La delincuencia organizada, en particular la que trafica con sustancias estupefacientes, s�lo puede sobrevivir trasladando sus ganancias a la econom�a formal. Debe aparentar que sus flujos financieros son l�citos y para ello utiliza diversas t�cnicas de blanqueo. Sus m�todos son cada vez m�s sofisticados y, frecuentemente, las organizaciones delictivas emplean para el blanqueo de sus capitales a empresas y profesionales no financieros. Estos �ltimos pueden despistar a las autoridades interponi�ndose como testaferros o fedatarios y en ocasiones dise�an directamente las operaciones jur�dicas y econ�micas que facilitan el blanqueo. Respondiendo a esta amenaza, una directiva europea del a�o 2001 obliga a una serie de profesionales del Derecho, en determinados casos, a comunicar a las autoridades monetarias nacionales cualquier circunstancia indiciaria de blanqueo. Esta obligaci�n es sumamente delicada para los abogados, por su posible colisi�n con el especial sigilo -el secreto profesional- que tambi�n deben a sus clientes respecto a la informaci�n que conozcan dentro de la relaci�n de confianza entablada con los mismos.
Por este motivo, numerosas corporaciones del sector acogieron con reticencias la ley espa�ola que en 2003 incorpor� la expresada directiva a nuestro ordenamiento interno. Desde entonces, los abogados establecidos en nuestro pa�s deben comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisi�n de Prevenci�n de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las operaciones sospechosas de blanqueo conocidas en el curso de su intervenci�n en transacciones financieras o inmobiliarias que realicen en nombre y por cuenta de sus clientes, as� como cuando participen en la concepci�n, asesoramiento o realizaci�n de determinadas transacciones o en la creaci�n de empresas por cuenta de sus clientes.
Sin embargo, la ley espa�ola, siguiendo a la directiva de 2001, antepone el secreto profesional del abogado a su obligaci�n de colaborar con las autoridades cuando su actuaci�n se limite a determinar la posici�n jur�dica de su cliente, o a ejercer su defensa en procedimientos judiciales o administrativos, incluido el asesoramiento sobre la mejor forma de evitar la incoaci�n de un proceso, o sus consecuencias, independientemente de que la informaci�n suministrada por el cliente la hubiera recibido antes, durante o despu�s del procedimiento.
En t�rminos similares se expresan otras leyes nacionales, como la belga de 2004. Con la particularidad de que los colegios de abogados de ese pa�s, apoyados por el Consejo de Abogados de la UE, la han impugnado por estimarla contraria al deber de secreto profesional, as� como al principio del «derecho a un juicio justo» recogido en el Convenio para la Protecci�n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que en este caso se traduce en la facultad de los ciudadanos a defenderse a trav�s de un abogado de su elecci�n. Sostienen los demandantes que la Directiva distingue arbitrariamente dos aspectos de la profesi�n jur�dica inescindibles (un supuesto car�cter esencial y otro accesorio de los servicios prestados) que les crea una grave inseguridad jur�dica a la hora de colaborar con las autoridades monetarias.
Lo importante para nosotros es que el asunto ha terminado en el Tribunal de Justicia europeo con una sentencia (26 de junio de 2007) que da pleno respaldo a la directiva de 2001 y a su adaptaci�n por la ley belga, que, como hemos visto, es casi id�ntica a la espa�ola.
Pero hay cierta iron�a en todo esto. El secreto profesional del abogado contin�a siendo un bien intangible para una eficaz defensa jur�dica de los ciudadanos frente a los poderes p�blicos. S�lo decae, seg�n el Tribunal europeo, «en caso de que el asesor letrado est� implicado en actividades de blanqueo de capitales, de que la finalidad del asesoramiento jur�dico sea el blanqueo de capitales, o de que el abogado sepa que el cliente busca el asesoramiento jur�dico para el blanqueo de capitales». Correcto. Ahora s�lo resta pedirle a la ley que imponga a los ladrones la obligaci�n de autoinculparse y denunciar a sus compinches en la comisar�a m�s cercana al lugar del crimen.
F�lix Bornstein es abogado.
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