LAS FLORES DEL MAL.
MUJERES CRIMINALES
EN EL PORFIRIATO
Elisa SPECKMAN GUERRA*
Universidad Nacional Autónoma
de México
Mártires, monstruos, demonios y vírgenes,
de la realidad grandes enemigas,
devotas y sátiros que hurgan lo infinito
a veces con gritos, a veces con lágrimas.
CHARLES BAUDELAIRE
1
HASTA AHORA EL ESTUDIO DE LA MUJER PORFIRIANA nos
había revelado el modelo de conducta impuesto al g é n e r o femenino o
nos había conducido a las mujeres que lo seguían. A l estudiar familia, vida religiosa o e d u c a c i ó n , b u s c á b a m o s
imágenes diferentes, pero invariablemente volvíamos a
encontrarnos con el estereotipo. En el mejor de los casos
llegaban hasta nosotros "personajes arquetipo": la obrera
pobre, pero honrada, que trabajaba movida por la necesidad de ayudar a su familia, o la joven engañada, que tras
la deshonra se había convertido en prostituta y cuya vida
desembocaba fatalmente en la enfermedad, el suicidio o el
crimen. Estas figuras estaban elaboradas a partir del "deber
ser", por lo que volvían a remitirnos al estereotipo. Así,
aquellas mujeres que se alejaban del modelo no parecían
tener cabida en las fuentes, anunciaban su presencia, pero
se ocultaban detrás del telón.
* Agradezco a las doctoras Solange Alberro y Pilar Gonzalbo sus
comentarios a este trabajo.
•BAUDELAIRE, 1994,
HMex,-¡ONiv. 1, 1997
p.
103.
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Los archivos judiciales nos permitieron encontrarnos
con ellas. Logramos traspasar la imagen estereotípica e
incluso dejar atrás a las "damas" o "señoritas" que en la vida
real se ajustaban al modelo y tuvimos oportunidad de conocer otro tipo de mujeres. Emergieron trabajadoras domésticas, lavanderas, cocineras, tortilleras o empleadas. Muchas
eran originarias del campo. Por lo general, eran mestizas,
analfabetas que provenían de familias fundadas en el amasiato y habían crecido en hogares donde la muerte y la
enfermedad, el alcoholismo y la violencia eran escenas de
la vida cotidiana.
Criminales, víctimas, testigos, vecinas y familiares revelan
la forma en que vivía un considerable n ú m e r o de personas.
Por eso, consideramos que sus historias de vida funcionan
como u n espejo donde se refleja todo u n grupo socioeconómico y cultural. Así, los procesos criminales nos permitieron adentrarnos en la forma de vida de los sectores
populares y pudimos valorar la adopción o rechazo del
estereotipo femenino que las clases dominantes difundían.
Gracias a esto nos dimos cuenta que la inobservancia del
modelo estaba ampliamente extendida.
Sin embargo, a pesar de que las criminales nos permitieron acercarnos a lo que consideramos era un sector
mayoritario de la población femenina e incluso de que muchas mujeres violaban las normas de conducta socialmente
aceptadas, sólo una minoría cometió u n delito penal. Las
delincuentes optaron por un patrón de conducta diverso al
que observaban las mujeres de las clases dominantes y también sus compañeras de clase. El acto criminal las hizo diferentes al resto y las convirtió en un grupo marginal.
Esto no significa, como se creía en el porfiriato, que las
delincuentes no tuvieran lazos con su comunidad de origen. La sociedad porfiriana no reconocía a sus criminales
y las veía como u n sector extraño o ajeno. Las catalogaba
como marginales y las condenaba a vivir en la marginalidad. Sin embargo, como todo grupo marginal, las criminales eran producto de la sociedad y m a n t e n í a n con ella
un vínculo más estrecho que el que admitían los hombres
de la época.
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LAS FLORES DEL MAL
En este trabajo nos proponemos diversos objetivos. En
primer lugar, reconstruir cuantitativamente al grupo de las
criminales y dibujar el perfil de sus miembros. Esto nos permitirá ubicar el sector social del que provenían las delincuentes y al que, en cierta forma, representaban. En
segundo lugar, pretendemos analizar el papel que desemp e ñ a b a el sistema judicial en el proceso de difusión de un
nuevo código normativo, dentro del cual cobra especial
importancia el modelo de conducta dirigido a la mujer.
Por último, nos interesa examinar la mirada de la sociedad
hacia las criminales e identificar las experiencias que las
vinculaban con su comunidad.
El estudio abarca el periodo del porfiriato y se circunscribe al Distrito Federal, tomando como frontera los límites
jurisdiccionales de sus tribunales. Se consideran únicamente delitos del fuero c o m ú n . Por otro lado, se contemplan
los cuerpos jurídicos o las disposiciones legales válidas para
dicha jurisdicción, así como publicaciones periódicas y
obras editadas en la ciudad de México.
LAS CRIMINALES Y SUS CRÍMENES
Las delincuentes constituían un p e q u e ñ o sector de la sociedad porfiriana. Para brindar una imagen clara de su magnitud númerica contrastamos las cifras de criminalidad con
la población femenina del Distrito Federal. Las criminales
constituían una m í n i m a parte de esta población, menos de
3% si consideramos criminalidad presunta y alrededor
de 1% si contemplamos criminalidad efectiva. Por otro
lado, las internas en establecimientos correccionales y penales representan sólo 0.35% respecto del total. (Véase el
anexo estadístico, cuadros I . A-I. D.)
En u n intento por reconstruir el perfil de las delincuentes consideramos los siguientes factores: clase social,
2
L a criminalidad presunta contempla a las mujeres consignadas al Ministerio Público como posibles responsables de un delito. Una vez establecida la culpabilidad, entramos al terreno de la criminalidad efectiva.
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grupo étnico, ocupación, lugar de origen, edad, estado civil
y grado de instrucción. Para definir el grupo social disponemos exclusivamente de datos sobre establecimientos
correccionales. Según nuestra fuente, 98% de las internas
pertenecían a la tercera clase o "clase inferior". (Véase el
cuadro I I . A.) Prácticamente todas eran catalogadas como
mestizas. El resto eran indígenas y blancas, aunque estas
últimas representan una proporción menor. (Véase el cuadro I I . B.) En cuanto a la ocupación, encontramos mujeres
que declaraban no tener n i n g ú n oficio y otras dedicadas al
servicio doméstico, empleadas y obreras. Cabe señalar que
las empleadas domésticas constituían casi la mitad del total.
(Véase el cuadro I I . C.) Encontramos una proporción similar de originarias del Distrito Federal y del interior de la
República La mavor parte de las criminales aun considerando establecimientos correccionales, cont'aban con más
de 18 años de edad. (Véanse los cuadros I I . E y I I . F.) El
3
4
'Existía la tendencia a considerar el crimen como atributo exclusivo
de las clases populares. Esta idea, que estaba apoyada por relevantes
juristas y criminólogos, tranquilizaba a los hombres de la época y les permitía sustentar una supuesta superioridad moral sobre las clases dominadas. Conociendo esta corriente de pensamiento no podemos dejar de
señalar que puede existir una tendencia a elevar las cifras de criminalidad en el caso de los miembros de las clases populares y minimizar los
crímenes cometidos por representantes de otros sectores sociales. Esto
pudo influir en los registros de los establecimientos penales y correccionales, sesgando las cifras que aquí presentamos.
E n un estudio hecho para Australia, Kerry Wimshurst concluye que
la edad de los niños internos en establecimientos correccionales era
menor que la de las niñas. E n el primer caso obtuvo un promedio de
doce años y en el segundo de dieciséis. L a autora explica este fenómeno en razón de los motivos de internamiento. Los niños habían sido condenados por robos menores, que cometían desde edades tempanas.
En cambio, las niñas internas eran llevadas a la institución para evitar
que cayeran en la corrupción moral. Es decir, cuando las autoridades
juzgaban que sus antecedentes o el ambiente que las rodeaba podía conducirlas a la degeneración, las llevaban a un establecimiento correccional. Esto sólo sucedía cuando las niñas llegaban a la adolescencia, por
tanto, eran mayores que los niños internos. WIMSHURST, 1989. L a edad de
las jóvenes internas coincide con el dato que encontramos para México,
por lo que la comparación resulta interesante. E n lo que respecta a los
niños creemos que el f e n ó m e n o es el mismo que registra la autora. E n
4
LAS FLORES DEL MAI,
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cuadro que contempla el estado civil sólo nos proporciona
u n dato certero: el n ú m e r o de casadas. Entre las solteras
debe existir un alto porcentaje de concubinas, pero no
podemos establecer la división. En este punto llama la atenc i ó n la diferencia existente entre los años contemplados.
Esta variación podría responder a la inclusión o exclusión
de matrimonios religiosos, pues en algunos listados sólo se
considera válido el matrimonio celebrado ante el registro
civil. (Véase el cuadro I I . G.) En cuanto al grado de instrucción, ninguna de las sentenciadas había concluido la
primaria y la mayoría era analfabeta El índice de analfabedano es más alto en las que ingresaban en las cárceles
eme en aquellas más jóvenes aue incresaban a los establecimientos correccionales (cuadros I I . H y I I . I ) .
Las mujeres cometían actos delictivos con menor frecuencia que los hombres. La tasa de criminalidad femenina es
significativamente inferior a la masculina. Las criminales representaban 24% del total de consignados y 2 1 % de
sentenciados. Así, de cada cuatro• delincuentes sólo uno era
mujer (cuadros I I I . A y I I I . B ) .
Por otro lado, existen diferencias entre el tipo de crimen
perpetrado por las mujeres y los varones. Esto nos permite
hablar de delitos mayoritaria o específicamente femeninos.
En forma general, podemos afirmar que las delincuentes
eran menos propensas a la violencia. Tomemos el robo
el caso de las niñas, admitimos que en la adolescencia estaban expuestas
a involucrarse en situaciones que pudieran juzgarse como amorales por
las sociedades filantrópicas o las autoridades civiles, y por tanto, podían
ser sujetas a internamiento. Sin embargo, se debe considerar otra cuestión; la conducta de las niñas merecía una mayor vigilancia por parte de
los familiares; aun cuando pertenecieran a familias dislocadas, las mujeres eran objeto de la mirada de las vecinas. La Calandria, novela de Rafael Delgado, ejemplifica esta situación. Al quedar huérfana, Carmen pasa al cuidado de las mujeres de la vecindad, quienes espían todos sus
movimientos. Sólo el apoyo decidido de Magdalena y la ayuda de un "catrín", le hacen olvidar la reprobación de las vecinas. Sin ellos, Carmen
no hubiera desafiado a las mujeres y se hubiera ajustado a las pautas de
conducta aprobadas por la comunidad. DELGADO, 1916. Así, la continua
vigilancia hacía más difícil que, hasta liberarse de la tutela, las niñas pasaran el tiempo en las calles y tuvieran oportunidad de delinquir.
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como ejemplo. Gran parte de los criminales de ambos
sexos eran consignados por este delito. Sin embargo, lo cometían bajo diferentes circunstancias. Las mujeres practicaban el hurto casual en almacenes o robos menores en su
trabajo y lugar de habitación. Los varones, con frecuencia
empleaban la fuerza. Esta diferencia vuelve a manifestarse
en los delitos contra las personas. Los enfrentamientos verbales o corporales que sostenían las mujeres involucraban
menores dosis de violencia. Así, la presencia femenina es
mayoritaria en el caso de injuria y "lesiones leves". Los
hombres no eran consignados por estos delitos, sus riñas se
tornaban violentas y los contrincantes resultaban seriamente lesionados. Así, si en el renglón de lesiones graves
5
6
En los robos cometidos en el sido de trabajo se presenta un esquema similar: el patrón denunciaba el robo y el objeto era encontrado en
la casa de la trabajadora o empeñado a su nombre. Los robos merecían
condenas cortas, pues la sanción se fijaba conforme al valor del objeto
robado. Tenemos también otros pequeños hurtos, como el caso de una
mujer que se quedó con un costoso sombrero de su pretendiente u otra
que robaba gallinas de un corral de la vecindad. Por último, encontramos en las publicaciones periódicas mención de las "cruzadoras". L a
cruzadora es descrita de la siguiente manera: "viste con elegancia, tiene
ademanes correctos y prodiga sonrisas amables a los dependientes, de
quienes solicita en venta telas de seda, géneros valiosos que en momento oportuno oculta rápidamente entre las ropas, saliendo del establecimiento..." Las "cruzadoras" consideradas como peligrosas estaban
perfectamente identificadas. Tal es el caso de Faustina Rodríguez Ramírez o Ignacia Vega, alias "La Vaquera", quien actuaba acompañada de
sus cinco hijas. AHJ; ROUMAGNAC, 1904; Gaceta de policía, a ñ o 1, i:8 (10 dic.
1905), p. 11 y a ñ o 1, i:9 (17 dic. 1905), p. 11.
5
L a injuria se define como toda expresión proferida y/o acción ejecutada para manifestar desprecio o con el fin de hacer una ofensa. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo i. E n los
casos de injuria generalmente se veía involucrado un gendarme, pues
seguramente no llegaban a la comisaría gran parte de las riñas suscitadas entre civiles. En la mayor parte de los casos las mujeres aprehendidas
por injuria eran puestas inmediatamente en libertad. Algunas fueron
condenadas a arresto menor (3-30 días) y tenemos un caso que mereció
arresto mayor (1-11 meses). Sin embargo, las sanciones variaban mucho.
E n 1877 Isidora Dueñas en estado de ebriedad insultó a un gendarme,
por ello fue condenada a dos meses de prisión. Más tarde, en 1879
encontramos un caso similar en que la acusada sólo fue condenada a
una semana de arresto, AHJ.
6
189
LAS FLORES DEL MAL
encontramos una presencia mayoritaria de varones, en el
de lesiones leves, una mayor proporción de mujeres. Por
último, los crímenes específicamente femeninos son el
aborto y el infanticidio (cuadros IV. A-IV. D ) .
7
8
'Los golpes u otras violencias físicas se consideraban simples si no
provocaban lesiones cuando no se aplicaba la premeditación, ventaja,
alevosía o traición. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título
Segundo, Capítulos I-IV. Los casos que encontramos registran golpes y/o
lesiones simples cometidas en riña. E l motivo podía ser diverso, pleitos
o celos por un hombre, discusiones entre cónyuges o préstamos de dinero. E n general, las acusadas eran puestas en libertad, pero pasaban en
la cárcel el tiempo que demoraba el proceso. E n el caso de las mujeres
que obtuvieron una condena, encontramos sentencias que oscilan de
una semana a un mes, AHJ.
Se consideraba como aborto la extracción del producto de la concepción y su expulsión en cualquier época de la gestación. E l aborto sólo
era punible una vez que se había consumado. Se catalogaba como infanticidio la muerte causada a un infante en el momento del nacimiento o
dentro de las primeras 72 horas de vida. Código Penal de 1871, 1910,
Libro Tercero, Título Segundo, Capítulos ix-x. Estudios hechos para
el extranjero revelan que en esta época las mujeres que practicaban el
aborto no eran, como las presenta la imagen tradicional, jóvenes seducidas y abandonadas. Eran casadas que no podían sostener más hijos o
que deseaban conservar su trabajo, pues generalmente eran despedidas
al acercarse la gestación o en el periodo de lactancia. Las mujeres que
optaban por el aborto encontraban una amplia red de apoyo femenino.
Familiares, vecinas o amigas cooperaban y se involucraban en lo que
consideraban un problema común. MCLAREN, 1984 y WALKOWITZ, 1993. E n
un estudio para la zona del Mediterráneo occidental, Stephen Wilson
concluye que el aborto se practicaba en regiones donde el código de
honor era menos rígido y el infanticidio en donde el concepto de "honor" tenía un mayor arraigo. Contrariamente a los casos de aborto, en
el infanticidio sí nos encontramos con adolescentes engañadas o abandonadas por sus amantes. WILSON, 1988. No contamos con estudios que
aborden el problema del aborto en el México de la época ni con procesos judiciales contra mujeres que lo practicaron Por eso no sabemos
si presentan las mismas características que en Estados Unidos, Canadá
y Europa. Sin embargo localizamos algunos casos de infanticidio E l perfil de las madres infanticidas es el mismo que presenta Stephen Wilson.
Se trata de jóvenes solteras que por "temor v por vergüenza" a la
reacción paterna familiar o social ocultaban su embarazo y el parto
deshaciéndose de la criatura al momento de nacer. Retomando las conclusiones de los autores citados, podríamos pensar que las mujeres recurrían al infanticidio cuando no se atrevían a confesar su estado y/o no
contaban con las redes de apoyo requeridas, pues el aborto involucra8
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En síntesis, las criminales eran un grupo minoritario en
relación con las mujeres porfirianas. En su mayoría pertenecían a las clases populares, eran catalogadas como mestizas, sostenían relaciones de amasiato, trabajaban fuera del
hogar y eran analfabetas. Por lo general, no cometían crímenes violentos, pues era muy bajo el índice de detenidas
por portar armas o consignadas por lesiones graves u homicidio. En cambio, aumenta su presencia en los delitos
contra la moral. En el terreno de los delitos contra las personas, las mujeres acaparaban la escena en crímenes que
involucraban infantes: aborto, infanticidio, abandono, robo de infante y corrupción de menores.
9
E N LA SENDA DE LA MARGINALIDAD
La miseria, la ignorancia, la condición de migrantes y el
amasiato, todo ello era compartido por miles de mujeres.
Estos factores limitaban sus oportunidades en la sociedad,
las diferenciaban de las mujeres pertenecientes a las clases
acomodadas y las apartaban de los espacios ocupados por
ellas. T a m b i é n las dejaban fuera de los diarios para señoritas e incluso de la legislación, elaborada a partir de las
necesidades y las posibilidades de la burguesía. Sin embargo, no podríamos decir que eran mujeres marginales pues
también constituían, por mucho, la mayor parte de la población femenina. Dentro de este sector las únicas que
pueden catalogarse como marginales son las mujeres criba a varios actores mientras que el infanticidio era un acto individual.
Sin embargo, sólo casos documentados de aborto nos podrían permitir
esbozar conclusiones definitivas.
Este perfil coincide, en forma general, con la apreciación a la que
llega Rodney Anderson en su estudio sobre criminalidad en Jalisco,
1894-1910. E l autor deja a las criminales fuera de su trabajo, ocupándose
exclusivamente de los varones. Sin embargo, consigna algunos resultados. Entre los sentenciados en el periodo 1894-1896 sólo 4% eran mujeres. Las delincuentes fueron procesadas por lesiones simples y robo sin
violencia. Casi la mitad eran sirvientas, otras ocupaciones comunes eran
planchadora y trenzadora. ANDERSON, 1986.
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LAS FLORES DEL MAL
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rainales, aquellas que violaron abiertamente los códigos de
conducta socialmente aceptados y cometieron un acto considerado como delictivo.
En este punto nos enfrentamos al problema de la relación entre transgresiones social y delictiva o penal. A l hablar de la primera nos referimos al incumplimiento de las
pautas de comportamiento aceptadas por la sociedad, en
este caso, el estereotipo impuesto a la mujer. Este modelo
estuvo diseñado por las clases dominantes y difundido por
los intelectuales, el clero, las sociedades de beneficencia y
los medios impresos. El "deber ser" postula que la familia
debe sustentarse en el matrimonio, único marco permitido
a la sexualidad femenina. Aplica una doble moral, adoptando un criterio diferente al comportamiento sexual de
hombres y mujeres. Ellas deberían preservar su virginidad
hasta el matrimonio y guardar fidelidad al marido. En la
esposa-hija-hermana descansaba la honra de la familia y el
honor de sus miembros por ello la mujer no sólo debería
ser virtuosa, sino también parecerlo. La esposa atendería el
hogar v se haría cargo de la educación de los hiios Estaba
obligada a permanecer en el ámbito de lo privado pues el
mundo público y la esfera S í e r t a b ^ í e ^ S S
hombre, encargado de trabajar para obtener el sustento
familiar.
10
Norbert Elias apunta que el desarrollo de la sociedad occidental
viene acompañado por la adopción de un nuevo código de conducta
por parte de las clases dominantes y su difusión al resto de los grupos
sociales. Cuando se apartaban de la norma, las clases dominadas eran
severamente reprobadas por los grupos en el poder, quienes aprovechaban estas faltas parajustificar su superioridad moral y con ello el dominio político. ELIAS, 1994. E l proceso de normatividad cobró especial
significado en la segunda mitad del siglo, é p o c a de desarrollo industrial y crecimiento urbano. Se pensaba que la miseria conduciría a
los trabajadores por la senda de la criminalidad y este atributo de "peligrosidad" se contrarrestaba con la posibilidad de controlar su comportamiento. Se déseaba que los trabajadores urbanos asumieran los códigos
de conducta y los valores aceptados por la burguesía. E n esta c a m p i ñ a
la mujer ocupó un lugar central, pues se le consideraba artífice de la
moral familiar. De ahí la reafirmación del modelo o estereotipo que
regulaba la conducta femenina.
10
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La separación de funciones y de espacios se justificaba
con argumentos fisiológicos y biológicos. Se decía que
ambos sexos estaban dotados de diferentes atributos. Mientras al hombre se le identificaba con aptitudes como fuerza, rendimiento, capacidad de raciocinio y creatividad, a la
mujer se le conferían intuición, sensibilidad, pasividad,
sumisión y abnegación. Además, se le consideraba como
un ser asexual y desprovisto de pasiones. Por otro lado, se
pensaba que poseía un organismo frágil, músculos delicados, u n sistema nervioso irritable y u n cráneo p e q u e ñ o
incapaz de albergar la misma masa cerebal que el masculino. Además, se creía que las mujeres que no engendraban
hijos p o d í a n sufrir graves trastornos mentales. Por tanto, el
cuerpo femenino, considerado como ideal para la reproducción, parecía convertirse en prisionero del sistema
reproductivo.
Así, a la mujer se le atribuían aptitudes, sentimientos y
características físicas que la hacían apta para la maternidad
y las tareas domésticas, pero la inhabilitaban para ejercer
las actividades reservadas a los varones. A cambio, se le consideraba moralmente superior al hombre, se ensalzaba su
papel en la familia y se sublimaba la maternidad.
Las mujeres que se apartaban del modelo de conducta femenino cometían lo que llamamos una transgresión social,
pero de ninguna manera incurrían en una falta que mereciera sanción penal. Las concubinas p o d í a n ser reprobadas
moralmente, pero no podían ser castigadas penalmente pues
no cometían una transgresión delictiva. Consideramos como transgresión penal o delictiva la comisión de un delito
legalmente tipificado. Por eso, nuestra definición está tomada del Código Penal vigente en el porfiriato, que define
al delito como "la infracción voluntaria de una ley penal,
haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que ella
manda".
11
12
13
1 1
12
NASH, 1985; RADKAU, 1 9 8 9 y 1 9 9 1 , y SMITH-ROSENBERG y ROSENBERG, 1984.
ARROM, 1 9 8 8 .
Código Penal de 1871,1910, Libro Primero, Título Primero, Capítulo i y Boletín de policía, i:l ( 1 2 sep. 1 9 0 9 ) , pp. 5-6.
1 3
LAS FLORES DEL MAL
193
La transgresión penal no está separada de la social, sino
que entre ellas se establecen diversos e interesantes vínculos. Los procesos judiciales nos revelan el nexo más simple.
En muchos casos, por no decir que en la mayoría, aun
antes de cometer el delito, las criminales se apartaban del
estereotipo. Gran parte de nuestras protagonistas vivían en
amasiato, sin embargo, entre familiares y testigos encontramos una considerable p r o p o r c i ó n de casadas. La crimi¬
nalidad no era un f e n ó m e n o propio de las "señoritas
porfirianas" o de las "señoras decentes", es decir, de las mujeres que respondían al modelo.
Pasemos a un segundo vínculo. La transgresión penal,
en las mujeres, implica siempre una transgresión social
pues al cometer un delito la criminal falta a las conductas
moral y socialmente aceptadas. En teoría el derecho liberal se presenta como una doctrina exenta de contenidos
éticos. Por tanto se buscaba que las faltas morales fueran
responsabilidad exclusiva de la conciencia individual y quedaran fuera del poder coercitivo del Estado. Por tanto, se
deja de considerar al delito como una afrenta a los preceptos morales y se le toma como u n atentado al pacto social.
Sin embargo, como señala Michel Foucault, aun cuando el
crimen se separa de las consideraciones ética o religiosa, las
leyes positivas no contravienen las morales, sino que se
derivan de ellas. Esta consideración es exacta. Las pautas
morales delimitan el delito. La concepción del "deber ser"
v el modelo impuesto a la muier estaban presentes en la
mente de los legisladores Por tante la transgresión penal
se tipifica desde el estereotipo femenino. Así la transgre¬
sión social es un componente básico de la falta considera¬
da como delictiva. Partiendo de esta idea podemos inferir
nue eran más sancionados los crímenes a ú e implicaban un
mayor alejamiento del modelo tradicional.
14
La relación entre transgresiones social y pena| nos permite explicar por q u é las mujeres recibían un castigo más
severo que los hombres y por q u é los delitos femeninos
eran menos sancionados si se cometían en el ámbito pri14
FOUCAULT, 1978, pp. 92-93.
194
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vado que si se cometían en el mundo público. Empecemos
por el problema de la severidad. Aunque el estereotipo
femenino se difundió en toda la sociedad, no todas las
mujeres estaban en condiciones de observarlo. Los estrechos cuartos de vecindad, compartidos por familias enteras, no inspiraban "el instinto doméstico" n i propiciaban el
encierro. Por eso, sus habitantes pasaban gran parte del
día en los espacios comunes del edificio e incluso en la
calle, el mercado o la plaza. Además, entre las clases populares, era muy alto el índice de amancebamiento y muy elevado el n ú m e r o de mujeres que se veían obligadas a buscar
acomodo en el mercado laboral. Por otro lado, también
se apartaron del modelo algunas jóvenes burguesas o pertenecientes a los sectores medios y que pugnaban por ingresar al mundo profesional o engrosaban las filas de los
emergentes grupos feministas.
El abandono del estereotipo preocupaba profundamente a la sociedad. Se temía por la mujer emancipada y
el porvenir de su familia. La p r e o c u p a c i ó n aumentaba con
la convicción de que el resquebrajamiento de la unidad
familiar p o n d r í a en peligro el orden social. Se estableció
una relación entre la preservación del "modelo social", la
familia y el papel de la mujer dentro del núcleo familiar.
Para ilustrar esta idea puede tomarse el siguiente fragmento, ejemplo de numerosos escritos publicados en diarios y revistas:
¿Qué resultará el día en que la mujer abandone a la familia,
desvirtúe el matrimonio y desampare el hogar doméstico para
ir a llenar otros deberes o compromisos en el campo de las
ciencias, de las letras o de la política? Sucederá que ese trastorno de atribuciones redundará en perjuicio de la familia, de
la sociedad conyugal y del hogar doméstico, y que será un golpe de muerte a estas instituciones tan necesarias para la estabilidad de las sociedades.
15
"Los derechos de la mujer", en La mujer, iv:147 ( P mayo 1883),
pp. 1 y 2.
1 5
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El temor al abandono del modelo g e n e r ó dos respuestas. Se reforzó el estereotipo femenino y se multiplicaron
los artículos periodísticos que vitoreaban la imagen tradicional. Por otro lado, se crearon mecanismos formales
tendientes a preservar el camino asignado a la mujer y controlar su conducta. La legislación, las cárceles y los manicomios se insertarían en este segundo campo.
El miedo que suscitaba la emancipación de la mujer despertaba enojo hacia las mujeres que se apartaban del "deber ser". Para ilustrar esta idea nos permitimos tomar en
p r é s t a m o una imagen que brinda Michelle Perrot: "La
mujer descuartizada, un hecho tantas veces repetido como
para construir una categoría, ilustra de modo paroxístico
una realidad del siglo XIX: el furor contra una mujer cuya
emancipación no se admite".
Las criminales también eran víctimas de este furor. Una
vez que entraban en los tribunales, las delincuentes se
convertían en blanco de la ira social. No podían ser sancionadas penalmente todas las mujeres que se apartaban
del estereotipo, sólo p o d í a n ser castigadas aquellas que
al mismo tiempo violaban una norma penal. Por eso, las
criminales recibían un castigo ejemplar. Además, su condena era más severa, pues se les castigaba por dos faltas: el
acto criminal y el incumplimiento al código de conducta
impuesto a la mujer. El hombre que cometía u n delito era
castigado exclusivamente por la transgresión penal. El castigo era mayor para las mujeres, pues se estaban sancionando dos faltas en lugar de una.
La severidad con que se juzgaba a las criminales se reflej a en los medios impresos, la literatura, la práctica legal, la
respuesta a las solicitudes de indulto e incluso la legislac i ó n . Los articulistas consideraban la violencia como con16
17
16
P E R R O T , 1 9 9 2 , vn, p. 2 8 3 .
En un estudio hecho para Canadá, Helen Boritch yjohn Hagan llegan a la misma conclusión, al afirmar que la mujer era castigada de forma más severa que el hombre. Obtuvieron este resultado tras comparar
índices de consignaciones y sentencias en ambos sexos. BORITCH, 1 9 9 2 y
BORITCH y HAGAN, 1987 y 1990. E n el caso de México no podemos realizar
un estudio estadístico que compare consignaciones y sentencias, pues só1 7
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196
traria a la naturaleza femenina. Puede servir de ejemplo el
siguiente escrito, inspirado en las mujeres que asistían a
ejecuciones públicas:
La mujer, que por su condición y naturaleza debe ser el modelo de la delicadeza, de la sensibilidad y de los tiernos afectos; que está fuera de su centro en espectáculos temibles y
sangrientos; que debe dar ejemplo de sentimientos suaves
y apacibles, que en el hogar debe ser ángel y educadora de sus
hijos por medio de la práctica de las virtudes constituidas por
la benevolencia, el amor al prójimo y la caridad; que formando buenos ciudadanos debe procurar el progreso moral de la
humanidad, se atreve no sólo'a presentad l esos espectacu¬
los sino a llevar a sus hijos a presenciar el cruento sacrificio de
un hombre.
18
El mismo principio se aplica al acto delictivo. Se pensaba
que las criminales, en este caso ladronas, no sólo cometían
un delito sino que, al hacerlo, faltaban a las obligaciones y
atributos femeninos:
Si en el hombre es repugnante el hábito de robo, en la mujer
resulta más reprochable aun. La mujer es la directora de la
educación en el hogar y a nadie puede ocultarse la influencia
que deben ejercer en el medio moral de una familia las cosió contamos con datos para un año. Además, nuestras fuentes no marcan una diferencia por sexo en los datos sobre duración de las condenas.
RELACIÓN ENTRE CONSIGNACIONES YSENTENCIAS, 1901
Hombres
Consignados a los juzgados
Sentenciados
Proporción de consignados
que fueron sentenciados
Mujeres
9032
6727
2319
74.47%
73.91%
1714
NOTA: los resultados no nos permiten sacar conclusiones definitivas.
De repetirse estos porcentajes no podríamos extender a México las conclusiones obtenidas para Canadá, pero podríamos desechar la idea tradicional que postula que las mujeres criminales eran tratadas con mayor
lenidad que los varones.
FUENTE: Cuadros estadísticos, 1904.
El bien social, año ni: 5 8 ( 1 5 oct. 1890), p. 5 8 .
18
LAS FLORES DEL MAL
197
tambres, vicios y h á b i t o s delictuosos de la madre, de la herm a n a mayor, de la mujer de la casa en g e n e r a l .
19
La literatura nos ofrece el ejemplo más claro. Durante el
j u i c i o celebrado contra Remedios Vena (á) "La rumba",
protagonista de una novela escrita por Ángel de Campo y
culpable de asesinar a su amante; el alegato del fiscal se
centra en la corrupción de la mujer, a la que responsabiliza de la desorganización moral que aquejaba a la sociedad.
"La rumba" no era juzgada ú n i c a m e n t e por su crimen sino
t a m b i é n , en palabras del abogado acusador, como representante de las "vestales" del hogar que abandonaban "su
misión en pos de anhelos funestos".
Los jueces no sólo se guiaban por las leyes escritas, tamb i é n por el código moral socialmente aceptado. Tomemos
como último ejemplo el caso de María Villa (á) "La Chiquita", juzgada por la muerte de su amante. Años antes había
sido amasia de un alemán, quien la hirió al descubrirla con
otro hombre. Fue juzgado y resultó exhonerado. Cuando
"La Chiquita" se e n c o n t r ó en el mismo caso recibió un trato más severo por parte del jurado, siendo condenada a la
pena máxima contemplada en la legislación. En una entrevista celebrada en prisión, el célebre criminalista Carlos
Roumagnac le p r e g u n t ó si no consideraba injusta esta
situación, pues el jurado fue inflexible con ella aun cuando estaba en igualdad de condiciones que su amante alem á n Ella contestó con dos argumentos ambos igualmente
válidos- "No era el mismo caso porque yo maté y él no
Además, en m i situación no hubieran creído que yo tenía
celos- a las muieres como vo nos iuzran sin corazón incapaces de sentir un verdadero cariño [... ] "
20
21
María Villa estaba consciente de que su impulso tuvo consecuencias más graves que la acción de su antiguo
amante, pero también sabía que su delito estaba destinado a encontrar menor comprensión por parte del jurado.
Gaceta de policía, año 1, i: 1 0 ( 2 4 dic. 1 9 0 5 ) , p. 11.
19
20
CAMPO, 1 9 7 9 , p. 2 0 5 .
2 1
ROUMAGNAC, 1 9 0 4 , pp.
11-112.
198
ELISA SPECKMAN GUERRA
Los arrebatos femeninos producidos por celos no tenían
cabida en la mentalidad porfiriana. De la mujer e n g a ñ a d a
se esperaba la resignación y el sufrimiento silencioso. En
cambio, dado que el honor del hombre quedaba mancillado por la infidelidad de su esposa o amante, sus celos
estaban justificados, así como las reacciones violentas. "La
Chiquita" sabía que los celos, las pasiones y la violencia no
eran bien vistos en una mujer y que eso le había valido u n
castigo mayor al que hubiera merecido u n v a r ó n .
La severidad hacia las criminales puede medirse comparando concesiones de indulto en prisioneros de ambos
sexos. Entre los reos indultados es notoriamente inferior
la p r o p o r c i ó n de mujeres. En las criminales el índice de
22
23
24
E n un estudio hecho para Estados Unidos, Robert Ireland señala la
influencia que sobre los jurados tenía "la legislación no escrita", es decir,
el código moral aceptado por la sociedad. Los hombres que asesinaban
a los amantes de sus esposas-hijas-hermanas no recibían la pena contemplada para los homicidas, pues su acción se consideraba como justificada. Por lo general, eran exhonerados o condenados a una pena
menor. IRELAND, 1989.
E l indulto es la condonación o remisión de la pena que un delincuente merece por su delito. Los presos que deseaban obtener el indulto dirigían una solicitud al Tribunal Superior de Justicia. L a petición
debía ir acompañada por un informe de conducta expedido por la Junta de Vigilancia de Cárceles. Sólo podían ser indultados aquellos que
habían cumplido la mitad de su condena y mostrado buena conducta
positiva, es decir, daban muestras visibles de arrepentimiento y era evidente un cambio de hábitos. E l indulto está reglamentado en diversos
cuerpos y disposiciones legales: Constitución de 1857, 1990, artículo 85,
fracción 15: Código Penal de 1871, 1910, Libro Primero, Título Séptimo,
Capítulo ni; Circular de la Secretaría de Justicia, junio 11 de 1895 en
BARRAGAN, 1976, pp. 346-347; Decreto del Congreso, mayo 26 de 1888
en BARRAGAN, 1976 pp. 349-350; Decreto del Gobierno, septiembre 5 de
1896 en BARRAGAN, 1976, pp. 379-385, y Memoria, 1899, doc. 58, pp. 119-124.
Comparación entre número de hombres y de mujeres indultados:
2 2
2 3
2 4
HOMBRES Y MUJERES INDULTADOS
Año
Hombres
Mujeres
1877
1881
1883
1893
18 (100.00%)
32 (88.88%)
38 (97.43%)
61 (93.84%)
0 (0.00%)
4 (11.11%)
1 (2.56%)
4 (6.15%)
Total
18
36
39
65
(100%)
(100%)
(100%)
(100%)
NOTA: las cifras de este cuadro deben atenuarse considerando que era
LAS FLORES DEL MAL
199
indultos era muy bajo y obtenían respuesta negativa aproximadamente dos terceras partes de las solicitudes.
T a m b i é n en la legislación escrita se observa una diferente postura ante los delincuentes de ambos sexos. Algunos delitos recibían una pena mayor si eran cometidos por
mujeres.» U n mismo delito, el adulterio fuera del domicilio conyugal era sancionado con u n a ñ o de prisión si lo
cometía el marido y con dos años si lo practicaba la esposa. De igual forma, el adulterio dentro del domicilio conyugal merecía una pena de dos años de prisión si lo
cometían hombre casado y mujer libre y tres años si se trataba de una mujer casada y un hombre libre. Además, el
marido p o d í a iniciar la causa penal en todos los casos,
mientras que la esposa sólo podía hacerlo si concurrían
tres circunstancias: el marido cometía el adulterio en el
domicilio conyugal, cohabitaba con otra mujer o la relación adúltera provocaba escándalo.
26
La relación entre transgresiones social y penal también
nos permite explicar por q u é las mujeres eran menos castigadas si delinquían en la esfera privada. Para los legisladores los espacios cobraban una clara diferencia. En la
exposición de motivos que precede al Código Penal, Antonio Martínez de Castro aclara: no se consideran como delito las acciones que "aunque envuelven una muy grave
ofensa a la moral, no perturban el reposo público". Delitos
como ayuntamiento ilícito, sodomía o bestialidad sólo se
mayor el número de prisioneros del sexo masculino. Aún así, partiendo
de que las mujeres constituían aproximadamente 2 5 % de los reos, las indultadas representan sólo 6.6% de los presos que recibieron esa gracia.
FUENTE: Memoria, 1 8 7 8 ( 1 8 7 7 ) , 1 8 8 4 ( 1 8 8 1 y 1 8 8 3 ) y 1 8 9 9 ( 1 8 9 3 ) .
E n este punto debemos señalar una excepción. L a legislación establece que las mujeres no podían ser merecedoras de la pena de muerte. Hay que considerar que este castigo se aplicaba exclusivamente en
caso de homicidio cometido con premeditación, ventaja, alevosía y traición. Por tanto, involucraba a un porcentaje mínimo de criminales. Asimismo, cabe señalar que las autoridades porfirianas no eran muy
inclinadas a aplicar este castigo tampoco a los varones y que generalmente, sustituíanla pena capital por la prisión.
Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Sexto, Capítulo vi,
2 5
2 5
pp.
391-395.
200
ELISA SPECKMAN GUERRA
consideran actos delictivos "cuando ofenden el pudor
o cuando causan escándalo". Acciones amorales, pero no
delictivas en sí mismas, alcanzaban la categoría de delito cuando se ejecutaban en público. Podemos entonces
imaginar lo que sucedía cuando, también en público, se
ejecutaban actos de naturaleza delictiva y que al mismo
tiempo eran catalogados como peligrosos para el orden
moral. En este renglón entran los delitos femeninos considerados como un atentado al código de conducta impuesto a la mujer. Siguiendo esta idea, entendemos por q u é las
delincuentes recibían un mayor castigo si actuaban en el
ámbito público dando u n mal ejemplo a las "mujeres decentes" Además, el delito cometido en público represen¬
taba una mayor afrenta al estereotipo.
Esto se manifiesta nítidamente en el caso de la prostitución y en el delito de infanticidio. Eran más toleradas las
prostitutas que ejercían en burdeles, considerados como
un círculo alejado del espacio que ocupaban el resto de las
mujeres. En cambio, las prostitutas "aisladas" recibían un
trato severo por parte de las autoridades. Podía ser detenida sin previa averiguación cualquier mujer que ofreciera sus serVicios en la calle. Se castigaba penalmente a las
prostitutas que saludaban a hombres a c o m p a ñ a d o s de
señoras o niños, que visitaban la casa de "familias honradas" o paseaban en grupos que pudieran "llamar la atención" Por otro lado en el delito de infanticidio, como en
el resto de los delitos, el código penal contempla circuns27
28
29
3 0
Antonio Martínez de Castro, en "Exposición de motivos", Código
Penal de 1871, 1 9 1 0 , p. 5 8 .
Las contribuciones fiscales quedan fuera del campo penal, pero
ilustran el trato diferenciado que se daba a las prostitutas. Aquellas que
trabajaban en burdeles no estaban obligadas a pagar un impuesto personal En cambio, a las "prostitutas aisladas", se les exigía mensualmente
una contribución que equivalía al alauiler aue pagaban por su vivienda.
Reglamento de la prostitución, vigente desde el P de junio de 1 8 7 1 , en
Gaceta Médica, xxv: 1-5 (ene.-abr. 1 8 9 0 ) .
Reglamento de policía, 1 9 0 1 .
Reglamento de sanidad, en LARA Y PARDO, 1 9 0 8 y Reglamento de la
prostitución, vigente desde el P de junio de 1871, en Gaceta Médica, xxv:
2 7
2 8
2 9
30
1-5 (ene.-abr. 1 8 9 0 ) .
201
LAS FLORES DEL MAL
tandas agravantes y atenuantes. Esconder el embarazo,
ocultar el parto y no inscribir a la criatura en el registro civil, son circunstancias que podrían parecemos como agravantes, porque hablan de una premeditación al crimen. Sin
embargo, dichos factores eran considerados como ate¬
nuantes y reducían el castigo de la infanticida, pues constreñían el crimen al espacio privado y lo m a n t e n í a n oculto
a la mirada de la sociedad.
Para terminar, trataremos un aspecto revelado en los
escritos de la época. La mujer que se apartaba del estereotipo era vista como criminal en potencia. No sorprendía a
nadie que una prostituta cometiera un crimen, de hecho,
era un suceso casi esperado. U n simple "desliz", considerado como el primer paso hacia la corrupción moral, bastaba
para arrastrar a la mujer en un proceso de irremediable
degeneración:
31
Por defectos de e d u c a c i ó n , por miseria, ó por las acechanzas
de u n seductor, la mujer comete el primer desliz. D e s p u é s , sin
esperanza de porvenir bonancible y honrado, acosada por la
necesidad, c o s t r e ñ i d a por el desprecio de los suyos, por el aislamiento de todo elemento de ayuda, de consuelo y de regen e r a c i ó n , se entrega francamente al vicio, hace comercio con
su cuerpo ó resbala al fin por la fatal pendiente, hasta dar en
u n abismo de cieno y de completa c o r r u p c i ó n .
3 2
La literatura no deja dudas al respecto. Tanto Remedios,
personaje de La rumba, como Carmen, protagonista de La
Calandria, ambicionaban ingresar al mundo de las burguesas. Para cumplir con sus anhelos debieron despreciar
el amor sincero de jóvenes de su clase y aceptar a los "catriL a pena establecida para el infanticidio era de cuatro años de prisión si se cometía bajo las siguientes circunstancias: la madre cometía el
crimen con el fin de ocultar su deshonra, no era muier de mata fama,
ocultaba el embarazo y parto, y no inscribía al infante en el registro civil.
De no presentarse estos atenuantes la sanción era de cinco años. Si el
hijo era legítimo la madre era condenada a ocho años de prisión. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo x.
"Plausible acontecimiento", en El bien social, a ñ o ix: 23 (15 mar.
1897), p. 174.
31
3 2
202
ELISA SPECKMAN GUERRA
nes" que las cortejaban. Abandonaron el modelo de mujeres "pobres pero decentes" y se transformaron en amantes
de "sus salvadores". Esta decisión las colocó en el camino del
crimen. A l verse repudiadas y abandonadas se convirtieron
en asesinas. Durante una riña Remedios mató a su amante
y en u n momento de desesperación Carmen atentó contra
su propia vida.
Todo eso nos permite concluir que en la sociedad porfiriana trangresiones social y penal no constituían terrenos
separados. Las criminales eran sancionadas siguiendo el
modelo de conducta que tradicionalmente se i m p o n í a a la
mujer. Eran juzgadas por hombres extraños a su grupo y
ajenos a la problemática femenina. A l sancionar su conducta se inspiraban en mujeres que habían tenido otra
educación, otro contexto familiar y, contrariamente a las
criminales, habían estado en posibilidad de ajustarse al
estereotipo. Se les castigaba no sólo por el acto delictivo,
sino también por faltar a normas impuestas desde afuera y
avalores que no formaban parte de su código de conducta. En las mujeres criminales se descargaba el enojo de la
sociedad hacia todas las transgresoras y, en este sentido, el
castigo a las criminales debía servir de ejemplo a todas las
mujeres que se apartaban del modelo. Con ello, el sistema
judicial se p o n í a al servicio de la difusión e implantación
del código de conducta y de valores aceptado por la burguesía emergente.
33
34
33
CAMPO, 1 9 7 9 y DELGADO, 1 9 1 6 .
Las mujeres no podían fungir como jueces ni actuar como jurados.
Además, estos puestos estaban destinados a miembros de los sectores
medios o dominantes, pues para ocuparlos se debía alcanzar un nivel
cultural (en el caso de los jurados también un monto de ingresos), superior al que poseía la mayor parte de la población. Las disposiciones relativas a los jueces y jurados están contenidas en diversos cuerpos y
disposiciones legales: Código de procedimientos penales de 1880, 1880, Libro
Segundo, Título II; Ley de jurados en materia criminal, junio 2 4 de 1891,
en Legislación mexicana, Tomo xxi, Número 11228, pp. 4 9 4 - 5 1 3 y Memoria, 1892, doc. 46, pp. 62-95; Código de procedimientos penales de 1894, Libro
Tercero, Título único; Ley de organización judicial para el Distrito Federal y Territorios Federales, sept. 9 de 1 9 0 3 en Memoria, 1910, doc. 70, pp.
3 4
247-281.
LAS FLORES DEL MAI.
203
ENTRE MARGINALIDAD E INTEGRACIÓN
A l cometer u n acto delictivo las criminales se convertían en
u n grupo marginal, llegamos al punto de la relación entre
la sociedad y sus marginales. La sociedad porfiriana no
reconocía su paternidad sobre estos sectores marginales.
No consideraba a los criminales como producto de las condiciones sociales o económicas, n i siquiera como hombres
o mujeres iguales al resto. Los veía como u n grupo ajeno
que, surgido de la nada, se enfrentaba a una sociedad de
la que no formaba parte. Como ilustra el siguiente texto sociedad y delincuentes eran concebidos como "entidades"
independientes y en pugna constante: "Una vez en guerra
con la sociedad los delincuentes, se entabla una lucha cuyo
fin será, si no intervienen recursos salvadores, el exterminio de una de las dos entidades combatientes".
A l dibujar la línea que separaba a los criminales del resto de la sociedad, se esgrimieron argumentos de contenido clasista, racial y fisiológico. Se concebía la criminalidad
como u n f e n ó m e n o propio de las "clases inferiores" y restringido al espacio ocupado por ellas. Andrés Díaz Millán
sostiene que las prisiones estaban habitadas en su mayoría
por vagabundos y gente perteneciente a los sectores más
bajos de la sociedad, y afirma que 75% de los criminales
provenían de los grupos conformados por agricultores y
obreros. Más tarde, Miguel Macedo, tras preguntarse por
q u é en una ciudad con u n índice de criminalidad alarmante los miembros de las clases media y alta no se sentían
amenazados, concluyó que los delitos de homicidio, lesiones y robo, eran cometidos por "individuos del pueblo
bajo" contra c o m p a ñ e r o s de su mismo medio social y en el
espacio ocupado por ellos. Más tarde, Manuel F. de la
Hoz afirmó que el crimen reclutaba a sus "corifeos" en las
clases bajas del pueblo. Por su parte, Julio Guerrero, al
35
36
37
38
" L a suerte de los delincuentes", en El bien social, a ñ o v:7 ( P jul.
8 5
1 8 9 2 ) , p. 5 1 .
36
D Í A Z M I L I Á N , 1 8 8 9 , p. 3 1 5 .
37
MACEDO, 1 8 9 7 .
38
Hoz, 1 8 9 1 , p. 7 1 .
204
ELISA SPECKMAN GUERRA
igual que otros intelectuales de la época, consideraba que
en las mujeres la relajación moral era señal inequívoca de
un porvenir delictivo. La diferencia ética no se concebía como un problema individual, sino como una cuestión sectorial y se creía que cada grupo socioeconómico recibía, por
herencia, diferentes atributos morales. Guerrero creía que
en las mujeres de "clase inferior", mestizas y dedicadas al
servicio doméstico, se conjugaban las condiciones que rodeaban al acto criminal. Estas mujeres, quienes "trastornadas
por el pulque o dominadas por la fuerza bruta, sacrificaban
su virtud en los primeros años de nubilidad", hurtaban objetos o dinero a sus patrones con el fin de obsequiar a sus
amantes. Además, solían cometer aborto e incluso practicar el infanticio una vez que quedaban grávidas.
Otros autores identificaron criminalidad con grupo étnico. Para Manuel F. de la Hoz y Emilio Álvarez, la delincuencia era u n f e n ó m e n o que concernía a los indígenas y
para Miguel Macedo a los mestizos. Sin embargo, todos se
referían al mismo grupo, es decir, a los mestizos que habitaban la capital y no a las etnias indígenas del interior de la
República.
Otra corriente recurrió a argumentos fisiológicos en su
afán de sustentar la diferencia entre los criminales y el resto de los hombres. Retomando los preceptos de la escuela
de antropología criminal, fundada por Cesare Lombroso,
consideraban al delincuente como una víctima fatal de
su organismo y se propusieron encontrar las características antropométricas que lo separaban de los individuos
"normales".
Sin embargo, en contraste con este discurso, que presenta un carácter excluyeme, se revelan profundos vínculos entre los criminales y la comunidad. La sociedad se
sustenta en los sectores mayoritarios, compuestos por individuos que se ajustan a las formas de vida y las pautas de
conducta aceptadas. Pero el mecanismo no podría funcio39
40
3 9
GUERRERO, 1977,
pp. 170-171.
« H o z , 1891, p. 71; Álvarez, en Cuadros estadísticos, 1900, p. 304y MACEDO,
1897.
205
LAS FLORES DEL MAL
nar sin los grupos marginales, parte complementaria del
engranaje social. En ciertos aspectos, la criminalidad cumple tareas útiles a la preservación del statu quo. El comportamiento delictivo era utilizado por las clases dominantes
para justificar su superioridad moral sobre los dominados
y con ello legitimar el dominio político. Quizá la principal función de los tranagresores^ d e s e m p e ñ a r tareas que
el resto de los hombres no cumplía. Esto es claro en el caso
de las prostitutas, mujeres al límite de la criminalidad. La
prostitución permitía preservar la moralidad de las "mujeres decentes" Ésta es la misión que le confieren diversos
articulistas de la época:
41
L a s u p r e s i ó n total de las casas de p r o s t i t u c i ó n es demasiado
espinosa para ser tratada a la ligera. Profundos moralistas
y entendidos legisladores juzgan necesaria su existencia, para
evitar que el estallido de ciertas pasiones vaya a efectuarse en
el seno de los hogares h o n r a d o s .
42
Como el anterior existen numerosos ejemplos:
Está en la naturaleza de las cosas de esta vida que haya ciertos
males necesarios para evitar otros mayores. [...] S u j é t e s e con
prohibiciones exageradas a u n a juventud ardorosa e irreflexiva; e s t ó r b e n s e ciertas libertades a hombres vigorosos que se
han mantenido en s o l t e r í a por ideas particulares o por temor
a hacer u n m a l matrimonio, y entonces las consecuencias
s e r á n desastrosas para la sociedad; y entonces, no estará segura la virgen n i a u n e n el santuario de su familia, no estará segura la respetable viuda bajo sus negras tocas, y la misma
esposa c o r r e r á riesgo e n lo escondido del hogar. *
4
Así, las prostitutas desempeñaban un papel necesario en la
sociedad porfiriana. Para que las madres, las hermanas y las
esposas pudieran conservarse en su papel, era necesario ale4 1
ELIAS,
1994.
«"Necesidades sociales", en El bien social, año m: 54 (15 ago. 1890).
"Los derechos de la mujer", en La mujer, w: 150 (22 mayo 1883),
pp. 1-2.
4 3
206
ELISA SPECKMAN GUERRA
jar la sexualidad de los hogares decentes. Gracias a ellas, los
hombres encontraban, fuera de su círculo, a mujeres que
violaban el estricto código moral que imponían a sus familiares.
E N BUSCA DE LA REINTEGRACIÓN
Las mujeres que cometían p e q u e ñ a s faltas se relacionaban
con la sociedad de diferente forma que aquellas que habían incurrido en delitos graves y purgado condena en
prisión. En el caso de las pequeñas infractoras, la amonestación o detención temporal podía tener un efecto traumático, que las conminaba a observar las normas de conducta
establecidas. Para otras el paso por la comisaría y la detención temporal se había convertido en una forma de vida.
Periódicamente protagonizaban incidentes violentos, no
pareciendo preocuparles la posibilidad de ser aprehendidas.
Podemos pensar que en estos casos el sistema penal perdía
su efectividad como mecanismo coaccionante y que, en lugar de propiciar la regeneración, reforzaba la desintegración.
44
Para ejemplificar la reincidencia criminal exponemos dos casos. E n
febrero de 1879Josefa Villanueva fue procesada por la riña que sostuvo
en una pulquería. No era su primer ingreso en prisión. E n marzo de
1872 había pasado 14 días en la cárcel por riña y heridas, en junio
de 1873 un día por riña, en marzo de 1874 dos días por riña, en septiembre de 1875 siete días por riña y heridas, en junio de 1877 tres
días por riña. Por su parte, Juana Oliva fue procesada en diciembre de
1879 por lesiones causadas a su compadre, quien pasaba por la calle justo en el momento en que ella arrojaba los fragmentos de un trasto roto.
Había estado en la cárcel varias veces: en junio de 1874 dos meses por
riña, en abril de 1875 dos días por riña y heridas, en noviembre de 1877
un día por riña y heridas, en febrero de 1878 dos días por riña y escándalo. E l Código Penal establece que las reincidentes debían recibir una
sanción doble que las mujeres que delinquían por primera vez. Esta disposición no se observó en el caso de Josefa Villanueva quien, a pesar de
haber arrojado un jarro de pulque a su contrincante e infligirle con ello
heridas leves, fue puesta en libertad por tratarse de una lesión menor.
Sin embargo, la segunda procesada fue condenada a ocho meses de
arresto a pesar de que todo parecía indicar que se había tratado de un
accidente Posiblemente la reincidencia motivó al juez a imponer una
sanción tan severa. AHJ.
4 4
207
LAS FLORES DEL MAL
Esto no puede generalizarse a todas las infractoras ocasionales. El delito de rapto representa la posibilidad contraria. Cuando las raptadas eran menores de edad, el paso
por los tribunales permitía que se ajustaran al código moral, pues relaciones iniciadas en amasiato se formalizaban
en matrimonio. En forma consciente, voluntaria y premeditada, los padres de la joven recurrían al sistema judicial
para conseguir que el raptor se casara con su hiia. Una
menor de edad p o d í a ser aprehendida por abandonar la
casa paterna sin autorización, pues estaba legalmente prohibido que lo hiciera antes de cumplir treinta años. Por
su parte, independientemente de que la decisión de su
c o m p a ñ e r a hubiera sido voluntaria, el varón podía ser acusado por el delito de rapto Los padres de la ioven denunciaban a la pareja y ambos eran aprehendidos. Por lo
general ella era liberada v regresada al hoear paterno El
varón p e r m a n e c í a en prisión pero en la audiencia los padres de la mujer se c o m p r o m e t í a n a retirar la d e m a n d é si
se fiiaba fecha de matrimonio Con eso no sólo se corregía
la transgresióni penal, sino también la social.
Pasemos ahora a las delincuentes cuyo delito merecía la
privación de libertad. Como explica Michel Foucault, la prisión se p r o p o n í a "normalizar" a los desviantes:
Es lícito oponer la reclusión del siglo XVIII que excluye a los
individuos del círculo social, a la que aparece en el siglo XIX,
que tiene por función ligar a los individuos a los aparatos de
producción a partir de la formación y correción de los productores: trátase entonces de una inclusión por exclusión. He
aquí porqué opondré la reclusión al secuestro; la reclusión del
siglo X V I I I , dirigida esencialmente a excluir a los marginales o
rilorzar lá mar|inalidad, y el secuestro del siglo X I X c'uya finalidad es la inclusión y la normalización.
45
A l entrar en prisión los reos eran obligados a trabajar,
pues se p r e t e n d í a volverlos útiles a la sociedad. La esperanza de regeneración se cifraba en el trabajo:
4 5
FOUCAULT, 1978, p. 128.
ELISA SPECKMAN GUERRA
208
Podía notar el visitante el proceso de transformación inconsciente que sufrían los reos. Generalmente, el primer día, los primeros días que asistía al trabajo, iban con palpable disgusto, con
el ceño fruncido y con visibles restos de la ferocidad empleada en el delito y que lo había hecho ingresar en prisión.*
Guillermo Mellado, autor de este escrito, consideraba
que la actividad laboral transformaba los hábitos de los criminales y les devolvía "el aspecto y la mirada de los hombres normales", por lo que salían de la cárcel para trabajar
y no para delinquir.
Sin embargo, las cárceles parecían educarlos en otras
cuestiones, no exactamente relacionadas con el hábito de
trabajo. Los criminalistas, al igual que diversos voceros de
la opinión pública, denunciaban la degradación moral que
inundaba el ambiente. Las prisiones eran descritas como
verdaderas "escuelas del crimen" y existía la preocupación
de que los p e q u e ñ o s infractores salieran convertidos en
expertos delincuentes, listos para cometer crímenes de
mayor envergadura.
Nada ilustra mejor este temor que un diálogo sostenido
entre el cura del barrio y el padre de La rumba. Cuando
se enteró que Remedios había sido enviada a prisión, el párroco recomendó: "Bueno, pues ya todo pasó y ahora se encuentra en circunstancias muy críticas, ¿estamos? Yhoy más
que nunca debe usted vigilarla: esas cárceles son un infierno [...] Si no es mala, ahí se volverá lo que no es".
Las prisiones también eran consideradas como centros
de difusión de costumbres inmorales. Sostiene J o a q u í n
García Icazbalceta: "la cárcel no es hoy más que un foco de
corrupción. La sociedad la instituyó para su propia defensa; pero con tan escaso tino que sólo acertó a crear una verdadera escuela de inmoralidad". La prisión parecía ser el
sitio ideal para iniciarse en las drogas o las prácticas homo47
48
49
4 6
MELLADO, 1 9 5 9 , pp. 2 2 - 2 3 .
«MELLADO, 1 9 5 9 .
4 8
CAMPO, 1 9 7 9 , p. 198.
4 9
GARCÍA ICAZBALCETA, 1 9 0 7 , p. 7 1 .
LAS FLORES DEL MAL
209
sexuales. Con la complicidad de los guardias, los reos introducían alcohol y mariguana. Por otro lado, Carlos Roumagnac confiere una alarmante magnitud al problema de
la homosexualidad femenina. Le preocupaba el destino
de las jóvenes que ingresaban por delitos insignificantes y
cuya inocencia las conduciría a la degeneración. Expone el
caso de una joven costurera, acusada de cometer un pequeñ o hurto: "La R. está corrompiéndose a gran prisa, más sin
duda de lo que lo estaba, en la cárcel. Tiene como amiga
íntima a una de las principales safistas y ya se s u p o n d r á las
enseñanzas que recibe".
Si confiamos en estas apreciaciones, podemos concluir
que la prisión no sólo no cumplía con su misión regeneradora, sino que alejaba a las delincuentes de la posibilidad
de ajustarse a los códigos sociales de conducta. A l abandonar la cárcel las expresidiaras estaban inhabilitadas para
adaptarse a la sociedad.
Por otro lado, una serie de obstáculos se levantaban en
su camino. Se les i m p o n í a n una serie de condiciones, que
en opinión de Michel Foucault, las condenaban a la rein50
51
52
Para ello empleaban ingeniosos sistemas. Fue descubierto un grupo de prisioneros de la cárcel de Belén que, ayudados por personas en
el exterior, introducían alcohol a través de los albañales que desembocaban en la calle. "El alcohol y la marihuana en Belén", Gaceta de policía,
a ñ o 1, i: 10 (17 die. 1905), p. 10.
Carlos Roumagnac intenta comprobar la liga entre anomalías
sexuales y comportamiento delictivo. De ahí su interés por encontrar
prácticas homosexuales en los reos; su hipótesis en las entrevistas hechas
a las presas, pero no todas admiten la existencia de prácticas homosexuales. Otras lo aceptan e incluso describen los distintivos que adoptaban las que asumían la posición del hombre y las que asumían el papel
femenino. Las mujeres homosexuales eran conocidas bajo el apelativo
de "tortilleras". Según los informes de una presa, las parejas se protegían, se ayudaban y se enviaban cartas de amor. Las "iniciadas" solicitaban los favores de las que ingresaban, prometiendo a cambio ropa o
dinero. L a práctica homosexual provocaba constantes riñas, en que las
mujeres defendían a sus amantes o se enfrentaban por celos a otras
internas. ROUMAGNAC, 1904. Habría que matizar los informes de Carlos
Roumagnac, pues puede haber sido víctima del interés que tenía por
demostrar que en las criminales existían condiciones físicas que las erigían en "anormales" y las separaban del resto.
5 0
5 1
52
ROUMACNAC, 1904,
p.
192.
210
ELISA SPECKMAN GUERRA
cidencia. Las mujeres que obtenían libertad preparatoria
estaban sujetas a la vigilancia policial y podían perder la
libertad si las autoridades consideraban que se comportaban mal, no vivían de u n trabajo honesto o se rodeaban de
"gente viciosa y de mala fama"
Pero su mayor problema era el rechazo social, al menos
por parte de las clases dominantes. Este rechazo se manifestaba de diversas formas. Una de ellas era la desconfianza. Sostiene un articulista que los presidios "dejaban
estigmatizados" a todos aquellos que habían estado en prisión Su reputación quedaba destruida y desaparecía toda
posibilidad de confianza. Nadie ofrecía trabajo a las mujeres que habían estado en prisión. En u n esfuerzo sistemático por alejarlas de las mujeres "decentes", se les cerraban
los caminos de integración.
Es difícil saber si las expresidiarias también eran rechazadas por los miembros de su grupo social. El grado de
aceptación o rechazo descansa en la concepción del delito.
No conocemos la concepción de los miembros de las clases
populares, pero sabemos que no coincidía con la de las cla53
5 4
55
53
FOUCAULT, 1993,
p.
272.
L a libertad preparatoria se podía obtener al concluir la primera
mitad de la pena. E l reo tenía que haber mostrado buena conducta.
Además, debía comprobar que tenía recursos que le permitieran vivir
honradamente fuera de la cárcel. Concedida la libertad preparatoria
obtenía un salvoconducto, que debía traer consigo en todo momento.
No todas las mujeres que solicitaban la libertad preparatoria obtenían respuesta positiva, a muchas se les negaba en razón de su conducta. E n ocasiones, el trámite llevaba tanto tiempo que la presa expiaba su
condena antes de recibir respuesta a la solicitud. Código Penal de 1871,
1910, Libro Primero, Título Tercero, Capítulo i; Ley reglamentaria
sobre libertad preparatoria, 20 dic. 1871, en Código Penal de 1871,1910,
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109, pp. 332-336.
5 4
8 5
"El estigma del presidio", en El bien social, año w: 114 ( I nov. 1891).
a
LAS FLORES DEL MAL
211
ses dominantes. La diferencia se manifiesta en diversos
casos, tomemos como ejemplo el problema de la embriaguez y el delito de infanticidio. El primero es interesante,
pues encontramos diversas posiciones, incluso en el seno
de la burguesía. Los cuerpos legales, la práctica legal y
la opinión pública reflejan opiniones encontradas. La legislación consideraba la embriaguez como circunstancia
atenuante en toda clase de delitos. Esto suscitaba la indignación de los articulistas y los miembros de sociedades
filantrópicas, quienes lo veían como un premio a los alcohólicos. Pugnaban no sólo porque la embriaguez dejara de
considerarse como circunstancia atenuante, sino porque
se catalogara como agravante. Los jueces y los jurados parecen coincidir con esta postura, pues las condenas reflejan
u n a gran severidad respecto a las mujeres que delinq u í a n en estado de ebriedad. Tenemos dos casos de mujeres que golpearon a la madre y merecieron sentencias
diferentes. Ambos procesos se ventilaron en 1880, por lo
que no podemos encontrar en la variación temporal una explicación a la actitud del jurado. En el primero, María Guadalupe Ramírez riñó con su madre, al hacerlo estaba en
estado de ebriedad, lo que era c o m ú n en ella. El segundo
caso, involucra a una prostituta llamada Adela Zavala y
quien también hirió a su madre durante una riña. En este
caso la madre era la que estaba ebria. A pesar de que Adela era prostituta y pudo ser vista con mayor recelo, el jurado decidió absolverla. En cambio, María Guadalupe fue
condenada a purgar una condena de dos años. La variable
es que en el primer caso la agresora era alcohólica y en el
segundo caso lo era la víctima. El jurado c o n d e n ó a las
alcohólicas, es decir, c o n d e n ó a la hija que estando ebria
golpeó a su madre y, en cierto modo, al absolver a Adela su
madre fue condenada. Los jurados y los jueces no se ajustaron a la legislación, que hubiera supuesto un mayor grado de indulgencia respecto a María Guadalupe, pues la
embriaguez atenuaba su delito.
Ninguna de estas posiciones era compartida por los
miembros de las clases populares. Era habitual y al parecer
aceptado que la mujer acudiera a las pulquerías.
212
ELISA SPECKMAN GUERRA
El infanticidio es un ejemplo igualmente interesante. Para este delito el Código Penal contempla una sanción menor y los jueces no imponían castigos más severos. Tomemos
algunos casos como ejemplo. En el primero, María Concepción Mejía, partera de profesión, es acusada de infanticidio por culpa. La muerte de la criatura se atribuyó al brebaje —pimienta machacada, aguardiente y mezcal— que la
partera dio a beber a la madre. T a m b i é n se consideraba como posible causa la caída de la parturienta, quien resbaló
del sarape en que era mecida con el objeto de acelerar el
parto. El juez concluyó que la criatura había muerto antes
de iniciarse el proceso de parto, por lo que María Concepción fue puesta en libertad. Nos referiremos a dos casos más,
ahora por infanticidio intencional. En todos los delitos de
infanticidio que hemos localizado se repite el mismo esquema: se encontraba el cuerpo del recién nacido y los vecinos identificaban a la posible madre. La sospechosa era
localizada y tras un examen médico o el análisis de su ropa
se comprobaba la culpabilidad. La madre confesaba y declaraba haber cometido el crimen impulsada por el temor
y por la vergüenza. De los dos casos analizados, a la primera mujer se le c o n d e n ó a cuatro años de prisión, la segunda sólo recibió diez meses de arresto, pues no se pudo comprobar si el niño vivía al momento de nacer. Esta mujer,
que confesó haber apedreado al recién nacido y después
haberlo abandonado a expensas de los perros, fue condenada a cumplir prácticamente la misma sentencia que una
mujer que accidentalmente hirió en la cabeza a su compadre. La mujer e n c o n t r ó un jarro roto y lo arrojó por la ventana justo en el momento en que este hombre pasaba por
la acera. Le causó heridas leves, pero se consideró una falta
al bando de policía que prohibía lanzar basura en la calle.
La infanticida recibió diez meses de cárcel, la mujer acusada de lesiones leves sólo recibió dos meses menos.
Los jueces eran benévolos con las infanticidas pues al
centro de este delito se levantaba el concepto del honor. Si
56
57
56
57
AHJ.
AHJ.
213
LAS FLORES DEL MAL
el hijo era fruto de una u n i ó n ilegítima y la madre había
sido engañada, se justificaba que cometiera el crimen en
u n intento desesperado por defender su honra. Esta consideración no era compartida por los miembros de la comunidad. Encontramos en los casos de infanticidio una
cooperación y una movilización de los vecinos que no se
presenta en otro tipo de delito. Cuando llegaban las autoridades, una extensa red de informantes habían identificado a la culpable y localizado su paradero. Nadie declaraba
en favor de la acusada, mientras que en otros procesos acud í a n a la defensa amigos y familiares. Esto indica que el
infanticidio merecía una condena mayor que la que impon í a n los jueces y contemplaba el Código Penal.
El rechazo o aceptación de las expresidiarias dentro de
su núcleo d e p e n d í a del delito cometido. Seguramente se
reintegraban con facilidad las mujeres acusadas por injuria
o lesiones leves. En cambio, eran vistas con recelo las infanticidas o las homicidas.
Por otro lado, la sociedad no contaba con mecanismos
o instancias de recuperación. Las criminales debían buscar
por sí mismas el camino a la reintegración. Muchas voces
se levantaron para solicitar apoyo y medios de regeneración. El bien social, recomienda fundar asilos para "mujeres
extraviadas de la senda de la virtud y con buenos deseos de
arrepentimiento y r e g e n e r a c i ó n " . Otro articulista se pregunta: ¿no sería mejor, en vez de condenar a la mujer caída
a perpetuo desprecio y abandono, ayudarla en su propósito de arrepentimiento y de regeneración y reconquistarla
para las buenas costumbres y la práctica de la virtud? U n
tercer escritor considera que es responsabilidad de la sociedad ayudar a estas mujeres:
58
59
A la sociedad que anhela el correctivo de las malas costumbres
y la regeneración de todo lo indigno, toca ayudar a esas víctimas que lo desean. [...] Después del naufragio, debe venir el
"De actualidad", en El bien social, año ix: 15 (15 nov. 1897).
"Necesidades sociales", en El bien social, año m: 54 (15 ago. 1890),
p. 27.
5 8
5 9
214
ELISA SPECKMAN GUERRA
salvamento de las v í c t i m a s que a ú n no se h a n h u n d i d o por
completo en el o c é a n o de la irremediable c o r r u p c i ó n .
6 0
Estas voces fueron desatendidas. Las expresidiarias eran
segregadas, estaban sujetas a la vigilancia policial y debían procurarse medios de subsistencia al tiempo que se les
cerraban todas las oportunidades de trabajo.
CONSIDERACIONES FINALES
Las criminales eran un grupo minoritario, pero que compartía con muchas mujeres la condición de transgresoras
sociales y que representaban a u n amplio sector de la sociedad porfiriana.
Sin embargo, eran vistas como un grupo ajeno a la
sociedad. Se pensaba que la criminalidad era u n fenómeno exclusivo de las "clases inferiores", de grupos mestizos
o de mujeres que poseían características orgánicas diferentes al resto. Esta idea tranquilizaba a los hombres de la
época, pues eliminaba el temor a que las mujeres de su
familia se apartaran del modelo de conducta aceptado.
Sin embargo, creemos que el comportamiento considerado como normal no puede desligarse radicalmente del
criminal o, como afirma Serge Gruzinski, no podemos establecer una brutal dicotomía entre los comportamientos
"sanos" y los psicopatológicos o criminales. Con esta idea
coincide Marcela Lagarde, quien sostiene que todos los
sujetos son vulnerables a las "órdenes normativas dobles o
múltiples", pero los recursos vitales estructuran diferentes
soluciones ante estos dobles mensajes. Una de ellas es el
acto criminal. Por su parte, Solange Alberro considera
que el criminal no es más que un individuo cuya psicología
peculiar lo hace especialmente receptivo a ciertas contra61
62
6 0
"Plausible acontecimiento", en El bien social, año ix: 2 3 ( 1 5 mar.
1 8 9 7 ) , p. 1 6 1 .
«GRUZINSKI, 1 9 7 9 .
62
LAGARDE, 1 9 9 3 , p. 6 4 7 .
LAS FLORES DEL MAL
215
dicciones y le permite atreverse a lo que otros sólo confusamente perciben. En el estudio de las criminales encontramos una estrecha relación entre conductas aceptadas,
transgresiones sociales y penales. De hecho, en algunos
casos, la rigidez con que se pretendió normar la conducta
femenina propiciaba la desadaptación. Se exigía a las mujeres de las clases populares que adoptaran u n modelo pensado para mujeres con otro contexto familiar, otra
educación y otras posibilidades de vida. Para las "señoritas
porfirianas" ajustarse al estereotipo era posible pero no lo
era para las mujeres de otros grupos sociales Tomemos el
ejemplo más evidente. Muchas debían trabajar para sostener a su familia y no traspasaban los límites del hogar por
decisión propia sino por necesidad económica Así las
mujeres de las c ases populares estaban sujetas a un doble
mensaje La realidad les imponía una forma de vida que el
modelo reprobaba Ésta no era la única divergencia entre
su realidad y el código de conducta aceptado. Gran parte
de los habitantes de la capital eran de"origen rural o bien
pertenecían a familias Iletradas del camno Fn el mundo
rural se manejaban ¡ L f f « » m 3 K D v S «
diversos a los ¿ b ^ o s ^ ^ ^ Z S e r e ^ ^ n ^ b ^
63
eUos
sr LsX a L reahdad
a
L^StesTlo^oitioí
las c r i m 3 e s
La sociedad porfiriana desconocía su responsabilidad con
las criminales. La cárcel, presentada como un mecanismo
de regeneración y de reintegración, no cumplía con esta
misión. En ella las delincuentes aprendían conductas que
las alejaban más del estereotipo y dificultaban su reincorp o r a c i ó n a la sociedad. Una vez en el exterior, las expresidiarias
se 1encontraban
con muros tan sólidos como los
9 7 9 , p. 2 6 .
ALBERRO,
de prisión. Eran vigiladas, vistas con recelo y segregadas.
63
216
EUSA SPECKMAN GUERRA
Sin embargo, a pesar de que estaban condenadas a la marginalidad, a la segregación y al olvido, los procesos judiciales nos permitieron conocer su historia, sus relaciones familiares y de pareja, su ambiente y su forma de concebir el
mundo que las rodeaba. Esto, a la vez, nos permitió acercarnos a las mujeres de las clases populares, las que no respondían al modelo, aquellas que habían permanecido ocultas trás
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ANEXO ESTADÍSTICO
I . CRIMINALIDAD FEMENINA EN EL DISTRITO FEDERAL
(CUADROS I . A - I . D )
Cuadro I . A
CRIMINALIDAD PRESUNTA
Año
1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
1901
1902
1903
1904
1905
1906
1907
1908
1909
1910
Población
femenina del
Distrito Federal
Mujeres
consignadas al
Ministerio Público
115182
3114
2949
3111
3787
4769
4371
4628
5427
5121
4344
4511
5370
5186
5127
5934
6262
7453
7209
6683
8111
7023
157373
158777
169174
191922
209515
221845
234900
254060
Sentenciadas
respecto de la
población femenina
(porcentaje)
2.70
2.77
2.91
2.66
2.79
2.44
2.82
3.06
2.76
NOTA: la población femenina contempla únicamente a las mayores de
16 años, pues las menores de esa edad, aun considerando establecimientos correccionales, representan un porcentaje mínimo dentro del
universo de mujeres criminales. Para algunos años obtuvimos datos de
población por sexo y edad. E n promedio, la población femenina representa 53% de la población total y 67% de las mujeres son mayores de 16
años. E n los casos en que sólo contamos con población total, aplicamos
dichos porcentajes para calcular composición por sexo y edad.
FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y Boletín Mensual deEstadütica (ene. 1901-dic. 1910).
Las cifras de población se tomaron de las estadísticas recopiladas por
Antonio Peñafiel, Bofeím Semestral de la Dirección General de Estadística, 1891¬
1892 (1890-1891), Anuario Estadístico, 1896 y 1902 (1895 y 1901), Estadísticas, 1956 (1885,1895,1903,1905,1907y 1910) y los censos de 1895y 1910.
221
222
ELISA SPECKMAN GUERRA
Cuadro I . B
CRIMINALIDAD EFECTIVA
Año
1898
1901
1904
1905
1906
1910
Población
femenina del
Distrito Federal
Mujeres
consignadas al
Ministerio Público
Sentenciadas
respecto de la
población femenina
(porcentaje)
1646
1714
2026
2454
3047
3435
191922
221845
254060
0.89
1.10
1.35
NOTA: las cifras de población femenina contemplan únicamente a las
mujeres mayores de 16 años. L a población por sexo y edad se calculó de
igual forma que en el cuadro I. A .
FUENTES: Anuario Estadístico, 1899 (1898), Cuadros estadísticos, 1904 (1901),
1905 (1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910).
Los datos de población se tomaron de Anuario Estadístico, 1902 (1901),
Estadísticas, 1956 (1905 y 1910) y censo de 1910.
Cuadro I . C
PRESAS EN LAS CÁRCELES DEL DISTRITO FEDERAL
Año
1901
1902
1903
1904
1905
1906
1907
1908
Población
femenina
en el Distrito Cárcel
Federal
general
191922
209515
221 845
234900
323
430
465
458
656
682
802
680
.
Cárcel de
la ciudad
o cárcel
municipal
Total de
presas en
el Distrito
Federal
120
139
156
133
115
120
51
32
443
569
621
591
771
802
853
712
Presas
respecto de
la población
femenina
(porcentaje)
0.23
0.29
0.34
0.36
NOTA: las cifras de población femenina contemplan únicamente a las
mujeres mayores de 16 años. L a población por sexo y edad se calculó
aplicando los porcentajes expuestos en el cuadro I, A .
FUENTES: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de
1910. Para obtener la existencia anual se promediaron las cifras de existencia mensual en cada una de las cárceles.
Los datos de población se tomaron del Anuario Estadístico, 1902 (1901)
y Estadísticas, 1956 (1903, 1905 y 1907).
223
LAS FLORES DEL MAL
Cuadro I . D
INTERNAS EN LA CORRECCIONAL DEL DISTRITO FEDERAL
Año
Internas
1908
1909
1910
111
132
130
NOTA: se consideran el departamento de educación correccional y los
establecimientos de corrección penal. L a existencia anual se obtuvo sumando el promedio de existencia mensual.
FUENTES: Boletín Mensual de Estadística, enero 1901-diciembre de 1910.
I I . PERFIL DE LAS MUJERES CRIMINALES (CUADROS I I . A - I I . I )
Cuadro I I . A
CLASE SOCIAL
Año
1908
1909
1910
Primera clase
0
0
1 (0.20%)
Segunda clase
10 (1.86%)
12 (2.28%)
2 (0.41%)
Tercera clase
436 (98.13%)
513 (97.71%)
475 (99.37%)
NOTA: contempla únicamente establecimientos correccionales. Respetamos las categorías de la fuente original: se listaban dentro de la primera clase social a los individuos de "buena posición" que vestían de
saco o levita; en la segunda, a los de "condición media" que vestían
de blusa, chaqueta y pantalón, y en la tercera clase o "clase inferior", a
los que vestían ordinariamente de camisa y calzón. No se establecen los
distintivos que señalan a las mujeres, pero seguramente se aplicó el mismo criterio de diferenciación.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910.
Cuadro I I . B
GRUPO ÉTNICO
Año
Indígenas
Mestizas
Blancas
1908
1909
1910
17 (3.82%)
3 (0.58%)
1 (0.22%)
424 (95.28%)
517 (98.47%)
442 (99.32%)
4 (0.89%)
5 (0.95%)
2 (0.44%)
NOTA: los datos se refieren a mujeres que ingresaron a los establecimientos correccionales.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de
1910.
224
ELISA SPECKMAN GUERRA
Cuadro I I . C
EMPLEADAS DOMÉSTICAS QUE INGRESARON EN CORRECCIONALES
Empleadas domésticas respecto
del total de internas (porcentaje)
Año
1908
1909
1910
47.79
40.10
45.63
NOTA: están consideradas sólo mujeres sentenciadas.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de
1910.
Cuadro I I . D
LUGAR DE ORIGEN
Año
Originaria del
Distrito Federal
1908
1909
1910
245 (55.42%)
285 (57.45%)
259 (57.94%)
Procedentes del
interior de la República
Extranjeras
195 (44.17%)
211 (42.54%)
188 (42.05%)
2 (0.45%)
0
0
NOTA: los datos se refieren a mujeres que ingresaron a los establecimientos correccionales.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910.
Cuadro I I . E
EDAD (porcentaje)
Año
Menores de
18 años
Entre 18 y
21 años
Entre22y
69 años
1877
1885
1899
1901
1904
1905
1906
1910
7.13
3.96
5.13
5.69
6.31
6.47
5.77
7.59
92.87
96.04
94.86
94.30
19.15
16.78
17.82
14.75
74.48
76.73
76.27
77.61
Mayores de
70 años
0.04
_
0.13
0.02
NOTA: contempla a mujeres sentenciadas por losjuzgados del ramo penal.
FUENTES: Estadísticas, 1 9 5 6 ( 1 8 7 7 y 1 8 8 5 ) , ROUMAGNAC, 1 9 0 7 ( 1 8 9 9 ) , Cuadros estadísticos, 1 9 0 4 ( 1 9 0 1 ) , 1 9 0 5 ( 1 9 0 4 ) , 1 9 0 6 ( 1 9 0 5 ) , 1 9 0 7 ( 1 9 0 6 ) y
Estadística penal, 1 9 1 3 ( 1 9 1 0 ) .
225
LAS FLORES DEL MAL
Cuadros I I . F
EDAD (porcentaje)
Año
1908
1909
1910
Mujeres
menores de
9 años
4 (0.84)
2 (0.39)
1 (0.17)
Mujeres que
contaban
entre 9 y
14 años
Mujeres que
contaban
entre 14 y
18 años
Mujeres que
contaban
entre 18 y
21 años
142(29.95)
91(17.87)
91(15.63)
326(68.77)
415(81.53)
490(84.19)
2 ( 0.42)
1 (10.19)
0
NOTA: se refiere a establecimientos correccionales.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de
1910.
Cuadro I I . G
(porcentaje)
ESTADO CIVIL
Año
Solteras
Casadas
Viudas
1877
1885
1904
1905
1906
1910
58.66
52.32
81.04
84.31
85.13
87.51
34.31
40.10
16.18
14.66
13.84
11.81
7.02
7.57
2.76
1.01
1.01
0.66
NOTA: contempla a mujeres sentenciadas por juzgados del ramo penal.
FUENTES: Estadísticas, 1956 (1877 y 1885), Cuadros estadísticos, 1905
(1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910).
Cuadro I I . H
(porcentaje)
GRADO DE INSTRUCCIÓN
Año
No sabían
leer ni
escribir
Sabían leer
y escribir
Instrucción
primaria
terminada
Instrucción
secundaria
o superior
1908
1909
1910
327(73.48)
393(61.11)
341(76.11)
118(26.51)
250(38.88)
113(23.88)
0
0
0
0
0
0
NOTA: se refiere a establecimientos correccionales.
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de
1910.
ELISA SPECKMAN GUERRA
226
Cuadro I I . I
GRADO DE INSTRUCCIÓN
(porcentaje)
Año
No sabían leer ni escribir
Sabían leer
Sabían leer y escribir
1877
84.94
5.89
9.17
1885
88.64
4.99
6.37
1904
90.42
0.09
9.47
1905
91.03
0.24
8.72
1906
88.71
0.09
11.19
1907
86.22
0.20
13.59
NOTA: mujeres sentenciadas por juzados del ramo penal.
FUENTES: Estadísticas, 1 9 5 6 ( 1 8 7 7 y 1885), Cuadros estadísticos, 1 9 0 5
( 1 9 0 4 ) , 1 9 0 6 ( 1 9 0 5 ) , 1 9 0 7 ( 1 9 0 6 ) y Estadística penal, 1 9 1 3 ( 1 9 1 0 ) .
I I I . TASAS DE CRIMINALIDAD MASCULINA Y FEMENINA
(CUADROS I I I . A - I I I . B)
Cuadro I I I . A
CRIMINALIDAD PRESUNTA
Hombres
respecto del
total
(porcentaje)
Mujeres
respecto del
total
(porcentaje)
Año
Total de
consignaciones
Hombres
Mujeres
1885
10787
7673
3114
71.13
28.86
1886
10677
7728
2949
72.37
1887
11306
8195
3111
72.48
27.62
27.51
1888
13710
9923
3787
72.37
1889
17739
12970
4769
73.11
1890
16924
12553
4371
74.17
1891
17092
18516
12464
4628
13089
5427
72.92
70.69
17531
12410
70.78
1894
16328
11984
5121
4344
73.39
29.21
26.60
1895
17011
12450
4511
73.18
26.81
1897
11487
3025
79.15
20.84
1901
14512
20553
15183
5370
73.87
1902
1903
19750
14564
5186
73.74
26.12
26.25
19504
14377
5127
73.71
26.28
1904
23619
17685
5934
74.87
25.12
1905
25053
18791
6262
75.00
25.00
1906
27884
20431
7453
73.27
1907
29574
22365
7209
75.62
26.72
24.37
1892
1893
27.62
26.88
25.82
27.07
29.30
LAS FLORES DEL MAL
Cuadro I I I . A
Año
Total de
consignaciones
Hombres
1908
1909
1910
27976
30339
28182
21293
22228
21159
227
(conclusión)
Mujeres
Hombres
respecto del
total
(porcentaje)
Mujeres
respecto del
total
(porcentaje)
6683
8111
7023
76.11
73.26
75.07
23.88
26.73
24.92
FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y 1898 (1897) y Boletín
Mensual de Estadística, enero 1901-diciembre de 1910 (1901-1910).
Cuadro I I I . B
CRIMINALIDAD EFECTIVA
Año
Total de
sentenciados
Hombres
1889
1901
1904
1905
1906
1910
5576
8441
9740
11114
13164
14928
4427
6727
7714
8660
10117
11494
Mujeres
Hombres
respecto del
total
(porcentaje)
Mujeres
respecto del
total
(porcentaje)
1149
1714
2026
2454
3047
3435
79.39
79.69
79.19
77.91
76.85
76.99
20.60
20.30
20.80
22.08
23.14
23.00
FUENTES: Anuario Estadístico, 1899 (1898), Cuadros estadísticos, 1904 (1901),
1905 (1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910).
IV. DELITOS FEMENINOS (CUADROS I V . A - I V . D )
Cuadro IV. A
PROPORCIÓN DE MUJERES RESPECTO DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES
(porcentajes)
Año
1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
Portar
armas
Homicidio
Robo
Injurias
11.76
19.69
8.33
17.75
13.82
13.12
19.37
17.86
18.38
23.98
51.92
50.00
53.33
25.92
35.71
26.08
27.27
26.73
17.05
15.58
Robo de
infantes
Golpes
25.39
30.58
29.00
28.26
33.68
26.14
24.40
228
ELISA SPECKMAN GUERRA
Cuadro IV. A (conclusión)
Año
Portar
armas
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1898
1901
6.06
1901
1902 6.43
1903 5.60
1904 6.79
1905 6.04
1906 11.18
1907
7.82
1908
6.48
1909 5.55
1910
7.50
1910
Total 7.26
Homiáolio
Robo
Injurias
16.44
17.83
15.15
16.75
16.27
16.95
17.85
19.27
20.34
20.01
19.35
15.49
18.45
18.02
18.76
16.75
17.26
18.22
18.56
16.03
18.98
18.44
14.02
18.34
18.18
34.37
38.02
57.14
6.41
9.78
6.74
14.94
18.47
5.88
14.00
10.00
12.70
19.46
20.57
14.79
12.37
2.70
14.09
Robo de
infantes
Golpes
23.71
21.54
20.74
29.97
40.00
33.94
31.52
48.86
32.81
32.35
43.24
44.44
40.32
32.30
44.60
48.88
52.42
39.27
27.77
66.66
53.33
60.00
33.33
59.09
56.66
48.38
29.41
47.05
75.00
31.23
29.82
33.64
32.39
34.85
39.15
40.31
34.61
36.94
25.14
49.72
30.06
NOTAS: a) se encontraron dos datos para 1901. E l primero, corresponde al informe presentado por el procurador de justicia (Cuadros estadísticos, 1904) y el segundo, al Boletín Mensual de Estadística, 1901, b) se
encontraron dos datos para 1910. E l primero, corresponde al Boletín
Mensual de Estadística, 1910 y el segundo, a Estadística penal, 1913 y c) para
obtener la suma total se promediaron las cifras de 1901 y 1910.
FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895), 1898 (1897) y 1899
(1898), Cuadros estadísticos, 1898 (1897) y 1904 (1901), Boletín Mensual de
Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910 (1901-1910) y Estadística penal, 1913 (1910).
Cuadro IV. B
PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES RESPECTO
DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES (porcentajes)
Delito
Portación de armas
Homicidio
Robo
Injurias
Robo de infantes
Golpes y/o violencia
física simple
Hombres
Mujeres
20.49
1.91
66.47
0.51
0.12
7.02
1.44
63.44
1.48
0.57
10.47
26.00
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910.
229
LAS FLORES DEL MAL
Cuadro IV. C
PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES RESPECTO
DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES (porcentajes)
Delito
Hombres
Mujeres
0.84
29.12
0.22
0.05
4.61
0.42
18.64
0.43
0.16
7.64
Homicidio
Robo
Injurias
Robo de infantes
Golpes y/o violencia física simple
NOTA: el total de consignados por año, abarca todos los delitos contemplados por el Código Penal. No se incluyó el de portación de armas
porque la información se refiere a las detenciones hechas en comisarías
y no todos los consignados fueron presentados ante el Ministerio Público (periodo 1901-1910).
FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910.
Cuadro I V . D
DELITOS ESPECÍFICAMENTE FEMENINOS (ABORTO E INFANTICIDIO)
Año
1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
1898
1901
1901
1902
1903
1904
1905
1906
1907
1908
1909
1910
Consignadas por infanticidio
Consignadas por aborto
16
4
6
14
12
11
50
18
38
16
27
17
38
8
11
4
12
16
14
10
4
8
16
2
7
7
5
6
3
11
5
7
5
8
1
11
6
9
NOTA: se encontraron dos datos diferentes para 1901. E l primero,
corresponde al informe presentado por el procurador de justicia {Cuadros estadísticos, 1904) y el segundo, ^Boletín Mensual de Estadística, 1901.
FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y 1899 (1898), Memoria,
1899 (1891-1894), Cuadros estadísticos, 1900 (1898) y 1904 (1901) y Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910 (1901-1910).