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REGLAMENTO DEL COMITE PARITARIO

ARTÍCULO 1.-El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento y el procedimiento a seguir en sus actuaciones. ARTÍCULO 2.-El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento, gozará de autonomía funcional y expresará la voluntad de sus miembros.

REGLAMENTO DEL COMITE PARITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento y el procedimiento a seguir en sus actuaciones. ARTÍCULO 2.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento, gozará de autonomía funcional y expresará la voluntad de sus miembros. ARTÍCULO 3.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento tendrá las funciones que le concede el Decreto N° 929, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418., del 23 de mayo de 2014, a saber: El Comité Paritario ejerce labores de fiscalización y control dirigido a detectar conductas irregulares que perturben el normal desenvolvimiento de la economía del centro comercial, coordinando entre propietarios y arrendatarios la toma consensuada de decisiones, favorables de forma equitativa para todas las partes. (Exposición de motivos de la Ley) El Comité Paritario ejerce labores de coordinación de la administración del condominio. (Art. 35 de la Ley) El Comité Paritario de Administración del Condominio podrá establecer de común acuerdo con propietarios e inquilinos las normas o reglamentos de condominio. (Art. 35 in fine de la Ley) El “Comité Paritario de Administración del Condominio”, podrá establecer contribuciones y/o fondos adicionales para atender gastos de mercadeo o propósitos especiales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de las actividades comerciales. (Art. 36 de la Ley) El Comité Paritario de Administración del Condominio podrá establecer de común acuerdo con propietarios e inquilinos la aplicación de sanciones por incumplimiento de lo acordado entre las partes, tal como retardo en el pago del condominio, o de las cuotas especiales que se establezcan para el mantenimiento y conservación de las cosas comunes. (Art. 35 in fine de la Ley) El Comité Paritario de Administración del Condominio podrá crear normas o reglamentos de condominio para establecer el cobro de multas por la no apertura del local comercial, por el incumplimiento en el horario de apertura y/o cierre, por incumplimiento de imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia. (Art. 41 lit. “h” de la Ley) El Comité Paritario de Administración de Condominio puede decidir que un determinado arrendatario no puede vender un producto o prestar servicios de determinadas marcas comerciales o adquiridos a determinados proveedores, o puede prohibir la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, cuido u ornato del inmueble. (Art. 16 de la Ley) Es causa de desalojo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le corresponden al arrendatario conforme a las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio. (Art. 40 lit. “i” de la Ley) ARTÍCULO 4.- Los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos para los siguientes periodos, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto sean sustituido en la forma que indica este reglamento. Los cargos de miembros del comité paritario son ad –honorem. ARTÍCULO 5.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento en todas sus actuaciones deberá utilizar papelería propia, en la que aparezca en forma expresa la mención “Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento”. ARTÍCULO 6.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento en todas sus actuaciones usará un sello, el cual tendrá la siguiente mención: Comité Paritario CCCDV. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE PARITARIO ARTÍCULO 7.- Son atribuciones de los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento: a) Cumplir fielmente con lo dispuesto en el Artículo tres (3) de este mismo Reglamento, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y las Resoluciones y Acuerdos de Asambleas de Copropietarios. b) Conceder licencia a sus miembros principales para separarse del cargo por el tiempo que considere justificado. c) Sustituir al miembro que dejase de asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o a dos sesiones extraordinarias. d) Informar anualmente a la Asamblea de Copropietarios de su gestión y extraordinariamente cuando ésta lo exija. e) Nombrar de entre sus miembros las Comisiones que fueran necesarias. f) Capacitar a sus miembros. ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento: a) Cumplir estrictamente con este Reglamento, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y las Resoluciones y Acuerdos de Asambleas de Copropietarios. b) Asistir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Presentar su concurso para el buen funcionamiento del Órgano Disciplinario. d) Guardar estricto secreto con respecto a las causas que conoce. e) Mantener las más cordiales relaciones con los miembros de la Junta Directiva del Condominio del Centro Comercial Ciudad del Viento. f) Informar anualmente a la Asamblea de Copropietarios de su gestión y extraordinariamente cuando ésta lo exija. CAPITULO III DE LAS SESIONES ARTÍCULO 9.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes, el día y dentro de las horas que previamente fijará y publicará por el correo electrónico y número telefónico con Whatsapp disponible de cada uno de sus miembros y por el correo electrónico y Grupo de Whatsapp del Comité. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo soliciten la mitad más uno (1) de sus miembros o por disposiciones del Presidente de la Asamblea de Copropietarios o de quien haga sus veces. Parágrafo único: En la primera sesión Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento deberá elaborar el Plan de Trabajo a cumplir durante su gestión. ARTÍCULO 10.- Toda sesión del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, a los fines de su aprobación, modificación o improbación. ARTÍCULO 11.- El acta de cada sesión del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento será asentada en el Libro de Actas y en ellas constará el día, hora, mes y año de la sesión, los miembros asistentes, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. También se hará constar cualquiera otra circunstancia que los miembros asistentes quieran hacer notar. ARTICULO 12.- En cada sesión se elegirá un (1) Presidente de sesión y un (1) Secretario de actas. ARTICULO 13.- Cumplida la lectura del acta anterior, quien se elija al inicio para presidir la sesión del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento hará leer por Secretaría el orden de los asuntos cuyo conocimiento y decisión correspondan al orden del día. ARTICULO 14.- Todos los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento podrán intervenir en la discusión de los asuntos planteados. Para la validez de sus decisiones se requerirá por lo menos la mitad más uno (1) de los votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 15.- Planteada la discusión de un asunto no se tratará otro distinto hasta que se haya resuelto aquel, a menos que se haga otra proposición con el carácter de previa, urgente, o de diferir, y convenga en ello la mayoría. ARTÍCULO 16.- En sus sesiones ordinarias el Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento conocerá también: a) De todas aquellas medidas que hayan de ser tomadas para cubrir contingencias. b) De las mejoras que hayan de ser acordadas para su organización y funcionamiento. c) De las actividades ejecutadas o por ejecutar para cumplir el plan de trabajo establecido. d) De cualquier otra actividad que sea de su competencia. ARTICULO 17.- Es sus sesiones extraordinarias el Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento solo conocerá del asunto objeto de la convocatoria. ARTICULO 18.- Es obligación de los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento asistir a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo. En caso de que cualquiera de sus miembros dejare de asistir consecutiva e injustificadamente a tres (3) sesiones ordinarias o a dos (2) sesiones extraordinarias, o justificadamente a cinco (5) sesiones consecutivas será destituido de su cargo y sustituido por el respectivo suplente. CAPITULO IV DE LA CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO ARTÍCULO 19.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento estará integrado por ocho (8) miembros principales y cuatro suplentes por cada sector: Arrendatarios y Propietarios. Serán elegidos cada año en la misma forma y oportunidad de acuerdo a la normativa electoral vigente para esos efectos. ARTÍCULO 20.- Los miembros del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento elegidos de conformidad con el Artículo anterior, tomarán posesión de sus cargos desde la fecha de su elección. ARTÍCULO 21.- Los integrantes del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser Propietario o Arrendatario del Centro Comercial Ciudad del Viento, según sea el sector de representación; b) No estar sometido a sanción o multa, ni haber sido objeto de procedimientos sancionatorios en el último año anterior a la elección; c) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del Condominio; d) No estar ejerciendo otra representación electiva en alguno de los órganos y entes organizativos del condominio. ARTÍCULO 22.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento funcionará con un mínimo de dos miembros por cada sector: Arrendatarios y Propietarios y para la validez de sus decisiones se requerirán los votos de la mitad más uno (1) de sus miembros de quienes asistan a la sesión. REGLAMENTO DEL COMITE PARITARIO CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO ARTÍCULO 23.- La decisión será suscrita por los miembros del Comité Paritario. El miembro que disienta del fallo, consignará su voto salvado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión, en escrito razonado que, firmado por todos los miembros, se agregará a la decisión. El miembro del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento que no firme la decisión o aquel en el caso concreto que no razone su voto salvado, dentro del plazo previsto, se presume que está conforme con el voto de la mayoría. Al día siguiente o al más inmediato posible al vencimiento del término a que se refiere este artículo, Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento notificará el fallo al interesado. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento podrán dictar Reglamentos de funcionamiento interno, siempre respetando las normas consagradas en este Reglamento y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. ARTÍCULO 25.- El Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento funcionará en la sede del Centro Comercial Ciudad del Viento en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. ARTICULO 26.- Este Reglamento deroga toda norma de naturaleza interna que colida con él. ARTICULO 27.- El presente Reglamento podrá ser derogado o modificado parcialmente cuando así lo solicite las dos terceras partes de sus miembros. ARTICULO 28.- Este Reglamento fue aprobado en la Sesión Nº 1., del Comité Paritario del Centro Comercial Ciudad del Viento funcionará en la sede del Centro Comercial Ciudad del Viento en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los 05 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.