Academia.eduAcademia.edu

Lenguaje Jurídico - Joaquín Hernández Pérez

Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mención de la fuente. Los trabajos publicados no expresan necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. El contenido es responsabilidad del autor.

Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Ñ EL LENGUAJE JURÍDICO T É C N I C A S D E L A -1- C O M P O S I C I Ó N Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición -2- Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Ñ EL LENGUAJE JURÍDICO T É C N I C A S D E L A C O M P O S I C I Ó N Joaquín Hernández Pérez -7- PRESENTACIÓN COMITÉ CIENTÍFICO Director Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Consejo Editorial Mtro. Hugo Alejandro Campos Cantú Mtro. Juan Pablo Raigosa Treviño Consejeros de la Judicatura del Estado de Nuevo León Coordinadores de edición y publicación Lic. Alan Pabel Obando Salas Dra. Jaanay Sibaja Nava Lic. Leonardo Marrufo Lara Lic. José Oswaldo Ramírez Carrillo Lic. Grisel Oyuky de León Rodríguez Jefe de diseño Lic. Guillermo Charles González Asistente editorial Lic. Cynthia Mendoza Ibarra Primera edición: julio 2015 D.R. © Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León 15 de Mayo 423 Oriente Entre Escobedo y Emilio Carranza Zona Centro, Monterrey Nuevo León México, C.P. 64000 Impreso y hecho en México. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mención de la fuente. Los trabajos publicados no expresan necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. El contenido es responsabilidad del autor. L a actualidad nos sorprende cada día con sus cambios sin precedentes. El mayor reto es transformarse o desaparecer. El Poder Judicial del Estado de Nuevo León no ha sido ajeno a esos cambios. Los asumimos con responsabilidad en todos los órdenes de nuestras funciones: jurisdiccional, administrativa, infraestructura y tecnológica. El desarrollo de la tecnología nos ha impactado como nunca antes. La comunicación, por ejemplo, se ha diversificado y ha transformado nuestra sociedad en poco tiempo. A través del Internet se mueve una gran cantidad de información científica, desde la muy general hasta la más especializada: ensayos, tesis, libros, diccionarios, enciclopedias, etc., que están al alcance de todos y pueden consultarse con facilidad. Aun el trabajo jurisdiccional de salas y juzgados –como sentencias y acuerdos–, está ya en la red. Esto significa que puede ser consultado, con algunas restricciones legales, en cualquier parte del mundo. De esta manera, la escritura jurídica ha entrado también en la era de la información digital con todas las ventajas que ello representa, pero también con todos sus desafíos. Conviene preguntarse si nos hemos preparado para ello. Si la escritura legal posee las mejores credenciales para la interacción en un universo casi infinito de información. Quizá algunos piensen que esto sea irrelevante, pero si hace algunos años no hubiéramos pensado en transformar lo irrelevante, hoy nuestra institución no estaría en el lugar de vanguardia, que con el trabajo de todos ha alcanzado. Es por ello que con este trabajo nos inscribimos en la corriente actual de no pocos juristas y lingüistas que plantean -1- un resurgimiento y modernización del discurso jurídico bajo los principios de “claridad”, “concisión” y “sencillez”. Se requiere, con urgencia, transitar de la “cultura del machote” a la de la verdadera composición, que debe pasar primero por el análisis reflexivo del lenguaje. El trabajo que usted tiene en sus manos surge como una propuesta para mejorar la escritura jurídica desde su esencia. Ya lo dice el autor: “Antes del discernimiento de cualquier ciencia o disciplina está el conocimiento del lenguaje”. Es nuestro deseo que este breve manual imprima su sello en servidores públicos, abogados postulantes y juristas en general, en pro de una justicia pronta, transparente, y que pueda al fin, si es que aún no sucede, llegar a las manos y al intelecto del ciudadano. Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Es cierto, el lenguaje jurídico tiene características que lo hacen diferente. Y algunas de estas justifican su permanencia, pues aligeran la comprensión entre juristas. Sin embargo, mientras el lenguaje sea nuestra herramienta, el vehículo de nuestras resoluciones, tiene que regirse, obligatoriamente –como el mismo autor lo menciona– por el principio de la inteligibilidad, o sea, que cualquiera lo puede leer y entender. Una de las causas por lo que esto no sucede es porque el texto jurídico se elabora como correspondencia especializada entre abogados, y olvidamos que este tiene como fin último llevar la justicia a los ciudadanos. A esto hay que añadir el grave desconocimiento que existe de la teoría del lenguaje que viene a complicar el asunto todavía más. Así, esta segunda entrega –de un conjunto de tres– que presenta el Consejo de la Judicatura, a través de la Coordinación Editorial, ofrece magníficas recomendaciones para mejorar la escritura. Algunos temas que se dan por sentado, como la tarea de argumentar, por ejemplo, son puestos sobre la mesa con un enfoque nuevo y fresco. -2- -3- INTRODUCCIÓN E n mayo del año pasado el Consejo de la Judicatura presentó el Manual de redacción y estilo del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el cual versaba sobre cuestiones normativas del lenguaje, como acentuación y puntuación, construcción del párrafo, entre otros temas. Este segundo volumen es un poco más ambicioso. Se ocupa de una etapa más avanzada que es la composición. Así se exponen conceptos como la claridad en el lenguaje, la naturaleza del verbo, cómo surgen los argumentos, en qué aspectos esmerarse para hacerlos consistentes, y el cuidado que hay que tener con la elección de las palabras. Todo ello explicado en un lenguaje sencillo y preciso. Sin embargo, no se trata de llenar estas páginas con teoría que el lector puede encontrar en cualquier lado, y que hacen los textos pesados y poco atractivos; al contrario, el objetivo es llegar a la parte central de los temas, quitando lo superfluo e irrelevante; o la información que, aunque importante, abunda en diferentes fuentes. De manera que una de las mayores características de este manual –al igual que el anterior– es la concreción. Lo que da como resultado un libro compacto, que invita a su lectura. Otra de las cualidades es que se ocupa de temas coyunturales en la escritura jurídica. Donde sea útil un ejemplo, se ha buscado el más adecuado, el que explique mejor el tema, o que permita mayor trabajo de corrección. Seguro que el lector exigente tendrá, incluso, un planteamiento mejor que el que aquí se ofrece. -5- Las propuestas que contiene este libro surgen de la retroalimentación. El autor, tras años de estudio y enseñanza de la lengua escrita, presenta ahora respuestas a las mayores inquietudes de los abogados preocupados por mejorar cada día su escritura. Por último, cabe resaltar que, más que recomendaciones normativas, cada página es una invitación para reflexionar en el uso que hacemos del lenguaje. De manera que la lectura y estudio de este manual no debe ser infructuosa ni mucho menos aburrida. Los editores -6- ÍNDICE PRESENTACIÓN 1 INTRODUCCIÓN 5 CAPÍTULO I. El abogado como escritor Escritura y abogacía La tarea de escribir Formación del abogado como escritor Escritura y oralidad El texto jurídico actual 9 11 11 12 13 15 CAPÍTULO II. La claridad en el lenguaje Un acercamiento a la definición Claves para lograrla Orden Voz activa en lugar de la pasiva Concluir la frase Eliminar lo innecesario Limitar incisos, subordinadas y demás explicaciones Eliminar ambigüedades 19 21 23 23 29 30 31 33 34 CAPÍTULO III. La fuerza del verbo Naturaleza del verbo Definición y uso El verbo y la eficacia del mensaje Los tiempos El gerundio Al autor ausente. La impersonalidad 37 39 40 43 51 56 60 -7- Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición CAPÍTULO IV. La sustancia del argumento Definición Elementos básicos Punto de partida Composición global Requisitos de un buen argumento Lenguaje en que se apoya. Marcadores textuales Marcadores contraargumentativos 65 67 68 73 74 75 78 83 CAPÍTULO V. El desprecio por la semántica La función semántica La semántica en la escritura jurídica Un riesgo aún mayor 87 89 90 101 CAPÍTULO VI. Volver a empezar Romper paradigmas ¿Qué quiero decir? ¿Cómo lo daré a conocer? ¿Cuáles son las mejores palabras para decirlo? ¿Es la forma más conocida? Naturalidad ¿Es la forma más breve? ¿Se puede mejorar? 103 105 105 106 107 108 108 109 FUENTES 111 CAPÍTULO I El abogado como escritor -9- Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Escritura y abogacía Pocas profesiones hay que estén tan relacionadas con el ejercicio de la escritura, como la abogacía. Si el abogado, al fin de su carrera –si es que puede ponerle fin– reflexionara sobre todo lo que ha escrito, se asombraría de las miles de páginas que ha producido. En efecto, a este profesional corresponde la difícil labor de realizar su tarea mediante el ejercicio de la escritura o, dicho con mayor precisión, el uso de la palabra. Ya sea en forma hablada o escrita, la palabra es su herramienta, el conducto por el que deja constancia de su trabajo. Así que, además de su conocimiento de las leyes, ha de ser conocedor de la técnica y usos del lenguaje. La tarea de escribir Existen, sin embargo, en su escritura, algunas deficiencias, a pesar de todo el entusiasmo que imprime en ella. Se afirma, entre otras cosas, que es oscura, artificiosa y con poco rigor sintáctico. Pero estas limitaciones no son exclusivas de los abogados. Igual se advierte que escriben con algunas faltas los médicos, ingenieros, arquitectos, pedagogos, filósofos, etc., solo que como la producción textual del abogado es infinitamente mayor, pública y trascendente, se hace en él, indiscutiblemente más notoria. Un descuido en estos profesionistas desemboca en el error mencionado: separan el ejercicio de la escritura de su desempeño profesional. El abogado considera que le basta solo con la fundamentación legal, el ingeniero solo se preocupa por realizar una buena programación, para el arquitecto, en tanto, su único interés radica en planos e imágenes; y, en todos ellos, el interés por la escritura queda casi relegado por completo. - 11 - El abogado como escritor Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Los resultados de este desinterés son visibles por todos lados: solo hay que leer un anuncio, un instructivo, un programa computacional, una página de Internet, asistir a una conferencia o ver una entrevista, para darse cuenta de las serias deficiencias de los distintos profesionales para transmitir sus mensajes. De esta forma, se incumple con la demanda de eficiencia comunicativa –y en nuestro caso obligatoria– que reclama la sociedad actual. Surgen entonces los modelos de formación con los que el principiante ha de convivir durante toda su carrera: formatos y machotes, que solo tiene que copiar o imitar. Al principio solo debe cambiar nombres, fechas y algunos otros datos, después vienen los progresos: digiere un poco los extensos párrafos para producir otro igual o, incluso, uno peor que el modelo. Y así, con algo más de práctica, un nuevo escritor ha nacido. Pero a diferencia de los otros profesionistas, el abogado no puede eludir esta actividad. Y es, entre muchos, el que más se interesa en ella. Bien hacen quienes viven la inquietud constante por mejorar su forma de escribir y no contentarse con el romanticismo del recorrido que llamamos experiencia. De poco sirve haber practicado la escritura durante años, sin la certeza de que se haya hecho correctamente. Si se tiene la necesidad de escribir, hay que aprender a hacerlo como se debe. Es cierto, la imitación es una buena forma de aprender. Y un principiante también se puede formar leyendo, pero no cualquier texto. Hay que leer a aquellos cuyo oficio es el de escritores. Ensayos, investigaciones académicas, novelas, etc., que se ocupan de diversos temas: política, historia, literatura, filosofía, ciencia, etc., han de ser los que moldeen la mente del futuro escritor. Luego, solo tendrá que ser incluyente con las diferencias léxicas específicas de cada tipo de escritura. Formación del abogado como escritor Leer y estudiar leyes, códigos, reglamentos o estudios jurídicos mucho ayudan a la formación del abogado, pero muy poco a la formación del escritor. Las universidades deben ser las formadoras en la técnica de la escritura. Sin embargo, no ocurre así. Esta importante habilidad queda relegada a los frágiles recursos empíricos de cada individuo, conformados por escasos bagajes, una que otra lectura, o recomendaciones informales con poco sustento teórico. Escritura y oralidad La verdadera formación se da en la actividad jurisdiccional de juzgados y despachos. Es aquí donde, a fuerza de las exigencias, el aprendiz redacta sus primeras páginas. Lo primero que descubre el profesionista del derecho en sus primeras horas de oficina es que existe un plazo de entrega de sus escritos. Así que el tiempo es su primer enemigo, por lo que, ante la premura, maestro y alumno recurren a soluciones de paso. - 12 - A hablar se aprende de manera natural, solo se requiere de la imitación. El hablante va mejorando su expresión en mayor o menor grado dependiendo de sus modelos. Pero la escritura sigue un modelo diferente, requiere de técnicas académicas para dominarla con propiedad1. Y estas, a su vez, sirven de guía 1 En la época de gestación de la escritura, para ser amanuense o escribano, se requería de conocimientos y herramientas que muy pocos poseían. Walter J. ONG menciona que “en esta etapa, la escritura es un oficio ejercido por quienes saben escribir, a quienes otros contratan para escribir una carta o un documento, igual que cuando contrataban un albañil para construir una casa - 13 - El abogado como escritor y refuerzan el lenguaje oral. Así que, en tanto que la oralidad es la base de la comunicación, la escritura es la técnica que la perfecciona. La escritura representa el mejor ejercicio mental; exige orden en las ideas y precisión en el significado. De manera que a la base natural comunicativa que es la oralidad, hay que añadirle el estudio de la “teoría de la gramática”, si se pretende ir más allá de la comunicación elemental. A este respecto, el lingüista MORENO de Alba afirma lo siguiente: Finalmente, conviene recordar que la gramática es, quizá, más que otra cosa, una espléndida disciplina mental, que nos enseña a ordenar nuestras ideas, a jerarquizarlas, a relacionarlas. Estoy convencido de que, más que las reglas sintácticas, más que las recetas de redacción, es el ejercicio de la inteligencia, que está presente en todo estudio gramatical, el que más ayuda a la expresión clara y precisa, a la comunicación oral o escrita inteligible. Ojalá nuestros niños y jóvenes volvieran a estudiar rudimentos de gramática no solo española, sino latina y griega, pues les resultaría de gran beneficio para el sano desarrollo de su inteligencia2. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El texto jurídico actual Durante años este modelo de escritura permaneció inalterable en cuanto a su forma. Las críticas y desacuerdos versaban solo en relación a la “fundamentación” o “motivación” jurídicas. Hoy existe una preocupación común entre juristas y lingüistas que va más allá del “fondo”, y se ocupa también de la “forma”. Esta preocupación está más que fundamentada. No se trata solo de añadirles un valor estético, sino de hacerlos claros, concisos, legibles y entendibles, evitando ambigüedades, incoherencias y malas interpretaciones que repercuten inevitablemente en daños al patrimonio, la seguridad y libertad de los involucrados en los juicios. Todo escrito ha de regirse por el principio de la claridad. Desde el momento que una sentencia se “publica”, significa que ha dejado de ser privada, hermética, y ahora está al alcance de todos, o por lo menos, de los involucrados en el proceso. Pero la “publicidad” no consiste solo en liberar un documento para su consulta. No puede ser público un documento –ni una audiencia– que se ha convertido en un diálogo cerrado entre abogados, y donde el destinatario final de ese documento lo lee pero no lo comprende. La publicidad debe empezar en el uso del lenguaje. Y este debe ser claro y accesible. José Antonio GONZÁLEZ establece una clasificación de los textos jurídicos actuales en función de las anomalías que padecen en cuanto a la forma o contenido, y son las siguientes3: 2 o un carpintero para fabricar un barco”. ONG, W. Oralidad y escritura…, pág. 95. MORENO, J. Minucias del lenguaje…, págs. 194 y 195. - 14 - 3 GONZÁLEZ, J. “El lenguaje jurídico en el siglo XXI”, Themis. Revista de…, pág. 235. - 15 - El abogado como escritor Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición a) Redacción descuidada. Puede definirse como la que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales; la que presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras. en la actualidad, son quizá el mayor obstáculo que enfrenta la escritura jurídica para su evolución y desarrollo. Algunos de ellos se muestran a continuación: b) Redacción complicada. Saturada de oraciones subordinadas, en las que una información depende de otra, y esta, a su vez, de otra anterior; enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, estas redacciones constituyen el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual. c) Redacción confusa. Mantiene demasiada terminología especializada, pero que está destinada al lector común; o la inflada con palabras rebuscadas, y cuyo fin no es el de aclarar las ideas. d) Redacción pretenciosa. Ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido. Estos cuatro tipos de redacciones frecuentes son los que deben evitarse. De ahí que no esté demás abordar algunas técnicas para contrarrestar esta tendencia como las expuestas en los capítulos siguientes. Pero no todo tiene que ver con la técnica de la redacción en la escritura jurídica. Existen otros conceptos mal enfocados, más relacionados con la psicología del escritor, y que, en parte, producen el tipo de construcciones mencionadas en los incisos anteriores. El investigador Roberto LARA CHAGOYÁN los explica en una serie de principios presentados con el enfoque de lo que “no debe ser una sentencia”4. Estos conceptos, que predominan 4 CHAGOYÁN, R. “Sobre la estructura de las sentencias en México: una - 16 - a) La sentencia no debe ser una “bitácora de trabajo” que exhiba, de manera conjunta con el razonamiento, cómo se desarrolló todo el proceso judicial. Esto provoca que la sentencia esté plagada de información innecesaria y que, en ocasiones, es la causa de su extensión kilométrica. b) Tampoco es un documento de trabajo que se use como pretexto para mostrar todo lo que el juez “tuvo que estudiar” para resolver el caso. Por este motivo la sentencia está llena de tratados sobre un tema en particular o sobre una determinada institución jurídica. El autor mencionado afirma que esto se debe a que “carece de una metodología de trabajo que le permita separar el ejercicio intelectual de la presentación de los resultados”. c) No debe ser un documento que deba reflejar la complejidad del sistema jurídico, donde quien resuelve se empeñe en dejar constancia de las “diferentes alternativas de solución que puede ofrecer el sistema legal”. Al mostrar opciones que no serían tomadas en cuenta en el caso, el resultado puede derivar en vaguedad y ser causa de confusión. d) No debe ser un catálogo de precedentes donde el autor, en pro de la exhaustividad, reúne una producción masiva de antecedentes y razones jurisprudenciales. La exhaustividad se agota cuando se atiende adecuadamente cada uno de los argumentos planteados, lo demás, es en detrimento de la calidad y concreción. visión crítica y una propuesta factible”, Quid Iuris…, págs. 67-69. - 17 - El abogado como escritor Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición e) Las sentencias no son mejores en la medida de su tamaño. Existe una tendencia de medir la calidad de la sentencia por su extensión, y, además, por el trabajo que cuesta conformarla. Cuando lo que se puede decir con poco se dice con mucho, lo único que deja ver es el mal manejo de la información y poca claridad de pensamiento, antes que exhaustividad y erudición. f) La sentencia no tiene que adoptar la forma del modelo tradicional solo porque es lo único que existe. Hay que cuestionar el modelo si es que no corresponde con la forma más adecuada. En ocasiones, estas posturas se sostienen por un principio de autoridad. Las nuevas generaciones no pueden avanzar porque tienen que escribir como le gusta a su jefe. En ocasiones, hasta se dejan de poner tildes porque a los superiores no les gusta, y este, a su vez, se mantiene inalterable en sus percepciones porque así también lo aprendió de su antecesor. CAPÍTULO II La claridad en el lenguaje Otro postura con la que algunos juristas justifican su actitud conservadora es el consabido argumento “siempre se ha hecho así”. El confort de esta declaración estriba en que se camina por el sendero más conocido y transitado. De este modo, pues, el jurista debe permanecer atento para no incurrir en ninguna de las posiciones mencionadas. Si lo logra, habrá dado el paso que más se requiere para mejorar la calidad de los escritos jurídicos. - 18 - - 19 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición La “claridad” es la cualidad más importante de la redacción. Los profesores y los manuales de esta materia no dudan en ponerla en primer lugar entre sus recomendaciones. Sin embargo, aunque se habla mucho de ella, pocas veces la definen. Solo se le refiere de manera general y vaga. Se afirma que es una condición indispensable de la escritura, pero no se explica cómo se logra, ni cuál es el camino para lograrla. Solo, como ya se dijo antes, referencias generales, pero sin entrar en los detalles. Este capítulo tiene el propósito de llenar los vacíos teóricos de la manera más sencilla posible; definiendo este concepto, y proporcionando recomendaciones específicas para que el escritor precavido y atento pueda tener un camino despejado en su afán de alcanzar este objetivo. Un acercamiento a la definición La claridad es la cualidad que posee un texto cuando transmite su mensaje en forma eficiente y, por consiguiente, podemos “comprenderlo” en una primera lectura. El mensaje es claro si se lee y se comprende de manera fácil y rápida. No se lee y relee sin obtener resultados, ni mucho menos, necesitamos al autor a nuestro lado para descifrarnos el mensaje que intentó transmitirnos. Si acaso se realiza algún esfuerzo en la lectura, este no debe ser por defecto en la técnica de la escritura, sino por el desafío natural que un buen texto nos hace a pensar, reflexionar y crecer en el conocimiento. Un autor define la claridad como “una virtud gramatical, que depende enteramente de las reglas de la corrección”5. Esto significa que es una cualidad que se desprende del conocimiento 5 CAPMANY, A. Filosofía de la…, pág. 25. - 21 - La claridad en el lenguaje gramatical, y que ha de ser abordada, definida y explicada con las bases de la gramática. Por eso es que, aunque podemos hallar numerosas referencias de ella, solo se le aborda en forma general, sin dar nombres y explicaciones precisas; porque falta el apunte especializado, y que solo el conocimiento serio y académico de la gramática puede otorgar. Quizá haya algunas cualidades que no requieran de estos conocimientos precisos o, por lo menos, no tanto; por ejemplo, la concisión o la sencillez y otras tantas; que baste un poco de cultura general para su uso; pero no es el caso de la claridad. Los estudios gramaticales juegan un papel decisivo. Ahora bien, esto no implica que debamos cursar cinco años de academia, ni que haya que volvernos especialistas en el tema, pero sí que en el desarrollo de nuestras actividades relacionadas con la escritura tenemos que procurar alguna que otra norma gramatical –mediante algún curso, por ejemplo–, en sus referentes más básicos al principio, pero que se irán afianzando e incrementando de manera natural a fuerza de la repetición, de la crítica, del estudio, y de los progresos y desafíos que se vayan presentando en el quehacer diario6. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Sin embargo, muchas veces la claridad se ve afectada por el ego del escritor, que queriendo mostrarse exhaustivo y profundo en su investigación, construye frases complejas que poco o nada se entienden. Claves para lograrla A continuación se muestran algunos pasos que nos indicarán cómo se construye un texto claro. En realidad, los ocho recursos mencionados están relacionados. De modo que atendiendo uno se resuelven otros, pero para mejores resultados se hace una breve mención por separado. 1. Orden El primero de ellos y el que más contribuye a la claridad es el “orden”. Esto significa que nuestro lenguaje tiene un orden. Por lo tanto, cuanto más ordenadas estén las partes de las ideas y del discurso que pretendamos exponer (ya sea en forma oral o escrita) más claro será nuestro mensaje. Orden en la oración y en el párrafo La claridad, por otro lado, es un principio que el escritor está obligado a cumplir. También se le conoce como principio de la “inteligibilidad”, y significa que cualquier conocimiento se puede explicar de manera clara. Aun las disciplinas más complejas, se pueden exponer de forma entendible. 6 La oración Los componentes de la oración se van enlazando de forma lógica por su significado. Si se escriben separados se debilita mucho la comunicación y, por tanto, la claridad de las ideas. Como ya se mencionó antes, corresponde a la formación académica la enseñanza de esta materia, pero, lamentablemente, se enseña poco. - 22 - - 23 - La claridad en el lenguaje Nótese, por ejemplo, el siguiente grupo de palabras: Probar los acción debe constitutivos hechos de el su actor. De las palabras anteriores ni siquiera se puede formar una frase. Es imposible captar el mensaje. Y no es por desconocimiento de estudios gramaticales. Sin poseerlos, sabemos que algo anda mal, que así no es como se concibe un pensamiento ni la forma como se enuncia. Veamos ahora como queda este grupo de palabras haciendo un reacomodo: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción. ¡Qué diferencia! Ahora sí se capta perfectamente el mensaje. Se trata de un razonamiento jurídico. ¿Y por qué ahora sí entendemos la frase? Porque ahora los componentes del mensaje están ordenados. Una idea como la anterior7 se compone, básicamente, de tres elementos: 1. Un sujeto o cosa del que diremos algo: el actor 2. Una acción que llevará a cabo el sujeto: debe probar 3. Y, por último, el complemento de esa acción: los hechos constitutivos de su acción Y ahora ¿por qué en ese orden sí se puede entender? Porque es así como pensamos y elaboramos nuestros juicios8. Esta es 7 8 Es lo que se conoce como “oración simple”. La estructura que le sigue, con más componentes y más compleja, es la “oración compuesta”. Así lo concibe Álex GRIJELMO cuando expresa: “El orden gramatical es el - 24 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición la lógica del pensamiento. En nuestro idioma, el orden de las palabras sigue comúnmente al de la generación de las ideas. Desde niños nuestra mente comienza a formarse con esta estructura mental. Tanto en la casa como en la escuela, las primeras instrucciones en relación con el lenguaje tienen que ver con conocer y corregir este orden. De tal forma que para lograr una escritura clara se requiere de algo de práctica, pero, sobre todo, de respetar el orden de nuestro pensamiento. Escribir de la forma más natural posible. Sin seguir ningún modelo –mucho menos, uno erróneo– y sin adornos o exageraciones. La nobleza en la escritura, como en la vida diaria, es también un gran desafío. Ahora bien, una escritura clara es la que respeta al máximo esta estructura básica del pensamiento. Todos los vicios del lenguaje no son otra cosa que su distorsión, expresada, entre otros errores: en alterar el orden sin ninguna justificación, extender demasiado cada componente; insertar frases con explicaciones innecesarias o redundantes por todos lados; usar verbos que no expresan una acción clara, dejar la idea inconclusa por desviarse en explicaciones, o porque falta uno de los componentes ya mencionados, etc. Orden psicológico A la composición natural del pensamiento se le conoce como “orden lógico” –como ya se hizo énfasis en los párrafos anteriores–. Pero este puede tener ligeras variantes. Sucede con frecuencia para lograr una comunicación más dinámica. A este último se le conoce como “orden psicológico”. orden de nuestro pensamiento”. La gramática descomplicada…, pág. 23. - 25 - La claridad en el lenguaje Por ejemplo, se puede invertir el orden para destacar cierta información que el autor desea que impacte más, ya sea por su significado o por su valor estético. Sin embargo, debemos tener en cuenta que a mayor alteración del orden gramatical, menor será el nivel de comprensión, sobre todo en ideas extensas. En oraciones cortas y sencillas es posible advertir con facilidad estos cambios. Observemos los siguientes ejemplos: El Ministerio Público procedió a recabar la declaración preparatoria del inculpado el 1 primero de febrero de 2007 dos mil siete. Ahora bien, el juzgador concluye que se encuentra justificado en autos el delito de robo, con base en el análisis de las constancias que integran la presente causa. En la redacción que sigue se ha trasladado la parte final de los enunciados al principio, alterando el orden gramatical de las oraciones –la parte desplazada debe señalarse con coma–: El 1 primero de febrero de 2007 dos mil siete, el Ministerio Público procedió a recabar la declaración preparatoria del inculpado. Ahora bien, al realizar el análisis de las constancias que integran la presente causa, el juzgador concluye que se encuentra justificado en autos el delito de robo. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El párrafo Veamos ahora una oración jurídica de la más extraña composición, y, sin embargo, muy común en la comunicación judicial: Medios de prueba los mencionados en el párrafo que antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un enlace de esos medios de convicción, se demuestra que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad. Es sorprendente como con tan pocas palabras se puede desarticular el idioma en sus componentes básicos. Es obvio que lo que más le falta es orden. Por ejemplo, al decir: Medios de prueba los mencionados… Cualquiera con una formación elemental sabe que lo forma correcta de enunciar la idea es: Los medios de prueba mencionados… Evidentemente el escritor no se expresa de forma natural, su escritura ha sido ya afectada por modelos equivocados, y que él solo repite creyendo hacer lo correcto. Se pueden lograr mejoras notables cambiando y eliminando algunas palabras que por redundantes son innecesarias, por ejemplo: En el primer ejemplo existe un interés muy marcado por resaltar la fecha de ese suceso. En el segundo ejemplo es claro el interés por resaltar el análisis de las pruebas como base para la conclusión del juzgador. Como ya dijimos, se trata de un recurso legítimo y, en ocasiones valioso; lo censurable es el desorden injustificado. Medios de prueba los mencionados en el párrafo que antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un enlace de esos medios de convicción, se demuestra que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad. - 26 - - 27 - La claridad en el lenguaje Con las correcciones anteriores queda lo siguiente: Los medios de prueba mencionados fueron valorados por quien ahora resuelve. Estos demuestran que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su responsabilidad. Los cambios consistieron en eliminar algunas palabras. Otro cambio decisivo consistió en eliminar la palabra se, colocarle al verbo demuestra un sujeto, y conjugarlo en forma personal: demuestran, y hacer de esta otra oración independiente. Sin embargo, aunque ha ganado mucho en claridad, no es aún la más precisa. Para lograrlo hay que dotar de “sujeto activo” a la primera oración, ya que el sujeto actual es Los medios de prueba mencionados. Pero este no realiza ninguna acción, sino que es él quien la recibe. El verdadero realizador de la acción está oculto, se esconde sutilmente, y es quien ahora resuelve. El truco consiste en sacarlo de su escondite y llevarlo al lugar que le corresponde, o sea, al principio. En lugar de quien ahora resuelve, o el juez, usemos como sujeto la frase “esta autoridad”: Los medios de prueba fueron valorados por quien ahora resuelve. Estos demuestran que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su responsabilidad. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Después de realizar estos cambios, el resultado es el siguiente. Se transcribe junto con la versión original: Original Final Medios de prueba los mencionados en el párrafo que antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un enlace de esos medios de convicción, se demuestra que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad. Esta autoridad ha valorado los medios de prueba. Estos demuestran que el acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su responsabilidad. Como puede observarse, el orden –mayor virtud de la claridad– hace más ágil la lectura y facilita muchísimo la comprensión. Otra ventaja que obtenemos de ella es la “concreción”, pues obliga a descartar palabras o frases inútiles, y de este modo, ser más precisos usando menos palabras. 2. Voz activa en lugar de la pasiva El uso de la voz pasiva es muy recurrente en los textos jurídicos, lo que repercute en forma negativa en la comunicación. Precisamente, en el ejemplo anterior, una de las mejoras consistió en eliminar la voz pasiva. La clave está en conjugar el verbo en forma personal, dotarlo de un sujeto activo, y colocarle su respectivo complemento. Veamos el ejemplo. La oración original es la siguiente: Los medios de prueba mencionados en el párrafo que antecede fueron valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve. - 28 - - 29 - La claridad en el lenguaje La conversión a la voz activa nos da la siguiente expresión: Esta autoridad ha valorado los medios de prueba… Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Para cumplir con tal deber procesal, el Ministerio Público ofreció y desahogó los siguientes elementos probatorios […]. Esta redacción es más natural y, por tanto, más clara. La forma personal permite que el lector o el oyente retenga mejor la información y por más tiempo, cosa que no ocurre con la pasiva, donde la percibimos como artificial y distante. El error está en el primer grupo oracional que no está concluido. La conclusión aparece incorrectamente en el segundo párrafo. Y, como ya dijimos, la falta se produce por el celo del autor por abundar en las especificaciones, y descuidar el hilo de la idea principal. 3. Concluir la frase La falta se puede corregir uniendo las dos partes de la oración, y suprimiendo algunas palabras innecesarias: En cualquier tipo de redacción es muy frecuente iniciar una oración y extenderse en las explicaciones de algunas palabras o ideas, y dejarla sin concluir9. La mayoría de las veces esto sucede porque se escribe sin planificar, y se tiene la falsa idea de que a mayor extensión se es más profundo. Pero eso no sucede en realidad. Veamos el siguiente ejemplo, donde se deja la idea inconclusa: Ahora bien, en atención a que el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en relación al contenido del artículo 21 de la Constitución federal, que impone al Ministerio Público, probar plenamente la existencia de los delitos de homicidio y lesiones ambos por culpa realizados en un mismo evento e imputados a José María Sánchez y la plena culpabilidad penal en grado de culpa, es este en su comisión. 9 A esto se le llama anacoluto. BERISTÁIN lo define de esta manera: Ruptura del discurso debida a un desajuste sintáctico […], produce la impresión de que se abandona inconclusa una construcción gramatical y se sustituye por otra, debido a la irrupción violenta de los pensamientos en el emisor, por causa de la emoción y la prisa. BERISTÁIN, E. Diccionario de…, pág. 35. - 30 - Ahora bien, en atención a que el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en relación al contenido del artículo 21 de la Constitución federal, impone al Ministerio Público probar plenamente la existencia de los delitos de homicidio y lesiones, este ofreció y desahogó las siguientes pruebas […]. Sin pretender que sea la mejor opción, la idea ahora sí está completa. Hay que señalar que el verbo impone concuerda solo con la frase el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es por ello que está en singular. La frase en relación al contenido del artículo 21 de la Constitución federal es una explicación separada con comas que no forma parte del sujeto. 4. Eliminar lo innecesario El párrafo transcrito en seguida es complejo en su composición, sin embargo, entre líneas se observa que comunica una idea muy sencilla: - 31 - La claridad en el lenguaje El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil catorce, previa notificación realizada a las partes, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, desarrollándose la misma con la recepción de pruebas, dentro de la cual no comparecieron ninguna de las partes contendientes, no obstante de estar notificadas para ello, cerrándose el periodo de desahogo de pruebas, y pasando a la fase de alegatos, dándose cuenta por la secretaría de este juzgado, que ambas partes fueron omisas en expresar alegatos de su intención, declarándose cerrada la etapa de alegatos. Pero la idea se pierde entre repeticiones constantes y frases innecesarias como las que ahora se muestran: El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil catorce, previa notificación realizada a las partes, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, desarrollándose la misma con la recepción de pruebas, dentro de la cual no comparecieron ninguna de las partes contendientes, no obstante de estar notificadas para ello, cerrándose el periodo de desahogo de pruebas, y pasando a la fase de alegatos, dándose cuenta por la secretaría de este juzgado, que ambas partes fueron omisas en expresar alegatos de su intención, declarándose cerrada la etapa de alegatos. Se logra mejorar mucho la claridad eliminando las repeticiones y haciendo algunas otras correcciones, como, por ejemplo, suprimir los cinco gerundios mal empleados: declarándose, cerrándose, pasando, dándose, desarrollándose: El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil catorce, previa notificación a las partes, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos. Sin embargo, no compareció ninguna de las partes; por lo que se - 32 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición procedió al desahogo de las pruebas, concluyendo así la etapa probatoria. Inmediatamente después inició la fase de alegatos, sin que las partes formularan alguno, y se declaró cerrada esta etapa. 5. Limitar incisos, subordinadas y demás explicaciones Aunque muchas veces las explicaciones son necesarias, la abundancia desvía la atención de la idea principal –aun para el mismo autor–, si no es que se pierde por completo el sentido. De manera que el lector tiene que releer para conectar por su cuenta el hilo del discurso, como se observa en el ejemplo que sigue: En el presente caso, según el contenido del auto de apertura del juicio oral penal, el Ministerio Público, al tenor del pliego de consignación, del auto de formal prisión pronunciado por el Juez del Décimo Distrito Judicial, actuando como juez de preparación de lo penal y de las conclusiones formuladas, en resumen, sostiene que, siendo las 4:00 horas del día 8 ocho de abril de 2010 dos mil diez, Martín Zavala López conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad. Los incisos, subordinadas y explicaciones del texto anterior aparecen ahora tachados, y son los siguientes: En el presente caso, según el contenido del auto de apertura del juicio oral penal, el Ministerio Público, al tenor del pliego de consignación, del auto de formal prisión pronunciado por el juez del Décimo Distrito Judicial, actuando como juez de preparación de lo penal y de las conclusiones formuladas, en resumen, sostiene que, siendo las 04 horas del día 8-ocho de abril de 2010 dos mil diez, Martín Zavala López conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad. - 33 - La claridad en el lenguaje De manera que la idea, sin las abundantes ideas secundarias, quedaría de esta manera: En el presente caso, el Ministerio Público sostiene que Martín Zavala López conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad. Ahora bien, no se trata de descartar por completo la información, sino que esta debe de escribirse fuera de la idea principal, sin saturarla demasiado. Otra opción es incluir la información más necesaria en el mismo grupo oracional separada con comas, como la siguiente opción que incluye dos de las ideas suprimidas del párrafo original: En el presente caso, según el contenido del auto de apertura del juicio oral penal, el Ministerio Público sostiene que el día 8-ocho de abril de 2010, a las 4 am, Martín Zavala López conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición de la presencia y cambio de posición de la coma. Cuenta José Antonio MILLÁN11 que una vez al emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano –llamado Carlos I en España– debía firmar una sentencia cuya condena expresaba: “Perdón imposible, que cumpla su condena”. Pero el rey, en una muestra de misericordia, le cambió el sentido con solo mover la coma hacia la izquierda. La frase quedó así: “Perdón, imposible que cumpla su condena”. No sabemos con certeza si la historia realmente sucedió, de lo que sí estamos seguros es que esas facultades de monarca ya no tienen ninguna vigencia en el Derecho actual; de modo que más vale puntuar bien y con mucha atención desde el principio12. 6. Eliminar ambigüedades Cualquiera de las deficiencias señaladas anteriormente son causas potenciales de ambigüedades. La ambigüedad se da cuando una idea “puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión”10. Hay que señalar también las que se producen por una puntuación desinteresada o por mala acentuación. Abundan los juegos de palabras –con algo de gracia– en los que se advierten los cambios de sentido que puede adquirir una frase dependiendo 10 RAE. Diccionario de la…, pág. 129. - 34 - 11 12 MILLÁN, J. Perdón, imposible…, tomado de: http://www.fundeu.es/noticia/ la-coma-6035/ Para una lectura detallada sobre acentuación y puntuación en la escritura jurídica, véase HERNÁNDEZ, J. Manual de redacción…, págs. 8-48. Por su parte, la Real Academia en su Ortografía de la…, págs. 279-424, ofrece un extenso tratado sobre el tema, muy útil para un estudio exhaustivo y detallado. - 35 - CAPÍTULO III La fuerza del verbo Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Naturaleza del verbo En el habla coloquial suele usarse la palabra “verbo” otorgándole un valor especial. Por ejemplo, la expresión “Juan tiene verbo” indica que este posee un rico arsenal de palabras y que además lo usa con mucha propiedad. Y, en cambio, en “Juan tira mucho verbo”, quien emite el juicio acusa a Juan de oscurecer el mensaje poniéndole demasiadas palabras, o “mucho rollo”, como también suele decirse, bien por no saber expresarse, o bien por el solo hecho de distorsionar el sentido del discurso. Verbo significa “palabra”. Esto implica que es la palabra por excelencia, el componente más importante de la comunicación13. Sin él sería imposible formular ideas, mensajes, sentencias, acuerdos, avisos, alertas, ni ninguna otra clase de discurso. Toda la comunicación se vendría abajo. En torno a él es que se construyen las oraciones. Es el que ordena y le da sentido a todos los demás grupos de palabras que se forman a su alrededor, e, incluso, puede mantener su fuerza aun cuando ninguna otra palabra lo acompañe14. El propósito de este capítulo es concientizar al lector en cuanto a la utilidad de este elemento de la comunicación, presentando sus usos más comunes y los potenciales errores que debe evitar. 13 14 Al verbo se le conoce también como “núcleo de la oración”. Nos referimos aquí, por ejemplo, al sentido de alerta contenido en el verbo: “¡Corre!”, no necesita nada más. Por sí sola es capaz de transmitir el urgente mandato de correr para lo que sea: ponerse a salvo, llegar a tiempo, etc. Si el lector está interesado en un estudio más completo de la teoría del verbo, se recomienda la lectura de GRIJELMO, Á. La gramática descomplicada…, págs. 191-277. - 39 - La fuerza del verbo Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Definición y uso dos acciones se desarrollan simultáneamente. Iniciemos por decir que el verbo es la “palabra que expresa acciones, actitudes, cambios, movimientos de seres o cosas”. Como habrá notado el lector, el verbo no solo indica “acciones” –que es la definición más común– sino que también suele revelarnos: “actitudes, cambios, movimientos”, tanto de personas o animales como de objetos o fenómenos de la naturaleza, así como situaciones y estado de las cosas15. Conviene también mencionar que los tiempos verbales se clasifican en “modos”, estos son: el “indicativo”, el que enuncia acciones reales, concretas, desarrolladas o por desarrollarse; el “subjuntivo” para manifestar posibilidad o deseo; y, por último, el “imperativo” que dicta órdenes. Existen también las llamadas “formas no personales”, muy útiles en la construcción del discurso. Para una idea más completa, obsérvese el siguiente cuadro: Hay que decir también que el verbo es la palabra que más variaciones (cambios, modificaciones) presenta en el idioma español. Es decir, que se transforma, adopta formas distintas dependiendo de la realidad que quiera darnos a conocer. Por ejemplo: puede revelarnos quién habla, si soy “yo” (juzgo), “tú” (juzgas) o “él o ella” (juzga), si la acción la realiza uno solo – singular– (juzgo), o más de uno –plural– (juzgamos). A esta cualidad del verbo se le llama “conjugación”. Tiempos verbales 16 Una magnífica definición del verbo es la siguiente: “…palabra que expresa acciones, actitudes, cambios, movimientos de seres o cosas. Siempre se refiere a las actividades que realizan o padecen las personas o animales, así como a las situaciones o estados en que estos se encuentran, los cambios que sufren los objetos, las manifestaciones de los diversos fenómenos de la naturaleza”. MUNGUÍA ZATARAIN, I., y otros. Gramática de la…, pág. 63. Así, por ejemplo, en el anuncio: “Señores, el presidente del tribunal ha llegado”, evoca una acción “pasada”, pero muy cerca del “presente”; literalmente - 40 - simples compuestos juzgó juzgaba juzgué juzgaré juzgaría Pretérito perfecto Pret. pluscuamperfecto Pretérito anterior Futuro perfecto Condicional he juzgado había juzgado hube juzgado habré juzgado habría juzgado Modo Subjuntivo simples 15 Presente Pretérito imperfecto Pretérito perfecto Futuro imperfecto Condicional Presente Pretérito imperfecto Futuro imperfecto juzgue juzgará, juzgase juzgare compuestos Puede también, y esta es su gran especialidad, ubicarnos en el “tiempo” en el que suceden las cosas –estos son los tiempos verbales–. Y, por lo tanto, nos indica si la acción ya se realizó (juzgué, juzgaba), si se desarrolla en el momento en el que se enuncia (juzgo), o si está por realizarse (juzgaré). Y cuando estas revelaciones temporales son insuficientes, se las ingenia para decirnos si la acción se desarrolla en el intermedio de estos tiempos, qué tan cerca o distante de uno o de otro16, e, incluso, si Modo Indicativo Pretérito perfecto Pret. pluscuamperfecto Futuro perfecto haya juzgado hubiera (hubiese) juzgado hubiere juzgado significa: “acaba de llegar”. Lo mismo sucede en la expresión: Este tribunal ha resuelto…; se refiere a una acción pasada, pero reciente. Dista mucho de la forma resolvió, que evoca una acción pasada y distante. - 41 - La fuerza del verbo Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El verbo y la eficacia del mensaje Modo Imperativo juzga (tú) Formas no personales Infinitivo juzgar Gerundio juzgando Participio juzgado A continuación se transcriben tres extractos de textos en los que se señalará la ubicación de los verbos y la fuerza o fragilidad con que expresan su mensaje. No han sido elegidos por buenos o malos. Fueron tomados al azar. Más bien, el criterio de su elección radica en que son actuales, y aunque el 2 y 3 son ficticios, son muy parecidos a los reales, están sin maquillar, tal como aparecerían en un acuerdo o una sentencia, el objetivo es que nos parezcan familiares, auténticos, con sus aciertos y errores. Con el fin de que podamos citarlos con facilidad están enumerados y los verbos aparecen resaltados en cursiva. 1. La Convención sobre los Derechos del Niño impactó en América Latina en un momento en que tenía lugar una discusión importante sobre los alcances y potencialidades de las nuevas democracias latinoamericanas. Con inteligencia se presentó entonces la incorporación de los tratados al derecho interno en materia de niñez17. 2. El convenio presentado por los solicitantes se aprueba en forma definitiva, así como sus modificaciones. En la inteligencia de que el monto de la pensión alimenticia establecida podrá modificarse en su cuantía, a fin de que se ajuste permanentemente a las necesidades de la acreedora alimentista y a las posibilidades del obligado a otorgarlos. 3. Medios de prueba los mencionados en el párrafo que antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un enlace de esos medios de convicción, se demuestra que Luis Mier, puso culpablemente una condición de la lesión jurídica, ya que realizó 17 - 42 - BELOFF, M. Protección a la…, pág. 42. - 43 - La fuerza del verbo un comportamiento físico que trascendió al delito, de tal manera que de no haberse dado tampoco se hubiera dado la comisión delictiva, por ende, se reprocha su fase anímica de la conducta en términos de los artículos 27 y 39-I del Código Penal del Estado, a título de ejecutor material, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad, toda vez que quedó acreditado que siendo las 23:00-veintitrés horas del día 20 veinte de enero de 2007 dos mil siete, el acusado Luis Mier, se encontraba en el Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más, con las cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla de la carretera, llegando hasta dicho lugar el denunciante Isidro Cortés, en compañía de dos personas más, a quienes uno de los acompañantes del acusado de referencia, los invitó a tomar con ellos, por lo que así lo hicieron, pero inesperadamente, el acusado Luis Mier, comenzó a discutir verbalmente con el denunciante Isidro Cortés, y en forma repentina sacó una navaja de entre sus ropas y con la misma agredió físicamente al denunciante Isidro Cortés; ocasionándole el acusado Luis Mier con su proceder ilícito, diversas lesiones a Isidro Cortés. Apuntes en relación con los textos anteriores Texto 1 Este es el de más fácil comprensión. Compuesto solo de dos oraciones y tres verbos. Estos están empleados en pasado lo que le da al mensaje la unidad de significado correcta. El primero de ellos, el principal, impactó, y el otro dependiente de este, tenía, conjugado en pretérito imperfecto –empleado correctamente ya que este tiempo se usa para referir una “acción simultánea a otra, realizada en el pasado18”–; y la otra con uno, también en pasado: presentó. 18 MUNGUÍA ZATARAIN, I., y otros. Gramática de la…, pág. 8. - 44 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El mejor de ellos es impactó, ya que se puede advertir fácilmente “quién” impactó (la Convención) y en “dónde” (en América Latina), que son complementos claves del verbo en la comprensión del enunciado. Tenía, por su parte, sostiene una idea complementaria que depende de la principal. No es empleado con el sentido de tener o poseer, sino, más bien, con el sentido de existir en pasado (es decir, cuando sucede la acción del verbo principal, alternamente: “existía una discusión importante…”). Por último, presentó, señala una acción paralela a “impactó”, que coincidieron juntas en el pasado. Esta oración presenta la particularidad de que no especifica “quién” presentó “la incorporación de los tratados”, si fue una persona o una institución; en su lugar aparece el pronombre “se”, con el cual se desvía la atención del lector hacia el proceso y no hacia quién lo realizó19. Texto 2 Igual que el anterior está compuesto de dos oraciones y tres verbos. El primero, aprueba, está usado en tiempo presente. En ocasiones, aunque la acción sea pasada, se usa el presente para darle un toque de actualidad y frescura, lo cual también es correcto. Este uso del verbo corresponde al llamado “presente histórico”. El verbo de la oración siguiente es podrá usado en tiempo futuro. En cuanto al último verbo, ajuste, está usado en presente del modo subjuntivo (ver el cuadro anterior). Estos no pueden ir solos, dependen de los del modo indicativo, por tanto, su realización dependerá de que se concrete la acción del verbo principal (o sea, el aumento de la cuantía). 19 A esta forma de construir las oraciones se llama “pasiva refleja”, de ella se hablará más adelante. - 45 - La fuerza del verbo En cuanto a los complementos de los verbos anteriores, en el primer caso, aprueba, la oración solo responde a “qué” es lo aprobado, o sea, “El convenio presentado por los solicitantes”. Nuevamente se repite, como en el texto 1, un enunciado donde el sujeto activo no está presente, es decir, “quién” lo aprueba. Los componentes del verbo podrá son muy claros; el sujeto: “…el monto de la pensión alimenticia establecida”, y su complemento: “modificarse en su cuantía”. En este caso, el ajuste puede tener como antecedente –o sujeto– tanto al “monto de la pensión alimenticia” como a la “cuantía”, que son las que se ajustarán; y su respectivo complemento es: “permanentemente a las necesidades de la acreedora alimentista y a las posibilidades del obligado a otorgarlos”. Tal como en el texto 1 existe una muy buena unidad de sentido determinada por los tiempos de los verbos, acompañados de sus respectivos complementos. Texto 3 Este es, a simple vista, el más complejo. Para empezar, está compuesto de una sola oración, y, sin embargo, su extensión es cuatro veces mayor que los primeros dos. Y a diferencia de las oraciones anteriores donde a lo más contienen dos verbos, esta contiene 16 (esto, claro, sin contar los gerundios, infinitivos y participios). Y son los siguientes: fueron, resuelve, demuestra, puso, realizó, trascendió, hubiera, reprocha, deberá, quedó, encontraba, estaba, invitó, comenzó a discutir, sacó, agredió. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición que rige la acción o idea principal que el lector debe seguir. Seguramente la acción principal está en el texto, pero diluida en una serie de ideas encadenadas mediante comas, frases hechas, construcciones raras y, algunas, sin sentido. Es evidente que quien escribe lo hace sin ningún criterio sintáctico, y mostrando una clara falta por la lógica, además del desprecio por el orden de las ideas y la semántica. Por el momento ocupémonos solo de rescatar el “verbo principal” y, por tanto, la “idea central o principal”, sin ocuparnos del análisis de esta enorme construcción. Ya que solo si el verbo principal es claro se puede advertir si se usa con propiedad. De otro modo, ni siquiera podemos realizar algún tipo de análisis sintáctico. Entre líneas se advierte que el verbo de la oración principal es demuestra –aparece en la cuarta línea–, usado en tiempo presente y en singular. A partir de este hallazgo, es necesario encontrarle los complementos del verbo, el primero de ellos es “quién o qué” demuestra, o sea, el sujeto. Este aparece en las ideas que preceden al verbo: Medios de prueba los mencionados en el párrafo que antecede que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve y mediante un enlace de esos medios de convicción […] La enorme dificultad en la lectura de esta clase de escritos radica en que es imposible advertir cuál de todos esos verbos es el Evidentemente, el autor se refiere a los “medios de prueba” –también pueden ser los “medios de convicción”– los que “demuestran”, en plural, y no en singular como aparece en el texto. - 46 - - 47 - La fuerza del verbo De esta manera nos quedaría la siguiente construcción: Los medios de prueba demuestran… Ahora, falta el segundo complemento del verbo, el que cierra la idea, y debe responder a “qué es lo que demuestran”. Para ello dividiremos el resto del enunciado en ideas por separado tal como el autor las presenta: que Luis Mier, puso culpablemente una condición de la lesión jurídica, ya que realizó un comportamiento físico que trascendió al delito, de tal manera que de no haberse dado tampoco se hubiera dado la comisión delictiva, por ende, se reprocha su fase anímica de la conducta en términos de los artículos 27 y 39-I del Código Penal del Estado, a título de ejecutor material, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad […] Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición ilícito, diversas lesiones a Isidro Cortés. Aquello que los medios de pruebas (o simplemente “las pruebas”) demuestran, lo presenta el autor en dos grandes grupos de ideas. Pero en realidad le falta precisión, no está sintetizado de manera que el lector final pueda enterarse de la información clave resumida en un complemento claro y preciso. Parece como si el escritor eludiera esta responsabilidad informativa. Para empezar, en el primer grupo de palabras, transcribe el contenido de los artículos del código con toda su fealdad conceptual. En el segundo narra una serie de hechos para indicar que se cumplen los principios del precepto en cuestión. En realidad, todo su esfuerzo se traduce en demostrar –como se advierte en el segundo grupo de ideas– que existen los elementos necesarios para “acreditarle al acusado el delito de lesiones”, lo cual tampoco señala en este segundo grupo, sino que se remite a describir nuevamente los hechos que ya están contenidos en el concepto “medios de prueba”, y que han sido repetidos hasta el cansancio en el desarrollo del documento. toda vez que quedó acreditado que siendo las 23:00 veintitrés horas del día 20 veinte de enero de 2007 dos mil siete, el acusado Luis Mier, se encontraba en el Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más, con las cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla de la carretera, llegando hasta dicho lugar el denunciante Isidro Cortés, en compañía de dos personas más, a quienes uno de los acompañantes del acusado de referencia, los invitó a tomar con ellos, por lo que así lo hicieron, pero inesperadamente, el acusado Luis Mier, comenzó a discutir verbalmente con el denunciante Isidro Cortés, y en forma repentina sacó una navaja de entre sus ropas y con la misma agredió físicamente al denunciante Isidro Cortés; ocasionándole el acusado Luis Mier con su proceder Ahora sí, existe una construcción clara con un verbo usado en tiempo presente perfectamente estructurado. Evidentemente nos referimos a la primera oración, que debe ser la primera y la más importante en la mente de quien escribe. Los demás datos - 48 - - 49 - Por tanto, la alternativa legible, aunque no la única, claro está, puede ser –mostrando un poco de respeto por el verbo, la lógica, la coherencia y la sintaxis–, la siguiente: Los medios de prueba demuestran que Luis Mier cometió el delito de lesiones, por lo que deberá responder por su plena responsabilidad. La fuerza del verbo dejados en el camino tienen que ser integrados en otras oraciones, respetando la misma estructura hasta dejar perfectamente respaldado el mensaje. Con el ejercicio anterior –que está lejos de agotar el tema– y sus comentarios respectivos, se pretende que el lector distinga la presencia del verbo, y su trascendencia en la construcción de las ideas. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Los tiempos Todo lo que hemos dicho hasta aquí, nos demuestra la enorme riqueza de este recurso. El empleo preciso de los verbos en cada uno de sus tiempos le proporciona vivacidad y fuerza expresiva al relato. La postura opuesta, o sea, la escritura deslucida –que es la que prevalece–, se caracteriza por el uso reducido de verbos y tiempos, o acciones diluidas en largas frases, pero carentes de vigor20; y por si fuera poco, el exceso de formas impersonales. Roberto ZAVALA al condenar esta pobreza expresiva, señala: […] una escritura floja o desangelada suele emplear pocos verbos, no siempre tan precisos como sería deseable. Los mejores escritores usan el verbo exacto, escogido y sopesado como joya”21. Así, no está demás poner mucha atención en el cuadro siguiente donde se muestran los tiempos verbales en indicativo y subjuntivo, con ejemplos de los usos más frecuentes en cada uno de ellos. Conviene poner mucha atención en la versatilidad de los tiempos, ya algunos pueden usarse fuera del tiempo verbal que les corresponde; así como en los tiempos en pretérito ya que en la escritura jurídica son de los más usados. Esta recomendación es muy valiosa porque el verbo tiene la impresionante cantidad de “ocho” tiempos en pretérito, como se observa en el cuadro líneas abajo. Es importante saber identificarlos, y para esto ayuda saber que existen cinco en el modo indicativo: dos simples y tres compuestos; y tres en el modo subjuntivo: uno simple y dos compuestos. 20 21 - 50 - Por ejemplo, se usan frases verbales en lugar de verbos simples: se procedió a recabar (se recabó, recabó), tuvo verificativo el desahogo (se desahogó o desahogaron), presentar la reclamación (reclamó, reclamará), se hará saber (se informará) habrá de ser solicitado, (se solicitará), etc. ZAVALA, R. El libro y…, pág. 210. - 51 - La fuerza del verbo Ya dijimos que el pretérito se usa para expresar acciones pasadas. Sin embargo, la gran variedad de tiempos en pretérito nos ayuda a ser más precisos al ubicar una acción en la muy extensa línea del tiempo. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición c) Mandato u obligación. Las amortizaciones estipuladas se pagarán a más tardar en la fecha de pago de su respectivo periodo mensual. 4. Pretérito imperfecto Conviene poner atención a los tiempos en general cuando se diga que expresan una acción “simultánea”. Esto significa que existe una idea secundaria que complementa a la principal con la que realiza una acción recíproca. Una acción simultánea a otra de la que depende. Tiempos del modo indicativo (expresa acciones reales, hechos concretos, ya sea en presente, pasado o futuro) a) Una acción futura condicionada a otra pasada o futura. El presidente afirmó que juzgaría a los sospechosos si tuviera las pruebas necesarias. I. Simples b) También se usa para indicar cortesía. Señor juez, quería solicitarle permiso para retirarme. Mientras que el actor solicitaba la ejecución de la sentencia, el demandado promovía el recurso de apelación. 5. Condicional 1. Presente Expresa: a) Acciones que se desarrollan en el mismo momento en que se enuncia, o que suceden cotidianamente. Ejemplos: - El juez declara terminada la instancia. - Publicamos la lista de acuerdos a las cuatro de la tarde. b) Hechos pasados con matiz de actualidad. Mediante el decreto 221, el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León publica la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos en el Periódico Oficial del Estado. 2. Pretérito Acciones concluidas en el pasado. El inculpado rindió su declaración ante el Agente del Ministerio Público Investigador. II. Compuestos 1. Pretérito perfecto Expresa: Ejemplos: Acciones pasadas realizadas recientemente, y acciones pasadas que tienen vigencia en el presente. La parte demandada ha incumplido con el contrato. 2. Pretérito anterior Refiere una acción concluida, en relación a otra también acabada (casi en desuso actualmente). Tan pronto el presidente hubo terminado su mensaje, el público se retiró (se puede sustituir por terminó). 3. Futuro perfecto 3. Futuro a) Acciones posibles que están por realizarse. El abogado promoverá el amparo. a) Expresa una acción venidera anterior a otra. Para cuando regreses, el juez habrá dictado la sentencia. b) Acontecimientos probables. ¿Llegarán a tiempo para la audiencia? b) Duda sobre un hecho. Habrá llegado a tiempo con todos los imprevistos. - 52 - - 53 - La fuerza del verbo 3. Futuro imperfecto 4. Pretérito pluscuamperfecto Una acción terminada en el pasado, respecto de otra también pasada. El tribunal reconoció que no se había respetado el debido proceso. 5. Condicional perfecto Una acción que pudo haberse realizado. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Una acción futura sin concretar que puede realizarse respecto de otra también futura (en desuso, reducido a disposiciones legales). A la parte demandada le habría gustado escucharte como testigo. - Si no supieren o no pudieren firmar, estamparán sus huellas digitales (se puede sustituir por saben o pueden, respectivamente). - Si las faltas llegaren a constituir delito, se hará del conocimiento del Ministerio Público (se puede sustituir por llegan). Tiempos del modo subjuntivo (expresa acciones posibles, deseo o duda) II. Compuestos I. Simples 1. Pretérito perfecto 1. Presente Expresa: Ejemplos: a) Una acción posible presente o futura dependiente de otra. Para que el juez libere una orden de aprehensión se requiere que el Ministerio Público la haya solicitado. b) Duda o deseo Ojalá cambies de parecer c) En algunas formas expresa orden o mandato. - Resuelve con mucho cuidado. - No te confíes. Expresa: Ejemplos: Una acción posible pasada anterior a otra. Para que el juez libere una orden de aprehensión se requiere que el Ministerio Público la haya solicitado. 2. Pretérito pluscuamperfecto El deseo de una acción pasada respecto de otra también pasada que ya no puede realizarse. - Cuando testigos hubieran visto un cadáver, que después no puede ser encontrado, aquellos harán la descripción del mismo. 2. Pretérito imperfecto * a) Una acción posterior a otra ocurrida en el pasado*. Me solicitaron que rindiera mi declaración. b) También se usa para expresar condición. Si escucharas consejos, te iría mejor. No se debe usar este tiempo para expresar acciones concretas, como en el caso: El juez rechazó el recurso que fuera interpuesto…; Se le dio lectura a la declaración que rindiera ante el Ministerio Público. En ambos casos se refiere a acciones realizadas, concretas, y no a acciones posibles que es para lo que se usan los tiempos del modo subjuntivo. Lo correcto sería afirmar: El juez rechazó el recurso que fue interpuesto…; Se le dio lectura a la declaración que rindió ante el Ministerio Público. - 54 - - Si lo hubieren juzgado conforme a la ley, ya habría salido de prisión. 3. Futuro perfecto Una acción posible, pero concretada, que se puede juzgar con conocimiento. La curación de las personas que hubieren sufrido lesión o enfermedad proveniente de delito, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 167 de este código. - 55 - La fuerza del verbo calculará multiplicando la cuota mensual de amortización ordinaria por el importe del salario mínimo. El gerundio El uso incorrecto de esta forma verbal es tan frecuente que ha conducido a que haya quienes recomienden su eliminación. Sin embargo, la propuesta no es la mejor. Basta un ligero repaso para corregir su uso y emplearlo con propiedad22. En el enunciado anterior el verbo principal es calculará y el gerundio multiplicando es una acción secundaria que complementa la acción del verbo principal e indica el “modo” como se desarrollará. De la misma forma se aprecia en el siguiente caso: El trabajador continuará pagando las amortizaciones mensuales. Uso adecuado Como regla general, esta forma verbal expresa una acción simultánea a la del verbo principal, a la que se subordina o de la que depende y a la que añade información. Se puede enunciar en forma simple: juzgando, terminando; y compuesta: habiendo juzgado, habiendo terminado. Por ejemplo: a) Acción simultánea a la del verbo principal: Reflexionando en el problema, se me ocurrió una solución. Considerando que el dictamen pericial no proviene del puño y letra del perito, esta autoridad cree que tal situación debe hacerse del conocimiento del Ministerio Público. b) Complemento del verbo (indica el modo en que se realiza la acción del verbo): El importe en pesos de cada amortización mensual se 22 Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Para un estudio más completo se recomienda la lectura de VIVALDI, G. Curso de redacción…, págs. 61-65. - 56 - Uso incorrecto a) Es incorrecto utilizarlo para indicar acciones posteriores a la acción principal. Por ejemplo, el siguiente caso: Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Siendo los elementos que lo constituyen los siguientes: […] En este caso, el gerundio se usó como nexo para unir el primer enunciado con el que le sigue, lo cual es incorrecto. Esta forma inadecuada se emplea más por dejadez, por evitarse el trabajo de buscar una palabra o construir una frase que enlace correctamente las ideas, lo cual suele ser muy fácil. En el caso anterior hubiera sido mucho más claro: Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. - 57 - La fuerza del verbo Los elementos que lo constituyen son los siguientes: En el texto 3 encontramos dos gerundios, uno usado correctamente, pero el otro de forma equivocada: […] el acusado […] se encontraba en el Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más con las cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla de la carretera, llegando hasta dicho lugar el denunciante Isidro Cortés […]. El primero, ingiriendo, está correcto porque funciona como complemento del verbo, pero llegando no, ya que lo usa para expresar una acción posterior, por lo que tiene que suprimirse y buscar otra alternativa. Haciendo la corrección mencionada, se puede enunciar de este modo: Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Correcto: El congreso publicó una ley que prohíbe ciertos medicamentos. Incorrecto: La casa materia de este juicio se encuentra ubicada en la calle Álamo, núm. 220, colindando con un terreno baldío. Correcto: La casa materia de este juicio se encuentra ubicada en la calle Álamo, núm. 220, la cual colinda con un terreno baldío. […] el acusado […] se encontraba en el Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más con las cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla de la carretera. A dicho lugar llegó el denunciante Isidro Cortés […]. b) Es incorrecto también emplear el gerundio para sustituir palabras o frases como: que, quien, el que, el cual, etc. Ejemplo: Incorrecto: El Congreso publicó una ley prohibiendo ciertos medicamentos. - 58 - - 59 - La fuerza del verbo Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El actor ausente. La impersonalidad Oración activa Una de las principales características de la escritura jurídica es el carácter impersonal de sus afirmaciones. El recurso consiste en el ocultamiento del sujeto activo que realiza la acción, ya sea porque se desconoce, es irrelevante, o existe una clara intención de destacar los otros elementos. Es la forma más ordenada de expresar un pensamiento. Sus complementos se presentan en forma lógica (sujeto + verbo + complemento). Por ejemplo: El Juzgado Primero Civil aprueba de forma definitiva el convenio presentado por los solicitantes. El problema de estas construcciones –como en cualquier otra– es el abuso que se hace de ellas, al grado de convertirlas casi en la única forma de comunicación. a) Oración pasiva El Ministerio de Justicia de España organizó en 2009 una comisión para la modernización del lenguaje jurídico en su territorio. Dicha comisión, en su respectivo informe, advierte: Se invierte el orden de los protagonistas, y el lugar del sujeto pasa a ocuparlo el complemento, y el del complemento, el sujeto; en tanto que el verbo se modifica y se le añade el auxiliar ser: Aunque esta construcción verbal es correcta, es poco frecuente en la lengua española contemporánea. El uso de la pasiva aleja el lenguaje del ciudadano. Las oraciones que emplean la voz activa se perciben como más directas y menos rebuscadas. Se recomienda utilizar la pasiva solo cuando sea absolutamente necesario […]23. El Juzgado Primero Civil aprueba de forma definitiva el convenio presentado por los solicitantes. Con los cambios aplicados, queda de esta manera: El convenio presentado por los solicitantes fue aprobado de forma definitiva por el Juzgado Primero Civil. Existen tres estructuras legítimas en el idioma español para ocultar el sujeto activo, y son las siguientes: a) la voz pasiva, b) la pasiva refleja y c) la impersonalidad. Ahora, se destaca claramente el proceso, y el sujeto activo pierde su protagonismo y pasa a ocupar el último lugar. Veamos ahora cómo es el proceso que desemboca en este tipo de enunciados. Tomamos como punto de partida la oración activa, luego se mostrará cómo esta se convierte en pasiva (inciso a), y por último en pasiva refleja (inciso b). b) Oración pasiva refleja 23 Elimina por completo al sujeto de la oración activa, el cual es sustituido por la palabra se que acompaña al verbo principal, el cual regresa a su forma original y se traslada al principio: Ministerio de Justicia. Informe de la…, pág. 10. - 60 - - 61 - La fuerza del verbo Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El convenio presentado por los solicitantes fue aprobado de forma definitiva por el Juzgado Primero Civil. Y queda de esta forma: Se aprueba de forma definitiva el convenio presentado por los solicitantes. Este tipo de oración dirige toda su atención hacia el proceso, sin importar para nada quién lo realiza. Este es el caso de más de una de las que aparecen en los textos jurídicos transcritos al inicio del capítulo, por ejemplo: – Llueve mucho. – Hace mucho frío. En el caso de “se convoca a las personas” al igual que “se resuelve” son actos que exigen un sujeto activo, ya que no pueden realizarse solas. Algunas opciones para mejorar esta práctica podría ser, por ejemplo, “el juez del juzgado X convoca”, y “esta autoridad resuelve”. Fernando SÁNCHEZ ALONSO menciona que el lenguaje administrativo suele abusar del estilo impersonal por tres razones poderosas24: – Porque desdibujan cualquier referencia al sujeto lógico y eso parece transmitir objetividad e imparcialidad. – Porque desplazan el interés informativo hacia el objeto, el proceso o el resultado de la acción. – Porque permiten ocultar el sujeto, limitando su – El convenio presentado por los solicitantes se aprueba en forma definitiva […]. – Con inteligencia se presentó entonces la incorporación de los tratados al derecho interno en materia de niñez. – […] que fueron analizados y valorados en parágrafos precedentes por quien ahora resuelve […]. responsabilidad en el enunciado. – […] se demuestra que el acusado […]. Y para terminar, añade: El predominio de estas construcciones distancian al emisor del destinatario y despersonaliza el estilo: se presentan los hechos como si fueran el resultado de una acción lejana y de la naturaleza de las cosas, sin intervención humana25. c) Oración impersonal Las oraciones impersonales carecen completamente de sujeto. Las hay de diversos tipos. Por ejemplo: – Se convoca a las personas que se crean con derecho a la sucesión. – Se declara que la presente causa se seguirá por la vía del procedimiento sumario. – Se trabaja hasta muy tarde en este lugar. Con todo y esto, es conveniente devolverle al lenguaje jurídico toda su brillantez y fuerza expresiva. Y el primer paso es abandonar la voz pasiva y preferir, en lo posible, la voz activa. 24 25 - 62 - SÁNCHEZ, F. Lenguaje y estilo…, pág. 57. Idem. - 63 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición CAPÍTULO IV La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Definición La palabra con sentido se llama argumento. Argumentar es poner razones en la palabra. Y surge por la necesidad de convencer. Argumentamos para exponer las razones que dan sustento a nuestras afirmaciones26; y en lo jurídico, para resolver diferencias de forma legítima con apego a un conjunto de leyes. Por otro lado, la argumentación es una actividad que se da en sociedad, no puede existir en solitario. De hecho, gran parte del tiempo en el entorno social se invierte en razonar, buscando persuadir o convencer, o justificar nuestro comportamiento e influir en el de los demás. Sin embargo, no por lo cotidiano y recurrente, los argumentos esbozados son de la mejor calidad. La realidad es definitivamente otra. La mayoría son deficientes, y esto debido, básicamente, a dos razones: a) Argumentación sin rigor. No existe método argumentativo. Se usan todas las palabras juntas sin razonar en ellas, olvidando que estas tienen que significar algo. Nos olvidamos de clasificarlas, como quien separa la ropa del cesto antes de lavarla, por colores, tamaño, tipo, importancia, etc. No reflexionamos en que argumentar es la más alta muestra de madurez intelectual. b) Se argumenta con un repertorio muy limitado de razonamientos. Un profesional sigue argumentando con los mismos recursos de la infancia. La argumentación exige métodos, reglas, recursos lógicos. En lugar de eso, nos conformamos con la forma espontánea de inferir, se llega a conclusiones apoyados solo en el sentido común. 26 GARCÍA D., R. Uso de razón…, pág. 341. - 67 - La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición esta forma, en sus elementos básicos, primarios, el principio de la “argumentación”. Elementos básicos Todo comienza con el lenguaje. Se adquiere antes de discernir cualquier ciencia o disciplina. La infancia supone el aprendizaje tanto de las primeras palabras como de la estructura con que se deben articular para ser enunciadas. En esta etapa, el dominio del lenguaje inicia con pronunciar algunas palabras aprendidas por imitación, fuera de contexto y luego relacionándolas con su entorno y realidad inmediata. Le sigue la formación de pequeñas frases descriptivas o enunciativas con las que expresa sus primeras impresiones y busca la satisfacción de sus necesidades básicas. Así sigue elaborando frases cada vez más extensas hasta que intercambia sus primeros diálogos. Posteriormente, el infante da sus primeras muestras de madurez mediante el lenguaje. Quizá la primera palabra que usa para modificar su entorno y hacerlo favorable sea la conjunción adversativa “pero”: – Ya vete a dormir –ordena el adulto. – Pero…, si todavía es temprano –refuta el niño o la niña. Y de igual forma: – Tienes que comerte todo el desayuno. De esta forma la argumentación supone tres componentes: a) Un lenguaje b) Un lenguaje con contenido c) Un lenguaje con intención a) Un lenguaje Nadie que no posea un conocimiento sólido del lenguaje, de sus reglas que lo conforman, puede estar en aptitud para argumentar eficazmente. Es cierto, puede hacerse entender, ser decidido, belicoso, pero en el debate fino de la exposición, puede ser traicionado por un punto, por una idea desorganizada, alterada, y apartada sustancialmente del mensaje que quiere comunicar. De estos, comúnmente se afirma: “no se le entiende” o “no entiendo nada”27. Y, claro está, conceden numerosas ventajas a su oponente. b) Un lenguaje con contenido No basta solo el lenguaje. Hay que ponerle contenido. Las palabras sin contenido, por más orden que tengan, son solo ruido, alharaca, retórica falsa. Cuanto mayor sea el arsenal de palabras con significado en el escritor, más fácil hallará el camino para crear el universo de ideas que intenta transmitir. – Pero…, si ya comí suficiente. El uso de la palabra pero supone que el infante ya no se conforma con simplemente enunciar, ahora posee palabras suficientes, ideas concretas y conocimiento de su entorno para “refutar”. Nace de - 68 - 27 En esta etapa es donde, en la comunicación escrita, son muy útiles los formatos o machotes. Evitan el riesgo de comenzar desde el principio, y la laboriosa faena de elaborar un discurso. - 69 - La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición A continuación se presentan dos formas de discurso con contenidos diferentes que se usan cotidianamente: “doxa y logos”. razonamiento, etc29. Entonces «por “razón” se entiende, en general, aquella “facultad” o capacidad humana por la que se alcanza el conocimiento discursivamente, esto es, partiendo de premisas para llegar a alguna conclusión, o conclusiones, que se derivan de aquellas»30. Doxa Doxa, significa “opinión”. Este término hace referencia al conocimiento aparente de las cosas. Al referirse a ella, Gerardo Dehesa nos explica28: El acto de opinar, no implica, de modo necesario, argumentar, así se infiere de su propia etimología, del latín opinio-opinionis, creencia, parecer, conjetura; idea que uno se forma de algo. El ámbito semántico del verbo opinor, se inclina a la creencia, lo que uno se imagina o se figura. La opinión pertenece al plano de lo estrictamente personal, es íntimo, por tanto, no puede discutirse o debatirse, o por lo menos, no por las leyes de la razón, y, por tanto, goza de muchas libertades y de muy pocos límites. Opinar no es razonar. Cualquiera lo puede hacer, porque para ello no se requiere saber, solo hablar; pasar únicamente por las orillas sin ir al fondo, a la esencia de las cosas. Logos El logos es diferente. Significa “razón”. Se refiere al discurso articulado que permite explicar la naturaleza de las cosas. El autor antes citado al hablar de la razón, menciona algunas de sus acepciones: palabra, conocimiento, discurso, estudio, Por ejemplo, se pregunta en la calle a las personas: ¿Qué opina de la inflación? Todos tienen la posibilidad de responder, porque la pregunta no exige a la respuesta ningún rigor metodológico, todo lo que pueda decir el entrevistado, si tiene alguna relación a la pregunta, y aun sin ella, es aceptado. Pero otra cosa sería si la pregunta fuera ¿Qué sabe de inflación?, el número de los que pueden responder se reduciría considerablemente. Y aún falta ver que las pocas respuestas sean correctas, con la información necesaria para que las palabras correspondan con la realidad. Pues, bien, la segunda pregunta pertenece al plano de la razón. Ahora bien, es en la formación académica donde se enseñan las bases del pensamiento, o, dicho de otro modo, se instruye a los alumnos para que aprendan a pensar, a razonar. Estas cualidades, al igual que la escritura, son técnicas que deben ser enseñadas en las escuelas y universidades. Posteriormente, no hay nada mejor para enriquecer el conocimiento como la lectura y la reflexión. Mediante la lectura, el lector se apropia del mensaje escrito, desarticulándolo, como quien desarma una bomba: con calma, con la mayor atención, y asegurándose de no cometer errores. La reflexión es el proceso mediante el cual el lector asimila el contenido, lo interpreta y se 29 30 28 DEHESA, G. Introducción a la…, pág. 222. - 70 - Idem, págs. 193 y 194. Glosario de filosofía Webdianoia: http://www.webdianoia.com/glosario/display. php?action=view&id=258&from=action=search%7Cby=R - 71 - La sustancia del argumento forma una nueva realidad y más rica. c) Un lenguaje con intención Este lenguaje supera el elemento primordial de solo enunciar o describir. Ahora existe una “intención” de afirmar, refutar, recalcar, aclarar, etc. Existe conocimiento del lenguaje, un mensaje que transmitir, pero ahora, además, una inconformidad específica que lo motiva. Por ejemplo, en el corto diálogo que leímos en párrafos anteriores: –Ya vete a dormir. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Punto de partida El primer elemento para que surja un argumento sin deficiencias es “conocer” de qué trata la discusión, o sea, “cuál” es el punto en cuestión y delimitarlo. Esta, parece una tarea obvia, y de hecho lo es; sin embargo, es tan común leer argumentos que comienzan tratando un tema específico y acaban divagando por ideas sin ninguna relación con la tesis primera. Esta desviación supone desconocimiento o que se ha pensado muy poco en ello. Por conocer se entiende: “Averiguar con el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas”31. Significa, por tanto, ir a las fuentes, analizar el texto y su contexto, los hechos y sus antecedentes, poniendo todo nuestro entendimiento en ello. No significa oír a medias, leer de paso o tener una idea vaga –y sin embargo, basta con esto para formar una discusión o creerse con el derecho para argumentar–. –Pero…, si todavía es temprano. Existe en la respuesta del infante una percepción clara de la realidad. Y con base en ella analiza que, siendo temprano, aún le queda tiempo para permanecer despierto. De esta manera, el lenguaje se transforma en un mecanismo que permite construir y modificar la realidad inmediata y las relaciones entre los interlocutores. - 72 - Delimitar, en tanto, significa poner límites. Reducir el universo de posibilidades conceptuales. Eliminar ambigüedades, definiendo el significado de las palabras y el sentido de las ideas32. 31 32 RAE. Diccionario de la…, pág. 608. Conocer de qué trata la discusión se le conoce en la argumentación como: intellectio (o intelección) y es el primer paso en la construcción del discurso. Afirma Gerardo DEHESA que en este: “[…] el argumentador examina la causa y el conjunto del hecho retórico en el que está situado para, a partir del conocimiento de estos, organizar su actividad retórica. El vocablo intellectio se deriva del verbo latino intelligo-intellegere, discernir, distinguir entre, conocer, advertir, comprender […] examinar y escuchar con atención”. Y más adelante añade: “La intellectio es el conocimiento profundo, el conocimiento interior, de la naturaleza de las cosas […] le permite al argumentador que hará uso del discurso retórico saber en qué consiste la causa, es decir, cuál es el status, cuál es su grado de defendibilidad y a qué género corresponde”. DEHESA, G. Introducción a la…, págs. 113 y 114. - 73 - La sustancia del argumento Todo lo anterior conduce inevitablemente en una tarea no sencilla: la investigación. En efecto, el argumento tiene sus bases en la investigación exhaustiva y metodológica. Por fortuna, el investigador tiene a su disposición, actualmente, con las nuevas tecnologías, un enorme abanico de métodos y recursos. Con semejante base de datos, definidos, clasificados y ordenados, las ideas, en plena ebullición, comienzan a formarse solas. Es el paso siguiente: poner en orden, redactar. El abogado o profesionista en cuestión debe estar preparado para la elaboración escrita u oral de sus hallazgos de la forma más clara posible. Entran en juego aquí, el conocimiento de las reglas que conforman la escritura, tanto de la ortografía como de la sintaxis. Además de saber redactar oraciones, el escritor debe saber elaborar párrafos bien estructurados, coherentes, sin desviación del hilo del discurso que intenta transmitir33. Se requiere también la habilidad de saber conformar un texto completo en sus elementos más generales, es decir: una introducción, la tesis (la idea que se va a defender o refutar) los argumentos (las razones que se dan para fundar la postura tomada) y la conclusión (se reafirma la tesis, se resumen los argumentos y se hace un llamado)34. 34 Requisitos de un buen argumento Básicamente, el argumento es bueno si se cumplen en él tres requisitos: a) Está estricta y directamente relacionado con la tesis. b) Ofrece razonamientos sólidos. c) Está protegido contra impugnaciones. Composición global 33 Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Al referirse a la etapa de la composición, el autor citado afirma: “…es una de las partes esenciales del discurso (máxime en el discurso jurisdiccional). La narración debe ser inteligible y lúcida utilizando vocablos adecuados y expresivos tratando de evitar los rebuscados y los de uso extraordinario. Debe de mostrar con el máximo de claridad los hechos, tiempos y motivos, de manera que el juzgador comprenda fácilmente lo que se quiera explicar y significar. Ibid., pág. 119. Para el caso particular de una sentencia, DEHESA señala que corresponde - 74 - a) Está estricta y directamente relacionado con la tesis Es costumbre muy generalizada argumentar alejados del punto que debe ser defendido o cuestionado, bien por incapacidad analítica o solo por hacer ruido y causar distracción. Por ejemplo, una autoridad declara que un grupo de familias pobres no son los dueños de un predio, por tanto, lo tienen que desalojar. Se inicia entonces un debate que se basa en si la sentencia es justa. Sin embargo, el punto sobre el que debe basarse la discusión es si es legal. A partir de esta tesis, se pueden elaborar premisas y llegar a conclusiones objetivas. Y si el debate se centra en la legalidad, y se comprueba que no lo fue, claro que podría concluirse que es injusta. Pero no lo es partiendo solo del hecho o premisa de que los habitantes son pobres. a exordio (exordium): vistos; narración (narracio): resultandos; confirmación o refutación de argumentos (confirmatio, refutatio): considerandos; conclusión (conclusio): puntos resolutivos. Ibid., pág. 120. - 75 - La sustancia del argumento b) Ofrece razonamientos sólidos En la siguiente expresión: No puedo creer que condenen a mi defendida en plena Navidad. El razonamiento de que no se debe condenar a alguien porque es Navidad no es sólido ni consistente. Al igual que referir la “pobreza”, como en el ejemplo anterior. Sí lo sería un planteamiento que ofrezca datos objetivos, indudables, probados, y validados. En cambio, los inconsistentes versan con mucha frecuencia sobre opiniones en relación a lo justo, conveniente o aceptable, basados sobre juicios sin respaldo, dudosos o ambiguos. En el diálogo que citamos al principio, el razonamiento pero si todavía es temprano no es sólido, aunque así lo parezca. Esta respuesta desvía la atención de la orden en cuestión: irse a dormir. Pero en cambio si hubiera respondido: “Pero si tú fuiste quien me dio permiso” (en el supuesto de que el permiso haya existido). Ese sí sería un argumento sólido porque expondría una contradicción, lo que iría en contra del principio de no contradicción. En cambio, ante la orden tienes que comerte todo el desayuno, el argumento expresado en contra pero si ya comí suficiente sí es consistente. Ya que ofrece una causa objetiva de su decisión: bien que su organismo está satisfecho, o que se le ha servido en exceso. Razones más que suficientes para dejar de comer. - 76 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Surgimiento de falacias A falta de razonamientos sólidos es muy común que el argumentador desvíe la atención de la cuestión en litigio con el fin de confundir o engañar haciendo alusión a algo que no se está debatiendo. A esto se le conoce como falacia, argumentos falsos o a medias. Precisamente, el argumento “Pero si todavía es temprano” corresponde a la denominada falacia de “eludir la cuestión” (o ignorancio elenchi). Ya que, para empezar, el infante argumenta donde no se debe porque se trata de una orden, pero este, intenta hábilmente salirse con la suya desviando la atención con un argumento poco objetivo. El término temprano, independientemente de la hora que sea, se puede analizar con enfoques diferentes, dependiendo si se trata de un infante o de un adulto, de las necesidades u obligaciones que tengan que cumplir cada uno y que motive que permanezcan despiertos por más tiempo del necesario. A la falacia ya mencionada corresponden también los argumentos basados en la pobreza y la Navidad de los ejemplos anteriores. Ambos son inconsistentes porque no están relacionados con la tesis que debe ser objeto del debate y solo buscan desviar la atención. c) Está protegido contra impugnaciones Si el argumento reúne los dos requisitos anteriores posee todo el sustento para permanecer firme. De cualquier forma el autor deberá considerar las posibles excepciones; y especificar, si lo considera necesario, porque tales condiciones no aplican a su argumento. De esta manera cerrará todas las fisuras que pueden dar cabida a impugnaciones basadas en falacias. - 77 - La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Por ello, el especialista Manuel SÁNCHEZ afirma que: Lenguaje en el que se apoya. Marcadores textuales Los marcadores textuales representan un nivel muy alto en la madurez lingüística y comunicativa de los hablantes […] suponen asimismo madurez mental. Lo demuestra que estén al servicio de la verbalización de las emociones, el control del discurso y la atención al receptor, manifestaciones en los tres casos de la compleja realidad de la conciencia35. Los recientes estudios sobre la teoría argumentativa han hecho énfasis en un grupo de palabras que contribuyen notoriamente a la construcción del discurso argumentativo, como lo es el lenguaje jurídico. Nos referimos a los “marcadores textuales”. Los marcadores textuales son un grupo diverso y extenso de palabras o frases que se usan con mucha frecuencia ya sea en el lenguaje oral o escrito. Se usan para enlazar diferentes partes del discurso: frases, ideas o párrafos; y establecer entre ellos muy diversas relaciones, tantas como los mismos marcadores establezcan: orden, continuidad, adición, oposición, reformulación, contraargumentación, conclusión, etc. Estas partículas son la base de la argumentación discursiva, y gracias a ellos se puede estructurar un razonamiento y señalar con qué sentido van encadenándose las ideas para guiar al lector en el proceso de la interpretación, ya sea para corroborarlos, ponerlos en duda, o refutarlos en su totalidad. Es decir, tienen una función constructiva y argumentativa. Los marcadores y la inteligencia Los marcadores muestran también el desarrollo de la inteligencia y de la conciencia. Por ejemplo, en el diálogo citado al principio, donde el infante refuta: “Pero si todavía es temprano”, denota, con la manipulación intencionada del lenguaje, específicamente, del marcador oracional pero, que cuenta con recursos discursivos suficientemente elaborados, y que los usa en un lugar y tiempo determinados y para un fin específico, que es lograr lo que se propone. Categorías y clasificación Salvo algunos textos especializados, la información que existe en cuanto a la clasificación de los marcadores es muy subjetiva e imprecisa. Se enlistan marcadores revueltos con frases que no lo son causando confusión a la hora de argumentar. La que se ofrece a continuación es una lista depurada, suficiente para formar la estructura argumentativa de un texto jurídico. Es importante distinguir entre dos grandes niveles de marcadores: nivel general (metadiscursivos) y nivel particular (argumentativos). Los del primer nivel sirven para estructurar el texto en el plano expositivo-explicativo, es decir, agrupan la información en distintos planos informativos e indican qué función desempeñan en el texto. Los del segundo nivel establecen relaciones internas entre las ideas, como dijimos anteriormente, para reafirmarlas, refutarlas, replantearlas, contrastarlas, etc., y concluir de conformidad con ellas. 35 - 78 - SÁNCHEZ, M. Los marcadores en…, pág. 9. - 79 - La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Los marcadores y su clasificación son los siguientes: Ordenadores primeramente, de entrada, para empezar, en primer lugar, en segundo lugar, por una parte, por otra parte, por una lado, por otro lado, a continuación, en seguida, por lo demás, en relación con, para terminar, por último, en conclusión. Comentadores pues, bien, pues bien, así las cosas, dicho esto, etc. Digresores por cierto, a todo esto, a propósito, etc. Explicativos o sea, es decir, esto es, en otras palabras, a saber, etc. Rectificativos mejor dicho, mejor aún, más bien, en otras palabras, etc. Distanciamiento en cualquier caso, en todo caso, de todos modos, de cualquier manera, etc. Recapitulativos en suma, en conclusión, en definitiva, en fin, etc. Estructuradores Estructuradores de la información Metadiscursivos Reformuladores Metadiscursivos Conectores discursivos Sumativos Reformuladores Argumentativos Contraargumentativos Consecutivos - 80 - - 81 - La sustancia del argumento Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Marcadores contraargumentativos Sumativos (agregan argumentos orientados hacia una misma conclusión) Argumentativos Contrargumentativos (oponen un argumento a otro, o una conclusión a otra) luego, además, después, encima, aparte, incluso, asimismo, del mismo modo, de igual forma, etc. pero, aun así, en cambio, por el contrario, antes bien, más bien, sin embargo, no obstante, ahora bien, con todo, si bien es cierto, aun así, etc. Como ya se mencionó en el cuadro anterior, son usados para marcar contraste u oposición entre dos afirmaciones. De estas la que resulta más deteriorada con este marcador es la primera. La segunda, en tanto, se impone con una fuerza aplastante. Sucede, por ejemplo, con el marcador “sin embargo” que es de los más usados en la argumentación jurídica. Este exige una revaloración a la primera afirmación y le debilita su fuerza argumentativa, ya que, entre otros alcances: a) lo niega o lo limita total o parcialmente, b) lo pone en duda, y c) lo generaliza al añadirle información más precisa, y d) le invierte el sentido. Veamos algunos casos. a) Niega o lo limita total o parcialmente. En el siguiente ejemplo se observa cómo le resta fuerza al primer componente: Consecutivos (introducen la consecuencia que se deriva del argumento anterior) por lo tanto, por lo cual, por esto, por ende, en consecuencia, por consiguiente, de ahí que, de modo que, de suerte que, entonces, pues, así pues, etc. - 82 - Aunque no es el objetivo de este texto detenerse a explicar cada uno de los marcadores, es conveniente hacer una ligera reflexión en relación a los contraargumentativos, dado su empleo recurrente y la utilidad que reporta. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano. - 83 - La sustancia del argumento b) Lo pone en duda. Así se observa en el texto que sigue: El incidentista mencionó que el juez es incompetente porque, en cuanto al otorgamiento del crédito, las partes se sometían a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin embargo, el sometimiento a dicha ley no es suficiente para restarle competencia al juez de la causa. c) Lo generaliza al añadirle información más precisa, como se advierte en los casos siguientes: - El juez valoró debidamente las dos periciales mencionadas, sin embargo, tomando en cuenta el principio in dubio pro reo, que no es otra cosa, sino que el aplicar lo que más beneficia al reo, determina otorgarle valor probatoria al segundo dictamen médico. - Dentro del anexo “B” de la carta de condiciones financieras definitivas se estipuló como interés ordinario la suma de 9.5% nueve punto cinco por ciento anual, sin embargo, el actor solo reclama el 5.6%. d) Le invierte el sentido. Este caso es sumamente curioso porque puede jugar mal para ambas premisas. En el siguiente ejemplo las afirmaciones se cambian de lugar, con lo cual se altera al grado de valor que en un principio posee cada uno: Al momento de realizar el trámite para que la camioneta estuviera registrada a mi nombre, me di cuenta de que la factura que me entregó el vendedor se me había perdido, y hasta el día de hoy se encuentra extraviada, sin embargo, hasta la fecha, ostento sin problema alguno la posesión del referido vehículo. - 84 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Ahora notemos el giro en el valor de las afirmaciones al invertir el orden: Hasta la fecha, ostento sin problema alguno la posesión del referido vehículo, sin embargo, al momento de realizar el trámite para que la camioneta estuviera registrada a mi nombre, me di cuenta de que la factura que me entregó el vendedor se me había perdido, y hasta el día de hoy se encuentra extraviada. Por último, el grado de impacto de un marcador y, por tanto, la fuerza de convicción del argumento puede variar dependiendo de su solidez y equilibrio interno. Esto es, el modo y la forma como se presenta. Por ejemplo, lo más recomendable es colocar el marcador en medio de las ideas –separado por comas–. El impacto es menor si se coloca en un párrafo aparte, alejado de las afirmaciones que se desea contrastar. Como en los siguientes párrafos: El tercer párrafo del artículo 559 del Código de Procedimientos Penales del Estado, contempla el derecho que le asiste a los actores del proceso penal para expresarse sobre las pruebas ofrecidas por su contra parte cuando consideren que son inconducentes, irrelevantes, innecesarias o ilícitas; posteriormente el juez se pronunciará sobre ellas. Sin embargo, la citada legislación no ofrece una definición del concepto prueba ilícita, que es el que en el presente caso interesa; por consiguiente, deviene imperioso acudir a la definición que al efecto proporciona la doctrina contemporánea al respecto. - 85 - La sustancia del argumento El escritor opta por esta alternativa cuando las afirmaciones están muy cargadas de información. Y este es otro punto en contra, es mucho más efectivo si estas son reducidas a su mínima expresión, como sí sucede en el siguiente caso: La Primera Sala advierte como condición para la existencia de la contradicción de tesis que los criterios enfrentados sean contradictorios, sin embargo, el sentido del concepto “contradictorio” ha de entenderse, no tanto en función del estado de los criterios enfrentados, sino de la finalidad misma de la contradicción de tesis, que es generar seguridad jurídica. Estos poco ejemplos se muestran para que el lector reflexione en la importancia de usar los marcadores con el mayor cuidado y precisión. - 86 - CAPÍTULO V El desprecio por la semántica Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición La función semántica La semántica se ocupa del estudio del sentido de las palabras36. Así su tarea nos auxilia al precisar la carga de significado que estas conllevan para que en determinada circunstancia usemos la más conveniente. Casi todos, algunos con mayor conciencia que otros, hacemos semántica. La practicamos cuando comenzamos a preguntarnos el significado de una palabra. O cuando en una sentencia, lo primero que hacemos es definir términos claves a partir de las cuales se formulará la valoración judicial. Hay un riesgo, sin embargo. Y se presenta cuando reflexionamos poco en el contenido de las palabras. El desinterés se ve claramente reflejado en dos aspectos muy comunes en la escritura: el primero, usarlas sin saber a ciencia cierta lo que significan, solo por imitar a otros autores, en cuyos textos aparecen relumbrantes; el segundo, igual de grave, es dar cabida a cualquier palabra, con poco o ningún sentido, y, por tanto, inexpresivas. En el capítulo IV de este libro, por ejemplo, se habló de tres elementos básicos que debe poseer un razonamiento, y son: un lenguaje, un lenguaje con contenido, y un lenguaje con intención. Pues bien, el segundo de ellos: un lenguaje con contenido, se refiere precisamente a este tema. Este consiste en que las palabras que usamos en la comunicación deben poseer un significado claro y preciso, acorde con la idea que se intenta transmitir. Pero parece que la tarea no es fácil, o por lo menos, así se percibe al establecer un diálogo o leer un escrito cualquiera. De inmediato advertimos incoherencias, imprecisión, vaguedad, y enredos de todo tipo. 36 GUIRAUD, P. La semántica…, pág. 9. - 89 - El desprecio por la semántica La semántica en la escritura jurídica La escritura jurídica es, por sus características, compleja. Pero se mejoraría muchísimo si al escribir un oficio o una sentencia, el autor pensara en las palabras, las mejores de ellas atendiendo a su significado, y no en modismos, modelos o fórmulas previamente concebidos. A continuación se muestra un texto del que después se expondrán algunas consideraciones para que el lector advierta de forma más precisa a qué nos referimos: Por recibido el anterior escrito que suscribe […], COMPARECIENDO DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO […] relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el compareciente en contra de […], al efecto el suscrito juez acuerda: en atención al contenido de su solicitud, téngase al compareciente haciendo las manifestaciones que se contienen en su escrito de mérito, en cuanto a lo que solicita en el sentido de que se le haga el apercibimiento de tener por no presentado el escrito de fecha 28 de marzo del año en curso, asimismo darle vista al Ministerio Público adscrito para los efectos legales correspondientes, lo anterior como lo establece el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el cual fuera acordado por auto de fecha 31 treinta y uno de marzo del año en curso, presentado por el licenciado […], en su carácter de abogado autorizado por la codemandada […], el mismo no ha lugar acordad de conformidad, en virtud de que el citado profesionista compareció al local de este juzgado a ratificar el mencionado escrito mediante comparecencia de fecha 8 ocho de abril del año en curso, y dentro del término legal, en virtud de que el último auto citado (31 de marzo 2014), la - 90 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición notificación que se tiene por hecha a las quince horas del segundo día en que se haya publicado el negocio en la lista de acuerdos que para tal efecto lleva este juzgado, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo que el término que la ley concede para la práctica de un acto judicial o el ejercicio de algún derecho durante el ejercicio, cuando no se señale término como en el presente caso es de 3 tres días, se tendrá por señalado en de 3 tres días como lo establece el artículo 64 del citado código, por lo que este último término inició el día 6 seis de abril para concluir el 8 ocho de abril del año en curso, por lo cual no acordar de conformidad su solicitud, respecto a su petición referida. Afortunadamente, existen mejores escritos que este espécimen raro. Si lo reproducimos aquí es porque ilustra muy bien lo que llamaríamos el “desprecio por la semántica”. Esto es, el poco interés que prevalece en el individuo porque el texto se exprese mediante la palabra. En lugar de eso, comunica –quizá sin pensarlo– ideas globales, bloques de información, que el lector tiene que extraer y reacomodar, como quien arma las partes de un rompecabezas. Al nacimiento de textos como el que acabamos de citar contribuyen, entre otras causas, las siguientes: a) El escritor no reflexiona en lo que quiere decir. b) El escritor posee la idea, pero no puede expresarla en sus unidades mínimas que son las palabras. c) Utiliza frases compuestas. d) Expresa inadvertidamente un mensaje distinto (mensaje distorsionado) al que desea comunicar. - 91 - El desprecio por la semántica e) Utiliza verbos inexpresivos. f) Utiliza un lenguaje pretencioso. Veamos cada una en forma particular: a) El escritor no reflexiona en lo que quiere decir Esto es muy fácil de advertir en el texto anterior. Desconocemos si el autor tiene clara las ideas que quiere comunicar, lo más seguro es que no, y si las tiene, no sabe cómo presentarlas. A pesar de las inconsistencias, al principio se abre paso con dificultad, pero inmediatamente se pierde. De repente nos encontramos mirando para todas partes buscando qué camino seguir, perdidos en un laberinto de ideas inconclusas, y que, obviamente, no conducen a ningún lado. No hay forma de entender el mensaje, salvo, quizá, una interpretación extratextual. Pero no es de esta forma como se supone que comunican los textos. Una vez escritos, ya no los podemos acompañar para ir explicándolos a cada lector. Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Pero en este caso se ha renunciado a la comunicación mediante la expresión viva y cálida de las palabras. En lugar de ello, se recurre a términos muy vagos, poco precisos o abstractos que conforman una idea global. Por otro lado, sirve, y mucho, al propósito de elegir delicadamente las palabras, tener clara la naturaleza y requerimientos específicos del texto que se va a redactar. Así, por ejemplo, si se trata de un acuerdo, este consiste en un documento que, a la vez que “da cuenta” o informa al juez acerca del escrito que se presentó en el juzgado, debe contestar en forma sistematizada cada petición que ahí se haga. Y, precisamente, lo que se advierte en el texto es el desorden en la narración. No se establecieron jerarquías, ni se da respuesta por separado a las exigencias planteadas. Este enredo de ninguna manera contribuye a la elección de las palabras indicadas para construir el mensaje. Las palabras como portadoras del mensaje b) El escritor no puede expresar las ideas en sus unidades mínimas que son las palabras Como el escritor no tiene la idea precisa de qué quiere comunicar, las palabras no pueden llegar solas en su auxilio como sucede las más de las veces. Por ejemplo, si pensamos en la palabra juicio, de inmediato se agolpan en la mente las que se relacionan con ella, por ejemplo: juez, juzgado, abogado, demanda, sentencia, defensa, acusado, acusaciones, argumentos, inocente, culpable, sanciones, etc. Si la palabra en cuestión evocara un concepto más específico, como, por ejemplo, juicio civil o juicio penal, seguramente, el universo léxico sería más abundante y preciso. - 92 - Siguiendo con este tema, por la importancia que reviste este inciso, consideremos brevemente algunas recomendaciones adicionales. Conocer realmente el vocabulario que empleamos es necesario para saber qué es lo que pretendemos comunicar, y para entender lo que otros nos transmiten. Piense el lector, por ejemplo, en la palabra “valor” –refiriéndonos a los valores–. Todos damos por sentado que sabemos lo que significa porque la escuchamos y usamos con frecuencia. Pero ¿podemos explicar su significado sin dificultad? Si nos hacemos la pregunta anterior, nos daremos cuenta de que lo que parece claro, perfectamente entendible, en realidad no lo es. El mismo método - 93 - El desprecio por la semántica Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición se puede usar para un universo de palabras usadas con frecuencia. Existe, además, otro recurso distinto, más completo, al que puede acudir el lector exigente, como es el estudio especializado. En este, un experto que ha dedicado años de investigación analiza la palabra o tesis en cuestión con recursos que el lector común no posee. Aquí es donde apreciamos los valiosos aportes de la semántica. Esta se encarga de desentrañar el significado y sentido de las palabras. El significado es lo que representa una palabra en su estado natural, la primera definición del diccionario. El sentido, por su parte, implica el rumbo que toma en los diferentes contextos en que esta se ubique. La definición El primer paso en el conocimiento de una palabra está en su “definición”. Y esto ya nos presenta un problema, ¿qué significa “definir”? El diccionario la refiere de esta manera: “Fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa”37. Puede que esta precisión baste para algunos, que sea suficiente o que resuelva todas sus dudas. Si no es el caso, se puede ir más al fondo. El siguiente recurso es ahondar en la etimología, esta se encarga de desentrañar el significado explorando su origen. Así, partiendo de la etimología encontramos que “definir” viene del latín definiré formada por el prefijo de- y el verbo finire (terminar)38. Este nuevo enfoque provee información más precisa. A partir de ella concluimos que definir es “poner límites, fronteras”; es decir, “desechar, entre todo el universo de juicios, lo que no tiene relación, y dejar solo lo inherente a ella, lo que describa mejor su esencia, sus características y su enfoque”. De esta manera es como se despejan las dudas en relación a una palabra. En los textos formales y de trascendencia, hay que hacer estos ejercicios cuando las dudas nos invadan –la mejor evidencia de que se está reflexionando en lo que se dice– para asegurarse de que se emplean los términos correctos. Y cuando exista la necesidad de plasmar una definición, se opta por la que exprese el significado de la forma más clara y precisa39. También se puede recurrir a los tres juntos, siempre que el texto lo requiera, el tiempo lo permita, y no se corra el riesgo de cargarlo con excesiva información. Variación en el significado de las palabras. Denotación y connotación También debemos considerar que las palabras pueden poseer más de un significado40. El primero de ellos tiene que ver con la connotación, término que el diccionario define de esta manera: “Significado primario y básico de una palabra, común a los hablantes por estar ausente de subjetividad”41. 39 40 37 38 RAE. Diccionario de la…, pág. 716. Diccionario etimológico electrónico: http://etimologias.dechile.net/?definir - 94 - 41 Afortunadamente existe una gran variedad de diccionarios con diferentes enfoques de definiciones además del convencional, por ejemplo, el etimológico, de dudas y dificultades, de usos del idioma, etc., sin olvidar los de las diferentes materias, de derecho, de filosofía, de términos médicos, etc. GUIRAUD, P. La semántica…, pág. 9. Diccionario de español WordReference: http://www.wordreference.com/ definicion/denotaci%C3%B3n - 95 - El desprecio por la semántica Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición El segundo enfoque es el conocido como denotación, y este se refiere a los muy variados sentidos que puede adoptar una palabra dependiendo de su contexto. Este, a diferencia del primero que es estático y fijo, es dinámico, socializado. La definición de denotar es: “Sugerir una palabra, frase o discurso un significado añadido y distinto al suyo propio, literal y estricto”42. 8. adj. Dicho de lo que hay en una cosa que se mueve: Que está en su parte derecha o cae hacia ella, según el sentido de su marcha o avance. El faro derecho del autobús. La orilla derecha del río. Nótese, por ejemplo, en la siguiente lista que ofrece el diccionario, el sentido connotativo de la palabra “derecho”, que aparece con el número 1, y la impresionante cantidad de denotaciones con la que esta misma palabra se suele usar, –del número 2 en adelante– . Y son, entre otras, las siguientes: 10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. 9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Los sinónimos y la precisión Derecho, cha. (Del lat. directus, directo). 1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha. 2. adj. Justo, legítimo. 3. adj. Fundado, cierto, razonable. 4. adj. directo (que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto. 5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del corazón. Los diestros utilizan la mano derecha. 6. adj. Que está situado en el lado opuesto al del corazón del observador. 7. adj. Que cae hacia la parte derecha de un objeto. El jardín que hay a la parte derecha de la casa. 42 Diccionario de español definicion/connotar WordReference: El objetivo de lo dicho hasta aquí es alcanzar el mayor grado de “precisión”. Pero, además del cuidado que hay que tener en el uso de los significados y sentidos de una palabra, también se debe poner especial atención en el uso de los sinónimos. Debe tenerse en cuenta que no todos los sinónimos representan necesariamente lo mismo al cien por ciento, por tanto, cuando sea inevitable recurrir a ellos, debe buscarse el que comparta la mayor carga de significado. El riesgo con el uso de este recurso es que se acude a estos solo ante el temor de no caer en la repetición –lo que se puede resolver también con el uso de pronombres–. Con este criterio se suelen utilizar sin la mayor precaución. El verbo decir, por ejemplo, es muy socorrido en la escritura jurídica. La definición para esta palabra es: “Manifestar con palabras el pensamiento”43. Como se observa, esta acción solo se traduce en “materializar mediante la palabra” un pensamiento cualquiera; se reduce, básicamente, a “enunciar”. Pero la naturaleza http://www.wordreference.com/ 43 - 96 - RAE. Diccionario de la…, pág. 729. - 97 - El desprecio por la semántica Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición del texto jurídico va más allá de este simple hecho, está cargado de intencionalidad. Aun en su propia estructura mental, seguramente quedan vacíos que suple con información, pero que solo él posee, dejando así un texto abierto, inconcluso y, por lo tanto, sin un sentido preciso. Por tanto, el verbo decir deberá de adaptarse de acuerdo a la intención comunicativa del hablante. Analicemos, en la lista siguiente, las distintas variantes que existen para este verbo: acentuar, advertir, afirmar, apuntar, aseverar, cuestionar, declarar, desarrollar, destacar, determinar, discutir, enumerar, establecer, evidenciar, exigir, explicar, exponer, indicar, informar, insistir, mencionar, mostrar, nombrar, pedir, preguntar, recalcar, reiterar, revelar, sentenciar, sostener, subrayar, suplicar, sustentar, etc. Así, por ejemplo, el juez cuestiona, advierte, determina, establece, sentencia; la defensa sostiene, afirma, insiste, enumera, destaca, subraya, etc. Y con este cuidado se aplica el verbo o palabra que corresponda a cada sitiuación específica. e) Usa verbos inexpresivos Algunos verbos con estas características son los siguientes: tenga, haga, dar, fuera (del verbo ser), ha, señale, acuerda, tiene, haya. Ya se ha mencionado que un verbo con significado pleno es el mejor conductor de las ideas. Existen también algunas frases verbales que son muy comunes y parece que también muy funcionales, pero no por ello resultan de lo más expresivas: téngasele haciendo manifestaciones, tiene por hecha, fuera acordado, se le haga el apercibimiento, tener por no presentado, no ha lugar acordar de conformidad (también: no ha lugar a proveer de conformidad), lleva a descubrir, etc. c) Utiliza frases compuestas Algunas de ellas son las siguientes: al efecto, en atención al, escrito de mérito, para los efectos legales correspondientes, lo anterior, acordar de conformidad, el mencionado escrito, mediante comparecencia, en virtud de que, para tal efecto, etc. d) Transmite inadvertidamente un mensaje distinto (mensaje distorsionado) al que desea comunicar Este inciso es el resultado de los dos primeros. Muchas veces se trata de un problema de ambigüedad, de transmitir un mensaje confuso. El problema radica en que el autor guarda para sí el significado de su texto; es decir, que él tiene una definición y un mensaje privado, y no se asegura que represente para él lo mismo que para los demás. - 98 - f) Utiliza un lenguaje pretencioso En el texto que citamos al principio –como todo aquel comparta esta característica– es claro el interés del escritor ganar, impresionando con su falso talento oratorio. Parece tiene la pretensión de que su texto no solo comunique sino también sea elocuente. que por que que La intención es buena. Sin embargo, el concepto “elocuente” lo concibe mal. En ocasiones, nos valemos de palabras o frases afectadas, grandilocuentes y novedosas para denotar desenvoltura y elegancia. - 99 - El desprecio por la semántica Un distinguido escritor, a la vez que explica en qué consiste la verdadera elegancia, nos ofrece una joya de elocución: El hombre elocuente siempre huye de las expresiones afectadas, que embarazan y confunden el estilo, y de los discursos enredados y oscuros que parece que dicen mucho y, al fin, nada dicen. Algunos, queriendo parecer profundos, se hacen oscuros y no presentan a la razón un sentido perceptible. Todos los que quieren tratar la materia que no entienden gastan una expresión oscura; porque nadie puede enunciar clara, limpia y distintamente sino las ideas que concibe con claridad, limpieza y distinción. Esta es la razón porque vemos en las composiciones de los jóvenes retóricos tanta confusión y oscuridad; pues pocos maestros han querido entender que es imposible que escriban bien unos hombres que aún no han aprendido a pensar. Otros también se hacen oscuros a fuerza de querer ser brillantes cuando expresan con términos demasiado figurados y estudiados lo que solo pide natural simplicidad. Así los que, sin haber estudiado los grandes modelos de la elocución ni analizado el gusto puro y natural, pretenden distinguirse por un estilo brillante se exponen a deslumbrarse a sí mismos; porque es fácil que juzguen el mérito de su obra por el trabajo que les cuesta44. 44 CAPMANY, A. de. Filosofía de la…, pág. 35. - 100 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Un riesgo aún mayor El escritor que se expresa como lo hemos venido mencionando en este capítulo, ha dejado de pensar ya desde su propia individualidad, se ha convertido en una máquina programada que solo se dedica a reproducir fórmulas heredadas. Por citar un ejemplo: qué lógica existe en la expresión: “Por recibido el anterior escrito…” usada al inicio del documento que reprodujimos al principio y que es requisito casi obligatorio en la redacción de un acuerdo. Esta construcción, como otras, carece de lógica. Posee un significado “psicológico” que no radica en las palabras y el orden en que estas se escriben. Más bien, se trata de una composición abstracta cuyo significado hay que preguntárselo a quienes lo usan y lo entienden. Su significado es: “El oficio (o lo que sea) ha sido recibido en este tribunal y se procede a analizar las peticiones que el documento contiene”. Como se puede ver, las fórmulas ofrecen la ventaja de ser más cortas, invariables, y por tanto más fáciles de emplear. De manera que un principiante en la escritura, ni siquiera tiene la oportunidad de pensar por él mismo, de elegir sus propias palabras, de estar a gusto con lo que escribe. Tiene forzosamente que seguir el modelo, y cuando lo asimila, cuando su mente adopta esta nueva forma de pensar, redacta plácidamente con la mejor naturalidad. Pero el riesgo es mayor todavía. El lenguaje corrompe de tal forma el pensamiento que resulta complicado salirse del esquema. Quienes amoldan su estructura mental con este modelo hablan en el café, dictan una conferencia o redactan una tesis académica de maestría o doctorado, con el mismo lenguaje con el que hacen una sentencia. - 101 - El desprecio por la semántica Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Incluso, en los juicios orales donde se prescinde, en principio, del papel, y el principio de “publicidad” permite la asistencia de personas distintas a los juzgadores, los protagonistas se expresan con esa misma estructura de pensamiento afectada, como si estuvieran leyendo una demanda o sentencia con la estructura tradicional. CAPÍTULO VI Volver a empezar - 102 - - 103 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Romper paradigmas En lo que va de este libro hemos reflexionado en los aspectos más importantes de la teoría del lenguaje a la vez que los aplicamos a la escritura jurídica. Sin embargo, una verdadera preocupación por actualizar la escritura, individual e institucionalmente, debe conducirnos a replantearnos esta tarea desde el principio y romper los paradigmas que nos detienen. El mayor obstáculo en la composición de un trabajo escrito es creer que se puede lograr sin un trabajo previo. A lo mucho, en la actividad jurisdiccional, la preparación consiste en buscar sentencias que sirvan como base de la fundamentación; pero el problema que conlleva esta práctica es que también se convierten en la base para la redacción. Y este es, quizá, el principal paradigma por enfrentar. Se necesita recurrir al método científico, universal. El único probado, el que da los mejores resultados, y el preferido por los escritores reconocidos. El camino es más fácil de lo que se cree, y lo hemos trazado en seis sencillas preguntas que el profesional con un auténtico interés por expresarse correctamente debe hacerse antes de comenzar a escribir45. Y son las siguientes: a) ¿Qué quiero decir? Tanto el principiante como el experto, están obligados a cumplir 45 Algunas otras preguntas que también se deben de considerar, los omitimos por la obviedad de las respuestas, por ejemplo, cuál es la finalidad del escrito y a quién está dirigido, entre otras. Ya sabemos que el propósito es comunicar una resolución; en cuanto a la siguiente, conviene tener en cuenta que aunque nos movemos en un contexto jurídico, el destinatario final es el ciudadano común. - 105 - Volver a empezar Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición con las implicaciones que esta pregunta conlleva. El principiante porque tiene poco que decir, y el experto, mucho. De tal forma, que el primero debe “precisar”, mientras que el segundo, “delimitar”. las divisiones internas de las sentencias lleven un subtítulo que describa el contenido general del apartado: Considerando: Primero. Legislación aplicable; segundo. Regulación de la sentencia en el juicio; tercero. Competencia; cuarto. Estudio de la acción, etc46. La capacidad de distinguir lo esencial de lo accesorio se demuestra extrayendo las “ideas principales”. Estas contienen la síntesis sobre la que ha de construirse el resto. En los textos bien redactados claramente se distinguen de las secundarias, esto significa que ha sido lo primero en lo que ha trabajado el autor. Así que, dependiendo del tipo de documento, es como se concibe la clasificación de la información47. c) ¿Cuáles son las mejores palabras para decirlo? En el caso de la sentencia, no es otra cosa que los hallazgos de la investigación, con los cuales se ha de resolver la demanda o la apelación. Cualquier intento por escribir, sin antes haber cumplido este requisito, es pérdida de tiempo. b) ¿Cómo lo daré a conocer? Si ya sabemos lo que vamos a comunicar, lo siguiente es elegir la estructura, o sea, el orden en que serán presentadas las ideas. Este puede ser en forma lógica, cronológica o sistemática. Para ello, es indispensable tener claros los requisitos formales del documento. Por ejemplo, en los sistemas de justicia permanece la correspondencia entre tribunales. Toda ella con características y requerimientos específicos a los que hay que atender. Nos referimos a los llamados “medios de comunicación”, entre los que se encuentran: cédulas citatorias, exhortos, oficios, instructivos, despachos, suplicatorias, etc. Y en cuanto a las resoluciones judiciales tenemos; acuerdos, autos o decretos, sentencia definitiva o interlocutoria. En lo que toca a la sentencia, para facilitar un poco más el orden de la redacción, además de la clasificación general (resultando, considerando, puntos resolutivos, etc.), se ha propuesto que - 106 - Esta es una parte delicada. Se trata de elegir las mejores palabras, las más adecuadas de acuerdo a su significado. Entre otras recomendaciones para la elección, serán útiles las siguientes: preferir palabras de significado preciso (padecer, llenar, en vez de adolecer y requisitar); de uso común (atención, remuneración, abrir, en vez de deferencia, emolumento, aperturar); las más cortas (problema, intención, obligación, concretar, uso, en lugar de problemática, intencionalidad, obligatoriedad y concretizar, utilización, respectivamente), etc. 46 47 Esta idea no está nada alejada de las propuestas que hacen los lingüistas para la construcción de los párrafos en una redacción cualquiera, pues entre otras recomendaciones, sugieren ponerle nombre a cada uno en función de la idea principal con el fin de que le resulte más fácil al escritor no salirse del tema. La clasificación por excelencia en cualquier exposición escrita formal es la clásica: introducción, desarrollo y conclusión. Y esta a su vez se subdivide en capítulos y apartados. Daniel CASSANY ofrece un interesante estudio en relación a los aspectos formales del documento, entre otros aportes, comenta: “Cada género tiene una estructura. Acertar el lugar más adecuado para cada dato es un problema de lógica o coherencia del contenido, pero también de adaptación al propósito y al lector”. CASSANY, D. “La organización de los datos”. Afilar el lapicero…, págs. 51-65. - 107 - Volver a empezar Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Es muy fácil advertir cuándo en un texto, el autor ha puesto toda su atención en las palabras que usa. No solo transmite un mensaje con mayor fuerza, que es lo primordial, sino que además suele ser interesante. Al referirse a ella, un escritor la define de esta manera: Esta figura es aquella rigurosa concisión con que ponemos una sucesión de hechos o un plan de varias cosas haciéndolas pasar con rapidez delante de los ojos. Aquí se suprimen todas las partículas y hasta las palabras que no son absolutamente necesarias para representar la idea principal. […] es excelente para la narración simple y precisa48. En cambio, no se cumple este propósito cuando prevalece el lenguaje vago, impreciso, con repetición abundante e innecesaria, etc. El resultado: escritos totalmente inexpresivos, ideas que no llegan al intelecto y párrafos que no cautivan ni al más interesado. d) ¿Es la forma más conocida? Naturalidad Si el objetivo es que el lector alcance el máximo de entendimiento y comprensión, entonces lo más conveniente es que se muestre de la forma más natural posible, sin artificios ni enredos. La naturalidad tiene que ver, por un lado, con escribir de manera ordenada las ideas, nada de construcciones forzadas; y, por otro, con el uso del lenguaje más conocido. En la escritura, lo natural es siempre mejor que lo complejo. Esto, sin embargo, no significa que no se deba ser innovador con el lenguaje o que se tenga que limitar el vocabulario. Más bien, significa, hallar el equilibrio correcto entre escritor, mensaje y destinatario. Esta cualidad debe imperar en las definiciones, argumentos y narraciones, que se presentan en las sentencias y, por supuesto, en la sentencia misma. f) ¿Se puede mejorar? Trabajar para mejorar el texto es preocuparse por la pureza del lenguaje. Siempre que este permita expresar las ideas de una mejor forma estamos obligados a corregirlo. Y lo mejor será buscar siempre el orden natural de la oración, que mantiene el hilo y la sucesión de las ideas. Lo que solo se puede lograr con un exhaustivo trabajo de “revisión y corrección”. Estos, tal como la investigación y la fundamentación, forman parte esencial del texto. e) ¿Es la forma más breve? La brevedad corresponde a la habilidad de sintetizar, de expresarse solo con lo necesario. 48 - 108 - CAPMANY, A. Filosofía de la…, pág. 95. - 109 - FUENTES FUENTES BELOFF, Mary. Protección a la niñez en América Latina. Fortalezas y debilidades. Monterrey, N. L.: Poder Judicial del Estado de Nuevo León, 2014. BERISTÁIN, Elena. Diccionario de retórica y poética. México: Porrúa, 2006. CASSANY, Daniel. La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama, 1993. Afilar el lapicero. Barcelona: Anagrama, 2007. DEHESA, Gerardo. Introducción a la retórica y la argumentación. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009. 5.a e. GARCÍA D., Ricardo. Uso de razón. El arte de razonar, persuadir, refutar. Un programa inicial de integración a la lógica, el debate y la dialéctica. España: Uso de razón, 2000. GRIJELMO, Álex. La gramática descomplicada. México: Taurus, 2006. GUIRAUD, Pierre. La semántica. México: FCE, 1971. HERNÁNDEZ, Joaquín. Manual de redacción y estilo del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Monterrey, N. L.: Poder Judicial del Estado de Nuevo León, 2014. MILLÁN, José Antonio. Perdón, imposible. Barcelona: RBA Libros, 2005. MORENO DE ALBA, José. Minucias del lenguaje. Lengua y estudios - 113 - Fuentes Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición literarios. México: FCE, 1996. Fuentes electrónicas MUNGUÍA ZATARAIN, Irma, y otros. Gramática de la lengua española. México: Larousse, 2004. ONG, Walter J. Oralidad y escritura. Tecnologías de la palabra. Argentina: FCE, 2006. ÁLVAREZ, Graciela E. “La enseñanza del discurso jurídico oral y escrito en la Carrera de Abogacía”. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, año 6, n.o 11, 2008: http://www.derecho.uba. ar/publicaciones/rev_academia/revistas/11/la-ensenanza-deldiscurso-juridico-oral-y-escrito-en-la-carrera-de-abogacia.pdf Real Academia Española Diccionario de la lengua española. México: Espasa, 2014. 23.a e. Ortografía de la lengua española. México: Espasa, 2011. CAPMANY, Antonio de. Filosofía de la elocuencia. Argentina: Biblioteca Virtual Universal, 2003: http://www.biblioteca.org.ar/ libros/70783.pdf SÁNCHEZ A., Fernando. Lenguaje y estilo administrativos. Redacción de documentos. Murcia: Escuela de formación e innovación, 2004. CHAGOYÁN L., Roberto. “Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible”. Quid Iuris, n.o 12, México, 2011: http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt4.pdf SÁNCHEZ, Manuel. Los marcadores en español L/E: conectores discursivos y operadores pragmáticos. España: Arco Libros, 2009. VIVALDI, Gonzalo M. Curso de redacción. Teoría y práctica de la composición y del estilo. Colombia: Paraninfo, 2003. 33.a e. ZAVALA RUIZ, Roberto. El libro y sus orillas. México: FCE, 2012. Diccionario de español WordReference: http://www.wordreference. com/definicion/denotaci%C3%B3n Diccionario etimológico: http://etimologias.dechile.net/?definir GONZÁLEZ S., José Antonio. “El lenguaje jurídico en el siglo XXI”. Themis. Revista de derecho, n.o 57, Perú: 2009: http://revistas. pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9157/9572 Ministerio de Justicia. Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico. España, 2011: https://www.administraciondejusticia. gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/ modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico - 114 - - 115 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Ñ EL LENGUAJE JURÍDICO T É C N I C A S D E L A C O M P O S I C I Ó N Se terminó de imprimir en julio de 2015. La edición y diseño fue cuidada por la Coordinación Editorial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. El tiraje consta de 2000 ejemplares. - 119 - Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición Ñ EL LENGUAJE JURÍDICO T É C N I C A S D E L A C O M P O S I C I Ó N Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León 15 de Mayo 423 Oriente, entre Escobedo y Emilio Carranza Zona Centro, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64000