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Las flores del mal: mujeres criminales en el porfiriato

1997, Historia Mexicana

Mártires, monstruos, demonios y vírgenes, de la realidad grandes enemigas, devotas y sátiros que hurgan lo infinito a veces con gritos, a veces con lágrimas. CHARLES BAUDELAIRE 1 HASTA AHORA EL ESTUDIO DE LA MUJER PORFIRIANA nos había revelado el modelo de conducta impuesto al género femenino o nos había conducido a las mujeres que lo seguían. Al estudiar familia, vida religiosa o educación, buscábamos imágenes diferentes, pero invariablemente volvíamos a encontrarnos con el estereotipo. En el mejor de los casos llegaban hasta nosotros "personajes arquetipo": la obrera pobre, pero honrada, que trabajaba movida por la necesidad de ayudar a su familia, o la joven engañada, que tras la deshonra se había convertido en prostituta y cuya vida desembocaba fatalmente en la enfermedad, el suicidio o el crimen. Estas figuras estaban elaboradas a partir del "deber ser", por lo que volvían a remitirnos al estereotipo. Así, aquellas mujeres que se alejaban del modelo no parecían tener cabida en las fuentes, anunciaban su presencia, pero se ocultaban detrás del telón. * Agradezco a las doctoras Solange Alberro y Pilar Gonzalbo sus comentarios a este trabajo.

LAS FLORES DEL MAL. MUJERES CRIMINALES EN EL PORFIRIATO Elisa SPECKMAN GUERRA* Universidad Nacional Autónoma de México Mártires, monstruos, demonios y vírgenes, de la realidad grandes enemigas, devotas y sátiros que hurgan lo infinito a veces con gritos, a veces con lágrimas. CHARLES BAUDELAIRE 1 HASTA AHORA EL ESTUDIO DE LA MUJER PORFIRIANA nos había revelado el modelo de conducta impuesto al g é n e r o femenino o nos había conducido a las mujeres que lo seguían. A l estudiar familia, vida religiosa o e d u c a c i ó n , b u s c á b a m o s imágenes diferentes, pero invariablemente volvíamos a encontrarnos con el estereotipo. En el mejor de los casos llegaban hasta nosotros "personajes arquetipo": la obrera pobre, pero honrada, que trabajaba movida por la necesidad de ayudar a su familia, o la joven engañada, que tras la deshonra se había convertido en prostituta y cuya vida desembocaba fatalmente en la enfermedad, el suicidio o el crimen. Estas figuras estaban elaboradas a partir del "deber ser", por lo que volvían a remitirnos al estereotipo. Así, aquellas mujeres que se alejaban del modelo no parecían tener cabida en las fuentes, anunciaban su presencia, pero se ocultaban detrás del telón. * Agradezco a las doctoras Solange Alberro y Pilar Gonzalbo sus comentarios a este trabajo. •BAUDELAIRE, 1994, HMex,-¡ONiv. 1, 1997 p. 103. 183 184 ELISA SPECKMAN GUERRA Los archivos judiciales nos permitieron encontrarnos con ellas. Logramos traspasar la imagen estereotípica e incluso dejar atrás a las "damas" o "señoritas" que en la vida real se ajustaban al modelo y tuvimos oportunidad de conocer otro tipo de mujeres. Emergieron trabajadoras domésticas, lavanderas, cocineras, tortilleras o empleadas. Muchas eran originarias del campo. Por lo general, eran mestizas, analfabetas que provenían de familias fundadas en el amasiato y habían crecido en hogares donde la muerte y la enfermedad, el alcoholismo y la violencia eran escenas de la vida cotidiana. Criminales, víctimas, testigos, vecinas y familiares revelan la forma en que vivía un considerable n ú m e r o de personas. Por eso, consideramos que sus historias de vida funcionan como u n espejo donde se refleja todo u n grupo socioeconómico y cultural. Así, los procesos criminales nos permitieron adentrarnos en la forma de vida de los sectores populares y pudimos valorar la adopción o rechazo del estereotipo femenino que las clases dominantes difundían. Gracias a esto nos dimos cuenta que la inobservancia del modelo estaba ampliamente extendida. Sin embargo, a pesar de que las criminales nos permitieron acercarnos a lo que consideramos era un sector mayoritario de la población femenina e incluso de que muchas mujeres violaban las normas de conducta socialmente aceptadas, sólo una minoría cometió u n delito penal. Las delincuentes optaron por un patrón de conducta diverso al que observaban las mujeres de las clases dominantes y también sus compañeras de clase. El acto criminal las hizo diferentes al resto y las convirtió en un grupo marginal. Esto no significa, como se creía en el porfiriato, que las delincuentes no tuvieran lazos con su comunidad de origen. La sociedad porfiriana no reconocía a sus criminales y las veía como u n sector extraño o ajeno. Las catalogaba como marginales y las condenaba a vivir en la marginalidad. Sin embargo, como todo grupo marginal, las criminales eran producto de la sociedad y m a n t e n í a n con ella un vínculo más estrecho que el que admitían los hombres de la época. 185 LAS FLORES DEL MAL En este trabajo nos proponemos diversos objetivos. En primer lugar, reconstruir cuantitativamente al grupo de las criminales y dibujar el perfil de sus miembros. Esto nos permitirá ubicar el sector social del que provenían las delincuentes y al que, en cierta forma, representaban. En segundo lugar, pretendemos analizar el papel que desemp e ñ a b a el sistema judicial en el proceso de difusión de un nuevo código normativo, dentro del cual cobra especial importancia el modelo de conducta dirigido a la mujer. Por último, nos interesa examinar la mirada de la sociedad hacia las criminales e identificar las experiencias que las vinculaban con su comunidad. El estudio abarca el periodo del porfiriato y se circunscribe al Distrito Federal, tomando como frontera los límites jurisdiccionales de sus tribunales. Se consideran únicamente delitos del fuero c o m ú n . Por otro lado, se contemplan los cuerpos jurídicos o las disposiciones legales válidas para dicha jurisdicción, así como publicaciones periódicas y obras editadas en la ciudad de México. LAS CRIMINALES Y SUS CRÍMENES Las delincuentes constituían un p e q u e ñ o sector de la sociedad porfiriana. Para brindar una imagen clara de su magnitud númerica contrastamos las cifras de criminalidad con la población femenina del Distrito Federal. Las criminales constituían una m í n i m a parte de esta población, menos de 3% si consideramos criminalidad presunta y alrededor de 1% si contemplamos criminalidad efectiva. Por otro lado, las internas en establecimientos correccionales y penales representan sólo 0.35% respecto del total. (Véase el anexo estadístico, cuadros I . A-I. D.) En u n intento por reconstruir el perfil de las delincuentes consideramos los siguientes factores: clase social, 2 L a criminalidad presunta contempla a las mujeres consignadas al Ministerio Público como posibles responsables de un delito. Una vez establecida la culpabilidad, entramos al terreno de la criminalidad efectiva. 2 ELISA SPECKMAN GUERRA 186 grupo étnico, ocupación, lugar de origen, edad, estado civil y grado de instrucción. Para definir el grupo social disponemos exclusivamente de datos sobre establecimientos correccionales. Según nuestra fuente, 98% de las internas pertenecían a la tercera clase o "clase inferior". (Véase el cuadro I I . A.) Prácticamente todas eran catalogadas como mestizas. El resto eran indígenas y blancas, aunque estas últimas representan una proporción menor. (Véase el cuadro I I . B.) En cuanto a la ocupación, encontramos mujeres que declaraban no tener n i n g ú n oficio y otras dedicadas al servicio doméstico, empleadas y obreras. Cabe señalar que las empleadas domésticas constituían casi la mitad del total. (Véase el cuadro I I . C.) Encontramos una proporción similar de originarias del Distrito Federal y del interior de la República La mavor parte de las criminales aun considerando establecimientos correccionales, cont'aban con más de 18 años de edad. (Véanse los cuadros I I . E y I I . F.) El 3 4 'Existía la tendencia a considerar el crimen como atributo exclusivo de las clases populares. Esta idea, que estaba apoyada por relevantes juristas y criminólogos, tranquilizaba a los hombres de la época y les permitía sustentar una supuesta superioridad moral sobre las clases dominadas. Conociendo esta corriente de pensamiento no podemos dejar de señalar que puede existir una tendencia a elevar las cifras de criminalidad en el caso de los miembros de las clases populares y minimizar los crímenes cometidos por representantes de otros sectores sociales. Esto pudo influir en los registros de los establecimientos penales y correccionales, sesgando las cifras que aquí presentamos. E n un estudio hecho para Australia, Kerry Wimshurst concluye que la edad de los niños internos en establecimientos correccionales era menor que la de las niñas. E n el primer caso obtuvo un promedio de doce años y en el segundo de dieciséis. L a autora explica este fenómeno en razón de los motivos de internamiento. Los niños habían sido condenados por robos menores, que cometían desde edades tempanas. En cambio, las niñas internas eran llevadas a la institución para evitar que cayeran en la corrupción moral. Es decir, cuando las autoridades juzgaban que sus antecedentes o el ambiente que las rodeaba podía conducirlas a la degeneración, las llevaban a un establecimiento correccional. Esto sólo sucedía cuando las niñas llegaban a la adolescencia, por tanto, eran mayores que los niños internos. WIMSHURST, 1989. L a edad de las jóvenes internas coincide con el dato que encontramos para México, por lo que la comparación resulta interesante. E n lo que respecta a los niños creemos que el f e n ó m e n o es el mismo que registra la autora. E n 4 LAS FLORES DEL MAI, 187 cuadro que contempla el estado civil sólo nos proporciona u n dato certero: el n ú m e r o de casadas. Entre las solteras debe existir un alto porcentaje de concubinas, pero no podemos establecer la división. En este punto llama la atenc i ó n la diferencia existente entre los años contemplados. Esta variación podría responder a la inclusión o exclusión de matrimonios religiosos, pues en algunos listados sólo se considera válido el matrimonio celebrado ante el registro civil. (Véase el cuadro I I . G.) En cuanto al grado de instrucción, ninguna de las sentenciadas había concluido la primaria y la mayoría era analfabeta El índice de analfabedano es más alto en las que ingresaban en las cárceles eme en aquellas más jóvenes aue incresaban a los establecimientos correccionales (cuadros I I . H y I I . I ) . Las mujeres cometían actos delictivos con menor frecuencia que los hombres. La tasa de criminalidad femenina es significativamente inferior a la masculina. Las criminales representaban 24% del total de consignados y 2 1 % de sentenciados. Así, de cada cuatro• delincuentes sólo uno era mujer (cuadros I I I . A y I I I . B ) . Por otro lado, existen diferencias entre el tipo de crimen perpetrado por las mujeres y los varones. Esto nos permite hablar de delitos mayoritaria o específicamente femeninos. En forma general, podemos afirmar que las delincuentes eran menos propensas a la violencia. Tomemos el robo el caso de las niñas, admitimos que en la adolescencia estaban expuestas a involucrarse en situaciones que pudieran juzgarse como amorales por las sociedades filantrópicas o las autoridades civiles, y por tanto, podían ser sujetas a internamiento. Sin embargo, se debe considerar otra cuestión; la conducta de las niñas merecía una mayor vigilancia por parte de los familiares; aun cuando pertenecieran a familias dislocadas, las mujeres eran objeto de la mirada de las vecinas. La Calandria, novela de Rafael Delgado, ejemplifica esta situación. Al quedar huérfana, Carmen pasa al cuidado de las mujeres de la vecindad, quienes espían todos sus movimientos. Sólo el apoyo decidido de Magdalena y la ayuda de un "catrín", le hacen olvidar la reprobación de las vecinas. Sin ellos, Carmen no hubiera desafiado a las mujeres y se hubiera ajustado a las pautas de conducta aprobadas por la comunidad. DELGADO, 1916. Así, la continua vigilancia hacía más difícil que, hasta liberarse de la tutela, las niñas pasaran el tiempo en las calles y tuvieran oportunidad de delinquir. 188 ELISA SPECKMAN GUERRA como ejemplo. Gran parte de los criminales de ambos sexos eran consignados por este delito. Sin embargo, lo cometían bajo diferentes circunstancias. Las mujeres practicaban el hurto casual en almacenes o robos menores en su trabajo y lugar de habitación. Los varones, con frecuencia empleaban la fuerza. Esta diferencia vuelve a manifestarse en los delitos contra las personas. Los enfrentamientos verbales o corporales que sostenían las mujeres involucraban menores dosis de violencia. Así, la presencia femenina es mayoritaria en el caso de injuria y "lesiones leves". Los hombres no eran consignados por estos delitos, sus riñas se tornaban violentas y los contrincantes resultaban seriamente lesionados. Así, si en el renglón de lesiones graves 5 6 En los robos cometidos en el sido de trabajo se presenta un esquema similar: el patrón denunciaba el robo y el objeto era encontrado en la casa de la trabajadora o empeñado a su nombre. Los robos merecían condenas cortas, pues la sanción se fijaba conforme al valor del objeto robado. Tenemos también otros pequeños hurtos, como el caso de una mujer que se quedó con un costoso sombrero de su pretendiente u otra que robaba gallinas de un corral de la vecindad. Por último, encontramos en las publicaciones periódicas mención de las "cruzadoras". L a cruzadora es descrita de la siguiente manera: "viste con elegancia, tiene ademanes correctos y prodiga sonrisas amables a los dependientes, de quienes solicita en venta telas de seda, géneros valiosos que en momento oportuno oculta rápidamente entre las ropas, saliendo del establecimiento..." Las "cruzadoras" consideradas como peligrosas estaban perfectamente identificadas. Tal es el caso de Faustina Rodríguez Ramírez o Ignacia Vega, alias "La Vaquera", quien actuaba acompañada de sus cinco hijas. AHJ; ROUMAGNAC, 1904; Gaceta de policía, a ñ o 1, i:8 (10 dic. 1905), p. 11 y a ñ o 1, i:9 (17 dic. 1905), p. 11. 5 L a injuria se define como toda expresión proferida y/o acción ejecutada para manifestar desprecio o con el fin de hacer una ofensa. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo i. E n los casos de injuria generalmente se veía involucrado un gendarme, pues seguramente no llegaban a la comisaría gran parte de las riñas suscitadas entre civiles. En la mayor parte de los casos las mujeres aprehendidas por injuria eran puestas inmediatamente en libertad. Algunas fueron condenadas a arresto menor (3-30 días) y tenemos un caso que mereció arresto mayor (1-11 meses). Sin embargo, las sanciones variaban mucho. E n 1877 Isidora Dueñas en estado de ebriedad insultó a un gendarme, por ello fue condenada a dos meses de prisión. Más tarde, en 1879 encontramos un caso similar en que la acusada sólo fue condenada a una semana de arresto, AHJ. 6 189 LAS FLORES DEL MAL encontramos una presencia mayoritaria de varones, en el de lesiones leves, una mayor proporción de mujeres. Por último, los crímenes específicamente femeninos son el aborto y el infanticidio (cuadros IV. A-IV. D ) . 7 8 'Los golpes u otras violencias físicas se consideraban simples si no provocaban lesiones cuando no se aplicaba la premeditación, ventaja, alevosía o traición. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Segundo, Capítulos I-IV. Los casos que encontramos registran golpes y/o lesiones simples cometidas en riña. E l motivo podía ser diverso, pleitos o celos por un hombre, discusiones entre cónyuges o préstamos de dinero. E n general, las acusadas eran puestas en libertad, pero pasaban en la cárcel el tiempo que demoraba el proceso. E n el caso de las mujeres que obtuvieron una condena, encontramos sentencias que oscilan de una semana a un mes, AHJ. Se consideraba como aborto la extracción del producto de la concepción y su expulsión en cualquier época de la gestación. E l aborto sólo era punible una vez que se había consumado. Se catalogaba como infanticidio la muerte causada a un infante en el momento del nacimiento o dentro de las primeras 72 horas de vida. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Segundo, Capítulos ix-x. Estudios hechos para el extranjero revelan que en esta época las mujeres que practicaban el aborto no eran, como las presenta la imagen tradicional, jóvenes seducidas y abandonadas. Eran casadas que no podían sostener más hijos o que deseaban conservar su trabajo, pues generalmente eran despedidas al acercarse la gestación o en el periodo de lactancia. Las mujeres que optaban por el aborto encontraban una amplia red de apoyo femenino. Familiares, vecinas o amigas cooperaban y se involucraban en lo que consideraban un problema común. MCLAREN, 1984 y WALKOWITZ, 1993. E n un estudio para la zona del Mediterráneo occidental, Stephen Wilson concluye que el aborto se practicaba en regiones donde el código de honor era menos rígido y el infanticidio en donde el concepto de "honor" tenía un mayor arraigo. Contrariamente a los casos de aborto, en el infanticidio sí nos encontramos con adolescentes engañadas o abandonadas por sus amantes. WILSON, 1988. No contamos con estudios que aborden el problema del aborto en el México de la época ni con procesos judiciales contra mujeres que lo practicaron Por eso no sabemos si presentan las mismas características que en Estados Unidos, Canadá y Europa. Sin embargo localizamos algunos casos de infanticidio E l perfil de las madres infanticidas es el mismo que presenta Stephen Wilson. Se trata de jóvenes solteras que por "temor v por vergüenza" a la reacción paterna familiar o social ocultaban su embarazo y el parto deshaciéndose de la criatura al momento de nacer. Retomando las conclusiones de los autores citados, podríamos pensar que las mujeres recurrían al infanticidio cuando no se atrevían a confesar su estado y/o no contaban con las redes de apoyo requeridas, pues el aborto involucra8 190 ELISA SPECKMAN GUERRA En síntesis, las criminales eran un grupo minoritario en relación con las mujeres porfirianas. En su mayoría pertenecían a las clases populares, eran catalogadas como mestizas, sostenían relaciones de amasiato, trabajaban fuera del hogar y eran analfabetas. Por lo general, no cometían crímenes violentos, pues era muy bajo el índice de detenidas por portar armas o consignadas por lesiones graves u homicidio. En cambio, aumenta su presencia en los delitos contra la moral. En el terreno de los delitos contra las personas, las mujeres acaparaban la escena en crímenes que involucraban infantes: aborto, infanticidio, abandono, robo de infante y corrupción de menores. 9 E N LA SENDA DE LA MARGINALIDAD La miseria, la ignorancia, la condición de migrantes y el amasiato, todo ello era compartido por miles de mujeres. Estos factores limitaban sus oportunidades en la sociedad, las diferenciaban de las mujeres pertenecientes a las clases acomodadas y las apartaban de los espacios ocupados por ellas. T a m b i é n las dejaban fuera de los diarios para señoritas e incluso de la legislación, elaborada a partir de las necesidades y las posibilidades de la burguesía. Sin embargo, no podríamos decir que eran mujeres marginales pues también constituían, por mucho, la mayor parte de la población femenina. Dentro de este sector las únicas que pueden catalogarse como marginales son las mujeres criba a varios actores mientras que el infanticidio era un acto individual. Sin embargo, sólo casos documentados de aborto nos podrían permitir esbozar conclusiones definitivas. Este perfil coincide, en forma general, con la apreciación a la que llega Rodney Anderson en su estudio sobre criminalidad en Jalisco, 1894-1910. E l autor deja a las criminales fuera de su trabajo, ocupándose exclusivamente de los varones. Sin embargo, consigna algunos resultados. Entre los sentenciados en el periodo 1894-1896 sólo 4% eran mujeres. Las delincuentes fueron procesadas por lesiones simples y robo sin violencia. Casi la mitad eran sirvientas, otras ocupaciones comunes eran planchadora y trenzadora. ANDERSON, 1986. 9 LAS FLORES DEL MAL 191 rainales, aquellas que violaron abiertamente los códigos de conducta socialmente aceptados y cometieron un acto considerado como delictivo. En este punto nos enfrentamos al problema de la relación entre transgresiones social y delictiva o penal. A l hablar de la primera nos referimos al incumplimiento de las pautas de comportamiento aceptadas por la sociedad, en este caso, el estereotipo impuesto a la mujer. Este modelo estuvo diseñado por las clases dominantes y difundido por los intelectuales, el clero, las sociedades de beneficencia y los medios impresos. El "deber ser" postula que la familia debe sustentarse en el matrimonio, único marco permitido a la sexualidad femenina. Aplica una doble moral, adoptando un criterio diferente al comportamiento sexual de hombres y mujeres. Ellas deberían preservar su virginidad hasta el matrimonio y guardar fidelidad al marido. En la esposa-hija-hermana descansaba la honra de la familia y el honor de sus miembros por ello la mujer no sólo debería ser virtuosa, sino también parecerlo. La esposa atendería el hogar v se haría cargo de la educación de los hiios Estaba obligada a permanecer en el ámbito de lo privado pues el mundo público y la esfera S í e r t a b ^ í e ^ S S hombre, encargado de trabajar para obtener el sustento familiar. 10 Norbert Elias apunta que el desarrollo de la sociedad occidental viene acompañado por la adopción de un nuevo código de conducta por parte de las clases dominantes y su difusión al resto de los grupos sociales. Cuando se apartaban de la norma, las clases dominadas eran severamente reprobadas por los grupos en el poder, quienes aprovechaban estas faltas parajustificar su superioridad moral y con ello el dominio político. ELIAS, 1994. E l proceso de normatividad cobró especial significado en la segunda mitad del siglo, é p o c a de desarrollo industrial y crecimiento urbano. Se pensaba que la miseria conduciría a los trabajadores por la senda de la criminalidad y este atributo de "peligrosidad" se contrarrestaba con la posibilidad de controlar su comportamiento. Se déseaba que los trabajadores urbanos asumieran los códigos de conducta y los valores aceptados por la burguesía. E n esta c a m p i ñ a la mujer ocupó un lugar central, pues se le consideraba artífice de la moral familiar. De ahí la reafirmación del modelo o estereotipo que regulaba la conducta femenina. 10 ELISA SPECKMAN GUERRA 192 La separación de funciones y de espacios se justificaba con argumentos fisiológicos y biológicos. Se decía que ambos sexos estaban dotados de diferentes atributos. Mientras al hombre se le identificaba con aptitudes como fuerza, rendimiento, capacidad de raciocinio y creatividad, a la mujer se le conferían intuición, sensibilidad, pasividad, sumisión y abnegación. Además, se le consideraba como un ser asexual y desprovisto de pasiones. Por otro lado, se pensaba que poseía un organismo frágil, músculos delicados, u n sistema nervioso irritable y u n cráneo p e q u e ñ o incapaz de albergar la misma masa cerebal que el masculino. Además, se creía que las mujeres que no engendraban hijos p o d í a n sufrir graves trastornos mentales. Por tanto, el cuerpo femenino, considerado como ideal para la reproducción, parecía convertirse en prisionero del sistema reproductivo. Así, a la mujer se le atribuían aptitudes, sentimientos y características físicas que la hacían apta para la maternidad y las tareas domésticas, pero la inhabilitaban para ejercer las actividades reservadas a los varones. A cambio, se le consideraba moralmente superior al hombre, se ensalzaba su papel en la familia y se sublimaba la maternidad. Las mujeres que se apartaban del modelo de conducta femenino cometían lo que llamamos una transgresión social, pero de ninguna manera incurrían en una falta que mereciera sanción penal. Las concubinas p o d í a n ser reprobadas moralmente, pero no podían ser castigadas penalmente pues no cometían una transgresión delictiva. Consideramos como transgresión penal o delictiva la comisión de un delito legalmente tipificado. Por eso, nuestra definición está tomada del Código Penal vigente en el porfiriato, que define al delito como "la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que ella manda". 11 12 13 1 1 12 NASH, 1985; RADKAU, 1 9 8 9 y 1 9 9 1 , y SMITH-ROSENBERG y ROSENBERG, 1984. ARROM, 1 9 8 8 . Código Penal de 1871,1910, Libro Primero, Título Primero, Capítulo i y Boletín de policía, i:l ( 1 2 sep. 1 9 0 9 ) , pp. 5-6. 1 3 LAS FLORES DEL MAL 193 La transgresión penal no está separada de la social, sino que entre ellas se establecen diversos e interesantes vínculos. Los procesos judiciales nos revelan el nexo más simple. En muchos casos, por no decir que en la mayoría, aun antes de cometer el delito, las criminales se apartaban del estereotipo. Gran parte de nuestras protagonistas vivían en amasiato, sin embargo, entre familiares y testigos encontramos una considerable p r o p o r c i ó n de casadas. La crimi¬ nalidad no era un f e n ó m e n o propio de las "señoritas porfirianas" o de las "señoras decentes", es decir, de las mujeres que respondían al modelo. Pasemos a un segundo vínculo. La transgresión penal, en las mujeres, implica siempre una transgresión social pues al cometer un delito la criminal falta a las conductas moral y socialmente aceptadas. En teoría el derecho liberal se presenta como una doctrina exenta de contenidos éticos. Por tanto se buscaba que las faltas morales fueran responsabilidad exclusiva de la conciencia individual y quedaran fuera del poder coercitivo del Estado. Por tanto, se deja de considerar al delito como una afrenta a los preceptos morales y se le toma como u n atentado al pacto social. Sin embargo, como señala Michel Foucault, aun cuando el crimen se separa de las consideraciones ética o religiosa, las leyes positivas no contravienen las morales, sino que se derivan de ellas. Esta consideración es exacta. Las pautas morales delimitan el delito. La concepción del "deber ser" v el modelo impuesto a la muier estaban presentes en la mente de los legisladores Por tante la transgresión penal se tipifica desde el estereotipo femenino. Así la transgre¬ sión social es un componente básico de la falta considera¬ da como delictiva. Partiendo de esta idea podemos inferir nue eran más sancionados los crímenes a ú e implicaban un mayor alejamiento del modelo tradicional. 14 La relación entre transgresiones social y pena| nos permite explicar por q u é las mujeres recibían un castigo más severo que los hombres y por q u é los delitos femeninos eran menos sancionados si se cometían en el ámbito pri14 FOUCAULT, 1978, pp. 92-93. 194 ELISA SPECKMAN GUERRA vado que si se cometían en el mundo público. Empecemos por el problema de la severidad. Aunque el estereotipo femenino se difundió en toda la sociedad, no todas las mujeres estaban en condiciones de observarlo. Los estrechos cuartos de vecindad, compartidos por familias enteras, no inspiraban "el instinto doméstico" n i propiciaban el encierro. Por eso, sus habitantes pasaban gran parte del día en los espacios comunes del edificio e incluso en la calle, el mercado o la plaza. Además, entre las clases populares, era muy alto el índice de amancebamiento y muy elevado el n ú m e r o de mujeres que se veían obligadas a buscar acomodo en el mercado laboral. Por otro lado, también se apartaron del modelo algunas jóvenes burguesas o pertenecientes a los sectores medios y que pugnaban por ingresar al mundo profesional o engrosaban las filas de los emergentes grupos feministas. El abandono del estereotipo preocupaba profundamente a la sociedad. Se temía por la mujer emancipada y el porvenir de su familia. La p r e o c u p a c i ó n aumentaba con la convicción de que el resquebrajamiento de la unidad familiar p o n d r í a en peligro el orden social. Se estableció una relación entre la preservación del "modelo social", la familia y el papel de la mujer dentro del núcleo familiar. Para ilustrar esta idea puede tomarse el siguiente fragmento, ejemplo de numerosos escritos publicados en diarios y revistas: ¿Qué resultará el día en que la mujer abandone a la familia, desvirtúe el matrimonio y desampare el hogar doméstico para ir a llenar otros deberes o compromisos en el campo de las ciencias, de las letras o de la política? Sucederá que ese trastorno de atribuciones redundará en perjuicio de la familia, de la sociedad conyugal y del hogar doméstico, y que será un golpe de muerte a estas instituciones tan necesarias para la estabilidad de las sociedades. 15 "Los derechos de la mujer", en La mujer, iv:147 ( P mayo 1883), pp. 1 y 2. 1 5 LAS FLORES DEL MAL 195 El temor al abandono del modelo g e n e r ó dos respuestas. Se reforzó el estereotipo femenino y se multiplicaron los artículos periodísticos que vitoreaban la imagen tradicional. Por otro lado, se crearon mecanismos formales tendientes a preservar el camino asignado a la mujer y controlar su conducta. La legislación, las cárceles y los manicomios se insertarían en este segundo campo. El miedo que suscitaba la emancipación de la mujer despertaba enojo hacia las mujeres que se apartaban del "deber ser". Para ilustrar esta idea nos permitimos tomar en p r é s t a m o una imagen que brinda Michelle Perrot: "La mujer descuartizada, un hecho tantas veces repetido como para construir una categoría, ilustra de modo paroxístico una realidad del siglo XIX: el furor contra una mujer cuya emancipación no se admite". Las criminales también eran víctimas de este furor. Una vez que entraban en los tribunales, las delincuentes se convertían en blanco de la ira social. No podían ser sancionadas penalmente todas las mujeres que se apartaban del estereotipo, sólo p o d í a n ser castigadas aquellas que al mismo tiempo violaban una norma penal. Por eso, las criminales recibían un castigo ejemplar. Además, su condena era más severa, pues se les castigaba por dos faltas: el acto criminal y el incumplimiento al código de conducta impuesto a la mujer. El hombre que cometía u n delito era castigado exclusivamente por la transgresión penal. El castigo era mayor para las mujeres, pues se estaban sancionando dos faltas en lugar de una. La severidad con que se juzgaba a las criminales se reflej a en los medios impresos, la literatura, la práctica legal, la respuesta a las solicitudes de indulto e incluso la legislac i ó n . Los articulistas consideraban la violencia como con16 17 16 P E R R O T , 1 9 9 2 , vn, p. 2 8 3 . En un estudio hecho para Canadá, Helen Boritch yjohn Hagan llegan a la misma conclusión, al afirmar que la mujer era castigada de forma más severa que el hombre. Obtuvieron este resultado tras comparar índices de consignaciones y sentencias en ambos sexos. BORITCH, 1 9 9 2 y BORITCH y HAGAN, 1987 y 1990. E n el caso de México no podemos realizar un estudio estadístico que compare consignaciones y sentencias, pues só1 7 ELISA SPECKMAN GUERRA 196 traria a la naturaleza femenina. Puede servir de ejemplo el siguiente escrito, inspirado en las mujeres que asistían a ejecuciones públicas: La mujer, que por su condición y naturaleza debe ser el modelo de la delicadeza, de la sensibilidad y de los tiernos afectos; que está fuera de su centro en espectáculos temibles y sangrientos; que debe dar ejemplo de sentimientos suaves y apacibles, que en el hogar debe ser ángel y educadora de sus hijos por medio de la práctica de las virtudes constituidas por la benevolencia, el amor al prójimo y la caridad; que formando buenos ciudadanos debe procurar el progreso moral de la humanidad, se atreve no sólo'a presentad l esos espectacu¬ los sino a llevar a sus hijos a presenciar el cruento sacrificio de un hombre. 18 El mismo principio se aplica al acto delictivo. Se pensaba que las criminales, en este caso ladronas, no sólo cometían un delito sino que, al hacerlo, faltaban a las obligaciones y atributos femeninos: Si en el hombre es repugnante el hábito de robo, en la mujer resulta más reprochable aun. La mujer es la directora de la educación en el hogar y a nadie puede ocultarse la influencia que deben ejercer en el medio moral de una familia las cosió contamos con datos para un año. Además, nuestras fuentes no marcan una diferencia por sexo en los datos sobre duración de las condenas. RELACIÓN ENTRE CONSIGNACIONES YSENTENCIAS, 1901 Hombres Consignados a los juzgados Sentenciados Proporción de consignados que fueron sentenciados Mujeres 9032 6727 2319 74.47% 73.91% 1714 NOTA: los resultados no nos permiten sacar conclusiones definitivas. De repetirse estos porcentajes no podríamos extender a México las conclusiones obtenidas para Canadá, pero podríamos desechar la idea tradicional que postula que las mujeres criminales eran tratadas con mayor lenidad que los varones. FUENTE: Cuadros estadísticos, 1904. El bien social, año ni: 5 8 ( 1 5 oct. 1890), p. 5 8 . 18 LAS FLORES DEL MAL 197 tambres, vicios y h á b i t o s delictuosos de la madre, de la herm a n a mayor, de la mujer de la casa en g e n e r a l . 19 La literatura nos ofrece el ejemplo más claro. Durante el j u i c i o celebrado contra Remedios Vena (á) "La rumba", protagonista de una novela escrita por Ángel de Campo y culpable de asesinar a su amante; el alegato del fiscal se centra en la corrupción de la mujer, a la que responsabiliza de la desorganización moral que aquejaba a la sociedad. "La rumba" no era juzgada ú n i c a m e n t e por su crimen sino t a m b i é n , en palabras del abogado acusador, como representante de las "vestales" del hogar que abandonaban "su misión en pos de anhelos funestos". Los jueces no sólo se guiaban por las leyes escritas, tamb i é n por el código moral socialmente aceptado. Tomemos como último ejemplo el caso de María Villa (á) "La Chiquita", juzgada por la muerte de su amante. Años antes había sido amasia de un alemán, quien la hirió al descubrirla con otro hombre. Fue juzgado y resultó exhonerado. Cuando "La Chiquita" se e n c o n t r ó en el mismo caso recibió un trato más severo por parte del jurado, siendo condenada a la pena máxima contemplada en la legislación. En una entrevista celebrada en prisión, el célebre criminalista Carlos Roumagnac le p r e g u n t ó si no consideraba injusta esta situación, pues el jurado fue inflexible con ella aun cuando estaba en igualdad de condiciones que su amante alem á n Ella contestó con dos argumentos ambos igualmente válidos- "No era el mismo caso porque yo maté y él no Además, en m i situación no hubieran creído que yo tenía celos- a las muieres como vo nos iuzran sin corazón incapaces de sentir un verdadero cariño [... ] " 20 21 María Villa estaba consciente de que su impulso tuvo consecuencias más graves que la acción de su antiguo amante, pero también sabía que su delito estaba destinado a encontrar menor comprensión por parte del jurado. Gaceta de policía, año 1, i: 1 0 ( 2 4 dic. 1 9 0 5 ) , p. 11. 19 20 CAMPO, 1 9 7 9 , p. 2 0 5 . 2 1 ROUMAGNAC, 1 9 0 4 , pp. 11-112. 198 ELISA SPECKMAN GUERRA Los arrebatos femeninos producidos por celos no tenían cabida en la mentalidad porfiriana. De la mujer e n g a ñ a d a se esperaba la resignación y el sufrimiento silencioso. En cambio, dado que el honor del hombre quedaba mancillado por la infidelidad de su esposa o amante, sus celos estaban justificados, así como las reacciones violentas. "La Chiquita" sabía que los celos, las pasiones y la violencia no eran bien vistos en una mujer y que eso le había valido u n castigo mayor al que hubiera merecido u n v a r ó n . La severidad hacia las criminales puede medirse comparando concesiones de indulto en prisioneros de ambos sexos. Entre los reos indultados es notoriamente inferior la p r o p o r c i ó n de mujeres. En las criminales el índice de 22 23 24 E n un estudio hecho para Estados Unidos, Robert Ireland señala la influencia que sobre los jurados tenía "la legislación no escrita", es decir, el código moral aceptado por la sociedad. Los hombres que asesinaban a los amantes de sus esposas-hijas-hermanas no recibían la pena contemplada para los homicidas, pues su acción se consideraba como justificada. Por lo general, eran exhonerados o condenados a una pena menor. IRELAND, 1989. E l indulto es la condonación o remisión de la pena que un delincuente merece por su delito. Los presos que deseaban obtener el indulto dirigían una solicitud al Tribunal Superior de Justicia. L a petición debía ir acompañada por un informe de conducta expedido por la Junta de Vigilancia de Cárceles. Sólo podían ser indultados aquellos que habían cumplido la mitad de su condena y mostrado buena conducta positiva, es decir, daban muestras visibles de arrepentimiento y era evidente un cambio de hábitos. E l indulto está reglamentado en diversos cuerpos y disposiciones legales: Constitución de 1857, 1990, artículo 85, fracción 15: Código Penal de 1871, 1910, Libro Primero, Título Séptimo, Capítulo ni; Circular de la Secretaría de Justicia, junio 11 de 1895 en BARRAGAN, 1976, pp. 346-347; Decreto del Congreso, mayo 26 de 1888 en BARRAGAN, 1976 pp. 349-350; Decreto del Gobierno, septiembre 5 de 1896 en BARRAGAN, 1976, pp. 379-385, y Memoria, 1899, doc. 58, pp. 119-124. Comparación entre número de hombres y de mujeres indultados: 2 2 2 3 2 4 HOMBRES Y MUJERES INDULTADOS Año Hombres Mujeres 1877 1881 1883 1893 18 (100.00%) 32 (88.88%) 38 (97.43%) 61 (93.84%) 0 (0.00%) 4 (11.11%) 1 (2.56%) 4 (6.15%) Total 18 36 39 65 (100%) (100%) (100%) (100%) NOTA: las cifras de este cuadro deben atenuarse considerando que era LAS FLORES DEL MAL 199 indultos era muy bajo y obtenían respuesta negativa aproximadamente dos terceras partes de las solicitudes. T a m b i é n en la legislación escrita se observa una diferente postura ante los delincuentes de ambos sexos. Algunos delitos recibían una pena mayor si eran cometidos por mujeres.» U n mismo delito, el adulterio fuera del domicilio conyugal era sancionado con u n a ñ o de prisión si lo cometía el marido y con dos años si lo practicaba la esposa. De igual forma, el adulterio dentro del domicilio conyugal merecía una pena de dos años de prisión si lo cometían hombre casado y mujer libre y tres años si se trataba de una mujer casada y un hombre libre. Además, el marido p o d í a iniciar la causa penal en todos los casos, mientras que la esposa sólo podía hacerlo si concurrían tres circunstancias: el marido cometía el adulterio en el domicilio conyugal, cohabitaba con otra mujer o la relación adúltera provocaba escándalo. 26 La relación entre transgresiones social y penal también nos permite explicar por q u é las mujeres eran menos castigadas si delinquían en la esfera privada. Para los legisladores los espacios cobraban una clara diferencia. En la exposición de motivos que precede al Código Penal, Antonio Martínez de Castro aclara: no se consideran como delito las acciones que "aunque envuelven una muy grave ofensa a la moral, no perturban el reposo público". Delitos como ayuntamiento ilícito, sodomía o bestialidad sólo se mayor el número de prisioneros del sexo masculino. Aún así, partiendo de que las mujeres constituían aproximadamente 2 5 % de los reos, las indultadas representan sólo 6.6% de los presos que recibieron esa gracia. FUENTE: Memoria, 1 8 7 8 ( 1 8 7 7 ) , 1 8 8 4 ( 1 8 8 1 y 1 8 8 3 ) y 1 8 9 9 ( 1 8 9 3 ) . E n este punto debemos señalar una excepción. L a legislación establece que las mujeres no podían ser merecedoras de la pena de muerte. Hay que considerar que este castigo se aplicaba exclusivamente en caso de homicidio cometido con premeditación, ventaja, alevosía y traición. Por tanto, involucraba a un porcentaje mínimo de criminales. Asimismo, cabe señalar que las autoridades porfirianas no eran muy inclinadas a aplicar este castigo tampoco a los varones y que generalmente, sustituíanla pena capital por la prisión. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Sexto, Capítulo vi, 2 5 2 5 pp. 391-395. 200 ELISA SPECKMAN GUERRA consideran actos delictivos "cuando ofenden el pudor o cuando causan escándalo". Acciones amorales, pero no delictivas en sí mismas, alcanzaban la categoría de delito cuando se ejecutaban en público. Podemos entonces imaginar lo que sucedía cuando, también en público, se ejecutaban actos de naturaleza delictiva y que al mismo tiempo eran catalogados como peligrosos para el orden moral. En este renglón entran los delitos femeninos considerados como un atentado al código de conducta impuesto a la mujer. Siguiendo esta idea, entendemos por q u é las delincuentes recibían un mayor castigo si actuaban en el ámbito público dando u n mal ejemplo a las "mujeres decentes" Además, el delito cometido en público represen¬ taba una mayor afrenta al estereotipo. Esto se manifiesta nítidamente en el caso de la prostitución y en el delito de infanticidio. Eran más toleradas las prostitutas que ejercían en burdeles, considerados como un círculo alejado del espacio que ocupaban el resto de las mujeres. En cambio, las prostitutas "aisladas" recibían un trato severo por parte de las autoridades. Podía ser detenida sin previa averiguación cualquier mujer que ofreciera sus serVicios en la calle. Se castigaba penalmente a las prostitutas que saludaban a hombres a c o m p a ñ a d o s de señoras o niños, que visitaban la casa de "familias honradas" o paseaban en grupos que pudieran "llamar la atención" Por otro lado en el delito de infanticidio, como en el resto de los delitos, el código penal contempla circuns27 28 29 3 0 Antonio Martínez de Castro, en "Exposición de motivos", Código Penal de 1871, 1 9 1 0 , p. 5 8 . Las contribuciones fiscales quedan fuera del campo penal, pero ilustran el trato diferenciado que se daba a las prostitutas. Aquellas que trabajaban en burdeles no estaban obligadas a pagar un impuesto personal En cambio, a las "prostitutas aisladas", se les exigía mensualmente una contribución que equivalía al alauiler aue pagaban por su vivienda. Reglamento de la prostitución, vigente desde el P de junio de 1 8 7 1 , en Gaceta Médica, xxv: 1-5 (ene.-abr. 1 8 9 0 ) . Reglamento de policía, 1 9 0 1 . Reglamento de sanidad, en LARA Y PARDO, 1 9 0 8 y Reglamento de la prostitución, vigente desde el P de junio de 1871, en Gaceta Médica, xxv: 2 7 2 8 2 9 30 1-5 (ene.-abr. 1 8 9 0 ) . 201 LAS FLORES DEL MAL tandas agravantes y atenuantes. Esconder el embarazo, ocultar el parto y no inscribir a la criatura en el registro civil, son circunstancias que podrían parecemos como agravantes, porque hablan de una premeditación al crimen. Sin embargo, dichos factores eran considerados como ate¬ nuantes y reducían el castigo de la infanticida, pues constreñían el crimen al espacio privado y lo m a n t e n í a n oculto a la mirada de la sociedad. Para terminar, trataremos un aspecto revelado en los escritos de la época. La mujer que se apartaba del estereotipo era vista como criminal en potencia. No sorprendía a nadie que una prostituta cometiera un crimen, de hecho, era un suceso casi esperado. U n simple "desliz", considerado como el primer paso hacia la corrupción moral, bastaba para arrastrar a la mujer en un proceso de irremediable degeneración: 31 Por defectos de e d u c a c i ó n , por miseria, ó por las acechanzas de u n seductor, la mujer comete el primer desliz. D e s p u é s , sin esperanza de porvenir bonancible y honrado, acosada por la necesidad, c o s t r e ñ i d a por el desprecio de los suyos, por el aislamiento de todo elemento de ayuda, de consuelo y de regen e r a c i ó n , se entrega francamente al vicio, hace comercio con su cuerpo ó resbala al fin por la fatal pendiente, hasta dar en u n abismo de cieno y de completa c o r r u p c i ó n . 3 2 La literatura no deja dudas al respecto. Tanto Remedios, personaje de La rumba, como Carmen, protagonista de La Calandria, ambicionaban ingresar al mundo de las burguesas. Para cumplir con sus anhelos debieron despreciar el amor sincero de jóvenes de su clase y aceptar a los "catriL a pena establecida para el infanticidio era de cuatro años de prisión si se cometía bajo las siguientes circunstancias: la madre cometía el crimen con el fin de ocultar su deshonra, no era muier de mata fama, ocultaba el embarazo y parto, y no inscribía al infante en el registro civil. De no presentarse estos atenuantes la sanción era de cinco años. Si el hijo era legítimo la madre era condenada a ocho años de prisión. Código Penal de 1871, 1910, Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo x. "Plausible acontecimiento", en El bien social, a ñ o ix: 23 (15 mar. 1897), p. 174. 31 3 2 202 ELISA SPECKMAN GUERRA nes" que las cortejaban. Abandonaron el modelo de mujeres "pobres pero decentes" y se transformaron en amantes de "sus salvadores". Esta decisión las colocó en el camino del crimen. A l verse repudiadas y abandonadas se convirtieron en asesinas. Durante una riña Remedios mató a su amante y en u n momento de desesperación Carmen atentó contra su propia vida. Todo eso nos permite concluir que en la sociedad porfiriana trangresiones social y penal no constituían terrenos separados. Las criminales eran sancionadas siguiendo el modelo de conducta que tradicionalmente se i m p o n í a a la mujer. Eran juzgadas por hombres extraños a su grupo y ajenos a la problemática femenina. A l sancionar su conducta se inspiraban en mujeres que habían tenido otra educación, otro contexto familiar y, contrariamente a las criminales, habían estado en posibilidad de ajustarse al estereotipo. Se les castigaba no sólo por el acto delictivo, sino también por faltar a normas impuestas desde afuera y avalores que no formaban parte de su código de conducta. En las mujeres criminales se descargaba el enojo de la sociedad hacia todas las transgresoras y, en este sentido, el castigo a las criminales debía servir de ejemplo a todas las mujeres que se apartaban del modelo. Con ello, el sistema judicial se p o n í a al servicio de la difusión e implantación del código de conducta y de valores aceptado por la burguesía emergente. 33 34 33 CAMPO, 1 9 7 9 y DELGADO, 1 9 1 6 . Las mujeres no podían fungir como jueces ni actuar como jurados. Además, estos puestos estaban destinados a miembros de los sectores medios o dominantes, pues para ocuparlos se debía alcanzar un nivel cultural (en el caso de los jurados también un monto de ingresos), superior al que poseía la mayor parte de la población. Las disposiciones relativas a los jueces y jurados están contenidas en diversos cuerpos y disposiciones legales: Código de procedimientos penales de 1880, 1880, Libro Segundo, Título II; Ley de jurados en materia criminal, junio 2 4 de 1891, en Legislación mexicana, Tomo xxi, Número 11228, pp. 4 9 4 - 5 1 3 y Memoria, 1892, doc. 46, pp. 62-95; Código de procedimientos penales de 1894, Libro Tercero, Título único; Ley de organización judicial para el Distrito Federal y Territorios Federales, sept. 9 de 1 9 0 3 en Memoria, 1910, doc. 70, pp. 3 4 247-281. LAS FLORES DEL MAI. 203 ENTRE MARGINALIDAD E INTEGRACIÓN A l cometer u n acto delictivo las criminales se convertían en u n grupo marginal, llegamos al punto de la relación entre la sociedad y sus marginales. La sociedad porfiriana no reconocía su paternidad sobre estos sectores marginales. No consideraba a los criminales como producto de las condiciones sociales o económicas, n i siquiera como hombres o mujeres iguales al resto. Los veía como u n grupo ajeno que, surgido de la nada, se enfrentaba a una sociedad de la que no formaba parte. Como ilustra el siguiente texto sociedad y delincuentes eran concebidos como "entidades" independientes y en pugna constante: "Una vez en guerra con la sociedad los delincuentes, se entabla una lucha cuyo fin será, si no intervienen recursos salvadores, el exterminio de una de las dos entidades combatientes". A l dibujar la línea que separaba a los criminales del resto de la sociedad, se esgrimieron argumentos de contenido clasista, racial y fisiológico. Se concebía la criminalidad como u n f e n ó m e n o propio de las "clases inferiores" y restringido al espacio ocupado por ellas. Andrés Díaz Millán sostiene que las prisiones estaban habitadas en su mayoría por vagabundos y gente perteneciente a los sectores más bajos de la sociedad, y afirma que 75% de los criminales provenían de los grupos conformados por agricultores y obreros. Más tarde, Miguel Macedo, tras preguntarse por q u é en una ciudad con u n índice de criminalidad alarmante los miembros de las clases media y alta no se sentían amenazados, concluyó que los delitos de homicidio, lesiones y robo, eran cometidos por "individuos del pueblo bajo" contra c o m p a ñ e r o s de su mismo medio social y en el espacio ocupado por ellos. Más tarde, Manuel F. de la Hoz afirmó que el crimen reclutaba a sus "corifeos" en las clases bajas del pueblo. Por su parte, Julio Guerrero, al 35 36 37 38 " L a suerte de los delincuentes", en El bien social, a ñ o v:7 ( P jul. 8 5 1 8 9 2 ) , p. 5 1 . 36 D Í A Z M I L I Á N , 1 8 8 9 , p. 3 1 5 . 37 MACEDO, 1 8 9 7 . 38 Hoz, 1 8 9 1 , p. 7 1 . 204 ELISA SPECKMAN GUERRA igual que otros intelectuales de la época, consideraba que en las mujeres la relajación moral era señal inequívoca de un porvenir delictivo. La diferencia ética no se concebía como un problema individual, sino como una cuestión sectorial y se creía que cada grupo socioeconómico recibía, por herencia, diferentes atributos morales. Guerrero creía que en las mujeres de "clase inferior", mestizas y dedicadas al servicio doméstico, se conjugaban las condiciones que rodeaban al acto criminal. Estas mujeres, quienes "trastornadas por el pulque o dominadas por la fuerza bruta, sacrificaban su virtud en los primeros años de nubilidad", hurtaban objetos o dinero a sus patrones con el fin de obsequiar a sus amantes. Además, solían cometer aborto e incluso practicar el infanticio una vez que quedaban grávidas. Otros autores identificaron criminalidad con grupo étnico. Para Manuel F. de la Hoz y Emilio Álvarez, la delincuencia era u n f e n ó m e n o que concernía a los indígenas y para Miguel Macedo a los mestizos. Sin embargo, todos se referían al mismo grupo, es decir, a los mestizos que habitaban la capital y no a las etnias indígenas del interior de la República. Otra corriente recurrió a argumentos fisiológicos en su afán de sustentar la diferencia entre los criminales y el resto de los hombres. Retomando los preceptos de la escuela de antropología criminal, fundada por Cesare Lombroso, consideraban al delincuente como una víctima fatal de su organismo y se propusieron encontrar las características antropométricas que lo separaban de los individuos "normales". Sin embargo, en contraste con este discurso, que presenta un carácter excluyeme, se revelan profundos vínculos entre los criminales y la comunidad. La sociedad se sustenta en los sectores mayoritarios, compuestos por individuos que se ajustan a las formas de vida y las pautas de conducta aceptadas. Pero el mecanismo no podría funcio39 40 3 9 GUERRERO, 1977, pp. 170-171. « H o z , 1891, p. 71; Álvarez, en Cuadros estadísticos, 1900, p. 304y MACEDO, 1897. 205 LAS FLORES DEL MAL nar sin los grupos marginales, parte complementaria del engranaje social. En ciertos aspectos, la criminalidad cumple tareas útiles a la preservación del statu quo. El comportamiento delictivo era utilizado por las clases dominantes para justificar su superioridad moral sobre los dominados y con ello legitimar el dominio político. Quizá la principal función de los tranagresores^ d e s e m p e ñ a r tareas que el resto de los hombres no cumplía. Esto es claro en el caso de las prostitutas, mujeres al límite de la criminalidad. La prostitución permitía preservar la moralidad de las "mujeres decentes" Ésta es la misión que le confieren diversos articulistas de la época: 41 L a s u p r e s i ó n total de las casas de p r o s t i t u c i ó n es demasiado espinosa para ser tratada a la ligera. Profundos moralistas y entendidos legisladores juzgan necesaria su existencia, para evitar que el estallido de ciertas pasiones vaya a efectuarse en el seno de los hogares h o n r a d o s . 42 Como el anterior existen numerosos ejemplos: Está en la naturaleza de las cosas de esta vida que haya ciertos males necesarios para evitar otros mayores. [...] S u j é t e s e con prohibiciones exageradas a u n a juventud ardorosa e irreflexiva; e s t ó r b e n s e ciertas libertades a hombres vigorosos que se han mantenido en s o l t e r í a por ideas particulares o por temor a hacer u n m a l matrimonio, y entonces las consecuencias s e r á n desastrosas para la sociedad; y entonces, no estará segura la virgen n i a u n e n el santuario de su familia, no estará segura la respetable viuda bajo sus negras tocas, y la misma esposa c o r r e r á riesgo e n lo escondido del hogar. * 4 Así, las prostitutas desempeñaban un papel necesario en la sociedad porfiriana. Para que las madres, las hermanas y las esposas pudieran conservarse en su papel, era necesario ale4 1 ELIAS, 1994. «"Necesidades sociales", en El bien social, año m: 54 (15 ago. 1890). "Los derechos de la mujer", en La mujer, w: 150 (22 mayo 1883), pp. 1-2. 4 3 206 ELISA SPECKMAN GUERRA jar la sexualidad de los hogares decentes. Gracias a ellas, los hombres encontraban, fuera de su círculo, a mujeres que violaban el estricto código moral que imponían a sus familiares. E N BUSCA DE LA REINTEGRACIÓN Las mujeres que cometían p e q u e ñ a s faltas se relacionaban con la sociedad de diferente forma que aquellas que habían incurrido en delitos graves y purgado condena en prisión. En el caso de las pequeñas infractoras, la amonestación o detención temporal podía tener un efecto traumático, que las conminaba a observar las normas de conducta establecidas. Para otras el paso por la comisaría y la detención temporal se había convertido en una forma de vida. Periódicamente protagonizaban incidentes violentos, no pareciendo preocuparles la posibilidad de ser aprehendidas. Podemos pensar que en estos casos el sistema penal perdía su efectividad como mecanismo coaccionante y que, en lugar de propiciar la regeneración, reforzaba la desintegración. 44 Para ejemplificar la reincidencia criminal exponemos dos casos. E n febrero de 1879Josefa Villanueva fue procesada por la riña que sostuvo en una pulquería. No era su primer ingreso en prisión. E n marzo de 1872 había pasado 14 días en la cárcel por riña y heridas, en junio de 1873 un día por riña, en marzo de 1874 dos días por riña, en septiembre de 1875 siete días por riña y heridas, en junio de 1877 tres días por riña. Por su parte, Juana Oliva fue procesada en diciembre de 1879 por lesiones causadas a su compadre, quien pasaba por la calle justo en el momento en que ella arrojaba los fragmentos de un trasto roto. Había estado en la cárcel varias veces: en junio de 1874 dos meses por riña, en abril de 1875 dos días por riña y heridas, en noviembre de 1877 un día por riña y heridas, en febrero de 1878 dos días por riña y escándalo. E l Código Penal establece que las reincidentes debían recibir una sanción doble que las mujeres que delinquían por primera vez. Esta disposición no se observó en el caso de Josefa Villanueva quien, a pesar de haber arrojado un jarro de pulque a su contrincante e infligirle con ello heridas leves, fue puesta en libertad por tratarse de una lesión menor. Sin embargo, la segunda procesada fue condenada a ocho meses de arresto a pesar de que todo parecía indicar que se había tratado de un accidente Posiblemente la reincidencia motivó al juez a imponer una sanción tan severa. AHJ. 4 4 207 LAS FLORES DEL MAL Esto no puede generalizarse a todas las infractoras ocasionales. El delito de rapto representa la posibilidad contraria. Cuando las raptadas eran menores de edad, el paso por los tribunales permitía que se ajustaran al código moral, pues relaciones iniciadas en amasiato se formalizaban en matrimonio. En forma consciente, voluntaria y premeditada, los padres de la joven recurrían al sistema judicial para conseguir que el raptor se casara con su hiia. Una menor de edad p o d í a ser aprehendida por abandonar la casa paterna sin autorización, pues estaba legalmente prohibido que lo hiciera antes de cumplir treinta años. Por su parte, independientemente de que la decisión de su c o m p a ñ e r a hubiera sido voluntaria, el varón podía ser acusado por el delito de rapto Los padres de la ioven denunciaban a la pareja y ambos eran aprehendidos. Por lo general ella era liberada v regresada al hoear paterno El varón p e r m a n e c í a en prisión pero en la audiencia los padres de la mujer se c o m p r o m e t í a n a retirar la d e m a n d é si se fiiaba fecha de matrimonio Con eso no sólo se corregía la transgresióni penal, sino también la social. Pasemos ahora a las delincuentes cuyo delito merecía la privación de libertad. Como explica Michel Foucault, la prisión se p r o p o n í a "normalizar" a los desviantes: Es lícito oponer la reclusión del siglo XVIII que excluye a los individuos del círculo social, a la que aparece en el siglo XIX, que tiene por función ligar a los individuos a los aparatos de producción a partir de la formación y correción de los productores: trátase entonces de una inclusión por exclusión. He aquí porqué opondré la reclusión al secuestro; la reclusión del siglo X V I I I , dirigida esencialmente a excluir a los marginales o rilorzar lá mar|inalidad, y el secuestro del siglo X I X c'uya finalidad es la inclusión y la normalización. 45 A l entrar en prisión los reos eran obligados a trabajar, pues se p r e t e n d í a volverlos útiles a la sociedad. La esperanza de regeneración se cifraba en el trabajo: 4 5 FOUCAULT, 1978, p. 128. ELISA SPECKMAN GUERRA 208 Podía notar el visitante el proceso de transformación inconsciente que sufrían los reos. Generalmente, el primer día, los primeros días que asistía al trabajo, iban con palpable disgusto, con el ceño fruncido y con visibles restos de la ferocidad empleada en el delito y que lo había hecho ingresar en prisión.* Guillermo Mellado, autor de este escrito, consideraba que la actividad laboral transformaba los hábitos de los criminales y les devolvía "el aspecto y la mirada de los hombres normales", por lo que salían de la cárcel para trabajar y no para delinquir. Sin embargo, las cárceles parecían educarlos en otras cuestiones, no exactamente relacionadas con el hábito de trabajo. Los criminalistas, al igual que diversos voceros de la opinión pública, denunciaban la degradación moral que inundaba el ambiente. Las prisiones eran descritas como verdaderas "escuelas del crimen" y existía la preocupación de que los p e q u e ñ o s infractores salieran convertidos en expertos delincuentes, listos para cometer crímenes de mayor envergadura. Nada ilustra mejor este temor que un diálogo sostenido entre el cura del barrio y el padre de La rumba. Cuando se enteró que Remedios había sido enviada a prisión, el párroco recomendó: "Bueno, pues ya todo pasó y ahora se encuentra en circunstancias muy críticas, ¿estamos? Yhoy más que nunca debe usted vigilarla: esas cárceles son un infierno [...] Si no es mala, ahí se volverá lo que no es". Las prisiones también eran consideradas como centros de difusión de costumbres inmorales. Sostiene J o a q u í n García Icazbalceta: "la cárcel no es hoy más que un foco de corrupción. La sociedad la instituyó para su propia defensa; pero con tan escaso tino que sólo acertó a crear una verdadera escuela de inmoralidad". La prisión parecía ser el sitio ideal para iniciarse en las drogas o las prácticas homo47 48 49 4 6 MELLADO, 1 9 5 9 , pp. 2 2 - 2 3 . «MELLADO, 1 9 5 9 . 4 8 CAMPO, 1 9 7 9 , p. 198. 4 9 GARCÍA ICAZBALCETA, 1 9 0 7 , p. 7 1 . LAS FLORES DEL MAL 209 sexuales. Con la complicidad de los guardias, los reos introducían alcohol y mariguana. Por otro lado, Carlos Roumagnac confiere una alarmante magnitud al problema de la homosexualidad femenina. Le preocupaba el destino de las jóvenes que ingresaban por delitos insignificantes y cuya inocencia las conduciría a la degeneración. Expone el caso de una joven costurera, acusada de cometer un pequeñ o hurto: "La R. está corrompiéndose a gran prisa, más sin duda de lo que lo estaba, en la cárcel. Tiene como amiga íntima a una de las principales safistas y ya se s u p o n d r á las enseñanzas que recibe". Si confiamos en estas apreciaciones, podemos concluir que la prisión no sólo no cumplía con su misión regeneradora, sino que alejaba a las delincuentes de la posibilidad de ajustarse a los códigos sociales de conducta. A l abandonar la cárcel las expresidiaras estaban inhabilitadas para adaptarse a la sociedad. Por otro lado, una serie de obstáculos se levantaban en su camino. Se les i m p o n í a n una serie de condiciones, que en opinión de Michel Foucault, las condenaban a la rein50 51 52 Para ello empleaban ingeniosos sistemas. Fue descubierto un grupo de prisioneros de la cárcel de Belén que, ayudados por personas en el exterior, introducían alcohol a través de los albañales que desembocaban en la calle. "El alcohol y la marihuana en Belén", Gaceta de policía, a ñ o 1, i: 10 (17 die. 1905), p. 10. Carlos Roumagnac intenta comprobar la liga entre anomalías sexuales y comportamiento delictivo. De ahí su interés por encontrar prácticas homosexuales en los reos; su hipótesis en las entrevistas hechas a las presas, pero no todas admiten la existencia de prácticas homosexuales. Otras lo aceptan e incluso describen los distintivos que adoptaban las que asumían la posición del hombre y las que asumían el papel femenino. Las mujeres homosexuales eran conocidas bajo el apelativo de "tortilleras". Según los informes de una presa, las parejas se protegían, se ayudaban y se enviaban cartas de amor. Las "iniciadas" solicitaban los favores de las que ingresaban, prometiendo a cambio ropa o dinero. L a práctica homosexual provocaba constantes riñas, en que las mujeres defendían a sus amantes o se enfrentaban por celos a otras internas. ROUMAGNAC, 1904. Habría que matizar los informes de Carlos Roumagnac, pues puede haber sido víctima del interés que tenía por demostrar que en las criminales existían condiciones físicas que las erigían en "anormales" y las separaban del resto. 5 0 5 1 52 ROUMACNAC, 1904, p. 192. 210 ELISA SPECKMAN GUERRA cidencia. Las mujeres que obtenían libertad preparatoria estaban sujetas a la vigilancia policial y podían perder la libertad si las autoridades consideraban que se comportaban mal, no vivían de u n trabajo honesto o se rodeaban de "gente viciosa y de mala fama" Pero su mayor problema era el rechazo social, al menos por parte de las clases dominantes. Este rechazo se manifestaba de diversas formas. Una de ellas era la desconfianza. Sostiene un articulista que los presidios "dejaban estigmatizados" a todos aquellos que habían estado en prisión Su reputación quedaba destruida y desaparecía toda posibilidad de confianza. Nadie ofrecía trabajo a las mujeres que habían estado en prisión. En u n esfuerzo sistemático por alejarlas de las mujeres "decentes", se les cerraban los caminos de integración. Es difícil saber si las expresidiarias también eran rechazadas por los miembros de su grupo social. El grado de aceptación o rechazo descansa en la concepción del delito. No conocemos la concepción de los miembros de las clases populares, pero sabemos que no coincidía con la de las cla53 5 4 55 53 FOUCAULT, 1993, p. 272. L a libertad preparatoria se podía obtener al concluir la primera mitad de la pena. E l reo tenía que haber mostrado buena conducta. Además, debía comprobar que tenía recursos que le permitieran vivir honradamente fuera de la cárcel. Concedida la libertad preparatoria obtenía un salvoconducto, que debía traer consigo en todo momento. No todas las mujeres que solicitaban la libertad preparatoria obtenían respuesta positiva, a muchas se les negaba en razón de su conducta. E n ocasiones, el trámite llevaba tanto tiempo que la presa expiaba su condena antes de recibir respuesta a la solicitud. Código Penal de 1871, 1910, Libro Primero, Título Tercero, Capítulo i; Ley reglamentaria sobre libertad preparatoria, 20 dic. 1871, en Código Penal de 1871,1910, pp. 293-302; Decreto del Gobierno, dic. 14 de 1881, en Memoria, 1884, pp. 126-127; Decreto del Gobierno, febrero de 1890, en BARRAGÁN, 1976, pp. 362-365 y Memoria, 1892, doc. 43, pp. 56-58; Decreto del Gobierno, septiembre 5 de 1896, en BARRAGÁN, 1976, pp. 379-385 y Memoria, 1899, doc. 58, pp. 119-124; Ley reglamentaria de la libertad preparatoria y de la retención, dic. 8 de 1897,en Legislación mexicana, Tomo xxv,,, Número 14262, pp. 400-406, BARRAGÁN, 1976, pp. 388-396 y Memoria, 1902, doc. 109, pp. 332-336. 5 4 8 5 "El estigma del presidio", en El bien social, año w: 114 ( I nov. 1891). a LAS FLORES DEL MAL 211 ses dominantes. La diferencia se manifiesta en diversos casos, tomemos como ejemplo el problema de la embriaguez y el delito de infanticidio. El primero es interesante, pues encontramos diversas posiciones, incluso en el seno de la burguesía. Los cuerpos legales, la práctica legal y la opinión pública reflejan opiniones encontradas. La legislación consideraba la embriaguez como circunstancia atenuante en toda clase de delitos. Esto suscitaba la indignación de los articulistas y los miembros de sociedades filantrópicas, quienes lo veían como un premio a los alcohólicos. Pugnaban no sólo porque la embriaguez dejara de considerarse como circunstancia atenuante, sino porque se catalogara como agravante. Los jueces y los jurados parecen coincidir con esta postura, pues las condenas reflejan u n a gran severidad respecto a las mujeres que delinq u í a n en estado de ebriedad. Tenemos dos casos de mujeres que golpearon a la madre y merecieron sentencias diferentes. Ambos procesos se ventilaron en 1880, por lo que no podemos encontrar en la variación temporal una explicación a la actitud del jurado. En el primero, María Guadalupe Ramírez riñó con su madre, al hacerlo estaba en estado de ebriedad, lo que era c o m ú n en ella. El segundo caso, involucra a una prostituta llamada Adela Zavala y quien también hirió a su madre durante una riña. En este caso la madre era la que estaba ebria. A pesar de que Adela era prostituta y pudo ser vista con mayor recelo, el jurado decidió absolverla. En cambio, María Guadalupe fue condenada a purgar una condena de dos años. La variable es que en el primer caso la agresora era alcohólica y en el segundo caso lo era la víctima. El jurado c o n d e n ó a las alcohólicas, es decir, c o n d e n ó a la hija que estando ebria golpeó a su madre y, en cierto modo, al absolver a Adela su madre fue condenada. Los jurados y los jueces no se ajustaron a la legislación, que hubiera supuesto un mayor grado de indulgencia respecto a María Guadalupe, pues la embriaguez atenuaba su delito. Ninguna de estas posiciones era compartida por los miembros de las clases populares. Era habitual y al parecer aceptado que la mujer acudiera a las pulquerías. 212 ELISA SPECKMAN GUERRA El infanticidio es un ejemplo igualmente interesante. Para este delito el Código Penal contempla una sanción menor y los jueces no imponían castigos más severos. Tomemos algunos casos como ejemplo. En el primero, María Concepción Mejía, partera de profesión, es acusada de infanticidio por culpa. La muerte de la criatura se atribuyó al brebaje —pimienta machacada, aguardiente y mezcal— que la partera dio a beber a la madre. T a m b i é n se consideraba como posible causa la caída de la parturienta, quien resbaló del sarape en que era mecida con el objeto de acelerar el parto. El juez concluyó que la criatura había muerto antes de iniciarse el proceso de parto, por lo que María Concepción fue puesta en libertad. Nos referiremos a dos casos más, ahora por infanticidio intencional. En todos los delitos de infanticidio que hemos localizado se repite el mismo esquema: se encontraba el cuerpo del recién nacido y los vecinos identificaban a la posible madre. La sospechosa era localizada y tras un examen médico o el análisis de su ropa se comprobaba la culpabilidad. La madre confesaba y declaraba haber cometido el crimen impulsada por el temor y por la vergüenza. De los dos casos analizados, a la primera mujer se le c o n d e n ó a cuatro años de prisión, la segunda sólo recibió diez meses de arresto, pues no se pudo comprobar si el niño vivía al momento de nacer. Esta mujer, que confesó haber apedreado al recién nacido y después haberlo abandonado a expensas de los perros, fue condenada a cumplir prácticamente la misma sentencia que una mujer que accidentalmente hirió en la cabeza a su compadre. La mujer e n c o n t r ó un jarro roto y lo arrojó por la ventana justo en el momento en que este hombre pasaba por la acera. Le causó heridas leves, pero se consideró una falta al bando de policía que prohibía lanzar basura en la calle. La infanticida recibió diez meses de cárcel, la mujer acusada de lesiones leves sólo recibió dos meses menos. Los jueces eran benévolos con las infanticidas pues al centro de este delito se levantaba el concepto del honor. Si 56 57 56 57 AHJ. AHJ. 213 LAS FLORES DEL MAL el hijo era fruto de una u n i ó n ilegítima y la madre había sido engañada, se justificaba que cometiera el crimen en u n intento desesperado por defender su honra. Esta consideración no era compartida por los miembros de la comunidad. Encontramos en los casos de infanticidio una cooperación y una movilización de los vecinos que no se presenta en otro tipo de delito. Cuando llegaban las autoridades, una extensa red de informantes habían identificado a la culpable y localizado su paradero. Nadie declaraba en favor de la acusada, mientras que en otros procesos acud í a n a la defensa amigos y familiares. Esto indica que el infanticidio merecía una condena mayor que la que impon í a n los jueces y contemplaba el Código Penal. El rechazo o aceptación de las expresidiarias dentro de su núcleo d e p e n d í a del delito cometido. Seguramente se reintegraban con facilidad las mujeres acusadas por injuria o lesiones leves. En cambio, eran vistas con recelo las infanticidas o las homicidas. Por otro lado, la sociedad no contaba con mecanismos o instancias de recuperación. Las criminales debían buscar por sí mismas el camino a la reintegración. Muchas voces se levantaron para solicitar apoyo y medios de regeneración. El bien social, recomienda fundar asilos para "mujeres extraviadas de la senda de la virtud y con buenos deseos de arrepentimiento y r e g e n e r a c i ó n " . Otro articulista se pregunta: ¿no sería mejor, en vez de condenar a la mujer caída a perpetuo desprecio y abandono, ayudarla en su propósito de arrepentimiento y de regeneración y reconquistarla para las buenas costumbres y la práctica de la virtud? U n tercer escritor considera que es responsabilidad de la sociedad ayudar a estas mujeres: 58 59 A la sociedad que anhela el correctivo de las malas costumbres y la regeneración de todo lo indigno, toca ayudar a esas víctimas que lo desean. [...] Después del naufragio, debe venir el "De actualidad", en El bien social, año ix: 15 (15 nov. 1897). "Necesidades sociales", en El bien social, año m: 54 (15 ago. 1890), p. 27. 5 8 5 9 214 ELISA SPECKMAN GUERRA salvamento de las v í c t i m a s que a ú n no se h a n h u n d i d o por completo en el o c é a n o de la irremediable c o r r u p c i ó n . 6 0 Estas voces fueron desatendidas. Las expresidiarias eran segregadas, estaban sujetas a la vigilancia policial y debían procurarse medios de subsistencia al tiempo que se les cerraban todas las oportunidades de trabajo. CONSIDERACIONES FINALES Las criminales eran un grupo minoritario, pero que compartía con muchas mujeres la condición de transgresoras sociales y que representaban a u n amplio sector de la sociedad porfiriana. Sin embargo, eran vistas como un grupo ajeno a la sociedad. Se pensaba que la criminalidad era u n fenómeno exclusivo de las "clases inferiores", de grupos mestizos o de mujeres que poseían características orgánicas diferentes al resto. Esta idea tranquilizaba a los hombres de la época, pues eliminaba el temor a que las mujeres de su familia se apartaran del modelo de conducta aceptado. Sin embargo, creemos que el comportamiento considerado como normal no puede desligarse radicalmente del criminal o, como afirma Serge Gruzinski, no podemos establecer una brutal dicotomía entre los comportamientos "sanos" y los psicopatológicos o criminales. Con esta idea coincide Marcela Lagarde, quien sostiene que todos los sujetos son vulnerables a las "órdenes normativas dobles o múltiples", pero los recursos vitales estructuran diferentes soluciones ante estos dobles mensajes. Una de ellas es el acto criminal. Por su parte, Solange Alberro considera que el criminal no es más que un individuo cuya psicología peculiar lo hace especialmente receptivo a ciertas contra61 62 6 0 "Plausible acontecimiento", en El bien social, año ix: 2 3 ( 1 5 mar. 1 8 9 7 ) , p. 1 6 1 . «GRUZINSKI, 1 9 7 9 . 62 LAGARDE, 1 9 9 3 , p. 6 4 7 . LAS FLORES DEL MAL 215 dicciones y le permite atreverse a lo que otros sólo confusamente perciben. En el estudio de las criminales encontramos una estrecha relación entre conductas aceptadas, transgresiones sociales y penales. De hecho, en algunos casos, la rigidez con que se pretendió normar la conducta femenina propiciaba la desadaptación. Se exigía a las mujeres de las clases populares que adoptaran u n modelo pensado para mujeres con otro contexto familiar, otra educación y otras posibilidades de vida. Para las "señoritas porfirianas" ajustarse al estereotipo era posible pero no lo era para las mujeres de otros grupos sociales Tomemos el ejemplo más evidente. Muchas debían trabajar para sostener a su familia y no traspasaban los límites del hogar por decisión propia sino por necesidad económica Así las mujeres de las c ases populares estaban sujetas a un doble mensaje La realidad les imponía una forma de vida que el modelo reprobaba Ésta no era la única divergencia entre su realidad y el código de conducta aceptado. Gran parte de los habitantes de la capital eran de"origen rural o bien pertenecían a familias Iletradas del camno Fn el mundo rural se manejaban ¡ L f f « » m 3 K D v S « diversos a los ¿ b ^ o s ^ ^ ^ Z S e r e ^ ^ n ^ b ^ 63 eUos sr LsX a L reahdad a L^StesTlo^oitioí las c r i m 3 e s La sociedad porfiriana desconocía su responsabilidad con las criminales. La cárcel, presentada como un mecanismo de regeneración y de reintegración, no cumplía con esta misión. En ella las delincuentes aprendían conductas que las alejaban más del estereotipo y dificultaban su reincorp o r a c i ó n a la sociedad. Una vez en el exterior, las expresidiarias se 1encontraban con muros tan sólidos como los 9 7 9 , p. 2 6 . ALBERRO, de prisión. Eran vigiladas, vistas con recelo y segregadas. 63 216 EUSA SPECKMAN GUERRA Sin embargo, a pesar de que estaban condenadas a la marginalidad, a la segregación y al olvido, los procesos judiciales nos permitieron conocer su historia, sus relaciones familiares y de pareja, su ambiente y su forma de concebir el mundo que las rodeaba. Esto, a la vez, nos permitió acercarnos a las mujeres de las clases populares, las que no respondían al modelo, aquellas que habían permanecido ocultas trás del telón. SIGLAS Y R E F E R E N C I A S AHJ ALBERRO, Solange 1979 Archivo Histórico Judicial-Tribunal Superior de Justicia. México. "Historia de las mentalidades e historiografía", en Introducción a la historia de las mentalidades. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia. ANDERSON, Rodney 1986 "Las clases peligrosas: crimen y castigo en Jalisco, 1894-1910", en Relaciones, 28, pp. 5-32. ARIES, Philippe y Georges DUBY (coords.) 1992 Historia de la vida privada. Madrid: Taurus. 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A CRIMINALIDAD PRESUNTA Año 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 Población femenina del Distrito Federal Mujeres consignadas al Ministerio Público 115182 3114 2949 3111 3787 4769 4371 4628 5427 5121 4344 4511 5370 5186 5127 5934 6262 7453 7209 6683 8111 7023 157373 158777 169174 191922 209515 221845 234900 254060 Sentenciadas respecto de la población femenina (porcentaje) 2.70 2.77 2.91 2.66 2.79 2.44 2.82 3.06 2.76 NOTA: la población femenina contempla únicamente a las mayores de 16 años, pues las menores de esa edad, aun considerando establecimientos correccionales, representan un porcentaje mínimo dentro del universo de mujeres criminales. Para algunos años obtuvimos datos de población por sexo y edad. E n promedio, la población femenina representa 53% de la población total y 67% de las mujeres son mayores de 16 años. E n los casos en que sólo contamos con población total, aplicamos dichos porcentajes para calcular composición por sexo y edad. FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y Boletín Mensual deEstadütica (ene. 1901-dic. 1910). Las cifras de población se tomaron de las estadísticas recopiladas por Antonio Peñafiel, Bofeím Semestral de la Dirección General de Estadística, 1891¬ 1892 (1890-1891), Anuario Estadístico, 1896 y 1902 (1895 y 1901), Estadísticas, 1956 (1885,1895,1903,1905,1907y 1910) y los censos de 1895y 1910. 221 222 ELISA SPECKMAN GUERRA Cuadro I . B CRIMINALIDAD EFECTIVA Año 1898 1901 1904 1905 1906 1910 Población femenina del Distrito Federal Mujeres consignadas al Ministerio Público Sentenciadas respecto de la población femenina (porcentaje) 1646 1714 2026 2454 3047 3435 191922 221845 254060 0.89 1.10 1.35 NOTA: las cifras de población femenina contemplan únicamente a las mujeres mayores de 16 años. L a población por sexo y edad se calculó de igual forma que en el cuadro I. A . FUENTES: Anuario Estadístico, 1899 (1898), Cuadros estadísticos, 1904 (1901), 1905 (1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910). Los datos de población se tomaron de Anuario Estadístico, 1902 (1901), Estadísticas, 1956 (1905 y 1910) y censo de 1910. Cuadro I . C PRESAS EN LAS CÁRCELES DEL DISTRITO FEDERAL Año 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 Población femenina en el Distrito Cárcel Federal general 191922 209515 221 845 234900 323 430 465 458 656 682 802 680 . Cárcel de la ciudad o cárcel municipal Total de presas en el Distrito Federal 120 139 156 133 115 120 51 32 443 569 621 591 771 802 853 712 Presas respecto de la población femenina (porcentaje) 0.23 0.29 0.34 0.36 NOTA: las cifras de población femenina contemplan únicamente a las mujeres mayores de 16 años. L a población por sexo y edad se calculó aplicando los porcentajes expuestos en el cuadro I, A . FUENTES: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910. Para obtener la existencia anual se promediaron las cifras de existencia mensual en cada una de las cárceles. Los datos de población se tomaron del Anuario Estadístico, 1902 (1901) y Estadísticas, 1956 (1903, 1905 y 1907). 223 LAS FLORES DEL MAL Cuadro I . D INTERNAS EN LA CORRECCIONAL DEL DISTRITO FEDERAL Año Internas 1908 1909 1910 111 132 130 NOTA: se consideran el departamento de educación correccional y los establecimientos de corrección penal. L a existencia anual se obtuvo sumando el promedio de existencia mensual. FUENTES: Boletín Mensual de Estadística, enero 1901-diciembre de 1910. I I . PERFIL DE LAS MUJERES CRIMINALES (CUADROS I I . A - I I . I ) Cuadro I I . A CLASE SOCIAL Año 1908 1909 1910 Primera clase 0 0 1 (0.20%) Segunda clase 10 (1.86%) 12 (2.28%) 2 (0.41%) Tercera clase 436 (98.13%) 513 (97.71%) 475 (99.37%) NOTA: contempla únicamente establecimientos correccionales. Respetamos las categorías de la fuente original: se listaban dentro de la primera clase social a los individuos de "buena posición" que vestían de saco o levita; en la segunda, a los de "condición media" que vestían de blusa, chaqueta y pantalón, y en la tercera clase o "clase inferior", a los que vestían ordinariamente de camisa y calzón. No se establecen los distintivos que señalan a las mujeres, pero seguramente se aplicó el mismo criterio de diferenciación. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. Cuadro I I . B GRUPO ÉTNICO Año Indígenas Mestizas Blancas 1908 1909 1910 17 (3.82%) 3 (0.58%) 1 (0.22%) 424 (95.28%) 517 (98.47%) 442 (99.32%) 4 (0.89%) 5 (0.95%) 2 (0.44%) NOTA: los datos se refieren a mujeres que ingresaron a los establecimientos correccionales. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. 224 ELISA SPECKMAN GUERRA Cuadro I I . C EMPLEADAS DOMÉSTICAS QUE INGRESARON EN CORRECCIONALES Empleadas domésticas respecto del total de internas (porcentaje) Año 1908 1909 1910 47.79 40.10 45.63 NOTA: están consideradas sólo mujeres sentenciadas. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. Cuadro I I . D LUGAR DE ORIGEN Año Originaria del Distrito Federal 1908 1909 1910 245 (55.42%) 285 (57.45%) 259 (57.94%) Procedentes del interior de la República Extranjeras 195 (44.17%) 211 (42.54%) 188 (42.05%) 2 (0.45%) 0 0 NOTA: los datos se refieren a mujeres que ingresaron a los establecimientos correccionales. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. Cuadro I I . E EDAD (porcentaje) Año Menores de 18 años Entre 18 y 21 años Entre22y 69 años 1877 1885 1899 1901 1904 1905 1906 1910 7.13 3.96 5.13 5.69 6.31 6.47 5.77 7.59 92.87 96.04 94.86 94.30 19.15 16.78 17.82 14.75 74.48 76.73 76.27 77.61 Mayores de 70 años 0.04 _ 0.13 0.02 NOTA: contempla a mujeres sentenciadas por losjuzgados del ramo penal. FUENTES: Estadísticas, 1 9 5 6 ( 1 8 7 7 y 1 8 8 5 ) , ROUMAGNAC, 1 9 0 7 ( 1 8 9 9 ) , Cuadros estadísticos, 1 9 0 4 ( 1 9 0 1 ) , 1 9 0 5 ( 1 9 0 4 ) , 1 9 0 6 ( 1 9 0 5 ) , 1 9 0 7 ( 1 9 0 6 ) y Estadística penal, 1 9 1 3 ( 1 9 1 0 ) . 225 LAS FLORES DEL MAL Cuadros I I . F EDAD (porcentaje) Año 1908 1909 1910 Mujeres menores de 9 años 4 (0.84) 2 (0.39) 1 (0.17) Mujeres que contaban entre 9 y 14 años Mujeres que contaban entre 14 y 18 años Mujeres que contaban entre 18 y 21 años 142(29.95) 91(17.87) 91(15.63) 326(68.77) 415(81.53) 490(84.19) 2 ( 0.42) 1 (10.19) 0 NOTA: se refiere a establecimientos correccionales. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. Cuadro I I . G (porcentaje) ESTADO CIVIL Año Solteras Casadas Viudas 1877 1885 1904 1905 1906 1910 58.66 52.32 81.04 84.31 85.13 87.51 34.31 40.10 16.18 14.66 13.84 11.81 7.02 7.57 2.76 1.01 1.01 0.66 NOTA: contempla a mujeres sentenciadas por juzgados del ramo penal. FUENTES: Estadísticas, 1956 (1877 y 1885), Cuadros estadísticos, 1905 (1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910). Cuadro I I . H (porcentaje) GRADO DE INSTRUCCIÓN Año No sabían leer ni escribir Sabían leer y escribir Instrucción primaria terminada Instrucción secundaria o superior 1908 1909 1910 327(73.48) 393(61.11) 341(76.11) 118(26.51) 250(38.88) 113(23.88) 0 0 0 0 0 0 NOTA: se refiere a establecimientos correccionales. FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1908-diciembre de 1910. ELISA SPECKMAN GUERRA 226 Cuadro I I . I GRADO DE INSTRUCCIÓN (porcentaje) Año No sabían leer ni escribir Sabían leer Sabían leer y escribir 1877 84.94 5.89 9.17 1885 88.64 4.99 6.37 1904 90.42 0.09 9.47 1905 91.03 0.24 8.72 1906 88.71 0.09 11.19 1907 86.22 0.20 13.59 NOTA: mujeres sentenciadas por juzados del ramo penal. FUENTES: Estadísticas, 1 9 5 6 ( 1 8 7 7 y 1885), Cuadros estadísticos, 1 9 0 5 ( 1 9 0 4 ) , 1 9 0 6 ( 1 9 0 5 ) , 1 9 0 7 ( 1 9 0 6 ) y Estadística penal, 1 9 1 3 ( 1 9 1 0 ) . I I I . TASAS DE CRIMINALIDAD MASCULINA Y FEMENINA (CUADROS I I I . A - I I I . B) Cuadro I I I . A CRIMINALIDAD PRESUNTA Hombres respecto del total (porcentaje) Mujeres respecto del total (porcentaje) Año Total de consignaciones Hombres Mujeres 1885 10787 7673 3114 71.13 28.86 1886 10677 7728 2949 72.37 1887 11306 8195 3111 72.48 27.62 27.51 1888 13710 9923 3787 72.37 1889 17739 12970 4769 73.11 1890 16924 12553 4371 74.17 1891 17092 18516 12464 4628 13089 5427 72.92 70.69 17531 12410 70.78 1894 16328 11984 5121 4344 73.39 29.21 26.60 1895 17011 12450 4511 73.18 26.81 1897 11487 3025 79.15 20.84 1901 14512 20553 15183 5370 73.87 1902 1903 19750 14564 5186 73.74 26.12 26.25 19504 14377 5127 73.71 26.28 1904 23619 17685 5934 74.87 25.12 1905 25053 18791 6262 75.00 25.00 1906 27884 20431 7453 73.27 1907 29574 22365 7209 75.62 26.72 24.37 1892 1893 27.62 26.88 25.82 27.07 29.30 LAS FLORES DEL MAL Cuadro I I I . A Año Total de consignaciones Hombres 1908 1909 1910 27976 30339 28182 21293 22228 21159 227 (conclusión) Mujeres Hombres respecto del total (porcentaje) Mujeres respecto del total (porcentaje) 6683 8111 7023 76.11 73.26 75.07 23.88 26.73 24.92 FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y 1898 (1897) y Boletín Mensual de Estadística, enero 1901-diciembre de 1910 (1901-1910). Cuadro I I I . B CRIMINALIDAD EFECTIVA Año Total de sentenciados Hombres 1889 1901 1904 1905 1906 1910 5576 8441 9740 11114 13164 14928 4427 6727 7714 8660 10117 11494 Mujeres Hombres respecto del total (porcentaje) Mujeres respecto del total (porcentaje) 1149 1714 2026 2454 3047 3435 79.39 79.69 79.19 77.91 76.85 76.99 20.60 20.30 20.80 22.08 23.14 23.00 FUENTES: Anuario Estadístico, 1899 (1898), Cuadros estadísticos, 1904 (1901), 1905 (1904), 1906 (1905), 1907 (1906) y Estadística penal, 1913 (1910). IV. DELITOS FEMENINOS (CUADROS I V . A - I V . D ) Cuadro IV. A PROPORCIÓN DE MUJERES RESPECTO DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES (porcentajes) Año 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 Portar armas Homicidio Robo Injurias 11.76 19.69 8.33 17.75 13.82 13.12 19.37 17.86 18.38 23.98 51.92 50.00 53.33 25.92 35.71 26.08 27.27 26.73 17.05 15.58 Robo de infantes Golpes 25.39 30.58 29.00 28.26 33.68 26.14 24.40 228 ELISA SPECKMAN GUERRA Cuadro IV. A (conclusión) Año Portar armas 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 1901 6.06 1901 1902 6.43 1903 5.60 1904 6.79 1905 6.04 1906 11.18 1907 7.82 1908 6.48 1909 5.55 1910 7.50 1910 Total 7.26 Homiáolio Robo Injurias 16.44 17.83 15.15 16.75 16.27 16.95 17.85 19.27 20.34 20.01 19.35 15.49 18.45 18.02 18.76 16.75 17.26 18.22 18.56 16.03 18.98 18.44 14.02 18.34 18.18 34.37 38.02 57.14 6.41 9.78 6.74 14.94 18.47 5.88 14.00 10.00 12.70 19.46 20.57 14.79 12.37 2.70 14.09 Robo de infantes Golpes 23.71 21.54 20.74 29.97 40.00 33.94 31.52 48.86 32.81 32.35 43.24 44.44 40.32 32.30 44.60 48.88 52.42 39.27 27.77 66.66 53.33 60.00 33.33 59.09 56.66 48.38 29.41 47.05 75.00 31.23 29.82 33.64 32.39 34.85 39.15 40.31 34.61 36.94 25.14 49.72 30.06 NOTAS: a) se encontraron dos datos para 1901. E l primero, corresponde al informe presentado por el procurador de justicia (Cuadros estadísticos, 1904) y el segundo, al Boletín Mensual de Estadística, 1901, b) se encontraron dos datos para 1910. E l primero, corresponde al Boletín Mensual de Estadística, 1910 y el segundo, a Estadística penal, 1913 y c) para obtener la suma total se promediaron las cifras de 1901 y 1910. FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895), 1898 (1897) y 1899 (1898), Cuadros estadísticos, 1898 (1897) y 1904 (1901), Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910 (1901-1910) y Estadística penal, 1913 (1910). Cuadro IV. B PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES RESPECTO DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES (porcentajes) Delito Portación de armas Homicidio Robo Injurias Robo de infantes Golpes y/o violencia física simple Hombres Mujeres 20.49 1.91 66.47 0.51 0.12 7.02 1.44 63.44 1.48 0.57 10.47 26.00 FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910. 229 LAS FLORES DEL MAL Cuadro IV. C PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES RESPECTO DEL TOTAL DE CONSIGNACIONES (porcentajes) Delito Hombres Mujeres 0.84 29.12 0.22 0.05 4.61 0.42 18.64 0.43 0.16 7.64 Homicidio Robo Injurias Robo de infantes Golpes y/o violencia física simple NOTA: el total de consignados por año, abarca todos los delitos contemplados por el Código Penal. No se incluyó el de portación de armas porque la información se refiere a las detenciones hechas en comisarías y no todos los consignados fueron presentados ante el Ministerio Público (periodo 1901-1910). FUENTE: Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910. Cuadro I V . D DELITOS ESPECÍFICAMENTE FEMENINOS (ABORTO E INFANTICIDIO) Año 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1898 1901 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 Consignadas por infanticidio Consignadas por aborto 16 4 6 14 12 11 50 18 38 16 27 17 38 8 11 4 12 16 14 10 4 8 16 2 7 7 5 6 3 11 5 7 5 8 1 11 6 9 NOTA: se encontraron dos datos diferentes para 1901. E l primero, corresponde al informe presentado por el procurador de justicia {Cuadros estadísticos, 1904) y el segundo, ^Boletín Mensual de Estadística, 1901. FUENTES: Anuario Estadístico, 1896 (1885-1895) y 1899 (1898), Memoria, 1899 (1891-1894), Cuadros estadísticos, 1900 (1898) y 1904 (1901) y Boletín Mensual de Estadística, enero de 1901-diciembre de 1910 (1901-1910).