El barrio del Cabanyal-Canyameral
de Valencia: historia y futuro
Jorge HERVÁS MÁS
Doctor en Derecho Administrativo. Profesor del Departamento de Urbanismo de la Universitat Politècnica
de Valencia. Jefe de Servicio del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Gandia. (Valencia).
RESUMEN: La historia del Cabanyal-Canyameral de Valencia y su Conjunto Histórico
responde a uno de los conflictos sociales y urbanísticos, con mayor repercusión mediática, sucedidos durante el último siglo en Europa, especialmente motivados por el Plan
Especial de Reforma Interior (PEPRI) y la propuesta de prolongación de la Avenida Blasco Ibañez. De hecho, esta vía fue concebida como una propuesta de intervención a modo
de un gran boulevard y un eje estructurante que comportaba demoliciones extensivas,
aproximadamente 217 edificios en la versión de 2001 y 196 en la de 2014, de un ámbito
con un elevado nivel de protección. El artículo incorpora un análisis histórico del Cabanyal en el que se exponen los principales episodios que han incidido, de una u otra manera, en el crecimiento urbanístico del barrio y en su morfología actual. Desde los continuos y sistemáticos incendios ocurridos en este asentamiento, la incidencia de las
obras de ampliación del puerto de Valencia y su afección sobre la línea de costa o la
presencia de las vías de ferrocarril y su condicionantes en el desarrollo del Barrio. Por
otra parte el estudio parte también, del importante papel que los jueces y Tribunales
han tenido en la elaboración de una solvente doctrina jurisdiccional que se ha extrapolado al Tribunal Supremoy al resto de Tribunales Superiores de las otras Comunidades
Autónomas. Por ello el artículo se centra también en los distintos pronunciamientos
judiciales que han afectado al Plan Especial, desde las sentencias que han cuadruplicado el valor de las expropiaciones hasta el reconocimiento sobre el expolio al patrimonio
histórico artístico, todo ello bajo el pleno convencimiento de que el Urbanismo también
se crea a golpe de sentencia. Finalmente la exposición analiza el nuevo escenario que
se produce en El Cabanyal tras la derogación del PEPRI, desde las nuevas medidas de
carácter urbanístico, arquitectónico y social sin perder de vista las imprecisiones y recelos que irremediablemente comportan tantos años de paralización.
DESCRIPTORES: Cabanyal-Canyameral. Regeneración Urbana. Plan Especial de Reforma Interior. URBAN. Expolio.
Recibido: 01.04.2016; Revisado: 27.09.2016.
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El autor agradece los valiosos comentarios de los evaluadores anónimos.
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El barrio del Cabanyal-Canyameral de Valencia: historia y futuro
Jorge Hervás
1. Introducción
E
l Consell de la Generalitat Valenciana ha
declarado, expresamente, el 2017, como
«Año Cabanyal». En este sentido y después de casi veinte años de fuertes antagonismos, Valencia trata ahora de encontrar para El
Cabanyal un cierto equilibrio entre protección y
modernidad. La redacción del nuevo Plan Especial de Reforma Interior abre un nuevo escenario en el que deberá decidirse el porvenir del
Barrio, apostando firmemente por la rehabilitación, pero en el que se plantean otras incertidumbres difíciles de resolver.
Habida cuenta de los años de paralización y
a la espera del nuevo Plan Especial, el Cabanyal languidece, confirmándose, a nivel demográfico una tendencia casi permanente
hacia el progresivo envejecimiento y despoblamiento de este distrito, desde los 22.125
habitantes en 1991 hasta los 20.544 en el
ejercicio 2016, con una población extranjera
de 3.040 habitantes. Asimismo, y a nivel arquitectónico, el Cabanyal incorpora un número aproximado de 11.603 viviendas, con un
porcentaje superior al 60% con una antigüedad superior a los 50 años, por lo que el grado de obsolescencia de su parque inmobiliario es manifiesta y preocupante.
La reciente obtención por parte del Ayuntamiento de Valencia de las ayudas comunitarias procedentes de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI) en el marco de
los Fondos FEDER para el periodo 20142020 responde a una oportunidad única por
parte de Valencia para revitalizar y rejuvenecer uno de los ámbitos que mayor complejidad urbanística y social ha tenido desde
siempre.
2. Antecedentes históricos
del Cabanyal
2.1. Los primeros asentamientos
de población
considerar que la fundación del Cabanyal,
data del 27 de mayo de 1249, a través del
privilegio real que se ha venido considerando
como el acta fundacional del Grau y por el
que Jaime I se dirigió a los que ya tenían en
Barracas patios o propiedades para edificar
dentro del muro de la Vila. De esta forma, al
norte de las Murallas de Valencia se extendía
una franja arenosa de separación entre la
Huerta y el Mar, terrenos que formaban parte
del Real Patrimonio y que fueron siendo ocupados mediante asentamientos informales1.
La primera vista del pueblo nos la da el pintor
Wijngaerde en 1563, reflejando la presencia
de un núcleo de poblamiento extramuros del
Grao (PASTOR, s.a.).
Por su parte, el Canyameral, tuvo su origen
en ciertas casas dispersas que fueron construyéndose en la parte septentrional de extramuros de la muralla de Villanueva del Grao.
Finalmente el Cap de França, al norte del Cabanyal, entre las acequias del Angels y de la
Cadena, era una zona habitada por pescadores dedicados a «pesca del bou», encontrándose allí la famosa edificación de la casa del
Bous (ver FIG. 1).
El plano de Tosca de 1722 muestra el Canyamelar de la época, aunque sin precisión planimétrica, identificando una alineación de barracas que servían para identificar el
poblamiento rectilíneo de la playa, sin olvidar
su configuración marcada por las redes de
acequias y el sistema hidráulico heredado de
la Valencia Musulmana que tuvo una influencia más que notable en los modelos de crecimientos urbanísticos y los asentamientos de
población (ver FIG. 2).
2.2. Los incendios del Cabanyal y
la propuesta de reconstrucción.
La génesis de la retícula
y los proyectos del siglo XIX
de Manuel Sorni a Casimiro
Meseguer
Por lo que se refiere a la historia de Cabanyal, y sin perjuicio de los vestigios concretos
hallados, que permiten afirmar la existencia
de un tráfico comercial con algún poblamiento
ibérico, este barrio tiene un origen coetáneo a
la fundación de la Vila Nova Maris (El Grao
actual) en el siglo XIII. De hecho, se puede
El efecto devastador del fuego siempre estuvo presente en el Cabanyal. De hecho, y sin
perjuicio de desastres anteriores2, el incendio
sucedido durante el día 21 de febrero de
1796 supuso un punto de inflexión en el caótico urbanismo del pueblo, especialmente en
la zona afectada del Cap de França. A partir
de entonces, y como así expone S ANCHIS
1
2
BOIRA & SERRA (1994: 33). A principios de Siglo
contabilizan 40 barracas y chozas de pescadores
XVII
se
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
Instrumentos 1724 D-36. Archivo Municipal de Valencia.
2
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Fig. 1/ Panorámica Del Litoral. Winjgaerde 1563
Fuente: Cartografía Histórica de la Ciudad de Valencia.
Archivo Municipal de Valencia.
Fig. 2/ Plano de Tosca en el que se aprecian una
hilera de Barracas
Fuente: Archivo Histórico Ayuntamiento de Valencia.
Fig. 3/ Incendio 21 de febrero de 1796
Fuente: SANCHIS (1997:64).
(2013:19) se estableció la necesidad de fijar
unas alineaciones definitivas que consiguieran unas calles más rectas, renunciándose a
las típicas barracas y edificando en su lugar
viviendas de obra sólida (ver FIG. 3).
A partir del incendio de 1796, se planteó un
importante debate sobre el futuro de la población entre los partidarios de la completa sustitución y los de la persistencia de lo construido. En este estado de cosas, y como indican
HERRERO& VAREA (2009) se elaboró un Plan
Topográfico, que contemplaba un sistema de
espacios libres apoyado sobre una retícula
jerarquizada de calles paralelas al mar que
enlazaban tres plazas —una tipo crescent,
otra de planta rectangular y la última ovalada.
Asimismo las alineaciones de las antiguas barracas, disciplinadas mediante sencillas y cuidadas rectificaciones configuraron la primera
trama urbana (ver FIG. 4).
Durante este periodo, el ingeniero Casimiro
Meseguer configuró las primeras propuestas
de acceso a las playas mediante un trazado
alternativo al Camino del Grao —actual ave-
Fig. 4/ Plan Topográfico de la Población que se
proyecta en la Playa de la Ciudad de Valencia. 1796
Fuente: Biblioteca Nacional de España (Mr/42/354 Valencia
Playa de Levante).
nida del Puerto—, saturado por el tráfico de
mercancías. Por el contrario, se empezó a
idear un nuevo paseo que se convirtiera en la
espina dorsal de un nuevo ensanche que colmataría el espacio resultante hasta el camino
del Grao.
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2.3. La peculiar trama en retícula.
El avance de la tierra al mar y
los planes urbanísticos de
Salvador Escrig Garriga y de
José Serrano.
Las obras de ampliación del Puerto realizadas
a partir de 1792, provocaron el fenómeno natural inducido, consistente en la acumulación de
arena al norte del muelle del puerto y, en consecuencia, la retirada de la línea del mar, con lo
que se obtuvieron nuevos terrenos necesarios
para la peculiar expansión. De esta forma, en
los primeros años del siglo XIX, el aumento de
la superficie de la playa fue tan importante que
en 1806, el arquitecto Escrig y Garriga, pudo
dibujar el primer ensanche del Barrio, que comprendía las alineaciones de barracas de las
cuatro hileras situadas entre las actuales calles
Escalante y Barracas (ver FIG. 5).
Por otra parte, la reanudación en 1821 de las
obras del Puerto produjeron una nueva retirada de la línea de la costa que permitió al arquitecto José Serrano dibujar, a partir de 1840 el
segundo ensanche que comprendía sendas
hileras a poniente y a levante de la calle de la
Reina (ver FIG. 6 y 7).
Finalmente, a mediados del siglo XIX apareció
un factor imprevisto en el modelo urbanístico
del crecimiento del Cabanyal y en su Plan Topográfico motivado por la entrada de las instalaciones ferroviarias en el barrio. De esta forma, la declaración en 1851 de la construcción
del Puerto de Valencia como obra de interés
general, se constituyó como una fecha clave
en la industrialización de Valencia y del Cabanyal. De esta forma, y como así expone
AGUILAR & VIDAL (2002) entre 1852 y 1912, el
Puerto se vio rodeado de cuatro estaciones
(estación de Ferrocarril de Valencia a Játiva en
1852, estación de la Sociedad Valenciana de
Tranvías en 1892, estación del Central de Aragón en 1902 y la estación de Nazaret del Ferrocarril a Villanueva de Castellón en 1912),
junto con numerosos apeaderos y una compleja malla de vías férreas (ver Fig. 8).
De esta forma, cambia el sentido de crecimiento del barrio, que comienza la colonización de
los arrabales hacia el Oeste hasta alcanzar
incluso las vías del ferrocarril de Castellón.
Fig. 5/ Variaciones en la primera línea del mar desde 1800 a 1941
Fuente: SANCHÍS, 2013: 64.
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
4
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Fig. 6 y 7/ Izquierda Plano geográfico de la población de la playa de la ciudad de Valencia. 1796. Derecha Plano
Topográfico de la Población que se proyecta en la Playa de la Ciudad de Valencia. 1796
Fuente: SAMBRICIO, 1991:405.
Fig. 8/ Afección de la supresión de las vías del tren en el ámbito del Cabanyal
Fuente: Archivo Histórico de Valencia.
2.4. La prolongación del Cabanyal.
El proyecto de Manuel Sorní
y José Pedros
En 1865, el arquitecto Sorní Grau concibió el
primer intento de ensanche de la ciudad en forma lineal desde el parque de Viveros hasta esa
población, que no llegaría a concretarse. La vía
de comunicación con los Poblados Marítimos
—el llamado Camino-Paseo de Valencia al
Mar— debía servir, como así expone BOIRA
(2002) para aproximar a la burguesía valenciana a las playas, a diferencia del Camino al
Grao —actual avenida del Puerto—, utilizado
para el tránsito de mercancías (ver FIG. 9).
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Fig. 9/ Proyecto de Manuel Sorni Grau para la conexión de Valencia amb PobleNou del Mar
Fuente: Archivo histórico del Ayuntamiento de Valencia.
Se trataba de una gran avenida rectilínea con
una vía central que incorporaba una doble vía
de Tranvía de Tracción animal. No obstante,
este proyecto de avenida también incorporaba
una propuesta general de edificación que franqueaba la nueva infraestructura. Por tanto,
Manuel Sorní, no sólo defendía la necesidad
de mejorar la conexión ferroviaria sino que
también incluía la necesidad de una
«gran barriada de casas con mercado y plaza de
desahogo que enlazara Valencia al mar.»
En este sentido y aunque la idea de Sorni nunca llegó a acometerse, en 1883, el Ingeniero
Casimiro Meseguer propuso un trazado que
daría lugar a la actual avenida Blasco Ibáñez y
que terminaba a las orillas del actual barrio del
Cabanyal, todavía municipio independiente. El
proyecto de Meseguer sería el que alabaría el
político y escritor Valenciano Vicente Blasco
Ibáñez, afincado en la Malvarrosa, en su revista El Pueblo en 1901:
«Es conveniente llevar a cabo el proyecto del
boulevard desde el antiguo jardín del Real a los
poblados marítimos. Valencia tendrá un nuevo
paseo, una verdadera calle moderna, semejante
a la Avenida del Parque de Bolonia en París, o
la Castellana de Madrid, y la parte más extrema
del Cabañal se uniría a la ciudad por un camino
más corto». (HERRERO, 2010)
El trazado, coincidente en anchura y ubicación
con la actual avenida de Blasco Ibáñez, quedó
reflejado en el plano dibujado por el arquitecto
municipal J. M. Cortina en 1899, con el nombre de «Paseo de Valencia al Cabanyal».
En 1931, durante los primeros meses de la
República, el Arquitecto José Pedrós revisó el
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
Fig. 10/ Plano de de Ordenación de la prolongación
del Cabanyal de 1931 de José Pedros
Fuente: Archivo Histórico de Valencia.
proyecto del paseo y sustituyó la calzada central por una banda edificable de 50 metros y
calzadas laterales. Además, este Proyecto
también trataba de resolver el encuentro con el
Barrio del Cabañal, por cuanto el paseo no pasaba por encima de él, sino que se corregía
levemente en dirección Norte a partir del trazado del ferrocarril de Barcelona. Asimismo, se
reorientaba el último tramo y se adapta a la
malla viaria partiendo dos brazos y que dibujan
una planta con forma de herradura.
2.5. Tratamiento de la prolongación
de la avenida Blasco Ibáñez
por los planes generales de
valencia de 1946, 1966 y 1988
En 1946 se aprueba el PGOU de Valencia, redactado por el denominado «Equipo de Madrid» y firmado por Valentín Gamazo. El Plan,
también desviaba la traza del paseo ligeramente hacia el Norte con el objetivo de hacer
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coincidir su eje con el del Camino del Cabanyal, aprovechando la articulación de la Acequia
de los Ángeles y evitando el paso por medio
del tejido urbano, reduciendo asimismo la sección, del vial a 30 metros de anchura.
Por lo que respecta al Cabanyal-Canyameral,
se optó por una zonificación mediante una propuesta de sustitución de la trama en retícula,
para su posterior sustitución mediante la tipología de edificación abierta (ver Fig. 11).
Por su parte, el Plan General de Valencia de
1966 proyectaba la autopista de Barcelona por
interior de la dársena del Puerto de Valencia y
su futura conexión con la prolongación de la
avenida Blasco Ibáñez, todo ello con una ampliación de 100 metros de anchura. La gestión
del plan se hizo mediante planes parciales,
correspondiendo al Cabanyal el plan parcial
13, que dibujaba la citada ampliación de 100
metros de anchura, manteniendo la ejecución
de un doble giro; el primero para acometer
perpendicularmente la retícula del Cabanyal y
con posterioridad un segundo giro sobre los
terrenos antaño ocupados por las playas de
vías, permitiendo el encuentro ortogonal con la
autopista (ver Fig. 12).
No obstante y entrado ya el periodo constitucional, se produjo un importante cambio de
rumbo en las políticas públicas de protección
del patrimonio histórico que culminó el 28 de
febrero de 1978 con la incoación, por parte del
Ministerio de Cultura, del expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor
de la zona comprendida por el Grao, el Cabanyal-Canyamelar y la Malvarrosa. En enero de
1982 mejoraron, incluso más las expectativas
de conservación del barrio, tras la sentencia
del Tribunal Supremo (TS) que suspendió definitivamente el PEPRI.
Finalmente, el PGOU de Valencia aprobado el
28 de diciembre de 1988 reconocía, con la calificación de Conjunto Histórico Protegido, el ámbito formado por los barrios del CanyamelarCabanyal-Cap de França. Aunque en la parte
gráfica no se preveía la prolongación de la avenida, el PGOU aplazaba la resolución de su articulación con el conjunto protegido, incluyéndolo en un ámbito de planeamiento diferido, objeto
de un futuro plan especial que resolviera el dilema que planteaba en su Memoria Justificativa:
«debemos optar entre mantener una traza urbana de casi un siglo de vigencia (…), o la integridad de un barrio (…) con una fuerte personalidad. (…) Las dificultades y repercusiones de tal
operación aconsejan diferir la solución concreta
Fig. 11/ Plano de Ordenación PGOU de Valencia 1946.
Croquis y boceto sin datar. Área noroeste con la gran
zona de reserva de la Huerta. Distrito del puerto con
vías arteriales, división en Barrios y número de
habitantes
Fuente: Archivo Histórico de Valencia.
Gran Valencia tubo nº 19 sin asignatura).
Fig. 12/ Plan Parcial 1975. La ampliación de un metro
de anchura se conecta con la Autopista de Barcelona,
que atraviesa la dársena interior mediante un paso
elevado
Fuente: Archivo histórico del Ayuntamiento de Valencia.
a un estudio posterior y para viabilizarlo se acota un área de planeamiento diferido.»
Pero un acuerdo de última hora, asume expresamente, como así exponía la citada Memoria
Justificativa del Plan General que:
«la solución al acceso fluido al mar a través de
la Avenida Blasco Ibáñez, se configura como un
objetivo irrenunciable del Plan.» (ver FIG. 13).
2.6. La declaración de bien
de interés cultural y el plan
especial de protección
y reforma interior.
El 3 de mayo de 1993, el Gobierno de la Generalitat Valenciana declaró como Bien de Interés Cultural (BIC), el Conjunto Histórico de
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Fig. 13/ Trazado de la Prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez Plan General de 1988
Fuente: Archivo Ayuntamiento de Valencia.
Valencia, que incluía, también el conjunto Canyamelar-Cabanyal-Cap de França con una delimitación que valoraba, en particular, la
«peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las que
se desarrolla una arquitectura popular de clara
raigambre eclecticista»
propia y característica de las ciudades del litoral valenciano.
En este contexto, con fecha de 2 de abril de
2001, la Generalitat Valenciana aprobó definitivamente el PEPRI del Cabanyal que comportaba como objetivos fundamentales, tanto la
prolongación de la Avda. Blasco Ibáñez a través de un cajón de 48 metros de anchura, la
habilitación de dos franjas de 28,5 metros de
anchura y de planta rectangular para construir
edificios de más 20 metros de anchura y planta baja más cinco alturas y finalmente el derribo de aproximadamente 500 edificios que integraban 1.651 viviendas (ver FIG. 14).
2.7. La fase jurisdiccional
del PEPRI. La expoliación
del patrimonio cultural
Una vez aprobado provisionalmente el PEPRI,
se sucedieron los recursos contenciosos contra la citada orden, argumentándose, entre
otras cuestiones, la falta la protección del entorno de los BIC, la ausencia de estudio de
impacto urbanístico y de incidencia sobre la
población, así como la modificación de las características generales del ambiente y de la
silueta paisajística.
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
Fig. 14/ PERI Cabanyal Superpuesto a una imagen del
Barrio
Fuente: www.cabanyal.com.
No obstante, la Sentencia Nº 1.376/04 de 1 de
octubre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) (Ponente Díaz Delgado) confirmó la legalidad del PEPRI, de tal
forma que acogiéndose a una de las periciales
incorporadas en autos, concluía que el citado
instrumento de planeamiento podría incluso:
«contribuir a la mejor conservación general del
Conjunto»
según el siguiente tenor:
«(…) el PEPRI mantiene la estructura urbana,
entendida ésta en su sentido urbanístico global
y amplio y que por tanto, la legitimidad y ajuste
a la legislación del PEPRI hay que buscarla en
el efecto positivo que puede tener la operación
propuesta».
8
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Por otra parte, en el Fundamento de derecho
Séptimo de la sentencia, se contempla expresamente una comparación entre la conocida
Avenida del Marqués del Turia de Valencia y la
prolongación del Cabanyal según la siguiente
explicación:
«Se atribuye una «simplificadora visión del problema» defendiéndose la prolongación como
«centro vertebrador de estos barrios», poniendo
la misma en relación con el caso de la Gran Vía
Marqués del Turia, a la que nadie podría atribuir,
sin faltar a la verdad y el rigor, el papel de barrera en el Ensanche, sino más bien de todo lo contrario, como «elemento de orden principal y foco
de actividad que, lejos de separar, une e identifica las piezas colindantes» que constituye el eje
vertebrador del barrio del Ensanche.»
Por otra parte, se criticaban las condiciones
urbanísticas y arquitectónicas del ámbito objeto de actuación, considerándose como:
«(..) una densa y mal aireada trama cuyo valor
histórico o singularidad no justifica su preservación integral a costa de su viabilidad futura y de
su calidad ambiental. La remodelación limitada
de alineaciones que representa la apertura proyectada. del Paseo al Mar está, en nuestra opinión, más que justificada por la mejora que en la
habitabilidad y calidades del espacio físico urbano representa esta avenida.»
Tampoco debe olvidarse como uno de los argumentos cruciales en referencia a la viabilidad técnica y jurídica del PEPRI, la aplicación
del llamado «principio de proporcionalidad» en
las decisiones de planificación urbanística3
que por ejemplo ya fueron aplicadas en actuaciones urbanísticas de reforma interior, como
tuvo ocasión de enjuiciar, entre otras la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de
fecha de 1 de diciembre (Ponente Alonso Mas)
respecto del PEPRI del Carmen en Ciutat Vella
de Valencia.
En este contexto, la totalidad de las sentencias
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
3
Este principio de proporcionalidad, introducido por el Consejo de Estado francés, inicialmente, en relación con las
declaraciones de utilidad pública justificantes de la expropiación forzosa —así, en sus arrêts Ville Nouvelle de L’Est
y Sainte-Marie de L’Assomption—, y extendido después a
otros ámbitos, como el urbanístico arrêt Ville de Limoges,
por ejemplo comporta la exigencia de que la decisión que
se adoptara comportara unos beneficios para el interés
general que, sopesados, fuesen objetivamente superiores
a los perjuicios que, para el interés privado o incluso para
otros intereses generales contrapuestos al perseguido por
la Administración en el caso concreto, cause dicha actuación. De esta forma, este principio opera asimismo en el
TSJCV fueron recurridas en casación y confirmadas mediante las Sentencias Nº 657/2008
de 13 de marzo (Ponente Fernández Valverde)
y la Nº 656/2008 de 16 de diciembre de 2008
(Ponente Yagüe Gil). En especial, en estas
sentencias, se puso fin al debate acerca de si
la alteración de parte de la estructura urbana y
arquitectónica del barrio del Cabanyal, que
preveía el Plan Especial de Protección y de
Reforma Interior, era o no conforme con la Ley
de Patrimonio Cultural Valenciano, apareciendo, por primera vez, la alegación referente al
posible expolio.
«En el caso que nos ocupa el reproche de expoliación se dirige contra un instrumento de planeamiento que ha sido objeto de una tramitación
compleja (…), produciendo todo ello como resultado un Plan Especial de Protección cuyas determinaciones, se compartan o no, no puedan
ser tachadas de irracionales o arbitrarias.»
2.8. Modificación de la Ley
de Patrimonio Cultural con
objeto de permitir que los
planes especiales contemplen
modificaciones en la estructura
urbana
A pesar del cariz claramente favorablemente a
la prolongación derivada de las sentencias dictadas por el TSJV, mediante la Ley 7/2004, de
19 de octubre, de la Generalitat, se modificó la
Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, reforzándose, aún más, el papel de los Planes Urbanísticos en los procesos de reforma y regeneración de la ciudad.
Se trataba, como bien exponía su exposición
de Motivos, de intensificar:
«(…) la acción regeneradora de las Administraciones Públicas con relación a los conjuntos históricos y las posibilidades de que, mediante el ejercicio de potestades urbanísticas, se pudieran lograr
simultáneamente los objetivos de poner en valor el
ámbito de la potestad de planificación urbanística, también
en sus otras vertientes. La primera de ellas, es precisamente la vertiente de la adecuación de la decisión pública
que se adopte para la consecución del fin perseguido; y
conecta estrechamente con las exigencias de racionalidad
interna así como con las necesidades de coherencia con
la realidad fáctica. Porque, en efecto, si una decisión pública, a la vista de los hechos determinantes, se revela
como inadecuada o inútil para la consecución del fin perseguido, dicha decisión será contraria al principio de proporcionalidad y adolecerá de incoherencia e irracionalidad; por lo que deberá ser anulada.
MINISTERIO DE FOMENTO 9
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patrimonio cultural valenciano, proteger mejor los
conjuntos históricos y evitar que dicha protección
fuera un obstáculo a la mejora de los equipamientos y comunicaciones de los conjuntos históricos y
la calidad de vida de sus vecinos».
Esta nueva redacción permitía que los planes
especiales de protección de los conjuntos históricos pudieran contemplar:
«modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica, en el caso de que se produjese una
mejora de su relación con el entorno territorial o
urbano o se evitasen los usos degradantes para
el propio conjunto.» (sic)
2.9. Un cambio de rumbo a través
de la Sentencia del TSJM de
fecha de 27 de septiembre de
2004 y la falta de motivación
del informe por parte de la
Dirección General de Bellas
Artes
Cuando parecía que la totalidad de pronunciamientos del TS determinaban con certeza y
seguridad la legalidad de PEPRI del Cabanyal
(MUÑOZ&al., 2013), una sentencia, esta vez
del TSJM cambió por completo los criterios
que permitieron poner en funcionamiento el
PEPRI y declaró su nulidad en razón a la falta
de motivación de los Informes que sirvieron de
fundamento a la aprobación tanto de la resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural como la de la Conselleria de Urbanismo ambas de la Generalitat Valenciana. En
este caso, este recurso se refería a la resolución de fecha 29 de enero de 2001 dictada por
parte del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte (Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales) en virtud de la cual se declaraba que el Plan especial de Protección y
Reforma interior de Cabanyal-Canyamelar
(PEPRI), no vulneraba lo prescrito en la Ley
del Patrimonio Valenciano.
De esta forma la sentencia de fecha de 27 de
septiembre de 2004 del TSJM, confirmada íntegramente, con posterioridad por la sentencia
de 29 de mayo de 2009 del TS (Ponente Calvo
Rojas) anuló la citada resolución por carecer,
el Informe elaborado por la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales de la suficiente motivación.
« No contiene la resolución, por tanto, ninguna
valoración que indique que han sido examinados
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
los diferentes informes técnicos que desde distintas vertientes se refieren a la cuestión controvertida, ni existe en la resolución, en definitiva,
un solo dato que denote el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Estado en la defensa del patrimonio histórico frente a la expoliación.»
2.10. La Orden del Ministerio de
Cultura 3631/2009, de 29 de
diciembre sobre la expoliación
del conjunto histórico del
Cabanyal y la reacción
valenciana mediante el
Decreto-Ley 1/2010, de 7 de
enero, del Consell, de medidas
de protección y revitalización
del conjunto histórico
Con motivo de la sentencia citada, el Ministerio
de Cultura aprobó la Orden 3631/2009 de 29 de
diciembre, concluyendo que el PEPRI constituía
un expolio del conjunto Histórico del Cabanyal,
alterando y desfigurando el conjunto histórico.
Se concluía que la opción urbanística de dicho
instrumento de planeamiento no solamente era
incompatible con el mantenimiento de los valores del conjunto histórico, sino que había sido
adoptada apriorísticamente por el Ayuntamiento
obviando los principios de proporcionalidad y
mínima intervención, sin el debido estudio de
las distintas soluciones técnicas posibles, y sin
motivar adecuadamente la elección de la solución definitiva de entre las existentes.
En este sentido el Ministerio de Cultura declaró la obligación tanto del Ayuntamiento de Valencia como de la Generalitat de suspender de
forma inmediata la ejecución de dicho Plan
Especial, en tanto se llevase a cabo una adaptación del mismo que garantizase la protección
de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como conjunto histórico. Obviamente, la Generalitat Valenciana, no
se quedó de brazos cruzados y mediante el
Decreto Ley 1/2010 trató de dejar sin efecto la
Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009 mediante una norma con rango de Ley específicamente dirigida a tutelar la
situación del Cabanyal.
En este estado de cosas, se planteaba que:
«la peculiar trama en retícula derivada de las
alineaciones de las antiguas barracas que presenta el barrio del Cabanyal y la arquitectura de
raigambre eclecticista del mismo.»
10
CyTET XLIX (191) 2017
no representaban valores lo suficientemente
trascendentes como para prevalecer, de un
modo absoluto e incondicionado, sobre actuaciones urbanísticas que producen una mejora
de la relación del barrio del Cabanyal con su
entorno territorial o urbano.
La Orden del Cabanyal fue recurrida por la Generalitat Valenciana, en orden a la posible
existencia de la excepción de cosa juzgada
respecto de las sentencias precedentes de 12
y 13 de marzo y de 16 de diciembre, todas de
2008 dictadas por el TS que con el nuevo argumento del expolio pretendían revisarse.
Estas cuestiones fueron resueltas a través de la
Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de julio
de 2014 (Ponente Santos Coronado J.A), posteriormente confirmada por la sentencia del TS
de 23 de junio de 2014 (Ponente Trillo Torres).
En ambas se concluye que la existencia o no
de expolio derivado de la aplicación del PEPRI
no habido sido, con anterioridad, objeto de pronunciamiento decisivo y expreso, al margen de
la adecuación de dicho Plan a la legalidad ordinaria.» A su vez, ambos Tribunales reconocen
la concurrencia de la situación de expolio derivada de la ejecución del PEPRI por
estudiar, las fórmulas que permitan promover
una adaptación del PEPRI que garantice la
protección de los valores histórico-artísticos
que motivaron la protección del Cabanyal, en
los términos previstos en la Orden
CUL/3631/2009, de 29 de diciembre.
2.12. Los aumentos del valor de
las expropiaciones y las áreas
urbanísticas homogéneas
Cuando parecía ser que se habían desactivado, por completo, los problemas de carácter
patrimonial, un nuevo frente abierto aparece
en escena, en este caso derivado de la gestión
urbanística y de los procesos de expropiación
forzosa acometidos por el Ayuntamiento de
Valencia. En este sentido, el Jurado provincial
de Expropiación Forzosa de Valencia determinó justiprecios, en muchos casos, inasumibles
para el presupuesto del Ayuntamiento, valoraciones que incluso, con posterioridad, se multiplicaron de forma exponencial tanto por el
TSJV como por el TS y que inviabilizaron casi
por completo el desarrollo del PERI.
«tratarse de un modelo consistente en la creación de un barrio nuevo, ejecutado a través de
un proyecto de reforma integral que de una actuación urbanística de protección o preservación
(…) destrozándose de manera irreparable el
conjunto histórico.»
2.11. Tiempos de concordia.
El desistimiento del Recurso
de Inconstitucionalidad
nº 803/2010, contra el Decreto
Ley 1/2010 del Consell
y la nueva comisión bilateral
de cooperación
Habiéndose interpuesto recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la Nación
contra el Decreto Ley 1/2010, se inició entre
representantes de la Conselleria y el Gobierno
de la Nación un nuevo marco de cooperación
y colaboración. En este sentido, con fecha de
16 de diciembre de 2013, se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Generalitat
por el que el Gobierno de la Generalitat Valenciana se obligaba a derogar la Ley 2/2010, de
31 de marzo, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad
de Valencia comprometiéndose las partes a
Fig. 15/ PERI Cabanyal. Marcado en línea discontinua
amarilla el ámbito de expropiación
Fuente: Departamento de Urbanismo Ayuntamiento
de Valencia
Con estos antecedentes, en julio de 2014, el
Ayuntamiento de Valencia elaboró la adaptación del PERI del Cabanyal-Canyameral a la
Orden del Ministerio de Cultura 3631/2009,
contemplándose un área de reparto objeto de
expropiación de 291.126 m2 con un aprovechamiento tipo de 1,21m2t/m2s. Este resultado
se obtenía de dividir el aprovechamiento objetivo del sector entre la superficie total del área
de reparto, excluido del denominador, y aquí
viene la clave, el suelo dotacional público ya
afecto a su destino.
MINISTERIO DE FOMENTO 11
Estudios
El barrio del Cabanyal-Canyameral de Valencia: historia y futuro
Jorge Hervás
Concretamente, el RDLeg 2/2008 de 20 de junio establecía que:
«Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad
o uso privado por la ordenación urbanística, se
les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en
que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.»
Expuestos estos antecedentes, en el ejercicio
2008, el Ayuntamiento realizó una modificación
de Plan General y habilitó 42 Áreas Urbanísticas Homogéneas (AUH). En cada una de esas
áreas se estableció la edificabilidad media de
cada una de ellas al efecto de indemnizar las
expropiaciones. A través de esta modificación
puntual el Ayuntamiento, para obtener la edificabilidad media existente en suelo urbano, dividía la edificabilidad media de área por la
suma de las superficies de parcelas privadas
edificables y el suelo dotacional4. De esta manera, la edificabilidad disminuía y, por consiguiente, su valoración en los procedimientos
expropiatorios (RAMOS, 2010).
No obstante, la entrada en vigor del RD
1942/2011 de 24 de octubre por el que se
aprobó el Reglamento de Valoraciones clarificó el método para el cálculo de la edificabilidad media ponderada, de tal forma que en su
numerador/dividendo, debía aplicarse la media de las edificabilidades de las distintas parcelas integradas en el Ámbito Espacial Homogéneo, ponderada tanto por la superficie de
cada una de ellas como por el coeficiente que
representa el valor de repercusión del suelo
de cada parcela respecto del valor de repercusión del suelo; mientras que en el denominador/divisor debía incorporarse la superficie
total del ámbito especial excluyéndose el suelo dotacional sin edificación. (art. 21 del Reglamento Valoraciones). Obviamente, la exclusión en el denominador de la superficie de
suelo dotacional público ya afectado a su destino, incrementaba la edificabilidad produciéndose un inevitable efecto inflacionista en las
valoraciones.
El Ayuntamiento de Valencia, planteaba que la
sustracción del elemento suelo dotacional ya
existente y afectado a su destino (SD) conllevaba un encarecimiento de los justiprecios que
4
En este sentido el Ayuntamiento de Valencia partía para
el cálculo del aprovechamiento tipo en las distintas leyes
urbanísticas valencianas que se han ido sucediendo a lo
largo del período a considerar —esto es, primero a través
del art. 34.c) de la Ley 16/2005de 30 de diciembre en
relación con el art. 71 que contempla el término de Área
Urbana Homogénea en relación con el 74.1, ambos de la
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
debía abonar el Ayuntamiento por la expropiación de los nuevos suelos dotacionales públicos. Se consideraba por el Ayuntamiento que el
cálculo de la edificabilidad debería ser el resultado de dividir las edificabilidades destinadas a
cualquier uso lucrativo entre la superficie total
del ámbito de actuación considerado, sin detraer de ésta la correspondiente a suelo dotacional ya adquirido o afectado a su destino, ello
porque lo contrario determinaría que el expropiado vería incrementada notablemente su edificabilidad sin haber realizado ninguna actuación positiva de ejecución del planeamiento.
No obstante lo expuesto, con posterioridad,
este mismo criterio fue confirmado por las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de abril de
2015 (Ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy) y de 20 de noviembre de 2015 (Margarita
Robles Hernández) que confirmaron claramente que para calcular el ámbito espacial homogéneo se descontará, a efectos del cálculo de
su edificabilidad, los terrenos dotacionales
existentes en la fecha a la que hubiera de deferirse la valoración, sin que pudiera imputarse
ningún porcentaje de redes estructurales primarias y sin que debiera realizarse ningún
descuento por cargas de urbanización.
Este sistema de cálculo provocó que a efectos
de valoraciones se incrementara notablemente
la edificabilidad media del ámbito objeto de expropiación, elevándose exponencialmente las
valoraciones urbanísticas y en consecuencia
afectando notablemente a los estudios económicos y a la viabilidad presupuestaria del Plan
Especial.
2.13. La paralización del PEPRI
después de las elecciones
autonómicas y locales de 24 de
mayo de 2015 y la aprobación de
las normas transitorias de urgencia
Con fecha de 30 de julio de 2015, el Ayuntamiento de Valencia acordó desistir del procedimiento incoado para la tramitación del Documento de Adaptación del Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del CabanyalCanyamelar a la Orden Ministerio de Cultura,
instándose a la Generalitat Valenciana a que
5/2014 de 25 de julio—; en estas fórmulas, y aunque evidentemente el sistema de valoración es de la competencia
exclusiva del Estado, se concluye que efectivamente los
suelos dotacionales afectos a su destino no computan en
el cálculo del aprovechamiento tipo, si bien la LUV resultaba más clara en este punto.
12
CyTET XLIX (191) 2017
procediera tanto a la derogación parcial de la
Homologación Modificativa y del Plan Especial
de Protección y Reforma Interior del CabanyalCanyamelar por determinar la expoliación del
Conjunto Histórico del Cabanyal como a la
aprobación de unas Normas urbanísticas Transitorias de Urgencia.
Finalmente el Consell de Govern Valencià, con
fecha de 2 de julio de 2016, acordó suspender,
en lugar de derogar el PEPRI, aprobándose
las normas urbanísticas transitorias de urgencia, ello al objeto de permitir que en dicho periodo transitorio los órganos municipales competentes puedan otorgar todo tipo de licencias
y aprobar todo tipo de proyectos que no afecten a la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron su calificación como
Conjunto Histórico.
3. El futuro del plan CabanyalCanyameral ¿Y ahora qué?
3.1. La financiación pública
y privada de la regeneración
del Cabanyal
Valencia, siguiendo la estela de los Fondos
URBAN I para el Barrio de Velluters, en Ciutat
Vella, tiene una oportunidad única para revitalizar, regenerar y rejuvenecer este Barrio. No
obstante, en cualquier circunstancia y situación, la revitalización del Cabanyal pasa por
una intervención pública potente, con el firme
convencimiento de que la situación de degradación del Cabanyal requiere una actuación
pública intensa y de choque.
Sin descartar la necesaria colaboración público-privada en las actuaciones de renovación,
la adaptación del PEPRI de 2014 planteaba
una necesidad de inversiones públicas cercanas a los 116 millones de euros, para las unidades de gestión 6.01; 6.02; 6.03; 6.04; 7.05 y
7.065, el nuevo documento en proceso de elaboración por parte del Ayuntamiento no será
muy inferior.
La selección de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI) del Cabanyal en el
marco de los Fondos Europeos 2014-2020 incorpora en el Cabanyal más de 30 millones de
euros (15 M. aportación municipal y 15 M. de
aportación europea).
5
http://www.valencia.es/ayuntamiento/urbanismo2.nsf/0/1
89CA571E1F378AEC1257D24003C2BC3/$FILE/MEMORIA%20ADAP-2014.pdf?OpenElement
En este orden de cosas, y en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento han
aprobado el correspondiente convenio para la
gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del Cabanyal destinada a
la reforma integral de 250 viviendas y la demolición y nueva construcción de 50 viviendas
adicionales con un importe total de financiación de 12.795.000 euros. En este contexto
más de once mil viviendas esperan esta aportación.
Por otra parte, la propia Conselleria de Urbanismo ha inyectado, hasta la fecha, en el marco especial del Plan Especial de Inversión Productiva (PIP) más de 26 millones de euros
tanto en la intervención en espacios urbanos
como en la construcción o rehabilitación de
equipamientos comunitarios.
Sin lugar a dudas, las actuaciones de mejora y
renovación de viales y espacios públicos contribuirán a la recuperación de la calle/plaza
como espacio de relación y en consecuencia
al despegue y regeneración del patrimonio residencial.
Asimismo, no debe olvidarse la capacidad de
los equipamientos comunitarios para atraer y
fijar población y para inducir actividades complementarias asociadas a los mismos, por lo
que las actuaciones proyectadas consistentes
en la rehabilitación del matadero de la calle
San Pedro para convertirlo en archivo histórico; del edificio de la calle Reina para destinarlo a centro de servicios sociales; o la construcción del centro social en la Plaza Lorenzo de
la Flor deben favorecer necesariamente estas
estrategias.
Por lo que se refiere a la financiación privada
en las actuaciones de regeneración urbana,
debe admitirse que la experiencia de las últimas décadas ha demostrado que han sido
muy escasos los ejemplos en los que la participación privada ha entrado como agente Rehabilitador y el Cabanyal no ha escapado a
esta corriente.
Ahora bien, aunque la reciente convocatoria
de ayudas a la rehabilitación lanzada por el
Ayuntamiento de Valencia y la numerosa solicitud de peticiones de las comunidades de propietarios invita al optimismo, estamos muy lejos de las expectativas y de las necesidades
reales que la iniciativa empresarial externa
debe merecer en el Sector.
MINISTERIO DE FOMENTO 13
Estudios
El barrio del Cabanyal-Canyameral de Valencia: historia y futuro
Jorge Hervás
3.2. La propuesta de financiación
mediante la venta del
patrimonio de la sociedad plan
Cabanyal
Por lo que se refiere al patrimonio público del
Cabanyal, debe reconocerse que existe una
auténtica amortización de bienes inmuebles en
favor del Ayuntamiento de Valencia sin precedente alguno en los cascos históricos europeos, con 676 propiedades adquiridas, con 85
edificios, 231 viviendas dispersas en distintas
Comunidades de Propietarios y 128 solares
junto con las 36 propiedades de la propia Generalitat Valenciana.
Esta importante disponibilidad de suelo debe
constituirse como una de las cualidades y atributos más importantes del Cabanyal, por
cuanto la innecesaridad, en muchos casos de
delimitar unidades de ejecución o áreas de reparto debería permitir la inmediata construcción tanto de viviendas como de los necesarios equipamientos públicos, sin difíciles ni
costosos procesos de gestión.
En otro orden de cosas, la sociedad mercantil
PLAN CABANYAL SA, que dispone de la encomienda de gestión del PEPRI, trata también
de autofinanciarse a través de los ingresos
procedentes de la enajenación de su cartera
de bienes inmuebles. De esta forma, se han
subastado, recientemente, hasta 23 parcelas,
y aunque se trata de un proceso complicado y
en cierta medida desalentador, habida cuenta
que muchas adjudicaciones han resultado declaradas desiertas, no podemos desmerecer la
importancia de esta venta del patrimonio municipal del Cabanyal como fuente de financiación
de las actuaciones que en el barrio se están
llevando a cabo.
3.3. Las propuestas de ordenación
para el Cabanyal
Con la propuesta de nueva ordenación del
PEPRI del Cabanyal se abre un nuevo escenario para estudiar las oportunidades que se
brindan en este espacio estratégico de la ciudad, basadas en las características propias de
su arquitectura y en la potencia de su estructura urbana.
No obstante y reconociendo este nuevo entorno de optimismo y confianza, no podemos dejar de reconocer ciertas dudas e incertidumbres que pese al tiempo transcurrido todavía
quedan por resolver:
CIUDAD Y TERRITORIO ESTUDIOS TERRITORIALES
a) En primer lugar, y pese a la derogación del
PEPRI, debe analizarse si el sistema de
expropiación deberá mantenerse como
único y exclusivo instrumento para la obtención de suelo que tenga por objeto conseguir los equipamientos y dotaciones
pendientes de adquirir. Por otro lado, deberá analizarse en qué situación se encuentra las propiedades adquiridas por las
expropiaciones urbanísticas realizadas
hasta la fecha por el Ayuntamiento de Valencia, sin perder de vista los derechos de
reversión o retasación de sus antiguos
propietarios, que al parecer van a ser pocos.
b) De esta forma y en cuanto a los instrumentos de gestión previstos para el desarrollo
del Cabanyal, tampoco se deben perder
de vista los antecedentes, en Valencia, de
los Planes Especiales de Ciutat Vella
(Seu-Xerea, Mercat, Sant Francesc, Velluters, Universitat) y el éxito en la delimitación de unidades de ejecución con objeto
de conseguir la apertura de plazas, viales
o jardines públicos a escala del ámbito del
Cabanyal.
c) Sin desmerecer el valor arquitecto e histórico de los inmuebles del Cabanyal, el
Ayuntamiento también deberá replantearse el catálogo de bienes y espacios protegidos del PEPRI y evitar, así las políticas
excesivamente proteccionistas que para
nada favorecen la regeneración de este
tipo de barrios históricos.
d) Deberá analizarse si el nuevo Plan asume
los «fuera de ordenación» por exceso de
alturas del anterior Plan y paraliza el aumento de volumen de los edificios situados
en el Conjunto Histórico. Probablemente,
la viabilidad económica de ciertas intervenciones edificatorias requieran de sobreelevaciones, aumentos de edificabilidad o de
actuaciones de dotación.
e) Por lo que se refiera a las actuaciones residenciales, el Barrio del Cabanyal cuenta
con aproximadamente 3.530 parcelas repartidas en 250 manzanas. Actualmente,
el 10 % de esas parcelas son solares vacíos (128 de propiedad pública y 238 de
propiedad privada). Por otro lado, el 11 %
de las parcela está en estado de abandono. De esta forma, el total de estas dos
categorías (solares vacíos + inmuebles en
estado de abandono) alcanzan el número
de 766 parcelas6.
f) En materia de vivienda, la propuesta de
Área de Rehabilitación Integral y de Refor1
http://vacabanyal.org/wp-content/uploads/2015/11/posters/1.FISICO_complet2.pdf
14
CyTET XLIX (191) 2017
g)
h)
i)
j)
ma Urbana de los Planes Estatales de Vivienda y las líneas de subvenciones y ayudas públicas a la rehabilitación y
regeneración se constituirán como pieza
clave en este proceso de rehabilitación.
En otro orden de cosas y como expone,
MUÑOZ (2012) tampoco deben perderse de
vista la recuperación y la puesta en valor
de los inmuebles más representativos y
emblemáticos del Cabanyal, entre estos la
Lonja del Pescado, la Casa dels Bous, el
solar de los Teñidores o la Fábrica de Hielo. En primer lugar y por lo que se refiere
a la Lonja, respeto hacia los actuales habitantes de este inmueble, residentes en los
antiguos almacenes convertidos en viviendas, conduce a plantear una solución intermedia en la que sería posible compatibilizar el uso residencial de las crujías
laterales con la recuperación de la nave
central como espacio de uso público. De
hecho sus cualidades singulares constituyen argumentos muy potentes para intentar devolver a este espacio urbano su vocación pública.
Por otra parte, la «Casa dels Bous», con
una vocación clara para convertirse en el
museo marítimo de Valencia, se sitúa en
un enclave crítico por su singularidad dentro del barrio por lo que una intervención a
nivel urbano se constituiría como una ocasión excelente para resolver este ámbito
de una vez por todas.
Tampoco debe olvidarse el papel del «Solar de los Teñidores» propiedad de la Sociedad Marina Auxiliante y que se erige
como una pieza clave en un espacio de
oportunidad único e inigualable en el Cabanyal o finalmente «La Fábrica de Hielo»,
edificio que a pesar de sus múltiples transformaciones cuenta, hoy en día, con unas
condiciones muy adecuadas para su uso
museístico. De esta forma la espacialidad
de las naves laterales, de proporciones
monumentales e interiores diáfanos y espacios muy flexibles, lo convierte en un
espacio apropiado para alojar cualquier
equipamiento comunitario potente en el
barrio.
El valor histórico de estos cuatro edificios
constituyen argumentos con suficiente potencial como para plantear acciones encaminadas a su rehabilitación para un uso
público que podría generar un nodo de
atracción que, a su vez, potenciase el desarrollo económico y social de su entorno.
De hecho uno de los principales retos ha
sido el vincular todos los edificios que integran el Centro por medio de un espacio
urbano que lo estructure. Se decidió gene-
rar un espacio central público que articularía todos los edificios a modo de rótula.
k) Desde el punto de vista socio-económico y
en el nuevo marco de las políticas de regeneración, se debe tener en cuenta y fomentar la relación del barrio con los turistas y los estudiantes. En el caso de los
turistas, se debe aprovechar la cercanía
de nuestro ámbito de actuación al Puerto
de Valencia mientras que en el caso de los
estudiantes, no puede ignorarse el polo de
atracción que la cercanía de la Universidad de Valencia y la Universidad Politécnica inyectan al barrio. La adecuación del
Cabanyal-Canyameral como entorno residencial para los estudiantes, es evidente,
por muchas razones. En primer lugar, los
tipos edificatorios tradicionales, son muy
homogéneos en sus estructuras portantes
y permiten una adaptación fácil a las condiciones de programa del hábitat de estudiantes. La proximidad a la Avenida de Los
Naranjos, donde se encuentra la UPV con
la mayor parte de su alumnado (40.000
estudiantes y un promedio de Erasmus del
10 %) y una parte sustancial de la UV
(65.000 alumnos). Por otra parte, la red del
metro, a través de la línea 4 que conecta
todo el conjunto del Cabañal-Canyameral
y a través de ella con la ciudad y su Área
Metropolitana (COLOMER, 2012) se constituye también como pieza clave
l) En otro orden de cosas, no debemos dejar
de pensar sobre el acceso directo de Valencia al Mar, teniendo presentes los estudios
desde hace más de 200 años por los proyectos de Sorní Grau, Casimiro Meseguer o
José Pedrós. El acceso debe reorientarse,
adaptarse o desviar su traza, pero en cualquier circunstancia y situación el encuentro
entre Blasco Ibáñez y el Cabanyal merece
un análisis riguroso y una solución definitiva. Una vez paralizada la Prolongación de
la Avenida Blasco Ibáñez, en cualquiera de
las opciones expuestas, incluyendo las menos agresivas, deberá analizarse el encuentro entre el acceso al Cabanyal desde
la Avenida Blasco Ibáñez y la calle Serrerías. Quizás deberían resucitarse anteriores
proyectos sobre los anteriores Concursos
Internacionales realizados durante 1990,
analizándose la viabilidad de la conocida
como «plaza nueva «en su condición de
pieza clave que opere como elemento de
articulación urbana entre dos ámbitos de
escalas muy diferentes.
m) En igual sentido, el posible enterramiento
del tráfico en el entorno del entronque de
la Avenida del Port con la c/ Enginyer Manuel Soto y la reordenación del tráfico y la
MINISTERIO DE FOMENTO 15
Estudios
El barrio del Cabanyal-Canyameral de Valencia: historia y futuro
Jorge Hervás
mejora urbana desde la misma Avenida
has el Dr. Lluch abriría un espacio peatonal excelente que podría conectar con las
Atarazanas (uno de los edificios de mayor
valor monumental) con la Casa del Reloj y
los tinglados históricos. De esta forma, la
ciudad de Marsella, con el Museo del Mar
y el Fort St. Jean además de la reurbanización del Port Vieux, o la operación realizada en Génova con el Museo Gálata y las
actuaciones de Renzo Piano en la dársena
del puerto, son claros ejemplos de un verdadero cambio y de un excelente revulsivo
en la imagen de la ciudad en espacios anteriormente abandonados.
n) Por otro lado, no debería perderse el protagonismo del Bulevar de San Pedro y de
la calle Pescadores, como vías estructuradora del conjunto. De esta forma la calle
Pescadores nacería en el Bulevar de Serrería, como continuación de la calzada
Norte de Blasco Ibáñez y llegaría a Eugenia Viñes, permitiendo la conservación de
la Lonja del Pescado.
4. Conclusión
El peso de la historia y la riqueza de su patrimonio arquitectónico y artístico han contribuido
a que Valencia se haya constituido como uno
de los referentes y ejemplos a seguir en los
procesos de regeneración urbana.
Los retos son claros. Valencia debe conseguir
en el Cabanyal un equilibrio, más o menos
perfecto, entre las transformaciones radicales
y la protección de su tejido histórico, entre el
Urbanismo inspirado por aires de modernidad
y el aprecio y el respeto por el pasado. Las
propuestas de intervención derivadas de las
duras tradiciones renovadoras, a modo de amplias avenidas y ejes estructurantes acompañadas de demoliciones extensivas han dado
lugar a las nuevas operaciones de «microcirugía urbana» que deben ser totalmente respetuosas con el patrimonio histórico-artístico.
El Cabanyal-Canyameral y el Cap de França
tienen una nueva oportunidad para relanzar,
de una vez por todas, la asignatura pendiente
de la regeneración de la fachada marítima de
la ciudad como parte trascendental e indispensable de la misma. En cualquier caso, el reconocimiento de este ámbito como elemento
configurador de la imagen urbana de Valencia
está fuera de toda duda y la brillantez o deterioro de dicha imagen transmitirá el triunfo o el
fracaso de las nuevas políticas públicas de regeneración urbana.
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PEPRI: Plan Especial de Protección y Reforma Interior.
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Valenciana.
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TS: Tribunal Supremo.
TSJM: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
TSJCV: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
MINISTERIO DE FOMENTO 17