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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 1135/2022

DECAD-2022-1135-APN-JGM - Proceso de Compra N° 82-0100-CDI22.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-99098974-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, identificada como Proceso de Compra N° 82-0100-CDI22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la “ADQUISICIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA 1° CICLO, 2° CICLO Y 7° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA” con la firma EDICIONES COLIHUE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64143295-0) solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado Ministerio.

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, en su artículo 11, incisos a), e) y h) establece que los fines y objetivos de la política educativa nacional son asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y garantizar las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.

Que, asimismo, en el artículo 27, incisos a), c), e) e i) de la referida ley se establece como finalidades de la educación primaria garantizar a todos los niños y todas las niñas el acceso a un conjunto de saberes comunes; brindar oportunidades equitativas a todos los niños y todas las niñas para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana; la promoción del desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje y el ofrecimiento de los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

Que de acuerdo con el artículo 84 de la mencionada Ley de Educación Nacional, el Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todas las alumnas y todos los alumnos logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

Que dicha ley, en su artículo 126, inciso f) establece que las alumnas y los alumnos tienen el derecho a recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 3345 del 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa “LIBROS PARA APRENDER” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que, en virtud de lo expuesto, por la Resolución N° 2501 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 9 de septiembre de 2022 se aprobó la selección de títulos, la cantidad de ejemplares a adquirir por título y editorial y a distribuir por jurisdicción y se autorizó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del aludido Ministerio a realizar las contrataciones correspondientes bajo el encuadre de la contratación directa establecido en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 27 de septiembre de 2022 surge la presentación de la oferta de la firma EDICIONES COLIHUE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64143295-0) por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 95/100 ($942.828.979,95).

Que la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada y el cumplimiento, por parte de esta, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Dirección de Contrataciones del mencionado Ministerio, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Informe de Evaluación de Ofertas, recomendando adjudicar la Contratación Directa identificada como Proceso de Compra N° 82-0100-CDI22 a la firma EDICIONES COLIHUE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30- 64143295-0) por ser su oferta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2724 del 13 de octubre de 2022 se aprobó la convocatoria a la contratación directa por la adjudicación simple por exclusividad N° 82-0100-CDI22, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todo lo actuado en el marco del referido procedimiento de selección.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la totalidad de los renglones de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad identificada como Proceso de Compra Nº 82-0100-CDI22 a la firma EDICIONES COLIHUE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64143295-0), por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 95/100 ($942.828.979,95).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, respecto de la Contratación Directa que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el contrato administrativo que por la presente medida se adjudica se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 11/11/2022 N° 92305/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022