Mercedes Muñoz Saldaña
Prof. Titular. Facultad de Comunicación. Universidad de Navarra. Coordinación del Programa de Doctorado en Comunicación.
Entre sus líneas de investigación actuales: nuevas formas de regulación de la comunicación en el contexto digital; actualización de los public service media en el siglo XXI; regulación, autorregulación y corregulación publicitaria en el entorno digital.
Últimas publicaciones: “Participación del público en televisiones públicas autonómicas. Una propuesta a partir de la Reforma 2016 de la BBC” (2016, El Profesional de la Información, vol. 25, n.5 pp. 803-813); “El papel de las televisiones públicas autonómicas en el desarrollo de la gobernanza multinivel en Europa” (2016, Communication & Society, núm 29, pp. 45-58); “Televisiones públicas: ¿nuevas organizaciones del servicio público de televisión en el entorno digital? Identidad y diversidad cultural, pluralismo , participación y sociedad de la información” en Informar, derecho o deber ¿De qué hablamos cuando hablamos del derecho a informar? (2016, Universidad Complutense Cyberlaw Clinic, pp. 201-238); La financiación de RTVE: qué hay de permanente en un debate que fluctúa (2015, Estudios sobre el mensaje periodístico, vol. 21, n.1, pp. 455-470); The importance of self-regulation and co-regulation in the new digital audiovisual market (2015, Observatorio, vol. 9, n.1 pp. 101-114); “Análisis internacional de modelos de clasificación de contenidos: estudio comparativo y en profundidad del modelo holandés y británico” (2015, en Criterios y Procedimientos de calificación de contenidos audiovisuales, Instituto RTVE, pp. 17-22); “Regulación de la Publicidad” (2015, en Derecho a la información: el ejercicio del derecho a la información y su jurisprudencia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 721-753; “Rechtliche Rahmenbedingungen für Mediaagenturen in Spanien” (en Handbuch Mediaagenturen, 2015, pp. 434-447).
Phone: 948425600 (ext.802035)
Address: Departamento de Comunicación Pública. Edificio de Bibliotecas.
Campus Universitario. Universidad de Navarra
Entre sus líneas de investigación actuales: nuevas formas de regulación de la comunicación en el contexto digital; actualización de los public service media en el siglo XXI; regulación, autorregulación y corregulación publicitaria en el entorno digital.
Últimas publicaciones: “Participación del público en televisiones públicas autonómicas. Una propuesta a partir de la Reforma 2016 de la BBC” (2016, El Profesional de la Información, vol. 25, n.5 pp. 803-813); “El papel de las televisiones públicas autonómicas en el desarrollo de la gobernanza multinivel en Europa” (2016, Communication & Society, núm 29, pp. 45-58); “Televisiones públicas: ¿nuevas organizaciones del servicio público de televisión en el entorno digital? Identidad y diversidad cultural, pluralismo , participación y sociedad de la información” en Informar, derecho o deber ¿De qué hablamos cuando hablamos del derecho a informar? (2016, Universidad Complutense Cyberlaw Clinic, pp. 201-238); La financiación de RTVE: qué hay de permanente en un debate que fluctúa (2015, Estudios sobre el mensaje periodístico, vol. 21, n.1, pp. 455-470); The importance of self-regulation and co-regulation in the new digital audiovisual market (2015, Observatorio, vol. 9, n.1 pp. 101-114); “Análisis internacional de modelos de clasificación de contenidos: estudio comparativo y en profundidad del modelo holandés y británico” (2015, en Criterios y Procedimientos de calificación de contenidos audiovisuales, Instituto RTVE, pp. 17-22); “Regulación de la Publicidad” (2015, en Derecho a la información: el ejercicio del derecho a la información y su jurisprudencia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 721-753; “Rechtliche Rahmenbedingungen für Mediaagenturen in Spanien” (en Handbuch Mediaagenturen, 2015, pp. 434-447).
Phone: 948425600 (ext.802035)
Address: Departamento de Comunicación Pública. Edificio de Bibliotecas.
Campus Universitario. Universidad de Navarra
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a partir del análisis de las políticas de la Unión Europea que afectan
a este sector: de una regulación importante (definición de misiones
y financiación) se ha pasado a una intervención secundaria, débil e
indirecta.
La definición de una serie de obligaciones de servicio público asumidas
por parte de los medios estatales, y su controvertida financiación
pública, tal y como reflejaba el Protocolo de Ámsterdam (1997),
ha constituido durante casi tres décadas la justificación esencial de
permanencia del Public Service Broadcasting (PSB) en Europa. Sin embargo,
la explosión de la transformación digital y, con ella, la transición
del Public Service Broadcasting (PSB) al Public Service Media (PSM) ha
tenido un doble efecto que podríamos calificar de efecto inverso.
Por un lado, parece más necesario que nunca responder, de
manera actualizada, a la pregunta sobre las misiones de servicio
público en el contexto digital. En este sentido, los populismos y
la instrumentalización mediática por parte de algunos países del
sur y este de Europa han hecho ver a la Comisión Europea que
los medios públicos podían ser parte de la solución para proteger
los derechos fundamentales de la UE de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información (art. 10 CEDH), esenciales para el funcionamiento
de las democracias.
mayo, incluye la alfabetización mediática en el apartado de los derechos
reconocidos a los consumidores y atribuye la obligación de satisfacer este
objetivo a las autoridades competentes en el ámbito, a escala nacional, al
Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La alfabetización mediática pasó a
un primer plano en la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales de 2007,
aunque su relevancia se ha incrementado con el objetivo de conseguir una
ciudadanía europea activa de aquí a 2013. En cualquier caso, el marco
normativo atribuye este derecho al conjunto de los ciudadanos y no exclusiva o
principalmente a colectivos como menores, profesores o ancianos. Sin obviar la
necesidad de formar específicamente a estos colectivos, resulta necesario
afrontar la alfabetización mediática también desde una perspectiva universal,
dirigida al que se podría definir como el Consumidor Medio de Servicios
Audiovisuales.
a partir del análisis de las políticas de la Unión Europea que afectan
a este sector: de una regulación importante (definición de misiones
y financiación) se ha pasado a una intervención secundaria, débil e
indirecta.
La definición de una serie de obligaciones de servicio público asumidas
por parte de los medios estatales, y su controvertida financiación
pública, tal y como reflejaba el Protocolo de Ámsterdam (1997),
ha constituido durante casi tres décadas la justificación esencial de
permanencia del Public Service Broadcasting (PSB) en Europa. Sin embargo,
la explosión de la transformación digital y, con ella, la transición
del Public Service Broadcasting (PSB) al Public Service Media (PSM) ha
tenido un doble efecto que podríamos calificar de efecto inverso.
Por un lado, parece más necesario que nunca responder, de
manera actualizada, a la pregunta sobre las misiones de servicio
público en el contexto digital. En este sentido, los populismos y
la instrumentalización mediática por parte de algunos países del
sur y este de Europa han hecho ver a la Comisión Europea que
los medios públicos podían ser parte de la solución para proteger
los derechos fundamentales de la UE de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información (art. 10 CEDH), esenciales para el funcionamiento
de las democracias.
mayo, incluye la alfabetización mediática en el apartado de los derechos
reconocidos a los consumidores y atribuye la obligación de satisfacer este
objetivo a las autoridades competentes en el ámbito, a escala nacional, al
Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La alfabetización mediática pasó a
un primer plano en la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales de 2007,
aunque su relevancia se ha incrementado con el objetivo de conseguir una
ciudadanía europea activa de aquí a 2013. En cualquier caso, el marco
normativo atribuye este derecho al conjunto de los ciudadanos y no exclusiva o
principalmente a colectivos como menores, profesores o ancianos. Sin obviar la
necesidad de formar específicamente a estos colectivos, resulta necesario
afrontar la alfabetización mediática también desde una perspectiva universal,
dirigida al que se podría definir como el Consumidor Medio de Servicios
Audiovisuales.