El valor de las tesis de grado, como documento de discusión científica. El caso de la
criminología 1900-1908, en Chile.
Jorge Drouillas Espinosa.1
La ponencia cuenta con el estudio de 8 tesis de grado para optar al grado de licenciado
en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, de la Universidad de Chile. En estas se
debate la crítica a leyes como la de libre apreciación de pruebas del 3 de agosto de 1876
y la necesidad de un código de procedimiento penal. Sin embargo uno de los aspectos
más importantes, es la discusión científica sobre la criminología positivista italiana,
muy en boga a comienzos del siglo XX.
Los trabajos de los criminalistas italianos fueron publicados en el último cuarto del siglo
XIX, y las tesis demuestran un amplio conocimiento del debate científico europeo, así
como también críticas a algunas de sus propuestas. El valor del documento en las tesis
de grado del siglo XIX y XX, está dado por la falta de sociedades científicas en las
ciencias jurídicas y la naciente ciencia de la criminología, que buscaba solucionar por
medio del análisis científico el problema social de la delincuencia.
Uno de los aspectos más relevantes en la investigación de las tesis de grado, es la
discordancia con muchas de las teorías europeas sobre criminología positivista esto
restaría credibilidad sobre la idea preconcebida de una adopción servil de la línea de
estudios europeos.2 Esta línea de pensamiento corresponde a una inacabada revisión de
fuentes y también el menosprecio por la discusión científica presente en las memorias
de tesis. Sin embargo el estudio acucioso de las tesis de grado, demuestra un amplio
grado de conocimiento de la bibliografía disponible en español en la época, los autores
1
Licenciado en Historia y Ciencias Sociales, Universidad Arcis, Santiago de Chile. Magister en Historia
y Ciencias Sociales, Universidad Arcis. Miembro del grupo de estudios historia y justicia.
2
Leon Leon, Marco Antonio. Vease. Los dilemas de una sociedad cambiante criminología, criminalidad
y justicia en Chile contemporáneo. (1911-1965). Historiadelderecho.uchile.cl.
como Garoffalo, Ferri, Lombroso, Spencer, Morel y Sighelle se repiten y sus trabajos
son citados con frecuencia.
El debate científico en las ciencias jurídicas y el campo de la criminología, son la
respuesta de la “sociedad letrada”, frente al descontento social de principios de siglo, así
como también un arma “científica” en el discurso de poder contra los nacientes grupos
anarquistas y socialistas. En la discusión académica, se resalta el concepto de “defensa
social” como objetivo final de la ciencia criminalista. El discurso que subyace en estas
tesis, es la posible solución científica de los problemas criminales de la sociedad
decimonónica.
El valor documental de las tesis de grado, esta precisamente en los primeros esbozos de
debate y conocimiento científico del crimen. Hacia finales del siglo XIX sólo existían
dos textos de estudio de producción nacional, el Compendio de Medicina Legal,
adaptado a la legislación chilena, del doctor Federico Puga Borne de 1896 y el Curso de
Derecho Penal positivo en 10 lecciones, del doctor Luis Gámbara, publicado en 1906, la
otra fuente de producción criminológica son apuntes de clases o traducciones de los
criminalistas italianos, en el artículo de Jean Pierre Matus,3 se señala que más del 60%
de las tesis de grado escritas entre 1875 y 1920 correspondían a textos que referían a la
Escuela Penal Positiva.
El valor del archivo de tesis de grado, está precisamente en los primeros esbozos de
debate y conocimiento científico, el uso de esta herramienta archivística es precisamente
una prueba del discurso académico de poder, que muchas veces fue la forma de delinear
políticas y su relación con la Sociedad Civil.
Matus, Jean Pierre. “El positivismo en el derecho penal chileno análisis sincrónico y diacrónico de una
doctrina de principios del siglo XX que se mantiene vigente”. Revista de Derecho. Vol. XX. Nº1 junio de
2007. Pág. 179 . http://www.scielo.cl/pdf/revider/v20n1/art08.pdf
3
El Giro académico en el campo historiográfico, está en reconstruir las estructuras de
poder jurídico, las relaciones de la justicia con la población y la formación intelectual de
los futuros jueces y abogados.
La función histórica de estudiar la discusión científica acerca de los debates sobre la
delincuencia, tiene por objetivo profundizar en la propia producción intelectual
científica de los estudiosos del crimen a comienzos del siglo XX.
Es evidente que muchas de las propuestas y concepciones científicas tienen un fuerte
componente racial, paternalista y eurocéntrico. Esto último no quiere decir que no exista
una opinión científica nacional sobre las dimensiones de la criminalidad en Chile a
comienzos del siglo XX.
Una de las criticas frecuentes, producto de la influyente escuela positivista es la
supuesta “irracionalidad” del Código Penal de 1874, así es definida en la tesis de grado
por un abogado, “Como decíamos no hubo criterio científico ni siquiera lógico, al
determinar los delitos cuya investigación i juzgamiento se entregaba a la conciencia del
juez que procede con libertad amplia.” 4
Según la creciente opinión de los abogados existía un problema ético, pero también
científico al dejar la responsabilidad penal al libre albedrío. En Europa ya desde la
década de 1870, Cesare Lombroso y Enrique Ferri, debatían sobre el determinismo
existente en la sociedad sobre individuos con patologías congénitas o víctimas de una
degeneración moral, incluso se planteó una supuesta clasificación antropológica, por
medio de mediciones craneales y rasgos corporales, que a juicio de Lombroso,
representaban un atavismo una especie de regresión a los aspectos más primitivos de la
especie humana.
Marchant Scott, Atalivar. “Consideraciones sobre la Ley del 3 de agosto de 1876”, Memoria de
prueba para optar al grado de licienciado en la facultad de leyes y ciencias políticas de la Universidad de
Chile. Imprenta y encuadernación Aurora, 1901. Pàg. 20
4
A pesar del supuesto valor científico de sus ideas en los congresos de antropología
criminal en 1889 y 1893, sus hipótesis son desacreditadas por falta de contenido y
sobretodo pruebas científicas. Estos aspectos son rescatados por los abogados chilenos
en sus comentarios; “La teoría lombrosiana bajo una apariencia de fidelidad a los
métodos experimentales, ha sido sin embargo esencialmente deductiva. La escuela
lombrosiana ha debido renunciar sucesivamente a muchas de sus premisas y
afirmaciones. La idea que el desarrollo de los sentimientos altruistas depende de la
conformación del cerebro ha sido considerado muy poco científica.”5Esta afirmación
demuestra el conocimiento de que tenían los abogados sobre las últimas pautas de
investigación en la criminología contemporánea.
Para los criminalistas, las investigaciones de la criminología positivista, fueron
fundamentales para crear una base de pensamiento científico respecto a los nuevos
fenómenos de descontento social, que escapaban al clásico modelo de criminalidad
vinculados a la violencia interpersonal. Los nuevos crímenes se presentaban a ojos de
los abogados como fruto de ideas peligrosas para el orden jurídico liberal.
Tal como si de una entidad biológica se tratara, una idea podía ser sumamente
perjudicial para la población más predispuesta a la criminalidad, que para los estudiosos
eran las clases populares. Según los postulados de Escipión Sighele, criminalista
positivista italiano, que estudio en profundidad la psicología de masas. El problema
sería la vulneración de la autoridad, que llevaría a la multitud al descontrol. “apenas la
prensa cotidiana se hace agresiva contra la autoridad y emprende una campaña contra
la legalidad de los actos de policía, inmediatamente estas gentes se hacen arrogantes y
Molina Enrique, “Algunas consideraciones sobre Criminalidad”. Memoria presentada para optar al
grado de licenciado en la escuela de leyes y ciencias políticas. Chillan Imprenta y Encuadernaciòn de la
Librería Americana. 1901. Pág 9
5
levantan la cabeza.”6 Sighele, era un autor conocido en Chile y sus teorías ya habían
sido asimiladas por el fiscal Luis Urzúa Gana un conocido criminalista que además
desde su posición judicial tenia contacto con el elemento criminal. En una columna en
el diario El Ferrocarril, expone el peligro que representan estas ideas y su propagación.
“En 1895 una colección de periódicos y diarios en que propagaban doctrinas
anarquistas, en que se sostenía la legitimidad del robo, pues el derecho de propiedad
era un abuso.”7
Para Urzúa el problema radicaba en la libertad de prensa que permitía difundir ideas
peligrosas al orden social y más aún tendientes a afectar a la muchedumbre,
predispuesta a “delinquir” por medio de huelgas y motines. Enrique Molina uno de los
abogados mejor informados en torno a la teoría positivista italiana, enfoca la causa de
estos males en la doctrina de E. Ferri, quien identifica la causa de la criminalidad y la
adopción de estas ideas, con una “incapacidad psicológica para el trabajo metódico, el
trabajo será la energía más fecunda para la prevención social del delito.”8 Enrique
Molina, llega a conclusiones similares, en su memoria de tesis, “La Selección (natural)
ha sido obra del trabajo, es decir han triunfado los más aptos para la actividad regular,
constante y disciplinada. Las razas incapaces de adaptarse al trabajo han debido
perecer, aunque hayan estado dotadas de altas cualidades guerreras.”9 Molina
evidentemente hace alusión a los araucanos, quienes son parte del debate científico dado
su bajo nivel civilizatorio, según la hegemonía cultural reinante. Bajo este argumento
las ideas socialistas que tendían a pedir mejoras laborales, eran un ejemplo de esta “falta
de trabajo metódico” en la sociedad.
Sighele Escipion, “La Muchedumbre delincuente, ensayo de la sicologia colectiva”. España Moderna,
Madrid 1900. Pág. 96
7
Urzua, Gana Luis. Diario El Ferrocaril, 21 y 22 de Noviembre de 1900 ( inédito). Santiago.
8
Ferri, Enrique. La Justicia Penal. Madrid 1899. Pág. 15
9
Molina, Enrique. Algunas consideraciones sobre la criminalidad. Memoria para optar al grado de
licenciado en la facultad de leyes y ciencias policías. Chillan 1901. Pág. 12
6
Existe sin duda alguna, la construcción de discursos de saberes, en los cuales se busca
sustentar el orden liberal y sus precariedades sociales, así como también consolidar las
ideas científicas positivistas que diagnosticaban la sociedad en modelos de causa y
efecto. El saber científico se articula como un dispositivo modelador de la “correcta
sociedad” por medio de su discurso.
El problema radicaría en la penalidad que no es suficiente para frenar esta degeneración
en la que está envuelto el criminal. “la Penalidad se propone sustraer del medio social
al individuo que lo altera con sus hechos, e indemnizar a su víctima del perjuicio por el
ocasionado, pero no se empeña en reformar al culpable.”10 El derecho penal liberal
fracaso en la reforma de los individuos y sólo los pone en estado de “suspensión”, en el
cual salen temporalmente de la sociedad. Esta idea tendría por objeto primero reformar
a los delincuentes de manera efectiva y por otra parte la clasificación social, para una
prevención real del delito. La crítica al sistema jurídico del siglo XIX, es un argumento
de gran peso para la validación de estas ideas científicas esbozadas por los criminólogos
positivistas nacionales. “No se persigue al criminal porque haya violado una norma de
conducta impuesta por la naturaleza, sino que simplemente, que se le excluye de la
comunidad por haber lesionado el derecho de los demás.”11. Para los estudiosos de la
criminología positivista, la presunción de que el hombre cometía el delito solo por el
libre albedrio, era solo un argumento discursiva, producto de una incompleto estudio del
delito. “Es necesario, pues que teniendo en nuestras manos la clave de esas causas
Galdames, , Luis. “La Lucha contra el crimen”, Memoria de prueba para optar al grado de licenciado
en la facultad de leyes y ciencias políticas de la universidad de Chile. Imprenta de Enrique Blanchard
Chessi. Santiago, 1903. Pág. 103
10
11
Galdames. Op. Cit. Pág. 101
naturales, procediendo a indagar si es posible modificarlas en algún sentido, para
librarnos de su fatalidad implacable.”12
En otra tesis analizada se resalta el papel de la investigación biológica aplicada a las
ciencias penales. “A la escuela penal italiana se debe el progreso en materia penal, por
haber sacado de su estancamiento esta rama del Derecho i haberle inoculado la savia
de la ciencia biológica.”
13
Esta nueva ciencia auxiliar del derecho ha hecho posible la
evolución natural del derecho penal dejando atrás la abstracción en la que el derecho
penal liberal sometía al delincuente. Este concepto de evolución natural es importante
en el discurso de saberes impuesto por los criminalistas, a su juicio la ya existía una
superación de la superstición y el irracionalismo cuando se derogaron las antiguas
recopilaciones indianas, como las Siete Partidas, vigentes hasta 1874. La segunda
evolución está en que la ciencia penal con un asiento en la biología, experimentación y
la clasificación de criminales propia de las ciencias naturales, había hecho posible el
salto “evolutivo”. Es importante seguir el argumento critico a la justicia penal clásica,
presente el Código Penal chileno, Jaque plantea de la siguiente manera: “Ha procedido
por vía de abstracción porque ha concebido al delincuente no como un ser que vive i
obra sino como un tipo abstracto imaginado por razón fuera de la realidad de las
cosas.”14 Esta abstracción seria solo un producto literario completamente alejado del
campo de la realidad, lo relevante de esta afirmación es el llamado a la “realidad”, es
evidente que esta mención es a la investigación de campo, que era un elemento
prácticamente no utilizado por la ciencia penal, con la excepción de las estadísticas
criminales, que más bien cumplían un papel de recopilación de datos que de
12
Galdames. Op. Cit. Pág. 108
Jaque., Medardo. “Medidas preventivas contra la delincuencia”, Memoria de prueba para optar al
grado de licenciado en la facultad de leyes y ciencias políticas de la universidad de Chile. Imprenta
Aurora, Santiago 1908. Pág. 4
13
14
Jaque. Op. Cit. Pág. 5
investigación matemática aplicada a la prevención. El reto que plantean los criminalistas
positivistas es la experimentación y una ampliación ontológica de lo que se entendía por
derecho penal. Para finalizar, el positivismo criminológico debe ser leído según su
tiempo,
con las esperanzas que ponían una confianza excesiva en los resultados
obtenidos por la nueva organización social, económica y política, uno de los cuales
había sido el progreso asombroso de las ciencias naturales, conseguido por medio de la
liberación de las tutelas ético religiosas que la habían limitado en el periodo anterior,
pero que, por eso mismo, tendían a desdeñar los componentes morales implicados en los
problemas jurídicos.
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