Academia.eduAcademia.edu

John Rawls y la teoría de la justicia

Phainomenon

El tema de la justicia es uno de los principios que toca la fibra profunda de todo ser humano que solicita un trato justo en las relaciones con los otros sin importar su credo, color, condición social, etc. Esta misma necesidad particular se ha de expresar en un estado de derecho que legisle no solo conforme a la ley sino también esta ley sea justa en su concepción en bien de la comunidad. Pero ¿qué pasa cuando ello no es así en la realidad? ¿En qué parte del contrato social sufre el quiebre de este principio y otros? Rawls pretende dar respuesta a estos interrogantes y formularnos una teoría de la justicia en busca de una sociedad justa basada en la libertad y obligaciones para con los demás y con uno mismo.

JOHN RAWLS Y LA TEORÍA DE LA JUSTICIA JOHN RAWLS AND THE THEORY OF JUSTICE Flores Morales, Jorge Alberto Recepción: 10 de julio del 2017 Aceptación: 24 de julio del 2017 RESUMEN El tema de la justicia es uno de los principios que toca la fibra profunda de todo ser humano que solicita un trato justo en las relaciones con los otros sin importar su credo, color, condición social, etc. Esta misma necesidad particular se ha de expresar en un estado de derecho que legisle no solo conforme a la ley sino también esta ley sea justa en su concepción en bien de la comunidad. Pero ¿qué pasa cuando ello no es así en la realidad? ¿En qué parte del contrato social sufre el quiebre de este principio y otros? Rawls pretende dar respuesta a estos interrogantes y formularnos una teoría de la justicia en busca de una sociedad justa basada en la libertad y obligaciones para con los demás y con uno mismo. PALABRAS CLAVE Justicia, derecho, sociedad, obligaciones, libertad, pacto social ABASTRACT The issue of justice is one of the principles that every organized society seeks to achieve in view of the common good of the majority of its citizens. However, what happens when this principle is not realized? What part of the social contract suffers from the breaking of this principle and of others? Rawls seeks to answer these questions and to formulate a theory of justice in search of a just society based on freedom and obligations to others and to oneself. KEY WORDS Justice, law, society, obligations, freedom, social pact  Profesor de la Universidad Femenina Sagrado Corazón: [email protected] Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 35 PHAINOMENON UNIFE “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.” (Rawls, 1971, p.17) La obra publicada de Rawls en el año 1971 denominada “Teoría de la Justicia” (A Theory of Justice) mantiene su influencia hasta el día de hoy al reformular la doctrina contractualista y la reivindicación de la justicia como un tema moral- político con la crítica al utilitarismo y al intuicionismo moral. Los orígenes del pensamiento de Rawls se encuentran en la moral del filósofo prusiano Inmanuel Kant del que toma el proyecto ilustrado de principios universales y racionales, del suizo Jean-Jacques Rousseau y del inglés John Looke. (Cabrera, 2008) La pregunta por la justicia es la pregunta por la estructura primigenia de la sociedad. Estos principios son el resultado del acuerdo original de todos los que participan en la sociedad, es decir fruto del contrato social. El problema que se presenta es identificar ¿cuál es el acuerdo más apropiado o en todo caso el más viable, en donde todos queden satisfechos al aplicar la justicia? La realidad demuestra que cada grupo social escoge los principios que le interesa, lo apreciamos desde grupos tribales a bloques de naciones, de comunidades locales a grandes consorcios internacionales. Un ejemplo cercano lo apreciamos en algunos partidos políticos que promueven iniciativas bajo sus propios intereses o de sectores económicos y no tanto por el bien nacional. Rawls plantea un nuevo contrato entre las partes que componen la sociedad, lo que posibilitaría entender lo que es la justicia, dentro de nuestra sociedad expresada en un sistema político de gobierno democrático. De hecho, se ha de partir de acuerdos comunes donde todos tengan la posibilidad de participar llegando a imponer límites significativos desde una postura inicial. Supongo, entre otras cosas, que hay una gran medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse en ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma, natural y plausible; algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia. (Rawls, 1971, p, 30) 36 Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 Jhon Rawls y la teoría de la justicia Jorge Flores Morales Pero, ¿qué es el contrato social? En líneas generales, desde el punto de vista de la filosofía política, es un acuerdo donde los ciudadanos regulan sus derechos y deberes a partir de una autoridad que los dirija, de esta manera el estado queda legitimado por el consenso acordado. Esta formulación fue desarrollada ampliamente por Rousseau en su famosa obra el “Contrato Social” de 1762. Este pacto social es el que daría origen al estado y al orden social entre las personas, pero Rawls, en su obra, no pretende hacer una historia del contrato social; parte de un supuesto original donde las personas dejando de lado sus intereses particulares y bajo un velo de ignorancia de manera racional establecen los principios generales de la justicia. Este consenso ha de ser imparcial; de allí la justicia como imparcialidad. Los acuerdos de justicia han de iniciarse en un proceso justo que viene a ser la posición original de los hechos, que dentro de la teoría clásica del contrato social se denomina el estado de naturaleza. Pero si el ciudadano considera que es injusta la sociedad actual o que existen leyes que dañan los deberes y derechos de los ciudadanos se ha de preguntar ¿por qué es injusta? Y posteriormente buscar de fomentar nuevas leyes o principios que cambien tal situación para beneficio de todos. (Loewe, 2009). En cuanto al cuestionamiento señalado, esta injusticia social se refiere a que estas leyes no reflejan un acuerdo libre e imparcial de las partes comprometidas fomentando así individuos aislados sin iniciativa de cooperación y comunión, coincidiendo en este punto con Rosseau. Ahora bien, si se pudiera renovar o cambiar estos principios para que sean imparciales por un nuevo acuerdo y no estén marcados por intereses de grupo, ello sería lo deseable. Pero también nos damos cuenta que se puede llegar a acuerdos concertados como el de especular y subir los precios de algún producto o especular con la demanda de un servicio. Es un consenso, pero no justo o legítimo; por lo cual Rawls señala que esta deliberación debiera darse en el “velo de ignorancia”, siendo esto último donde reside su aporte principal, en su obra “Teoría de la Justicia”. El “velo de la ignorancia” (Rawls, 1971, p. 135) consiste en que se llega a la mesa del acuerdo sin que los participantes sepan en qué posición están, en qué parte de la estructura social se encuentran, de qué condiciones intelectuales parten, para que así al deliberar sean lo más justos posibles y la toma de decisiones sea conforme a la sana razón.; pero ¿conocen algo? Solo “conocen únicamente algo tan vago e impreciso como los hechos generales de la Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 37 PHAINOMENON UNIFE naturaleza humana; éstos son las bases elementales de la organización social y de la psicología humana” (Cabrera, 2008 p. 8). Para ser efectivo este proceso se daría bajo la mirada de la “elección natural” por lo cual Rawls indica principios que las personas escogerían tras un velo de ignorancia. Estos principios son el de la libertad, el principio de la diferencia y el principio de la igualdad de oportunidades. El principio de la libertad no puede ser sacrificado en ninguna circunstancia y todos tenemos el mismo derecho de poseerla. Un ejemplo clarificador es el relato en la fábula de Esopo (siglo VI a.c): del encuentro entre un lobo flaco y hambriento con un perro gordo y bien cuidado, donde el bienestar de este última pasa en ceder su libertad a su amo, o que se diera el caso de un grupo de personas a las que se les proporcionará alimentos, trabajo y confort a cambio de ceder su libertad. Esto sería inaceptable ya que la libertad es la primera condición de sentirnos como personas con autodeterminación. Y este primer principio de justicia basado en la libertad lo expresa Rawls (1971, p.67) de la siguiente manera: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”. El segundo principio es la diferencia, que tiene que ver con las desigualdades socioeconómicas como con la lotería natural y social que nos define al nacer. La lotería natural son todas nuestras características genéticas como habilidades intelectuales con las que llegamos a este mundo y la lotería social nos ubica en el contexto socio-cultural en donde hacemos nuestra vida. Las desigualdades en la sociedad son producto natural de las personas que comparten una serie de relaciones interpersonales. Ellas serían un problema si no se tiene presente el bien común y si se considera la justicia como una torta fácil de repartir por igual. Los romanos tenían la siguiente locución: “Summun ius suma iniuria” es decir máxima justicia, máxima injusticia (Bustamante, 2012) que la aplicación inflexible del derecho trae aparejada una injusticia mayor. Las desigualdades sociales y económicas deben resolverse de tal modo que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. (Rawls, 1971, p, 68). Rawls admite la injusticia siempre y cuando produzcan mejoras condiciones económicas, sociales, de salud, etc a los menos favorecidos: 38 Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 Jhon Rawls y la teoría de la justicia Jorge Flores Morales Las expectativas más elevadas de quienes están mejor situadas son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad. La idea intuitiva es que el orden social no ha de establecer y asegurar las perspectivas más atractivas de los mejor situados a menos que el hacerlo vaya en beneficio de los menos afortunados. (pp. 80-81). El tercer principio va relacionado con el segundo, así llegamos a deducir que el igualitarismo por sí solo no genera igualdad de oportunidades ni motiva a las personas a ser mejor cada día como pretendía el marxismo de una igualdad a toda costa. La igualdad guiada por la justicia es la que dará realmente el punto de partida para que cada hombre tenga el mismo inicio para poder mejorar y superarse. ¿Y qué principio es el mejor?, de hecho, el primer principio, el de la “libertad”, todos lo escogeríamos. Pero, si se nos presentara una circunstancia en la que hay múltiples elecciones, la decisión que se ha de tomar ha de estar basada en la elección racional que ha de estimar el bien promedio o la utilidad esperada o máxima para todos. Bajo esta mirada el velo de ignorancia tendría mejores efectos para la sociedad y mejores resultados a largo plazo en cuanto se aseguraría un punto de partida basado en principios que aseguren la justicia y el bienestar común. Se ilustrará con el siguiente ejemplo: supongamos que un estudiante, que va a sustentar su tesis de grado el día lunes, recibe una invitación para una fiesta el sábado por la noche. Tiene tres opciones: la primera, no ir a la fiesta y prepararse para el examen de grado; la segunda, ir a la fiesta, no beber en demasía y regresar temprano a casa a estudiar y tercero ir a divertirse a la fiesta, regresar de madrugada a la casa, con pocas probabilidades de estudiar debidamente. Este caso representa los tres principios a tener en cuenta al tomar una decisión. El primero es quedarse y no ir a la fiesta es “maximin” ya que existe el mínimo riesgo de salir desaprobado, pues se queda a estudiar. El segundo es ir a la fiesta, no beber en demasía y regresar temprano a casa es el “maxiútil”, pues es la media del placer y su porcentaje, ya que puede aprobar, pero no con la nota debida como hubiera sido de esperarse, dado que es un examen de grado y el tercero, el “maximax”, que resulta el más arriesgado, ya que la probabilidad que salga desaprobado es mucho mayor con la posibilidad mínima de aprobar. Rawls plantea la reflexión de qué decisión debes tomar y que ha de ser pensada, si ello es “para toda la vida”. Entonces tras el velo de la ignorancia una persona sensata elegiría el “maximin”, pues al no saber en qué posición te encuentras dentro de este consorcio social Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 39 PHAINOMENON UNIFE no te arriesgarías a perderlo todo en una sola decisión, sin tener todos los elementos claros en juego. En su desarrollo temático Rawls busca formular una concepción de justicia como un sistema bien ordenado para la sociedad, donde los aspectos de la cooperación social y los aspectos distributivos sean evaluados honestamente. Es así que una sociedad que se aprecie de practicar el valor de la justicia no puede permitir ser guiada por los cálculos de interés políticos o sociales que miran sus propios beneficios. Por tal motivo Rawls está en contra de una visión utilitarista de la justicia que considera que ésta pueda ser negociada o pactada contractualmente sin tener en cuenta al individuo en una posición ventajosa frente a ella a pelando al principio de la mayoría y disfrutar tranquilamente de ello. Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original. (pp. 41-42). La propuesta de Rawls es que las primeras virtudes humanas como la libertad, la verdad, la justica no pueden ser desplazadas por acuerdos sociales particularistas; toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad y la sociedad debe respetarla, ya que dicha inviolabilidad personal se basa en la justicia. Es cierto que de acuerdo a nuestra formación y cultura se desarrollan diferentes concepciones de justicia social, pero todas estas concepciones parten de principios comunes como el de dar a cada uno lo suyo o el bien de uno ha de ser el bien de todos. Pero estos no son los únicos requisitos para un papel distributivo en la sociedad. A ella se suman principios como la coordinación entre las partes, eficacia en el servicio, la prontitud en la ayuda. Entonces: “la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades de igual ciudadanía como con la igualdad de oportunidades” (Rawls, 1995, p, 69). Las instituciones que conforman el núcleo de la sociedad son las encargadas del orden social, de buscar el beneficio y la cooperación social de todos sus integrantes. Los principios de la justicia social favorecen el establecimiento de deberes y derechos para un reparto equitativo de los bienes sociales a que todo hombre tiene el derecho de participar. 40 Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 Jhon Rawls y la teoría de la justicia Jorge Flores Morales Rawls entiende que la justicia como imparcialidad (justice as fairness) ha de funcionar como un modelo de justicia puramente procedimental: Un rasgo característico de la justicia puramente procedimental consiste en que el procedimiento que determina el resultado justo debe ser realmente llevado a cabo; así que en estos casos no existe un criterio independiente por referencia al cual se pueda saber que un resultado particular es justo (p. 86). Sin embargo, no es el procedimiento por sí mismo que mantiene y da lugar a la justicia e imparcialidad., sino que tendrá sentido si es entendido como un conjunto de instituciones formales que son guiadas por principios equitativos y no ser vista esta justicia solo como imparcialidad: “como un modelo de coherencia entre las libertades positiva y negativa, sino también como un intento de equilibrar los siempre conflictivos principios de libertad individual e igualdad material” (Rodríguez, 2004, p, 97). No hay duda de que la propuesta de Rawls en su obra “Teoría de la Justicia” puso de nuevo en discusión el tema de la justicia dentro del pensamiento filosófico político convocando nuevamente al debate y a la crítica (Montoya, 2016). Entre estos últimos tenemos a los “comunitaritas” Michael Sandel, Charles Taylor, Alasdair Macintyre o Michael Walzer que rechazan la posición original, el velo de la ignorancia como el individualismo de base kantiana de Rawls y ponen en cambio el acento en el bien comunitario del sujeto social (Montoya, 2016). También son interesantes las observaciones que hace Mosterín (1999) al maximin como algo no aplicable a la realidad, ya que el afán de lucro del ser humano y del riesgo va más allá de consideraciones racionales; como también el de tomar decisiones racionales a situaciones hipotéticas en base al “velo de la ignorancia”, lo que traería a la larga una serie de decisiones tan distintas como consideraciones se pueda dar bajo posibles situaciones futuras: …si los agentes no saben si van a ser blancos o negros o amarillos, se inclinarán por dar las mismas oportunidades a todas las razas. Pero, igualmente, si no saben si van a ser estadounidenses o mexicanos, españoles o marroquíes, etc., acordarán una legislación muy distinta que si ya saben de antemano que van a ser ciudadanos de un estado nacional concreto (que es en lo que parece pensar Rawls y, en general, la socialdemocracia). Si ya saben que todos ellos van a nacer, tendrán una posición distinta ante el aborto que si también cabe que sean embriones o fetos nonatos. Si Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 41 PHAINOMENON UNIFE están seguros de que van a ser humanos, concederán menos derechos a los animales que si piensan —como los pitagóricos, los budistas o los hindúes— que pueden encarnarse en cualquier especie animal. Si pueden encamarse como toros, prohibirán las corridas e incluso simpatizarán con la posición hindú de considerar a las vacas como animales sagrados. Si esa posibilidad está excluida, quizás piensen que a los toros y vacas los parta un rayo. En definitiva, el abanico de posibilidades que se consideran puede abrirse más o menos y en direcciones distintas (Mosterín, 1999, p. 56) El crítico directo a la obra de Rawls es Rober Nozick que, en su obra “Anarquía, Estado y Utopía” (1988) presenta grandes desacuerdos referentes a la teoría de la justicia. Nozick dentro de su pensamiento libertario o de “liberalismo conservador, reacciona contra cualquier tipo de igualitarismo social” (Saavedra, p.10) como la que nos presenta Rawls. Entre los puntos a considerar Nozick, plantea una serie de observaciones a la obra de Rawls. Entre ella tenemos el tema de justicia distributiva, ya que la propuesta de Rawls no se ajusta al verdadero derecho de propiedad que se fundamenta en el libre intercambio de bienes, siendo así no se puede aceptar ningún tipo de intervención, ya que el libre intercambio es indispensable para su buen desenvolvimiento (Caballero, 2006). En cuanto a la formación del Estado, Nozick considera que esta se forma por la capacidad de los sujetos de defender sus intereses e imponer sus propios derechos y hasta ejercer el castigo producto de idas y venidas no siempre formales, por tanto, el pensar que esta venga por un consentimiento mutuo resulta poco creíble. Nozick considera además que el Estado debe tener una presencia mínima (Estado mínimo) frente a la sociedad ya que se debe salvaguardar la libertad individual en todas sus formas siendo estos derechos naturales e inviolables. Así: "Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles sin violar los derechos" (1988, p.7) Referente al principio de la diferencia que presenta Rawls donde la ventaja de los más talentosos es justificable si esta forma parte de un esquema de mejora de los menos afortunados de la sociedad o también que la distribución desigual de los bienes es aceptable siempre y cuando mejore las expectativos de los menos. Ello para Nozick afecta la normal cooperación entre los grupos sociales en el cual los talentosos se sentirían utilizados por los menos afortunados e inclusive obtengan mejores beneficios que los primeros: 42 Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 Jhon Rawls y la teoría de la justicia Jorge Flores Morales ¿Por qué no sostener […] que ciertas personas tengan que soportar algunos costos que beneficien a otras personas debido a un bien social superior? Sin embargo, no hay ninguna entidad social con un bien, la cual soporte algún sacrificio por su propio beneficio. Hay solo personas individuales, diferentes personas individuales, con sus propias vidas individuales. Usar a uno de estos individuos en beneficio de otros es usarlo a él y beneficiar a otros. (1988, p.44). CONCLUSIONES La “Teoría de la justicia” de Rawls tiene un enfoque multidisciplinar desde el campo jurídico, filosófico, social y político, que genera opiniones divididas en especial la lotería natural y de la posición original. La propuesta de Rawls revive el debate de la filosofía política que se había aletargado por las condiciones económicas de las sociedades liberales y los conflictos políticos de su época. Resalta la importancia de una estructura social estable que promueva el desarrollo a partir de criterios claros de justicia distributiva en una sociedad plural. Queda al debate si el planteamiento rawsliano pretendía la universalidad en su propuesta o nos presenta una guía de reflexión teórica viable para una sociedad justa que se preocupa por el bien de sus ciudadanos. El trabajo Rawls es un aporte a la reflexión de la filosofía política y moral que sigue vigente hoy en nuestros días. REFERENCIAS Bustamante, N. (2012). Locuciones latinas en materia jurídica. EEUU: Palibrio: ISBN: 1463341822, 9781463341824 Caballero, F. (2006). La Teoría de la Justicia de John Rawls. Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, I 1-22. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211015573007 Cabrera, M.E. (2008). La “posición original” y el “velo de la ignorancia” en la Teoría política de John Rawls. Revista Memoria Política No. 12/2008: 1-53. Disponible en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/mempol12/art1.pdf Nozick, R. (1988). Anarquía, Estado y Utopía. México: Fondo de cultura económica Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017 43 PHAINOMENON UNIFE Montoya, C. (2016). Crítica al programa de John Rawls: una defensa al constructivismo de la teoría de la Justicia. Analecta política, 6 (11), 305- 330. Mosterín, J. (1999). Epistemología y racionalidad. Lima, Perú: Universidad Garcilaso de la Vega Rawls, J., (1971). Teoría de la Justicia. (6 ª. Reimpresión). México: Fondo de Cultura Económica. Loewe, D (2009). Los derechos humanos y el derecho de gentes de John Rawls. Revista EPISTEME NS, VOL. 29, Nº 2, 2009, pp.19-40. Disponible en: http://www.scielo.org.ve/pdf/epi/v29n2/art02.pdf Rodríguez, J. (2004) EI igualitarismo radical de John Rawls. Revista de filosofía moral y política ISEGORIA /31 pp. 95-114. Universidad autónoma Metropolitana México Disponible en: http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/viewFile/456/456 Saavedra, S (2007). La teoría liberal de Robert Nozick. (Trabajo de grado para obtención del título profesional en filosofía y Letras). Bogotá: Universidad de la Salle. Recuperado de: http://repository.lasalle.edu.co/bitstream/handle/10185/13625/T30.07%20S12t.p df?sequence=1 44 Vol. 16 Nº 2 Julio – Diciembre del 2017