ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 539/2022
RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO los Expedientes N° EX-2022-93944876-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94231954-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-93941295-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94890138-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-96065235-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94223503-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94344425-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94228488-APN-SD#ENRE, las Leyes Nº 24.065 y Nº 27.541 y los Decretos Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley Nº 27.541, como así también por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.
Que, por Resolución ENRE Nº 17 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1020/2020.
Que, frente a lo expuesto y toda vez que no se ha arribado a un acuerdo, corresponde convocar a las empresas concesionarias de transporte a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias, con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.
Que el artículo 8 del citado Decreto Nº 1020/2020 determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precitado, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 17/2021 se estableció que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias de participación ciudadana, convocando para ello a las personas usuarias y a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser informadas de las distintas etapas del mencionado procedimiento, garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.
Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que permite el acceso de las mismas a una información adecuada y veraz otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes y artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que, en este orden de ideas, resulta procedente la conveniencia de convocar a una audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, a fin de facilitar el acceso a todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que quieran participar en el proceso de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte y, visto lo dispuesto en el Decreto Nº 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, así como en los artículos 2 y 3 de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1849 del 20 se septiembre de 2022, resulta imperante articular un mecanismo de Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un espacio propicio de participación mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) que permitan la participación ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming.
Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 por la cual el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y 74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del Decreto Nº 1020/2020, artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 30 de noviembre de 2022 a las NUEVE HORAS (09:00 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Walter MARTELLO y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por Marcelo BIACH y Diego BIBÉ pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar Instructora a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Secretaría del Directorio, la que requerirá la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11 de noviembre de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 28 de noviembre de 2022, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución del ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004;
c) La designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatransbadistrocuyo
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022 a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11 de noviembre de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 28 de noviembre de 2022.
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11 de noviembre de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 28 de noviembre de 2022, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN)
ARTICULO 15.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUERA), ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 16.- Invítese a participar a las autoridades sectoriales de las provincias, así como también las defensorías del pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 17.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 21/10/2022 N° 85101/22 v. 24/10/2022
Fecha de publicación 21/10/2022