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El no contractualismo de Hegel

En este trabajo se pretende discutir el porqué Georg W. F. Hegel no hace parte de la corriente contractual que se desarrolla en Europa a lo largo de los siglos XVII y XVIII. Para sustentar tal exclusión voy a definir, en primer lugar, qué significa el contractualismo, mostrar las diferentes miradas teóricas que otros autores tienen acerca de esta corriente y, por último, argumentar el porqué Hegel no pertenece a ella. Pienso que para poder esclarecer lo que es el contractualismo, es pertinente definir, en primera instancia, qué es el término contractual. El término contractual viene del latín contractus que significa contrato. Un contrato es un convenio entre distintas partes que se obligan entre sí y deben cumplirlo quieran o no (DRAE;. Si bien, me parece válido destacar que a partir de esta definición nos acerquemos un poco a la definición de contractualismo, pero no creo que sea suficiente para llegar en su totalidad a lo que se busca para este trabajo.

Universidad ICESI Nombre: Dayana Holguín Lenis 13117002 Materia: Teoría del Estado EL NO CONTRACTUALISMO DE HEGEL En este trabajo se pretende discutir el porqué Georg W. F. Hegel no hace parte de la corriente contractual que se desarrolla en Europa a lo largo de los siglos XVII y XVIII. Para sustentar tal exclusión voy a definir, en primer lugar, qué significa el contractualismo, mostrar las diferentes miradas teóricas que otros autores tienen acerca de esta corriente y, por último, argumentar el porqué Hegel no pertenece a ella. Pienso que para poder esclarecer lo que es el contractualismo, es pertinente definir, en primera instancia, qué es el término contractual. El término contractual viene del latín contractus que significa contrato. Un contrato es un convenio entre distintas partes que se obligan entre sí y deben cumplirlo quieran o no (DRAE; 2001). Si bien, me parece válido destacar que a partir de esta definición nos acerquemos un poco a la definición de contractualismo, pero no creo que sea suficiente para llegar en su totalidad a lo que se busca para este trabajo. Entonces ¿qué es el contractualismo y qué es lo que lo caracteriza? Es el movimiento teórico que tiene como idea principal la necesidad de explicar el origen de la vida en sociedad y del Estado por medio de un convenio, junto con una clasificación antropológica de los hombres para poder determinar el comportamiento y naturaleza del Estado (Kersting; 2001). Evidentemente, las características que se exponen de las teorías contractuales, anteriormente mencionadas, se pueden encontrar en autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Hegel (en su juventud), pero ya veremos que no todos los autores tienen las mismas características y maneras para concebir al Estado. Para algunos este acuerdo es necesario y beneficioso para las relaciones entre los individuos, para otros causa dificultades entre las personas y cohíbe la libertad de los hombres, considerando, incluso, que hay otra manera de vida en sociedad que no necesariamente se da por un contrato. Además, considero que su origen radica en la crítica a los modelos de gobierno teocráticos, que tenían fundamento en el derecho divino y el poder de la iglesia, al igual que el contexto histórico-político europeo (las disputas católico-protestantes, la ilustración, la modernidad, la burguesía como nueva clase social, etc.), para abolir dichos fundamentos de Estados previos a ellos. En Hobbes vemos que la idea del Estado se fundamenta en la necesidad de los hombres en buscar paz, protección a la propiedad y defensa de la vida, puesto que su condición natural, en un estado inicial que él denomina como “estado de naturaleza”, es de competitividad, priman los instintos, entre ellos el de supervivencia, no hay racionalidad y cada hombre ve en otro una amenaza (Hobbes, 1994). Estas características justifican el contrato, puesto que, según el autor, al Estado (entendiendo al Estado como la disposición de los individuos para vivir en sociedad) se le atribuye la capacidad de hacer daño a otros porque en él se concentra la sumatoria de las libertades restringidas de todos los hombres para hacer daño a los que no estén dentro del pacto. Se puede decir entonces que Hobbes es un autor contractual porque encontramos en su teoría la explicación del porqué se hace necesario crear un Estado y vivir en sociedad, y parte de un supuesto epistemológico para definir la naturaleza humana. Locke tiene una teoría del Estado muy parecida a Hobbes. Para él, el Estado defiende la propiedad privada, la vida y regula las libertades de los hombres para que no hagan daño a otros; sin embargo su planteamiento de “estado de naturaleza” es muy disímil a la idea Hobbesiana. Para Locke, el hombre es sociable, siempre y cuando no se sienta amenazado por otro porque, de sentirse subyugado, entrarían en un “estado de guerra”, que es muy similar al “estado de naturaleza” en Hobbes, y acabarían por destruirse (Locke, s.f). En estos términos, se puede afirmar que Locke es un autor contractual, que avala la idea de un contrato entre los hombres para legitimar la seguridad de la propiedad privada y la seguridad colectiva e individual. Por otro lado, Rousseau propone la construcción de un Estado social que proteja la propiedad no privada, sino común. Es decir, que a todos les corresponde una propiedad de manera equitativa porque, para él, el origen de las desigualdades sociales radica en la propiedad privada y en la excesiva acumulación de bienes (Durkheim,s.f). Lo anterior es una característica que lo distancia de los dos autores mencionados anteriormente, pero no quiere decir que se excluya del contractualismo puesto que, en su teoría, encontramos un “estado de naturaleza” que describe al hombre como un ser bondadoso, que no distingue el bien y el mal, no infunde ningún poder ni hay intentos de subyugación y, por otro lado, un modelo de Estado “igualitario”. Su propuesta de Estado legitima la idea de igualdad en cuanto a los bienes, es decir que todos deben tener la misma cantidad de bienes que otros. En Kant no encontramos ningún contrato que integre a los hombres a vivir necesariamente en sociedad para garantizar protección, pero sí es un autor contractual. En él hallamos que el Estado no es necesario y que existe una especie de vínculo que se da por la racionalidad de los hombres a interactuar, un vínculo que llama “insociable sociabilidad” (Kant, 1994); sin embargo, a pesar de que no haya contrato para crear un Estado en su teoría y piense que éste no es necesario, destaca que debe existir una unión de todos los Estados para garantizar la paz, la cual asimilo como una especie de contrato supraestatal para garantizar orden en un sistema internacional anárquico. Es por tal razón que lo considero un autor contractual. Hegel (joven), quien se vio muy influenciado por Kant, piensa que el Estado es un aparato que cohíbe la libertad de los hombres y lo concibe como una mera abstracción que se ve representada desde la subjetividad de las personas, como un ente que controla todo sin saber en dónde se encuentra (Papachini, 1994). Él hace una crítica al contractualismo por ser la manera en la que se legitime esta idea de limitación de las libertades individuales. Por otro lado, Hegel (veterano) piensa que el Estado es necesario para proteger la libertad colectiva, por lo que, según él, tiene la necesidad de intervenir en la libertad individual (Papachini, 1994). Pienso que el autor aquí visualizó que las instituciones públicas van a ser las reguladoras de la libertad de los hombres, cuando se ve amenazada la libertad de otro individuo, y se presenta como la idea del Estado materializada que brindará, además, bienes tangibles a los hombres. Pero, siguiendo con el esquema del trabajo ¿cuál de las etapas de Hegel no se puede ubicar en la corriente contractual? Si bien, en las dos etapas del autor no encontramos que haga uso de un supuesto epistemológico como el “estado de naturaleza” para explicar la naturaleza del hombre, que es característico del movimiento contractualista. En la primera etapa, el Estado no es necesario y se busca excluir la concepción del Estado coercitivo; en la segunda etapa se ve claramente que el Estado es necesario para garantizar la vida en sociedad y brinda elementos tangibles a los hombres para que puedan vivir bien. En consecuencia, concluyo con que Hegel joven no es un autor contractual puesto que, por un lado, no hace mención de los criterios mencionados anteriormente: un supuesto epistemológico, critica al Estado que se forma por medio de un contrato, diciendo que no hay necesidad de crear un ente que prive de la libertad a los hombres que ejercen de carácter autónomo y racional sus acciones, no habla acerca de la propiedad y no hace una propuesta de Estado; y por el otro, por la relación que tiene su pensamiento con el de Kant, en cuanto a la autonomía y racionalidad de las acciones de los hombres. Lo anterior me hace ubicar a Hegel joven en el iusnaturalismo ya que en él se evidencia las leyes inmutables que se encuentran en los hombres e impiden hacerles daño a otros (Enciclopedia Jurídica, s.f). La razón le brinda al hombre el conocimiento de dichas leyes, por lo que las relaciones sociales se conducirían por medio de la búsqueda de lo que es bueno para las personas sin ningún contrato. Pero ¿cómo determinar lo que es bueno o malo para el hombre que no vive en una sociedad organizada por un contrato, cuando hay personas que no actúan bajo la razón sino por sus instintos? ¿No se daría allí la necesidad de un Estado que, como bien exponía Hegel veterano, defienda la libertad colectiva al intervenir en la libertad de un hombre que se causa daño así mismo y puede provocar daño a los otros? Creo que todas las teorías tienen un margen de error de acuerdo a lo que en ellas se plantea, pues no concibo que una vida sin instituciones políticas pueda ser posible para una vida en armonía, por la protección a nuestras libertades y la ayuda con bienes materiales por parte del Estado. Bibliografía Hobbes, Thomas (1994). El Leviatán. Fondo de cultura económica. México, D.F Locke, John (s.f) Segundo tratado sobre el gobierno civil. Alianza editorial. Durkehim, Emile (s.f ) Montesquieu y Rousseau: precursores de la sociología. Kant, Immanuel (1994) Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre filosofía política. Tecnos. Madrid, España. Papachini, Angelo (s.f) Estado y libertad en el joven Hegel. Kersting, Wolfgang (2001). Filosofía política del contractualismo moderno. Plaza y Valdés, S.A; México D.F. Real academia Española (2001). http://www.rae.es/ Enciclopedia Jurídica (s.f). http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/