
Vincenzo Barba
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el «derecho» de los ascendientes a mantener relaciones personales con sus nietos brinda la oportunidad para reflexionar sobre cuál debe ser la función y el contenido del interés del menor y cuál es el alcance de este interés en relación con el citado derecho de los ascendientes. Si los ascendientes hacen valer este «derecho» frente a sus nietos, la autoridad judicial siempre tiene que decidir teniendo en cuenta el interés del menor. No basta con hacer una valoración en términos negativos para constatar que dicha relación no es perjudicial o que no existe riesgo de perjuicio para el menor, sino que se requiere una valoración positiva, en la que debe quedar claro qué beneficio concreto puede aportar esta relación al desarrollo holístico del menor.
el «derecho» de los ascendientes a mantener relaciones personales con sus nietos brinda la oportunidad para reflexionar sobre cuál debe ser la función y el contenido del interés del menor y cuál es el alcance de este interés en relación con el citado derecho de los ascendientes. Si los ascendientes hacen valer este «derecho» frente a sus nietos, la autoridad judicial siempre tiene que decidir teniendo en cuenta el interés del menor. No basta con hacer una valoración en términos negativos para constatar que dicha relación no es perjudicial o que no existe riesgo de perjuicio para el menor, sino que se requiere una valoración positiva, en la que debe quedar claro qué beneficio concreto puede aportar esta relación al desarrollo holístico del menor.