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Homosexualidad y religión ¿derechos irreconciliables?

RESUMEN: Desde la regulación del derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo en 2005, no han dejado de surgir en España argumentos contra este derecho que se inspiran de forma explícita o implícita en la ortodoxia doctrinal de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo, aunque con menor impacto mediático, diferentes grupos de cristianos proclives al matrimonio de personas del mismo sexo han venido aportando numerosos argumentos, también religiosos, desde los que se defiende el derecho al matrimonio de cualquier persona con independencia de su orientación sexual.

HOMOSEXUALIDAD Y RELIGIÓN ¿DERECHOS IRRECONCILIABLES? Mónica Cornejo Valle, José Ignacio Pichardo Galán y Andrea Henríquez Cobos RESUMEN: Desde la regulación del derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo en 2005, no han dejado de surgir en España argumentos contra este derecho que se inspiran de forma explícita o implícita en la ortodoxia doctrinal de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo, aunque con menor impacto mediático, diferentes grupos de cristianos proclives al matrimonio de personas del mismo sexo han venido aportando numerosos argumentos, también religiosos, desde los que se defiende el derecho al matrimonio de cualquier persona con independencia de su orientación sexual. Si desde los Derechos Humanos se rechaza por igual la discriminación por razones religiosas y por razones de orientación sexual, ¿con qué argumentos podemos plantear una reconciliación de dos derechos fundamentales? En la presente ponencia ofrecemos una perspectiva general del debate sobre este tema, prestando atención a los diversos actores sociales implicados en la discusión así como al marco jurídico internacional en el que se formulan los derechos fundamentales. Como contribución a la reconciliación de posturas en el debate, la ponencia explora varias experiencias concretas (individuales y colectivas) en las que homosexualidad y religión se encuentran reconciliadas o no han guardado una relación problemática particular. A partir de estas experiencias positivas, proponemos la construcción de un repertorio de buenas prácticas en el que se respeten los derechos fundamentales por igual. PALABRAS CLAVE: homosexualidad, religión, derechos humanos, LGTB. ABSTRACT: The legalization of same-sex marriage in 2005 in Spain led to the emergence of homophobic arguments against this legal change. Most of these arguments were inspired explicitly or implicitly by the doctrinal orthodoxy of the Catholic Church. At the same time, various Christian groups also exposed religious arguments to defend everyone’s right to marry regardless of sexual orientation. Nonetheless, these groups and arguments have had less visibility and impact on the media. If Human Rights rejects both religious discrimination and discrimination based on sexual orientation, what elements could provide a reconciliation of these two fundamental rights? In this paper, we present an overview of the debates around this question. We pay attention to the various stakeholders involved in the discussion as well as the international legal framework in which fundamental rights are formulated. As a contribution to a reconciliation of positions in this debate, this paper explores several specific experiences (individual and collective) in which homosexuality and religion have not meant a particularly conflictive relationship. From these positive experiences, we propose building a repertoire of good practices in which both fundamental rights are equally respected. KEYWORDS. Homosexuality, religion, human rights, LGTB. ¿Conviene hablar de religión en una mesa sobre sexualidad en un congreso de sociología? Si bien pareciera que la homosexualidad y la religión son como el aceite y el vinagre, imposibles de mezclarse de forma efectiva, la mayor parte de las veces vemos aparecer estas dos realidades de forma conjunta, como en las ensaladas: en la vida política, en los debates, en las investigaciones de carácter social… Sin ir más lejos, la reciente aprobación en Francia del llamado “matrimonio para todos”, que permite casarse a dos personas del mismo sexo, ha mostrado de forma clara los planteamientos antitéticos entre religión y (homo)sexualidad y nos invita, de nuevo, a repensar esta relación. Y no es que el respeto a la diversidad sexual se limite a la legalización del matrimonio para el colectivo homosexual, pero la lucha por conseguir este avance legislativo explicita los argumentos, discursos, sentimientos, acciones, reacciones y prácticas que se generan en la intersección entre una sexualidad no heterosexual y las creencias religiosas. Desde el año 2004 en España, cuando irrumpe en el debate público y político la posibilidad de regulación del derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo, y hasta hoy en día, cuando hemos visto cómo este debate se acaba de reproducir de una forma mucho más radical y exacerbada en nuestro país vecino, no han dejado de surgir argumentos contra este derecho que se inspiran de forma explícita o implícita en la ortodoxia doctrinal de la Iglesia Católica. De hecho, en los meses previos a la aprobación del llamado “matrimonio igualitario”, la Iglesia Católica se erigió en el principal oponente a esta reforma legal1. Esta oposición se ha mantenido de forma más o menos estable a lo largo de los años siguientes, con especial incidencia en las fechas en las que el Tribunal Constitucional sentenció positivamente sobre la constitucionalidad de la modificación del Código Civil, pero también meses después2. El rol principal en esta tarea de resistencia al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo lo ha ejercido la jerarquía de la Iglesia Católica, utilizando para ello su aparato político, asociativo y sus redes específicas para difundir su ideología: unos 5 millones de personas acuden a misa cada semana, 7.326 centros educativos son de su titularidad y, además, esta iglesia obtiene una gran cobertura mediática no sólo a través de su propia red de revistas, radios y televisión, sino también a través del eco que encuentran entre los medios de comunicación de masas e Internet sus intervenciones respecto a este y otros temas de la vida social. La Iglesia Católica buscó y encontró alianzas en otras confesiones que también se posicionaron contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. De hecho, el 20 de abril de 2005, la Conferencia Episcopal Española envió una nota a los medios en la que !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 Véase, por ejemplo, El País en sus ediciones de 27/12/02, 18/02/04, 27/05/04, 19/06/04, 21/07/04, 26/07/04, 23/12/04, 23/04/05, 02/04/05, 17/06/05 y 19/06/05; ABC del 16/05/05; El mundo de 11/05/05 o 20minutos de 16/05/05. 2 Se pueden encontrar numerosas noticas de prensa al respecto: El País 08/11/08, 06/11/12, 19/11/12, 15/04/13; El Mundo 06/11/12, 08/11/12, 22/11/12 o ABC 08/11/12. se solicitaba al Parlamento español que no cambiase el estatus del matrimonio como una realidad exclusivamente heterosexual. La nota estaba firmada conjuntamente con líderes religiosos ortodoxos, judíos y evangélicos. Las iglesias evangélicas llegaron a pagar un anuncio a toda página en el diario de mayor tirada y difusión en España para mostrar su rechazo a la legalización del “matrimonio entre homosexuales”3. Dinámicas similares se han reproducido otros países de tradición católica a la hora de reconocer el matrimonio para personas del mismo sexo, incluso en países como Francia, que han hecho de la laicidad parte de su identidad cultural4. DEL RECHAZO DE LA JERARQUÍA CATÓLICA A LAS DEMANDAS DE RECONOCIMIENTO El rechazo de la Iglesia Católica hacia el matrimonio de personas del mismo sexo y su postura ante la homosexualidad no se limita al contexto de un debate social puntual. Numerosos documentos oficiales hacen referencia a las personas homosexuales, y la Congregación para la Doctrina de la Fe es responsable de declaraciones y cartas que no dejan lugar a duda sobre el carácter doctrinal (y de obligatorio acatamiento) de sus posturas oficiales sobre estos temas. En la “Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual” de 1975 se afirma: Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su ordenación necesaria y esencial. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa incurran en culpa personal; pero atestigua que los actos homosexuales son por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso. (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe; 1975) !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 3 El anuncio se titula “Matrimonio y homosexualidad: No hay relación ni mezcla posible”, y fue publicado en el diario El País, 31/03/05. 4 En este país, de nuevo, los obispos católicos se han erigido como la principal resistencia del llamado “matrimonio para todos”, pero en torno a ellos se han aglutinado también jerarcas de otras confesiones religiosas y grupos de extrema derecha, dando lugar a una ola de ataques homófobos en el país. Véase, por ejemplo, la edición de ABC de 20/10/12 o de El País del 20/04/13. En relación a esta declaración, once años más tarde se publicaba la “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, en la que se citaba lo siguiente: En aquella Declaración se subrayaba el deber de tratar de comprender la condición homosexual y se observaba cómo la culpabilidad de los actos homosexuales debía ser juzgada con prudencia. Al mismo tiempo la Congregación tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales. Sin embargo, en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe; 1986). Posteriormente, en el año 2003 se redacta: “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”. Este documento pretende responder a las demandas y recomendaciones que desde los colectivos de personas homosexuales y desde algunos aparatos legislativos se estaban dando ya en ese momento sobre la cuestión del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. En él se cita lo siguiente: Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos [...] Tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema [...]. Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe; 2003) Ante esta negación manifiesta por parte de la Iglesia Católica en sus documentos oficiales, han surgido voces que afirman que la orientación sexual y la fe son perfectamente compatibles y que es necesaria una reinterpretación de los textos sagrados orientada a la aceptación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). Aunque con menor impacto mediático, no deja de ser relevante que, contrariamente a la postura oficial de la jerarquía católica, diferentes grupos de cristianos proclives al matrimonio entre personas del mismo sexo han venido aportando numerosos argumentos, también religiosos, desde los que se defiende el derecho al matrimonio de cualquier persona con independencia de su orientación sexual. La FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) incluye un área de asuntos religiosos en la que se pone de manifiesto la necesidad fundamental de normalizar la realidad de las personas creyentes LGBT, tanto en la sociedad como en las distintas comunidades religiosas e iglesias puesto que consideran que aún quedan muchos vestigios de la moral sexual que todavía siguen oprimiendo y condenando a las personas LGBT. Consideran que la forma de entender la religión se ha visto influenciada por diversos aspectos culturales y que es de vital importancia delimitar esa influencia para eliminar prejuicios y para crear un concepto liberador de la religión aceptando la sexualidad como don y expresión de amor y libertad de la persona. En el año 2008, tuvo lugar un Encuentro Estatal de Asuntos Religiosos de la FELGTB en el que participaron 19 grupos de personas creyentes LGBT. En el manifiesto final que se redactó se decía lo siguiente: Que las mujeres y los hombres, que las personas heterosexuales, las homosexuales, las bisexuales y las transexuales son expresiones de la diversidad con la que Dios ha creado este mundo, por lo que todas tienen la misma dignidad ante sus ojos. No existe razón alguna desde la fe para que se discrimine a nadie por su sexo, su orientación sexual o su identidad de género. En 2011, el Fórum Europeo de Grupos Cristianos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales remitió una carta al Papa católico en la que se menciona lo siguiente: No se puede negar a los cristianos y las cristianas LGBT sus derechos fundamentales a mantener una relación con la personas que aman, independientemente de cuál sea su género. Como la ciencia ha demostrado que la homosexualidad es una variante dentro de la sexualidad, solicitamos que estos conocimientos científicos se incluyan en las enseñanzas de la Iglesia.[...] En muchas partes del mundo muchas lesbianas, gays y transexuales viven relaciones basadas en el amor, la fidelidad y el interés mutuo, al igual que en las relaciones heterosexuales maduras. El amor, en primer lugar, es una experiencia espiritual y, en segundo lugar, una experiencia física. Por desgracia, debido a la existencia de estigmas y al desconocimiento, el concepto de homosexualidad se asocia en multitud de ocasiones únicamente al amor físico. Por otro lado, y más allá de las organizaciones LGBT, existen numerosas agrupaciones, asociaciones, comunidades, iglesias de personas cristianas formadas exclusivamente por personas LGBT, que reclaman la aceptación de este colectivo basándose en la búsqueda en comunidad y a través de la interpretación de los textos sagrados. Muchos de estos grupos orientan su actividad tanto a las acciones reivindicativas de reconocimiento de derechos así como contribuyen a la normalización y aceptación de esta realidad por parte de las personas que experimentan conflicto a la hora de integrar su orientación sexual y su fe. Algunos de estos grupos en España son: Cristianosgays, ICM España, Co-libr-í, ACGIL, Nueva Magdala, Crismhom o Betania en Colores, formada por religiosos/as. LA POSTURA OFICIAL Y LA PRÁCTICA RELIGIOSA ¿Cuál es la influencia real en las vidas cotidianas de las personas de las directrices contra la homosexualidad que la jerarquía de la Iglesia Católica difunde entre sus miembros? En primer lugar, conviene recordar aquí que aunque dos tercios de la ciudadanía en España se definía en 2010 como católica (65%), el porcentaje de personas de este grupo se considera a sí misma como católica practicante desciende al 17% del total la población española (el 33% serían católicos poco practicantes y el 15% católicos no practicantes) (Toharia et al., 2011). La autodefinición como persona católica parece entonces tener más que ver con una identidad cultural (se es católico porque no se es musulmán, ni judío, ni budista…) que con una creencia religiosa fuertemente arraigada en la persona. Como se puede observar en el siguiente cuadro, en la Encuesta Social Europea, las y los españoles se consideran a sí mismos poco religiosos en comparación con los ciudadanos de otros países europeos (Calvo, 2005:13-14). Este hecho puede explicar el dato de que en noviembre de 2012 la mayor parte de quienes se definían como católicos en España se muestran a favor no sólo del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que también indican de forma mayoritaria que la orientación sexual no es un elemento relevante a la hora de determinar si una persona está preparada o no para ejercer la paternidad/maternidad en un proceso de adopción. Así se puede comprobar en el siguiente cuadro en el que, si bien es cierto que las personas que se definen como católicas lo hacen en menor proporción que el resto, la mayoría acepta de forma clara esta posibilidad (Toharia, 2012): Probablemente, la visibilidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales ha contribuido ha esta aceptación. Así, si un ciudadano o ciudadana tiene que elegir entre lo que le dice la jerarquía de la Iglesia Católica y los derechos de personas que están en su entorno -es decir, familiares, amistades, colegas de trabajo, vecinos y vecinas, que no son heterosexuales y que se muestran como tales en su cotidianeidadprobablemente optarán por lo segundo. Pensemos, por ejemplo, en una mujer que ha sido criada con ideas religiosas durante el nacionalcatolicismo y que tiene un hijo que resulta ser gay: ante la disyuntiva de tener que elegir entre seguir defendiendo lo que dice la Iglesia Católica y echar a perder la relación con su hijo o aceptar su orientación sexual y mantener esta relación, es fácil que apueste por lo último (Pichardo, 2009:166). Es más, muy probablemente esto no le obligará a renunciar a sus creencias religiosas y, mucho menos, a su identidad cultural en este sentido. Es decir, no por tener un hijo homosexual y aceptarlo, dejará de celebrar la Navidad o la Semana Santa y, en definitiva, no por ello dejará de considerarse a sí misma como católica. UNA PERSPECTIVA DESDE LOS DERECHOS Ante esta situación, tanto en España como en otros países, se presenta la aceptación y el respeto de la homosexualidad como contraria a la libertad religiosa de cada individuo y aparecen como intrínsecamente enfrentados los conceptos de religión y homosexualidad. Según este discurso, no solo las personas religiosas no pueden o deben aceptar la homosexualidad, sino que, en sentido contrario, las personas homosexuales no deben aceptar la religión, cualquier religión, porque estas siempre van a suponer la reproducción de la heteronormatividad, el heterosexismo y la homofobia. En los siguientes apartados repasaremos el reconocimiento de los derechos sexuales y de los derechos religiosos para, a continuación, analizar las dificultades que surgen al intentar conjugar dos tipos de derechos humanos que son considerados inherentes y fundamentales para la persona. Derechos sexuales Al menos hasta la Revolución Francesa, la sexualidad en Occidente ha sido considerada como un asunto moral, en la que la gracia y la virtud vendrían definidas por una consideración de la sexualidad como un acto impuro, sólo aceptable en el marco del matrimonio y restringida al coito genital heterosexual. Todas aquellas prácticas que se salgan de este modelo (masturbación, homosexualidad, adulterio…) serán consideradas impuras y pecaminosas (Rubin, 1996). La sexualidad como un asunto moral o pecaminoso no es una concepción exclusiva del catolicismo o las diferentes iglesias cristianas, sino que otras religiones abrahámicas como el Islam o el Judaísmo se han situado en posiciones similares. En esta concepción, la guía que indica lo que es lícito o no, moral o inmoral, viene marcada por los textos sagrados (Biblia, Corán…) y por los sacerdotes, usualmente varones, de cada una de las religiones abrahámicas (Pichardo, 2003). Con la llegada de la Ilustración, se colocará la razón por encima de los principios religiosos o de fe en la búsqueda individual de la igualdad, la felicidad, la autonomía y la realización personal. Pero, en un proceso de continuidad y mantenimiento del orden social, la ciencia vendrá a sustituir a la religión como instrumento de reproducción y control del sistema de sexo-género que va a situar a las personas no heterosexuales fuera de cualquier tipo de legitimidad o reconocimiento: El debate entre teología y ciencia desarrollado en el siglo XIX lejos de ser un episodio de mutua exclusión o ruptura, como aparentemente parece, puede verse como un desarrollo de profundas continuidades. Proceso en el que el naturalismo científico sustituyó a la teología en la legitimación de las relaciones jerárquicas y desiguales, apoyándose ahora en las leyes universales de la biología (Maquieira, 1997:16). Mientras los discursos religiosos y biomédicos sobre la sexualidad se van a mantener vigentes hasta nuestros días, no va a ser hasta la llegada del siglo XX cuando aparezca una reivindicación (defendida sobre todo por las mujeres y las llamadas minorías sexuales) que conciba la sexualidad como un derecho. De este modo, será en algunas Conferencias Internacionales de Naciones Unidas que se llevan a cabo en los años 1990 cuando comience a hablarse de derechos sexuales. Eso sí, vinculados a la salud sexual, a los derechos reproductivos y a una concepción heterocentrada de la sexualidad5. En 2006 se promulgaron los Principios de Yogyakarta, que recogen veintinueve derechos humanos que las personas lesbianas, gays, bisexuales o transexuales no pueden disfrutar en la mayor parte de países del mundo. En 2008, Francia presentó una propuesta de declaración ante la Asamblea General de Naciones Unidas para condenar las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género. Aunque no fue suscrita por la mayor parte de países (sí lo hicieron 66) esta iniciativa colocó los derechos de las minorías sexuales en la agenda internacional de los derechos humanos. En 2011 Sudáfrica presentó una propuesta en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas para estudiar la situación de las personas LGBT en el mundo que, ahora sí, fue aprobada por mayoría. A partir de ese momento, tanto la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, Navi Pillay6, como el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, han dejado claro que ni la cultura ni la religión pueden suponer la negación de derechos humanos a ninguna persona por causa de su orientación sexual o identidad de género: Debemos institucionalizar los esfuerzos para combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Necesitamos educación !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 5 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo 1994 y Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing 1995. 6 Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, al panel para poner fin a la violencia y la discriminación contra las personas sobre la base de su orientación sexual e identidad de género en la 19 ª reunión del Consejo de Derechos Humanos. Ginebra, 07 de marzo 2012. Disponible en: http://ilga.org/ilga/es/article/nr541jD1PH (visitado el 24/07/12). pública para cambiar las actitudes de la gente. Algunos se oponen al cambio. Invocarán la cultura, la tradición o la religión para defender el status quo. Tales argumentos han sido ya utilizados para justificar la esclavitud, el matrimonio infantil, la violación en el seno del matrimonio y la mutilación genital. Respeto la cultura, la tradición y la religión, pero estas nunca pueden ser utilizadas para negar derechos básicos7. Si comprobamos que en el marco de los derechos humanos se rechaza tanto la discriminación tanto por razones de orientación sexual como por razones religiosas, ¿con qué argumentos podemos plantear una reconciliación de dos derechos fundamentales? Derechos religiosos Existen pocos documentos internacionales donde los derechos a la libertad sexual y religiosa aparezcan vinculados, y ninguno de relevancia que los vincule de forma directa e inequívoca. Algunos, como el caso de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad y la ocupación, se refieren únicamente a ámbitos de aplicación específicos en los que derechos sexuales y religiosos comparecen yuxtapuestos, pero no directamente relacionados8. En otros casos, la libertad de conciencia y culto aparece vinculada a derechos relativos a la expresión de identidades individuales o colectivas. En la mayor parte de los casos, sin embargo, las grandes declaraciones de derechos fundamentales se realizan en una época anterior a las luchas por los derechos sexuales, de forma que en las declaraciones los derechos sexuales no se contemplaban, mientras que los derechos de libertad de conciencia y culto ya aparecen más claramente perfilados, en continuidad con la ideología del Parliament of World’s Religions, fundado en 1893, que a su vez entiende los derechos religiosos como propios de ciertas formas religiosas, pero no de otras. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 7 Disponible en: http://www.dosmanzanas.com/2013/04/el-secretario-general-de-la-onu-niega-quecultura-tradicion-o-religion-puedan-justificar-la-discriminacion-de-las-personas-lgtb.html (visitado el 24/07/12). 8 La Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. Ver http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:303:0016:0022:es:PDF A pesar de ello, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (DUDH), establece que: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Sobre este Artículo 2 se fundamentan a su vez todas las declaraciones, convenciones, pactos, protocolos, recomendaciones y otros documentos de relevancia internacional en todo tipo de materias en las que existen este tipo de documentos, y es a través de este artículo que la orientación sexual se legitima y avala como una condición de libre ejercicio sobre la que no puede ejercerse restricción alguna de los derechos fundamentales que quedan reconocidos a través de las diversas declaraciones y en el ámbito de su aplicación, que en la mayoría de casos es universal. Así pues, a la hora de considerar la compatibilidad de derechos sexuales y religiosos, la legislación internacional obliga a considerar los primeros a partir de la legislación sobre los segundos. No obstante, y a pesar de las particularidades de su formulación, los documentos internacionales avalan y legitiman tres tipos de exigencias que podemos encontrar en los grupos LGBT y que la Iglesia Católica y otros actores religiosos condenan de forma explícita o de forma implícita (a través de sus prácticas). Tomados al modo en que aparecen en el Artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones9, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55], estas tres exigencias son: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 9 Ver en http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Formulaciones semejantes constan también, entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con fecha del 9 de Diciembre de 194810, así como en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas con fecha del 19 de Diciembre de 196611 (y especialmente en su desarrollo a través del Comentario general nº 22 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 20 de julio de 1993)12. Y al reconocimiento de estos derechos se debe sumar al menos otros dos artículos significativos que se recogen también en el mismo documento. Articulo 2:1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. Artículo 6: De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes: a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines; !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 10 Ver en http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf Ver en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 12 Ver http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/9a30112c27d1167cc12563ed004d8f15?Opendocument 11 en b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas; c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción; d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas; e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines; f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones; g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción; h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción; i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional. En síntesis, siendo de aplicación general el principio establecido por el artículo 2 de la DUDH (recogido más arriba), los derechos religiosos reconocidos específicamente en esta segunda Declaración representan el pleno derecho de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales a profesar las creencias que libremente elijan sin que en ello intervenga autoridad religiosa o de otro tipo en la medida en que la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho de la persona (no de las instituciones religiosas), incluyendo todo ello la libertad de manifestar sus convicciones e identidad religiosa sin ser objeto de coacción de ningún tipo así como la libertad y el derecho de conseguir y utilizar los recursos rituales propios de su religión o convicción. Un desencuentro que se oculta a la vista A pesar de que la argumentación parece conducir a una conclusión clara, lo cierto es que persiste una dificultad de fondo que no siempre es visible: la resistencia a poner juntos ambos temas, que es una resistencia al menos apreciable en la legislación internacional sobre derechos religiosos. Tomemos un ejemplo de esta resistencia específica. A menudo los actores religiosos que firman las declaraciones tienden a oscurecer este punto bajo la consideración general de que cuestiones como género y sexualidad pertenecen a la idiosincrasia ideológica o cultural de una manifestación religiosa. En virtud de esto, se evita mencionar en el mismo nivel de derechos la orientación sexual y la libertad de conciencia y culto. Uno de los pocos casos de los que tenemos testimonios de cómo se producen las negociaciones de las declaraciones de derechos religiosos, en los que tenemos evidencia de este proceso de ocultación se aprecia en los documentos preparatorios de la Declaración de Córdoba de 2007, a cargo de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) que se realiza en el contexto de la Conferencia sobre Intolerancia y Discriminación hacia los Musulmanes. Entre los documentos producidos durante el curso de la Conferencia, se encuentra una carta conjunta de las ONG de Jaen reunidas en la sesión preparatoria de la Conferencia en torno al tema de la islamofobia bajo el auspicio de la Fundación Tres Culturas (VV.AA., 2007). En su carta, las ONG firmantes critican que la redacción final de la declaración haya eliminado contenidos que se incluían en el borrador bajo la excusa de la “falta de espacio”. Entre estos contenidos se encuentran específicamente la eliminación de los siguientes tres temas: - “La discriminación y la intolerancia contra minorías sexuales y de género, que tiene lugar dentro de algunas comunidades musulmanas; - El Pluralismo de los conceptos de género que existe en algunos discursos y comunidades musulmanas; - El sistema Patriarcal como claro motivo de discriminación basada en el género dentro de algunas comunidades musulmanas.” (VV.AA. 2007: 41) La ausencia de toda referencia a estos temas se denuncia en un tono que deja en evidencia no tanto la existencia de una oposición declarada sobre este punto como la estrategia política de la ocultación: Estos asuntos fueron mencionados repetidamente por diferentes ONG’s que trabajan en contextos islámicos y no tuvieron ningún tipo de oposición explícita por parte de otros representantes de la sociedad civil. Encontramos por ello sorprendente y alarmante que se les dejara fuera de la versión final de la Declaración de manera intencionada. (VV.AA. 2007: 42) Entre las ONG firmantes se encuentran la FELGTB, la asociación COLEGA Jaén y la organización Non-Patriarcal Inter-faith Organization LOGOS de Bosnia-Herzegovina, entre otras de carácter más general. Sin embargo, y aunque por falta de espacio no se puede abordar aquí, convendría incorporar a este debate lo que se ha venido en denominar como “homonacionalismo” o “lavado rosa” (pinkwashing). Estos conceptos remiten a la utilización por parte de determinados colectivos del reconocimiento de derechos a las personas LGBT como una forma de contraponer los mismos a determinadas creencias religiosas, como pueda ser el islam (Puar, 2007)13. LA RECONCILIACIÓN NECESARIA: BUENAS PRÁCTICAS Sin embargo, no sólo el análisis de los derechos nos proporciona argumentos desde los que afrontar este desencuentro y reconducir la necesaria reconciliación. Las buenas prácticas en este sentido (es decir, los ejemplos de una articulación positiva de la dimensión sexual y religiosa) nos proporcionan también experiencias relevantes sobre las que avanzar y obtener pistas en esta labor de convergencia entre religión y sexualidad. En este sentido, hemos recurrido a las teorías antropológicas sobre la religión y la sexualidad y a la etnografía para conocer, estudiar y mostrar este tipo de prácticas, así como los discursos y argumentos utilizados por sus protagonistas. A continuación exponemos dos casos, uno cristiano (la Asociación de Cristianas y Cristianos de Madrid Homosexuales, Crismhom) y otro de carácter budista (Soka Gakkai International), que estamos estudiando en estos momentos a través del trabajo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 13 Estos discursos se pueden encontrar, por ejemplo, por parte de comunidades judías respecto a la homofobia existente en los territorios ocupados de Palestina o por parte de algunos dirigentes de extrema derecha en países europeos respecto a las actitudes sexistas y homófobas de algunos colectivos de inmigrantes musulmanes. No se suelen utilizar estos argumentos para otros casos de homofobia basados en creencias religiosas cristianas, como los que se acaban de vivir en Francia durante los primeros meses del 2013. de campo etnográfico, la observación participante en actividades de estas comunidades y entrevistas informales y formales en profundidad14. Caso 1: Asociación de Cristianas y Cristianos de Madrid Homosexuales La Asociación de Cristianas y Cristianos de Madrid Homosexuales (Crismhom) es una comunidad ecuménica de diversidad sexual LGBT+H perteneciente a la FELGTB. La asociación se autodefine como testimonio de aceptación y normalización como colectivo en todos los ámbitos sociales y eclesiales. La comunidad afirma sentirse parte de la iglesia universal, como comunidad de todos los creyentes en Cristo Jesús, pero critica que las diferentes iglesias se alejan cada día más del mensaje único y fundamental de Jesús: “Amarás a Dios sobre todas las cosas y al prójimo [aquí se identifican] como a ti mismo”. Como expresión práctica de su forma de entender este mensaje, Crismhom defiende la legalidad (o legalización en su caso) del matrimonio igualitario y también la sacramentalidad del mismo. En este sentido: “Dos personas que se aman, en una relación de amor preferencia, son sacramento, signo del amor de Dios, independientemente de que sean heterosexuales o no”. En esta asociación se realizan diversas actividades relacionadas con la religión y con las cuestiones LGBT, presentándose ambas de manera integrada: desde las oraciones ecuménicas en las que se reserva un espacio para hacer una petición comunitaria por las personas LGBT que se encuentran marginadas, hasta los grupos reducidos de Fe y Vida en los que se comparte y se ponen en común la fe y los aspectos de la vida diaria a la luz del Evangelio. Una perspectiva sobre las experiencias personales de dos miembros de la comunidad nos ponen tras la pista de la reconciliación de los derechos sexuales y los religiosos. Juancar es miembro de Crismhom. Él es creyente, pero no comparte la forma ni el mensaje que predica la Iglesia Católica en sus discursos oficiales porque, según afirma, “esta iglesia ha hecho mucho daño a algunas personas”. Él confiesa haber vivido estas dificultades, pero también ha colaborado en varias ocasiones en la atención a personas LGBT en dificultad y afirma conocer numerosas experiencias propias y ajenas que demuestran el daño que atribuye a la iglesia. No obstante, aunque según sus palabras “la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 14 El trabajo de campo etnográfico en Crismhom lo lleva a cabo Andrea Henríquez y en Soka Gakkai International, Mónica Cornejo. Iglesia está cometiendo un error grave” y cree que “se ha tergiversado la situación”, Juancar se siente feliz de haber descubierto “la verdad” sobre la reconciliación de espiritualidad y sexualidad a través de Crismhom, una verdad “mucho más bonita” que le hace “ser libre, más feliz y estar en paz con Dios”. Para Juancar, conocer Crismhom ha sido muy importante a nivel personal, especialmente para sentirse aceptado y tranquilo consigo mismo y para ampliar su red de relaciones. Hoy en día, afirma, es de vital importancia para él formar parte de este grupo de manera activa, ayudando a las personas que aún sufren con este conflicto entre su orientación sexual y su fe. Así mismo, tiene clara la misión de Crismhom como forma de reivindicar su posición como homosexual y creyente. De hecho, Juancar dice formar parte de Crismhom porque comparte el carácter abierto y de comunidad, porque es allí donde puede expresarse libremente, pero también porque “existe un conflicto muy grande hoy en día entre la homosexualidad y la fe”. En su caso, el apoyo familiar e Juancar sirvió para que él mismo no experimentase este conflicto de una forma personalmente traumática, sin embargo, su experiencia en las sesiones “El amigo que escucha” le ha permitido conocer testimonios de otras personas que sí experimentan el conflicto entre espiritualidad y religión de forma más dramática. Estas sesiones, que él mismo propuso llevar a cabo en la asociación y que hoy en día continúan funcionando, tienen por misión justamente tratar este conflicto personal desde la escucha y la previa aceptación por parte de quienes las llevan a cabo. Aquí se enfoca el tema desde una visión más amplia, derivando en algunos casos a otros servicios -psicológicos, sexológicos, legales, médicos, espirituales, entre otros- bien de la propia asociación o en coordinación con otras entidades. Mario es diácono y también miembro de Crismhom. Participa de forma activa en las oraciones y en otras actividades de la asociación. Tiene una visión de aceptación e integración entre la homosexualidad y la fe y así lo manifiesta tratando estos temas tanto en la asociación como en parroquias, hospitales, etc. en los que actúa de guía espiritual. Mario tiene un discurso muy crítico con lo que él denomina “la versión clásica” del cristianismo. En las interpretaciones sobre ciertos pasajes bíblicos, resalta siempre la importancia del amor de Jesús a todas las personas, independientemente de su condición. Este mensaje de la aceptación incondicional de Dios a todas las personas es compartido firmemente por los miembros de Crismhom y es justificado y expresado a través de varias frases como “Dios es Amor”, “y vio Dios que todo era bueno” o “Dios no puede rechazar algo que es fruto de su creación”. La comunidad en Crismhom supone crear un espacio fraterno en el que compartir medios y afecto de forma que no existan categorías o preeminencias en función de criterios intelectuales, económicos o sociales: todos/as iguales, todos/as uno en Cristo, todos/as uno en Crismhom (Chrismhom, 2013). Podría decirse que Crismhom es uno de los diferentes espacios de reconciliación de la fe y la orientación sexual que han ido surgiendo recientemente en Madrid y que reivindican su posición como colectivo. Es un espacio religioso alternativo, que no comparte ciertos dogmas de la doctrina de la Iglesia y en el que los derechos LGBT están asumidos por todas las personas que forman parte del mismo. Caso 2: Soka Gakkai International Soka Gakkai es una asociación internacional budista basada en las enseñanzas del monje japonés Nichiren Daishonin (Cornejo, 2012). El budismo siempre se ha caracterizado por una mayor tolerancia de la diversidad sexual que contrasta con la actitud de las religiones abrahámicas. Esta mayor tolerancia se ha atribuido en parte a la influencia reconocible de la cultura india del tercer género, y en parte al hecho de que las enseñanzas de Siddharta Gautama (Buda Sakiamuni) no contemplan la sexualidad como un aspecto sobre el que la doctrina debiera establecer pautas concretas (Sweet, 2007:75 y ss). En coherencia con ello, los budistas de Soka Gakkai se caracterizan por una actitud de aceptación de la diversidad sexual que también encaja con una actitud general de tolerancia humanista, característica del mensaje de la organización. El actual presidente de SGI (Soka Gakkai International), Daisaku Ikeda, pone en relación esta actitud tolerante con un discurso en el que se destaca el valor humano de todas las personas desde su diversidad, y especialmente de aquellos que son discriminados. Así, por ejemplo, en su artículo “A teaching open to all people”, Ikeda alude al Sutra del Loto como la inspiración de este humanismo. The teachings of Buddhism were in fact expounded for the happiness of all people; there is no discrimination based on sex, priestly or lay status, race, scholastic achievement, social position, power or wealth. Buddhism exists to enable those who are discriminated against and oppressed, those who have experienced the bitterest sufferings, to attain supreme happiness. This is the true power of Buddhism, and the wisdom of the Lotus Sutra. (Ikeda, 2008) Esta actitud se apoya también en un conocido texto del inspirador de esta corriente, Nichiren Daishonin, que es a menudo repetido en contextos de activismo LGBT dentro de la propia organización. El texto reza: Cherry, plum, peach and apricot blossoms...all just as they are, are entities possessing their own unique qualities. (Nichiren, 2004:200) Y al texto le sigue el comentario del intérprete en los siguientes términos: Each beautiful in itself, the cherry and the plum bloom at different seasons. Though their relationships to human beings and other entities differ, all enjoy the blessings of Nature. Each demonstrates the essential nature of life by fully manifesting its inherent potentialities. (Nichiren, 2004:200) Sobre estas afirmaciones se fundamentan tanto la actitud de tolerancia general de Soka Gakkai como muy especialmente la particular visibilidad de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales en la organización. Esta visibilidad se aprecia en varios tipos de hechos y actividades, que incluyen desde la existencia de foros virtuales de los miembros de SGI específicamente dedicados a la diversidad sexual15, hasta la organización de grandes conferencias LGBT como la que se celebró en 2012 en Florida. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 15 Foro SGI-Diversity GLBT Nichiren Buddhists/SGI. Ver http://groups.yahoo.com/group/SGI-Diversity/ Octavilla del Congreso SGI-LGBT de 201216 En coherencia con el espíritu humanista general de Soka Gakkai, la Conferencia de Florida se abrió con las siguientes palabras de Daisaku Ikeda (presidente actual de SGI): Buddhism upholds equality and expounds supreme humanism. All human beings have equal rights. There is no difference whatsoever in their inherent dignity. So no matter what you may face, please live with pride, confidence and courage.... Please be true to yourself and live free, for you all embody the Mystic Law... Pero además de foros y congresos, la presencia LGBT en el día a día de SGI también se hace visible en su revista oficial, SGI Quaterly, donde grupos de diferentes estados, por lo general de Europa y América, dan testimonio de su participación en actividades LGBT de todo tipo como miembros y representantes de Soka Gakkai. Así, por ejemplo, ya en 2001 podemos encontrar en SGI Quaterly un extenso reportaje titulado “Freedom and Diversity” dedicado a anunciar la primera conferencia LGTB interna en la que su autor, Ken Saragosa, ofrece justamente una extensa visión del modo en que SGI articula la diversidad sexual y la espiritualidad (partiendo de una crítica a unas declaraciones del Arzobispo Desmond Tutu, comentadas por la Alta Comisionada de la ONU)17. Algunos extractos ejemplifican estas ideas. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 16 17 Ver http://www.sgi-usa.org/memberresources/fncc/conferences/2012/docs/LGBT_Conf_Flyer.pdf Se puede consultar en http://www.sgiquarterly.org/feature2001Oct-3.html The idea of respecting diversity is almost a cliché. But recognizing the necessity of respecting diversity and creating a world where this is a reality are very different matters. The crux of Buddhism is the struggle to create a world where the dignity and uniqueness of each individual is valued and respected […] Buddhism expounds the fundamental equality of all people, but this is not an equality that forces all people to be the same. It is a concept of equality where each person is seen as offering something beautiful and meaningful to the world. This is expressed in the concepts of "attaining enlightenment as we are" and "cherry, plum, peach and damson"--a metaphor for the unique beauty of each individual. The blossoms of the cherry, plum, peach and damson each have their own distinct and exquisite appeal. These concepts convey that the unique features of each person--whether cultural background, gender, sexual identity or their individual interests and tastes--make us the valuable and precious people that we are (Saragosa, 2001). Otros ejemplos de la visibilidad y cotidianidad con la que la SGI no sólo articula la diversidad sexual sino que apoya a las personas que la defienden, podemos encontrarlos también en los números de SGI Quaterly de Abril 2005, Octubre 2008 o también Octubre 2011, por poner algunos ejemplos especialmente significativos (Holland, 2005; Davies, 2011). A MODO DE CONCLUSIÓN: ARGUMENTOS PARA EL FUTURO Si algo han mostrado tener en común el argumentario de los derechos humanos y los casos prácticos presentados es que el tema de fondo que une a los contendientes en su marco de discusión es la diversidad, o más precisamente, el valor de la diferencia y el derecho a la diversidad. Más allá de esto, ambos argumentarios también parecen coincidir en que creencias religiosas y orientación sexual constituyen dos dimensiones distintas de la vida humana que no tienen una relación unívoca y universal, esto es, que no hay una espiritualidad necesariamente vinculada a una forma de sexualidad, sino que por el contrario, cada ser humano es libre (o debería serlo) de establecer su propia relación entre estas dos dimensiones existenciales en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. No obstante, en este ejercicio de los derechos fundamentales encontramos algunos obstáculos que no solamente vienen impuestos por las circunstancias históricas o políticas, sino por las formas de pensar la religiosidad y la sexualidad que los distintos interlocutores del debate defienden. En este sentido, a los ya penosos obstáculos históricos y políticos que los derechos humanos enfrentan cotidianamente, se unen los malentendidos discursivos que reproducen un diálogo superficial desde el que es difícil plantear convergencias. En definitiva, hemos visto que los distintos interlocutores (iglesias, grupos de cristianos y creyentes alternativos, instituciones gubernamentales, movimientos LGBT, grupos de defensa de los derechos humanos, etc.) tienen discursos muchas veces contrapuestos en los que: (1) bien se naturaliza la familia nuclear heterosexual como modelo único de familia reconocible por parte de las jerarquías religiosas; (2) se hace una lectura moral y salvífica de las conductas sexuales por parte de la ortodoxia católica y otros grupos religiosos de relevancia (evangélicos, judíos, islámicos); (3) según esta lectura, se asume que la dimensión religiosa es lo bastante trascendente como para regular la sexualidad, sin admitir que en otras religiones, como el Budismo, justamente la trascendencia de la religión respecto a lo mundano se basa en la no regulación de conductas como las sexuales, sobre las que hay una mayor tolerancia doctrinal; (4) se reduce la dimensión religiosa humana a la ortodoxia de las religiones abrahámicas y se invisibilizan (cuando no se persiguen) las alternativas reconciliadoras tanto en el cristianismo como en otras religiones; y (5) el debate se estanca o se dispersa en las defensas de temas secundarios que no permiten apreciar la fertilidad reconciliadora del marco compartido por los interlocutores: el derecho a la diversidad, y a una diversidad que no se use para justificar la violencia, física o simbólica, contra otro ser humano. A la vista de que los derechos específicamente asociados a la diversidad sexual constituyen en la actualidad un repertorio en consolidación, al menos cabe replantearse lo que los ya bien consolidados derechos religiosos, reconocidos específicamente en la Declaración de 1981 de la Asamblea de Naciones Unidas, nos permiten avanzar sobre la articulación de unos y otros en lo que sería una línea de trabajo para el futuro. Como se dijo antes, el derecho universal a la libertad de conciencia y culto representa el pleno derecho de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales a profesar las creencias que libremente elijan sin que en ello intervenga autoridad religiosa o de otro tipo en la medida en que la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho de la persona (no de las instituciones religiosas), incluyendo todo ello la libertad de manifestar sus convicciones e identidad religiosa sin ser objeto de coacción de ningún tipo así como la libertad y el derecho de conseguir y utilizar los recursos rituales propios de su religión o convicción. Es aquí donde las ciencias sociales tienen la oportunidad de recoger, dar visibilidad y poner en discusión los discursos y prácticas entre las sexualidades no heterosexuales y las religiones. 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