MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 440/2022
RESOL-2022-440-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO: El EX-2022-79213238- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 19.549 (T.O. por Decreto N° 1.759/72) y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 561 del año 2016, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero del 2022, la Resolución Nº 93 del año 2021 del MAYDS y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.
Que, en virtud del Decreto N° 7/2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”.
Que, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.
Que, mediante la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.
Que, por Decreto N° 6/2022, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de UN (1) año, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.
Que, dada la rapidez con la que se manifiestan y se desarrollan los incendios forestales, es necesario cubrir las necesidades de prevención y extinción mediante aeronaves modernas, ágiles, con despliegue inmediato, que faciliten cumplir con mayor eficacia los objetivos tenidos en miras.
Que, se encuentran vigentes las contrataciones mediante Licitaciones Públicas para la adquisición de los Refuerzo de Servicios de Medios Aéreos de ala fija y a la rotativa Licitación Pública N°4 y Licitación Pública N°5/2021, para la temporada 2022/2023.
Que, debido a la intensidad y dispersión de los incendios, se requirió ampliar la cantidad de medios alquilados, a fin de poder satisfacer las necesidades del SNMF en la próxima temporada estival.
Que, por ese motivo se están llevando adelante dos (2) nuevas licitaciones en virtud de reforzar la cantidad de medios aéreos necesarios a través de las Licitaciones N°20 y N°21/2022, observándose que el mercado de alquiler de aeronaves está al límite de su capacidad de oferta.
Que, ante los diversos incidentes ambientales acaecidos a lo largo de todo el territorio de la República Argentina, se estima imperioso contar con mayores recursos para hacer frente a la temporada 2022/23.
Que, en virtud a la acabada experiencia del Estado de la República de Francia en cuestiones de incendios forestales, manejo de recursos aéreos específicos, y capacitación resulta oportuno y conveniente aceptar el ofrecimiento de cooperación ad hoc ofrecido.
Que, la empresa estatal AIRTELIS S.A.S., propiedad total de RTE S.A., es una empresa líder mundial de servicios públicos del GOBIERNO DE FRANCIA, que tiene como objetivo principal la prestación de servicios por medio de medios aéreos.
Que, el MAyDS solicitó a AIRTELIS S.A.S. el alquiler de un helicóptero tipo Airbus H215 en virtud de la performance de dicha aeronave en cuestiones como su capacidad de carga, de transporte de brigadistas, en la descarga de agua, de operar en altura y con temperaturas ambientales elevadas y, su equipamiento asociado para la lucha contra incendios forestales en Argentina durante tres meses y medio (3.5).
Que, a través de los fondos específicos del Fideicomiso Financiero y de Administración - “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, se abonará a AIRTELIS S.A.S. las erogaciones que surjan a consecuencia de la contratación para los servicios operacionales del helicóptero tipo Airbus H215 y su tripulación de pilotos, mecánicos y mantenimiento permanentes.
Que, en la Oferta se detalla el monto básico de la contratación por ciento cinco (105) horas para el periodo antedicho y monto estimado por el costo del volumen de combustible a consumir durante este periodo.
Que, asimismo, en el supuesto que el MAyDS requiera operaciones excedentes a las CIENTO CINCO (105) horas de vuelo, y alguno de los servicios expresados en la oferta como adicionales, estos serán considerados gastos extras, debiendo imputarse y abonarse.
Que, se abonará, por medio de transferencia bancaria, al inicio de los servicios de AIRTELIS S.A.S. el equivalente al quince por ciento (15%) del monto básico de la contratación por gastos de movilización.
Que, el saldo del monto básico de la contratación, ochenta y cinco por ciento (85%) y la estimación del monto de combustible, se pagará por medio de Carta de Crédito.
Que, los gastos adicionales que pudiesen generarse se abonarán mediante transferencia bancaria.
Que, con la prestación de servicios de este tipo de aeronaves, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, logrará consolidar un sistema de aeronaves de observación, y al mismo tiempo brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas, interactuando con los recursos provinciales en el marco de un Sistema Federal de Manejo del Fuego, para evitar o disminuir las superficies quemadas.
Que, al tratarse de una contratación entre el Estado Nacional con un Estado Extranjero, se encuentra excluida del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” en el marco del artículo 5° inc c) del Decretos N° 1023/2001 y del artículo 3° del Decreto N° 1030/2016 y cctes.
Que, el Decreto mencionado precedentemente, dispone en su artículo 3° que: “quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:(...) c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior (...)”.
Que, según el DICTAMEN ONC Nº 444/2013 emitido por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en la medida en que los organismos cocontratantes sean entidades públicas conformadas exclusivamente por uno o más estamentos del Estado son, naturalmente, organismos públicos estatales.
Que, la ONC comparte el criterio amplio desarrollado por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DGFM, en el sentido de considerar “Estado extranjero” a todo organismo público estatal, independientemente de que se trate de organismos autárquicos, descentralizados o bajo forma societaria.
Que, ese mismo criterio es el adoptado a nivel local por la normativa al considerar como “Contrataciones Interadministrativas” no solo a las que se celebren con jurisdicciones o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino también a las que se celebren con empresas o sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DSARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el Expediente N° EX-2022-79213238- -APN-DGAYF#MAD, para la contratación de la empresa AIRTELIS S.A.S., por el servicio operacional del helicóptero tipo Airbus H215 y su tripulación, mecánicos y mantenimiento permanentes, por el plazo total de tres meses y medio, de conformidad a los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Oferta Técnica y Comercial presentada por la firma AIRTELIS S.A.S., que como Anexo I, forma parte integral de la presente, en el marco de relación de Estado a Estado.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a BICE FIDEICOMISOS S.A., fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración - “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” a efectuar los pagos que resulten en relación al Anexo I.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 85071/22 v. 21/10/2022
Fecha de publicación 21/10/2022