De la crítica de la filosofía del derecho de Hegel (1843-1844)
Por Karl Marx
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Karl Marx
Karl Heinrich Marx was a philosopher, critic of political economy, economist, historian, sociologist, political theorist, journalist and socialist revolutionary.
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De la crítica de la filosofía del derecho de Hegel (1843-1844) - Karl Marx
Director de la serie: Esteban Vernik
La Serie Teoría Social reúne obras que son muestras del estado latente de la modernidad. Si la historia del pensamiento social y humanístico delineó un conjunto de textos clásicos sobre el legado modernista, a su sombra restan aún por recuperarse contribuciones incisivas que conservan viva la inquietud sobre los fundamentos de nuestro presente.
Max Weber y Karl Marx
Karl Löwith
Traducción de Cecilia Abdo Ferez
Introducción de Esteban Vernik
Posfacio de Luis F. Aguilar Villanueva
Introducción a la ciencia de la moral
Georg Simmel
Traducción de Lionel Lewkow
Prefacio de Daniel Chernilo
Posfacio de Esteban Vernik
La cantidad estética
Georg Simmel
Traducción de Cecilia Diaz Isenrath
Prefacio de Esteban Vernik
Los empleados
Siegfried Kracauer
Traducción y notas de Miguel Vedda
Introducción de Ingrid Belke
Prólogo de Walter Benjamin
Posfacio de Miguel Vedda
La fotografía y otros ensayos
El ornamento de la masa 1
Siegfried Kracauer
Traducción de Laura S. Carugati
Prólogo de Christian Ferrer
Posfacio de Karsten Witte
Construcciones y perspectivas
El ornamento de la masa 2
Siegfried Kracauer
Traducción de Valeria Grinberg Pla
Prólogo de María Pía López
Epílogo de Carlos Eduardo Jordão Machado
Roma, Florencia, Venecia
Georg Simmel
Traducción de Oliver Strunk
Prólogo de Natalia Cantó Milà
Posfacio de Esteban Vernik
Escritos políticos
Émile Durkheim
Traducciones de Federico Lorenc Valcarse,
Mónica Escayola Lara y Pedro Salinas
Prefacio de Ramón Ramos Torre
Posfacio de Ricardo Sidicaro
Compilación a cargo de Esteban Vernik
Volver a La cuestión judía
Daniel Bensaïd, León Rozitchner, Karl Marx,
Roman Rosdolski, Bruno Bauer
Traducciones de Silvia Labado, Miguel Vedda, Laura S. Carugati
Compilación a cargo de Esteban Vernik
La religión
Georg Simmel
Traducción de Laura Carugati
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Los debates de la Dieta Renana
Karl Marx
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Prefacio de Esteban Vernik
Georg Simmel, filósofo de la vida
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Traducción de Antonia García Castro
Introducción de Cécile Rol
Sobre la diferenciación social
Georg Simmel
Traducción de Lionel Lewkow
Prefacio de Esteban Vernik
Imágenes momentáneas
Georg Simmel
Traducciones de Ricardo Ibarlucía y Oliver Strunk
Introducción de Esteban Vernik
Posfacio de Otthein Rammstedt
Pedagogía escolar
Georg Simmel
Traducción de Cecilia Abdo Ferez
Posfacio de Esteban Vernik
Título original en alemán:
«Zur Kritik der Hegelschen Rechtsphilosophie. Einleitung»
(1844), en Deutsch-Französische Jahrbücher, París, págs. 71-85.
«Kritik des Hegelschen Staatsrechts» (1927), en Marx, Karl y Engels, Friedrich, Gesamtausgabe. Primera sección, tomo 1, primera parte (Erste Abteilung, Band 1, Erster Halbband), ed. David Riazánov, Fráncfort del Meno:
Marx-Engels-Archiv. Verlagsgesellschaft MBH, págs. 403-556.
© De la edición: Gastón Caligaris y Francisco García Chicote
© De la traducción: Francisco García Chicote
Director de la serie: Esteban Vernik
Diseño de colección: Sylvia Sans
Primera edición: abril de 2023, Barcelona
Derechos reservados para todas las ediciones en castellano
© Editorial Gedisa, S.A.
http://www.gedisa.com
eISBN: 978-84-19406-08-8
Preimpresión: Editor Service, S.L.
Diagonal 299, entresuelo 1ª
www.editorservice.net
Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio
de impresión, en forma idéntica, extractada o modificada,
en castellano o en cualquier otro idioma.
Índice
Introducción
Acerca de la génesis de la crítica marxiana a la filosofía del derecho de Hegel
La recepción de los textos
Ediciones anteriores en español
Sobre la presente edición
Bases de las traducciones
Signos de la edición
Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel. Introducción
[Manuscrito de Kreuznach. Crítica de la filosofía del derecho de Hegel]
El Estado
A. Derecho político interno
I) Constitución interna para sí
a) El poder principesco
b) El poder gubernativo
c) El poder legislativo
[Índice del manuscrito de Kreuznach. Crítica de la filosofía del derecho de Hegel]
Referencias bibliográficas
Introducción
Acerca de la génesis de la crítica marxiana a la filosofía del derecho de Hegel
Los documentos que se presentan en este volumen no constituyen una unidad acabada, cuyas partes traben una lograda articulación de tema y estilo. Son, por el contrario, los testimonios sobrevivientes de la inconclusa crítica a la filosofía hegeliana del derecho que Karl Marx emprendió a comienzos de la década de 1840 como primer análisis detenido de las formas de la sociabilidad moderna. Se trata, en primer lugar, de una «Introducción», escrita a finales de 1843 y publicada en febrero de 1844 en los Anales franco-alemanes, que Marx editó con Arnold Ruge. Le sigue, en segundo término, la única versión disponible de aquel texto al que la «Introducción» en cierta medida remitiría: el «manuscrito de Kreuznach». Redactado entre marzo y septiembre de 1843, el manuscrito fue publicado póstumamente recién en 1927. A este se le agrega, por último, una suerte de «Índice» que el propio autor bosquejó en algún momento entre 1843 y 1844 y cuya primera edición apareció en 1976.
Si se quisiera dar con los rasgos fundamentales de la génesis y la función histórica de esta «obra» en el derrotero intelectual de Marx, cabría ante todo notar que en las décadas de 1830 y 1840, las concepciones políticas y religiosas de Hegel fueron objeto de acalorada discusión en el interior de las luchas ideológicas por el ascenso político-económico de la burguesía alemana. A mediados de años treinta del siglo
xix
, el hegelianismo era, al decir de Michael Heinrich, «una de las escuelas filosóficas más boyantes de la filosofía alemana» (Heinrich, 2021: 173). Esto se debía en parte al impulso que Karl vom Stein zum Altenstein, ministro de educación de Prusia, y los discípulos y colaboradores del filósofo le daban a la difusión y discusión de la obra. Para la activación «política» del hegelianismo fue Eduard Gans, catedrático en Berlín desde 1928, una figura central. De acuerdo con el mismo Heinrich, Gans habría causado una «sensación» al ir «mucho más allá que Hegel, pues reflexionaba sobre la política del momento y sobre la cuestión constitucional, debatía sobre las competencias de la asamblea estamental o sobre la necesidad de una oposición política» (Heinrich, 2021: 184).
Suele señalarse a un grupo de discípulos y seguidores de Hegel como actores centrales en la formulación ideológica de esta oposición política: los «jóvenes hegelianos». Resulta problemático tratarlos como un grupo homogéneo, dado que no tenían una inequívoca conciencia de pertenencia y defendían posiciones a veces irreconciliables entre sí. Michael Löwy, por ejemplo, distingue en el fenómeno del neohegelianismo un grupo y dos «tendencias» (Löwy, 2010: 66-67) y llama la atención sobre cuán rápidamente, con el desarrollo de los acontecimientos de la política en Prusia, estos pensadores pasaron a «disponibilidad ideológica»; perdió actualidad su posición general, se fragmentaron y continuaron sendas muy diversas (algunos, por ejemplo, cerraron filas con un rancio aristocratismo romántico alemán).
Portavoces ideológicos de la burguesía liberal, los jóvenes hegelianos comenzaron defendiendo en general la idea de su maestro de que el Estado prusiano era —en su esencia— racional y por ende fundador y promotor de la libertad. El ámbito demarcado por el Estado y sus instituciones era el terreno en el que las determinaciones humanas que se hallaban en latencia habrían de realizarse plenamente. Como la Filosofía del derecho —o al menos, la forma en que había cristalizado en las discusiones— era empero hija de la Restauración y contenía por tanto elementos reaccionaros y apologéticos de Prusia, la estrategia exegética de estos pensadores liberal-progresistas consistía en desdoblar a Hegel. Por un lado, se denunciaba una doctrina «exotérica», sistemática, estanca, de segundo orden y glorificadora del estado de las cosas; de otro lado, se rescataba una filosofía «esotérica», esencial, metodológica, verdadera, dinámica, ciertamente oculta y en definitiva crítica del orden existente. En una retrospectiva de 1888, Friedrich Engels alude a esta separación como aquella que mediaba entre el «sistema» y el «método» hegelianos de la religión y la política:
Quien hiciese hincapié en el sistema hegeliano podía ser bastante conservador en ambos campos; quien considerase lo fundamental el método dialéctico, podía militar, en lo religioso y en lo político, en la más extrema oposición (Engels, [1888] 1986: 544).
De este modo, los jóvenes hegelianos cerraban filas con la esencia del Estado prusiano, a la vez que combatían las formas circunstanciales de su existencia. Exigían las reformas que ellos consideraban necesarias para que dicho Estado fuese empíricamente lo que era en la idea: pedían, articulando los intereses de la burguesía liberal, por la promulgación de una constitución y la instauración de un parlamento nacional. Ruge, representante destacado de esta corriente y figura insoslayable en la génesis de los textos que aquí introducimos, afirmaba hacia mediados de 1838 en los Anuarios de Halle que «si el Estado contiene en sí mismo, como en el caso de Prusia, un principio reformador, no existe ni la necesidad ni la posibilidad de una revolución [=como la Revolución francesa]», y agregaba:
Una revolución contra Prusia [...] significaría el aniquilamiento del protestantismo y de la libre cientificidad, de la vida espiritual real, esto es, un aniquilamiento del verdadero espíritu libre, que encuentra en nuestro Estado sus leyes, su figura y su existencia (Ruge, 1938: 1432).
Aunque nunca de una manera unívoca, tanto la fe en el Estado prusiano como la reivindicación de un Hegel oculto entraron en crisis hacia comienzos de la década de 1840. En junio de 1840, Federico Guillermo IV fue proclamado rey de Prusia. Religioso ferviente y simpatizante de un concepto romántico de las relaciones sociales del medioevo, crítico por tanto de la Revolución francesa, el nuevo monarca no solo no accedió a las demandas liberales de la burguesía —una constitución, un parlamento nacional—, sino que también llevó a cabo una verdadera persecución del hegelianismo, mediante la remoción de profesores hegelianos en las cátedras, el nombramiento de teóricos del absolutismo y del romanticismo (por ejemplo, Friedrich Eichhorn, Friedrich Stahl y el viejo Friedrich Schelling ocuparon posiciones centrales en el ministerio de educación y el sistema universitario) y la censura en publicaciones periódicas. Todo esto favoreció una cierta radicalización de los jóvenes hegelianos: no solo el Estado prusiano dejó de ser visto como instancia de realización de la libertad y pasó a criticarse en cuanto elemento de opresión, también el propio concepto de monarquía constitucional se puso en entredicho. Bruno Bauer, que fuera por aquellos años colaborador de Marx, había defendido en 1841 frente a liberales de Alemania del sur la forma monárquica del Estado prusiano (cf. Mc Lellan, 1971: 37 y Rosen, 1971: 403); un año más tarde, al ser expulsado de su puesto en la Universidad, escribía que el «Estado cristiano» —es decir, el Estado autocrático prusiano— «es el Estado de la ilibertad y del paternalismo, el Estado que aún no se ha armado de valor para ser un Estado real: dependientes e incapaces no son solo los súbditos, los gobernados, también lo es el gobierno» (Bauer, 1842: 219).
En algunos casos, esta impugnación del Estado prusiano y la monarquía constitucional fue de la mano de un acercamiento al republicanismo revolucionario francés (cf. Kolakowski, 1980: 89-90). En la Gaceta renana, que actuaba como portavoz de algunos de estos teóricos, pueden encontrarse a partir de 1842 afirmaciones de que la monarquía constitucional trata de conciliar principios antiguos con modernos y, por ello mismo, insolublemente contradictorios. Moses Hess, otra figura destacada, insistía por ejemplo en la Gaceta que el Estado era el ámbito de la formación humana, pero entendía esta última como el resultado de la conjunción de dos sistemas políticos, el alemán y el francés: «Alemania y Francia representan ambos polos de la vida social que, si se los mantiene separados, se complementan» (Hess, 1921: 19). No es casual, en este sentido, que la fórmula elegida por Hess para expresar la «formación humana», humane Bildung, haga confluir tradiciones francesas y alemanas del pensamiento político y estético: mientras que la Bildung remite a una forma específicamente alemana del pensamiento ilustrado, el adjetivo human posee, para quien habla alemán, una resonancia insoslayablemente francesa (cf. Hess, 1921: 14).
Asimismo, la filosofía de Hegel, cuya actualidad opositora había sido garantizada mediante el desdoblamiento entre la «acomodación» circunstancial y la «esencia» interna, comenzó a ser objeto de una crítica disolvente. El propio Marx impugnaba, en su tesis doctoral de principios de 1841, semejante desdoblamiento porque se sustentaba en un criterio arbitrario, «moral»; proponía, en cambio, «explicar a partir de su conciencia interna esencial [=la atribuida a Hegel] aquello que para él mismo tenía la forma de una conciencia exotérica». Para el joven estudiante, esto conduciría a un «progreso del saber», pues implicaba superar el punto de vista anclado en la particularidad moral del filósofo e indagar la significación sociohistórica de su pensamiento: «No se sospecha de la conciencia particular del filósofo, sino que se construye su forma consciente esencial, se la plantea en una figura y significación determinada y con ello al mismo tiempo se la rebasa» (Marx, 2013: 107). Ya se daban por ese entonces impulsos decisivos para un estudio en semejante dirección. Ludwig Feuerbach había denunciado en un artículo publicado en los Anales de Halle en 1839 el carácter especulativo de Hegel, el hecho de que categorías de su filosofía política que se asumían como verdaderas y necesarias al ser desarrollos de la razón, no fueran más que deducciones enajenadas de instituciones empíricas (por ejemplo, el mayorazgo; cf. Feuerbach, [1839] 1974:33). De 1841 es Esencia del cristianismo, en la que Feuerbach da con un concepto de alienación que condicionará de manera significativa el pensamiento de Marx: Dios es proyección de la esencia genérica del ser humano, es la imagen del conocimiento de sí del género, el depositario de los atributos idiosincrásicamente humanos de este. Es, a la vez, proyección invertida y mixtificada: en su apariencia como sujeto creador, somete efectivamente a los individuos, verdaderos sujetos de la proyección. Inspirado en este modo de pensar, Ruge publicó en agosto de 1842 el artículo «La filosofía hegeliana del derecho y la política de nuestro tiempo», en el que exige que los conceptos del filósofo sean analizados desde una perspectiva histórica. Ruge advierte en este trabajo como la «falta» de toda la filosofía de Hegel —y que se siente «ante todo en su filosofía política»— el hecho de que esta coloque «a partir de la historia viva [...] unilateralmente el punto de vista teórico y fij[e] a este como lo absoluto» (Ruge, 1842: 762).
La intervención de Feuerbach no solo contribuyó a un análisis en profundidad de la filosofía de Hegel, también propició distanciamientos en el interior de los jóvenes hegelianos. Con relación a un libro satírico de Bruno Bauer, La trompeta del juicio final sobre Hegel, el ateo y el Anticristo. Un ultimátum, que en 1841 se proponía revelar el ateísmo oculto, «esotérico», del maestro, Feuerbach advertía:
Mi filosofía de la religión tampoco es un desarrollo de la hegeliana, como el autor de La trompeta nos hace creer; en cambio, nace solo de la oposición con la hegeliana, y debe ser entendida y juzgada solo teniendo en cuenta esta oposición. En otras palabras, lo que en Hegel tiene el significado de secundario, de subjetivo, de formal, tiene para mí el significado de original, de objetivo, de esencial (Feuerbach, [1842] 2021: 92, trad. mod.).
Parece sensato asumir que Marx efectivamente redactó, entre noviembre de 1841 y septiembre de 1842, un estudio que versaba, al menos en parte, sobre la filosofía hegeliana del derecho. En un principio, el trabajo había sido pensado para aparecer en la segunda parte de La trompeta..., que se publicó en 1842, si bien con otro título, La doctrina de Hegel de la religión y el arte juzgada desde el punto de vista de la fe, y sin la contribución de Marx. Que el de Marx se trataba de un texto existente y no de una mera declaración de intenciones lo demuestra no solo la carta de Bauer a Ruge fechada el 24 de diciembre de 1841, según la cual a Marx solo le faltaba «pasar un poco en limpio su parte» (cit. en Marx/Engels, 1982: 572, de ahora en más, MEGA² I/2 Apparat: 572); también en el prefacio del libro —anónimo como su primera parte— se hablaba de «dos autores». Como sugiere Auguste Cornú (1963: 207-208), al momento de enviar el manuscrito, Bauer habría confiado en que Marx haría llegar su parte a tiempo. Poco tiempo después, Marx ofreció a Ruge el texto para que este lo publicara en los Anales alemanes o en las Anécdotas para la filosofía y la publicística alemanas modernas. El ensayo era «una crítica del derecho natural hegeliano, en lo que respecta a la constitución interna» del Estado:
El núcleo es la lucha contra la monarquía constitucional en cuanto un completo híbrido que se contradice y se anula. Res publica no puede en absoluto traducirse al alemán. Enviaría inmediatamente [el trabajo], si no necesitas[e] ser pasado en limpio y requiriese algunas correcciones (Marx a Ruge, 5 de marzo de 1842 en Marx/Engels, 1963: 397).
Poco después el estudio necesitó, a los ojos de su autor, algo más que correcciones parciales y se anticipó que no se cumplirían con los tiempos de entrega pautados. «[E]l tono de La trompeta», escribía Marx refiriéndose al tono satírico, que parodiaba un sermón religioso, de las obras anónimas de Bauer, «junto con el molesto quedarse aprisionado en la exposición de Hegel ha de mezclarse con una exposición más libre, y por ello más concienzuda». Necesitaba para ello más tiempo (Marx a Ruge, 20 de marzo de 1842, en Marx/Engels, 1963: 400). Un estudio más «concienzudo» condujo a una crítica —o a la comprensión de que una crítica tal era necesaria— del mismo grupo para el cual el trabajo había sido originalmente pensado como colaboración: el conjunto de jóvenes hegelianos en torno a Bauer, los «libres» de Berlín. El 25 de agosto Marx le comunicaba a Dagobert Oppenheim, integrante de la redacción de la Gaceta renana, que pretendía anexar al «ensayo contra la doctrina hegeliana de la monarquía constitucional» que enviaría a las Anécdotas una crítica del artículo «Das Juste-Milieu», que el hermano de Bauer, Edgar, había escrito para la Gaceta (en Marx/Engels, 1963: 409-410). Al final, Marx no publicó este texto sobre Hegel y no se conservan de él más que alusiones epistolares.
Si bien trata sobre lo mismo, el manuscrito de Kreuznach, que Marx redactaría el año siguiente y que sería publicado recién en 1927 por David Riazánov en la primera Marx-Engels-Gesamtausgabe (1927-1935/1940, Instituto Marx-Engels, Moscú; de aquí en adelante, MEGA¹), es otra cosa. Como señalan los editores de la MEGA² (I/2, Apparat: 577), el manuscrito no solo excede la extensión de un artículo publicable en las Anécdotas, tampoco su estilo se asemeja en algo al satírico-paródico «tono de La trompeta». Hay, además, elementos sustantivos insoslayables que indican que se trata de un momento intelectual diferente. La división entre un Hegel exotérico y otro esotérico, sobre la que se basaba la perspectiva de La trompeta y su continuación, pierde en 1843 todo sentido y aparecen también objeciones explícitas al grupo de Bauer, cuyo concepto de crítica (cf. «crítica vulgar», ut infra, 229) es colocado muy por debajo del de Hegel. Pero ante todo se sabe que Marx leyó en los primeros meses de 1843 las «Tesis provisionales para la reforma de la filosofía» de Feuerbach, a las que cabía, según su opinión, darles una dirección política. En efecto, estas tesis «únicamente no tienen razón en el hecho de que se remite[n] demasiado a la naturaleza y demasiado poco a la política. Esa es empero la única alianza con la cual la filosofía de hoy puede convertirse en una verdad» (Marx a Ruge, 13 de marzo de 1843 en Marx/Engels, 1963: 417).
Según Riazánov, la obra de Feuerbach es una clave para datar el texto marxiano, del que se ha perdido el primer pliego de cuatro páginas, en el que seguramente aparecerían consignados título y fecha. La crítica marxiana de la filosofía hegeliana del Estado presentaría «una influencia inmediata, incluso en cierto grado decisiva de las Tesis provisionales [...]
, pudo por tanto escribirse en la forma en la que se encuentra después de la aparición de aquellas», es decir, justo después del 13 de febrero de 1843. Para probar este influjo directo, el editor ruso muestra cómo la terminología de las tesis de Feuerbach y el mecanismo metódico básico de su crítica de la filosofía especulativa son utilizados «por todos lados» y «literalmente» por Marx. Otro elemento probatorio para dar con el período de escritura lo constituyen, para Riazánov, los apuntes de Kreuznach: el cuarto cuaderno, escrito hacia agosto de 1843, contiene similitudes con las últimas páginas del manuscrito (Riazánov, 1927: LXXII-LXXV). A estos indicios los editores de la segunda Marx-Engels-Gesamtausgabe (1975-..., Dietz Verlag/IMES, Berlín/Ámsterdam; de aquí en adelante, MEGA²) agregan otros de orden biográfico: Marx utilizó un tipo peculiar de papel que habría conseguido durante un viaje a Holanda en marzo de 1843; además, suponer que continuó la escritura más allá de septiembre sería problemático, pues entonces, se sabe, se abocó casi exclusivamente a la escritura de «La cuestión judía» y la «Introducción» (cf. MEGA², I/2, Apparat: 580). Marx habría pues comenzado el manuscrito de Kreuznach no antes de marzo de 1843, y lo habría interrumpido hacia septiembre del mismo año —nótese que el último parágrafo tratado es el 313, mientras que la sección de la Filosofía del derecho que Marx tiene en mente se extiende hasta el 329—, impelido acaso por tareas urgentes de publicación, acaso también por modificaciones y desarrollos sustantivos de sus propias ideas.
La interrupción del manuscrito de Kreuznach no significó el abandono del proyecto de crítica de la filosofía del derecho de Hegel. En los últimos meses de 1843, Marx escribió la «Introducción» —el título rezaba: «Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel. Introducción»— que apareció en el único número —doble— de los Anales franco-alemanes, en febrero de 1844. Los Anales eran parte de un proyecto de una «política radical» que surgiría del estudio de «los franceses», de «nuestra constitución» y de lo «existente» (carta de Ruge a Adolph Stahr, 23 de febrero de 1843, en Ruge, 1886: 299). La «Introducción» anunciaba una «crítica de la filosofía alemana del Estado y el