Papers by Nicolás Acevedo Vega
Revista de Estudios de la Justicia, 2023
Este artículo tiene por objeto cuestionar la tesis tradicional según la cual la coautoría requie... more Este artículo tiene por objeto cuestionar la tesis tradicional según la cual la coautoría requiere un acuerdo, plan o decisión conjunta para su imputación. Para ello se analiza esta concepción, para luego contrastarla con las críticas que se han ido planteando sobre la base de la doctrina. Expuesto lo anterior, se analiza esta temática desde la perspectiva de la teoría de la acción desarrollada por la filosofía analítica anglosajona, para determinar cuál es el criterio que permitiría satisfactoriamente diferenciar aquellas acciones colectivas que caracterizan a la imputación por coautoría. Finalmente, se analiza la aplicación de lo señalado de cara a la legislación chilena y a dos casos resueltos por los tribunales del mismo país. PALABRAS CLAVE Coautoría, acuerdo, intervención delictiva, intencionalidad colectiva, acciones colectivas.
Revista de Ciencias Penales Vol. XLVIII, 2023
El presente comentario analiza críticamente el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiag... more El presente comentario analiza críticamente el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que, revoca la resolución del Juez de Garantía que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por la imputada Javiera Blanco, declara el sobreseimiento definitivo fundado en la inexistencia del delito (art. 250 letra a) del Código Procesal Penal, en adelante, CPP), así como prescripción de la acción penal (art. 250 letra d) CPP). La imputación se fundaba en la apropiación por parte de la imputada, actuando como Subsecretaria de Carabineros, de caudales públicos provenientes de gastos reservados de la misma institución, mediante la recepción de sobres contenedores de dinero en efectivo durante un período prolongado. Los hechos señalados eran, a juicio del Ministerio Público y querellantes, constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, en la figura del peculado (art. 233 del Código Penal, en adelante, CP).
Revista de Ciencias Penales, 2022
El fallo analizado –rol Nº 1986-2021 de la Corte de Apelaciones de Rancagua– se pronuncia sobre e... more El fallo analizado –rol Nº 1986-2021 de la Corte de Apelaciones de Rancagua– se pronuncia sobre el recurso de nulidad por error de derecho interpuesto por parte del Ministerio Público en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que absolvió a una persona de su imputación por el delito de homicidio simple. De acuerdo con la sentencia recurrida, el acusado habría actuado en legítima defensa propia, al haber matado a otro en el contexto de un forcejeo en el que la víctima se abalanzó contra el acusado portando un cuchillo, el que fue desviado por el acusado hacia el cuerpo de la
víctima, provocándole la muerte. La agresión habría tenido como antecedente la acción del acusado: este último increpó a la víctima por una supuesta sustracción de una bicicleta.
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociale
Revista de Ciencias Penales N°1, 2018
El fallo expuesto, dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, tiene por objeto pronunciarse... more El fallo expuesto, dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, tiene por objeto pronunciarse respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la condenada por un delito de robo con intimidación. El fundamento de dicho recurso se encuentra en la infracción de derechos fundamentales, en la que se habría incurrido en el proceso penal seguido en contra de la acusada. En efecto, de acuerdo a los hechos que se encuentran acreditados en el proceso, se advierte que la acusada, encontrándose al interior de un local nocturno, fue interceptada por los guardias de seguridad de éste, quienes la identificaron como la persona sindicada por la víctima como autora del delito de robo con intimidación en su contra. Es por ello que los guardias conminaron a la acusada a abrir su cartera, accediendo ésta última a tal solicitud, y encontrándose al interior de la cartera el carnet y el pase escolar de la víctima, junto con el cuchillo que habría sido empleado para coaccionarla.
Revista de Ciencias Penales, 2017
El fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, rol 7009-
2017, tuvo por objeto resolv... more El fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, rol 7009-
2017, tuvo por objeto resolver un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del ministro instructor Ricardo Blanco, que acogió una solicitud de ampliación de extradición de Alberto Fujimori Fujimori presentada por la República de Perú. Dicha solicitud de ampliación se refería a los delitos de homicidio calificado, asociación ilícita y peculado cometidos por el imputado mientras estaba al mando de la presidencia de Perú. La Corte Suprema confirmó parcialmente la
resolución de primera instancia, en orden a afirmar la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir, en virtud de su calificación como crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, rechazó la ampliación de la extradición respecto del delito de peculado, toda vez que la acción penal referida a éste se encontraría prescrita.
Revista de Ciencias Penales, 2019
Con fecha 18 de noviembre de 2019 la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de n... more Con fecha 18 de noviembre de 2019 la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el querellante en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo que absolvió a un acusado por el delito reiterado de abuso sexual de persona menor de 14 años. Los recursos de nulidad interpuestos se fundaban en la infracción a las reglas de valoración de la prueba y en la errónea calificación
jurídica de los hechos.Uno de los episodios atribuidos al acusado, conviviente de la madre del menor
de edad, se refería a los juegos que involucraban los genitales del niño, particularmente tocándole su pene. Este episodio, se unía a otros hechos denunciados por la víctima y por testigos, que daban cuenta que, en ciertas ocasiones mientras la madre del menor no estaba presente, el acusado realizaba “toqueteos” de carácter sexual. De acuerdo al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP), ninguno de los hechos relatados por la víctima, ni las demás pruebas rendidas, permitían acreditar que los tocamientos tuvieran la relevancia y la connotación sexual para ser constitutivos de delito
Revista de Ciencias Penales , 2017
El presente fallo, rol Nº 2330-2017, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, se vincula ... more El presente fallo, rol Nº 2330-2017, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, se vincula con dos aspectos sumamente controvertidos del delito de robo con violencia e intimidación. En primer lugar, qué es lo que debe entenderse por
ánimo de lucro, exigencia establecida en nuestra legislación en el artículo 432 del Código Penal. Ello obliga a referirse también a la apreciación pecuniaria de la cosa sustraída, como cuestión de relevancia dogmática en la interpretación del delito subyacente al de robo con violencia e intimidació de hurto. En segundo lugar,
adquiere relevancia el rol que juega la violencia y la intimidación en el delito, y en particular, la interpretación que deba hacerse de estos conceptos.
La delimitación entre dolo y culpa constituye el objeto de una de las principales discusiones que... more La delimitación entre dolo y culpa constituye el objeto de una de las principales discusiones que han tenido lugar en la dogmática penal. Parte importante de la controversia se debe al importante influjo que ha tenido en la doctrina, y en particular en nuestro medio, la noción psicológica del dolo. Estas temáticas son fruto de un pormenorizado análisis por parte de nuestra Corte Suprema, en la sentencia rol Nº 2882-2017, de 13 de marzo de 2017
“Sobre la conciencia de ilicitud y la conducta típica en el delito de desacato como consecuencia del incumplimiento de la obligación de abandono del hogar común” Comentario de jurisprudencia. Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, Vol. XLIV, n° 1 (2017), pp. 307-322, 2017
Se deduce recurso de nulidad contra sentencia condenatoria por el delito de desacato. Analizado l... more Se deduce recurso de nulidad contra sentencia condenatoria por el delito de desacato. Analizado lo expuesto, la Corte acoge el recurso, dictando sentencia de reemplazo que absuelve a la imputada.
“Responsabilidad médica y cuasidelito” Comentario de jurisprudencia. Revista de Ciencias Penales, Sexta Época , 2018
Defensa de médico interpone recurso de apelación contra la resolución del Juz-gado de Garantía, q... more Defensa de médico interpone recurso de apelación contra la resolución del Juz-gado de Garantía, que no dio lugar a sobreseer definitivamente la causa por cuasidelito de homicidio. La Corte de Apelaciones revoca la resolución impugnada y declara el sobreseimiento definitivo de la causa.
Coordinación de obras colectivas by Nicolás Acevedo Vega
Thesis Chapters by Nicolás Acevedo Vega
Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2015
La presente tesis tiene por objeto adentrarse en un campo reciente que ha adquirido una gran rele... more La presente tesis tiene por objeto adentrarse en un campo reciente que ha adquirido una gran relevancia en el último tiempo, fruto de los fuertes debates respecto a las complejas implicancias éticas, filosóficas, antropológicas, sociales y jurídicas del mismo. Es el campo de las neurociencias, y específicamente, el de la neuroética.
Se ha señalado que, tal como la genética, en la segunda mitad del siglo XX, las Neurociencias han surgido como un área inexplorada, prometiendo desentrañar los misterios de la naturaleza humana, trayendo consigo importantes consecuencias y cambios de paradigma. Al mismo tiempo, y en contraste con este emocionado entusiasmo sobre este tipo de ciencia, se genera la preocupación respecto a los peligros de la neurociencia, dado que se ha llegado a un punto en el que los efectos se extienden más allá de la investigación y el trabajo clínico.
Cuando hablamos de neurociencias, nos referimos a aquel conjunto de disciplinas científicas que estudian el vínculo entre el cerebro y la conducta humana, buscando determinar y explicar las instrucciones cerebrales que el cerebro emite a nuestro organismo, de manera de comprender de una mejor forma el comportamiento humano. Así, la neurociencias tienen como ambición, ni más ni menos, que descubrir la esencia de lo que nos hace seres humanos.
En la búsqueda por la revelación de un incipiente mapa mental, que permita dar respuesta a interrogantes largamente sostenidas por la humanidad, este campo científico debe, a su vez, delimitar los contornos éticos de su exploración, de manera de no transgredir presupuestos básicos relacionados con la dignidad humana, la privacidad y la autonomía humana. Es por esto, que como una consecuencia necesaria y proporcional al avance de esta ciencia, se originó una disciplina filosófica cuyo objeto de estudio era la neurociencia: la neuroética.
La neuroética es tradicionalmente tratada de forma dual. Por una parte está la “La ética de la neurociencia” que busca establecer un marco ético para regular la investigación neurocientífica y su aplicación a seres humanos, lo que la convierte en una rama más de la Bioética. Por otra, está “La neurociencia de la ética”, que se refiere al impacto que puede tener el conocimiento neurocientífico en nuestra comprensión ética, centrándose en las bases neuronales de la agencia moral. Cuestiones como el problema de la identidad del yo, la discusión determinismo-libertad y la posibilidad de una ética universal son ejemplos de dilemas filosóficos que buscan ser desentrañados por esta rama de la neuroética .
Los temas que abordará este trabajo serán, en esta línea, consecuencia de la íntima vinculación entre neurociencia, neuroética y derecho. Esto es así, puesto que al cuestionar y replantearse supuestos básicos sobre la agencia humana- tanto en el estudio de la neurociencia de la ética, como de la ética de la neurociencia- se puede eventualmente alterar postulados jurídicos básicos que rigen nuestra convivencia humana. Cuestiones como el libre albedrío son elementos centrales que están en la base de nuestro ordenamiento, y que pueden tener consecuencias directas en la relación entre el Estado y la persona.
El Derecho Penal, emerge así como una de las áreas del Derecho, cuyos postulados pueden verse afectados en mayor medida por el estudio de las Neurociencias. Constituye una de las ramas que estudia con mayor énfasis el comportamiento humano, la regulación de las conductas de los individuos y la libertad de la persona. Es también, una de las disciplinas más problemáticas, puesto que al mismo tiempo que asume como uno de sus fundamentos principales la autodeterminación del ser humano, se encuentra asociada a la manifestación represiva más intensa que puede ejercer el Estado sobre el individuo.
En consecuencia, el Derecho Penal constituye un área fecunda para analizar las consecuencias de la Neurociencia. El estudio de los fines de la pena podrá aportar consideraciones esenciales sobre la incorporación de los conocimientos neurocientíficos en la restricción del comportamiento de los individuos, así como también, las neurociencias podrán cuestionar las ideas centrales de cada una de las doctrinas sobre la pena. Por otro lado, al mismo tiempo que los conocimientos sobre la mente humana deban ser adaptadas a la estructura actual de la teoría del delito, deberá considerarse también si es necesario replantear los supuestos de esta teoría, a la luz de los actuales estudios sobre la material.
Podemos ver, entonces, que Neurociencia y Derecho se retroalimentan mutuamente, pudiendo cada disciplina aportar necesarias consideraciones sobre la otra. Nuestro estudio se centrará en
una de las concepciones fundamentales que forman parte de la Teoría del Delito, y que podría eventualmente verse afectada por los resultados de las neurociencias: la teoría de la culpabilidad jurídico penal. A lo largo de la historia, la culpabilidad ha constituido un aspecto de capital importancia para la doctrina, siendo el estudio de éste reproche subjetivo uno de los parámetros para medir el
progreso del Derecho Penal. Ya sea que la culpabilidad sea considerada una vinculación psicológica del sujeto con el hecho -como postulaba la teoría psicológica- o un juicio de reproche a la conducta del individuo -como la concibe la teoría normativa compleja, las Neurociencias pueden contribuir a una reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
Universidad de Chile, Escuela de Postgrado, 2019
Uno de los problemas que más ha sido discutido en nuestra doctrina, es el de la intervención en l... more Uno de los problemas que más ha sido discutido en nuestra doctrina, es el de la intervención en los delitos especiales, y específicamente, el de la comunicabilidad de los elementos personales contenidos en el delito especial impropio. Hoy en día la tesis dominante plantea la ruptura del título de imputación, favoreciéndose la incomunicabilidad de los elementos personales contenidos en el delito especial impropio. Por otra parte, existen quienes proponen la recepción en nuestro medio de la teoría de los delitos de infracción de deber, para resolver el problema propuesto.
En contra de esas soluciones, se propone una respuesta distinta al problema, recurriendo a la teoría analítica del hecho punible. En base a ésta, la intervención del extraneus como autor en el delito común, no obsta a una simultánea imputación por su participación en el delito especial impropio. De igual forma la autoría directa del intraneus no excluye otras formas de imputación a su respecto. Lo anterior, supone una redundancia punitiva, que obliga a determinar la preferencia de aquella forma de intervención que exhiba adecuadamente el contenido de injusto, cuestión que se resolverá conforme a los criterios ofrecidos por la teoría del concurso aparente.
PALABRAS CLAVE
Derecho penal – delitos especiales – comunicabilidad – autoría y participación – concurso aparente
ABSTRACT
The responsability as principal or accesory in special offenses, especially, the communibility of the personal elements of the “improper” special offenses, has been one of the most discussed topics in our doctrine. Nowadays the dominating thesis favors the split of the criminal ascription, recommending the incommunicability of the criminal ascription regardanding the “improper” special offense. Simultaneously, others suggest the approval in our field of the theory of crimes related to breach of duty in order to address the scenario mentioned above.
In contrast to these suggestions, this study offers a solution to the problem based on the analytically oriented theory of norms. According to this theory, the responsability of the extraneus as a principal in the common offense does not preclude of a concomitant ascription of responsability for the improper special offense. Likewise, the intraneus perpetration does not exclude other types of ascription. With regard to the foregoing, it implies a criminal redundancy, forcing to determine the ascription that properly exhibits the level of wrongfulness, which will be solved according to the criteria provided by the theory of the apparent concurrency of crimes.
Capítulos de libros by Nicolás Acevedo Vega
El derecho penal internacional en Chile y ante la Corte Penal Internacional , 2022
La exigencia de un elemento de contexto para la ejecución de crímenes de lesa humanidad y los crí... more La exigencia de un elemento de contexto para la ejecución de crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en el derecho penal internacional supone normalmente la intervención delictiva de múltiples agentes en la ejecución del hecho. Así, en este tipo de crímenes, la pregunta por una imputación de responsabilidad en casos de intervención delictiva de colectivos u organizaciones de personas adquiere relevancia, considerando que en nuestra legislación la Ley 20.357 derechamente optó por no consagrar una regla sobre imputación de responsabilidad a título coautoría, sólo consagrando una regla sobre responsabilidad del superior por omisión de impedimento o de aviso (art. 35) o por orden de ejecución o no impedimento (art. 36).
El artículo analiza el modo en que las reglas sobre coautoría previstas en los artículos 15 N° 1 y 15 n° 3 del Código Penal permiten resolver satisfactoriamente los casos de intervención múltiple en el contexto de la ejecución de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, especialmente, aquellas hipótesis que han sido tratadas como hipótesis de coautoría, pero también, de otras formas de intervención, como la autoría mediata mediante aparatos de poder organizado, coautoría mediata y empresa criminal conjunta (joint criminal enterprise).
“La Corte Penal Internacional y sus primeros 10 años: un enfoque práctico”, (Eds.) Claudia Cárdenas y Karinna Fernández. Thompson Reuters., 2013
El artículo 25(3) ER regula las formas de responsabilidad penal individual que no consistan en la... more El artículo 25(3) ER regula las formas de responsabilidad penal individual que no consistan en la llamada responsabilidad del superior ubicada en el artículo 28 ER. Para esto, en sus letras (a) a (d) establece cuatro clases de responsabilidad. Nosotros nos centraremos en el art. 25(3)(a) ER -la autoría- y específicamente en la coautoría, respecto a la cual la Corte se ha pronunciado en reiteradas ocasiones
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Papers by Nicolás Acevedo Vega
víctima, provocándole la muerte. La agresión habría tenido como antecedente la acción del acusado: este último increpó a la víctima por una supuesta sustracción de una bicicleta.
2017, tuvo por objeto resolver un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del ministro instructor Ricardo Blanco, que acogió una solicitud de ampliación de extradición de Alberto Fujimori Fujimori presentada por la República de Perú. Dicha solicitud de ampliación se refería a los delitos de homicidio calificado, asociación ilícita y peculado cometidos por el imputado mientras estaba al mando de la presidencia de Perú. La Corte Suprema confirmó parcialmente la
resolución de primera instancia, en orden a afirmar la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir, en virtud de su calificación como crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, rechazó la ampliación de la extradición respecto del delito de peculado, toda vez que la acción penal referida a éste se encontraría prescrita.
jurídica de los hechos.Uno de los episodios atribuidos al acusado, conviviente de la madre del menor
de edad, se refería a los juegos que involucraban los genitales del niño, particularmente tocándole su pene. Este episodio, se unía a otros hechos denunciados por la víctima y por testigos, que daban cuenta que, en ciertas ocasiones mientras la madre del menor no estaba presente, el acusado realizaba “toqueteos” de carácter sexual. De acuerdo al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP), ninguno de los hechos relatados por la víctima, ni las demás pruebas rendidas, permitían acreditar que los tocamientos tuvieran la relevancia y la connotación sexual para ser constitutivos de delito
ánimo de lucro, exigencia establecida en nuestra legislación en el artículo 432 del Código Penal. Ello obliga a referirse también a la apreciación pecuniaria de la cosa sustraída, como cuestión de relevancia dogmática en la interpretación del delito subyacente al de robo con violencia e intimidació de hurto. En segundo lugar,
adquiere relevancia el rol que juega la violencia y la intimidación en el delito, y en particular, la interpretación que deba hacerse de estos conceptos.
Coordinación de obras colectivas by Nicolás Acevedo Vega
Thesis Chapters by Nicolás Acevedo Vega
Se ha señalado que, tal como la genética, en la segunda mitad del siglo XX, las Neurociencias han surgido como un área inexplorada, prometiendo desentrañar los misterios de la naturaleza humana, trayendo consigo importantes consecuencias y cambios de paradigma. Al mismo tiempo, y en contraste con este emocionado entusiasmo sobre este tipo de ciencia, se genera la preocupación respecto a los peligros de la neurociencia, dado que se ha llegado a un punto en el que los efectos se extienden más allá de la investigación y el trabajo clínico.
Cuando hablamos de neurociencias, nos referimos a aquel conjunto de disciplinas científicas que estudian el vínculo entre el cerebro y la conducta humana, buscando determinar y explicar las instrucciones cerebrales que el cerebro emite a nuestro organismo, de manera de comprender de una mejor forma el comportamiento humano. Así, la neurociencias tienen como ambición, ni más ni menos, que descubrir la esencia de lo que nos hace seres humanos.
En la búsqueda por la revelación de un incipiente mapa mental, que permita dar respuesta a interrogantes largamente sostenidas por la humanidad, este campo científico debe, a su vez, delimitar los contornos éticos de su exploración, de manera de no transgredir presupuestos básicos relacionados con la dignidad humana, la privacidad y la autonomía humana. Es por esto, que como una consecuencia necesaria y proporcional al avance de esta ciencia, se originó una disciplina filosófica cuyo objeto de estudio era la neurociencia: la neuroética.
La neuroética es tradicionalmente tratada de forma dual. Por una parte está la “La ética de la neurociencia” que busca establecer un marco ético para regular la investigación neurocientífica y su aplicación a seres humanos, lo que la convierte en una rama más de la Bioética. Por otra, está “La neurociencia de la ética”, que se refiere al impacto que puede tener el conocimiento neurocientífico en nuestra comprensión ética, centrándose en las bases neuronales de la agencia moral. Cuestiones como el problema de la identidad del yo, la discusión determinismo-libertad y la posibilidad de una ética universal son ejemplos de dilemas filosóficos que buscan ser desentrañados por esta rama de la neuroética .
Los temas que abordará este trabajo serán, en esta línea, consecuencia de la íntima vinculación entre neurociencia, neuroética y derecho. Esto es así, puesto que al cuestionar y replantearse supuestos básicos sobre la agencia humana- tanto en el estudio de la neurociencia de la ética, como de la ética de la neurociencia- se puede eventualmente alterar postulados jurídicos básicos que rigen nuestra convivencia humana. Cuestiones como el libre albedrío son elementos centrales que están en la base de nuestro ordenamiento, y que pueden tener consecuencias directas en la relación entre el Estado y la persona.
El Derecho Penal, emerge así como una de las áreas del Derecho, cuyos postulados pueden verse afectados en mayor medida por el estudio de las Neurociencias. Constituye una de las ramas que estudia con mayor énfasis el comportamiento humano, la regulación de las conductas de los individuos y la libertad de la persona. Es también, una de las disciplinas más problemáticas, puesto que al mismo tiempo que asume como uno de sus fundamentos principales la autodeterminación del ser humano, se encuentra asociada a la manifestación represiva más intensa que puede ejercer el Estado sobre el individuo.
En consecuencia, el Derecho Penal constituye un área fecunda para analizar las consecuencias de la Neurociencia. El estudio de los fines de la pena podrá aportar consideraciones esenciales sobre la incorporación de los conocimientos neurocientíficos en la restricción del comportamiento de los individuos, así como también, las neurociencias podrán cuestionar las ideas centrales de cada una de las doctrinas sobre la pena. Por otro lado, al mismo tiempo que los conocimientos sobre la mente humana deban ser adaptadas a la estructura actual de la teoría del delito, deberá considerarse también si es necesario replantear los supuestos de esta teoría, a la luz de los actuales estudios sobre la material.
Podemos ver, entonces, que Neurociencia y Derecho se retroalimentan mutuamente, pudiendo cada disciplina aportar necesarias consideraciones sobre la otra. Nuestro estudio se centrará en
una de las concepciones fundamentales que forman parte de la Teoría del Delito, y que podría eventualmente verse afectada por los resultados de las neurociencias: la teoría de la culpabilidad jurídico penal. A lo largo de la historia, la culpabilidad ha constituido un aspecto de capital importancia para la doctrina, siendo el estudio de éste reproche subjetivo uno de los parámetros para medir el
progreso del Derecho Penal. Ya sea que la culpabilidad sea considerada una vinculación psicológica del sujeto con el hecho -como postulaba la teoría psicológica- o un juicio de reproche a la conducta del individuo -como la concibe la teoría normativa compleja, las Neurociencias pueden contribuir a una reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
En contra de esas soluciones, se propone una respuesta distinta al problema, recurriendo a la teoría analítica del hecho punible. En base a ésta, la intervención del extraneus como autor en el delito común, no obsta a una simultánea imputación por su participación en el delito especial impropio. De igual forma la autoría directa del intraneus no excluye otras formas de imputación a su respecto. Lo anterior, supone una redundancia punitiva, que obliga a determinar la preferencia de aquella forma de intervención que exhiba adecuadamente el contenido de injusto, cuestión que se resolverá conforme a los criterios ofrecidos por la teoría del concurso aparente.
PALABRAS CLAVE
Derecho penal – delitos especiales – comunicabilidad – autoría y participación – concurso aparente
ABSTRACT
The responsability as principal or accesory in special offenses, especially, the communibility of the personal elements of the “improper” special offenses, has been one of the most discussed topics in our doctrine. Nowadays the dominating thesis favors the split of the criminal ascription, recommending the incommunicability of the criminal ascription regardanding the “improper” special offense. Simultaneously, others suggest the approval in our field of the theory of crimes related to breach of duty in order to address the scenario mentioned above.
In contrast to these suggestions, this study offers a solution to the problem based on the analytically oriented theory of norms. According to this theory, the responsability of the extraneus as a principal in the common offense does not preclude of a concomitant ascription of responsability for the improper special offense. Likewise, the intraneus perpetration does not exclude other types of ascription. With regard to the foregoing, it implies a criminal redundancy, forcing to determine the ascription that properly exhibits the level of wrongfulness, which will be solved according to the criteria provided by the theory of the apparent concurrency of crimes.
Capítulos de libros by Nicolás Acevedo Vega
El artículo analiza el modo en que las reglas sobre coautoría previstas en los artículos 15 N° 1 y 15 n° 3 del Código Penal permiten resolver satisfactoriamente los casos de intervención múltiple en el contexto de la ejecución de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, especialmente, aquellas hipótesis que han sido tratadas como hipótesis de coautoría, pero también, de otras formas de intervención, como la autoría mediata mediante aparatos de poder organizado, coautoría mediata y empresa criminal conjunta (joint criminal enterprise).
víctima, provocándole la muerte. La agresión habría tenido como antecedente la acción del acusado: este último increpó a la víctima por una supuesta sustracción de una bicicleta.
2017, tuvo por objeto resolver un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del ministro instructor Ricardo Blanco, que acogió una solicitud de ampliación de extradición de Alberto Fujimori Fujimori presentada por la República de Perú. Dicha solicitud de ampliación se refería a los delitos de homicidio calificado, asociación ilícita y peculado cometidos por el imputado mientras estaba al mando de la presidencia de Perú. La Corte Suprema confirmó parcialmente la
resolución de primera instancia, en orden a afirmar la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir, en virtud de su calificación como crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, rechazó la ampliación de la extradición respecto del delito de peculado, toda vez que la acción penal referida a éste se encontraría prescrita.
jurídica de los hechos.Uno de los episodios atribuidos al acusado, conviviente de la madre del menor
de edad, se refería a los juegos que involucraban los genitales del niño, particularmente tocándole su pene. Este episodio, se unía a otros hechos denunciados por la víctima y por testigos, que daban cuenta que, en ciertas ocasiones mientras la madre del menor no estaba presente, el acusado realizaba “toqueteos” de carácter sexual. De acuerdo al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP), ninguno de los hechos relatados por la víctima, ni las demás pruebas rendidas, permitían acreditar que los tocamientos tuvieran la relevancia y la connotación sexual para ser constitutivos de delito
ánimo de lucro, exigencia establecida en nuestra legislación en el artículo 432 del Código Penal. Ello obliga a referirse también a la apreciación pecuniaria de la cosa sustraída, como cuestión de relevancia dogmática en la interpretación del delito subyacente al de robo con violencia e intimidació de hurto. En segundo lugar,
adquiere relevancia el rol que juega la violencia y la intimidación en el delito, y en particular, la interpretación que deba hacerse de estos conceptos.
Se ha señalado que, tal como la genética, en la segunda mitad del siglo XX, las Neurociencias han surgido como un área inexplorada, prometiendo desentrañar los misterios de la naturaleza humana, trayendo consigo importantes consecuencias y cambios de paradigma. Al mismo tiempo, y en contraste con este emocionado entusiasmo sobre este tipo de ciencia, se genera la preocupación respecto a los peligros de la neurociencia, dado que se ha llegado a un punto en el que los efectos se extienden más allá de la investigación y el trabajo clínico.
Cuando hablamos de neurociencias, nos referimos a aquel conjunto de disciplinas científicas que estudian el vínculo entre el cerebro y la conducta humana, buscando determinar y explicar las instrucciones cerebrales que el cerebro emite a nuestro organismo, de manera de comprender de una mejor forma el comportamiento humano. Así, la neurociencias tienen como ambición, ni más ni menos, que descubrir la esencia de lo que nos hace seres humanos.
En la búsqueda por la revelación de un incipiente mapa mental, que permita dar respuesta a interrogantes largamente sostenidas por la humanidad, este campo científico debe, a su vez, delimitar los contornos éticos de su exploración, de manera de no transgredir presupuestos básicos relacionados con la dignidad humana, la privacidad y la autonomía humana. Es por esto, que como una consecuencia necesaria y proporcional al avance de esta ciencia, se originó una disciplina filosófica cuyo objeto de estudio era la neurociencia: la neuroética.
La neuroética es tradicionalmente tratada de forma dual. Por una parte está la “La ética de la neurociencia” que busca establecer un marco ético para regular la investigación neurocientífica y su aplicación a seres humanos, lo que la convierte en una rama más de la Bioética. Por otra, está “La neurociencia de la ética”, que se refiere al impacto que puede tener el conocimiento neurocientífico en nuestra comprensión ética, centrándose en las bases neuronales de la agencia moral. Cuestiones como el problema de la identidad del yo, la discusión determinismo-libertad y la posibilidad de una ética universal son ejemplos de dilemas filosóficos que buscan ser desentrañados por esta rama de la neuroética .
Los temas que abordará este trabajo serán, en esta línea, consecuencia de la íntima vinculación entre neurociencia, neuroética y derecho. Esto es así, puesto que al cuestionar y replantearse supuestos básicos sobre la agencia humana- tanto en el estudio de la neurociencia de la ética, como de la ética de la neurociencia- se puede eventualmente alterar postulados jurídicos básicos que rigen nuestra convivencia humana. Cuestiones como el libre albedrío son elementos centrales que están en la base de nuestro ordenamiento, y que pueden tener consecuencias directas en la relación entre el Estado y la persona.
El Derecho Penal, emerge así como una de las áreas del Derecho, cuyos postulados pueden verse afectados en mayor medida por el estudio de las Neurociencias. Constituye una de las ramas que estudia con mayor énfasis el comportamiento humano, la regulación de las conductas de los individuos y la libertad de la persona. Es también, una de las disciplinas más problemáticas, puesto que al mismo tiempo que asume como uno de sus fundamentos principales la autodeterminación del ser humano, se encuentra asociada a la manifestación represiva más intensa que puede ejercer el Estado sobre el individuo.
En consecuencia, el Derecho Penal constituye un área fecunda para analizar las consecuencias de la Neurociencia. El estudio de los fines de la pena podrá aportar consideraciones esenciales sobre la incorporación de los conocimientos neurocientíficos en la restricción del comportamiento de los individuos, así como también, las neurociencias podrán cuestionar las ideas centrales de cada una de las doctrinas sobre la pena. Por otro lado, al mismo tiempo que los conocimientos sobre la mente humana deban ser adaptadas a la estructura actual de la teoría del delito, deberá considerarse también si es necesario replantear los supuestos de esta teoría, a la luz de los actuales estudios sobre la material.
Podemos ver, entonces, que Neurociencia y Derecho se retroalimentan mutuamente, pudiendo cada disciplina aportar necesarias consideraciones sobre la otra. Nuestro estudio se centrará en
una de las concepciones fundamentales que forman parte de la Teoría del Delito, y que podría eventualmente verse afectada por los resultados de las neurociencias: la teoría de la culpabilidad jurídico penal. A lo largo de la historia, la culpabilidad ha constituido un aspecto de capital importancia para la doctrina, siendo el estudio de éste reproche subjetivo uno de los parámetros para medir el
progreso del Derecho Penal. Ya sea que la culpabilidad sea considerada una vinculación psicológica del sujeto con el hecho -como postulaba la teoría psicológica- o un juicio de reproche a la conducta del individuo -como la concibe la teoría normativa compleja, las Neurociencias pueden contribuir a una reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
reinterpretación de las temáticas subyacentes a cada una de estas teorías.
En contra de esas soluciones, se propone una respuesta distinta al problema, recurriendo a la teoría analítica del hecho punible. En base a ésta, la intervención del extraneus como autor en el delito común, no obsta a una simultánea imputación por su participación en el delito especial impropio. De igual forma la autoría directa del intraneus no excluye otras formas de imputación a su respecto. Lo anterior, supone una redundancia punitiva, que obliga a determinar la preferencia de aquella forma de intervención que exhiba adecuadamente el contenido de injusto, cuestión que se resolverá conforme a los criterios ofrecidos por la teoría del concurso aparente.
PALABRAS CLAVE
Derecho penal – delitos especiales – comunicabilidad – autoría y participación – concurso aparente
ABSTRACT
The responsability as principal or accesory in special offenses, especially, the communibility of the personal elements of the “improper” special offenses, has been one of the most discussed topics in our doctrine. Nowadays the dominating thesis favors the split of the criminal ascription, recommending the incommunicability of the criminal ascription regardanding the “improper” special offense. Simultaneously, others suggest the approval in our field of the theory of crimes related to breach of duty in order to address the scenario mentioned above.
In contrast to these suggestions, this study offers a solution to the problem based on the analytically oriented theory of norms. According to this theory, the responsability of the extraneus as a principal in the common offense does not preclude of a concomitant ascription of responsability for the improper special offense. Likewise, the intraneus perpetration does not exclude other types of ascription. With regard to the foregoing, it implies a criminal redundancy, forcing to determine the ascription that properly exhibits the level of wrongfulness, which will be solved according to the criteria provided by the theory of the apparent concurrency of crimes.
El artículo analiza el modo en que las reglas sobre coautoría previstas en los artículos 15 N° 1 y 15 n° 3 del Código Penal permiten resolver satisfactoriamente los casos de intervención múltiple en el contexto de la ejecución de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, especialmente, aquellas hipótesis que han sido tratadas como hipótesis de coautoría, pero también, de otras formas de intervención, como la autoría mediata mediante aparatos de poder organizado, coautoría mediata y empresa criminal conjunta (joint criminal enterprise).