Papers by L. Alberto Huamán Ordóñez
Soluciones Laborales, 2024
Huamán Ordóñez, L. A. (2024). Tutela, prohibición de abuso del derecho y doctrina jurisprudencial... more Huamán Ordóñez, L. A. (2024). Tutela, prohibición de abuso del derecho y doctrina jurisprudencial en torno a la pretensión laboral de daños y perjuicios generados por el trabajador Soluciones laborales, (195), 127-139.
El autor procede a analizar el pronunciamiento contenido en la Casación N° 3226-2019-Tacna, a través de la cual la Corte Suprema refuerza la previsión legal en cuanto respecta a los requisitos para el planteamiento, por parte del empleador, de la demanda por indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Asimismo, se detiene en los alcances de la tutela como mecanismo de protección del trabajador como parte débil de la relación de trabajo, desarrollando el análisis de la misma en función de su carácter específico o inespecífico, señalando que la especificidad es una herramienta que, al sostenerse en la tipicidad de la ley, no brinda resultados óptimos en la protección del trabajador, lo que ha llevado a que los tribunales desarrollen posiciones jurisprudenciales de contenido indemnizatorio a favor del trabajador en temas como los actos de hostilidad y los despidos arbitrarios jurisprudenciales.
Revista Internacional de Derecho, 2022
Huamán Ordóñez, L. A. (2022). Transhumanismo, ética, derecho y derechos fundamentales. Revista In... more Huamán Ordóñez, L. A. (2022). Transhumanismo, ética, derecho y derechos fundamentales. Revista Internacional de Derecho, 3(1), 2-10. https://bit.ly/3Jts5Nh
La historia del hombre es la historia de la disconformidad y del ensimismamiento. Aunados a la ciencia y la razón, ambos fenómenos culturales han sido el motor del progreso humano. No obstante, con el auge de la ciencia y la correlativa mejora de la tecnología en el mundo actual, se asume que es posible dotar al hombre como especie de mejoras biológicas y tecnológicas que lo lleven más allá del tiempo hacia una efectiva trascendencia; en suma, hacia su inmortalidad a través del transhumanismo. Por supuesto, este pensamiento no está exento de la crítica que se sustenta, entre otras diversas y variopintas cuestiones, en la integridad de un recipiente de origen divino que es el cuerpo, lo que inhabilitaría toda posibilidad humana de mejora y en el papel de la ciencia para, presumiblemente, usurpar la posibilidad de la creación como proceso no humano. En el presente ensayo, el autor pretende dar a conocer que tales miedos no tienen suficiente fuerza para ser aceptados ya que el hombre, con su tecnología, ha ido cambiándose a sí mismo y a su entorno desde el inicio de los tiempos; a lo que hoy la humanidad se enfrenta a una nueva mirada del mundo que asume que el hombre debe ir más allá de lo físico para su autorrealización como comunidad global.
Derecho Público Iberoamericano, 2022
Huamán Ordóñez, L. A. (2022). Vacunación obligatoria frente a la COVID-19 en el Perú, legitimació... more Huamán Ordóñez, L. A. (2022). Vacunación obligatoria frente a la COVID-19 en el Perú, legitimación democrática y limitación de derechos fundamentales. Derecho Público Iberoamericano, 21, 63-78. https://cutt.ly/JB9UE0v
La legitimación democrática en el Estado constitucional se afinca en los procesos electorales, para avalar el ejercicio del poder así como para fun -damentar la limitación de derechos fundamentales, como ejercicio ex-tremo del espacio entre autoridad y libertad siempre presente en las sociedades actuales. Desde la filosofía, así como de la teoría política y el constitucionalismo, tal titularidad es otorgada al Parlamento con toda paci -ficidad. No obstante, atendiendo a la complejidad de la obra legislativa y la necesidad de que los poderes públicos deban actuar en procura de los ciudadanos, en la actualidad es asumido que el Ejecutivo, como cabeza de la Administración, puede limitar derechos fundamentales lo que es validado por la jurisprudencia constitucional quien entiende que esto es parte de las competencias técnicas en su calidad de poder público. En dicho contexto, a través del presente ensayo procederemos a analizar si es posible que la vacunación obligatoria frente a la COVID-19 se constituya en un espacio de laxamiento de la legitimación democrática con el pro-pósito de salvaguardar la salud de la comunidad en un escenario actual de continua incertidumbre que se enfoca en otorgar respuestas sobrela marcha de acontecimientos hasta hace poco impensados para los Es-tados modernos que, atendiendo a este nuevo escenario pone en cuestio-namiento el frágil equilibrio entre libertad y autoridad.
Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 2022
Huamán Ordóñez, L. A. (2022). El Estado como sujeto obligado al pago de los costos procesales en ... more Huamán Ordóñez, L. A. (2022). El Estado como sujeto obligado al pago de los costos procesales en los procesos laborales y contencioso-administrativos laborales: un espacio de quiebre y afianzamiento de las prerrogativas administrativas. Revista De Derecho Procesal Del Trabajo, 5(5), 69-115. https://cutt.ly/ZB02lGg
En el presente estudio, el autor se aboca al desarrollo de los costos procesales que deben ser asumidos por el Estado como parte del proceso, con especial incidencia en los litigios laborales y contencioso-administrativos laborales. Luego realiza un necesario recorrido por las nociones de Estado moderno y autotutela con el propósito de entender cómo es que esta organización se encontraba inicialmente abstraída del control judicial y cómo fue posible que sea llevada a juicio. Para explicar este escenario, el autor recurre a los veredictos del Tribunal de Conflictos y el Consejo de Estado francés, así como a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Posteriormente, se dedica al estudio del Código Procesal Civil como regulación adjetiva general, y establece el carácter primordial de la teoría del resarcimiento (mal llamada del vencimiento) con notas mínimas de la teoría subjetiva y de la discrecional moderación judicial, para lo cual invoca a la jurisprudencia judicial y administrativa para entender dicha recepción procesal hasta llegar al estudio de la Ley n.° 26636 y la Ley n.° 29497. Finalmente, responde a la interrogante acerca de si el Estado, a través de la administración, puede o debe ser condenado al pago de costos en los procesos laborales. Para ello introduce algunas propuestas, a manera de lege ferenda, que fundamenten dicha obligación, con el propósito de que los jueces motiven adecuadamente sus decisiones sobre el pago de honorarios.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco), 2021
Huamán Ordóñez, L. A. (2021). La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República ... more Huamán Ordóñez, L. A. (2021). La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República en el control gubernamental. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco), 4(13), 317-334. https://cutt.ly/eB2uo3f
Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Servicio Civil, acerca del control de la Contraloría General de la República. Hace un balance del «control judicial suficiente» en su actividad sancionadora, evidencia los aspectos débiles y puntos resaltantes. Para ello se enfoca en la actividad sancionadora de la administración, la jurisprudencia y la doctrina acerca del ejercicio punitivo de las organizaciones públicas. También, hace un estudio de las sentencias del Tribunal Supremo español y la Corte Constitucional colombiana.
IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, 2020
Huaman Ordóñez, L. A. (2012). La “relectura” de nuestro Derecho Administrativo desde las sentenci... more Huaman Ordóñez, L. A. (2012). La “relectura” de nuestro Derecho Administrativo desde las sentencias del Tribunal Constitucional peruano. IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, 2(1), 102-113. https://cutt.ly/RB2aBfe
El presente estudio analiza el impacto de las instituciones administrativas merced a las decisiones del Tribunal Constitucional que han gestado un cambio de visión en el entendimiento de su aplicación; para ello, se detiene en figuras señeras tales como la igualdad en la aplicación de la ley, vinculación positiva de la Administración al Derecho, orden público, debido procedimiento administrativo, motivación hasta llegar al principio de control jurisdiccional de la Administración Pública que es la clave en el enjuiciamiento de las actuaciones sometidas a potestades gubernativas de los poderes públicos.
Actualidad Jurídica, 2022
Huamán Ordóñez, L. A. (2022). ¿Qué debe hacer la Administración ante el derrame de petróleo de la... more Huamán Ordóñez, L. A. (2022). ¿Qué debe hacer la Administración ante el derrame de petróleo de la empresa Repsol frente al distrito de Ventanilla? El papel de la ejecución subsidiaria. En Actualidad Jurídica, 340, pp. 163-172.
El propósito del presente artículo se centra en el análisis del impacto del
derrame de petróleo en el Mar de Grau producido en enero de 2022 a través del uso
cualitativo de la investigación, de nivel descriptivo y diseño interpretativo aplicando las
técnicas de interpretación jurídica. El estudio analiza la connotación de los “derechos
de la naturaleza” en el escenario latinoamericano frente a la calificación constitucional
de recurso natural, así como la responsabilidad objetiva que debe asumirse por parte de
quienes provocan daños ambientales.
Diario Oficial El Peruano - 14 de febrero., 2022
Casación N° 30030 - 2018-LIMA, del 14 de septiembre de 2021, publicada en el DOEP del 14 de febre... more Casación N° 30030 - 2018-LIMA, del 14 de septiembre de 2021, publicada en el DOEP del 14 de febrero de 2022.
Huamán Ordóñez, L. A. (2010). Jurisprudencia Administrativa de carácter constitucional”, Gaceta Jurídica.
Sumilla: La interposición de un pedido de nulidad de oficio contra una resolución administrativa de última instancia, que dio por agotada la vía administrativa, de ninguna manera puede entenderse como un recurso impugnatorio adicional, para tratar de agotar nuevamente la vía administrativa; sino que conforme a lo que prescribe en numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 27444, los administrados plantean la nulidad de un acto administrativo a través de los recursos administrativos.
RAE Jurisprudencia, 2010
Huamán Ordóñez, L. A. (2010). El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a partir del análisis... more Huamán Ordóñez, L. A. (2010). El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a partir del análisis de la STC Nº 0002-2010-PI/TC. Omisiones jurisprudenciales dirigidas al afianzamiento de la “adecuada protección contra el despido” y, en particular, al tema del despido incausado, RAE Jurisprudencia, (27).
RAE Jurisprudencia, 2012
Huamán Ordóñez, L. A. (2021). Presunción de laboralidad y causalidad frente al Contrato Administr... more Huamán Ordóñez, L. A. (2021). Presunción de laboralidad y causalidad frente al Contrato Administrativo de Servicios, RAE Jurisprudencia, (44).
Gestión pública & Desarrollo, 2015
Huamán Ordóñez, L. A. (2015). IncongruencIas del "precedente Huatuco": análIsIs, reflexIones y po... more Huamán Ordóñez, L. A. (2015). IncongruencIas del "precedente Huatuco": análIsIs, reflexIones y posIbles solucIones, Gestión pública & Desarrollo. Thomson Reuters.
La STC N° 05057-2013-PA/TC, del 16 de abril de 2015, materia de comento, es expresión de la pérdida paulatina de legitimidad que el mismo Tribunal viene labrándose por sí mismo sin necesidad de que cuando menos, formalmente, otros poderes como el Parlamento o el Ejecutivo le hagan sombra, hecho que preocupa, pues los actores políticos no gustan de un Tribunal que limite sus poderes, razón que lleva a atarle para carcomer sus entrañas al guiarse la elección de los magistrados por criterios políticos y no de meritrocracia, figura ésta última que se exige a los trabajadores públicos que resultan, para decirlo de cierta manera de modo eufemístico, cubiertos por este (in)“precedente”.
La declaración responsable en la «suspensión perfecta de labores de emergencia» en el contexto de la COVID-19 , 2021
Huamán Ordóñez, L. A. (2021). La declaración responsable en la «suspensión perfecta de labores de... more Huamán Ordóñez, L. A. (2021). La declaración responsable en la «suspensión perfecta de labores de emergencia» en el contexto de la COVID-19, Actualidad Jurídica, 336, pp. 189-219.
El autor analiza la “suspensión perfecta de labores de emergencia”, desde el punto de vista de las relaciones jurídico-administrativas, indicando que se trata de una declaración responsable y no de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa o aprobación automática, regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; en este aspecto, reconoce que se trata de una figura sustitutiva de la clásica autorización administrativa de modo que no la cubre acto administrativo resolutivo ni silencio positivo.
Gaceta Constitucional, 2011
Huamán Ordóñez, L. A. (2011). Presunción de laboralidad, principio de causalidad e inexistencia d... more Huamán Ordóñez, L. A. (2011). Presunción de laboralidad, principio de causalidad e inexistencia de un CAS verbal. Aspectos gravitantes de una relación laboral indeterminada declarada judicialmente. Gaceta Constitucional, (42).
En el presente artículo, se comenta la reciente STC Exp. N° 00327-2011-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional ha señalado que un trabajador de una entidad estatal no puede estar sujeto a un contrato administrativo de servicios (CAS) si no ha firmado ni celebrado contrato alguno. En opinión del autor, dicho fallo es correcto, porque revaloriza y aplica la pre-sunción de laboralidad y el principio de causalidad, principios esenciales que rigen nuestro Derecho del Trabajo.
Revista Española de Derecho Administrativo - REDA (España), 2020
Huamán Ordóñez, L. A. (2020). Los poderes del Juez Contencioso-Administrativo: análisis de los pr... more Huamán Ordóñez, L. A. (2020). Los poderes del Juez Contencioso-Administrativo: análisis de los principales aspectos del Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo. Revista Española de Derecho Administrativo, Thomson Reuters - Civitas, 205. https://cutt.ly/JB2tH9u
Revista de la Maestría en Derecho Procesal - PUCP, 2008
Huamán Ordóñez, L. A. (2008). Las personas jurídicas privadas que ejercen funciones administrativ... more Huamán Ordóñez, L. A. (2008). Las personas jurídicas privadas que ejercen funciones administrativas como entidades públicas. El Proceso Contencioso Administrativo como cauce del artículo I, 8 de la LPAG. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, PUCP, 2(1). https://cutt.ly/yB2fzTF
IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, 2016
Huaman Ordóñez, L. A. (2016). La incorporación del expediente administrativo o de los actuados ad... more Huaman Ordóñez, L. A. (2016). La incorporación del expediente administrativo o de los actuados administrativos como pruebas en el proceso contencioso administrativo. IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, 12, 146-182.
En el presente artículo, el autor analiza la importancia del expediente administrativo como medio probatorio a ser incorporado en el proceso contencioso administrativo. Al hacerlo recurre no solo a la Ley del Procedimiento Administrativo General sino también a las reglas contenidas en la STC N° 04762-2007-PA/TC, del 22 de setiembre de 2008 y su aclaración a través de la resolución de fecha 16 de octubre de 2008.
Revista Jurídica Thomson Reuters, 2014
Huamán Ordóñez, L. A. (2014). Contencioso administrativo urgente contra actuaciones materiales no... more Huamán Ordóñez, L. A. (2014). Contencioso administrativo urgente contra actuaciones materiales no sustentadas en acto administrativo, Análisis de sus puntos críticos contrarios a la tutela diferenciada y a la plena jurisdicción. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2 (85), Thomson Reuters, 1-20.
I. El proceso contencioso administrativo urgente, como manifestación de la tutela diferenciada, seguido contra la actuación material irregular no sustentada en acto administrativo. II. Omisión legislativa respecto de la intervención del Ministerio Público en cuanto respecta al contencioso administrativo urgente y, en concreto, tratándose del enjuiciamiento de la actuación ejecutivo - material ausente de título jurídico habilitante: la innecesariedad de contar con la intervención del defensor de la legalidad a través de su dictamen. III. La ausencia de regulación procesal expresa en cuanto a la excepción al agotamiento de la vía administrativa cuando se enjuicia actuaciones materiales administrativas no sustentadas en acto: el eterno problema del apuro de la vía previa pese a no encontrarnos, con propiedad, ante un acto administrativo o la incoherencia del modelo revisor en la configuración de la tutela contra actuaciones materiales lesivas ausentes de acto administrativo de cobertura. IV. El documento que acredita el apuro total de la vía previa como irrazonable requisito especial de admisibilidad de la demanda urgente en relación con el enjuiciamiento de actuaciones materiales lesivas. La particular visión de la Corte Suprema de Justicia a través de sus precedentes de observancia obligatoria y su incompatibilidad con la tutela urgente que se busca obtener. V. ¿Cabe aplicar la norma relacionada con la remisión de actuados administrativos concernientes con la actuación enjuiciable materia de proceso pese a que no se ha generado con un acto administrativo que le sirva de respaldo? Argumentación de nuestra objeción a la aplicación de dicha norma en el caso concreto del contencioso administrativo urgente. VI. La regla de la ejecutoriedad del actuar administrativo a pesar del planteo de demanda en lo contencioso administrativo: ¿cabe la oportunidad de que la sola admisión de la demanda urgente contra la actuación material ilegítima no sustentada en acto administrativo materia de proceso pueda suspender los efectos de aquella actuación? VII. Otro problema: el tema de la antelada probanza de la actuación material no afirmada en acto administrativo como paso previo para el acogimiento de la pretensión indemnizatoria o la limitación de la actividad probatoria desplegable en el proceso urgente en este extremo. VIII. El problema de la ausencia de término para la citación a audiencia cuando se incorpora medios de prueba extemporáneos en sede del contencioso administrativo urgente. IX. Otro punto medular: la omisión de la pretensión declarativa de actuación contraria a Derecho de la vía de hecho sin acto. Propuesta de lege ferenda. X. Los puntos críticos del debate procesal en torno a las actuaciones ejecutivo - materiales carentes de título jurídico habilitante ponen en evidencia la necesidad de reajustar el modelo de tutela judicial regulado en el TUO hacia un espacio de plena jurisdicción.
Revista Jurídica Thomson Reuters, 2014
Huamán Ordóñez, L.A. (2014). Control difuso en sede administrativa y Tribunal Constitucional: enc... more Huamán Ordóñez, L.A. (2014). Control difuso en sede administrativa y Tribunal Constitucional: encuentros y desencuentros en la construcción en la construcción jurisprudencial de la pluralidad de intérpretes constitucionales. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2 (83), págs. 5-26.
I. De los intérpretes de la Constitución, control del poder y mantenimiento del status quo fundamental. Un breve repaso crítico a los sistemas de control de constitucionalidad. II. La preferencia en el objeto de la interpretación y no en el intérprete constitucional. Notas al análisis del dictado del artículo 138 de la Carta Nacional. III. El control difuso entregado a los jueces de la República y la necesaria pluralidad interpretativa como de intérpretes constitucionales. IV. El juez contencioso administrativo como intérprete constitucional y la expresión puntual de la utilización expresa del control difuso. V. La Administración Pública como intérprete constitucional. Potestades, privilegios, competencias e interés público frente al control difuso: peso de la valoración. Análisis de los pronunciamientos del Constitucional contenidos en las STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005, la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007, la STC 0014-2009-PI/TC, del 25 de agosto de 2010 y la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007 y la STC 04293-2012-PA/TC, del 18 de marzo de 2014. 5.1. El hecho concreto de ejercitarse control difuso por la Administración en la STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005. Alcances expansivos de la permisión y reparos a la fórmula argumentativa adoptada por el Constitucional. VI. Los alcances de la Administración como intérprete constitucional. Reparos a la construcción jurisprudencial en función a las disposiciones regla, interpretación conforme a la Carta. Sustentación de las razones para mantener dicho deber constitucional en la Administración.
Revista Jurídica Thomson Reuters, 2014
Huamán Ordóñez, L.A. (2014). La concepción del silencio negativo administrativo en la jurisdicció... more Huamán Ordóñez, L.A. (2014). La concepción del silencio negativo administrativo en la jurisdicción contencioso administrativa. Aplicación práctica en el escenario procesal.. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2 (86), págs. 7-14.
No parecen ser escasas las oportunidades en las cuales el juez del fuero contencioso administrativo, adscrito a los dictados del Decreto Supremo 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, no comprende la verdadera función de la técnica jurídica del silencio administrativo negativo en el orden jurídico cuando el ciudadano acude a la jurisdicción para contrariar dicha expresión del actuar administrativo. Como se sabe, los justiciables a fin de rebatir una actuación administrativa que afecta o conculca sus derechos subjetivos o intereses legítimos deben anteladamente, al inicio de dicho proceso judicial, superar el largo y tortuoso decurso de la vía administrativa bajo el viejo alegato de que la administración pública puede enmendar sus errores, es decir, darle la posibilidad a la propia organización jurídico-pública para corregir sus equivocadas actuaciones. Suele ocurrir, en no muy contados casos de que, a la solicitud del administrado, la repartición pública no responda en el tiempo y plazo establecidos por la legislación y, ante ello, en aras de superar la vía administrativa como requisito de procedencia de la potencial demanda contenciosa ante el judicial, el recurrente decide interponer un recurso de apelación o reconsideración en contra de una mal denominada denegatoria ficta, producida aparentemente por el rechazo implícito de la petición; para luego acceder a la tutela judicial; pues, de lo contrario, corre el inminente riesgo de que el juez sancione la inadmisibilidad o, inclusive, la improcedencia del escrito de demanda al no haberse concluido definitivamente la vía administrativa.
En el presente y breve informe de contenido práctico, se expondrán algunas sugerencias
orientadas a formar el adecuado criterio que puede adoptar el juzgador contencioso administrativo ante dicha situación, sugerencias orientadas a dotar de dinamismo y razonabilidad la apertura del ciudadano a los tribunales buscándose facilitar, en alto grado, el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revista Jurídica Thomson Reuters, 2014
Huamán Ordóñez, L. A. (2014). Despido, autonomía privada y futbolistas profesionales: algunos apu... more Huamán Ordóñez, L. A. (2014). Despido, autonomía privada y futbolistas profesionales: algunos apuntes de Derecho laboral en torno al deporte rey. Revista Jurídica Thomson Reuters, 2(97), págs. 11-19.
En el tema de relaciones interparticulares resulta común encontrar fricciones al interior del cúmulo de relaciones jurídicas que se entrelazan, lo cual constituye, en buena medida, una situación natural inmanente a las propias relaciones humanas dada la dinamicidad de estas.
En el ámbito del deporte, esfera de la realidad donde el derecho viene incursionando desde hace poco, es también común encontrar ciertos roces en el ámbito de la relación jurídica entre clubes deportivos de fútbol y los deportistas profesionales con especial énfasis a los futbolistas profesionales. Al efecto, debemos entender, sin darnos el lujo de proponer una conceptualización de la figura, que un club deportivo es un conjunto organizado de personas con miras a la promoción de la actividad deportiva resultando indistinta, a los efectos de la propuesta planteada, la actividad deportiva realizada como parte del eje del club. Bajo dicha precisión, desde un escenario interno, partiremos por entender que la relación jurídica entre un club y el futbolista profesional es la de patrón a empleador, de modo tal que el club ejercerá, como sujeto de derecho, todas las facultades que le otorga el entramado jurídico con respecto a su trabajador sin extrapolar, como resulta necesario advertirlo, el orden jurídico. Sin embargo, es en dicho escenario, que se contraponen el poder empresarial del club en unión a la autonomía privada frente al respecto de derechos fundamentales del futbolista profesional, con especial énfasis al derecho al trabajo en su contenido esencial, en concreto en la segunda parcela de este, representada por el derecho de no ser objeto de despido salvando causa justa que avale el proceder de quebrar la relación subordinada entre un club deportivo de fútbol y futbolista profesional. A partir de lo señalado, procederemos a analizar, aunque de manera brevísima, el papel de la conjunción de la autonomía privada de los clubes deportivos dedicados al deporte rey con los derechos fundamentales del futbolista profesional.
Uploads
Papers by L. Alberto Huamán Ordóñez
El autor procede a analizar el pronunciamiento contenido en la Casación N° 3226-2019-Tacna, a través de la cual la Corte Suprema refuerza la previsión legal en cuanto respecta a los requisitos para el planteamiento, por parte del empleador, de la demanda por indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Asimismo, se detiene en los alcances de la tutela como mecanismo de protección del trabajador como parte débil de la relación de trabajo, desarrollando el análisis de la misma en función de su carácter específico o inespecífico, señalando que la especificidad es una herramienta que, al sostenerse en la tipicidad de la ley, no brinda resultados óptimos en la protección del trabajador, lo que ha llevado a que los tribunales desarrollen posiciones jurisprudenciales de contenido indemnizatorio a favor del trabajador en temas como los actos de hostilidad y los despidos arbitrarios jurisprudenciales.
La historia del hombre es la historia de la disconformidad y del ensimismamiento. Aunados a la ciencia y la razón, ambos fenómenos culturales han sido el motor del progreso humano. No obstante, con el auge de la ciencia y la correlativa mejora de la tecnología en el mundo actual, se asume que es posible dotar al hombre como especie de mejoras biológicas y tecnológicas que lo lleven más allá del tiempo hacia una efectiva trascendencia; en suma, hacia su inmortalidad a través del transhumanismo. Por supuesto, este pensamiento no está exento de la crítica que se sustenta, entre otras diversas y variopintas cuestiones, en la integridad de un recipiente de origen divino que es el cuerpo, lo que inhabilitaría toda posibilidad humana de mejora y en el papel de la ciencia para, presumiblemente, usurpar la posibilidad de la creación como proceso no humano. En el presente ensayo, el autor pretende dar a conocer que tales miedos no tienen suficiente fuerza para ser aceptados ya que el hombre, con su tecnología, ha ido cambiándose a sí mismo y a su entorno desde el inicio de los tiempos; a lo que hoy la humanidad se enfrenta a una nueva mirada del mundo que asume que el hombre debe ir más allá de lo físico para su autorrealización como comunidad global.
La legitimación democrática en el Estado constitucional se afinca en los procesos electorales, para avalar el ejercicio del poder así como para fun -damentar la limitación de derechos fundamentales, como ejercicio ex-tremo del espacio entre autoridad y libertad siempre presente en las sociedades actuales. Desde la filosofía, así como de la teoría política y el constitucionalismo, tal titularidad es otorgada al Parlamento con toda paci -ficidad. No obstante, atendiendo a la complejidad de la obra legislativa y la necesidad de que los poderes públicos deban actuar en procura de los ciudadanos, en la actualidad es asumido que el Ejecutivo, como cabeza de la Administración, puede limitar derechos fundamentales lo que es validado por la jurisprudencia constitucional quien entiende que esto es parte de las competencias técnicas en su calidad de poder público. En dicho contexto, a través del presente ensayo procederemos a analizar si es posible que la vacunación obligatoria frente a la COVID-19 se constituya en un espacio de laxamiento de la legitimación democrática con el pro-pósito de salvaguardar la salud de la comunidad en un escenario actual de continua incertidumbre que se enfoca en otorgar respuestas sobrela marcha de acontecimientos hasta hace poco impensados para los Es-tados modernos que, atendiendo a este nuevo escenario pone en cuestio-namiento el frágil equilibrio entre libertad y autoridad.
En el presente estudio, el autor se aboca al desarrollo de los costos procesales que deben ser asumidos por el Estado como parte del proceso, con especial incidencia en los litigios laborales y contencioso-administrativos laborales. Luego realiza un necesario recorrido por las nociones de Estado moderno y autotutela con el propósito de entender cómo es que esta organización se encontraba inicialmente abstraída del control judicial y cómo fue posible que sea llevada a juicio. Para explicar este escenario, el autor recurre a los veredictos del Tribunal de Conflictos y el Consejo de Estado francés, así como a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Posteriormente, se dedica al estudio del Código Procesal Civil como regulación adjetiva general, y establece el carácter primordial de la teoría del resarcimiento (mal llamada del vencimiento) con notas mínimas de la teoría subjetiva y de la discrecional moderación judicial, para lo cual invoca a la jurisprudencia judicial y administrativa para entender dicha recepción procesal hasta llegar al estudio de la Ley n.° 26636 y la Ley n.° 29497. Finalmente, responde a la interrogante acerca de si el Estado, a través de la administración, puede o debe ser condenado al pago de costos en los procesos laborales. Para ello introduce algunas propuestas, a manera de lege ferenda, que fundamenten dicha obligación, con el propósito de que los jueces motiven adecuadamente sus decisiones sobre el pago de honorarios.
Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Servicio Civil, acerca del control de la Contraloría General de la República. Hace un balance del «control judicial suficiente» en su actividad sancionadora, evidencia los aspectos débiles y puntos resaltantes. Para ello se enfoca en la actividad sancionadora de la administración, la jurisprudencia y la doctrina acerca del ejercicio punitivo de las organizaciones públicas. También, hace un estudio de las sentencias del Tribunal Supremo español y la Corte Constitucional colombiana.
El presente estudio analiza el impacto de las instituciones administrativas merced a las decisiones del Tribunal Constitucional que han gestado un cambio de visión en el entendimiento de su aplicación; para ello, se detiene en figuras señeras tales como la igualdad en la aplicación de la ley, vinculación positiva de la Administración al Derecho, orden público, debido procedimiento administrativo, motivación hasta llegar al principio de control jurisdiccional de la Administración Pública que es la clave en el enjuiciamiento de las actuaciones sometidas a potestades gubernativas de los poderes públicos.
El propósito del presente artículo se centra en el análisis del impacto del
derrame de petróleo en el Mar de Grau producido en enero de 2022 a través del uso
cualitativo de la investigación, de nivel descriptivo y diseño interpretativo aplicando las
técnicas de interpretación jurídica. El estudio analiza la connotación de los “derechos
de la naturaleza” en el escenario latinoamericano frente a la calificación constitucional
de recurso natural, así como la responsabilidad objetiva que debe asumirse por parte de
quienes provocan daños ambientales.
Huamán Ordóñez, L. A. (2010). Jurisprudencia Administrativa de carácter constitucional”, Gaceta Jurídica.
Sumilla: La interposición de un pedido de nulidad de oficio contra una resolución administrativa de última instancia, que dio por agotada la vía administrativa, de ninguna manera puede entenderse como un recurso impugnatorio adicional, para tratar de agotar nuevamente la vía administrativa; sino que conforme a lo que prescribe en numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 27444, los administrados plantean la nulidad de un acto administrativo a través de los recursos administrativos.
La STC N° 05057-2013-PA/TC, del 16 de abril de 2015, materia de comento, es expresión de la pérdida paulatina de legitimidad que el mismo Tribunal viene labrándose por sí mismo sin necesidad de que cuando menos, formalmente, otros poderes como el Parlamento o el Ejecutivo le hagan sombra, hecho que preocupa, pues los actores políticos no gustan de un Tribunal que limite sus poderes, razón que lleva a atarle para carcomer sus entrañas al guiarse la elección de los magistrados por criterios políticos y no de meritrocracia, figura ésta última que se exige a los trabajadores públicos que resultan, para decirlo de cierta manera de modo eufemístico, cubiertos por este (in)“precedente”.
El autor analiza la “suspensión perfecta de labores de emergencia”, desde el punto de vista de las relaciones jurídico-administrativas, indicando que se trata de una declaración responsable y no de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa o aprobación automática, regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; en este aspecto, reconoce que se trata de una figura sustitutiva de la clásica autorización administrativa de modo que no la cubre acto administrativo resolutivo ni silencio positivo.
En el presente artículo, se comenta la reciente STC Exp. N° 00327-2011-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional ha señalado que un trabajador de una entidad estatal no puede estar sujeto a un contrato administrativo de servicios (CAS) si no ha firmado ni celebrado contrato alguno. En opinión del autor, dicho fallo es correcto, porque revaloriza y aplica la pre-sunción de laboralidad y el principio de causalidad, principios esenciales que rigen nuestro Derecho del Trabajo.
En el presente artículo, el autor analiza la importancia del expediente administrativo como medio probatorio a ser incorporado en el proceso contencioso administrativo. Al hacerlo recurre no solo a la Ley del Procedimiento Administrativo General sino también a las reglas contenidas en la STC N° 04762-2007-PA/TC, del 22 de setiembre de 2008 y su aclaración a través de la resolución de fecha 16 de octubre de 2008.
I. El proceso contencioso administrativo urgente, como manifestación de la tutela diferenciada, seguido contra la actuación material irregular no sustentada en acto administrativo. II. Omisión legislativa respecto de la intervención del Ministerio Público en cuanto respecta al contencioso administrativo urgente y, en concreto, tratándose del enjuiciamiento de la actuación ejecutivo - material ausente de título jurídico habilitante: la innecesariedad de contar con la intervención del defensor de la legalidad a través de su dictamen. III. La ausencia de regulación procesal expresa en cuanto a la excepción al agotamiento de la vía administrativa cuando se enjuicia actuaciones materiales administrativas no sustentadas en acto: el eterno problema del apuro de la vía previa pese a no encontrarnos, con propiedad, ante un acto administrativo o la incoherencia del modelo revisor en la configuración de la tutela contra actuaciones materiales lesivas ausentes de acto administrativo de cobertura. IV. El documento que acredita el apuro total de la vía previa como irrazonable requisito especial de admisibilidad de la demanda urgente en relación con el enjuiciamiento de actuaciones materiales lesivas. La particular visión de la Corte Suprema de Justicia a través de sus precedentes de observancia obligatoria y su incompatibilidad con la tutela urgente que se busca obtener. V. ¿Cabe aplicar la norma relacionada con la remisión de actuados administrativos concernientes con la actuación enjuiciable materia de proceso pese a que no se ha generado con un acto administrativo que le sirva de respaldo? Argumentación de nuestra objeción a la aplicación de dicha norma en el caso concreto del contencioso administrativo urgente. VI. La regla de la ejecutoriedad del actuar administrativo a pesar del planteo de demanda en lo contencioso administrativo: ¿cabe la oportunidad de que la sola admisión de la demanda urgente contra la actuación material ilegítima no sustentada en acto administrativo materia de proceso pueda suspender los efectos de aquella actuación? VII. Otro problema: el tema de la antelada probanza de la actuación material no afirmada en acto administrativo como paso previo para el acogimiento de la pretensión indemnizatoria o la limitación de la actividad probatoria desplegable en el proceso urgente en este extremo. VIII. El problema de la ausencia de término para la citación a audiencia cuando se incorpora medios de prueba extemporáneos en sede del contencioso administrativo urgente. IX. Otro punto medular: la omisión de la pretensión declarativa de actuación contraria a Derecho de la vía de hecho sin acto. Propuesta de lege ferenda. X. Los puntos críticos del debate procesal en torno a las actuaciones ejecutivo - materiales carentes de título jurídico habilitante ponen en evidencia la necesidad de reajustar el modelo de tutela judicial regulado en el TUO hacia un espacio de plena jurisdicción.
I. De los intérpretes de la Constitución, control del poder y mantenimiento del status quo fundamental. Un breve repaso crítico a los sistemas de control de constitucionalidad. II. La preferencia en el objeto de la interpretación y no en el intérprete constitucional. Notas al análisis del dictado del artículo 138 de la Carta Nacional. III. El control difuso entregado a los jueces de la República y la necesaria pluralidad interpretativa como de intérpretes constitucionales. IV. El juez contencioso administrativo como intérprete constitucional y la expresión puntual de la utilización expresa del control difuso. V. La Administración Pública como intérprete constitucional. Potestades, privilegios, competencias e interés público frente al control difuso: peso de la valoración. Análisis de los pronunciamientos del Constitucional contenidos en las STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005, la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007, la STC 0014-2009-PI/TC, del 25 de agosto de 2010 y la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007 y la STC 04293-2012-PA/TC, del 18 de marzo de 2014. 5.1. El hecho concreto de ejercitarse control difuso por la Administración en la STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005. Alcances expansivos de la permisión y reparos a la fórmula argumentativa adoptada por el Constitucional. VI. Los alcances de la Administración como intérprete constitucional. Reparos a la construcción jurisprudencial en función a las disposiciones regla, interpretación conforme a la Carta. Sustentación de las razones para mantener dicho deber constitucional en la Administración.
No parecen ser escasas las oportunidades en las cuales el juez del fuero contencioso administrativo, adscrito a los dictados del Decreto Supremo 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, no comprende la verdadera función de la técnica jurídica del silencio administrativo negativo en el orden jurídico cuando el ciudadano acude a la jurisdicción para contrariar dicha expresión del actuar administrativo. Como se sabe, los justiciables a fin de rebatir una actuación administrativa que afecta o conculca sus derechos subjetivos o intereses legítimos deben anteladamente, al inicio de dicho proceso judicial, superar el largo y tortuoso decurso de la vía administrativa bajo el viejo alegato de que la administración pública puede enmendar sus errores, es decir, darle la posibilidad a la propia organización jurídico-pública para corregir sus equivocadas actuaciones. Suele ocurrir, en no muy contados casos de que, a la solicitud del administrado, la repartición pública no responda en el tiempo y plazo establecidos por la legislación y, ante ello, en aras de superar la vía administrativa como requisito de procedencia de la potencial demanda contenciosa ante el judicial, el recurrente decide interponer un recurso de apelación o reconsideración en contra de una mal denominada denegatoria ficta, producida aparentemente por el rechazo implícito de la petición; para luego acceder a la tutela judicial; pues, de lo contrario, corre el inminente riesgo de que el juez sancione la inadmisibilidad o, inclusive, la improcedencia del escrito de demanda al no haberse concluido definitivamente la vía administrativa.
En el presente y breve informe de contenido práctico, se expondrán algunas sugerencias
orientadas a formar el adecuado criterio que puede adoptar el juzgador contencioso administrativo ante dicha situación, sugerencias orientadas a dotar de dinamismo y razonabilidad la apertura del ciudadano a los tribunales buscándose facilitar, en alto grado, el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el tema de relaciones interparticulares resulta común encontrar fricciones al interior del cúmulo de relaciones jurídicas que se entrelazan, lo cual constituye, en buena medida, una situación natural inmanente a las propias relaciones humanas dada la dinamicidad de estas.
En el ámbito del deporte, esfera de la realidad donde el derecho viene incursionando desde hace poco, es también común encontrar ciertos roces en el ámbito de la relación jurídica entre clubes deportivos de fútbol y los deportistas profesionales con especial énfasis a los futbolistas profesionales. Al efecto, debemos entender, sin darnos el lujo de proponer una conceptualización de la figura, que un club deportivo es un conjunto organizado de personas con miras a la promoción de la actividad deportiva resultando indistinta, a los efectos de la propuesta planteada, la actividad deportiva realizada como parte del eje del club. Bajo dicha precisión, desde un escenario interno, partiremos por entender que la relación jurídica entre un club y el futbolista profesional es la de patrón a empleador, de modo tal que el club ejercerá, como sujeto de derecho, todas las facultades que le otorga el entramado jurídico con respecto a su trabajador sin extrapolar, como resulta necesario advertirlo, el orden jurídico. Sin embargo, es en dicho escenario, que se contraponen el poder empresarial del club en unión a la autonomía privada frente al respecto de derechos fundamentales del futbolista profesional, con especial énfasis al derecho al trabajo en su contenido esencial, en concreto en la segunda parcela de este, representada por el derecho de no ser objeto de despido salvando causa justa que avale el proceder de quebrar la relación subordinada entre un club deportivo de fútbol y futbolista profesional. A partir de lo señalado, procederemos a analizar, aunque de manera brevísima, el papel de la conjunción de la autonomía privada de los clubes deportivos dedicados al deporte rey con los derechos fundamentales del futbolista profesional.
El autor procede a analizar el pronunciamiento contenido en la Casación N° 3226-2019-Tacna, a través de la cual la Corte Suprema refuerza la previsión legal en cuanto respecta a los requisitos para el planteamiento, por parte del empleador, de la demanda por indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Asimismo, se detiene en los alcances de la tutela como mecanismo de protección del trabajador como parte débil de la relación de trabajo, desarrollando el análisis de la misma en función de su carácter específico o inespecífico, señalando que la especificidad es una herramienta que, al sostenerse en la tipicidad de la ley, no brinda resultados óptimos en la protección del trabajador, lo que ha llevado a que los tribunales desarrollen posiciones jurisprudenciales de contenido indemnizatorio a favor del trabajador en temas como los actos de hostilidad y los despidos arbitrarios jurisprudenciales.
La historia del hombre es la historia de la disconformidad y del ensimismamiento. Aunados a la ciencia y la razón, ambos fenómenos culturales han sido el motor del progreso humano. No obstante, con el auge de la ciencia y la correlativa mejora de la tecnología en el mundo actual, se asume que es posible dotar al hombre como especie de mejoras biológicas y tecnológicas que lo lleven más allá del tiempo hacia una efectiva trascendencia; en suma, hacia su inmortalidad a través del transhumanismo. Por supuesto, este pensamiento no está exento de la crítica que se sustenta, entre otras diversas y variopintas cuestiones, en la integridad de un recipiente de origen divino que es el cuerpo, lo que inhabilitaría toda posibilidad humana de mejora y en el papel de la ciencia para, presumiblemente, usurpar la posibilidad de la creación como proceso no humano. En el presente ensayo, el autor pretende dar a conocer que tales miedos no tienen suficiente fuerza para ser aceptados ya que el hombre, con su tecnología, ha ido cambiándose a sí mismo y a su entorno desde el inicio de los tiempos; a lo que hoy la humanidad se enfrenta a una nueva mirada del mundo que asume que el hombre debe ir más allá de lo físico para su autorrealización como comunidad global.
La legitimación democrática en el Estado constitucional se afinca en los procesos electorales, para avalar el ejercicio del poder así como para fun -damentar la limitación de derechos fundamentales, como ejercicio ex-tremo del espacio entre autoridad y libertad siempre presente en las sociedades actuales. Desde la filosofía, así como de la teoría política y el constitucionalismo, tal titularidad es otorgada al Parlamento con toda paci -ficidad. No obstante, atendiendo a la complejidad de la obra legislativa y la necesidad de que los poderes públicos deban actuar en procura de los ciudadanos, en la actualidad es asumido que el Ejecutivo, como cabeza de la Administración, puede limitar derechos fundamentales lo que es validado por la jurisprudencia constitucional quien entiende que esto es parte de las competencias técnicas en su calidad de poder público. En dicho contexto, a través del presente ensayo procederemos a analizar si es posible que la vacunación obligatoria frente a la COVID-19 se constituya en un espacio de laxamiento de la legitimación democrática con el pro-pósito de salvaguardar la salud de la comunidad en un escenario actual de continua incertidumbre que se enfoca en otorgar respuestas sobrela marcha de acontecimientos hasta hace poco impensados para los Es-tados modernos que, atendiendo a este nuevo escenario pone en cuestio-namiento el frágil equilibrio entre libertad y autoridad.
En el presente estudio, el autor se aboca al desarrollo de los costos procesales que deben ser asumidos por el Estado como parte del proceso, con especial incidencia en los litigios laborales y contencioso-administrativos laborales. Luego realiza un necesario recorrido por las nociones de Estado moderno y autotutela con el propósito de entender cómo es que esta organización se encontraba inicialmente abstraída del control judicial y cómo fue posible que sea llevada a juicio. Para explicar este escenario, el autor recurre a los veredictos del Tribunal de Conflictos y el Consejo de Estado francés, así como a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Posteriormente, se dedica al estudio del Código Procesal Civil como regulación adjetiva general, y establece el carácter primordial de la teoría del resarcimiento (mal llamada del vencimiento) con notas mínimas de la teoría subjetiva y de la discrecional moderación judicial, para lo cual invoca a la jurisprudencia judicial y administrativa para entender dicha recepción procesal hasta llegar al estudio de la Ley n.° 26636 y la Ley n.° 29497. Finalmente, responde a la interrogante acerca de si el Estado, a través de la administración, puede o debe ser condenado al pago de costos en los procesos laborales. Para ello introduce algunas propuestas, a manera de lege ferenda, que fundamenten dicha obligación, con el propósito de que los jueces motiven adecuadamente sus decisiones sobre el pago de honorarios.
Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Servicio Civil, acerca del control de la Contraloría General de la República. Hace un balance del «control judicial suficiente» en su actividad sancionadora, evidencia los aspectos débiles y puntos resaltantes. Para ello se enfoca en la actividad sancionadora de la administración, la jurisprudencia y la doctrina acerca del ejercicio punitivo de las organizaciones públicas. También, hace un estudio de las sentencias del Tribunal Supremo español y la Corte Constitucional colombiana.
El presente estudio analiza el impacto de las instituciones administrativas merced a las decisiones del Tribunal Constitucional que han gestado un cambio de visión en el entendimiento de su aplicación; para ello, se detiene en figuras señeras tales como la igualdad en la aplicación de la ley, vinculación positiva de la Administración al Derecho, orden público, debido procedimiento administrativo, motivación hasta llegar al principio de control jurisdiccional de la Administración Pública que es la clave en el enjuiciamiento de las actuaciones sometidas a potestades gubernativas de los poderes públicos.
El propósito del presente artículo se centra en el análisis del impacto del
derrame de petróleo en el Mar de Grau producido en enero de 2022 a través del uso
cualitativo de la investigación, de nivel descriptivo y diseño interpretativo aplicando las
técnicas de interpretación jurídica. El estudio analiza la connotación de los “derechos
de la naturaleza” en el escenario latinoamericano frente a la calificación constitucional
de recurso natural, así como la responsabilidad objetiva que debe asumirse por parte de
quienes provocan daños ambientales.
Huamán Ordóñez, L. A. (2010). Jurisprudencia Administrativa de carácter constitucional”, Gaceta Jurídica.
Sumilla: La interposición de un pedido de nulidad de oficio contra una resolución administrativa de última instancia, que dio por agotada la vía administrativa, de ninguna manera puede entenderse como un recurso impugnatorio adicional, para tratar de agotar nuevamente la vía administrativa; sino que conforme a lo que prescribe en numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 27444, los administrados plantean la nulidad de un acto administrativo a través de los recursos administrativos.
La STC N° 05057-2013-PA/TC, del 16 de abril de 2015, materia de comento, es expresión de la pérdida paulatina de legitimidad que el mismo Tribunal viene labrándose por sí mismo sin necesidad de que cuando menos, formalmente, otros poderes como el Parlamento o el Ejecutivo le hagan sombra, hecho que preocupa, pues los actores políticos no gustan de un Tribunal que limite sus poderes, razón que lleva a atarle para carcomer sus entrañas al guiarse la elección de los magistrados por criterios políticos y no de meritrocracia, figura ésta última que se exige a los trabajadores públicos que resultan, para decirlo de cierta manera de modo eufemístico, cubiertos por este (in)“precedente”.
El autor analiza la “suspensión perfecta de labores de emergencia”, desde el punto de vista de las relaciones jurídico-administrativas, indicando que se trata de una declaración responsable y no de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa o aprobación automática, regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; en este aspecto, reconoce que se trata de una figura sustitutiva de la clásica autorización administrativa de modo que no la cubre acto administrativo resolutivo ni silencio positivo.
En el presente artículo, se comenta la reciente STC Exp. N° 00327-2011-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional ha señalado que un trabajador de una entidad estatal no puede estar sujeto a un contrato administrativo de servicios (CAS) si no ha firmado ni celebrado contrato alguno. En opinión del autor, dicho fallo es correcto, porque revaloriza y aplica la pre-sunción de laboralidad y el principio de causalidad, principios esenciales que rigen nuestro Derecho del Trabajo.
En el presente artículo, el autor analiza la importancia del expediente administrativo como medio probatorio a ser incorporado en el proceso contencioso administrativo. Al hacerlo recurre no solo a la Ley del Procedimiento Administrativo General sino también a las reglas contenidas en la STC N° 04762-2007-PA/TC, del 22 de setiembre de 2008 y su aclaración a través de la resolución de fecha 16 de octubre de 2008.
I. El proceso contencioso administrativo urgente, como manifestación de la tutela diferenciada, seguido contra la actuación material irregular no sustentada en acto administrativo. II. Omisión legislativa respecto de la intervención del Ministerio Público en cuanto respecta al contencioso administrativo urgente y, en concreto, tratándose del enjuiciamiento de la actuación ejecutivo - material ausente de título jurídico habilitante: la innecesariedad de contar con la intervención del defensor de la legalidad a través de su dictamen. III. La ausencia de regulación procesal expresa en cuanto a la excepción al agotamiento de la vía administrativa cuando se enjuicia actuaciones materiales administrativas no sustentadas en acto: el eterno problema del apuro de la vía previa pese a no encontrarnos, con propiedad, ante un acto administrativo o la incoherencia del modelo revisor en la configuración de la tutela contra actuaciones materiales lesivas ausentes de acto administrativo de cobertura. IV. El documento que acredita el apuro total de la vía previa como irrazonable requisito especial de admisibilidad de la demanda urgente en relación con el enjuiciamiento de actuaciones materiales lesivas. La particular visión de la Corte Suprema de Justicia a través de sus precedentes de observancia obligatoria y su incompatibilidad con la tutela urgente que se busca obtener. V. ¿Cabe aplicar la norma relacionada con la remisión de actuados administrativos concernientes con la actuación enjuiciable materia de proceso pese a que no se ha generado con un acto administrativo que le sirva de respaldo? Argumentación de nuestra objeción a la aplicación de dicha norma en el caso concreto del contencioso administrativo urgente. VI. La regla de la ejecutoriedad del actuar administrativo a pesar del planteo de demanda en lo contencioso administrativo: ¿cabe la oportunidad de que la sola admisión de la demanda urgente contra la actuación material ilegítima no sustentada en acto administrativo materia de proceso pueda suspender los efectos de aquella actuación? VII. Otro problema: el tema de la antelada probanza de la actuación material no afirmada en acto administrativo como paso previo para el acogimiento de la pretensión indemnizatoria o la limitación de la actividad probatoria desplegable en el proceso urgente en este extremo. VIII. El problema de la ausencia de término para la citación a audiencia cuando se incorpora medios de prueba extemporáneos en sede del contencioso administrativo urgente. IX. Otro punto medular: la omisión de la pretensión declarativa de actuación contraria a Derecho de la vía de hecho sin acto. Propuesta de lege ferenda. X. Los puntos críticos del debate procesal en torno a las actuaciones ejecutivo - materiales carentes de título jurídico habilitante ponen en evidencia la necesidad de reajustar el modelo de tutela judicial regulado en el TUO hacia un espacio de plena jurisdicción.
I. De los intérpretes de la Constitución, control del poder y mantenimiento del status quo fundamental. Un breve repaso crítico a los sistemas de control de constitucionalidad. II. La preferencia en el objeto de la interpretación y no en el intérprete constitucional. Notas al análisis del dictado del artículo 138 de la Carta Nacional. III. El control difuso entregado a los jueces de la República y la necesaria pluralidad interpretativa como de intérpretes constitucionales. IV. El juez contencioso administrativo como intérprete constitucional y la expresión puntual de la utilización expresa del control difuso. V. La Administración Pública como intérprete constitucional. Potestades, privilegios, competencias e interés público frente al control difuso: peso de la valoración. Análisis de los pronunciamientos del Constitucional contenidos en las STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005, la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007, la STC 0014-2009-PI/TC, del 25 de agosto de 2010 y la STC 06135-2006-PA/TC, del 19 de octubre de 2007 y la STC 04293-2012-PA/TC, del 18 de marzo de 2014. 5.1. El hecho concreto de ejercitarse control difuso por la Administración en la STC 3741-2004-AA/TC, del 14 de noviembre de 2005. Alcances expansivos de la permisión y reparos a la fórmula argumentativa adoptada por el Constitucional. VI. Los alcances de la Administración como intérprete constitucional. Reparos a la construcción jurisprudencial en función a las disposiciones regla, interpretación conforme a la Carta. Sustentación de las razones para mantener dicho deber constitucional en la Administración.
No parecen ser escasas las oportunidades en las cuales el juez del fuero contencioso administrativo, adscrito a los dictados del Decreto Supremo 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, no comprende la verdadera función de la técnica jurídica del silencio administrativo negativo en el orden jurídico cuando el ciudadano acude a la jurisdicción para contrariar dicha expresión del actuar administrativo. Como se sabe, los justiciables a fin de rebatir una actuación administrativa que afecta o conculca sus derechos subjetivos o intereses legítimos deben anteladamente, al inicio de dicho proceso judicial, superar el largo y tortuoso decurso de la vía administrativa bajo el viejo alegato de que la administración pública puede enmendar sus errores, es decir, darle la posibilidad a la propia organización jurídico-pública para corregir sus equivocadas actuaciones. Suele ocurrir, en no muy contados casos de que, a la solicitud del administrado, la repartición pública no responda en el tiempo y plazo establecidos por la legislación y, ante ello, en aras de superar la vía administrativa como requisito de procedencia de la potencial demanda contenciosa ante el judicial, el recurrente decide interponer un recurso de apelación o reconsideración en contra de una mal denominada denegatoria ficta, producida aparentemente por el rechazo implícito de la petición; para luego acceder a la tutela judicial; pues, de lo contrario, corre el inminente riesgo de que el juez sancione la inadmisibilidad o, inclusive, la improcedencia del escrito de demanda al no haberse concluido definitivamente la vía administrativa.
En el presente y breve informe de contenido práctico, se expondrán algunas sugerencias
orientadas a formar el adecuado criterio que puede adoptar el juzgador contencioso administrativo ante dicha situación, sugerencias orientadas a dotar de dinamismo y razonabilidad la apertura del ciudadano a los tribunales buscándose facilitar, en alto grado, el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el tema de relaciones interparticulares resulta común encontrar fricciones al interior del cúmulo de relaciones jurídicas que se entrelazan, lo cual constituye, en buena medida, una situación natural inmanente a las propias relaciones humanas dada la dinamicidad de estas.
En el ámbito del deporte, esfera de la realidad donde el derecho viene incursionando desde hace poco, es también común encontrar ciertos roces en el ámbito de la relación jurídica entre clubes deportivos de fútbol y los deportistas profesionales con especial énfasis a los futbolistas profesionales. Al efecto, debemos entender, sin darnos el lujo de proponer una conceptualización de la figura, que un club deportivo es un conjunto organizado de personas con miras a la promoción de la actividad deportiva resultando indistinta, a los efectos de la propuesta planteada, la actividad deportiva realizada como parte del eje del club. Bajo dicha precisión, desde un escenario interno, partiremos por entender que la relación jurídica entre un club y el futbolista profesional es la de patrón a empleador, de modo tal que el club ejercerá, como sujeto de derecho, todas las facultades que le otorga el entramado jurídico con respecto a su trabajador sin extrapolar, como resulta necesario advertirlo, el orden jurídico. Sin embargo, es en dicho escenario, que se contraponen el poder empresarial del club en unión a la autonomía privada frente al respecto de derechos fundamentales del futbolista profesional, con especial énfasis al derecho al trabajo en su contenido esencial, en concreto en la segunda parcela de este, representada por el derecho de no ser objeto de despido salvando causa justa que avale el proceder de quebrar la relación subordinada entre un club deportivo de fútbol y futbolista profesional. A partir de lo señalado, procederemos a analizar, aunque de manera brevísima, el papel de la conjunción de la autonomía privada de los clubes deportivos dedicados al deporte rey con los derechos fundamentales del futbolista profesional.
Un aspecto con el cual se inicia la redacción del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se enfoca poderosamente en la aplicación de dicha regulación jurídica a determinados entes jurídico - públicos calificados como entidades públicas, dependencias u organizaciones jurídico - públicas en los términos precisados. jurídicamente sin animarse a proponer, de una manera u otra, una exacta definición jurídico - legal de dicho instituto. De inmediato, al efecto, la interrogante que surge es la siguiente: ¿Por qué detenerse en establecer las administraciones públicas a las cuales les resulta de aplicación la regulación administrativo - general sin que previamente se defina qué es lo que hay que entender como “entidad” o “entidades” de la Administración pública? Para nosotros, la razón poderosa descansa en que resulta necesario establecer, de manera antelada, las instituciones o reparticiones administrativas que se encuentran vinculadas a dicha legislación en atención a su naturaleza pública respecto de otros entes que, aunque siendo del Estado, se sujetan a un régimen jurídico distinto, en esencia, el régimen privado o respecto de quienes, aun recibiendo un perfecto calificativo privado, les alcanza lo jurídico - público e incluso de quienes, teniendo una estructura organizacional administrativa, no les alcanza la regulación jurídica del TUO LPAG por así determinarlo el propio legislador.
El autor, mediante el presente ensayo, se dedica al estudio del proceso de cumplimiento constitucional indagando si es posible que, en igual medida que los demás procesos constitucionales, pueda tutelar o no derechos fundamentales lo que le obliga a efectuar un necesario análisis en torno al derrotero que han seguido tales derechos empezando desde su impronta revolucionaria procediendo, en igual medida, a dejar establecido que la protección que se brinda a los derechos fundamentales no puede concebirse como patrimonio exclusivo de la justicia constitucional ya que en el escenario actual inclusive los jueces no constitucionales prodigan tutela al ciudadano como emana del control difuso regulado en la Constitución con carácter transversal; al abrigo de dicho escenario entiende que el proceso contencioso - administrativo es también un espacio de protección de derechos fundamentales comprendiendo este análisis el necesario escrutinio de los términos vinculantes consignados en la STC N° 0168-2005-PC/TC al abrigo de los Códigos procesales constitucionales de 2004 y 2021 finalizando el estudio con el planteamiento de la posibilidad de que, mediante el cumplimiento constitucional, sea posible una tutela indirecta de derechos fundamentales.
El autor, mediante el presente estudio, se aboca al desarrollo de los costos procesales que deben ser asumidos por el Estado como parte del proceso, con especial incidencia en los litigios laborales y contencioso - administrativo laborales, procediendo a hacer un necesario recorrido por la noción del Estado moderno y de la autotutela con el propósito de entender cómo es que tal organización se ha encontrado inicialmente abstraída del control judicial para luego ser posible llevarla a juicio llegando a invocar los inicios de este escenario con los veredictos del Tribunal de Conflictos y el Consejo de Estado francés así como las decisiones de la Corte suprema de Justicia de la Nación argentina; posteriormente, se dedica al estudio del Código procesal civil como regulación adjetiva general llegando a establecer el carácter primordial de la teoría del resarcimiento (mal llamada del vencimiento) con notas mínimas de la teoría subjetiva y de la discrecional moderación judicial efectuando la necesaria invocación de la jurisprudencia judicial y administrativa para entender dicha recepción procesal hasta llegar al estudio de la Ley Nº 26636 y de la Ley Nº 29497 cerrando el presente estudio con la respuesta a la interrogante acerca de si el Estado, a través de la administración, puede o debe ser condenado al pago de costos en los procesos laborales introduciendo algunas propuestas, a manera de lege ferenda, para fundamentar dicha obligación con el propósito de que los jueces motiven adecuadamente sus decisiones sobre el pago de honorarios.
Huamán Ordóñez, L. A. (2022). La limitación de los Derechos Fundamentales en la función pública por parte de las administraciones públicas a partir del estudio de casos. En Romero Casilla, A. J., et al (Dir). Reflexiones Jurídicas sobre Gobierno Digital y la Administración Pública del Estado Peruano. AMACHAQ.
El empleo público y el personal dependiente al servicio de la Administración Pública. Nociones generales -- El contrato por "servicios no personales" suscrito con la Administración Pública y la Ley No.24041 -- El mandato de "adecuada protección contra el despido arbitrario", el CAS y la Ley No.24041 -- El CAS. Análisis de su regulación legal y reglamentaria (I) -- El CAS. Análisis de su regulación legal y reglamentaria (II) -- El CAS. Análisis de su regulación legal y reglamentaria (III) -- La protección procesal del empleado público del CAS : recursos impugnativos, Tribunal del Servicio Civil, Contencioso Administrativo y Amparo -- La ruptura unilateral e incausada del contrato administrativo de servicios y la tutela del amparo frente al despido -- El contrato administrativo de servicios a partir del análisis de la STC No.0002-2010-PI/TC. Omisiones jurisprudenciales en cuanto a la "adecuada protección contra el despido arbitrario" y, en particular, al despido incausado -- El puntillazo al sistema de protección procesal del empleado público en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios. Comentarios a la STC No.03818-2009-PA/TC -- El abandono de la presunción de laboralidad por la existencia de prórroga "de hecho" del contrato administrativo de servicios. Los perversos efectos jurisprudenciales de una "prórroga automática" por laborar más allá del plazo del contrato CAS -- Presunción de laboralidad, principio de causalidad e inexistencia de una contratación administrativo-laboral de servicios verbal : Aspectos gravitantes de una relación laboral indeterminada judicialmente declarada. Comentarios a la STC No.00327-2011-PA/TC.
La colección entre dos orillas es consecuencia del trabajo realizado en el Laboratorio Hispano-andino de Jurisprudencia Laboral y de Seguridad Social conformado por profesores de Derecho del Trabajo de las Universidades Rey Juan Carlos (España), Santo Toribio de Mogrovejo (Perú) y San Buenaventura de Cali (Colombia). La finalidad del Laboratorio es propiciar el análisis de diversos tópicos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social desde las semejanzas y diferencias de sus ordenamientos jurídicos pero, al mismo tiempo, desde la respuesta que brindan los Tribunales de Justicia a los conflictos que enfrentan a trabajadores y empleadores. En esta entrega inauguramos una nueva sección que, a modo de epílogo, abordará cuestiones puntuales de actualidad.
De las muchas potestades que carga encima la administración, la de alcance o proyección expropiatoria es una de las más gravosas (junto a las de naturaleza coactiva, ejecutiva, innovativa, sancionadora, entre otras) ya que recae sobre el derecho fundamental a la propiedad. Precisamente, causa sorpresa que, desde el Derecho administrativo, le sea permitido a la administración en su calidad de poder público el que afronte el derecho a la propiedad que es, a todas luces, uno de los derechos emblemas de la Revolución francesa y de la visión liberal del Derecho objetivo que incluso es asimilado buenamente por el Estado constitucional. Este escenario, que parece poner a prueba la paciencia del liberalismo como idea política y visión del mundo, obliga a que el Derecho administrativo tenga que articular una poderosa técnica jurídica, la de la expropiación, a la cual le vienen adosadas otras muchas vinculadas a ella (la reversión, caducidad, justiprecio, tasación, entre otras) con el propósito de asegurar el accionar objetivo de la actividad administrativa de Derecho administrativo. Sobre dicho contexto, la administración tiene que hacer frente al derecho a la propiedad sin perder un ápice de sus potestades administrativas de Derecho administrativo: tortuosa tarea que implica una nada descuidada labor de filigrana jurídica que hace que el Derecho se comporte tanto como una técnica, también como un arte que, en hábiles manos, puede asegurar una armoniosa obra o que, en manos negligentes, puede echarla a perder con grave perjuicio para los contribuyentes.
El Derecho Procesal pasa, en la actualidad, por retos nuevos que le impone la cambiante realidad. Quizá como ningún otro momento se han planteado cuestionamientos a la forma de proceder del sistema judicial, teniendo como norte de la reclamación, el derecho del ciudadano a obtener, prontamente, tutela jurídica. El clásico esquema de la cognición plena, saturado de formalismos y de plazos lentos, es sometido a cuestionamiento abriendo paso a otras formas de protección, entre ellas, la tutela diferenciada judicial. El escenario de lo contencioso administrativo es un contexto jurisdiccional entre sujetos dispares: la Administración y el interesado. Con la finalidad de superar la lógica del proceso contencioso administrativo especial, nuestro legislador apuesta por la gestación de un modelo procesal diferente, atado a la sumarización del proceso, aunque sin darse tiempo para explicarnos los alcances de la reforma. Advirtiendo esto, el autor se adentra en dicha explicación introduciéndonos a tópicos como el dogma revisor del contencioso administrativo, la alternatividad y complementariedad de los procesos constitucionales con respecto al proceso urgente, las actuaciones enjuiciables y las pretensiones procesales, los requisitos generales y especiales de admisibilidad y los de procedencia de la demanda urgente, los requisitos singulares de acceso a la tutela de lo urgente contencioso-administrativo, con los nada menudos problemas que acarrea al modelo planteado, el problema de las vías de hecho sin título jurídico y su entronque con el agotamiento de la vía previa, el tema de la inactividad administrativa además de lo pensionario referido al contenido esencial junto a la revisión judicial del procedimiento coactivo. Analiza de manera didáctica, además de crítica, el escenario de la tutela diferenciada en razón directa de lo contencioso administrativo, dándose tiempo, inclusive, para el planteo de fórmulas legales de reforma del modelo de justicia pronta.