
12. Ramón A. Leoni Pinto "Revolución y delitos en Tucumán, 1810-1825", Todo es Historia, nº
123, agosto de 1977, págs. 35-46.
las pulperías que no siempre tenían un farol encendido como estaban
obligados por los autos de buen gobierno, y frente a todo esto y en una
tendencia paralela los miembros de la élite van a los juzgados a
querellarse por calumnias e injurias.
Además, la presencia represiva del Estado ingresa en el dominio
privado, controlando la conducta de las personas aún dentro de sus
casas, como la persecución del concubinato, o los juegos de azar,
aunque se realicen dentro de las viviendas.
Los casos de 1721 revelan la existencia de un profundo conflicto social
que no se sabe cómo resolver. En ese año se podría haber realizado un
aquelarre dentro de la cárcel ya que había seis "hechiceras"
simultáneamente y probablemente esto incidiera en el estado de ánimo
de la población de tener tanta bruja junta. En una carta del general
Alonso de Alfaro13 se recomienda al alcalde Figueroa que vaya de uno
en uno con los procesos y no simultáneamente, posiblemente más por
miedo a lo sobrenatural que por la posibilidad de que se produjera una
fuga masiva de la cárcel, lo que nos habla de una percepción especial
del fenómeno de lo sobrenatural, que parece trascender el mero hecho
de la correcta administración de justicia.
13. Alfaro, luego, será gobernador del Tucumán entre 1725 y 1726
1
El adivino y el sapo
(El proceso contra Luisa González)
1688
1. El adivino y el sapo
El proceso contra Luisa González14
1688
En el Sitio Viejo15 de la ciudad de Tucumán, el primero de diciembre
1688 se presenta doña Laurencia de Figueroa y Mendoza, viuda del
maestre de campo don Pedro Bazán Ramírez de Velasco, ante el cura
rector de San Miguel de Tucumán, Pedro Martínez de Lezama, a la
sazón provisor y vicario general del obispado del Tucumán en sede
vacante, solicitando el enjuiciamiento de la india Luisa González,
natural del pueblo de Anconquija16 por haber hechizado "mediante arte
diabólico" a su propio encomendero don Diego Bazán de Figueroa, hijo
. AHT, Sección Judicial, caja 1, expediente 9, 1º de diciembre 1688, contra Luisa González
acusada de encantamiento o hechiceria a Diego Bazán; consecuente: Laurencia de Figueroa
14
15
Tres años antes, en 1685, se había trasladado la ciudad de San Miguel, de Ibatín a La Toma
(su ubicación actual, y por donde pasaba el camino directo de Santiago al Perú), después de 120
años de existencia. Costó más de cinco años hacer el traslado, porque algunos vecinos no
querían dejar sus fundos y construcciones. Finalmente se fueron yendo al nuevo emplazamiento,
obligados básicamente por las deficientes condiciones sanitarias de Ibatín y las continuas
inundaciones del río de la Quebrada -hoy del Tejar-, que pasaba a una legua del sitio pero a
causa de una obstrucción de su cauce cambió el curso y empezó a correr inmediato a la ciudad;
por otro lado, los alzamientos calchaquíes habían obligado a cambiar la ruta hacia el Perú
dejando de lado San Miguel, por eso se la reubica nuevamente sobre la ruta. El 27 de setiembre
de 1685 el teniente de gobernador don Miguel de Salas y Valdés plantó en el nuevo sitio el
árbol de justicia traído de la vieja ciudad y realizó las ceremonias propias de la nueva
fundación.
. Anconquija, del cerro de su nombre en las faldas del llano sobre la margen izquierda del río
Guaycombu, perteneciente a la doctrina de Marapa. El topónimo aparece en el documento
16
generalmente como Anconquija o Anconquixa, aunque en uno de los escritos y probablemente
por limitaciones gráficas del amanuense se lo llega a mencionar como Acocinga, que si bien
podría ser otro topónimo, el contexto me inclina a pensar que es el mismo, dado que este
amanuense utiliza siempre la "g" con valor fonético "j", aún frente a vocales fuertes. En la
actualidad el nombre ha perdido la primer “n” y es Aconquija.
de la demandante17 quien a causa del hechizo, según supone doña
Laurencia, padece una lesión en el muslo izquierdo.
La querellante acusa a la india Luisa, de que "con poco temor de Dios y
de su santa ley, como bárbara y maldita" le había hechizado a su hijo.
Establece la posibilidad de que el daño haya sido provocado por
animadversión de la india contra su hijo, o por encargo de un tercero
que se hubiera valido de su "arte maléfico" para enfermar al doliente.
De cualquier manera, lo que intenta dejar bien en claro es que la india
es famosa en el arte de "enechisar" [sic], y esto, dice, es voz pública en
todos estos distritos, en particular en el feudo de su hijo.
La presunción contra la india Luisa la establece por haber estado ya
presa por dichos de un indio llamado Pablo, cuyas andanzas veremos
más adelante, quien había divulgado meses antes la especie de que
Luisa era un peligrosa hechicera.
El segundo elemento de juicio que aporta es la comprobación de que la
enfermedad de don Diego es cosa “sobrenatural”, y así ofrece varios
testigos que pueden afirmarlo; ya que según el diagnóstico, el enfermo
estaría en el último trance de la vida, y su único remedio consistiría en
acabar con la causa (en este caso imaginaria) del mal, encarnado en la
figura de la hechicera. Par lo cual solicita que sea apresada y obligada a
confesar el "antídoto" para "desatar" el encanto.
Dentro del imaginario colectivo de la época, y la pobre versación
científica que campea por la zona, cualquier dolencia cuya etiología sea
desconocida, es atribuida al "arte sobrenatural". En esta suerte de
"mentalidad primitiva", la existencia de "demonios" y hechizos
diabólicos es aceptada como un dato de la realidad, lo que estimula
17
El "hechizado" es el hijo de la demandante, doña Laurencia, y no el marido como supone
Emilio Catalán en su artículo en el que reseña este mismo caso. Catalán [1934], "Los tormentos
aplicados a los brujos por la justicia colonial de Tucumán y Santiago del Estero", en Trabajos
del Instituto de Estudios Históricos de Tucumán, Volumen I, Tucumán 1936.
además la caza de brujas para lo cual no se reparan en supersticiones
que acumulen mayor culpa a los ocasionales hechiceros, como también
el haber sido sospechados anteriormente de cosas semejantes. Estas
situaciones en que se generan cacerías de brujas, sin embargo, deben de
responder a causas más complejas y profundas en la sociedad y ser
síntoma emergente de algún malestar de tipo social.
La lesión del encomendero se describe como una hinchazón grande en
el muslo izquierdo, que según parecía "era cosa viva", y según relata su
madre y denunciante, había mejorado en principio con algunos
remedios caseros cuya descripción no nos brinda, y sin embargo,
transcurrido un tiempo empeoró y se fue agrandando hasta relatar que
"se meneaba vívamente". El principal testigo que entra al ruedo es el
indio Pablo al cual se le atribuyen ciertos poderes, diciéndose que es un
conocido "adivino" de la zona.
Para la imputación de hechicera se traen a colación una serie de
ocasiones anteriores donde la india habría maleficiado a otras personas.
Según el relato, durante la celebración de la fiesta de Santa Rosa en el
pueblo de Escaba18, probablemente en 168519, ya la india Luisa había
hechizado a otra india, María, con un torzal de hilo metido en el vino, y
que dándoselo a beber, la desprevenida víctima, en principio reticente al
ver el hilo en fondo, fue finalmente persuadida por la "hechicera" para
beberlo, con lo que inmediatamente contrajo el hechizo y entró en
convulsiones histéricas: "empeso a desatinar dando voces y nombrando
a dicha Luisa Gonzalez". La comprobación final de que la india estaba
. Pueblo de la doctrina de Marapa, sobre la falda de la sierra en la margen derecha del río
Escaba -hoy Medinas-.
19. La fecha de la famosa fiesta de Santa Rosa en Escaba no figura, sin embargo u testigo
afirma que habría sido unos tres años antes del presente proceso.
18
hechizada fue cuando al procurarle un remedio contra la enfermedad
que padecía expulsó un sapo20.
En la casuística de los procesos por hechicería de Tucumán uno de los
indicios más importantes contra los hechiceros es el de que el supuesto
hechizado nombre a sus "maleficiadores" en sus trances. Este dato
reincidente, se verá más adelante.
La sumaria levantada contra la india Luisa empieza en el marco de una
investigación eclesiástica y se desplaza al fuero seglar, no sin hacer la
salvedad, el hasta entonces juez, es decir el cura provisor, que de
cualquier manera el caso corresponde a "fuero mixto", lo que sin
embargo no es del todo correcto ya que los indios estaban exceptuados
del fuero inquisitorial. El eclesiástico se dirige al Cabildo para pedir el
auxilio del "brazo secular21", de modo de completar la averiguación y
determinar el castigo, conforme disponen y mandan tanto los sagrados
cánones como las leyes del reino, pidiendo que se asegure a la hechicera
en la cárcel pública y con las prisiones correspondientes, las que solían
consistir en grillos en manos y pies, y cuando no un cepo, y por no
haber, en el paraje donde se inicia el proceso, oficiales de justicia ni
milicia a la cual recurrir, el santo varón, temeroso de los inconvenientes
que la orfandad burocrática del lugar pudiera traer, pide en nombre de la
Santa madre Iglesia el inmediato auxilio del "brazo secular" para evitar
la posibilidad de que la causa se dilate y quede sin castigo un crimen de
tal naturaleza, llegando incluso a amenazar a las autoridades civiles con
20
La figura del sapo ha sido relacionada, por lo menos desde la Edad Media, en Occidente con
el diablo, o como el vehículo de comunicación o de realización de pactos diabólicos. También
es similar la figura del gato negro, aunque en el caso tucumano no aparece en ninguna ocasión.
Cfr. Norman Cohn [1993], Los demonios familiares de Europa, Alianza Universidad, Madrid,
págs. 40 y sgtes.
21
La alusión al "brazo secular" es muy frecuente en todo el derecho penal canónico, ya que, por
ejemplo, la Iglesia no intervenía directamente en los castigos de los herejes y apóstatas sino que
éstos eran entregados al poder secular de modo de no contradecir los mandatos cristianos con
hechos de violencia o sangre.
la excomunión mayor22 en caso de no obrar prontamente como se pide,
y en virtud de la "santa obediencia" que deben tales autoridades a la
Iglesia. De donde se deriva no sólo la necesidad de auxilio del cura,
sino la amenaza de interdicción sobre los funcionarios seculares en caso
de no proseguir la investigación hasta el castigo del culpable.
El alcalde encomienda al sargento mayor Nicolás Marcial de Olea
aprehender a la india sospechosa, y encontrándose con el eterno
problema de las cárceles coloniales, que no tenían ningún tipo de
seguridad, le mandó poner un par de grillos y luego la puso en casa de
un vecino de confianza, para que haga las funciones de carcelero, la
elección recayó en el capitán Francisco de Urquiola quien se obligó a
guardar todo cuidado en asegurar a la india. El espíritu ceremonial está
presente en todos los actos administrativos y jurídicos, ya que luego, el
sargento Olea, manifiesta su vasallaje frente a las dos majestades
declarando que:
"... como ministro y vasallo de su magestad que Dios
guarde y hijo obediente a los mandatos de nuestra Santa
Madre Iglesia estaba prompto a dar a su merced dicho
señor provisor todo el fomento y aiuda necessaria para
el efecto de esta caussa..."
El adivino: Pablo y la magia pública
Uno de los personajes más curiosos que aparecen en esta historia es el
del, ya citado, indio Pablo, de nación calchaquí; que admitidas
popularmente y aún por la justicia y la iglesia sus dotes de adivino va a
ser el probador por excelencia tanto del "delito" como del delincuente y
el descubridor del medio mágico utilizado en la ocasión para hechizar a
Bazán.
22
. Privación activa y pasiva de los sacramentos de la Iglesia.
Pablo, para legitimar su fama en el arte adivinatorio, cita algunos
testigos indios de importancia: Andrés, padre de don García, curaca de
Tocpo23, el fiscal Lucas de Anchaipa24 y a don Luis curaca de
Amaicha25, los cuales, dice, lo conocen desde su niñez y que saben que
es adivino que posee un "don" sobrenatural benéfico 26 y lo tiene de
nacimiento. En el interrogatorio al que es sometido se le pregunta sobre
su calidad de adivino a lo que contesta que lo es, y que es capaz de
conocer acerca de las cosas ocultas y las que se pierden o hurtan las
suele conocer y hallar con su saber y que, además, suele conocer
cuando alguna persona esta hechizada.
En cuanto al origen de su "ciencia", se descarga de la posibilidad de
tener un pacto diabólico, o provenir de una escuela secreta de magia,
23
Pueblo y encomienda del sur de Tucumán cerca de Escaba y de la actual Concepción y
también del curato de Marapa.
24
Si bien la denominación del documento es Anchaipa, debe referirse a Anchacpa, pueblo
también de la doctrina de Marapa, ubicado unas cuatro leguas al este de Tocpo.
25
En la mención del pueblo de Amaicha no se especifica si se trata de Amaicha del Valle o
Amaicha del Llano, es de suponer que se trata del segundo, Amaicha del LLano, pueblo de
indios calchaquíes tributarios, perteneciente a la doctrina de Chiquiligasta.
26
El problema de la "magia blanca" o benéfica debe quedar claramente demostrado ante las
autoridades, de lo contrario se correría el riesgo de terminar enjuiciado por brujo. El derecho
medieval español ya concebía la diferenciación entre las dos magias y establecía la punición
para la negra y hasta el premio o reconocimiento para la blanca. La ley III del título XXIII, en la
séptima Partida, "De los agoreros e de los sorteros e de los otros adevinos e de los fechiceros e
de los truhanes"; dice: "Quien puede acusar a los truhanes e a los baratadores sobredichos e
que pena merecen". Acusar puede cada uno del pueblo [...] e deven morir porende. E los que
los encubriesen en sus casas a sabiendas, deven ser fechados de nuestra tierra por siempre.
Pero los que fiziessen encantamiento, o otras cosas, con entencion buena; así como sacar
demonios de los cuerpos de los omes; o para desligar a los que fuessen marido e muger, que
non pudiessen convenir; o para desatar nuve, que echasse granizo, o niebla, porque non
corrompiesse los frutos; o para matar langosta, o pulgon que daña el pan, o las viñas, o por
alguna otra razon provechosa, semejante destas, non deve aver pena: antes dezimos, que deve
recibir gualardon por ello. A este respecto es puede contrastarse también con las observaciones
de Jacques Le Goff (1964) sobre la distinción entre magia negra y magia blanca en el
Medioevo. Cfr. "Lo maravilloso en el Occidente medieval", en La civilización del Occidente
medieval (cap. I), Barcelona, Juventud, 1982.
aclarando que ninguna persona le ha enseñado y que desde muy niño ha
tenido esa "ciencia" y que entiende que nació con esta gracia y que aún
ha oído decir a los sabios de su pueblo que antes de nacer habló en el
vientre de su madre y por esto le decían que era adivino y que en su
pueblo, siendo muchacho, le preguntaban sus caciques por los hechos
futuros, sobre todo relacionados con actividades mágicas, y él los
conocía, y descubría a los hechiceros y que todo esto es público entre
los suyos.
Su técnica para conocer los hechizos se basa en el tacto de las manos,
aunque no es capaz de explicar totalmente como obtiene el
conocimiento, ya que aún se declara capaz de conocer a los hechiceros a
la distancia.
A su arte adivinatorio añade su versación en el arte de curar los
conjuros de los hechiceros maléficos, declarando que él estuvo una vez
hechizado y pudo curarse a sí mismo ingiriendo una mezcla de raíces y
hierbas. Además, supone ser "curandero" para los males naturales y
utiliza remedios análogos para sanarlos.
Respecto a su acusación contra la india Luisa, refiere que conoce que ha
matado mediante hechizos a varias personas de su pueblo, y que no hay
duda de que es quien tiene encantado a don Diego, y que si fuera a casa
de la india conocería y descubriría el hechizo con que lo tiene
encantado.
A la búsqueda del encanto
La expedición al pueblo de Anconquija para buscar el vehículo del
encanto estuvo compuesta por cuatro españoles que acompañaron al
indio Pablo a la casa de Luisa González, Juan Godoy, un hijo suyo del
mismo nombre, más adelante apelado "el mozo", para distinguirlo de su
padre, Sebastián de Ortega y un hijo del capitán Francisco de la Rocha.
Cuando llegaron al rancho de la india, Pablo entró y obligó a salir a la
gente que se encontraba en el lugar -hecho que después moverá al
defensor a desconfiar de la limpieza del procedimiento- y buscó debajo
de la cama de la india dando golpes en el suelo con una caña, hasta que
en un punto sonó a hueco y entonces dijo el indio: "aqui está busquen
un trapo con que cojerlo", a lo que Juan Godoy se apresuró a darle una
bolsa que estaba a las puertas del rancho, tras lo cual el indio cavó la
tierra hasta que apareció el "hechizo". Este era un sapo que tenía un
muslo atado con un trapo blanco y un hilo blanco27 y el indio sacó el
sapo y lo metió en la bolsa para llevarlo frente al cura provisor. El relato
de Juan Godoy refiere que toda esta operación fue realizada delante de
todos los testigos, lo que sin embargo será desmentido en otros
testimonios.
El testimonio de Sebastián Ortega desmiente parcialmente al de Godoy,
ya que declara que él no entró al rancho cuando el indio Pablo sacó el
sapo, añadiendo la curiosa medida temporal de que los demás
estuvieron dentro por "espacio de un credo más o menos". El testimonio
de Juan de Godoy "el mozo" es congruente con el de su padre, a pesar
de que declara que tampoco entró, pudo ver la operación desde la puerta
del rancho.
El papel de la Iglesia
El principio legislado por los cánones contra la brutalidad de las penas,
la máxima: Eclesia non sitit sanguinem; el sistema de "relajamiento al
brazo secular": la contradicción en el derecho penal canónico se resume
en mantener el principio de sententiam sanguinis nullus clericus dictet
27
La analogía del hechizo con la enfermedad del encomendero, se encuadra dentro de lo que
Frazer denominó la magia homeopática o imitativa, la que consiste en provocar un daño a una
figura que represente a la víctima en el convencimiento de que lo semejante provoca lo
semejante. Cfr. James Frazer (1993), Magia y religión, Leviatán, Bs. As., pág. 23.
aut proferat, y por esto confiar al "brazo secular" la ejecución de las
penas más atroces28".
Dentro de estos principios se encuadra lo solicitado por el cura provisor
al alcalde cuando le transfiere la causa para su prosecución, haciéndole
varias recomendaciones y sin desechar la parte que le corresponda a la
Iglesia por el "fuero mixto" del delito. El doctor Pedro Martínez de
Lezama exhorta al alcalde ordinario a aplicar una "corrección y castigo
paternal"29 insistiendo en que:
28
. Los tribunales eclesiásticos no aplicaban la pena de muerte; los que debían sufrirla eran
entregados para su ejecución a los Tribunales civiles, fenómeno conocido como "relajación al
brazo secular", este principio ya se encuentra expresado en Partidas: "Los hereges pueden ser
acusados de cada uno del pueblo, delante de los obispos, o de los vicarios que tienen sus
lugares... devenlos judgar por herejes, e darlos despues a los juezes seglares..., [Partida, 7ª, tít.
XXVI, ley II], y se repite en Leyes de Indias: Mandamos a los virreyes, audiencias,
governadores, corregidores, alcaldes mayores y otras qualesquier justicias, que en todos los
reos que los inquisidores exerciendo su oficio, relaxaren al braço seglar, executen las penas
impuestas por derecho, siendo condenados, relapsos y convencidos de heregia y apostasia;
Recopilación de leyes de los Reynos de Indias, tít. XIX, ley XVIII, Ed. Facsimilar de la
edición de Julián Paredes de 1681, por Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1973. Sin
embargo, en aras a la buena administración de justicia, la Inquisición se hace cargo de la
aplicación de los tormentos, por los inconvenientes derivados de la falta de secreto de estas
prácticas, "En los comienzos de la Inquisición, los Inquisidores no hacían aplicar por sí mismos
el tormento a los acusados, por temor a incurrir en irregularidades. Tal tarea correspondía a
los jueces laicos, según la Bula Ad extirpanda, del papa Inocencio IV por la que el pontífice
ordena a los magistrados apremiar por el tormento a los herejes, esos asesinos de almas, esos
ladrones de la Fe cristiana y de los Sacramentos de Dios, obligarles a confesar sus crímenes y
a denunciar a los demás herejes sus cómplices. Más adelante como se comprobará que el
procedimiento no era suficientemente secreto, de lo que derivaban grandes inconvenientes para
la Fe, se encontró más cómodo y saludable atribuir a los Inquisidores el derecho de infligir pos
sí mismos el tormento sin necesidad de recurrir a jueces laicos, concediéndoles además el
poder de señalarse mutuamente las irregularidades en que pudieran incurrir en algunos casos.
Eymeric, Nicolás, El manual de los inquisidores, Rodolfo Alonso Editor, Buenos Aires, 1972,
pág. 65. El Manual de Inquisidores fue publicado originalmente en Avignon, en 1376 y
reeditado en Roma con comentarios de Francisco Peña en 1578.
29
Recordemos que para el derecho canónico la noción de poenitentia tiene no sólo que ver con
la retribución del daño provocado por la falta sino con el arrepentimiento y la corrección del
trasgresor.
"... por el delito o delitos que de esta caussa resultaren asi
contra dicha Luisa Gonsales india como contra otra
persona alguna [no] se les imponga pena capital ni de
sangre ni mutilacion de miembros ni otra alguna. Que sea
de esta la lenidad y piedad eclesiastica antes si,
exortamos y requirimos [sic] a vuestra merced y le
suplicamos y rogamos por las piadosas [...] de nuestro
redemptor Jesuxpto y por su bendissima madre la reina
de los cielos Sancta Maria, mire vuestra merced la causa
y otras qualesquier que desta pueden resultar no solo con
la justificacion que vuestra merced deve y es propio de
su zelo sino con la maior piedad y conmiseracion posible
atendiendo a que es menor inconveniente el que aiga
exceso por parte de la piedad que por parte del rigor y
que esto con oraciones y palabras nos lo enseña la suma
justicia que es [de] Dios..." (f. 11)
La curación milagrosa o la reconversión del hechizo en remedio
El regreso triunfal de los comisionados para buscar el encanto termina
en una curiosa representación de abolengo mágico. Una vez que fueron
llegados a la casa del doliente, sacaron el sapo delante del provisor y
otros testigos, a lo que el cura preguntó al buen mago, como habría de
deshacerse el hechizo. La solución, se encuadra exactamente en la
misma formulación mágica que había provocado el daño, es decir en la
"simpatía". Si lo semejante provoca lo semejante, habrá de desatarse el
muslo del sapo y mágicamente será desatado el muslo del enfermo. El
indio Pablo sugiere además que los hilos que lo sujetaban debían ser
quemados y el sapo arrojado a la corriente del río.
Según el testimonio, el enfermo que estaba al borde de la muerte se
recuperó tras la operación mágica. No obstante hay ciertos detalles
interesantes en el hecho, como el que al utilizar unas tijeras para romper
los hilos, se lo hizo con "mucho trabajo", lo que sugiere que se tuvo
suficiente cuidado de no dañar el muslo del sapo, de lo contrario el daño
posiblemente hubiera repercutido en el enfermo. Incluso en las palabras
del provisor aparece la preocupación de un posible daño mágico al ya
hechizado, cuando le pegunta al ocasional hechicero del bien, de qué
forma se deshace el hechizo sin que peligre el enfermo.
La confesión
Para los fines de conseguir la confesión inculpatoria el juez y su
comitiva se desplazan a la ocasional cárcel donde está alojada la
supuesta hechicera, y tras liberarla de sus "prisiones"30, se inicia el
interrogatorio que siempre está organizado sobre la base de un
estereotipo que, a modo de prejuzgamiento, se ha trazado sobre la
actividad nefasta de la hechicera y su capacidad para provocar
maleficia. El liberar a los reos de sus prisiones constituye un importante
resguardo procesal, ya que siempre estas debían tomarse sin que
mediara ningún tipo de apremio sobre los sospechosos, de lo contrario
peligraba su validez jurídica, aún las confesiones obtenidas bajo tortura
debían ser refrendadas posteriormente frente a los jueces a modo de
"confesión espontánea". Si el reo se retractaba de lo que había
confesado en la tortura era torturado nuevamente hasta que aceptaba
declarar "libremente".
Previa toma de juramento de compromiso simbólico se pasa a interrogar
sobre la base de lo que se denomina el "auto cabeza de proceso", en el
que se ha trazado el estereotipo predicho.
Luisa declara ser natural del valle de Londres31, de una parcialidad de
anconquijas, y ser casada con el indio Francisco natural del pueblo de
Gastona32. Su ocupación es la alfarería y de esto se mantiene. En cuanto
30
. Siempre las confesiones debían tomarse sin que mediara ningún tipo de apremio sobre los
sospechosos, de lo contrario carecía de validez jurídica, aún las confesiones obtenidas bajo
tortura debían ser refrendadas posteriormente frente a los jueces a modo de "confesión
espontánea". Si el reo se retractaba de lo que había confesado en la tortura era torturado
nuevamente hasta que aceptaba declarar "libremente".
31
32
. Provincia de Catamarca.
. Pueblo de la doctrina de Marapa.
a la causa que la incrimina se queja de que sus mismos "parientes 33" son
quienes le han levantado el infundio. Al tratar de hacer su descargo
sobre la "falsa acusación", comete el error de adelantarse a la pregunta y
declarar motu proprio, que ha sido injustamente acusada por el indio
Pablo, lo que no consigue otro fin que aumentar las sospechas en sus
examinadores.
Se le pregunta además si alguna vez ha hablado con el diablo a lo que
responde que solamente ha sido devota de San Juan, dice que no sabe
que sea tenida por hechicera, y además declara ignorar que los
hechiceros sean reos capitales.
El giro más interesante que se produce en la declaración de Luisa es
cuando se intenta establecer la calidad mágica del hechizo, y de la
posterior cura del encomendero, y ella resuelve el problema mediante la
práctica religiosa, considerando que fue a través de sus ruegos a la
Virgen que Dios le devolvió la salud a su encomendero. En relación al
hallazgo del "encanto" en su casa, dice ignorar su origen, y sospecha
que fue puesto allí por su acusador el indio Pablo, para incriminarla en
el caso. Y para exculparse del asunto fue que se decidió a pedirle a Dios
la salud de don Diego. Tras este interrogatorio, el juez manda al
ministro de justicia, ayudante Pedro de Villagrán, retirase la india al
aposento donde tenía su prisión y la asegurase con las prisiones
necesarias y no la dejase hablar ni comunicar con persona alguna.
En la constante oposición, o entrecruzamiento de la magia con la
religión, la justicia civil y la eclesiástica están propensas a aceptar los
términos de la primera, y como contrapartida la "hechicera" apela a
mecanismos religiosos para explicar el fenómeno de la cura del
"hechizado".
Los querellantes a la carga
33
. El término "parientes" debe entenderse en un sentido amplio abarcativo de la etnia.
El apoderado de doña Laurencia, capitán don Antonio Pérez
Palavecino34, hace las veces de acusador o "fiscal35" y considera que el
delito está plenamente probado, agregando además toda una suerte de
mitología acerca del temor que sentirían todos lo habitantes del pueblo
de la india en cuestión. Esta hipótesis se encuadra en el estereotipo
prefijado que se organiza de tal manera de hallar siempre un culpable,
ya que no se aportan pruebas sobre que fuera cierto que la india era
temida por "echisera y matadora por arte diabolico", y otras vez vuelve
a ser un pilar importante en la acusación el testimonio del indio Pablo
que posee la "gracia divina" de conocer las cosas ocultas. El acusador
solicita al juez "muerte y fuego", según derecho, por tener pacto
diabólico, de esta manera resume todas las supuestas pruebas que se
acumula contra la india:
"... de que dio fee dicho señor provisor y de aber
desatado en su presencia el sapo y desde aquellas ora
reconcoçio notable mejoria pues luego se allo libre de los
dolores y en particular del muslo donde estaba atado el
dicho sapo y en el mesmo lado del doliente causa
suficiente porque deve ser castigada la dicha yndia según
derecho condenandola a muerte y fuego como a persona
que tiene pacto con el demonio por cuyo medio executan
los de este arte tantas muertes en grave daño de los
avitadores de esta jurisdiçion y en particular los sercanos
34
. El apellido aparece con muchas variantes, lo que sin embargo no echa sombras sobre que
todos pertenecen a la misma familia, ya que en otros lugares aparece un personaje que se apela
Parabecin, y que se establece que es hermano del anterior. También aparece el apellido como:
Parravecino, Palabecin, y todas sus variantes ortográficas. Para este trabajo nos inclinamos a
utilizar la grafía moderna más común del apellido, es decir Palavecino.
35
. No es del todo correcto considerarlo fiscal, ya que no representa los intereses del fisco, sino
de un particular, ya que los procesos por hechicería eran a veces considerados de acción
privada, como es en este caso. La justicia no actúa de oficio lo que agrega una carga mayor de
subjetividad a la acusación, por provenir de los supuestos damnificados todas las acusaciones.
Si usamos el término fiscal es de manera estrictamente funcional.
a su abitaçion quienes lo an temido siempre (f. 24. v.)
notable miedo por sus maldades y en particular los de su
pueblo donde continuamente an estado clamando los
yndios y indias del, a consumido la maior parte de la
jente pues de dos pueblos tan considerables apenas ay oy
la tercia parte todo lo qual se verifica en el odio que
todos la tienen y aberse escapado ella de las manos de los
dichos yndios diferentes veses que an tirado a matarla y
en el goso que an recivido de berla presa y porque puede
ser tenga algunas personas encantadas y que corran
riesgo sus vidas y a la[s] [omitido] otras personas de su
arte se a de servir vuestra merced mediante justicia de
mandar se le den tormentos para que lo confiese pues en
la que yso ante vuestra merced niega y me reselo que en
el dicho su pueblo tendra encantadas algunas personas
según su mala ynclinasion y hira a acabar con los de su
pueblo y familia de la dicha mi parte o otras personas
como lo pretendio con una yndia de Eldete en el pueblo
de Escaba que convidandola con un poco de vino allo
dentro un ylo colorado y queriendolo sacar la dicha yndia
le dijo dicha Luisa Gonsales que bebiese y no lo sacaze
que no era nada y no lo ubo bien acavado de bever
quando enpeso a rabiar y aserse pedasos las carnes a
mordiscones la dicha yndia llamando a gritos por su
nombre a la dicha echisera y repitiendo varias veses que
por que la mataba y la abrasaba36 por [todo] [roto] lo
qual y todo lo mas que ase o aser puede en qualquiera
forma al derecho de mi parte. Antonio Perez Palavesino
[fdo. rbdo]
36
. El sentirse "abrasado" el hechizado constituye también otro dato reincidente en los procesos
por hechicería y se incluye en los estereotipos del caso, probablemente el abrasamiento tenga
una simbología infernal o demoníaca.
Según el análisis del acusador, la regresión demográfica de los pueblos
de indios de Tucumán se debe a la acción de maléficos hechiceros que
se dedican a matar a sus hermanos, con lo que se traslada cualquier
responsabilidad derivada del sistema de trabajo impuesto a los indios, el
contagio de enfermedades europeas y el desarraigo obligatorio a que
son sometidos numerosos grupos, a la acción de los hechizos. Este
punto de vista, avala la reflexión propuesta por Marvin Harris, para el
caso europeo, cuando sostiene que la caza de brujas es parte estructural
del sistema, al trasladar la responsabilidad de todas las desgracias
sociales de las instituciones del Estado y la Iglesia a la acción de
imaginarios maleficiadores37.
La óptica racionalista: la defensa del Capitán Salas y Valdez
"El resultado principal del sistema de caza de brujas consistió en que los pobres llegaron a
creer que eran víctimas de brujas y diablos en vez de príncipes y papas. ¿Hizo agua vuestro
techo, abortó vuestra vaca, se secó vuestra avena, se agrió vuestro vino, tuvisteis dolores de
cabeza, falleció vuestro hijo? La culpa era de un vecino, de que se rompió vuestra cerca, os
debía dinero o deseaba vuestra tierra, de un vecino convertido en bruja. ¿Aumentó el precio del
pan, se elevaron los impuestos, disminuyeron los salarios, escaseaban los puestos de trabajo?
Obra de las brujas. ¿La peste y el hambre destruyen una tercera parte de los habitantes de cada
aldea o ciudad? La audacia de las diabólicas e infernales brujas no conocía límites. La Iglesia y
el Estado montaron una denodada campaña contra los enemigos infernales del pueblo. Las
autoridades no regatearon esfuerzo alguno para combatir ese mal, y tanto los ricos como los
pobres podían dar las gracias por el tesón y el valor desplegados en la batalla. El significado
práctico de la manía de las brujas consistió, así, en desplazar la responsabilidad de la crisis de la
sociedad medieval tardía desde la Iglesia y el Estado hacia demonios imaginarios con forma
humana. Preocupadas por las actividades fantásticas de estos demonios, las masas
depauperadas, alienadas, enloquecidas, atribuyeron sus males al desenfreno del diablo en vez de
a la corrupción del clero y la rapacidad de la nobleza. La Iglesia y el Estado no sólo se libraron
de toda inculpación, sino que se convirtieron en elementos indispensables. El clero y la nobleza
se presentaron como los grandes protectores de la humanidad frente a un enemigo
omnipresente, pero difícil de detectar, había una buena razón para pagar los impuestos y
diezmos, Marvin Harris (1974), Vacas, cerdos, guerras y brujas. Los enigmas de la cultura.
Alianza, Buenos Aires, 1992, pág. 205.
37
El capitán don Miguel de Salas y Valdés38 al proceder a la defensa de la
india cuestiona la fragilidad del procedimiento y de la acumulación de
pruebas. Desde el momento en que el indio adivino descubre el hechizo,
supone que no constituye prueba por haber podido el indio llevar
consigo el sapo, conclusión que se deduce además del descargo de la
india Luisa. La defensa se basa en que el indio Pablo teatralizó el
descubrimiento del hechizo para de esta manera cerrar la lógica de la
acusación. Además, y he aquí un rasgo interesante en el pensamiento de
don Miguel de Salas y Valdés, declara el descrédito de los "supuestos
adivinos", con lo que además intenta reconvertir la acusación contra del
indio acusador, ya que, supone el defensor, debería dar pruebas él
mismo de no tener pacto diabólico que lo guíe en su arte. Llegando
incluso a catalogar el hecho del descubrimiento del sapo como "figçion
diabolica". Pero donde reluce su óptica racionalista es en su explicación
del fenómeno de la curación mágica, al entender que se trata de un caso
de conversión somática, ya que el doliente estaba convencido de que
pesaba sobre él un maleficio, y que la única forma de librarse de él era
mediante un "ensalmo", la teatralización escenificada en su presencia,
presidida además por un hombre de la Iglesia, con el hechizo mimético
en su delante y toda una atmósfera ceremonial que se hace para librarlo
del hechizo, no sería de extrañar que la sugestión que lo había
enfermado se pudiera reconvertir en una sugestión sanadora, como si se
tratara de un efecto placebo. Las palabras del defensor expresan lo
siguiente al respecto, en primer lugar considera:
"Es constante no aver adivinos ni se deve creer tal
cossa..."
Y en cuanto a la cura milagrosa:
"... el desir que quitadas dichas liaduras y echado el sapo
al rio sano al capitán don Diego Basan del agcidente que
38
.
Recordemos que este personaje es quién había sido responsable de la refundación de San
Miguel tres años antes.
padeçia, es constante que la aprehenssion caussa efecto
que al que es de bida el agua le es medicina pudo aver
mejorado por aver echo aprehençion de que estava
encantado y ber aquella demostraçion que el dicho yndio
tenido por adivino que hizo con el dicho sapo quitandole
las liaduras..."
Para finalmente reducir todas las acusaciones al mero dicho del indio
Pablo, contra el cual intenta iniciar querella no tanto para conseguir un
castigo sobre él, sino como forma de derivar la causa hacia otro lado de
modo de conseguir la exculpación de su defendida. Retomando también
la metodología religiosa ya comenzada por la india Luisa, agrega que es
muy probable que las súplicas que la india hizo a Dios por la salud de
don Diego fueron oídas por tratarse precisamente de una persona de
muy baja extracción, o en sus palabras "el más pequeño de este
mundo".
El tormento: "para saber de los malos fechos que se fazen
encubiertamente39"
El capitán Pérez Palavesino vuelve a la carga con ínfulas renovadas,
esta vez llegando más allá y tratando de persuadir al juez que dicte
sentencia de tormento contra la india, te tal manera de poder averiguar
si don Diego quedará definitivamente curado, si tiene más cómplices40
en su delito o si está actualmente ejerciendo control mediante hechizo
sobre otras cualesquiera personas.
39
40
. Título XXX, ley I, Partida 7ª.
. Desde tiempos medievales se imagina que los brujos pertenecen a sobriedades secretas y
fundamentalmente están unidos por algún tipo de culto diabólico que celebrarían en los
"aquelarres" o "sabbats", por lo que se sospecha que un brujo nunca actúa solo, aunque su
maleficium sea un acto individual, cuenta con el apoyo de su secta satánica. De ahí la
importancia de conocer si existen cómplices en los casos de hechicería. Por otra parte también
resulta de particular importancia conocer si los ocasionales brujos actúan por encargo de
posibles malos cristianos que quieren consumar venganzas con sus enemigos. Para la primera
hipótesis, crf. Norman Cohn [1993], op. cit.
Luego de esto, el defensor, arremeterá nuevamente tratando de volver
las cosas contra la parte actora, al considerar que sólo se fundamentan
en el testimonio del adivino, agregando que el resto de los testigos que
declaran contra Luisa lo hacen solo de oídas de los dichos del adivino.
Plantea, asimismo la reconversión del procedimiento mágico para
volver al seno de la religión cristiana, al considerar que la creencia en
"tales adivinos" resulta sumamente perjudicial para la sociedad y la
administración, e insiste nuevamente con su querella contra el adivino,
y en una visión heredera del sistema del talión, que no obstante está aún
presente en Las Partidas, pide que la pena y la acusación se vuelvan
contra el falso acusador en la misma medida:
"... no se debe entender ni creer ayga adibinos ni que lo
sea el dicho indio Pablo quien tiene escandalisada toda
esta juridision pues no ay español o indio que no lo llame
por tal adibino para que conosca si los enfermos lo estan
de echiso o de otra enfermedad de que se sige [sic]
grabisimo daño a la jente natural y los demas que le
tienen por tal adibino pues, en bes de pedir la salud a
Dios nuestro señor y poner el medio de las medisinas
lisitas, la piden a dicho indio Pablo con sus ficssiones
diabolicas, de quien nuebamente me querello sibil y
criminalmente y reprodusgo [sic] la antecedente por ser y
aber sido la causa principal de las molestias tan grandes
que a recebido la dicha mi parte estando cargada de
prisiones metida en el sepo pasando las noches con la
molestia que se deja entender hallandose la dicha mi
parte agsuelta [sic] de lo qual si es acusada asi por su
declarasion como por los articulos por mi alegados en
cuya [a] [entre renglones] tenssion debe vuestra merced
ponerla en su libertad y dejarla yr a casa pues no se aya
grabada en cosa alguna y asi mesmo poner al dicho yndio
Pablo en dichas prisiones y aserles [sic] todos los
apremios nesesarios para que asi se aberigue si es lijitimo
adibino o con que arte cura y tiene conosimiento de los
encantados o con que sienssia supo que la dicha mi parte
tenia encantado al capitán don Diego Basan, su
encomendero..."
Luego de la segunda alegación de las partes se considera necesario la
ratificación del testimonio de la inculpada, para lo cual se realiza el
mismo procedimiento anterior. En esta oportunidad se le reprocha su
testimonio voluntario contra Pablo, y se le amplia el detalle de la
misteriosa aparición del "encanto" en su rancho.
Luisa sostiene ahora que el encanto habría sido colocado bajo su cama
por el padre del curaca de Tocpo, el don Andrés citado anteriormente
por Pablo para que haga fe de sus habilidades, y además reescribe la
historia del supuesto hechizamiento de la india María, que según Luisa
sufría de "mal de corazón", y sin embargo se la había sindicado a ella
como la culpable del mal, por lo que los indios del lugar intentaron
prenderla para castigarla. Curiosamente, declara Luisa, que en aquella
oportunidad salió en su defensa su verduga de ahora, doña Laurencia, y
que a causa de esta defensa sus enemigos juraron venganza contra ella y
su eventual protectora, realizando verdaderamente el encanto (de cuya
existencia real, no duda la india Luisa) para matar a don Diego, y por
otro lado hacer recaer la culpa sobre ella. Y en cuanto a no haber
declarado sobre estos tópicos en su primera confesión, le atribuye la
causa a haber estado ella misma encantada por acción mágica del indio
de Tocpo, que la había privado de la memoria, aunque no sabe por qué
ahora misteriosamente lo recuerda, y supone que debe haberla
desencantado.
El testimonio de Luisa produce también un giro desde el punto de vista
teórico, ya que antes trataba de explicar la mejoría del enfermo por sus
súplicas al eterno, y ahora reconoce la realidad de los efectos de la
magia y asegura que la cura de don Diego se produjo precisamente por
haberse desatado el hechizo al desatar al sapo que lo alojaba.
La perdición definitiva de la india Luisa en manos de sus jueces, fue
precisamente la contradicción entre sus dos declaraciones precedentes,
lo que autorizaba el uso del tormento a pesar del testimonio único que
pesaba en su contra. La rectificación en su declaración aporta el indicio
que sus inquisidores están buscando, y ya no habrá otro camino para
lograr la plena probanza que someterla a la tortura judicial, porque al
caer en contradicciones, en una u otra oportunidad existe la certeza de
que la rea ha perjurado.
El juez, don Antonio de Avila y Rivera, reúne todos los elementos
contenidos en la sumaria, para apoyar su sentencia, deduciendo de lo
actuado que la acusada es en principio culpable. Se presume de ella
haber hechizado y encantado a don Diego Bazán, vecino feudatario de
los pueblos de Gastona y Anconquija, según se desprende de la sumaria
iniciada por el cura provisor, quien además dio fe en la escenificación
de la cura del encanto cuando se trajo el sapo, las declaraciones de los
testigos que fueron a buscar el encanto a su rancho, el haber encantado
a la india María de Eldete con un torzal de hilo metido en el vino, por lo
que la víctima quedó privada de los sentidos y desatinando la llamaba a
su hechizadora pidiendo que la liberara, como los méritos de los
alegatos presentados por las partes, y por último lo desvariada y
encontrada de su confesión, como prueba final de su negativa a no
declarar la verdad. Por todo esto, Luisa fue condenada a tormentos por
rebelde y contumaz, para de esta manera conocer la verdad.
Para la consumación de la operación de tormentos, y siguiendo todos lo
pasos rituales y legales, el alcalde y juez don Antonio de Avila y Rivera
sus acusadores, su defensor y testigos, se hace presente en la casa que
sirve de prisión a la india, e instalándose en un cuarto apartado de la
casa organiza la ceremonia del suplicio. Hace traer a la acusada e
instalar el burro41, frente al cual se le toma juramento de derecho y se
la reconviene a confesar sin que sea necesario someterla a la inminente
operación. Se le da a entender además que la causa de llegar a esta
situación se halla en lo contradictorio de su confesión, y que ella será la
41
. Burro es el nombre comúnmente usado para designar al potro de tormentos.
responsable de terminar descoyuntada si se procede al tormento dada su
rebeldía. Acá hay una traslación de la responsabilidad del juez al reo
según la cual la justicia se descarga de la posible carga pecaminosa de
herir, o matar a una persona, dado que el responsable en última
instancia no es el juez sino el reo.
"... la dije por medio de dicho ynterprete y su defenssor,
corriese por su quenta qualquiera quebradura de guesos o
otro qualquier daño que le sobrebenga y bolvio a
responder que no savia nada y que no se a de levantar
testimonio a si mesma..."
Tras lo cual se hace salir a su defensor para iniciar la sesión de
tormentos sobre el potro. A las once de la noche se iniciaría la tortura,
no sin antes, la desdichada india, que además era una mujer de
alrededor de sesenta años, invocar en vano su fidelidad a la Corona de
San Juan.
Mandada desnudar y tender sobre el potro y habiendo templado los
cordeles, se le requirió nuevamente confesase a lo que la india reiteró su
anterior negativa, reproduciendo sus declaraciones de haber estado ella
desmemoriada por efectos de un hechizo, y entre ayes y súplicas a Dios
y los santos fue torturada hasta la cuarta vuelta de los cordeles, tras lo
cual habiendo observado el juez que, según su opinión, lo cordeles
estaban podridos y no le hacían efecto, mandó suspender la operación
hasta otra ocasión.
En esta sesión de tortura, es sugestiva la ausencia de un médico y un
sacerdote, que generalmente acompañaban a los verdugos en su innoble
trabajo, el primero para que no se excediese y le provocara la muerte,
impidiendo de esta manera un posterior castigo público y el segundo
para tratar de persuadir al condenado hasta último momento que
confesase e hiciese de este modo la paz con Dios y con los hombres.
Posteriormente a la primera sesión de tortura se reciben los testimonio
correspondientes a la supuesta maleficiada, María del pueblo de Eldete,
y del indio de Tocpo.
Los testimonios de María y Andrés
La india María, va a confirmar lo que ya figuraba en los autos del
proceso respecto a haber sido hechizada por la india Luisa en ocasión
de la fiesta de Santa Rosa en Escaba, solo agregando algunos detalles
que no hacen al nudo de la cuestión, pero si a la reconstrucción del
hecho. Afirma María que sabiendo de antemano que Luisa era
considerada hechicera, temía beber el vino que esta le ofrecía, y más
aún, al descubrir el hechizo en forma de un hilo que estaba en el fondo
del puco42 quiso negarse a beberlo, aunque accedió luego de que Luisa
le insistiera, diciéndole que el hilo no era nada, y que debía devolver la
taza rápidamente a su dueño, con lo que ella solamente alcanzó a
mojarse los labios en la bebida para inmediatamente sentir un escozor y
ardor en la boca, como si hubiera comido ají. Insistió nuevamente la
"bruja" para que bebiese más, lo que finalmente hizo, por lo cual
inmediatamente comenzó a sentir un gran dolor en el corazón, se le
quitó la vista y cayó como muerta al pie de un algarrobo, en un estado
como de seminconsciencia, en el que veía a la hechicera que la apretaba
y la quemaba con carbón, por lo que le gritaba que no la martirizase
más que era su hermana. Frente a este cuadro su marido, que estaba
presente con otros más fueron a buscar un confesor, ya que creían que
expiraría. Tras este testimonio, aclara que está segura que su
enfermedad fue provocada por el vino que le dio a beber la india Luisa,
y que desde entonces le tiene terror a la india por estar convencida de
sus poderes maléficos.
Al indio Andrés, de nación calchaquí, natural del pueblo de Tocpo, se le
inquirirá sobre la acusación que sobre él lanza la india Luisa, de que por
42
. Escudilla o taza de barro.
no haber querido condescender con ella en consumar relaciones ilícitas,
se haya valido del encanto del sapo para inculparla por la enfermedad o
muerte de su encomendero. Andrés, no obstante, está en condiciones de
negar cualquier conocimiento sobre el asunto, como lo hace, ya que
sobre él no existe ninguna acusación seria, y al referirse a la supuesta
calidad de hechicera de Luisa, vuelve sobre el remanido relato del
hechizo que le habría hecho a la india María.
Torturar hasta el final
Un mes después de la primera sesión de tortura, y probablemente
habiendo ya cambiado los cordeles del potro, se continuó torturando a
la india Luisa, disponiendo las cosas de manera similar: se la desnudó y
puso en el potro para continuar con el tormento. Curiosamente, el
conteo de las vueltas del cordel se sigue en correlación a la sesión
anterior, empezando por la quinta y prologándose hasta la séptima.
Lo que siguió del proceso desgraciadamente queda en el campo de la
conjetura, ya que tras mandarla soltar del potro luego de la séptima
vuelta el documento se interrumpe. En opinión de Emilio Catalán 43, es
probable que la india haya muerto en las sesiones de tortura, aunque me
atrevo a dudar de esa posibilidad, dado que el haberse mantenido firme
en la negativa hasta tan avanzado del tormento, puede haberle servido a
la india para salvarse de la pena de garrote44 y la hoguera posterior,
habiendo quedado purgados los indicios que contra ella pesaban en su
43
44
. Catalán, op. cit.
El garrote era una forma de tortura que consistía en hacer fuertes ligaduras en cada uno de los
brazos o piernas, hasta ocho o nueve vueltas; entre la carne y la cuerda se pasa un palo hasta la
mitad de su longitud, y tomándolo los verdugos por los dos extremos, le dan vueltas,
retorciéndose de este modo la cuerda que a cada vuelta se hunde en la carne, llegando a veces
hasta el hueso. A cada vuelta, el juez examinador exhorta al acusado a confesar; si persiste en la
negativa, se repiten las vueltas hasta diez, y raras veces más. El garrote o "garrote vil" también
se usa como instrumento de ejecución pública, sólo que en este caso el reo es sentado contra una
viga y la cuerda o anillo de metal le ciñe el cuello, retorciéndolo a través de un agujero
larga detención engrillada y en las sesiones de tortura a que fue
sometida.
2. La brujas de Yerba Buena
Ana Vira, de La Yerba Buena45
1689
Se sabe por referencias aportadas en un juicio criminal por hechicería
substanciado contra dos mestizas, Isabel Olloscos y su madre, María de
Mesa en 1689, que el año anterior se había promovido una causa por
hechicería contra la india Ana Vira, originaria de Yerba Buena 46, la que
había resultado convicta del crimen que se le atribuía y posteriormente
de la obtención de su confesión en el potro de tormentos, había sido
sentenciada a muerte en el garrote, sentencia que fue ejecutada.
Si bien no sabemos más detalles sobre el "maleficio" que habría
cometido la india Ana, es posible reconstruir parcialmente su proceso
en base a los detalles que se brindan en la causa que se siguió más tarde
contra las dos mestizas citadas, y que se hizo porque Ana, al parecer, las
habría involucrado como las autoras intelectuales del "crimen mágico",
al serle arrancada su confesión en el tormento. También sabemos de la
existencia de otra supuesta cómplice de la india Ana Vira, Ana Calimai,
la cual también fue atormentada en la causa que se seguía por la
presunta muerte mediante maleficio del alférez Felipe de Valdés, a
instancias de su viuda, doña Juana Martínez de Iriarte, y con la
intervención del entonces alcalde de segundo voto, capitán Simón de
Avellaneda, que fue el juez que conoció en la causa.
45
. AHT, Sección Judicial, caja 1, expediente 6, 30 de noviembre 1689; antecedente: Ana Vira
acusada de maleficio o encantamiento; consecuente: Juana Ceballos
46
. Yerba Buena es una localidad tucumana ubicada en el departamento de Tafí, actualmente
forma parte de los suburbios de San Miguel de Tucumán, aunque dada la gran repetición de los
topónimos en la época colonial, que en algunos casos subsiste hasta la actualidad, no es seguro
que se trate de la misma localidad.
La seguidilla del juicio contra las mestizas será promovido por otra
viuda, quien pretenderá que también su marido, su yerno y dos de sus
hijos fueron muertos por medios mágicos, ya que al parecer ambas
indias contenidas en el proceso anterior así lo declararon en las sesiones
de tortura.
La nueva causa será dirigida contra María de Mesa, mujer de un indio
llamado Cristóbal Díaz de Yerba Buena, y su hija Isabel que es mujer
del alférez Pedro de Leguisamo, quien actuará en este caso como
defensor de sus familiares. A María de Mesa se la clasifica en la causa
como "mestiza ladina47". La demandante, doña Juana de Ceballos
Morales es tía de la otra inculpada, Isabel Olloscos, incluso más
adelante se la nombra a esta como Isabel Ceballos Morales, es decir con
el apellido de su tía y "ama". El otro querellante es el capitán Francisco
Romano que es cuñado de doña Juana, y esto será sacado a la luz en la
defensa que realiza Leguisamo quien agregará además que se trata de
un antiguo y declarado enemigo suyo. Esta situación nos introduce en
una intrincada trama de personajes conectados por lazos familiares,
vecinales o de amistad, lo que representaba en tiempos coloniales una
de las limitaciones más importantes en la administración de justicia48.
Entonces, de la causa anterior, surge la continuada contra Isabel y María
por demanda de doña Juana de Ceballos Morales, viuda del capitán
Juan Bautista Bernio. En esta causa el juez será el capitán Joseph
47
. El apelativo "ladino" es siempre utilizado para destacar que el indio o negro al que se le
aplica habla la lengua castellana. En caso contrario siempre es obligatorio el nombramiento de
dos intérpretes en las causas criminales para que hagan fe tanto de lo que se le pregunta a
alguien como de lo que éste responde. La obligatoriedad de dos testigos que hagan fe deviene
del escaso valor probatorio del testimonio único resumido en la frase latina: testis unus testis
nullus.
48
. Según Manuel Lizondo Borda uno de los vicios principales de la justicia en el Tucumán
colonial era que, dada la escasa población de las ciudades, aún de las principales, los alcaldes
encargados de la administración de justicia, casi siempre, estaban emparentados o tenían lazos
de amistad con los litigantes, lo que impedía la imparcialidad. Cfr. Historia del Tucumán
(siglos XVII y XVIII), UNT, 1941, pág. 77.
Suárez Vaviano, que a su vez declara ser pariente del capitán Antonio
Romano.
Es muy probable que se trate de un desquite, de una diferencia privada,
proveniente de celos o antipatía el que lleva a enjuiciar a las dos
mestizas.
Al parecer la muerte de la india Ana Vira se ejecutó entre mediados y
fines de 1688 utilizando el garrote. Como el expediente que contenía
esta causa ha desaparecido del archivo de Tucumán49, no es posible la
recreación total del mismo ni la exacta ubicación temporal, pero según
se desprende del presente, la continuación de la querella contra las dos
mestizas se apoya en que éstas serían quienes habrían "mingado 50" a la
hechicera para realizar los maleficios. Tampoco aparece el dato de si la
india Ana fue quemada con posterioridad a su ejecución, aunque es
probable que así haya sido, sobre todo si se tiene en cuenta que ya se
había solicitado ese tipo condena en el caso de la india Luisa,
sustanciado el mismo año, y se procederá de esta manera algunos años
más tarde con la negra Inés51.
La ubicación temporal del proceso final contra la india Ana es sólo
tentativa ya que no se menciona en ninguna parte la fecha precisa. Sin
embargo el defensor de, las ahora sindicadas, menciona a fines de junio
de 1689, que la causa contra sus partes se habría iniciado unos seis
49
. El expediente contra Isabel Olloscos y María de Mesa está a partir del folio 7, de la que
parece ser una foliación antigua, aunque probablemente no la original, también está mal
ordenado ya que aparecen fechas anteriores a las del principio del documento. La causa contra
Ana Vira había sido llevada adelante por otro juez, el capitán Simón de Avellaneda, y sin lugar
a dudas formaba un cuerpo separado.
50
. Minga, (del quichua min'acuy), alquilar gente; mingar, Arg. pedir, encargar, rogar// solicitar
el concurso o ayuda de los trabajadores para una minga; mingaco, (del quichua min'acuy)
alquilar para el trabajo, reunión de vecinos o amigos para realizar algún trabajo en común sin
más recompensa que la comilona que les paga el dueño cuando finalizan. Es un fenómeno de
reciprocidad.
51
. Ver infra, capítulo III, proceso contra la negra Inés, 1703.
meses antes a causa de las declaraciones que la india Ana hiciera antes
de morir.
En lo que queda del expediente, aparece un pedido del alférez Pedro de
Leguisamo, en nombre de su mujer y de su suegra que son las
sindicadas en el caso de la "minga", pidiendo su libertad por considerar
que son absolutamente inocentes, y que están siendo acusadas en virtud
de una enemistad con la parte querellante, además pronuncia sus quejas
sobre las privaciones y necesidades que sus familiares están padeciendo
en la casa del capitán Simón de Avellaneda, y se refiere a esa detención
como de "cárcel privada". Curiosamente, las dos mestizas están
detenidas en la casa de quien antes fuera el verdugo de su acusadora.
Agrega además, que sus partes han sido acusadas por una retractación
que ha hecho la india Ana en medio de la tortura de la que se habría
vuelto a retractar al momento de ser conducida al suplicio final, por lo
que cuestiona la validez jurídica del testimonio, al no haber los jueces
procedido al correspondiente careo de la india, antes su la ejecución,
con las personas que acusó en última instancia, lo que resultaría
sospechoso de haber sido una artimaña de la hechicera para salvarse de
la muerte, y con posterioridad una excusa de sus enemigos para ejercitar
su venganza sobre él.
Por otra parte insiste en lo injusto del caso, y las consecuencias sociales
(castigo y estigma social) que sufrirán sus parientes al haber perdido el
crédito y reputación por haber estado presas sindicadas de contratar a
una hechicera para matar a otra persona, por lo que solicita su libertad,
considerando que:
"... y les aya serbido de pena la prision en que an estado
y perdido el credito y reputaçion sin mas fundamento que
el dicho singular de una india y que se le antoxaria desir
que le mingaron como dise en su ydioma para que
cometiesse las muertes..."
Además dice que está muy difundido en estos tiempos el levantar
testimonio contra otros sin ningún fundamento y que de esta manera se
pierde la honra de la gente y esto sucede porque nunca se han castigado
debidamente los falsos testimonios. Llegando incluso a solicitar se
revierta la causa contra la querellante, aplicándosele "pena de talión"
por el "artículo fantástico" de su acusación.
A la querellante, doña Juana de Ceballos Morales, le habrían matado,
además de su marido, a su yerno y sus dos hijos, Antonio y Graviel 52,
por lo cual se quejará de su triste suerte la haber quedado en condición
miserable a causa de su viudez y lo propio respecto a su hija Clara
viuda de Miguel Alzogaray.
Doña Juana se apoya también en el testimonio de Ana Calimai, quien
habría declarado durante el tormento el encargo hecho por las dos
mestizas y un indio llamado Juan Tigre para matar al su marido y a su
yerno.
En el extremo de la ficción, doña Juana alega cómo la india Ana
Calimai al momento de ser torturada había confesado no conocer a la
otra india pero que el demonio le había solicitado la confabulación para
su ejercicio mágico por pedido expreso de María e Isabel. Y que estos
datos aportados constituyen prueba fehaciente de la culpabilidad de las
dos mujeres imputadas. Por lo que sería necesario, si en su confesión
negasen su pacto diabólico, ponerlas en el tormento para obligarlas a
confesar.
Considera además que un agravante del delito es el mero hecho de
haberse dirigido contra las cabezas de familia dejando desamparadas y
desoladas las casas, viudas a las mujeres y huérfanos a los niños.
52
. El nombre Gavriel, o Gabriel aparece frecuentemente en la documentación colonial como
Graviel, por lo que resulta apropiado mantener esta forma gráfica.
En la defensa que había iniciado don Pedro de Leguisamo, se hace
mención de una serie de testaduras en el proceso final contra Ana Vira,
lo que desgraciadamente no es posible analizar, dada la falta del mismo,
pero se deduce que las acusaciones contra sus partes él las señala como
añadidas entre renglones al proceso original. Doña Juana, en cambio va
a insistir sobre la certeza de tales testaduras agregando además que
Crispín de Acuña, que fue el intérprete en las sesiones de tortura, habría
incurrido en faltas a su oficio y al derecho, al aconsejar
disimuladamente a la torturada sobre no declarar lo contenido en las
testaduras, por lo que solicita además se haga comparecer a Acuña para
que declare bajo juramento sobre el punto.
Al comparecer, Crispin de Acuña, negará la acusación que le formula
doña Juana y aportará detalles sobre el proceso de tortura de la india
Ana, al decir que luego de haberle dado varias vueltas (no consigna
cuantas, pero según el alegato de doña Juana fueron tres) en el potro, la
rea pidió que la soltasen que declararía la verdad, y una vez sacada del
suplicio declaró haber sido mingada por Isabel Olloscos y María de
Mesa para ejecutar las muertes de las que se le acusaba, y que luego de
una reconvención declaró que nombró a Isabel motu proprio, y que no
estaba implicada en la minga; que de esta retractación proviene una de
las testaduras del proceso, y que ignora sobre otras dos que aparecen
más arriba porque no vio cuándo ni quiénes las hicieron.
En su segunda alegación, doña Juana agrega que además de su marido
yerno, e hijos la muerte del sargento mayor Felipe de Valdés, por la que
ya había sido ejecutada Ana Vira, también formaba parte del "encargo",
y ahí intervendría la figura del tal Juan Tigre, quien había sido castigado
anteriormente por el finado Valdés de donde se produjo la inquina
contra el muerto. De esto harían fe el ayudante general Ramón Bautista
Romano y el capitán Antonio Romano.
Entre celos, pasiones y venganzas
Doña Juana agrega que la causa por la que María de Mesa hizo matar a
su marido fue por haber maltratado a su nuera y haber hecho matar
Isabel a su yerno Miguel de Alzogaray por haber ido a prender a
Antonio Suárez, que estaba "mal amigado" con ella y haberle hecho
matar a su mujer por celos que tuvo con ella, lo que consta de la
declaración del alférez Ramón Bautista Romano.
Desestima que las declaraciones de la india Ana fueran por temor a los
tormentos, como insinúa Leguisamo, ya que advierte que ni siquiera se
le habían propinado los de ley, habiendo llegado sólo a darle tres
vueltas en el potro, y que además, al pie del garrote, cuando se le
requirió que confesase dada la proximidad a dar cuenta definitiva a Dios
de sus actos, confesó que todo lo declarado era verdad y que no había
levantado falso testimonio contra nadie.
Otro dato para complicar a las dos mestizas, que aporta doña Juana, es
que tuvieron alojada en su casa a la india Ana Vira por muchos años,
según ella para planear las muertes que luego habrían ejecutado.
Las confesiones
En su confesión, María de Mesa niega todos los cargos y dice además
que de haber sabido que la india Ana era hechicera jamás la hubiera
alojado en su casa, declara además haber siempre estimado a su amo,
que según dice murió de muerte natural y en ese tiempo nadie dijo lo
contrario, y en cuanto a Alzogaray que también lo estimaba como yerno
de su amo. Y que desconoce sobre el supuesto concubinato de su hija
con el tal Antonio Suárez, y que si fuera cierto nunca lo habría
consentido.
Isabel también niega, además de los cargos por la "minga", su relación
con el tal Suárez, y en una interesante línea de autodefensa asegura que
el testimonio de la india Ana obtenido mediante tormento fue inducido
por los presentes para inculparla a ella53.
En un nuevo alegato Leguisamo insiste en lo débil de la prueba
obtenida por el miedo al tormento y además por la fragilidad del
testimonio de un cómplice contra otro, ejemplificando mediante el caso
de que si a alguien al que se le prueba ser reo capital, por ejemplo por
haber envenenado, su testimonio no haría fe contra sus eventuales
cómplices, además apoya su defensa en la condición de india de Ana
Vira, que no sería un testimonio de demasiado importante para basar en
él una sentencia grave54. Además ofrece él mismo testigos "de
excepción" sobre que la india Ana se habría desdicho de sus
acusaciones al pie del suplicio, entre los cuales se encontrarían dos
sacerdotes que la acompañaban exhortándola a que se arrepintiese y
proporcionándole ayuda espiritual camino a su ejecución. Y que su
estado de desigualdad frente a sus enemigos, que declara son poderosos,
hace peligrar la buena administración de justicia.
El improvisado defensor además recusa al juez actuante en el proceso,
el alcalde ordinario de segundo voto Joseph Suárez Vaviano, por lo que
éste decreta la necesidad de nombrar un juez "acompañado", para lo
53
. La inducción a declarar lo que se espera que el sospechoso declare está siempre presente y se
relaciona con lo que se mencionó en el capítulo anterior sobre la realización de un estereotipo
del delincuente según el cual en realidad las respuestas están contenidas de alguna manera en
las preguntas. Esta problemática resulta similar a la conceptualización que hiciera Henri LévyBhrul (1955) al decir que la confesión es menos un medio de probar el delito que de lograr un
convencimiento en el juez. Henri Lévy-Bruhl, Aspectos sociológicos del derecho [1955],
(Aspects sociologiques du droit), José Cajica Jr. México, 1958, pág. 143.
54
. La diferenciación entre las categorías de quienes pueden ser testigos o no y la importancia de
tales testimonios es grosso modo un reflejo de la estratificación social, ya que a mayo
importancia relativa en la sociedad mayor grado de confiabilidad tendrá un testimonio. Además
el "testigo" forma parte fundamental del proceso tendiente a la producción de la verdad: durante
la declaración su papel es predominante no sólo porque representa lo sucedido, reconstruyendo
ante los otros lo visto, sino porque "todo testimonio está cargado de dignidad, porque ser testigo
es un privilegio". Cfr. Marta Madero, Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en
Castilla y León (siglos XIII-XV) (1992), Taurus, Madrid, pág. 54.
cual designa a quien actuara en la causa contra Luisa González, don
Antonio de Avila y Rivera, alcalde de primer voto. El "acompañado",
no obstante, se excusará de actuar como tal por impedírselo otras
obligaciones de su oficio.
Luego de estos acontecimientos, Leguisamo admite que siga la causa
ante el juez Vaviano, y pide que se finiquite perentoriamente por estar
sufriendo pérdidas y daños irreparables en sus bienes. El juez, en
consecuencia, solicitará a la parte demandante que concluya con sus
pruebas emplazándola al efecto.
Luego de dos citaciones a doña Juana, la última emplazándola a parecer
en el término de tres días, el juez decide declararla por "no parte". Doña
Juana se había retirado a su estancia y estaba muy ocupada en la tarea
de levantar la cosecha de maíz, por lo que no se hace presente luego de
las citaciones. La declaración de "no parte", sin embargo no equivale a
la cancelación de la causa, sino a arrancarla del ámbito privado y
continuarla de oficio.
Leguisamo aprovecha la no concurrencia de los querellantes para
avanzar aún más, querellando a doña Juana y su cuñado Francisco
Romano no sólo por la calumnia contra su mujer y su suegra, sino por
los daños y perjuicios que su estancia en prisión le han producido.
La respuesta de doña Juana insistirá en el tópico de la "mala fama",
según el cual un sospechoso nunca puede ser del todo inocente, y aún
aquellos que hayan purgado penas por delitos realmente cometidos,
siempre serán sospechosos de seguir cometiéndolos, insiste en la
obligación del juez de castigar con premura a las delincuentes
ocasionales:
"... quando es obligasion del jues el castigar delinquentes
ya declarados y conosidos de tantas muertes que an
cometido dichos delinquentes siendo esto constante a
vuestra merced y a todo el pueblo segun la declarasion de
la india que ajustisiaron los jueses desta ciudad pues, a la
ora de la muerte, declaro, sin ser preguntada solo por
descargar su consiencia, por lo qual deve vuestra merced
solo por la dicha declarasion ajustisiar dichas
delinquentes y por rason de la bara que trae que es lo
deve ser de un jues..."
Tras las excusas de rigor que esgrime doña Juana por no haberse
presentado en los emplazamientos que dispuso el juez, este volverá a
aceptarla como parte querellante.
Finalmente el defensor conseguirá apelar al gobernador de la provincia,
el capitán de caballos corazas don Tomás Félix de Argandoña, quien
ordenará, no obstante, la prosecución de la causa en el juzgado de
primera instancia pero hará una exhortación al juez a que la termine a la
brevedad, y que además admita las apelaciones que el defensor crea
conveniente. Además ordenará que no se ejecute ninguna sentencia de
muerte, y desconfiando de los procedimientos de la justicia local,
mencionará que no deberían sentenciar los legos en la materia sin el
correspondiente asesoramiento letrado.
El proceso finalizará, hasta donde existe el expediente, en la declaración
de libertad bajo fianza de las dos mestizas, para lo cual su defensor
propondrá a dos fiadores de importancia, que serán los capitanes Luis
de Toledo Pimentel y Bartolomé de Torres Briceño.
3. Una muerte anunciada
La negra Inés55
1703
El sábado primero de diciembre de 1703 no fue un día como los demás
para los habitantes de San Miguel de Tucumán, en las esquinas de la
ciudad anunciaba un pregonero:
“Esta es la justicia que manda hacer el Rey nuestro señor
(Dios le guarde), [y] en su real nombre el capitan Miguel
de Aranziaga, alcalde hordinario y jues de la caussa a
esta muger por encantadora y publica hechisera, quien tal
hasse que tal pague”.
El alcalde, además, había dispuesto que un escuadrón de hombres
armados al mando del sargento mayor Jacinto de Andrade se parapetase
en las afueras de la ciudad. El motivo: la ejecución mediante garrote vil
y posterior quema de “esa mujer”, declarada culpable del delito de
hechicería. Este es un pasaje de la historia tucumana en la que los
ocasionales curiosos pudieron asistir a una de las más formidables
muestras de la irracionalidad humana.
La negra Inés era una vieja56 esclava de la familia de don Francisco de
Luna y Cárdenas, ya había servido con anterioridad a su padre en
Santiago del Estero, y habiéndose trasladado a Tucumán, acompañó,
como es natural, a la familia de sus amos.
55.
AHT Sección judicial, Caja 2, expediente 11, año 1703 Contra Inés, negra por hechicería.
Este caso también fue tratado escuetamente por Emilio Catalán en su artículo citado
precedentemente. También fue trabajado por Julio López Mañán, "El suplicio de una hechicera
en Tucumán antiguo", Buenos Aires, 1919.
56
. Según consta de la sumaria, a Inés se la considera de alrededor de unos cincuenta años, edad
por demás longeva para el caso de un esclavo.
Don Francisco y su mujer, doña Isabel de Vera y Aragón habían caído
enfermos hacía algún tiempo, y con el pobre concurso del facultativo
local, el doctor en medicina don Juan de Vargas Machuca, y ante la
inutilidad de los medicamentos que éste les proporcionaba, concluyeron
que su “achaque” no procedía de causas naturales, sino que debía de ser
obra del demonio, intermediado por alguno de sus acólitos terrestres.
Seguramente la impotencia y la falta de conocimientos, articulada en un
imaginario colectivo de creencias mágicas y animistas hicieron masa
crítica para lanzar a las supuestas víctimas a la búsqueda del
“maleficiador”.
Dentro de las concepciones arquetípicas sobre los hechiceros, es natural
que la acusación se dirija normalmente contra aquellos individuos
considerados de la más baja extracción y, en este caso particular, contra
alguien que ni siquiera era considerado como semejante, sino como un
eslabón con el universo zoológico como es el caso de la esclava. Según
se desprende de la lectura del expediente, la negra Inés es probable que
practicara algún tipo de arte esotérico, o por lo menos ejerciera el
curanderismo, por los detalles que brinda en su confesión, no obstante,
al haber sido la encargada de la propia crianza de su actual acusador
siendo esclava de su padre, seguramente sus usos eran conocidos y
servirán ahora para componer el cuadro de “famosa en el arte de
hechizar”, que siempre constituía el paso previo a la declaración formal
de hechicero con que se signaba a alguien.
La enfermedad de referencia está mencionada con vaguedad, sólo se
menciona que peligran las vidas de los enfermos, pero la sintomatología
no se menciona, salvo dentro de la convicción de que es un hechizo,
consistente en un “viento en la cabeza57”, al referirse al estado de doña
57
. Posiblemente este tipo de hechizo se relaciona con lo que se denomina "mal de aire" o "mal
aire", en otra oportunidad se menciona que tiene un "coro" en la cabeza, lo que al parecer figura
Isabel, y luego se menciona que don Francisco tendría el viento en la
espalda. También en la relación de otro de los hechizos que habría
producido la negra, se menciona que a la hechizada le brotaban espinas
de la cara. El hechizo de las espinas, como se advertirá más adelante,
está relacionado con la propia confección de este encanto en particular.
El médico “brujo”
Si bien para la atención de los enfermos se había convocado a un
médico titulado, éste demuestra estar más lejos de las ciencias médicas
que de las supersticiones. De cualquier manera, el doctor Vargas
Machuca va a ser el testigo por excelencia tras haber él mismo
efectuado una serie de prácticas mágicas58 para conocer el origen del
malestar.
Doña Isabel habría contraído el hechizo al ser tocada en la cabeza por la
negra Inés. El doctor Machuca, en su experimento esotérico, cocina un
jabón y al resultar que el agua se corta decide que se trata
definitivamente de un maleficio. La relación que establece entre este
acto y la enfermedad de doña Isabel, es una incógnita, ya que no se
brindan más detalles de esta experiencia, que repite en dos ocasiones.
Luego de esto recomendará que los enfermos marchen a la ciudad.
No contento con el experimento antecedente, un día más tarde el
facultativo hará otra prueba de abolengo mágico para establecer
fehacientemente la calidad de hechizo de la enfermedad. La frase que él
mismo pone en su propia boca es reveladora sobre la confusión médicoen el sentido que proviene de caurus o viento nordeste, cfr. María Cristina Bianccheti (1996),
Cosmovisión sobrenatural de la locura en la Puna, V.M. Hanne ed., Salta, pág. 108.
58
. La realización de prácticas mágicas para conocer otras prácticas mágicas parece paradojal,
sin embargo en este mismo cauce se encuentra el propio uso de la tortura judicial, ya que se
espera conocer la verdad no mediante el sufrimiento del torturado, sino mediante la intervención
de un ser sobrenatural que permite que el verdadero culpable se afloje durante el suplicio y el
inocente resista. De cualquier manera esta concepción está siendo revisada por los teóricos del
derecho penal desde el siglo XVIII, en base a advertir la flagrante arbitrariedad del sistema.
mágica que hay en sus prácticas, declara el doctor Machuca, antes de su
nuevo experimento: “este no es mi arte, pero e tenido bastante
esperiensia en otras de este achaque”, con lo cual deja fuera de dudas
su absoluto convencimiento sobre la realidad de las prácticas
sobrenaturales y sus efectos sobre las personas.
El nuevo experimento, que desde algún punto de vista podría tener
visos de racionalidad, consistió en tomar una muestra de orina de la
enferma, pero lejos de hacer una observación analítica de la misma, se
lanza de lleno al terreno de la magia:
“... cojio el dicho dotor a mi bista y de testigos la orina
de la enferma y quebrando un guebo fresco en ella se lo
echo diciendo este no es mi arte pero e tenido bastante
esperiensia en otras de este achaque y el guebo se surtio
para arriba y luego incontinenti cojio su orina y con otro
guebo yso la dilijensia y se fue a pique...”
Al parecer, estas representaciones causaron un efecto positivo, por lo
menos en el ánimo de la enferma, ya que dirá el médico que, “gracias al
creador”, ahora está mejor, pero que urge enviar a la esclava frente a la
justicia para frenar un desenlace fatal de la enfermedad.
La llave de la escopeta o la tortura “casera”
Parte de la argumentación esgrimida por don Francisco de Luna se basa
en una confesión extrajudicial que él mismo arrancó a la negra bajo
tortura, de donde se deducen pruebas más que suficientes para
considerar comprobado el delito y sobre todo el “pacto diabólico” por
lo que acontece en el proceso.
El demandante, sin ningún empacho insiste en el delito de la negra y
declara cómo la hizo torturar para obligarla a que curase a su mujer.
Pasando de las amenazas a los actos, describe que le hizo poner los dos
dedos pequeños de cada mano dentro de la llave de una escopeta 59, todo
delante de testigos, entre los que se contaban, por supuesto, el doctor
Vargas Machuca, el alférez Pedro Nolasco de Cabrera y un indio
llamado Cristóbal, compadre de la negra. Una vez que empezaron a
apretarle los dedos, la propia torturada será quien produzca la prueba
fehaciente de su delito: pide que por favor le quiten un rosario que
llevaba al cuello. Esta actitud, que más tarde tratará en vano de explicar,
será el principio de su perdición, ya que será interpretada
indudablemente como una inducción diabólica, ya que se considera
plausible que el tener el rosario le impediría continuar con su farsa y la
obligaría a confesar sus pecados, intervención divina mediante.
El detalle de que la supuesta hechicera al ser torturada pide que le
saquen el rosario del cuello, es prácticamente una confesión de
culpabilidad, dado que sería el diablo alojado en su cuerpo o su alma el
que no podía resistir la presencia del rosario.
Testigos de excepción
Al considerar el juez que el testimonio en que se basa la denuncia
proviene de una persona de “excepción”, entiende que el delito estaría
prácticamente comprobado, por lo cual el resto del procedimiento se
transforma en mero acto administrativo. De la sola denuncia que realiza
don Francisco de Luna, el juez deduce que se prueba la culpabilidad de
la negra y manda ponerla en prisión y asegurarla con grillos.
59
. La pieza denominada llave, en las armas de fuego, es el mecanismo que provoca la ignición.
Antes del siglo XIX no hay armas con llave de percusión, por lo que debe de tratarse de una
llave de mecha. Si bien no sabemos con precisión de qué tipo de escopeta se trataba, es muy
probable que la tortura con la “llave” haga referencia a la mordaza que aprisionaba el trozo de
sílex que servía como chispero al momento de encender el arma. Esta pieza recibía el nombre
de “perrillo”, por la semejanza de un perro mordiendo. Por la época de que se trata, es probable
que la llave fuera de tipo “miguelete”, cuyo mecanismo de ajuste podía hacerse con la mano.
Si bien siempre que se hace una denuncia criminal se suele encarcelar al
sospechoso, en esta oportunidad el juez dice explícitamente que hay que
“aprehender a la negra en atención a ser cierta la relación”, lo que
resulta familiar con lo que se dijo en capítulos precedentes sobre la
calidad de los testimonios. Como si fuera poco aún, en el testimonio del
médico, éste declara haber sido él mismo de su puño y letra quien
redactara la petición de querella contra Inés.
Según el testimonio del médico, la sospechosa le habría contado a él
que ella era la ejecutora de los males, que le había puesto un viento en
la cabeza a doña Isabel y un viento en la espalda a don Francisco e,
incluso, su saña y malicia había llegado a tanto que se había valido de
una “pestecilla”, que en el caso de doña Isabel le daría corto tiempo de
vida, y al morir ésta, moriría luego su marido, sin despertar sospechas,
ya que podría aceptarse que fuera de tristeza. La sola declaración del
médico basta para que se considere culpable a la negra y se la mande a
poner en la cárcel.
El segundo testimonio recabado por la justicia va a ser el de doña
Sabina Vázques Vaquedano, mujer del justicia mayor de la ciudad, don
Gerónimo Román Postenel. En el ambiente ceremonioso
correspondiente a la época, el juez y su comitiva se desplazan a la casa
de doña Sabina y tras solicitar, primeramente, licencia al marido, se
pasa al interrogatorio. Va a ser esta testigo quien agregue bastante más
leña al fuego (que después no va a ser metafórico), al declarar que ya la
negra había hechizado y matado a la mujer de Simón de Ibarra, doña
Petronila de Luna, hermana de don Francisco, actual querellante, de la
que se tenía la certeza de haber muerto por “encanto”, ya que cuando
lavaban el cadáver le brotaban espinas de la cara. Este testimonio será
posteriormente cuestionado por el defensor de Inés, por asumir la
testigo que lo sabía por habérselo contado Francisco de Loza, que
además le había referido que la negra habría matado también a la mujer
de Pedro Cansiño. Esta acusación está refrendada por una carta de
Simón de Ibarra donde da noticia de que la negra cometió la muerte de
su mujer, hermana del actor, y también la de doña María mujer de Pedro
Cansiño
De cómo un hechizo se puede materializar en el cuerpo de la
víctima
La creencia siempre presente de que los hechiceros se valen de sapos
para efectuar sus maleficios induce a imaginar que al propio capitán
Francisco de Luna se le ha gestado un sapo en su interior.
En medio de la siesta tucumana aparece a interrumpir las cavilaciones
del juez, don Diego de Alderete, que enviado de don Francisco, viene a
mostrarle a su señoría un prodigio que le sucedió a este último. En
forma de paquete le presenta al juez un conjunto de desperdicios
diciéndole que son unas “inmundicias” que don Francisco ha despedido
de su cuerpo.
Pasando al correspondiente examen del contenido del paquete, se
describe que consistía en unos “güesesitos”, que según opinión de los
circunstantes parecían ser de sapo, y además debajo de unos palos de
yerba había unos “botones que parecían de arahango60”, aunque de
todos modos no pudieron determinar qué eran.
El juez, impresionado por el fenómeno, decide trasladarse a la morada
de don Francisco para investigar in situ el origen de tan extraño
conjunto de elementos.
Una vez en el lugar, y echando mano del ocasional mensajero, don
Diego de Alderete, como lenguaraz, pasa a interrogar a los testigos del
fenómenos que eran dos indios del servicio de don Francisco:
Bartolomé y Cristóbal. Los indios aseguran que su amo despidió las
60
. En el original dice arahango, no se ha podido identificar con certeza a qué se refiere, aunque
seguramente alude a una baya o semilla de alguna planta.
inmundicias por el “curso”. Y ante el requerimiento del juez sobre que
si no estarían de antes en la bacinica, responden que se la habían dado
limpia antes de la operación.
Siguiendo la línea tradicional de prejuzgamiento y de conformación del
arquetipo delictivo, se induce, de alguna manera, a que los indios que
testifican comprometan nuevamente a la negra en el caso, ya que se les
pregunta tendenciosamente si no sospechaban que podía tratarse de
algún maleficio, y como ya era voz pública que la negra Inés estaba
presa acusada de hechicería, no dudan en señalarla como presunta
responsable en este nuevo hecho, apoyados en, lo que dicen, la “mala
fama” de la negra.
Acercando yesca para el fuego
Para pasar a la diligencia de la toma de confesión de la negra, como es
usual se nombra intérprete de rigor, a pesar de que se la clasifica como
“castella”, seguramente en alusión a ser ladina en la lengua castellana,
porque se hace la salvedad de que “no obstante serlo”.
La primera confesión de Inés ya está plagada de contradicciones, lo que
no hace otra cosa que alimentar los deseos de condenarla de sus jueces.
Declara en primer lugar su nombre y ser originaria de Santiago del
Estero, así como ser propiedad de don Francisco de Luna.
El primer error en su confesión es cuando niega conocer que sus amos
estaban enfermos para luego retractarse y decir que tenían “la peste”,
además y si bien no aparece ninguna pregunta al respecto, hay una
repregunta sobre que hubo declarado que la hechicera era una india
mataca, y que esto lo sabe a causa de haber visto las inmundicias que su
amo echó del cuerpo. Además de negar los cargos de hechicería,
asegura que es cristiana y que su salvación está segura. El giro hacia la
formulación religiosa aparece como una constante.
En la segunda confesión agrava su situación al aparecer prácticamente
desesperada tratando de desviar su culpa hacia personas reales o
imaginarias, acusa esta vez de la muerte de la mujer de Ibarra a una
supuesta manceba de él, María Yinda que sería la verdadera hechicera,
y que esto lo sabía por testimonio de otras indias cuyos nombres no
recordaba, aunque admitía que era cierto que a la difunta le brotaban
espinas de la cara. Que la fama que ella tenía de hechicera se la había
endilgado don Antonio de Luna, a causa de un testimonio que una
verdadera hechicera, una mestiza llamada Reyna de la Población61, que
había declarado en su contra al ser torturada en el potro. Y que su
supuesta confesión espontánea frente al doctor Vargas Machuca había
sido por temor de un castigo de su amo.
Sobre el episodio del rosario, no da ninguna explicación satisfactoria, y
solamente se trata de descargar sosteniendo que, si bien lo hizo por sus
pecados, lo hizo como “atontada”, es decir falta de conciencia.
Pero donde remata la emergencia de culpabilidad en su confesión, que
esperan oír sus inquisidores, es al declarar que varias veces se le
apareció entre sueños la difunta mujer de Ibarra, le agarró las manos y
le pidió perdón
Acusaciones y defensas
Don Francisco de Luna, como acusador, superado por la circunstancia
de un delito que no puede saldar de manera privada, como se
acostumbraba con los esclavos, va a multiplicar sus esfuerzos por lograr
que la justicia condene a su esclava. Primeramente a tormentos
persiguiendo un fin más bien utilitario que es de lograr que la hechicera
61
. Si bien, como se vio en el caso anterior el defensor pretende que un cómplice no hace prueba
contra el otro, uno de los motivos fundamentales para la aplicación de tormentos era el de
averiguar precisamente sobre la posible existencia de cómplices, sobre todo en este tipo de
delitos. La causa contra la tal Reyna, tampoco está en el Archivo de Tucumán.
revela la clave para desatar el maleficio, y en segundo lugar para vengar
la afrenta recibida mediante el correspondiente castigo público.
Considera que no tiene nada más que probar y que de la sumaria se
desprende, por lo menos semiplena probanza contra la negra,
exhortando al juez a aplicar pronto remedio dado la precariedad de su
estado de salud y el de su mujer. Su puntal fundamental vuelve a ser la
opinión del “doctor”, que asegura que sus dolencias no son de origen
natural sino de “arte diabólico”; agrega además que Inés es famosa
hechicera no sólo en Tucumán sino también en Santiago del Estero.
Don Francisco sigue insistiendo en que debe ser condenada a tormentos
por las variancias de su declaración, por el asunto del rosario, por haber
matado a sus padres y hermanos y por las inmundicias que echó del
cuerpo, para lo que rescata el testimonio de los indios de su servicio,
considerando que se les debe dar total crédito porque, “los indios nunca
están de por sí a favor de los españoles”. Naturalmente insiste además
en la inducción diabólica, y en lo extraño de la especie de que una
señora difunta se le apareció en sueños para pedirle perdón. Además
pide pena por perjurio como agravante y justificativo para que se la
ponga en tormentos.
El defensor de la negra, será el capitán Antonio de Alurralde, nombrado
en el oficio por defecto de protector de naturales. La base de su
alegación será la del testimonio único de primera mano, que es el del
médico, ya que los otros testigos dicen haber oído sobre los maleficios,
para decir que el proceso está imperfecto, además en un intento de
revertir la acusación que pesa contra su defendida, realiza un panegírico
de la fama de buena cristiana y temerosa de Dios de la negra.
Considera que no hay ningún testigo que pueda afirmar haber visto a su
defendida ejecutando ninguna de las atrocidades que le achacan ni
“hablando con el demonio”, lo que según él sería una prueba válida, ya
que es de este modo que “los del arte consiguen sus echisos [y
en]cantos y los executan”.
Por último, y dentro de los típicos estilos defensivos, intenta reconvertir
la acusación contra quien, para él sería, “falso” acusador.
Camino al tormento
El juez, tras reunir todos los elementos de juicio necesarios para
fundamentar su sentencia de tormentos contra la negra, la pronuncia en
la plena convicción de que Inés es culpable, aún antes de que lo haya
admitido. La acusa de hechicera pública y homicida de la familia Luna,
recoge el testimonio de doña Sabina, y la propia confesión de la negra
en que admitía el fenómeno de las espinas que brotaban de la cara de la
difunta mujer de Simón de Ibarra.
Califica todos estos elementos como indicios vehementes, además de
montarse en la declaración del acusador que sostiene que no sólo es
considerada hechicera pública en Tucumán, sino también en Santiago
del Estero. También considera válido el testimonio en su contra de la
mestiza Reyna en el potro, los testimonios de los indios Cristóbal y
Bartolomé, el testimonio del doctor Machuca y fundamentalmente la
confesión extrajudicial que le había arrancado su amo.
En orden al servicio de las dos majestades pronuncia su sentencia de
tormentos, en el estrado público de su casa por estar ocupado el del
cabildo.
Finalmente, durante la ejecución del tormento la negra brindará su
confesión definitiva, admitiendo explícitamente su pacto con el
demonio.
Acudiendo a la cárcel alrededor de las doce de la noche, según se dice,
por el silencio que se debe guardar para el procedimiento, le hizo quitar
las prisiones y tender en el potro, para amonestarla a que confesase sin
tener que proceder al tormento, y tras la negativa de la rea se pasó a la
ejecución del mismo.
Acusada sobre todas las muertes que se le imputan, Inés lanza
acusaciones contra otras supuestas hechiceras, además dice que la mujer
de Cansiño murió de muerte natural, y que el maleficio de su ama lo
había provocado una india de su estancia llamada Francisca, y que ella
había visto como la india le había puesto el encanto en la cabeza a su
ama, que lo tenía en una talega y que si dudan de su testimonio sería
preciso traer a la india para un careo. Aunque luego admite que el
maleficio lo hicieron de mancomún, y que ambas son hechiceras, no
obstante que sólo la india es capaz de sanar a doña Isabel, ya que es la
depositaria del hechizo.
Con posterioridad admitirá su culpa en la muerte de la mujer de Ibarra,
a la que le había desparramado espinas por todo el cuerpo por
instrucciones del demonio, con el cual se comunicaba a menudo y se le
aparecía en “traje de español”, admite haber aprendido el arte de la
hechicería en Santiago del Estero en un encuentro con el diablo quien,
le había enseñado su arte diabólico a cambio de la cesión de su alma.
Una vez concluida esta parte de su confesión, ruega que la suelten del
suplicio que confesará todo lo demás. Librada del potro declaró haber
aprendido el arte de hechicera de su propia voluntad, ya que ella misma
había convocado al demonio para tal fin. Que al padre de don
Francisco, en Santiago del Estero, lo había matado otra hechicera, una
india llamada Teresa, a la cual el difunto había orinado una noche en
que ella estaba bajo una escalera sin verla, y que luego le hizo el
encanto en la orina, de lo cual resultó la muerte de don Francisco Luna,
padre.
Tras esta fatal confesión de culpabilidad, el juez, satisfecho de haber
cumplido con su cometido, decide dejarla pasar esa noche libre de
prisiones.
Un día más tarde, se prosigue con la diligencia judicial, necesitando
ahora el juez la ratificación de la confesión obtenida en el tormento, ya
que sin aquella esta no tiene fuerza condenatoria. El juez ordena
primeramente apartar el potro de tormentos de la vista de la acusada, de
modo de cumplir con las formalidades de derecho de que no exista
ningún tipo de apremio para la ratificación de la confesión.
Se le pregunta sobre su declaración del día anterior, sobre lo que corrige
que la india mataca Francisca no había hechizado a sus amos, sino sólo
ella. Admite que es verdad que mató a la mujer de Simón de Ibarra y
que también es verdad que habla con el demonio, y que la primera vez
que se le apareció le pidió su alma, y que ella se la ofreció para que le
enseñase el arte de la hechicería, y que ratifica todo el resto de su
confesión.
Entre la sed de castigo y la necesidad de remedio
El demandante insiste sobre la necesidad de ejecutar a la hechicera para
salvar su vida y la de su mujer, no obstante ello, será necesario antes de
proceder a tal cosa, conseguir la información necesaria para permitir la
cura de la enfermedad o “desatar” el hechizo.
Va a ser durante el mismo día en que obtuvieron la ratificación de la, ya
formalmente, “bruja”62, que los hombres de la justicia vuelvan a la
cárcel a increpar a la negra sobre la forma y el lugar donde se hallan los
encantos. Inés, ya resignada a su destino, decide revelar el encanto de su
amo, que los tenía prácticamente consigo. Entonces quitando un trapo
azul de bayeta, de un agujero en el suelo asomó la cabeza un gran sapo
blanco, y dijo a los circunstantes que lo sacaran.
La definición formal de “bruja” depende de la prueba del pacto diabólico y la única
forma de conseguirla es a través de la propia confesión del sospechoso, este es el
único caso en el que se puede declarar con certeza la imputación de brujería.
62
El juez ordena a un indio presente que tome al sapo y le requiere a la
negra la fórmula para deshacer el hechizo, a lo que esta contesta que
debían llevar el sapo a casa de su amo y meterlo en un cántaro con agua
y taparlo, que al día siguiente el sapo expulsaría el encanto, consistente
en espinas y otras cosas con las que lo había hecho.
Para averiguar la efectividad del método, el señor juez ordena que se
proceda tal como lo pidió la negra, agregando el aditamento de poner
una cruz en la boca del cántaro. Y le pregunta además si en ese sapo
también estaba el encanto de doña Isabel, a lo que responde que no, que
ese estaba hecho en otra alimaña, y que cuando fuera de noche la
cogería.
Tres días más tarde se produce el informe en el que se revela la
existencia del hechizo que contenía el sapo entregado por la hechicera.
La revelación consistía en un extraño conjunto de cosas entre las que se
contaban catorce espinas de quixca63, algunas flores, cuya descripción
no se brinda, unos “pelotoncillos”, y lo más importante para la
efectividad del hechizo, unos tres cabellos del enfermo, que fueron
cotejados con los del mismo, comprobándose que provenían de la
misma cabellera. Se menciona además la presencia de “otras
inmundicias”, las que no se detallan.
La inclusión de cabellos de la víctima es una práctica considerada
corriente en toda la brujería occidental, que entiende que realizando el
hechizo sobre cualquier objeto que aún sin haber pertenecido a la
víctima haya estado en contacto con ella, de alguna manera seguiría
siempre ligado y por un procedimiento de “contagio mágico”
provocaría el daño requerido en su antiguo dueño, aún a la distancia. Un
fenómeno similar es el que se produce en la ocasión, citada
63
. Del quichua quichca, espina. Probablemente se hace alusión al "quisco", ya que la voz utiliza
de por sí equivale a espina.
anteriormente, de que una bruja había producido el encanto al padre del
ahora hechizado formulándolo sobre su orina.
En la ocasión de la purgación del encanto del sapo se encontraron
presentes para ser testigos del fenómeno unos cuantos notables, entre
los que se contaban, en primer lugar el propio enfermo, don Francisco
de Luna y Cárdenas, el maestre de campo Pedro Martínez de Iriarte,
don Juan de Vargas Machuca (nuestro conocido médico), doña Inés
Gutiérrez y doña Juana Ramírez de Montalvo esposa del maestre de
campo Joseph de Lerma. Todos ellos son comprometidos por el juez
para dar fe de lo que han visto sobre el prodigio antecedente, aunque
por los cánones de costumbre de la época, sólo basta con el testimonio
de los varones.
Pedro Martínez de Iriarte y Juan de Vargas Machuca, serán los
encargados de realizar el relato confirmatorio sobre la expulsión del
“hechizo” por parte del sapo de marras.
Tras prestar el juramento de rigor, refieren que vaciaron el agua
contenida en el cántaro sobre un paño de bayeta, y que una vez acabada
el agua descubrieron todas las inmundicias que se detallan en el informe
precedente, también afirman haber tocado las espinas para ver si lo
eran, y que resultó que así era. Agregan además que motu proprio se
dirigieron a la prisión a contrastar con el testimonio de la negra el
hallazgo, para lo cual le preguntaron si recordaba qué había puesto
dentro del sapo; el testimonio de la negra fue coincidente con el
hallazgo. La preocupación fundamental del facultativo era además
averiguar por qué habiendo deshecho el encanto, don Francisco no
recuperaba la salud, a lo que Inés contesta que porque existía otro sapo
en poder de su cómplice, la india mataca, a la cual ya había incriminado
en el testimonio que produjo bajo tortura.
Al servicio de “entrambas magestades”
En vista del desenlace de los acontecimientos, y habiéndose cerrado el
círculo que habría de atrapar a la negra Inés en la maquinaria de la
justicia, el juez pronuncia su sentencia definitiva, disponiendo que la
hechicera sea condenada a muerte y posteriormente incinerado su
cadáver.
Inés fue condenada por “pública hechicera” a ser paseada por las calles
“públicas y acostumbradas” de la ciudad sobre una bestia, la “más
abominable”, y en cada esquina, haciendo un alto se publique el pregón,
para que el acto sirva de terror y escarmiento a este tipo de delincuentes
actuales o potenciales. Luego de esta ceremonia, sería conducida al
lugar del suplicio, previniéndose que fuera apartado para “no causar
escándalo” en la ciudad, allí sería encendida una hoguera, para luego de
ejecutada la rea mediante garrote, su cuerpo fuera arrojado para que lo
devorasen las llamas.
Por último, se encarga al sargento Mayor Jacinto de Andrade,
gobernador de armas, para que corra con la custodia de la negra hasta el
día de la ejecución.
4. Los hechizos agrícolas
Clara de los Zapallares y su hija Chana64
1717
Contra la india Clara iniciará la querella doña Josefa Román, mujer del
sargento mayor Salvador García de Valdés, e incluirá en su acusación a
una hija de la india, llamada Chana, que sin embargo no será
comprendida en la causa, centrándose la pesquisa en las actividades de
Clara.
Doña Josefa anuncia que su marido está gravemente enfermo, postrado
en la cama de una enfermedad que, al parecer, no es de origen natural,
sino más bien debida a algún hechizo, el camino más fácil suele resultar
siempre el de la inculpación de alguna persona del servicio de la casa o
ligada por vínculos domésticos. La india Clara, es la mujer de
Sebastián, un mulato esclavo de la casa, y es una mujer de alrededor de
cincuenta años.
La acusadora sostiene además, que no contenta con haber embrujado a
su marido, la india también tiene hechizado a un hijo suyo (de la propia
india) llamado Mateo, conclusión a la que habrían llegado varios
médicos de oficio y también algunos, al decir de doña Josefa, de su
“propio arte”. Curiosamente, doña Josefa sólo describe, en esta
oportunidad, el método que la “bruja” habría utilizado para hechizar a
Mateo, que habría sido convidándole un mate, en el cual se encontraba
el encanto, y que luego de beberlo había enfermado gravemente,
empezando a “despedir astillas de madera”. A la postre de su acusación,
agrega que también a una hija suya la tiene hechizada, por lo que
64
AHT Sección Judicial, Caja 2, expediente 7, en la carátula figura como fecha el 14 de abril
de 1700, sin embargo la primera fecha del expediente corresponde a 1717, y continúa hasta
1718. Materia: acusada de brujería a Salvador García de Valdez; antecedente: india Clara;
consecuente: Josefa Román
solicita, y vaya lugar común, que se apresure el señor juez a prender a la
india, encarcelarla y aprisionarla, por el grave riesgo que tienen sus
familiares de perder la vida, petición que será inmediatamente
satisfecha por el juez, don Bartolomé Santos Lizarral de Aráoz,
enviando dos hombres a prender a Clara, que se encontraba, a la sazón,
en casa del justicia mayor, y luego de ponerla en la cárcel, será el
propio juez el encargado de ponerla en el cepo dentro del calabozo.
El juez que recibe la causa, previene a doña Josefa para que nombre un
podatario varón, dada su condición de mujer y sus consecuentes
“carencias naturales” para hacer de actora en la causa. El nombramiento
recaerá en su cuñado, Felipe García de Valdés, y al notificar su elección
aprovecha para presentar sus testigos y añadir algunos curiosos indicios
a la causa.
Citará por testigos al capitán Antonio de Aragón, a un mestizo llamado
Pascual, chileno, a Mateo, pardo, hijo de la demandada, a Antonia su
mujer y a la mulata Catalina de Avellaneda, mujer de un esclavo del
ayudante Francisco Juárez. El capitán Aragón sería el encargado de
testificar sobre un fenómeno de orden absolutamente sobrenatural:
haber visto a la india Clara en la estancia de Barrionuevo, cuando ésta,
se sabe, se encontraba en la ciudad, a una distancia de tres leguas. El
extraño fenómeno de “traslación” daría, sin lugar a dudas, la prueba de
que Clara era una auténtica hechicera, ya que nadie puede estar al
mismo tiempo en dos sitios diferentes a menos de cuente con la
posibilidad de volar o tener un pacto diabólico.
Si bien esta acusación es de las más interesantes dentro de los procesos
tucumanos por hechicería, probablemente por su poca consistencia
probatoria, no prosperará a lo largo del presente juicio.
Los testigos y el sapo nuestro de cada día
El chileno Pascual, deberá atestiguar sobre cómo la india Clara hechizó
a su mujer y le quitó la vida cumpliéndose una amenaza que le había
hecho de que moriría sin confesión, Mateo será el encargado de probar
cómo su propia madre lo hechizó, y que él mismo descubrió el encanto
que se contenía en un sapo que la hechicera había escondido junto al
fogón de su casa, y por último la mulata Catalina testificará en calidad
de haber sido víctima de los hechizos de Clara, quien le mató sus cinco
hijas y también la amenazó de que moriría sin alcanzar confesión.
El relato de Pascual es de lo más curioso. Declara el chileno, que en una
oportunidad, se fue al cerro con su mujer, dejando en su rancho a una
entenada suya llamada Lorenza en compañía de una india vieja.
Mientras estuvo en el cerro, los hijos de la india Clara le mataron varias
ovejas y corderos que había dejado en su rancho, según testimonio de
su entenada. Más tarde, acertó a pasar por la puerta de su rancho la
mismísima india Clara que regresaba de Amaicha en compañía de su
marido; en esta ocasión, la mujer del chileno le reclamó por el daño que
sus hijos habían hecho en su hacienda, pidiéndole que cuanto menos los
reprendiese, a lo que la india contestó “ya veré si lograis tus ovejas”,
dando a entender que desdeñaba abiertamente el reclamo.
Luego de estos acontecimientos la mujer enfermó, hasta que finalmente
murió. Con el concurso de un indio curandero de Colalao65, llamado el
“Sacristán”, Pascual pudo comprobar que efectivamente la india Clara
había hechizado a su mujer, ya que el curandero así lo declara al
examinar la orina de la enferma, y tras proporcionarle una improvisada
medicina, la enferma empezó a “echar patas, bofes y otras menudencias
de cordero”, y de esta enfermedad finalmente murió, como lo previno la
hechicera, agregando su marido el convencimiento de que las amenazas
de la india se cumplen fatalmente, por eso su mujer había muerto sin
confesión.
65
. Cabecera de la doctrina homónima en el valle de Choromoros.
La mulata Catalina confirmará que la india Clara es hechicera por
habérselo dicho el indio de Colalao, el “Sacristán”, que es el curandero
antes mencionado. Agrega además una experiencia propia sucedida
unos años antes, en que estando en el río haciendo el lavado de la ropa,
una de sus hijas le dio a lavar una camisa a la hija de Clara, la india
Chana, y que luego aparecieron en la prenda unos animalitos,
probablemente alguna especie de gusanos66, que al parecer provenían de
algún tipo de hechizo. Al enterarse el marido de Chana del prodigio,
intentó llevar a su mujer al monte con el objeto de castigarla a lo que
Catalina y sus hijas se opusieron, solicitándole a su madre (Clara), la
reprensión de Chana para que no hiciese tales encantos. No obstante,
Clara no se atrevió a reprender a su hija y como conclusión fueron
muriendo de una en una las hijas de Catalina, una de las cuales echaba
“espigas de trigo”, a lo que agrega en su declaración que había oído
decir que Clara había amenazado con que ahora sólo faltaba ella, y que
moriría de repente sin alcanzar confesión.
Antonia, mujer de Mateo y nuera de Clara, dice que oyó decir a doña
Josefa que su suegra era hechicera, y que su marido estaba hechizado,
desliza que ella misma así lo consideraba, y que ya en una ocasión, en
medio de una borrachera generalizada, y en presencia de muchas
personas se había atrevido a acusarla de hechicera, a lo que Clara había
respondido que se quejase a la justicia, por lo demás intenta no
comprometer la situación de su suegra. Mateo repetirá más o menos los
términos de la declaración de su mujer, desligando a su madre del delito
que se investiga.
Después de la declaración del hijo y la nuera de la imputada, el
acusador le dirá al juez que se trata de una argucia, ya que se deben
haber puesto de acuerdo para no inculpar a la india.
66
. El documento está roto en esta parte, por lo que no se puede deducir el nombre con que
denominan a los tales animalitos, alcanzándose a leer una palabra cortada que termina en
"hampe", y según el relato de la india es el nombre, en la lengua general, de esos animales.
El indio Juan “corredor”, la adivinación en el trance de la
borrachera
Ya hemos visto que en este tipo de causas criminales, el papel de
adivinos y pruebas de orden sobrenatural suelen ser de primer orden. En
este caso, se citará la “ciencia” de un indio considerado adivino, que
habría identificado el daño y la hechicera.
Al parecer, doña Josefa Román, en su afán por conseguir el remedio
para su marido enfermo, o cuanto menos una explicación de su estado,
se trasladó hasta Choromoros, hizo preparar chicha67 con el objeto de
emborrachar al indio Juan Corredor, el adivino local. Tras haberlo
embeodado se encerró con él en un cuarto donde obtuvo toda la
información que deseaba.
Del cónclave con el adivino, doña Josefa salió sabiendo que tanto su
marido como sus hijas habían sido hechizadas por la india Clara. Hay
que tener en cuenta que el papel de los adivinos parece haber sido un
dato de gran relevancia dentro de la cosmovisión indígena de la época,
estos adivinos actúan además como curanderos, y en general
reemplazan en su ejercicio profesional a los médicos diplomados.
La india Clara, en su declaración, negará cualquier responsabilidad en
el delito que se le imputa, alegando que es un infundio de doña Josefa
Román por tenerle “mala querencia”, y que sobre el origen de las
enfermedades de los supuestos hechizados sólo Dios sabrá.
Las armas de los acusadores
El acusador principal, don Felipe García, hará hincapié en que lo
principal de la querella se prueba con la “pública voz y fama” que la
acusada tiene de ser hechicera y aboga por la abreviación de la causa,
67
. Bebida alcohólica tradicional obtenida a base de la fermentación del maíz.
alegando que en casos como este las justicia no tiene días de “fiesta” y
que se debe proceder con celeridad. Solicita al juez que examine a
Josefa y Francisca, criadas de doña Josefa Román, ya que fueron
mencionadas por Clara en su declaración.
Insiste además sobre la necesidad de incomunicar a la rea, para que no
pueda darse la situación de que eventuales testigos puedan ponerse de
acuerdo sobre lo que declararán, y que tampoco puedan estar en casa
del defensor con el mismo pretexto. Luego propondrá un interrogatorio
para examinar a los testigos, y la provisión de una comisión para ir
recorriendo los lugares donde se hallan los testigos y examinarlos por el
tenor del cuestionario.
El interrogatorio consta de varias preguntas: las de orden general, sobre
conocimiento de personas y generales de la ley, y las específicas, que es
donde se induce a formalizar la imagen arquetípica de que se habló en
capítulos precedentes.
Se preguntará, si se sabe que Clara sea hechicera, y cuál es la fuente de
información, como así también desde cuando se maneja tal
información; dentro de la inducción a declarar en la línea de
investigación de la parte actora, se incluye la pregunta relacionada con
el acontecimiento de que la supuesta hechicera hubiera puesto un sapo
para hechizar a su propio hijo (que éste ha negado), agregando algunos
detalles en la descripción del caso: deberá declararse sobre
acontecimientos cotidianos resignificados en el esquema de la magia,
como que el de que en aquella ocasión las gallinas de Mateo se habrían
espantado como si hubiese una víbora, y no era otra cosa que la
presencia del hechizo contenido en el sapo que su madre escondiera
junto al fogón. Luego de que hubieron sacado el sapo Mateo lo mató y
lo tiró a la corriente del río. Cuando su madre fue a la casa, habrían
notado que anduvo “cuidadosa” buscando el encanto, y al no hallarlo se
retiró a llorar al río, para luego volver a buscar a sus demás hijas,
ocasión en la que habría dicho: “vámonos, que mi hijo y mi nuera me
han tratado de hechicera”.
En esta línea de interrogación, se debería preguntar sobre si se sabe que
Clara habría inducido a su hijo Mateo desde pequeño a aprender el arte
de la hechicería
La nueva instancia de acusación
De la causa iniciada por doña Josefa Román, si bien no figura en lo que
queda del expediente, la india Clara será finalmente liberada tras la
muerte del sargento mayor Salvador García de Valdés, posiblemente se
haya considerado, en esa oportunidad, que murió por causas naturales,
ya que no continuó el proceso original contra la india. Sin embargo, al
año siguiente, otro hermano del difunto, Ignacio, reiniciará la querella
contra Clara, achacándole la muerte de su hermano, la de un hijo suyo,
la de dos “esclavitos” suyos y el tener “maleficiadas” a dos sobrinas
suyas, con las cuales más adelante la justicia realizará un espectáculo de
diagnóstico teatral muy interesante. La nueva causa correrá bajo la
administración de don Urbano de Medina y Arce, quien
consecuentemente solicitará al juez que actuara con anterioridad el
traspaso de la sumaria original.
Según don Ignacio, la prueba de que a sus esclavitos los mataron con
hechizo es que les vieron salir una araña de su cuerpo, aunque no aclara
si a cada uno. Y a sus sobrinas, las tiene postradas con una grave
enfermedad y se comprueba la autoría de la india, en el caso, porque,
las enfermas, cuando atraviesan sus frecuentes trances, prorrumpen en
llantos nombrando a la hechicera por su nombre y pidiéndole la salud.
Las sobrinas del nuevo querellante son además las hijas de su hermano
difunto y de doña Josefa.
Tras la nueva petición de querella, el juez manda inmediatamente
detener de nuevo a la india, y en esta ocasión se le permite designar su
propio defensor, que será el capitán Juan Rodríguez Viera, quien según
la india Clara ha sido para ella como un padre. Este acontecimiento,
según el relato, es desarrollado en la “lengua gentil”68 de la india,
haciendo las veces de intérprete el capitán Gregorio Garay.
Para la nueva instancia, se convocarán los mismos testigos que actuaron
en la sumaria anterior para que ratifiquen sus testimonios69.
Los interrogatorios a los testigos se harán sobre la base del modelo de
interrogatorio propuesto por el anterior acusador, don Felipe García de
Valdés.
Mateo, el hijo de la hechicera, que ya había declarado en la primera
parte del juicio, vuelve a negar que su madre sea de tal arte, y refiere
además que doña Josefa la quiso hacer matar en dos ocasiones con
diferentes métodos. Sobre esta denuncia, se apoyará más tarde el nuevo
defensor de la india. Mateo relata que la historia de que su madre lo
tenía hechizado la había inventado el difunto sargento mayor Salvador
García, y que aprovechando que él había marchado para Santiago del
Estero, la esposa de don Salvador, doña Josefa, quiso hacer matar a su
madre con Baltasar Miranda, quien llegó a herirla con un cuchillo. No
contenta con esto, luego encargó a Mateo que se deshiciese de su madre
envenenándola con solimán70 en el mate, a lo que le respondió “que su
merced se lo diese”.
. La alusión a "lengua gentil" se refiere generalmente al quechua, que también es llamado
lengua general de los aborígenes del lugar.
68
69
. En la práctica procesal de la colonia y en estas actuaciones por hechicería, no hay
inconveniente en juzgar dos o más veces a una persona aún por el mismo delito, ya que en
general queda sobre el acusado la sombra de la sospecha, y si no se lo pudo condenar en una
ocasión, esto no limita la acción posterior de la justicia ya que considera que los indicios que se
hayan acumulado siguen siempre en su firmeza y son válidos para instancias posteriores.
70
El nombre Soliman aparece mencionado como un veneno también en las boticas jujeñas del
siglo XVIII, sin embargo hasta el momento no se ha podido identificar la especie. Es posible
que su nombre se analogue con el significado de corrosivo.
Antonia, mujer de Mateo, repetirá aproximadamente los términos de la
declaración de su esposo, y vuelve a admitir que en una ocasión acusó a
su suegra de hechicera y de que tenía “maleficiado” a su marido.
Confirma el testimonio de Mateo de que doña Josefa quiso valerse de
ella para eliminar a la india. Niega que haya ocurrido la escena del
descubrimiento del sapo en su casa y lo que sigue de la pregunta y
declara además que se trata de un infundio pergeñado por doña Josefa
apoyada en los dichos del indio Juan Corredor, adivino de los
Choromoros, al que doña Josefa había emborrachado para incitarlo a
acusar a Clara, y declarar que Mateo estaba hechizado y que moriría si
no se ponía presa a su madre.
Al relatar cómo doña Josefa quiso inducirla a matar a su suegra, no
parece haber estado demasiado molesta con la idea, confirma lo que
declarara Mateo sobre que habrían de matar a la india Clara con
solimán en el mate, a lo que Antonia se opuso diciendo que también
Mateo tomaba mate con su madre, que envenenándolo correría peligro
su vida, motivo por el cual no accedió a poner el veneno en el mate de
la india.
En general, ni Mateo, ni su mujer parecen estar horrorizados frente a la
posibilidad de matar a Clara, o sus declaraciones han sido desvirtuadas
por los intérpretes, ya que parecen tomar el problema sin demasiada
preocupación, sobre todo Antonia, su mujer, aunque declara más
adelante que debido a sus diferencias con Clara, hubo de confesarse y el
sacerdote le negó la absolución hasta tanto no hiciese las paces y le
pidiera perdón a su suegra.
Otro testigo citado, don Diego Díaz de Alderete, agrega otro hechizado
y otro motivo para esto. Supone don Diego que también está hechizado
don Ignacio Aráoz, y que la india Clara le lanzó su encanto por haber
azotado a otro hijo suyo llamado Cuchilan, y que debe entenderse que
es verdadero que la india sea hechicera por ser público y notorio y por
haber estado presa antes por este delito.
Mientras tanto, el defensor, capitán Juan Rodríguez Viera le pide al juez
que don Ignacio, actual querellante proporcione el sustento para la india
Clara para que no se muera de hambre en la cárcel, curiosamente el juez
ordena que el querellante cumpla con lo solicitado por la defensa y pase
a asistir las necesidades de la india presa71.
El “diagnóstico” teatral o los jueces taumaturgos72
Fue a principios del mes de enero de 1719 cuando la audacia de los
jueces tucumanos los llevó a montar un espectáculo de corte místico
teatral para desenmascarar a la hechicera.
Dentro de una atmósfera del más absoluto secreto fueron convocados a
altas horas de la noche uno a uno los personajes más notables de la
sociedad tucumana para que asistieran a una reunión secreta en casa del
capitán Ignacio García de Valdés. El motivo: que fueran testigos de lo
que vieren y oyeren. Se había preparado un procedimiento que, se
entendía, sería capaz de provocar en las enfermas una reacción tal que
descubrieran ellas mismas a su propia hechicera. Por otro camino era
conducida, y esto sí, en el más absoluto de los secretos, la india Clara
que sería sacada de su prisión y llevada a la casa de la cita.
Una vez que se hubo reunido suficiente cantidad de vecinos en la
morada predicha, se hizo entrar a la india Clara tan sólo al umbral de la
casa. Sobre lo que sucedió luego, los testigos serán unánimes en sus
declaraciones, aportando algunos solamente más detalles que otros.
71
. Hay que tener en cuenta que en estos tiempos la manutención de los detenidos la realizaban
en general los familiares y en su defecto se los mantenía mediante la percepción de limosnas,
para cuyo efecto el encargado de la cárcel solía instalar una alcancía en la puerta. Es decir que
el Estado se desentendía del mantenimiento de los presos.
72
. Persona capaz de hacer cosas maravillosas o fuera de lo común.
Al parecer, por algún extraño prodigio, las niñas enfermas, sin saber
que estaba cerca su hechicera, ni habérseles dado noticia al respecto,
percibieron su maligna presencia, y de estar una, según el relato del
comisario general don Thomas de Lallana, como “amortecida” y la otra
inquieta, que la tenían que sujetar entre dos hombres para que no se
zafara, empezaron las enfermas a “mutarse” de tal manera que la que
estaba inquieta empezó a gritar “apártate Clarita, dejame Clarita”,
mientras se cubría el rostro con un escapulario de nuestra Señora del
Carmen y la que estaba inconsciente, de repente se levantó furiosa y
embistió contra la gente buscando a la india.
Don Francisco de Lamadrid, alcalde de segundo voto, hará una relación
similar a la del comisario general, agregando que no supo si la
arremetida de la enferma era contra la india Clara o con la intención de
huir, y que la otra dialogaba con la india en “lengua”, refiriéndose al
idioma de los naturales y que sólo decía en español “apártate Clarita,
déjame Clarita por el amor de Dios”. El único detalle, sin importancia,
en que difiere del relato anterior es que para él el escapulario era de la
advocación de Nuestra Señora de las Mercedes.
Una apreciación interesante en el relato de Lamadrid es, sin embargo, la
de justificar el experimento, confirmando que es un método eficaz para
conocer a los autores de un “daño”.
También el testimonio del capitán Marcelo Utrera Balterra será
coincidente con los de los demás, agregando a su palabra la facultad de
tener algunas habilidades en el arte de curar y de conocer las
enfermedades provocadas por hechizo, y que por esa razón frecuentaba
a las enfermas, condición que califica su declaración. Respecto al
experimento místico-teatral, su declaración coincide en todo con las
demás, obviando la advocación del escapulario que declara
desconocerla.
Por último, la declaración del sargento mayor Martín de Iriarte y
Arañibar confirmará las antecedentes agregando que una noche antes ya
había estado en casa de las enfermas, en compañía del cura vicario de la
ciudad, y que una de ellas hablando en “lengua de indio” decía “déjame
Clarita, y la otra pedía un cuchillo para matar a la india. Agrega además
que sabe que la india es hechicera por habérselo dicho muchas personas
de todo estado y condición.
En resumidas cuentas, las testificaciones de lo más granado de la
sociedad tucumana se orientan a afirmar que la tan mentada “pública
voz y fama” no es originaria del vulgo, sino de personas de
“excepción”. En este particular, el capitán Thomás de Avellaneda,
declarará que se lo dijo su madre, y el sargento mayor Salvador García
de Valdés, lamentablemente ambos posibles testigos están muertos, y
respecto a otras personas que se lo hayan dicho dice no acordarse,
aunque si se acuerda de que eran de “excepción”. Don Marcelo Utrera
Balterra, hará uso de la misma argucia de decir que se lo han dicho
personas de excepción pero no nombrarlas.
La india Clara: la “confesión”
En la declaración, Clara sostiene que la acusan de hechicera por haberle
levantado este testimonio doña Josefa Román y el indio Juan Corredor,
que cuando la acusaron de haber hechizado a don Salvador García se
refugió en casa del entonces justicia mayor don Diego de Alderete (el
mismo que declaró en su contra), quien le había dicho que estuviese
tranquila allí que si había algún problema la justicia actuaría, y así fue
que de su casa la sacó la justicia para ponerla en la cárcel.
En relación a la muerte del sargento mayor Salvador García, declara
desconocer sus causas, y de la de los esclavos de don Ignacio García,
también declara desconocerlas por haber estado por entonces en la casa
del maestre de campo Joseph Martínez de Lezama, y que sabe que
murieron los esclavos y un hijo de don Ignacio porque la mujer de éste
le recriminó a ella haberlos matado.
Admite las diferencias con su nuera y que ésta, estando una vez en
Amaicha le dijo que era hechicera y tenía encantado a su hijo Mateo. En
relación a los hechos del sapo, declara ignorar el contenido de la
pregunta, y respecto a la situación de Ignacio Aráoz, dice saber que
azotó a uno de sus hijos pero ignorar que se la culpe de la enfermedad
que tiene Aráoz, ya que dice que está enfermo de “antes de casarse”. Y
que el único motivo para que se la considere hechicera son los dichos de
doña Josefa Román por “mala querencia” que le tiene.
Sobre la enfermedad de las niñas, hijas del difunto Salvador García, y
sobrinas de su actual acusador, declara desconocerla y sólo saber que la
está causando la medicación que les proporciona el médico73 que las
atiende, y que esto lo sabe porque una vez estando en casa de doña
Josefa, vio como cocían una serie de hierbas para darles a beber a las
enfermas, y que las mismas niñas le dijeron que con tales remedios
habían empeorado y que en muchas ocasiones temían beberlas.
Se introduce un elemento nuevo, que hasta entonces no figuraba en la
declaración de Clara, pero al parecer habría sido dicho mas no
registrado por el amanuense, de que Clara habría dicho que las niñas
estaban enfermas de “mal de corazón”74, por lo que se la inquiere sobre
de dónde sabe que sea esa la enfermedad, a lo que contesta que “suelen
enfermar de eso”, y que su padre lo solía decir.
Será interrogada sobre la situación de que las enfermas en sus trances la
nombran como la culpable de su mal, y piden que las desate, agregando
el relato de la teatralización que realizó la justicia en la que las niñas la
73
. Si bien se refieren a este personaje, que es Miguel Vallejos, como médico, lo cierto es que se
trata de un curandero.
74
. Epilepsia.
nombraban insistentemente pidiéndole alivio a su malestar, a lo que
declara que sólo Dios sabrá el motivo, y por último, y tal vez como
tendiéndole una pequeña trampa, le preguntarán si ella sabe con que se
puede sanar la enfermedad de las niñas, a lo que Clara se mantendrá en
su negativa.
El acusador pide tormentos
El siguiente alegato del acusador se encamina hacia el pedido de
aplicación de tormentos, ya que sostiene que es muy difícil atrapar a un
hechicero in fraganti por lo que la condena debe deducirse de los
indicios aportados en los juicios y no hay mejor indicio que la propia
confesión de un sospechoso, aunque esta sea arrancada en el tormento.
Insiste en el rasgo de “persona ruin” y de mala fama, como para
concluir que siempre será sospechosa, y más aún habiendo realizado la
experiencia místico-teatral, que se hizo con las enfermas en donde éstas
declaraban ver y sentir a la “bruja” y gritaban que las liberase de su
tormento, como el haberse salido de sí las niñas, tanto que a una de ellas
no la podían sujetar entre tres mozos robustos, lo que indica claramente
la presencia de una acontecimiento sobrenatural.
Repite la situación de que las enfermas desconocían sobre la presencia
de la hechicera en su casa, y no obstante reaccionaron violentamente,
una queriendo ir a agredirla con un cuchillo y la otra llorando y
cubriéndose el rostro con un escapulario mientras gritaba entre llantos
“déjame Clarita”. Estos acontecimientos el acusador los considera como
muy propios de los hechizados.
Por todo esto solicita a su merced mande atormentar a la india por el
grave riesgo de perder la vida que tienen sus familiares, como ya fue
muerto por hechizo su hermano Salvador.
Don Juan Rodríguez Viera: defensor
Según los argumentos del defensor, el juez anterior habría procedido
contra derecho al encarcelar a la india, y aunque resulte un poco
arriesgada la hipótesis, la prueba está en que finalmente no fue
condenada, ergo era inocente. La justicia no considera exactamente eso,
ya que siempre se declara que los indicios que se hayan reunido quedan
para siempre en su firmeza. No obstante, de estos hechos se divulgó la
voz común de que la india era hechicera, por lo que se estaría frente a
un prejuzgamiento.
En una concepción bastante racionalista analiza el papel jugado por el
médico, considerando que por su ignorancia sobre la enfermedad que
padecen las niñas, habría sido él mismo quien las indujera a pensar que
se trataba de maleficio, descalificando absolutamente la autoridad del
ocasional facultativo. A lo que supone debe sumarse el haber oído
desde pequeñas en su casa que la india era hechicera, ya que así la
calificaban sus padres, por lo que no resulta para nada extraño que las
enfermas crean de buena fe que la causante de su mal sea la india Clara.
Aprovecha para introducir al médico como posible sospechoso, cuanto
menos de falso testimonio.
Sagazmente también descalifica a los testigos que hablan “de oídas” y
nunca son capaces de revelar los nombres de quienes han acusado a la
india, por lo que califica estos testimonios como “chismes de
vulgacho”, y se reserva el derecho de dar noticia al “Santo Tribunal75 “y
de apelar a la Real Audiencia, para que allí, y en sus palabras, “donde
hay letrados”, determinen el valor de las acusaciones. Ataca además el
vicio procesal de haber actuado sólo un intérprete en lugar de los dos de
derecho.
Sobre la “representación” que se hizo como medio de prueba, el
defensor abandona su posición legista y racional para internarse en los
75
. En alusión al Santo Oficio de la Inquisición.
caminos de la mística ya que considera que las enfermas, aun estando
fuera de sentido, como buenas cristianas lo primero que debieran haber
pronunciado es el nombre de Jesús o María, y el que en su lugar hayan
nombrado a su defendida, no hace otra cosa que confirmar que la
“actuación” estaba preparada.
En otra vuelta de tuerca en la línea de defensa, solicita al juez que haga
las diligencias con el mayor sigilo posible, porque considera que sus
oponentes son muy poderosos en la sociedad y como tales capaces de
corromper la buena administración de justicia ya que pueden atemorizar
a muchos testigos para que declaren a su favor.
Denuncia también que su cliente ha sido engrillada y castigada de
autoridad propia por sus acusadores y que además el médico
advenedizo es quien ha persuadido a las enfermas para que denuncien a
su defendida, haciéndolas delirar con unos sahumerios, para probar sus
dichos, ofrece el testimonio de un indio, Lorenzo, que sería conocedor
de estas circunstancias. Además, si el tal médico fue capaz de inducir
mediante el uso de hierbas y sahumerios a las enfermas, es seguro que
mantiene un pacto con el demonio que le permite realizar tales
prodigios, fundado otra vez en el detalle de que tales hierbas no les
hagan nombrar a Jesús.
El juez le concede al defensor la introducción de Lorenzo en calidad de
testigo, quien confirma la hipótesis del defensor, declarando que estuvo
once días enfermo en la misma casa que las supuestas hechizadas y
durante ese lapso jamás oyó que las niñas nombrara a la india Clara, y
que luego de que fuera el “médico”, Miguel Vallejos, si bien no sabe si
las indujo, si sabe que luego de que les diera a beber una serie de
hierbas cocidas y las sahumara con hojas de algarrobo, atumisqui76, y
bosta de vaca sí empezaron a nombrar a la india.
Entre bosta de vaca, palma bendita y romero: el curandero Miguel
Vallejos.
El improvisado médico declarará haber estado asistiendo a las
enfermas, y que la enfermedad que padecen no es de origen natural,
fundado en que no le hace efecto las medicinas que les brinda.
La medicina usada por el curandero, declara que fue aceite con semilla
de cardo santo77, y que sabe hacer esto remedios por haberlos visto
hacer.
Niega haber inducido a las enfermas a acusar a Clara, y dice que en los
“ataques” la nombran con frecuencia, mas ignora quien les haya dicho
nada sobre la india. Y que ignora si la nombran por efecto de algún
medicamento, que sólo vio una vez que su propia madre las estaba
sahumando con palma bendita y romero.
Al tormento de garrote78
El juez deduce de la sumaria que hay suficientes indicios para
considerar que la india Clara es hechicera, y como tal, al negarse a
confesar su condición y sus delitos, no le deja a la justicia otro camino
que el de apelar a la tortura para conocer la verdad del caso.
76
. No se sabe si se refiere a Atamisqui, pueblo al noreste de Santiago capital. Es probable que
como en otras ocasiones se utilice el topónimo para designar a un vegetal de la zona.
77
. Cardo Santo (Argemona mexicana L.), se utiliza por sus propiedades de sedante y narcótica,
sudorífica, emética y purgante y depurativo en las enfermedades venéreas.
78
. El tormento de garrote consiste en hacer fuertes ligaduras en cada uno de los brazos o
piernas, hasta ocho o nueve vueltas; entre la carne y la cuerda se pasa un palo hasta la mitad de
su longitud, y tomándolo los verdugos por los dos extremos, y dándole vueltas, retorciéndose de
este modo la cuerda que a cada vuelta se hunde en la carne, llegando a veces hasta el hueso. A
cada vuelta, el juez exhorta al acusado a confesar; si persiste en la negativa, se repiten las
vueltas hasta diez, y raras veces más.
Don Urbano de Medina y Arce pronunciará su sentencia de tormentos,
según la cual la india debía ser torturada en garrote de la siguiente
manera: será atada de pies y manos en el potro de tormentos, y una vez
allí se le darán dos garrotes en cada pierna, uno en el muslo y otro en la
caña de la pierna, de la rodilla abajo, y otros dos garrotes en los brazos,
uno en el morcillo79, y otro abajo del codo de tal modo que en total se le
den ocho garrotes, reservándose para el acto el número de vueltas que
habrían de dársele como la conveniencia de utilizar otro tormento
cualesquiera.
En lo que resta del expediente, no consta si la sentencia de tormentos se
llegó a ejecutar, aunque lo más probable es que haya sido suspendida
indefinidamente dada la apelación que hará el defensor.
La defensa y apelación ante el gobernador
El defensor, disconforme con la sentencia de tormentos, solicita licencia
para apelar ante el señor gobernador, o la Real Audiencia de La Plata,
fundado en varios motivos.
Primeramente intenta reconvertir el “supuesto agravio”, de la
hechicería, en el “real agravio” que sufrió su defendida al intentar ser
muerta por parte de sus acusadores, remarcando que ningún juez se
ocupó de la pesquisa de este asunto, agravándose el hecho por ser “su
parte miserable y desvalida”.
En segundo término, menciona la situación provocada por la primera
puesta en prisión que sufrió la india, oportunidad en la que se le impuso
por defensor a su propio encomendero, y que hubo de ser liberada por
falta de méritos, tras lo cual la india se conformó con su destino de
volver finalmente a la casa de su ama y no aprovechó la ocasión para
fugarse evadiéndose del brazo de la justicia. además recalca sobre el
79
. (De murecillo) Parte carnosa del brazo que va desde el hombro hasta cerca del codo.
vicio procesal de no haber sido informado de la “experiencia” que se
realizara con las niñas enfermas.
Menciona además que frente a delitos de este tipo corresponde la acción
del fuero inquisitorial80, y en una descripción del imaginario de la
sociedad de su época, sostiene que no hay en la ciudad “achaque que no
siendo conocido, no se diga que es hechizo, y sobre todo en la campaña
donde de ordinario salen estas voces de gente vulgar y plebeya”, que
creen a los hechiceros y gente supersticiosa, de donde toman la creencia
también las personas de mayor nivel.
En síntesis, el plato fuerte de la apelación de don Juan Rodríguez Viera,
se conforma en la hipótesis de que se utilizan mecanismos indirectos de
prueba, que estarían dados por las posibilidades de evasión con que
cuenta un sospechoso y si las utiliza o no, en este punto considera que
la prueba fundamental de la inocencia de Clara es que no se haya
fugado mientras pudo hacerlo en el lapso que medió entre los dos
procesos, lo que nos lleva a formular la hipótesis de que un sospechoso
de ser delincuente que tiene ocasión de huir de la justicia y no lo hace,
prueba su inocencia, como quien huye prueba su culpabilidad.
Tras el pedido, el juez le concede la posibilidad de apelación,
determinándole un plazo de veinte días para que la tramite ante el
gobernador, una vez vencido el plazo se le extiende en diez días más, y
se trunca el documento, razón por la cual nos es imposible indagar
sobre el desenlace final que tuvo este proceso.
80
Esta apreciación del defensor es incorrecta ya que los indios estaban exceptuados del furo
inquistorial por considerárselos neófitos en la fe.
5. Los gafos y la piedra encantada
La india Magdalena81
1721
Para 1721 parece haber habido en Tucumán una ola de caza de brujas,
ya que se registra en la cárcel la presencia de seis mujeres presas por
delitos de hechicería. Lamentablemente, sólo quedan en el archivo
tucumano los cuadernos de dos de ellas, si bien de estos dos
expedientes que se inician en idéntica fecha, surge que provienen de
una sumaria general, al parecer levantada contra todas las hechiceras en
conjunto, la misma se ha perdido, como el resto de la información
correspondiente a las indias Mensía, Aquilina e Isabel y la india
Lorenza, que es plausible se trate de la propia hija de Magdalena, ya
que aparece sindicada en la sumaria de su madre, pero no continúa
involucrada en la causa, aunque se menciona a una Lorenza en el grupo
de las hechiceras detenidas; la sexta figura es la de Ana de Los
Manantiales que se verá en el capítulo siguiente.
Además de la mención, durante el proceso contra Magdalena, de la
confección por separado de un cuaderno en que se irían registrando las
acciones seguidas en cada caso, según una carta de Alonso de Alfaro,
que figura al final del documento, las indias presas son seis, número que
coincide con el total de nombres que surgen de la documentación
existente.
Haciendo referencia a la sumaria general, el caso contra Magdalena se
inicia con una declaración suya, donde se le pregunta sobre su lugar de
nacimiento, que dice ignorar, y que sólo sabe que nació en lo de
Ventura Medina, y que estuvo casada con un tal Sebastián que murió
. AHT Sección Judicial, Caja 2 expediente 1. Antecedente: india Magdalena, consecuente: de
oficio, julio 15 de 1721.
81
dos años antes en el pueblo de Chuschagasta82 y vivieron en casa del
sargento mayor Antonio de Aragón. Declarará además ser devota
cristiana.
Con su marido estuvieron varios años sirviendo en un potrero
perteneciente a don Diego Díaz de Alderete y tras la muerte de su
marido se fue a La Candelaria83 con su hija Lorenza, la cual se casó con
Lorenzo de Acosta, quien fue llevado a Balbuena84, tras lo cual se
marcharon a la estancia de Francisco Juárez donde fue prendida por la
justicia.
En vida de su marido realizaron, además, un viaje a Santa Fe con el
capitán Francisco de Olea. En ese viaje, habiéndose empantanado la
carreta en que viajaban en Cululú85, parece ser que la india se negó a
bajar de la carreta para que la sacaran del pantano lo que ocasionó un
malentendido con su ocasional patrón, que le valió a la india ser
acusada con posterioridad de haber hechizado a don Francisco, ya que
regresó enfermo de ese viaje.
Magdalena referirá que ellos se habían quedado en las salinas de
Córdoba y que no llegaron a Santa Fe, adonde fue solo don Francisco y
que de allí había regresado enfermo, por lo que la acusación hacia ella
carecería de fundamento.
Los fantasmas voladores
82. Chuschagasta, pueblo de indios de Catamarca, o Chugchagasta (puede ser el actual
Chuscha), a cuatro leguas de Colalao. Sin embargo parece haber una incongruencia en el dato
de que Sebastián había muerto dos años antes.
83
. Pueblo al sur de la provincia de Salta.
84
. Fuerte que se levantaba en la actual provincia de Salta, fuerte a unos 25 km. de Metán, frente
a la segunda Esteco.
85
. Cululú localidad ubicada actualmente en el departamento de Las Colonias, provincia de
Santa Fe.
Siguiendo con el testimonio original de Magdalena, será requerida a
explicar una extraña solicitud que se recibió de Santiago del Estero
donde una “china”86, del servicio de doña Mensía de Ibiri, que habiendo
estado enferma cuando vivían en Tucumán, en su delirio pedía que le
quitasen a Lorenza, hija de Magdalena, que “andaba volando por el
cuarto en que se hallaba”, y que luego de haber sanado de aquella
enfermedad se casó y marchó para Santiago donde, según testimonio de
Magdalena, volvió a enfermar, esta vez de la peste87 y volvió a insistir
en que veía a Lorenza volando alrededor suyo. Esta última situación
habría sido informada por carta a don Diego de Alderete, aunque tal
carta no está adosada al expediente, y como se verá más adelante no
existe ningún pedido formal de la justicia santiagueña contra las indias.
Magdalena protestará de que los crímenes que se le imputan, tanto a ella
como a su hija, son sólo infundios que han levantado contra ellas y que
nunca han hecho mal nadie, que no son hechiceras y que sabe bien que
la hechicería es un grave delito y que merece una gran pena.
Frente a la serie de sospechas que pesaban contra Magdalena y su hija,
llamará profundamente la atención de sus perseguidores el hecho de que
la india se hubiera “fugado”88 del potrero en que asistía, que según su
propio testimonio fue para no ser adjudicada a un sobrino de don Diego
de Alderete, llamado Juan Gómez, que al parecer era el plan de su amo,
situación sobre que la puso al tanto un indio llamado Diego el sastre
86
. China: india o mestiza que se dedica al servicio doméstico.
87
. La referencia al término peste debe hacer alusión a una enfrmedad que ocasiones gran
mortandad, aunque no sea contagiosa. En este caso particular no hay ningún dato que permita
evaluar de qué tipo de enfermedad se trata.
. La expresión "fuga" hay que interpretarla ligada a un orden social y jurídico donde algunos
sectores sociales no son enteramente libres de movimiento, como es el caso de los esclavos o
88
los indios encomendados, y no como un quebrantamiento de pena o evasión .
coso89, de la misma encomienda quien además le habría informado
sobre la carta venida desde Santiago para su amo.
Don Diego Domínguez, a la caza de brujas
El improvisado cazador de brujas, don Diego Domínguez, que actuará
como fiscal en los procesos simultáneos contra las indias de 1721,
afirmará que la prueba de la condición de hechicera de la india
Magdalena se encuentra en la sumaria, por haber declarado contra ella
“cinco testigos contestes90 y de excepción”, y que además tanto
Magdalena como su hija Lorenza son reclamadas por la justicia de
Santiago del Estero, razón por la cual han andado huyendo de paraje en
paraje intentando evadir a la justicia.
De la confesión de la india se deduce que tras su huida del potrero de
don Diego de Alderete, fueron de noche a la ciudad de donde partieron
aun siendo de noche hacia Choromoros. Al fiscal le resulta exagerada la
reacción de huir al saber que eran solicitadas por su encomendero, y
presupone que la huida se produce al entender las “sospechosas” que se
las llamaba en virtud de la carta que había llegado de Santiago en que se
las requeriría por hechiceras, de lo que confiesa la india haberse
enterado aun estando en el potrero.
Según el testimonio de la india, supo de la famosa carta mientras
padecía una enfermedad por lo cual no podía acordarse de quien le dio
la noticia91, este hecho es aprovechado por su acusador para afirmar que
sólo puede haber malicia en su declaración, porque si estuvo enferma al
recibir la noticia, por qué no lo estuvo al momento de la huida.
89
. Se lo denomina como el sastre coso, en la acepción de corriente.
90
. Conteste: (del lat. cum: con y testes: testigo), aplícase al testigo cuya declaración es igual a la
de otro, sin discrepancia alguna.
91
. Es posible que, en algunos casos, funcione alguna red de solidaridad entre los indios por lo
cual evitan incriminarse los unos a los otros.
Añade Domínguez la enfermedad de la criada de doña Mensía de Ibiri y
sus visiones fantasmagóricas, de Lorenza volando a su alrededor, que
las llevó consigo a Santiago del Estero, sin duda provocadas por efecto
de encantamiento. Este es un punto consistente en la acusación, ya que
de estas visiones no se le había preguntado nada y Magdalena lo declara
espontáneamente.
Supone Domínguez, además, que de la confesión de Magdalena se
deduce que es la culpable de la enfermedad de don Francisco de Olea,
que le provocara en la ocasión de que se les quedó la carreta
empantanada, y que si fuera de otro modo no la habría reprendido
Juana92, una de sus compañeras de viaje. Concluye, el acusador,
considerando que surgen contradicciones del testimonio de la india, ya
que por otro lado dijo desconocer de qué estaba enfermo Olea, y según
el fiscal no puede ignorar eso ya que viajo con él largo trecho. Más
adelante tratará de descalificar las alegaciones del defensor, diciendo
que las hace más por obligación de su oficio que por aportar razones
fundadas.
El primer defensor, capitán Gerardo de Brazuer.
El capitán Gerardo de Brazuer se hará cargo en una primera instancia de
la defensa de todas las indias sindicadas por hechiceras en 1721, aunque
más adelante se excusará de seguir adelante en la defensa, aunque no
aparecen detallados los motivos que lo inclinaron a apartarse del caso.
La defensa de Brazuer se apoya en la inutilidad de la voz pública que
reclama el fiscal como prueba de la calidad de hechicera de Magdalena,
y considera que para acusarla por la “voz pública”, esta debe ser
vehementemente “voz pública”, y además considera que si bien los
testigos que presenta el fiscal son contestes, no aportan evidencias de
92
. La india Juana declara más adelante haber sido cuñada de Magdalena por haber estado
casada con un hermano suyo.
hecho. Niega además que las indias sean requeridas por la justicia de
Santiago del Estero -particular sobre el que está en lo cierto- y desarma
la acusación del fiscal con el argumento bastante racional de que no por
haber salido del potrero se debe deducir que sea hechicera estableciendo
una relación de causa efecto.
Sin preocuparse por elogiar demasiado a su parte, alega además que es
perfectamente natural que se haya atemorizado al ser llamada por
Alderete, ya que “de hordinario este jentio de un llamado de dicha
noticia se atemorisan de tal suerte que aunque se bea sin culpa, por ser
vil de naturaleza, se ase culpada”. Y retomando su óptica racional
analiza la situación de las “visiones maléficas” de la india de doña
Mensía, afirmando que muchas veces las enfermedades causan
desvaríos capaces de provocar este tipo de alucinaciones sobre lo que
no se puede fundar juicio cierto.
En otra arremetida sin demasiada dirección insiste con el remanido
tema de que no puede el fiscal hacer la acusación de hechicería, ya que
esta corresponde al fuero inquisitorial.
Luego de estas diligencias, el juez considera que se debe abrir la causa a
prueba por un término de nueve días, aunque antes de hacer esto,
considera necesario recabar el testimonio del sastre coso porque se
encuentra muy enfermo, en peligro de muerte, y se teme que si muere se
puedan perder importantes indicios para la averiguación del asunto en
cuestión.
Los testimonios
El testimonio de Diego el sastre no hace más que complicar la situación
procesal de la detenida ya que declara que efectivamente Magdalena en
compañía de su marido e hija estuvieron en su casa la noche en que
escaparon del potrero, y que habiendo salido la india para la ciudad, al
volver le dijo a su marido: “malas noticias corren llevame aunque sea
que me muera escondida en un bosque”, tras lo cual todos partieron,
aún siendo de noche, sin aportar más detalles ni evidencias niega haber
sido él quien le trasmitiera a la india ninguna noticia sobre la carta de
Santiago del Estero.
La declaración de Juana, india viuda del pueblo de Yuemanita93 y
compañera de viaje de Magdalena cuando el asunto de la carreta,
confirma varios puntos relativos al viaje a Santa Fe que realizaran en
compañía de don Francisco de Olea, y que éste las retó porque no
querían bajarse de la carreta cuando se empantanaron en Cululú, aunque
finalmente obedecieron a su amo.
Se le realiza una pregunta tendiente a que declare contra Magdalena,
sobre una alternativa que habrían tenido en la ocasión del
empantanamiento, en la que según el relato Magdalena, enojada por
haber tenido que apearse de la carreta amenazó a don Francisco, por lo
que Juana le recriminó a su compañera diciéndole que si “no le bastaba
haber maleficiado a muchos, que quería ahora además consumir a su
amo”, a lo que, esta testigo, niega que se haya producido tal diálogo.
No obstante, confirma que don Francisco enfermó desde ese tiempo y
sigue enfermo hasta la actualidad. Proporciona, además, indicios sobre
un posible maleficio sufrido por ella misma en ocasión de una pelea que
tuvo con su cuñada a causa de haberle negado, Juana, unas enaguas de
ruan que, Lorenza, la hija de Magdalena, quería que le diese, y que
luego de esto enfermó y un médico que anduvo por la zona de nombre
Miguel94 la curó de su enfermedad haciéndole echar gusanos, por lo que
su encomendero le dijo que había sido hechizada por Magdalena al
haberle negado las enaguas.
93
. Yuemanita, probablemente Yucumanita, pueblo de la doctrina de Marapa, y según Lizondo
Borda origen del nombre Tucma o Tucuma, luego derivado en Tucumán.
94
Es posible que sea el mismo Miguel (Vallejos) que se menciona en el juicio contra la india
Clara en 1719.
En otro testimonio, el de la india Isabel95, se agregan más colores a la
leyenda del hechizo lanzado contra Francisco de Olea en el Cululú, si
bien reconoce que lo sabe de segunda mano, dice que oyó que la india
Magdalena y su hija Lorenza maldijeron a don Francisco por el
accidente de la carreta diciéndole “plegadios [sic] no llegues con bien a
tu casa”, y desde esta oportunidad enfermó don Francisco. Además
declara saber que el difunto hermano de Magdalena le tenía prohibido a
su mujer, Juana, que viese ni hablase a su hermana y su sobrina.
Relata nuevamente el asunto de las enaguas, agregando que en la cura
de la enfermedad que había adquirido Juana, los gusanos que echaba
eran “grandes y de dos cabezas negras” y que ella los vio, que además
el médico que la curó le dijo que la enfermedad era hechizo provocado
por Lorenza y que al verse descubiertas por la confirmación de Miguel,
el médico, huyeron de la ciudad hacia el potrero de don Diego de
Alderete.
Dice, además, que luego huyeron del potrero a causa de la denuncia
contra ellas en Santiago del Estero, y que la noche en que estuvieron en
casa del sastre también fue Magdalena a su casa, de donde se fue al
pueblo de Anamopila96 en busca de sus sobrinitas, y como allí también
se conocía el caso se fueron a Choromoros, y que todo esto lo sabe
porque se lo contó un cuñado de Magdalena llamado Juan, indio de la
Yerba Buena.
Las alucinaciones de Juan Gómez, el gafo
El primer testigo español será el capitán Juan Gómez, morador de la
ciudad de Santiago del Estero, quien confirmará que Magdalena y
Lorenza son famosas hechiceras, tan temidas que su fama corre hasta
95
. No sería extraño que esta Isabel sea la misma que se menciona como presa en la cárcel por
hechicería, ya que es muy común que se intente hacer declarar en contra, unos a otros, a
sospechosos de un mismo delito.
96
. Pueblo del sur de Tucumán, cerca del límite con Santiago.
Santiago. Declara saber además que Lorenza malefició también a
Francisco Fernández, por testimonio directo que tuvo del doliente
Juan Gómez es el sobrino de don Diego de Alderete, a quien este
pensaba adjudicar a la india para su servicio, y relata que cuando fue al
potrero con la orden de su tío de que bajaran a la ciudad se produjo la
huida de Magdalena, quien estuvo pretextando primero estar enferma,
en palabras de Gómez “fingiendo parasismos”, y que la patraña se
prueba porque había ido a curarla el padre de Magdalena, de nombre
Juan Quemado y que ésta no quiso admitir las medicinas que le daban.
Se trataba de una artimaña para ganar tiempo y poder escapar.
Asimismo, sigue Gómez, no pudo salir en su persecución porque a él
mismo lo hechizaron poniéndolo gafo97.
A raíz de encontrarse tullido, empezó a amenazar con castigos a la india
y su marido para que le devolvieran la salud, y aún desde la cama,
declara, les hacía llegar tales amenazas. El hechizo había sido
provocado, según relata este testigo, por la posibilidad de que él
“entrara a mandar en ese potrero”, y agrega además que Magdalena le
dijo a otra india, Ana Páez, que los que entrasen en el potrero saldrían
enfermos. Sostiene además que fue sanando correlativamente a las
amenazas que les hacía a sus maleficiadores.
Conoce la existencia de la carta del general Alfaro venida de Santiago
del Estero, en la que se supone reclamaban a las dos indias, madre e
hija, aunque niega haberlo sabido antes de llegar al potrero, ni haberles
dicho nada a las indias.
Uno de los aspectos más interesantes de este relato es cuando describe
una serie de alucinaciones que tenía cuando estaba enfermo, la terapia
97
Gafo: que tiene encorvados y faltos de movimiento los dedos de las manos o de los pies.
que recibía consistía en sumergirlo en agua hasta la garganta98, y en
estos “ahogos”, dice que veía a las indias “como entre sueño”, aunque
asegura que no estaba dormido del todo, sino tan solo “dormitando” y
que además tuvo otras visiones que se niega a detallar arguyendo que
no pertenecen a “este juzgado ni fuero” y que las declarará cuando y
donde lo crea conveniente.
Volviendo a la relación de lo sucedido con Ana Páez, nos cuenta
Gómez que esta india estuvo enferma “echando cabellos por la boca”, y
que él los vio, y que la india Magdalena le había ofrecido a Ana sanarla
siempre y cuando no revelara su presencia.
El secreto del encanto estaba contenido en una piedra que reposaba en
el lecho del arroyo, en el sitio donde Ana lavaba y enjuagaba la ropa.
Para liberar a la india era necesario sacar la piedra y realizar un
procedimiento mágico con ella. La piedra fue sahumada y
simultáneamente que la piedra era calentada, la enferma sudaba en su
cama y así fue sanando hasta que quedó curada del todo, según este
testimonio.
Luego de la declaración de Juan Gómez, testificará Antonio de Heredia,
marido de Ana Páez, quien confirmará todo lo dicho en la declaración
anterior, agregando que él mismo participó en la ceremonia de curación,
siendo quien sacó la piedra del río y la puso al fuego. Confirma el
fenómeno de que echaba cabellos por la boca su mujer y el pacto que
había hecho la india Magdalena de curarla siempre y cuando no
estuviera Juan Gómez en el potrero, porque éste era muy duro con la
gente de su servicio.
98. El resto de la terapia aparece como críptica ya que dice textualmente que lo tenían
"sumergido en agua hasta el cuello cargando palos y hacheando". El agua era considerada como
un "azote" para los demonios, según Bouguet, "los demonios rebuznan y ladran como perros
cuando rociamos con agua los cuerpos de aquellos a quienes poseen", cit. por Geoffrey
Parrinder (1958), La brujería, Eudeba, Buenos Aires, 1963, pág. 68.
Agrega conocer además sobre la fama de las indias en Santiago del
Estero y sobre la carta del general Alfaro donde se pedía que las
remitiesen por tener hechizada en esa ciudad a la india que antes servía
a doña Mensía de Ibiri.
Transcurrido el plazo fijado para dar las pruebas el juez lo da por
concluso y declara que el defensor no ha aportado ninguna y sólo lo ha
hecho el fiscal.
El segundo defensor, don Antonio Pérez Palavecino.
Tras la renuncia de Brazuer como defensor, ocupará el cargo Antonio
Pérez Palavecino, sería interesante establecer si es el mismo que actuó
como podatario de doña Laurencia de Figueroa en el juicio contra la
india Luisa o se trata de un homónimo, el caso anterior corresponde a
1688, lo que da una diferencia de 33 años, por lo que existe la
posibilidad de que se trate de la misma persona, lo que inaugura la
paradójica situación de pasar de rastreador a perseguido99.
Pérez Palavecino desestimará todas las acusaciones que se hacen contra
Magdalena señalando, nuevamente, que no es extraño que se hubiera
alarmado al saber que su amo la llamaba y, por otra parte, haberse
enterado que había una carta de Santiago en la que la acusaban a ella y a
su hija Lorenza de haber hechizado a una india allá, cuyos delirios,
sostiene el defensor, sí deben ser introducidos por el demonio, mas no
por su defendida.
Considera que Juan Gómez peca de una apasionamiento excesivo y
minimiza la curación con la piedra, que habría consistido en que la
99
. El cambio de rol de fiscal a defensor, o viceversa, frente a causas similares, no es algo
extraño a la administración de justicia colonial. La permanente circulación de las mismas
personas en los estrados judiciales asumiendo ocasionalmente distintos papeles parece haber
sido una práctica ineludible de la justicia tucumana, como ya se dijo más arriba. Sin ir más
lejos, en este mismo proceso, el anterior defensor, de la india Clara, Juan Rodríguez Viera,
actúa como testigo.
enferma “tomase un vaho” con una piedra del arroyo, y que la
recomendación de Magdalena era que el vaho contuviese palma bendita
y romero, y que sin embargo no sanó con esta medicación de su
“gafedad100“.
Afirma que Gómez, maliciosamente (“con siniestra relación”, en sus
palabras), quiere probar el delito que le imputan a su defendida, para lo
cual pergeñó la patraña de las visiones que le atormentaban,
considerando que si estaba dormitando no podía estar en sus sentidos y
aunque estuviese en sus sentidos no podía ver “visible y corporalmente”
a Magdalena, a menos que estuviese delirando, en cuyo caso el delirio
no constituiría prueba, de lo que resulta que se vale de sus sueños para
acusar a la india.
De su alegato, el defensor, deduce que los cargos contra su defendida se
basan sólo en disquisiciones y que no conforman prueba alguna en
contra de su inocencia.
El comisario de la caballería, don Bernardo Antonio de Figueroa
ministro familiar del Santo Oficio de la Inquisición
La sentencia del juez de la causa hallará a la india inocente del cargo de
hechicera, aunque dejando clara constancia de que los indicios
aportados en la causa continúan vigentes, y que si en el futuro surgiera
cualquier otro indicio “por leve que sea”, será considerado prueba
suficiente para condenarla a muerte.
Por el momento se limita a condenarla por los “indicios” obtenidos
durante el proceso, con la prisión que ya ha sufrido y a ser “agregada”
por un año en casa de un español donde tenga señora a quien servirá
durante ese lapso sin sueldo, y deberá recibir enseñanza de la doctrina
100
. Es posible que el uso del término gafo exceda el significado de tullido, y se esté utilizando
para referirse a enfermedad en general. En los juicios anteriores se usa el término "achaque". No
obstante, en el caso de Gómez, la enfermedad se describe como gafedad.
cristiana y sus amos deberán impedir que se vaya de su compañía hasta
cumplido el año. Y en atención a “ser la parte miserable”, se la exime
de condenarla en las costas procesales salvo en el costo del papel.
La carta del general Alfaro o la versión local del Martillo de las
brujas
La famosa carta de Alonso de Alfaro en la que se supone se requería a
Magdalena y Lorenza por parte de la justicia de Santiago del Estero,
probablemente se haya extraviado del expediente (o nunca haya sido
agregada, o nunca haya existido), no obstante, al final hay otra carta del
mismo personaje al parecer en respuesta de un pedido de información
sobre las actividades de Magdalena y Lorenza en Santiago del Estero
donde, Alfaro, dice que no sabe quiénes sean esas indias.
La misiva se inicia con un saludo cordial a su amigo, don Bernardo de
Figueroa y dice alegrarse de que esté ocupado en la causa de las seis
indias presas, aunque le recomienda que es mejor ir apresando a los
delincuentes de uno en uno para evitar las posibles fugas masivas y
tener más controlada su vigilancia.
Mientras tanto, la carta de Alfaro va acompañando un cargamento de
efectos relacionados a seguridad y tortura de detenidos. Envía cuatro
pares de grillos y un rollo de cordel para ser usado en el potro de
tormento.
Sobre el cordel anuncia que les salió “algo muy torcido”, pero que no
obstante si se lo remoja bien en vinagre o en su defecto en agua, podrá
apretarse con él hasta “cinco o seis vueltas”, aunque la parte de la carta
de Alfaro que se lleva la palma es la de las recomendaciones que hace a
quien vaya a aplicar la tortura, para la que está proveyendo el cordel, de
“ir muy despacio dando las bueltas con pausa una a una por cada
garrote y advertido que el atormentado que a las tres o quatro bueltas
no confesare, negará, aunque lo hagan pedasos, porque las carnes con
el dolor se adormesen y no sienten [por lo?] [roto] demas que es como
el que se asota y de esto tengo sobrada experiencia por los muchos que
he dado, vuestra merced se valga de ella y experimentara lo que digo”
6. Entre Agnus Dei101 y reliquias
Ana de Los Manantiales102
1721
La causa contra Ana de los Manantiales pertenece a la misma sumaria
general que la de Magdalena y se inician en idéntica fecha, 15 de julio
de 1721. Ana es la sexta “hechicera” presa en la cárcel de Tucumán en
ese año.
Un dato curioso es la circulación de las mismas personas involucrados
en casos similares. En esta oportunidad, la misma familia que actuara
contra la india Clara entre 1717 y 1719, los García de Valdés, será la
afectada por el maleficio, y más precisamente la mujer del último
acusador en el caso de Clara, don Felipe, hermano de Salvador a quien
se consideró muerto por encantamiento de la india Clara en aquella
oportunidad. A la india Ana se la juzgará por ser la supuesta autora de
la muerte de doña Gerónima González, quien fuera mujer de don Felipe.
La descripción de Ana parece apartarse un poco de la tipología que
hasta ahora se había perfilado en que se encuadraban las acusadas de
hechicería que eran todas mujeres de alrededor de 50 años o más. Ana,
si bien desconoce su edad (al igual que todas), por su aspecto se la
considera de alrededor de 35 años.
101
. El Agnus Dei es un ensalmo cristiano para protegerse de los hechizos maléficos consistente
en un pequeño pastel con la figura de una oveja y una banderita a un lado, y al otro el rostro de
Cristo. Tenía una cavidad dentro de la cual se colocaba el Evangelio de San Juan, escrito sobre
papel muy fino. Cfr. Geoffrey Parrinder (1958), La brujería, Eudeba, Buenos Aires, 1963.
. AHT Sección Judicial, Caja 1 expediente 29, Antecedente: india Ana de los Manantiales,
acusada de muerte por encantamiento a Gerónima Gonzalez; consecuente: de oficio, julio 15 de
1721. Los Manantiales (hoy Manantial), era encomienda de Felipe García de Valdés, sucedida
102
por su hijo don Fernando.
La india pertenecía a la encomienda del capitán Felipe García de Valdés
y estaba casada con Miguel “el Yeguarizo”. En el estilo de
interrogación que trata de que el sospechoso confiese y declare contra sí
mismo, de modo de no apartarse demasiado del arquetipo delictivo
prefigurado con anterioridad, se la increpará sobre la gravedad del
delito de la hechicería y la comunicación con el demonio103 y el castigo
condigno que tales delitos merecen. Ana negará cualquier vinculación
sobre el tema y ni aún saber que es considerada “hechicera y matadora
con encantos”.
El turno del fiscal
Como se vio en el capítulo anterior, el fiscal nombrado en la sumaria
general de las hechiceras de 1721 era don Diego Domínguez.
Domínguez retoma los argumentos esgrimidos en la causa anterior para
comprometer a la india Ana en esta ocasión, ya que según él se
comprueba que es hechicera por la declaración de cuatro testigos
contestes que declaran que mató con encantos a doña Gerónima, a lo
que le agrega que además es culpable de la muerte de su marido, don
Felipe, sus encomenderos y haber matado además a un hijo de una
mulata llamada Dorotea. Como si esto fuera poco, habría “maleficiado”
además a una mestiza del servicio de doña María Baquedano, quien al
ser sometida a un tratamiento consistente en Agnus Dei y bebidas
compuestas por reliquias, echó “líos de tabaco atados con hilo
colorado” por la boca. Este hechizo lo había provocado Ana, a causa de
una diferencia que tuvo con la mestiza por un intercambio comercial en
que la mestiza le vendió unos capones y Ana debía darle a cambio lana,
y no pudiendo cumplir el trato intentó saldarlo con tabaco, que la
mestiza no quiso recibir.
103
. Sobre este punto es posible que los jueces entiendan que a quien tenga un pacto con el
demonio le es muy difícil negarlo sin que aquél le pida cuentas, por lo que se insiste
permanentemente sobre esta cuestión.
Para completar el cuadro de las maldades de que es responsable la india,
el fiscal sostiene que la muerte de don Felipe fue provocada por un
asunto de alcoba.
Habiéndose ido don Felipe para el Chaco, el Yeguarizo, marido de Ana,
se “desvergonzó” con doña Gerónima, por lo que esta lo amenazó con
que lo acusaría con su marido, pero antes de que llegara de su viaje
enfermó tan violentamente que murió a los pocos días. Habiéndose
enterado del asunto don Felipe, y sabiendo Ana y su marido que aquel
conocía la grave falta que se había cometido, lo hechizaron de tal modo
que, estando “en toda robustez, cayó repentinamente enfermo con
accidente que no se conoció y murió a los breves días”.
De la declaración de Ana se desprendería su mala fe, ya que dice
ignorar de qué murieron sus amos y, más aún, no haberlos visto
enfermos, salvo en una oportunidad a doña Gerónima; esto es
interpretado por el fiscal como otra prueba, ya que no había querido ver
a su ama por miedo de que la nombrase104, que es lo que suele suceder
con los hechizados, que nombran a sus hechiceros.
Por último, y para rematar su alegato, pide todo el rigor del derecho
contra la india, por el grave riesgo que encarnan personas de este “arte
y más aún siendo domésticas y ocultándose en las casas de sus
víctimas, y para satisfacer debidamente a la vindicta pública”.
Brazuer, de nuevo en escena
Como se dijo en la causa anterior, Gerardo de Brazuer fue nombrado
para actuar simultáneamente como defensor en los procesos abiertos
contra seis mujeres acusadas de hechicería en 1721, oficio que renunció
antes de su conclusión.
104
El dato de nombrar al hechicero es coincidente con el del proceso contra la india Clara.
Sostiene Brazuer que las muertes que se le imputan a su defendida
fueron todas por causas naturales y que sólo se puede pensar que ella las
provocó mediante hechizos, basándose en alguna animadversión contra
ella, por otro lado y en relación a la mujer que echó líos de tabaco
atados con hilo colorado por la boca, solicita que el fiscal presente los
testigos y que éstos sean oculares para que hagan prueba contra su
defendida o “traigan evidencia cierta”.
Sobre el otro punto argüido por el fiscal, de que Ana no quiso ver a sus
encomenderos por miedo a que la “nombrasen”, como hacen los
“maleficiados”, y que niega saber de qué estaban enfermos, contestará
en una lógica impecable que su defendida no está obligada a confesar lo
que ignora, por último y siguiendo el mismo camino que en sus
anteriores alegatos intentará convertir la acusación en delito, imputando
a los acusadores falso testimonio y pidiendo la investigación del asunto
y también la interdicción sobre que abandonen la ciudad hasta tanto no
prueben lo que denuncian, lo que el defensor entiende como una
“calumnia”. Considera además que ninguno de los testigos de la
sumaria, que menciona el fiscal, aportan “fundamento potísimo”105.
El juez de la causa, don Bernardo Antonio de Figueroa, abrirá la misma
a prueba por el término de nueve días tras los cuales dará por concluso
el plazo, y al igual que en la otra causa, considerará que el defensor no
ha aportado pruebas y sólo lo ha hecho el fiscal.
El encomendero al rescate
El maestre de campo don Juan Thomás Pérez Palavecino106, luego de
unos cuatro meses de iniciada la causa va a reclamar a la justicia por la
libertad de Ana, por ser una india correspondiente al servicio de su
105
106
Potísimo (del lat. potissimus), adj. principalísimo, fortísimo.
. En este caso figura como Palabecin, en sus propios escritos, en los de oficio figura como
Palavecino. Para unificar la forma gráfica se ha adoptado esta última, ya que no surgen dudas
respecto al parentesco con los otros homónimos mencionados antes.
encomienda. Pedirá que de negársele su solicitud, se le corra vista de las
actuaciones seguidas contra ella, para poder asumir su defensa en
forma. Para esto se dirige al maestro de campo don Antonio de
Alzurralde, lugarteniente de gobernador, justicia mayor y capitán a
guerra de la ciudad de Tucumán, quien proveerá favorablemente,
ordenando al alcalde, Figueroa, que le dé parte a Palavecino.
Pérez Palavecino entiende la pertinencia de la petición en base a
“ordenanza real” y “juramento” que tiene hecho de defender su feudo y
además critica que la causa se esté siguiendo de oficio, por lo que el
juez actuante responderá que los jueces ordinarios pueden proceder en
causas criminales no sólo por querella de partes ofendidas sino de
“oficio de la real justicia, para remedio y castigo de los delitos y
especialmente en los clandestinos tal como lo ejecuta en el Santo Oficio
de la Inquisición y se realiza también en las pesquisas generales de
residencia”.
Sobre otro de los puntos reclamados por el encomendero, el del dilatado
plazo que lleva la causa, el juez responderá que no se le puede exigir a
la justicia más allá de lo que ésta puede dar, y que no es motivo para
lanzar “juicios temerarios” sobre el accionar de los jueces como la
dilación de las causas, fundado en que, por ejemplo, los juicios de
inquisición duran diez o más años sin que se le dé vista al defensor. El
juez entiende que las réplicas del encomendero sólo van en desmedro de
la buena administración de justicia y se lamenta que por estas causas
hayan “zafado” muchos reos, aún de crímenes capitales incluidos los
“clandestinos”, como los de hechicería. Se pregunta además cual será la
justificación local de los hechiceros, que no cuentan con una
enfermedad común a que atribuir la muerte de sus víctimas como
hicieron en Santiago del Estero, donde, señala, que se ejecutaron
muchas sentencias de muerte y que los hechiceros confesaron
espontáneamente que se valieron del nombre de la “peste” para ocultar
sus delitos.
Si bien el justicia mayor provee a favor del alegato del encomendero,
éste se quejará hasta el final de que nunca se le dio vista de toda la
sumaria y que sólo se le pasaron los escritos del fiscal, sobre los que
considera que no aportan prueba suficiente contra su encomendada.
Finalmente, el juez actuante fallará en términos análogos a los de la
sentencia anterior, dejando en libertad a la india, pero considerando con
valor todos los indicios hasta ahora reunidos, dándole en pena la prisión
que sufrió desde el comienzo del proceso y destinándola a la custodia
de su encomendero para recibir “consejo y doctrina” prescribiendo que
no podrá abandonar su casa para ir a su pueblo. La sentencia fue
pronunciada el 28 de noviembre, poco más de un mes antes que la de la
india Magdalena que fuera pronunciada el 19 de diciembre.
7. Las espinas de Quimilí107
Pascuala de Amaicha108
1766
La denuncia contra la india Pascuala de Amaicha la formula el capitán
Antonio Toro, pretendiendo que la india además de tener pública fama
de hechicera, ha encantado a una esclava suya de nombre María del
Carmen, que está padeciendo “intolerables y sobrenaturales tormentos”,
ya que le salen de todo el cuerpo espinas que le atraviesan las carnes.
Considera, sin dudar, que el efecto maléfico lo provocó la india
Pascuala, por ser su estancia vecina del pueblo de Amaicha.
La declaración de Francisco Liquimay, indio de Amaicha
Liquimay declara que es cierto que Pascuala es una temida hechicera
del pueblo y que gracias a su pacto con el diablo ha sido capaz de matar
a muchas personas que él mismo conoció y que todas padecieron
extraños males, sin duda sobrenaturales, y que a la negra del capitán
Toro la tiene hechizada de tal modo que le salen espinas largas de la
cara, por los ojos, boca y “otros extremos” y que las espinas son de
quimilí.
El fantasma de la bruja
Otro testigo, Norberto Ledesma, vecino del río de los Lules, no sólo
confirmará los dichos del indio Liquimay sino que agregará importantes
indicios de su propia cosecha.
El término hace alusión a un cactus llamado “quimil”, a su vez de esta palabra se deriva el
topónimo Quimilí, locaclidad de Santiago del Estero. Al parecer se utilizan las voces quimil,
quimilo y quimilí como equivalentes.
107
108
. AHT Sección Judicial, Caja 6 expediente 42, Antecedente: india Pascuala acusada de
encantamiento a Antonio de Toro; consecuente: de oficio, enero 22, 1766. Al parecer se trata de
Amaicha del llano, por la proximidad con la ciudad de San Miguel que se menciona en el
documento.
Relata que durante dos noches se quedó a “velar” a la enferma, y ésta se
quejaba permanentemente contra la india Pascuala, diciendo que la
tenía a su lado y que le ponía “ataditos de espinas y trapitos”, y en
efecto se hallaban los ataditos y trapitos en el sitio donde la negra decía,
los había colocado la hechicera, y que sin embargo nadie podía verla en
ese lugar. Y lo que más le impresionó fue asistir a cómo la negra, luego
de muchos quejidos, se sacaba de la boca, narices, párpados y otras
partes de la cara y del cuerpo espinas de todos los tamaños, hasta de
cuatro o cinco dedos de largo y que suelen llamarse espinas de quimilí.
Añade además que sabe que la india ha matado con sus hechizos a
varias personas, entre los que se cuentan don Bernardo González y la
mujer de Asencio Viera, a la cual mató porque le negó un poco de ají,
por lo que Pascuala le puso el hechizo también en ají con el que se
ahogó la desdichada víctima.
El tercer declarante, el indio Mathias González, asegura conocer a la
india Pascuala desde su niñez, por ser de su pueblo, y saber
probadamente que es hechicera. A él mismo le habría matado tres hijos,
uno incluso que era yerno de la hechicera, al cual estranguló en
circunstancias muy extrañas, ya que sólo la víctima detectaba la
presencia de la hechicera que lo estaba ahogando, suplicio que padeció
durante tres días, pero nadie podía ver a la hechicera. Del mismo modo
murieron sus demás hijos. Indica también que no hay nadie en el pueblo
que no la “tenga” a Pascuala por famosa hechicera.
Bartolo Sánchez, confirmará las muertes por hechizo que ha realizado
Pascuala, añadiendo a la mujer de don Bernardo González, María de
Medina quien también habría muerto por sus encantos. Señala además
que no sería extraño que tenga un pacto con el diablo, porque siempre
ha sido (Pascuala) “licenciosa y desvergonzada”, añadiendo un juicio de
valor sobre la conducta privada de la mujer, que puede convertirse en
indicio del delito de hechicería.
Otro declarante, Joseph Sánchez agregará más muertes a la historia, la
de don Thomas de Abrezo y de don Francisco Sisternas
El juez considera suficiente la declaración de cinco testigos contestes y
decide tomar la declaración de la rea, para lo cual le nombra los dos
intérpretes de rigor, que serán en esta oportunidad don Joseph Antonio
Deheza y Helguero y don Joseph Matheo Palavecino, vecinos de la
ciudad e “instruidos en la lengua del Cusco”.
En esta oportunidad actuará como defensor el protector general de
naturales, don Pedro Joseph Robles.
La declaración de Pascuala.
La india presa declara llamarse Pascuala y ser natural del pueblo de
indios de Amaicha, y que se mantiene cosiendo y tejiendo para otros.
Dice desconocer la causa de su prisión. Al ser requerida sobre si sabe si
es malo o bueno usar de hechicerías, dice que nadie le dijo nunca que
será, pero que en su mente concibe que es malo, por lo que se le
repregunta que, si sabe que es malo, por qué lo practica y responde que
no ha hecho tal cosa con nadie ni sabe de tales hechizos, encantos ni
“brujerías109“.
Sobre el supuesto hechizo a la negra de don Antonio Toro, dice que no
tiene nada que ver con eso y que ahora que ha estado presa sabe de su
fama de hechicera y por eso cualquier muerte natural que suceda en el
pueblo se la adjudican a ella.
Final feliz o aceptando la calumnia
Luego de las diligencias seguidas por la justicia, el capitán Toro se
presenta nuevamente en su papel de acusador pero en esta oportunidad
para provocar un giro de 180 grados sobre el curso de la causa. Según
109
Es la primera vez que aparece el empleo del término "brujería".
Toro, el delito de Pascuala está más que suficientemente probado,
fundamentalmente por su “mala fama”, así como por las declaraciones
de los cinco testigos de la sumaria, por la imposibilidad práctica de que
en casos semejantes haya testigos oculares, la antigua fama justifica
plenamente el “castigo de tormentos”, sin que para esto signifique
obstáculo alguno la negativa en la confesión. No obstante ello, decide
apartarse de la querella, diciendo que “perdonaba” a la india, aunque
sabía que era culpable, movido solamente de su “cristiana caridad”.
El protector de naturales tomará la posta donde la dejó el acusador para
considerar que desde luego se debe dejar a la india en libertad, ya que
no se ha probado de ninguna manera su participación en el “supuesto
delito”, y que si fuera tan antigua la fama, y tantos los muertos a causa
de sus maleficios, ¿por qué nunca antes nadie se quejó ante la justicia e
la india, habiendo matado, según los testigos, incluso algunas personas
notables? Por lo que deduce que deberían ser castigados aún, los
testigos por falso testimonio, porque se dejan llevar por cosas tales
como haber oído decir “fulano es hechicero” para afirmar que entonces
es el autor de cuanta muerte se les quiera adjudicar.
Como colofón, el juez de la causa, el maestre de campo don Miguel de
Molina, realizará el acto formal en presencia del protector y testigos por
el cual don Antonio de Toro se compromete en su persona y bienes a no
reclamar en ningún tiempo ni ante ninguna justicia sus derechos sobre
la querella interpuesta contra la india Pascuala.
Epílogo
La vida pública y la vida privada
La frontera entre la vida pública y la privada en tiempos de la colonia es
un tanto difusa. El ojo del soberano vigila las conductas particulares de
los individuos, tengan o no incidencia directa sobre la vida social.
En el caso de la “hechicería”, o el “curanderismo”, se encamina hacia
un efectivo control con fines de “defensa social”, de cualquier manera,
y desde el plano teórico, la justicia acepta los mismos parámetros de lo
sobrenatural con que se manejan adivinos o hechiceros. La justicia
actúa desde el sitio del ejercicio de una magia pública para contrarrestar
la acción maléfica de los hechiceros que realizan sus prácticas en
secreto.
Existe, pues, una resignificación de los valores y percepciones mágicas
para volcar la “ley” contra la desviación, sea esta real o imaginaria.
Si la Iglesia originariamente no perseguía la brujería basada en el
entendimiento de que eran crímenes que sólo ocurrían en la mente o en
los sueños de las personas, al cabo de unos cuantos siglos varió su
perspectiva equiparando el delito de hechicería con el de herejía, de
modo tal que se empezó a aceptar la “realidad” de las prácticas
brujeriles, e incluso se puso en entredicho el negar que tales
acontecimientos fuesen reales110. En el caso de la caza de brujas en
. “De hecho, la Iglesia Católica insistía en un principio en que no había cosas tales como
brujas que volaban por el aire. En el año 1000 se prohibió la creencia de que estos vuelos
ocurrían en la realidad; después de 1480 se prohibió la creencia de que no ocurrían. En el año
1000 la Iglesia sostenía oficialmente que el viaje era una ilusión provocada por el diablo.
Quinientos años más tarde la Iglesia sostenía oficialmente que quienes afirmaban que el viaje
era simplemente una ilusión estaban asociados con el diablo. El punto de vista más antiguo se
regía por un documento llamado Canon Episcopi. En relación con la gente que creía que bandas
de brujas volaban durante la noche, el Canon advertía: “el alma impía cree que estas cosas no
suceden en el espíritu sino en el cuerpo”. En otras palabras, el diablo puede hacernos creer que
vosotros u otros viajáis por la noche, pero ni vosotros ni otros pueden hacerlo realmente. La
110
Europa, se estimulaba además a través de prebendas originadas en la
confiscación de todos los bienes de los supuestos hechiceros, situación
que en el caso tucumano, no parece haber tenido incidencia, ya que se
trataba siempre de personas de condición miserable, por lo que la
persecución local debe de responder a resortes más profundos del
malestar social.
Las brujas tucumanas
Las brujas de Tucumán responden, al igual que las europeas, a un
estereotipo culturalmente aceptado. Se trata en general de mujeres de
edad avanzada, y de condición humilde. Casi siempre sirvientas de los
ocasionales damnificados por sus prácticas diabólicas.
De los datos que se conservan en el archivo tucumano, se puede deducir
que todas eran mujeres, de alrededor de cincuenta años, indias de
encomienda o de servicio doméstico, salvo en un caso, el de Inés, que
es una negra esclava también del servicio doméstico, y saliéndose de la
regla, la india Ana de Los Manatiales, que al parecer es la única joven
del grupo, ya que se la cataloga como de unos treinta y cinco años111.
prueba de lo que significa “realmente” y de su diferencia decisiva con las posteriores
definiciones de “realidad” consiste en que no se puede acusar de maleficencia nadie a quien
vosotros o vuestros compañeros de ensueño creéis que está viajando. Sólo es un sueño el que
estuvierais allí, y otros no deben ser considerados responsables de lo que hacéis en vuestros
sueños. Sin embargo el soñador tiene malos pensamientos y debe ser castigado, pero no con la
hoguera, sino con la excomunión. Se tardó varios siglos en invertir el Canon Episcopi,
convirtiéndose en un delito herético el negar que las brujas se transportaban tanto corporal como
espiritualmente. Una vez establecida la realidad del viaje, fue posible interrogar a toda bruja
confesa sobre las demás personas del aquelarre(...) Por lo demás, se fomentaba el entusiasmo de
los funcionarios locales por la caza de brujas, autorizándoles a confiscar todos los bienes de
cualquier persona condenada por brujería” Marvin Harris (1974), Vacas, cerdos, guerras y
brujas. Los enigmas de la cultura. Alianza, Buenos Aires, 1992, págs. 187-189.
111
. Como se dijo más arriba, la inexistencia en el archivo de algunos expedientes sobre
procesos de hechicería, que se sabe se llevaron adelante, impide una conclusión definitiva al
respecto.
Sólo de uno de los siete procesos estudiados en el presente volumen, los
examinadores obtienen una confesión en la que la acusada (la negra
Inés) acepta formalmente su condición de bruja y el tener un pacto
explícito con el demonio, quien le habría enseñado las artes de la
hechicería a cambio de su alma. De cualquier manera, y teniendo en
cuenta que esta confesión es obtenida bajo tortura, no es del todo
confiable que la declaración de la negra responda unívocamente a sus
actividades reales. Según los estudios sobre otros procesos, tanto por
crímenes de hechicería, como de crímenes comunes, los torturados
llegan a declarar cualquier cosa con tal de que se los libere del suplicio,
aún a riesgo de ser condenados a muerte por sus confesiones.
Por último, y para concluir con el “arquetipo” delictivo, es fundamental
la prueba de la “mala fama” de los individuos sospechosos. La
“construcción” de la mala fama se realiza por los antecedentes que un
individuo pueda tener de haber incursionado en delitos anteriormente, o
simplemente de que por “costumbres relajadas” tenga mala opinión
entre la gente del lugar. La lógica de este sistema penal considera que si
alguien ha delinquido una vez es probable que lo haya hecho otras, la
sola fama de delincuente basta para castigarlo o someterlo a tortura
judicial.
La fama y la tortura como ordalía112
112
. Ordalía, de Ordel, en la antigua lengua germana o Urtheil en alemán: juicio o decisión, o
Juicio de Dios. Prácticas procesales de abolengo mágico-religioso encaminadas a obtener por
mediación de poderes sobrenaturales o de la Divinidad la prueba de la inocencia o culpabilidad
de quien era acusado de un delito o de la razón o sinrazón de ciertos propósitos o pretensiones
objeto de disputa entre dos o más partes. Vicenzo Manzini afirma que más que medios de
prueba las ordalías deben considerarse como una devolución a Dios de la controversia Derecho
Procesal Penal, trad. de S. Sentís Melendo y M. Ayerra Redín, EJEA, Bs. As., 1951, pág. 12).
En cuanto a lo procesal, la ordalía tiene buena acogida en una época de gran sensibilidad en el
imaginario colectivo. Carlomagno (771-814) afirma el sistema de las Ordalías: ut omnis homo
judicium Dei credat absque ulla dubitatione (que todo hombre crea en el juicio de Dios sin duda
alguna), [Capitulares, Aquisgrán, 809, 25], Francisco Blasco Fernández de Moreda,
La fama de un sospechoso se convierte, sino en el principal, en un muy
importante indicio. Es decir se considera con valor jurídico la “opinión
pública”, sirviendo a la justicia para inclinar la balanza a favor o contra
un reo. Se deja librado a un ámbito extrajurídico, ya sea real o
imaginario el resultado de la controversia. En la causa contra Pascuala,
uno de sus acusadores, Bartolo Sánchez, no dudará en afirmar que
seguramente la india tenía un pacto con el demonio, ya que siempre ha
sido (Pascuala) “licenciosa y desvergonzada”, añadiendo un juicio de
valor sobre la conducta privada de la mujer que puede convertirse en
indicio del delito de hechicería.
Respecto a la aplicación de la tortura para “provocar la prueba”, es
también una remisión simbólica, en este caso a un poder extraterreno,
para que zanje en el problema, entendiéndose que si el acusado es
inocente algún poder divino le ayudará para soportar los tormentos o lo
condenará definitivamente si resulta culpable. El sistema de tortura
judicial logra la trasliteración del sistema de ordalía113 al cambiar la
relación “lógica” de emergencia de la verdad a partir de un hecho
externo imprevisible a un acto volitivo del condenado, que acepta
acusarse a sí mismo suturando la brecha entre los indicios y la realidad
del crimen. Tanto en el sistema ordálico como en el de la tortura
procesal -si los aceptamos basados en el mismo principio- aparece la
búsqueda de un “reactivo místico”, que por sobrenatural es, como
consecuencia infalible.
En opinión de uno de los más grandes reformadores del siglo XVIII, en
materia penal, Cesare de Beccaria, los tormentos fallan en sus mismos
fundamentos toda vez que se puede condenar a un inocente débil y
Enciclopedia Jurídica Omeba, ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1954 [en adelante
EJO] t. XXI, pág. 36.
113
. El sistema de las ordalías debe comprenderse también dentro de las concepciones de la
“magia negra” y la “magia blanca” y de la magia pública y la privada, dado el carácter
adivinatorio de las mismas.
absolver a un culpable robusto. De esta manera, actuarían negándose a
sí mismos por invertir las relaciones que conducen a la verdad, porque
frente al castigo, el inocente tiene todas las de perder, aún cuando no
confiese nada. Habrá sufrido un castigo innecesario, mientras el
verdadero culpable tiene oportunidad -si resiste la tortura- de aligerar su
pena. Según Beccaria, las acciones violentas confunden las diferencias
entre los objetos, entre lo verdadero y lo falso. La confesión obtenida
bajo tortura aún no constituye una prueba condenatoria, pero la
amenaza de volver a torturar al reo que no ratifique lo confesado y la
realidad de que así se realiza, asegura la “eficacia” del procedimiento.
Los hechizos tucumanos
En el primero de los procesos estudiados el hechizo estaba hecho en un
sapo y funcionaba de manera simpática con el damnificado, el sapo
tenía atado con un hilo colorado el muslo izquierdo que era del mismo
que estaba afectado el encomendero don Diego Bazán de Figueroa.
El otro hechizo de la cual se sindicaba en aquella oportunidad a la india
Luisa González era el de, y una vez más con hilo colorado de por
medio, haber hechizado a una india del pueblo de Eldete mediante un
“hilo colorado” en el vino.
Como contraparte, y al servicio de la “magia pública”, o pro bien
público aparece la figura del “famoso adivino” Pablo, que fue capaz de
determinar la etiología de la enfermedad, descubrir el hechizo y
desenmascarar a la hechicera, gracias a su “arte sobrenatural”, aunque
siempre dejando un halo de sospecha de haber estado implicado incluso
en la confección del hechizo del sapo.
La cura del hechizado se produce también de manera simpática con la
destrucción del vehículo del encanto, cuando al sapo se le desata la pata
y se lo arroja a la corriente del río.
En el segundo proceso, si bien se menciona que varias personas habrían
muerto a causa de hechizos, no se brindan detalles ni de éstos ni de las
enfermedades que habrían provocado. Esto se debe a que no están los
procesos primitivos contra Ana Vira y Ana Calimai, en los que
seguramente se detallaban los hechizos de que habrían sido
responsables. Y en la saga del proceso contra las supuestas instigadoras
del daño no se brinda ningún detalle sobre las prácticas mágicas.
Los hechizados por la negra Inés, sufren de “viento”, una en la cabeza y
el otro en la espalda, además, éste último, el capitán don Francisco de
Luna y Cárdenas, ha experimentado el “prodigio” de haber expulsado
huesos de sapo sin que exista explicación racional alguna para tal
fenómeno.
La contraparte en este proceso será, no ya un adivino, sino un médico
diplomado, quien diagnosticará no sólo el origen de la enfermedad
como sobrenatural sino que se lanzará a contrastaciones mágicas para
descubrir la patología.
Luego de la confesión de Inés, en que incluso hace entrega del sapo que
contiene el hechizo, se comprobará que el mismo funcionaba de manera
contagiosa, ya que dentro del animal había puesto, la hechicera, unos
cuantos cabellos de la víctima. Se deduce, que lo que una vez estuvo
unido, lo estará siempre, por lo tanto todo daño que se realice contra
algo que perteneció a la potencial víctima, haya sido o no de su cuerpo,
redundará en un daño general contra la persona. También en este
proceso aparece el caso en que otra hechicera, la india Teresa de
Santiago del Estero, ya había matado al padre del hechizado de ahora,
mediante un acto mágico que realizó sobre la orina de la víctima.
Curiosamente, en este caso, al no tratarse de un hechizo simpático,
cuando se “desata el encanto” del sapo, el enfermo no sana, por lo que
la hechicera declara que aún falta un sapo, que lo tiene una india
mataca. No hay más detalles al respecto en el expediente.
Clara de Los Zapallares provoca mediante sus maleficios que broten
espinas de la cara y el cuerpo de las víctimas, a otra le hace echar
espigas de trigo, a otra astillas de madera, también aparecen gusanos
como resultado del hechizo.
Como siempre, se denuncia la presencia de un sapo con el cual la india
Clara había hechizado a su propio hijo, Mateo, y además se destaca una
vez más la presencia de un indio adivino-curandero, en este caso Juan
Corredor, “famoso” adivino de los Choromoros.
En la práctica de la hechicería benéfica, los damnificados por el arte
demoníaco de la india intentarán eliminarla envenenándola con solimán
en el mate. El uso del veneno, está ligado a las prácticas mágicas,
incluso hay un expediente caratulado como de hechicería, donde se
acusa a una mujer de haber envenenado a su marido, si bien resulta un
fiasco para la justicia que no puede probar ninguna culpa, y el acusador
debe huir para salvarse de la acusación de falso testimonio114.
El remate del uso de la magia pública a través de las pruebas de orden
más o menos místicos, por la justicia, es la escenificación que hacen en
la casa de las niñas que estaban enfermas para provocar que en sus
trances nombren a la hechicera.
En este caso, el “médico”, Miguel Vallejos, es simplemente un
curandero, y no un diplomado, como lo era el doctor Vargas Machuca y
obtiene el resultado esperado, de que las hechizadas nombren a la
hechicera, mediante un extraña bebida de hierbas cocidas, y un no
114
El caso citado se encuentra en el Archivo Histórico de Tucumán en la Sección Judicial,
Caja 8 expediente 48. Caratulado como Juana Juarez, acusada de encantamiento y muerte a
Pedro Roldan, su marido, de oficio de la real justicia, en diciembre 15 1785. A este respecto,
ahay que mencionar que tradicionalmente se equipara el envenenamiento con el hechizo, el
vocablo latino veneficium se traduce tanto como hechicería como envenenamiento. Cfr.
Parrinder, op. cit., pág. 17.
.
menos extraño sahumerio de hojas de algarrobo, atumisqui115 y bosta de
vaca, remedio mágico que sin embargo no termina con la enfermedad
de las dolientes, que se trataba de “mal de corazón”, nombre vulgar por
epilepsia116.
En el quinto proceso, varias personas quedaron “gafas” por la acción
diabólica de la india Magdalena y su hija Lorenza, que además se
aparecían como fantasmas voladores atormentando a los hechizados.
Uno de los acusadores, Juan Gómez, llega a declarar que mientras era
sometido a la terapia contra el “daño” veía a las indias como entre
sueños, intentando que este testimonio sirva para inculparlas
definitivamente. A Juan Gómez se lo sumerge en agua, de modo que se
le pueda quitar el hechizo mediante el efecto purificador del agua, que
espantaría los demonios117.
Dentro de la misma causa, aparece también la curación de manera
simpática, al curar a una india que por causa del encanto echaba
cabellos por la boca mediante el calentamiento de una piedra extraída
del río, lo que provocaba la sanación correlativa de la enferma sudando
al mismo tiempo que la piedra.
Dentro del uso de los “ensalmos”, se destaca el del Agnus Dei y bebidas
compuesta a base de reliquias que se dan a una mestiza que hechizó
Ana de los Manantiales, este procedimiento de curación sería capaz de
funcionar frente a los hechizos provocados por contaminación. El
ensalmo produciría la purificación y por ende la curación. De resultas
de los Agnus Dei, la hechizada ocasional arrojará “líos de tabaco atados
con hilo colorado”, que constituían el hechizo responsable de su
malestar.
. No identificado, aunque la descinencia misqui sugiere que se tarta de una hierba “dulce”.
115
116
.Cfr. Bianccheti, op. cit.
117
. Crf. Parrinder, op. cit.
Para cerrar el círculo de los hechizos tucumanos, los de la india
Pascuala, consistían en la habilidad para provocar que a una de sus
víctimas le salieran espinas de todas partes del cuerpo, en especial de la
cara, boca, narices, orejas, labios y párpados, y, además, y no se sabe en
uso de qué poder, esta hechicera era capaz de ahogar a sus víctimas a la
distancia, si bien se sabe que, en uno de los casos , el ahogo lo
consiguió mediante un vehículo contaminante, que fue el darle ají
encantado para que muriera. En este caso es posible que las víctimas
consideradas muertas por prácticas mágicas, hubieran sido en realidad
envenenadas con cualquier vehículo contaminante.
La tensión en la sociedad
Dentro del panorama descrito, resulta como consecuencia el haber
habido en estos tiempos en Tucumán algunas tensiones sociales, de
donde surgiera el brote local de caza de brujas. Claramente se aprecia
que 1721 fue un año calve para la sociedad tucumana, al haber seis
mujeres simultáneamente acusadas de hechicería. Trascendiendo
brevemente la causas inmediatas que llevan a una sociedad, por
superstición, por ejemplo, a perseguir enemigos imaginarios y
ensañarse contra algunos de ellos, la existencia de brujas y cazadores
entre fines del siglo XVII y comienzos del XVIII, debe de responder a
condiciones particulares de conflicto e inestabilidad de la propia
sociedad.
La sociedad tucumana colonial nunca estuvo lo suficientemente
asentada y debió enfrentar constantes problemas como los derivados de
la hostilidad indígena, que más de una vez la pusieron en jaque. La
situación de pobreza y marginalidad relativa de la gobernación,
seguramente configuraron la estructura que favoreció la emergencia de
ciertas tensiones, que no encontraban camino racional para resolverse,
y, en más de una oportunidad, se apeló al mecanismo del “chivo
expiatorio”, sobre el que se cargaron las responsabilidades de todas las
desgracias públicas o privadas, reales o imaginarias, sirviendo a los
fines de conservación del equilibrio social. Aún a principios del siglo
XIX se consideraba en Tucumán, que las mermas en la producción
agrícola podían deberse a la “divina justicia”118.
El papel de la elite se va a expresar en el uso discrecional de su poder,
abusando de su situación de privilegio relativo respecto a las clases
subalternas y ocupando la atención de toda la sociedad en la
persecución de enemigos imaginarios. Aun suponiendo que la
animadversión contra las brujas sea una función activa a nivel
individual, la demarcación del concepto y fundamentalmente, su
tipificación delictiva dependen del grado de cohesión y organización de
los sectores dirigentes y tiene un intencionalidad política que se hace
extensiva al cuerpo social. La persecución de las brujas actúa como
medio de clarificar y reafirmar las relaciones sociales y su jerarquía119.
En los procesos contra las brujas, al igual que en el resto de los
procesos criminales, parecen emerger algunas disensiones al interior de
118
Cfr. Leoni Pinto, art. Cit. Como teoría de explicación causal, las concepciones
sobre magia, hechicería o fenómenos de tipo sobrenatural que responden a órdenes de
seres extraterrenos, las concepciones mágicas pueden adoptar la explicación del
“castigo divino” a causa de los propios pecados de la sociedad (como una remisión
metafória al pasaje bíblico de la destrucción de Sodoma y Gomorra, Gén. XIX), o
como causadas por enemigos, también extramundadnos en la permanente batalla entre
Dios y el diablo. Como quiera que sea, la historia conserva relatos y actuaciones que
tienden no ´solo a explicar estos fenómenos sino a procurar efectivos remedios.
Francisco Tomás y Valiente relata un caso ejemplificador ocurrido en un pueblo
español en 1650, en el que un religioso de la abadía del lugar, y ante la reincidencia
anual de una manga de langostas que asolaba los campos, las que no se retiraban ni
aún apelando alos “remedios ordinarios”, consistentes en conjuros y maldiciones
realizados por los mismos sacerdotes, llega a la audacia de acusar a las langostas ante
le tribunal eclesiástico y promoverles un juicio del cual resultarán culpables y serán
condenadas a la pena de destierro. Como las insurrectas no acataran la decisión
juidicial, se llegará al extremo de la excomunión mayor. Julián Zarco Cuevas, “Pleito
que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta”, Boletín de la
Real Academia de la Historia, 1932, tomo 100, págs. 313-348, citado y glosado por
Tomás y Valiente, Francisco (1990), “Delincuentes y pecadores”, en Tomás y
Valiente, Francisco et. al., Sexo barroco y otras transgresiones premodernas,
Alianza Universidad, Madrid, págs. 11-32.
119
Cfr. Douglas, op. cit. Pág. 51.
la elite, desde el momento que personas proveniente de ella actuarán
tanto como acusadores como defensores. No obstante, las
confrontaciones en los estrados judiciales, no necesariamente responden
más que a una mera cuestión de prestigio personal de los ocasionales
fiscales o defensores.
Frente al caso del encomendero que se queja a la justicia y asume la
defensa de su india encomendada, es posible que se halle también
presente alguna reminiscencia feudal del derecho patrimonial hispano.
La defensa simbólica (si se quiere) del concepto de honor e hidalguía
que impide que el poder público viole derechos patrimoniales
heredados por una acusación (por grave que sea el delito imputado),
defiende a “su india” no sólo porque quiera recuperarla para su servicio,
sino fundamentalmente, para proteger su derecho patrimonial y su
sentido de la honra.
A modo de conclusión, podemos sugerir que la delimitación de los
crímenes de hechicería en América pueda entenderse bajo la óptica de
considerarlos reminiscencia de prácticas prehispánicas, o alóctonas (en
el caso de los africanos), lo que, en última instancia equivaldría, a los
ojos del colonizador, a un discurso heterodoxo en manos de personas
externas, desde el punto de vista étnico, al circuito de las elites.
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