...Comparezco y DIGO:
Que estoy feliz porque esta mañana ha acudido al Tribunal Supremo, en segunda convocatoria, una de mis vecinas, la baby blue, y ha dado una lección a sus señorías de lo que es burlar la defensa y marcar un gol de esos que anuncié el otro día: los que quedan para siempre en la memoria!!!!
Enhorabuena valiente!! Has llegado al Supremo acompañada de tus miedos, tus nervios, tus inseguridades, de todos esos fantasmas que nos hacen desconfiar en el momento de la prueba y, aún así, has seguido adelante!! Ahora sólo toca descansar y disfrutar del panorama desde lo alto de la cima. Pero no te confíes, que queda otra montaña no menos empinada por conquistar!! Seguiremos contigo hasta que alcances (alcancéis) la cima del CEJ!!!!!
Ahora que no me dedico a esos menesteres, valoro muchísimo más todo el esfuerzo que hacen los opositores. Muy rápido me he acostumbrado a mi nueva vida!!! jajaja Estoy contentísima con el aprobado de la baby, porque ha estudiado mucho, se ha demostrado a sí misma que ella podía y que ahora sólo está a un pasito de alcanzar esa meta que a veces, entre libros y cuatro paredes, parece inalcanzable. Al sacrificio, tarde o temprano le llega su merecido premio.
Hablando de premios... Tengo otra vecina que generosamente me ha concedido un premio!!! Muchas gracias Mery!!! Según dicen, se otorga a los blogs que "se consideren merecedores de este premio por su creatividad, diseño, material interesante y aporte a la comunidad bloguera, sin importar su idioma". Bueno... teniendo en cuenta que este blog está recién estrenado, poco habré podido aportar, pero te lo agradezco mucho Mery, luego te pago lo que acordamos!!!!! jajajaja A mí, que me gusta saltarme las reglas de vez en cuando, voy a pasarle la patata caliente a Herr Nicholas Van Orton, pues siguiendo el criterio para conceder este premio, su blog JOSEPHSPLATZ es claro merecedor del mismo!!! Enhorabuena ;P
Hoy la labor ha sido de investigación... así que ahí va el artículo del día:
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Artículo 5. Archivos Judiciales de Gestión.
1. En las oficinas judiciales o unidades análogas existirá un Archivo Judicial de Gestión en el que se clasificarán y custodiarán los documentos judiciales correspondientes a cada proceso o actuación judicial que se encuentre en tramitación, en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada.
Asimismo, para una mejor gestión y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá encomendarse a un Servicio Común que atienda los Archivos Judiciales de Gestión de diferentes salas o secciones de uno o más tribunales, o de varios juzgados.
2. Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.
Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo Judicial de Gestión fuera menor.
Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución, salvo que deba procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
3. La decisión de remitir los documentos anteriores corresponderá al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales.