Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)*
About the Flavian municipality of Caurium (Coria, Cáceres)
ENRIQUE PAREDES MARTÍN
Universidad Complutense de Madrid – Archivo Epigráfico de Hispania
[email protected]
ORCiD: 0000-0002-1347-9917
Recibido: 15/7/2021. Aceptado: 30/9/2021.
Cómo citar: Paredes Martín, Enrique, “Sobre la municipalidad flavia de Caurium
(Coria, Cáceres)”, Hispania Antiqva. Revista de Historia Antigua XLV (2021): 184-231.
DOI: https://doi.org/10.24197/ha.XLV.2021.184-231
Resumen: La antigua Caurium representa una de las ciudades romanas de la provincia Lusitania que
menor atención ha recibido por parte de la investigación histórica o arqueológica, siendo
comúnmente considerada como una comunidad de escasa relevancia, de cariz marcadamente
indigenista y que, por tanto, no obtuvo el estatuto municipal a raíz del edicto de latinidad de
Vespasiano. En estas páginas, analizando distintos testimonios, tratamos de matizar estas
consideraciones y defendemos que, a la luz de la documentación disponible, nada impide considerar
que Caurium efectivamente pudo beneficiarse de la latinización flavia y, consecuentemente, pudo
constituir un auténtico municipium iuris Latio.
Palabras clave: Caurium; Lusitania; Epigrafía romana; ius Latii; municipalización; onomástica.
Abstract: Caurium is one of the Roman cities in Lusitania that has received the least attention from
historical or archaeological research, being commonly considered as a community of little relevance,
with a markedly indigenous look and that, therefore, did not obtain the municipal statute as a result
of the edictum of Latinity by Vespasian. In these pages, analyzing different testimonies, we try to
clarify these considerations and we defend that, in light of the available documentation, nothing
prevents us from considering that Caurium could indeed benefit from Flavian latinization and,
consequently, could actually constitute a municipium iuris Latio.
Keywords: Caurium; Lusitania; Roman epigraphy; ius Latii; municipalization; onomastics.
Sumario: 1. Introducción; 2. Algunos apuntes arqueológicos; 3. ¿Ausencia de cargos cívicos?; 4.
Quirina tribus y ciues Romani en Caurium; 5. Flauii, Flaui y Flauini en la onomástica cauriense; 6.
Origo intra ciuitatem; 7. Algunas cuestiones territoriales; 8. Conclusiones; Bibliografía.
Summary: 1. Introduction; 2. Some archaeological notes; 3. Absence of civic positions?; 4. Quirina
tribus and ciues Romani in Caurium; 5. Flauii, Flaui and Flauini in the onomastics of Caurium; 6. Origo
intra ciuitatem; 7. Some territorial issues; 8. Conclusions; Bibliography.
*
Este trabajo ha sido realizado gracias a las Ayudas UCM para contratos de Personal
Investigador en Formación - Periodo de Orientación Postdoctoral, Convocatoria 2017
CT17/17-CT18/17, y en el marco del Grupo de investigación UCM 930692 Ciudades
Romanas.
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ISSN: 2530-6464
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1. INTRODUCCIÓN
La latinización flavia de Hispania constituyó un acontecimiento
transcendental en la historia jurídica e institucional romana y, además,
supuso un suceso de igual –o mayor– importancia en el devenir del territorio
hispano bajo el dominio romano. Por ello la extraordinaria relevancia de esta
concesión del Latium a las provincias hispanas ha sido puesta de relieve por
prácticamente todos los autores que, de una forma u otra, se han acercado al
estudio del dominio romano de la península Ibérica. 1 Sin embargo, no son
pocas las cuestiones abiertas que sobre esta medida han centrado décadas de
debates, tanto entre historiadores como entre juristas, acerca de la fecha, las
causas, el auténtico alcance o el contenido mismo del edictum latinizador
con que Vespasiano articuló jurídicamente esta concesión a los hispanos. Y
los problemas parten de la misma referencia pliniana a tal medida, por otro
lado la única fuente directa con que contamos sobre la misma: Vniuersae
Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum (o -us) procellis rei
publicae Latium tribuit. 2 Los debates principales se han centrado en la
cuestión de si la concesión vespasianea afectó efectivamente a uniuersa
Hispania y si tal latinización significó la automática conversión en
municipios latinos (municipalización) de las comunidades beneficiarias. 3
Por nuestra parte, somos proclives a seguir literalmente a Plinio en su
sentencia de que la medida se aplicó uniuersae Hispaniae y que, de la misma
forma que la concesión de la ciuitas Romana a una determinada comunidad
conllevaba su conversión en municipium c.R., 4 también la donación del
derecho latino efectuada por Vespasiano conllevó la creación de municipios
1
McElderry, 1918: 61; Sherwin-White, 1973: 251ss.; Le Roux, 1986: 349; 2017: 593;
García Fernández, 2001: 13; Andreu, 2004a: 189 ss., entre otros muchos.
2
Sobre este pasaje pliniano vid. Andreu, 2003; 2004a: 5-113.
3
Resulta complicado condensar en una sola nota décadas de intenso debate jurídico e
historiográfico sobre estas cuestiones. Una completa perspectiva historiográfica, con las
distintas líneas interpretativas, en Andreu, 2004a: 6-14. Como principales exponentes de
una visión más restrictiva en cuanto al alcance del Latium concedido por Vespasiano y,
sobre todo, en cuanto a su acción municipalizadora, podemos mencionar a Le Roux, 1990;
1996; Ortiz de Urbina, 2000; o a Kremer, 2006. Por el contrario, en una línea basada en
una interpretación más amplia y generosa del edictum flavio y de su capacidad de
convertir en municipia iuris Latio a aquellas comunidades en las que actuó, vid. García
Fernández, 2001; o el propio Andreu, 2004a; 2005; 2007 o 2009.
4
Le Roux, 1986: 339; Ortiz de Urbina, 2000: 26, nt. 20; García Fernández, 2001: 126.
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latinos. No obstante, creemos que la realidad de dichos nuevos municipios,
dada la flexibilidad del Latium desde sus orígenes para variar en función de
los intereses de Roma, su capacidad de ser modificado para dar solución a
problemas concretos o incluso su respeto por la tradición indígena previa,
pudo ser muy desigual en unas regiones hispanas frente a otras. 5 En suma,
creemos que todas las comunidades hasta entonces peregrinas de la
península Ibérica pasaron a ser municipia iuris Latio a raíz de la latinización
vespasianea, aunque la documentación disponible para muchos de ellos sea
ciertamente escasa, cuando no prácticamente inexistente.
Este es el caso, por ejemplo, de la comunidad lusitana de Caurium
(actual Coria, en Cáceres), perfectamente conocida al ser mencionada por
Plinio (N.H. IV, 118: Caurienses) y por Ptolomeo (II, 5, 6: Καúριον). Con
una superficie urbana de apenas unas 6,5 ha, en opinión de Fernández
Corrales nos hallaríamos ante una de las ciudades romanas más pequeñas de
la actual región extremeña. 6 Y frente a una colección epigráfica realmente
muy abultada, 7 lo cierto es que esta escasa entidad urbana, así como la
práctica ausencia de restos monumentales de época romana han hecho que
Caurium haya sido tradicionalmente muy poco tratada por una historiografía
centrada preferentemente en las más monumentalizadas comunidades
vecinas de Capera o Augustobriga.
Aun así, hay quienes no dudan de que efectivamente Caurium, pese a
su escasa relevancia, sí que alcanzó el estatuto municipal latino con los
Flavios, 8 considerando por su parte Le Roux u Ortiz de Urbina que esta
comunidad sí que puede ser tenida por un posible oppidum latinizado en
época flavia, aunque no acabara accediendo a un pleno estatuto municipal. 9
5
García Fernández, 2001: 26, 136, 143, 147 ss.; Andreu, 2003: 189, 198 y 203; 2004a:
10 y 229; 2007: 41.
6
Fernández Corrales, 1988: 36.
7
La importancia de la epigrafía cauriense ha sido puesta de relieve recientemente por
Esteban Ortega con la publicación del cuarto volumen de su Corpus de Inscripciones
Latinas de Cáceres (= CILCc IV) dedicado concretamente a Caurium y su territorium, y
en donde se recogen cerca de doscientas inscripciones (prácticamente la mitad de ellas
procedentes de la propia Coria).
8
McElderry, 1918: 73; Hurtado, 1982; Fernández Corrales, 1988: 19, 31 y 36; Abascal y
Espinosa, 1989: 74-75, fig. 9; Andreu, 2004a: 166; 2005: 124; 2009: 508; o Ramírez
Sádaba y Barberarena, 2008: 271.
9
Así lo manifestó Le Roux, 1990: 46, si bien en un trabajo posterior (Le Roux, 1996:
252) se limitará a calificarla como comunidad de estatus indeterminado. Como ciudad
beneficiada por el Latium pero no de la condición municipal (esto es, como un municipio
virtual) la tendrá Ortiz de Urbina, 2000: 243, mapa II, considerando de la misma forma
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Y aunque, como señala Le Roux, nunca hubo una relación establecida a
priori entre el estatuto jurídico de una determinada población y su tamaño,
su grado de urbanismo o monumentalidad, ni su realidad demográfica o
poblacional, 10 lo cierto es que la relativa escasa entidad de Caurium ha
llevado a algunos otros autores a mantener las reservas acerca del impacto
que la latinización/municipalización flavia pudo haber tenido en esta
comunidad. Así, según Esteban Ortega
Parece que no todos los oppida stipendiaria mencionados por Plinio
accedieron al estatuto de privilegio. Así ocurriría con Caurium, sobre la que
no hay constancia cierta de su promoción estatutaria en época Flavia, cuando
lo hicieron otras comunidades cercanas como Capera, Augustobriga o Civitas
Igaeditanorum. En estas tres últimas ciudades tenemos testimonios
arqueológicos de sus edificios públicos: foros, templos, anfiteatros, etc.,
además de referencias epigráficas alusivas a su condición de municipios
Flavios. Nada de esto encontramos en Caurium. No hay ningún tipo de restos
monumentales de época romana que no sean sus murallas bajo-imperiales.
Tampoco la epigrafía ha aportado testimonios de la promoción de la ciudad.
Y lo que es muy significativo, la onomástica y la teonimia de sus inscripciones
son abrumadoramente indígenas si la comparamos con las de las demás
ciudades mencionadas. Los individuos con tria nomina y duo nomina son muy
escasos. Y solamente dos caurienses mencionan su pertenencia a la tribu
Quirina, que, como señalábamos, es uno de los criterios utilizados para
confirmar la promoción estatutaria en época Flavia (…) La entidad del
poblamiento en época alto imperial no parece que fuera lo suficientemente
importante como para promocionarse en época Flavia. 11
Por nuestra parte, y pese a compartir con el autor la consideración de
que los testimonios de tribu Quirina sí que nos permiten defender la
condición municipal flavia de la comunidad (vid. infra), no podemos sino
aceptar la práctica ausencia de restos arqueológicos que, de una forma u otra,
nos puedan ilustrar acerca de la imagen urbana y monumental de esta
comunidad, así como también el alto grado de indigenismo que nos muestra
la epigrafía cauriense.
González y Moreno Carrasco, 2014: 42 y 43 que la comunidad (a la que se refieren por
otro lado como “el hito romanizador del noroeste de Extremadura”) se benefició del ius
Latii vespasianeo, pero sin calificarla consecuentemente como municipium.
10
Le Roux, 2006: 119.
11
Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 14).
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2. ALGUNOS APUNTES ARQUEOLÓGICOS
Como acabamos de señalar, la Arqueología no nos ofrece para Caurium
una imagen monumental comparable a la de comunidades de su mismo
ámbito geográfico y de municipalidad flavia perfectamente constatada como
Capera o Augustobriga. 12 Y es que, como apuntan González y Moreno
Carrasco, para el caso de Caurium nos enfrentamos a la dificultad añadida
de hallarnos en una ciudad que ha conocido 2000 años de ocupación
continuada y en la que, además, destaca la práctica ausencia de
investigaciones arqueológicas sistemáticas, 13 permaneciendo aún inéditos
muchos de los resultados de las distintas excavaciones emprendidas, por
ejemplo, entre los años 1996-2013. 14
No obstante, y como se constata en no pocos municipios de promoción
flavia a lo largo y ancho de toda la península Ibérica,15 creemos que la nueva
entidad municipal de Caurium también se pudo traducir en una cierta
renovación urbana, como apuntan de nuevo González y Moreno Carrasco al
referir que la concesión del ius Latii a la comunidad supuso la adquisición
de un cierto grado de monumentalidad. 16 Y aunque Esteban Ortega
considere que la ausencia en Caurium de epigrafía monumental o de
vestigios de edificios públicos no permite suponer la existencia aquí de una
animada vida municipal, 17 lo cierto es que pese al escueto conocimiento
arqueológico que tenemos de esta ciudad, sí que contamos con una serie de
hallazgos que permiten matizar estas apreciaciones. Así, podemos destacar
la aparición de una serie de estructuras datadas en el siglo I y a todas luces
pertenecientes a un edifico público bajo el antiguo Ayuntamiento (a las que
además apareció asociada un fragmento de inscripción en mármol con el
texto ITO/C que no recoja Esteban Ortega en su reciente corpus de la
epigrafía cauriense); otros restos de un edificio igualmente público en la
calle Monjas; e incluso un probable acueducto, aun de fecha difícil de
12
Un sumario repaso por el panorama de la arqueología cauriense, más allá de las
impresionantes murallas del siglo III-IV d.C. (en opinión de Rodríguez Hernández, 196X:
83 “tal vez la mejor obra de este tipo de la Península”), en CILCc IV, pp. 12-13.
13
González y Moreno Carrasco, 2014: 41 ss.
14
González y Moreno Carrasco, 2014: 46, fig. 2.
15
Sobre esta cuestión, vid. por ejemplo Montenegro, 1975: 45; Ortiz de Urbina, 2000:
154; Andreu 2004a: 169 ss.
16
González y Moreno Carrasco, 2014: 43.
17
Esteban Ortega (en CILCc IV 1227, p. 88).
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Fig. 1 - Fragmento de estatua femenina en mármol en el
Museo de la Cárcel Real de Coria. Fotografía del autor
determinar. 18 Por otro lado, y exactamente igual que en la vecina Capera,19
también se constata en Caurium la introducción en estas décadas finales del
siglo I por primera vez del mármol, tanto para los soportes epigráficos –
véase la inscripción que acabamos de referir o “una gran placa de mármol
que podría relacionarse con el revestimiento de un podio (quizás en un
templo), que presenta dos bandas molduradas y dos orificios para su
engarce”– como para la estatuaria. 20 En este sentido podemos destacar una
escultura femenina a tamaño natural con un elaborado manto en altorrelieve,
18
Rodríguez Hernández, 196X: 81-82. Sobre este acueducto, vid. las consideraciones
ofrecidas por J. Gil Montes en https://www.celtiberia.net/es/multimedia/?id=2074 y en
https://www.celtiberia.net/es/multimedia/?id=3622 (consultado el 5/06/2021).
19
Cerrillo, 2006; 2008: 360-361; 2009: 194.
20
González y Moreno Carrasco, 2014: 47-51.
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Fig. 2 - Comparativa entre la estatua sedente procedente de Coria (a) y el paralelo
iconográfico emeritense del Museo Nacional de Arte Romano (b). Fotografías de
Martín Gil, 1935 (a) y del autor (b).
sin duda expuesta originalmente en un espacio público de la comunidad y
hoy depositada en el Museo de la Cárcel Real de la localidad (fig. 1); 21 o el
hallazgo de una estatua yacente y con un ánfora bajo su brazo izquierdo, en
un modelo muy cercano al de las representaciones de los ríos en la estatuaria
romana (fig. 2a). Dado que el ánfora presenta una perforación por la que
saldría originalmente agua, parece claro que, tal y como ya advirtiera Martín
Gil, estamos ante parte del programa monumental de una fuente o
nymphaeum, 22 quizá similar al constatado, por ejemplo, junto al
comúnmente llamado forum coloniae de Augusta Emerita, 23 debiendo
señalar a este respecto, tal y como nos comunicaran personalmente J. J.
Chaparro e I. Asensio, la notable semejanza entre esta escultura cauriense y,
21
Díaz Martos, 1959.
Martín Gil, 1935.
23
Ayerbe, Barrientos y Palma, 2009: 716-719.
22
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por ejemplo, una obra muy similar, aunque de mayor tamaño, proveniente
también de la misma capital emeritense que representaría a Océano o al río
Ana y hoy depositada en el Museo Nacional de Arte Romano (nº inv.
CE00085 = fig. 2b). 24
3. ¿AUSENCIA DE CARGOS CÍVICOS?
Junto con una total ausencia de epigrafía imperial, de inscripciones
honoríficas o edilicias, así como de dedicatorias a divinidades del panteón
romano –a excepción de un solo testimonio en honor de Salus (HEp 5, 1995,
196)–, 25 tampoco contamos en Caurium con una sola referencia epigráfica
acerca, por ejemplo, del consejo local o de magistraturas cívicas en la
comunidad, más allá del testimonio (ciertamente enigmático en su
formulación y de interpretación discutida) de la denominada Tésera de Las
Merchanas, 26 datada en época cesariana y que recogería un pacto de
hospitalidad establecido entre Caurium y la comunidad antiguamente
radicada en el salmantino castro de Las Merchanas.27 Pero ni siquiera este
testimonio permite con seguridad considerar la existencia en Caurium de
una magistratura local, aunque fuese de carácter aún peregrino dada su
cronología tan temprana. Y es que si bien la mayoría de autores consideran
que el magistratus Turos aquí referido como garante del hospitium sí que
ejerció su cargo en Caurium, 28 para otros investigadores, por el contrario,
este individuo habría sido en realidad magistratus de aquella otra
comunidad afincada en aquel momento en el castro de Las Merchanas y con
la que los caurienses suscribieron este pacto de hospitalitas. 29 Sea como
24
Debemos agradecer a Juan José Chaparro y a Ismael Asensio, responsables del Museo
de la Cárcel Real de Coria, el habernos llamado la atención acerca de esta coincidencia
iconográfica, también por la ayuda ofrecida para el estudio in situ de la epigrafía de Coria,
así como por habernos dado a conocer la tesina de licencitura inédita Arqueología de
Coria defendida en la Universidad de Salamanca en los años 60 del pasado siglo (en el
propio documento no aparece la fecha exacta, como tampoco consta en el registro de esta
obra en el repositorio intitucional de la USAL) por J. Rodríguez Hernández bajo la
dirección de D. Francisco Jordá Cerdá.
25
Vid. a este respecto Ramírez Sádaba y Barberarena, 2008.
26
CIL I2 3466 = HEpOL 26062 = EDCS 26601050: TESERA / CAVRIESIS / MAGISTRATV /
TVRI.
27
Sobre este documento, vid. Balbín Chamorro, 2006: 177-179, no 28, con bibliografía.
28
Así por ejemplo Curchin, 1990: 170, no 325; Untermann, 1995: 203-204; Rodríguez
Neila, 1998: 130; o Melchor, 2011: 156.
29
Entre otros, Gómez-Moreno, 1967: 28; Salinas, 1982: 63-64; 1995: 284-285; 1997: 294;
Salinas y Rodríguez Cortés, 2000: 22.
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fuera, incluso de poder considerarlo como un testimonio de un magistratus
de Caurium, lo cierto es que nos hallamos en un momento muy lejano con
respecto al horizonte municipal flavio que contemplamos para esta
comunidad.
Solo la reciente reinterpretación por parte de Esteban Ortega de un
testimonio epigráfico ya de antiguo conocido quizá permita cambiar esta
imagen administrativa de la Caurium romana caracterizada por una
completa ausencia de cargos públicos en la comunidad. Nos referimos a un
epígrafe, procedente de la cercana localidad de Riolobos (fig. 3) 30 para el
que Esteban Ortega ha propuesto una nueva lectura según la cual en esta
pieza se mencionaría al flamen [-.] Nonius C. f. Seuerus.
--- / [P]ROPTER / [SAL(utem)]? ET REDI/[TVM] ITINERIS / [-.] NONI C(ai) F(ili)
/ [QVIR(inae)?] SEVERI / [FL]AMINALIS / [---] INVRALI / [V(otum) S(oluit)]
L(ibens) A(nimo) 31
Tomamos directamente de Esteban Ortega sus consideraciones acerca
de la relevancia de esta interpretación:
El documento adquiere especial relevancia, puesto que se constata por
primera vez la presencia de un flamen en la epigrafía cacereña.
Indudablemente debe de tratarse de un flamen perteneciente al ambito local,
aunque, como suele ser habitual, tampoco en esta inscripción aparece el
nombre de la ciudad en que [.] Nonius Severus desempeñó su función. El lugar
de hallazgo del ara está más o menos equidistante de Caurium y Capera, por
lo que tenemos serias dudas a la comunidad que pertenecía nuestro personaje.
No es seguro que Caurium llegara a alcanzar la categoría de municipio de
derecho latino y este hallazgo podría ser una prueba de que existieron flámines
en lugares sin estatuto privilegiado. Lo normal, sin embargo, es que estos
sacerdocios se oficiaran en colonias y municipios de derecho latino, como así
lo demuestra la epigrafía. La ciudad de Capera cuenta con varios testimonios
epigráficos que demuestran la implantación del culto imperial desde fechas
muy tempranas. 32
30
HEp 4, 1994, 246 = HEpOL 23063 = EDCS 21700280.
Lectura de Esteban Ortega, 2017 = CILCc IV 1282. Compárese esta lectura con la
aportada en un primer momento por su editor original y recogida en HEp 4, 1994, 246:
IEA / ETAED / NERIS / NIIH / EFA / FAMILIA / VV / IA. Lo cierto es que, ya en su comentario a
esta inscripción en HEp, A. U. Stylow se acercó bastante a la interpretación actual
ofrecida por Esteban Ortega.
32
Esteban Ortega, 2017: 182 = CILCc IV 1282.
31
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Fig. 3 - Epígrafe de Riolobos. Imagen de Esteban Ortega, 2017: 195, fig. 1.
Como vemos, considera al autor que, de tratarse efectivamente de un
flamen cauriense, nos hallaríamos ante un caso excepcional de flaminado en
una comunidad de condición peregrina, en tanto que este autor no tiene a
Caurium por municipium Latinum. Sin embargo, lo cierto es que Esteban
Ortega acaba decantándose por relacionar a este notable con la vecina
Capera. Por nuestra parte, aun reconociendo que Riolobos se encuentra
ciertamente en la frontera comúnmente propuesta entre los territoria de
Caurium y de Capera (de cuyas capitales dista 19 y 32 km respectivamente)
y en virtud de nuestra consideración de que Caurium efectivamente accedió
a la municipalidad con los Flavios, creemos que nada impide adscribir a este
flamen a Caurium, no pudiendo asumir, en cambio, la existencia de
flaminado (al menos de carácter local, como parece ser el caso de este
epígrafe de Riolobos en que no parece mostrarse la condición de flamen
prouinciae) en comunidades peregrinas. Y es que creemos que si en una
determinada comunidad se atestigua flaminado local, esto es indicativo de
la existencia de un ordo decurionum encargado precisamente de la elección
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de dichos flamines o flaminicae locales, lo cual a su vez constituye otro
indicio de estatuto privilegiado. Como advirtiese Étienne: “c’est l’ordo
decurionum qui élit le prêtre municipal parmi d’anciens magistrats
municipaux, nous l’avons vu, encore que nous n’en ayons qu’une preuve”.33
De hecho, si atendemos a las distancias entre Riolobos y las modernas Coria
y Cáparra, así como a la frontera que el propio Esteban Ortega plantea entre
Caurium y Capera, 34 vemos que Riolobos quedaría integrado efectivamente
en el territorium de la primera de estas comunidades (debiendo resaltar
además que el propio Esteban Ortega incluye ciertamente este testimonio en
su corpus de la epigrafía cauriense, y no en su anterior trabajo sobre la
epigrafía de Capera). Así todo, y pese a los evidentes problemas que
indudablemente plantea esta inscripción (el propio Esteban Ortega propone
incluso la posibilidad de que el término flaminalis fuese en realidad el
cognomen de uno de los dedicantes de la inscripción, aun rechazando luego
esta idea ante la falta de paralelos de este onomástico en la antroponimia
hispanas 35), de considerar correcta esta lectura podríamos ver aquí una
prueba inequívoca de la condición municipal de Caurium. Y aunque el autor
plantee para esta pieza una cronología ya bastante tardía, quizá ya de fines
del siglo II o de inicios del III, no cabe duda de que es el periodo flavio el
momento en que con más probabilidades cabe adscribir la adquisición por
Caurium de esta condición municipal que por nuestra parte no dudamos en
aceptar.
33
Étienne, 1958: 236. En el mismo sentido, Étienne, 1990: 217: “les prêtres et prêtresses
du culte impérial municipal sont élus par les sénats municipaux et sont soumis à leur
discrétion”.
34
Esteban Ortega (en CILCc I, p. 12: “Mas problemático resulta la separación del
territorio cauriense del caparense pues no hay ningún accidente geográfico que lo señale.
Esta frontera vendría marcada por una línea intermedia entre ambas poblaciones que en
dirección noroeste iría desde la desembocadura del Tiétar en el río Tajo a través de la
Portilla del Salto del Gitano, hasta la Sierra de Gata por la localidad de Descargamaría”;
en CILCc III, p. 9: “una línea oblicua equidistante entre las ciudades de Capera y Caurium
en dirección hacia la sierra de Gata”; o en CILCc IV, p. 9: “Los límites territoriales de
Caurium son bastante imprecisos, especialmente por el este, que comparte frontera con
Capera. Una línea oblicua equidistante entre ambas ciudades que iría desde la Sierra de
Gata hasta la de Cañaveral sirve como separación artificial por oriente”). Sobre los límites
territoriales de la Caurium romana, vid. también el reciente trabajo de Paredes Martín,
2022.
35
Esteban Ortega, 2017: 183.
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4. QVIRINA TRIBVS Y CIVES ROMANI EN CAVRIVM
Ya desde McElderry los testimonios de la Quirina tribus son tenidos en
cuenta como factor probatorio de la municipalidad flavia de aquellas
comunidades hispanas en cuyo registro epigráfico dicha tribu se constata. Y
es que no cabe duda alguna en que la Quirina fue la tribu a la que fueron
adscritos aquellos individuos que en los nuevos municipios flavios
alcanzaron la ciudadanía optimo iure gracias al ius adipiscendae ciuitatis
per magistratum, contenido fundamental del Latium concedido por
Vespasiano. 36 Así, la Quirina será generalmente tenida como indicio de
municipalidad flavia, 37 apuntando Stylow que “pocas veces se deja
relacionar la pertenencia a una determinada tribus tan nítidamente con una
causa única y documentada como en el caso de la Quirina y la donación del
Latium universae Hispaniae”, donación que condujo a la consecuente
“conversión en municipios de derecho latino de los oppida hispanos aún no
privilegiados”. 38
Tanto es así, que vemos cómo incluso el propio Esteban Ortega, aun
rechazando la idea de la municipalización flavia de Caurium, no duda en
36
De hecho, para la época imperial podemos hablar del ius adipiscendae como
equivalente del derecho latino o de la Latinitas, viendo cómo ya los propios autores
clásicos identifican la condición jurídica latina con el disfrute del ius adipiscendae
ciuitatis per magistratum. En este sentido, Str. IV, 1, 12 sobre la condición latina de
Nemauso: “ἔχουσα καὶ τὸ καλούμενον Λάτιον, ὥστε τοὺς ἀξιωθέντας ἀγορανομίας καὶ
ταμιείας ἐν Νεμαύσῳ Ῥωμαίους ὑπάρχειν”; App., Bell. Ciu. II, 26: “πόλιν δὲ Νεόκωμον
ὁ Καῖσαρ ἐς Λατίου δίκαιον ἐπὶ τῶν Ἄλπεων ᾠκίκει, ὧν ὅσοι κατ᾽ ἔτος ἦρχον, ἐγίγνοντο
Ῥωμαίων πολῖται: τόδε γὰρ ἰσχύει τὸ Λάτιον. Tῶν οὖν Νεοκώμων τινά, ἄρχοντά τε
αὐτοῖς γενόμενον καὶ παρὰ τοῦτο Ῥωμαῖον εἶναι νομιζόμενον…”; Plin., Paneg. 37, 3-5:
“Noui, seu per Latium in ciuitatem, seu beneficio principis uenissent…” y 39, 5: “Laeti
ergo adite honores, capessite ciuitatem”; Asc, in Pis. 3c: “Neque illud dici potest, sic eam
coloniam esse deductam quemadmodum post plures aetates Cn. Pompeius Strabo, pater
Cn. Pompei Magni, Transpadanas colonias deduxerit. Pompeius enim non nouis colonis
eas constituit sed ueteribus incolis manentibus ius dedit Latii, ut possent habere ius quod
ceterae Latinae coloniae, id est ut petendo magistratus ciuitatem Romanam
adipiscerentur. Placentiam autem sex milia hominum noui coloni deducti sunt, in quibus
equites ducenti”. Pero no solo las fuentes clásicas nos informan de esta característica
principal del Latium, sino también la epigrafía, como vemos, por ejemplo, en CIL V 532
de Tergeste (col. II, líns. 6-8): …PER AEDILITATIS GRADVM IN CVRIAM NOSTRAM
ADMIT[TE]/RENTVR AC PER HOC CIVITATEM ROMANAM APISCEREN/TVR.
37
McElderry, 1918: 68 ss. Desde entonces, este presupuesto será seguido por autores como
Wiegels, 1985: 12; Abascal y Espinosa, 1989: 74; Curchin, 1990: 17; o Andreu, 2003:
202; 2004a: 128-137; 2004b; 2009: 504.
38
Stylow, 1995: 105-106.
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considerar que la atestiguación de la Quirina tribus constituye “uno de los
criterios utilizados para confirmar la promoción estatutaria en época
Flavia”. 39 Y hasta dos individuos de Caurium y su territorium aparecen
adscritos a esta tribus: 40
L. Valerius Quir(ina)
Seuerinus
CIL II 789 = CPILC 235 = ILC 46 = CILCc IV 1209
= HEpOL 18991 = EDCS 5500799
Val(erius) Saturnini f.
Quir(ina) Aquilus
CPILC 268 = CILCc IV 1260 = HEpOL 24365 =
EDCS 43200062
Tabla 1 - La Quirina tribus en Caurium.
El primero de ellos, atestiguado en la propia Coria, es L. Valerius
Seuerinus; 41 mientras que el segundo, Valerius Aquilus, aparece
mencionado en una inscripción procedente de la cercana localidad de
Holguera, a apenas 16 km de la actual Coria. Es este segundo un epígrafe de
cierta complejidad, pero cuyo texto ya fue satisfactoriamente resuelto por
Callejo Serrano, para quien además no cabe duda de que este Valerius
Aquilus se trataría de un pariente próximo del L. Valerius Seuerinus de CIL
II 789, en tanto que ambos comparten el nomen Valerius, apuntando también
a una redacción gramatical idéntica entre ambos epígrafes. 42 Y esto quizá
pueda resultar relevante a la hora de fechar ambos textos. Y es que aunque
39
Esteban Ortega (en CILCc IV, pp. 11 y 14).
Además, Esteban Ortega (en CILCc IV 1282) también planteará que el flamen de
Riolobos (aun considerándolo como natural de Capera, y no de Caurium) pudo haber
estado igualmente adscrito a la Quirina tribus, si bien lo cierto es que nada en el texto de
la inscripción permite aseverar esta afirmación: “Si Nonius Severus era un Caperense y
ciudadano romano, la tribu que se mencionaría en el epígrafe y a la que estaría adscrito
nuestro flamen sería la Quirina, como corresponde a los nuevos ciudadanos
promocionados en época Flavia (…) El esquema onomástico [-.] Nonius Severus es típico
de los ciudadanos romanos: praenomen + nomen + filiación + tribus + cognomen, que
suele ser el más común entre los hispanos que ocuparon estos sacerdocios”.
41
Como apuntan, aun empleando una terminología jurídico-administrativa incorrecta,
Sánchez Albalá y Vinagre Nevado (en ILC 46): “sobre la base de esta lápida diversos
autores han adscrito el municipio stipendiario de Caurium a la tribu Quirina”.
42
Callejo Serrano, 1965: 53. Los textos de ambas inscripciones rezan respectivamente:
L(ucio) VALERIO / QVIR(ina) / SEVERINO / VALERIA M(arci) F(ilia) / MARCIA / MARITO (CIL
II 789 = CILCc IV 1209); y D(is) M(anibus) S(acrum) / VAL(erio) SATVRNINI / F(ilio)
QVIR(ina) AQVILO / CAVRI(ensis) AN(norum) XXII / SEVERA SEVERI / FLACCI F(ilia) / NEPOTI
P(iisimo) F(aciendum) C(urauit) (CPILC 268 = CILCc IV 1260).
40
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
197
Esteban Ortega datará CIL II 789 entre finales del siglo I o inicios del II, por
el contrario otorgará a su CILCc IV 1260 una cronología bastante posterior,
ya del siglo III (por su parte, en la segunda mitad del siglo II, lo datará
Hurtado 43), aportando para ello las siguientes razones:
El difunto, al igual que en el caso de la inscripción de Coria [CIL II 789],
pertenece a la familia Valeria que quizás llegara a Caurium atraído por la
riqueza agrícola de la zona. Mientras que Valerius Severinus expresa
simplemente su adscripción a la tribu Quirina, Valerius Aquilus constata
además su condición de Cauriensis, lo que quiere decir que posiblemente el
primero no lo era y que el segundo es fruto de un matrimonio que echó raíces
en [el] lugar. En cualquier caso nuevamente aparece la mención de la origo
intra civitatem, tan frecuente en la epigrafía cauriense. La onomástica y el
esquema onomástico son completamente romanos como corresponde a su
condición de ciudadano (…) Pero no deja de sorprender cómo la abuela del
difunto lleva un cognomen derivado del nomen del padre, Severus; cognomen
reconvertido en gentilicio. Las causas de esta mutación quizás habría que
ponerla en relación con la extensión del derecho de ciudadanía para todo el
Imperio en época de Caracalla que llevó a algunos individuos a elevar a la
categoría de gentilicio lo que hasta el momento no había sido más que un
simple apodo. Y esto nos lleva a pensar que, si como se ha venido defendiendo
la mención de la origo intra civitatem está en relación con la integración plena
de estas comunidades en el sistema político-administrativo romano, los
habitantes de Caurium no alcanzarían este privilegio hasta la intervención del
citado emperador. 44
Sin embargo, por nuestra parte quizá podamos relacionar esta realidad
onomástica que aquí presenta Esteban Ortega no con la generalización de la
ciuitas Romana en el 212 por la Constitutio Antoniniana, sino
preferentemente con la latinización flavia y con la consecuente
municipalización de Caurium. Y es que si, como el propio autor apunta,
ambos Valerii (Seuerinus y Aquilus) pertenecieron a una misma familia,
datando uno y otro testimonio con más de un siglo de diferencia, no cabe
pensar en las irregularidades onomásticas cometidas por la abuela del
segundo de ellos (o por él mismo, carente de praenomen) a raíz de su
43
44
Hurtado (en CPILC 268).
Esteban Ortega (en CILCc IV 1260).
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Fig. 4 - Epitafio del cauriense L. Vitellius Mantai f. Tancinus en Bath. Imagen del
Roman Baths Museum.
supuesta romanización jurídica en tiempos de Caracalla, en tanto que esta
familia ya disfrutaría de la ciuitas Romana desde finales del siglo I o inicios
del II (cuando datase el testimonio de L. Valerius Seuerinus). Creemos, por
tanto, que tales irregularidades onomásticas casan más bien con un acceso
mucho más temprano de esta familia de peregrini al estatuto privilegiado a
raíz del edictum de latinidad de Vespasiano. Así, la más que probable –a
nuestro juicio– relación familiar entre ambos individuos (no solo por
compartir el gentilicio Valerius, sino también por el hecho de que entre
ambos testimonios se constaten un Seuerinus, una Seuera y un Seuerus
Flaccus, pareciendo claro el nexo de unión entre estos onomásticos) se
habría dado preferentemente en torno al periodo flavio o poco después, pero
difícilmente con más de un siglo de lapso temporal. 45 Y además, aunque
concordamos con Esteban Ortega a la hora de considerar que la mención de
45
Como se ha señalado, también Callejo Serrano, 1965: 53 apuntaba al hecho de que los
dos epígrafes muestren una redacción gramatical paralela como motivo para relacionar a
ambos testimonios, lo cual volvería a reforzar nuestra idea de una mayor cercanía
cronológica entre L. Valerius Seuerinus y Valerius Aquilus.
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
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origo perfectamente puede ponerse “en relación con la integración plena de
estas comunidades en el sistema político-administrativo romano”, lo cierto
es que esta integración casa una vez más mejor con las transformaciones
acaecidas en las comunidades hispanas de promoción flavia, que no con
aquellas que debieron esperar hasta Caracalla para acceder a estatutos
privilegiados. Así lo volveremos a referir más adelante cuando tratemos el
fenómeno de las menciones de origo intra ciuitatem para el caso concreto
de los caurienses.
Aunque al contrario que L. Valerius Seuerinus y Valerius Aquilus no
haga constar su adscripción tribal, la misma condición de ciuis Romanus
puede serle también atribuida a su paisano L. Vitellius Mantai f. Tancinus,
quien en CIL VII 52 de Bath (Reino Unido), datado por Le Roux en época
flavia, 46 se presenta como ciuis Hispanus Cauriensis, además de como
caballero (eques) del ala Vettonum ciuium Romanorum (fig. 4) El
patronímico, a todas luces indígena, de este militar remite a una fecha
temprana, lo cual podría coincidir con el establecimiento en la década de los
70 de este cuerpo militar en Cicucium (actual Brecon Gaer, a unos 90 km de
Bath). 47 Resultaría tentador relacionar la leva en Caurium de este individuo
con los objetivos militares y de reclutamiento que a este respecto tuvo la
latinización/municipalización vespasianea de las provincias hispanas, 48 si
bien el hecho de que el militar nos diga que se licenció tras veintiséis años
de servicio, nos lleva a situar su fecha de enrolamiento ya en época julioclaudia, aun sin que se pueda descartar completamente la posibilidad de una
incorporación en los primerísimos años de la dinastía Flavia, lo que quizá
permita situar su licenciamiento todavía a finales del siglo I.
5. FLAVII, FLAVI Y FLAVINI EN LA ONOMÁSTICA CAURIENSE
Es de sobra conocido que, a menudo, los nuevos ciudadanos romanos
provinciales elegían como gentilicio el del emperador bajo cuyo gobierno
habían accedido a dicha ciudadanía. 49 De esta forma, tanto en el caso
concreto de la provincia Lusitania, como también en el conjunto del
Occidente romano, es costumbre relacionar a los Iulii con la política
46
Le Roux, 1982: 193-194, no 81.
Roldán Hervás, 1974: 136-137. Por su parte, en EDCS 7800401 este testimonio es
datado en la segunda mitad del siglo I d.C.
48
Sobre los intereses militares que pudieron estar detrás de la concesión del Latium a las
provincias hispanas por parte de Vespasiano, vid. por ejemplo Andreu, 2004a: 25 ss.
49
Alföldy, 1966: 39.
47
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colonizadora o municipalizadora de César o de Augusto, a los Tiberii
Claudii con la de Claudio, a los Flauii con los Flavios, o a los Publii Aelii
con Hadriano. 50 Y si nos centramos en el ámbito territorial lusitano, vemos
que se suele aceptar la influencia y la relación de la concesión de latinidad
flavia en esta provincia con la aparición de Flauii en la epigrafía. 51 Si los
Iulii representan el nomen más numeroso en Augusta Emerita, 52 en
Olisipo 53 o en Pax Iulia, 54 de la misma forma que los Norbani lo son en
Norba Caesarina y en su territorium, 55 podríamos esperar que los Flauii
fueran los más numerosos en aquellas comunidades de la provincia que
debieron a los Flavios su promoción estatutaria. Sin embargo, un análisis de
los datos disponibles indica claramente que esto no es así, como apuntase
por ejemplo Galsterer al advertir el escaso arraigo que tuvo en Hispania, en
comparación con otras provincias del Imperio, la costumbre de adoptar el
nomen del emperador a quien se debiese la concesión de la ciudadanía o del
derecho latino: “Mentre per es. nelle province danubiane moltissimi Flavii,
Ulpii e Aurelii testimoniano della politica degli imperatori romani, nella
Spagna ci sono pochi Iulii e ancora meno Flavii”. 56Incluso en una provincia
como la vecina Baetica, donde tradicionalmente se ha insistido en la gran
relevancia de los efectos latinizadores/municipalizadores de los Flavios,
también destaca el escaso número de testimonios de este nomen, muy por
debajo de lo que cabría esperar a priori dado el gran número de familias que
a raíz del edictum vespasianeo adquirieron la ciuitas Romana en los nuevos
municipios latinos de la provincia. 57 Sin embargo, y como apuntase Andreu,
lo verdaderamente importante de este onomástico no es su abundancia
50
Alarcão, 1990: 404.
Véanse en este sentido los trabajos de Gallego Franco, 2001a; 2001b y 2001c acerca
de este nomen en las tres provincias hispanas alto-imperiales. Para el caso de Lusitania,
tal relación también ha sido avalada por autores como Montenegro, 1975: 61-64; o
Salinas, 2010: 66.
52
Acerca de los Iulii en la capital provincial, vid. Ramírez Sádaba, 1995.
53
Abascal, 1994: 30.
54
Encarnação (en IRCP, p. 778).
55
Al respecto, vid. Salas y Esteban Ortega, 1994.
56
Galsterer, 1996: 217. En la misma línea, también Gallego Franco, 2017: 585: “resulta
probado a través de las fuentes epigráficas que en Hispania los nuevos ciudadanos
romanos provinciales no eran tan proclives a adoptar como nomen que expresara su
superior situación jurídica el del emperador romano de turno, al que debían la promoción
o gobernaba en ese momento, como en otras provincias del Imperio de romanización más
tardía, caso de las del limes del Rhin o del Danubio”.
57
Rodríguez Neila, 1981: 52.
51
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
201
cuantitativa en el total de las Hispaniae, sino precisamente su distribución
geográfica, sirviéndonos de esta manera de testimonio reforzador del
posible carácter municipal flavio de aquellas comunidades donde tal nomen
se atestigua. 58 Y es que, pese a las evidentes e importantísimas
repercusiones que tuvieron las medidas latinizadoras y municipalizadoras
flavias en nuestro territorio, lo cierto es que el nomen Flauius no se
encuentra ni de lejos entre los nomina más frecuentes del conjunto
epigráfico hispano. 59 De hecho, en la epigrafía cauriense no tenemos
constancia de ningún individuo que porte este nomen Flauius. 60
La misma cautela que tomamos con respecto a la validez del nomen
Flauius en cuanto que indicador de la latinización/municipalización flavia
de aquellas comunidades en donde se constate, también ha de ser extendida
58
Andreu, 2004a: 139. Así, el autor (2004a: 149 ss., tabla XIVi) considera la abundancia
de este gentilicio como indicador del carácter municipal de comunidades como Bracara
Augusta, la ciuitas Limicorum, Bergidum Flauium o Pallantia.
59
La discordancia entre la evidente importancia de las medidas de los Flavios en materia de
ciudadanía y municipalización, con respecto a la poca presencia del nomen Flauius en
Hispania ya fue puesta de relieve por Alföldy, 1966: 49-50. Estudios posteriores acerca de
este nomen en territorio hispano han seguido incidiendo en este contraste: Gallego
Franco, 2001a: 70; 2001b: 164; 2001c: 211-212.
60
Contamos, no obstante, con el testimonio de un Iamius Fauius Cauriensis en la
inscripción CIL II 767 = CPILC 237 = ILC 41 = CILCc IV 1204, actualmente desaparecida.
Al respecto de la lectura de este antropónimo, Esteban Ortega (en CILCc IV 1204) considera
que “Sin duda ninguna se trata de una mala restitución, pues ni Iamius está documentado
en la epigrafía peninsular, ni existe un cognomen Favius”, señalando también Abascal,
1994: 45 o Vallejo, 2005: 265 que estamos ante un “texto corrupto sin seguridad en la
onomástica”. Lo cierto es que Fauius es un nomen no atestiguado en ninguna otra
inscripción lusitana (el otro único testimonio hispano, aunque de lectura igualmente
controvertida, es HEp 2012, 779 de la freguesía portuguesa de Sousela, ya en territorio de
la Citerior), por lo que cabría preguntarse por la posibilidad de encontrarnos en realidad
ante un F(l)auius mal leído y aquí usado a modo de cognomen. Por su parte Grupo Mérida,
2003: 170 sí considera como válida la lectura Fauius, como también se acepta en el Atlas
Digital Onomastique de la Péninsule Ibérique Antique (http://adopia.huma-num.fr/es/atlas,
consultado el 27/05/2021). Además, a este problemático testimonio hemos de sumarle
igualmente la lectura también dudosa del epígrafe ILC 87 = HEp 8, 1998, 54 = AE 1999,
880 = CILCc IV 1240. Aunque los editores originales de la pieza (en ILC 87) leyeron el
nombre del difunto como Mâelo L(uci) Coutieni Caur(iensis), Gómez-Pantoja (en
comentario a HEp 8, 1998, 54) planteó la posibilidad de leer aquí M(arci) Fl(aui)
Olgoutieni Caur(iensis), aun reconociendo la inexistencia de paralelo alguno para el
supuesto cognomen Olgoutienus. La lectura directa de la pieza, que estudiamos el
3/12/2020 en el Museo de la Cárcel Real de Coria, nos lleva a descartar la interpretación
ofrecida por Gómez-Pantoja, en tanto que se constata claramente que la F inicial del
pretendido Fl(auius) no es tal, sino una E (fig. 6g).
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a aquellos otros onomásticos derivados o relacionados con este nomen,
como son Flau(u)s, Flauinus o Flauianus, todos ellos puestos también en
relación con la política romanizadora de los Flavios en territorio hispano. 61
Así, seguimos a Gallego Franco al respecto de que, aunque la fuerte
dispersión de estos nombres en Lusitania, y especialmente en la mitad norte
de esta provincia (área donde se inscribe precisamente Caurium), no pudo
ser ajena a la influencia de las políticas flavias en este territorio, este tipo de
onomásticos no pueden avalar por sí solos la promoción jurídica de aquellas
comunidades donde se testimonien, aunque sí pueden reforzar la solidez de
otras pruebas y evidencias para avalar la municipalidad flavia de dichas
comunidades. 62
De estos tres onomásticos mencionados, el más fácilmente relacionable
con el nomen Flauius (en cuanto que derivado directo de este) es el
cognomen Flauianus. 63 En su estudio sobre este antropónimo, Gallego
Franco observa que en Lusitania parece propio de individuos muy
romanizados, ciudadanos romanos de situación socioeconómica
privilegiada. 64 Así, lo cierto es que ningún Flauianus es constatado en la
epigrafía cauriense, centrándose preferentemente los testimonios lusitanos
de este antropónimo en comunidades de privilegio antiguo como Augusta
Emerita (ERAE 357a y HEp 15, 2006, 41), Myrtilis (IRCP 97) y Olisipo
(CIL II 314).
Más debatido es el carácter del cognomen Fla(u)us, del que ni siquiera
hay consenso a la hora de considerarlo como un único nombre con dos
variantes epigráficas, o como dos onomásticos distintos (Flauus y Flaus).65
No entraremos aquí en esa discusión: trátense de dos variantes de un único
61
Gallego Franco, 2002a: 158.
Gallego Franco, 2002a: 197-198.
63
Kajanto, 1965: 35.
64
Gallego Franco, 2002a: 162-163.
65
Para Abascal, 1994: 368, dado el elevado número de testimonios en que figura el
cognomen Flaus, parece aconsejable considerarlo como una forma independiente de
Flauus. Por el contrario, para García Iglesias (en ERAE 132) o Monteiro, 1980: 168-169
Flaus sería una variante de Flauus. De esta misma opinión participa, por ejemplo, Gallego
Franco, 2002a: 158, nt. 2; 2002b: 435, para quien la forma Flaus sería una vulgarización
de Flauus, o Urbina, 1998: 19, quien sostiene que ambos nombres serían solo variantes
debidas a la igualdad del sonido -u-/-v-. Así figura igualmente para Grupo Mérida, 2003:
177, donde se integra Flau(u)s en una única entrada onomástica. Como indicó ya en su
momento García Iglesias (en ERAE 132) sería este un caso similar al del cognomen/origo
Arauus o Araus, constatado también de estas dos formas.
62
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
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nombre o de dos antropónimos diferenciados, los estudiaremos aquí de
forma conjunta:
Fla(u?)us M[a]rci [f.?]
AE 1985, 536 = ILC 38 + 80 = HEp 8, 1998, 49 =
CILCc IV 1236 = HEpOL 20500 = EDCS 8300393
T. Turellius Flauus
CIL II 787 = CPILC 234 = ILC 9 = CILCc IV 1177 =
HEpOL 18989 = EDCS 5500797
Fla(u?)us Caesi f. 66
ILC 88 = HEp 8, 1998, 55 = AE 1999, 881 = CILCc
IV 1241 = HEpOL 22675 = EDCS 14700029
Flauus Ta[nci]n[i f.]
HEp 4, 1994, 231 = ILC 39 = CILCc IV 1202 =
HEpOL 23051 = EDCS 21700268
Flauinus Flaui f.
CIL II 778 = CPILC 244 = ILC 37 = CILCc IV 1201
= HEpOL 18980 = EDCS 5500788
Cilea Flaui f.
Flauus
CPILC 256 = HEp 5, 1995, 208 = CILCc I 204 =
CILCc III 1143 = HEpOL 23142 = EDCS 20400168
(testimonio procedente de Capera)
Tabla 2 - Fla(u)us en la epigrafía cauriense.
Al respecto de este debate sobre si nos hallamos ante uno o dos
onomásticos, aún hoy también se discute acerca del carácter bien latino o
bien indígena de este nombre. Es considerado un antropónimo indígena por
autores como Vaz (a propósito de la Flauina Flaui f. de AE 1985, 519 de
São João da Fresta) o Monteiro (en relación al Flaus Lepidi f. de HEp 4,
1994, 1053 de Serpins), para quienes Flauus sería un nombre celta, lo cual
explicaría su amplia presencia en ambientes indígenas, así como su ausencia
casi total en áreas más romanizadas como la Baetica. 67 Y dado que Gallego
Franco explica el éxito del nomen Flauius en ambientes de claras
pervivencias indígenas de la Meseta Norte, no tanto por su significado como
gentilicio imperial romano, sino por su relación con este antropónimo
Flauus de especial popularidad en el norte y noroeste de la península,
podemos inferir que esta autora igualmente considera Flauus como un
66
67
En EDCS 14700029 se restituye este antropónimo como Fla(ui)us.
Vaz, 1997: 239, no 47; Monteiro, 1980: 168-169.
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Enrique Paredes Martín
antropónimo indígena. 68 Por el contrario, otros autores como Kajanto,
Palomar Lapesa, Salinas o Vallejo defienden que es un nombre latino.69
Entre una posición y otra, se encuentran aquellos otros autores para quien
este cognomen Fla(u)us no es sino un decknamen, es decir, un nombre de
origen celta pero que se convirtió, justamente por su parecido a Flauius, en
una especie de ‘tapadera’ para ocultar el indigenismo de quienes lo portaban
hasta convertirse en una versión indígena del Flauius puramente latino. 70
En este sentido interpretan el carácter del cognomen Fla(u)us autores
como Melena cuando, a propósito de HEp 5, 1995, 208 (que menciona a una
Cilea Flaui f. homenajeada por su hijo Flauus = fig. 4c), dice que en este
caso Flauus no sería una forma arcaica de Flauius (como previamente
habían considerado Salas y González Cordero a propósito del mismo
epígrafe 71), sino “un nombre apelativo ‘El Rojo’, al igual que Rufus. Se
trataría de una forma bien usual de latinizar [nombres] indígenas mediante
denominaciones de características corporales”. 72
De hecho, incluso Flauius, generalmente tenido por un nomen latino,
es también hoy considerado en algunos casos concretos también como un
decknamen más que como un gentilicio puramente imperial. Así, para
Armani, la coincidencia de los nombres Flauius/Flauus con el nombre de la
dinastía que otorgó el ius Latii a las provincias hispanas, aunque fortuita,
favoreció la traducción de este último nombre al latín y aseguró su éxito.73
Lo mismo advierte Gallego Franco en su estudio del nomen Flauius en la
Meseta Norte, donde, como ya hemos referido, considera que su éxito en
ambientes de claras pervivencias indígenas se debió no tanto a su significado
como gentilicio imperial romano, sino a su relación con un antropónimo
68
Gallego Franco, 2002c: 451.
Kajanto, 1965: 18, 36-37 y 227; Salinas, 1997: 338. Al no tratar este nombre en sus
respectivas monografías sobre onomástica prelatina, podemos considerar que tanto
Palomar Lapesa, 1957 como Vallejo, 2005 lo tienen igualmente por un antropónimo
latino y no indígena.
70
Así por ejemplo Kajanto, 1965: 64; o Abascal, 1994: 31.
71
Salas y González Cordero, 1991-1992: 189-191, no 9.
72
Melena, 1994: 318. A propósito del epígrafe AE 2009, 548 (que en Yecla de Yeltes
menciona a un Flauinus Flaui f.) los editores de l’Année Épigraphique consideran que
este onomástico, entendido como decknamen, vendría a significar no “el Rojo”, sino
“rubio” (también a favor de este significado, Le Roux: vid. infra nt. siguiente).
73
Armani, 2003: 83. La autora cita a este respecto a Le Roux, 1996: 249, nt. 58, para
quien: “dans ces régions de Lusitanie, Flavius peut être en outre un gentilice derivé du
surnom Flavus qui signifie ‘blond’, révelant ainsi una famille indigène naturalisée”.
69
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
205
especialmente popular en el norte y noroeste peninsular como era Flauus.74
Como subraya esta misma autora, desde la aparición de este cognomen en
la epigrafía hispana en la segunda mitad del siglo I d.C. –dato cronológico
sumamente relevante a nuestro juicio–, tal nombre se dará eminentemente
en individuos que presentan una estructura onomástica de tipo peregrino
(sobre todo como nombre único), pero también como cognomen en la
onomástica de ciudadanos romanos portadores de tria nomina. Entre estos
ciues Romani, continúa exponiendo la autora, se encontrarían integrantes de
las élites socioeconómicas o militares, y, aunque quizá algunos pudieran ser
descendientes de romano-itálicos asentados en territorio hispano, la mayor
parte de los testimonios parecen corresponder a indígenas tempranamente
romanizados. 75 Pero frente a esta dicotomía entre sujetos de condición
jurídica peregrina y ciues Romani de pleno derecho, podemos plantear que
muchos de estos Fla(u)i bien pudieran ser individuos de condición latina,
pues también estos parecieron usar los tria nomina romanos, de la misma
forma que en otros casos bien pudieron mantener un tipo de onomástica
anclada aún en el indigenismo. 76 El hecho de que, como apuntase Gallego
Franco, no parece haber testimonios de este nombre anteriores a la época
flavia 77 apuntaría en esta misma dirección, dada la generalización del
estatuto jurídico latino que conllevó el edictum vespasianeo que, en cuanto
que dado a uniuersae Hispaniae, habría conllevado la transformación en
74
Gallego Franco, 2002c: 451. Más reacio a aceptar esta relación se muestra, por ejemplo,
Fear, 1996: 159: “The conflation of Flavus with Flavius is methodologically suspect, as
the former name could easily be a reference to hair colour rather than a receipt of Latin
rights”.
75
Gallego Franco, 2002a: 161-162; 2002b: 432.
76
Para García Fernández, 2012: 427 la concesión por parte de Vespasiano del Latium
bien pudo haber ido acompañada de una autorización general para que la población de
recién estrenada condición latina pudiera construir y utilizar la estructura trinominal
romana, pudiendo para ello servirse de gentilicios bien de origen romano, o bien indígena.
Por su parte, Andreu, 2004a: 139, así como también García Fernández, 2020: 81, nt. 12,
destacan que la desigual incidencia del sistema onomástico en las distintas comunidades
latinas de lo que realmente nos informa es sobre cómo el ius Latii se fue adaptando
progresivamente a las áreas en que se iba implantando, pudiendo ver igualmente que el
comportamiento onomástico de los beneficiarios de tal medida vespasianea no fue
uniforme, adecuándose a los usos vigentes en cada zona en el momento de la extensión
del derecho latino.
77
Gallego Franco, 2002a: 161: “no es posible precisar de forma inequívoca la presencia
de testimonios anteriores a la época Flavia”. En nuestro análisis de los epígrafes que aquí
recogemos tampoco hemos hallado testimonio alguno que podamos datar de forma segura
con anterioridad al principado de Vespasiano.
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Enrique Paredes Martín
Fig. 5 - Flaus, -a en la epigrafía de Caurium: a) Epitafio de Flaus Marci [f.]; b)
Epitafio de Flaus Caesi f.; c) Epitafio caparense de Cilea Flaui f. Fotografías del
autor (a, b) y de Esteban Ortega, tomada de HEpOL (c).
Latini de todos aquellos individuos hasta la fecha peregrini, como los
caurienses. Y en este mismo sentido, no deja de ser sumamente relevante el
hecho de que en EDCS los cinco testimonios del nombre Fla(u)s
procedentes de Coria sean datados precisamente a partir del año 71 (EDCS
8300393, 5500797, 14700029, 21700268 y 5500788).
En cuanto al carácter indígena o latino de este cognomen, un análisis de
los testimonios lusitanos nos lleva a considerar que no debemos recurrir a
una única solución para comprender la condición de este onomástico en
nuestro territorio: no todos los Fla(u)i lusitanos han de ser tomados por
nombres indígenas, tampoco todos los Flauii habrán de considerarse
antropónimos puramente latinos, ni igualmente todos los testimonios de uno
u otro nombre pueden ser tenidos como decknamen. Sin salir de este mismo
ámbito geográfico lusitano, quizá resulte significativo en este sentido el
testimonio del conimbrigense Flauius Flauus, quien en CIL II 366 aparece
uniendo en su onomástica ambos antropónimos.
En el conjunto de la epigrafía lusitana, vemos que aquellos Fla(u)i que
portan tria nomina (usando consecuentemente Fla(u)us como cognomen)
aparecen atestiguados principalmente (que no de forma exclusiva) en
comunidades de privilegio antiguo. Así, de Augusta Emerita provienen P.
Valerius Flau(u?)s (CIL II 5266) y C. Valerius Flauus (HEp 9, 1999, 90),
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
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ambos militares, pudiendo pensar que se tratasen de foráneos (quizá de la
propia provincia) asentados hasta su muerte en la capital lusitana. 78 Para el
caso de CIL II 5211, en el límite entre los territoria de Ebora y de Augusta
Emerita, L. Aurelius L.f. Flaus es considerado peregrinus por Encarnação
pese a portar una onomástica plenamente latina. 79 Pero, por otro lado,
contamos también con una serie de testimonios en los que las filiaciones de
distintos Fla(u)i lusitanos, aunque portando solo nombre único, remiten a
una antroponimia ya de tipo romano, lo que indica que en estos casos no nos
hallaríamos ni mucho menos ante individuos totalmente indígenas y
alejados por completo de la romanización onomástica. De hecho, sin salir
siquiera de Caurium, encontramos a un Flau(u)s como hijo de un Marcus
en HEp 8, 1998, 49 (fig. 5a), remitiendo a una filiación típicamente romana
basada en el praenomen paterno. Pero, salvo un solo caso en que se
constatan los tria nomina romanos (T. Turellius Flauus en CIL II 787), lo
cierto es que en el resto de testimonios caurienses resulta evidente el cariz
indígenista de estas estructuras antroponímicas, pese a la relación entre estos
onomásticos y el impacto latinizador flavio en esta comunidad.
Y es que más allá de los individuos concretos, en cuanto al estatuto de
las comunidades donde se atestigua este onomástico en la Lusitania vemos
que resulta abrumadora su presencia en comunidades que para nosotros
constituyeron municipios de promoción flavia. 80 De hecho, precisamente
Caurium es la comunidad lusitana donde más testimonios de este
antropónimo contamos, con sus cinco individuos, a los que debemos sumar
los dos aparecidos en la vecina Capera pero remitentes explícitamente a
individuos de origen cauriense.
El último de los antropónimos que podemos relacionar con los efectos
onomásticos de las medidas jurídicas de la dinastía Flavia en Caurium es
Flauinus, presente en la comunidad en apenas dos testimonios, ya referidos
con anterioridad en tanto que mencionan también el nombre Fla(u)us:
78
Para el caso de P. Valerius Flauus (CIL II 5266) Le Roux, 1982: 208 defenderá que era
natural de la propia Mérida.
79
Encarnação (en IRCP 445).
80
En un sentido similar, también Esteban Ortega (en CILCc IV 1155): “este grupo
onomástico se generaliza a finales del siglo I o comienzos del II d.C. como consecuencia
de la promoción flavia de muchas de las comunidades indígenas a la categoría de
municipio. Su distribución territorial se vincula a estos municipios y centros secundarios
romanizados que nunca llegaron a alcanzar estatuto privilegiado”.
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Enrique Paredes Martín
Flauinus
HEp 4, 1994, 231 = ILC 39 = CILCc IV 1202 = HEpOL
23051 = EDCS 21700268
Flauinus Flaui f.
CIL II 778 = CPILC 244 = ILC 37 = CILCc IV 1201 =
HEpOL 18980 = EDCS 5500788
Tabla 3 - Flauinus en Caurium.
Junto con estos dos testimonios podemos referir también el epitafio de
[---] Flauinus en la cercana localidad de Calzadilla,81 si bien este individuo
se presenta explícitamente en la inscripción como Clun(iensis), por lo que
no formaría parte del cuerpo cívico de Caurium.
Si, como vimos antes, en la Lusitania el cognomen Flauianus se
encuentra principalmente atestiguado en comunidades de privilegio antiguo
(Emerita, Myrtilis y Olisipo) para Flauinus, siguiendo la tónica vista
también para Fla(u)us, los testimonios lusitanos de este onomástico
procederán mayoritariamente de comunidades a las que, siguiendo a
Gallego Franco, se ha adjudicado con mayor o menor grado de certeza una
condición municipal flavia o a las que, en todo caso, se las relaciona con la
política urbanizadora de los Flavios en Lusitania. Y en este sentido la autora
citará precisamente a Caurium, así como también a Capera, Caesarobriga,
la ciuitas Igaeditanorum, Collippo, Conimbriga, Aeminium o Bobadela,82
comunidades que, para nosotros, constituyeron ciertamente municipios
flavios.
En su estudio acerca de este antropónimo Flauinus en Lusitania,
Gallego Franco ya advirtió acerca de cómo aparece asociado principalmente
a indígenas romanizados (al menos la mitad de ellos sin derecho de
ciudadanía según la autora) y a individuos libres de nivel socioeconómico
modesto, si bien excepcionalmente se halla entre ellos algún representante
de las aristocracias locales. 83 Lo cierto es que, salvando testimonios como
el de G. Silius Flauinus (CIL II 1017 de Badajoz), RAP 308 de Vila Nova
81
CIL II 5311 = CPILC 270 = CILCc IV 1155 = HEpOL 22094 = EDCS 5600603.
Gallego Franco, 2002a: 163-164 y 197.
83
Gallego Franco, 2002a: 162. A propósito del uso de este cognomen por parte de
individuos de las aristocracias locales de nuestra provincia, la autora (nt. 14) refiere el
epígrafe CIL II 115 de Ebora, en el que se mencionaría a un C. Antonius Flauinus como
seuir iunior e hijo de la flamínica Iunia Verecunda. Sin embargo, al respecto de esta
inscripción, preferimos seguir la idea más comúnmente aceptada de tenerla por un
testimonio falso, como ya consideraran Encarnação (en IRCP, p. 443, nº b); Garcia (en
RAP, p. 568, nº d); o Encarnação, 1998: 49-50; 2007-2008.
82
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
209
de Foz Côa (L. Val(erius) Fl[a]uinus) o a la Iulia Cn. f. Flauina de CIL II
399 de Bobadela, el resto de los individuos que en la Lusitania portan este
nombre Flauinus parecen hacerlo como nombre único a la manera indígena.
En cuanto al carácter de este nombre, parece clara la relación de
Flauinus con el patronímico Flauius. 84 Sin embargo, como acertadamente
advirtió ya Gallego Franco en relación tanto al cognomen Flauinus como a
Flauianus,
estos cognomina en un esquema onomástico personal concreto pueden no
proceder del gentilicio Flavius, sino derivar del cognomen Flauus/a que,
además, aparece sólidamente arraigado en la onomástica personal lusitanoromana. 85
Y si bien la autora destaca que el único patronímico constatado junto al
cognomen Flaus, tanto en Lusitania como en la Citerior, es precisamente
Flauinus, 86 no creemos conveniente considerar como algo seguro y
automático las derivaciones onomásticas de Flauius → Flauianus ni de
Fla(u)us → Flauinus. De hecho, sin salir de este ámbito lusitano, vemos que
las áreas de dispersión de Flauinus coinciden altamente con los ámbitos
territoriales de extensión de Flauius, pero también de Fla(u)us. 87 Sin
embargo, dado el semejante perfil jurídico-onomástico de los Fla(u)i y de
los Flauini en nuestro territorio, quizá cabría preguntarse si, aunque no
consideremos como totalmente directa la ecuación Flauius → Flauianus /
Fla(u)us → Flauinus, al menos en nuestra provincia sí que podríamos
establecer como prioritaria la derivación Fla(u)us → Flauinus, pudiendo
por tanto relacionar ambos antropónimos de igual manera con el impacto de
la latinización flavia en la onomástica hispana. Así, aunque no deje de
rechazar la municipalización flavia de Caurium, al respecto del Flauinus
Flaui f. mencionado en CIL II 778 el propio Esteban Ortega no puede sino
reconocer tal relación:
Tanto Flavus como Flavinus son cognomina muy arraigados en la
onomástica lusitana de época imperial que suelen documentarse en aquellos
territorios relacionados con el proceso de municipalización Flavia. 88
84
Kajanto, 1965: 36-37.
Gallego Franco, 2001a: 82.
86
Gallego Franco, 2002b: 433.
87
Gallego Franco, 2002a: 163.
88
Esteban Ortega (en CILCc IV 1201).
85
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Enrique Paredes Martín
6. ORIGO INTRA CIVITATEM
Las menciones de origo han sido en ocasiones puestas en relación
directa con la política latinizadora y municipalista de los Flavios en la
península Ibérica. Como señala Mangas:
lo más frecuente es encontrarnos ante abundantes menciones de origo
referidas a ciudades privilegiadas frente a las muy escasas alusivas a personas
que, en la interpretación actual, pertenecían a ciudades estipendiarias.
Y aunque aconseja prudencia a la hora de admitir que la mención de
origo justifique por sí sola el carácter privilegiado de una comunidad, este
autor no duda en afirmar que la indicación de origo es un testimonio más de
los efectos que la municipalización flavia produjo en tales ciuitates: “sus
ciudadanos manifiestan con orgullo la pertenencia a una comunidad cívica
privilegiada”. 89 En el mismo sentido, también Armani destaca cómo la
mención de origo, aunque no solo se da después de la concesión vespasianea
del ius Latii, sí que se constata mucho más notablemente después de este
acontecimiento, cuando las ciudades hispanas pasen ya a ser municipios. 90
Y si hay una característica que destaque especialmente en la epigrafía
cauriense, esta no es sino el elevadísimo número de testimonios con que
aquí contamos de origo intra ciuitatem. Así lo ha destacado, por ejemplo,
Esteban Ortega en la introducción de su corpus epigráfico de Caurium y su
territorium, contabilizando un total de diez inscripciones donde se hace
alusión a la condición de caurienses de los individuos mencionados.
[--- Ru]finae lib(ertae)
Cauriensi(s)
Auelea Cancili f.
C(auriensis)
Auelius Peiconis f.
C(auriensis)
[- - -] Caur(iensis)
89
90
CIL II 769 = CPILC 212 = ILC 36 = CILCc
Coria. In situ.
IV 1200 = HEpOL 21747 = EDCS 5500779
CPILC 740 = ILC 14 = CILCc IV 1182 =
Coria. In situ.
HEpOL 24364 = EDCS 35700019
ILC 74 + 85 = HEp 8, 1998, 52 = CILCc IV
Coria. In situ.
1231 = HEpOL 22672 = EDCS 19100719
Mangas, 1996: 236.
Armani, 2009: 422.
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
211
[Tan]cinus Lacari f.
[C]aur(iensis)
CIL II 770 = CPILC 225 = ILC 49 = CILCc
Coria. In situ.
IV 1212 = HEpOL 21748 = EDCS 5500780
Bucco Maelonis f.
Cauriensis
AE 1991, 963 = HEp 4, 1994, 228 = ILC 26
= HEp 8, 1998, 71 = CILCc IV 1193 = Coria. In situ.
HEpOL 20630 = EDCS 5000413
Mâelo L(uci) Coutieni
[f.?] Caur(iensis)
ILC 87 = HEp 8, 1998, 54 = AE 1999, 880
= CILCc IV 1240 = HEpOL 22674 = EDCS Coria. In situ.
14700028
Auita Auiti f. Caur(iensis)
CIL II 766 = CPILC 232 = ILC 15 = CILCc
Coria. In situ.
IV 1183 = HEpOL 21744 = EDCS 5500776
Longinus Camali [f.]
Caurie(n)sis
CIL II 768 = CPILC 239 = ILC 42 = CILCc
Coria. In situ.
IV 1205 = HEpOL 21746 = EDCS 5500778
Iamius F(l?)auius
Cauriensis
CIL II 767 = CPILC 237 = ILC 41 = CILCc
Coria. In situ.
IV 1204 = HEpOL 21745 = EDCS 5500777
Val(erio) Saturnini f.
CPILC 268 = CILCc IV 1260 = HEpOL Holguera.
Ager Cauriensis
Quir. Aquilo Cauri(ensis) 24365 = EDCS 43200062
Caburo Ciluri f.
Cauriensi(s)
CPILC 748 = CILCc IV 1281 = HEpOL Poz. de Zarzón.
Ager Cauriensis
24963 = EDCS 43300075
Tanginus Douilonis f.
Cauriens(is)
CIL II 802 = CPILC 226 + 645 = ILC 60 = Vva. de la
Ager
HEp 13, 2003/2004, 256 = CILCc IV 1333 Sierra.
Cauriensis
= HEpOL 19004 = EDCS 34300876
CPILC 256 = HEp 5, 1995, 208 = CILCc I Zarza
Cilea Flaui f. Cauriensis 204 = CILCc III 1143 = HEpOL 23142 = Granadilla.
EDCS 20400168
Capera.
de
Fusca Caur(iensis?) vel
Cau(di?) [ f.?]
CIL II 628 = CPILC 531 = CILCc II 789 = Cáceres. Norba
Caesarina
HEpOL 21612 = EDCS 5500639
Mant[a]us Mogu[l]in[i
l]ibertus [Cauri?]nesis
(sic.)
Ferro (Portugal)
HEp 14, 2005, 423 = AE 2005, 746 =
¿Ager
HEpOL 25642 = EDCS 36400243
Lanciensis?
L. Vitellius Mantai f.
Tancinus ciuis
Hisp(anus) Caurie(n)sis
CIL VII 52 = EDCS 7800401
Bath (UK).
Aquae Sulis
Tabla 4 - Testimonios de origo Cauriensis.
HISPANIA ANTIQVA. REVISTA DE HISTORIA ANTIGUA, XLV (2021): 184-231
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Enrique Paredes Martín
En opinión de Esteban Ortega, todos los individuos que refieren su
origo Cauriensis serían gentes de condición peregrina (salvo un ciuis
Romanus precisamente inscrito en la Quirina tribus: el ya tratado Valerius
Saturnini f. Quir. Aquilus Cauriensis), descartando consecuentemente que
este fenómeno de la origo intra ciuitatem pudiera relacionarse con la
organización política administrativa de Caurium por efecto de su promoción
en época Flavia. 91 Prosigue Esteban Ortega exponiendo que “hasta la fecha
no se ha documentado en la Península, al menos que sepamos, ningún
cauriense fuera del territorio de la ciudad”, 92 si bien en otro lugar el propio
autor sí que reconocerá, al menos, el caso de Cilea Flaui f. Cauriensis
procedente de la vecina Capera y en relación a la cual no dudará en
considerar, ahora sí, la municipalización flavia de Caurium:
Cilea es una mujer indígena procedente de Caurium que se enterró en
Zarza de Granadilla y que tiene un padre y un hijo con el mismo nombre
Flavus, en alusión quizá, al nombre del emperador que promovió esta civitas
stipendiaria a la categoría de municipium. 93
Y además de este testimonio caperense, lo cierto es que contamos con
otro posible cauriense atestiguado en Cáceres (CIL II 628), 94 así como
quizás también otro constatado en la localidad de Ferro, ya en territorio
portugués (HEp 14, 2005, 423), 95 a los que hemos de sumar el ya
mencionado testimonio británico de L. Vitellius Mantai f. Tancinus,
ciudadano cauriense constatado en Bath (CIL VII 52 = fig. 4).
Pero al margen de estos epígrafes, sí que es cierto que una abrumadora
mayoría de estas referencias a la origo Cauriensis procede de la misma
Caurium o de su inmediato territorium. Por ello, creemos acertado seguir la
91
Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 11).
Esteban Ortega (en CILCc IV, p. 12).
93
Esteban Ortega (en CILCc III 1143).
94
Aunque Esteban Ortega (en CILCc II 789) restituya en el texto de esta inscripción como
Fusca Cau(di)? f(ilia), lo cierto es que la tradición manuscrita de esta pieza en caso
alguno ha transmitido nada de esta pretendida filiación. Así, tanto Hurtado (en CPILC
531) como HEpOL 21612 (aquí como variante de lectura) prefieren leer en este texto una
nueva origo Cauriensis: Fusca Caur(iensis). Por otro lado, desde el CIL II esta
inscripción ha sido comúnmente atribuida a Trujillo, si bien la única fuente directa con
que contamos sobre la pieza (J. Córnide) nos informa de que en realidad se hallaba
“dentro del patio de la casa de los señores de Ulloa de Cáceres”.
95
Redentor, Osório y Carvalho, 2006: 54 ss.
92
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
213
interpretación ofrecida por González y Ramírez acerca de este fenómeno de
la origo intra ciuitatem en Caurium en tanto que se demuestra más acorde
con la realidad general de reivindicación en toda Hispania de las nuevas
origines municipales a raíz de la latinización/municipalización vespasianea.
Máxime cuando, como indican los propios autores, la mayoría de estas
referencias epigráficas a la origo Cauriensis se pueden datar precisamente
justo en esta época flavia (aun vinculándolas con unos individuos de
condición peregrina que, para nosotros, dada esta cronología, en realidad no
serían ya sino municipes de condición latina):
La epigrafía de Caurium presenta una cronología temprana (2ª mitad del s.
I – comienzos del s. II) tal y como permiten deducir la ausencia de las fórmulas
de consagración y la expresión del nombre del difunto en nominativo. Son
textos que presentan, además, un claro predominio de la antroponimia
indígena lo que va unido a una estructura onomástica muy sencilla: un nombre
único seguido de la filiación patrilineal del tipo Auita Auiti f. o Bucco Maelonis
f. La mención de la origo en esta ciuitas por parte de peregrinos demuestra una
vez más, que tal alusión no es una rareza, y puede ponerse en relación con la
organización política-administrativa de las comunidades indígenas hispanas
por efectos de la concesión del ius Latii por parte de Vespasiano que trajo para
ciertas zonas del interior y del norte hispano grandes y profundos cambios. En
el caso de Caurium, la comunidad indígena habrá tenido que adaptarse a los
nuevos tiempos históricos. Y en esa adaptación y transformación la mención
de la ciudadanía local, de la origo sería un elemento muy significativo. 96
De hecho, vuelve a resultar muy significativo que, al igual que vimos
al respecto del nombre Flau(u)s, en EDCS también se ofrezca una datación
post quem a partir precisamente del año 71 para los testimonios CIL II 766
y 802 (fig. 6d) y HEp 8, 1998. 54 (fig. 6g). 97 Y es que esta cuestión de la
cronología de aquellos epígrafes que refieren la origo Cauriensis se presenta
como un factor sumamente importante. De hecho, el propio Esteban Ortega,
como hemos visto igualmente, no duda en reconocer en relación a Valerius
Saturnini f. Quir. Aquilus Cauriensis que “la origo intra civitatem está en
relación con la integración plena de estas comunidades en el sistema
político-administrativo romano”, 98 de resultas a lo cual no deja de extrañar
que aun apuntando, como ya se señaló, que la promoción estatutaria de
96
González y Ramírez, 2007: 597-598.
EDCS 14700028, 5500776 y 34300876
98
Esteban Ortega (en CILCc IV 1260).
97
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Enrique Paredes Martín
Fig. 6 - Testimonios de origo Cauriensis: a) Epitafio de la liberta de Rufina; b)
Epitafio doble de Auelea Cancili f. y de Auelius Peiconis f.; c) Inscripción de Bucco
Maelonis f.; d) Estela de Tanginus Douilonis f. en Vva. de la Sierra; e) Epitafio de
Caburo Ciluri f. en Pozuelo de Zarzón; f) Epitafio de Longinus Camali f.; g) Estela
de Mâelo L(uci) Coutieni [f.?]. Fotografías de Esteban Ortega, en CILCc IV (a, c, e),
de J. Gil Montes (d) y del autor (b, f, g).
Caurium no se debió sino a Caracalla, a todos los testimonios de origo intra
ciuitatem en esta comunidad (excepto, curiosamente, este de Valerius
Saturnini f. Aquilus) les otorgue una cronología de finales del siglo I, o
cuando menos, en los primeros años ya del siglo II. En nuestra opinión, estas
dataciones no hacen sino incidir en los cambios operados en Caurium a raíz
de una elevación estatutaria que, por nuestra parte, en lo que concordamos
con González y Ramírez, creemos que se debe datar preferentemente en
fecha flavia.
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Así todo, la referencia de la origo sí que parece un elemento onomástico
que despunte a raíz de la conversión en municipia Latina de aquellas
comunidades hispanas hasta entonces stipendiariae, así como en relación al
acceso de los hasta ahora peregrini a una categoría jurídica superior como
era la latina. Pero, sin embargo, y como parece demostrar la antroponimia
de los caurienses que con su origo aparecen representados en la epigrafía de
su comunidad, resultaría sumamente arriesgado atribuir un determinado
estatuto jurídico a aquellos individuos que se muestren con origo, así como
a aquellas comunidades en donde se dieran tales testimonios. Y es que,
como señalaran Abascal y Espinosa, salvo entre las élites urbanas más
romanizadas, el desconocimiento del verdadero significado y uso de
términos jurídicos como la tribus o la origo habría sido muy común en las
poblaciones hispanas ahora latinizadas: “Ciudadanía, tribu, origo,
encerraban para muchas de esas gentes valores difícilmente inteligibles,
aunque los sabían útiles y deseaban poseerlos por sus beneficiosas
consecuencias personales”. 99 Aun así, y como señal también de estas
inexactitudes, lo cierto es que parece que con la generalización de la
ciudadanía romana y de los estatutos ciudadanos privilegiados en la
Hispania flavia y postflavia, poco a poco comenzaría a ser innecesaria la
referencia expresa a la tribus en la onomástica de los individuos (dada
también la amplísima extensión de la Quirina tribus en las provincias
hispanas desde Vespasiano): desde ahora, en muchos casos y salvando
posibles excepciones, la sola mención de la origo podría bastar para poder
inferir la tribus a la que pertenecía un ciudadano.
7. ALGUNAS CUESTIONES TERRITORIALES
Cabría preguntarse, no obstante, por la causa de este elevado número
de origines intra ciuitatem en Caurium, más allá de las causas ya referidas
en relación a su promoción jurídico-estatutaria en época flavia. Y es que en
comunidades del entorno como la ciuitas Igaeditanorum o Capera, pese a
su misma condición municipal flavia, tal fenómeno no se constata. A modo
de hipótesis, quizá podamos explicar esta particularidad cauriense en virtud
del sistema de poblamiento disperso y basado no tanto en una urbs que
ciertamente nunca detentó un elevado tamaño, sino eminentemente en uici
y castella radicados a lo largo y ancho de todo el ager de la ciuitas.
99
Abascal y Espinosa, 1989: 78.
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La epigrafía nos muestra la vitalidad de estas poblaciones infraurbanas
del territorium de Caurium, como vemos en las distintas dedicatorias
realizadas por los uicani Mace[- - -]enses (HEp 5, 1995, 526), los uicani
Munenses (HEp 5, 1995, 528) o los uicani Arcobrigenses (HEp 12, 2002,
96), procedentes las dos primeras de la localidad de Perales del Puerto y la
tercera de Villasbuenas de Gata (todas ellas en las estribaciones montañosas
al norte del antiguo ager Cauriensis). Y, tal y como advirtieran autores como
Alarcão, un fenómeno perfectamente constatable en la epigrafía hispana a
partir de la latinización/municipalización flavia fue la progresiva
desaparición de las referencias a uici y castella, sustituidas desde ahora
preferentemente por la origo ciudadana. En este sentido, considerará
Alarcão que la palabra castellum tiende a desaparecer, o cuanto menos se
hace muy rara, en las inscripciones posteriores a finales del siglo I d.C.:
como resultado de las reformas flavias, la vieja costumbre de mencionar en
las inscripciones (principalmente funerarias) el lugar concreto de nacimiento
habría ido desapareciendo, sustituido desde ahora por la sola mención,
mediante origo, de la ciuitas en cuya área se encontraba el castellum. 100 Y
esto permite considerar que la latinización/municipalización flavia reforzó
el papel de las ciuitates (ahora municipia) no solo en cuanto que ordenadoras
del territorio, sino en cuanto que marco de encuadramiento jurídico, así
como también mental, de las gentes de los agros y de las comunidades
subcívicas (uici y castella) integradas en los nuevos territorios municipales.
Así, creemos muy posible que la profusión de estas origines intra ciuitatem
en Caurium viniera a remarcar la nueva importancia adquirida ahora por la
comunidad, en tanto que ahora municipalizada, por encima de los diferentes
modelos poblacionales en los que se basase su estructuración territorial y
demográfica, pudiendo además incidir también en una mayor concentración
de esta población del territorium o de sus uici y castella en el propio caput
ciuitatis (ahora caput municipii) tal y como, por ejemplo, ya apuntase
Andreu:
La presencia de individuos venidos de diversas comunidades del entorno
(podemos pensar que muchos de castros de montañas de Sierra de Gata) que
aparece documentada en su epigrafía sería también indicativo del tipo de
100
Alarcão, 1988: 46. Como estudiase Lopez Barja, 1999: 357, también en el área galaica
no solo las menciones a castella irían desapareciendo a partir de esta época, sino que los
propios castros se fueron abandonando, de modo que el surgimiento de municipios con
sus nuevas indicaciones de origo, así como las nuevas formas de poblamiento asociadas,
provocaron la paulatina desaparición del símbolo Ↄ (castellum) en el registro epigráfico.
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Sobre la municipalidad flavia de Caurium (Coria, Cáceres)
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atracción que pudo desempeñar un foco municipalizado en esta época como
creemos que fue Caurium. 101
Y prosiguiendo con estas cuestiones territoriales, vemos que también
en el ager Cauriensis se constatan transformaciones a raíz del momento
flavio. De esta manera, no podemos dejar de referir los dos testimonios
epigráficos procedentes respectivamente de las localidades vecinas de
Aceituna y Montehermoso que nos hablan de la actividad de Vespasiano
sancionando los límites territoriales entre diferentes comunidades
infraurbanas (presumiblemente uici o castella) de esta región: 102
CAES(ar) VESP(asianus) (vacat) D(epalationem) F(ecit) R(- - -) et
O(- - -) I(udicatum) 103
CAES(ar) VESP(asianus) [D(epalationem)] F(ecit) RO(- - -) ET DEP(- - -)
IVDICATV(m) 104
Para Andreu aquellos populi referidos en estas inscripciones habrían
estado integrados en las áreas de influencia de indiscutibles municipia
Flauiae como Mirobriga, Caurium, Capera o la ciuitas Igaeditanorum, 105
pudiendo por nuestra parte precisar que tanto Montehermoso como
Fig. 7 - Calcos de las inscripciones rupestres de Montehermoso (a) y Aceituna (b).
Imágenes de Ariño y Paule, 2011: 414 y 416.
101
Andreu, 2005: 124.
Ariño y Paule, 2001.
103
HEp 12, 2002, 92 = AE 2002, 706 = CILCc IV 1267 = HEpOL 24517 = EDCS
28300363, de Montehermoso.
104
HEp 1, 1989, 149 = HEp 12, 2002, 88 = AE 2002, 707 = CILCc III 908 = HEpOL
22830 = EDCS 28300364, de Aceituna.
105
Andreu, 2010: 756.
102
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Fig. 8 - Epígrafe de Villamiel. Imagen tomada de Ariño y García de Figuerola,
1993: 261.
Aceituna se encuentran en la zona del límite común entre los antiguos
territorios de Caurium y Capera (a unos 20 km de las actuales Cáparra y
Coria), por lo que perfectamente podemos poner en relación estas
operaciones gromáticas vespasianeas con la nueva municipalidad tanto de
Caurium como de la vecina Capera.
De hecho, también el testimonio similar procedente de Villamiel (en
este caso en el límite entre los territoria de Caurium –a 30 kilómetros al
sureste–, la ciuitas Igaeditanorum –unos 38 kilómetros al suroeste– y la
posible capital de los Mirobrigenses en el castro salmantino de Irueña –24
kilómetros al norte–) puede ser relacionado con estas mismas tareas de la
administración romana en los territoria de estos nuevos municipios:
A(nte) V P(assuum) M(ilia) / TE(rminus) LI(mitis) V A(nte) IV / VINIA
CAM/PEGIEN/SIS ET VAL/SENI 106
106
AE 1993, 988 = HEp 3, 1993, 147 = HEp 5, 1995, 282 = CILCc IV 1327 = HEpOL
20774 = EDCS 3700438. Recogemos aquí la lectura ofrecida por Ariño y García
Figuerola, 1993, si bien para Stylow (en comentario a HEp 5, 1995, 282) dicha lectura es
insegura y su interpretación inaceptable (sin ofrecer en cambio alternativa alguna). Por
su parte, los editores de Année Épigraphique (en AE 1993, 988) plantean que quizá se
pudiera tratar de una inscripción funeraria tardía (idea también presente en EDCS
3700438, donde se la incluye entre los tituli sepulcrales), mientras que para Cortés
Bárcena, 2013: 220, quien considera que el formulario es bastante discutible, aun en el
caso de aceptarse que se trataba de un hito terminal se desconoce qué tipo de territorios
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Y es que, pese a sus problemas de lecturas e interpretación, sus editores
originales no dudan en relacionar este epígrafe con las acciones de
reorganización territorial que, por los testimonios vecinos de Montehermoso
y Aceituna, parece claro que llevó a cabo Vespasiano en esta misma zona.107
8. CONCLUSIONES
En suma, creemos que a la luz de la documentación disponible no
existen impedimentos para considerar que Caurium constituyó, en
efecto, un municipium desde época Flavia. Ciertamente el valor cuantitativo
o cualitativo de los testimonios con que contamos para esta comunidad es
notablemente inferior a los que contamos para comunidades vecinas como
la ciuitas Igaeditanorum o Capera. Pero creemos que, aunque hasta la fecha
Caurium no haya ofrecido ningún testimonio explícito de su condición
municipal, fenómeno no constatado no necesariamente equivale a fenómeno
inexistente. Por ello, en nuestra opinión, las menciones de la Quirina tribus,
la relevancia del nombre Flau(u)s y de la origo intra ciuitatem (con una
cronología, como hemos advertido, en todo caso anterior a la Constitutio
Antoniniana del 212) o las transformaciones constatadas en su territorium
constituyen buenos indicios para aceptar la municipalidad flavia de la
comunidad y descartar visiones más restrictivas o negacionistas como las
manifestadas (si bien de forma en ocasiones contradictoria) por autores
como Esteban Ortega.
Y todo ello sin olvidar que el propio Plinio nos indica que la latinización
vespasianea afectó efectivamente a uniuersa Hispania, por lo que podemos
concordar junto con Andreu en que toda comunidad hispana que (como los
oppida stipendiaria lusitanos referidos por Plinio, caso de la propia
Caurium) no disfrutara antes de Vespasiano de un estatuto colonial o
municipal y siguiera existiendo en época postflavia (así las comunidades
referidas en los listados ptolemaicos, como de nuevo se constata con
Caurium) debió haberse transformado en un municipium Latinum o, cuando
separaba (planteando que quizá limitase únicamente propiedades particulares, algo que
creemos difícil de asumir dada la aparente oficialidad del epígrafe sancionado por la
autoridad imperial). Más recientemente, Esteban Ortega (en CILCc IV 1327), piensa que
“podía tratarse de un mojón o límite entre dos viñas”, si bien realizará de ella un estudio
epigráfico en la línea del planteamiento original de Ariño y García Figuerola.
107
Ariño y García de Figuerola, 1993: 265. También en HEpOL 20774 y en EDCS
3700438 se data este epígrafe en época flavia (69-96 d.C.), al igual que los testimonios
de Aceituna y Montehermoso.
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menos, en una comunidad adtributa o contributa dependiente de un
municipio flavio mayor. 108
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momento por McElderry, 1918 (seguido, por ejemplo, por Abascal y Espinosa, 1989:
73) estableciendo una suerte de fórmula matemática para calcular este alcance
municipalizador flavio: nº total de ciudades referidas por Ptolomeo - ciudades
privilegiadas en Plinio = municipios flavios, si bien estos autores recomiendan cautela
con los resultados que arroje esta fórmula (no debiendo olvidar, por ejemplo, las
promociones de Tiberio de Vxama, Tiermes y Clunia; de Claudio de Baelo o
Claudionerium; y de Galba con su promoción colonial de Clunia) y no aplicarlos de
manera indiscriminada.
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