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Estado autonómico vs. Estado federal: una reflexión jurídica


              
La controversia entre el Estado autonómico y el federal provoca un debate, recurrente y crónico, acerca del modelo político que mejor serviría para cohesionar un espacio territorial como el español. Frente a ello, el ordenamiento jurídico que rige esta cuestión organiza el funcionamiento de las instituciones democráticas con la precisión propia de la ciencia jurídica.

La Constitución determina que España tiene un modelo de Estado cuyas notas esenciales son el imperio de la Ley –Estado de Derecho- y un funcionamiento democrático e intervencionista (Art. 1 CE). 

Sin embargo, no define con claridad el sistema territorial del Estado porque fundamenta su propia existencia en la unidad de la Nación española, a la vez que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (Art. 2 CE).
No obstante, establece entre todos esos territorios la necesidad de solidaridad que debe interpretarse, de acuerdo con la doctrina, en el sentido de justa distribución de los recursos nacionales entre todas las regiones.

En el Título VIII, se desarrolla el diseño territorial del Estado autonómico distribuyendo el poder público, o mejor dicho la gestión del mismo, sobre los diferentes territorios de tal forma que se perfecciona el sistema democrático. Obsérvese que se refiere a la distribución del poder público y nunca es una distribución de la soberanía nacional.

Además, es muy explícito el art. 145.1 CE cuando dice, claramente, que no se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, a la vez que el art. 148 CE otorga un amplio marco competencial al ejercicio de este poder autonómico concediendo hasta veintidós competencias específicas para las CCAA.
Por otra parte, se establece la distribución del poder legislativo en un sistema bicameral, basado en la larga tradición constitucionalista de nuestro país, que algunos desprecian o simplemente desconocen. Este sistema dual permite que estén representados, en la sede misma de la soberanía popular, los dos componentes esenciales de la definición clásica de Estado: población y territorio.
De esta forma, el Senado se configura como la cámara de representación territorial, en la que “todos los territorios valen lo mismo”, eligiendo los senadores del Reino, en número igual para cada provincia y por un sistema mayoritario de listas abiertas. Un método diferente al proporcional que rige para el resto de cámaras que eligen sus representantes en función de la población (Congreso, Comunidades y Ayuntamientos).
El pueblo español ha diseñado en la Constitución un modelo de Estado descentralizado que ha distribuido gran parte de sus competencias para que sean ejercidas por los poderes territoriales regionales. Unas circunscripciones que, a su vez, gozan de amplio poder legislativo y ejecutivo, erigiéndose en verdaderos entes políticos y administrativos sobre los que se construye la arquitectura democrática del Estado.
Cuando se conocen estos planteamientos, verdaderamente, no se puede decir que existan diferencias esenciales, entre este sistema autonómico y el federal. Sobre todo si descubrimos que en el diccionario de la RAE federar significa unir.
España no tiene necesidad de unificación, ya está unida desde hace siglos por el devenir histórico de reinos y condados. Territorios y personas que fueron encontrando en su destino común la mejor forma política posible para afrontar el futuro: con plena garantía de los derechos fundamentales, las libertades públicas y la Democracia.






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