Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
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EL LENGUAJE JURÍDICO
T É C N I C A S
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C O M P O S I C I Ó N
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
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EL LENGUAJE JURÍDICO
T É C N I C A S
D E
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C O M P O S I C I Ó N
Joaquín Hernández Pérez
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PRESENTACIÓN
COMITÉ CIENTÍFICO
Director
Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
Consejo Editorial
Mtro. Hugo Alejandro Campos Cantú
Mtro. Juan Pablo Raigosa Treviño
Consejeros de la Judicatura del Estado de Nuevo León
Coordinadores de edición y publicación
Lic. Alan Pabel Obando Salas
Dra. Jaanay Sibaja Nava
Lic. Leonardo Marrufo Lara
Lic. José Oswaldo Ramírez Carrillo
Lic. Grisel Oyuky de León Rodríguez
Jefe de diseño
Lic. Guillermo Charles González
Asistente editorial
Lic. Cynthia Mendoza Ibarra
Primera edición: julio 2015
D.R. © Consejo de la Judicatura
del Estado de Nuevo León
15 de Mayo 423 Oriente
Entre Escobedo y Emilio Carranza
Zona Centro, Monterrey
Nuevo León
México, C.P. 64000
Impreso y hecho en México.
Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mención de la
fuente. Los trabajos publicados no expresan necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del
Estado de Nuevo León. El contenido es responsabilidad del autor.
L
a actualidad nos sorprende cada día con sus cambios sin
precedentes. El mayor reto es transformarse o desaparecer.
El Poder Judicial del Estado de Nuevo León no ha sido
ajeno a esos cambios. Los asumimos con responsabilidad en todos
los órdenes de nuestras funciones: jurisdiccional, administrativa,
infraestructura y tecnológica.
El desarrollo de la tecnología nos ha impactado como nunca
antes. La comunicación, por ejemplo, se ha diversificado y ha
transformado nuestra sociedad en poco tiempo. A través del
Internet se mueve una gran cantidad de información científica,
desde la muy general hasta la más especializada: ensayos, tesis,
libros, diccionarios, enciclopedias, etc., que están al alcance de
todos y pueden consultarse con facilidad.
Aun el trabajo jurisdiccional de salas y juzgados –como
sentencias y acuerdos–, está ya en la red. Esto significa que puede
ser consultado, con algunas restricciones legales, en cualquier
parte del mundo. De esta manera, la escritura jurídica ha entrado
también en la era de la información digital con todas las ventajas
que ello representa, pero también con todos sus desafíos.
Conviene preguntarse si nos hemos preparado para ello. Si la
escritura legal posee las mejores credenciales para la interacción en
un universo casi infinito de información. Quizá algunos piensen
que esto sea irrelevante, pero si hace algunos años no hubiéramos
pensado en transformar lo irrelevante, hoy nuestra institución no
estaría en el lugar de vanguardia, que con el trabajo de todos ha
alcanzado.
Es por ello que con este trabajo nos inscribimos en la
corriente actual de no pocos juristas y lingüistas que plantean
-1-
un resurgimiento y modernización del discurso jurídico bajo los
principios de “claridad”, “concisión” y “sencillez”. Se requiere,
con urgencia, transitar de la “cultura del machote” a la de la
verdadera composición, que debe pasar primero por el análisis
reflexivo del lenguaje.
El trabajo que usted tiene en sus manos surge como una
propuesta para mejorar la escritura jurídica desde su esencia. Ya
lo dice el autor: “Antes del discernimiento de cualquier ciencia o
disciplina está el conocimiento del lenguaje”.
Es nuestro deseo que este breve manual imprima su sello en
servidores públicos, abogados postulantes y juristas en general, en
pro de una justicia pronta, transparente, y que pueda al fin, si es
que aún no sucede, llegar a las manos y al intelecto del ciudadano.
Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura
Es cierto, el lenguaje jurídico tiene características que lo hacen
diferente. Y algunas de estas justifican su permanencia, pues
aligeran la comprensión entre juristas. Sin embargo, mientras
el lenguaje sea nuestra herramienta, el vehículo de nuestras
resoluciones, tiene que regirse, obligatoriamente –como el mismo
autor lo menciona– por el principio de la inteligibilidad, o sea, que
cualquiera lo puede leer y entender.
Una de las causas por lo que esto no sucede es porque el
texto jurídico se elabora como correspondencia especializada
entre abogados, y olvidamos que este tiene como fin último
llevar la justicia a los ciudadanos. A esto hay que añadir el grave
desconocimiento que existe de la teoría del lenguaje que viene a
complicar el asunto todavía más.
Así, esta segunda entrega –de un conjunto de tres– que
presenta el Consejo de la Judicatura, a través de la Coordinación
Editorial, ofrece magníficas recomendaciones para mejorar la
escritura. Algunos temas que se dan por sentado, como la tarea
de argumentar, por ejemplo, son puestos sobre la mesa con un
enfoque nuevo y fresco.
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-3-
INTRODUCCIÓN
E
n mayo del año pasado el Consejo de la Judicatura presentó
el Manual de redacción y estilo del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León, el cual versaba sobre cuestiones normativas
del lenguaje, como acentuación y puntuación, construcción del
párrafo, entre otros temas. Este segundo volumen es un poco
más ambicioso.
Se ocupa de una etapa más avanzada que es la composición.
Así se exponen conceptos como la claridad en el lenguaje, la
naturaleza del verbo, cómo surgen los argumentos, en qué
aspectos esmerarse para hacerlos consistentes, y el cuidado que
hay que tener con la elección de las palabras. Todo ello explicado
en un lenguaje sencillo y preciso.
Sin embargo, no se trata de llenar estas páginas con teoría que
el lector puede encontrar en cualquier lado, y que hacen los textos
pesados y poco atractivos; al contrario, el objetivo es llegar a la
parte central de los temas, quitando lo superfluo e irrelevante;
o la información que, aunque importante, abunda en diferentes
fuentes.
De manera que una de las mayores características de este
manual –al igual que el anterior– es la concreción. Lo que da
como resultado un libro compacto, que invita a su lectura. Otra
de las cualidades es que se ocupa de temas coyunturales en la
escritura jurídica.
Donde sea útil un ejemplo, se ha buscado el más adecuado,
el que explique mejor el tema, o que permita mayor trabajo de
corrección. Seguro que el lector exigente tendrá, incluso, un
planteamiento mejor que el que aquí se ofrece.
-5-
Las propuestas que contiene este libro surgen de la
retroalimentación. El autor, tras años de estudio y enseñanza
de la lengua escrita, presenta ahora respuestas a las mayores
inquietudes de los abogados preocupados por mejorar cada día
su escritura.
Por último, cabe resaltar que, más que recomendaciones
normativas, cada página es una invitación para reflexionar en el
uso que hacemos del lenguaje. De manera que la lectura y estudio
de este manual no debe ser infructuosa ni mucho menos aburrida.
Los editores
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN
1
INTRODUCCIÓN
5
CAPÍTULO I. El abogado como escritor
Escritura y abogacía
La tarea de escribir
Formación del abogado como escritor
Escritura y oralidad
El texto jurídico actual
9
11
11
12
13
15
CAPÍTULO II. La claridad en el lenguaje
Un acercamiento a la definición
Claves para lograrla
Orden
Voz activa en lugar de la pasiva
Concluir la frase
Eliminar lo innecesario
Limitar incisos, subordinadas y demás explicaciones
Eliminar ambigüedades
19
21
23
23
29
30
31
33
34
CAPÍTULO III. La fuerza del verbo
Naturaleza del verbo
Definición y uso
El verbo y la eficacia del mensaje
Los tiempos
El gerundio
Al autor ausente. La impersonalidad
37
39
40
43
51
56
60
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
CAPÍTULO IV. La sustancia del argumento
Definición
Elementos básicos
Punto de partida
Composición global
Requisitos de un buen argumento
Lenguaje en que se apoya. Marcadores textuales
Marcadores contraargumentativos
65
67
68
73
74
75
78
83
CAPÍTULO V. El desprecio por la semántica
La función semántica
La semántica en la escritura jurídica
Un riesgo aún mayor
87
89
90
101
CAPÍTULO VI. Volver a empezar
Romper paradigmas
¿Qué quiero decir?
¿Cómo lo daré a conocer?
¿Cuáles son las mejores palabras para decirlo?
¿Es la forma más conocida? Naturalidad
¿Es la forma más breve?
¿Se puede mejorar?
103
105
105
106
107
108
108
109
FUENTES
111
CAPÍTULO I
El abogado como escritor
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Escritura y abogacía
Pocas profesiones hay que estén tan relacionadas con el ejercicio
de la escritura, como la abogacía. Si el abogado, al fin de su carrera
–si es que puede ponerle fin– reflexionara sobre todo lo que ha
escrito, se asombraría de las miles de páginas que ha producido.
En efecto, a este profesional corresponde la difícil labor de
realizar su tarea mediante el ejercicio de la escritura o, dicho con
mayor precisión, el uso de la palabra. Ya sea en forma hablada o
escrita, la palabra es su herramienta, el conducto por el que deja
constancia de su trabajo. Así que, además de su conocimiento de
las leyes, ha de ser conocedor de la técnica y usos del lenguaje.
La tarea de escribir
Existen, sin embargo, en su escritura, algunas deficiencias, a pesar
de todo el entusiasmo que imprime en ella. Se afirma, entre otras
cosas, que es oscura, artificiosa y con poco rigor sintáctico.
Pero estas limitaciones no son exclusivas de los abogados.
Igual se advierte que escriben con algunas faltas los médicos,
ingenieros, arquitectos, pedagogos, filósofos, etc., solo que como
la producción textual del abogado es infinitamente mayor, pública
y trascendente, se hace en él, indiscutiblemente más notoria.
Un descuido en estos profesionistas desemboca en el error
mencionado: separan el ejercicio de la escritura de su desempeño
profesional. El abogado considera que le basta solo con la
fundamentación legal, el ingeniero solo se preocupa por realizar
una buena programación, para el arquitecto, en tanto, su único
interés radica en planos e imágenes; y, en todos ellos, el interés
por la escritura queda casi relegado por completo.
- 11 -
El abogado como escritor
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Los resultados de este desinterés son visibles por todos
lados: solo hay que leer un anuncio, un instructivo, un programa
computacional, una página de Internet, asistir a una conferencia
o ver una entrevista, para darse cuenta de las serias deficiencias de
los distintos profesionales para transmitir sus mensajes. De esta
forma, se incumple con la demanda de eficiencia comunicativa –y
en nuestro caso obligatoria– que reclama la sociedad actual.
Surgen entonces los modelos de formación con los que el
principiante ha de convivir durante toda su carrera: formatos y
machotes, que solo tiene que copiar o imitar. Al principio solo
debe cambiar nombres, fechas y algunos otros datos, después
vienen los progresos: digiere un poco los extensos párrafos para
producir otro igual o, incluso, uno peor que el modelo. Y así, con
algo más de práctica, un nuevo escritor ha nacido.
Pero a diferencia de los otros profesionistas, el abogado no
puede eludir esta actividad. Y es, entre muchos, el que más se
interesa en ella. Bien hacen quienes viven la inquietud constante
por mejorar su forma de escribir y no contentarse con el
romanticismo del recorrido que llamamos experiencia. De poco
sirve haber practicado la escritura durante años, sin la certeza
de que se haya hecho correctamente. Si se tiene la necesidad de
escribir, hay que aprender a hacerlo como se debe.
Es cierto, la imitación es una buena forma de aprender. Y un
principiante también se puede formar leyendo, pero no cualquier
texto. Hay que leer a aquellos cuyo oficio es el de escritores.
Ensayos, investigaciones académicas, novelas, etc., que se ocupan
de diversos temas: política, historia, literatura, filosofía, ciencia,
etc., han de ser los que moldeen la mente del futuro escritor.
Luego, solo tendrá que ser incluyente con las diferencias léxicas
específicas de cada tipo de escritura.
Formación del abogado como escritor
Leer y estudiar leyes, códigos, reglamentos o estudios jurídicos
mucho ayudan a la formación del abogado, pero muy poco a la
formación del escritor.
Las universidades deben ser las formadoras en la técnica de la
escritura. Sin embargo, no ocurre así. Esta importante habilidad
queda relegada a los frágiles recursos empíricos de cada individuo,
conformados por escasos bagajes, una que otra lectura, o
recomendaciones informales con poco sustento teórico.
Escritura y oralidad
La verdadera formación se da en la actividad jurisdiccional de
juzgados y despachos. Es aquí donde, a fuerza de las exigencias,
el aprendiz redacta sus primeras páginas.
Lo primero que descubre el profesionista del derecho en sus
primeras horas de oficina es que existe un plazo de entrega de sus
escritos. Así que el tiempo es su primer enemigo, por lo que, ante
la premura, maestro y alumno recurren a soluciones de paso.
- 12 -
A hablar se aprende de manera natural, solo se requiere de la
imitación. El hablante va mejorando su expresión en mayor o
menor grado dependiendo de sus modelos. Pero la escritura
sigue un modelo diferente, requiere de técnicas académicas
para dominarla con propiedad1. Y estas, a su vez, sirven de guía
1
En la época de gestación de la escritura, para ser amanuense o escribano, se
requería de conocimientos y herramientas que muy pocos poseían. Walter
J. ONG menciona que “en esta etapa, la escritura es un oficio ejercido por
quienes saben escribir, a quienes otros contratan para escribir una carta o un
documento, igual que cuando contrataban un albañil para construir una casa
- 13 -
El abogado como escritor
y refuerzan el lenguaje oral. Así que, en tanto que la oralidad
es la base de la comunicación, la escritura es la técnica que la
perfecciona.
La escritura representa el mejor ejercicio mental; exige orden
en las ideas y precisión en el significado. De manera que a la
base natural comunicativa que es la oralidad, hay que añadirle el
estudio de la “teoría de la gramática”, si se pretende ir más allá de
la comunicación elemental.
A este respecto, el lingüista MORENO de Alba afirma lo
siguiente:
Finalmente, conviene recordar que la gramática es,
quizá, más que otra cosa, una espléndida disciplina
mental, que nos enseña a ordenar nuestras ideas, a
jerarquizarlas, a relacionarlas. Estoy convencido de
que, más que las reglas sintácticas, más que las recetas
de redacción, es el ejercicio de la inteligencia, que está
presente en todo estudio gramatical, el que más ayuda
a la expresión clara y precisa, a la comunicación oral
o escrita inteligible. Ojalá nuestros niños y jóvenes
volvieran a estudiar rudimentos de gramática no solo
española, sino latina y griega, pues les resultaría de gran
beneficio para el sano desarrollo de su inteligencia2.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El texto jurídico actual
Durante años este modelo de escritura permaneció inalterable
en cuanto a su forma. Las críticas y desacuerdos versaban solo
en relación a la “fundamentación” o “motivación” jurídicas. Hoy
existe una preocupación común entre juristas y lingüistas que va
más allá del “fondo”, y se ocupa también de la “forma”.
Esta preocupación está más que fundamentada. No se trata solo
de añadirles un valor estético, sino de hacerlos claros, concisos,
legibles y entendibles, evitando ambigüedades, incoherencias y
malas interpretaciones que repercuten inevitablemente en daños
al patrimonio, la seguridad y libertad de los involucrados en los
juicios.
Todo escrito ha de regirse por el principio de la claridad.
Desde el momento que una sentencia se “publica”, significa que
ha dejado de ser privada, hermética, y ahora está al alcance de
todos, o por lo menos, de los involucrados en el proceso.
Pero la “publicidad” no consiste solo en liberar un documento
para su consulta. No puede ser público un documento –ni una
audiencia– que se ha convertido en un diálogo cerrado entre
abogados, y donde el destinatario final de ese documento lo lee
pero no lo comprende. La publicidad debe empezar en el uso del
lenguaje. Y este debe ser claro y accesible.
José Antonio GONZÁLEZ establece una clasificación de los
textos jurídicos actuales en función de las anomalías que padecen
en cuanto a la forma o contenido, y son las siguientes3:
2
o un carpintero para fabricar un barco”. ONG, W. Oralidad y escritura…, pág.
95.
MORENO, J. Minucias del lenguaje…, págs. 194 y 195.
- 14 -
3
GONZÁLEZ, J. “El lenguaje jurídico en el siglo XXI”, Themis. Revista de…,
pág. 235.
- 15 -
El abogado como escritor
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
a) Redacción descuidada. Puede definirse como la que atenta
contra las normas ortográficas y gramaticales; la que
presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las
concordancias verbales o en el significado de las palabras.
en la actualidad, son quizá el mayor obstáculo que enfrenta la
escritura jurídica para su evolución y desarrollo. Algunos de ellos
se muestran a continuación:
b) Redacción complicada. Saturada de oraciones subordinadas,
en las que una información depende de otra, y esta, a su vez,
de otra anterior; enmarañan el contenido de tal forma que el
lector se pierde. Sin duda, estas redacciones constituyen el
principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual.
c) Redacción confusa. Mantiene demasiada terminología
especializada, pero que está destinada al lector común; o la
inflada con palabras rebuscadas, y cuyo fin no es el de aclarar
las ideas.
d) Redacción pretenciosa. Ofrece más información de la que
demanda el lector para entender cabalmente el contenido.
Estos cuatro tipos de redacciones frecuentes son los que deben
evitarse. De ahí que no esté demás abordar algunas técnicas para
contrarrestar esta tendencia como las expuestas en los capítulos
siguientes.
Pero no todo tiene que ver con la técnica de la redacción en
la escritura jurídica. Existen otros conceptos mal enfocados,
más relacionados con la psicología del escritor, y que, en parte,
producen el tipo de construcciones mencionadas en los incisos
anteriores.
El investigador Roberto LARA CHAGOYÁN los explica
en una serie de principios presentados con el enfoque de lo que
“no debe ser una sentencia”4. Estos conceptos, que predominan
4
CHAGOYÁN, R. “Sobre la estructura de las sentencias en México: una
- 16 -
a) La sentencia no debe ser una “bitácora de trabajo” que exhiba,
de manera conjunta con el razonamiento, cómo se desarrolló
todo el proceso judicial. Esto provoca que la sentencia esté
plagada de información innecesaria y que, en ocasiones, es la
causa de su extensión kilométrica.
b) Tampoco es un documento de trabajo que se use como
pretexto para mostrar todo lo que el juez “tuvo que estudiar”
para resolver el caso. Por este motivo la sentencia está llena de
tratados sobre un tema en particular o sobre una determinada
institución jurídica. El autor mencionado afirma que esto
se debe a que “carece de una metodología de trabajo que le
permita separar el ejercicio intelectual de la presentación de
los resultados”.
c) No debe ser un documento que deba reflejar la complejidad
del sistema jurídico, donde quien resuelve se empeñe en dejar
constancia de las “diferentes alternativas de solución que
puede ofrecer el sistema legal”. Al mostrar opciones que no
serían tomadas en cuenta en el caso, el resultado puede derivar
en vaguedad y ser causa de confusión.
d) No debe ser un catálogo de precedentes donde el autor, en
pro de la exhaustividad, reúne una producción masiva de
antecedentes y razones jurisprudenciales. La exhaustividad
se agota cuando se atiende adecuadamente cada uno de los
argumentos planteados, lo demás, es en detrimento de la
calidad y concreción.
visión crítica y una propuesta factible”, Quid Iuris…, págs. 67-69.
- 17 -
El abogado como escritor
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
e) Las sentencias no son mejores en la medida de su tamaño.
Existe una tendencia de medir la calidad de la sentencia por
su extensión, y, además, por el trabajo que cuesta conformarla.
Cuando lo que se puede decir con poco se dice con mucho, lo
único que deja ver es el mal manejo de la información y poca
claridad de pensamiento, antes que exhaustividad y erudición.
f) La sentencia no tiene que adoptar la forma del modelo
tradicional solo porque es lo único que existe. Hay que
cuestionar el modelo si es que no corresponde con la forma
más adecuada.
En ocasiones, estas posturas se sostienen por un principio de
autoridad. Las nuevas generaciones no pueden avanzar porque
tienen que escribir como le gusta a su jefe. En ocasiones, hasta se
dejan de poner tildes porque a los superiores no les gusta, y este,
a su vez, se mantiene inalterable en sus percepciones porque así
también lo aprendió de su antecesor.
CAPÍTULO II
La claridad en el lenguaje
Otro postura con la que algunos juristas justifican su actitud
conservadora es el consabido argumento “siempre se ha hecho
así”. El confort de esta declaración estriba en que se camina por
el sendero más conocido y transitado.
De este modo, pues, el jurista debe permanecer atento para no
incurrir en ninguna de las posiciones mencionadas. Si lo logra,
habrá dado el paso que más se requiere para mejorar la calidad de
los escritos jurídicos.
- 18 -
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
La “claridad” es la cualidad más importante de la redacción. Los
profesores y los manuales de esta materia no dudan en ponerla
en primer lugar entre sus recomendaciones. Sin embargo, aunque
se habla mucho de ella, pocas veces la definen. Solo se le refiere
de manera general y vaga. Se afirma que es una condición
indispensable de la escritura, pero no se explica cómo se logra,
ni cuál es el camino para lograrla. Solo, como ya se dijo antes,
referencias generales, pero sin entrar en los detalles.
Este capítulo tiene el propósito de llenar los vacíos teóricos
de la manera más sencilla posible; definiendo este concepto, y
proporcionando recomendaciones específicas para que el escritor
precavido y atento pueda tener un camino despejado en su afán
de alcanzar este objetivo.
Un acercamiento a la definición
La claridad es la cualidad que posee un texto cuando transmite
su mensaje en forma eficiente y, por consiguiente, podemos
“comprenderlo” en una primera lectura. El mensaje es claro si se
lee y se comprende de manera fácil y rápida.
No se lee y relee sin obtener resultados, ni mucho menos,
necesitamos al autor a nuestro lado para descifrarnos el mensaje
que intentó transmitirnos. Si acaso se realiza algún esfuerzo en la
lectura, este no debe ser por defecto en la técnica de la escritura,
sino por el desafío natural que un buen texto nos hace a pensar,
reflexionar y crecer en el conocimiento.
Un autor define la claridad como “una virtud gramatical,
que depende enteramente de las reglas de la corrección”5. Esto
significa que es una cualidad que se desprende del conocimiento
5
CAPMANY, A. Filosofía de la…, pág. 25.
- 21 -
La claridad en el lenguaje
gramatical, y que ha de ser abordada, definida y explicada con las
bases de la gramática.
Por eso es que, aunque podemos hallar numerosas referencias
de ella, solo se le aborda en forma general, sin dar nombres y
explicaciones precisas; porque falta el apunte especializado, y que
solo el conocimiento serio y académico de la gramática puede
otorgar.
Quizá haya algunas cualidades que no requieran de estos
conocimientos precisos o, por lo menos, no tanto; por ejemplo,
la concisión o la sencillez y otras tantas; que baste un poco de
cultura general para su uso; pero no es el caso de la claridad. Los
estudios gramaticales juegan un papel decisivo.
Ahora bien, esto no implica que debamos cursar cinco años de
academia, ni que haya que volvernos especialistas en el tema, pero
sí que en el desarrollo de nuestras actividades relacionadas con la
escritura tenemos que procurar alguna que otra norma gramatical
–mediante algún curso, por ejemplo–, en sus referentes más
básicos al principio, pero que se irán afianzando e incrementando
de manera natural a fuerza de la repetición, de la crítica, del
estudio, y de los progresos y desafíos que se vayan presentando
en el quehacer diario6.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Sin embargo, muchas veces la claridad se ve afectada por el
ego del escritor, que queriendo mostrarse exhaustivo y profundo
en su investigación, construye frases complejas que poco o nada
se entienden.
Claves para lograrla
A continuación se muestran algunos pasos que nos indicarán
cómo se construye un texto claro. En realidad, los ocho recursos
mencionados están relacionados. De modo que atendiendo uno
se resuelven otros, pero para mejores resultados se hace una breve
mención por separado.
1. Orden
El primero de ellos y el que más contribuye a la claridad es el
“orden”. Esto significa que nuestro lenguaje tiene un orden. Por
lo tanto, cuanto más ordenadas estén las partes de las ideas y
del discurso que pretendamos exponer (ya sea en forma oral o
escrita) más claro será nuestro mensaje.
Orden en la oración y en el párrafo
La claridad, por otro lado, es un principio que el escritor está
obligado a cumplir. También se le conoce como principio de la
“inteligibilidad”, y significa que cualquier conocimiento se puede
explicar de manera clara. Aun las disciplinas más complejas, se
pueden exponer de forma entendible.
6
La oración
Los componentes de la oración se van enlazando de forma lógica
por su significado. Si se escriben separados se debilita mucho la
comunicación y, por tanto, la claridad de las ideas.
Como ya se mencionó antes, corresponde a la formación académica la
enseñanza de esta materia, pero, lamentablemente, se enseña poco.
- 22 -
- 23 -
La claridad en el lenguaje
Nótese, por ejemplo, el siguiente grupo de palabras:
Probar los acción debe constitutivos hechos de el su
actor.
De las palabras anteriores ni siquiera se puede formar una frase.
Es imposible captar el mensaje. Y no es por desconocimiento de
estudios gramaticales. Sin poseerlos, sabemos que algo anda mal,
que así no es como se concibe un pensamiento ni la forma como se
enuncia.
Veamos ahora como queda este grupo de palabras haciendo
un reacomodo:
El actor debe probar los hechos constitutivos de su
acción.
¡Qué diferencia! Ahora sí se capta perfectamente el mensaje. Se
trata de un razonamiento jurídico. ¿Y por qué ahora sí entendemos
la frase? Porque ahora los componentes del mensaje están
ordenados. Una idea como la anterior7 se compone, básicamente,
de tres elementos:
1. Un sujeto o cosa del que diremos algo: el actor
2. Una acción que llevará a cabo el sujeto: debe probar
3. Y, por último, el complemento de esa acción: los hechos
constitutivos de su acción
Y ahora ¿por qué en ese orden sí se puede entender? Porque
es así como pensamos y elaboramos nuestros juicios8. Esta es
7
8
Es lo que se conoce como “oración simple”. La estructura que le sigue, con
más componentes y más compleja, es la “oración compuesta”.
Así lo concibe Álex GRIJELMO cuando expresa: “El orden gramatical es el
- 24 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
la lógica del pensamiento. En nuestro idioma, el orden de las
palabras sigue comúnmente al de la generación de las ideas.
Desde niños nuestra mente comienza a formarse con esta
estructura mental. Tanto en la casa como en la escuela, las
primeras instrucciones en relación con el lenguaje tienen que ver
con conocer y corregir este orden.
De tal forma que para lograr una escritura clara se requiere de
algo de práctica, pero, sobre todo, de respetar el orden de nuestro
pensamiento. Escribir de la forma más natural posible. Sin seguir
ningún modelo –mucho menos, uno erróneo– y sin adornos o
exageraciones. La nobleza en la escritura, como en la vida diaria,
es también un gran desafío.
Ahora bien, una escritura clara es la que respeta al máximo esta
estructura básica del pensamiento. Todos los vicios del lenguaje
no son otra cosa que su distorsión, expresada, entre otros errores:
en alterar el orden sin ninguna justificación, extender demasiado
cada componente; insertar frases con explicaciones innecesarias
o redundantes por todos lados; usar verbos que no expresan una
acción clara, dejar la idea inconclusa por desviarse en explicaciones,
o porque falta uno de los componentes ya mencionados, etc.
Orden psicológico
A la composición natural del pensamiento se le conoce como
“orden lógico” –como ya se hizo énfasis en los párrafos
anteriores–. Pero este puede tener ligeras variantes. Sucede con
frecuencia para lograr una comunicación más dinámica. A este
último se le conoce como “orden psicológico”.
orden de nuestro pensamiento”. La gramática descomplicada…, pág. 23.
- 25 -
La claridad en el lenguaje
Por ejemplo, se puede invertir el orden para destacar cierta
información que el autor desea que impacte más, ya sea por su
significado o por su valor estético. Sin embargo, debemos tener
en cuenta que a mayor alteración del orden gramatical, menor
será el nivel de comprensión, sobre todo en ideas extensas.
En oraciones cortas y sencillas es posible advertir con facilidad
estos cambios. Observemos los siguientes ejemplos:
El Ministerio Público procedió a recabar la declaración
preparatoria del inculpado el 1 primero de febrero de
2007 dos mil siete.
Ahora bien, el juzgador concluye que se encuentra
justificado en autos el delito de robo, con base en el
análisis de las constancias que integran la presente
causa.
En la redacción que sigue se ha trasladado la parte final de
los enunciados al principio, alterando el orden gramatical de las
oraciones –la parte desplazada debe señalarse con coma–:
El 1 primero de febrero de 2007 dos mil siete, el
Ministerio Público procedió a recabar la declaración
preparatoria del inculpado.
Ahora bien, al realizar el análisis de las constancias que
integran la presente causa, el juzgador concluye que se
encuentra justificado en autos el delito de robo.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El párrafo
Veamos ahora una oración jurídica de la más extraña
composición, y, sin embargo, muy común en la comunicación
judicial:
Medios de prueba los mencionados en el párrafo que
antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos
precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un
enlace de esos medios de convicción, se demuestra que el
acusado cometió el delito de lesiones, por lo que deberá
responder por su plena responsabilidad.
Es sorprendente como con tan pocas palabras se puede
desarticular el idioma en sus componentes básicos. Es obvio que
lo que más le falta es orden. Por ejemplo, al decir: Medios de prueba
los mencionados… Cualquiera con una formación elemental sabe
que lo forma correcta de enunciar la idea es: Los medios de prueba
mencionados…
Evidentemente el escritor no se expresa de forma natural, su
escritura ha sido ya afectada por modelos equivocados, y que él
solo repite creyendo hacer lo correcto.
Se pueden lograr mejoras notables cambiando y eliminando
algunas palabras que por redundantes son innecesarias, por
ejemplo:
En el primer ejemplo existe un interés muy marcado por resaltar
la fecha de ese suceso. En el segundo ejemplo es claro el interés
por resaltar el análisis de las pruebas como base para la conclusión
del juzgador. Como ya dijimos, se trata de un recurso legítimo y, en
ocasiones valioso; lo censurable es el desorden injustificado.
Medios de prueba los mencionados en el párrafo
que antecede, que fueron analizados y valorados en
parágrafos precedentes por quien ahora resuelve, y
mediante un enlace de esos medios de convicción,
se demuestra que el acusado cometió el delito de
lesiones, por lo que deberá responder por su plena
responsabilidad.
- 26 -
- 27 -
La claridad en el lenguaje
Con las correcciones anteriores queda lo siguiente:
Los medios de prueba mencionados fueron valorados
por quien ahora resuelve. Estos demuestran que el
acusado cometió el delito de lesiones, por lo que
deberá responder por su responsabilidad.
Los cambios consistieron en eliminar algunas palabras. Otro
cambio decisivo consistió en eliminar la palabra se, colocarle
al verbo demuestra un sujeto, y conjugarlo en forma personal:
demuestran, y hacer de esta otra oración independiente. Sin
embargo, aunque ha ganado mucho en claridad, no es aún la más
precisa.
Para lograrlo hay que dotar de “sujeto activo” a la primera
oración, ya que el sujeto actual es Los medios de prueba mencionados.
Pero este no realiza ninguna acción, sino que es él quien la recibe.
El verdadero realizador de la acción está oculto, se esconde
sutilmente, y es quien ahora resuelve.
El truco consiste en sacarlo de su escondite y llevarlo al lugar
que le corresponde, o sea, al principio. En lugar de quien ahora
resuelve, o el juez, usemos como sujeto la frase “esta autoridad”:
Los medios de prueba fueron valorados por
quien ahora resuelve. Estos demuestran que el
acusado cometió el delito de lesiones, por lo que
deberá responder por su responsabilidad.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Después de realizar estos cambios, el resultado es el siguiente.
Se transcribe junto con la versión original:
Original
Final
Medios de prueba los mencionados
en el párrafo que antecede, que
fueron analizados y valorados en
parágrafos precedentes por quien
ahora resuelve, y mediante un enlace
de esos medios de convicción, se
demuestra que el acusado cometió
el delito de lesiones, por lo que
deberá responder por su plena
responsabilidad.
Esta autoridad ha valorado los medios
de prueba. Estos demuestran que el
acusado cometió el delito de lesiones,
por lo que deberá responder por su
responsabilidad.
Como puede observarse, el orden –mayor virtud de la claridad–
hace más ágil la lectura y facilita muchísimo la comprensión. Otra
ventaja que obtenemos de ella es la “concreción”, pues obliga
a descartar palabras o frases inútiles, y de este modo, ser más
precisos usando menos palabras.
2. Voz activa en lugar de la pasiva
El uso de la voz pasiva es muy recurrente en los textos jurídicos, lo
que repercute en forma negativa en la comunicación. Precisamente,
en el ejemplo anterior, una de las mejoras consistió en eliminar la
voz pasiva. La clave está en conjugar el verbo en forma personal,
dotarlo de un sujeto activo, y colocarle su respectivo complemento.
Veamos el ejemplo. La oración original es la siguiente:
Los medios de prueba mencionados en el párrafo que
antecede fueron valorados en parágrafos precedentes por
quien ahora resuelve.
- 28 -
- 29 -
La claridad en el lenguaje
La conversión a la voz activa nos da la siguiente expresión:
Esta autoridad ha valorado los medios de prueba…
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Para cumplir con tal deber procesal, el Ministerio
Público ofreció y desahogó los siguientes elementos
probatorios […].
Esta redacción es más natural y, por tanto, más clara. La
forma personal permite que el lector o el oyente retenga mejor la
información y por más tiempo, cosa que no ocurre con la pasiva,
donde la percibimos como artificial y distante.
El error está en el primer grupo oracional que no está
concluido. La conclusión aparece incorrectamente en el segundo
párrafo. Y, como ya dijimos, la falta se produce por el celo del
autor por abundar en las especificaciones, y descuidar el hilo de
la idea principal.
3. Concluir la frase
La falta se puede corregir uniendo las dos partes de la oración,
y suprimiendo algunas palabras innecesarias:
En cualquier tipo de redacción es muy frecuente iniciar una
oración y extenderse en las explicaciones de algunas palabras o
ideas, y dejarla sin concluir9. La mayoría de las veces esto sucede
porque se escribe sin planificar, y se tiene la falsa idea de que
a mayor extensión se es más profundo. Pero eso no sucede en
realidad.
Veamos el siguiente ejemplo, donde se deja la idea inconclusa:
Ahora bien, en atención a que el artículo 221 del
Código de Procedimientos Penales del Estado, en relación al
contenido del artículo 21 de la Constitución federal,
que impone al Ministerio Público, probar plenamente
la existencia de los delitos de homicidio y lesiones
ambos por culpa realizados en un mismo evento e
imputados a José María Sánchez y la plena culpabilidad
penal en grado de culpa, es este en su comisión.
9
A esto se le llama anacoluto. BERISTÁIN lo define de esta manera: Ruptura
del discurso debida a un desajuste sintáctico […], produce la impresión de
que se abandona inconclusa una construcción gramatical y se sustituye por
otra, debido a la irrupción violenta de los pensamientos en el emisor, por
causa de la emoción y la prisa. BERISTÁIN, E. Diccionario de…, pág. 35.
- 30 -
Ahora bien, en atención a que el artículo 221 del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en relación al
contenido del artículo 21 de la Constitución federal,
impone al Ministerio Público probar plenamente la
existencia de los delitos de homicidio y lesiones, este
ofreció y desahogó las siguientes pruebas […].
Sin pretender que sea la mejor opción, la idea ahora sí está
completa. Hay que señalar que el verbo impone concuerda solo con
la frase el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado,
es por ello que está en singular. La frase en relación al contenido del
artículo 21 de la Constitución federal es una explicación separada con
comas que no forma parte del sujeto.
4. Eliminar lo innecesario
El párrafo transcrito en seguida es complejo en su composición,
sin embargo, entre líneas se observa que comunica una idea muy
sencilla:
- 31 -
La claridad en el lenguaje
El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil
catorce, previa notificación realizada a las partes, tuvo
verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y
alegatos, desarrollándose la misma con la recepción
de pruebas, dentro de la cual no comparecieron
ninguna de las partes contendientes, no obstante de
estar notificadas para ello, cerrándose el periodo de
desahogo de pruebas, y pasando a la fase de alegatos,
dándose cuenta por la secretaría de este juzgado, que
ambas partes fueron omisas en expresar alegatos de su
intención, declarándose cerrada la etapa de alegatos.
Pero la idea se pierde entre repeticiones constantes y frases
innecesarias como las que ahora se muestran:
El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil
catorce, previa notificación realizada a las partes, tuvo
verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y
alegatos, desarrollándose la misma con la recepción
de pruebas, dentro de la cual no comparecieron
ninguna de las partes contendientes, no obstante de
estar notificadas para ello, cerrándose el periodo de
desahogo de pruebas, y pasando a la fase de alegatos,
dándose cuenta por la secretaría de este juzgado, que
ambas partes fueron omisas en expresar alegatos de su
intención, declarándose cerrada la etapa de alegatos.
Se logra mejorar mucho la claridad eliminando las repeticiones
y haciendo algunas otras correcciones, como, por ejemplo,
suprimir los cinco gerundios mal empleados: declarándose,
cerrándose, pasando, dándose, desarrollándose:
El día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil
catorce, previa notificación a las partes, se desahogó
la audiencia de pruebas y alegatos. Sin embargo,
no compareció ninguna de las partes; por lo que se
- 32 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
procedió al desahogo de las pruebas, concluyendo así
la etapa probatoria. Inmediatamente después inició la
fase de alegatos, sin que las partes formularan alguno,
y se declaró cerrada esta etapa.
5. Limitar incisos, subordinadas y demás explicaciones
Aunque muchas veces las explicaciones son necesarias, la
abundancia desvía la atención de la idea principal –aun para el
mismo autor–, si no es que se pierde por completo el sentido. De
manera que el lector tiene que releer para conectar por su cuenta
el hilo del discurso, como se observa en el ejemplo que sigue:
En el presente caso, según el contenido del auto de
apertura del juicio oral penal, el Ministerio Público, al
tenor del pliego de consignación, del auto de formal
prisión pronunciado por el Juez del Décimo Distrito
Judicial, actuando como juez de preparación de lo penal
y de las conclusiones formuladas, en resumen, sostiene
que, siendo las 4:00 horas del día 8 ocho de abril de
2010 dos mil diez, Martín Zavala López conducía a
exceso de velocidad y en estado de ebriedad.
Los incisos, subordinadas y explicaciones del texto anterior
aparecen ahora tachados, y son los siguientes:
En el presente caso, según el contenido del auto de
apertura del juicio oral penal, el Ministerio Público, al
tenor del pliego de consignación, del auto de formal
prisión pronunciado por el juez del Décimo Distrito
Judicial, actuando como juez de preparación de lo
penal y de las conclusiones formuladas, en resumen,
sostiene que, siendo las 04 horas del día 8-ocho de abril
de 2010 dos mil diez, Martín Zavala López conducía a
exceso de velocidad y en estado de ebriedad.
- 33 -
La claridad en el lenguaje
De manera que la idea, sin las abundantes ideas secundarias,
quedaría de esta manera:
En el presente caso, el Ministerio Público sostiene que
Martín Zavala López conducía a exceso de velocidad y
en estado de ebriedad.
Ahora bien, no se trata de descartar por completo la
información, sino que esta debe de escribirse fuera de la idea
principal, sin saturarla demasiado. Otra opción es incluir la
información más necesaria en el mismo grupo oracional separada
con comas, como la siguiente opción que incluye dos de las ideas
suprimidas del párrafo original:
En el presente caso, según el contenido del auto de apertura
del juicio oral penal, el Ministerio Público sostiene que
el día 8-ocho de abril de 2010, a las 4 am, Martín Zavala
López conducía a exceso de velocidad y en estado de
ebriedad.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
de la presencia y cambio de posición de la coma.
Cuenta José Antonio MILLÁN11 que una vez al emperador
Carlos V del Sacro Imperio Romano –llamado Carlos I en
España– debía firmar una sentencia cuya condena expresaba:
“Perdón imposible, que cumpla su condena”. Pero el rey, en una
muestra de misericordia, le cambió el sentido con solo mover la
coma hacia la izquierda. La frase quedó así: “Perdón, imposible
que cumpla su condena”.
No sabemos con certeza si la historia realmente sucedió, de lo
que sí estamos seguros es que esas facultades de monarca ya no
tienen ninguna vigencia en el Derecho actual; de modo que más
vale puntuar bien y con mucha atención desde el principio12.
6. Eliminar ambigüedades
Cualquiera de las deficiencias señaladas anteriormente son
causas potenciales de ambigüedades. La ambigüedad se da
cuando una idea “puede entenderse de varios modos o admitir
distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas,
incertidumbre o confusión”10.
Hay que señalar también las que se producen por una
puntuación desinteresada o por mala acentuación. Abundan los
juegos de palabras –con algo de gracia– en los que se advierten
los cambios de sentido que puede adquirir una frase dependiendo
10
RAE. Diccionario de la…, pág. 129.
- 34 -
11
12
MILLÁN, J. Perdón, imposible…, tomado de: http://www.fundeu.es/noticia/
la-coma-6035/
Para una lectura detallada sobre acentuación y puntuación en la escritura
jurídica, véase HERNÁNDEZ, J. Manual de redacción…, págs. 8-48. Por
su parte, la Real Academia en su Ortografía de la…, págs. 279-424, ofrece
un extenso tratado sobre el tema, muy útil para un estudio exhaustivo y
detallado.
- 35 -
CAPÍTULO III
La fuerza del verbo
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Naturaleza del verbo
En el habla coloquial suele usarse la palabra “verbo” otorgándole
un valor especial. Por ejemplo, la expresión “Juan tiene verbo”
indica que este posee un rico arsenal de palabras y que además
lo usa con mucha propiedad. Y, en cambio, en “Juan tira mucho
verbo”, quien emite el juicio acusa a Juan de oscurecer el mensaje
poniéndole demasiadas palabras, o “mucho rollo”, como también
suele decirse, bien por no saber expresarse, o bien por el solo
hecho de distorsionar el sentido del discurso.
Verbo significa “palabra”. Esto implica que es la palabra por
excelencia, el componente más importante de la comunicación13.
Sin él sería imposible formular ideas, mensajes, sentencias,
acuerdos, avisos, alertas, ni ninguna otra clase de discurso. Toda la
comunicación se vendría abajo. En torno a él es que se construyen
las oraciones. Es el que ordena y le da sentido a todos los demás
grupos de palabras que se forman a su alrededor, e, incluso,
puede mantener su fuerza aun cuando ninguna otra palabra lo
acompañe14.
El propósito de este capítulo es concientizar al lector en cuanto
a la utilidad de este elemento de la comunicación, presentando
sus usos más comunes y los potenciales errores que debe evitar.
13
14
Al verbo se le conoce también como “núcleo de la oración”.
Nos referimos aquí, por ejemplo, al sentido de alerta contenido en el verbo:
“¡Corre!”, no necesita nada más. Por sí sola es capaz de transmitir el urgente
mandato de correr para lo que sea: ponerse a salvo, llegar a tiempo, etc. Si el
lector está interesado en un estudio más completo de la teoría del verbo, se
recomienda la lectura de GRIJELMO, Á. La gramática descomplicada…, págs.
191-277.
- 39 -
La fuerza del verbo
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Definición y uso
dos acciones se desarrollan simultáneamente.
Iniciemos por decir que el verbo es la “palabra que expresa
acciones, actitudes, cambios, movimientos de seres o cosas”.
Como habrá notado el lector, el verbo no solo indica “acciones”
–que es la definición más común– sino que también suele
revelarnos: “actitudes, cambios, movimientos”, tanto de personas
o animales como de objetos o fenómenos de la naturaleza, así
como situaciones y estado de las cosas15.
Conviene también mencionar que los tiempos verbales se
clasifican en “modos”, estos son: el “indicativo”, el que enuncia
acciones reales, concretas, desarrolladas o por desarrollarse; el
“subjuntivo” para manifestar posibilidad o deseo; y, por último,
el “imperativo” que dicta órdenes. Existen también las llamadas
“formas no personales”, muy útiles en la construcción del discurso.
Para una idea más completa, obsérvese el siguiente cuadro:
Hay que decir también que el verbo es la palabra que más
variaciones (cambios, modificaciones) presenta en el idioma
español. Es decir, que se transforma, adopta formas distintas
dependiendo de la realidad que quiera darnos a conocer. Por
ejemplo: puede revelarnos quién habla, si soy “yo” (juzgo), “tú”
(juzgas) o “él o ella” (juzga), si la acción la realiza uno solo –
singular– (juzgo), o más de uno –plural– (juzgamos). A esta
cualidad del verbo se le llama “conjugación”.
Tiempos verbales
16
Una magnífica definición del verbo es la siguiente: “…palabra que expresa
acciones, actitudes, cambios, movimientos de seres o cosas. Siempre se
refiere a las actividades que realizan o padecen las personas o animales, así
como a las situaciones o estados en que estos se encuentran, los cambios
que sufren los objetos, las manifestaciones de los diversos fenómenos de la
naturaleza”. MUNGUÍA ZATARAIN, I., y otros. Gramática de la…, pág. 63.
Así, por ejemplo, en el anuncio: “Señores, el presidente del tribunal ha llegado”,
evoca una acción “pasada”, pero muy cerca del “presente”; literalmente
- 40 -
simples
compuestos
juzgó
juzgaba
juzgué
juzgaré
juzgaría
Pretérito perfecto
Pret. pluscuamperfecto
Pretérito anterior
Futuro perfecto
Condicional
he juzgado
había juzgado
hube juzgado
habré juzgado
habría juzgado
Modo Subjuntivo
simples
15
Presente
Pretérito imperfecto
Pretérito perfecto
Futuro imperfecto
Condicional
Presente
Pretérito imperfecto
Futuro imperfecto
juzgue
juzgará, juzgase
juzgare
compuestos
Puede también, y esta es su gran especialidad, ubicarnos en
el “tiempo” en el que suceden las cosas –estos son los tiempos
verbales–. Y, por lo tanto, nos indica si la acción ya se realizó
(juzgué, juzgaba), si se desarrolla en el momento en el que se
enuncia (juzgo), o si está por realizarse (juzgaré). Y cuando
estas revelaciones temporales son insuficientes, se las ingenia
para decirnos si la acción se desarrolla en el intermedio de estos
tiempos, qué tan cerca o distante de uno o de otro16, e, incluso, si
Modo Indicativo
Pretérito perfecto
Pret. pluscuamperfecto
Futuro perfecto
haya juzgado
hubiera (hubiese) juzgado
hubiere juzgado
significa: “acaba de llegar”. Lo mismo sucede en la expresión: Este tribunal
ha resuelto…; se refiere a una acción pasada, pero reciente. Dista mucho de la
forma resolvió, que evoca una acción pasada y distante.
- 41 -
La fuerza del verbo
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El verbo y la eficacia del mensaje
Modo Imperativo
juzga (tú)
Formas no personales
Infinitivo
juzgar
Gerundio
juzgando
Participio
juzgado
A continuación se transcriben tres extractos de textos en los que
se señalará la ubicación de los verbos y la fuerza o fragilidad con
que expresan su mensaje. No han sido elegidos por buenos o
malos. Fueron tomados al azar. Más bien, el criterio de su elección
radica en que son actuales, y aunque el 2 y 3 son ficticios, son muy
parecidos a los reales, están sin maquillar, tal como aparecerían
en un acuerdo o una sentencia, el objetivo es que nos parezcan
familiares, auténticos, con sus aciertos y errores.
Con el fin de que podamos citarlos con facilidad están
enumerados y los verbos aparecen resaltados en cursiva.
1. La Convención sobre los Derechos del Niño impactó en
América Latina en un momento en que tenía lugar una
discusión importante sobre los alcances y potencialidades de
las nuevas democracias latinoamericanas. Con inteligencia se
presentó entonces la incorporación de los tratados al derecho
interno en materia de niñez17.
2. El convenio presentado por los solicitantes se aprueba en forma
definitiva, así como sus modificaciones. En la inteligencia de que
el monto de la pensión alimenticia establecida podrá modificarse
en su cuantía, a fin de que se ajuste permanentemente a las
necesidades de la acreedora alimentista y a las posibilidades del
obligado a otorgarlos.
3. Medios de prueba los mencionados en el párrafo que
antecede, que fueron analizados y valorados en parágrafos
precedentes por quien ahora resuelve, y mediante un enlace de
esos medios de convicción, se demuestra que Luis Mier, puso
culpablemente una condición de la lesión jurídica, ya que realizó
17
- 42 -
BELOFF, M. Protección a la…, pág. 42.
- 43 -
La fuerza del verbo
un comportamiento físico que trascendió al delito, de tal manera
que de no haberse dado tampoco se hubiera dado la comisión
delictiva, por ende, se reprocha su fase anímica de la conducta
en términos de los artículos 27 y 39-I del Código Penal del
Estado, a título de ejecutor material, por lo que deberá responder
por su plena responsabilidad, toda vez que quedó acreditado
que siendo las 23:00-veintitrés horas del día 20 veinte de enero
de 2007 dos mil siete, el acusado Luis Mier, se encontraba en el
Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más, con las
cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla de
la carretera, llegando hasta dicho lugar el denunciante Isidro
Cortés, en compañía de dos personas más, a quienes uno de
los acompañantes del acusado de referencia, los invitó a tomar
con ellos, por lo que así lo hicieron, pero inesperadamente,
el acusado Luis Mier, comenzó a discutir verbalmente con el
denunciante Isidro Cortés, y en forma repentina sacó una
navaja de entre sus ropas y con la misma agredió físicamente
al denunciante Isidro Cortés; ocasionándole el acusado Luis
Mier con su proceder ilícito, diversas lesiones a Isidro Cortés.
Apuntes en relación con los textos anteriores
Texto 1
Este es el de más fácil comprensión. Compuesto solo de dos
oraciones y tres verbos. Estos están empleados en pasado lo que
le da al mensaje la unidad de significado correcta. El primero
de ellos, el principal, impactó, y el otro dependiente de este, tenía,
conjugado en pretérito imperfecto –empleado correctamente ya
que este tiempo se usa para referir una “acción simultánea a otra,
realizada en el pasado18”–; y la otra con uno, también en pasado:
presentó.
18
MUNGUÍA ZATARAIN, I., y otros. Gramática de la…, pág. 8.
- 44 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El mejor de ellos es impactó, ya que se puede advertir
fácilmente “quién” impactó (la Convención) y en “dónde” (en
América Latina), que son complementos claves del verbo en la
comprensión del enunciado. Tenía, por su parte, sostiene una idea
complementaria que depende de la principal. No es empleado con
el sentido de tener o poseer, sino, más bien, con el sentido de existir
en pasado (es decir, cuando sucede la acción del verbo principal,
alternamente: “existía una discusión importante…”).
Por último, presentó, señala una acción paralela a “impactó”,
que coincidieron juntas en el pasado. Esta oración presenta
la particularidad de que no especifica “quién” presentó “la
incorporación de los tratados”, si fue una persona o una
institución; en su lugar aparece el pronombre “se”, con el cual se
desvía la atención del lector hacia el proceso y no hacia quién lo
realizó19.
Texto 2
Igual que el anterior está compuesto de dos oraciones y tres verbos.
El primero, aprueba, está usado en tiempo presente. En ocasiones,
aunque la acción sea pasada, se usa el presente para darle un toque
de actualidad y frescura, lo cual también es correcto. Este uso del
verbo corresponde al llamado “presente histórico”.
El verbo de la oración siguiente es podrá usado en tiempo
futuro. En cuanto al último verbo, ajuste, está usado en presente
del modo subjuntivo (ver el cuadro anterior). Estos no pueden
ir solos, dependen de los del modo indicativo, por tanto, su
realización dependerá de que se concrete la acción del verbo
principal (o sea, el aumento de la cuantía).
19
A esta forma de construir las oraciones se llama “pasiva refleja”, de ella se
hablará más adelante.
- 45 -
La fuerza del verbo
En cuanto a los complementos de los verbos anteriores, en
el primer caso, aprueba, la oración solo responde a “qué” es lo
aprobado, o sea, “El convenio presentado por los solicitantes”.
Nuevamente se repite, como en el texto 1, un enunciado donde el
sujeto activo no está presente, es decir, “quién” lo aprueba.
Los componentes del verbo podrá son muy claros; el sujeto:
“…el monto de la pensión alimenticia establecida”, y su
complemento: “modificarse en su cuantía”.
En este caso, el ajuste puede tener como antecedente –o sujeto–
tanto al “monto de la pensión alimenticia” como a la “cuantía”,
que son las que se ajustarán; y su respectivo complemento es:
“permanentemente a las necesidades de la acreedora alimentista y
a las posibilidades del obligado a otorgarlos”.
Tal como en el texto 1 existe una muy buena unidad de sentido
determinada por los tiempos de los verbos, acompañados de sus
respectivos complementos.
Texto 3
Este es, a simple vista, el más complejo. Para empezar, está
compuesto de una sola oración, y, sin embargo, su extensión
es cuatro veces mayor que los primeros dos. Y a diferencia de
las oraciones anteriores donde a lo más contienen dos verbos,
esta contiene 16 (esto, claro, sin contar los gerundios, infinitivos
y participios). Y son los siguientes: fueron, resuelve, demuestra, puso,
realizó, trascendió, hubiera, reprocha, deberá, quedó, encontraba, estaba,
invitó, comenzó a discutir, sacó, agredió.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
que rige la acción o idea principal que el lector debe seguir.
Seguramente la acción principal está en el texto, pero diluida
en una serie de ideas encadenadas mediante comas, frases hechas,
construcciones raras y, algunas, sin sentido. Es evidente que quien
escribe lo hace sin ningún criterio sintáctico, y mostrando una
clara falta por la lógica, además del desprecio por el orden de las
ideas y la semántica.
Por el momento ocupémonos solo de rescatar el “verbo
principal” y, por tanto, la “idea central o principal”, sin ocuparnos
del análisis de esta enorme construcción. Ya que solo si el verbo
principal es claro se puede advertir si se usa con propiedad. De
otro modo, ni siquiera podemos realizar algún tipo de análisis
sintáctico.
Entre líneas se advierte que el verbo de la oración principal es
demuestra –aparece en la cuarta línea–, usado en tiempo presente
y en singular. A partir de este hallazgo, es necesario encontrarle
los complementos del verbo, el primero de ellos es “quién o qué”
demuestra, o sea, el sujeto. Este aparece en las ideas que preceden
al verbo:
Medios de prueba los mencionados en el párrafo que
antecede
que fueron analizados y valorados en parágrafos
precedentes por quien ahora resuelve
y mediante un enlace de esos medios de convicción
[…]
La enorme dificultad en la lectura de esta clase de escritos
radica en que es imposible advertir cuál de todos esos verbos es el
Evidentemente, el autor se refiere a los “medios de prueba”
–también pueden ser los “medios de convicción”– los que
“demuestran”, en plural, y no en singular como aparece en el texto.
- 46 -
- 47 -
La fuerza del verbo
De esta manera nos quedaría la siguiente construcción:
Los medios de prueba demuestran…
Ahora, falta el segundo complemento del verbo, el que cierra
la idea, y debe responder a “qué es lo que demuestran”. Para ello
dividiremos el resto del enunciado en ideas por separado tal como
el autor las presenta:
que Luis Mier, puso culpablemente una condición de
la lesión jurídica,
ya que realizó un comportamiento físico que trascendió
al delito,
de tal manera que de no haberse dado tampoco se
hubiera dado la comisión delictiva,
por ende, se reprocha su fase anímica de la conducta
en términos de los artículos 27 y 39-I del Código Penal
del Estado, a título de ejecutor material,
por lo que deberá responder por su plena
responsabilidad […]
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
ilícito, diversas lesiones a Isidro Cortés.
Aquello que los medios de pruebas (o simplemente “las
pruebas”) demuestran, lo presenta el autor en dos grandes grupos
de ideas. Pero en realidad le falta precisión, no está sintetizado de
manera que el lector final pueda enterarse de la información clave
resumida en un complemento claro y preciso. Parece como si el
escritor eludiera esta responsabilidad informativa.
Para empezar, en el primer grupo de palabras, transcribe
el contenido de los artículos del código con toda su fealdad
conceptual. En el segundo narra una serie de hechos para indicar
que se cumplen los principios del precepto en cuestión.
En realidad, todo su esfuerzo se traduce en demostrar –como se
advierte en el segundo grupo de ideas– que existen los elementos
necesarios para “acreditarle al acusado el delito de lesiones”, lo
cual tampoco señala en este segundo grupo, sino que se remite
a describir nuevamente los hechos que ya están contenidos en el
concepto “medios de prueba”, y que han sido repetidos hasta el
cansancio en el desarrollo del documento.
toda vez que quedó acreditado que siendo las 23:00
veintitrés horas del día 20 veinte de enero de 2007 dos
mil siete, el acusado Luis Mier, se encontraba en el
Ejido Las Flores, en compañía de tres personas más,
con las cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes
en la orilla de la carretera, llegando hasta dicho lugar
el denunciante Isidro Cortés, en compañía de dos
personas más, a quienes uno de los acompañantes del
acusado de referencia, los invitó a tomar con ellos,
por lo que así lo hicieron, pero inesperadamente, el
acusado Luis Mier, comenzó a discutir verbalmente
con el denunciante Isidro Cortés, y en forma repentina
sacó una navaja de entre sus ropas y con la misma
agredió físicamente al denunciante Isidro Cortés;
ocasionándole el acusado Luis Mier con su proceder
Ahora sí, existe una construcción clara con un verbo usado
en tiempo presente perfectamente estructurado. Evidentemente
nos referimos a la primera oración, que debe ser la primera y la
más importante en la mente de quien escribe. Los demás datos
- 48 -
- 49 -
Por tanto, la alternativa legible, aunque no la única, claro está,
puede ser –mostrando un poco de respeto por el verbo, la lógica,
la coherencia y la sintaxis–, la siguiente:
Los medios de prueba demuestran que Luis Mier cometió
el delito de lesiones, por lo que deberá responder por
su plena responsabilidad.
La fuerza del verbo
dejados en el camino tienen que ser integrados en otras oraciones,
respetando la misma estructura hasta dejar perfectamente
respaldado el mensaje.
Con el ejercicio anterior –que está lejos de agotar el tema– y
sus comentarios respectivos, se pretende que el lector distinga la
presencia del verbo, y su trascendencia en la construcción de las
ideas.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Los tiempos
Todo lo que hemos dicho hasta aquí, nos demuestra la enorme
riqueza de este recurso. El empleo preciso de los verbos en cada
uno de sus tiempos le proporciona vivacidad y fuerza expresiva
al relato. La postura opuesta, o sea, la escritura deslucida –que es
la que prevalece–, se caracteriza por el uso reducido de verbos
y tiempos, o acciones diluidas en largas frases, pero carentes de
vigor20; y por si fuera poco, el exceso de formas impersonales.
Roberto ZAVALA al condenar esta pobreza expresiva, señala:
[…] una escritura floja o desangelada suele emplear pocos
verbos, no siempre tan precisos como sería deseable. Los mejores
escritores usan el verbo exacto, escogido y sopesado como joya”21.
Así, no está demás poner mucha atención en el cuadro siguiente
donde se muestran los tiempos verbales en indicativo y subjuntivo,
con ejemplos de los usos más frecuentes en cada uno de ellos.
Conviene poner mucha atención en la versatilidad de los tiempos,
ya algunos pueden usarse fuera del tiempo verbal que les corresponde;
así como en los tiempos en pretérito ya que en la escritura jurídica
son de los más usados. Esta recomendación es muy valiosa porque
el verbo tiene la impresionante cantidad de “ocho” tiempos en
pretérito, como se observa en el cuadro líneas abajo.
Es importante saber identificarlos, y para esto ayuda saber que
existen cinco en el modo indicativo: dos simples y tres compuestos;
y tres en el modo subjuntivo: uno simple y dos compuestos.
20
21
- 50 -
Por ejemplo, se usan frases verbales en lugar de verbos simples: se procedió
a recabar (se recabó, recabó), tuvo verificativo el desahogo (se desahogó o
desahogaron), presentar la reclamación (reclamó, reclamará), se hará saber
(se informará) habrá de ser solicitado, (se solicitará), etc.
ZAVALA, R. El libro y…, pág. 210.
- 51 -
La fuerza del verbo
Ya dijimos que el pretérito se usa para expresar acciones
pasadas. Sin embargo, la gran variedad de tiempos en pretérito
nos ayuda a ser más precisos al ubicar una acción en la muy
extensa línea del tiempo.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
c) Mandato u obligación.
Las amortizaciones estipuladas se
pagarán a más tardar en la fecha
de pago de su respectivo periodo
mensual.
4. Pretérito imperfecto
Conviene poner atención a los tiempos en general cuando se
diga que expresan una acción “simultánea”. Esto significa que
existe una idea secundaria que complementa a la principal con la
que realiza una acción recíproca.
Una acción simultánea a otra de
la que depende.
Tiempos del modo indicativo (expresa acciones reales, hechos
concretos, ya sea en presente, pasado o futuro)
a) Una acción futura
condicionada a otra pasada o
futura.
El presidente afirmó que juzgaría
a los sospechosos si tuviera las
pruebas necesarias.
I. Simples
b) También se usa para indicar
cortesía.
Señor juez, quería solicitarle permiso
para retirarme.
Mientras que el actor solicitaba
la ejecución de la sentencia, el
demandado promovía el recurso de
apelación.
5. Condicional
1. Presente
Expresa:
a) Acciones que se desarrollan
en el mismo momento en que
se enuncia, o que suceden
cotidianamente.
Ejemplos:
- El juez declara terminada la instancia.
- Publicamos la lista de acuerdos a las
cuatro de la tarde.
b) Hechos pasados con matiz de
actualidad.
Mediante el decreto 221, el Consejo
de la Judicatura del Estado de Nuevo
León publica la Ley de Métodos Alternos
para la Solución de Conflictos en el
Periódico Oficial del Estado.
2. Pretérito
Acciones concluidas en el
pasado.
El inculpado rindió su declaración
ante el Agente del Ministerio Público
Investigador.
II. Compuestos
1. Pretérito perfecto
Expresa:
Ejemplos:
Acciones pasadas realizadas
recientemente, y acciones
pasadas que tienen vigencia en el
presente.
La parte demandada ha incumplido
con el contrato.
2. Pretérito anterior
Refiere una acción concluida, en
relación a otra también acabada
(casi en desuso actualmente).
Tan pronto el presidente hubo
terminado su mensaje, el público
se retiró (se puede sustituir por
terminó).
3. Futuro perfecto
3. Futuro
a) Acciones posibles que están
por realizarse.
El abogado promoverá el amparo.
a) Expresa una acción venidera
anterior a otra.
Para cuando regreses, el juez habrá
dictado la sentencia.
b) Acontecimientos probables.
¿Llegarán a tiempo para la audiencia?
b) Duda sobre un hecho.
Habrá llegado a tiempo con todos los
imprevistos.
- 52 -
- 53 -
La fuerza del verbo
3. Futuro imperfecto
4. Pretérito pluscuamperfecto
Una acción terminada en el pasado,
respecto de otra también pasada.
El tribunal reconoció que no se
había respetado el debido proceso.
5. Condicional perfecto
Una acción que pudo haberse
realizado.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Una acción futura sin concretar
que puede realizarse respecto de
otra también futura (en desuso,
reducido a disposiciones legales).
A la parte demandada le habría
gustado escucharte como testigo.
- Si no supieren o no pudieren firmar,
estamparán sus huellas digitales (se
puede sustituir por saben o pueden,
respectivamente).
- Si las faltas llegaren a constituir
delito, se hará del conocimiento del
Ministerio Público (se puede sustituir
por llegan).
Tiempos del modo subjuntivo (expresa acciones posibles,
deseo o duda)
II. Compuestos
I. Simples
1. Pretérito perfecto
1. Presente
Expresa:
Ejemplos:
a) Una acción posible presente o
futura dependiente de otra.
Para que el juez libere una orden
de aprehensión se requiere que el
Ministerio Público la haya solicitado.
b) Duda o deseo
Ojalá cambies de parecer
c) En algunas formas expresa
orden o mandato.
- Resuelve con mucho cuidado.
- No te confíes.
Expresa:
Ejemplos:
Una acción posible pasada
anterior a otra.
Para que el juez libere una orden
de aprehensión se requiere que el
Ministerio Público la haya solicitado.
2. Pretérito pluscuamperfecto
El deseo de una acción pasada
respecto de otra también pasada
que ya no puede realizarse.
- Cuando testigos hubieran visto un
cadáver, que después no puede
ser encontrado, aquellos harán la
descripción del mismo.
2. Pretérito imperfecto
*
a) Una acción posterior a otra
ocurrida en el pasado*.
Me solicitaron que rindiera mi
declaración.
b) También se usa para expresar
condición.
Si escucharas consejos, te iría mejor.
No se debe usar este tiempo para expresar acciones concretas, como en el
caso: El juez rechazó el recurso que fuera interpuesto…; Se le dio lectura
a la declaración que rindiera ante el Ministerio Público. En ambos casos
se refiere a acciones realizadas, concretas, y no a acciones posibles que es
para lo que se usan los tiempos del modo subjuntivo. Lo correcto sería
afirmar: El juez rechazó el recurso que fue interpuesto…; Se le dio lectura a
la declaración que rindió ante el Ministerio Público.
- 54 -
- Si lo hubieren juzgado conforme a la
ley, ya habría salido de prisión.
3. Futuro perfecto
Una acción posible, pero
concretada, que se puede juzgar
con conocimiento.
La curación de las personas que
hubieren sufrido lesión o enfermedad
proveniente de delito, se sujetará a
lo dispuesto en el artículo 167 de
este código.
- 55 -
La fuerza del verbo
calculará multiplicando la cuota mensual de amortización
ordinaria por el importe del salario mínimo.
El gerundio
El uso incorrecto de esta forma verbal es tan frecuente que ha
conducido a que haya quienes recomienden su eliminación. Sin
embargo, la propuesta no es la mejor. Basta un ligero repaso para
corregir su uso y emplearlo con propiedad22.
En el enunciado anterior el verbo principal es calculará y el
gerundio multiplicando es una acción secundaria que complementa
la acción del verbo principal e indica el “modo” como se
desarrollará. De la misma forma se aprecia en el siguiente caso:
El trabajador continuará pagando las amortizaciones
mensuales.
Uso adecuado
Como regla general, esta forma verbal expresa una acción
simultánea a la del verbo principal, a la que se subordina o de la
que depende y a la que añade información. Se puede enunciar
en forma simple: juzgando, terminando; y compuesta: habiendo
juzgado, habiendo terminado.
Por ejemplo:
a) Acción simultánea a la del verbo principal:
Reflexionando en el problema, se me ocurrió una
solución.
Considerando que el dictamen pericial no proviene del
puño y letra del perito, esta autoridad cree que tal
situación debe hacerse del conocimiento del Ministerio
Público.
b) Complemento del verbo (indica el modo en que se realiza la
acción del verbo):
El importe en pesos de cada amortización mensual se
22
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Para un estudio más completo se recomienda la lectura de VIVALDI, G.
Curso de redacción…, págs. 61-65.
- 56 -
Uso incorrecto
a) Es incorrecto utilizarlo para indicar acciones posteriores a la
acción principal. Por ejemplo, el siguiente caso:
Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un
daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su
salud física o mental.
Siendo los elementos que lo constituyen los siguientes:
[…]
En este caso, el gerundio se usó como nexo para unir el primer
enunciado con el que le sigue, lo cual es incorrecto. Esta forma
inadecuada se emplea más por dejadez, por evitarse el trabajo de
buscar una palabra o construir una frase que enlace correctamente
las ideas, lo cual suele ser muy fácil. En el caso anterior hubiera
sido mucho más claro:
Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un
daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su
salud física o mental.
- 57 -
La fuerza del verbo
Los elementos que lo constituyen son los siguientes:
En el texto 3 encontramos dos gerundios, uno usado
correctamente, pero el otro de forma equivocada:
[…] el acusado […] se encontraba en el Ejido Las
Flores, en compañía de tres personas más con las
cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la orilla
de la carretera, llegando hasta dicho lugar el denunciante
Isidro Cortés […].
El primero, ingiriendo, está correcto porque funciona como
complemento del verbo, pero llegando no, ya que lo usa para
expresar una acción posterior, por lo que tiene que suprimirse y
buscar otra alternativa. Haciendo la corrección mencionada, se
puede enunciar de este modo:
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Correcto:
El congreso publicó una ley que prohíbe ciertos
medicamentos.
Incorrecto:
La casa materia de este juicio se encuentra ubicada en
la calle Álamo, núm. 220, colindando con un terreno
baldío.
Correcto:
La casa materia de este juicio se encuentra ubicada
en la calle Álamo, núm. 220, la cual colinda con un
terreno baldío.
[…] el acusado […] se encontraba en el Ejido Las
Flores, en compañía de tres personas más con las
cuales estaba ingiriendo bebidas embriagantes en la
orilla de la carretera. A dicho lugar llegó el denunciante
Isidro Cortés […].
b) Es incorrecto también emplear el gerundio para sustituir
palabras o frases como: que, quien, el que, el cual, etc.
Ejemplo:
Incorrecto:
El Congreso publicó una ley prohibiendo ciertos
medicamentos.
- 58 -
- 59 -
La fuerza del verbo
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El actor ausente. La impersonalidad
Oración activa
Una de las principales características de la escritura jurídica es
el carácter impersonal de sus afirmaciones. El recurso consiste
en el ocultamiento del sujeto activo que realiza la acción, ya sea
porque se desconoce, es irrelevante, o existe una clara intención
de destacar los otros elementos.
Es la forma más ordenada de expresar un pensamiento. Sus
complementos se presentan en forma lógica (sujeto + verbo +
complemento). Por ejemplo:
El Juzgado Primero Civil aprueba de forma definitiva el
convenio presentado por los solicitantes.
El problema de estas construcciones –como en cualquier
otra– es el abuso que se hace de ellas, al grado de convertirlas casi
en la única forma de comunicación.
a) Oración pasiva
El Ministerio de Justicia de España organizó en 2009 una
comisión para la modernización del lenguaje jurídico en su
territorio. Dicha comisión, en su respectivo informe, advierte:
Se invierte el orden de los protagonistas, y el lugar del sujeto pasa
a ocuparlo el complemento, y el del complemento, el sujeto; en
tanto que el verbo se modifica y se le añade el auxiliar ser:
Aunque esta construcción verbal es correcta, es poco
frecuente en la lengua española contemporánea. El
uso de la pasiva aleja el lenguaje del ciudadano. Las
oraciones que emplean la voz activa se perciben como
más directas y menos rebuscadas. Se recomienda
utilizar la pasiva solo cuando sea absolutamente
necesario […]23.
El Juzgado Primero Civil aprueba de forma definitiva el
convenio presentado por los solicitantes.
Con los cambios aplicados, queda de esta manera:
El convenio presentado por los solicitantes fue aprobado
de forma definitiva por el Juzgado Primero Civil.
Existen tres estructuras legítimas en el idioma español para
ocultar el sujeto activo, y son las siguientes: a) la voz pasiva, b) la
pasiva refleja y c) la impersonalidad.
Ahora, se destaca claramente el proceso, y el sujeto activo
pierde su protagonismo y pasa a ocupar el último lugar.
Veamos ahora cómo es el proceso que desemboca en este
tipo de enunciados. Tomamos como punto de partida la oración
activa, luego se mostrará cómo esta se convierte en pasiva (inciso
a), y por último en pasiva refleja (inciso b).
b) Oración pasiva refleja
23
Elimina por completo al sujeto de la oración activa, el cual es
sustituido por la palabra se que acompaña al verbo principal, el
cual regresa a su forma original y se traslada al principio:
Ministerio de Justicia. Informe de la…, pág. 10.
- 60 -
- 61 -
La fuerza del verbo
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El convenio presentado por los solicitantes fue aprobado
de forma definitiva por el Juzgado Primero Civil.
Y queda de esta forma:
Se aprueba de forma definitiva el convenio presentado
por los solicitantes.
Este tipo de oración dirige toda su atención hacia el proceso,
sin importar para nada quién lo realiza. Este es el caso de más de
una de las que aparecen en los textos jurídicos transcritos al inicio
del capítulo, por ejemplo:
– Llueve mucho.
– Hace mucho frío.
En el caso de “se convoca a las personas” al igual que “se resuelve”
son actos que exigen un sujeto activo, ya que no pueden realizarse
solas. Algunas opciones para mejorar esta práctica podría ser, por
ejemplo, “el juez del juzgado X convoca”, y “esta autoridad resuelve”.
Fernando SÁNCHEZ ALONSO menciona que el lenguaje
administrativo suele abusar del estilo impersonal por tres razones
poderosas24:
– Porque desdibujan cualquier referencia al sujeto lógico
y eso parece transmitir objetividad e imparcialidad.
– Porque desplazan el interés informativo hacia el objeto,
el proceso o el resultado de la acción.
– Porque permiten ocultar el sujeto, limitando su
– El convenio presentado por los solicitantes se aprueba
en forma definitiva […].
– Con inteligencia se presentó entonces la incorporación
de los tratados al derecho interno en materia de niñez.
– […] que fueron analizados y valorados en parágrafos
precedentes por quien ahora resuelve […].
responsabilidad en el enunciado.
– […] se demuestra que el acusado […].
Y para terminar, añade:
El predominio de estas construcciones distancian al
emisor del destinatario y despersonaliza el estilo: se
presentan los hechos como si fueran el resultado de
una acción lejana y de la naturaleza de las cosas, sin
intervención humana25.
c) Oración impersonal
Las oraciones impersonales carecen completamente de sujeto.
Las hay de diversos tipos. Por ejemplo:
– Se convoca a las personas que se crean con derecho a
la sucesión.
– Se declara que la presente causa se seguirá por la vía
del procedimiento sumario.
– Se trabaja hasta muy tarde en este lugar.
Con todo y esto, es conveniente devolverle al lenguaje jurídico
toda su brillantez y fuerza expresiva. Y el primer paso es abandonar
la voz pasiva y preferir, en lo posible, la voz activa.
24
25
- 62 -
SÁNCHEZ, F. Lenguaje y estilo…, pág. 57.
Idem.
- 63 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
CAPÍTULO IV
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Definición
La palabra con sentido se llama argumento. Argumentar es poner
razones en la palabra. Y surge por la necesidad de convencer.
Argumentamos para exponer las razones que dan sustento a
nuestras afirmaciones26; y en lo jurídico, para resolver diferencias
de forma legítima con apego a un conjunto de leyes.
Por otro lado, la argumentación es una actividad que se da
en sociedad, no puede existir en solitario. De hecho, gran parte
del tiempo en el entorno social se invierte en razonar, buscando
persuadir o convencer, o justificar nuestro comportamiento e
influir en el de los demás.
Sin embargo, no por lo cotidiano y recurrente, los argumentos
esbozados son de la mejor calidad. La realidad es definitivamente
otra. La mayoría son deficientes, y esto debido, básicamente, a
dos razones:
a) Argumentación sin rigor. No existe método argumentativo. Se
usan todas las palabras juntas sin razonar en ellas, olvidando que
estas tienen que significar algo. Nos olvidamos de clasificarlas,
como quien separa la ropa del cesto antes de lavarla, por
colores, tamaño, tipo, importancia, etc. No reflexionamos en
que argumentar es la más alta muestra de madurez intelectual.
b) Se argumenta con un repertorio muy limitado de razonamientos.
Un profesional sigue argumentando con los mismos recursos
de la infancia. La argumentación exige métodos, reglas,
recursos lógicos. En lugar de eso, nos conformamos con la
forma espontánea de inferir, se llega a conclusiones apoyados
solo en el sentido común.
26
GARCÍA D., R. Uso de razón…, pág. 341.
- 67 -
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
esta forma, en sus elementos básicos, primarios, el principio de la
“argumentación”.
Elementos básicos
Todo comienza con el lenguaje. Se adquiere antes de discernir
cualquier ciencia o disciplina. La infancia supone el aprendizaje
tanto de las primeras palabras como de la estructura con que se
deben articular para ser enunciadas. En esta etapa, el dominio
del lenguaje inicia con pronunciar algunas palabras aprendidas
por imitación, fuera de contexto y luego relacionándolas con su
entorno y realidad inmediata.
Le sigue la formación de pequeñas frases descriptivas o
enunciativas con las que expresa sus primeras impresiones y busca
la satisfacción de sus necesidades básicas. Así sigue elaborando
frases cada vez más extensas hasta que intercambia sus primeros
diálogos.
Posteriormente, el infante da sus primeras muestras de
madurez mediante el lenguaje. Quizá la primera palabra que usa
para modificar su entorno y hacerlo favorable sea la conjunción
adversativa “pero”:
– Ya vete a dormir –ordena el adulto.
– Pero…, si todavía es temprano –refuta el niño o la niña.
Y de igual forma:
– Tienes que comerte todo el desayuno.
De esta forma la argumentación supone tres componentes:
a) Un lenguaje
b) Un lenguaje con contenido
c) Un lenguaje con intención
a) Un lenguaje
Nadie que no posea un conocimiento sólido del lenguaje, de sus
reglas que lo conforman, puede estar en aptitud para argumentar
eficazmente. Es cierto, puede hacerse entender, ser decidido,
belicoso, pero en el debate fino de la exposición, puede ser
traicionado por un punto, por una idea desorganizada, alterada, y
apartada sustancialmente del mensaje que quiere comunicar. De
estos, comúnmente se afirma: “no se le entiende” o “no entiendo
nada”27. Y, claro está, conceden numerosas ventajas a su oponente.
b) Un lenguaje con contenido
No basta solo el lenguaje. Hay que ponerle contenido. Las
palabras sin contenido, por más orden que tengan, son solo ruido,
alharaca, retórica falsa. Cuanto mayor sea el arsenal de palabras
con significado en el escritor, más fácil hallará el camino para
crear el universo de ideas que intenta transmitir.
– Pero…, si ya comí suficiente.
El uso de la palabra pero supone que el infante ya no se conforma
con simplemente enunciar, ahora posee palabras suficientes, ideas
concretas y conocimiento de su entorno para “refutar”. Nace de
- 68 -
27
En esta etapa es donde, en la comunicación escrita, son muy útiles los
formatos o machotes. Evitan el riesgo de comenzar desde el principio, y la
laboriosa faena de elaborar un discurso.
- 69 -
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
A continuación se presentan dos formas de discurso con
contenidos diferentes que se usan cotidianamente: “doxa y logos”.
razonamiento, etc29. Entonces «por “razón” se entiende, en
general, aquella “facultad” o capacidad humana por la que se
alcanza el conocimiento discursivamente, esto es, partiendo de
premisas para llegar a alguna conclusión, o conclusiones, que se
derivan de aquellas»30.
Doxa
Doxa, significa “opinión”. Este término hace referencia al
conocimiento aparente de las cosas.
Al referirse a ella, Gerardo Dehesa nos explica28:
El acto de opinar, no implica, de modo necesario,
argumentar, así se infiere de su propia etimología, del
latín opinio-opinionis, creencia, parecer, conjetura; idea
que uno se forma de algo. El ámbito semántico del
verbo opinor, se inclina a la creencia, lo que uno se
imagina o se figura.
La opinión pertenece al plano de lo estrictamente personal, es
íntimo, por tanto, no puede discutirse o debatirse, o por lo menos,
no por las leyes de la razón, y, por tanto, goza de muchas libertades
y de muy pocos límites. Opinar no es razonar. Cualquiera lo puede
hacer, porque para ello no se requiere saber, solo hablar; pasar
únicamente por las orillas sin ir al fondo, a la esencia de las cosas.
Logos
El logos es diferente. Significa “razón”. Se refiere al discurso
articulado que permite explicar la naturaleza de las cosas. El
autor antes citado al hablar de la razón, menciona algunas
de sus acepciones: palabra, conocimiento, discurso, estudio,
Por ejemplo, se pregunta en la calle a las personas: ¿Qué opina
de la inflación? Todos tienen la posibilidad de responder, porque
la pregunta no exige a la respuesta ningún rigor metodológico,
todo lo que pueda decir el entrevistado, si tiene alguna relación a
la pregunta, y aun sin ella, es aceptado.
Pero otra cosa sería si la pregunta fuera ¿Qué sabe de
inflación?, el número de los que pueden responder se reduciría
considerablemente. Y aún falta ver que las pocas respuestas sean
correctas, con la información necesaria para que las palabras
correspondan con la realidad. Pues, bien, la segunda pregunta
pertenece al plano de la razón.
Ahora bien, es en la formación académica donde se enseñan
las bases del pensamiento, o, dicho de otro modo, se instruye a los
alumnos para que aprendan a pensar, a razonar. Estas cualidades,
al igual que la escritura, son técnicas que deben ser enseñadas en
las escuelas y universidades.
Posteriormente, no hay nada mejor para enriquecer el
conocimiento como la lectura y la reflexión. Mediante la lectura,
el lector se apropia del mensaje escrito, desarticulándolo, como
quien desarma una bomba: con calma, con la mayor atención, y
asegurándose de no cometer errores. La reflexión es el proceso
mediante el cual el lector asimila el contenido, lo interpreta y se
29
30
28
DEHESA, G. Introducción a la…, pág. 222.
- 70 -
Idem, págs. 193 y 194.
Glosario de filosofía Webdianoia: http://www.webdianoia.com/glosario/display.
php?action=view&id=258&from=action=search%7Cby=R
- 71 -
La sustancia del argumento
forma una nueva realidad y más rica.
c) Un lenguaje con intención
Este lenguaje supera el elemento primordial de solo enunciar
o describir. Ahora existe una “intención” de afirmar, refutar,
recalcar, aclarar, etc.
Existe conocimiento del lenguaje, un mensaje que transmitir,
pero ahora, además, una inconformidad específica que lo motiva.
Por ejemplo, en el corto diálogo que leímos en párrafos
anteriores:
–Ya vete a dormir.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Punto de partida
El primer elemento para que surja un argumento sin deficiencias
es “conocer” de qué trata la discusión, o sea, “cuál” es el punto
en cuestión y delimitarlo. Esta, parece una tarea obvia, y de hecho
lo es; sin embargo, es tan común leer argumentos que comienzan
tratando un tema específico y acaban divagando por ideas sin
ninguna relación con la tesis primera. Esta desviación supone
desconocimiento o que se ha pensado muy poco en ello.
Por conocer se entiende: “Averiguar con el ejercicio de las
facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las
cosas”31. Significa, por tanto, ir a las fuentes, analizar el texto y su
contexto, los hechos y sus antecedentes, poniendo todo nuestro
entendimiento en ello. No significa oír a medias, leer de paso o
tener una idea vaga –y sin embargo, basta con esto para formar
una discusión o creerse con el derecho para argumentar–.
–Pero…, si todavía es temprano.
Existe en la respuesta del infante una percepción clara de la
realidad. Y con base en ella analiza que, siendo temprano, aún le
queda tiempo para permanecer despierto.
De esta manera, el lenguaje se transforma en un mecanismo
que permite construir y modificar la realidad inmediata y las
relaciones entre los interlocutores.
- 72 -
Delimitar, en tanto, significa poner límites. Reducir el universo
de posibilidades conceptuales. Eliminar ambigüedades, definiendo
el significado de las palabras y el sentido de las ideas32.
31
32
RAE. Diccionario de la…, pág. 608.
Conocer de qué trata la discusión se le conoce en la argumentación como:
intellectio (o intelección) y es el primer paso en la construcción del discurso.
Afirma Gerardo DEHESA que en este: “[…] el argumentador examina la
causa y el conjunto del hecho retórico en el que está situado para, a partir del
conocimiento de estos, organizar su actividad retórica.
El vocablo intellectio se deriva del verbo latino intelligo-intellegere, discernir,
distinguir entre, conocer, advertir, comprender […] examinar y escuchar con
atención”. Y más adelante añade: “La intellectio es el conocimiento profundo,
el conocimiento interior, de la naturaleza de las cosas […] le permite al
argumentador que hará uso del discurso retórico saber en qué consiste la
causa, es decir, cuál es el status, cuál es su grado de defendibilidad y a qué
género corresponde”. DEHESA, G. Introducción a la…, págs. 113 y 114.
- 73 -
La sustancia del argumento
Todo lo anterior conduce inevitablemente en una tarea no
sencilla: la investigación. En efecto, el argumento tiene sus bases
en la investigación exhaustiva y metodológica. Por fortuna, el
investigador tiene a su disposición, actualmente, con las nuevas
tecnologías, un enorme abanico de métodos y recursos.
Con semejante base de datos, definidos, clasificados y ordenados,
las ideas, en plena ebullición, comienzan a formarse solas. Es el paso
siguiente: poner en orden, redactar. El abogado o profesionista en
cuestión debe estar preparado para la elaboración escrita u oral de
sus hallazgos de la forma más clara posible.
Entran en juego aquí, el conocimiento de las reglas que
conforman la escritura, tanto de la ortografía como de la sintaxis.
Además de saber redactar oraciones, el escritor debe saber
elaborar párrafos bien estructurados, coherentes, sin desviación
del hilo del discurso que intenta transmitir33.
Se requiere también la habilidad de saber conformar un
texto completo en sus elementos más generales, es decir: una
introducción, la tesis (la idea que se va a defender o refutar) los
argumentos (las razones que se dan para fundar la postura tomada)
y la conclusión (se reafirma la tesis, se resumen los argumentos y
se hace un llamado)34.
34
Requisitos de un buen argumento
Básicamente, el argumento es bueno si se cumplen en él tres
requisitos:
a) Está estricta y directamente relacionado con la tesis.
b) Ofrece razonamientos sólidos.
c) Está protegido contra impugnaciones.
Composición global
33
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Al referirse a la etapa de la composición, el autor citado afirma: “…es una
de las partes esenciales del discurso (máxime en el discurso jurisdiccional).
La narración debe ser inteligible y lúcida utilizando vocablos adecuados y
expresivos tratando de evitar los rebuscados y los de uso extraordinario.
Debe de mostrar con el máximo de claridad los hechos, tiempos y motivos,
de manera que el juzgador comprenda fácilmente lo que se quiera explicar y
significar. Ibid., pág. 119.
Para el caso particular de una sentencia, DEHESA señala que corresponde
- 74 -
a) Está estricta y directamente relacionado con la tesis
Es costumbre muy generalizada argumentar alejados del punto
que debe ser defendido o cuestionado, bien por incapacidad
analítica o solo por hacer ruido y causar distracción.
Por ejemplo, una autoridad declara que un grupo de familias
pobres no son los dueños de un predio, por tanto, lo tienen que
desalojar.
Se inicia entonces un debate que se basa en si la sentencia es
justa. Sin embargo, el punto sobre el que debe basarse la discusión
es si es legal. A partir de esta tesis, se pueden elaborar premisas y
llegar a conclusiones objetivas.
Y si el debate se centra en la legalidad, y se comprueba que
no lo fue, claro que podría concluirse que es injusta. Pero no lo
es partiendo solo del hecho o premisa de que los habitantes son
pobres.
a exordio (exordium): vistos; narración (narracio): resultandos; confirmación
o refutación de argumentos (confirmatio, refutatio): considerandos; conclusión
(conclusio): puntos resolutivos. Ibid., pág. 120.
- 75 -
La sustancia del argumento
b) Ofrece razonamientos sólidos
En la siguiente expresión:
No puedo creer que condenen a mi defendida en plena
Navidad.
El razonamiento de que no se debe condenar a alguien porque
es Navidad no es sólido ni consistente. Al igual que referir la
“pobreza”, como en el ejemplo anterior.
Sí lo sería un planteamiento que ofrezca datos objetivos,
indudables, probados, y validados. En cambio, los inconsistentes
versan con mucha frecuencia sobre opiniones en relación a lo
justo, conveniente o aceptable, basados sobre juicios sin respaldo,
dudosos o ambiguos.
En el diálogo que citamos al principio, el razonamiento pero
si todavía es temprano no es sólido, aunque así lo parezca. Esta
respuesta desvía la atención de la orden en cuestión: irse a dormir.
Pero en cambio si hubiera respondido: “Pero si tú fuiste quien me
dio permiso” (en el supuesto de que el permiso haya existido). Ese
sí sería un argumento sólido porque expondría una contradicción,
lo que iría en contra del principio de no contradicción.
En cambio, ante la orden tienes que comerte todo el desayuno, el
argumento expresado en contra pero si ya comí suficiente sí es
consistente. Ya que ofrece una causa objetiva de su decisión: bien
que su organismo está satisfecho, o que se le ha servido en exceso.
Razones más que suficientes para dejar de comer.
- 76 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Surgimiento de falacias
A falta de razonamientos sólidos es muy común que el argumentador
desvíe la atención de la cuestión en litigio con el fin de confundir o
engañar haciendo alusión a algo que no se está debatiendo. A esto
se le conoce como falacia, argumentos falsos o a medias.
Precisamente, el argumento “Pero si todavía es temprano”
corresponde a la denominada falacia de “eludir la cuestión” (o
ignorancio elenchi). Ya que, para empezar, el infante argumenta
donde no se debe porque se trata de una orden, pero este, intenta
hábilmente salirse con la suya desviando la atención con un
argumento poco objetivo.
El término temprano, independientemente de la hora que sea,
se puede analizar con enfoques diferentes, dependiendo si se trata
de un infante o de un adulto, de las necesidades u obligaciones
que tengan que cumplir cada uno y que motive que permanezcan
despiertos por más tiempo del necesario.
A la falacia ya mencionada corresponden también los argumentos
basados en la pobreza y la Navidad de los ejemplos anteriores. Ambos
son inconsistentes porque no están relacionados con la tesis que
debe ser objeto del debate y solo buscan desviar la atención.
c) Está protegido contra impugnaciones
Si el argumento reúne los dos requisitos anteriores posee todo
el sustento para permanecer firme. De cualquier forma el autor
deberá considerar las posibles excepciones; y especificar, si lo
considera necesario, porque tales condiciones no aplican a su
argumento. De esta manera cerrará todas las fisuras que pueden
dar cabida a impugnaciones basadas en falacias.
- 77 -
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Por ello, el especialista Manuel SÁNCHEZ afirma que:
Lenguaje en el que se apoya. Marcadores textuales
Los marcadores textuales representan un nivel muy
alto en la madurez lingüística y comunicativa de los
hablantes […] suponen asimismo madurez mental.
Lo demuestra que estén al servicio de la verbalización
de las emociones, el control del discurso y la atención
al receptor, manifestaciones en los tres casos de la
compleja realidad de la conciencia35.
Los recientes estudios sobre la teoría argumentativa han hecho
énfasis en un grupo de palabras que contribuyen notoriamente a
la construcción del discurso argumentativo, como lo es el lenguaje
jurídico. Nos referimos a los “marcadores textuales”.
Los marcadores textuales son un grupo diverso y extenso
de palabras o frases que se usan con mucha frecuencia ya sea
en el lenguaje oral o escrito. Se usan para enlazar diferentes
partes del discurso: frases, ideas o párrafos; y establecer
entre ellos muy diversas relaciones, tantas como los mismos
marcadores establezcan: orden, continuidad, adición, oposición,
reformulación, contraargumentación, conclusión, etc.
Estas partículas son la base de la argumentación discursiva, y
gracias a ellos se puede estructurar un razonamiento y señalar con
qué sentido van encadenándose las ideas para guiar al lector en el
proceso de la interpretación, ya sea para corroborarlos, ponerlos
en duda, o refutarlos en su totalidad. Es decir, tienen una función
constructiva y argumentativa.
Los marcadores y la inteligencia
Los marcadores muestran también el desarrollo de la inteligencia
y de la conciencia. Por ejemplo, en el diálogo citado al principio,
donde el infante refuta: “Pero si todavía es temprano”, denota,
con la manipulación intencionada del lenguaje, específicamente,
del marcador oracional pero, que cuenta con recursos discursivos
suficientemente elaborados, y que los usa en un lugar y tiempo
determinados y para un fin específico, que es lograr lo que se
propone.
Categorías y clasificación
Salvo algunos textos especializados, la información que existe en
cuanto a la clasificación de los marcadores es muy subjetiva e
imprecisa. Se enlistan marcadores revueltos con frases que no lo
son causando confusión a la hora de argumentar. La que se ofrece
a continuación es una lista depurada, suficiente para formar la
estructura argumentativa de un texto jurídico.
Es importante distinguir entre dos grandes niveles de
marcadores: nivel general (metadiscursivos) y nivel particular
(argumentativos). Los del primer nivel sirven para estructurar
el texto en el plano expositivo-explicativo, es decir, agrupan la
información en distintos planos informativos e indican qué
función desempeñan en el texto.
Los del segundo nivel establecen relaciones internas entre las
ideas, como dijimos anteriormente, para reafirmarlas, refutarlas,
replantearlas, contrastarlas, etc., y concluir de conformidad con
ellas.
35
- 78 -
SÁNCHEZ, M. Los marcadores en…, pág. 9.
- 79 -
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Los marcadores y su clasificación son los siguientes:
Ordenadores
primeramente, de entrada, para
empezar, en primer lugar, en
segundo lugar, por una parte,
por otra parte, por una lado,
por otro lado, a continuación,
en seguida, por lo demás, en
relación con, para terminar, por
último, en conclusión.
Comentadores
pues, bien, pues bien, así las
cosas, dicho esto, etc.
Digresores
por cierto, a todo esto, a
propósito, etc.
Explicativos
o sea, es decir, esto es, en otras
palabras, a saber, etc.
Rectificativos
mejor dicho, mejor aún, más
bien, en otras palabras, etc.
Distanciamiento
en cualquier caso, en todo
caso, de todos modos, de
cualquier manera, etc.
Recapitulativos
en suma, en conclusión, en
definitiva, en fin, etc.
Estructuradores
Estructuradores
de la información
Metadiscursivos
Reformuladores
Metadiscursivos
Conectores discursivos
Sumativos
Reformuladores
Argumentativos
Contraargumentativos
Consecutivos
- 80 -
- 81 -
La sustancia del argumento
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Marcadores contraargumentativos
Sumativos
(agregan argumentos
orientados hacia una
misma conclusión)
Argumentativos
Contrargumentativos
(oponen un argumento
a otro, o una conclusión
a otra)
luego, además,
después, encima,
aparte, incluso,
asimismo, del mismo
modo, de igual forma,
etc.
pero, aun así, en cambio,
por el contrario, antes
bien, más bien, sin
embargo, no obstante,
ahora bien, con todo,
si bien es cierto, aun
así, etc.
Como ya se mencionó en el cuadro anterior, son usados para
marcar contraste u oposición entre dos afirmaciones. De estas la
que resulta más deteriorada con este marcador es la primera. La
segunda, en tanto, se impone con una fuerza aplastante.
Sucede, por ejemplo, con el marcador “sin embargo” que
es de los más usados en la argumentación jurídica. Este exige
una revaloración a la primera afirmación y le debilita su fuerza
argumentativa, ya que, entre otros alcances: a) lo niega o lo limita
total o parcialmente, b) lo pone en duda, y c) lo generaliza al
añadirle información más precisa, y d) le invierte el sentido.
Veamos algunos casos.
a) Niega o lo limita total o parcialmente. En el siguiente ejemplo
se observa cómo le resta fuerza al primer componente:
Consecutivos
(introducen la
consecuencia que se
deriva del argumento
anterior)
por lo tanto, por lo
cual, por esto, por ende,
en consecuencia, por
consiguiente, de ahí que,
de modo que, de suerte
que, entonces, pues, así
pues, etc.
- 82 -
Aunque no es el objetivo de este texto detenerse a explicar cada
uno de los marcadores, es conveniente hacer una ligera reflexión
en relación a los contraargumentativos, dado su empleo recurrente
y la utilidad que reporta.
El legislador en materia penal tiene amplia libertad para
diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para
elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas
típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo
con las necesidades sociales del momento histórico
respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas
debe respetar el contenido de diversos principios
constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y
razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las
penas no sea cruel, excesiva, inusitada, trascendental o
contraria a la dignidad del ser humano.
- 83 -
La sustancia del argumento
b) Lo pone en duda. Así se observa en el texto que sigue:
El incidentista mencionó que el juez es incompetente
porque, en cuanto al otorgamiento del crédito, las
partes se sometían a la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, sin embargo, el
sometimiento a dicha ley no es suficiente para restarle
competencia al juez de la causa.
c) Lo generaliza al añadirle información más precisa, como se
advierte en los casos siguientes:
- El juez valoró debidamente las dos periciales
mencionadas, sin embargo, tomando en cuenta el
principio in dubio pro reo, que no es otra cosa, sino
que el aplicar lo que más beneficia al reo, determina
otorgarle valor probatoria al segundo dictamen
médico.
- Dentro del anexo “B” de la carta de condiciones
financieras definitivas se estipuló como interés
ordinario la suma de 9.5% nueve punto cinco por
ciento anual, sin embargo, el actor solo reclama el
5.6%.
d) Le invierte el sentido. Este caso es sumamente curioso porque
puede jugar mal para ambas premisas. En el siguiente ejemplo
las afirmaciones se cambian de lugar, con lo cual se altera al
grado de valor que en un principio posee cada uno:
Al momento de realizar el trámite para que la camioneta
estuviera registrada a mi nombre, me di cuenta de que
la factura que me entregó el vendedor se me había
perdido, y hasta el día de hoy se encuentra extraviada,
sin embargo, hasta la fecha, ostento sin problema alguno
la posesión del referido vehículo.
- 84 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Ahora notemos el giro en el valor de las afirmaciones al invertir
el orden:
Hasta la fecha, ostento sin problema alguno la
posesión del referido vehículo, sin embargo, al momento
de realizar el trámite para que la camioneta estuviera
registrada a mi nombre, me di cuenta de que la factura
que me entregó el vendedor se me había perdido, y
hasta el día de hoy se encuentra extraviada.
Por último, el grado de impacto de un marcador y, por tanto, la
fuerza de convicción del argumento puede variar dependiendo de
su solidez y equilibrio interno. Esto es, el modo y la forma como
se presenta.
Por ejemplo, lo más recomendable es colocar el marcador en
medio de las ideas –separado por comas–. El impacto es menor si
se coloca en un párrafo aparte, alejado de las afirmaciones que se
desea contrastar. Como en los siguientes párrafos:
El tercer párrafo del artículo 559 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, contempla el derecho
que le asiste a los actores del proceso penal para
expresarse sobre las pruebas ofrecidas por su contra
parte cuando consideren que son inconducentes,
irrelevantes, innecesarias o ilícitas; posteriormente el
juez se pronunciará sobre ellas.
Sin embargo, la citada legislación no ofrece una
definición del concepto prueba ilícita, que es el
que en el presente caso interesa; por consiguiente,
deviene imperioso acudir a la definición que al efecto
proporciona la doctrina contemporánea al respecto.
- 85 -
La sustancia del argumento
El escritor opta por esta alternativa cuando las afirmaciones
están muy cargadas de información. Y este es otro punto en
contra, es mucho más efectivo si estas son reducidas a su mínima
expresión, como sí sucede en el siguiente caso:
La Primera Sala advierte como condición para la
existencia de la contradicción de tesis que los criterios
enfrentados sean contradictorios, sin embargo, el sentido
del concepto “contradictorio” ha de entenderse, no
tanto en función del estado de los criterios enfrentados,
sino de la finalidad misma de la contradicción de tesis,
que es generar seguridad jurídica.
Estos poco ejemplos se muestran para que el lector reflexione
en la importancia de usar los marcadores con el mayor cuidado y
precisión.
- 86 -
CAPÍTULO V
El desprecio por la semántica
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
La función semántica
La semántica se ocupa del estudio del sentido de las palabras36.
Así su tarea nos auxilia al precisar la carga de significado que estas
conllevan para que en determinada circunstancia usemos la más
conveniente.
Casi todos, algunos con mayor conciencia que otros, hacemos
semántica. La practicamos cuando comenzamos a preguntarnos
el significado de una palabra. O cuando en una sentencia, lo
primero que hacemos es definir términos claves a partir de las
cuales se formulará la valoración judicial.
Hay un riesgo, sin embargo. Y se presenta cuando reflexionamos
poco en el contenido de las palabras. El desinterés se ve claramente
reflejado en dos aspectos muy comunes en la escritura: el primero,
usarlas sin saber a ciencia cierta lo que significan, solo por imitar a
otros autores, en cuyos textos aparecen relumbrantes; el segundo,
igual de grave, es dar cabida a cualquier palabra, con poco o
ningún sentido, y, por tanto, inexpresivas.
En el capítulo IV de este libro, por ejemplo, se habló de tres
elementos básicos que debe poseer un razonamiento, y son: un
lenguaje, un lenguaje con contenido, y un lenguaje con intención.
Pues bien, el segundo de ellos: un lenguaje con contenido, se
refiere precisamente a este tema. Este consiste en que las palabras
que usamos en la comunicación deben poseer un significado claro
y preciso, acorde con la idea que se intenta transmitir.
Pero parece que la tarea no es fácil, o por lo menos, así se
percibe al establecer un diálogo o leer un escrito cualquiera. De
inmediato advertimos incoherencias, imprecisión, vaguedad, y
enredos de todo tipo.
36
GUIRAUD, P. La semántica…, pág. 9.
- 89 -
El desprecio por la semántica
La semántica en la escritura jurídica
La escritura jurídica es, por sus características, compleja. Pero se
mejoraría muchísimo si al escribir un oficio o una sentencia, el
autor pensara en las palabras, las mejores de ellas atendiendo a su
significado, y no en modismos, modelos o fórmulas previamente
concebidos.
A continuación se muestra un texto del que después se
expondrán algunas consideraciones para que el lector advierta de
forma más precisa a qué nos referimos:
Por recibido el anterior escrito que suscribe […],
COMPARECIENDO DENTRO DE LOS AUTOS
DEL EXPEDIENTE NUMERO […] relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el
compareciente en contra de […], al efecto el suscrito
juez acuerda: en atención al contenido de su solicitud,
téngase al compareciente haciendo las manifestaciones
que se contienen en su escrito de mérito, en cuanto
a lo que solicita en el sentido de que se le haga el
apercibimiento de tener por no presentado el escrito
de fecha 28 de marzo del año en curso, asimismo
darle vista al Ministerio Público adscrito para los
efectos legales correspondientes, lo anterior como
lo establece el artículo 34 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, el cual fuera acordado por
auto de fecha 31 treinta y uno de marzo del año en
curso, presentado por el licenciado […], en su carácter
de abogado autorizado por la codemandada […],
el mismo no ha lugar acordad de conformidad, en
virtud de que el citado profesionista compareció al
local de este juzgado a ratificar el mencionado escrito
mediante comparecencia de fecha 8 ocho de abril del
año en curso, y dentro del término legal, en virtud
de que el último auto citado (31 de marzo 2014), la
- 90 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
notificación que se tiene por hecha a las quince horas
del segundo día en que se haya publicado el negocio
en la lista de acuerdos que para tal efecto lleva este
juzgado, en los términos de los artículos 76 y 77 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo
que el término que la ley concede para la práctica de
un acto judicial o el ejercicio de algún derecho durante
el ejercicio, cuando no se señale término como en el
presente caso es de 3 tres días, se tendrá por señalado
en de 3 tres días como lo establece el artículo 64 del
citado código, por lo que este último término inició el
día 6 seis de abril para concluir el 8 ocho de abril del
año en curso, por lo cual no acordar de conformidad
su solicitud, respecto a su petición referida.
Afortunadamente, existen mejores escritos que este espécimen
raro. Si lo reproducimos aquí es porque ilustra muy bien lo que
llamaríamos el “desprecio por la semántica”. Esto es, el poco
interés que prevalece en el individuo porque el texto se exprese
mediante la palabra.
En lugar de eso, comunica –quizá sin pensarlo– ideas
globales, bloques de información, que el lector tiene que extraer
y reacomodar, como quien arma las partes de un rompecabezas.
Al nacimiento de textos como el que acabamos de citar
contribuyen, entre otras causas, las siguientes:
a) El escritor no reflexiona en lo que quiere decir.
b) El escritor posee la idea, pero no puede expresarla en sus
unidades mínimas que son las palabras.
c) Utiliza frases compuestas.
d) Expresa inadvertidamente un mensaje distinto (mensaje
distorsionado) al que desea comunicar.
- 91 -
El desprecio por la semántica
e) Utiliza verbos inexpresivos.
f) Utiliza un lenguaje pretencioso.
Veamos cada una en forma particular:
a) El escritor no reflexiona en lo que quiere decir
Esto es muy fácil de advertir en el texto anterior. Desconocemos
si el autor tiene clara las ideas que quiere comunicar, lo más seguro
es que no, y si las tiene, no sabe cómo presentarlas. A pesar de
las inconsistencias, al principio se abre paso con dificultad, pero
inmediatamente se pierde. De repente nos encontramos mirando para
todas partes buscando qué camino seguir, perdidos en un laberinto
de ideas inconclusas, y que, obviamente, no conducen a ningún lado.
No hay forma de entender el mensaje, salvo, quizá, una
interpretación extratextual. Pero no es de esta forma como se
supone que comunican los textos. Una vez escritos, ya no los
podemos acompañar para ir explicándolos a cada lector.
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Pero en este caso se ha renunciado a la comunicación mediante
la expresión viva y cálida de las palabras. En lugar de ello, se
recurre a términos muy vagos, poco precisos o abstractos que
conforman una idea global.
Por otro lado, sirve, y mucho, al propósito de elegir
delicadamente las palabras, tener clara la naturaleza y
requerimientos específicos del texto que se va a redactar. Así, por
ejemplo, si se trata de un acuerdo, este consiste en un documento
que, a la vez que “da cuenta” o informa al juez acerca del
escrito que se presentó en el juzgado, debe contestar en forma
sistematizada cada petición que ahí se haga.
Y, precisamente, lo que se advierte en el texto es el desorden
en la narración. No se establecieron jerarquías, ni se da respuesta
por separado a las exigencias planteadas. Este enredo de ninguna
manera contribuye a la elección de las palabras indicadas para
construir el mensaje.
Las palabras como portadoras del mensaje
b) El escritor no puede expresar las ideas en sus unidades
mínimas que son las palabras
Como el escritor no tiene la idea precisa de qué quiere comunicar,
las palabras no pueden llegar solas en su auxilio como sucede las
más de las veces. Por ejemplo, si pensamos en la palabra juicio,
de inmediato se agolpan en la mente las que se relacionan con
ella, por ejemplo: juez, juzgado, abogado, demanda, sentencia,
defensa, acusado, acusaciones, argumentos, inocente, culpable,
sanciones, etc. Si la palabra en cuestión evocara un concepto más
específico, como, por ejemplo, juicio civil o juicio penal, seguramente,
el universo léxico sería más abundante y preciso.
- 92 -
Siguiendo con este tema, por la importancia que reviste este inciso,
consideremos brevemente algunas recomendaciones adicionales.
Conocer realmente el vocabulario que empleamos es necesario
para saber qué es lo que pretendemos comunicar, y para entender
lo que otros nos transmiten.
Piense el lector, por ejemplo, en la palabra “valor” –refiriéndonos
a los valores–. Todos damos por sentado que sabemos lo que
significa porque la escuchamos y usamos con frecuencia. Pero
¿podemos explicar su significado sin dificultad? Si nos hacemos la
pregunta anterior, nos daremos cuenta de que lo que parece claro,
perfectamente entendible, en realidad no lo es. El mismo método
- 93 -
El desprecio por la semántica
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
se puede usar para un universo de palabras usadas con frecuencia.
Existe, además, otro recurso distinto, más completo, al que
puede acudir el lector exigente, como es el estudio especializado.
En este, un experto que ha dedicado años de investigación analiza
la palabra o tesis en cuestión con recursos que el lector común no
posee.
Aquí es donde apreciamos los valiosos aportes de la semántica.
Esta se encarga de desentrañar el significado y sentido de las palabras.
El significado es lo que representa una palabra en su estado
natural, la primera definición del diccionario. El sentido, por su
parte, implica el rumbo que toma en los diferentes contextos en
que esta se ubique.
La definición
El primer paso en el conocimiento de una palabra está en su
“definición”. Y esto ya nos presenta un problema, ¿qué significa
“definir”? El diccionario la refiere de esta manera: “Fijar con
claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la
naturaleza de una persona o cosa”37.
Puede que esta precisión baste para algunos, que sea suficiente
o que resuelva todas sus dudas. Si no es el caso, se puede ir más
al fondo. El siguiente recurso es ahondar en la etimología, esta se
encarga de desentrañar el significado explorando su origen. Así,
partiendo de la etimología encontramos que “definir” viene del
latín definiré formada por el prefijo de- y el verbo finire (terminar)38.
Este nuevo enfoque provee información más precisa. A partir
de ella concluimos que definir es “poner límites, fronteras”; es
decir, “desechar, entre todo el universo de juicios, lo que no tiene
relación, y dejar solo lo inherente a ella, lo que describa mejor su
esencia, sus características y su enfoque”.
De esta manera es como se despejan las dudas en relación a
una palabra. En los textos formales y de trascendencia, hay que
hacer estos ejercicios cuando las dudas nos invadan –la mejor
evidencia de que se está reflexionando en lo que se dice– para
asegurarse de que se emplean los términos correctos.
Y cuando exista la necesidad de plasmar una definición, se
opta por la que exprese el significado de la forma más clara y
precisa39. También se puede recurrir a los tres juntos, siempre que
el texto lo requiera, el tiempo lo permita, y no se corra el riesgo
de cargarlo con excesiva información.
Variación en el significado de las palabras. Denotación y
connotación
También debemos considerar que las palabras pueden poseer
más de un significado40. El primero de ellos tiene que ver con
la connotación, término que el diccionario define de esta manera:
“Significado primario y básico de una palabra, común a los
hablantes por estar ausente de subjetividad”41.
39
40
37
38
RAE. Diccionario de la…, pág. 716.
Diccionario etimológico electrónico: http://etimologias.dechile.net/?definir
- 94 -
41
Afortunadamente existe una gran variedad de diccionarios con diferentes
enfoques de definiciones además del convencional, por ejemplo, el
etimológico, de dudas y dificultades, de usos del idioma, etc., sin olvidar los
de las diferentes materias, de derecho, de filosofía, de términos médicos, etc.
GUIRAUD, P. La semántica…, pág. 9.
Diccionario de español WordReference: http://www.wordreference.com/
definicion/denotaci%C3%B3n
- 95 -
El desprecio por la semántica
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
El segundo enfoque es el conocido como denotación, y este se
refiere a los muy variados sentidos que puede adoptar una palabra
dependiendo de su contexto. Este, a diferencia del primero que
es estático y fijo, es dinámico, socializado. La definición de denotar
es: “Sugerir una palabra, frase o discurso un significado añadido y
distinto al suyo propio, literal y estricto”42.
8. adj. Dicho de lo que hay en una cosa que se mueve:
Que está en su parte derecha o cae hacia ella, según
el sentido de su marcha o avance. El faro derecho
del autobús. La orilla derecha del río.
Nótese, por ejemplo, en la siguiente lista que ofrece el
diccionario, el sentido connotativo de la palabra “derecho”,
que aparece con el número 1, y la impresionante cantidad de
denotaciones con la que esta misma palabra se suele usar, –del
número 2 en adelante– . Y son, entre otras, las siguientes:
10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley
o la autoridad establece en nuestro favor, o que el
dueño de una cosa nos permite en ella.
9. m. Facultad del ser humano para hacer
legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
Los sinónimos y la precisión
Derecho, cha. (Del lat. directus, directo).
1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a
otro. Esta pared no está derecha.
2. adj. Justo, legítimo.
3. adj. Fundado, cierto, razonable.
4. adj. directo (que va sin detenerse en puntos
intermedios). Id derechos al asunto.
5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que
está situada en el lado opuesto al del corazón. Los
diestros utilizan la mano derecha.
6. adj. Que está situado en el lado opuesto al del
corazón del observador.
7. adj. Que cae hacia la parte derecha de un objeto. El
jardín que hay a la parte derecha de la casa.
42
Diccionario de español
definicion/connotar
WordReference:
El objetivo de lo dicho hasta aquí es alcanzar el mayor grado de
“precisión”. Pero, además del cuidado que hay que tener en el
uso de los significados y sentidos de una palabra, también se debe
poner especial atención en el uso de los sinónimos.
Debe tenerse en cuenta que no todos los sinónimos
representan necesariamente lo mismo al cien por ciento, por
tanto, cuando sea inevitable recurrir a ellos, debe buscarse el
que comparta la mayor carga de significado. El riesgo con el uso
de este recurso es que se acude a estos solo ante el temor de no
caer en la repetición –lo que se puede resolver también con el
uso de pronombres–. Con este criterio se suelen utilizar sin la
mayor precaución.
El verbo decir, por ejemplo, es muy socorrido en la escritura
jurídica. La definición para esta palabra es: “Manifestar con
palabras el pensamiento”43. Como se observa, esta acción solo
se traduce en “materializar mediante la palabra” un pensamiento
cualquiera; se reduce, básicamente, a “enunciar”. Pero la naturaleza
http://www.wordreference.com/
43
- 96 -
RAE. Diccionario de la…, pág. 729.
- 97 -
El desprecio por la semántica
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
del texto jurídico va más allá de este simple hecho, está cargado
de intencionalidad.
Aun en su propia estructura mental, seguramente quedan vacíos
que suple con información, pero que solo él posee, dejando así un
texto abierto, inconcluso y, por lo tanto, sin un sentido preciso.
Por tanto, el verbo decir deberá de adaptarse de acuerdo a la
intención comunicativa del hablante. Analicemos, en la lista
siguiente, las distintas variantes que existen para este verbo:
acentuar, advertir, afirmar, apuntar, aseverar, cuestionar, declarar,
desarrollar, destacar, determinar, discutir, enumerar, establecer,
evidenciar, exigir, explicar, exponer, indicar, informar, insistir,
mencionar, mostrar, nombrar, pedir, preguntar, recalcar, reiterar,
revelar, sentenciar, sostener, subrayar, suplicar, sustentar, etc.
Así, por ejemplo, el juez cuestiona, advierte, determina,
establece, sentencia; la defensa sostiene, afirma, insiste, enumera,
destaca, subraya, etc. Y con este cuidado se aplica el verbo o
palabra que corresponda a cada sitiuación específica.
e) Usa verbos inexpresivos
Algunos verbos con estas características son los siguientes: tenga,
haga, dar, fuera (del verbo ser), ha, señale, acuerda, tiene, haya. Ya
se ha mencionado que un verbo con significado pleno es el mejor
conductor de las ideas.
Existen también algunas frases verbales que son muy comunes
y parece que también muy funcionales, pero no por ello resultan
de lo más expresivas: téngasele haciendo manifestaciones, tiene
por hecha, fuera acordado, se le haga el apercibimiento, tener por
no presentado, no ha lugar acordar de conformidad (también: no
ha lugar a proveer de conformidad), lleva a descubrir, etc.
c) Utiliza frases compuestas
Algunas de ellas son las siguientes: al efecto, en atención al, escrito
de mérito, para los efectos legales correspondientes, lo anterior,
acordar de conformidad, el mencionado escrito, mediante
comparecencia, en virtud de que, para tal efecto, etc.
d) Transmite inadvertidamente un mensaje distinto
(mensaje distorsionado) al que desea comunicar
Este inciso es el resultado de los dos primeros. Muchas veces se trata
de un problema de ambigüedad, de transmitir un mensaje confuso.
El problema radica en que el autor guarda para sí el significado de
su texto; es decir, que él tiene una definición y un mensaje privado,
y no se asegura que represente para él lo mismo que para los demás.
- 98 -
f) Utiliza un lenguaje pretencioso
En el texto que citamos al principio –como todo aquel
comparta esta característica– es claro el interés del escritor
ganar, impresionando con su falso talento oratorio. Parece
tiene la pretensión de que su texto no solo comunique sino
también sea elocuente.
que
por
que
que
La intención es buena. Sin embargo, el concepto “elocuente”
lo concibe mal. En ocasiones, nos valemos de palabras o frases
afectadas, grandilocuentes y novedosas para denotar desenvoltura
y elegancia.
- 99 -
El desprecio por la semántica
Un distinguido escritor, a la vez que explica en qué consiste la
verdadera elegancia, nos ofrece una joya de elocución:
El hombre elocuente siempre huye de las expresiones
afectadas, que embarazan y confunden el estilo, y de
los discursos enredados y oscuros que parece que dicen
mucho y, al fin, nada dicen.
Algunos, queriendo parecer profundos, se hacen oscuros
y no presentan a la razón un sentido perceptible. Todos
los que quieren tratar la materia que no entienden gastan
una expresión oscura; porque nadie puede enunciar clara,
limpia y distintamente sino las ideas que concibe con
claridad, limpieza y distinción. Esta es la razón porque
vemos en las composiciones de los jóvenes retóricos
tanta confusión y oscuridad; pues pocos maestros han
querido entender que es imposible que escriban bien
unos hombres que aún no han aprendido a pensar.
Otros también se hacen oscuros a fuerza de querer ser
brillantes cuando expresan con términos demasiado
figurados y estudiados lo que solo pide natural
simplicidad. Así los que, sin haber estudiado los grandes
modelos de la elocución ni analizado el gusto puro y
natural, pretenden distinguirse por un estilo brillante se
exponen a deslumbrarse a sí mismos; porque es fácil
que juzguen el mérito de su obra por el trabajo que les
cuesta44.
44
CAPMANY, A. de. Filosofía de la…, pág. 35.
- 100 -
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Un riesgo aún mayor
El escritor que se expresa como lo hemos venido mencionando en
este capítulo, ha dejado de pensar ya desde su propia individualidad,
se ha convertido en una máquina programada que solo se dedica
a reproducir fórmulas heredadas. Por citar un ejemplo: qué lógica
existe en la expresión: “Por recibido el anterior escrito…” usada
al inicio del documento que reprodujimos al principio y que es
requisito casi obligatorio en la redacción de un acuerdo.
Esta construcción, como otras, carece de lógica. Posee un
significado “psicológico” que no radica en las palabras y el orden
en que estas se escriben. Más bien, se trata de una composición
abstracta cuyo significado hay que preguntárselo a quienes lo usan
y lo entienden. Su significado es: “El oficio (o lo que sea) ha sido
recibido en este tribunal y se procede a analizar las peticiones que
el documento contiene”.
Como se puede ver, las fórmulas ofrecen la ventaja de ser más
cortas, invariables, y por tanto más fáciles de emplear.
De manera que un principiante en la escritura, ni siquiera tiene
la oportunidad de pensar por él mismo, de elegir sus propias
palabras, de estar a gusto con lo que escribe. Tiene forzosamente
que seguir el modelo, y cuando lo asimila, cuando su mente
adopta esta nueva forma de pensar, redacta plácidamente con la
mejor naturalidad.
Pero el riesgo es mayor todavía. El lenguaje corrompe de tal
forma el pensamiento que resulta complicado salirse del esquema.
Quienes amoldan su estructura mental con este modelo hablan en
el café, dictan una conferencia o redactan una tesis académica de
maestría o doctorado, con el mismo lenguaje con el que hacen
una sentencia.
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El desprecio por la semántica
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Incluso, en los juicios orales donde se prescinde, en principio,
del papel, y el principio de “publicidad” permite la asistencia de
personas distintas a los juzgadores, los protagonistas se expresan
con esa misma estructura de pensamiento afectada, como si
estuvieran leyendo una demanda o sentencia con la estructura
tradicional.
CAPÍTULO VI
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Romper paradigmas
En lo que va de este libro hemos reflexionado en los aspectos más
importantes de la teoría del lenguaje a la vez que los aplicamos
a la escritura jurídica. Sin embargo, una verdadera preocupación
por actualizar la escritura, individual e institucionalmente, debe
conducirnos a replantearnos esta tarea desde el principio y
romper los paradigmas que nos detienen.
El mayor obstáculo en la composición de un trabajo escrito
es creer que se puede lograr sin un trabajo previo. A lo mucho,
en la actividad jurisdiccional, la preparación consiste en buscar
sentencias que sirvan como base de la fundamentación; pero el
problema que conlleva esta práctica es que también se convierten
en la base para la redacción. Y este es, quizá, el principal paradigma
por enfrentar.
Se necesita recurrir al método científico, universal. El único
probado, el que da los mejores resultados, y el preferido por los
escritores reconocidos. El camino es más fácil de lo que se cree,
y lo hemos trazado en seis sencillas preguntas que el profesional
con un auténtico interés por expresarse correctamente debe
hacerse antes de comenzar a escribir45. Y son las siguientes:
a) ¿Qué quiero decir?
Tanto el principiante como el experto, están obligados a cumplir
45
Algunas otras preguntas que también se deben de considerar, los omitimos
por la obviedad de las respuestas, por ejemplo, cuál es la finalidad del
escrito y a quién está dirigido, entre otras. Ya sabemos que el propósito es
comunicar una resolución; en cuanto a la siguiente, conviene tener en cuenta
que aunque nos movemos en un contexto jurídico, el destinatario final es el
ciudadano común.
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
con las implicaciones que esta pregunta conlleva. El principiante
porque tiene poco que decir, y el experto, mucho. De tal forma, que
el primero debe “precisar”, mientras que el segundo, “delimitar”.
las divisiones internas de las sentencias lleven un subtítulo
que describa el contenido general del apartado: Considerando:
Primero. Legislación aplicable; segundo. Regulación de la sentencia en el
juicio; tercero. Competencia; cuarto. Estudio de la acción, etc46.
La capacidad de distinguir lo esencial de lo accesorio se
demuestra extrayendo las “ideas principales”. Estas contienen
la síntesis sobre la que ha de construirse el resto. En los textos
bien redactados claramente se distinguen de las secundarias, esto
significa que ha sido lo primero en lo que ha trabajado el autor.
Así que, dependiendo del tipo de documento, es como se
concibe la clasificación de la información47.
c) ¿Cuáles son las mejores palabras para decirlo?
En el caso de la sentencia, no es otra cosa que los hallazgos
de la investigación, con los cuales se ha de resolver la demanda
o la apelación. Cualquier intento por escribir, sin antes haber
cumplido este requisito, es pérdida de tiempo.
b) ¿Cómo lo daré a conocer?
Si ya sabemos lo que vamos a comunicar, lo siguiente es elegir la
estructura, o sea, el orden en que serán presentadas las ideas. Este
puede ser en forma lógica, cronológica o sistemática. Para ello, es
indispensable tener claros los requisitos formales del documento.
Por ejemplo, en los sistemas de justicia permanece la
correspondencia entre tribunales. Toda ella con características y
requerimientos específicos a los que hay que atender. Nos referimos a
los llamados “medios de comunicación”, entre los que se encuentran:
cédulas citatorias, exhortos, oficios, instructivos, despachos,
suplicatorias, etc. Y en cuanto a las resoluciones judiciales tenemos;
acuerdos, autos o decretos, sentencia definitiva o interlocutoria.
En lo que toca a la sentencia, para facilitar un poco más el orden
de la redacción, además de la clasificación general (resultando,
considerando, puntos resolutivos, etc.), se ha propuesto que
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Esta es una parte delicada. Se trata de elegir las mejores palabras,
las más adecuadas de acuerdo a su significado.
Entre otras recomendaciones para la elección, serán útiles
las siguientes: preferir palabras de significado preciso (padecer,
llenar, en vez de adolecer y requisitar); de uso común (atención,
remuneración, abrir, en vez de deferencia, emolumento, aperturar); las
más cortas (problema, intención, obligación, concretar, uso, en lugar
de problemática, intencionalidad, obligatoriedad y concretizar, utilización,
respectivamente), etc.
46
47
Esta idea no está nada alejada de las propuestas que hacen los lingüistas para
la construcción de los párrafos en una redacción cualquiera, pues entre otras
recomendaciones, sugieren ponerle nombre a cada uno en función de la idea
principal con el fin de que le resulte más fácil al escritor no salirse del tema.
La clasificación por excelencia en cualquier exposición escrita formal es la
clásica: introducción, desarrollo y conclusión. Y esta a su vez se subdivide
en capítulos y apartados. Daniel CASSANY ofrece un interesante estudio en
relación a los aspectos formales del documento, entre otros aportes, comenta:
“Cada género tiene una estructura. Acertar el lugar más adecuado para cada
dato es un problema de lógica o coherencia del contenido, pero también de
adaptación al propósito y al lector”. CASSANY, D. “La organización de los
datos”. Afilar el lapicero…, págs. 51-65.
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Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
Es muy fácil advertir cuándo en un texto, el autor ha puesto
toda su atención en las palabras que usa. No solo transmite un
mensaje con mayor fuerza, que es lo primordial, sino que además
suele ser interesante.
Al referirse a ella, un escritor la define de esta manera:
Esta figura es aquella rigurosa concisión con que
ponemos una sucesión de hechos o un plan de varias
cosas haciéndolas pasar con rapidez delante de los
ojos. Aquí se suprimen todas las partículas y hasta las
palabras que no son absolutamente necesarias para
representar la idea principal. […] es excelente para la
narración simple y precisa48.
En cambio, no se cumple este propósito cuando prevalece el
lenguaje vago, impreciso, con repetición abundante e innecesaria,
etc. El resultado: escritos totalmente inexpresivos, ideas que no
llegan al intelecto y párrafos que no cautivan ni al más interesado.
d) ¿Es la forma más conocida? Naturalidad
Si el objetivo es que el lector alcance el máximo de entendimiento
y comprensión, entonces lo más conveniente es que se muestre
de la forma más natural posible, sin artificios ni enredos.
La naturalidad tiene que ver, por un lado, con escribir de
manera ordenada las ideas, nada de construcciones forzadas; y,
por otro, con el uso del lenguaje más conocido.
En la escritura, lo natural es siempre mejor que lo complejo.
Esto, sin embargo, no significa que no se deba ser innovador con
el lenguaje o que se tenga que limitar el vocabulario. Más bien,
significa, hallar el equilibrio correcto entre escritor, mensaje y
destinatario.
Esta cualidad debe imperar en las definiciones, argumentos y
narraciones, que se presentan en las sentencias y, por supuesto, en
la sentencia misma.
f) ¿Se puede mejorar?
Trabajar para mejorar el texto es preocuparse por la pureza del
lenguaje. Siempre que este permita expresar las ideas de una
mejor forma estamos obligados a corregirlo. Y lo mejor será
buscar siempre el orden natural de la oración, que mantiene el
hilo y la sucesión de las ideas.
Lo que solo se puede lograr con un exhaustivo trabajo de
“revisión y corrección”. Estos, tal como la investigación y la
fundamentación, forman parte esencial del texto.
e) ¿Es la forma más breve?
La brevedad corresponde a la habilidad de sintetizar, de expresarse
solo con lo necesario.
48
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CAPMANY, A. Filosofía de la…, pág. 95.
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FUENTES
FUENTES
BELOFF, Mary. Protección a la niñez en América Latina. Fortalezas y
debilidades. Monterrey, N. L.: Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, 2014.
BERISTÁIN, Elena. Diccionario de retórica y poética. México: Porrúa,
2006.
CASSANY, Daniel.
La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama, 1993.
Afilar el lapicero. Barcelona: Anagrama, 2007.
DEHESA, Gerardo. Introducción a la retórica y la argumentación.
México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009. 5.a e.
GARCÍA D., Ricardo. Uso de razón. El arte de razonar, persuadir,
refutar. Un programa inicial de integración a la lógica, el debate y la dialéctica.
España: Uso de razón, 2000.
GRIJELMO, Álex. La gramática descomplicada. México: Taurus,
2006.
GUIRAUD, Pierre. La semántica. México: FCE, 1971.
HERNÁNDEZ, Joaquín. Manual de redacción y estilo del Poder
Judicial del Estado de Nuevo León. Monterrey, N. L.: Poder Judicial
del Estado de Nuevo León, 2014.
MILLÁN, José Antonio. Perdón, imposible. Barcelona: RBA Libros,
2005.
MORENO DE ALBA, José. Minucias del lenguaje. Lengua y estudios
- 113 -
Fuentes
Lenguaje jurídico -Técnicas de la composición
literarios. México: FCE, 1996.
Fuentes electrónicas
MUNGUÍA ZATARAIN, Irma, y otros. Gramática de la lengua
española. México: Larousse, 2004.
ONG, Walter J. Oralidad y escritura. Tecnologías de la palabra.
Argentina: FCE, 2006.
ÁLVAREZ, Graciela E. “La enseñanza del discurso jurídico
oral y escrito en la Carrera de Abogacía”. Academia. Revista sobre
enseñanza del Derecho, año 6, n.o 11, 2008: http://www.derecho.uba.
ar/publicaciones/rev_academia/revistas/11/la-ensenanza-deldiscurso-juridico-oral-y-escrito-en-la-carrera-de-abogacia.pdf
Real Academia Española
Diccionario de la lengua española. México: Espasa, 2014. 23.a e.
Ortografía de la lengua española. México: Espasa, 2011.
CAPMANY, Antonio de. Filosofía de la elocuencia. Argentina:
Biblioteca Virtual Universal, 2003: http://www.biblioteca.org.ar/
libros/70783.pdf
SÁNCHEZ A., Fernando. Lenguaje y estilo administrativos. Redacción
de documentos. Murcia: Escuela de formación e innovación, 2004.
CHAGOYÁN L., Roberto. “Sobre la estructura de las sentencias
en México: una visión crítica y una propuesta factible”. Quid Iuris,
n.o 12, México, 2011: http://www.juridicas.unam.mx/publica/
librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt4.pdf
SÁNCHEZ, Manuel. Los marcadores en español L/E: conectores
discursivos y operadores pragmáticos. España: Arco Libros, 2009.
VIVALDI, Gonzalo M. Curso de redacción. Teoría y práctica de la
composición y del estilo. Colombia: Paraninfo, 2003. 33.a e.
ZAVALA RUIZ, Roberto. El libro y sus orillas. México: FCE, 2012.
Diccionario de español WordReference: http://www.wordreference.
com/definicion/denotaci%C3%B3n
Diccionario etimológico: http://etimologias.dechile.net/?definir
GONZÁLEZ S., José Antonio. “El lenguaje jurídico en el siglo
XXI”. Themis. Revista de derecho, n.o 57, Perú: 2009: http://revistas.
pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9157/9572
Ministerio de Justicia. Informe de la Comisión de modernización del lenguaje
jurídico. España, 2011: https://www.administraciondejusticia.
gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/
modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico
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Ñ
EL LENGUAJE JURÍDICO
T É C N I C A S
D E
L A
C O M P O S I C I Ó N
Se terminó de imprimir en julio
de 2015. La edición y diseño
fue cuidada por la Coordinación
Editorial del Poder Judicial del
Estado de Nuevo León. El tiraje
consta de 2000 ejemplares.
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EL LENGUAJE JURÍDICO
T É C N I C A S
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L A
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Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
15 de Mayo 423 Oriente, entre Escobedo y Emilio Carranza
Zona Centro, Monterrey, Nuevo León
México, C.P. 64000