Papers by Miguel Angel Asensio Sanchez
Este volumen se publica con la colaboración de las siguientes entidades:
Laicidad Y Libertades Escritos Juridicos, 2010
Revista Europea De Derechos Fundamentales, 2011
Laicidad Y Libertades Escritos Juridicos, 2006
La Ley Revista Juridica Espanola De Doctrina Jurisprudencia Y Bibliografia, 2007
Revista General De Derecho Canonico Y Derecho Eclesiastico Del Estado, 2005
Laicidad Y Libertades Escritos Juridicos, 2011
FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 2014
El homeschooling constituye un banco de pruebas adecuado para deslindar problemas jurídico-consti... more El homeschooling constituye un banco de pruebas adecuado para deslindar problemas jurídico-constitucionales de enorme importancia en relación con las libertades implicadas en el derecho a la educación. En último término se trata de explicitar si la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE) y los derechos educativos paternos (art. 27.3 CE) permiten a los padres imponer a los hijos un modelo educativo como el del homeschooling en el que los padres, por motivos ideológicos, religiosos o pedagógicos, rechazan la escuela convencional e incumplen el deber de escolarización que la ley establece con la finalidad de garantizar el derecho/deber de cursar la enseñanza básica obligatoria (art. 27.4 CE). La clave de la cuestión es que las libertades educativas están subordinadas al interés del menor, principio informador del sistema educativo y que consiste en hacer efectivo el derecho a la educación y que ésta tenga por objeto el libre desarrollo de la personalidad y la transmisión de los valores constitucionales conforme al denominado diario constitucional (art. 27.2 CE). La doctrina del Tribunal Constitucional, aunque reconoce que la Constitución no identifica obligación de cursar la enseñanza básica con escolarización obligatoria, sí reconoce que esta opción por la que ha optado el legislador es la más adecuada para facilitar el derecho a la educación y garantizar el ideario constitucional y, en aras a la sacralización del mismo, limita los derechos educativos paternos cuyo ámbito de actuación principal sería fuera del horario escolar. Palabras clave: Educación en casa, interés del menor, derecho a la educación, escolarización, pluralismo educativo, derechos educativos paternos.
Revista General De Derecho Canonico Y Derecho Eclesiastico Del Estado Issn 1696 9669, Oct 1, 2014
Este derecho regulado en dos sedes diferentes, en el art.2.1c) LOLR y en el art. 27.3 CE, plantea... more Este derecho regulado en dos sedes diferentes, en el art.2.1c) LOLR y en el art. 27.3 CE, plantea el problema de si se trata del mismo derecho o, por el contrario, de derechos distintos. En un principio pareceria que estamos ante el mismo, consecuencia de que en los dos preceptos la titularidad del derecho esta vinculada a la de la patria potestad; no obstante, la clave de la cuestion radica en explicitar su naturaleza juridica y, en concreto, si son derechos que persiguen satisfacer intereses propios de los padres o, por el contrario, funciones: derechos atribuidos a los padres para facilitarles el cumplimiento de los deberes educativos inherentes a la patria potestad. La solucion que se de a esta cuestion va a conllevar importantes consecuencias juridicas.
Laicidad Y Libertades Escritos Juridicos, 2002
La Universidad Y Nuestros Mayores I Ii Y Iii Curso Aula De Mayores 2005 2006 2006 Isbn 8497471369 Pags 503 516, 2006
Religion Matrimonio Y Derecho Ante El Siglo Xxi Estudios En Homenaje Al Profesor Rafael Navarro Valls Vol 1 2013 Isbn 9788498902167 Pags 815 833, 2013
Laicidad Y Libertades Escritos Juridicos, 2007
Persona Y Estado En El Umbral Del Siglo Xxi 2001 Isbn 84 7785 434 3 Pags 75 84, 2001
Ius Canonicum, 2014
Un análisis de la tesis de la naturaleza asociativa de las confesiones desde la teoría general de... more Un análisis de la tesis de la naturaleza asociativa de las confesiones desde la teoría general del derecho permite comprender mejor la personalidad religiosa. En efecto, con arreglo a la teoría general, si las confesiones son asociaciones, el sustrato constitutivo de las mismas debería ser asociativo; es decir, una universitas personarum. El examen de la legislación no permite constatar la existencia de este sustrato personal en las confesiones religiosas pero sí hay base, en la obligación legal de acreditar los fines religiosos al acceder al RER, para construir una personalidad religiosa cuyo sustrato sería eminentemente religioso. Esta personalidad religiosa puede revestir diversas formas jurídicas, también la asociativa, y permitiría delimitar y diferenciar las confesiones, las asociaciones religiosas de la LOLR y las asociaciones civiles con fines religiosos constituidas al amparo de la LODA, y, en general, explicar la posición jurídica de las confesiones en nuestro ordenamiento. An analysis of the thesis of the associative nature of religious faiths from the perspective of general legal theory enables a clearer understanding of what a religious entity is. Indeed, according to general legal theory, if religious faiths are associations, the foundation on which they rest must be associative; that is to say, a universitas personarum. A reading of legislation does not demonstrate the existence of a personal basis to religious faiths; however, such a basis does exist, as is reflected in the legal obligation to prove religious purposes that permit inclusion in the Registry of Religious Entities, in the formation of a religious entity whose foundation is wholly religious. This religious entity may take several legal forms, including an association, enabling the definition of and distinction between faiths, religious associations as defined in the Religious Freedom Act and civil associations with religious purposes set up under the auspices of the Freedom of Association Act, and, in general, an explanation of the status of religious faiths within our legal system.
El Nuevo Regimen Legal Del Matrimonio Civil En Espana Estudios En Honor Del Profesor Victor Reina Bernaldez 2008 Isbn 978 84 9836 341 8 Pags 177 208, 2008
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