CONVENIOS
Decisión Administrativa 1258/2022
DECAD-2022-1258-APN-JGM - Apruébase adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-67365316-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa Nº 1804 del 5 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1804/20 se aprobaron el Convenio Interadministrativo titulado “ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripto el 13 de noviembre de 2019 y la “ADENDA AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 6 de diciembre de 2019.
Que, como consecuencia de ello, se perfeccionó el mismo a través de la Orden de Compra N° 347-1026-OC21 del 19 de marzo de 2021.
Que en el punto 1.a) del Anexo IV-DA-42 titulado “FACTURACIÓN. Y CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LAS AERONAVES” del Acuerdo suscripto se establece que “...A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Específico, FAdeA facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS (U$D 710.897,60), correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del precio en concepto de Facturación Inicial...”.
Que la acreditación del importe correspondiente a la facturación inicial se ha terminado de abonar el 18 de mayo de 2021.
Que en el punto c) de ese mismo Anexo se dispuso que “...FAdeA realizará la entrega de las Aeronaves a partir de la Acreditación de la Facturación Inicial (AFI), dentro de los plazos previstos en el cuadro de facturación y entregas incorporado en el punto d)...”.
Que, de conformidad con dichos plazos, las entregas convenidas debieron finalizarse con anterioridad al día 18 de diciembre de 2021.
Que el 4 de octubre de 2021 FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (en adelante FAdeA) solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la suspensión de la ejecución de los plazos de entrega previstos en el referido Anexo IV dado “... que las condiciones sanitarias existentes en virtud de la pandemia generada por el COVID-19, impactó la operación tanto de FAdeA, como la de sus proveedores e incluso la de ese Ministerio, lo que no permitió el normal desenvolvimiento de las tareas...”.
Que, asimismo, argumentó que “...con la acreditación el día 18 de mayo de 2021 de la facturación inicial prevista en el Anexo IV punto 1 a) del Convenio, FAdeA comenzó a realizar las gestiones para la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino, momento en el que toma conocimiento de que las aeronaves DIAMOND DA42 objeto del Convenio, aún se encontraban registradas como patrimonio del Ejército Argentino. Esta circunstancia, implica que el Ejército Argentino no autoriza el inicio de los trabajos sobre las aeronaves…hasta tanto se perfeccione el traspaso patrimonial de las mismas a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación…”, resultando así afectado de sobremanera el cronograma de entregas de las aeronaves previsto.
Que mediante nota del 18 de noviembre de 2021 la Dirección Nacional de Logística y Equipamiento Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó a FAdeA que decidió dar curso al pedido de suspensión de plazos y que se realizarían las gestiones necesarias con el Ejército Argentino a efectos de perfeccionar el traspaso de las aeronaves DIAMOND DA42.
Que el 16 de junio de 2022 el MINISTERIO DE SEGURIDAD informó a FAdeA que “... con fecha 30 de mayo del corriente año se hizo efectiva la transferencia patrimonial de las TRES (3) AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star objeto de Convenio...” y que “... visto que se ha subsanado el inconveniente a la imposibilidad gestionar la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino se informa que partir de la presente…” se reanudan los plazos conforme lo establecido en el Anexo IV.
Que, asimismo, en tal oportunidad dicha cartera propuso prorrogar la vigencia del contrato por UN (1) año atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la acreditación de la facturación inicial y el perfeccionamiento de la transferencia patrimonial de las aeronaves al MINISTERIO DE SEGURIDAD, debiendo instrumentarse dicha prórroga mediante una Adenda.
Que teniendo presente el referido cronograma de entregas del Anexo IV-DA-42, la suspensión de plazos dispuesta y su reanudación, la fecha de cumplimiento de las entregas previstas en el Acuerdo suscripto ha operado el 29 de agosto de 2022.
Que actualmente FAdeA continúa con la ejecución del objeto del Acuerdo.
Que las partes signatarias del Acuerdo convinieron prorrogar su vigencia por el término de UN (1) año desde la fecha de su vencimiento ocurrido el 29 de agosto de 2022.
Que en relación con la ejecución contractual, FAdeA remitió al MINISTERIO DE SEGURIDAD -mediante su nota del 19 de agosto de 2022- un informe sobre la justificación de la necesidad de readecuación de montos de diversos conceptos del Acuerdo Específico en cuestión, adjuntando información financiera de respaldo.
Que teniéndose presente el informe financiero acompañado por FAdeA, la redeterminación solicitada asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000).
Que el especialista técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD llevó adelante un pormenorizado análisis tanto técnico como económico de la propuesta efectuada por la adjudicataria, concluyendo que el aumento solicitado se encuentra justificado.
Que, por su parte, el especialista técnico del Servicio de Aviación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA consideró conveniente adecuar los plazos de entrega con el objeto de cumplir con la puesta en servicio y repotenciación de las Aeronaves TWIN STAR.
Que, por lo expuesto, entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y FAdeA se celebró una Adenda a efectos de prorrogar el plazo de ejecución del Acuerdo y readecuar los valores adjudicados.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD confirmó la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022 (CONVE-2022-122007340-APN-MSG), por la suma adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000), que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades, respecto de la contratación aprobada por la Decisión Administrativa N° 1804 del 5 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 102989/22 v. 19/12/2022
Fecha de publicación 19/12/2022