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En este trabajo se pretende discutir el porqué Georg W. F. Hegel no hace parte de la corriente contractual que se desarrolla en Europa a lo largo de los siglos XVII y XVIII. Para sustentar tal exclusión voy a definir, en primer lugar, qué significa el contractualismo, mostrar las diferentes miradas teóricas que otros autores tienen acerca de esta corriente y, por último, argumentar el porqué Hegel no pertenece a ella. Pienso que para poder esclarecer lo que es el contractualismo, es pertinente definir, en primera instancia, qué es el término contractual. El término contractual viene del latín contractus que significa contrato. Un contrato es un convenio entre distintas partes que se obligan entre sí y deben cumplirlo quieran o no (DRAE;. Si bien, me parece válido destacar que a partir de esta definición nos acerquemos un poco a la definición de contractualismo, pero no creo que sea suficiente para llegar en su totalidad a lo que se busca para este trabajo.
Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales
Se ha dado por supuesto que democracia y corporativismo constituyen dos formas antitéticas de organización política, la primera asociada a la modernidad y el segundo a lo tradicional; pero esta dicotomía no explica la vinculación del corporativismo con el Estado moderno, ni su presencia efectiva en diversas realidades. Por lo tanto, es necesario repensar la racionalidad del corporativismo moderno, y es en la filosofía política de Hegel en donde se encuentra la fundamentación lógica de la representación corporativa como forma de representación política moderna.
Correo electrónico: [email protected] En torno a la preocupación acerca de qué vidas son las que importan (matter) y los marcos normativos que articulan esta importancia, la filósofa norteamericana Judith Butler se ha dedicado a problematizar, en este último tiempo, la vulnerabilidad funda-
Reflexiones Marginales, 2014
Este ensayo propone que la argumentación y análisis del conocimiento en la Introducción a la Fenomenología constituyen la primera disolución del problema escéptico. Sostenemos que el diagnóstico que Hegel lleva a cabo de este problema es del tipo teórico (el tipo de análisis que trata de comprender bajo qué condiciones es posible formular el reto escéptico) con lo que buscamos mostrar cómo el análisis y propuesta hegeliana logra la primera disolución del problema. En lugar de acometer una refutación directa del escéptico, la estrategia disolutoria que aquí presentaremos busca desactivar el problema escéptico como tal y despojarlo del atractivo y urgencia con los que la filosofía moderna, de Descartes a Kant, lo habían presentado.
Contrastes. Revista Internacional de Filosofía
RESUMEN:La herida es el lógos, es decir, la identidad/diferencia entre algo y lo que ese algo es. El “entre”. Esa relación (identidad/diferencia) separa en la misma medida que une y une en la misma medida que separa. Por eso escribe Hegel que “el conocer cura la herida que él mismo es” (Erkennen heilt die Wunde, die es selber ist). El silogismo en Hegel es el intento de restañar con el lógos la herida que el lógos es. Este ensayo también muestra cómo la concepción hegeliana del silogismo es anticipada por el “el más bello de los enlaces” (desmôn kállistos) del Timeo platónico y por el esquematismo kantiano.PALABRAS CLAVE:HEGEL, HERIDA, SILOGISMO, IDENTIDAD/DIFERENCIA, ESQUEMATISMOABSTRACT:The logos could be regarded as a wound. The logos is the identity/difference between something and what this something is. The “between” itself. Such relation (identity/difference) separates to the same extent it unites, and it unites to the same extent it separates. For that reason Hegel writes: “...
Iconoclasia
Nos proponemos aquí examinar algunos temas fundamentales de la filosofía hegeliana de la historia: el fin de la historia, el rol director de la razón y lo que se ha podido llamar la "astucia de la razón". El primero de estos temas es tradicionalmente entendido como si el proceso histórico, para Hegel, estuviese condenado a detenerse y a dar lugar a un "domingo de la vida" tan apacible como aburrido. El segundo es con regularidad comprendido como si, a los ojos de Hegel, la historia estuviese gobernada por una instancia supra-histórica personal que procuraría que todo fenómeno histórico, incluso el más humilde y el más contingente en apariencia, estaría previsto y deseado. Por último, a partir del tercer tema, se considera que, para el autor de las Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, esta instancia se apoya sobre las ilusiones de los hombres para promover fines que irían en contra de sus propios intereses: a partir de ahí, no solamente los hombres no tendrían ningún margen de maniobra sino que además serían manipulados.
Ernst Bloch. Sociedad, Política y Filosofía, 1988
César Cansino Ortiz, Ernst Bloch y el marxismo. Los avatares de un proyecto filosófico 31 Gabriel Díaz Rivera, Ernst Bloch y la cultura fi losófica alemana ¿ Bloch versus He g el? Sergio Pérez Cortés, Hegel, crítico de Bloch Francisco Gil Villegas, La relación sujeto-objeto en el pensamiento de E. Bloch y su influencia en la obra del joven Lukács Francisco .Miranda López, Conocimiento, historia y utopía (La relación sujeto-objeto en el pensamiento de Bloch) Hacia la sociedad tópica 123 Luis Ignacio Sáinz, La violencia de la razón Víctor A/arcón Olguín, El dilema del derecho na tural 14 Luis F. Aguilar Villanueva, El punto de partida de la ontología utópica de Ernst Bloch Variaciones 187 Gabriel Vargas Lozano, Ética y utopía en el pensa miento crítico. (Bloch, Habermas, Apel) Jorge Veraza Urtuzuástegui, Bloch discute a Nietzs che o la cuestión del sujeto
"En este trabajo examino la concepción hegeliana del límite intentando clarificar sus principales características. Comienzo ubicando la filosofía hegeliana en el contexto filosófico más general del idealismo alemán, entendiendo este movimiento como aquel comprometido en el proyecto de proporcionar una deducción trascendental de lo absoluto. Dado este contexto, procedo a examinar las críticas de Hegel a a la filosofía de Kant, principalmente en la “introducción a la Fenomenología del espíritu. El artículo concluye evaluando la adecuación de la elucidación del tratamiento hegeliano del problema del límite mostrando como esta noción funciona en la interpretación del tratamiento hegeliano de la certeza sensorial en la fenomenología. The problem of limit according to Hegel. In this paper I focus Hegelian conception of limit trying to clarify its main features. I begin locating Hegel’s philosophy in the broader philosophical context of German Idealism, understanding it as the intellectual movement concerned with the project of providing a transcendental deduction of the Absolute. Having this as a background, I examine Hegelian critique of Kantian philosophy, mainly in the “Introduction” of Phenomenology of Spirit, and I conclude the paper testing the way I elucidated the problem of limit in this paper showing how this notion can be used to interpret the treatment of “sense certainty” in Hegel’s Phenomenology of Spirit."
Estudios de Derecho Civil XVI, 2023
Isonomía, 2024
Si bien la doctrina civil ha destinado grandes esfuerzos a analizar la buena fe contractual y sus alcances, pocos de ellos ofrecen un fundamento filosófico-jurídico a su inclusión en la ejecución de los contratos. Este artículo propone fundar dicha noción con ayuda de las herramientas conceptuales de la Filosofía del Derecho de Hegel. Se la calificará como un dispositivo jurídico que incorpora al contrato el contenido normativo que la voluntad libre genera en los diferentes momentos de su desarrollo. Gracias a la buena fe el contrato podrá contar como un instrumentoa decuado en la esfera de lo que Hegel llama eticidad. En este sentido, el trabajo propone asumir a la buena fe como el mecanismo aglutinador del contenido normativo del contrato. Por una parte, asimilará lase stipulaciones expresadas por las partes –qua persona y sujeto– en las esferas de los llamados derecho abstracto y moralidad (buena fe interna). Por la otra, incorporará el conjunto de actitudes o prácticas normativas de los miembros de una sociedad –qua agentes de mercado– propios de la eticidad (buena fe externa). En consecuencia, el contrato tiene un doble nivel de ajuste normativo. Uno relativo a qué prestación se debe y otro relativo a cómo debe ser satisfecha esa prestación. De este modo, este artículo no asume que la buena fe pueda generar para las partes bligaciones más allá de lo estipulado en el contrato, pues tiene una función adverbial.
Lebenswelt: Aesthetics and Philosophy of Experience, 2019
Isys Revista Brasileira De Sistemas De Informacao, 2014
Revista USP, 2013
OVOS ESTUDOS JURÍDICOS (ONLINE), 2018
International Journal of Innovation and Applied Studies, 2024
IMO - Istraživanje matematičkog obrazovanja, ISSN (p) 2303-4890, ISSN (o) 1986-518X , 2017
Proceedings of the 27th International Conference on Computational Linguistics, 2018
مجلة الاتحاد العام للآثاريين العرب, 2022
Diversitas Journal, 2024
Journal of Cataract & Refractive Surgery, 1997
Research Square (Research Square), 2021
International Journal of Pharmaceutical Investigation, 2020
Journal of the Canadian Academy of Child and Adolescent Psychiatry = Journal de l'Académie canadienne de psychiatrie de l'enfant et de l'adolescent, 2006
Neuroscience & Biobehavioral Reviews, 2020
The American Journal of Case Reports, 2017
Genome Research, 2017
Cement and Concrete Research