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Ponencia Seminario de archivos

El valor de las tesis de grado, como documento de discusión científica. El caso de la criminología 1900-1908, en Chile. Jorge Drouillas Espinosa.1 La ponencia cuenta con el estudio de 8 tesis de grado para optar al grado de licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, de la Universidad de Chile. En estas se debate la crítica a leyes como la de libre apreciación de pruebas del 3 de agosto de 1876 y la necesidad de un código de procedimiento penal. Sin embargo uno de los aspectos más importantes, es la discusión científica sobre la criminología positivista italiana, muy en boga a comienzos del siglo XX. Los trabajos de los criminalistas italianos fueron publicados en el último cuarto del siglo XIX, y las tesis demuestran un amplio conocimiento del debate científico europeo, así como también críticas a algunas de sus propuestas. El valor del documento en las tesis de grado del siglo XIX y XX, está dado por la falta de sociedades científicas en las ciencias jurídicas y la naciente ciencia de la criminología, que buscaba solucionar por medio del análisis científico el problema social de la delincuencia. Uno de los aspectos más relevantes en la investigación de las tesis de grado, es la discordancia con muchas de las teorías europeas sobre criminología positivista esto restaría credibilidad sobre la idea preconcebida de una adopción servil de la línea de estudios europeos.2 Esta línea de pensamiento corresponde a una inacabada revisión de fuentes y también el menosprecio por la discusión científica presente en las memorias de tesis. Sin embargo el estudio acucioso de las tesis de grado, demuestra un amplio grado de conocimiento de la bibliografía disponible en español en la época, los autores 1 Licenciado en Historia y Ciencias Sociales, Universidad Arcis, Santiago de Chile. Magister en Historia y Ciencias Sociales, Universidad Arcis. Miembro del grupo de estudios historia y justicia. 2 Leon Leon, Marco Antonio. Vease. Los dilemas de una sociedad cambiante criminología, criminalidad y justicia en Chile contemporáneo. (1911-1965). Historiadelderecho.uchile.cl. como Garoffalo, Ferri, Lombroso, Spencer, Morel y Sighelle se repiten y sus trabajos son citados con frecuencia. El debate científico en las ciencias jurídicas y el campo de la criminología, son la respuesta de la “sociedad letrada”, frente al descontento social de principios de siglo, así como también un arma “científica” en el discurso de poder contra los nacientes grupos anarquistas y socialistas. En la discusión académica, se resalta el concepto de “defensa social” como objetivo final de la ciencia criminalista. El discurso que subyace en estas tesis, es la posible solución científica de los problemas criminales de la sociedad decimonónica. El valor documental de las tesis de grado, esta precisamente en los primeros esbozos de debate y conocimiento científico del crimen. Hacia finales del siglo XIX sólo existían dos textos de estudio de producción nacional, el Compendio de Medicina Legal, adaptado a la legislación chilena, del doctor Federico Puga Borne de 1896 y el Curso de Derecho Penal positivo en 10 lecciones, del doctor Luis Gámbara, publicado en 1906, la otra fuente de producción criminológica son apuntes de clases o traducciones de los criminalistas italianos, en el artículo de Jean Pierre Matus,3 se señala que más del 60% de las tesis de grado escritas entre 1875 y 1920 correspondían a textos que referían a la Escuela Penal Positiva. El valor del archivo de tesis de grado, está precisamente en los primeros esbozos de debate y conocimiento científico, el uso de esta herramienta archivística es precisamente una prueba del discurso académico de poder, que muchas veces fue la forma de delinear políticas y su relación con la Sociedad Civil. Matus, Jean Pierre. “El positivismo en el derecho penal chileno análisis sincrónico y diacrónico de una doctrina de principios del siglo XX que se mantiene vigente”. Revista de Derecho. Vol. XX. Nº1 junio de 2007. Pág. 179 . http://www.scielo.cl/pdf/revider/v20n1/art08.pdf 3 El Giro académico en el campo historiográfico, está en reconstruir las estructuras de poder jurídico, las relaciones de la justicia con la población y la formación intelectual de los futuros jueces y abogados. La función histórica de estudiar la discusión científica acerca de los debates sobre la delincuencia, tiene por objetivo profundizar en la propia producción intelectual científica de los estudiosos del crimen a comienzos del siglo XX. Es evidente que muchas de las propuestas y concepciones científicas tienen un fuerte componente racial, paternalista y eurocéntrico. Esto último no quiere decir que no exista una opinión científica nacional sobre las dimensiones de la criminalidad en Chile a comienzos del siglo XX. Una de las criticas frecuentes, producto de la influyente escuela positivista es la supuesta “irracionalidad” del Código Penal de 1874, así es definida en la tesis de grado por un abogado, “Como decíamos no hubo criterio científico ni siquiera lógico, al determinar los delitos cuya investigación i juzgamiento se entregaba a la conciencia del juez que procede con libertad amplia.” 4 Según la creciente opinión de los abogados existía un problema ético, pero también científico al dejar la responsabilidad penal al libre albedrío. En Europa ya desde la década de 1870, Cesare Lombroso y Enrique Ferri, debatían sobre el determinismo existente en la sociedad sobre individuos con patologías congénitas o víctimas de una degeneración moral, incluso se planteó una supuesta clasificación antropológica, por medio de mediciones craneales y rasgos corporales, que a juicio de Lombroso, representaban un atavismo una especie de regresión a los aspectos más primitivos de la especie humana. Marchant Scott, Atalivar. “Consideraciones sobre la Ley del 3 de agosto de 1876”, Memoria de prueba para optar al grado de licienciado en la facultad de leyes y ciencias políticas de la Universidad de Chile. Imprenta y encuadernación Aurora, 1901. Pàg. 20 4 A pesar del supuesto valor científico de sus ideas en los congresos de antropología criminal en 1889 y 1893, sus hipótesis son desacreditadas por falta de contenido y sobretodo pruebas científicas. Estos aspectos son rescatados por los abogados chilenos en sus comentarios; “La teoría lombrosiana bajo una apariencia de fidelidad a los métodos experimentales, ha sido sin embargo esencialmente deductiva. La escuela lombrosiana ha debido renunciar sucesivamente a muchas de sus premisas y afirmaciones. La idea que el desarrollo de los sentimientos altruistas depende de la conformación del cerebro ha sido considerado muy poco científica.”5Esta afirmación demuestra el conocimiento de que tenían los abogados sobre las últimas pautas de investigación en la criminología contemporánea. Para los criminalistas, las investigaciones de la criminología positivista, fueron fundamentales para crear una base de pensamiento científico respecto a los nuevos fenómenos de descontento social, que escapaban al clásico modelo de criminalidad vinculados a la violencia interpersonal. Los nuevos crímenes se presentaban a ojos de los abogados como fruto de ideas peligrosas para el orden jurídico liberal. Tal como si de una entidad biológica se tratara, una idea podía ser sumamente perjudicial para la población más predispuesta a la criminalidad, que para los estudiosos eran las clases populares. Según los postulados de Escipión Sighele, criminalista positivista italiano, que estudio en profundidad la psicología de masas. El problema sería la vulneración de la autoridad, que llevaría a la multitud al descontrol. “apenas la prensa cotidiana se hace agresiva contra la autoridad y emprende una campaña contra la legalidad de los actos de policía, inmediatamente estas gentes se hacen arrogantes y Molina Enrique, “Algunas consideraciones sobre Criminalidad”. Memoria presentada para optar al grado de licenciado en la escuela de leyes y ciencias políticas. Chillan Imprenta y Encuadernaciòn de la Librería Americana. 1901. Pág 9 5 levantan la cabeza.”6 Sighele, era un autor conocido en Chile y sus teorías ya habían sido asimiladas por el fiscal Luis Urzúa Gana un conocido criminalista que además desde su posición judicial tenia contacto con el elemento criminal. En una columna en el diario El Ferrocarril, expone el peligro que representan estas ideas y su propagación. “En 1895 una colección de periódicos y diarios en que propagaban doctrinas anarquistas, en que se sostenía la legitimidad del robo, pues el derecho de propiedad era un abuso.”7 Para Urzúa el problema radicaba en la libertad de prensa que permitía difundir ideas peligrosas al orden social y más aún tendientes a afectar a la muchedumbre, predispuesta a “delinquir” por medio de huelgas y motines. Enrique Molina uno de los abogados mejor informados en torno a la teoría positivista italiana, enfoca la causa de estos males en la doctrina de E. Ferri, quien identifica la causa de la criminalidad y la adopción de estas ideas, con una “incapacidad psicológica para el trabajo metódico, el trabajo será la energía más fecunda para la prevención social del delito.”8 Enrique Molina, llega a conclusiones similares, en su memoria de tesis, “La Selección (natural) ha sido obra del trabajo, es decir han triunfado los más aptos para la actividad regular, constante y disciplinada. Las razas incapaces de adaptarse al trabajo han debido perecer, aunque hayan estado dotadas de altas cualidades guerreras.”9 Molina evidentemente hace alusión a los araucanos, quienes son parte del debate científico dado su bajo nivel civilizatorio, según la hegemonía cultural reinante. Bajo este argumento las ideas socialistas que tendían a pedir mejoras laborales, eran un ejemplo de esta “falta de trabajo metódico” en la sociedad. Sighele Escipion, “La Muchedumbre delincuente, ensayo de la sicologia colectiva”. España Moderna, Madrid 1900. Pág. 96 7 Urzua, Gana Luis. Diario El Ferrocaril, 21 y 22 de Noviembre de 1900 ( inédito). Santiago. 8 Ferri, Enrique. La Justicia Penal. Madrid 1899. Pág. 15 9 Molina, Enrique. Algunas consideraciones sobre la criminalidad. Memoria para optar al grado de licenciado en la facultad de leyes y ciencias policías. Chillan 1901. Pág. 12 6 Existe sin duda alguna, la construcción de discursos de saberes, en los cuales se busca sustentar el orden liberal y sus precariedades sociales, así como también consolidar las ideas científicas positivistas que diagnosticaban la sociedad en modelos de causa y efecto. El saber científico se articula como un dispositivo modelador de la “correcta sociedad” por medio de su discurso. El problema radicaría en la penalidad que no es suficiente para frenar esta degeneración en la que está envuelto el criminal. “la Penalidad se propone sustraer del medio social al individuo que lo altera con sus hechos, e indemnizar a su víctima del perjuicio por el ocasionado, pero no se empeña en reformar al culpable.”10 El derecho penal liberal fracaso en la reforma de los individuos y sólo los pone en estado de “suspensión”, en el cual salen temporalmente de la sociedad. Esta idea tendría por objeto primero reformar a los delincuentes de manera efectiva y por otra parte la clasificación social, para una prevención real del delito. La crítica al sistema jurídico del siglo XIX, es un argumento de gran peso para la validación de estas ideas científicas esbozadas por los criminólogos positivistas nacionales. “No se persigue al criminal porque haya violado una norma de conducta impuesta por la naturaleza, sino que simplemente, que se le excluye de la comunidad por haber lesionado el derecho de los demás.”11. Para los estudiosos de la criminología positivista, la presunción de que el hombre cometía el delito solo por el libre albedrio, era solo un argumento discursiva, producto de una incompleto estudio del delito. “Es necesario, pues que teniendo en nuestras manos la clave de esas causas Galdames, , Luis. “La Lucha contra el crimen”, Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la facultad de leyes y ciencias políticas de la universidad de Chile. Imprenta de Enrique Blanchard Chessi. Santiago, 1903. Pág. 103 10 11 Galdames. Op. Cit. Pág. 101 naturales, procediendo a indagar si es posible modificarlas en algún sentido, para librarnos de su fatalidad implacable.”12 En otra tesis analizada se resalta el papel de la investigación biológica aplicada a las ciencias penales. “A la escuela penal italiana se debe el progreso en materia penal, por haber sacado de su estancamiento esta rama del Derecho i haberle inoculado la savia de la ciencia biológica.” 13 Esta nueva ciencia auxiliar del derecho ha hecho posible la evolución natural del derecho penal dejando atrás la abstracción en la que el derecho penal liberal sometía al delincuente. Este concepto de evolución natural es importante en el discurso de saberes impuesto por los criminalistas, a su juicio la ya existía una superación de la superstición y el irracionalismo cuando se derogaron las antiguas recopilaciones indianas, como las Siete Partidas, vigentes hasta 1874. La segunda evolución está en que la ciencia penal con un asiento en la biología, experimentación y la clasificación de criminales propia de las ciencias naturales, había hecho posible el salto “evolutivo”. Es importante seguir el argumento critico a la justicia penal clásica, presente el Código Penal chileno, Jaque plantea de la siguiente manera: “Ha procedido por vía de abstracción porque ha concebido al delincuente no como un ser que vive i obra sino como un tipo abstracto imaginado por razón fuera de la realidad de las cosas.”14 Esta abstracción seria solo un producto literario completamente alejado del campo de la realidad, lo relevante de esta afirmación es el llamado a la “realidad”, es evidente que esta mención es a la investigación de campo, que era un elemento prácticamente no utilizado por la ciencia penal, con la excepción de las estadísticas criminales, que más bien cumplían un papel de recopilación de datos que de 12 Galdames. Op. Cit. Pág. 108 Jaque., Medardo. “Medidas preventivas contra la delincuencia”, Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la facultad de leyes y ciencias políticas de la universidad de Chile. Imprenta Aurora, Santiago 1908. Pág. 4 13 14 Jaque. Op. Cit. Pág. 5 investigación matemática aplicada a la prevención. El reto que plantean los criminalistas positivistas es la experimentación y una ampliación ontológica de lo que se entendía por derecho penal. Para finalizar, el positivismo criminológico debe ser leído según su tiempo, con las esperanzas que ponían una confianza excesiva en los resultados obtenidos por la nueva organización social, económica y política, uno de los cuales había sido el progreso asombroso de las ciencias naturales, conseguido por medio de la liberación de las tutelas ético religiosas que la habían limitado en el periodo anterior, pero que, por eso mismo, tendían a desdeñar los componentes morales implicados en los problemas jurídicos. 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