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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)

2021, Hispania Antiqva. Revista de Historia Antigua 45

https://doi.org/10.24197/ha.XLV.2021.184-231

La antigua Caurium representa una de las ciudades romanas de la provincia Lusitania que menor atención ha recibido por parte de la investigación histórica o arqueológica, siendo comúnmente considerada como una comunidad de escasa relevancia, de cariz marcadamente indigenista y que, por tanto, no obtuvo el estatuto municipal a raíz del edicto de latinidad de Vespasiano. En estas páginas, analizando distintos testimonios, tratamos de matizar estas consideraciones y defendemos que, a la luz de la documentación disponible, nada impide considerar que Caurium efectivamente pudo beneficiarse de la latinización flavia y, consecuentemente, pudo constituir un auténtico municipium iuris Latio.

Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)* About the Flavian municipality of Caurium (Coria, Cáceres) ENRIQUE PAREDES MARTÍN Universidad Complutense de Madrid – Archivo Epigráfico de Hispania [email protected] ORCiD: 0000-0002-1347-9917 Recibido: 15/7/2021. Aceptado: 30/9/2021. Cómo citar: Paredes Martín, Enrique, “Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)”, Hispania Antiqva. Revista de Historia Antigua XLV (2021): 184-231. DOI: https://doi.org/10.24197/ha.XLV.2021.184-231 Resumen: La antigua Caurium representa una de las ciudades romanas de la provincia Lusitania que menor atención ha recibido por parte de la investigación histórica o arqueológica, siendo comúnmente considerada como una comunidad de escasa relevancia, de cariz marcadamente indigenista y que, por tanto, no obtuvo el estatuto municipal a raíz del edicto de latinidad de Vespasiano. En estas páginas, analizando distintos testimonios, tratamos de matizar estas consideraciones y defendemos que, a la luz de la documentación disponible, nada impide considerar que Caurium efectivamente pudo beneficiarse de la latinización flavia y, consecuentemente, pudo constituir un auténtico municipium iuris Latio. Palabras clave: Caurium; Lusitania; Epigrafía romana; ius Latii; municipalización; onomástica. Abstract: Caurium is one of the Roman cities in Lusitania that has received the least attention from historical or archaeological research, being commonly considered as a community of little relevance, with a markedly indigenous look and that, therefore, did not obtain the municipal statute as a result of the edictum of Latinity by Vespasian. In these pages, analyzing different testimonies, we try to clarify these considerations and we defend that, in light of the available documentation, nothing prevents us from considering that Caurium could indeed benefit from Flavian latinization and, consequently, could actually constitute a municipium iuris Latio. Keywords: Caurium; Lusitania; Roman epigraphy; ius Latii; municipalization; onomastics. Sumario: 1. Introducción; 2. Algunos apuntes arqueológicos; 3. ¿Ausencia de cargos cívicos?; 4. Quirina tribus y ciues Romani en Caurium; 5. Flauii, Flaui y Flauini en la onomástica cauriense; 6. Origo intra ciuitatem; 7. Algunas cuestiones territoriales; 8. Conclusiones; Bibliografía. Summary: 1. Introduction; 2. Some archaeological notes; 3. Absence of civic positions?; 4. Quirina tribus and ciues Romani in Caurium; 5. Flauii, Flaui and Flauini in the onomastics of Caurium; 6. Origo intra ciuitatem; 7. Some territorial issues; 8. Conclusions; Bibliography. * Este trabajo ha sido realizado gracias a las Ayudas UCM para contratos de Personal Investigador en Formación - Periodo de Orientación Postdoctoral, Convocatoria 2017 CT17/17-CT18/17, y en el marco del Grupo de investigación UCM 930692 Ciudades Romanas. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 185 1. INTRODUCCIÓN La latinización flavia de Hispania constituyó un acontecimiento transcendental en la historia jurídica e institucional romana y, además, supuso un suceso de igual –o mayor– importancia en el devenir del territorio hispano bajo el dominio romano. Por ello la extraordinaria relevancia de esta concesión del Latium a las provincias hispanas ha sido puesta de relieve por prácticamente todos los autores que, de una forma u otra, se han acercado al estudio del dominio romano de la península Ibérica. 1 Sin embargo, no son pocas las cuestiones abiertas que sobre esta medida han centrado décadas de debates, tanto entre historiadores como entre juristas, acerca de la fecha, las causas, el auténtico alcance o el contenido mismo del edictum latinizador con que Vespasiano articuló jurídicamente esta concesión a los hispanos. Y los problemas parten de la misma referencia pliniana a tal medida, por otro lado la única fuente directa con que contamos sobre la misma: Vniuersae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum (o -us) procellis rei publicae Latium tribuit. 2 Los debates principales se han centrado en la cuestión de si la concesión vespasianea afectó efectivamente a uniuersa Hispania y si tal latinización significó la automática conversión en municipios latinos (municipalización) de las comunidades beneficiarias. 3 Por nuestra parte, somos proclives a seguir literalmente a Plinio en su sentencia de que la medida se aplicó uniuersae Hispaniae y que, de la misma forma que la concesión de la ciuitas Romana a una determinada comunidad conllevaba su conversión en municipium c.R., 4 también la donación del derecho latino efectuada por Vespasiano conllevó la creación de municipios 1 McElderry, 1918: 61; Sherwin-White, 1973: 251ss.; Le Roux, 1986: 349; 2017: 593; García Fernández, 2001: 13; Andreu, 2004a: 189 ss., entre otros muchos. 2 Sobre este pasaje pliniano vid. Andreu, 2003; 2004a: 5-113. 3 Resulta complicado condensar en una sola nota décadas de intenso debate jurídico e historiográfico sobre estas cuestiones. Una completa perspectiva historiográfica, con las distintas líneas interpretativas, en Andreu, 2004a: 6-14. Como principales exponentes de una visión más restrictiva en cuanto al alcance del Latium concedido por Vespasiano y, sobre todo, en cuanto a su acción municipalizadora, podemos mencionar a Le Roux, 1990; 1996; Ortiz de Urbina, 2000; o a Kremer, 2006. Por el contrario, en una línea basada en una interpretación más amplia y generosa del edictum flavio y de su capacidad de convertir en municipia iuris Latio a aquellas comunidades en las que actuó, vid. García Fernández, 2001; o el propio Andreu, 2004a; 2005; 2007 o 2009. 4 Le Roux, 1986: 339; Ortiz de Urbina, 2000: 26, nt. 20; García Fernández, 2001: 126. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 186 Enrique Paredes Martín latinos. No obstante, creemos que la realidad de dichos nuevos municipios, dada la flexibilidad del Latium desde sus orígenes para variar en función de los intereses de Roma, su capacidad de ser modificado para dar solución a problemas concretos o incluso su respeto por la tradición indígena previa, pudo ser muy desigual en unas regiones hispanas frente a otras. 5 En suma, creemos que todas las comunidades hasta entonces peregrinas de la península Ibérica pasaron a ser municipia iuris Latio a raíz de la latinización vespasianea, aunque la documentación disponible para muchos de ellos sea ciertamente escasa, cuando no prácticamente inexistente. Este es el caso, por ejemplo, de la comunidad lusitana de Caurium (actual Coria, en Cáceres), perfectamente conocida al ser mencionada por Plinio (N.H. IV, 118: Caurienses) y por Ptolomeo (II, 5, 6: Καúριον). Con una superficie urbana de apenas unas 6,5 ha, en opinión de Fernández Corrales nos hallaríamos ante una de las ciudades romanas más pequeñas de la actual región extremeña. 6 Y frente a una colección epigráfica realmente muy abultada, 7 lo cierto es que esta escasa entidad urbana, así como la práctica ausencia de restos monumentales de época romana han hecho que Caurium haya sido tradicionalmente muy poco tratada por una historiografía centrada preferentemente en las más monumentalizadas comunidades vecinas de Capera o Augustobriga. Aun así, hay quienes no dudan de que efectivamente Caurium, pese a su escasa relevancia, sí que alcanzó el estatuto municipal latino con los Flavios, 8 considerando por su parte Le Roux u Ortiz de Urbina que esta comunidad sí que puede ser tenida por un posible oppidum latinizado en época flavia, aunque no acabara accediendo a un pleno estatuto municipal. 9 5 García Fernández, 2001: 26, 136, 143, 147 ss.; Andreu, 2003: 189, 198 y 203; 2004a: 10 y 229; 2007: 41. 6 Fernández Corrales, 1988: 36. 7 La importancia de la epigrafía cauriense ha sido puesta de relieve recientemente por Esteban Ortega con la publicación del cuarto volumen de su Corpus de Inscripciones Latinas de Cáceres (= CILCc IV) dedicado concretamente a Caurium y su territorium, y en donde se recogen cerca de doscientas inscripciones (prácticamente la mitad de ellas procedentes de la propia Coria). 8 McElderry, 1918: 73; Hurtado, 1982; Fernández Corrales, 1988: 19, 31 y 36; Abascal y Espinosa, 1989: 74-75, fig. 9; Andreu, 2004a: 166; 2005: 124; 2009: 508; o Ramírez Sádaba y Barberarena, 2008: 271. 9 Así lo manifestó Le Roux, 1990: 46, si bien en un trabajo posterior (Le Roux, 1996: 252) se limitará a calificarla como comunidad de estatus indeterminado. Como ciudad beneficiada por el Latium pero no de la condición municipal (esto es, como un municipio virtual) la tendrá Ortiz de Urbina, 2000: 243, mapa II, considerando de la misma forma HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 187 Y aunque, como señala Le Roux, nunca hubo una relación establecida a priori entre el estatuto jurídico de una determinada población y su tamaño, su grado de urbanismo o monumentalidad, ni su realidad demográfica o poblacional, 10 lo cierto es que la relativa escasa entidad de Caurium ha llevado a algunos otros autores a mantener las reservas acerca del impacto que la latinización/municipalización flavia pudo haber tenido en esta comunidad. Así, según Esteban Ortega Parece que no todos los oppida stipendiaria mencionados por Plinio accedieron al estatuto de privilegio. Así ocurriría con Caurium, sobre la que no hay constancia cierta de su promoción estatutaria en época Flavia, cuando lo hicieron otras comunidades cercanas como Capera, Augustobriga o Civitas Igaeditanorum. En estas tres últimas ciudades tenemos testimonios arqueológicos de sus edificios públicos: foros, templos, anfiteatros, etc., además de referencias epigráficas alusivas a su condición de municipios Flavios. Nada de esto encontramos en Caurium. No hay ningún tipo de restos monumentales de época romana que no sean sus murallas bajo-imperiales. Tampoco la epigrafía ha aportado testimonios de la promoción de la ciudad. Y lo que es muy significativo, la onomástica y la teonimia de sus inscripciones son abrumadoramente indígenas si la comparamos con las de las demás ciudades mencionadas. Los individuos con tria nomina y duo nomina son muy escasos. Y solamente dos caurienses mencionan su pertenencia a la tribu Quirina, que, como señalábamos, es uno de los criterios utilizados para confirmar la promoción estatutaria en época Flavia (…) La entidad del poblamiento en época alto imperial no parece que fuera lo suficientemente importante como para promocionarse en época Flavia. 11 Por nuestra parte, y pese a compartir con el autor la consideración de que los testimonios de tribu Quirina sí que nos permiten defender la condición municipal flavia de la comunidad (vid. infra), no podemos sino aceptar la práctica ausencia de restos arqueológicos que, de una forma u otra, nos puedan ilustrar acerca de la imagen urbana y monumental de esta comunidad, así como también el alto grado de indigenismo que nos muestra la epigrafía cauriense. González y Moreno Carrasco, 2014: 42 y 43 que la comunidad (a la que se refieren por otro lado como “el hito romanizador del noroeste de Extremadura”) se benefició del ius Latii vespasianeo, pero sin calificarla consecuentemente como municipium. 10 Le Roux, 2006: 119. 11 Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 14). HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 188 Enrique Paredes Martín 2. ALGUNOS APUNTES ARQUEOLÓGICOS Como acabamos de señalar, la Arqueología no nos ofrece para Caurium una imagen monumental comparable a la de comunidades de su mismo ámbito geográfico y de municipalidad flavia perfectamente constatada como Capera o Augustobriga. 12 Y es que, como apuntan González y Moreno Carrasco, para el caso de Caurium nos enfrentamos a la dificultad añadida de hallarnos en una ciudad que ha conocido 2000 años de ocupación continuada y en la que, además, destaca la práctica ausencia de investigaciones arqueológicas sistemáticas, 13 permaneciendo aún inéditos muchos de los resultados de las distintas excavaciones emprendidas, por ejemplo, entre los años 1996-2013. 14 No obstante, y como se constata en no pocos municipios de promoción flavia a lo largo y ancho de toda la península Ibérica,15 creemos que la nueva entidad municipal de Caurium también se pudo traducir en una cierta renovación urbana, como apuntan de nuevo González y Moreno Carrasco al referir que la concesión del ius Latii a la comunidad supuso la adquisición de un cierto grado de monumentalidad. 16 Y aunque Esteban Ortega considere que la ausencia en Caurium de epigrafía monumental o de vestigios de edificios públicos no permite suponer la existencia aquí de una animada vida municipal, 17 lo cierto es que pese al escueto conocimiento arqueológico que tenemos de esta ciudad, sí que contamos con una serie de hallazgos que permiten matizar estas apreciaciones. Así, podemos destacar la aparición de una serie de estructuras datadas en el siglo I y a todas luces pertenecientes a un edifico público bajo el antiguo Ayuntamiento (a las que además apareció asociada un fragmento de inscripción en mármol con el texto ITO/C que no recoja Esteban Ortega en su reciente corpus de la epigrafía cauriense); otros restos de un edificio igualmente público en la calle Monjas; e incluso un probable acueducto, aun de fecha difícil de 12 Un sumario repaso por el panorama de la arqueología cauriense, más allá de las impresionantes murallas del siglo III-IV d.C. (en opinión de Rodríguez Hernández, 196X: 83 “tal vez la mejor obra de este tipo de la Península”), en CILCc IV, pp. 12-13. 13 González y Moreno Carrasco, 2014: 41 ss. 14 González y Moreno Carrasco, 2014: 46, fig. 2. 15 Sobre esta cuestión, vid. por ejemplo Montenegro, 1975: 45; Ortiz de Urbina, 2000: 154; Andreu 2004a: 169 ss. 16 González y Moreno Carrasco, 2014: 43. 17 Esteban Ortega (en CILCc IV 1227, p. 88). HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 189 Fig. 1 - Fragmento de estatua femenina en mármol en el Museo de la Cárcel Real de Coria. Fotografía del autor determinar. 18 Por otro lado, y exactamente igual que en la vecina Capera,19 también se constata en Caurium la introducción en estas décadas finales del siglo I por primera vez del mármol, tanto para los soportes epigráficos – véase la inscripción que acabamos de referir o “una gran placa de mármol que podría relacionarse con el revestimiento de un podio (quizás en un templo), que presenta dos bandas molduradas y dos orificios para su engarce”– como para la estatuaria. 20 En este sentido podemos destacar una escultura femenina a tamaño natural con un elaborado manto en altorrelieve, 18 Rodríguez Hernández, 196X: 81-82. Sobre este acueducto, vid. las consideraciones ofrecidas por J. Gil Montes en https://www.celtiberia.net/es/multimedia/?id=2074 y en https://www.celtiberia.net/es/multimedia/?id=3622 (consultado el 5/06/2021). 19 Cerrillo, 2006; 2008: 360-361; 2009: 194. 20 González y Moreno Carrasco, 2014: 47-51. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 190 Enrique Paredes Martín Fig. 2 - Comparativa entre la estatua sedente procedente de Coria (a) y el paralelo iconográfico emeritense del Museo Nacional de Arte Romano (b). Fotografías de Martín Gil, 1935 (a) y del autor (b). sin duda expuesta originalmente en un espacio público de la comunidad y hoy depositada en el Museo de la Cárcel Real de la localidad (fig. 1); 21 o el hallazgo de una estatua yacente y con un ánfora bajo su brazo izquierdo, en un modelo muy cercano al de las representaciones de los ríos en la estatuaria romana (fig. 2a). Dado que el ánfora presenta una perforación por la que saldría originalmente agua, parece claro que, tal y como ya advirtiera Martín Gil, estamos ante parte del programa monumental de una fuente o nymphaeum, 22 quizá similar al constatado, por ejemplo, junto al comúnmente llamado forum coloniae de Augusta Emerita, 23 debiendo señalar a este respecto, tal y como nos comunicaran personalmente J. J. Chaparro e I. Asensio, la notable semejanza entre esta escultura cauriense y, 21 Díaz Martos, 1959. Martín Gil, 1935. 23 Ayerbe, Barrientos y Palma, 2009: 716-719. 22 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 191 por ejemplo, una obra muy similar, aunque de mayor tamaño, proveniente también de la misma capital emeritense que representaría a Océano o al río Ana y hoy depositada en el Museo Nacional de Arte Romano (nº inv. CE00085 = fig. 2b). 24 3. ¿AUSENCIA DE CARGOS CÍVICOS? Junto con una total ausencia de epigrafía imperial, de inscripciones honoríficas o edilicias, así como de dedicatorias a divinidades del panteón romano –a excepción de un solo testimonio en honor de Salus (HEp 5, 1995, 196)–, 25 tampoco contamos en Caurium con una sola referencia epigráfica acerca, por ejemplo, del consejo local o de magistraturas cívicas en la comunidad, más allá del testimonio (ciertamente enigmático en su formulación y de interpretación discutida) de la denominada Tésera de Las Merchanas, 26 datada en época cesariana y que recogería un pacto de hospitalidad establecido entre Caurium y la comunidad antiguamente radicada en el salmantino castro de Las Merchanas.27 Pero ni siquiera este testimonio permite con seguridad considerar la existencia en Caurium de una magistratura local, aunque fuese de carácter aún peregrino dada su cronología tan temprana. Y es que si bien la mayoría de autores consideran que el magistratus Turos aquí referido como garante del hospitium sí que ejerció su cargo en Caurium, 28 para otros investigadores, por el contrario, este individuo habría sido en realidad magistratus de aquella otra comunidad afincada en aquel momento en el castro de Las Merchanas y con la que los caurienses suscribieron este pacto de hospitalitas. 29 Sea como 24 Debemos agradecer a Juan José Chaparro y a Ismael Asensio, responsables del Museo de la Cárcel Real de Coria, el habernos llamado la atención acerca de esta coincidencia iconográfica, también por la ayuda ofrecida para el estudio in situ de la epigrafía de Coria, así como por habernos dado a conocer la tesina de licencitura inédita Arqueología de Coria defendida en la Universidad de Salamanca en los años 60 del pasado siglo (en el propio documento no aparece la fecha exacta, como tampoco consta en el registro de esta obra en el repositorio intitucional de la USAL) por J. Rodríguez Hernández bajo la dirección de D. Francisco Jordá Cerdá. 25 Vid. a este respecto Ramírez Sádaba y Barberarena, 2008. 26 CIL I2 3466 = HEpOL 26062 = EDCS 26601050: TESERA / CAVRIESIS / MAGISTRATV / TVRI. 27 Sobre este documento, vid. Balbín Chamorro, 2006: 177-179, no 28, con bibliografía. 28 Así por ejemplo Curchin, 1990: 170, no 325; Untermann, 1995: 203-204; Rodríguez Neila, 1998: 130; o Melchor, 2011: 156. 29 Entre otros, Gómez-Moreno, 1967: 28; Salinas, 1982: 63-64; 1995: 284-285; 1997: 294; Salinas y Rodríguez Cortés, 2000: 22. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 192 Enrique Paredes Martín fuera, incluso de poder considerarlo como un testimonio de un magistratus de Caurium, lo cierto es que nos hallamos en un momento muy lejano con respecto al horizonte municipal flavio que contemplamos para esta comunidad. Solo la reciente reinterpretación por parte de Esteban Ortega de un testimonio epigráfico ya de antiguo conocido quizá permita cambiar esta imagen administrativa de la Caurium romana caracterizada por una completa ausencia de cargos públicos en la comunidad. Nos referimos a un epígrafe, procedente de la cercana localidad de Riolobos (fig. 3) 30 para el que Esteban Ortega ha propuesto una nueva lectura según la cual en esta pieza se mencionaría al flamen [-.] Nonius C. f. Seuerus. --- / [P]ROPTER / [SAL(utem)]? ET REDI/[TVM] ITINERIS / [-.] NONI C(ai) F(ili) / [QVIR(inae)?] SEVERI / [FL]AMINALIS / [---] INVRALI / [V(otum) S(oluit)] L(ibens) A(nimo) 31 Tomamos directamente de Esteban Ortega sus consideraciones acerca de la relevancia de esta interpretación: El documento adquiere especial relevancia, puesto que se constata por primera vez la presencia de un flamen en la epigrafía cacereña. Indudablemente debe de tratarse de un flamen perteneciente al ambito local, aunque, como suele ser habitual, tampoco en esta inscripción aparece el nombre de la ciudad en que [.] Nonius Severus desempeñó su función. El lugar de hallazgo del ara está más o menos equidistante de Caurium y Capera, por lo que tenemos serias dudas a la comunidad que pertenecía nuestro personaje. No es seguro que Caurium llegara a alcanzar la categoría de municipio de derecho latino y este hallazgo podría ser una prueba de que existieron flámines en lugares sin estatuto privilegiado. Lo normal, sin embargo, es que estos sacerdocios se oficiaran en colonias y municipios de derecho latino, como así lo demuestra la epigrafía. La ciudad de Capera cuenta con varios testimonios epigráficos que demuestran la implantación del culto imperial desde fechas muy tempranas. 32 30 HEp 4, 1994, 246 = HEpOL 23063 = EDCS 21700280. Lectura de Esteban Ortega, 2017 = CILCc IV 1282. Compárese esta lectura con la aportada en un primer momento por su editor original y recogida en HEp 4, 1994, 246: IEA / ETAED / NERIS / NIIH / EFA / FAMILIA / VV / IA. Lo cierto es que, ya en su comentario a esta inscripción en HEp, A. U. Stylow se acercó bastante a la interpretación actual ofrecida por Esteban Ortega. 32 Esteban Ortega, 2017: 182 = CILCc IV 1282. 31 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 193 Fig. 3 - Epígrafe de Riolobos. Imagen de Esteban Ortega, 2017: 195, fig. 1. Como vemos, considera al autor que, de tratarse efectivamente de un flamen cauriense, nos hallaríamos ante un caso excepcional de flaminado en una comunidad de condición peregrina, en tanto que este autor no tiene a Caurium por municipium Latinum. Sin embargo, lo cierto es que Esteban Ortega acaba decantándose por relacionar a este notable con la vecina Capera. Por nuestra parte, aun reconociendo que Riolobos se encuentra ciertamente en la frontera comúnmente propuesta entre los territoria de Caurium y de Capera (de cuyas capitales dista 19 y 32 km respectivamente) y en virtud de nuestra consideración de que Caurium efectivamente accedió a la municipalidad con los Flavios, creemos que nada impide adscribir a este flamen a Caurium, no pudiendo asumir, en cambio, la existencia de flaminado (al menos de carácter local, como parece ser el caso de este epígrafe de Riolobos en que no parece mostrarse la condición de flamen prouinciae) en comunidades peregrinas. Y es que creemos que si en una determinada comunidad se atestigua flaminado local, esto es indicativo de la existencia de un ordo decurionum encargado precisamente de la elección HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 194 Enrique Paredes Martín de dichos flamines o flaminicae locales, lo cual a su vez constituye otro indicio de estatuto privilegiado. Como advirtiese Étienne: “c’est l’ordo decurionum qui élit le prêtre municipal parmi d’anciens magistrats municipaux, nous l’avons vu, encore que nous n’en ayons qu’une preuve”.33 De hecho, si atendemos a las distancias entre Riolobos y las modernas Coria y Cáparra, así como a la frontera que el propio Esteban Ortega plantea entre Caurium y Capera, 34 vemos que Riolobos quedaría integrado efectivamente en el territorium de la primera de estas comunidades (debiendo resaltar además que el propio Esteban Ortega incluye ciertamente este testimonio en su corpus de la epigrafía cauriense, y no en su anterior trabajo sobre la epigrafía de Capera). Así todo, y pese a los evidentes problemas que indudablemente plantea esta inscripción (el propio Esteban Ortega propone incluso la posibilidad de que el término flaminalis fuese en realidad el cognomen de uno de los dedicantes de la inscripción, aun rechazando luego esta idea ante la falta de paralelos de este onomástico en la antroponimia hispanas 35), de considerar correcta esta lectura podríamos ver aquí una prueba inequívoca de la condición municipal de Caurium. Y aunque el autor plantee para esta pieza una cronología ya bastante tardía, quizá ya de fines del siglo II o de inicios del III, no cabe duda de que es el periodo flavio el momento en que con más probabilidades cabe adscribir la adquisición por Caurium de esta condición municipal que por nuestra parte no dudamos en aceptar. 33 Étienne, 1958: 236. En el mismo sentido, Étienne, 1990: 217: “les prêtres et prêtresses du culte impérial municipal sont élus par les sénats municipaux et sont soumis à leur discrétion”. 34 Esteban Ortega (en CILCc I, p. 12: “Mas problemático resulta la separación del territorio cauriense del caparense pues no hay ningún accidente geográfico que lo señale. Esta frontera vendría marcada por una línea intermedia entre ambas poblaciones que en dirección noroeste iría desde la desembocadura del Tiétar en el río Tajo a través de la Portilla del Salto del Gitano, hasta la Sierra de Gata por la localidad de Descargamaría”; en CILCc III, p. 9: “una línea oblicua equidistante entre las ciudades de Capera y Caurium en dirección hacia la sierra de Gata”; o en CILCc IV, p. 9: “Los límites territoriales de Caurium son bastante imprecisos, especialmente por el este, que comparte frontera con Capera. Una línea oblicua equidistante entre ambas ciudades que iría desde la Sierra de Gata hasta la de Cañaveral sirve como separación artificial por oriente”). Sobre los límites territoriales de la Caurium romana, vid. también el reciente trabajo de Paredes Martín, 2022. 35 Esteban Ortega, 2017: 183. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 195 4. QVIRINA TRIBVS Y CIVES ROMANI EN CAVRIVM Ya desde McElderry los testimonios de la Quirina tribus son tenidos en cuenta como factor probatorio de la municipalidad flavia de aquellas comunidades hispanas en cuyo registro epigráfico dicha tribu se constata. Y es que no cabe duda alguna en que la Quirina fue la tribu a la que fueron adscritos aquellos individuos que en los nuevos municipios flavios alcanzaron la ciudadanía optimo iure gracias al ius adipiscendae ciuitatis per magistratum, contenido fundamental del Latium concedido por Vespasiano. 36 Así, la Quirina será generalmente tenida como indicio de municipalidad flavia, 37 apuntando Stylow que “pocas veces se deja relacionar la pertenencia a una determinada tribus tan nítidamente con una causa única y documentada como en el caso de la Quirina y la donación del Latium universae Hispaniae”, donación que condujo a la consecuente “conversión en municipios de derecho latino de los oppida hispanos aún no privilegiados”. 38 Tanto es así, que vemos cómo incluso el propio Esteban Ortega, aun rechazando la idea de la municipalización flavia de Caurium, no duda en 36 De hecho, para la época imperial podemos hablar del ius adipiscendae como equivalente del derecho latino o de la Latinitas, viendo cómo ya los propios autores clásicos identifican la condición jurídica latina con el disfrute del ius adipiscendae ciuitatis per magistratum. En este sentido, Str. IV, 1, 12 sobre la condición latina de Nemauso: “ἔχουσα καὶ τὸ καλούμενον Λάτιον, ὥστε τοὺς ἀξιωθέντας ἀγορανομίας καὶ ταμιείας ἐν Νεμαύσῳ Ῥωμαίους ὑπάρχειν”; App., Bell. Ciu. II, 26: “πόλιν δὲ Νεόκωμον ὁ Καῖσαρ ἐς Λατίου δίκαιον ἐπὶ τῶν Ἄλπεων ᾠκίκει, ὧν ὅσοι κατ᾽ ἔτος ἦρχον, ἐγίγνοντο Ῥωμαίων πολῖται: τόδε γὰρ ἰσχύει τὸ Λάτιον. Tῶν οὖν Νεοκώμων τινά, ἄρχοντά τε αὐτοῖς γενόμενον καὶ παρὰ τοῦτο Ῥωμαῖον εἶναι νομιζόμενον…”; Plin., Paneg. 37, 3-5: “Noui, seu per Latium in ciuitatem, seu beneficio principis uenissent…” y 39, 5: “Laeti ergo adite honores, capessite ciuitatem”; Asc, in Pis. 3c: “Neque illud dici potest, sic eam coloniam esse deductam quemadmodum post plures aetates Cn. Pompeius Strabo, pater Cn. Pompei Magni, Transpadanas colonias deduxerit. Pompeius enim non nouis colonis eas constituit sed ueteribus incolis manentibus ius dedit Latii, ut possent habere ius quod ceterae Latinae coloniae, id est ut petendo magistratus ciuitatem Romanam adipiscerentur. Placentiam autem sex milia hominum noui coloni deducti sunt, in quibus equites ducenti”. Pero no solo las fuentes clásicas nos informan de esta característica principal del Latium, sino también la epigrafía, como vemos, por ejemplo, en CIL V 532 de Tergeste (col. II, líns. 6-8): …PER AEDILITATIS GRADVM IN CVRIAM NOSTRAM ADMIT[TE]/RENTVR AC PER HOC CIVITATEM ROMANAM APISCEREN/TVR. 37 McElderry, 1918: 68 ss. Desde entonces, este presupuesto será seguido por autores como Wiegels, 1985: 12; Abascal y Espinosa, 1989: 74; Curchin, 1990: 17; o Andreu, 2003: 202; 2004a: 128-137; 2004b; 2009: 504. 38 Stylow, 1995: 105-106. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 196 Enrique Paredes Martín considerar que la atestiguación de la Quirina tribus constituye “uno de los criterios utilizados para confirmar la promoción estatutaria en época Flavia”. 39 Y hasta dos individuos de Caurium y su territorium aparecen adscritos a esta tribus: 40 L. Valerius Quir(ina) Seuerinus CIL II 789 = CPILC 235 = ILC 46 = CILCc IV 1209 = HEpOL 18991 = EDCS 5500799 Val(erius) Saturnini f. Quir(ina) Aquilus CPILC 268 = CILCc IV 1260 = HEpOL 24365 = EDCS 43200062 Tabla 1 - La Quirina tribus en Caurium. El primero de ellos, atestiguado en la propia Coria, es L. Valerius Seuerinus; 41 mientras que el segundo, Valerius Aquilus, aparece mencionado en una inscripción procedente de la cercana localidad de Holguera, a apenas 16 km de la actual Coria. Es este segundo un epígrafe de cierta complejidad, pero cuyo texto ya fue satisfactoriamente resuelto por Callejo Serrano, para quien además no cabe duda de que este Valerius Aquilus se trataría de un pariente próximo del L. Valerius Seuerinus de CIL II 789, en tanto que ambos comparten el nomen Valerius, apuntando también a una redacción gramatical idéntica entre ambos epígrafes. 42 Y esto quizá pueda resultar relevante a la hora de fechar ambos textos. Y es que aunque 39 Esteban Ortega (en CILCc IV, pp. 11 y 14). Además, Esteban Ortega (en CILCc IV 1282) también planteará que el flamen de Riolobos (aun considerándolo como natural de Capera, y no de Caurium) pudo haber estado igualmente adscrito a la Quirina tribus, si bien lo cierto es que nada en el texto de la inscripción permite aseverar esta afirmación: “Si Nonius Severus era un Caperense y ciudadano romano, la tribu que se mencionaría en el epígrafe y a la que estaría adscrito nuestro flamen sería la Quirina, como corresponde a los nuevos ciudadanos promocionados en época Flavia (…) El esquema onomástico [-.] Nonius Severus es típico de los ciudadanos romanos: praenomen + nomen + filiación + tribus + cognomen, que suele ser el más común entre los hispanos que ocuparon estos sacerdocios”. 41 Como apuntan, aun empleando una terminología jurídico-administrativa incorrecta, Sánchez Albalá y Vinagre Nevado (en ILC 46): “sobre la base de esta lápida diversos autores han adscrito el municipio stipendiario de Caurium a la tribu Quirina”. 42 Callejo Serrano, 1965: 53. Los textos de ambas inscripciones rezan respectivamente: L(ucio) VALERIO / QVIR(ina) / SEVERINO / VALERIA M(arci) F(ilia) / MARCIA / MARITO (CIL II 789 = CILCc IV 1209); y D(is) M(anibus) S(acrum) / VAL(erio) SATVRNINI / F(ilio) QVIR(ina) AQVILO / CAVRI(ensis) AN(norum) XXII / SEVERA SEVERI / FLACCI F(ilia) / NEPOTI P(iisimo) F(aciendum) C(urauit) (CPILC 268 = CILCc IV 1260). 40 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 197 Esteban Ortega datará CIL II 789 entre finales del siglo I o inicios del II, por el contrario otorgará a su CILCc IV 1260 una cronología bastante posterior, ya del siglo III (por su parte, en la segunda mitad del siglo II, lo datará Hurtado 43), aportando para ello las siguientes razones: El difunto, al igual que en el caso de la inscripción de Coria [CIL II 789], pertenece a la familia Valeria que quizás llegara a Caurium atraído por la riqueza agrícola de la zona. Mientras que Valerius Severinus expresa simplemente su adscripción a la tribu Quirina, Valerius Aquilus constata además su condición de Cauriensis, lo que quiere decir que posiblemente el primero no lo era y que el segundo es fruto de un matrimonio que echó raíces en [el] lugar. En cualquier caso nuevamente aparece la mención de la origo intra civitatem, tan frecuente en la epigrafía cauriense. La onomástica y el esquema onomástico son completamente romanos como corresponde a su condición de ciudadano (…) Pero no deja de sorprender cómo la abuela del difunto lleva un cognomen derivado del nomen del padre, Severus; cognomen reconvertido en gentilicio. Las causas de esta mutación quizás habría que ponerla en relación con la extensión del derecho de ciudadanía para todo el Imperio en época de Caracalla que llevó a algunos individuos a elevar a la categoría de gentilicio lo que hasta el momento no había sido más que un simple apodo. Y esto nos lleva a pensar que, si como se ha venido defendiendo la mención de la origo intra civitatem está en relación con la integración plena de estas comunidades en el sistema político-administrativo romano, los habitantes de Caurium no alcanzarían este privilegio hasta la intervención del citado emperador. 44 Sin embargo, por nuestra parte quizá podamos relacionar esta realidad onomástica que aquí presenta Esteban Ortega no con la generalización de la ciuitas Romana en el 212 por la Constitutio Antoniniana, sino preferentemente con la latinización flavia y con la consecuente municipalización de Caurium. Y es que si, como el propio autor apunta, ambos Valerii (Seuerinus y Aquilus) pertenecieron a una misma familia, datando uno y otro testimonio con más de un siglo de diferencia, no cabe pensar en las irregularidades onomásticas cometidas por la abuela del segundo de ellos (o por él mismo, carente de praenomen) a raíz de su 43 44 Hurtado (en CPILC 268). Esteban Ortega (en CILCc IV 1260). HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 198 Enrique Paredes Martín Fig. 4 - Epitafio del cauriense L. Vitellius Mantai f. Tancinus en Bath. Imagen del Roman Baths Museum. supuesta romanización jurídica en tiempos de Caracalla, en tanto que esta familia ya disfrutaría de la ciuitas Romana desde finales del siglo I o inicios del II (cuando datase el testimonio de L. Valerius Seuerinus). Creemos, por tanto, que tales irregularidades onomásticas casan más bien con un acceso mucho más temprano de esta familia de peregrini al estatuto privilegiado a raíz del edictum de latinidad de Vespasiano. Así, la más que probable –a nuestro juicio– relación familiar entre ambos individuos (no solo por compartir el gentilicio Valerius, sino también por el hecho de que entre ambos testimonios se constaten un Seuerinus, una Seuera y un Seuerus Flaccus, pareciendo claro el nexo de unión entre estos onomásticos) se habría dado preferentemente en torno al periodo flavio o poco después, pero difícilmente con más de un siglo de lapso temporal. 45 Y además, aunque concordamos con Esteban Ortega a la hora de considerar que la mención de 45 Como se ha señalado, también Callejo Serrano, 1965: 53 apuntaba al hecho de que los dos epígrafes muestren una redacción gramatical paralela como motivo para relacionar a ambos testimonios, lo cual volvería a reforzar nuestra idea de una mayor cercanía cronológica entre L. Valerius Seuerinus y Valerius Aquilus. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 199 origo perfectamente puede ponerse “en relación con la integración plena de estas comunidades en el sistema político-administrativo romano”, lo cierto es que esta integración casa una vez más mejor con las transformaciones acaecidas en las comunidades hispanas de promoción flavia, que no con aquellas que debieron esperar hasta Caracalla para acceder a estatutos privilegiados. Así lo volveremos a referir más adelante cuando tratemos el fenómeno de las menciones de origo intra ciuitatem para el caso concreto de los caurienses. Aunque al contrario que L. Valerius Seuerinus y Valerius Aquilus no haga constar su adscripción tribal, la misma condición de ciuis Romanus puede serle también atribuida a su paisano L. Vitellius Mantai f. Tancinus, quien en CIL VII 52 de Bath (Reino Unido), datado por Le Roux en época flavia, 46 se presenta como ciuis Hispanus Cauriensis, además de como caballero (eques) del ala Vettonum ciuium Romanorum (fig. 4) El patronímico, a todas luces indígena, de este militar remite a una fecha temprana, lo cual podría coincidir con el establecimiento en la década de los 70 de este cuerpo militar en Cicucium (actual Brecon Gaer, a unos 90 km de Bath). 47 Resultaría tentador relacionar la leva en Caurium de este individuo con los objetivos militares y de reclutamiento que a este respecto tuvo la latinización/municipalización vespasianea de las provincias hispanas, 48 si bien el hecho de que el militar nos diga que se licenció tras veintiséis años de servicio, nos lleva a situar su fecha de enrolamiento ya en época julioclaudia, aun sin que se pueda descartar completamente la posibilidad de una incorporación en los primerísimos años de la dinastía Flavia, lo que quizá permita situar su licenciamiento todavía a finales del siglo I. 5. FLAVII, FLAVI Y FLAVINI EN LA ONOMÁSTICA CAURIENSE Es de sobra conocido que, a menudo, los nuevos ciudadanos romanos provinciales elegían como gentilicio el del emperador bajo cuyo gobierno habían accedido a dicha ciudadanía. 49 De esta forma, tanto en el caso concreto de la provincia Lusitania, como también en el conjunto del Occidente romano, es costumbre relacionar a los Iulii con la política 46 Le Roux, 1982: 193-194, no 81. Roldán Hervás, 1974: 136-137. Por su parte, en EDCS 7800401 este testimonio es datado en la segunda mitad del siglo I d.C. 48 Sobre los intereses militares que pudieron estar detrás de la concesión del Latium a las provincias hispanas por parte de Vespasiano, vid. por ejemplo Andreu, 2004a: 25 ss. 49 Alföldy, 1966: 39. 47 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 200 Enrique Paredes Martín colonizadora o municipalizadora de César o de Augusto, a los Tiberii Claudii con la de Claudio, a los Flauii con los Flavios, o a los Publii Aelii con Hadriano. 50 Y si nos centramos en el ámbito territorial lusitano, vemos que se suele aceptar la influencia y la relación de la concesión de latinidad flavia en esta provincia con la aparición de Flauii en la epigrafía. 51 Si los Iulii representan el nomen más numeroso en Augusta Emerita, 52 en Olisipo 53 o en Pax Iulia, 54 de la misma forma que los Norbani lo son en Norba Caesarina y en su territorium, 55 podríamos esperar que los Flauii fueran los más numerosos en aquellas comunidades de la provincia que debieron a los Flavios su promoción estatutaria. Sin embargo, un análisis de los datos disponibles indica claramente que esto no es así, como apuntase por ejemplo Galsterer al advertir el escaso arraigo que tuvo en Hispania, en comparación con otras provincias del Imperio, la costumbre de adoptar el nomen del emperador a quien se debiese la concesión de la ciudadanía o del derecho latino: “Mentre per es. nelle province danubiane moltissimi Flavii, Ulpii e Aurelii testimoniano della politica degli imperatori romani, nella Spagna ci sono pochi Iulii e ancora meno Flavii”. 56Incluso en una provincia como la vecina Baetica, donde tradicionalmente se ha insistido en la gran relevancia de los efectos latinizadores/municipalizadores de los Flavios, también destaca el escaso número de testimonios de este nomen, muy por debajo de lo que cabría esperar a priori dado el gran número de familias que a raíz del edictum vespasianeo adquirieron la ciuitas Romana en los nuevos municipios latinos de la provincia. 57 Sin embargo, y como apuntase Andreu, lo verdaderamente importante de este onomástico no es su abundancia 50 Alarcão, 1990: 404. Véanse en este sentido los trabajos de Gallego Franco, 2001a; 2001b y 2001c acerca de este nomen en las tres provincias hispanas alto-imperiales. Para el caso de Lusitania, tal relación también ha sido avalada por autores como Montenegro, 1975: 61-64; o Salinas, 2010: 66. 52 Acerca de los Iulii en la capital provincial, vid. Ramírez Sádaba, 1995. 53 Abascal, 1994: 30. 54 Encarnação (en IRCP, p. 778). 55 Al respecto, vid. Salas y Esteban Ortega, 1994. 56 Galsterer, 1996: 217. En la misma línea, también Gallego Franco, 2017: 585: “resulta probado a través de las fuentes epigráficas que en Hispania los nuevos ciudadanos romanos provinciales no eran tan proclives a adoptar como nomen que expresara su superior situación jurídica el del emperador romano de turno, al que debían la promoción o gobernaba en ese momento, como en otras provincias del Imperio de romanización más tardía, caso de las del limes del Rhin o del Danubio”. 57 Rodríguez Neila, 1981: 52. 51 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 201 cuantitativa en el total de las Hispaniae, sino precisamente su distribución geográfica, sirviéndonos de esta manera de testimonio reforzador del posible carácter municipal flavio de aquellas comunidades donde tal nomen se atestigua. 58 Y es que, pese a las evidentes e importantísimas repercusiones que tuvieron las medidas latinizadoras y municipalizadoras flavias en nuestro territorio, lo cierto es que el nomen Flauius no se encuentra ni de lejos entre los nomina más frecuentes del conjunto epigráfico hispano. 59 De hecho, en la epigrafía cauriense no tenemos constancia de ningún individuo que porte este nomen Flauius. 60 La misma cautela que tomamos con respecto a la validez del nomen Flauius en cuanto que indicador de la latinización/municipalización flavia de aquellas comunidades en donde se constate, también ha de ser extendida 58 Andreu, 2004a: 139. Así, el autor (2004a: 149 ss., tabla XIVi) considera la abundancia de este gentilicio como indicador del carácter municipal de comunidades como Bracara Augusta, la ciuitas Limicorum, Bergidum Flauium o Pallantia. 59 La discordancia entre la evidente importancia de las medidas de los Flavios en materia de ciudadanía y municipalización, con respecto a la poca presencia del nomen Flauius en Hispania ya fue puesta de relieve por Alföldy, 1966: 49-50. Estudios posteriores acerca de este nomen en territorio hispano han seguido incidiendo en este contraste: Gallego Franco, 2001a: 70; 2001b: 164; 2001c: 211-212. 60 Contamos, no obstante, con el testimonio de un Iamius Fauius Cauriensis en la inscripción CIL II 767 = CPILC 237 = ILC 41 = CILCc IV 1204, actualmente desaparecida. Al respecto de la lectura de este antropónimo, Esteban Ortega (en CILCc IV 1204) considera que “Sin duda ninguna se trata de una mala restitución, pues ni Iamius está documentado en la epigrafía peninsular, ni existe un cognomen Favius”, señalando también Abascal, 1994: 45 o Vallejo, 2005: 265 que estamos ante un “texto corrupto sin seguridad en la onomástica”. Lo cierto es que Fauius es un nomen no atestiguado en ninguna otra inscripción lusitana (el otro único testimonio hispano, aunque de lectura igualmente controvertida, es HEp 2012, 779 de la freguesía portuguesa de Sousela, ya en territorio de la Citerior), por lo que cabría preguntarse por la posibilidad de encontrarnos en realidad ante un F(l)auius mal leído y aquí usado a modo de cognomen. Por su parte Grupo Mérida, 2003: 170 sí considera como válida la lectura Fauius, como también se acepta en el Atlas Digital Onomastique de la Péninsule Ibérique Antique (http://adopia.huma-num.fr/es/atlas, consultado el 27/05/2021). Además, a este problemático testimonio hemos de sumarle igualmente la lectura también dudosa del epígrafe ILC 87 = HEp 8, 1998, 54 = AE 1999, 880 = CILCc IV 1240. Aunque los editores originales de la pieza (en ILC 87) leyeron el nombre del difunto como Mâelo L(uci) Coutieni Caur(iensis), Gómez-Pantoja (en comentario a HEp 8, 1998, 54) planteó la posibilidad de leer aquí M(arci) Fl(aui) Olgoutieni Caur(iensis), aun reconociendo la inexistencia de paralelo alguno para el supuesto cognomen Olgoutienus. La lectura directa de la pieza, que estudiamos el 3/12/2020 en el Museo de la Cárcel Real de Coria, nos lleva a descartar la interpretación ofrecida por Gómez-Pantoja, en tanto que se constata claramente que la F inicial del pretendido Fl(auius) no es tal, sino una E (fig. 6g). HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 202 Enrique Paredes Martín a aquellos otros onomásticos derivados o relacionados con este nomen, como son Flau(u)s, Flauinus o Flauianus, todos ellos puestos también en relación con la política romanizadora de los Flavios en territorio hispano. 61 Así, seguimos a Gallego Franco al respecto de que, aunque la fuerte dispersión de estos nombres en Lusitania, y especialmente en la mitad norte de esta provincia (área donde se inscribe precisamente Caurium), no pudo ser ajena a la influencia de las políticas flavias en este territorio, este tipo de onomásticos no pueden avalar por sí solos la promoción jurídica de aquellas comunidades donde se testimonien, aunque sí pueden reforzar la solidez de otras pruebas y evidencias para avalar la municipalidad flavia de dichas comunidades. 62 De estos tres onomásticos mencionados, el más fácilmente relacionable con el nomen Flauius (en cuanto que derivado directo de este) es el cognomen Flauianus. 63 En su estudio sobre este antropónimo, Gallego Franco observa que en Lusitania parece propio de individuos muy romanizados, ciudadanos romanos de situación socioeconómica privilegiada. 64 Así, lo cierto es que ningún Flauianus es constatado en la epigrafía cauriense, centrándose preferentemente los testimonios lusitanos de este antropónimo en comunidades de privilegio antiguo como Augusta Emerita (ERAE 357a y HEp 15, 2006, 41), Myrtilis (IRCP 97) y Olisipo (CIL II 314). Más debatido es el carácter del cognomen Fla(u)us, del que ni siquiera hay consenso a la hora de considerarlo como un único nombre con dos variantes epigráficas, o como dos onomásticos distintos (Flauus y Flaus).65 No entraremos aquí en esa discusión: trátense de dos variantes de un único 61 Gallego Franco, 2002a: 158. Gallego Franco, 2002a: 197-198. 63 Kajanto, 1965: 35. 64 Gallego Franco, 2002a: 162-163. 65 Para Abascal, 1994: 368, dado el elevado número de testimonios en que figura el cognomen Flaus, parece aconsejable considerarlo como una forma independiente de Flauus. Por el contrario, para García Iglesias (en ERAE 132) o Monteiro, 1980: 168-169 Flaus sería una variante de Flauus. De esta misma opinión participa, por ejemplo, Gallego Franco, 2002a: 158, nt. 2; 2002b: 435, para quien la forma Flaus sería una vulgarización de Flauus, o Urbina, 1998: 19, quien sostiene que ambos nombres serían solo variantes debidas a la igualdad del sonido -u-/-v-. Así figura igualmente para Grupo Mérida, 2003: 177, donde se integra Flau(u)s en una única entrada onomástica. Como indicó ya en su momento García Iglesias (en ERAE 132) sería este un caso similar al del cognomen/origo Arauus o Araus, constatado también de estas dos formas. 62 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 203 nombre o de dos antropónimos diferenciados, los estudiaremos aquí de forma conjunta: Fla(u?)us M[a]rci [f.?] AE 1985, 536 = ILC 38 + 80 = HEp 8, 1998, 49 = CILCc IV 1236 = HEpOL 20500 = EDCS 8300393 T. Turellius Flauus CIL II 787 = CPILC 234 = ILC 9 = CILCc IV 1177 = HEpOL 18989 = EDCS 5500797 Fla(u?)us Caesi f. 66 ILC 88 = HEp 8, 1998, 55 = AE 1999, 881 = CILCc IV 1241 = HEpOL 22675 = EDCS 14700029 Flauus Ta[nci]n[i f.] HEp 4, 1994, 231 = ILC 39 = CILCc IV 1202 = HEpOL 23051 = EDCS 21700268 Flauinus Flaui f. CIL II 778 = CPILC 244 = ILC 37 = CILCc IV 1201 = HEpOL 18980 = EDCS 5500788 Cilea Flaui f. Flauus CPILC 256 = HEp 5, 1995, 208 = CILCc I 204 = CILCc III 1143 = HEpOL 23142 = EDCS 20400168 (testimonio procedente de Capera) Tabla 2 - Fla(u)us en la epigrafía cauriense. Al respecto de este debate sobre si nos hallamos ante uno o dos onomásticos, aún hoy también se discute acerca del carácter bien latino o bien indígena de este nombre. Es considerado un antropónimo indígena por autores como Vaz (a propósito de la Flauina Flaui f. de AE 1985, 519 de São João da Fresta) o Monteiro (en relación al Flaus Lepidi f. de HEp 4, 1994, 1053 de Serpins), para quienes Flauus sería un nombre celta, lo cual explicaría su amplia presencia en ambientes indígenas, así como su ausencia casi total en áreas más romanizadas como la Baetica. 67 Y dado que Gallego Franco explica el éxito del nomen Flauius en ambientes de claras pervivencias indígenas de la Meseta Norte, no tanto por su significado como gentilicio imperial romano, sino por su relación con este antropónimo Flauus de especial popularidad en el norte y noroeste de la península, podemos inferir que esta autora igualmente considera Flauus como un 66 67 En EDCS 14700029 se restituye este antropónimo como Fla(ui)us. Vaz, 1997: 239, no 47; Monteiro, 1980: 168-169. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 204 Enrique Paredes Martín antropónimo indígena. 68 Por el contrario, otros autores como Kajanto, Palomar Lapesa, Salinas o Vallejo defienden que es un nombre latino.69 Entre una posición y otra, se encuentran aquellos otros autores para quien este cognomen Fla(u)us no es sino un decknamen, es decir, un nombre de origen celta pero que se convirtió, justamente por su parecido a Flauius, en una especie de ‘tapadera’ para ocultar el indigenismo de quienes lo portaban hasta convertirse en una versión indígena del Flauius puramente latino. 70 En este sentido interpretan el carácter del cognomen Fla(u)us autores como Melena cuando, a propósito de HEp 5, 1995, 208 (que menciona a una Cilea Flaui f. homenajeada por su hijo Flauus = fig. 4c), dice que en este caso Flauus no sería una forma arcaica de Flauius (como previamente habían considerado Salas y González Cordero a propósito del mismo epígrafe 71), sino “un nombre apelativo ‘El Rojo’, al igual que Rufus. Se trataría de una forma bien usual de latinizar [nombres] indígenas mediante denominaciones de características corporales”. 72 De hecho, incluso Flauius, generalmente tenido por un nomen latino, es también hoy considerado en algunos casos concretos también como un decknamen más que como un gentilicio puramente imperial. Así, para Armani, la coincidencia de los nombres Flauius/Flauus con el nombre de la dinastía que otorgó el ius Latii a las provincias hispanas, aunque fortuita, favoreció la traducción de este último nombre al latín y aseguró su éxito.73 Lo mismo advierte Gallego Franco en su estudio del nomen Flauius en la Meseta Norte, donde, como ya hemos referido, considera que su éxito en ambientes de claras pervivencias indígenas se debió no tanto a su significado como gentilicio imperial romano, sino a su relación con un antropónimo 68 Gallego Franco, 2002c: 451. Kajanto, 1965: 18, 36-37 y 227; Salinas, 1997: 338. Al no tratar este nombre en sus respectivas monografías sobre onomástica prelatina, podemos considerar que tanto Palomar Lapesa, 1957 como Vallejo, 2005 lo tienen igualmente por un antropónimo latino y no indígena. 70 Así por ejemplo Kajanto, 1965: 64; o Abascal, 1994: 31. 71 Salas y González Cordero, 1991-1992: 189-191, no 9. 72 Melena, 1994: 318. A propósito del epígrafe AE 2009, 548 (que en Yecla de Yeltes menciona a un Flauinus Flaui f.) los editores de l’Année Épigraphique consideran que este onomástico, entendido como decknamen, vendría a significar no “el Rojo”, sino “rubio” (también a favor de este significado, Le Roux: vid. infra nt. siguiente). 73 Armani, 2003: 83. La autora cita a este respecto a Le Roux, 1996: 249, nt. 58, para quien: “dans ces régions de Lusitanie, Flavius peut être en outre un gentilice derivé du surnom Flavus qui signifie ‘blond’, révelant ainsi una famille indigène naturalisée”. 69 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 205 especialmente popular en el norte y noroeste peninsular como era Flauus.74 Como subraya esta misma autora, desde la aparición de este cognomen en la epigrafía hispana en la segunda mitad del siglo I d.C. –dato cronológico sumamente relevante a nuestro juicio–, tal nombre se dará eminentemente en individuos que presentan una estructura onomástica de tipo peregrino (sobre todo como nombre único), pero también como cognomen en la onomástica de ciudadanos romanos portadores de tria nomina. Entre estos ciues Romani, continúa exponiendo la autora, se encontrarían integrantes de las élites socioeconómicas o militares, y, aunque quizá algunos pudieran ser descendientes de romano-itálicos asentados en territorio hispano, la mayor parte de los testimonios parecen corresponder a indígenas tempranamente romanizados. 75 Pero frente a esta dicotomía entre sujetos de condición jurídica peregrina y ciues Romani de pleno derecho, podemos plantear que muchos de estos Fla(u)i bien pudieran ser individuos de condición latina, pues también estos parecieron usar los tria nomina romanos, de la misma forma que en otros casos bien pudieron mantener un tipo de onomástica anclada aún en el indigenismo. 76 El hecho de que, como apuntase Gallego Franco, no parece haber testimonios de este nombre anteriores a la época flavia 77 apuntaría en esta misma dirección, dada la generalización del estatuto jurídico latino que conllevó el edictum vespasianeo que, en cuanto que dado a uniuersae Hispaniae, habría conllevado la transformación en 74 Gallego Franco, 2002c: 451. Más reacio a aceptar esta relación se muestra, por ejemplo, Fear, 1996: 159: “The conflation of Flavus with Flavius is methodologically suspect, as the former name could easily be a reference to hair colour rather than a receipt of Latin rights”. 75 Gallego Franco, 2002a: 161-162; 2002b: 432. 76 Para García Fernández, 2012: 427 la concesión por parte de Vespasiano del Latium bien pudo haber ido acompañada de una autorización general para que la población de recién estrenada condición latina pudiera construir y utilizar la estructura trinominal romana, pudiendo para ello servirse de gentilicios bien de origen romano, o bien indígena. Por su parte, Andreu, 2004a: 139, así como también García Fernández, 2020: 81, nt. 12, destacan que la desigual incidencia del sistema onomástico en las distintas comunidades latinas de lo que realmente nos informa es sobre cómo el ius Latii se fue adaptando progresivamente a las áreas en que se iba implantando, pudiendo ver igualmente que el comportamiento onomástico de los beneficiarios de tal medida vespasianea no fue uniforme, adecuándose a los usos vigentes en cada zona en el momento de la extensión del derecho latino. 77 Gallego Franco, 2002a: 161: “no es posible precisar de forma inequívoca la presencia de testimonios anteriores a la época Flavia”. En nuestro análisis de los epígrafes que aquí recogemos tampoco hemos hallado testimonio alguno que podamos datar de forma segura con anterioridad al principado de Vespasiano. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 206 Enrique Paredes Martín Fig. 5 - Flaus, -a en la epigrafía de Caurium: a) Epitafio de Flaus Marci [f.]; b) Epitafio de Flaus Caesi f.; c) Epitafio caparense de Cilea Flaui f. Fotografías del autor (a, b) y de Esteban Ortega, tomada de HEpOL (c). Latini de todos aquellos individuos hasta la fecha peregrini, como los caurienses. Y en este mismo sentido, no deja de ser sumamente relevante el hecho de que en EDCS los cinco testimonios del nombre Fla(u)s procedentes de Coria sean datados precisamente a partir del año 71 (EDCS 8300393, 5500797, 14700029, 21700268 y 5500788). En cuanto al carácter indígena o latino de este cognomen, un análisis de los testimonios lusitanos nos lleva a considerar que no debemos recurrir a una única solución para comprender la condición de este onomástico en nuestro territorio: no todos los Fla(u)i lusitanos han de ser tomados por nombres indígenas, tampoco todos los Flauii habrán de considerarse antropónimos puramente latinos, ni igualmente todos los testimonios de uno u otro nombre pueden ser tenidos como decknamen. Sin salir de este mismo ámbito geográfico lusitano, quizá resulte significativo en este sentido el testimonio del conimbrigense Flauius Flauus, quien en CIL II 366 aparece uniendo en su onomástica ambos antropónimos. En el conjunto de la epigrafía lusitana, vemos que aquellos Fla(u)i que portan tria nomina (usando consecuentemente Fla(u)us como cognomen) aparecen atestiguados principalmente (que no de forma exclusiva) en comunidades de privilegio antiguo. Así, de Augusta Emerita provienen P. Valerius Flau(u?)s (CIL II 5266) y C. Valerius Flauus (HEp 9, 1999, 90), HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 207 ambos militares, pudiendo pensar que se tratasen de foráneos (quizá de la propia provincia) asentados hasta su muerte en la capital lusitana. 78 Para el caso de CIL II 5211, en el límite entre los territoria de Ebora y de Augusta Emerita, L. Aurelius L.f. Flaus es considerado peregrinus por Encarnação pese a portar una onomástica plenamente latina. 79 Pero, por otro lado, contamos también con una serie de testimonios en los que las filiaciones de distintos Fla(u)i lusitanos, aunque portando solo nombre único, remiten a una antroponimia ya de tipo romano, lo que indica que en estos casos no nos hallaríamos ni mucho menos ante individuos totalmente indígenas y alejados por completo de la romanización onomástica. De hecho, sin salir siquiera de Caurium, encontramos a un Flau(u)s como hijo de un Marcus en HEp 8, 1998, 49 (fig. 5a), remitiendo a una filiación típicamente romana basada en el praenomen paterno. Pero, salvo un solo caso en que se constatan los tria nomina romanos (T. Turellius Flauus en CIL II 787), lo cierto es que en el resto de testimonios caurienses resulta evidente el cariz indígenista de estas estructuras antroponímicas, pese a la relación entre estos onomásticos y el impacto latinizador flavio en esta comunidad. Y es que más allá de los individuos concretos, en cuanto al estatuto de las comunidades donde se atestigua este onomástico en la Lusitania vemos que resulta abrumadora su presencia en comunidades que para nosotros constituyeron municipios de promoción flavia. 80 De hecho, precisamente Caurium es la comunidad lusitana donde más testimonios de este antropónimo contamos, con sus cinco individuos, a los que debemos sumar los dos aparecidos en la vecina Capera pero remitentes explícitamente a individuos de origen cauriense. El último de los antropónimos que podemos relacionar con los efectos onomásticos de las medidas jurídicas de la dinastía Flavia en Caurium es Flauinus, presente en la comunidad en apenas dos testimonios, ya referidos con anterioridad en tanto que mencionan también el nombre Fla(u)us: 78 Para el caso de P. Valerius Flauus (CIL II 5266) Le Roux, 1982: 208 defenderá que era natural de la propia Mérida. 79 Encarnação (en IRCP 445). 80 En un sentido similar, también Esteban Ortega (en CILCc IV 1155): “este grupo onomástico se generaliza a finales del siglo I o comienzos del II d.C. como consecuencia de la promoción flavia de muchas de las comunidades indígenas a la categoría de municipio. Su distribución territorial se vincula a estos municipios y centros secundarios romanizados que nunca llegaron a alcanzar estatuto privilegiado”. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 208 Enrique Paredes Martín Flauinus HEp 4, 1994, 231 = ILC 39 = CILCc IV 1202 = HEpOL 23051 = EDCS 21700268 Flauinus Flaui f. CIL II 778 = CPILC 244 = ILC 37 = CILCc IV 1201 = HEpOL 18980 = EDCS 5500788 Tabla 3 - Flauinus en Caurium. Junto con estos dos testimonios podemos referir también el epitafio de [---] Flauinus en la cercana localidad de Calzadilla,81 si bien este individuo se presenta explícitamente en la inscripción como Clun(iensis), por lo que no formaría parte del cuerpo cívico de Caurium. Si, como vimos antes, en la Lusitania el cognomen Flauianus se encuentra principalmente atestiguado en comunidades de privilegio antiguo (Emerita, Myrtilis y Olisipo) para Flauinus, siguiendo la tónica vista también para Fla(u)us, los testimonios lusitanos de este onomástico procederán mayoritariamente de comunidades a las que, siguiendo a Gallego Franco, se ha adjudicado con mayor o menor grado de certeza una condición municipal flavia o a las que, en todo caso, se las relaciona con la política urbanizadora de los Flavios en Lusitania. Y en este sentido la autora citará precisamente a Caurium, así como también a Capera, Caesarobriga, la ciuitas Igaeditanorum, Collippo, Conimbriga, Aeminium o Bobadela,82 comunidades que, para nosotros, constituyeron ciertamente municipios flavios. En su estudio acerca de este antropónimo Flauinus en Lusitania, Gallego Franco ya advirtió acerca de cómo aparece asociado principalmente a indígenas romanizados (al menos la mitad de ellos sin derecho de ciudadanía según la autora) y a individuos libres de nivel socioeconómico modesto, si bien excepcionalmente se halla entre ellos algún representante de las aristocracias locales. 83 Lo cierto es que, salvando testimonios como el de G. Silius Flauinus (CIL II 1017 de Badajoz), RAP 308 de Vila Nova 81 CIL II 5311 = CPILC 270 = CILCc IV 1155 = HEpOL 22094 = EDCS 5600603. Gallego Franco, 2002a: 163-164 y 197. 83 Gallego Franco, 2002a: 162. A propósito del uso de este cognomen por parte de individuos de las aristocracias locales de nuestra provincia, la autora (nt. 14) refiere el epígrafe CIL II 115 de Ebora, en el que se mencionaría a un C. Antonius Flauinus como seuir iunior e hijo de la flamínica Iunia Verecunda. Sin embargo, al respecto de esta inscripción, preferimos seguir la idea más comúnmente aceptada de tenerla por un testimonio falso, como ya consideraran Encarnação (en IRCP, p. 443, nº b); Garcia (en RAP, p. 568, nº d); o Encarnação, 1998: 49-50; 2007-2008. 82 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 209 de Foz Côa (L. Val(erius) Fl[a]uinus) o a la Iulia Cn. f. Flauina de CIL II 399 de Bobadela, el resto de los individuos que en la Lusitania portan este nombre Flauinus parecen hacerlo como nombre único a la manera indígena. En cuanto al carácter de este nombre, parece clara la relación de Flauinus con el patronímico Flauius. 84 Sin embargo, como acertadamente advirtió ya Gallego Franco en relación tanto al cognomen Flauinus como a Flauianus, estos cognomina en un esquema onomástico personal concreto pueden no proceder del gentilicio Flavius, sino derivar del cognomen Flauus/a que, además, aparece sólidamente arraigado en la onomástica personal lusitanoromana. 85 Y si bien la autora destaca que el único patronímico constatado junto al cognomen Flaus, tanto en Lusitania como en la Citerior, es precisamente Flauinus, 86 no creemos conveniente considerar como algo seguro y automático las derivaciones onomásticas de Flauius → Flauianus ni de Fla(u)us → Flauinus. De hecho, sin salir de este ámbito lusitano, vemos que las áreas de dispersión de Flauinus coinciden altamente con los ámbitos territoriales de extensión de Flauius, pero también de Fla(u)us. 87 Sin embargo, dado el semejante perfil jurídico-onomástico de los Fla(u)i y de los Flauini en nuestro territorio, quizá cabría preguntarse si, aunque no consideremos como totalmente directa la ecuación Flauius → Flauianus / Fla(u)us → Flauinus, al menos en nuestra provincia sí que podríamos establecer como prioritaria la derivación Fla(u)us → Flauinus, pudiendo por tanto relacionar ambos antropónimos de igual manera con el impacto de la latinización flavia en la onomástica hispana. Así, aunque no deje de rechazar la municipalización flavia de Caurium, al respecto del Flauinus Flaui f. mencionado en CIL II 778 el propio Esteban Ortega no puede sino reconocer tal relación: Tanto Flavus como Flavinus son cognomina muy arraigados en la onomástica lusitana de época imperial que suelen documentarse en aquellos territorios relacionados con el proceso de municipalización Flavia. 88 84 Kajanto, 1965: 36-37. Gallego Franco, 2001a: 82. 86 Gallego Franco, 2002b: 433. 87 Gallego Franco, 2002a: 163. 88 Esteban Ortega (en CILCc IV 1201). 85 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 210 Enrique Paredes Martín 6. ORIGO INTRA CIVITATEM Las menciones de origo han sido en ocasiones puestas en relación directa con la política latinizadora y municipalista de los Flavios en la península Ibérica. Como señala Mangas: lo más frecuente es encontrarnos ante abundantes menciones de origo referidas a ciudades privilegiadas frente a las muy escasas alusivas a personas que, en la interpretación actual, pertenecían a ciudades estipendiarias. Y aunque aconseja prudencia a la hora de admitir que la mención de origo justifique por sí sola el carácter privilegiado de una comunidad, este autor no duda en afirmar que la indicación de origo es un testimonio más de los efectos que la municipalización flavia produjo en tales ciuitates: “sus ciudadanos manifiestan con orgullo la pertenencia a una comunidad cívica privilegiada”. 89 En el mismo sentido, también Armani destaca cómo la mención de origo, aunque no solo se da después de la concesión vespasianea del ius Latii, sí que se constata mucho más notablemente después de este acontecimiento, cuando las ciudades hispanas pasen ya a ser municipios. 90 Y si hay una característica que destaque especialmente en la epigrafía cauriense, esta no es sino el elevadísimo número de testimonios con que aquí contamos de origo intra ciuitatem. Así lo ha destacado, por ejemplo, Esteban Ortega en la introducción de su corpus epigráfico de Caurium y su territorium, contabilizando un total de diez inscripciones donde se hace alusión a la condición de caurienses de los individuos mencionados. [--- Ru]finae lib(ertae) Cauriensi(s) Auelea Cancili f. C(auriensis) Auelius Peiconis f. C(auriensis) [- - -] Caur(iensis) 89 90 CIL II 769 = CPILC 212 = ILC 36 = CILCc Coria. In situ. IV 1200 = HEpOL 21747 = EDCS 5500779 CPILC 740 = ILC 14 = CILCc IV 1182 = Coria. In situ. HEpOL 24364 = EDCS 35700019 ILC 74 + 85 = HEp 8, 1998, 52 = CILCc IV Coria. In situ. 1231 = HEpOL 22672 = EDCS 19100719 Mangas, 1996: 236. Armani, 2009: 422. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 211 [Tan]cinus Lacari f. [C]aur(iensis) CIL II 770 = CPILC 225 = ILC 49 = CILCc Coria. In situ. IV 1212 = HEpOL 21748 = EDCS 5500780 Bucco Maelonis f. Cauriensis AE 1991, 963 = HEp 4, 1994, 228 = ILC 26 = HEp 8, 1998, 71 = CILCc IV 1193 = Coria. In situ. HEpOL 20630 = EDCS 5000413 Mâelo L(uci) Coutieni [f.?] Caur(iensis) ILC 87 = HEp 8, 1998, 54 = AE 1999, 880 = CILCc IV 1240 = HEpOL 22674 = EDCS Coria. In situ. 14700028 Auita Auiti f. Caur(iensis) CIL II 766 = CPILC 232 = ILC 15 = CILCc Coria. In situ. IV 1183 = HEpOL 21744 = EDCS 5500776 Longinus Camali [f.] Caurie(n)sis CIL II 768 = CPILC 239 = ILC 42 = CILCc Coria. In situ. IV 1205 = HEpOL 21746 = EDCS 5500778 Iamius F(l?)auius Cauriensis CIL II 767 = CPILC 237 = ILC 41 = CILCc Coria. In situ. IV 1204 = HEpOL 21745 = EDCS 5500777 Val(erio) Saturnini f. CPILC 268 = CILCc IV 1260 = HEpOL Holguera. Ager Cauriensis Quir. Aquilo Cauri(ensis) 24365 = EDCS 43200062 Caburo Ciluri f. Cauriensi(s) CPILC 748 = CILCc IV 1281 = HEpOL Poz. de Zarzón. Ager Cauriensis 24963 = EDCS 43300075 Tanginus Douilonis f. Cauriens(is) CIL II 802 = CPILC 226 + 645 = ILC 60 = Vva. de la Ager HEp 13, 2003/2004, 256 = CILCc IV 1333 Sierra. Cauriensis = HEpOL 19004 = EDCS 34300876 CPILC 256 = HEp 5, 1995, 208 = CILCc I Zarza Cilea Flaui f. Cauriensis 204 = CILCc III 1143 = HEpOL 23142 = Granadilla. EDCS 20400168 Capera. de Fusca Caur(iensis?) vel Cau(di?) [ f.?] CIL II 628 = CPILC 531 = CILCc II 789 = Cáceres. Norba Caesarina HEpOL 21612 = EDCS 5500639 Mant[a]us Mogu[l]in[i l]ibertus [Cauri?]nesis (sic.) Ferro (Portugal) HEp 14, 2005, 423 = AE 2005, 746 = ¿Ager HEpOL 25642 = EDCS 36400243 Lanciensis? L. Vitellius Mantai f. Tancinus ciuis Hisp(anus) Caurie(n)sis CIL VII 52 = EDCS 7800401 Bath (UK). Aquae Sulis Tabla 4 - Testimonios de origo Cauriensis. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 212 Enrique Paredes Martín En opinión de Esteban Ortega, todos los individuos que refieren su origo Cauriensis serían gentes de condición peregrina (salvo un ciuis Romanus precisamente inscrito en la Quirina tribus: el ya tratado Valerius Saturnini f. Quir. Aquilus Cauriensis), descartando consecuentemente que este fenómeno de la origo intra ciuitatem pudiera relacionarse con la organización política administrativa de Caurium por efecto de su promoción en época Flavia. 91 Prosigue Esteban Ortega exponiendo que “hasta la fecha no se ha documentado en la Península, al menos que sepamos, ningún cauriense fuera del territorio de la ciudad”, 92 si bien en otro lugar el propio autor sí que reconocerá, al menos, el caso de Cilea Flaui f. Cauriensis procedente de la vecina Capera y en relación a la cual no dudará en considerar, ahora sí, la municipalización flavia de Caurium: Cilea es una mujer indígena procedente de Caurium que se enterró en Zarza de Granadilla y que tiene un padre y un hijo con el mismo nombre Flavus, en alusión quizá, al nombre del emperador que promovió esta civitas stipendiaria a la categoría de municipium. 93 Y además de este testimonio caperense, lo cierto es que contamos con otro posible cauriense atestiguado en Cáceres (CIL II 628), 94 así como quizás también otro constatado en la localidad de Ferro, ya en territorio portugués (HEp 14, 2005, 423), 95 a los que hemos de sumar el ya mencionado testimonio británico de L. Vitellius Mantai f. Tancinus, ciudadano cauriense constatado en Bath (CIL VII 52 = fig. 4). Pero al margen de estos epígrafes, sí que es cierto que una abrumadora mayoría de estas referencias a la origo Cauriensis procede de la misma Caurium o de su inmediato territorium. Por ello, creemos acertado seguir la 91 Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 11). Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 12). 93 Esteban Ortega (en CILCc III 1143). 94 Aunque Esteban Ortega (en CILCc II 789) restituya en el texto de esta inscripción como Fusca Cau(di)? f(ilia), lo cierto es que la tradición manuscrita de esta pieza en caso alguno ha transmitido nada de esta pretendida filiación. Así, tanto Hurtado (en CPILC 531) como HEpOL 21612 (aquí como variante de lectura) prefieren leer en este texto una nueva origo Cauriensis: Fusca Caur(iensis). Por otro lado, desde el CIL II esta inscripción ha sido comúnmente atribuida a Trujillo, si bien la única fuente directa con que contamos sobre la pieza (J. Córnide) nos informa de que en realidad se hallaba “dentro del patio de la casa de los señores de Ulloa de Cáceres”. 95 Redentor, Osório y Carvalho, 2006: 54 ss. 92 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 213 interpretación ofrecida por González y Ramírez acerca de este fenómeno de la origo intra ciuitatem en Caurium en tanto que se demuestra más acorde con la realidad general de reivindicación en toda Hispania de las nuevas origines municipales a raíz de la latinización/municipalización vespasianea. Máxime cuando, como indican los propios autores, la mayoría de estas referencias epigráficas a la origo Cauriensis se pueden datar precisamente justo en esta época flavia (aun vinculándolas con unos individuos de condición peregrina que, para nosotros, dada esta cronología, en realidad no serían ya sino municipes de condición latina): La epigrafía de Caurium presenta una cronología temprana (2ª mitad del s. I – comienzos del s. II) tal y como permiten deducir la ausencia de las fórmulas de consagración y la expresión del nombre del difunto en nominativo. Son textos que presentan, además, un claro predominio de la antroponimia indígena lo que va unido a una estructura onomástica muy sencilla: un nombre único seguido de la filiación patrilineal del tipo Auita Auiti f. o Bucco Maelonis f. La mención de la origo en esta ciuitas por parte de peregrinos demuestra una vez más, que tal alusión no es una rareza, y puede ponerse en relación con la organización política-administrativa de las comunidades indígenas hispanas por efectos de la concesión del ius Latii por parte de Vespasiano que trajo para ciertas zonas del interior y del norte hispano grandes y profundos cambios. En el caso de Caurium, la comunidad indígena habrá tenido que adaptarse a los nuevos tiempos históricos. Y en esa adaptación y transformación la mención de la ciudadanía local, de la origo sería un elemento muy significativo. 96 De hecho, vuelve a resultar muy significativo que, al igual que vimos al respecto del nombre Flau(u)s, en EDCS también se ofrezca una datación post quem a partir precisamente del año 71 para los testimonios CIL II 766 y 802 (fig. 6d) y HEp 8, 1998. 54 (fig. 6g). 97 Y es que esta cuestión de la cronología de aquellos epígrafes que refieren la origo Cauriensis se presenta como un factor sumamente importante. De hecho, el propio Esteban Ortega, como hemos visto igualmente, no duda en reconocer en relación a Valerius Saturnini f. Quir. Aquilus Cauriensis que “la origo intra civitatem está en relación con la integración plena de estas comunidades en el sistema político-administrativo romano”, 98 de resultas a lo cual no deja de extrañar que aun apuntando, como ya se señaló, que la promoción estatutaria de 96 González y Ramírez, 2007: 597-598. EDCS 14700028, 5500776 y 34300876 98 Esteban Ortega (en CILCc IV 1260). 97 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 214 Enrique Paredes Martín Fig. 6 - Testimonios de origo Cauriensis: a) Epitafio de la liberta de Rufina; b) Epitafio doble de Auelea Cancili f. y de Auelius Peiconis f.; c) Inscripción de Bucco Maelonis f.; d) Estela de Tanginus Douilonis f. en Vva. de la Sierra; e) Epitafio de Caburo Ciluri f. en Pozuelo de Zarzón; f) Epitafio de Longinus Camali f.; g) Estela de Mâelo L(uci) Coutieni [f.?]. Fotografías de Esteban Ortega, en CILCc IV (a, c, e), de J. Gil Montes (d) y del autor (b, f, g). Caurium no se debió sino a Caracalla, a todos los testimonios de origo intra ciuitatem en esta comunidad (excepto, curiosamente, este de Valerius Saturnini f. Aquilus) les otorgue una cronología de finales del siglo I, o cuando menos, en los primeros años ya del siglo II. En nuestra opinión, estas dataciones no hacen sino incidir en los cambios operados en Caurium a raíz de una elevación estatutaria que, por nuestra parte, en lo que concordamos con González y Ramírez, creemos que se debe datar preferentemente en fecha flavia. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 215 Así todo, la referencia de la origo sí que parece un elemento onomástico que despunte a raíz de la conversión en municipia Latina de aquellas comunidades hispanas hasta entonces stipendiariae, así como en relación al acceso de los hasta ahora peregrini a una categoría jurídica superior como era la latina. Pero, sin embargo, y como parece demostrar la antroponimia de los caurienses que con su origo aparecen representados en la epigrafía de su comunidad, resultaría sumamente arriesgado atribuir un determinado estatuto jurídico a aquellos individuos que se muestren con origo, así como a aquellas comunidades en donde se dieran tales testimonios. Y es que, como señalaran Abascal y Espinosa, salvo entre las élites urbanas más romanizadas, el desconocimiento del verdadero significado y uso de términos jurídicos como la tribus o la origo habría sido muy común en las poblaciones hispanas ahora latinizadas: “Ciudadanía, tribu, origo, encerraban para muchas de esas gentes valores difícilmente inteligibles, aunque los sabían útiles y deseaban poseerlos por sus beneficiosas consecuencias personales”. 99 Aun así, y como señal también de estas inexactitudes, lo cierto es que parece que con la generalización de la ciudadanía romana y de los estatutos ciudadanos privilegiados en la Hispania flavia y postflavia, poco a poco comenzaría a ser innecesaria la referencia expresa a la tribus en la onomástica de los individuos (dada también la amplísima extensión de la Quirina tribus en las provincias hispanas desde Vespasiano): desde ahora, en muchos casos y salvando posibles excepciones, la sola mención de la origo podría bastar para poder inferir la tribus a la que pertenecía un ciudadano. 7. ALGUNAS CUESTIONES TERRITORIALES Cabría preguntarse, no obstante, por la causa de este elevado número de origines intra ciuitatem en Caurium, más allá de las causas ya referidas en relación a su promoción jurídico-estatutaria en época flavia. Y es que en comunidades del entorno como la ciuitas Igaeditanorum o Capera, pese a su misma condición municipal flavia, tal fenómeno no se constata. A modo de hipótesis, quizá podamos explicar esta particularidad cauriense en virtud del sistema de poblamiento disperso y basado no tanto en una urbs que ciertamente nunca detentó un elevado tamaño, sino eminentemente en uici y castella radicados a lo largo y ancho de todo el ager de la ciuitas. 99 Abascal y Espinosa, 1989: 78. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 216 Enrique Paredes Martín La epigrafía nos muestra la vitalidad de estas poblaciones infraurbanas del territorium de Caurium, como vemos en las distintas dedicatorias realizadas por los uicani Mace[- - -]enses (HEp 5, 1995, 526), los uicani Munenses (HEp 5, 1995, 528) o los uicani Arcobrigenses (HEp 12, 2002, 96), procedentes las dos primeras de la localidad de Perales del Puerto y la tercera de Villasbuenas de Gata (todas ellas en las estribaciones montañosas al norte del antiguo ager Cauriensis). Y, tal y como advirtieran autores como Alarcão, un fenómeno perfectamente constatable en la epigrafía hispana a partir de la latinización/municipalización flavia fue la progresiva desaparición de las referencias a uici y castella, sustituidas desde ahora preferentemente por la origo ciudadana. En este sentido, considerará Alarcão que la palabra castellum tiende a desaparecer, o cuanto menos se hace muy rara, en las inscripciones posteriores a finales del siglo I d.C.: como resultado de las reformas flavias, la vieja costumbre de mencionar en las inscripciones (principalmente funerarias) el lugar concreto de nacimiento habría ido desapareciendo, sustituido desde ahora por la sola mención, mediante origo, de la ciuitas en cuya área se encontraba el castellum. 100 Y esto permite considerar que la latinización/municipalización flavia reforzó el papel de las ciuitates (ahora municipia) no solo en cuanto que ordenadoras del territorio, sino en cuanto que marco de encuadramiento jurídico, así como también mental, de las gentes de los agros y de las comunidades subcívicas (uici y castella) integradas en los nuevos territorios municipales. Así, creemos muy posible que la profusión de estas origines intra ciuitatem en Caurium viniera a remarcar la nueva importancia adquirida ahora por la comunidad, en tanto que ahora municipalizada, por encima de los diferentes modelos poblacionales en los que se basase su estructuración territorial y demográfica, pudiendo además incidir también en una mayor concentración de esta población del territorium o de sus uici y castella en el propio caput ciuitatis (ahora caput municipii) tal y como, por ejemplo, ya apuntase Andreu: La presencia de individuos venidos de diversas comunidades del entorno (podemos pensar que muchos de castros de montañas de Sierra de Gata) que aparece documentada en su epigrafía sería también indicativo del tipo de 100 Alarcão, 1988: 46. Como estudiase Lopez Barja, 1999: 357, también en el área galaica no solo las menciones a castella irían desapareciendo a partir de esta época, sino que los propios castros se fueron abandonando, de modo que el surgimiento de municipios con sus nuevas indicaciones de origo, así como las nuevas formas de poblamiento asociadas, provocaron la paulatina desaparición del símbolo Ↄ (castellum) en el registro epigráfico. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 217 atracción que pudo desempeñar un foco municipalizado en esta época como creemos que fue Caurium. 101 Y prosiguiendo con estas cuestiones territoriales, vemos que también en el ager Cauriensis se constatan transformaciones a raíz del momento flavio. De esta manera, no podemos dejar de referir los dos testimonios epigráficos procedentes respectivamente de las localidades vecinas de Aceituna y Montehermoso que nos hablan de la actividad de Vespasiano sancionando los límites territoriales entre diferentes comunidades infraurbanas (presumiblemente uici o castella) de esta región: 102 CAES(ar) VESP(asianus) (vacat) D(epalationem) F(ecit) R(- - -) et O(- - -) I(udicatum) 103 CAES(ar) VESP(asianus) [D(epalationem)] F(ecit) RO(- - -) ET DEP(- - -) IVDICATV(m) 104 Para Andreu aquellos populi referidos en estas inscripciones habrían estado integrados en las áreas de influencia de indiscutibles municipia Flauiae como Mirobriga, Caurium, Capera o la ciuitas Igaeditanorum, 105 pudiendo por nuestra parte precisar que tanto Montehermoso como Fig. 7 - Calcos de las inscripciones rupestres de Montehermoso (a) y Aceituna (b). Imágenes de Ariño y Paule, 2011: 414 y 416. 101 Andreu, 2005: 124. Ariño y Paule, 2001. 103 HEp 12, 2002, 92 = AE 2002, 706 = CILCc IV 1267 = HEpOL 24517 = EDCS 28300363, de Montehermoso. 104 HEp 1, 1989, 149 = HEp 12, 2002, 88 = AE 2002, 707 = CILCc III 908 = HEpOL 22830 = EDCS 28300364, de Aceituna. 105 Andreu, 2010: 756. 102 HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 218 Enrique Paredes Martín Fig. 8 - Epígrafe de Villamiel. Imagen tomada de Ariño y García de Figuerola, 1993: 261. Aceituna se encuentran en la zona del límite común entre los antiguos territorios de Caurium y Capera (a unos 20 km de las actuales Cáparra y Coria), por lo que perfectamente podemos poner en relación estas operaciones gromáticas vespasianeas con la nueva municipalidad tanto de Caurium como de la vecina Capera. De hecho, también el testimonio similar procedente de Villamiel (en este caso en el límite entre los territoria de Caurium –a 30 kilómetros al sureste–, la ciuitas Igaeditanorum –unos 38 kilómetros al suroeste– y la posible capital de los Mirobrigenses en el castro salmantino de Irueña –24 kilómetros al norte–) puede ser relacionado con estas mismas tareas de la administración romana en los territoria de estos nuevos municipios: A(nte) V P(assuum) M(ilia) / TE(rminus) LI(mitis) V A(nte) IV / VINIA CAM/PEGIEN/SIS ET VAL/SENI 106 106 AE 1993, 988 = HEp 3, 1993, 147 = HEp 5, 1995, 282 = CILCc IV 1327 = HEpOL 20774 = EDCS 3700438. Recogemos aquí la lectura ofrecida por Ariño y García Figuerola, 1993, si bien para Stylow (en comentario a HEp 5, 1995, 282) dicha lectura es insegura y su interpretación inaceptable (sin ofrecer en cambio alternativa alguna). Por su parte, los editores de Année Épigraphique (en AE 1993, 988) plantean que quizá se pudiera tratar de una inscripción funeraria tardía (idea también presente en EDCS 3700438, donde se la incluye entre los tituli sepulcrales), mientras que para Cortés Bárcena, 2013: 220, quien considera que el formulario es bastante discutible, aun en el caso de aceptarse que se trataba de un hito terminal se desconoce qué tipo de territorios HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 219 Y es que, pese a sus problemas de lecturas e interpretación, sus editores originales no dudan en relacionar este epígrafe con las acciones de reorganización territorial que, por los testimonios vecinos de Montehermoso y Aceituna, parece claro que llevó a cabo Vespasiano en esta misma zona.107 8. CONCLUSIONES En suma, creemos que a la luz de la documentación disponible no existen impedimentos para considerar que Caurium constituyó, en efecto, un municipium desde época Flavia. Ciertamente el valor cuantitativo o cualitativo de los testimonios con que contamos para esta comunidad es notablemente inferior a los que contamos para comunidades vecinas como la ciuitas Igaeditanorum o Capera. Pero creemos que, aunque hasta la fecha Caurium no haya ofrecido ningún testimonio explícito de su condición municipal, fenómeno no constatado no necesariamente equivale a fenómeno inexistente. Por ello, en nuestra opinión, las menciones de la Quirina tribus, la relevancia del nombre Flau(u)s y de la origo intra ciuitatem (con una cronología, como hemos advertido, en todo caso anterior a la Constitutio Antoniniana del 212) o las transformaciones constatadas en su territorium constituyen buenos indicios para aceptar la municipalidad flavia de la comunidad y descartar visiones más restrictivas o negacionistas como las manifestadas (si bien de forma en ocasiones contradictoria) por autores como Esteban Ortega. Y todo ello sin olvidar que el propio Plinio nos indica que la latinización vespasianea afectó efectivamente a uniuersa Hispania, por lo que podemos concordar junto con Andreu en que toda comunidad hispana que (como los oppida stipendiaria lusitanos referidos por Plinio, caso de la propia Caurium) no disfrutara antes de Vespasiano de un estatuto colonial o municipal y siguiera existiendo en época postflavia (así las comunidades referidas en los listados ptolemaicos, como de nuevo se constata con Caurium) debió haberse transformado en un municipium Latinum o, cuando separaba (planteando que quizá limitase únicamente propiedades particulares, algo que creemos difícil de asumir dada la aparente oficialidad del epígrafe sancionado por la autoridad imperial). Más recientemente, Esteban Ortega (en CILCc IV 1327), piensa que “podía tratarse de un mojón o límite entre dos viñas”, si bien realizará de ella un estudio epigráfico en la línea del planteamiento original de Ariño y García Figuerola. 107 Ariño y García de Figuerola, 1993: 265. También en HEpOL 20774 y en EDCS 3700438 se data este epígrafe en época flavia (69-96 d.C.), al igual que los testimonios de Aceituna y Montehermoso. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 220 Enrique Paredes Martín menos, en una comunidad adtributa o contributa dependiente de un municipio flavio mayor. 108 BIBLIOGRAFÍA Abascal, Juan Manuel (1994), Los nombres personales en las inscripciones latinas de Hispania, Murcia - Madrid, Universidad de Murcia. Abascal Palazón, Juan Manuel y Espinosa Ruiz, Urbano (1989), La ciudad hispano-romana. Privilegio y poder, Logroño, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja. AE: L’Année épigraphique. 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Un planteamiento similar ya fue expuesto en su momento por McElderry, 1918 (seguido, por ejemplo, por Abascal y Espinosa, 1989: 73) estableciendo una suerte de fórmula matemática para calcular este alcance municipalizador flavio: nº total de ciudades referidas por Ptolomeo - ciudades privilegiadas en Plinio = municipios flavios, si bien estos autores recomiendan cautela con los resultados que arroje esta fórmula (no debiendo olvidar, por ejemplo, las promociones de Tiberio de Vxama, Tiermes y Clunia; de Claudio de Baelo o Claudionerium; y de Galba con su promoción colonial de Clunia) y no aplicarlos de manera indiscriminada. HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231 ISSN: 2530-6464 Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres) 221 entre la Literatura y la Historia: homenaje a la profesora Carmen Castillo, Pamplona, Universidad de Navarra, pp. 187-210. 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