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Guía de Constitución y Formalización de Empresas Susana Pinilla Cisneros Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Javier Barreda Jara Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa Zoraida Sánchez Morales Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa Hugo Rodríguez Espinoza Coordinador Nacional del Programa Mi Empresa Equipo de la Dirección de Promoción de Nuevos Emprendimientos Melina Burgos Quiñones Directora(e) de Promoción de Nuevos Emprendimientos Natalia Gamarra Goyzueta Subdirectora de Nuevas Empresas Competitivas Patrick Villanueva Bartra Subdirector(e) de Promoción de Nuevos Micronegocios Especialistas de Promoción Social Dennys Jesusi Poma Flor Cruzado González María Chirinos Arias Lima, Setiembre 2007 GUÍA DE CONSTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Lima 2007 Tiraje 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2007-08084 Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa Av. Salaverry Nº 655 Jesús María Piso 11 Telf. 315-6000 / 315-7200 Una de las principales razones por las que las MYPE no se formalizan es por la complejidad del proceso en sí, procedimientos largos y muy complicados, muchas instituciones a las cuales se debe acudir para obtener licencias y permisos, generándoles altos costos por el tiempo que tienen que invertir en informarse, acudir a cada institución para hacer los trámites necesarios. Todo ello las desalienta ya que no perciben los beneicios ante tales esfuerzos, es decir, el cumplimiento de los requisitos para la formalización distrae al pequeño inversionista, restándole competitividad y, lo que es peor, ganas de formalizarse. Actualmente, la irma de Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos países se presenta como una oportunidad no sólo para las medianas y grandes empresas, sino también para las micro y pequeñas empresas, pero los TLC exigen como requisito fundamental el respeto por los derechos laborales de los trabajadores y, eso es la formalización laboral. La presente Guía de Constitución y Formalización de Empresas, sea como Persona Natural o Jurídica, se constituye en un instrumento fundamental y de uso obligatorio para todos los promotores, asesores y funcionarios públicos y privados que se articulan con las MYPE, ya que les brinda información clara y precisa sobre todos los pasos que las MYPE deben dar -de cualquier sector económico- para lograr formalizarse, acto que de seguro llevará a la MYPE a la sostenibilidad de su negocio. Por ello, si te desempeñas como promotor o asesor de micro y pequeñas empresas, ya sea llevándoles servicios de microinanzas o servicios de capacitación o asistencia técnica, encontrarás en este material que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a tu disposición, las pautas fundamentales para poder orientar a tus clientes o público objetivo en su proceso de constitución y formalización empresarial. Estamos seguros de que juntos podremos cumplir con el gran reto nacional de formalizar 250 mil MYPE en 5 años y lograr la simpliicación de trámites en las entidades estatales, nacionales, regionales y locales. Deseo expresar mi agradecimiento a las entidades que colaboraron y revisaron esta guía. Esperamos que con este esfuerzo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde se suma a otros aliados estratégicos, se contribuya al gran desafío planteado por este gobierno: Ser, para el 2011, el país líder en el Pacíico Sur. Guía de Constitución y Formalización de Empresas Presentación pág. Dra. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 3 Si quieres ser competitivo: Formalízate. Formalízate para ser competitivo Importancia de la formalización de las micro y pequeñas empresas Las MYPE representan el 98% del tejido empresarial del país; no obstante, el 74.3% de ellas son informales, tal como puede observarse en el cuadro siguiente: Guía de Constitución y Formalización de Empresas Estimación del número de MYPES informales a nivel nacional Tipo de empresa Número de empresas FORMALES Número de empresas INFORMALES Número de empresas TOTALES Micro 622,209 1,855,075 2,477,284 Pequeñas 25,938 15,395 41,333 MYPE 648,147 1,870,470 2,518,617 pág. 4 Fuente: Sunat – Inei Elaboración: Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competividad y Desarrollo de la MYPE 2005 - 2009 Esta situación de informalidad de un sector tan vital para la economía del país ocasiona bajos niveles de ingresos y competitividad de los mismos, repercutiendo negativamente en la calidad del empleo. De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Nacional de la MYPE - DNMYPE del MTPE, el 77% de las empresas que conforman la MYPE tiene un volumen de ventas anuales menores a las 13 UIT (menos de S/.3,500 mensuales, equivalentes a S/.42,000 anuales), mucho menores que el rango máximo establecido por la Ley Nº 28015, de 150 UIT anuales para la microempresa y de 850 UIT para la pequeña empresa. En este sentido, si se quiere revertir esta realidad, se debe establecer un sistema para la formalización que contemple, entre otros elementos, la simpliicación de trámites, la sensibilización en una cultura de la formalización, información, capacitación y asesoría en el proceso de formalización empresarial. Las razones para hacerlo son varias, las ventajas relacionadas son múltiples. A continuación se mencionan algunas de ellas: Ventajas de la formalización y desventajas de la informalidad DESVENTAJAS Mayores probabilidades de acceder a nuevos mercados, no teniendo ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir tanto en el mercado nacional como internacional. No puede expandirse más allá de su mercado local. Contar con facilidades para el acceso al sistema inanciero formal y de los inversionistas privados. No se puede acceder a inanciamiento o, en su defecto, lo hace pero con costos inancieros más altos por el mayor riesgo que esto implica. Tener posibilidades de obtener créditos y otros beneicios con los proveedores. Sus posibilidades son casi nulas para establecer alianzas estratégicas con sus proveedores. Participar en concursos públicos, licitaciones y adjudicaciones como proveedores de bienes y/o servicios (incluyendo las compras del Estado). Su situación le diiculta signiicativamente contratar con otras empresas. En el caso con el Estado lo inhabilita, siendo este un agente con gran capacidad de demandar sus productos o servicios. Cumple con el pago de tributos y, por tanto, aporta al desarrollo del país. Se beneicia de la sociedad, pero no deja nada a cambio. Tiene el reconocimiento y el respaldo de la seriedad de la empresa, tiene mayor aceptación y genera más conianza. Presenta diicultad para ser reconocida como empresa, los agentes lo ven con desconianza y saben que existe riesgo. En casos fortuitos (pérdidas), la empresa (en caso de ser personas jurídicas) responde a sus obligaciones frente a terceros sólo por el valor del capital aportado. Deudas afectan patrimonio personal de los socios o activos familiares. Puede hacer uso del crédito iscal. No goza de beneicio tributario. Guía de Constitución y Formalización de Empresas VENTAJAS pág. 5 Vale la pena formalizarse: Testimonios empresariales “Como informal, no tenía tranquilidad en mi negocio” – Daniel Delgadillo Guía de Constitución y Formalización de Empresas La empresa “El Mundo de las Maletas” comenzó informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo, inició su actividad empresarial como ambulante, pero tenía un gran inconveniente: era perseguido constantemente por la policía municipal, hasta que alquiló un local que lo ayudó a despegar y crecer como empresario. Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las cuales ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso de un ediicio, y una fábrica que compite con las principales marcas del mercado. “La formalización trae la esperanza de superarse, de crecer más, de hacerse más conocido” – Hugo Ayala Obregón La familia Ayala se dio cuenta de que sólo formalizándose podía crecer. El Sr. Hugo Ayala se inició en la venta ambulatoria de comida; luego comenzaron como empresa familiar con un kiosco en Lince, donde vendían todo tipo de comidas. Aprovechando que estaban formalizados, alquilaron un segundo local y promocionaron sus productos, de tal modo que actualmente cuentan con cinco locales. El Sr. Ayala airma que como informal sólo te conocen tus vecinos. Cuando un empresario es formal, tiene la posibilidad de conocer empresas con las cuales uno puede hacer buenos negocios. pág. 6 Estos no son casos aislados o únicos. Todos los empresarios exitosos visualizaron y evaluaron, en algún momento, las ventajas y desventajas de formalizarse. Al inal, ellos apostaron por los beneicios. ¿Por cuál optará usted? Las páginas que vienen a continuación te guiarán, a través de nueve pasos, sobre el proceso para formalizarte. Esto quiere decir que el funcionamiento de las empresas estará sujeto a la legislación vigente con las ventajas anotadas. Antes de constituirme: Desarrollo mi idea y hago el proyecto de mi empresa La ruta de Carlos López: Carlos López es un emprendedor trujillano que nos cuenta cómo pasó de un sueño a identificar una idea y, luego, a reunir información para fundar un negocio próspero: Aceite y cáscara deshidratada de limón peruano “Busqué oportunidades y vislumbré más allá de la tradición familiar, que se dedicaba a los cultivos de plátanos, arroz y limón. Decidí arriesgar y buscar nuevos horizontes para iniciar mi propia actividad empresarial y, con ello, realizarme personal y empresarialmente. Pero no fue por un golpe de suerte que logré hacer mi empresa. La construí con mi familia, mi esposa, hermanos y mis hijos en base a mucho esfuerzo, dedicación y sacriicio. También tuve que informarme bastante sobre lo que es gestión empresarial: incluso contraté a especialistas para que me orientaran en el camino.” Cómo pasar de la idea al proyecto: Las 5 preguntas de Carlos López 1. ¿Qué será lo que los demás necesitan y cómo puedo yo satisfacer esa necesidad? 2. ¿Qué tengo para ofrecer? 3. ¿Qué valor agregado les puedo dar a mis limones? 4. ¿Y quién me comprará esos productos? 5. ¿Cómo voy a hacer para pasar de limones a aceite de limón y a cáscara deshidratada? “La primera pregunta que me hice fue: ¿Qué es lo que los demás necesitan y cómo puedo satisfacer esa necesidad? A partir de esta inquietud surgieron otras que me causaban preocupación. Pero, en realidad, me di cuenta de que me aclaraban el camino hacia la creación de mi empresa.” “Luego vino la siguiente pregunta: ¿Qué tengo para ofrecer a mis futuros clientes? Como mi familia tenía experiencia en el cultivo de limones, pensé en ofrecer limones, pero limones ofrecen todos los limoneros en el mercado. Entonces, conversando un día con un viejo amigo que no veía hacía años, ingeniero él, me dijo que, hoy en día, los productos deben tener un valor agregado para tener éxito en el mercado. Es decir que se les debía hacer alguna transformación para facilitarles el consumo a nuestros clientes. Ese tipo de productos son los que requieren ahora los consumidores. Incluso las industrias requieren de los mejores insumos.” Guía de Constitución y Formalización de Empresas Cómo desarrollé mi idea y proyecto de empresa “En ese momento me hice la tercera pregunta: ¿Qué valor agregado les puedo dar a mis limones?” “Entonces me dediqué a la búsqueda de información. Fui a la Cámara de Comercio y allí me enteré de que las gaseosas negras, entre ellas la Coca Cola, tienen en su fórmula un componente de limón de nuestra variedad. Por eso estas empresas tienen una demanda de aceite de limón destilado”. “También me enteré de que el aceite de limón se usa en la industria alimentaria, en la industria de cosméticos (para los olores y fragancias) y para el uso farmacéutico. En este rubro se utiliza en menor escala”. “La cáscara del limón también se usa. ¡Es decir, no se pierde nada! La cáscara deshidratada sirve, principalmente, para obtener la pectina, que es un componente que se utiliza en la elaboración de conservas: es como un gel que da homogeneidad al producto y lo maximiza”. pág. 7 Antes de constituirme: Desarrollo mi idea y hago el proyecto de mi empresa(*) “Con esa información decidí que cosecharía mis limones y les daría ese “valor agregado” del que me había hablado aquel amigo del que les conté: empezaría a producir aceite y cáscara deshidratada de limón”. Guía de Constitución y Formalización de Empresas “Cuando le conté a mi esposa sobre lo que empezaría a producir, me hizo la siguiente pregunta, que es la cuarta interrogante de esta historia: ¿Y quién comprará tus productos?”. pág. 8 “Si bien es cierto que no sabía exactamente qué empresas estaban interesadas en mis productos, era fácil deducir, inicialmente, que tenía que buscar entre los laboratorios químico-farmacéuticos, las empresas de bebidas gaseosas, las industrias de alimentos, etc.”. “Mi esposa encontró que era una buena idea; sin embargo, me hizo otra pregunta –la quinta de esta historia: ¿Cómo vas a hacer para pasar de limones a aceite de limón y a cáscara deshidratada?”, es decir, ¿cómo vas a desarrollar el proceso de producción?”. “Conieso que no había pensado en ese detalle. Por eso volví a la Cámara de Comercio a pedir información: no sabían cómo preparar aceite de limón y me aconsejaron que averiguara en la universidad. Allí encontré la solución a este pequeño problema. Descubrí que el proceso no era complicado. La universidad tenía los equipos necesarios y me podían dar el servicio para la obtención de esos productos si pagaba los gastos.” “Reunida esa información, decidí poner en marcha mi negocio que capitalizaba la experiencia familiar. Recibí para ello la sugerencia básica, y capacitación especializada, de un asesor. Él me recomendó que, previamente, debía elaborar mi plan de negocio en base a la oportunidad de negocio identiicada y, luego, formalizarme para iniciar mi empresa.” “Me formalicé. El resultado es que, 6 años después, el aceite destilado se envía a Estados Unidos, Inglaterra y Alemania; mientras que la cáscara deshidratada se exporta a los mercados de México, República Checa y Dinamarca. En estos mercados, los precios son más competitivos. Mi fama, perdón, la fama de mis productos, es internacionalmente conocida.” ¿Qué tuve que hacer para formalizar mi negocio? “En el camino para formalizarme tuve que resolver las siguientes interrogantes: 1. ¿Qué formas de organización existen y cuál me conviene? 2. ¿Qué trámites tengo que realizar para constituirme en una empresa como persona jurídica? 3. ¿Cómo se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC? 4. ¿Qué trámite, licencias o permisos se requieren para iniciar alguna actividad económica? 5. ¿Cuánto me cuesta realizar este trámite y en qué tiempo? 6. Muchas personas nunca se formalizan. ¿En qué me beneicio si lo hago? 7. ¿Alguna institución me puede ayudar con este trámite?” “Entonces decidí localizar mi empresa El Súper Limón S.R.L. en la ciudad de Piura, y pensé que lo mejor sería ser una persona jurídica, a la que la ley le reconoce derechos y obligaciones.” ¿Qué será lo que los demás necesitan y cómo puedo yo satisfacer esa necesidad?: Es la primera pregunta, y la más importante, para identiicar una buena idea de negocio. “En el Programa Mi Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con el componente de Identidad Empresarial – ID Empresarial, me sugirieron que podía constituirme como Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L.” (*) Mayor Información: Componente de Nuevas Iniciativas Empresariales - NIE, Programa Mi Empresa - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “De la experiencia que obtuve al iniciar mi empresa de manera formal, debo reconocer que ahora no tengo ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional; puedo participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y servicios; mi empresa puede acceder fácilmente al sistema inanciero formal y obtengo con mayor facilidad créditos de proveedores.” “Por otro lado, formalizarme me ha permitido participar en los eventos de capacitación que promueve el Estado y que están dirigidos especialmente para la micro y pequeña empresa: llevo cursos de actualización que me permiten modernizarme constantemente”. Si me permites dejarte un consejo, te diría: “Dales a tus clientes lo que quieren y siempre obtendrás de ellos lo que deseas.” “Lo importante es capacitarse permanentemente. La realidad económica cambia todos los días y, como empresarios, tenemos que estar preparados para enfrentar los nuevos retos y aprovechar las oportunidades que se presentan en el entorno.” • 28% de las personas indican como diicultades para completar el proceso de formalización los costos altos, la falta de capital, la demora en el proceso y problemas con la documentación. • La edad de este 28% que constituye su empresa luctúa entre 25 y 34 años. El nivel educativo superior es el predominante y lo posee el 72% de los emprendedores. (1) Datos recogidos por la Dirección Nacional de la MYPE durante la atención a los usuarios que buscan formalizarse. “Dales a tus clientes lo que quieren y siempre obtendrás de ellos lo que deseas...” Guía de Constitución y Formalización de Empresas ALGUNAS CIFRAS... (1) pág. 9 Guía de Constitución y Formalización de Empresas Elijo entre las formas de iniciar mi negocio pág. 10 La primera decisión: qué tipo de personería me conviene para iniciar mi negocio ¿Persona Natural o Jurídica? Antes de empezar mis trámites: las incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del Código de Comercio. DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR MI NEGOCIO: 1. COMO PERSONA NATURAL O COMO PERSONA Persona Natural: Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas. Como persona natural, al comenzar mis operaciones y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que –de acuerdo a ley– se consideran rentas de tercera categoría. ¡Atención! Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas... es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre). La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa). Pero si deseo inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos originales), con irma legalizada en una notaría, adjuntando lo siguiente: 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Copia de mi documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. Documento privado con irma legalizada, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento del Registro Mercantil. 4. Comprobante de pago de arbitrio municipal de apertura de establecimiento. 5. Declaración de no estar comprendido en • Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente. • Tengo unidad de mando y acción porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona. • Tengo lexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa. • Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente. Limitaciones de iniciarme como persona natural: • Responsabilidad ilimitada: En caso de que los recursos de la empresa sean insuicientes para hacer frente a las deudas, tengo que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo mi patrimonio personal. • Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa. • Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede signiicar una interrupción en las operaciones. SI ELIJO JURÍDICA INICIARME COMO Guía de Constitución y Formalización de Empresas INICIARME 7. Otros según caliicación registral y disposiciones vigentes. Ventajas de iniciarme como persona natural: 2. COMO PERSONA JURÍDICA SI ELIJO NATURAL 6. Pago de tasa de derechos registrales. PERSONA Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios. Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales. pág. 11 PERSONA JURÍDICA: MODALIDADES EMPRESARIALES Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad: • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) • Sociedad Anónima (S.A.) Guía de Constitución y Formalización de Empresas PREFERENCIA DE LOS EMPRENDEDORES POR LAS DISTINTAS MODALIDADES EMPRESARIALES: 2006 S.A. 1.7% S.A.C. 39.6% E.I.R.L. 41.5% S.R.L. 17.3% Fuente: Mi Empresa IMPORTANTE: Del total de empresas constituidas a nivel nacional por Mi Empresa en el año 2006: el 41.5% de los emprendedores optaron por constituirse como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el 39.6% como Sociedad Anónima Cerrada, el 17.3% como Sociedad de Responsabilidad Limitada y el 1.7% como Sociedad Anónima. Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades. (Ver paso 3 de esta Guía de Constitución). pág. 12 En las páginas siguientes puedo ver una tabla comparativa con información sobre las cuatro distintas modalidades de persona jurídica, que me ayudará a seleccionar la modalidad que me conviene. FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDO ELEGIR PARA INICIAR MI EMPRESA MODALIDAD CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA E.I.R.L. S.R.L. S.A.C. S.A. • Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal). El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa. • La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño. • La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa. • El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados. • En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal. • DENOMINACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una persona jurídica de derecho privado. • • LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • • ÓRGANOS DE LA EMPRESA FORMAS COLECTIVAS O SOCIALES FORMA INDIVIDUAL - LEY N° 21621 • Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios. • Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones. • El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar depositado en una entidad bancaria o inanciera del sistema inanciero nacional a nombre de la sociedad. • • Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas). Ej. Paz Soldán Pisco Perú E.I.R.L. La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa. La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. • Es una alternativa típica para empresas familiares. • La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado. El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades. • • La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa). • El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”. Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad. • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia. CAPITAL SOCIAL • Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario. • Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones. • Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas. • Es la modalidad ordinaria y la más tradicional. • Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios). • El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. • Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa). • Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada. • • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el Capital Social se encuentra representado por títulos valores negociables. • Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales. • Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. • Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L. • Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. • Es la alternativa ideal para empresas familiares. • • La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura: S.A.C. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A. • Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo1. Ej. Paz Soldán Pisco Perú Sociedad Anónima • OBJETO SOCIAL El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas. Ej. Paz Soldán Pisco Perú S.A.C. Paz Soldán Pisco Perú S.R.L. FORMA INDIVIDUAL - LEY N° 21621 • • Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa. • Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de accionistas. • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia. • Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio). • Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de accionistas. Su actividad se encuentra limitada por el estatuto. Cada acción da derecho a un voto. • Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los miembros del directorio pueden ser socios. • Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrativo de la empresa. • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia. FORMAS COLECTIVAS O SOCIALES - LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887 • El Capital Social está constituido por el aporte de los socios o accionistas. Está conformado por (1) bienes no dinerarios (muebles, equipos y maquinarias), (2) bienes dinerarios (efectivo) y (3) bienes mixtos (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes, que constituyen el patrimonio social de la empresa, deben ser susceptibles de valorarse económicamente y transferirse a la sociedad. • El Objeto Social se establece como determinante para aquellos negocios u operaciones lícitas que circunscriben sus actividades. Es decir que describen detalladamente las actividades que constituyen su objeto social. En la descripción se incluyen las actividades relacionadas a sus ines. El objeto social puede ser múltiple, pero siempre está referido a la actividad principal de la empresa. Las E.I.R.L. no pueden prestar servicio de dotación de personal, de acuerdo con el Art. 2° de la Ley 27626. Elaboro la Minuta de Constitución En la unidad anterior seleccioné la modalidad empresarial que deseo adoptar. Ahora debo continuar con el siguiente paso, que es la elaboración de la MINUTA de constitución de la empresa. Para conseguirlo puedo encargar a un abogado la elaboración y autorización de la minuta. Pero para un trámite gratuito y personal puedo acercarme a las oicinas deI Programa Mi Empresa, Identidad Ciudadana Empresarial (ID Empresarial) del MTPE, que me brindará orientación y asesoría al respecto. Orientación sobre la forma de organización empresarial acorde a tu necesidad: Persona Natural o Persona Jurídica. • Elaboración del documento de constitución en forma gratuita. • Acceso a costos notariales reducidos para la elaboración de la escritura pública. • Atención de SUNARP para realizar la reserva de nombre y registro de tu empresa. • Atención de SUNAT para obtener el RUC y acogimiento a regímenes tributarios especiales RUS/RER. • Orientación y trámite para acogerse al Régimen Laboral Especial, autorización y entrega de libros de planillas. • Orientación para la obtención de la licencias y permisos especiales. • Orientación para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal. • Atención del Banco de la Nación. PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA NECESITO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: PRIMER REQUISITO1 La reserva del nombre en Registros Públicos2 (Ver dirección de los locales de Registros Públicos en el PASO 3). La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones: A. Buscar en los índices, B. Solicitar la inscripción del nombre o título y C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral. Estas operaciones se explican a continuación: A. Según el Inciso h del Artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, modiicado por la Ley N° 28580, no será exigible la minuta Búsqueda en los índices: La pido en Registros Públicos. Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación3. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar, sigo con la operación B. ¿QUE ES UNA MINUTA? Es el documento privado, elaborado y irmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública. Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad. 1 Paso • en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa. B. Elaboro la Minuta de Constitución ID EMPRESARIAL OFRECE A LOS USUARIOS EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS QUE DESEEN FORMALIZARSE, A TRAVéS DE UNA ”VENTANILLA úNICA”, LOS SIGUIENTES SERVICIOS: Solicitud de inscripción de título (en el formato de Reserva de Nombre): Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para 1 Si bien este procedimiento no es obligatorio, se recomienda realizarlo para no tener el inconveniente de encontrarse con otra empresa que está solicitando la inscripción con el mismo nombre, o uno similar, y origine que nuestra solicitud de inscripción del título sea observada. 2 SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 3 Es decir, no me protege de que otros interesados con un nombre similar al mío me ganen el lugar de la inscripción. pág. 15 eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio iscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos. C. Elaboro la Minuta de Constitución Paso 1 Obtención de la Reserva de Preferencia Registral: Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente una semana para que me entreguen la reserva. Esto signiica que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar tal nombre dentro de ese plazo. También puedo realizar esta reserva desde el módulo de la SUNARP, disponible para el caso Lima, en las mismas instalaciones del Programa Mi Empresa. SEGUNDO REQUISITO Presentación de los documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio. 16 Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta, y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una declaración jurada simple (según el formato entregado por el ID Empresarial). Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios. Es la combinación de ambos aportes. QUINTO REQUISITO Estatuto. TERCER REQUISITO Descripción de la actividad económica. La presento en una hoja suelta redactada y irmada por los interesados. Si es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), lleva solamente la irma del aspirante a titular. CUARTO REQUISITO Capital de la empresa. Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: pág. Bienes Dinerarios. Debo acompañar el estatuto que regirá a la empresa (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros, según corresponda). Para completar en un tiempo breve los cinco requisitos descritos arriba, puedo acercarme a las oicinas del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que me puede brindar asesoría especializada. El trámite es gratuito y personal. El Programa Mi Empresa cuenta con experiencia en el tema. Por ejemplo, tiene modelos de minuta, de estatuto y de declaración jurada preelaborados para cada caso (ver recuadro Modelo de Minutas en esta página). aporte dinerario (Efectivo) Estatuto. 1. Modelo de Minuta para una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. (Bienes no dinerarios) -Declaración Jurada de Aporte de Bienes. 5. Modelo de Minuta Sociedad Anonima -S.A. con el aporte no dinerario (Bienes muebles) Estatuto Declaracion Jurada de Recepcion de Muebles. 2. Modelo de Minuta para una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. (Bienes dinerarios). 6. Modelo de Minuta Sociedad Anonima -S.A. con aporte dinerario (Efectivo) Estatuto. 4. Modelo de Minuta para una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. con 7. Modelo de Minuta Sociedad Anonima Cerrada -S.A.C. con aporte en bienes no dinerarios Estatuto Declaracion Jurada de Recepcion de Bienes. 8. Modelo de Minuta Sociedad Anonima Cerrada -S.A.C. con aporte en efectivo Estatuto. Constitución de Empresas en Línea Ventanilla Única de Servicios al Ciudadano y la Empresa Mediante Decreto Supremo No. 019-2007-PCM, del 09 de marzo del 2007, se establece el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, a través de este sistema se busca facilitar de modo ágil y amplio el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios y procedimientos administrativos que brindan las diferentes entidades e instituciones del Estado usando el Internet, autorizando a las entidades que así lo soliciten, que sus servicios públicos virtuales conformen el SISEV, debiendo estar dichos servicios sectoriales adscritos al portal de servicios al ciudadano y empresas http://www.serviciosalciudadano.gob.pe En la segunda disposición del citado decreto, se establece que el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV será el de constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondiente así como el otorgamiento del número del Registro Único de Contribuyente. De esta forma se integrarán virtualmente los servicios que brindan el Registro Nacional de Identiicación y Estado Civil (RENIEC), el Colegio de Notarios de Lima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), integrando electrónicamente los respectivos procedimientos internos, en beneicio de los emprendedores y empresarios del País que buscan constituir o formalizar su negocio legalmente. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0582007-PCM del 08 de julio de 2007, se dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado. Estableciéndose que cada Colegio de Notarios del Perú solicitará su incorporación al SISEV ante la PCM. El Colegio de Notarios presentará a aquellos notarios que cumplan con los requisitos y condiciones de capacitación previa e infraestructura física y tecnológica suiciente, establecida por la PCM, para la participación de cada uno de ellos en el SISEV. El sistema de constitución de empresas en línea que permitirá optimizar los tiempos y costos asociados a la formalización empresarial, se habilitará una vez que sean aprobados los dispositivos legales y técnicos respecto a las instituciones participantes. Mayor información a la Oicina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, e-mail: [email protected] 1 Paso 3. Modelo de Minuta para una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. (Con aporte en bienes no dinerarios) Estatuto de Declaración Jurada de Recepcion de Bienes. Elaboro la Minuta de Constitución MODELOS DE MINUTA pág. 17 OFICINAS REGIONALES DEL PROGRAMA MI EMPRESA: LIMA Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) Av. Salaverry 655, Jesús María. Teléfono: (01) 315–6000/ 315-7200, anexos 1034 – 1037. Elaboro la Minuta de Constitución Paso 1 ÁNCASH Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Áncash Av. Francisco Bolognesi Nº 183 - 191 - 193, Huaraz. Teléfono: (043) 32-9652. SAN MARTÍN Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - San Martín Jr. Pedro de Urzua Nº 341. Teléfono: (042) 52-5336. JUNÍN Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín Jr. Arequipa 520, El Tambo, Huancayo. Teléfono: (064) 24-6991. HUÁNUCO Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Huánuco Jr. Dos de Mayo Nº 1145, 5º piso. Teléfono: (062) 51-7903. AYACUCHO Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Ayacucho Jr. Libertad Nº 539. Teléfono: (066) 31-7759. AREQUIPA Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Arequipa Calle Bolívar Nº 206, Cercado. Teléfono: (054) 22-2058. pág. 18 TACNA Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Tacna Av. Gregorio Albarracín Nº 526 (al costado del Consulado de Chile). Teléfono: (052) 24-2972. PUNO Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Puno Jr. Ayacucho Nº 658, Puno. Teléfono: (051) 36-9701. MOQUEGUA Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Moquegua Calle Mariscal Nieto, Urb. Santa Catalina B14. Teléfono: (053) 46-2754. LAMBAYEQUE Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Lambayeque Calle Los Laureles Nº 131-137, Urb. Los Libertadores - Chiclayo. Teléfono: (074) 20-8455. CAJAMARCA Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Cajamarca Jr. Baños del Inca Nº 230, Urb. Cajamarca. Teléfono: (076) 36-9923. CUSCO Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Cusco Micaela Bastidas S/N, Wanchaq - Cusco. Teléfono: (084) 22-8495 CALLAO Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo - Callao Jr. Adolfo King 396 - Callao. Teléfonos 469-0865 - 465-5111 - 429-3272 Paso PIURA Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Piura Jr. Huancavelica Nº 180. Teléfono: (073) 30-8930. 1 Elaboro la Minuta de Constitución LA LIBERTAD Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - La Libertad Av. Víctor Larco Nº 1222, Urb. Los Pinos. Teléfono: (044) 28-0356. pág. 19 Elaboración de la Escritura Pública Si ya tengo lista la MINUTA de constitución de la empresa, puedo tramitar la elaboración de su ESCRITURA PÚBLICA ante un notario y, a continuación, presentarla ante las oicinas registrales de la SUNARP para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (PASO 3). • Minuta de constitución de la empresa (incluyendo una copia simple) • Pago de los derechos notariales a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el notario. b) Si este trámite se realiza a través del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el Colegio de Notarios. Una vez otorgada la escritura pública de constitución, el notario o el titular de la empresa podrá realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos. En virtud a convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Colegio de Notarios de Lima, los costos para la elaboración de la escritura pública se reducen signiicativamente en comparación al trámite realizado de manera particular. Las minutas, que son elaboradas por el Programa Mi Empresa-ID Empresarial, son derivadas al Colegio de Notarios de Lima, que las canaliza a las notarías correspondientes. Si usted desea formar su empresa en cualquier punto del país, Mi Empresa –a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo– cuenta con oicinas descentralizadas a nivel nacional que gustosamente podrán brindarle el servicio de asesoría para la constitución de su empresa. Paso Para su elaboración, el notario requiere de los siguientes documentos: ASESORÍA: Elaboro la Escritura Pública LA ESCRITURA PÚBLICA es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros Públicos para su inscripción. 2 pág. 21 Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Ya cumplí con el PASO 2 y tengo la ESCRITURA PÚBLICA de la empresa. Ahora, si sigo los procedimientos que se describen a continuación, podré inscribir a la empresa en el Registro de Personas Jurídicas – SUNARP. Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales: (1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L., Sociedad Anónima – S.A. y Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C. (2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro se inscribe la constitución de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros. Para inscribirme en el Registro de Sociedades debo seguir los procedimientos registrales indicados por la SUNARP. 1. ¿CÓMO ME INSCRIBO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES? Para inscribirme en el REGISTRO DE SOCIEDADES1 debo contar con los siguientes documentos: Primero: •Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Segundo: •Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: •Escritura pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Cuarto: •Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales (tasas). Otros documentos: •Según caliicación registral y disposiciones vigentes. 2. ¿CÓMO ME INSCRIBO EN EL REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL? Para inscribirme en el REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2 Debo contar con los siguientes documentos: Primero: •Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Segundo: •Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: •Escritura pública otorgada personalmente por el titular. Cuarto: •Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales. Otros documentos: 3 Paso ¿CÓMO ME INSCRIBO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS? Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la oicina registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP. (Al inal de éste capítulo aparecen todas las direcciones en que se ubican las oicinas y sus sedes en todo el Perú). •Según caliicación registral y disposiciones vigentes. Derechos registrales (tasas): Las oicinas registrales cobrarán derechos registrales (tasas) por la inscripción, que es la misma en cualquiera de los 2 registros: DERECHOS REGISTRALES - TASAS • 1.08% UIT por derechos de caliicación • 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción: 3 soles por cada 1000 soles 1 BASE LEGAL: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 5°, 54° y 55° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001) Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). 2 BASE LEGAL Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 13° al 17° del D.L. N° 21621 (15/09/1976) D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) pág. 23 Caliicación del título: La caliicación del título está a cargo de un registrador público de la oicina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneicios que brinda la inscripción. LUGARES DE ATENCIÓN EN LAS OFICINAS REGISTRALES DE SUNARP: A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Paso 3 En caso de que el título haya sido observado, tendré que subsanar el inconveniente dentro de los 35 días de presentada a Registros Públicos. ¿Aprobado el título, qué me da la oicina registral? Luego de caliicar el título, la oicina registral me entrega: LUGARES DE ATENCIÓN Si me encuentro en Lima: Puedo realizar mis trámites en la oicina principal de Lima, ubicada en la Av. Edgardo Rebagliati N° 561,Jesús María. Teléfono: (01) 266-1111 En el horario de 8:15 am a 4:45 pm Sábados 9:00 am – 12:00 m Si me encuentro en provincias, la SUNARP tiene 13 zonas registrales autónomas, que cuentan con las respectivas oicinas registrales. Ver páginas siguientes: •Una constancia de inscripción. •Copia simple del asiento registral. SUNARP ZONAS Y OFICINAS REGISTRALES EN TODO EL PERÚ Zona Registral I – Sede Piura Sede Dirección Telefax Horario de atención PIURA Av. Luis Antonio Eguiguren Nº 770 s/n, Urb. Santa Isabel – Piura (073) 33-7043 8:15 am – 4:45 pm SULLANA Calle Ugarte N° 752 – Sullana (073) 50-1765 8:15 am – 1:30 pm 2:15 pm – 4:45 pm TUMBES Av. Tacna N° 394 – Tumbes (072) 52-3354 8:15 am – 1:30 pm 2:15 pm – 4:45 pm Zona Registral II – Sede Chiclayo pág. 24 Sede Dirección Telefax Horario de atención al público Oicina Registradores CHICLAYO Av. José Balta N° 109 – 111 (074) 23-3381 / 23-2938 8:15 am – 4:45 pm Sábados: 9:00 am – 12:00 m Viernes a partir de las 2:30 pm (con previa cita) CAJAMARCA Av. Mario Urteaga Nº 365 (076) 82-7492 36-7492 / 342077 8:15 am – 4:45 pm 9:30 am – 11:00 am CHACHAPOYAS Jr. Amazonas N° 505 (041) 47-7067 8:15 am – 4:45 pm 2:00 pm – 3:00 pm CHOTA Francisco Cadenillas (076) 35-1573 N° 348 8:15 am – 4:45 pm 8:15 am – 4:45 pm BAGUA Jr. Comercio N° 312 (041) 47-1682 8:15 am – 4:45 pm 3:00 pm – 4:00 pm JAÉN Calle Mariscal Ureta Nº 917 (076) 43-1256 8:15 am – 4:45 pm 11:00 am – 12:00 m Zona Registral III – Sede Moyobamba Teléfono MOYOBAMBA Jr. Callao Nº 587 (042) 56-1335 / 56-2250 TARAPOTO Jr. Ramírez Hurtado N° 284 (042) 52-2653 JUANJUÍ Esq. Miguel Grau Nº 514 y Mariscal Castilla (042) 54-5147 Receptora Dirección Teléfono LAMAS Jr. San Martín N° 970 (042) 54-3679 TOCACHE Jr. San Juan Nº 780, 2do Piso, Of. 4 (042) 55-1204 NUEVA CAJAMARCA Jr. Bolognesi s/n, Rioja (042) 55-6548 Zona Registral IV – Sede Iquitos Sede Dirección Teléfono Horario de atención IQUITOS Jr. Arica N° 564 (065) 23-1981 8:15 am – 4:45 pm YURIMAGUAS Calle Bolívar N° 112 – Alto Amazonas (065) 35-2681 8:15 am – 4:45 pm Receptora Dirección Teléfono CABALLOCOCHA Calle Ayacucho Nº 212 – Ramón Castilla - Loreto (065) 29-1023 / 29-1091 CONTAMANA Mariscal Castilla / Amazonas (Palacio Municipal) (065) 85-1074 / 85-1251 ISLANDIA Calle 2 de Julio s/n, Yavarí – Loreto (065) 70-0230 / 24-1539 NAUTA Manuel Pacayol N° 381, Nauta – Loreto (065) 41-1127 / 41-1311 REQUENA Plaza San Francisco s/n, Requena – Loreto (065) 41-2599 3 Paso Dirección Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sede pág. 25 Zona Registral V – Sede Trujillo Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Paso 3 Sede Dirección Telefax Horario de atención TRUJILLO Av. Larco Nº 1212. Urb. Los Pinos (044) 28-4112 8:15 am – 4:45 pm Sábados: 9:00 am – 12:00 m SAN PEDRO DE LLOC Av. Dos de Mayo s/n (044) 52-8394 8:15 am – 4:45 pm CHEPÉN Mz. C. Lote 1. Urb. Palma Bella (044) 56-1952 8:15 am – 4:45 pm OTUZCO Jr. Santa Rosa Nº 616 (044)43-6052 8:15 am – 4:45 pm SÁNCHEZ CARRIÓN (Huamachuco) Calle San Martín Nº 380 (044) 44-1027 8:15 am– 4:45 pm Receptora Dirección Teléfono GRAN CHIMÚ Jr. 28 de Julio N°500 (Palacio Municipal) – Cascas (044) 28-4112 SANTIAGO DE CHUCHO Jr. Paco Yunque N°735 (Palacio Municipal) (044) 43-6052 Zona Registral VI – Sede Pucallpa Sede Dirección Telefax Horario de atención al público PUCALLPA Jr. Progreso N° 150 (061) 57-2288 (061) 57-5047 8:15 am – 4:45 pm Receptora Dirección Teléfono ATALAYA Jr. Rioja N° 659 (061) 48-1012 / 48-1015 Zona Registral VII – Sede Huaraz Sede Dirección Telefax Horario de atención al público HUARAZ Jr. Francisco Araos Nº 128, distrito de Independencia (043) 72-1301 8:15 am – 4:45 pm CHIMBOTE Jr. Alfonso Ugarte N° 840 (043) 32-1486 8:15 am – 4:45 pm CASMA Esq. Plaza de Armas y Av. Nepeña s/n (043) 71-2178 8:15 am – 4:45 pm pág. 26 Receptora Dirección CARAZ Jr. Mariscal Cáceres N° 128 – Huaylas Teléfono HUARI Jr. Manuel Álvarez s/n (frente al Juzgado Provincial) (043) 45-3247 POMABAMBA Jr. Huamachuco Nº 400 (043) 45-1075 PALLASCA - CABANA Plaza de Armas s/n Zona Registral VIII – Sede Huancayo Telefax Horario de atención al público HUANCAYO Jr. Atalaya Nº 1250 – El Tambo (064) 24-7724 / 24-1714 8:15 am – 4:45 pm HUÁNUCO Jr. 28 de Julio Nº 1160 –1162 (062) 51-3278 / 51-7575 8:15 am – 4:45 pm LA MERCED Jr. Arequipa N° 465 – La Merced (064) 53-2574 8:15 am – 4:45 pm TINGO MARÍA Jr. Chiclayo Nº 265 – Tingo María (062) 56-2648 8:15 am – 4:45 pm SATIPO Jr. Francisco Irazola Nº 130 – Satipo (064) 54-5852 8:15 am – 4:45 pm TARMA Jr. Lima N° 183 – Tarma (064) 32-3899 8:15 am – 4:45 pm PASCO Av. Los Próceres Nº 502 – San Juan Pampa. Cerro de Pasco (063) 42-1201 8:15 am – 4:45 pm Receptora Dirección Teléfono Horario de atención al público TAYACAJA Jr. Grau Nº 115 – Pampas (067) 75-6169 8:15 am – 4:45 pm LA UNIÓN Jr. Lourdes Nº 221 – La Unión (062) 83-0033 8:15 am – 4:45 pm LA OROYA Av. Horacio Zevallos Games Nº 303 OXAPAMPA Jr. Rufner Nº 167, Of. 6 – Galerías Municipales (063) 50-6608 Zona Registral IX – Sede Lima Sede Dirección Telefax Horario de atención al público LIMA Av. Edgardo Rebagliati Nº 561 – Jesús María. Central: 470-4585 8:15 am – 4:45 pm Sábados 9:00 am – 12:00 m GERENCIA DE BIENES MUEBLES - REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Jr. Huáscar Nº 1584. Alt. cdra. 11 de Salaverry y 12 de la Av. Mariátegui. Jesús María 419-0130 8:15 am – 4:45 pm CALLAO Av. Sáenz Peña Nº 1329 429-1995 8:15 am – 4:45 pm BARRANCA Calle Primavera Nº 200 235-2830 8:15 am – 4:45 pm CAÑETE Jr. Grau Nº 483 – Distrito San Vicente 581-1548 8:15 am – 4:45 pm HUACHO Av. Túpac Amaru Nº 299 239-1988 8:15 am – 4:45 pm HUARAL Calle Las Cucardas Nº 267 – Urb. Residencial Huaral 246-1511 8:15 am – 4:45 pm 3 Paso Dirección Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sede pág. 27 Receptora Dirección Teléfono Horario de atención al público SAN JUAN DE MIRAFLORES Av. Los Héroes Nº 1093 – 1095 280-7575 8:15 am – 4:45 pm SAN JUAN DE LURIGANCHO Calle Los Quipus Nº 225 Zárate 376-2591 8:15 am - 4:45 pm LOS OLIVOS Alfredo Mendiola Nº 5387, Urb. Villa del Norte, Panamericana Norte Km. 18.5 522-5652 8:15 am – 4:45 pm SANTA ANITA Av. Los Eucaliptos Nº 1197, Mz.A, Lt.32 (Frente a Municipio de Santa Anita) 363-1179 8:15 am – 4:45 pm VILLA EL SALVADOR Sector 2, Grupo 15, Av. César Vallejo s/n Intersec. Pje. Los Bomberos (1/2 cdra. del municipio) 287-9510 8:15 am – 4:45 pm COMAS Av. San Felipe Nº 639641 551-3791 544-1285 8:15 am – 4:45 pm Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Paso 3 pág. 28 Zona Registral X – Sede Cusco Sede Dirección Teléfono CUSCO Av. Manco Inca Nº 210 – Cusco (084) 58-1063 APURÍMAC Calle Junín 228-230 – Abancay (083) 32-1169 MADRE DE DIOS Av. Dos de Mayo Nº 694, Esq. Jr. Crosby s/n – Puerto Maldonado (082) 57-1670 QUILLABAMBA Prolong. Martín Pío Concha Nº 512–514 – Quillabamba (084) 28-1659 SICUANI Av. Grau Nº 828 – Sicuani (084) 35-1110 Zona Registral XI – Sede Ica Telefax Horario de atención al público ICA Av Matías Manzanilla N° 512 – Urb. San Miguel (056) 23-2031 8:15 am – 4:45 pm Sábados 9:00 am – 12:00 m CHINCHA Prol. Lima Nº 775 - Urb. La Arboleda – Chincha (056) 26-1936 8:15 am – 4:45 pm PISCO Av. Las Américas N° 790 – Urb. Santa Rosa (056) 53-3017 8:15 am – 4:45 pm NASCA (Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara) Calle Pachacútec s/n, distrito de Vista Alegre – Nasca (056) 52-2757 8:15 am – 4:45 pm AYACUCHO (Sucre, Huancasancos,Víctor Fajardo, Cangallo, Huamanga, Vilcashuamán) Av. Mariscal Cáceres N° 871 – Huamanga (066) 31-2197 8:15 am – 4:45 pm HUANTA (Huanta, La Mar, Churcampa) Jr. Miller N° 117 (066) 32-2727 8:15 am – 4:45 pm ANDAHUAYLAS (Chincheros, Andahuaylas) Jr. Bolívar N° 434 (083) 42-1333 8:15 am – 4:45 pm (067) 45-3174 8:15 am – 4:45 pm HUANCAVELICA (Huaytará, Av. San Juan Evangelista Castrovirreyna, y Mariano Melgar s/n Huancavelica, Angaraes, Acobamba) Receptora Dirección Teléfono PUQUI - LUCANAS Plaza de Armas (costado de municipalidad) – Puquio (066) 45-2006 PALPA Porta Botoneros Nº 145 – Palpa (056) 40-4321 Reniec PARINACOCHAS Jr. Comercio s/n – Plaza de Armas, local del Centro Cívico – Coracora (066) 45-1018 LA MAR Jr. María Parado de Bellido s/n – Centro Cívico, Of. 28 – San Miguel – La Mar – Ayacucho (066) 31-2197 LIRCAY - ANGARAES Jr. Buenos Aires Nº 235 – Pueblo Viejo – Lircay – Angaraes – Huancavelica (067) 45-3174 ACOBAMBA Av. San Martín 288 (067) 45-3174 CANGALLO Municipalidad de Cangallo (066) 31-2197 CHURCAMPA Jr. 28 de Julio 554 (066) 32-2727 3 Paso Dirección Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sede pág. 29 Zona Registral XII – Sede Arequipa Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Paso 3 Sede Dirección Telefax Horario de atención al público AREQUIPA Calle Ugarte Nº 117 – Cercado (054) 21-8355 – 21-5783 8:15 am – 4:45 pm Sábados: 9:00 am – 12:00 m ISLAY – MOLLENDO Calle Islay Nº 460–498 y Calle Comercio N° 500, Islay – Mollendo (054) 53-4803 8:15 am 4:45 pm CAMANÁ Jr. La Merced N° 503, 514 y 520 (054) 57-2978 8:15 am – 4:45 pm CASTILLA – APLAO Calle Progreso y Pasaje s/n, Aplao – Castilla (054) 47-1225 8:15 am – 4:45 pm Receptora Dirección Teléfono CAYLLOMA – CHIVAY Calle Siglo XX s/n – Chivay (054) 53-1013 MAJES – EL PEDREGAL Av. Municipal s/n (a un costado de la municipalidad) (054) 52-3354 Sede Dirección Teléfono TACNA Calle Arica N° 731 – Tacna (052) 24-6581 ILO Urb. Costa Azul F – 8 Ilo (053) 48-1576 JULIACA Esq. 4 de Noviembre con Psje. Santa Elena, Urb. La Rinconada (051) 32-2542 MOQUEGUA Av. 25 de Noviembre N° 200 (053) 46-2660 PUNO Calle Cajamarca N° 429 – Puno (051) 35-1391 Receptora Dirección Teléfono AYAVIRI - MELGAR Jr. Tacna 562 (051) 56-3169 / 56-3162 HUANCANÉ Plaza de Armas s/n (061) 56-6025 / 56-6074 JULI - CHUCUITO Calle Daniel Espezua Velasco 114 (061) 96-81634 Zona Registral XIII – Sede Tacna pág. 30 Me inscribo en el Registro único de Contribuyentes (RuC) - SunAt Luego de que Registros Públicos – SUNARP – me ha entregado el asiento registral de la inscripción de mi empresa como Persona Jurídica, deberé tramitar, como siguiente paso, mi inscripción en el RUC, registro a cargo de la SUNAT. Es un registro que contiene información del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de identiicación, mis actividades económicas, mi domicilio iscal, así como los tributos a los que me encuentro afecto, entre otros datos. Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que tiene por inalidad administrar, iscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus ines. La SUNAT me identiica como contribuyente otorgándome, de manera inmediata, un número de RUC, que consta de once (11) dígitos. En segundo lugar, debo conocer el tipo de régimen de Impuesto a la Renta al cual se acogerá mi empresa. (Atención: en el caso de negocios, la renta será siempre de 3era categoría). Hay 3 tipos de régimen: TIPOS DE RÉGIMEN A QUE ME PUEDO ACOGER 1. Nuevo Régimen Único Simpliicado – Nuevo RUS En este régimen no estoy obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas - IGV 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER 3. Régimen General del Impuesto a la Renta En estos dos últimos regímenes sí estoy obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV IMPORTANTE El número de RUC me lo otorgan de manera gratuita e inmediata. Debo usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT haya establecido. Este número tiene carácter permanente y es de mi uso exclusivo como titular. Me inscribiré en el RUC si tengo proyectado iniciar mis actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción. ¿QUé NECESITO SABER OBTENCIÓN DEL RUC? ANTES DE LA Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, requiero saber la documentación que debo presentar para inscribirme en las oicinas de la SUNAT y obtener mi número de RUC. En primer lugar, debo tener en cuenta si soy: • Persona Natural o • Persona Jurídica (en este caso, qué tipo de organización he formado). Ya me he informado sobre los requisitos que necesito para inscribirme y he decidido por el tipo de régimen que me corresponde. Ahora debo acercarme a la dependencia, o al centro de servicios al contribuyente, de la SUNAT, que corresponda a mi domicilio iscal y proceder con mi inscripción. Paso ¿QUé NECESITO CONOCER SOBRE EL RUC? 4 Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Pero si soy una Persona Natural, que inicio o tengo un negocio, recién debo comenzar los trámites para mi formalización a partir de este 4to paso. pág. 31 ¿QUé ME DARÁ LA SUNAT? La SUNAT me entregará (a) el Comprobante de Información Registrada que contiene el número de RUC otorgado, así como (b) los datos que le brindé como contribuyente al momento de mi inscripción. La información que necesito conocer para llevar con éxito mi inscripción en la SUNAT y cumplir con el pago de mis tributos de ley la encontraré en la presente Guía de Formalización. El esquema de la tabla 1 me orientará en mi decisión: TABLA 1. ¿A QUé RéGIMEN TRIBUTARIO ME ACOJO? Si me he inscrito como: Puedo acogerme al: Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 NUEVO RUS Nuevo Régimen Único Simplificado Persona Natural RER Régimen Especial del Impuesto a la Renta RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER pág. Régimen Especial del Impuesto a la Renta 32 Persona Jurídica RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Nota: Las personas jurídicas no pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simpliicado. ¿Qué requisitos y documentos debo presentar para inscribirme en el Registro único de Contribuyentes - RUC? Si soy una Persona Natural y deseo iniciar mi negocio, debo tramitar mi RUC con mi documento de identiicación (no necesito de minuta ni escritura pública). Por consiguiente debo presentar, personalmente, como titular, la siguiente documentación: Si soy representante legal de una empresa jurídica (EIRL, SRL, SA, SAC, entre otros) y la inscripción la realizo personalmente, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de los siguientes documentos: •Documento de identidad del representante legal. •Exhibir el original y presentar fotocopia de mi documento de identidad (del titular). •Para sustentar el domicilio iscal presentaré uno de los siguientes documentos: •Para sustentar mi domicilio iscal, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía ija, televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT. Recibo de agua, luz, telefonía ija, televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT. Si por diversos motivos no me puedo inscribir personalmente, podré autorizar a otra persona. Al igual que en el caso anterior, esta persona debe cumplir con presentar la documentación del titular descrita en los párrafos anteriores; pero deberá acompañar la siguiente documentación: •Exhibir el original y presentar una fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado. •Presentar una carta poder con irma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especiicando que es para realizar el trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes del titular). •Presentar los siguientes formularios de ser el caso, irmados por el titular y la persona autorizada de ser el caso: Formulario N° 2119, solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. Formulario N° 2046, establecimientos anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio iscal y debidamente sustentado). Formulario 2054, de ser el caso si tienen representante legal •La partida registral certiicada (icha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. •En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s), deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si por diversos motivos, como representante legal, no puedo realizar la inscripción de manera personal, puedo autorizar a otra persona. Esta persona, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar los siguientes documentos: •Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad. •Presentar una carta poder con irma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especiicando que es para realizar el trámite de inscripción de la Persona Jurídica en el Registro Único de Contribuyentes). •Presentar los siguientes formularios irmados por el representante legal o persona autorizada: Formulario N° 2119, solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. Formulario N° 2054, representantes legales. Formulario N° 2046, establecimientos anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio iscal y debidamente sustentado). En las páginas que vienen a continuación me puedo enterar de los Regímenes Tributarios que la SUNAT ha establecido para los contribuyentes: el Nuevo Régimen Único Simpliicado (nuevo RuS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta. 4 Paso COMO PERSONA JURÍDICA Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC COMO PERSONA NATURAL pág. 33 Nuevo Régimen único Simpliicado Nuevo RUS Si he tomado la decisión de iniciar mis actividades económicas como PERSONA NATURAL; para realizar actividades tales como: (a) comercio y/o industria (por ejemplo, bodegas, farmacias), (b) actividades de servicios (por ejemplo, restaurantes, peluquerías) y/o (c) actividades de oicios (por ejemplo, electricistas, gasiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debo acogerme al Nuevo Régimen Único Simpliicado – Nuevo RUS. 1. El monto de mis ingresos no debe superar los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Puedo acogerme únicamente al momento de inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes. b. Si provengo del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta, Entonces debo: 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que estoy efectuando mi cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándome en la categoría que me corresponda. 2. Debo realizar mis actividades en una sola unidad de explotación (sólo puedo contar con 1 local). 2. Debo haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: 3. El valor de mis activos ijos afectados a su actividad (sin considerar los predios ni los vehículos que se requieren para el desarrollo de mi negocio) no debe superar los S/. 70,000 (setenta mil y 00/100 nuevos soles) • Los comprobantes de pago que tengo autorizados, que den derecho a crédito iscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. 4. Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. 5. En casos de oicios en que preste mis servicios en forma personal. YA REVISé: CUMPLO CON LOS REQUISITOS DEL NUEVO RUS. AHORA, PARA EL INICIO DE MIS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PUEDO INCORPORARME A ESTE RéGIMEN PERO, ATENCIÓN, DEBO TENER PRESENTE LO SIGUIENTE: • La incorporación al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año. ¿QUé DEBO HACER PARA ACOGERME AL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO NUEVO RUS? El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará teniendo presente lo siguiente: • Los establecimientos anexos que tenga autorizados. ¿QUIéNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS? • Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). • Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto los contribuyentes: • Cuyo domicilio iscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones deinitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo con lo señalado en el reglamento. • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad especíica que las regule; y/o, 4 Paso Primero debo conocer cuáles son los requisitos para acogerme al Nuevo Régimen Único Simpliicado - Nuevo RUS, que a continuación se detallan: a. Si inicio actividades en el transcurso del ejercicio: Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERME AL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS? pág. 35 • Que realicen exportaciones deinitivas de mercancías, a través del despacho simpliicado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. • Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 36 • Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. • Los que realicen venta de inmuebles. • Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. • Los que entreguen bienes en consignación. • Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. • Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. ¿CUÁNTAS SON LAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS? Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales: TABLA 2. TABLA DE CATEGORÍAS PARÁMETROS CATEGORÍAS TOTAL DE INGRESOS BRUTOS MENSUALES (Hasta S/.) TOTAL DE ADQUISICIONES MENSUALES (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 CUOTA MENSUAL Si cumplo con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, entonces debo veriicar la categoría que me corresponde. ¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS? Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que la SUNAT pone a mi disposición, en la GUÍA TRIBUTARIA SUNAT - NUEVO RUS. Ej. Juan Polo inicia su negocio el 15 de agosto de 2007, y su número de RUC es 10058715677. Juan deberá efectuar su declaración y pago correspondiente a su cuota del Nuevo RUS como máximo el día 13 de septiembre de 2007, de acuerdo con el último dígito de su RUC. TABLA 3. CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2007 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Ene-07 21 Feb 22 Feb 9 Feb 12 Feb 13 Feb 14 Feb 15 Feb 16 Feb 19 Feb 20 Feb 26 Feb 23 Feb Feb-07 22 Mar 9 Mar 12 Mar 13 Mar 14 Mar 15 Mar 16 Mar 19 Mar 20 Mar 21 Mar 23 Mar 26 Mar Mar-07 12 Abr 13 Abr 16 Abr 17 Abr 18 Abr 19 Abr 20 Abr 23 Abr 24 Abr 25 Abr 27 Abr 26 Abr Abr-07 11 May 14 May 15 May 16 May 17 May 18 May 21 May 22 May 23 May 10 May 24 May 25 May May-07 13 Jun 14 Jun 15 Jun 18 Jun 19 Jun 20 Jun 21 Jun 22 Jun 11 Jun 12 Jun 26 Jun 25 Jun Jun-07 13 Jul 16 Jul 17 Jul 18 Jul 19 Jul 20 Jul 23 Jul 10 Jul 11 Jul 12 Jul 24 Jul 25 Jul Jul-07 15 Ago 16 Ago 17 Ago 20 Ago 21 Ago 22 Ago 9 Ago 10 Ago 13 Ago 14 Ago 24 Ago 23 Ago Ago-07 18 Sep 19 Sep 20 Sep 21 Sep 24 Sep 11 Sep 12 Sep 13 Sep 14 Sep 17 Sep 25 Sep 26 Sep Sep-07 18 Oct 19 Oct 22 Oct 23 Oct 10 Oct 11 Oct 12 Oct 15 Oct 16 Oct 17 Oct 25 Oct 24 Oct Oct-07 21 Nov 22 Nov 23 Nov 12 Nov 13 Nov 14 Nov 15 Nov 16 Nov 19 Nov 20 Nov 26 Nov 27 Nov Nov-07 20 Dic 21 Dic 10 Dic 11 Dic 12 Dic 13 Dic 14 Dic 17 Dic 18 Dic 19 Dic 27 Dic 26 Dic Dic-07 23 Ene 08 10 Ene 08 11 Ene 08 14 Ene 08 15 Ene 08 16 Ene 08 17 Ene 08 18 Ene 08 21 Ene 08 22 Ene 08 24 Ene 08 25 Ene 08 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006 PARA RECORDAR: Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago. El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18). Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total de ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2) • Importe a pagar IMPORTANTE Al recibir la CONSTANCIA DE PAGO, debo veriicar que los datos impresos coincidan con los que proporcioné al personal del banco. ¿QUé VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS? • Me ubico en una categoría de acuerdo con mi realidad económica. • No tengo obligación de llevar libros contables. • No tengo obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. • Me permite realizar el pago sin formularios a través del sistema PAGO FÁCIL. Para una mejor comprensión de la aplicación de las tablas para el cálculo del monto a pagar, puedo ver el siguiente ejemplo: (1) En caso de rectiicatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectiica. (2) Sólo a partir del período tributario Enero de 2006. 4 Paso 0 Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC PERÍODO TRIBUTARIO pág. 37 Ejemplo: José Hipólito abrirá una bodega en el mes de septiembre del 2007. Para ver si puede estar en el Nuevo RUS y ubicarse en una categoría de este régimen, José debe responder las siguientes preguntas: Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 38 • Los activos ijos que tiene ascienden a los 25,000 nuevos soles. • Sólo realizará sus actividades en un local. • El monto de sus ingresos y de sus compras no superará los 30,000 nuevos soles mensuales, siendo la proyección de los mismos: • ¿Cuál será el valor de los activos ijos que dispondrá para realizar su negocio? • Ventas: 7,000 nuevos soles. • ¿Realizará sus actividades en un solo local? Para ello, José Hipólito analiza las 3 primeras preguntas y se asegura que puede ser un contribuyente del NUEVO RUS (ya que cumple los requisitos de este régimen). Luego analiza la tabla del régimen para ver en qué categoría de pago se encuentra ubicado: Primero analiza que por sus compras puede estar en la Categoría N° 1; sin embargo, por el monto de sus ventas, ve que le corresponde la Categoría N° 2, por lo que esa sería su categoría de pago (la N° 2), debiendo pagar una cuota mensual de 50 nuevos soles. • ¿El monto de sus ingresos y de sus compras no superará los 30,000 nuevos soles mensuales? • ¿Cuál será el monto de sus ventas? • ¿Cuál será el monto de sus compras? Para ello, José realiza una proyección, en función de las preguntas expuestas, obteniendo la siguiente información: • Compras: 5,000 nuevos soles. Parámetros Total de Total de ingresos brutos adquisiciones mensuales mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) Cuota mensual Categorías 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,00 600 ¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por estar comprendido en el Régimen único Simpliicado - Nuevo RUS? Tickets o cintas de máquinas registradoras. Siempre que no den derecho al crédito iscal ni a ser utilizadas para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros que expresamente ¿ESTOY OBLIGADO CONTABLES? A LLEVAR LIBROS NO me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo. Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, SÍ debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios. Categoría Especial del Nuevo RUS La Categoría Especial del Nuevo RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no excedan, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles) y siempre que se trate de: a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especiicados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. SI SOY UN CONTRIBUYENTE UBICADO EN LA “CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS” NO TENGO QUE HACER PAGOS NI EFECTUAR DECLARACIONES MENSUALES. ¿CÓMO INCORPORARSE A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS? Para incorporarme a la CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simpliicado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la red de bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. 4 Paso Boletas de venta. Para emitirlas debo solicitar autorización mediante la presentación del formulario N° 816 “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”. Esto lo realizo en cualquier imprenta autorizada conectada al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea). les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago. Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDO EMITIR: pág. 39 Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER Este régimen está dirigido a las personas naturales y a las personas jurídicas que realicen: (1) Actividades de comercio e industria. Estas actividades se reieren a la venta de bienes que procedan de la compra, de la producción o manufactura, o de la extracción de recursos naturales, incluidos la cría y el cultivo, y (2) actividades de servicios. Único de Contribuyentes, y siempre que lo efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Primero debo conocer cuáles son los requisitos para acogerme al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, que se detallan a continuación: b. Si provengo del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simpliicado: 1. Los montos de mis ingresos netos no deben superar los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable. 2. El valor de mis activos ijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles). 3. El monto acumulado de mis adquisiciones afectadas a mi actividad no debe superar los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable. No incluye adquisición de activos ijos. YA REVISé: CUMPLO CON LOS REQUISITOS DEL RéGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA REntA (RER). AHORA PuEDO InCORPORARME A ESTE RéGIMEN PARA EL INICIO DE MIS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PERO, ATENCIÓN, DEBO TENER PRESENTE LO SIGUIENTE: El acogimiento al RER puede realizarse en cualquier momento del año. ¿QUé DEBO HACER PARA ACOGERME AL NUEVO RéGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER? El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente: a. Si recién inicio actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de mi cuota que corresponda al período tributario de inicio de mis actividades declarado en el Registro El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de mi cuota que corresponda al período tributario en que estoy efectuando el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. ¿QUé ACTIVIDADES NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL RER? • Contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto. • Servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM. • Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Organización de cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. • Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. • Venta de inmuebles. • Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades: Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC ¿CÓMO ME ACOJO AL RéGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER? Paso 4 pág. 41 •Actividades de médicos y odontólogos. •Actividades veterinarias. •Actividades jurídicas. •Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 42 Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: • Libro de Inventarios y Balances. • Registro de Compras. • Registro de Ventas e Ingresos. •Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. • Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. •Actividades de informática y conexas. • Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande. •Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. ¿QUé OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEBO CUMPLIR POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL RéGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA? Tipo de comprobantes de pago que puedo emitir: ¿QUé OTRAS OBLIGACIONES TENGO COMO SUJETO DEL RER?: • Facturas. • Boletas de venta. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Otros documentos: • Notas de crédito y notas de débito. • Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes). Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea). Para solicitar autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, debo acercarme a los Centros de Servicios al Contribuyente. • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT. • Comunicar cualquier cambio en los datos que proporcionó en el RUC. ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL CONTRIBUYENTE? ¿A QUé TRIBUTOS ESTOY AFECTO? Como contribuyente del RER debo cumplir con declarar y pagar, mensualmente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con las tasas que se detallan en la tabla 4. (La declaración y pago se realiza en los bancos autorizados). ¿QUé LIBROS LLEVAR?: DE CONTABILIDAD DEBO En la tabla 5 se detallan las retenciones que debo efectuar. TABLA 4. IMPUESTOS SEGúN ACTIVIDAD Y MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Tributo Actividad/Tasa Impuesto a la Renta Si realizo exclusivamente actividades de comercio y/o industria: 1.5% de mis ingresos netos mensuales Medios para la declaración y pago PDT1-IGV / RENTA MENSUAL o Formulario N° 118 Tercera categoría Si realizo exclusivamente actividades de servicios: 2.5% de mis ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas 19% Impuesto Selectivo al Consumo (sólo si estuviera afecto) De acuerdo con las tablas anexas de la Ley de IGV e ISC PDT – ISC PDT remuneraciones o Formulario N° 402 Contribuciones a EsSalud 9% (si tengo trabajadores dependientes) (Puedo usar el Formulario N° 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT) ¿QUé RETENCIONES DEBO EFECTUAR? TABLA 5. RETENCIONES QUE DEBO EFECTUAR Tributo Tasa Impuesto a la Renta – 5ta categoría Según el procedimiento establecido por la ley Medios para la declaración y pago PDT - Remuneraciones Aportes a la Oicina Nacional de Pensiones (ONP) o AFP AFP, según aseguradoras Impuesto a la Renta - 2da categoría2 13.5% (tasa efectiva) 13% ONP PDT - Retenciones IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate 1 PDT: Programa de Declaración Telemática. 2 Rentas de 2da categoría: intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias y otros. 4 Paso (Puedo usar el Formulario N° 118, siempre que no esté obligado a usar el PDT) Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Si realizo, conjuntamente, actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios: 2.5% de mis ingresos netos mensuales pág. 43 Régimen General del Impuesto a la Renta Comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Los contribuyentes que ya tuvieran RUC y que provienen (1) del Nuevo RUS y (2) del RER pueden acogerse en cualquier momento del año de la forma siguiente: 1. Si provengo del nuevo RuS (nuevo Régimen Único Simpliicado), podré acogerme en cualquier mes del año con la presentación de la declaración de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese in utilizo el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda. 2. Si provengo del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), podré acogerme con la presentación de la declaración de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese in utilizo el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda. ¿CÓMO DETERMINO LOS PAGOS DEL RéGIMEN GENERAL? 1. Método del Porcentaje del 2% 2. Método del Coeiciente Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios y debo determinar cuál me corresponde. 1. MéTODO DEL PORCENTAJE DEL 2% • El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Atención: Puedo acogerme a este método sólo si he iniciado mis actividades durante el presente ejercicio o si no he obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. 2. MéTODO DEL COEFICIENTE • Impuesto a la Renta El impuesto lo determino aplicando un coeiciente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. • Impuesto General a las Ventas El coeiciente lo determino de la siguiente forma: IMPUESTO A LA RENTA Divido el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, boniicaciones, descuentos, etc.) El resultado lo redondeo a cuatro decimales: El Régimen General involucra dos impuestos: Este lo calculo aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Este cálculo lo realizo en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT. Impuesto calculado del año anterior Coeficiente = --------------------------------------------Ingresos netos del año anterior Sin embargo, tengo la obligación de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que determinaré en la Declaración Jurada Anual. Sólo puedo acogerme a este método si en el ejercicio anterior he obtenido impuesto. Al momento de calcular el impuesto deinitivo, descontaré dichos pagos a cuenta y, en caso de que todavía quedara un saldo por regularizar, lo cancelaré en el momento de presentar la Declaración Jurada Anual. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados. Paso Al momento de la inscripción en el RUC, debo mencionar que elijo el Régimen General. Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos métodos: Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC ¿CÓMO ME ACOJO AL RéGIMEN GENERAL? 4 pág. 45 Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 46 La tasa del IGV es de 17%, que con la adición del 2%, correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 19%. ¿QUé OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEBO CUMPLIR POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL RéGIMEN GENERAL? El IGV a pagar en cada mes lo determino restando al impuesto bruto1 el crédito iscal2 originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones3 y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el impuesto bruto. ¿QUé COMPROBANTES DE PAGO PUEDO USAR? La declaración y pago del IGV la realizo mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, que corresponde al último dígito de mi RUC. • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Presento la declaración a través del PDT N° 621, o en caso de no estar obligado, presento mi declaración de pago en el Formulario N° 119 o en el N° 118, dependiendo de mi condición de contribuyente del Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, respectivamente. ASIMISMO, DE TENER TRABAJADORES DEPENDIENTES, DEBO PRESENTAR: • Contribuciones a EsSalud Podré usar el Formulario N° 402, siempre que no me encuentre obligado a usar el PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600). • Retenciones del Impuesto a la Renta 5ta categoría. Uso el PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600). • Aportaciones a la ONP. A través del PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600). LUGARES DE PRESENTACIÓN Y PAGO: Principales contribuyentes: En las dependencias que la SUNAT ha designado para la presentación de sus declaraciones. Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea - SOL de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente haya solicitado su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. • Facturas. • Boletas de venta. • Liquidaciones de compra. • Tickets emitidos por sistemas informáticos. Otros documentos: • Notas de crédito y notas de débito. • Guías de remisión. Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea). Para solicitar autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, debo registrar la máquina registradora con el Formulario N° 809 en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Tratándose de sistemas informáticos que emiten tickets, debo registrar dichos sistemas con el Formulario N° 845 en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT Operaciones en Línea registrando su Clave SOL. Nota: Según la R.S. 064-2006/SUNAT, se ha autorizado hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, siempre que se presente el Formulario N° 845 hasta el 31 de diciembre de 2007. ¿QUé COMPROBANTES DE PAGO DEBO EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS? Debo exigir que me otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito iscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento. 1 Impuesto Bruto: Es la suma de los impuestos aplicados a cada operación de venta gravada por periodo tributario. Una vez determinado se efectúan las deducciones que se hayan producido por descuentos que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulación de las ventas efectuadas o por exceso en el impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por notas de crédito o notas de débito, según corresponda. 2 Crédito Fiscal: Está constituido por la suma del impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones de compras gravadas. 3 En el caso de importaciones, si se realizaran descuentos posteriores al pago del Impuesto Bruto, no implicará deducción alguna respecto del mismo, pero podrá utilizarse como Crédito Fiscal. Si es consumidor inal y no tiene RUC, debo emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito iscal, o que permita sustentar gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores inales menores a S/. 5.00 no es necesario que emita comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al inal del día, debo emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores. Debo conservar el original y copia de dicha boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería, debo utilizar guías de remisión. • Si soy persona natural, depende de mis ingresos. Si mis ingresos brutos anuales el año anterior llegaron: a. Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debo llevar los siguientes libros: -Registro de Compras -Registros de Ventas e Ingresos -Libro de Inventarios y Balances -Libros de Caja y Bancos b. A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo), debo llevar contabilidad completa. • Si soy persona jurídica Debo llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debo llevar, adicionalmente, cualquier otro libro especial a que estuviera obligado por el tipo de organización u otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.). ¿A QUé TRIBUTOS ESTOY AFECTO Y QUé RETENCIONES DEBO EFECTUAR? TABLA 6. TRIBUTOS A QUE ESTOY AFECTO. Tributo Actividad/Tasa Medios para la Declaración y Pago Método del 2% (de los ingresos netos mensuales) Impuesto a la Renta PDT – IGV (Formulario Virtual N° 621) / Renta mensual Tercera categoría o Formulario N° 119 Método del Coeiciente (sobre los ingresos netos mensuales) Impuesto General a las Ventas 19% Impuesto Selectivo al Consumo (sólo si estuviera afecto) De acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC pág. 47 PDT – ISC (Formulario Virtual N° 615) PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600) o Formulario N° 402 Contribuciones a EsSalud (si tengo trabajadores dependientes) (Podré usar el Formulario N° 119 siempre que no esté obligado a usar el PDT) 9% 4 Paso 1. Si mi cliente tiene RUC, debo extenderle una factura. ¿QUé LIBROS CONTABLES DEBO LLEVAR? Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC ¿QUé COMPROBANTE DEBO EMITIR POR LA VENTA DE MIS MERCADERÍAS? (Podré usar el Formulario N° 402 siempre que no esté obligado a usar el PDT) ¿QUé RETENCIONES DEBO EFECTUAR? TABLA 7. RETENCIONES QUE DEBO EFECTUAR. Tributo Impuesto a la Renta – 5ta categoría Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 48 Tasa Según el procedimiento establecido por el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Aportes a la Oicina Nacional de Pensiones (ONP) 13% ONP Impuesto a la Renta - 2da categoría 13.5% (tasa efectiva) Impuesto a la Renta - 4ta categoría 10% IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate Medios para la declaración y pago PDT - Remuneraciones PDT Retenciones (Formulario Virtual N° 617) PDT 621 IGV / Renta PDT Retenciones (Formulario Virtual N° 617) Medios de declaración y pago La SUNAT ha puesto a mi disposición los siguientes medios de declaración y pago para facilitarme el cumplimiento de mis obligaciones tributarias de manera eiciente y eicaz. • Las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). 1. SISTEMA PAGO FÁCIL VENTAJAS: • Excepcionalmente, las resoluciones de intendencia o resoluciones de oicina zonal cuando, de acuerdo al sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda. • Facilidad. No requiero llenar formularios. Basta con que le proporcione al cajero del banco, de manera verbal o usando las guías Pago Fácil, los datos necesarios para realizar mi declaración y/o pago. • Calidad. El sistema realizará automáticamente cálculos aritméticos y validará, en línea, la información que le proporcione. • Cobertura. Puedo efectuar los pagos en los siguientes bancos: - Banco de la Nación - Interbank - Banco Continental - Banco Wiese Sudameris • Pago de valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multas). • Costas y gastos administrativos. • Cuotas de fraccionamientos (Decreto Legislativo N° 848, REFT Ley N° 27344, Art. 36° del Código Tributario y SEAP Decreto Legislativo N° 914). • Pago de multas por cualquier infracción. • Seguros independientes a EsSalud (asegurados potestativos, Seguro Agrario para Trabajadores Independientes, Seguro Complementario de Riesgo Independientes, Seguro de Educación Superior, Seguro Personal y Familiar). - Banco de Crédito • Régimen Único Simpliicado (todas las categorías). ¿QUé PAGOS PUEDO HACER? • Pago de deudas atribuidas a responsables solidarios. • Nuevo Régimen Único Simpliicado (todas las categorías). • Rentas de 1ra categoría - Arrendamiento. ¿CÓMO FUNCIONA? • Impuestos declarados no pagados (IGV, renta, IES, ISC, EsSalud, ONP, etc.). a) Depende del concepto a pagar. Deberé proporcionar al cajero del banco (ya sea en forma verbal o usando las guías Pago Fácil) la información que se detalla en el cuadro siguiente: • El pago al contado o fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (IER). TABLA 8. DATOS QUE DEBO PROPORCIONAR AL CAJERO PARA PAGO FÁCIL 1611 DATOS QUE ME PIDE EL CAJERO • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total de ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2) • Importe a pagar 1 2 Arrendamiento 1683 En caso de rectiicatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectiica. Sólo a partir del período tributario Enero de 2006. • RUC del arrendador • Período tributario • Tipo y número de documento de identidad del inquilino • Monto del alquiler en nuevos soles En caso de rectiicar o sustituir: IGV, renta, ISC, IES, IER, ITAN, EsSalud, ONP, etc. Fraccionamientos de carácter particular o general Multas sin resolución notiicada Costas procesales y gastos administrativos 1662 1662 • Número de operación • Importe a pagar, de corresponder • RUC • Período tributario • Código del tributo a pagar • Importe a pagar • RUC • Período tributario • Código del fraccionamiento • Número de Resolución de Intendencia, SÓLO para pagos del fraccionamiento Art. 36° Código Tributario • Importe a pagar • RUC • Período tributario • Código de la multa a pagar • Importe a pagar 1662 Importante: Si estoy pagando los códigos de multa 6041, 6441, 6051, 6451, 6061, 6461, 6064, 6464, 6071, 6471, 6072, 6472, 6089, 6489, 6091, 6491, 6111, 6411, 6113, debo indicar además: 1662 • Código del tributo asociado • RUC • Período tributario • Código del concepto a pagar • Número de expediente de ejecución coactiva o número de Resolución de Intendencia • Importe a pagar 4 Paso Nuevo Régimen Único Simpliicado (nuevo RuS) PAGO FÁCIL Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC CONCEPTO A PAGAR pág. 49 Pagos referidos a: • Órdenes de pago. • Resolución multa. de • Resolución de determinación. • Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 pág. 50 Excepcionalmente, las resoluciones de intendencia o resoluciones de oicina zonal cuando, de acuerdo con el sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF Seguros independientes Régimen único Simpliicado Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Pago de deudas atribuidas a responsables solidarios 1662 1662 1620 1610 1688 1672 • RUC • Período tributario • Código del tributo o multa a pagar • Importe a pagar • Número de resolución u orden de pago • RUC • Período tributario • Código del tributo: (8131 – ITF Cuenta Propia o 8132 – ITF Retenciones y Percepciones) • Quincena a la que corresponde el pago: 1. Primera quincena 2. Segunda quincena • Importe a pagar • Número de contrato • Número de pago • RUC • Período tributario • Indicar si es primera vez que declara el período que está pagando • Monto de la cuota mensual • Importe a pagar • RUC • Período tributario • Ventas netas • Importe a pagar • RUC del responsable solidario • RUC • Período tributario • Código de tributo, multa o concepto a pagar • Número de documento, SÓLO de tratarse de principales contribuyentes • Importe a pagar Importante: Para realizar un pago sin errores, debo proporcionar correctamente todos los datos que se requieren según el tipo de pago a efectuar. Una vez realizado el pago, el banco me proporcionará un comprobante (voucher) como constancia del pago efectuado, que contiene la información que le he proporcionado. Atención: • Debo veriicar los datos consignados en el voucher antes de retirarme de la ventanilla. • De tratarse de pagos por arrendamiento, se recomienda al arrendador irmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino. Normas legales relacionadas: • R.S. 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo de 2003 • R.S. 125-2003/SUNAT, publicada el 25 de junio de 2003 • R.S. 029-2004/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2004 • R.S. 266-2004/SUNAT, publicada el 4 de noviembre de 2004 • R.S. 113-2006/SUNAT, publicada el 7 de julio de 2006 4 2. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA - PDT • Asistencia en el llenado de mi declaración. • Cálculo automático del impuesto. • Conidencialidad y seguridad en la información. • Portabilidad, mi información puede ser almacenada en disquetes. • Acceso desde mi propia computadora o a través de cabinas de Internet. TABLA 9. ¿QUé CONCEPTOS PUEDO DECLARAR Y PAGAR POR PDT? PDT DESCRIPCIÓN FRECUENCIA 0600 PDT REMUNERACIONES MENSUAL 0610 PDT SEGURO COMPLEM. TRABAJO RIESGO MENSUAL 0615 PDT ISC MENSUAL 0616 PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES MENSUAL 0617 PDT OTRAS RETENCIONES MENSUAL 0618 PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS MENSUAL 0621 PDT IGV-RENTA MENSUAL-IEV MENSUAL 0626 PDT AGENTES DE RETENCIÓN MENSUAL 0633 PDT AGENTES DE PERCEPCIÓN (Actualmente sólo Pricos) MENSUAL 0648 PDT IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ANUAL 0657 PDT RENTA ANUAL 2006 PERSONA NATURAL ANUAL 0658 PDT RENTA ANUAL 2006 TERCERA CATEGORÍA 0693 PDT CASINOS Y TRAGAMONEDAS 0695 PDT IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) MENSUAL 0697 PDT PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS MENSUAL 0698 PDT REGALÍAS MINERAS MENSUAL ANUAL Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso Ventajas: MENSUAL ¿CÓMO FUNCIONA? • Elaboro mi declaración en mi computador. • Grabo la información en un disquete o en mi disco duro (el sistema valida que la declaración no presente inconsistencias). ¿DÓNDE PRESENTO EL PDT? • Puedo presentar el archivo, o los archivos grabados, en la ventanilla de las agencias bancarias autorizadas o a través de la Internet (www.sunat.gob.pe) • Los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a CERO los presento sólo por la Internet. • En ventanilla me entregarán una constancia de presentación. • En la Internet, el sistema me genera su constancia. Ésta la remito a mi correo electrónico o la imprimo. pág. 51 NORMAS LEGALES RELACIONADAS: • R.S. 129-2002/SUNAT, publicada el 18 de septiembre de 2002 • R.S. 133-2002/SUNAT, publicada el 28 de septiembre de 2002 • R.S. 138-2002/SUNAT, publicada el 11 de octubre de 2002 • R.S. 260-2004/SUNAT, publicada el 29 de octubre de 20004 • R.S. 131-2005/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2005 3. FORMULARIOS Se encuentran disponibles para los contribuyentes no obligados a presentar sus declaraciones de pago mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT, según la normatividad vigente. Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC Paso 4 TABLA 10. FORMULARIOS DISPONIBLES PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A USAR PDT PAPEL DESCRIPCIÓN 0116 TRABAJADORES INDEPENDIENTES MENSUAL 0118 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (IGV-RENTA) MENSUAL 0119 RÉGIMEN GENERAL (IGV-RTA-RETENC.-4TA) MENSUAL 0402 RETEN. Y CONTRIB. SOBRE REMUNERACIONES MENSUAL 1072 CONSTRUCC. CIVIL EVENTUALES-ESSALUD-ONP MENSUAL 1073 * BOLETA DE PAGO - ESSALUD 1075 REGÍMENES ESPECIALES ONP MENSUAL 1076 TRABAJADORES DEL HOGAR - ESSALUD MENSUAL 0196 DECLARAC. SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 0957 ** DDJJ ANUAL RENTA PERSONA NATURAL 2006 ANUAL 0958 ** DDJJ ANUAL RENTA TERCERA CATEGORÍA 2006 ANUAL 2010 INCORPORACIÓN A CATEG. ESPECIAL DEL NUEVO RUS pág. 52 FRECUENCIA * Sólo se recepciona el formulario a aquellos que no cuenten con N° de RUC. ** Sólo para ser presentado en el Banco de la Nación. Sunat Operaciones en Línea Procedimiento para obtener su código de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea – SOL (Clave SOL) Cabe precisar que, para realizar pagos a través de SOL, previamente debe suscribir un convenio de ailiación al servicio de pago de tributos, mediante débito en cuenta, con el Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank o Banco Continental. También se podrá pagar con cargo a su cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación (en este caso, no es necesario suscribir dicho convenio). Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos: Asimismo, a través de Internet (SOL) usted puede realizar lo siguiente: 1.Obtenga su solicitud de acseso al sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL imprimiéndola desde la Internet (www.sunat.gob.pe) o 1. Transacciones relacionadas al Sistema de Detracciones del IGV, tales como depósitos a las cuentas de sus clientes en el Banco de la Nación y la presentación de la solicitud de liberación de fondos, cuando corresponda. • De manera preimpresa en nuestras dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente, o, • Fotocopiándola del anexo que forma parte de la Resolución de Superintendencia N°1472003/SUNAT, publicada en el Diario Oicial El Peruano el 2 de agosto de 2003. 2.Consigne los datos en la solicitud. 3.Presente la solicitud debidamente irmada por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 4.Exhiba el original de su documento de identidad vigente y presente una copia del mismo. 5.Usted recibirá un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata. SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO El tercero deberá presentar la Solicitud de Acceso con los Rubros I y II de dicha solicitud, debidamente llenados y irmados por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC. La irma que se consigne en el Rubro II “Trámite Realizado por un Tercero” deberá encontrarse legalizada notarialmente. Adicionalmente, el tercero deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. Importante El uso de la clave de acceso es de entera responsabilidad del contribuyente. Para su seguridad se recomienda memorizarla y destruir el documento impreso con la clave que le entregará la SUNAT. 2. Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, según lo establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Para tal efecto, previamente debe obtener un archivo personalizado que contiene las deudas tributarias factibles de ser aplazadas y/o fraccionadas. 3. Si es persona natural, puede obtener su Registro único de Contribuyentes - RUC 4. Obtener una impresión de la icha RuC, así como actualizar y/o modiicar los datos del RuC, tales como el nombre comercial, la actividad económica principal y/o secundaria, el número de teléfono y/ fax, el correo electrónico, el domicilio iscal, entre otros. (Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT). La actualización y /o modiicación de los datos del RUC a través del SOL se realiza utilizando el Formulario Virtual n° 3128 – “Modiicación de Datos del RuC por Internet”. 5. Veriicar los datos de identiicación de sus trabajadores, pensionistas y de los derechohabientes (asegurados), identiicados con DNI, lo cual permite mantener actualizada la información declarada. Para ello se realiza una validación en línea con el padrón del RENIEC. De encontrarse mal declarados, los asegurados tendrán problemas en las prestaciones que EsSalud brinda. Asimismo, cuenta con la opción “Consulta para Empleadores”, herramienta que le permite conocer cuáles de sus trabajadores presentan error en su identiicación. Aquí deberá ingresar su número de RUC y el número de orden de cualquier Declaración de Remuneraciones que haya presentado. El archivo resultante contendrá la totalidad de los trabajadores que fueron declarados con error en alguna oportunidad. 4 Paso Para realizar operaciones en el ambiente SOL, se debe tramitar ante la SUNAT la asignación de un código de usuario y de una clave de acceso. Dicho trámite se realiza en forma gratuita en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia a nivel nacional. En el ambiente SUNAT Operaciones en Línea - SOL usted puede presentar y pagar sus declaraciones elaboradas a través del Programa de Declaración Telemática – PDT. Asimismo, puede pagar sus deudas tributarias contenidas en documentos de cobranza (órdenes de pago, resoluciones de determinación y otras resoluciones que emite la administración tributaria). Me inscribo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC SunAt OPERACIOnES En LÍnEA (SOL) es un sistema informático disponible en el portal de la SUNAT, que permite realizar operaciones (consultas y transacciones) en forma telemática, entre el contribuyente y la SUNAT. pág. 53 Me autorizan las Planillas de Pago Ya inscribí la empresa en la SUNAT y he tramitado su autorización en el sector correspondiente. Ahora debo llevar planillas de pago. En ellas debo registrar diversos conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal, quincenal o mensual. Necesito que las planillas sean autorizadas (aprobadas para su uso) por la Autoridad Administrativa de Trabajo –cuya sigla es AAT– del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Si mi empresa se encuentra en Lima, la AAT está en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 5 Paso Una de mis principales obligaciones como empleador es llevar planillas de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta positivamente la imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar mi mercado y tener acceso a asesoría técnica y apoyo inanciero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneicio para mis trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas y es un excelente comienzo para la instalación de un programa de calidad. ¿QUé SON LAS PLANILLAS DE PAGO? (PLANILLA DE PAGO DE REMUNERACIONES) BOLETA N° NOMBRES Y APELLIDOS REMUNERACIÓN SEGÚN PERIODO CARGO Ú OCUPACIÓN PERIODO DE PAGO SUELDOS ó SALARIOS Días y horas trabajadas en la Total según la JORNADA LABORAL (1) jornada(2) L M M J V S D Horas Días y Horas en Días Horas sobre Jornada Laboral tiempo Días y Horas en sobre tiempo al ............................................................... del ................. Retenciones a cargo del trabajador por tributos, aportes provisionales, cuotas y otros conceptos Otras Remuneraciones Remuneraciones (2) Asignación Familiar Periocidad (BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS) Periodo .......................................... de ....................................................... N° AUTOGENERADO ESSALUD ú CODIGO UNICO AFILIADO TOTAL REMUNERACIÓN S. Nacional DEL de pensiones PERIODO (ONP) Tributos y aportes a cargo del empleador Sist. Privado de Pensiones A.F.P. Obligat. Adic. Importe EsSalud Vida Impuesto Renta Retenc. Judicial empleados..................... obreros...........................Periodicidad semanal empieza el día .............................................................................. Total Deducción NETO A PAGAR IMPUESTO ESSALUD EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD VACACIONES Salida SENATI TOTAL APORTES D M Retorno A D M FIRMAS A Me autorizan el Libro de Planillas PLANILLA UNICA DE PAGO R.U.C. (1) Perioricidad semanal (2) Días conforme a perioricidad Figura 1.- Aspecto de un Libro de Planillas de Pago pág. Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneicios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas. En la igura 1 se muestra una hoja de planilla con su rayado distintivo. tratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres: 1. Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración deinido. 2. ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS? Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de con- CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un in). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos: 55 • DE NATURALEZA TEMPORAL • DE NATURALEZA ACCIDENTAL • DE OBRA O SERVICIO 3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana. ¿QUé TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS? Me autorizan el Libro de Planillas Paso 5 pág. 56 Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato. ¿QUé SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO? La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales1 no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla: Cuantía y aplicación de las sanciones por incumplimiento de las normas sociolaborales2 Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción Base de cálculo LEVE 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVE 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUY GRAVE 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 1 a 10 11 a 20 21 a 50 La base de cálculo de la sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas caliicadas como micro y/o pequeñas empresas, conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la caliicación de las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas arriba. Es posible que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad competente de la inspección del trabajo. De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción. 51 a 80 81 a 110 111 a 140 141 a + REDuCCIÓn DE LA MuLtA (ARtÍCuLO 40º DE LA LEY 28806 – LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO EL DECREtO SuPREMO nº 019-2006-tR) a) 30% de la multa originalmente impuesta cuando el empleador acredita la subsanación desde la notiicación del acta de infracción y hasta el plazo de vencimiento para imponer el recurso de apelación. b) 50% de la suma impuesta cuando resuelto el recurso de apelación, acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 días hábiles siguientes. 1 Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas 2 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° 019-2006-TR InFRACCIOnES REItERAtIVAS 50ª DEL REgLAMEntO) (ARtÍCuLO a) Para el caso de reiteración de infracciones leves, éstas se incrementarán en un 25% de la sanción impuesta. b) Para el caso de reiteración de infracciones graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanción impuesta. la información igure en la icha del RUC. Si he centralizado mi sistema de planillas, la autorización la obtendré en la localidad donde se ubica el centro en el que se procesan las planillas. En aquellos lugares en los que no hubiera la Autoridad Administrativa de Trabajo para la autorización, los encargados de la autorización serán los jueces de paz letrados respectivos. c) Para el caso de reiteración de infracciones muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de la sanción impuesta. 5 TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO Paso Número de planillas Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasiicación del personal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados. • Libros. • Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas. • Microformas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información. ¿QUIéN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO? El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. ¿QUé ME DA LA AAT COMO CONSTANCIA? Como constancia de la autorización, la AAT adherirá un sticker previamente impreso, como se muestra en la igura 2, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes. El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo en diferentes lugares pueden solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Si mi empresa cuenta con varios centros de trabajo, en diferentes lugares, puedo conseguir autorización para mis planillas en cualquiera de ellos siempre y cuando Figura 2. Autorización de un libro con el sticker pegado en la primera página, con el sello y irma correspondientes. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS EN LIBROS U HOJAS SUELTAS Los requisitos que necesito para la autorización de planillas son los siguientes: Para que me autoricen la primera planilla: 1. Lleno la solicitud. Lo hago según Formato N° 1 (ver anexo). Si es para una obra de Construcción Civil, uso el Formato N° 2 (ver anexo). 2. Presento el libro o las hojas sueltas. Las hojas sueltas deben estar numeradas y su formato contendrá conceptos de acuerdo con el art. 14 del D.S. N° 001-98-TR. 3. Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante de información registrada del RUC (con 11 dígitos). 4. Pago la tasa. Comprobante de pago del Banco de la Nación por la tasa de 1% UIT, por cada 100 hojas. 5. Hago mi declaración jurada. Declaración jurada de que, por mis características, pertenezco al sector de la Micro o Pequeña Empresa – MYPE. Todos estos requisitos los ingreso por mesa de partes del MTPE (1er piso). Luego de 5 días recojo la planilla con la debida autorización (3er piso). Me autorizan el Libro de Planillas Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades: pág. 57 • Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. El número de cuenta de Tributo 5517. • Domicilio. Si mi caso se trata de una MYPE, percibo un descuento del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA(*) del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el Tributo 1996, según Ley 28015. • Nacionalidad y documento de identidad. • Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. • Cargo u ocupación. • Número de registro o código de asegurado o ailiado a los sistemas previsionales correspondientes, y • Fecha de cese. IMPORTANTE (*) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos Cumplo con los requisitos señalados. Necesito los mismos requisitos de la primera planilla: N° 1, 2, 3, 4 y 5. Adicionalmente, 2. Acompaño planillas anteriores. Si uso hojas sueltas: (a) acompaño copia de la autorización anterior y (b) los originales de la última hoja usada y de las hojas sobrantes. Me autorizan el Libro de Planillas 5 1. Paso PARA QUE ME AUTORICEN LA SEGUNDA PLANILLA Y LAS SIGUIENTES: pág. 58 Nota: En el caso de que haya optado por centralizar mis planillas, debo presentar una solicitud indicando la centralización de la planilla y los anexos con que cuenta la empresa. (b) En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos, como se muestra en la igura 4: • Nombres y apellidos de los trabajadores. • El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador. • El número de días y horas trabajadas. • El número de horas trabajadas en sobretiempo. • Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. • Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo. • Los tributos y aportes a cargo del empleador. • La fecha de salida y retorno de vacaciones. Excepto que, por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. • Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente. Para cerrar las planillas: Debo presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando una copia de la autorización de planillas y la última hoja utilizada de la planilla. Formato Nº 3 (ver anexo). ¿QUé INFORMACIÓN DEBO REGISTRAR EN LAS PLANILLAS DE PAGO? (a) En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador, como se muestra en la igura 3. Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente información por trabajador: Figura 3. Aspecto de la primera hoja de una planilla con 2 trabajadores registrados. PLANILLA UNICA DE PAGO BOLETA N° NOMBRES Y APELLIDOS N° AUTOGENERADO ESSALUD ú CODIGO UNICO AFILIADO CARGO Ú OCUPACIÓN PERIODO DE PAGO SUELDOS ó SALARIOS Días y horas trabajadas en la JORNADA LABORAL (1) Total según la jornada(2) L M M J V S D Horas Días Horas sobre tiempo Remuneraciones (2) Días y Horas en Jornada Laboral Días y Horas en sobre tiempo (BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS) al ............................................................... del ................. Asignación Familiar Periocidad TOTAL REMUNERACIÓN DEL PERIODO Sist. Privado de Pensiones A.F.P. S. Nacional de pensiones (ONP) Obligat. Adic. Importe EsSalud Vida Impuesto Renta Retenc. Judicial empleados..................... obreros........................... Periodicidad semanal empieza el día .............................................................................. Tributos y aportes a cargo del empleador Retenciones a cargo del trabajador por tributos, aportes provisionales, cuotas y otros conceptos Otras Remuneraciones Total Deducción NETO A PAGAR ESSALUD IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Salida SENATI TOTAL APORTES D M Retorno A D M FIRMAS A (1) Perioricidad semanal (2) Días conforme a perioricidad Figura 4. Aspecto de la segunda hoja, Planilla de Pago de Remuneraciones ¿CÓMO EMITO LAS BOLETAS DE PAGO? Otra de mis obligaciones como empleador, relacionada con la planilla, es la de emitir las correspondientes boletas de pago. 1. 2. 3. 4. 5. ¿Qué es la boleta de pago? La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta conirma que le he entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado. ¿Qué datos debo registrar en la boleta? En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que iguran en la planilla de pagos. ¿Cuándo debo entregar la boleta? Debo entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta cuando el pago se realice a través de terceros (pago a través de entidad bancaria). ¿Cómo opera el duplicado de la boleta? El duplicado de la boleta, que será irmado por el trabajador, quedará en mi poder como empleador. En caso de que el trabajador no supiera irmar, imprimirá su huella digital. La irma de la boleta. La irma de la boleta por el trabajador es opcional, si el empleador así lo considera conveniente; sin embargo, 5 VACACIONES en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba del pago de la remuneración y de la entrega de la boleta de pago al trabajador. La irma del trabajador en la boleta de pago no implica la renuncia, por parte de éste, a cobrar sumas que le correspondan y no iguren en la boleta. Paso (PLANILLA DE PAGO DE REMUNERACIONES) Periodo .......................................... de ....................................................... REMUNERACIÓN SEGÚN PERIODO Me autorizan el Libro de Planillas R.U.C. CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas. Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de cargo de quien alegue el derecho. Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de pago deberán remitirse a la Oicina de Normalización Previsional (ONP). PLANILLAS DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Para el caso de planillas de pago de empresas que desarrollan actividades de construcción civil, además de las normas generales, se han regulado las siguientes disposiciones: pág. 59 • • • Me autorizan el Libro de Planillas Paso 5 pág. 60 Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. A la terminación de su contrato, el contratista, o subcontratista, entregará al propietario una copia certiicada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Esta entrega no exime al contratista ni al empresario de responder por el pago de las obligaciones laborales. COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LA PéRDIDA DE LA PLANILLA DE PAGO Según la legislación vigente, debo conservar los libros y registros que constituyan hechos genera- dores de obligaciones tributarias. En caso de pérdida de los libros de planillas, destrucción por siniestro, asaltos y otros, debo comunicárselo a la Administración Tributaria, SUNAT, en un plazo que no exceda de los 15 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Esta comunicación debe contener información al detalle del libro de planillas y los períodos a los que corresponde. También debo adjuntar una copia expedida por la autoridad competente (Policía Nacional) que certiique la ocurrencia de tales acontecimientos. Asimismo, tengo un plazo de 60 días calendario, desde el día siguiente de ocurridos los hechos, para que el empleador proceda a rehacer el libro de planillas afectado. Los períodos tributarios que debe contener el libro de planillas que se va a rehacer serán aquéllos que contienen tributos que aún no han prescrito, siguiendo las reglas de prescripción del artículo 43º del Código Tributario. Anexos FORMATO N° 1 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR) SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGO S.S.D. ..................(Ver nota 1).................................................................con RUC N°....................................... con domicilio en ..................................................................N° .......... Distrito............................. dedicado a la actividad de ......................................................debidamente representado por............................................................................., en calidad de .......................................... identiicado con D.N.I. N° ................................, con mandato inscrito en la icha................. 5 Paso SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO o Partida........................del Registro............................................ de los Registros Públicos de Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-98-TR, del 22.01.98, y su modiicatoria D.S. N° 017-2001-TR, del 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice ... ......(ver nota 2)............................ de Planillas de Pago N°………..(ver nota 3)……… ........ .................de .....(ver nota 4)......................el que consta de .................hojas numeradas del centro de trabajo ubicado en ...................................................................... POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia. Me autorizan el Libro de Planillas ..................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Lima, .........de ....................del 200..... pág. ............................................................................... SELLO Y FIRMA NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) EN CASO DE SER CONTINUACIÓN, INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A AUTORIZAR (4) TIPO DE PLANILLA: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS (Art. 7°, Inc. G, del D.S. 017-2001-TR). NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR 61 FORMATO N° 2 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR) SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGO DE OBREROS (CONSTRUCCIÓN CIVIL) SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO S.S.D. Me autorizan el Libro de Planillas Paso 5 ....................................(ver nota 1)..........................................................con RUC N°........................................ con domicilio en ...............................................................................N° ................... Distrito............................. dedicado a la actividad de ..............................................................................debidamente representado por..............................................................................................., en calidad de …................................... ......identiicado con D.N.I. N° ....................................., con mandato inscrito en la icha..........................o Partida.....................del Registro...................................... de los Registros Públicos de................................... ..........................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, de fecha 22.01.08, y su modiicatoria, D.S. N° 017-2001-TR, de fecha 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice .......(ver nota 2)........................ de Planillas de Pago N° .................... de OBREROS, que consta de ..................... .hojas numeradas, que llevaremos en calidad de........(ver nota 3)........... ........................................................................... para la(s) obra(s) que se efectuará(n) en............................... ...............................del distrito de .................................de propiedad de ......................................................... .............................................................. . POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima, .........de ....................del 200..... ............................................................................... SELLO Y FIRMA pág. 62 NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA / PROPIETARIO NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR FORMATO N° 3 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR) SOLICITO: COMUNICACIÓN DE CIERRE DE PLANILLAS DE PAGO SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO S.S.D. ..................................(ver nota 1)...................................................................................con RUC N°................... dedicado a la actividad de ....................................................................................debidamente representado por................................................................................, en calidad de .............................................................. identiicado con D.N.I. N° ..........................................................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas 001-96-TR, del 22.01.98, y su modiicatoria, D.S. N° en el Decreto Supremo N° 017-2001-TR, del 07.06.2001, comunico a Ud. que hemos concluido con el uso de ............(ver nota 2)..............de Planillas de 5 Paso con domicilio en ....................................................................................N° ................ Distrito............................. Pago N° ..............(ver nota 3)................de ...............(ver nota 4)..........siendo la última hoja utilizada la . POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima, .........de ....................del 200..... Me autorizan el Libro de Planillas N° ................................... . ............................................................................... SELLO Y FIRMA pág. 63 NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A CERRAR (4) TIPO DE PLANILLAS: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS (Art. 7°, Inc. G, del D.S. 017-2001-TR) NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña trabajador o conductor lo desea). ¿QUé ES EL RéGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEñA? ¿QUé EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A ESTE RéGIMEN? Me autorizan el Libro de Planillas 5 Este régimen fue creado por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley 28015. Entró en vigencia el 04 de julio de 2003 y inaliza el 04 de julio del 2013. Paso Es un Régimen Laboral Especial (RLE) que sólo se aplica a los conductores y trabajadores de la microempresa para promover su acceso a los derechos laborales y a la seguridad social. pág. 64 ¿QUé DERECHOS NO SE RECONOCEN EN EL RéGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA? • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). • Gratiicaciones por Fiestas Patrias y Navidad. • Asignación familiar. • Pago de utilidades. • Póliza de seguros. Tanto conductores como trabajadores son ailiados regulares de EsSalud. Sólo pueden acogerse las microempresas, es decir, aquellas unidades económicas que tengan registro en SUNAT, que estén constituidas como persona natural o jurídica y reúnan las siguientes características en forma conjunta: • Tener entre 1 y 10 trabajadores en promedio al año, incluyendo al dueño o dueña. • Tener un nivel de ventas brutas hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/. 517,500, en el ejercicio tributario anterior. Esta cifra se modiica cada vez que cambia la Unidad Impositiva Tributaria (para el año 2007 se ha ijado en S/. 3,450). Si un negocio supera el número máximo de trabajadores durante dos (02) años consecutivos o las 150 UIT en ventas en un (01) año, pierde su condición de microempresa y su derecho a permanecer en este régimen, es decir, sus trabajadores pasarían al Régimen Laboral General. Los trabajadores de las profesiones o actividades que cuentan con un régimen laboral especíico no pueden ser contratados bajo el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. Es el caso de los médicos, enfermeras, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, profesores y trabajadores de construcción civil en el caso de que las obras superen las 50 UIT. ¿QUé DERECHOS SE RECVONOCEN EN EL RéGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO EMPRESA? Los trabajadores y conductores bajo el Régimen Laboral Especial pueden escoger aportar o no al sistema de pensiones, sea público (ONP) o privado (AFP). Su decisión de no aportar al régimen de pensiones debe constar por escrito. ¿CÓMO SE ACCEDE AL RéGIMEN LABORAL ESPECIAL - RLE? Primero debes corroborar si cumples con los requisitos para ser considerado microempresa. Si los cumples, presenta una solicitud de acogimiento en mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las respectivas direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con los siguientes documentos: • Fotocopia de DNI. • Fotocopia de icha RUC. • Croquis de ubicación de tu negocio. • Declaración jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. La sola presentación de la solicitud de acogimiento es suiciente para su aprobación, que es automática. Está sujeta a una veriicación posterior por parte de la autoridad de trabajo (MTPE o DRTPE). IMPORTANTE • Sólo puedes contratar trabajadores/as bajo este régimen después de haber presentado la solicitud de acogimiento. El contrato de trabajo debe ser efectuado por escrito, indicando de manera expresa que la contratación está bajo el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. • Este régimen sólo permite la contratación de personal nuevo. NO puedes despedir a un trabajador/a del Régimen Laboral General para contratarlo luego bajo el Régimen Laboral Especial. Se reconoce como mínimo los siguientes derechos: • Remuneración no menor a una Remuneración Mínima Vital – RMV. • 15 días de vacaciones al año. • Descanso semanal y descanso en días feriados. • Indemnización por despido injustiicado. • Seguridad social en salud. • Régimen de pensiones (opcional, solo si el Si un trabajador se queja ante el Ministerio de Trabajo porque no está en planilla y si la microempresa no está acogida al RLE, el Ministerio ordenará inscribirlo en el Régimen General. No olvides que es deber del Estado proteger al trabajador 5 Paso ¡CUIDADO! Me autorizan el Libro de Planillas Mejorando tu situación, mejora todo el país. pág. 65 FORMULARIOS SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA Y/O BENEFICIO DE PAGO DEL 30% EN TRÁMITES DEL TUPA (Persona natural con negocio) DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – Dirección MYPE. 3 …………………………………………….……………….......... con R.U.C. Nº …………………………, y D.N.I./ C.E. Nº …………………………, con dirección del negocio en4 (Av., Jr., calle) ……………………………………….. ………………………………………………….., distrito …………………….……………., provincia …..………………, departamento …………………………y domicilio legal (opcional) en ……………. ………………………………………, distrito ………………………., teléfono Nº ………………., correo electrónico: ……………………..………@……………….…………….., dedicado(a) a la actividad de …………………..……………………………………………………………………. 5, ante usted atentamente digo: Paso 5 Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted: (Marcar con un ASPA la opción que corresponda en el siguiente recuadro) Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas) Pago del 30% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE (para micro y pequeña empresas) Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444 y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como ……………………………….…6, en tanto mis ventas brutas anuales ascienden a la suma de S/. ................................ NUEVOS SOLES y cuento con el personal detallado en los siguientes cuadros: TRABAJADORES Me autorizan el Libro de Planillas (No incluye al propietario) SIN DISCAPACIDAD CON DISCAPACIDAD FAMILIARES DEL PROPIETARIO7 NO FAMILIARES (en números) (en números) Hombre Mujer Hombre Mujer A: B: C: D: Adultos (18 años o más) Adolescentes (14 – 17 años) Adultos (18 años o más) Adolescentes (14 – 17 años) SUBTOTALES TOTAL TRABAJADORES (sumar A+B+C+D) Propietario del negocio (marcar con un aspa) Hombre Mujer Asimismo, cumplo con adjuntar los siguientes documentos: Fotocopia del documento de identidad del representante legal Fotocopia de la Ficha RUC o información registrada (actualizada)8 pág. Declaración jurada del Impuesto a la Renta (sólo para empresas bajo el Régimen Tributario General) 66 Croquis de ubicación del negocio y de los locales anexos, con indicación de lugares de referencia …………………, ……… de …………………del 200....... (Ciudad) Firma y sello del representante ______________________________________ 3 Nombre del propietario(a) del negocio. 4 Dirección donde funciona el negocio principal. De haber otros locales, agregarlos en el croquis. 5 Indicar la principal actividad comercial, industrial, servicios, manufacturas, telecomunicaciones, etc. 6 Especiicar la condición de (a)MICROEMPRESA o (b)PEQUEÑA EMPRESA. 7 Considerar familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos). 8 En la información registrada debe aparecer datos del representante legal y régimen tributario. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA Y/O BENEFICIO DE PAGO DEL 30% EN TRÁMITES DEL TUPA (Persona jurídica) DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – Dirección MYPE. 9 ……………………………………………………….......... con R.U.C. Nº …………………………, representada por10……………………………………………., con D.N.I./C.E. Nº …………………………, con dirección (de la empresa) en11 (Av., Jr., calle) ………………………………………………………..…………………………………. . distrito, …………………………………, provincia ....……………………....., departamento ………………… y domicilio legal (opcional) en ………………………………..................distrito ........................................., teléfono Nº ………………., correo electrónico: ……………………..………@……………….…………….., dedicado(a) a la actividad de …………………..……………………………. 12, ante usted atentamente digo: Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas) Pago del 30% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE (para micro y pequeña empresas) Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444 y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como ……………………………….…13, en tanto mis ventas brutas anuales ascienden a la suma de S/. ................................ NUEVOS SOLES y cuento con el personal detallado en los siguientes cuadros: TRABAJADORES (No incluye a los socios) SIN DISCAPACIDAD CON DISCAPACIDAD FAMILIARES DE SOCIOS14 (en números) Hombre NO FAMILIARES(en números) Mujer Hombre Mujer Adultos (18 años o más) Adolescentes (14 – 17 años) Adultos (18 años o más) Adolescentes (14 – 17 años) SUBTOTALES A: B: C: TOTAL TRABAJADORES (sumar A+B+C+D) Socios que laboran Hombre Mujer (en números) D: 5 Paso (Marcar con un ASPA la opción que corresponda en el siguiente recuadro) Me autorizan el Libro de Planillas Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento, el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted: Asimismo, cumplo con adjuntar los siguientes documentos: Fotocopia del documento de identidad del representante legal Fotocopia de la Ficha RUC o información registrada (actualizada) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (sólo para empresas bajo el Régimen Tributario General) Croquis de ubicación del negocio y de los locales anexos, con indicación de lugares de referencia …………………… , ..……… de …………………… del 200..... (Ciudad) Firma y sello del representante ________________________________________________ 9 Denominación o razón social de la empresa. 10 Nombre del representante legal. 11 Dirección donde funciona el negocio principal. De haber otros locales, agregarlos en el croquis. 12 Indicar la principal actividad comercial, industrial, servicios, manufacturas, telecomunicaciones, etc. 13 Especiicar la condición de (a)MICROEMPRESA o (b)PEQUEÑA EMPRESA. 14 Considerar familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos). pág. 67 Planillas Electrónicas: Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS R.M. 003-2007-TR 1. ¿Qué es el RTPS? El RTPS es una declaración en soporte electrónico que deben llevar los empleadores y presentarla mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En este registro deberá consignarse la información laboral y de seguridad social ocurrida en el mes calendario declarado y sustituirá a las planillas físicas de remuneraciones. El RTPS sustituirá además a los PDT 600 (remuneraciones), al 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y, parcialmente, al 621 (retenciones de renta de cuarta categoría). En dicho sentido, en el registro deberá consignarse también la información que ya se declara a través de dichas declaraciones. Paso 5 A través de la presentación del RTPS se cumplirán simultáneamente la obligación de su presentación ante el MTPE y la obligación de declaración de tributos y aportes declarados actualmente a través de los PDT referidos ante la SUNAT. 2. ¿Cuál es la base normativa especíica del RtPS? El Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, su modiicatoria contenida en el Decreto Supremo Nº 014-2006TR, y la Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR. Asimismo, el Decreto Supremo N° 006-2007-TR, que prorroga la fecha de entrada en vigencia de la obligación de llevarlo y declararlo. Me autorizan el Libro de Planillas 3. ¿Cuándo entrará en vigencia el RPTS? De conformidad con el Decreto Supremo 006-2007-TR, a partir del 1 de setiembre de 2007. La primera declaración se realizará en el mes de octubre respecto del mes de setiembre. 4. ¿Quiénes están obligados a enviar el RTPS? Están obligados a llevar el RTPS quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: • Cuenten con más de tres (3) trabajadores. • Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios. • Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. • Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. • Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. • Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS. • Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. • Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo alguna modalidad formativa. 5. Las entidades del Estado, como el Gobierno Central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar el RTPS? Sí. Entre los empleadores obligados a presentar el RTPS se encuentran todas las entidades del sector público nacional, inclusive aquéllas a las que se reiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios. pág. 68 6. ¿Cómo se va a llevar y declarar el RTPS? El RTPS se llevará y declarará a través de un programa de declaración telemática, tal como ocurre actualmente con las declaraciones de tributos (PDT), el cual será puesto a disposición de los empleadores por el MTPE con anticipación a la entrada en vigencia de dicha obligación. La declaración del RTPS será presentada a la SUNAT por la Internet o a través de un disquete, y la SUNAT la pondrá a disposición del MTPE. 7. ¿Qué información deberá registrarse en el RTPS? La principal información que deberá registrarse es la siguiente: • Datos de cada establecimiento o centro de labores (RUC, ubigeo y denominación social). • Turnos de trabajo en el centro de labores. • Datos de los trabajadores o prestadores de servicios (documento de identidad, nombres y apellidos, categoría, fecha de nacimiento, tipo de contrato, género, teléfono, código EPS, EsSalud Vida, Código Único del Sistema Privado de Pensiones, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, nacionalidad, discapacidad, correo electrónico, entidad inanciera donde se deposita la remuneración o retribución y número de cuenta, tipo de remuneración, periodicidad de la remuneración, modalidad de pago, si es sindicalizado o no, municipalidad donde se inscribió la partida de nacimiento, nivel educativo, RUC, si está sujeto a iscalización o no, ocupación, tipo de contrato y estado civil). • Datos de períodos laborales (identiicación del trabajador, inicio y in del período laboral y forma de extinción del contrato de trabajo). • Datos de la jornada del trabajador (identiicación del trabajador, número de días trabajador, número de horas normales trabajadas y número de horas en sobretiempo trabajadas). • Días subsidiados del trabajador (fecha de inicio y in del subisidio, parte lesionada y naturaleza de la lesión). • Detalle de la remuneración (identiicación del trabajador, tipo de concepto remunerativo/no remunerativo y monto). • Detalle de la retribución del prestador de servicios (identiicación del trabajador, tipo de comprobante emitido, serie de comprobante emitido, número de comprobante emitido, monto total del servicio, fecha de inicio y in del servicio prestado y fecha de emisión). ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos? Al igual que los PDT, el RTPS contará con un padrón de declarantes y de trabajadores y prestadores de servicios en el que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modiicada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarará información con dicha periodicidad. 9. 5 Paso Datos de los derechohabientes (tipo y número de documento del derechohabiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, vínculo familiar, número de carta de atención, baja y alta, domicilio, municipalidad donde se inscribió la partida de nacimiento y nacionalidad). ¿Cuál es la oportunidad de presentación del RTPS? La SUNAT establecerá el cronograma de envío del RTPS, que se producirá en el mes siguiente al mes declarado, en relación con el último dígito del RUC. 10. Si el RTPS sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de remuneraciones? La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene. Se prevé que el RTPS permita al empleador generar formatos de boleta de pago a in de facilitar el cumplimiento de dicha obligación. 11. ¿En qué tipo de programa se completarán los archivos de importación del RTPS?. El RTPS permitirá la importación de datos desde archivos generados por los propios sistemas informáticos del obligado a su presentación, tal cual ocurre actualmente con los PDT. Me autorizan el Libro de Planillas 8. • 12. ¿El empleador podrá llevar más de un RTPS en función de la categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio? No. Los empleadores que estén obligados a llevar y declarar el RTPS harán una sola declaración centralizada. 13. ¿El RtPS realizará cálculos de aportes, tributos o beneicios sociales o cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como actualmente se realiza el PDt 600)? Cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar la información en el RTPS, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. pág. 69 EsSalud En el 6to paso, usted deberá registrar a sus trabajadores dependientes ante EsSalud. Con este registro ellos podrán acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad. EsSalud es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya inalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eiciencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. La ailiación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática - PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no esté obligado a utilizar PDT. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora. SON ASEGURADOS DEL SEGURO REGULAR… • Los trabajadores activos que laboran bajo una relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los trabajadores del hogar así como los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. • También son asegurados regulares los trabajadores pescadores, procesadores pesqueros artesanales y trabajadores agrarios dependientes e independientes, existiendo una normatividad especial por cada sector. • En el caso de las microempresas, los trabajadores y conductores (persona natural propietaria de la unidad económica) están comprendidos como asegurados regulares. Asimismo, a través de esta declaración, el empleador consignará como contribución el 9% de su sueldo total percibido, el cual no deberá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente. En los casos de empresas que presenten PDT, deberán declarar a los derechohabientes a través de este programa. En los casos de empresas que declaran con formulario Nº 402, deberán realizar el registro de los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos señalados. Una vez realizada la declaración de los trabajadores se podrá consultar, en la página web de EsSalud www.essalud.gob.pe o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos. • Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes comprenden al cónyuge (esposo, esposa) o concubino(a). (Artículo 326 del Código Civil), los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean ailiados obligatorios. ¿QUé INFORMACIÓN SE DEBE CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES? REGISTRO DE ENTIDAD EMPLEADORA REQUISITOS QUE SE DEBERÁ PRESENTAR PARA EL REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES ANTE ESSALUD: El registro de la entidad empleadora se realiza mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT 600 a través de la página web de la SUNAT o del Formulario Nº 402, el cual puede adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias. Los datos que se deben consignar en el PDT son los datos personales del trabajador y de los derechohabientes como: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, Nº DNI, fecha de nacimiento, entre otros, que se indican en el mismo. CÓNYUGE: • Documento de identidad (original) de ambos. 6 Paso PROCESO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR Inscribo a mis trabajadores en EsSalud CONOCIENDO A ESSALUD pág. 71 • Partida de matrimonio civil (original) con una antigüedad no mayor a 1 año. • Prestaciones de bienestar y promoción social.- • Formulario 6052 irmado por el representante legal de la entidad empleadora. Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo. COnCubInO(A): • Prestaciones económicas (Solo en caso de titulares).- • Documento de identidad (original) de ambos. • Formulario 6052 irmado por el representante legal de la entidad empleadora. Inscribo a mis trabajadores en EsSalud Paso 6 • En el caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no sea el mismo, deberán presentar una declaración jurada. • Partida de nacimiento original. • Formulario 6052, irmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Documento de identidad original del titular. HIJOS MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO: • Formulario 6052 irmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Resolución Directoral de Incapacidad emitida por EsSalud. • Partida de nacimiento original. • Documento de identidad original del titular y del derechohabiente. Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. ¿EN QUé CONSISTE EL PERIODO DE CARENCIA? Es el tiempo que debe esperar un asegurado para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Todo asegurado que comience a laborar como nuevo en la actividad laboral tendrá un periodo de carencia de tres (3) meses. Para la atención por accidentes, la cobertura empieza desde el inicio del vínculo laboral. ¿QUé ES ESTAR ACREDITADO? Es tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Los asegurados titulares deberán contar con tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) meses no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. (Ver cuadro Nº 1). CuADRO nº 1 MADRE GESTANTE • Formulario 6052 irmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Documento de identidad original de la gestante y del titular. 72 • Prestaciones de maternidad.- HIJOS MENORES DE EDAD: • Copia de la escritura pública o testamento de reconocimiento del concebido o copia de la sentencia de declaratoria de paternidad. pág. Comprende los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio. Para la atención, deben obtener su carta médica en la agencia de EsSalud, presentando los requisitos señalados. El derecho caduca al nacimiento del niño. ¿QUé SERVICIOS BRINDA ESSALUD? EsSalud otorga a los asegurados y a sus derechohabientes las siguientes prestaciones: CONDICIONES PARA OTORGAR ATENCIÓN Seguro Condiciones 3 meses consecutivos Regular o 4 alternados de aportación. Agrario 3 meses consecutivos o 4 alternados de aportación. Periodo de caliicación previo a la contingencia 6 meses anteriores 12 meses anteriores Tasa de aportación 9% 4% • Prestaciones de prevención y promoción de la salud.Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. • Prestaciones de recuperación de la salud.Comprende la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación. Si la ENTIDAD EMPLEADORA incumple con el pago del aporte y ocurre un siniestro, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud deberá cubrirlo y, luego, solicitar el reembolso del costo a la misma. • La obligación de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considera como incumplimiento los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente CONDICIONES MÍNIMAS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SALUD El asegurado titular deberá cumplir como mínimo con: • Documento de identidad del asegurado titular. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN En caso de que el asegurado no tenga vigente su acreditación de derecho en el sistema, procederá como sigue: • Para los servicios de consulta externa y hospitalización, deberá acercarse al representante de Acreditación de Seguros, en los centros asistenciales de Lima, o a las Oicinas de Seguros en provincias, con los documentos que demuestren su derecho. En ambos casos, el asegurado podrá atenderse con la condición de que el empleador corrija el error que ocasiona el problema de acreditación. • Para el servicio de emergencia, deberá irmar un pagaré. A este título valor se le dará de baja previa demostración de su acreditación; de lo contrario, se le considerará como tercero, debiendo pagar el costo de las atenciones médicas recibidas. (Ninguna persona en situación de emergencia, por carencia de documentos, quedará sin recibir servicios médicos para estabilizar su salud según la Ley General de Salud). • El vínculo laboral vigente al momento de la contingencia. EN CASO DE DESEMPLEO, ¿QUé COBERTURA OTORGA ESSALUD? • Acreditación vigente en el momento de la contingencia. Cuando el ailiado titular cese o tenga suspensión perfecta en sus labores, casos que generan la pérdida de cobertura, y cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes a la fecha de cese, EsSalud otorgará a los ailiados regulares y a sus derechohabientes una cobertura de salud especial por desempleo, durante un periodo no menor de dos meses y hasta 12 meses. (Ver cuadro Nº 2). • En caso de atención por maternidad, el asegurado regular deberá tener vínculo laboral al inicio de la gestación. Para los asegurados agrarios no es necesaria esta condición. Adicionalmente, los derechohabientes deberán estar declarados y registrados. ¿DÓNDE SE ATENDERÁN LOS ASEGURADOS? Los asegurados se atenderán en el centro asistencial de acuerdo con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular. EsSalud cuenta con 325 centros asistenciales en el ámbito nacional. ATENCIÓN EN ESSALUD Para solicitar prestaciones asistenciales, los interesados deberán presentar su documento de identidad: ASEGURADOS MAYORES DE 18 AñOS: • DNI. • Carné de extranjería. • Pasaporte. • Carné de fuerzas policiales o armadas. • (Hijos mayores de edad incapacitados también deberán presentar la Resolución Directorial por EsSalud). 6 Paso • La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; se consideran válidos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. ASEGURADOS MENORES DE EDAD: Inscribo a mis trabajadores en EsSalud CONDICIÓN DE REEMBOLSO Es la condición a través de la cual EsSalud o las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) tendrán derecho a exigir, a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus ailiados regulares y derechohabientes cuando la entidad empleadora incumpla con algunas de las siguientes condiciones: CuADRO nº 2 APORTACIONES Y PERÍODO DE LATENCIA Los que han aportado: Tiene derecho a: Entre 5 y 9 meses 2 meses de latencia Entre 10 y 14 meses 4 meses de latencia Entre 15 y 19 meses 6 meses de latencia Entre 20 y 24 meses 8 meses de latencia Entre 25 y 29 meses 10 meses de latencia Entre 30 y 36 meses 12 meses de latencia El asegurado agrario no tiene acceso al seguro de latencia. ¿EN CASO DE REQUERIR MAYOR INFORMACIÓN, QUé HACER? Para mayor comodidad, puede acercarse a cualquiera de las agencias ubicadas en Lima y a las Oicinas de Seguros en el interior del país, o llamar pág. 73 a EsSalud en Línea, o enviar un correo electrónico, en donde el personal de la institución lo atenderá: Inscribo a mis trabajadores en EsSalud Paso 6 pág. 74 Agencia / Oicina Distritos que atiende Agencia Lima Sur Av. Arequipa 2890, San Isidro - Barranco - Chorrillos - Santiago de Surco - San Isidro - La Molina - Cieneguilla - Miralores - Surquillo - Magdalena - Pueblo Libre Agencia Lima Oeste Av. Arenales 1302 - Of. 202, Jesús María - Jesús María - Lince - Breña - Santa Beatriz - San Juan de Miralores - Villa María del Triunfo - Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac - Pucusana - Punta Negra - Punta Hermosa - San Bartolo - Santa María del Mar Agencia Lima Centro Av. Arenales 1302 - Of. 222, Jesús María - Lima - La Victoria - Independencia - Rímac Agencia Lima Este Av. Los Paracas 181, Salamanca - Salamanca - San Luis - San Borja - Santa Anita - Ate - El Agustino - San Juan de Lurigancho - Chaclacayo - Lurigancho - Chosica - Huarochirí Agencia Callao Cono Norte Av. La Marina 2299, San Miguel - Bellavista - Callao - Carmen de la Legua - La Perla - La Punta - San Miguel - Los Olivos - Comas - Carabayllo - San Martín de Porres - Ventanilla - Puente Piedra - Ancón - Santa Rosa de Quives - Canta - Barranca - Paramonga Oicina Huacho - Pativilca Jr. Santiago Dávila con Elías Ipinze s/n – - Supe Urb. Las Flores, Huacho - Supe Puerto - Cajatambo - Sayán - Oyón - Andajes - Huacho - Ámbar - Caleta de Carquín - Hualmay - Végueta - Huaral - Huaura - Chancay - San Vicente de Cañete - Asia - Calango - Cerro Azul - Chilca - Coayllo - Imperial Oicina Cañete - Lunahuaná Calle San Agustín 130, San Vicente de - Mala Cañete - Nuevo Imperial - Pacarán - Quilmaná - San Antonio - San luis - Santa Cruz de Flores - Zúñiga - Yauyos - Alis - Ayauca - Ayaviri - Azángaro - Cacra - Carania - Catahuasi - Chocos - Cochas - Colonia - Hongos - Huampara - Huancaya - Huangascar - Huantán - Huañec - Laraos - Lincha - Madean - Miralores - Omas - Putinza - Quinches - Quinocay - San Joaquín - San Pedro de Pilas - Tanta - Tauripampa - Tomás - Tupe - Viñac - Vitis TAMBIéN PUEDE HACERLO A TRAVéS DE: EsSalud en Línea: Lima 411-8000 y Provincias 0801-10200. Correo electrónico de la Subgerencia de Servicios al Asegurado: [email protected] SEGUROS COMPLEMENTARIOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR Es el seguro de EsSalud que otorga cobertura adicional por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional a los trabajadores que tienen la condición de ailiados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo previstas por ley. ¿QUé EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A AFILIARSE? El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud ha sido diseñado para todas las entidades empleadoras comprendidas en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 00398-SA, y para aquellas constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, sean estos temporales o complementarios, contratistas y subcontratistas, así como para toda institución de intermediación o ¿QUé TRABAJADORES ESTÁN COMPRENDIDOS? Se encuentran comprendidos dentro de la cobertura ofrecida por el SCTR todos los trabajadores que realizan actividades de riesgo en el centro de trabajo y el personal administrativo que por su proximidad a las unidades de producción se encuentran expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva, sean empleados u obreros en condición eventual, temporal o permanente. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES OTORGADAS PARA EL SCTR? Son prestaciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y a los asegurados. • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte. • Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios. ¿CUÁL ES LA TASA DE APORTACIÓN? Deinida por la suma de una tasa base más una tasa adicional por actividad económica y nivel de riesgo. (Ver cuadro Nº 3). 6 Paso Oicinas y/o Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales. provisión de mano de obra que destaque personal a centros de trabajo donde se lleve a cabo actividades de riesgo. Inscribo a mis trabajadores en EsSalud EN EL INTERIOR DEL PAÍS: CuADRO nº 3 CONDICIONES PARA OTORGAR ATENCIÓN Tasa Nivel de riesgo Actividad económica Tasa de aportación Final con Sin IGV IGV Básica Adicional 0.53% 0.00% 0.53% 0.63% 0.53% 0.51% 1.04% 1.23% 0.53% 0.77 % 1.30% 1.53% 0.53% 1.02% 1.55% 1.83% Actividades de limpieza. Servicios sociales de salud. I Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Industrias manufactureras. II Suministro de electricidad, gas y agua. Transporte, almacenamiento y comunicaciones. Extracción de madera. III Pesca. Construcción. IV Explotación de minas y canteras. pág. 75 CRITERIOS PARA EL DESCUENTO DE LA TASA DE APORTACIÓN • Por número de trabajadores, hasta 35% de descuento. • Pueden incorporar a personal por honorarios profesionales, servicios, cooperativas, contratistas o subcontratistas, sin que ello establezca vínculo laboral alguno. • Por superar las medidas vigentes de higiene y seguridad industrial, hasta un 20%. • Por baja siniestralidad según tasa de riesgo. Inscribo a mis trabajadores en EsSalud Paso 6 • La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.59% (incluido IGV). Es un seguro de accidentes personales que cubre al titular y a su cónyuge o concubina(o), indemnizando por muerte o por invalidez permanente total y parcial derivada de un accidente. ¿QUIéNES PUEDEN AFILIARSE? Todas las personas titulares, ailiadas a un seguro de salud en EsSalud, que tengan entre 15 y 80 años de edad. Asegurados regulares (con vínculo laboral) y asegurados potestativos. CONDICIONES PARA OTORGAR ATENCIÓN BENEFICIOS + VIDA Al ailiado titular Monto Por muerte accidental S/. 60,000.00 Por invalidez permanente total por accidente S/. 60,000.00 Por invalidez permanente parcial según el grado de lesión hasta…… S/. 45,000.00 Cónyuge o concubino Por muerte accidental S/. 30,000.00 Por invalidez permanente total por accidente S/. 30,000.00 Cobertura adicional por desamparo familiar súbito Por muerte de ambos padres en el mismo accidente S/. 40,000.00 Cobertura adicional por beneicio del hijo póstumo Cuando la cónyuge se encuentra embarazada al fallecimiento del titular S/. 2,000.00 Otras coberturas adicionales Muerte por quemaduras/electrocución/ahogamiento, etc. S/. 1,500.00 El costo del seguro es de 5.00 nuevos soles. Pago adicional (1,000 x 12 meses) de libre disponibilidad por muerte accidental del titular S/. 12,000.00 ¿CÓMO PUEDE AFILIARSE? PRIMA S/. ¿CUÁL ES EL COSTO DEL + VIDA? Basta con llenar el cupón de solicitud de ailiación y presentarlo a la entidad empleadora, quien se encargará de declarar y descontar la prima correspondiente a sus haberes mensuales. Asimismo, podrá llenar el Formulario Nº 6008, donde declarará a sus beneiciarios. pág. 76 CuADRO nº 4 ¿QUé BENEFICIOS OFRECE ESTE SEGURO? El seguro +Vida ofrece los beneicios de indemnización. (Ver cuadro Nº 4). 5.00 ¿QUIéNES RECIBEN LA INDEMNIZACIÓN QUE OTORGA ESTE SEGURO? • En caso de invalidez: El titular o la cónyuge o concubina, siempre que ella se encuentre registrada como tal en los sistemas de EsSalud. • En caso de fallecimiento del titular: La indemnización se les otorgará a las personas designadas en el Formulario Nº 6008 suscrito por el titular. En caso no haya tal designación, la indemnización será pagada en el siguiente orden de precedencia. • El cónyuge sobreviviente. • Los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. • Los hijos mayores de 18 años. • Los padres. • Los hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. • Los herederos legales del ailiado, previa presentación del testamento o del auto declaratoria de herederos. • Si fueren dos o más beneiciarios designados y no se hubiera establecido la proporción en el Formulario Nº 6008, el importe se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligue a los beneiciarios con el ailiado. • Por fallecimiento del cónyuge o concubina(o): El beneiciario será el titular. Esta cobertura se otorgará siempre que la cónyuge o concubina no igure como titular de la cobertura del seguro + Vida. • Por desamparo familiar súbito, es decir, muerte súbita de ambos padres (titular y cónyuge o concubina) en el mismo evento: Los beneiciarios serán los hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad para el trabajo. • En el caso de hijo póstumo, es decir, si el titular (padre) falleciera, la cónyuge o concubina embarazada recibirá un monto por el hijo póstumo. Para mayor información sobre este seguro puede comunicarse a los teléfonos: En Lima al 419-0000 y en provincias al 0801-10010. 6 Paso * ANEXO 1 TABLA DE INVALIDEZ tabla de inValidez PeRmanente condiciones particulares inValidez PeRmanente total Estado absoluto e incurable de alienaciòn mental que no permitiera al afiliado ningún trabajo u ocupaciòn por el resto de su vida Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente Pérdida total de los ojos Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% InvAlIdez PermAnenTe PArcIAl cAbezA Sordera total e incurable de los dos oidos Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal Sordera total e incurable de un oido Ablación de la mandíbula por accidente 50% 40% 15% 50% mIembros sUPerIores Pérdida de un brazo (arriba del codo) - Derecho Pérdida de un brazo (arriba del codo) - Izquierdo Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) - Derecho Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) - Izquierdo Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) - Derecho Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) - Izquierdo Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Derecho Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Izquierdo Pérdida total del dedo pulgar de la mano - Derecho Pérdida total del dedo pulgar de la mano - Izquierdo Pérdida total del dedo índice - Derecho Pérdida total del dedo índice - Izquierdo Pérdida total del dedo medio - Derecho Pérdida total del dedo medio - Izquierdo Pérdida total del dedo anular - Derecho Pérdida total del dedo anular - Izquierdo Pérdida total del dedo meñique - Derecho Pérdida total del dedo meñique - Izquierdo 75% 60% 70% 55% 60% 50% 45% 36% 20% 18% 16% 14% 12% 10% 10% 8% 6% 4% mIembros InferIores Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) Pérdida de un pie Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. Pérdida total del dedo gordo del pie Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 60% 50% 35% 35% 30% 20% 15% 8% 10% 4% Inscribo a mis trabajadores en EsSalud Riesgos cubieRtos - seguRo essalud Vida pág. 77 CÁLCULO DE APORTACIONES: I. EMPRESA ACOGIDA AL RéGIMEN LABORAL GENERAL Remuneraciones Mes Básico Enero Paso Inscribo a mis trabajadores en EsSalud pág. 78 gratiic. Extraord. 500.00 Febrero 6 Vacaciones Grat. Jul. y Dic. 500.00 326.00 Remunerac. afecta Aporte 9% 500.00 45.00 500.00 45.00 Marzo 500.00 826.00 74.34 Abril 500.00 500.00 45.00 Mayo 500.00 500.00 45.00 Junio 500.00 500.00 45.00 Julio 500.00 1000.00 90.00 Agosto 500.00 500.00 45.00 Setiembre 500.00 500.00 45.00 Octubre 500.00 500.00 45.00 Noviembre 500.00 500.00 45.00 Diciembre 500.00 1000.00 90.00 II. 500.00 500.00 EMPRESA ACOGIDA AL RéGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA Remuneraciones Mes Básico Enero Vacaciones 500.00 Grat. Jul. y Dic. gratiic. Extraord. Remunerac. afecta Aporte 9% 500.00 45.00 Febrero 500.00 500.00 45.00 Marzo 500.00 500.00 45.00 Abril 500.00 500.00 45.00 Mayo 500.00 500.00 45.00 Junio 500.00 500.00 45.00 Julio 500.00 500.00 45.00 Agosto 500.00 500.00 45.00 Setiembre 500.00 500.00 45.00 Octubre 500.00 500.00 45.00 Noviembre 500.00 500.00 45.00 Diciembre 500.00 500.00 45.00 Autorizaciones y/o Permisos Especiales de otros sectores Señor(a) contribuyente, ya tiene registrados a sus trabajadores en EsSalud. El siguiente trámite a realizar será obtener la AUTORIZACIÓN o REGISTRO ESPECIAL según el sector en el cual se desempañará como empresario, ya que de acuerdo con la naturaleza de la actividad empresarial se requiere del cumplimiento de algunos requisitos indispensables. Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el área de especialización de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana. Para ese in, si mis actividades están relacionadas con la salud, salud ambiental, educación, alimentación, agricultura, comercio exterior, turismo, explotación minera, uso de la energía, seguridad, propiedad intelectual, entre otras áreas, debo observar ciertas normas. ¿CÓMO OBTENGO ESTOS REGISTROS Y/O AUTORIZACIONES? Aunque todavía no lo sepa, es posible que mi proyecto de negocio, o negocio, esté incluido en una, o más, de estas normativas. Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oicinas que sean competentes. Esta información la puedo encontrar en las tablas de las páginas que siguen, donde se ha hecho una recopilación de los requerimientos que se hacen por cada sector o ministerio. Por eso debo proceder de la siguiente manera: Me autorizan permisos especiales ¿QUé SON LAS AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS ESPECIALES? Paso 7 1. Reviso atentamente las primeras columnas “Autorizaciones o Permisos Especiales” en las tablas para ver si mi proyecto de negocio está dentro de los rubros que ahí se especiican. 2. Si encuentro alguna relación entre estos conceptos y las actividades que planeo, consulto el resto de las columnas que me informan cuál es el área responsable de otorgarme los permisos, la normativa legal, el costo y el plazo que tiene el organismo para pronunciarse. 3. Me comunico mediante el correo electrónico, los teléfonos, o me dirijo a las direcciones indicadas, para conirmar si necesito de estos permisos y si estas son las oicinas competentes a que debo dirigirme para tramitar la autorización. pág. 79 SE TIENE A LOS SIGUIENTES SECTORES: MINISTERIO DE SALUD • Direcciones de Salud - ISA • Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA • Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID MINISTERIO DE EDUCACIÓN Paso 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA • Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS • Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA • Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Me autorizan permisos especiales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS • Dirección General de Hidrocarburos • Dirección General de Minería • Dirección General de Asuntos Ambientales MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN pág. 80 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE SALuD - (MInSA) DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS Dirección : Av. Salaverry Nº 801 Jesús María Teléfono : 315-6600 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 1 Categorización y funcionamiento de Dirección General de R.M. Nº 649-99-SA/DM, p. el 13-01-00 establecimientos de Vacunación y Cer- Salud de las Personas tificación Internacional contra la Fiebre Amarilla Derecho de Pago: 3% UIT Plazo para pronunciamiento: 15 días 2 Acreditación de establecimientos de Dirección General de Ley Nº 26842, p. el 20-07-1997 salud y servicios médicos de apoyo Salud de las Personas R.M. N° 261-98-SA/DM, p. el 20.07.98. R.M. N° 511-96-SA/DM, p. el 29-08-96. R.M. N° 673-96-SA/DM, p. el 22-11-96 Derecho de Pago: 30% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días 3 Autorización del ejercicio como Técnico Dirección General de Decreto Supremo N° 004-88-SA Óptico Salud de las Personas Derecho de Pago: 5% UIT Plazo para pronunciamiento: 15 días 4 Reconocimiento de las asociaciones Dirección General de Decreto Supremo N° 19 – DGS del 29-01-65 médicas Salud de las Personas Derecho de Pago: 5% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días 7 Paso N° nº AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 1 Autorización Sanitaria para Cremación Dirección de Servicios de Cadáveres de Salud Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Ley General de Salud N° 26842 del 20/07/97 Ley N° 27444 Ley N° 26298 DS-N° 03-94-SA RM-417-2001-SA/DM Derecho de Pago: 4% UIT Plazo para pronunciamiento: 1 día 2 Certificación de Habilitación del Proyec- Dirección de Servicios Ley General de Salud N° 26842 del 20/07/97 to de Crematorios de Salud Ley N° 298-DS-N° 03-94-SA Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Derecho de Pago: 11% UIT Plazo para pronunciamiento: 15 días 3 Autorización Sanitaria para el Funcio- Dirección de Servicios Ley General de Salud N° 26842 del 20/07/97 namiento de Crematorios de Salud Ley N° 26298-DS-N° 03-94-SA Dirección Ejecutiva de Saneamiento Ambiental Derecho de Pago: 5% UIT Plazo para pronunciamiento: 15 días Me autorizan permisos especiales DIRECCIONES DE SALUD DE LIMA Y CALLAO* Revisar la página web del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/portal/13Consultas/tupa.asp pág. 81 DIRECCIONES DE SALUD LIMA Y CALLAO* • Dirección de Salud - I Callao Jr. Colina 879-Bellavista Callao Tel: 429-1424 CT: 465-4579 • Dirección de Salud - II Lima Sur Jr. Martínez de Pinillos 124-B Barranco CT: 477-3077 Anx:100 Telefax: 2472749 • Dirección de Salud - III Lima Norte Pje. San Germán 270-Urb. Villacampa Rímac Tel: 381-9038 Telefax: 3813888 • Dirección de Salud - IV Lima Este Av. César Vallejo s/n El Agustino Tel: 363-0909 / 362-5556 Telefax: 3627056 • Dirección de Salud - V Lima Ciudad Jr. Antonio Raymondi 220-2º Piso La Victoria Tel: 424-8430 Telefax: 431-8816 DIRECCIONES DE SALUD REGIONALES Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 82 • Dirección Regional de Salud Amazonas-Chachapoyas Jr. El Triunfo Cdra. 03 s/n - Chachapoyas Tel:041777960 Telefax: 041-777446 • Subdirección Regional de Salud Bagua Héroes del Cenepa 980-Bagua Tel: 041-771604 Telefax: 041771529 • Dirección Regional de Salud Áncash Av. Villon s/n-Huaraz Tel: 043-722038 Telefax: 043-728252 • Dirección Regional de Salud Apurímac I Av. Daniel Alcides Carrión s/n – Abancay CT: 083-323733 Telefax: 083-322118 • Subdirección Regional de Salud Apurímac II-Andahuaylas Av. Perú s/n-Andahuaylas Tel:083-721161(102) 721407-721706 • Dirección Regional de Salud Arequipa Ediicio Independencia Block E 207 Tel: 054-236426 Telefax: 083247659 • Dirección Regional de Salud Ayacucho Av. Independencia 355 s/n-Ayacucho Tel: 066-815578 CT:066815577-812408 • Dirección Regional de Salud Cajamarca I Mario Urteaga 500-Cajamarca Tel: 076-829239 CT: 076-828807 • Subdirección Regional de Salud Cajamarca II-Chota Jr. Ezequiel Montoya 718-Chota CT: 076-841128 Telefax: 076-841376 • Subdirección Regional de Salud Cajamarca III-Cutervo Jr. Santa Rosa 122-126 Cutervo CT: 043-737662 Telefax: 076-737062 • Dirección Regional de Salud Cusco Av. De la Cultura s/n – Cusco Tel: 084-232937 Telefax: 084-226261 • Dirección Regional de Salud Huancavelica Av. Mariscal Cáceres s/n – Huancavelica Tel: 067-753113 Telefax: 067-752991 • Dirección Regional de Salud Huánuco Damaso Beraún 1017-Huánuco Tel: 062-514408 CT: 062-513410 • Dirección Regional de Salud Jaén Av. Bolívar 1560-Jaén Tel: 076-733415 Telefax: 076-731154 • Dirección Regional de Salud Junín Av. Huancavelica-828-Huancayo Tel: 064-211958 Telefax: 064-212415 • Dirección Regional de Salud Ica Calle San Miguel Letra I 223 – Ica Tel: 056-235032 Telefax: 056-234791 • Dirección Regional de Salud La Libertad Las Esmeraldas 403-Urb. Sta. Inés-Trujillo Tel: 044-206474 CT: 044-222201 • Dirección Regional de Salud Lambayeque Av. Salaverry 1610-Chiclayo Tel: 074-201562 Telefax: 074201896 • Dirección Regional de Salud Loreto Av. 28 de Julio s/n La Punchana Iquitos Tel: 065-225373 065-251941 anexo 101 102 • Dirección Regional de Madre de Dios Av. Rivero 475-Pto. Maldonado Madre de Dios Tel: 082571126/571127/573262 • Dirección Regional de Salud Pasco Av. Los Incas San Juan s/n-Cerro de Pasco Tel: 063-721512 Telefax: 063-723075 • Dirección Regional de Salud Moquegua Av. Bolívar s/n Tel: 053-762217 Telefax: 053-762196 • Dirección Regional de Salud Piura I Av. Irazola s/n Miralores Castilla Piura Tel: 073-341563 Telefax: 073322452 • Subdirección Regional de Salud Piura II- Sullana Transversal Tumbes s/n-Sullana CT: 074-501935 Telefax: 076-731154 • Dirección Regional de Salud Puno José Antonio Encinas 145-Puno Tel: 051-369609 CT: 051-351513 • Dirección Regional de Salud San Martín Jr. Cahuide 146 – Tarapoto Tel: 042-522221 Telefax: 042-523236 • Dirección Regional de Salud Tacna Av. Blondell K3-Tacna Tel: 052-723872 Telefax:052-723361-117 • Dirección Regional de Salud Tumbes Av. 24 de Julio 565 – Tumbes Tel: 072-526789 Telefax: 072-524325 • Dirección Regional de Salud Ucayali Agustín Cauper 225-Pucallpa Tel: 061-574991 CT: 061-573600 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE SALuD - (MInSA) DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA Dirección : Las Amapolas 350 Urb. San Eugenio – Lince Teléfono : 442-8353 / 442-8356 / 442-1914 E-mail : [email protected] ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO A.- Autorización Sanitaria de Sistema DIGESA de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para: a) Vertimientos, b) Reuso Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas Derecho de Pago: 10% UIT (24 - 07 - 69) Plazo para pronunciamiento: 30 Decreto Supremo N° 261 - 69 - AP. del 12-12- días 69 y complementación Decreto Supremo N° 41-70-A del 20-07-70 (Arts. 57°, 173°, 190°) 2 B.- Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria DIGESA de Aguas Residuales Domésticas: a) Vertimiento, b) Reuso y c) Infiltración en el Terreno Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12-12-69 Derecho de Pago: 10% UIT Decreto Supremo del 07-01-66 Plazo para pronunciamiento: 30 Decreto Supremo No. 41-70-A; 20/02/1970 días Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas del 24-07-69 3 Notificación al país importador para la DIGESA exportación de Residuos Sólidos sujetos al Convenio de Basilea Resolución Legislativa No. 26234; 04/02/1994 Derecho de Pago: 10% UIT Decreto Supremo N° 057-2004-PCM (Art. 96°) Plazo para pronunciamiento: 30 del 24-07-04 dias 4 Autorización Sanitaria para la Importa- DIGESA ción de Residuos Sólidos Ley No. 27314 “Ley General de Residuos Sóli- Derecho de Pago: 25% UIT dos”; 21/07/2000 (Art. 17) Plazo para pronunciamiento: 30 Decreto Supremo N° 057-2004-PCM (Art. 96°) días 5 Notificación para la Exportación de DIGESA Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) Convenio de Rótterdam (Referencial); suscrito el Derecho de Pago: 10% UIT 10/09/1998 (Artículo 12º, Anexo III y V) Plazo para pronunciamiento: 30 R. Leg. N° 28417 del 11-12-04 días 6 Autorización Sanitaria para la Impor- DIGESA tación de Sustancias Químicas Sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) Convenio de Rótterdam; suscrito el 10/09/1998 Derecho de Pago: 10% UIT (Artículo 12º, Anexo V) Plazo para pronunciamiento: 30 R. Leg. N° 28417 del 11-12-04 días Autorización Sanitaria de: DIGESA A.- Desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública nacionales e importados Decreto Supremo N° 014-2002-SA, Art. 57° del Derecho de Pago: 10% UIT 22-11-02 Plazo para pronunciamiento: 30 días Autorización Sanitaria para la Importa- DIGESA ción de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico e industrial en Salud Pública (no destinados al comercio) Decreto Supremo 22/11/02 9 Certificado de Libre Comercialización DIGESA de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico o Industrial, Salud Pública y de Desinfectantes de Agua para Consumo Humano Decreto Supremo N° 014-2002-SA del 22-11- Derecho de Pago: 5% UIT 02 Plazo para pronunciamiento: 20 días 10 Cambio de titular de la Autorización DIGESA Sanitaria de Plaguicidas y Desinfectantes de Uso Doméstico e Industrial y en Salud Pública Decreto Supremo No. 014-2002-SA del Derecho de Pago: 5% UIT 22/11/02 Plazo para pronunciamiento: 20 días 11 Autorización Sanitaria de Funciona- DIGESA miento de Cementerio Ley N° 26298 Art. 2° del 28-03-94 Derecho de Pago: 20% UIT Decreto Supremo No. 003-94 SA Art. 9°, 10° y Plazo para pronunciamiento: 30 11° del 12-10-94 días 7 8 N° 014-2002-SA 7 Paso 1 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° del Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 20 días pág. 83 N° Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 12 Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de infraes- DIGESA tructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos Ley No. 27446; 23/04/2001 Ley No. 26786; 13/05/1997 Ley No. 27314, artículo 31º; 21/07/2000 13 Aprobación de Programas de Adecua- DIGESA ción y Manejo Ambiental (PAMA) para Infraestructuras de Transferencia, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Ley No. 27314, artículo 31º; 21/07/2000 Derecho de Pago: 20% UIT Decreto Supremo No. 057-2004-PCM, Art. 6° y Plazo para pronunciamiento: 30 72° del 24-07-04 días 14 Evaluación Toxicólogica de Plaguicidas DIGESA Químicos de uso agrícola. Decreto Supremo No. 016-2000-AG Arts. 76° Derecho de Pago: 1 UIT y 77° Plazo para pronunciamiento: 30 días 15 16 17 18 19 20 84 21 Inscripción o reinscripción DEHAZ Ley N° 26842 del 20/07/97 Art. 91° en el Registro Sanitario de Alimentos y Área de Certificacio- D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 Art. 105° Bebidas nes y Registro Sanitario Transferencias, Ampliaciones o Modificaciones de presentación, Cambio de Razón Social y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Suplementos Nutricionales Derecho de Pago: 20% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días Derecho de Pago: No MYPE 7% UIT MYPE 2% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 Art. 109° y Derecho de Pago: Área de Certificacio- 112° Por código de registro: 7% UIT nes y Registro SaniPor código de registro: 1.5% otros tario procedimientos: Plazo para pronunciamiento: 7 días hábiles Certificado de Registro Sanitario de DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 Producto Importado Área de Certificaciones y Registro Sanitario Derecho de Pago: No MYPE 7% UIT MYPE 2% Plazo para pronunciamiento: 7 días hábiles Certificación de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fábricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino, a solicitud de parte DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 Área de Certificaciones y Registro Sanitario Derecho de Pago: 5% UIT Plazo para pronunciamiento: 5 días hábiles Certificación Sanitaria Oficial de Exportación de Productos Hidrobiologicos de consumo humano, harina y aceite de pescado DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 Art. 86° Área de Certificaciones y Registro Sanitario Derecho de Pago: Hidrobiológicos y otros alimentos de consumo humano: 0.05% UIT/TM Aceite y harina de pescado: 0.025% UIT/TM (En ambos casos, los derechos no serán inferiores a 1% de la UIT) Plazo para pronunciamiento: 2 días hábiles Habilitación sanitaria de fábrica de ali- DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 mentos y bebidas con fines de expor- Área de Habilitación tación (incluidos los hidrobiológicos, Sanitaria suplementos y complementos naturales con propiedades nutricionales destinados al consumo humano, harina y aceite de pescado). Derecho de Pago: 15% UIT, además de gastos de inspección Plazo para pronunciamiento: 30 días hábiles Calificación Sanitaria de las áreas de DEHAZ D.S. N° 007-98-SA del 25/09/98 (Art. 93°) cultivo de Moluscos Bivalvos Programa de Sanidad de Mariscos Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días hábiles DEEPA  Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente DEHAZ  Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis DESB  Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico DIRESA  Dirección Regional de Salud Ambiental (*) Nivel Regional AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Dirección : Calle Coronel Odriozola Nº 103-111 (Alt. 32 Av. Arequipa - San Isidro) Teléfono : 422-9200 E-mail : [email protected] [email protected] Web : www.digemid.minsa.gob.pe ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA Ley N° 26842, artículo 50° Decreto Supremo N° 010-97-SA; Art. 58 Artículos 7°, 31° y 34° del D.S. 010-97-SA, sustituido por el Art. 1° del D.S. 020-2001-SA Resolución Suprema N° 060-98-SA (Cemis) T.U.PA.(DS 017-2005-SA) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Ley N° 26842, D. S. N° 010-97-SA TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID D.S. 004-2000-SA, Art. 10°,12°,13°, 14°,23°, 25° y 26° Artículo 34° del D.S. 010-97, sustituido por el Art. 1° del D.S. 0202001-SA Resolución Suprema N° 060.2001SA, Art.92° T.U.PA.(DS 017-2005-SA) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Ley N° 26842, artículo 50° TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Decreto Supremo N° 010-97SA;Art. 58 Artículo 7° del D.S. N° 010-97-SA sustituido por el D.S. 020-2001-SA T.U.PA.(DS 017-2005-SA) COSTO Inscripción o reinscripción en el Regis- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENtro Sanitario de Productos Farmacéu- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID ticos: de marca, Genéricos, Productos Medicinales Homeopáticos, Agentes de Diagnóstico, Productos de Origen Biológico y Radio Fármaco (Nacionales o Extranjeros) Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días 2 Inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de Productos y Recursos Naturales de Uso en Salud (Nacionales o Extranjeros) Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días 3 Inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Galénicos (Nacionales e Importados) 4 Inscripción o reinscripción o Ampliación DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Decisión 516- Comunidad Andina Derecho de Pago: 10% UIT de Notificación Sanitaria obligatoria de TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Art 7º Plazo para pronunciamiento: Productos Cosméticos Nacional y/o fáT.U.PA.(DS 017-2005-SA) 7 días bricados fuera de la Subregión Andina 5 Reconocimiento de Notificación Sanitaria DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Decisión 516- Comunidad Andina Derecho de Pago: 10% UIT para Productos Cosméticos dentro de la TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Art 7º Plazo para pronunciamiento: Subregion Andina T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Automático Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días 7 Paso 1 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° pág. 85 6 Inscripción o reinscripción DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENen el Registro Sanitario de Productos TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Sanitarios y de Higiene Doméstica (Nacionales e Importados) Ley N° 26842, artículo 92° Decreto Supremo N° 010-97-SA Artículos 107° y 108° T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días 7 Inscripción o reinscripción DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENen el Registro Sanitario de Productos TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Sanitarios, Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico u Odontológico (Nacionales e Importados) Ley N° 26842, artículo 92° Derecho de Pago: 10% UIT D.S. 020-2001-SA, Art. 113°, 114°, Plazo para pronunciamiento: 115° y 31° 7 días T.U.PA.(DS 017-2005-SA) 8 Ampliación del Registro Sanitario de In- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Ley N° 26842-DS 020-2001-SA. Derecho de Pago: 10% UIT sumos, Instrumental y Equipos de Uso TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Art. 113° Plazo para pronunciamiento: Médico u Odontológico (Nacionales e T.U.PA.(DS 017-2005-SA) 30 días Importados) N° 9 10 11 Paso 7 12 Me autorizan permisos especiales 13 14 15 16 17 pág. 18 86 19 20 21 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA Inscripción o reinscripción DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENen el Registro Sanitario de Productos TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Dietéticos y Edulcorantes (Nacionales e Importados) Ley N° 26842 artículo 50° Decreto Supremo N° 010-97-SA D.S. 004-2000-SA, Art 1° D.S. 006-2001-SA, Art. 94A, 94 I, 94J (22-10-2000) T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Cambio de nombre de un producto DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Decreto Supremo N° 010-97-SA, farmacéutico registrado nacional o im- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Artículos 3° y 4° portado Ley N° 26842 artículo 50° D.S. 020-2001-SA, Art. 53° T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Certificado de Registro Sanitario de Pro- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. N° 010-97-SA Artículo 6°,33° ducto Importado TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID T.U.PA.(DS 017-2005-SA) A) Con la misma fórmula o composición, fábricante y pais de diferente denomicación B) Que tienen diferente denominación o marca, la misma fórmula de principios activos, forma farmacéutica, dosificación y acciones terapéuticas pero diferentes excipientes, fábricantes y país Certificado de Libre Comercialización DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. N° 020-2001-SA, Art.2° para Producto Nacional. TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID T.U.PA.(DS 017-2005-SA) COSTO Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 7 días Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días Derecho de Pago: 10% UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días Comunicación de inicio de actividades o DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. 021-2001-SA, Art. 4° del 16- Derecho de Pago: Gratuito de traslado de laboratorios farmacéuti- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 07-01 Plazo para pronunciamiento: cos, droguerías e importadoras públicos T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Automático y no públicos Comunicación de cierre temporal o definitivo de laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadoras públicos y no públicos Comunicación de reinicio de actividades de laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadoras públicos y no públicos con cierre temporal a solicitud del propietario o representante legal del establecimiento farmacéutico Comunicación de encargo o ampliación de servicios de fábricación y acondicionamiento de productos farmacéuticos y afines en laboratorios en territorio nacional. Comunicación de encargo o ampliación de servicios de fábricación y acondicionamiento de productos farmacéuticos y afines en laboratorios en el extranjero DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA, Art. 4º del Derecho de Pago: Gratuito TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 Plazo para pronunciamiento: T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Automático DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. N° 021-2001-SA, Art. 4° del Derecho de Pago: Gratuito TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 Plazo para pronunciamiento: T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Automático DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. N° 021-2001-SA, Arts. 57° y Derecho de Pago: Gratuito TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 78° del 16-07-01 Plazo para pronunciamiento: R.M. N°433-2001-SA/DM, Arts 2° y 10 dias 3° del 27-07-01 T.U.PA.(DS 017-2005-SA) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001, Arts. 57º y 78° TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID del 16-07-01 R.M. N°433-2001-SA/DM, Arts. 2° y 3° del 27-07-01 T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Comunicación de cambios, modifica- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA, Art. Nº 4° del ciones o ampliación de información TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 declarada en el inicio de actividades de T.U.PA.(DS 017-2005-SA) laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadora Inscripción en el Registro de Regentes y DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA , Arts. 7° y 60º Directores Técnicos TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID del 16-07-01 R.M. Nº 432-2001-SA/DM, Arts.1° y 2° del 27-07-02 T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Autorización para que el Director Téc- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA , Art. 62° del nico del establecimiento asuma las fun- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 ciones de la Jefatura del Departamento T.U.PA.(DS 017-2005-SA) de Producción DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA, Art. 4° del Comunicación de la renuncia de Regen- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 R.M. Nº 432-2001-SA/DM Art. 2° cia o Dirección Técnica del 27-07-03 en laboratorios farmacéuticos, drogueT.U.PA.(DS 017-2005-SA) rías e importadoras Derecho de Pago: Gratuito Plazo para pronunciamiento: 10 dias Derecho de Pago: Gratuito Plazo para pronunciamiento: Automático Derecho de Pago: Gratuito Plazo para pronunciamiento: Automático Derecho de Pago: 5 % UIT Plazo para pronunciamiento: 10 dias Derecho de Pago: Gratuito Plazo para pronunciamiento: Automático 23 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Comunicación de la nueva regencia DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA, Art. 4° del Derecho de Pago: Gratuito o dirección técnica en laboratorios far- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 Plazo para pronunciamiento: macéuticos, droguerías e importadoras R.M. Nº 432-2001-SA/DM Art. 2° Automático del 27-07-01 T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Comunicación de fusión de estableci- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. Nº 021-2001-SA, Art. 4° del Derecho de Pago: Gratuito mientos de TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 16-07-01 Plazo para pronunciamiento: fábricación o comercialización T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Automático 24 Autorización de funcionamiento de la- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Decisión 516 Art. 29° Comunidad Derecho de Pago: 10% UIT boratorios de cosméticos con fines de TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID Andina Plazo para pronunciamiento: exportación T.U.PA.(DS 017-2005-SA) 30 días 25 Certificación de Buenas Prácticas de DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENManufacturas para las áreas de fábri- TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID cación de: productos farmacéuticos no estériles. productos farmacéuticos estériles. productos especiales y productos cosméticos Derecho de Pago: 1 UIT por área de fábricación Plazo para pronunciamiento: 30 días 26 Certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas para las áreas de fábricación de insumos e instrumental de uso médico quirúrgico u odontológico estériles y no estériles, productos sanitarios, productos galénicos y recursos terapéuticos naturales Derecho de Pago: 1 UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días 27 Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento en droguerías e importadoras 28 Certificado Oficial de Importación de DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- Ley General de Drogas Psicotrópicos o Precursores TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID DS Nº 023-2001-SA D.S.010-97 SA/DM Art. 120º(2412-97) DS Nº 021-2001-SA. Art. 50º y 73º (16-07-01) R.M. Nº 055ª-99-SA-DM (11-0299), R.M. Nº 518-99-SA-DM (2710-99) Decisión: 516 de la Comunidad Andina T.U.PA.(DS 017-2005-SA) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S.010-97 SA/DM Art. 120º(24TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 12-97) DS Nº 021-2001-SA. Aets. 50º y 73º (16-07-01) R.M. Nº 125-2000 SA-DM (15-0400) R.M. Nº 204-2000-SA-DM (2306-09) T.U.PA.(DS 017-2005-SA) DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMEN- D.S. 010-97 SA/DM Aer. 120º (24TOS, INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID 12-97) D.S.Nº 021-2001-SA Arts. 50º y 73º (16-07-01). R.M. Nº 585-99-SA-DM (04-12-99) T.U.PA.(DS 017-2005-SA) Derecho de Pago: 1UIT Plazo para pronunciamiento: 30 días Derecho de Pago: 30% UIT Plazo para pronunciamiento: 15 días 7 Paso 22 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° pág. 87 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección : Calle Van de Velde 160 San Borja, Lima Teléfono : 215-5800 / 435-3900 Web : www.minedu.edu.pe DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA - DRELM Dirección : Julian Arce 412 Esq. Esteban Campodónico Urb. Sta. Catalina Teléfono : 472-4656 N° 1 Paso ÁREA RESPONSABLE COSTO Derecho de Pago: 0.75% UIT Por Proyecto Institucional (incluye un proyecto de carrera) Ley N°28044 D.S. N°014-2002-ED R.D. N°1109-2003-ED – Anexo 02 D. Leg. N°882 D.S. N°004-97-ED D.S. N°023-2001-ED Derecho de Pago: 0.80% UIT Ley N°28044 D. Leg. N°882 D.S. N°014-2002-ED R.D. N°1109-2003-ED – Anexo 02 D.S. N°004-97-ED D.S. N°023-2001-ED Ley N°28044 D. Leg. N°882 D.S. N°014-2002-ED R.D. N°1109-2003-ED – Anexo 02 D.S. N°004-97-ED D.S. N°023-2001-ED Derecho de Pago: 0.05% UIT Ministerio de Educación Comisión Especial de Registro Dirección Nacional de Educación Superior Técnico ProductivoDINESUTP Autorización de funcionamiento y re- Dirección Regional de gistro de instituciones y programas Educación de Lima educativos privados Metropolitana Unidad de Gestión Institucional Unidad de Gestión Pedagógica D.S. N°014-2002-ED R.D. N°1109-2003-ED – Anexo 02 Ley N°28044 D. Leg. N°882 D.S. N°004-97-ED Derecho de Pago: 0.80% UIT Ley N°28044 D. Leg. N°882 Ley N°26549 D.S. N°001-96-ED D.S. N°013-2004-ED Derecho de Pago: 0.038% UIT 7 Ampliación de Nivel / Modalidad, cursos Dirección Regional de u opciones ocupacionales en Institución Educación de Lima Educativa Privada Metropolitana Unidad de Gestión Institucional Unidad de Gestión Pedagógica Ley N°28044 D. Leg. N°882 Ley N°26549 D.S. N°001-96-ED D.S. N°013-2004-ED Derecho de Pago: 0.038% UIT 8 Autorización de funcionamiento y Re- Dirección Regional Ley N°28044 gistro de Centros Educativos de Ges- de Educación de R.M. N°928-84-ED tión Comunal Lima Metropolitana - D.S. N°013-2004-ED DRELM Gratuito 9 Autorizar el traslado de un Centro o Dirección Regional D.S. N°001-96-ED Programa Educativo Privado (cambio de Educación de de ubicación) Lima Metropolitana DRELM Derecho de Pago: 0.038% UIT 2 3 Aprobación del Proyecto Institucional Ministerio de Educade Educación Superior y de los proyec- ción tos de carrera profesional Comisión Especial de Registro NORMATIVA Ley N°28044 D. Leg. N°882 D.S. N°014-2002-ED R.D. N°1109-2003-ED – Anexo 02 D.S. N°004-97-ED D.S. N°023-2001-ED 7 Me autorizan permisos especiales AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Verificación de la infraestructura e implementación técnica correspondiente al proyecto institucional y proyecto(s) de carrera(s) profesional(es) aprobado(s) Ministerio de Educación Comisión Especial de Registro Dirección Nacional de Educación Superior Técnico ProductivoDINESUTP Autorización de Funcionamiento de Ministerio de EducaInstitutos Superiores Privados (casos ción pedagógicos y artísticos los que están Comisión Especial de en trámite al 31 de julio de 2003) Registro 4 Aprobación de Proyecto de Carrera Ministerio de EducaProfesional de Instituto Superior Pri- ción vado Comisión Especial de Registro Dirección Nacional de Educación Superior Técnico ProductivoDINESUTP 5 Verificación de la infraestructura e implementación técnica correspondiente al proyecto de carrera profesional aprobada 6 pág. 88 0.231% UIT Por cada proyecto de carrera adicional Derecho de Pago: 0.231% UIT ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Auspicio o autorización de eventos Unidad de Gestión Ley N°28044 culturales y deportivos a nivel depar- Educativa Local tamental o local (UGEL)* Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana DRELM Auspicio o autorización de eventos de Unidad de Gestión Ley N°28044 capacitación y/o actualización a nivel Educativa Local departamental o local (UGEL)* Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana DRELM Autorización u oficialización de material Unidad de Gestión Ley N°28044 educativo para la enseñanza de las ar- Educativa – UGEL tes y los deportes Derecho de pago: 0.004% UIT 13 Receso temporal o definitivo en forma Dirección Regional Ley N°28044 parcial o total de centros educativos de Educación de D.S. N° 001 – 96 - ED privados a petición del propietario Lima Metropolitana – DRELM Unidad de Gestión Educativa – UGEL Gratuito 14 Reapertura de centros y programas Dirección Regional educativos privados con receso tem- de Educación de poral Lima Metropolitana – DRELM Unidad de Gestión Educativa – UGEL Visación de certificados de capacita- Unidad de Gestión ción de centros de educación ocupa- Educativa – UGEL cional privados Ley N°28044 Ley N° 26549 D.S. N° 001 – 96 - ED Derecho de pago: 0.038% UIT Ley N°28044 Derecho de pago: 0.002% UIT por certificado (Sólo para entidades privadas) 11 12 15 Derecho de pago: 0.004% UIT Derecho de pago: 0.004% UIT UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL * • UGEL 01 (Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, SJ. Miralores, Lurín, Pachacamac, San Bartolo, Pucusana, P. Negra, P. Hermosa) Jr. Los Ángeles S/n Pamplona Baja – S.J.M. Alt. Puente Atocongo Teléfono: 276-9277 • UGEL 02 (San Martín de Porres, Los Olivos, Rímac, Independencia) Antiguo Camino de Amancaes Costado Club de Tiro – Rímac Alt Cdra 2 Av. Alcázar Teléfono: 481-3682 • UGEL 03 (Cercado de Lima, Breña, Pueblo Libre, San Miguel, Jesús María, Magdalena, San Isidro, Lince, La Victoria) Jorge Castro Harrison s/n Cdra. 4 Alt. Cdra. 12 Av. La Marina Teléfono: 263-4706 • UGEL 04 (Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Ancón, Santa Rosa) Av. Túpac Amaru Km. 8 ½ Comas (Politécnico EEUU) Teléfono: 525-0098 • UGEL 05 (San Juan de Lurigancho, El Agustino) Av. Perú Cdra. 1 s/n S.J.L. Teléfono: 459-8488 • UGEL 06 (Ate-Vitarte, La Molina, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita) Av. Parque Principal S/n Municipalidad de Vitarte Teléfono: 494-1496 • UGEL 07 (Barranco, Chorrillos, Miralores, Surquillo, Stgo. De Surco, San Borja, San Luis) Álvarez Calderón 492 San Borja Torres de Limatambo Teléfono: 224-7569 UGELES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA – PROVINCIAS. • UGEL 08 (Cañete, San Vicente) 28 de Julio 427 – San Vicente de Cañete Teléfono: 581-2163 • UGEL 09 (Huacho, Chancay, Huaura) Jr. Juan B. Rosadio 193 Hualmay – Huaura Teléfono: 232-3011 • UGEL 10 (Huaral) Av. Túpac Amaru s/n Huaral Teléfono: 246-0704 • UGEL 11 (Cajatambo) Pasaje 28 de Julio s/n – Cajatambo Teléfono: 244-2014 • UGEL 12 (Canta) Plaza de Armas s/n Canta Teléfono: 244-7106 • UGEL 13 (Yauyos) Calle Comercio s/n Yauyos Teléfono: 524-8328 • UGEL 14 (Oyón) Calle Harlem s/n – Oyón Teléfono: 237-2044 • UGEL 15 (Huarochirí) Av. Lima N° 387 Miguel Grau – Matucana Teléfono: 244-3356 • UGEL 16 (Barranca) Jr. Alfonso Ugarte 231 Barranca Teléfono: 397-1036 • Dirección Regional de Educación Callao (Callao, Carmen de La Legua, Bellavista, La Punta, Ventanilla) Jr. Gamarra 230 – 2do. Piso C.E. 2 de Mayo Chucuito – Callao Teléfono: 498-7219 Nota: En el caso de provincias, los trámites se realizarán en las Direcciones Regionales de Educación y UGEL correspondientes 7 Paso 10 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° pág. 89 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE AgRICuLtuRA (MInAg) CONSEJO NACIONAL DE CAMéLIDOS SUDAMERICANOS - CONACS Dirección : Jr. Cahuide Nº 806 - Piso 9 - Jesús María Teléfono : 471-0555 Web : www.conacs.gob.pe nº Me autorizan permisos especiales pág. ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTOS * 1 Inscripción en el registro de personas naturales Dirección de Conservación. y/o jurídicas que prestan servicios en: elaboración Los Aquijes s/n. ICA . de planes de manejo, monitoreo y evaluación poblacional de vicuñas y/o guanacos en su hábitat, planes de producción comercial de fibra en centros de transformación primaria, captura y esquila y control y vigilancia de camélidos sudamericanos silvestres, por un periodo de dos años. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 4.00% UIT P. natural dad, comercialización y sanciones por la 8.00% UIT P. jurídica caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 2 Renovación de la inscripción en el registro de Dirección de Conservación. personas naturales y jurídicas que prestan ser- Los Aquijes s/n. ICA . vicios en: elaboración de planes de manejo, monitoreo y evaluación poblacional de vicuñas y/o guanacos en su hábitat, captura y esquila y control y vigilancia de camélidos sudamericanos, planes de silvestres, producción comercial de fibra en centros de transformación primaria por un periodo de dos años. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 2.00% UIT P. natural dad, comercialización y sanciones por la 4.00% UIT P. jurídica caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 3 Reconocimiento de los Comités de Uso Susten- Dirección de Conservación. Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades 3% UIT table de los Camélidos Sudamericanos Silvestres Los Aquijes s/n. ICA . Campesinas Art 18º Inc. b. (14/04/1987). - CUSCSS Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos. (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 23º y 25º (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). D.S. Nº 008-2004-AG Art. 22º (23/02/2004). 4 Aprobación del Plan de Manejo para la Conser- Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 1% UIT vación de Vicuñas y/o Guanacos. Los Aquijes s/n. ICA . dad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 9º, 25º (09/06/1996) D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 5 Autorización de la evaluación poblacional de Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- Gratuito vicuñas y/o guanacos. Los Aquijes s/n. ICA. Coordi- dad, comercialización y sanciones por la naciones Regionales caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 6º (09/06/1996). D.S. Nº 010-2005-AG. 6 Acreditación de los miembros integrantes del Dirección de Conservación. Comité de Uso Sustentable de Camélidos Sud- Los Aquijes s/n. ICA. Coordiamericanos Silvestres y de las organizaciones naciones Regionales de control y vigilancia. 7 Inscripción en el cronograma de captura y es- Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- Gratuito quila de vicuñas. Los Aquijes s/n. ICA. Coordi- dad, comercialización y sanciones por la naciones Regionales caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. N º 07-96-AG Art. 5º y 26º (09/06 /1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 8 Autorización para la captura y esquila de vicuña Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- Gratuito por chaccu. Los Aquijes s/n. ICA. Coordi- dad, comercialización y sanciones por la naciones Regionales caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 5º, 6º, 26° (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). Paso 7 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES 90 Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 0.03% UIT dad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Arts. 13º, 20º 21º, 22º y 23º (09/06/1996). ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTOS * 9 Inscripción en el Registro de Captura y Esquila Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- Gratuito de Vicuñas Los Aquijes s/n. ICA. Coordi- dad, comercialización y sanciones por la naciones Regionales caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 6º, 7º y 27º (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 10 Autorización anual para la adquisición de fibra Dirección de Promoción de vicuña por campaña de la Competitividad. Jr. Cahuide 805.Piso 9.Jesús María - Lima Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 2% UIT dad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 6º, 7º y 27º (09/06/1996). Directiva Nº 001 -2005CONACS-PCS. D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 11 Inscripción en el Registro Único de Camélidos Dirección de Conservación. Sudamericanos Silvestres del Perú Los Aquijes s/n. ICA . Registro de Producción y Procedencia Registro de Transformación Registro de Productos Registro de Comercialización Registro de Transformación sin fines comerciales, de Ensayos e Investigación 12 Otorgamiento de la guía de transporte de camé- Dirección de Conservación. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 0.2% UIT lidos silvestres. Los Aquijes s/n. ICA. Coordi- dad, comercialización y sanciones por la naciones Regionales caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 6º, 16º, 26º (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). Autorización para el funcionamiento de centros Dirección de Promoción Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 1.00% UIT de acopio y/o transformación primaria de fibra de la Competitividad. dad, comercialización y sanciones por la de vicuña por el periodo de dos (02) años. Jr. Cahuide 805. Piso 9.Jesús caza de las especies de vicuña, guanaco María - Lima. Coordinacio- y sus híbridos. nes Regionales D.S. Nº 008-2004-AG Art. 31º (23/02/2004). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 13 14 Renovación de la autorización para el funcionamiento de centros de acopio y/o transformación primaria de fibra de vicuña por el periodo de dos (02) años. Dirección de Promoción de la Competitividad. Jr. Cahuide 805. Piso 9.Jesús María - Lima. Coordinaciones Regionales 15 Autorización anual para realizar servicios de Dirección de Conservación. captura y esquila Los Aquijes s/n. ICA . 16 Autorización para realizar estudios de investiga- Dirección de Conservación en camélidos silvestres ción. Los Aquijes s/n. ICA 17 Permiso de importación o reexportación Dirección de Promoción de camélidos silvestres y/o especímenes. de la Competitividad. Jr. Cahuide 805.Piso 9.Jesús María - Lima Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. N º 007-96-AG Art. 7º (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). D.S. Nº 008-2004-AG Art. 31º (23/02/2004). Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos. D.S. Nº 008-2004-AG Art. 31º (23/02/2004). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 7º, 10º (09/06/1996). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). D.S. Nº 010-2005-AG. Art. 3º. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG Art. 7º, 10º (09/06/1996). D.S. Nº 010-2005-AG. Art. 3º. D.S. Nº 010-2005-AG. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG (09/06/1996). D.S. Nº 030-2005-AG (10/07/2005) Gratuito y/o varía desde 0.20% UIT a 10% UIT dependiendo del tipo de registro 7 Paso AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº Gratuito 3% UIT Gratuito (investigadores nacionales) 3% UIT (otros investigadores) 4.00 % UIT pág. 91 nº AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE COSTOS * a) Con fines comerciales Fibra de Vicuña 5% UIT por permiso. Productos Acabados, elaborados con fibra de vicuña: 2.50% de UIT b) Con fines científicos: 4% de UIT c) Con fines de difusión cultural: 8% UIT 18 Permiso de exportación de camélidos silvestres Dirección de Promoción y/o especímenes. de la Competitividad. Jr. Cahuide 805.Piso 9.Jesús María - Lima Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 007-96-AG (09/06/1996) D.S. Nº 030-2005-AG (10/07/2005) D.S. Nº 010-2005-AG 19 Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ por el perío- Dirección de Promoción do de un año. de la Competitividad. Jr. Cahuide 805.Piso 9.Jesús María - Lima DECRETO LEGISLATIVO 823 70% de la UIT Ley de la Propiedad Industrial. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). D.S. Nº 006-2005-AG Art 1º (25/01/2005). R.M. 296-2007-AGArt. único (02/04/2007) 20 Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA Dirección de Promoción por el período de un año. de la Competitividad. Jr. Cahuide 805.Piso 9.Jesús María - Lima DECRETO LEGISLATIVO 823 50% de la UIT Ley de la Propiedad Industrial Art. 1 º Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). D.S. Nº 006-2005-AG Art 1º (25/01/2005). R.M. 296-2007-AG- Art. único (02/04/200 7). 21 Inscripción para el reconocimiento de las Aso- Dirección de Conservaciaciones Regionales ción. Los Aquijes s/n. ICA . Coordinaciones Regionales Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Art 18º Inc b 1.00% UIT Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 008-2004-AG Art. 22º (23/02/2004). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 22 Renovación de la inscripción de las Asociaciones Regionales Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Art 18º Inc b Gratuito Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 008-2004-AG Art. 22º (23/02/2004). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 23 Autorización de funcionamiento de centros de Dirección de Conservacustodia temporal de camélidos silvestres por ción. Los Aquijes s/n. el periodo de 02 años. ICA Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña D.S. Nº 010-2005-AG. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 4.00% UIT dad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 24 Autorización para la custodia temporal de camélidos silvestres por el periodo de 01 año. D.S. Nº 010-2005-AG. Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propie- 3.00% UIT dad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). Paso 7 Me autorizan permisos especiales NORMATIVA Dirección de Conservación. Los Aquijes s/n. ICA . Coordinaciones Regionales pág. 92 Dirección de Conservación. Los Aquijes s/n. ICA AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE AgRICuLtuRA (MInAg) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Dirección : Av. La Molina Nº 1915 – La Molina Teléfono : 313-3300 Web : www.senasa.gob.pe 1 Aprobación de almacén para guarda custodia de semillas y productos vegetales importados 2 Certificación fitosanitaria de lugar de producción 3 Registro de acopiadores de frutas con destino a la exportación 4 Certificado de funcionamiento de Plantas de Tratamiento y/o empaque 5 Inscripción y re-evaluación de registros de empresas (importadores, exportadores, fábricantes, formuladores, envasadores, distribuidores y laboratorios); establecimientos comerciales y almacenes 6 Registro de personas naturales o jurídicas para realización de ensayos de campo 7 Inscripción o renovación en el registro de empresas fumigadoras 8 Registro de Investigador o Centro de Investigación en Semillas 9 Registro de Productores de Semillas 10 Registro de Plantas de Acondicionamiento de Semillas o Renovación ÁREA RESPONSABLE Subdirección de Cuarentena Vegetal Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3321 anexo 2031 [email protected] Dirección Ejecutiva del SENASA local. (http://www.senasa.gob.pe/acerca_ de/directorio/directorio_regional. pdf)[email protected] Dirección Ejecutiva del SENASA local. (http://www.senasa.gob.pe/acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) [email protected] Dirección Ejecutiva del SENASA local. (http://www.senasa.gob.pe/acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) [email protected] Subdirección de Insumos Agrícolas o Dirección Ejecutiva del SENASA local. (http://www.senasa.gob.pe/acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3308 anexo 2132 [email protected] Subdirección de Insumos Agrícolas. Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3308 anexo 2132 [email protected] NORMATIVA COSTO Reglamento de Cuarentena Ve- Derecho de pago: getal Decreto Supremo Nº 32- 5% UIT, 2.8% UIT por visita adicional 2003-AG Reglamento de Cuarentena Ve- Derecho de pago: getal Decreto Supremo Nº 32- 1.5% UIT por hectárea o fracción 2003-AG Reglamento de Cuarentena Ve- Derecho de pago: getal Decreto Supremo Nº 32- 1.0% UIT 2003-AG Reglamento de Cuarentena Ve- Derecho de pago: getal Decreto Supremo Nº 32- 5.0% UIT 2003-AG Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Decreto Supremo N° 16-2000-AG y Resolución Ministerial N° 476-2000-AG Resolución Ministerial Nº 06392000-AG Resolución Ministerial Nº 12162001-AG Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Decreto Supremo N° 16-2000-AG y Resolución Ministerial N° 476-2000-AG Resolución Ministerial Nº 06392000-AG Resolución Ministerial Nº 12162001-AG Subdirección de Insumos Agrícolas. Reglamento de registro, funcioAv. La Molina N° 1915, La namiento y control de Empresas Molina, Lima T: 313-3308 de Fumigación. anexo 2132 R.M. N° 016-83-AG/DGAG y su [email protected] modificatoria R.M. N° 0225-94AG-DGAG Sudirección de Semillas y Viveros Ley General de Semillas Nº Av. La Molina N° 1915, La 27262 y Decreto Supremo N° Molina, Lima T: 313-3323 040-2001 y Decreto Supremo anexo 2033 N° 024-2005-AG [email protected] Sudirección de Semillas y Viveros Ley General de Semillas Nº Av. La Molina N° 1915, La 27262 y Decreto Supremo N° Molina, Lima T: 313-3323 040-2001 y Decreto Supremo anexo 2033 N° 024-2005-AG [email protected] Sudirección de Semillas y Viveros Ley General de Semillas Nº Av. La Molina N° 1915, La 27262 y Decreto Supremo N° Molina, Lima T: 313-3323 040-2001 y Decreto Supremo anexo 2033 N° 024-2005-AG [email protected] 7 Paso AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES 10% UIT Me autorizan permisos especiales N° Derecho de pago: 25% UIT por Registro de empresa y 10% UIT por Registro del profesional responsable pág. Derecho de pago: 20% UIT por cada registro (importadores, exportadores, fábricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, laboratorios) 5% UIT anual por mantenimiento 10% UIT por registro de establecimiento comercial y almacén 2% UIT anual por mantenimiento Derecho de pago: 2.5% UIT anual por mantenimiento de registro Derecho de pago: 15% UIT Registro de investigador y 2.5% UIT mantenimiento anual Derecho de pago: 18% UIT 93 N° 11 Autorización sanitaria de establecimientos para exportación de animales, productos y subproductos de origen animal 12 Registro de fábricante y/o envasador, importador y/o exportador, distribuidor y/o establecimientos de venta de productos de uso veterinario, alimentos y afines 13 Registro de establecimientos de expendio de productos para uso veterinario, alimentos y afines 14 Registro de granjas avícolas y plantas de incubación 15 Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento de centros de beneficio 16 Registro de vehículos que transportan carnes o menudencias Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 94 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Subdirección de Cuarentena Animal o Dirección Ejecutiva del SENASA local (http://www.senasa.gob.pe/ acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N °1915, La Molina, Lima T:313-3324 anexo 1931 [email protected] Subdirector de Insumos Pecuarios o Dirección Ejecutiva del SENASA local (http://www.senasa.gob.pe/ acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3302 anexo 2131 [email protected] Procedimiento para la autoriza- Derecho de pago: ción sanitaria de establecimientos 3% de UIT y modificación o actualización 1% que se dediquen a la exportación UIT de productos y subproductos de origen animal R.J. Nº 143-2001AG - SENASA Dirección Ejecutiva del SENASA local (http://www.senasa.gob.pe/ acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3302 anexo 2131 [email protected] Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades o Dirección Ejecutiva del SENASA local (http:// www.senasa.gob.pe/acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3326 anexo 1935 [email protected] Dirección Ejecutiva del SENASA local (http://www.senasa.gob.pe/ acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3325 anexo 1932 [email protected] Dirección Ejecutiva del SENASA local (http://www.senasa.gob.pe/ acerca_de/directorio/directorio_regional.pdf) Av. La Molina N° 1915, La Molina, Lima T: 313-3325 anexo 1932 [email protected] Reglamento de registro, control Derecho de pago: y comercialización de productos 5% UIT de uso veterinario y alimentos para animales Decreto Supremo Nº 015-98-AG Reglamento de registro, control Derecho de pago: y comercialización de productos 5% UIT de uso veterinario y alimentos para animales Decreto Supremo Nº 015-98-AG Reglamento de instalación y fun- Derecho de pago: cionamiento de granjas avícolas 4% UIT y plantas de incubación Decreto Supremo Nº 019-97-AG Reglamento Tecnológico de Car- Derecho de pago: nes. 8% UIT Decreto Supremo Nº 022-95-AG Reglamento Tecnológico de Car- Derecho de pago: nes. 3% UIT Decreto Supremo Nº 022-95-AG AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE AgRICuLtuRA (MInAg) INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES - INRENA 1 2 3 4 Calle Diecisiete Nº 335 Urb. El Palomar - San Isidro 224-3298 www.inrena.gob.pe [email protected] AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA INTENDENCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Concesiones forestales con fines no maderables: * Otros productos del bosque * Ecoturismo * Conservación INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 108º Palomar (09/04/2001). San Isidro – Lima Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada. - Hasta 20 hectáreas. - Mayor de 20 hasta 100 hectáreas. - Mayor de 100 hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hectáreas. Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas o campesinas. - Hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hasta 1,000 hectáreas. - Mayor de 1,000 hectáreas. INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima COSTO al 1% UIT 124º. 5% UIT Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 1% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º a 127º. 3% UIT (09/04/2001). 5% UIT D. S. Nº 048-2002-AG (26/07/2002) 8% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) R.I. Nº 004-2003-INRENA-IFFS INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 12º. (16/07/2000). 1% UIT siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º, 126º, 148º, 149º y 3% UIT Palomar 151º (09/04/2001). 6% UIT San Isidro – Lima R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Registro de plantaciones forestales y asociaciones vege- INRENA Calle Diecitales cultivadas, en tierras de propiedad privada, por el siete Nro 335, Urb. El período de dos (2) años. Palomar San Isidro – Lima Permiso de aprovechamiento forestal en plantaciones INRENA Calle Dieciforestales en tierras de propiedad privada con fines co- siete Nro 335, Urb. El merciales o industriales. Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 28º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º y 130º (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 6 Permiso de aprovechamiento forestal en bosques se- INRENA Calle Diecicundarios con fines comerciales o industriales. siete Nro 335, Urb. El Hasta: 20 hectáreas Palomar - Mayor de 20 hectáreas hasta 100 hectáreas. San Isidro – Lima - Mayor de 100 hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hectáreas. Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º y 135º. 3% UIT (09/04/2001). 5% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 8% UIT 7 Permiso para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera en bosques de producción en reserva con fines comerciales o industriales. Hasta: 20 hectáreas - Mayor de 20 hectáreas hasta 100 hectáreas. - Mayor de 100 hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hectáreas. INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º y 147º. 3% UIT (09/04/2001). 5% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 8% UIT 8 Permiso para aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada. INRENA Calle Dieci- D.S. Nº 022-2003-AG, Art. 1º (12/06/2003) siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima 9 Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos de la Costa, en tierras privadas y comunales, con fines comerciales o industriales. Hasta: 20 hectáreas - Mayor de 20 hectáreas hasta 100 hectáreas. - Mayor de 100 hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hectáreas. INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 1% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º y 138º. 3% UIT (09/04/2001). 5% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 10 Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos de la Costa en tierras de dominio público, para superficies de hasta 500 hectáreas, con fines comerciales o industriales. - Hasta 20 hectáreas. - Mayor de 20 hasta 100 hectáreas. - Mayor de 100 hasta 500 hectáreas. INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 1% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º y 139º. 3% UIT (09/04/2001). 5% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 11 Autorización de aprovechamiento de productos foresta- INRENA Calle Dieciles diferentes a la madera en asociaciones vegetales con siete Nro 335, Urb. El fines comerciales o industriales. Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 1% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º, 142º a 144º y 257º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 5 Gratuito Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). Gratuito D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º y 131º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 7 Paso nº : : : : Me autorizan permisos especiales Dirección Teléfono Web E-mail 0,2% UIT pág. 95 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE 12 Autorización de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales cultivadas en tierras de propiedad privada con fines comerciales o industriales. INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima 13 Autorización para el aprovechamiento de árboles y ar- INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º. (09/04/2001). bustos que son arrastrados por los ríos como conse- siete Nro 335, Urb. El R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) cuencia de la erosión de sus orillas. Palomar San Isidro – Lima 14 Establecimiento y otorgamiento de bosques locales en INRENA Calle Diecisuperficies de hasta 500 hectáreas. siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Autorización de desbosque a titulares de operaciones y INRENA Calle Dieciactividades distintas a la forestal. siete Nro 335, Urb. El - Hasta 500 hectáreas. Palomar - Mayor de 500 hectáreas. San Isidro – Lima 7 15 Paso nº 16 Me autorizan permisos especiales 17 18 19 20 21 22 Ley Nº 27308, Art. 8º. (16/07/2000). 5% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 153º a 156º. (09/04/2001). R.J. Nº 042-2003-INRENA (11/04/2003). Ley Nº 27308, Art. 17º. (16/07/2000). 10% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 76º. (09/04/2001). 20% UIT Ley Nº 27446 (23/04/2001) D.S. 002-2003-AG, Art 3º (15/01/2003) Ley Nº 27308, Art. 33º y 34º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 82º. (09/04/2001). 10% UIT Ley Nº 27308, Art. 33º y 34º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 78º. (09/04/2001). 10% UIT Autorización para el establecimiento de plantas de trans- INRENA Calle Dieciformación primaria de productos forestales y de fauna siete Nro 335, Urb. El silvestre por el período de dos (2) años. Palomar San Isidro – Lima Autorización para la ampliación de plantas de trans- INRENA Calle Dieciformación primaria de productos forestales y de fauna siete Nro 335, Urb. El silvestre. Palomar San Isidro – Lima Autorización para el traslado de plantas de transfor- INRENA Calle Diecimación primaria de productos forestales y de fauna siete Nro 335, Urb. El silvestre, dentro del ámbito de la misma Administración Palomar Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 31º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307º. (09/04/2001). 4% UIT Ley Nº 27308, Art. 31º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307º. (09/04/2001). 2% UIT Ley Nº 27308, Art. 31º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307º. (09/04/2001). 4% UIT INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 31º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 314º. (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima 2% UIT Concesión para área de manejo de fauna silvestre. 26 2% UIT Autorización para realizar estudios forestales dentro de INRENA Calle DieciBosques de Producción por un período de hasta un (1) siete Nro 335, Urb. El año. Palomar San Isidro – Lima Autorización para realizar estudios e investigaciones INRENA Calle Diecipara el desarrollo de actividades productivas distintas siete Nro 335, Urb. El a la forestal en áreas conformantes del Patrimonio Fo- Palomar restal San Isidro – Lima 24 25 Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). Gratuito D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º, 142º y 145º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 4% UIT Autorización para el funcionamiento de depósitos y establecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria por el período de dos (2) años. 96 COSTO Comercialización de productos forestales provenientes INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 17º. (16/07/2000). del desbosque. siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 76º. (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima Autorización para el cambio de uso de tierras con co- INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 287º. (09/04/2001). bertura boscosa y que tengan aptitud agropecuaria, en siete Nro 335, Urb. El Selva y Ceja de Selva. Palomar San Isidro – Lima 23 pág. NORMATIVA 3% UIT INRENA Calle Diecisiete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Autorización para el manejo y aprovechamiento de es- INRENA Calle Diecipecies de fauna silvestre en predios privados (comu- siete Nro 335, Urb. El nidades nativas, comunidades campesinas y predios Palomar particulares). San Isidro – Lima - Hasta 500 hectáreas. - Mayor de 500 hasta 1,000 hectáreas. - Mayor de 1,000 hectáreas. Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 5% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 187º a 190º. (09/04/2001). Autorización de funcionamiento de zoocriadero. INRENA Calle DieciVertebrados (Plantel reproductor de hasta 100 espe- siete Nro 335, Urb. El címenes). Palomar Vertebrados (Plantel reproductor mayor de 100 espe- San Isidro – Lima címenes). Invertebrados. Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 2,5% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 176º y 179º. 5% UIT (09/04/2001). 2,5% UIT R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 191º. (09/04/2001). 1% UIT 3% UIT 6% UIT nº AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES 27 Autorización para ampliación o cambio de ubicación de zoocriadero dentro del ámbito de la misma Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. Vertebrados (Colección de hasta 100 especímenes). Vertebrados (Colección mayor de 100 especímenes). Invertebrados. Autorización para captura de especímenes de fauna silvestre como plantel reproductor para zoocriaderos. Vertebrados. Invertebrados. INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 184º. (09/04/2001). Palomar R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) San Isidro – Lima Autorización de funcionamiento del zoológico. Vertebrados (Plantel reproductor de hasta 100 especímenes). Vertebrados (Plantel reproductor mayor de 100 especímenes). Invertebrados. Autorización para ampliación o cambio de ubicación del zoológico dentro del ámbito de la misma Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. Vertebrados (Colección de hasta 100 especímenes). Vertebrados (Colección mayor de 100 especímenes). Invertebrados. Autorización para captura de especímenes de fauna silvestre como plantel reproductor para zoológicos nacionales. Vertebrados. Invertebrados. Autorización para el intercambio de especímenes de fauna silvestre nacidos en cautiverio entre zoológicos nacionales autorizados por el INRENA y con zoológicos extranjeros. INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 200º. (09/04/2001). Palomar R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) San Isidro – Lima 2,5% UIT 5% UIT 2,5% UIT INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 200º. (09/04/2001). Palomar R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) San Isidro – Lima 1,5% UIT 2,5% UIT 1,5% UIT 30 31 32 33 COSTO 1,5% UIT 2,5% UIT 1,5% UIT INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 5% UIT siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 167º y 181º. 2% UIT Palomar (09/04/2001). San Isidro – Lima INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 5% UIT siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 167º, 203º y 326º. 2% UIT Palomar (09/04/2001). San Isidro – Lima INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 206º. (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima 2,5% UIT Autorización de funcionamiento del centro de rescate o INRENA Calle Diecidel centro de custodia temporal de fauna silvestre. siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Autorización para ampliación o cambio de ubicación del INRENA Calle Diecicentro de rescate o del centro de custodia temporal siete Nro 335, Urb. El dentro del ámbito de la misma Administración Técnica Palomar Forestal y de Fauna Silvestre. San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). Gratuito D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 211º y 213º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). Gratuito D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 211º y 213º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Autorización de donación, adquisición o entrega en INRENA Calle Diecicustodia de especímenes de fauna silvestre a favor de siete Nro 335, Urb. El centros de rescate y centros de custodia temporal. Palomar San Isidro – Lima Autorización de transferencia y comercialización de es- INRENA Calle Diecipecímenes del plantel reproductor del centro de rescate siete Nro 335, Urb. El (excepto especies en peligro crítico, amenazadas de ex- Palomar tinción o en situación vulnerable). San Isidro – Lima Transferencia Comercialización Otorgamiento de licencia de caza y/o captura de fauna INRENA Calle Diecisilvestre con fines comerciales e inscripción en el regis- siete Nro 335, Urb. El tro de cazadores comerciales, por el período de un (1) Palomar año. San Isidro – Lima Autorización de caza y/o captura con fines comerciales INRENA Calle Diecide especímenes de fauna silvestre de acuerdo al Calen- siete Nro 335, Urb. El dario de Caza Comercial, por un período de hasta 60 Palomar días calendario. San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 167º, 209º (09/04/2001). 39 Otorgamiento de licencia de caza deportiva de fauna INRENA Calle Diecisilvestre e inscripción en el registro de cazadores de- siete Nro 335, Urb. El portivos, por un período de dos (2) años. Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 3% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 232º y 233º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) 40 Autorización de caza deportiva (Categorías 1-7) fuera INRENA Calle Diecide cotos de caza y de áreas de manejo de fauna sil- siete Nro 335, Urb. El vestre. Palomar San Isidro – Lima Autorización de tenencia y registro de aves de presa por INRENA Calle Dieciun período de dos (2) años. siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 2,5% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 229º, 232º, 233º, 235º a 238º, 241º a 243º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). 0,5% UIT D. S. Nº014-2001-AG, Art. 249º. (09/04/2001). 34 35 36 37 38 41 Gratuito y 215º Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 216º. (09/04/2001). 7 Paso 29 NORMATIVA Me autorizan permisos especiales 28 ÁREA RESPONSABLE Gratuito 3% UIT Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). Gratuito D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 232º, 233º y 239º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 2% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 229º, 232º a 241º. (09/04/2001). R.J. Nº 302-2002-INRENA (18/08/02) pág. 97 nº Me autorizan permisos especiales Paso 7 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA 42 Permiso para realizar investigación científica, sin colecta INRENA Calle Diecide flora y fauna silvestres, fuera de las Áreas Naturales siete Nro 335, Urb. El Protegidas. Palomar San Isidro – Lima 43 Registro de profesionales que realizan certificación de identificación taxonómica (taxónomos - sistemáticos) de especímenes y productos de flora y fauna silvestres, por el período de dos (2) años. 44 Registro de instituciones científicas nacionales deposi- INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 328º. (09/04/2001). tarias de material biológico (jardines botánicos, museos siete Nro 335, Urb. El y otros). Palomar San Isidro – Lima Registro de personas naturales y jurídicas que prestan INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001). servicios forestales: en elaboración de planes de mane- siete Nro 335, Urb. El jo y en evaluación, supervisión y control forestal, por el Palomar período de dos (2) años. San Isidro – Lima a) Persona natural b) Persona Jurídica 45 COSTO Ley Nº 27308, Art. 33º. (16/07/2000). 2% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 325º y 331º. (09/04/2001). Ley Nº 27811 Art. 6º (08/08/2003) INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º y 333º. (09/04/2001). siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima 3% UIT Gratuito 5% UIT 10% UIT 46 Registro de centros de producción (laboratorios de cultivo in vitro y/o viveros), especializados en bromelias, cactus, orquídeas y otras especies ornamentales, por el período de dos (2) años. INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 279º y 280º. 5% UIT siete Nro 335, Urb. El (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima 47 Registro de comerciantes exportadores de productos forestales, excepto para aquellos autorizados como plantas de transformación primaria, depósitos y/o establecimientos de productos forestales y de fauna silvestre, por el período de dos (2) años. INRENA Calle Dieci- D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001). siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima 48 Registro de comerciantes y exportadores de fauna sil- INRENA Calle Diecivestre por un período de dos (2) años. siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Registro de ejemplares de fauna silvestre mantenidos INRENA Calle Diecicomo mascotas. siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Registro de especímenes taxidermizados de fauna sil- INRENA Calle Diecivestre (sin fines científicos). siete Nro 335, Urb. El Palomar San Isidro – Lima Registro de empresas e instituciones de marcado, mo- INRENA Calle Diecinitoreo y evaluación de especímenes de especies de siete Nro 335, Urb. El fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de Palomar rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo San Isidro – Lima de fauna silvestre autorizados por un período de dos (2) años. 49 50 51 pág. AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES 2,5% UIT Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º y 301º. (09/04/2001). 2,5% UIT Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 161º, 220º y 221º Gratuito Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 0,5% UIT D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 161º, 3º Disposición Complementaria. (09/04/2001). Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). 2% UIT D. S. Nº014-2001-AG, Art. 172º y 1ª Disp. Complementaria. (09/04/2001). 52 Registro de consultores en fauna silvestre para suscripción de planes de manejo, marcado permanente de especímenes, monitoreo y evaluación de poblaciones de fauna silvestre en su hábitat, por un período de dos (2) años. INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). 2% UIT siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº014-2001-AG, Art. 8º y 1ª Disp. Complement. Palomar (09/04/2001). San Isidro – Lima 53 Registro de empresas acreditadas para certificar la procedencia de los especímenes vivos, productos o subproductos provenientes de áreas de manejo de fauna silvestre, para su comercialización, por un período de cinco (5) años. INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº014-2001-AG, Art. 197º. (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima 2% UIT 54 Registro de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de osteoplastía con especímenes de fauna silvestre, por un período de dos (2) años. INRENA Calle Dieci- Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). siete Nro 335, Urb. El D. S. Nº014-2001-AG, Art. 169º. (09/04/2001). Palomar San Isidro – Lima 0,5% UIT 98 56 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Permiso de exportación de productos de flora silvestre, excepto a aquellos exonerados por normas expresas INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) Calle Diecisiete Nro 335. Urb. El Palomar San Isidro - Lima T. 224-3298 www.inrena.gob.pe comunicaciones@ inrena.gob.pe Ley N° 27308 Art. 31° (16-07-2000) D.S N° 014-2001-AG, Art. 315°, 316°, 332° y 334° (09-04-2001) Decreto Ley N° 21080 (22-01-1975) Sentencia del Tribunal Constitucional (11-0402) Derecho de pago: a) Con fines comerciales a.1. Productos maderables 5% UIT (Especies CITES) 3% UIT (Las demás especies) b) Con fines científicos (excepto para bioprospección) 5% UIT (Especies CITES) 2% UIT (Las demás especies) b.1 Con fines científicos (Préstamo y/o intercambio entre museos) Gratuito c) Con fines de difusión cultural 2% UIT (Especies CITES) 1% UIT (Las demás especies) d) Con fines personales y en cantidades autorizadas por el INRENA 2% UIT (Especies CITES) 1% UIT (Las demás especies) e) Bioprospección (Certificado de Origen) 5% UIT (Especies CITES) 3% UIT (Las demás especies) a) Con fines comerciales, conforme al Calendario de Caza Comercial: 1% UIT al 5% UIT, depende de los especímenes o productos b) Con fines científicos 5% UIT (Especies CITES) 2% UIT (Las demás especies) c) Bioprospección (Certificado de Origen): 10% UIT d) Con fines personales: 5% UIT (Mascotas), 1% UIT (Productos acabados) e) Con fines de difusión cultural (zoológico) 10% UIT (Especies CITES) 5% UIT (Las demás especies amenazadas y especies no amenazadas) f) Para exhibiciones itinerantes de fauna silvestre 10% UIT (Especies CITES) 5% UIT (Las demás especies) g) Para exportación de muestras de productos de fauna silvestre con fines de búsqueda de mercado 5% UIT (Especies CITES) 2% UIT (Las demás especies) h) Procedente de caza deportiva 5% UIT Permiso de exportación de INRENA (Instituto fauna silvestre Nacional de Recursos Naturales) Calle Diecisiete Nro 335. Urb. El Palomar San Isidro - Lima T. 224-3298 www.inrena.gob.pe comunicaciones@ inrena.gob.pe Ley N° 27308, Art. 20° y 21° (16-07-2000) D.S. N° 014-2001-AG, Art. 182°, 197°, 270°, 301°, 315° Y 316° Decreto Ley N° 21080 (22-01-1975) D.S. N° 007-96-AG (0906-1996) D. Leg. N° 653-91-AG (30-07-1991) R.M. N° 219-93 AG (2106-1993) 7 Paso 55 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº pág. 99 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE COMERCIO EXtERIOR Y tuRISMO (MInCEtuR) Dirección : Calle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac - San Isidro - Lima Perú Teléfono : Nueva Central Telefónica: 513-6100 Web : www.mincetur.gob.ep N COSTO Expedición de Certificado de Clasificación y Categorización o su Modificación de Hospedaje Dirección de Normade 1 a 5 Estrellas, Albergues y Ecolodges. tividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 HOTEL: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y anexo 1560 que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje, para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 del Reglamento de Hospedajes. APART-HOTEL: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 Estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 2 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje HOSTAL: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje, para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 3 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. RESORT: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 Estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 4 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. ECOLODGE: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. El Ecolodge deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo N° 5, que forma parte integrante del presente reglamento. ALBERGUE: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento, preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 6 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje . D.S. Nº 0292004-MINCETUR, Art. 10° y 12° del 27/11/2004 Si presenta Informe Técnico del Calificador 2 Renovación del Certificado de Clasificación y categorización de establecimientos de hos- Dirección de Normapedaje. tividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 D.S. N° 0292004-MINCETUR, Art.14° del 27/11/2004 3 Cambio del Titular del Establecimiento de Hospedaje 4 Presentación de Declaración Jurada de Establecimientos de Hospedaje: Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 100 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA 1 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Para aquellos que no optan por la clasificación y categorización 1 y 2 Estrellas 4,00% UIT 3, 4 y 5 Estrellas 10,00% UIT Albergues 3,00 % UIT Ecolodges 10,00% UIT En caso de presentar el Formato Anexo 7 1 y 2 Estrellas 12,00% UIT 3, 4 y 5 Estrellas 18,00% UIT Albergues 11,00% UIT Ecolodges 18,00% UIT 1 y 2 estrellas 3% UIT 3, 4 y 5 Estrellas 9% UIT Albergues 2% UIT Ecolodges 9% UIT Dirección de Norma- D.S. N° 029- 3.50 UIT tividad y Supervisión 2004-MINCETUR, Teléfono: 513-6100 Art.14° anexo 1560 del 27/11/2004 Dirección de Normatividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 D.S. N° 029- GRATUITO 2004-MINCETUR, Art.14° del 27/11/2004 5 Autorización para el Servicio de Alojamiento en Casas Particulares, Universidades o Insti- Dirección de Normatutos en el Dpto. de Lima, excepto en las Prov. de Lima y Callao. tividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 D.S. N° 010-95- 3% UIT ITINCI Art. 5° inc b del 04/05/1995 6 Expedición de Certificado de categorización y/o recategorización de Restaurantes de 1 a Dirección de Norma5 Tenedores y Turísticos. tividad y Supervisión Existen condiciones generales y particulares. Teléfono: 513-6100 anexo 1560 D.S. N° 0252004-MINCETUR del 10/11/2004 Ley N° 26935 del 23/03/1998 1 y 2 Tenedores 2% UIT 3 a 5 Tenedores 4% UIT 3 a 5 Tenedores Turísticos 8% UIT CONFORME 6b ÁREA RESPONSABLE Dirección de Normatividad y Supervisión CONDICIONES GENERALES Teléfono: 513-6100 Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros con inodoro y anexo 1560 lavatorio. Cocina.- Los muros, pisos y techos estarán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. El personal.- Capacitado y/o con experiencia. No estará obligado a llevar uniforme en su integridad. Sin embargo, deberá guardar similitud en el modelo y color de la camisa. Se contará con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de protección contra incendios y accidentes, de acuerdo con las normas de seguridad vigentes. RESTAURANTE DE 2 TENEDORES Dirección de Normatividad y Supervisión CONDICIONES GENERALES Teléfono: 513-6100 Las instalaciones, acabados de todos los ambientes de uso general, mobiliarios, elemen- anexo 1560 tos decorativos y menaje a utilizar deben estar en buenas condiciones para prestar un buen servicio. Se contará con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo con las normas de seguridad vigentes. COSTO RESTAURANTES DE UN TENEDOR CONDICIONES PARTICULARES Dependencia e instalaciones de uso general Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros con inodoros, urinarios y lavatorio. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de personas. Cocina.- Los muros, pisos y techos estarán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. Tendrá refrigerador y campanas extractoras. Personal.- Capacitado y/o con experiencia. No estará obligado a llevar uniforme en su integridad. Sin embargo, deberá guardar similitud en el modelo y color de la camisa. 6c NORMATIVA RESTAURANTE DE 3 TENEDORES CONDICIONES GENERALES - En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizarán materiales de calidad. Los equipos mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de funcionalidad y técnica moderna. - El mobiliario y los elementos decorativos serán de calidad. - Se contará con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo con las normas de seguridad vigentes. - Los comedores estarán convenientemente ventilados, climatizados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente los colores deben ser evitadas). - Vajilla, cristalería y cubiertos estarán en buena calidad y en perfecto estado de conservación. CONDICIONES PARTICULARES Dependencias e instalaciones de uso general Ingreso.- Uno principal y otro de servicio. Recepción.- Contará con servicio telefónico. Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros. El número de inodoros, urinarios y lavatorios será adecuado y racional, en concordancia con la capacidad de comensales del establecimiento. Ascensores.- Contará obligatoriamente con uno cuando el restaurante se encuentre ubicado en el 3er piso o en nivel superior. Estar de espera y bar.- Su área mínima será equivalente al 15% del área del comedor y será independiente de los ambientes de comedor. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de personas. Ventilación.- Contará con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento. INSTALACIONES DE SERVICIO - Cocina.- Tendrá un área equivalente al 20% de los ambientes de comedores que sirve. Los muros, pisos y techos serán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores se deberá establecer una comunicación rápida y funcional. - Sistemas de conservación de alimentos.- Se dispondrá de agua fría y caliente así como de campanas extractoras y refrigeradores. Servicios higiénicos para el personal de servicio. Personal: - Jefe de cocina capacitado y/o con experiencia. - Jefe de comedor capacitado y/o con experiencia. - Personal subalterno capacitado y/o con experiencia - debidamente uniformado. Dirección de Normatividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 7 Paso 6a AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N pág. 101 N 6d Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 102 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES RESTAURANTE DE 4 TENEDORES ÁREA RESPONSABLE Dirección de Normatividad y Supervisión CONDICIONES GENERALES Teléfono: 513-6100 En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizarán ma- anexo 1560 teriales de primera calidad. Los equipos mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de funcionalidad y técnicas más modernas. El mobiliario, los elementos decorativos, así como el menaje a utilizarse, serán de óptima calidad. Se contará con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo con las normas de seguridad. Los comedores estarán convenientemente ventilados, climatizados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente los colores deben ser evitadas). Las mesas contarán con manteles y servilletas de tela que deberán ser cambiados al momento de la partida de cada cliente. La vajilla, cristalería y cubiertos serán de buena calidad y en perfecto estado de conservación. Tendrán una carta de platos suficientemente variada, comprendiendo numerosas especialidades culinarias. CONDICIONES PARTICULARES Dependencias e instalaciones de uso general Ingreso.- Uno principal y otro de servicio. Recepción.- Contará con servicio telefónico y otras instalaciones de atención inicial de los comensales. Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros y en constante buen estado de limpieza. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorios con agua fría y caliente se dispondrán de manera adecuada en concordancia con la capacidad de comensales del establecimiento. Ascensores.- Contará obligatoriamente con uno cuando el restaurante se encuentre ubicado en el 3er piso o en nivel superior. Estar de espera y bar.- Su área mínima será equivalente al 25% del área del comedor e independiente de los ambientes de este último. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de personas. Las mesas deberán estar separadas una de otra por un espacio de 50 centímetros. Vajilla.- De buena calidad y, como mínimo, de cubiertos en metal plateado y de juegos de vasos y copas en vidrio tipo cristal. Ventilación.- Contará con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento o, en su defecto, con aire acondicionado. Telemúsica.- Contará con un equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento. INSTALACIONES DE SERVICIO - Cocina.- Tendrá un área equivalente al 20% de los ambientes de comedores que sirve. Dichas instalaciones deben estar particularmente cuidadas y limpias. Los muros y pisos estarán revestidos con mayólica blanca o material similar que permita una rápida y fácil limpieza. Los techos estarán revestidos con material que permita una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se deberá establecer una comunicación rápida y funcional. - Distribución interna del oficio, almacén, bodega general y cámaras frías para verduras, carnes, lácteos y pescado. Se dispondrá de agua fría y caliente. - La extracción de humos y vahos estará garantizada en todo momento con campanas extractoras. Comedor, vestuario y servicios higiénicos con agua fría y caliente adecuados para el personal subalterno. Personal: - Recepción.- Los servicios de recepción deberán ser atendidos por personal capacitado y/o con experiencia, permanentemente uniformado. - Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor deberán ser atendidos por mozos debidamente capacitados y con experiencia, debiendo estar permanentemente uniformados. Se contará con un capitán de mozos por cada comedor. - Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien contará con personal subalterno en proporción adecuada. - Maitre y Jefe de Comedor capacitados, con experiencia y conocimiento, como mínimo, de un idioma extranjero. NORMATIVA COSTO N 6e AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO RESTAURANTE DE 5 TENEDORES CONDICIONES GENERALES En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizarán materiales de primera calidad. Los equipos mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de funcionalidad y técnicas más modernas. El mobiliario, los elementos decorativos, así como el menaje a utilizarse, serán de óptima calidad, particularmente cuidados. Se contará con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo con las normas de seguridad. Los comedores estarán convenientemente ventilados, climatizados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente los colores deben ser evitadas). Las mesas contarán con manteles y servilletas de tela que deberán ser cambiados al momento de la partida de cada cliente. Vajilla, cristalería y cubiertos de primera calidad y en perfecto estado de conservación. Deberá contar con una carta de platos suficientemente variada, comprendiendo numerosas especialidades culinarias. Deberá contar con una carta de licores y otra de vinos. Paso Me autorizan permisos especiales CONDICIONES PARTICULARES Dependencias e instalaciones de uso general Ingreso.- Uno principal y otro de servicio. Recepción.- Contará con servicio telefónico y otras instalaciones de atención inicial de comensales. Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros, en buen estado de limpieza y debidamente equipados. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorios con agua fría y caliente se dispondrán de manera adecuada en concordancia con la capacidad de comensales del establecimiento. Ascensores.- Su uso será obligatorio solamente en los casos en que el restaurante se encuentre ubicado en el 3er. piso o en nivel superior. Estar de espera Bar.- Independiente de los ambientes del comedor y/o del estar de espera. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de personas. Las mesas deberán estar separadas una de otra por un espacio de 50 centímetros. Vajilla.- De buena calidad, cubiertos en metal plateado, juegos de vasos y copas en vidrio tipo cristal. Ventilación.- El sistema de ventilación contará con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento o, en su defecto, con aire acondicionado total. Telemúsica.- Contará con un equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento. 7 Dirección de Normatividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 INSTALACIONES DE SERVICIO Cocina.- Tendrá un área equivalente al 30% de los ambientes de comedores que sirve. Dichas instalaciones deben estar particularmente cuidadas y limpias. Los muros y pisos estarán revestidos con mayólica blanca o material similar que permita una rápida y fácil limpieza. Los techos estarán revestidos con material que permita una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se deberá establecer una comunicación rápida y funcional. Distribución interna adecuada del oficio, almacén, bodega general y cámaras frías para verduras, carnes, lácteos y pescado. Se dispondrá de agua fría y caliente. La extracción de humos y vahos estará garantizada en todo momento con campanas extractoras de acero inoxidable. Comedor, vestuario y servicios higiénicos con agua fría y caliente adecuados para el personal subalterno. Personal: Recepción.- Los servicios de recepción deberán ser atendidos por personal (anfitriones) capacitado y con experiencia, debiendo estar permanentemente uniformados. Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor deberán ser atendidos por mozos capacitados y con experiencia, permanentemente uniformados, debiendo contar por lo menos con un Maitre, jefe de comedor y un capitán de mozos por cada comedor. El Maitre y el jefe de comedor deberán acreditar como mínimo el conocimiento de un idioma extranjero. Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien deberá contar con un subjefe de cocina fría y otro de cocina caliente, asistidos por personal subalterno capacitado y con experiencia. Personal de servicio. 7 Renovación de Certificado de Categorización y/o Recategorización de Restaurantes de 1 Dirección de Normaa 5 Tenedores y Turísticos. tividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 pág. 103 D.S. N° 0252004-MINCETUR del 10/11/2004 Ley N° 26935 del 23/03/1998 1 y 2 Tenedores 1.50% UIT 3 a 5 Tenedores 3% UIT 3 a 5 Tenedores Turísticos 6% UIT N 8 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Presentación de Declaración Jurada de Restaurantes: Para aquellos que no optan por la clasificación y categorización. 9 ÁREA RESPONSABLE Clasificación de Agencias de Viajes y Turismo Paso Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. 10 Me autorizan permisos especiales D.S. N° 026- Gratuito 2004-MINCETUR del 11/11/2004 Art. 10° Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados; comercializa el producto de los Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras Agencias de Viajes y Turismo. 7 104 COSTO Dirección de Norma- D.S. N° 025- Gratuito tividad y Supervisión 2004-MINCETUR Teléfono: 513-6100 del 10/11/2004 anexo 1560 Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. pág. NORMATIVA Operador de Turismo: Aquél que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus productos y servicios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista. Actualización de información de las Agencias de Viajes y Turismo. Dirección de Normatividad y Supervisión Teléfono: 513-6100 anexo 1560 D.S. N° 026- Gratuito 2004-MINCETUR del 11/11/2004 Art. 11° AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE tRAnSPORtES Y COMunICACIOnES (MtC) DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Dirección : Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima Teléfono : 337-7466 Anexo: 1641 Web : www.mtc.gob.pe 2 3 NORMATIVA COSTO Autorización, permisos y licencias para Dirección General de Te- D.S.Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts. 22º,36º y 55º Gratuito (*) (1) instalar y operar estaciones de tele- lecomunicaciones D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114º o D.S.Nº 06-94-TCC servicios privados y D.S N° 005-98-MTC(26.03.98) Art. 144° D.S.N° 003-99MTC (21.01.99) Art. 153° D.S.Nº 005-98-MTC y D.S. N° 029-2001-MTC - (06.07.01) Art. 146° D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.N° 022-98-MTC (13.08.98) Art. 205º y D.S.Nº 003-99-MTC Art. 210° R.D.Nº 076-98-MTC/15.19 (18.07.98) Ampliación de autorizacion de teleser- Dirección General de Te- D.S.Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts.22º y 36º Gratuito (*) (1) vicios privados lecomunicaciones D.S.Nº 06-94-TCC y D.S N° 005-98-MTC(26.03.98) Art. 144° D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art. 114º D.S.Nº 005-98-MTC y D.S.N° 029-2001-MTC (06.07.01) Art. 146° D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.N° 022-98-MTC (13.08.98) Art. 205º y D.S Nº 003-99-MTC Art. 210° D.S Nº 003-99-MTC Art. 153 Modificación de características técnicas: Dirección General de Te- D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art. 114º 3% de 1 UIT ampliación de frecuencias, cambios de lecomunicaciones D.S N° 005-98-MTC (26.03.98) Art.169° ubicación bloques horarios y otros de D.S Nº 003-99-MTC Art. 153° estaciones de teleservicios privados D.S N° 002-99-MTC (21.01.99) Art.193° D.S. N° 029-2001-MTC (06.07.01) Art. 121 A 4 Autorización de enlaces auxiliares de Dirección General de Te- D.S.Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts.22º, 36º y 55º Gratuito (*) (1) radiodifusión lecomunicaciones D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art. 114º D.S.Nº 06-94-TCC y D.S N° 005-98-MTC (26.03.98) Arts.144° D.S.Nº 005-98-MTC y D.S.N° 029-2001-MTC (06.07.01) Art. 146° D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.Nº 022-98-MTC (13.08.98) Art. 205º y D.S.Nº 003-99-MTC Art. 210° D.S Nº 003-99-MTC Art. 153° 5 Autorización para el establecimiento Dirección General de Te- D.S.Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts.22º, 36º y 55º D.S.Nº Gratuito (*) (1) del servicio de circuito cerrado de te- lecomunicaciones 06-94-TCC (18.02.94) Art.114°. levisión D.S.Nº 06-94-TCC y D.S N° 005-98-MTC (26.03.98) Arts.144° - D.S.N° 003-99-MTC (21.01.99) Art. 153°. D.S.Nº 005-98-MTC y D.S. N° 029-2001-MTC - (06.07.01) Art. 146° D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.N° 022-98-MTC (13.08.98) Artº 205º y D.S.Nº 003-99-MTC Art. 210° Autorización, permiso y licencia para Dirección General de Te- D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114° y 154 Gratuito (*) (1) instalar y/u operar estaciones de radio- lecomunicaciones D.S.Nº 005-98-MTC (26.03.98 aficionado (categoría novicio) D.S. Nº 029-2001-MTC(06.07.01) Art. 146º D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.N° 022-98-MTC (13.08.98) - Artº 205º y D.S.Nº 003-99-MTC Art. 210°. R.M.Nº460-95-MTC/15.17 (18.11.95) Arts.8º, 17º inc.a) 18º, 28º y 29 6 7 8 9 Autorización para el cambio de catego- Dirección General de Te- D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114° y 154º. Gratuito (*) ría a la inmediata superior de radioafi- lecomunicaciones D.S.Nº 005-98-MTC (26.03.98) cionado D.S. Nº 029-2001-MTC(06.07.01) Art. 146º R.M.Nº460-95-MTC/15.17 (18.11.95) Arts.8º, 17º inc.b) y c), 19º, 20º, 28º y 29º. Autorización para el establecimiento Dirección General de Te- D.S.Nº 013-93-TCC (06.05.93) Arts.22º, 36º y 55º Gratuito (*) (1) de radiocomunicación privada canales lecomunicaciones D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.114º ómnibus (banda ciudadana) D.S.Nº 06-94-TCC y D.S N° 005-98-MTC (26.03.98) Arts.144° D.S.N° 003-99-MTC (21.01.99) Art. 153° D.S.Nº 005-98-MTC y D.S. N° 029-2001- (06.07.01) Art. 146° D.S.Nº 005-98-MTC, D.S.N° 022-98-MTC (13.08.98) Art. 205º y D.S.Nº 003-99-MTC Art. 210 Autorización para el establecimiento de Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93). Arts.22º, 36º y 55 Gratuito (*) (**) un servicio de radiodifusión sonora y lecomunicaciones D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114º y 161º (1) por televisión D.S.Nº 06-94-TCC y D.S N° 005-98-MTC (26.03.98) Arts.144° D.S.Nº 002-99-MTC (21.01.99) Arts.137º y 148º D.S.Nº 029-2001-MTC (06.07.01) Arts.97º D.S.Nº 005-98-MTC y D.S. N° 029-2001-MTC (06.07.01) Art. 146° 7 Paso 1 ÁREA RESPONSABLE Me autorizan permisos especiales AUTORIZACIONES PERMISOS ESPECIALES pág. 105 AUTORIZACIONES PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales Paso 7 106 NORMATIVA COSTO 10 Modificación de características técnicas Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93).Art. 36º. de estaciones de radiodifusión (ubica- lecomunicaciones D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114º y 161º ción (***) potencia, frecuencia, modaD.S.Nº 002-99-MTC (21.01.99) Art. 193º lidad de operación) D.S.Nº 05-98-MTC (26.03.98) Art. 169º D.S.Nº 029-2001-MTC (06.07.01) Arts.121A. 10% de 1 UIT 11 Transferencia de autorización de ra- Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93) Arts.23º y 51 diodifusión lecomunicaciones D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.114º,149º y 161º D.S Nº 002-99- MTC (21.01.99) Arts. 120º Gratuito 12 Renovación de autorización servicio de Dirección General de Te- D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.114º, 161º y 180º Gratuito radiodifusión y teleservicios privados lecomunicaciones D.S. Nº 005-98-MTC (26.03.98) Art. 178º (*) (**) (1) D.S. Nº 022-98-MTC (13.09.98) Arts. 181º y 182º D.S. Nº 005-98-MTC y D.S.N° 022-98-MTC Art.205 13 Suspensión de operaciones servicio de Dirección General de Te- D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Art.114º, 150º numeral 2 y Gratuito radiodifusión lecomunicaciones 151º numeral 4 14 Denuncias sobre llamadas maliciosas Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93) Arts.86º y 89º lecomunicaciones D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.13º, 114º y 233º R.M. Nº 042-88-TC/TEL (20.06.88) Inscripción y renovación en el registro Dirección General de Te- D.S Nº 013-93- TCC (06.05.93) Arts.65º y 66º. de casas comercializadoras de equi- lecomunicaciones D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.114º Y 221D.S Nº 005pos y aparatos de telecomunicaciones 98- MTC (26.03.98). Art.226ºD.S Nº 002-99- MTC (21.01.99) Arts. 222º R.M. Nº 198 - 2001 - MTC/15.03 (19.05.01) 0.5% 16 Permiso de internamiento de equipos y Dirección General de Te- D.S Nº 013-93- TCC (06.05.93) Arts.65º y 66º. aparatos de telecomunicaciones lecomunicaciones D.S Nº 005-98- MTC (26.03.98) Art.226º-B 3% de 1 UIT por Factura 17 Permiso de internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones hasta por 60 días Quejas sobre interferencia radioeléctricas Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (6.05.93) Art.65º y 66º lecomunicaciones D.S. Nº 005-98- MTC (26.03.98) Art.226º- 1% de 1 UIT por Factura Dirección General de Te- D.S.Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts. 192º, 199º y 200º lecomunicaciones Gratuito 15 18 INSCRIPCIÓN Gratuito Y RENOVACIÓN 5% 19 Homologación de equipos y aparatos Dirección General de Te- D.S. Nº 013-93-TCC (06.05.93) Art.63º y 75º. D.S. Nº 06- Por Modelo de telecomunicaciones lecomunicaciones 94-TCC (18.02.94) Arts. 220º, 221° y 226° D.S. N° 00299-MTC (21.01.99) Art. 225 20 Designación de entidades (para el caso Dirección General de Te- D.S. Nº 06-94-TCC (18.02.94) Arts.201°, 202º y 204º 10% de 1 UIT de evaluación) lecomunicaciones R.M.N° 063-98-MTC/15.03 Art. 12º. R.M. Nº 303-98-MTC/15.03 21 Fraccionamiento de deudas por con- Dirección General de Te- D.S. N º 043-2000-MTC ( 26.08.00 ) cepto de tasas, canon y/o multas lecomunicaciones D.S.Nº 029-2001-MTC ( 06.07.01 ) D.S.N° 049-2001-MTC (30.11.01) Asignación de códigos y series de nu- Dirección General de Te- D.S. Nº 020-98-MTC (05.08.98 meración para la prestación de servi- lecomunicaciones D.S. N° 009-91-TC (02.04.91) cios públicos D.S.N° 018-97-MTC (19.08.97) Art. 9 Gratuito Asignación de códigos de puntos de Dirección General de Te- D.S Nº 020-98-MTC (05.08.98) señalización a las empresas operado- lecomunicaciones ras de servicios públicos de telecomunicaciones. Gratuito 22 23 pág. ÁREA RESPONSABLE Gratuito (1) Los titulares de autorizaciones pagarán un canon según reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones. (*) Se reiere al pago por derecho de trámite, no así al pago por derecho de autorización, al pago del canon y al pago de la publicación de la resolución (este último pago es exigible sólo para el servicio de radiodifusión). (**) Una vez otorgada la autorización, se efectuará el pago por el derecho de autorización correspondiente. (***) Si el cambio de ubicación ha sido constatado en la inspección técnica, derivada de un trámite regular (periodo de prueba o renovación), ello es suiciente para la continuación del trámite de autorización o expedición de licencia de operación. AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE tRAnSPORtES Y COMunICACIOnES - (MtC) DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Dirección : Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima Telefono : 337-7466 anexo 1660 Web : www.mtc.gob.pe ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 1 Transporte internacional de pasajeros y Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional 20% de 1 UIT carga cono sur Circulación Terrestre - ATIT aprob. por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. Permiso originario para transporte de mer22º cancías por carretera D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 5 años 2 Permiso originario para transporte de pa- Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- 20% de 1 UIT sajeros por carretera Circulación rrestre - ATIT aprob. por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. 22º Vigencia: 5 años D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 3 Permiso complementario para transporte Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- 20% de 1 UIT de mercancías por carretera Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. Vigencia: 5 años. 24º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 4 Permiso complementario para transporte Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- 20% de 1 UIT de pasajeros por carretera Circulación rrestre - ATIT aprob. por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. 24º Vigencia: 5 años. D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 5 Permiso originario para transporte propio Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- 10% de 1 UIT de mercancías Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. Vigencia: 2 años 35º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 6 Permiso complementario para transporte Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- 10% de 1 UIT propio de mercancías Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91) Art. Vigencia: 2 años 35º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Permisos ocasionales para transporte de Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- GRATUITO carga Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. Vigencia: Bolivia hasta 90 días, por una sola 27º, 31º y Apéndice 5 vez al año. D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Chile, Argentina, Paraguay y Uruguay hasta 6 meses. Brasil hasta 180 días. Permisos ocasionales para transporte de Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- GRATUITO pasajeros en circuito cerrado Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Art. Tiempo de vigencia: el plazo que dure el 27º y viaje Apéndice 4 D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 7 8 9 Modificación de flota vehicular Altas (incremento o sustitución) y bajas 10 Comunidad Andina Dirección General de Decisión Nº 399, Art. 39º (17.01.97) Certificado de idoneidad para transporte de Circulación Resolución 300 de la Secretaría General de la CAN (14.10.99) mercancías por carretera y certificado de Resolución 272 de la Secretaría General de la CAN (28.08.99) habilitación vehicular D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 5 años 20% de 1 UIT 11 Permiso de prestación de servicios para Dirección General de Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 40º transporte de mercancías por carretera Circulación Resolución 300 de la Secretaría General de la CAN (14.10.99) Vigencia: 5 años. D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 20% de 1 UIT 12 Permiso originario de prestación de ser- Dirección General de Decisión Nº 398 (17.01.97), Art. 50º, 160° 20% de 1 UIT vicios para transporte de pasajeros por Circulación Decisión Nº 561 (25.06.03), Art. 2º carretera y certificado de habilitación veDecisión Nº 491, Reglamento Técnico Andino (09.02.01), Art. 2º hicular Resolución 718 de la Secretaría General de la CAN (29.04.2003) Vigencia: 5 años Resolución 719 de la Secretaría General de la CAN (29.04.2003) Resolución Nº 833 de la Secretaría General de la CAN D.S. N° 009-2004-MTC (03.03.04) D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 13 Permiso complementario de prestación de Dirección General de Decisión Nº 398 (17.01.97), Art. 51º servicios para transporte de pasajeros Circulación D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 5 años por carretera 14 Permiso especial de origen para transporte Dirección General de Decisión Nº 399 (17.01.97), Arts. 194º, 195º y 196º 10% de 1 UIT internacional por cuenta propia de mercan- Circulación Resolución N° 300 de la Secretaría General (14.10.99), Arts. 39º cías por carretera y certificado de habilitay 42º ción vehicular D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 2 años 7 Paso AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº Dirección General de Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional Te- GRATUITO Circulación rrestre - ATIT aprobado por D.S. Nº 028-91-TC (28.09.91), Numeral 5 del Art. 22º, Art. 31º y Apéndice 3 D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° pág. 20% de 1 UIT 107 nº Me autorizan permisos especiales Paso 7 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 15 Renovación del permiso especial de origen Dirección General de Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 195º 10% de1 UIT para transporte internacional por cuenta Circulación Resolución Nº 300 de la Secretaría General (14.10.99); Arts. 39º propia de mercancías por carretera y del y 42º certificado de habilitación vehicular D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 2 años 16 Permiso especial complementario para Dirección General de Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 194º transporte internacional por cuenta propia Circulación Terrestre Resolución Nº 300 de la Secretaría General (14.10.99), Art. 40º de mercancías por carretera D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 2 años 17 Renovación del permiso especial Dirección General de Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 195º GRATUITO complementario para transporte interna- Circulación Terrestre Resolución Nº 300 de la Secretaría General (14.10.99), Art. 40º cional por cuenta propia de mercancías por y 42º carretera D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 2 años 18 Modificación de ámbito de operación del Dirección General de Decisión Nº 398 (17.01.97), Art. 62º 10% de1 UIT transportista autorizado Circulación Terrestre Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 47º Resolución Nº 300 de la Secretaría General (14.10.99), Art. 6º Resolución Nº 719 de la Secretaría General (29.04.2003), Art. 9º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 19 Renovación del certificado de habilitación Dirección General de Decisión Nº 398 (17.01.97), Art. 81º vehicular Circulación Terrestre Decisión Nº 399 (17.01.97), Art. 65º Resolución N° 300 de la Secretaría General (14.10.99), Art. 9º Resolución N° 719 de la Secretaría General (29.04.2003), Art. 24 Resolución Nº 272 de la Secretaría General (28.08.99) D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° (Presentación de solicitud antes del vencimiento del permiso). 20 Permiso de transporte internacional de pa- Dirección General de Decisión Nº 398 (17.01.97), Art. 65º GRATUITO sajeros en circuito cerrado Circulación Terrestre Resolución N° 719 de la Secretaría General (29.04.2003), Art. 17º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 21 Habilitación de nuevos vehículos y emisión del certificado de habilitación (incremento o sustitución) 22 10% de1 UIT GRATUITO Decisión Nº 398 (17.01.97), Capítulo VII, Arts. 78º y 82º, 84º GRATUITO Decisión N° 399 (17.01.97), Capítulo VII, Arts. 63º, 66º y 69º Decisión N° 561 (25.06.2003), Art. 2º Resolución Nº 833 de la Secretaría de la CAN Resolución Nº 300 de la Secretaría General (14.10.99), Capítulo VII Resolución Nº 272 de la Secretaría General (28.08.99), Art. 3º Decisión Nº 491, Reglamento Técnico Andino (09.02.01), Art. 2º Decisión Nº 290, Póliza Andina de Seguro (20.03.91), Art. 9º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Servicio de transporte interprovincial regu- Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° 20% de1 UIT lar de personas Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 48º, 51º, 55º y 69º Otorgamiento de concesión interprovincial y D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° certificado de habilitación vehicular Vigencia: 10 años 23 Renovación de la concesión interprovincial y Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° certificado de habilitación vehicular Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) Art. 63º, 65º Vigencia: 10 años. D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 24 Renuncia de la concesión interprovincial 25 Modificación de los términos de la conce- Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° sión interprovincial Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 35º, 36º y 66° D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 10% de1 UIT Modif. De ruta, itinerario y / o escala comerciales. 20.00% cambio de razón social, fusión y escisión. 26 Habilitación vehicular por incremento o Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° sustitución y emisión del certificado de ha- Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 66º, 81º y 85º bilitación D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 10% de1 UIT (De uno a diez Vehiculos) 15% de1 UIT (De 11 a más Vehículos) pág. 108 20% de1 UIT Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° 10% de1 UIT Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) Art. 114º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Presentación de solicitud con 30 días calendario de anticipación antes de dejar de prestar el servicio. Presentación de solicitud con 30 días calendario de anticipación antes de dejar de prestar el servicio. AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Permiso eventual Vigencia: hasta diez (10) días calendario. 28 Tarjeta de habilitación genérica 29 30 31 NORMATIVA Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) Art. 23° 10% de 1 UIT Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 73º, 74º y 125º, literal u) D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° D.S. 024-2002-MTC (14.06.02), Literal d) Segunda Disposición Final Presentación de la solicitud con un plazo no menor de tres (3) días útiles al inicio del servicio El servicio eventual no debe afectar la prestación del servicio de transporte regular autorizado. Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 93º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Canje o duplicado del certificado de habi- Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° litación vehicular o tarjeta de habilitación Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 82º, Art. 125º, literal genérica u),169º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 0.5% de 1 UIT (por tarjeta) 0.5% de 1 UIT (por tarjeta) 7 Permiso excepcional Otorgamiento de permiso excepcional y certificado de habilitación vehicular Vigencia: 4 años Renovación del permiso excepcional y certificado de habilitación vehicular Vigencia: 4 años Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts.48º,51º,55º, 75º y 78º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 20% de 1 UIT Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) Art. 23° Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 63º, 66º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 20% de 1 UIT 32 Terminales terrestres Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º Otorgamiento del certificado de habilitación Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 151º y 156º técnica de terminales terrestres y estacioD.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° nes de ruta Vigencia: indefinida 33 Servicio de transporte de mercancías en Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° general Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 48º, 55º,70º Otorgamiento de permiso de operación y D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° emisión del certificado de habilitación Vigencia: 10 años 34 Renuncia al permiso de operación 35 Habilitación vehicular por incremento o sustitución y emisión del certificado de habilitación 36 Canje o duplicado de certificado de habilitación vehicular 37 Inscripción de empresas de transporte de Dirección General de Decreto Ley N° 25707 (31.08.92), Art. 2° carga o empresas fábricantes de explosivos Circulación Terrestre D.S. Nº 086-92-PCM (02.11.92), Art. 26° de uso civil, insumos y conexos D.S. N° 019-71-IN (26.08.71), Arts. 95°, 96° y 108° D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° D.S. N° 058-2003-MTC (12.10.03), Art. 19° D.S. N° 024-2002--MTC (14.06.02), Segunda Disposición Final Inscripción de transportistas independien- Dirección General de Decreto Ley N° 25707 (31.08.92), Art. 2° tes de carga de explosivos para uso civil, Circulación Terrestre D.S. Nº 086-92-PCM (02.11.92), Art. 26° insumos y conexos D.S. N° 019-71-IN (26.08.71), Arts. 95°, 96° y 108° D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° D.S. N° 058-2003-MTC (12.10.03), Art. 19° D.S. N° 024-2002--MTC (14.06.02), Segunda Disposición Final 38 COSTO Paso 27 ÁREA RESPONSABLE 50% de 1 UIT (Terminal Terrestre) 20% de1 UIT (Estación de Ruta) 3.5% de 1 UIT (De uno a diez veh.) 4.00% (De once a veinte veh.) 5.00% (De veintiuno a más veh.) 10.00% Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 114º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° Presentación de la solicitud con 30 días calendario de anticipación. Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° 3.5% de 1 UIT Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 81º y 85º (De uno a diez D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° veh.) 4% de 1 UIT (De once a veinte veh.) 5% de 1 UIT (De veintiuno a más veh.) Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° 0.5% de 1 UIT Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 82º y 122, literal f),169º (Por certificaD.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° do) D. S. 024-2002-MTC (14.06.02), Literal d) Segunda Disposición Final 10% de 1 UIT 10% de 1 UIT Me autorizan permisos especiales nº pág. 109 nº AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA 39 Transporte de mercancías por cuenta pro- Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° pia, inscripción de transportistas que rea- Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 5º y 170º lizan transporte de mercancías por cuenta D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° propia y constancia de inscripción D.S. N° 035-2006-MTC (30.10.06), Art. 4° 40 Habilitación vehicular por incremento o Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) Art. 23° sustitución y emisión de la constancia de Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 170º inscripción D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 41 Renuncia a la inscripción del transporte de Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° mercancías por cuenta propia Circulación Terrestre D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 117º D.S. N° 041-2002-MTC (22.08.02), Art. 67° 42 Transporte turístico terrestre interprovincial Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23° 10% de 1 UIT de ámbito nacional. Permiso de operación Circulación Terrestre D.S. Nº 003-2005-mt (23.01.2005), Arts. 19º, 21º, 22°, 23°, para transporte turístico o turismo de aven24º, 25º, 26º, tura y emisión de certificado de habilitación 27º 28º, 29º, 30º, 31º y 39º vehicular. D.S. Nº 009-2004-mt (03.04.2004) Art. 39° Vigencia: Permiso de operación para transD.S. Nº 032-mincetur-2005 (10.11.05) porte turístico terrestre: cinco (5) años D.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° Permiso de operación para turismo de aventura: dos (2) años 43 Renovación del permiso de operación para Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23° transporte turístico o turismo de aventura Circulación Terrestre D.S. Nº 003-2005-mt (23.01.2005), Arts.22° 39º, 40º, 41º, y emisión del certificado de habilitación Literal b) del art. 19° Y 20° vehicular. D.S. Nº 009-2004-mt (03.04.2004) Art. 39° Vigencia: Permiso de operación para transD.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° porte turístico terrestre: cinco (5) años Permiso de operación para turismo de aventura: dos (2) años 10% de 1 UIT 44 Modificación de los términos del permiso de Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23° operación y emisión de certificado de habi- Circulación Terrestre D.S. Nº 003-2005-mt (23.01.2005), Arts. 42º y 43º litación vehicular. D.S. Nº 009-2004-mt (03.04.2004) Arts. 81º, 82º D.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° 10% de 1 UIT 45 Servicio especial comunal de transporte de Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23º pasajeros por carretera. Permiso de ope- Circulación Terrestre D.S. Nº 005-78-tc, (23.01.78), Arts. 4º y 7º ración para el servicio especial comunal de D.S. N° 009-2004-mtc (03.03.02), Art. 38º, 39°, 53º transporte de pasajeros y certificado de D.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° habilitación vehicular. Vigencia: 5 años 10% de 1 UIT 46 Servicio de transporte terrestre de tra- Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23º 10% de 1 UIT bajadores por carretera. Permiso de ope- Circulación Terrestre D.S. Nº 004-78-tc (23.01.78), Art. 4º y 8° ración para transporte de trabajadores D.S. N° 009-2004-mtc (03.03.02), Art. 38º, 39°, 48º, 49º, 50º, por carretera y certificado de habilitación 51º, 53º vehicular. D.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° Vigencia: 5 años 47 Renovación del permiso de operación para Dirección General de Ley N° 27181 (08.10.99), Literal d) del art. 23º transporte de trabajadores por carretera Circulación Terrestre Reglamento de transporte terrestre de trabajadores por y emisión del certificado de habilitación carretera aprobado con D.S. Nº 004-78-tc (23.01.78), Art. 13º vehicular. D.S. N° 009-2004-mtc (03.03.02), Art. 63º Vigencia: 5 años D.S. N° 041-2002-mtc (22.08.02), Art. 67° Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. COSTO 110 3.5% de 1 UIT (De uno a diez veh.) 4% de 1 UIT (De once a veinte veh.) 5% de 1 UIT (De veintiuno a más veh.) 3.50% (De uno a diez veh.) 4.00% (De once a veinte veh.) 5.00% (De veintiuno a más veh.) 10% de 1 UIT 10% de 1 UIT AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE EnERgÍA Y MInAS - (MInEM) DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS – D.G.H. Dirección : Av. Las Artes Norte Nº 260 Piso 3 – San Borja Teléfono : Central 475-0065 – 2242 Web : www.minem.gob.pe/ministerio/tupa/anexo_01-02.pdf ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO UIT 1 Otorgamiento de concesión para transporte de Dirección General de Hidrohidrocarburos por ductos carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja. D.S. N° 041-99-EM (Arts 2.13°, 4°, 7°, 40% 12°, Inc. b) 15°, 16°, 25°, 32°, 35°, 83°, Tiempo del Trámite: 84°, 89° 90 días hábiles D.S. N° 042-2005-EM (Arts. 10° y 72º) Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 2 Otorgamiento de concesión para distribución Dirección General de Hidrode gas natural por red de ductos carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 042-99-EM (Arts. 4°, 7°, 10°, 12°, 40% 15° Inc b) 18°, 31°, 38°, 42°, 48° Y 65° Tiempo del Trámite: D.S. N° 042-2005-EM (Arts. 79° y 80º) 90 días hábiles D.S. N° 094-92-PCM (Inc. d) Art. 10°) Ley N° 27444(Arts. 32°,33° y 35°) 3 Modificación de concesión: Dirección General de HidroTransporte de hidrocarburos por ductos, distri- carburos (D.G.H.) bución de gas natural por red de ductos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 041-99-EM (Arts. 4°, 7°, 12° Inc 40% b) 15°, 16°, 25°, 32°, 35° 83°, 84° y Tiempo del Trámite: 89°) 90 días hábiles D.S. N° 042-2005-EM (Arts. 10° y 72°) D.S. N° 042-99-EM (Arts. 4°, 7°, 10°, 15°, inc b) 18°, 31°, 38°, 42°) D.S. N° 042-2005-EM (Arts. 79° y 80º) D.S. N° 094-92-PCM (Inc d) Art. 10°) D.S. N° 094-92-PCM (Inc d) Art. 10°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 4 Modificación de concesión: Dirección General de HidroTransporte de hidrocarburos por ductos, distri- carburos (D.G.H.) bución de gas natural por red de ductos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 041-99-EM (Arts. 4°, 7°, 12° Inc 40% b) Tiempo del Trámite: 15°, 16°, 25°, 32°, 35° 83°, 84° y 89°) 30 días hábiles D.S. N° 042-99-EM (Arts. 4°, 7°, 10°, 15°, inc b) 18°, 31°, 38°, 42°) D.S. N° 042-2005-EM (Arts. 79° y 80º) D.S. N° 094-92-PCM (Inc d) Art. 10°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 5 Oposición a la concesión: Dirección General de HidroTransporte de hidrocarburos por ductos, distri- carburos (D.G.H.) bución de gas natural por red de ductos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 094-92-PCM (inciso b) Art. 10°) 25% D.S. N° 041-99-EM (Arts. 2.13°, 19°, 20°, Tiempo del Trámite: 21°, 22°, 23°, 24°) 60 días hábiles D.S. N° 042-99-EM (Arts. 2.12°, 18°,21°, 25°, 27°, 28°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 6 Renuncia a la concesión: Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Arts. 55°, 70°) Transporte de hidrocarburos por ductos, distri- carburos (D.G.H.) D.S. N° 042-99-EM (Art. 59°) bución de gas natural por red de ductos Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 40% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 7 Transferencia de concesión Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Art. 43°) Transporte de hidrocarburos por ductos, distri- carburos (D.G.H.) D.S. N° 042-99-EM (Art. 41°) bución de gas natural por red de ductos Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 30% Tiempo del Trámite: 30 días calendario 8 Autorización de instalación y operación de duc- Dirección General de Hidroto para uso propio y principal carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. 041-99-EM (Arts. 2.13°, 5°, 80° ,86°, 20% 87°) Tiempo del Trámite: Ley N° 27444 (Arts. 32°, 33° y 35°) 90 días hábiles Ley N° 27798 (Art. 1°) 9 Autorización de instalación, modificación y/o Dirección General de Hidro- D.S. N° 051-93-EM (Arts. 9°, 12°, 14° y 20% uso y funcionamiento para refinerías, plantas carburos (D.G.H.) 23°) Tiempo del Trámite: de procesamiento de hidrocarburos Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 30 días calendario Norte Nº 260 3piso – San Borja 10 Transferencia de autorización Dirección General de Hidro- Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) carburos (D.G.H.) Código Civil (Arts. 1435° y S.S) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 30 días calendario 7 Paso AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº pág. 111 nº Me autorizan permisos especiales Paso 7 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO UIT 11 Renuncia a la autorización en instalación y operación de ductos; pozos que producen con un gor mayor a 5,000 pies cúbicos por barril; e instalación, modificación y/o uso y adicionalmente para ducto principal: Funcionamiento para refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Arts. 88°) carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°, 34° y 35°) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 12 Autorización para la quema de gas Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 13 Autorización de abandono parcial o total de Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Art. 70°) instalaciones que forman parte del sistema de carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) transporte Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 30% Tiempo del Trámite: 30 días calendario 14 Autorización para fijar el plazo de depreciación de los ductos principales construidos por las empresas contratistas de exploración y explotación de ruta del ducto. Hidrocarburos. 5% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 15 Autorización para la comercialización y registro Dirección General de Hidro- Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) de combustibles y otros productos derivados carburos (D.G.H.) D.S. N° 030-98-EM ( Art. 64°) de los hidrocarburos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 10% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 16 Autorización del libro de registro de inspec- Dirección General de Hidro- D.S. N° 019-97-EM (Art. 37° ) ciones carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 31°y 32°) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles 17 Autorización de los consumidores directos con- Dirección General de Hidro- D.S. N° 063-2005-EM ( Art. 11°) vertidos a gas natural para la comercialización carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) de combustibles líquidos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 18 Autorización para realizar pruebas en proyec- Dirección General de Hidro- D.S. N° 063-2005-EM ( Art. 13°) tos que utilizarán gas natural carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 19 Opinión favorable para autorización de prórro- Dirección General de Hidro- D.S. N° 042-2005-EM (Art. 61°) ga del régimen de importación temporal carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°, 33° y 35°) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles 20 Inscripción de distribuidor mayorista de com- Dirección General de Hidrobustibles líquidos y otros productos derivados carburos (D.G.H.) de los hidrocarburos Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 21 Inscripción de uso de signo y color distintivo Dirección General de Hidro- D.S. N° 01-94-EM (Art. 45°) para cilindros de GLP carburos (D.G.H.) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 7% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles 22 Inscripción Distribuidor minorista Distribuidor minorista de kerosene 5% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles pág. 112 D.S. N° 042-2005-EM (Art. 44°) 10% D.S. N° 032-2004-EM (Arts. 235°, 244° Tiempo del Trámite: y 245º) 30 días calendario D.S. N° 046-93-EM ( Art. 43°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Dirección General de Hidro- D.S. N° 042-2005-EM (Art. 53°) carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 20% Tiempo del Trámite: 15 días hábiles D.S. N° 045-2001-EM (Arts. 74° y 75°) 20% D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 1°, 6°, 7°, Tiempo del Trámite: 10° y 16°) 10 días hábiles Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) D.S. N° 045-2001-EM (Art. 76°) D.S. N° 030-98-EM (Arts. 6°, 48°al 51°) D.S. N° 032-2002-EM D.S. N° 045-2005-EM (Art. 1°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO UIT 23 Inscripción de medios de transporte de com- Dirección General de Hidrobustible líquido, GLP, GNC y GNL carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 030-98-EM (Art. 39°) 7% D.S. N° 01-94-EM (Art. 2°, 7°, 32°, 43° Tiempo del Trámite: y 50°) 10 días hábiles D.S. N° 054-99-EM (Art. 6° y 7º) D.S. N° 026-94-EM (Art. 111° ) D.S. N° 063-2005-EM (Arts. 4° y 7° ) R.D. N° 0134-2001-EM/DGH Ley N° 27444 (Art. 32°,34° y 35°) 24 Inscripción en el registro de hidrocarburos de Dirección General de Hidroconsumidores directos, plantas envasadoras y carburos (D.G.H.) locales de venta Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 030-98-EM (Art. 5°) 7% D.S.N° 054-99-EM (Art. 5°) Tiempo del Trámite: D.S. N° 045-2001-EM (Arts. 49°, 68° y 5 días hábiles 69°) D.S. N° 01-94-EM (Arts. 7° y 32°) D.S. N° 006-2005-EM (Arts. 102° y 103°) D.S. N° 009-2006-EM (Arts. 4°, 19°) D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 3° y 12°) R.D. N° 1085-99-EM/DGH Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) 25 Inscripción de operadores de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos o terminales y otros sistemas de despacho de combustibles de aviación D.S. N° 045-2001-EM (Art.71° y 72°) 10% D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 1°, 2°, 6° y Tiempo del Trámite: 7°) 10 días hábiles Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) 26 Inscripción de establecimiento de venta al pú- Dirección General de Hidroblico de combustible carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 27 Inscripción de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y otros sistemas de despacho de combustibles de aviación 28 Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 030-98-EM (Art. 5°) D.S. N° 019-97-EM (Art. 14°) D.S. N° 054-99-EM (Art. 5°) D.S. N° 006-2005-EM (Art. 13°) D.S. N° 009-2006-EM (Art. 6°) R.D. N° 1085-99-EM/DGH Ley N° 27444 (Arts. 32°, 34° y 35°) 7% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. 045-2001-EM (Arts. 2° y 68°) 20% R.D. N° 0134-2001-EM/DGH Tiempo del Trámite: D.S. N° 01-94-EM (Arts. 7° y 32°) 5 días hábiles D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 1°, 2°, 6° y 7°) Ley N° 27444 (Arts. 32°, 34° y 35°) Inscripción de refinerías y plantas de hidrocar- Dirección General de Hidro- D.S. N° 051-93-EM (Art. 9°) 10% buros carburos (D.G.H.) D.S. N° 01-94-EM (Arts. 7° y 32°) Tiempo del Trámite: Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Art. 32°, 33° y 35°) 30 días calendario Norte Nº 260 3piso – San Borja 29 Inscripción de comercializador de combustibles Dirección General de Hidrode aviación carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 30 Inscripción de establecimientos de GNC y GNL D.S. N° 045-2001-EM (Arts. 2° y 71a) 20% D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 2°, 6°, 7° y Tiempo del Trámite: 14°) 10 días hábiles Ley N° 27444 (Arts. 32°, 34° y 35°) Dirección General de Hidro- D.S. N° 063-2005-EM (Arts. 3°, 4°, 5°, 6°, 20% carburos (D.G.H.) 8° y 9°) Tiempo del Trámite: Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) 10 días hábiles Norte Nº 260 3piso – San Borja 31 Inscripción de comercializador de combustibles Dirección General de Hidropara embarcaciones carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 045-2001-EM (Arts. 2° y 71b) 20% D.S. N° 045-2005-EM (Arts. 2°, 6°, 7° y Tiempo del Trámite: 5°) 10 días hábiles Ley N° 27444 (Art. 32°, 34° y 35°) 32 Cancelación o suspensión de inscripción D.S. N° 045-2001-EM ( Arts. 4.16° y 6°) D.S. N° 006-2005-EM (Art. 18°) D.S. 046-93-EM (Art. 56°) (12-11-93) D.S. 030-98-EM Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) 33 Establecimiento de servidumbres y derecho de Dirección General de Hidrosuperficie para efectuar operaciones petrole- carburos (D.G.H.) ras (petróleo y gas natural) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja 7 Paso AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº GRATUITO Tiempo del Trámite: 30 días hábiles D.S. N° 032-2004-EM (Art. 294° y sgtes, 40% Art. 303°) Tiempo del Trámite: D.S. N° 017-96-AG (Art. 7°) 30 días hábiles Ley Nº 26505 (Art. 7°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) pág. 113 nº Paso Me autorizan permisos especiales ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO UIT 34 Establecimiento de servidumbres para trans- Dirección General de Hidroporte de hidrocarburos por red de ductos carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 041-99-EM ( Art. 90° al 107°) D.S. N° 017-96-AG (Art. 7°) Ley Nº 26505 (Art 7°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Ley N° 27798 (Art. 1°) (26-07-02) 40% Tiempo del Trámite: 60 días hábiles 35 Establecimiento de servidumbres para distribu- Dirección General de Hidroción de gas natural por red de ductos carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 042-99-EM (Arts. 85° al 96°) D.S. N° 017-96-AG (Art. 7°) Ley Nº 26505 (Art 7°) Ley N° 27444 (Arts. 32°, 34° y 35°) Ley N° 27798 (Art.1°) 40% Tiempo del Trámite: 60 días hábiles 36 Modificación de servidumbres de gas natural, para efectuar operaciones petroleras, para transporte de hidrocarburos por ductos y para distribución de gas natural 37 Oposición a la servidumbre 38 Extinción de servidumbre solicitada por terce- Dirección General de Hidroros carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 032-2004-EM (Arts. 312° y 313°) 20% D.S. N° 041-99-EM (Art. 108°) Tiempo del Trámite: D.S. N° 042-99-EM (Art. 103°) 30 días hábiles Ley N° 27444 (Art. 32°,33° y 35°) 39 Extinción de servidumbre a pedido de parte Dirección General de Hidro(renuncia) carburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja D.S. N° 032-2004-EM (Art. 312° y 313°) D.S. N° 041-99-EM (Art. 108°) D.S. N° 042-99-EM (Art. 103°) Ley N° 27444 (Arts. 32°,33° y 35°) 20% Tiempo del Trámite: 30 días hábiles 40 Aprobación para la utilización de explosivos Dirección General de Hidro- D.L. N° 25707(Literal a) Art.4°) carburos (D.G.H.) D.S. N° 032-2004-EM (Art. 87° al 103°) Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 5% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles 41 Aprobación para la inscripción de subcontratis- Dirección General de Hidro- D.L. N° 22239 (Art. 2°) tas petroleros en servicios públicos carburos (D.G.H.) D.S. N° 042-2005-EM (Art. 15º) Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 10% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles 42 Admisión temporal - Visación del cuadro de Dirección General de Hidro- Ley N° 27444 (Art. 32°, 34° y 35°) insumo “Tráfico de Perfeccionamiento Activo- carburos (D.G.H.) R. Superintendencia Nac. de Aduanas Reposición de Mercancía en Franquicia” Dirección: Av. Las Artes 00283-2003/SUNAT/A Norte Nº 260 3piso – San Borja 0.50% Tiempo del Trámite: 5 días hábiles 43 Aprobación de estudio de riesgo presentado Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Art. 40°) por concesionarios de transporte de hidro- carburos (D.G.H.) D.S. N° 042-99-EM (Art. 48°) carburos Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 10% Tiempo del Trámite: 10 días hábiles 7 pág. 114 AUTORIZACIONES - PERMISOS ESPECIALES Dirección General de Hidrocarburos (D.G.H.) Dirección: Av. Las Artes Norte Nº 260 3piso – San Borja - D.S. N° 032-2004-EM (Art. 296°) D.S. N° 041-99-EM (Arts. 90° al 107°) D.S. N° 042-99-EM (Arts. 85° al 96°) D.S. N° 017-96-AG (Art. 7°) Ley Nº 26505 (Art 7°) Ley N° 27444 (Arts. 32°, 33° y 35°) Dirección General de Hidro- D.S. N° 041-99-EM (Art. 102°) carburos (D.G.H.) D.S. N° 042-99-EM (Art. 97°) Dirección: Av. Las Artes Ley N° 27444 (Arts. 32°,34° y 35°) Norte Nº 260 3piso – San Borja 20% Tiempo del Trámite: 30 días hábiles 5% Tiempo del Trámite: 30 días hábiles AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE EnERgÍA Y MInAS - (MInEM) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Dirección : Av. Las Artes Sur Nº 260 – San Borja Teléfono : 475-0065 anexo 2441 Web : www.minem.gob.pe/mineria/index.asp ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 1 Autorización para inicio/reinicio de activida- Dirección de Promoción D.S. N° 016-93-EM (Art. 7° numeral 2°) des de explotación en concesiones mineras y Desarrollo Minero - (01-05-93). metálicas (incluye aprobación de plan de DPDM R.M. N° 188-97-EM/VMM minado) y modificaciones (Arts. 1° y 2°) (16-05-97) D.S. N° 046-2001-EM (Arts. 25°, del 177° al 200°, 283° y 288°) (26-07-01) Ley N° 27444 (Art. 35°) (11-04-01). Derecho de pago: 15% UIT Pequeño Productor Minero: 5% UIT Tiempo del trámite: 30 días hábiles 2 Autorización de operación/beneficio de mi- Dirección de Promoción D.S. N° 014-92-EM (Art. 5°) (24-01-02). Derecho de pago: 2.5% UIT nerales de productor minero artesanal y Desarrollo Minero – Ley N° 27444 (Art. 35°) Tiempo del trámite: 30 días DPDM (11-04-01). hábiles Ley N° 27446 (Art. 4°) (23-04-01). D.S. N° 013-02-EM (21-04-02). Ley N° 27651 (Arts. 5° al 15°) (24-0102). 3 Autorización de uso minero o servidumbre, Oficina Técnico Normati- D.S. N° 014-92-EM (Inc. 4° Art. 37°, Art. según el caso, sobre terrenos superficiales va - OTN 143°) (04-06-92). a otras concesiones Ley N° 27444 (Art. 132° y 191°) (1104-01). Ley N° 27798 (Art. 1°) (26-07-02). 4 Autorización para construcciones de labo- Oficina Técnico Normati- D.S. N° 014-92-EM (Art. 143°) (04-06- Derecho de pago: 10% UIT res de acceso, ventilación y desagüe en va - OTN 92). Pequeño Productor Minero: 5% concesiones mineras vecinas Ley N° 27798 (Art. 1°) (27-06-02) UIT Tiempo del trámite: 80 días hábiles 5 Autorización de área de no admisión de Dirección de Promoción D.S. N° 014-92-EM (Art. 25°) (04-06- Derecho de pago: 20%UIT denuncios y Desarrollo Minero – 92). Tiempo del trámite: 30 días caDPDM D.S. N° 018-92-EM (Arts. 8° y 9°) (08- lendario 09-90). 6 Calificación y registro de empresas espe- Oficina Técnico Normati- D.S. N° 043-2001-EM (Del Art. 3° al Art. Derecho de pago: 20% UIT cializadas de contratistas mineros va - OTN 8°) (21-07-01). Tiempo del trámite: 15 días D.S. N° 014-92-EM (Numeral 11° Art. hábiles 37°) (04-06-92) 7 Inscripción definitiva de empresas especia- Oficina Técnico Normati- D.S. N° 043-2001-EM (Del Art. 3° al Art. Derecho de pago: 20% UIT lizadas de contratistas mineros va - OTN 8°) (21-07-01). Tiempo del trámite: 15 días D.S. N° 014-92-EM (Numeral 11° Art. hábiles 37°) (04-06-92) Derecho de pago: 10% UIT Pequeño Productor Minero: 5% UIT Tiempo del trámite: 80 días hábiles 7 Paso AUTORIZACIONES PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° pág. 115 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE EnERgÍA Y MInAS - (MInEM) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Dirección : Av. Las Artes Sur Nº 260 – San Borja Teléfono : 475-0065 Web : www.minem.gob.pe/dgaam/index.asp AUTORIZACIONES-PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO 7 Calificación y registro de empresa y/o enti- Dirección General de Asuntos Ambientales R. M. N° 580-98-EM/VMM (27-11-98), Derecho de dades encargadas de elaborar Estudios de Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- D.Leg. N° 757 (Art. 51°) (13-11-91) pago: 15% Impacto Ambiental - EIA San Borja Ley Nº 27798 (inc. 4.10 – Art.1º) (25-07- UIT 2002) Ley N° 27444 (11-04-01). 2 Renovación de calificación de empresas Dirección General de Asuntos Ambientales R. M. N° 580-98-EM/MM (Art. 6° y 17°) Derecho de encargadas de elaborar Estudios de Im- Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- (27-11-98), D.Leg. N° 757 (Art. 51) (13- pago: 10% pacto Ambiental - EIA San Borja 11-91), UIT Ley N° 27798 (inc. 4.11 Art. 1°) (25-72002) Ley N° 27444 (11-04-01). 3 Modificación del registro de entidades en- Dirección General de Asuntos Ambientales R. M. N° 580-98-EM/MM (Art. 12°. 13° y Derecho de cargadas de elaborar Estudios de Impacto Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- 17°) (27-11-98), pago: 10% Ambiental - EIA San Borja D.Leg. N° 757 (Arts. 51°) (13-11-91) UIT Ley N° 27444 (Arts. 35° y 132°) (11-0401). 4 Calificación y registro de empresa y/o en- Dirección General de Asuntos Ambientales D.S. N° 016-2005-EM (Arts. 7° al 17°) Derecho de tidades encargadas de elaborar planes de Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- (04-06-2005), pago: 30% cierre de minas San Borja D.S. O39-2005-EM (11-10-2005), UIT D. Leg. Nº 757 (Art. 51º) (13-11-91) Ley N° 27744 (Arts. 35° y 132°) (11-0401). 5 Renovación de inscripción de empresas Dirección General de Asuntos Ambientales D.S. N° 016-2005-EM (Arts. 7° al 17° y Derecho de encargadas de elaborar planes de cierre Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- 20°) (4-06-2005), pago: 20% de minas San Borja D.S. O39-2005-EM (11-10-2005), UIT Ley N° 27744 (Arts. 35° y 132°) (11-0401). 6 Modificación del registro de empresas en- Dirección General de Asuntos Ambientales D.S. N° 016-2005-EM (Art. 26°) (4-06- Derecho de cargadas de elaborar planes de cierre de Mineros, Dirección: Av. Las Artes Sur 260- 2005), pago: 10% minas. San Borja D.S. O39-2005-EM (11-10-2005), UIT Ley N° 27744 (Arts. 35° y 132°) (11-0401). Me autorizan permisos especiales 1 Paso N° pág. 116 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE EnERgÍA Y MInAS - (MInEM) DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGéTICOS Dirección : Av. Las Artes Sur Nº 260 – San Borja Teléfono : Central 475-0065 anexo 2171 Web : www.minem.gob.pe/dgaam/index.asp 2 3 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas Dirección General de Asuntos Ley Nº 28611, Ley General Derecho de pago: 15% UIT a realizar Estudios de Impacto Ambiental Ambientales Energéticos del Ambiente. Art. 51° D.Leg. N° 757 (1311-91) R.M. N° 580-98-EM/VMM (27-11-98) Ley N° 27444 (Art. 132°) (11-04-01) D.S.Nº 031-2007-EM Art. 91 Renovación de Inscripción en el Registro de Enti- Dirección General de Asuntos Ley Nº 28611, Ley General Derecho de pago: 10% UIT dades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambientales Energéticos del Ambiente. Ambiental D.Leg. N° 757 (Art. 51°) (13-11-91) R.M. N° 580 - 98 -EM/VMM (Art. 6°) (27-11-98) Ley N° 27444 (Art. 34°, 35° y 132°) (11-04-01) – D.S.Nº 031-2007-EM Art. 91 Modificación del Registro de Entidades autorizadas Dirección General de Asuntos Ley Nº 28611, Ley General Derecho de pago: 10% UIT a realizar Estudios de Impacto Ambiental Ambientales Energéticos del Ambiente. D.Leg. N° 757 (Art. 51°) (13-11-91) R.M. N° 580-98-EM/VMM (Art. 12° y 13°) (27-11-98) Ley N° 27444 (Art. 33°, 35° y 132°) (11-04-01) D.S.Nº 031-2007-EM Art. 91 7 Paso 1 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales N° pág. 117 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DEL IntERIOR - (MInIntER) DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC Direcciòn : Av. Alberto del Campo N° 1050 Magdalena del Mar Teléfono : 264-1826 / 264-3970 Sitio web : www.mininter.gob.pe nº 1 Me autorizan permisos especiales Paso 7 2 3 4 5 6 7 pág. 118 8 9 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE Autorización de funcionamiento para la Dirección General de Control de fábricación de armas, munición y artículos Servicios de Seguridad, Control conexos (dos años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de la autorización de funciona- Dirección General de Control de miento para la fábricación de armas, muni- Servicios de Seguridad, Control ción y artículos conexos de Armas, Munición y Explosivos (dos años) de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Ampliación de autorización de funciona- Dirección General de Control de miento para fábricación de armas, munición Servicios de Seguridad, Control y artículos conexos por ampliación de nueva de Armas, Munición y Explosivos línea de producción (dos años) de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la comercialización de ar- Dirección General de Control de mas, munición y artículos conexos Servicios de Seguridad, Control (dos años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para la comer- Dirección General de Control de cialización de armas, munición y artículos Servicios de Seguridad, Control conexos (dos años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la recarga de munición Dirección General de Control de para Uso Civil sin fines comerciales (dos Servicios de Seguridad, Control años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para la recarga Dirección General de Control de de munición de Uso Civil sin fines comercia- Servicios de Seguridad, Control les (dos años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la importación o expor- Dirección General de Control de tación de armas, munición y artículos co- Servicios de Seguridad, Control nexos (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de importación de equipos e Dirección General de Control de insumos para la recarga de munición sin Servicios de Seguridad, Control fines comerciales a personas autorizadas de Armas, Munición y Explosivos (un año) de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. NORMATIVA COSTO Ley N° 25054 del 20JUN1989 art.17ª regla- 76.93% de UIT mento DS N° 007-98 del 05 OCT 1998 arts. 17ª y 18ª Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. 76.93 % de UIT Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 arts. 18°, 19°, 22° y 38°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. 76.93% de UIT Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 arts. 23° y 24°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 19°. Reglamento DS N° 007-98 publicado 05OCT1998 arts. 48°, 49°, 50° y 53°. 53.85% de UIT el Ley N° 25054 publicada el 27.70% de UIT 20JUN1989. Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 art. 52°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 1.93% de UIT 15°. Reglamento DS N° 007-98. publicado el 05OCT1998 arts. 124°, 125°, 128° y 132º. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 15°. Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 arts.125°, 126° y 127°. 1.93% de UIT Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 2.77% de UIT 20°. Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998. Art. 55°, 56° y 61°. Ley N° 25054 publicada el 2.77% de UIT 20JUN1989. Reglamento DS N° 007-98 el 05OCT1998 art. 134°. 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Autorización de internamiento de armas, Dirección General de Control de munición y artículos conexos (temporal o Servicios de Seguridad, Control definitivo) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de internamiento de munición Dirección General de Control de por peruanos y extranjeros residentes en el Servicios de Seguridad, Control Perú (una vez al año, hasta cien cartuchos de Armas, Munición y Explosivos por cada arma con licencia) de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de internamiento de equipo de Dirección General de Control de recarga de munición sin fines comerciales a Servicios de Seguridad, Control personas autorizadas de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para taller de reparación de Dirección General de Control de armas (dos años) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para taller de Dirección General de Control de reparación de armas (dos años) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para el funcionamiento de Dirección General de Control de galerías de tiro (dos años) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 Art. 1.93% de UIT para 22° y 24°. Reglamento DS N° 007-98 personas jurídicas Publicado el 05OCT1998 Art. 58°, 84°, 85° 0.20% por cada y 104°. arma. Renovación de autorización para el funcio- Dirección General de Control de namiento de galerías de tiro (dos años) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de venta de armas y/o muni- Dirección General de Control de ción Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Expedición de guía de circulación para el Dirección General de Control de traslado de armas, munición y/o artículos Servicios de Seguridad, Control conexos de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de salida del país de armas, Dirección General de Control de munición y/o artículos conexos (temporal Servicios de Seguridad, Control o definitiva) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. Regla- 13.85% de UIT mento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 para personas natu136º, 139° y 140° rales, jurídicas y para los clubes de tiro y caza Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. 1.89% de UIT Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 art. 87°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 1.93% de UIT 15°. Reglamento DS N° 007-98 publicado el 05OCT1998 Arts. 55°, 57°, 58° y 59°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 13.85% de UIT para 15°. personas naturales y Reglamento DS N° 007-98 el 05OCT1998 jurídicas Arts. 48°, 119º y 120°. Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 13.85% de UIT para 15°. Reglamento DS N° 007-98 publicado el personas naturales y 05OCT1998 Arts. 48° y 122º. jurídicas Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. Regla- 13.85% de UIT mento DS N° 007-98.publicado el 05OCT1998 para personas natu135º, 139°, 140° y 149°. rales, jurídicas y para los clubes de tiro y caza Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989 art. 0.39% de UIT por 19°. Reglamento DS N° 007-98 publicado el cada arma, 05OCT1998 arts.66°, 67º y 68°. Entre comerciantes, y de comerciantes a personal de las FFAA y PNP 0.89% Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. 0.39% de UIT por Reglamento DS N° 007-98 publicado el cada guía 05OCT1998 Arts. 70º y 75º Ley N° 25054 publicada el 20JUN1989. Reglamento DS N° 007-publicado 05OCT1998 Art. 88º y 157º 0.89% de UIT para el personas naturales 1.93% de UIT para personas jurídicas Gratuito para las federaciones deportivas de tiro, caza y pesca 7 Paso 10 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº pág. 119 nº 20 21 Me autorizan permisos especiales Paso 7 22 23 24 25 26 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES NORMATIVA COSTO Licencia de funcionamiento de planta indus- Dirección General de Control de trial de explosivos (cinco años) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de licencia de funcionamiento Dirección General de Control de de planta industrial de explosivos Servicios de Seguridad, Control (cinco años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971 100.00% de UIT Arts. 7°, 21°, 24º y 25°. DL N°25707 publicado el 06SET1992. Reglamento DS N° 086-92 PCM publicado el 02NOV1992 Arts. 1° y 20°. Licencia para importación o exportación de Dirección General de Control de explosivos, insumos y conexos (un año) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de internamiento de explosi- Dirección General de Control de vos, insumos y conexos (de acuerdo con Servicios de Seguridad, Control el ingreso) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de salida de explosivos, insu- Dirección General de Control de mos y conexos Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización semestral para uso de ex- Dirección General de Control de plosivos, insumos y conexos (autorización Servicios de Seguridad, Control global) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización eventual para uso de explosi- Dirección General de Control de vos, insumos y conexos (cuarenta y cinco Servicios de Seguridad, Control días) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971 11.54% de UIT Arts. 80° y 81º. DL N° 25707 publicado 06SET1992. Reglamento DS N° 086-92 -PCM publicado el 02NOV1992 Arts. 6°, 9°, 13° y 20°. 27 Licencia de manipulador de explosivos (dos años) 28 Autorización para vehículo de transporte de explosivos, insumos y conexos (hasta un año) 29 Carné Dicscamec para la actividad de pirotecnia (un año) pág. ÁREA RESPONSABLE 120 DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971 100.00% de UIT Arts. 7°, 16°, 21°, 24º y 25°. DL N°25707 publicado 06SET1992. Reglamento DS N° 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 Arts. 1° y 20°. DL N° 25707 del 06SET1992 Reglamento D.S. 086-92-PCM del 02NOV1992 art. 10°, 11° y 20° 1.93% de UIT DL N° 25707 del 06SET1992 Reglamento D.S. 086-92-PCM del 02NOV1992 art. 13° 1.93% DS N° 019-71-IN del 26AGO1971 arts. 7°, 0.50% de UIT 85° y 154° DL N° 25707 DEL 06SET1992 art. 4° Reglamento D.S. 086-92-PCM del 02NOV1992 Art. 4°20° y 23° DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971 Art. 7° 85º. DL N° 25707 publicado el 06SET1992 art. 4 Reglamento DS N° 086-92 -PCM publicado el 02NOV1992 Art. 4° y 20°. 0.50% de UIT para personas naturales, en casos de renovación del plazo autorizado, en caso de ampliación de las cantidades de explosivos autorizados Dirección General de Control de DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971. 0.58 % de UIT por Servicios de Seguridad, Control DL N°25707 publicado el 06SET1992 art. cada licencia de Armas, Munición y Explosivos 15°. Reglamento DS N° 086-92. -PCM publi- para manipulador y de Uso Civil – DICSCAMEC cado el 02NOV1992 Art. 20° y 21°. para transportistas. Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Dirección General de Control de DS N° 019-71-IN publicado el 26AGO1971 2.50% de UIT por Servicios de Seguridad, Control Art. 3°, 7°, 89°, 91° y 96°. cada vehículo de Armas, Munición y Explosivos DL N°25707 publicado el 06SET1992 Re- Para personas natude Uso Civil – DICSCAMEC glamento DS N° 086-92 -PCM publicado el rales y jurídicas Dirección de Control de Armas, 02NOV1992 art. 27°. Munición y Explosivos de Uso Civil. Dirección General de Control de LEY N° 27718 del 11MAY2002 0.39% de UIT Servicios de Seguridad, Control DS N° 014-2002-IN DEL 10NOV2002 arts. para solicitar y rede Armas, Munición y Explosivos 10°, 18°, 36°, 41°, y 77° novar de Uso Civil – DICSCAMEC R.M. N° 0827-2003-IN-1701 DEL Dirección de Control de Armas, 29MAY2003 que aprueba la directiva Nª 001 Munición y Explosivos de Uso - 2003 - IN - 1701 Civil. 31 32 33 34 35 36 37 38 ÁREA RESPONSABLE Autorización para la instalación y funcio- Dirección General de Control de namiento de fábrica o taller de productos Servicios de Seguridad, Control pirotécnicos (cinco años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para funcio- Dirección General de Control de namiento de fábrica o taller de productos Servicios de Seguridad, Control pirotécnicos (cinco años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Ampliación de nueva línea de producción de Dirección General de Control de productos pirotécnicos a fábrica o talleres Servicios de Seguridad, Control autorizados de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para depósito de productos Dirección General de Control de pirotécnicos a empresas comercializadoras Servicios de Seguridad, Control (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para depósito Dirección General de Control de de productos pirotécnicos a empresas co- Servicios de Seguridad, Control mercializadoras (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la comercialización de Dirección General de Control de productos pirotécnicos de uso industrial Servicios de Seguridad, Control (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para la comer- Dirección General de Control de cialización de productos pirotécnicos de uso Servicios de Seguridad, Control industrial (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la comercialización de Dirección General de Control de servicios de espectáculos pirotécnicos (un Servicios de Seguridad, Control año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Renovación de autorización para la comer- Dirección General de Control de cialización de servicios de espectáculos pi- Servicios de Seguridad, Control rotécnicos (un año) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. NORMATIVA COSTO LEY N° 27718 DEL 11MAY2002 DS N° 014-2002-IN DEL 10NOV2002 arts. 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19° , 23° y 27° R.M. N° 0827-2003-IN-1701 DEL 29MAY2003, que aprueba la directiva N° 001 - 2003 – IN - 1701 3.85% de UIT Para instalación de fábrica o taller Para funcionamiento de productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes Ley N°27718 publicada el 11MAY2002 3.85% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 5 días art. 10° y 18 funcionamiento de R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el productos pirotéc29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº nicos deflagrantes y 0012003-IN-1701. detonantes Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. 5.00% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 6°,7° y 24° R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. Ley N°27718 publicada el 11MAY2002 DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10° y 18 R.M N° 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, 5.00% de UIT Deposito para productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes Ley N°27718 publicada 4el 11MAY2002 DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10° y 18° R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nª 001 - 2003 - IN - 1701 5.00% de UIT Depósito para productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. 19.24% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 Art. 10°, 57º y 58ª R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29 de Mayo 2003, que aprueba la Directiva Nº 001- 2003-IN-1701. Ley N°27718 publicada el 11MAY2002. 19.24% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 Art. 10°, 57º y 58º. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 001- 2003-IN-1701. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10°, 57º y 58º. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. 5.00% de UIT Para personas naturales que empleen productos pirotécnicos deflagrantres y detonantes. 19.24% de UIT Para personas jurídicas que empleen productos deflagrantes y detonantes Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002 5.00% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 Para personas naart. 10°, 57º y 58º. turales que empleen R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el productos pirotécni29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 001 cos deflagrantres y 2003-IN-1701. detonantes. 19.24% de UIT Para personas jurídicas que empleen productos deflagrantes y detonantes 7 Paso 30 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº pág. 121 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA Autorización para cada realización de es- Dirección General de Control de pectáculos pirotécnicos Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. 40 Autorización para la importación de productos pirotécnicos para las empresas comercializadoras de servicios de espectáculos pirotécnicos o de uso industrial (un año) 7 41 42 Autorización de internamiento de productos Dirección General de Control de pirotécnicos (de acuerdo con el ingreso) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la exportación de produc- Dirección General de Control de tos pirotécnicos Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de salida de productos pirotéc- Dirección General de Control de nicos (un año) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Expedición de guías de tránsito de produc- Dirección General de Control de tos pirotécnicos Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para transporte de productos Dirección General de Control de pirotécnicos (un año) Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002.. DS N° 014-2002-IN publicada el 10NOV2002 arts. 10º, 18°, 62º, 63º, 64º, 65º y 66º. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10°y 67°. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. 46 Autorización de funcionamiento como em- Dirección General de Control de presa de vigilancia privada (tres años en Servicios de Seguridad, Control función de la vigencia de la carta fianza) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. 47 Ampliación de la autorización de funciona- Dirección General de Control de miento como empresa de vigilancia privada Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS. N° 005-94-IN DEL 12MAY1994 art. 12° modificado DS N° 006-94-IN publicado el 23JUL1994 Modificado DS N° 004-98-IN publicada el 22JUN1998 D.L. N° 703 Ley de Extranjería publicada el 14 NOV 1991 LEY N° 26887 Ley General de Sociedades, modificada el 09DIC96 LEY N° 26702 Ley General Del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, publicada el 9DIC 1996 LEY N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003 DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 17°. DS N° 006-94-IN publicado el 23JUN1994 DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada el 14 de NOV1991 Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Me autorizan permisos especiales 39 Paso nº 43 44 45 pág. 122 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. COSTO Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10°, 68, 69º, 70º, 71º, 72º y 73º. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003-IN-1701, que aprueba la directiva Nª 001 - 2003 - IN - 1701 1,00% de UIT por cada show, 5.00% por cada evento, 10.00% por cada megaevento Cuando se utilicen productos deflagrantes o detonantes. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. 7.70% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 Cuando se importen arts. 10°, 56º, 59º, 60º y 61º. productos deflagranR.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el tes o detonantes 29MAY2003 - IN-1701, que aprueba la directiva Nª 001 - 2003 - IN - 1701 1.93% de UIT 7.70% de UIT Cuando se importen productos pirotécnicos deflagrantes o detonantes Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. 1.93% de UIT DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 10°y 67°. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 001-2003-IN-1701. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. 0.50% de UIT por DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 cada guía Art. 10° y 40° R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. Ley N° 27718 publicada el 11MAY2002. DS N° 014-2002-IN publicado el 10NOV2002 art. 38°, 39°, 51º, 53º, 54º y 55º. R.M Nº 0827-2003-IN-1701 publicada el 29MAY2003, que aprueba la Directiva Nº 0012003-IN-1701. 2.50% de UIT por cada vehículo Para personas naturales y jurídicas que transporten productos pirotécnicos deflagrantes o detonantes Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT 48 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado 12MAY1994 art. 19° DS N° 006-94-IN. publicado el 23JUL1994 modificado DS N° 004-98DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada el 14NOV1991. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, publicada el 9DIC1996. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003 Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT 49 Autorización de funcionamiento para la realización de actividades de servicios de protección interna (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 185.00% de UIT Por cada ampliación 92.00% de UIT 50 Ampliación de la autorización de funciona- Dirección General de Control de miento para la realización de actividades de Servicios de Seguridad, Control servicios de protección interna de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado 12MAY1994 art. 19° modificado DS N° 006-94-IN publicado el 23JUL1994. Modificado DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998 DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada el 14NOV1991. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS publicada el 09DIC96 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ,publicada el 27MAY2003. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 24ª DS N° 006-94-IN publicado 23JUN1994 Modificatoria DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada 14NOV1991. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. 51 52 53 Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 185.00% de UIT Por cada ampliación 92.00% de UIT Renovación de la autorización de funcionamiento para la realización de actividades de servicios de protección interna (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 24° modificado DS N° 006-94-IN publicado 23JUL1994 DS N° 002-98-IN publicado el 25 ABRIL1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada 14NOV1991. Ley 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC1997 Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, publicada el 09DIC1996 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 31ª modificado DS N° 006-94-IN publicado 23JUL1994 Modificado DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada 14Nov1991. Ley N° 26887 Ley General de Sociedades publicada el 09DIC1997 Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, publicada el 09dic96 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Ampliación de la autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Gratuito 31ª DS N° 006-94-IN publicado 23JUL1994 Modificado DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada 14NOV1991. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 185.00% de UIT Por cada ampliación 92.00% de UIT Gratuito Tasa por autorización (requisito) A nivel nacional 5,538.47% de UIT 7 Paso AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº pág. 123 nº AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES 54 Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) 55 Certificado de inspección de vehículos blindados de transporte de dinero y valores (en función de la vigencia de la autorización de funcionamiento) Paso Me autorizan permisos especiales NORMATIVA COSTO Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 34° modificado DS N° 006-94-IN publicado 23JUL1994 Modificado DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería, publicada 14NOV1991. Ley N° 26887 Ley General de Sociedades publicada el 09DIC97 Ley Nª 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS publicada el 09DIC96 Gratuito Tasa por autorización (requisito) A nivel nacional 5,538.47% de UIT Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización de funcionamiento como em- Dirección General de Control de presa de servicio individual de seguridad Servicios de Seguridad, Control personal (tres años en función de la vigen- de Armas, Munición y Explosivos cia de la carta fianza) de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 2.50% de UIT por 36ª y 37ª cada vehículo DS. N° 005-94-IN DEL 12MAY1994 art. 47 modificado DS N° 006-94-IN publicado 23JUN1994 modificado DS N° 004-98-IN publicado el 22JUN1998. DL N° 703 Ley de Extranjería publicada 14NOV1991. LEY N° 26887 Ley General de Sociedades LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS publicada el 09DIC96 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT 57 Ampliación de la autorización de funciona- Dirección General de Control de miento como empresa de servicio individual Servicios de Seguridad, Control de seguridad personal de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 47ª DL N° 703 Ley de Extranjería publicada 14NOV1991. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003. Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT 58 Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de servicio individual de seguridad personal (tres años en función de la vigencia de la carta fianza) Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT Por cada ampliación 115.39% de UIT 59 Autorización de registro de consultorías y asesorías 60 Autorización para prestar servicio individual de seguridad personal por personas naturales (dos años) 61 Renovación de la autorización para prestar servicio individual de seguridad personal por personas naturales (dos años) 62 Autorización para prestar servicio individual de seguridad patrimonial por personas naturales (dos años) DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 49° modificado DS Nº006-94-IN publicado el 23JUL1994 modificado DS N° 004-98- IN publicado el 22JUN1998 DL N° 703 Ley de Extranjería publicada el 14NOV1991Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, publicada el 09DIC1996 Dirección General de Control de DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 Art. Servicios de Seguridad, Control 58° de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Dirección General de Control de DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Servicios de Seguridad, Control 52° 2da. Disposición Complementaria de Armas, Munición y Explosivos Cap. XIV de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Dirección General de Control de DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Servicios de Seguridad, Control 55° 2da. Disposición Complementaria Capítulo de Armas, Munición y Explosivos XIV de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Dirección General de Control de DS Nº 005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Servicios de Seguridad, Control 53° 2da. Disposición Complementaria Cap. XIV de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. 7 56 pág. 124 ÁREA RESPONSABLE Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Gratuito Tasa por autorización (requisito) Si la empresa está en Lima / Callao 230.77% de UIT 3.85% de UIT a nivel nacional 3.85% de UIT a nivel nacional 3.85% de UIT a nivel nacional 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Renovación de la autorización para prestar Dirección General de Control de servicio individual de seguridad patrimonial Servicios de Seguridad, Control por personas naturales (dos años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Cancelación de autorización de funciona- Dirección General de Control de miento de seguridad privada Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Cancelación de la ampliación de autoriza- Dirección General de Control de ción de funcionamiento como empresa de Servicios de Seguridad, Control seguridad privada de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización del cambio de domicilio legal Dirección General de Control de de servicios de seguridad privada para per- Servicios de Seguridad, Control de sonas jurídicas Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº 005-94-IN publicado el 12MAY1994 3.85% de UIT a nivel art. 55° 2da. Disposición Complementaria nacional cap. XIV Reconocimiento del cambio de representan- Dirección General de Control de te legal de la empresa Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Reconocimiento del cambio de razón social Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Emisión de carné de identidad para perso- Dirección General de Control de nal de servicio de seguridad privada (dos Servicios de Seguridad, Control años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Formación, capacitación y reentrenamiento Dirección General de Control de de personal de servicios de seguridad pri- Servicios de Seguridad, Control vada de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización para la prestación de servicios Dirección General de Control de de Servicios de Seguridad, Control vigilancia en espectáculos, eventos y con- de Armas, Munición y Explosivos venciones de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Certificación de requisitos mínimos de segu- Dirección General de Control de ridad en entidades bancarias Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Autorización o renovación para comerciali- Dirección General de Control de zar artefactos, equipos u otros medios utili- Servicios de Seguridad, Control zables en la seguridad privada (tres años) de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. DS Nº 005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Gratuito 75°. DL N° 703 Ley de Extranjería publicada el 14NOV1991. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Gratuito 75 Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada 09DIC97. DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Gratuito 75°. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. DS Nº 005-94-IN publicado. Gratuito el 12MAY1994 art. 75°. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27MAY2003 DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. Gratuito 75°. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 09DIC97. DS Nº 005-94-IN publicado el 12MAY1994 0.39% de UIT art. 79° y 83°. 7 Paso 63 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 4.00% de UIT por 55° y 2da. Disposición Complementaria Cap. participante X y XIV Directiva N° 005-97 DS Nº 005-94-IN publicado, 3.00% de UIT el 12MAY1994 art. 15ª modificado con DS Nª 006 - 94 - IN publicado el 28JUL1994 DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994, 7% de UIT por cada Art. 56º agencia RM.N°0689-2000-IN/1701 publicada el 11JUN2000 DS Nº005-94-IN publicado el 12MAY1994 art. 53.85% de UIT 57° (*) Los derechos indicados en la presente se encuentran establecidos en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada D.S. N° 005-94-IN del 09-05-1994 pág. 125 AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES MInIStERIO DE tRAbAjO Y PROMOCIÓn DEL EMPLEO - (MtPE) Dirección : Av. Salaverry 655, Jesús María, Lima Teléfono : 315-6000 / 315-7200 Web : www.mintra.gob.pe N° 1 Me autorizan permisos especiales Paso 7 2 AUTORIZACIONES – PERMISOS ESPECIALES ÁREA RESPONSABLE Registro de entidades empleadoras que Subdirección de Registros desarrollan actividades de alto riesgo Generales (División de Autorización, Registro y Formalización) NORMATIVA COSTO D.S. N°009-97-SA, Art. 87° del 09/09/97 D.S. 003-98-SA del 14/04/98, disposición final R.M. N°090-97-TR/DM Arts. 2° y 3° del 01/11/97 Derecho de Pago: Trámite gratuito y automático Extemporáneo: Si la solicitud de registro es presentada después de los 15 días hábiles de iniciada la actividad, se pagará una tasa correspondiente al 1.00% de la UIT Aprobación de contrato de trabajo de Subdirección de Registros D. Leg. Nº 689 Arts. 2º y 5 del 05/11/1991 Derecho de Pago: 5% de UIT personal extranjero Generales (División de Con- por Ley 26196, Art 1º del 10/06/1993; D.S. tratos, Convenios y Comuni- Nº 014-92-TR; Arts 12º, 14º, 15º y 18º del caciones) 23/12/1992 modificado por D.S. Nº 0232001-TR. Art. 1º del 18/07/2001; RM. Nº 021-93-TR del 04/02/1993; Ley Nº 28131 Art. 29.1 a) del 19/12/2003 3 Aprobación de prórroga o modificacio- Subdirección de Registros nes de contrato de trabajo de personal Generales (División de Conextranjero tratos, Convenios y Comunicaciones) 4 5 pág. 126 6 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral D. Leg. Nº 689 Arts. 2º y 5 del 05/11/1991 Derecho de Pago: 5% de UIT por Ley 26196, Art 1º del 10/06/1993; D.S. Nº 014-92-TR; Arts 12º, 14º, 15º y 18º del 23/12/1992 modificado por D.S. Nº 0232001-TR. Art. 1º del 18/07/2001; RM. Nº 021-93-TR del 04/02/1993; Ley Nº 28131 Art. 29.1 a) del 19/12/2003 Dirección Nacional de Pro- Ley Nº27626, Art. 9º, 13º, 14º y 16º del Derecho de Pago: 12.40% moción del Empleo y Forma- 09/01/2002 de UIT ción Profesional Dirección Nacional de Pro- Ley Nº27626, Art. 14° y 19º del Derecho de Pago: 5% de UIT moción del Empleo y Forma- 09/01/2002 ción Profesional Subdirección de Registros Generales (División de Contratos, Convenios y Comunicaciones) Ley N°27626 Art. 17° del 09/01/02 Derecho de Pago: 0.33% de D.S. N° 003-2002-TR, Art. 11° del UIT 28/04/02 D.Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR Arts. 72 del 27/3/97, D.S. 001-96-TR Art. 83 del 26/1/96 Presentación de la Información Esta- Dirección Nacional de Pro- Ley Nº 27626 Art. 18° del 09/01/02 Derecho de Pago: Trámite dística Trimestral de las Entidades que moción del Empleo y Forma- R.M. N°131-2004-TR del 21/05/04 gratuito y automático realizan Actividades de Intermediación ción Profesional Extemporáneo: 0.5% de UIT Laboral Inscripción en el Registro de Empresas Dirección Nacional de Pro- D.S. Nº 001-2003-TR, Art. 3° del 10/01/03 Derecho de Pago: 0.1% de Promocionales para Personas con Dis- moción del Empleo y FormaUIT capacidad ción Profesional Renovación de Inscripción en el Registro Dirección de Promoción del D.S. N° 001-2003-TR, Art. 6° del 10/01/03 Derecho de Pago: 0.1% de de Empresas Promocionales para Perso- Empleo y Formación ProfeUIT nas con Discapacidad sional Inscripción en el Registro Nacional de Dirección de Promoción del D.S. N° 005-2003-TR, Art. 3° del 24/05/03 Derecho de Pago: 5% de UIT Agencias Privadas de Empleo Empleo y Formación Profesional Renovación de la Inscripción en el Re- Dirección de Promoción del D.S. N° 005-2003-TR, Art. 7° del 24/05/03 Derecho de Pago: 2.5% de gistro Nacional de Agencias Privadas de Empleo y Formación ProfeUIT Empleo sional Presentación de la Información Estadís- Dirección de Promoción del D.S. N° 005-2003-TR, Art. 13° del Derecho de Pago: Trámite tica Laboral de las Agencias Privadas de Empleo y Formación Profe- 24/05/03 gratuito y automático Empleo sional Extemporáneo: 0.5% de UIT AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD IntELECtuAL – (InDECOPI) Dirección : Calle de la Prosa 138 - San Borja Teléfono : 224-7800 / 224-7777 Web : www.indecopi.gob.pe ÁREA RESPONSABLE 1 A. Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y de certificación, nombre comercial y lema comercial OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 2 3 4 B. Oposiciones a las solicitudes de registro C. Renovación de registro D. Modificaciones de registro, cambio de nombres, transferencias y licencias de uso, prendas, cambios de domicilio, anotaciones preventivas OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 A. Declaración de denominación de origen. B. Autorización de uso de denominación de origen OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ for matosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 A. Registro de patentes de in- OFICINA DE INVENCIOvención NES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ oin.asp mangues@indecopi. B Procedimiento de manteni- gob.pe Telef. 224miento de vigencia de solicitud 7777 de registro de patentes Modelo de Utilidad OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 5 Certificado de Protección OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 6 Registro de Diseño Industrial OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ osd.asp acor tijo@indecopi. gob.pe Telf. 224-7777 NORMATIVA Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp COSTO A. Derecho de pago 13.7% UIT 7 B. Derecho de pago: 9.00% UIT C. Derecho de pago: 12.5% UIT D. Derecho de pago: 11.00% UIT Paso AUTORIZACIONES PERMISOS ESPECIALES A. Derecho de pago: 12.5% UIT B. Derecho de pago: 3% UIT Derecho de pago: 32.5% UIT Se debe cancelar el 18% UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante, equivalente al 14.5% UIT, se abonará vía reintegro únicamente si la solicitud califica para examen de fondo, cancelándose dicho monto de acuerdo con la UIT vigente al momento del reintegro Derecho de trámite: 6.5% UIT, para pagos antes del vencimiento. Y el 9.75% UIT, para pagos dentro del plazo de gracia Decisión 486 de la Comisión de la Comu- Derecho de trámite: 9.00% UIT. Examen de nidad Andina publicada en la Gaceta Ofi- fondo 0.0725% UIT cial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Decisión 486 de la Comisión de la Comu- Derecho de pago: 6.5% UIT nidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 http://www.indecopi. gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Decisión 486 de la Comisión de la Comu- Derecho de pago: 16.25% UIT. Se debe nidad Andina publicada en la Gaceta Ofi- cancelar el 9% UIT al iniciar el procedimiencial del Acuerdo de Cartagena el 01 de to y el monto restante, 7.25% UIT, se abodiciembre del 2000 http://www.indecopi. nará vía reintegro únicamente si la solicitud gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/ califica para examen de fondo, cancelándose Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad dicho monto de acuerto con la UIT vigente al Industrial, publicado el 24 de abril de 1996 momento del reintegro. http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/osd/d_leg823.asp Me autorizan permisos especiales nº pág. 127 nº AUTORIZACIONES PERMISOS ESPECIALES 7 Registro de Obras Literarias OFICINA DE DERECHOS (inéditas y publicadas) DE AUTOR www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ oda.asp [email protected]. pe Telef. 224-7777 Registro de software o progra- OFICINA DE DERECHOS ma de computación DE AUTOR www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ oda.asp [email protected]. pe Telef. 224-7777 Registros de obras artísticas y OFICINA DE DERECHOS obras de arte aplicado (pintura, DE AUTOR obras musicales, obras foto- www.indecopi.gob.pe/ gráficas, obras arquitectónicas, formatosysolicitudes/ juegos, lemas con o sin música, oda.asp etc.) [email protected]. pe Telef. 224-7777 Registro múltiple de obras o OFICINA DE DERECHOS producciones (colección, catá- DE AUTOR logos, álbumes y similares) www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ oda.asp [email protected]. pe Telef. 224-7777 Registro de Autores, Editores o OFICINA DE DERECHOS Productores (de fonogramas, DE AUTOR obras audiovisuales o software) www.indecopi.gob.pe/ formatosysolicitudes/ oda.asp [email protected]. pe Telef. 224-7777 Registros de Licencias. OFICINA DE DERECHOS Cesión de derechos y contratos DE AUTOR de transferencia de derechos www.indecopi.gob.pe/ patrimoniales de autor formatosysolicitudes/ oda.asp [email protected]. pe Telef. 224-7777 8 Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 128 9 10 11 12 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Legislación sobre Derechos de Autor: http:// Derecho de trámite: 5% UIT. www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurispruden- Tiempo de duración: 30 días hábiles cia/oda.asp Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derechos de Autor http://www.indecopi.gob.pe/ legilacionyjurisprudencia/oda/d_leg822asp Legislación sobre Derechos de Autor: http:// Derecho de trámite: 10% UIT. www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurispruden- Tiempo de duración: 30 días hábiles cia/oda.asp Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derechos de Autor http://www.indecopi.gob.pe/ legilacionyjurisprudencia/oda/d_leg822asp Legislación sobre Derechos de Autor: http:// Derecho de trámite: 5% UIT. www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurispruden- Tiempo de duración: 30 días hábiles cia/oda.asp Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derechos de Autor http://www.indecopi.gob.pe/ legilacionyjurisprudencia/oda/d_leg822asp Legislación sobre Derechos de Autor: http:// Derecho de trámite: 30% UIT www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/oda.asp Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derechos de Autor http://www.indecopi.gob.pe/ legilacionyjurisprudencia/oda/d_leg822asp Decreto de Ley 25868 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual - Indecopi http://www. indecopi.gob.pe/upload/legislacion/LEY%20 25868.pdt Derecho de trámite: 1% UIT. El pago se realiza por cada 50 obras o producciones. Tiempo de duración: 30 días hábiles Decreto de Ley 25868 - Ley de Organización Derecho de trámite: 10% UIT. y Funciones del Instituto Nacional de Defen- Tiempo de duración: 30 días hábiles sa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual - Indecopi http://www. indecopi.gob.pe/upload/legislacion/LEY%20 25868.pdt AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN Dirección : Bernardo Monteagudo Nº 222 - Magdalena del Mar Teléfono : 219-3400 Web : www.osinerg.gob.pe ÁREA RESPONSABLE Informe técnico favorable para: Gerencia de Fiscalización Plantas de abastecimiento, en Hidrocarburos Plantas de abastecimiento en aeropuerto, terminales, o consumidores directos de combustibles líquidos 2 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización modificación y/o ampliación en Hidrocarburos De: Plantas de abastecimiento Plantas de abastecimiento en aeropuerto, terminales, o consumidores directos de combustibles líquidos 3 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización instalación de estaciones de en Hidrocarburos servicios y grifos 4 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización modificación y/o ampliación de en Hidrocarburos estaciones de servicios y grifos 5 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización uso y funcionamiento de esta- en Hidrocarburos ciones de servicio y grifos 6 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización uso y funcionamiento de modifi- en Hidrocarburos cación y/o ampliación de estaciones de servicio y grifos 7 8 9 NORMATIVA Arts. Del 61° al 66° del Reglamento aprobado por el D.S. 0452001-EM, publicado el 22 de julio de 2001 Arts. 9° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts.26° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Arts. 22°, 34°, 50° y 89° del Reglamento aprobado por D.S. 05203-EM, publicado el 18 de noviembre de 1993 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Arts. Del 61° al 66° y 70° del Reglamento aprobado por el D.S. 045-2001-EM, publicado el 22 de julio de 2001 Arts. 9° y 23°del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts.26° y 31° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Arts. 22°, 34°, 50° y 89° del Reglamento aprobado por D.S. 05203-EM, publicado el 18 de noviembre de 1993 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Arts. 9° y 12°del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts.22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Arts. 6° y 16°del Reglamento aprobado por D.S. 019-97-EM, publicado el 5 de setiembre de 1997 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Arts. 9°, 12° y 23° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts.22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Arts. 6° y 16°del Reglamento aprobado por D.S. 019-97-EM, publicado el 5 de setiembre de 1997 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Arts. 18° y 19° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts. 28° y 29°del Reglamento aprobado por D.S. 054-93-EM, publicado el 20 de noviembre de 1993 Resolución de Consejo Directivo 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Arts. 18° y 19° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts. 28° y 29°del Reglamento aprobado por D.S. 054-93-EM, publicado el 20 de noviembre de 1993 Arts.22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 COSTO Gratuito Gratuito Gratuito Gratuito Gratuito 7 Paso 1 AUTORIZACIONESPERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº Gratuito Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 9° y 12° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, pu- Gratuito instalación de grifos flotantes en Hidrocarburos blicado el 3 de agosto de 1998 Arts. 22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 9°, 12° y 23° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98- Gratuito modificación y/o ampliación de en Hidrocarburos EM, publicado el 3 de agosto de 1998 grifos flotantes Arts. 22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico para uso y fun- Gerencia de Fiscalización Arts. 18° y 19° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, Gratuito cionamiento de grifos flotantes en Hidrocarburos publicado el 3 de agosto de 1998 Resolución de Consejo Directivo 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 pág. 129 nº 10 11 12 Me autorizan permisos especiales Paso 7 13 14 15 16 17 18 pág. 130 19 20 21 AUTORIZACIONESPERMISOS ESPECIALES Informe técnico favorable para uso y funcionamiento de modificación y/o ampliación de grifos flotantes Informe técnico favorable para instalación o para modificación y/o ampliación de grifos rurales Informe técnico favorable para uso y funcionamiento o para uso y funcionamiento de modificación y/o ampliación de grifos rurales ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA COSTO Gerencia de Fiscalización Arts. 18°, 19° Y 23° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98- Gratuito en Hidrocarburos EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts. 22° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM Gerencia de Fiscalización Arts. 9°, 13° Y 23° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98- Gratuito en Hidrocarburos EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Gerencia de Fiscalización Arts. 18°, 19° Y 23° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98- Gratuito en Hidrocarburos EM, publicado el 3 de agosto de 1998 Arts. 28° y 29°del Reglamento aprobado por D.S. 054-93-EM, publicado el 20 de noviembre de 1993 Resolución de Consejo Directivo 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Art.6°, 7°, 8° Y 93°del Reglamento aprobado por D.S. 019-97- Gratuito instalación de gasocentro de en Hidrocarburos EM, publicado el 5 de setiembre de 1997 GLP Art. 22° del Reglamento aprobado por el D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Art. 6°, 7°, 8°, 15° Y 93°del Reglamento aprobado por D.S. 019- Gratuito modificación y/o ampliación en Hidrocarburos 97-EM, publicado el 5 de setiembre de 1997 de gasocentro de GLP Art. 22° del Reglamento aprobado por el D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Art 7° literal h y Arts. 12°, 33°, 34°,39°, 40°, 54° y 81°del Re- Gratuito uso y funcionamiento de gaso- en Hidrocarburos glamento aprobado por D.S. 019-97-EM, publicado el 5 de secentro de GLP tiembre de 1997 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable Gerencia de Fiscalización para uso y funcionamiento de en Hidrocarburos modificación y/o ampliación de:gasocentro de GLP Art 7° literal h y Arts. 12°, 15°, 33°, 34°,39°, 40°, 54° y 81°del Reglamento aprobado por D.S. 019-97-EM, publicado el 5 de setiembre de 1997 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 18° y 10°del Reglamento aprobado por D.S. 01-94-EM, puinstalación de establecimientos en Hidrocarburos blicado el 11 de enero de 1994 de glp a granel de consumidoArt.131° del Reglamento aprobado por D.S. 027-2006-EM, publires directos cado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 1453-2002-OS/CD, publicado el 12 de noviembre de 2002 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 10°, 14° y 18° del Reglamento aprobado por D.S. 01-94modificación y/o ampliación en Hidrocarburos EM, publicado el 11 de enero de 1994 de establecimientos de GLP a Art.131° del Reglamento aprobado por D.S. 027-2006-EM, publigranel de consumidores direccado el 17 de mayo de 1994 tos Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 1453-2002-OS/CD, publicado el 12 de noviembre de 2002 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Art. 12° y 13° numerales 1 y 18° del Reglamento aprobado por el uso y funcionamiento de esta- en Hidrocarburos D.S. 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 blecimientos de GLP a granel de Art. 126° Y 135° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94consumidores directos EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización uso y funcionamiento de modi- en Hidrocarburos ficación y/o ampliación de establecimientos de GLP a granel de consumidores directos Gratuito Gratuito Gratuito Gratuito Art. 12° y 13° numerales 1, 14° y 18° del Reglamento aprobado Gratuito por el D.S. 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 Art. 126° Y 135° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 10°, numerales 2.2, 3 Y 4 del Reglamento aprobado por D.S. Gratuito instalación de locales de venta en Hidrocarburos 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 de GLP Resolución de Consejo Directivo OSINERG 1453-2002-OS/CD, publicado el 12 de noviembre de 2002 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 23 24 25 26 27 28 29 30 ÁREA RESPONSABLE NORMATIVA Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 10°, numerales 2.2, 3 y 4Y 14° del Reglamento aprobado modificación y/o ampliación de en Hidrocarburos por D.S. 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 locales de venta de GLP Resolución de Consejo Directivo OSINERG 1453-2002-OS/CD, publicado el 12 de noviembre de 2002 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 13°, numerales 1 y 14° del Reglamento aprobado por D.S. uso y funcionamiento de locales en Hidrocarburos 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 de venta de GLP o modificación Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publiy/o ampliación de locales de cado el 21 de julio de 2005 venta de GLP Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 13°, numerales 1 y 14° del Reglamento aprobado por D.S. uso y funcionamiento de locales en Hidrocarburos 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 de venta de GLP o modificación Resolución de Consejo Directivo OSINERG 1453-2002-OS/CD, puy/o ampliación de locales de blicado el 12 de noviembre de 2002 venta de GLP Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable Gerencia de Fiscalización Arts. 39° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicapara uso y funcionamiento de: en Hidrocarburos do el 3 de agosto de 1998 medios de transporte de comArts. 22° del Reglamento aprobado por D.S. 01-94-EM, publicado bustibles líquidos, gas licuado el 11 de enero de 1994 de petróleo y otros productos Art. 31°, 49° Y 74° del Reglamento aprobado por el D.S. 026-94derivados de los hidrocarburos EM, publicado el 10 de mayo de 1994 Art. 109° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94-EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 39° del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM, publicauso y funcionamiento de modifi- en Hidrocarburos do el 3 de agosto de 1998 cación y/o ampliación de medios Arts. 22° del Reglamento aprobado por D.S. 01-94-EM, publicado de transporte de combustibles el 11 de enero de 1994 líquidos, gas licuado de petróArt. 31°, 49° Y 74° del Reglamento aprobado por el D.S. 026-94leo y otros productos derivados EM, publicado el 10 de mayo de 1994 de los hidrocarburos Art. 109° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94-EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 10° numerales 2.3, 3 y4 del Reglamento aprobado por D.S. instalación de redes de distribu- en Hidrocarburos 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 ción de GLP Art. 131° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94-EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Art. 26° del Reglamento aprobado por el D.S. 015-2006-EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 14° y 10° del Reglamento aprobado por D.S. 01-94-EM, pumodificación y/o ampliación de: en Hidrocarburos blicado el 11 de enero de 1994 redes de distribución de GLP Art. 131° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94-EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Art. 26° y 31° del Reglamento aprobado por el D.S. 015-2006EM, publicado el 5 de marzo de 2006 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 12° y 13° numeral 1del Reglamento aprobado por D.S. 01uso y funcionamiento de redes en Hidrocarburos 94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 de distribución de GLP Art. 126° y 135° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 Informe técnico favorable para Gerencia de Fiscalización Arts. 12° y 13° numeral 1y 14°del Reglamento aprobado por D.S. uso y funcionamiento de modifi- en Hidrocarburos 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 cación y/o ampliación de redes Art. 126° y 135° del Reglamento aprobado por el D.S. 027-94de distribución de GLP EM, publicado el 17 de mayo de 1994 Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 162-2005-OS/CD, publicado el 21 de julio de 2005 COSTO Gratuito Gratuito 7 Gratuito Gratuito Gratuito Paso 22 AUTORIZACIONESPERMISOS ESPECIALES Me autorizan permisos especiales nº Gratuito pág. Gratuito Gratuito 131 OSINERGMIN (ORgAnISMO SuPERIOR DE LA InVERSIÓn En EnERgÍA Y MInERÍA) Me autorizan permisos especiales Paso 7 pág. 132 • Los Olivos : en Av. Las Palmeras N° 3901 Teléfono 523-0118 Osiptel / Sunass. Anexo 5502 • San Juan de Miralores : Av San Juan 859-A Teléfono Osinerg 276-2165 Osiptel 276-1768. Anexo 5602 • San Juan de Lurigancho : Av. Próceres de la Independencia N° 3098 Teléfono 388-8024. Anexo 5702 • Callao : Av. Sáenz Peña 988 Cercado Teléfono Osinerg 429-8668 Osiptel 429-2012. Anexo 5802 • Santa Anita: Av. Los Flamengos 121. Oicina 203. Teléfono 362-5417. Anexo 5902 • Lima Cercado: Jr. Conde de Superunda s/n esquina con Jr. Camaná (2da. vitrina inmobiliaria). Teléfono 425-5717 O EN CUALQUIERA DE NUESTRAS OFICINAS REGIONALES: • Arequipa : Calle San José N° 117, Cercado, Teléfono Osinerg (054)289928, Osiptel (054) 20046, Sunass (054) 220628. Anexos 4701 / 4702 • Ayacucho : Jr. Los Andes N° 221, Barrio Magdalena, Teléfono (066)317924 Anexo 5101 / 5102 817924 • Cajamarca : Jr. Cruz de Piedra N° 608-A, Cercado, Teléfono (076) 341163. Anexo 4301 / 4302 • Chiclayo : Calle Manuel María Izaga N° 488 Cercado, Teléfono (074)238742 Anexo 4401 / 4402 • Cusco : Av. Micaela Bastidas N° 101, Wanchaq, Teléfono Osinerg (084)2849988, Osiptel (084) 261841, Sunass (084)264234 • Huancayo : Jr. Cusco N° 288, Cercado, Teléfono Osinerg (064) 219006, Osiptel (064) 202148, Sunass (064) 202343 • Huánuco : Jr. Gral. Prado N° 841, Cercado, Teléfono (062) 518499 Anexo 6001 / 6002 • Huaraz : Jr. Caraz N° 970, Cercado, Teléfono (043) 423859 Anexo 5301 / 5302 • Ica : San Martín N° 270, Cercado, Teléfono Osinerg (056) 218034, Osiptel (056) 237704, Sunass (056) 238 Anexo 5201 / 5202564 • Iquitos : Jr. Sargento Lores N° 155, Teléfono Osinerg (065) 235424, Osiptel (065) 232759, Sunass (065) 233546 Anexo 4501 / 4502 • Piura : Jr. Libertad N° 663 Cercado, Teléfono Osinerg (073) 304074, Osiptel (073) 3072911, Sunass (073) 303755 Anexo 4201 / 4202 • Pucallpa : Jr. Libertad 380, Teléfono (061) 577945 Anexo 4901 / 4902 • Puno : Jr. Lima 715 – 719, Cercado, Teléfono (051) 366454 Anexo 5001 / 5002 • Tacna : Calle Zela N° 499, Cercado, Teléfono (052) 245844 • Trujillo : Jr San Martín N° 477 Cercado, Teléfono (044) 206408 Anexo 4101 / 4102 Evaluación y requisitos para obtención de la Licencia de Funcionamiento Ahora, para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean aines o complementarios entre sí. Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, deinir los giros aines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad. EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ¿POR QUé ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: 1RO Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planiicación urbana y bajo condiciones de seguridad. • Zoniicación y compatibilidad de uso. • Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. 2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. Cualquier aspecto adicional será materia de iscalización posterior. 3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad. REQUISITOS: ¿QUIéN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO? Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias. La licencia otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con irma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi- 8 Paso Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamiento ¿QUé ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? pág. 133 disciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada. 4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamiento Paso 8 pág. 134 4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Veriicados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva ijada por cada municipalidad. CONDICIONES DE SEGURIDAD: Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos: • Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y • Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. (Ver punto 3 de requisitos), debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidos de este procedimiento: a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros aines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inlamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad. b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certiicado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 100 m2 En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento). 3. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 500 m2. El titular de la actividad deberá obtener el Certiicado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certiicado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la municipalidad. La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y CORPORATIVAS Los mercados de abasto y galerías comerciales La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o deinitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La tasa por licencia de funcionamiento deberá relejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: A. Evaluación por Zoniicación, Compatibilidad de Uso, e B. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Para ines de lo anterior, la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. ¿QUé SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL? El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción. ¿EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, QUé SE HACE? Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de zoniicación, el titular de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notiicar la adecuación al cambio de la zoniicación en un plazo menor. CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas au- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS VECINOS La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico. 1. Plano de zoniicación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zoniicación vigente de su circunscripción con la inalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zoniicación que estuvieran en trámite y su contenido. 2. Índice de uso de suelos.- Con el cual se permitirá identiicar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zoniicación. 3. Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el costo de la licencia de funcionamiento. 4. Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente punto y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. (En concordancia con el artículo Nº 16 de la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”). ¿QUIéNES NO ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluye dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este punto los 8 Paso A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certiicado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los 100 m2. torizaciones otorgadas en forma conjunta. Dicho procedimiento es de aprobación automática. Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamiento deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certiicado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. pág. 135 establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. (En concordancia con el artículo Nº 18 de la Ley N° 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”). ¿QUé MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IMPUESTAS POR LOS MUNICIPIOS? Me autorizan la Licencia Municipal de Funcionamiento Paso 8 pág. 136 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias. Antes de formular cualquier denuncia ante el órgano de supervisión señalado, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones: ¿QUé ES UNA BARRERA BUROCRÁTICA? Según la Comisión de Acceso al Mercado, es todo acto o disposición de la Administración Pública que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, modiicando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad. Las barreras burocráticas están vinculadas a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuación de los mismos. ¿QUé PUEDE HACER LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DEL INDECOPI CUANDO IDENTIFICA LA EXISTENCIA DE UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL O IRRACIONAL? La comisión actúa a pedido de parte, es decir, cuando algún afectado decide iniciar el procedimiento administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1. Excepcionalmente, la comisión puede tramitar procedimientos de oicio cuando lo justiique el interés de un número signiicativo de afectados. En caso de que la comisión considere fundada la denuncia contra una barrera burocrática establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de 1 carácter general, dispondrá la inaplicación al caso concreto. ¿CÓMO DENUNCIO AQUELLAS BARRERAS BUROCRÁTICAS QUE OBSTACULIZAN EL ACCESO DE LAS EMPRESAS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA? 1. El costo por derechos de trámite equivale al 13% de la UIT, y debe cancelarse en las oicinas del INDECOPI. 2. Presentar una solicitud indicando –y acreditando– sus datos de identiicación, domicilio y/o poderes2 correspondientes. Las personas jurídicas deben, además, acreditar su existencia. 3. Especiicar cuál es la barrera burocrática, ilegal o irracional3, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática irracional denunciada, pues este tipo de barreras pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamento) o desproporcionadas (que resultan excesivas en relación con sus ines), estando el denunciante obligado a presentar indicios suicientes que lleven a la Comisión de Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este extremo. 4. Identiicar a la autoridad que impone la barrera burocrática. 5. Presentar el recuento de los hechos. 6. Fundamentación jurídica. 7. Documentación sustentatoria de las airmaciones formuladas en la solicitud. 8. La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del INDECOPI o de la oicina descentralizada correspondiente. 9. Según disposiciones legales, la revisión de la solicitud y documentación puede tardar un máximo de 120 días hábiles. 10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelación y/o adhesión (costo equivalente al 10% de la UIT) respecto a la resolución dictada por la comisión, debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles de notiicada dicha resolución. 11. La apelación procede sólo contra las resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone in al procedimiento. La denuncia debe cumplir con los requisitos del TUPA del INDECOPI para su admisión a trámite. 2 Según el caso, los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: personas naturales: La representación deberá constar en el escrito que se presenta o a través de una carta poder simple. personas jurídicas: Intervendrán en el proceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suiciente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener una legalización consular. Asociaciones que actúen en representación de sus asociados: Deberán presentar un documento indubitable donde se identiique a sus integrantes al momento de la interposición de la denuncia. 3 Una barrera burocrática ilegal es aquella que contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la comisión tiene encargado tutelar, y una barrera burocrática es irracional cuando su objeto o inalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional que deben regir en el marco de una economía social de mercado. Legalizo mis Libros Contables Este es el último paso que requiero para formalizar mi empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros deberán ser legalizados ante un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del lugar. Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al inal de este capítulo. Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido. La legalización, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley Nº 26501, artículo 112), excepto en los lugares donde no existe. En ese caso, la legalización me la harán los jueces de paz. ¿POR QUé ES NECESARIA LA CONTABILIDAD? La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad, tendría un desorden total y la empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneicios o las pérdidas que me produce la empresa. En la contabilidad registro la información relacionada con las transacciones de la empresa. Este registro me puede suministrar indicadores sobre el estado en que se encuentra la empresa en un instante dado o mostrar qué ocurrió durante un determinado periodo. ¿QUé LIBROS DEBO LLEVAR PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS? ¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES? La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización. 9 Paso La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y irma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar). Los libros de contabilidad deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional. Legalizo mis libros contables ¿QUé ES LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS? DEPENDE DEL RéGIMEN TRIBUTARIO A QUE ME HE ACOGIDO: Si me he acogido al Nuevo Régimen único Simpliicado. Si estoy acogido a este régimen, no tengo la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad. pág. 137 Si me he acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER. Debo llevar los siguientes libros de forma obligatoria, según lo establecido por las normas tributarias: Legalizo mis libros contables Paso 9 pág. 138 • Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los siguientes anexos: 1. Balance de Comprobación Anual 2. Detalle anual de saldos de las cuentas contables 3. Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos 4. Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21 Productos Terminados 5. Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios 6. Control mensual del Activo Fijo de Terceros • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos, • Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener trabajadores dependientes, y • Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría1. Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. Esto signiica que son de exigencia obligatoria: Libros societarios • Libro de Actas • Registro de Acciones Libros contables • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor Libros y registros auxiliares • Libro Caja y Bancos • Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de tener trabajadores dependientes • Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en caso de tener trabajadores independientes • Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales • Registro de Compras • Registro de Ventas En el siguiente recuadro está dicho de otra manera: Atención. En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad deberán estar sustentaSi soy persona jurídica, estoy obligado a llevar contabilidad completa, a excepción de los sujetos comprendidos en el RER. Si soy persona natural y presumo que mis ingresos superaran las 100 UIT, tendré que llevar, necesariamente, contabilidad completa, de no superar las 100 UIT solamente tendré la obligación de llevar: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos. (articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta) 1 Conforme al inciso e) del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 774. das con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza, según el régimen al que pertenece el contribuyente y el reglamento de comprobantes de pagos. ¿Dónde compro los libros contables? (Ver recuadro) Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librería, y debo legalizarlos por un notario público o un juez de paz letrado para que tengan validez. A excepción del Libro de Planillas, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES? Como empresario, debo conocer el contenido de los libros contables. En las páginas que vienen a continuación se entrega una síntesis muy breve: 1.- Libro de Actas En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores. 2.- Libro de Inventario y Balances Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al inal de cada periodo, y los estados inancieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. ¿Qué es el Activo? Es el conjunto de los bienes con los que cuenta el negocio, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de toda clase, registrados a su valor real. ¿Qué es el Pasivo? Comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes. ¿Qué es el Patrimonio? Es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones. El Libro de Inventarios y Balances centraliza la información obtenida del Mayor, y permite conocer la situación inanciera del negocio. En la igura 1 se muestra, con un ejemplo, un aspecto de este libro. Inventario y Balance Caja y bancos Valores Activo ijo Total Activo 520 50 500 1070 Préstamos de bancos 100 Proveedores 0 Total Pasivo 100 Capital 5 00 Resultados Acum. 470 Total Patrimonio 970 Total Pasivo y Patrimonio 1070 Figura 1. Aspecto del Libro de Inventarios y Balances. Este libro centraliza la información obtenida del Mayor, y permite conocer la situación inanciera del negocio. Figura 2. Aspecto del Libro Diario. Este libro acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones. Paso Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones. 9 Legalizo mis libros contables 3.- Libro Diario 4.- Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que provienen. El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas general que permite obtener información para la elaboración de un balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los estados inancieros básicos. pág. 139 Figura 3 . Aspecto del Libro Mayor. En este libro se traslada cada asiento de Libro Diario por orden riguroso de fechas y se agrupan los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, en forma independiente de la transacción de la que provienen. 5.- Registro de Inventarios Permanente en unidades Físicas (Kárdex Físico) Por medio de este registro controlo tanto el ingreso como la salida de mercaderías. Esto me permite determinar la existencia real en el almacén del negocio. En la igura 4 se muestra un formato típico de este registro. 002 KÁRDEX CONTROL FÍSICO DE INVENTARIOS MES DE ....... DE 200........ 002 PRODUCTO: Nº REG. FECHA Nº DOC. SERIE NÚM. CANTIDADES PROVEEDOR CONCEPTO INGRESADAS CANTIDADES SALIDAS DESTINO SALDOS Paso 9 Figura 4. Formato típico para un Registro de Inventario (control físico). Por medio de éste se controlan tanto el ingreso como la salida de mercaderías, lo que permite determinar la existencia real en el almacén del negocio. Legalizo mis libros contables 6.- Libro Caja y Bancos Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias. En la igura 5 se muestra un ejemplo de movimiento para un mes. 002 LIBRO CAJA Y BANCOS 002 MES DE ENERO DEBE 12 HABER Saldo inicial caja y bancos 100,000.89 Clientes 254,000.00 42 Proveedores 7,543.00 421 Facturas por pagar 121 Facturas por cobrar Cheq. 257508 Bayly Service Dep.10001 ref.fact/001Imprenta del Perú Cheq. 257509 Repsol Car Dep.10002 ref.fact/004 Comercial Futuro Cheq.257510 La Sorbona Cheq.257511 Publicidad Perú 40 Tributos por pagar 45.00 401 IGV pág. 140 67 Cargas inancieras 25.00 679 Portes bancarios 354,000.89 7,613.00 Saldo siguiente mes 354,000.89 346,387.89 354,000.89 Figura 5. Aspecto del Libro Caja y Bancos. Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en cuentas bancarias. 7.- Libro de planilla de remuneraciones (sueldos y salarios) Este libro, cuyo manejo ya se ha visto en el Paso 5 de esta guía, contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el monto de su remuneración, el número de días y horas trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo, además de los aportes y descuentos que corresponden de acuerdo a ley. El aspecto típico de la planilla se muestra en la igura 6. PLANILLA DE PAGOS DE REMUNERACIONES MES DE ......... DE ......... NOMBRES Y APELLIDOS OCUPACIÓN FECHA DE INGRESO MONTO DE REMUNERACIÓN APORTES DEL EMPLEADOR ESSALUD OTROS DESCUENTOS AL TRABAJADOR COMISIÓN FONDO AFP AFP SEGURO AFP OTROS IMPORTE NETO A PAGAR Paso 9 La remuneración se acredita con boleta de pago irmada por el trabajador, emitida en original y copia. Legalizo mis libros contables Figura 6. Aspecto de una planilla de pagos de remuneraciones. pág. 141 8.- Libro de Retenciones Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicación de las retenciones que se les ha efectuado por impuestos. (Ver igura 7). 002 LIBRO DE RETENCIONES 002 MES DE ....... DE 200........ DÍA VENC. NOMBRE Y APELLIDO DOC. DE IDENTIDAD TIPO DE SERVICIO DEL 9 Paso SERVICIO PRESTADO IMPORTE RETRIBUCIÓN RETENCIÓN IMPORTE NETO FIRMA AL Figura 7. Formato del Libro de Retenciones. Este libro contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicación de las retenciones por impuestos que se hubieran efectuado. Legalizo mis libros contables 9.- Registro de Compras Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administración tributaria. Se puede ver el formato de este registro. (Ver igura 8). 002 REGISTRO DE COMPRAS DOC. DÍA TIPO RUC SERIE NÚM. Figura 8. Formato del Registro de Compras. pág. 142 002 MES DE ....... DE 200........ PROVEEDOR IMPORTE S/. COMPRAS COMPRAS NO GRAVADAS GRAVADAS IGV IMPORTE TOTAL 10.- Registro de Ventas Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en forma cronológica, comprobante por comprobante. En la igura 9 se muestra el formato característico del Registro de Ventas. 002 REGISTRO DE VENTAS 002 MES DE ....... DE 200........ DÍA DOC. CLIENTE Nº RUC VALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA RETENCIONES FECHA Nº DOC. IMPORTE TOTAL Figura 9. Formato característico del Registro de Ventas. Las empresas privadas, cualquiera sea su forma de constitución, están obligadas a conservar los libros de contabilidad y demás registros de su empresa, por un periodo de 5 años, a partir de la ocurrencia del hecho. (Decreto Ley N° 25988, artículo 5). Legalizo mis libros contables Paso 9 pág. 143 Anexo Modelo de Solicitud de Legalización de Libros SOLICITA: LEGALIZACIÓN DE LIBROS SEÑOR NOTARIO: (nombre de la notaría) Presente.DE MI CONSIDERACIÓN: RUC .......................................................................... Legalizo mis libros contables Paso 9 NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA...................................................................................... ............................................................................................................................................................................ GIRO O ACTIVIDAD............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................ DIRECCIÓN........................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................ ACOMPAÑO LA UBICACIÓN DEL LIBRO O LIBROS Y EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE, SI ES EL PRIMERO, SEGUNDO, ETC. ADJUNTO EL LIBRO ANTERIOR. POR LA PRESENTE, DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ÉSTA SON LOS CORRECTOS Y QUE ESTOY AUTORIZADO PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE, EN FE DE LO CUAL FIRMO LA PRESENTE SOLICITUD Y DEJO COPIA DE MI DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CIP Y COPIA DEL RUC, EN CASO DE QUE SEAN LIBROS CONTABLES, PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. DENOMINACIÓN DEL LIBRO Nº DE REGISTRO pág. 144 Nº DE FOLIO EL AGUSTINO, .......DE...................DEL 2007 NOMBRE..................................................... DNI N°......................................................... CARGO....................................................... TELÉFONO................................................. _______________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE Agradecimientos La elaboración de la Guía Constitución y Formalización de Empresas no hubiera sido posible sin la cooperación de las siguientes instituciones y áreas: • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Gerencia de Programación y Gestión de Servicios al Contribuyente, Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente • ESSALUD Sub Gerencia de Adscripción y Ailiación Gerencia Técnica Gerencia de Operaciones • COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA Dirección de Proyección y Desarrollo Empresarial y Asuntos Interinstitucionales • MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MTPE Sub Dirección de Registros Generales Dirección de Promoción del Empleo Programa Mi Empresa Dirección de Desarrollo Empresarial • MINISTERIO DE SALUD Dirección General de Salud de las Personas Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA Dirección General de Medicamentos y Drogas - DIGEMID Dirección de Autorizaciones DIGEMID • MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana • MINISTERIO DE AGRICULTURA Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA • MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR Dirección de Normatividad y Supervisión • MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Oicina de Atención al Ciudadano Área de Telecomunicaciones Área de Transporte y Circulación Terrestre • MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Dirección General de Hidrocarburos Dirección General de Minería Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos • MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC • INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI Oicina de Atención al Ciudadano • ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Guía de Constitución y Formalización de Empresas se imprimió en la ciudad de Lima en los talleres gráficos Ymagino Publicidad S.A.C. Jr. Cusco Nº 412 Of. 101 Lima 1 - Perú