Academia.eduAcademia.edu

Preguntas y Respuestas Sobre El Juicio de Amparo pdf

Juan Antonio 227 Preguntas y respuestas so de Amparo wmwml Y mum*— Juan Antonio Díez Quintana 237 Preguntas y respuestas sobre el Juicio de Amparo PAC. www.pacj.com.mx 1 237 Preguntas y respuestas sobre el Juicio de Amparo ISB N : 6 078 3 3 4 46 8 Código d e barras: 9 786 078 3 3 4 469 O.P.: 14-5 0 1-E0 1 Septiembre 2014 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS© Pu blicaciones Admini strativas Contables j uríd icas, S.A. de C.V. Oficinas y Ventas: PA� Antoni o Caso No. 149. L etra D, Col. San R a fa el . Tels. 5703 0 032 5 546 0464 Fax. 5 5 66 1092 -"º"- www.pacj.com.mx i nt erpac@pacj .com . m x www.pacj .com . m x ü www.facebook.comjpacj publ icac i ones Estimado Cliente: En caso de tener algún defecto l a presente obra, favor de comunicarlo a los teléfonos o v ía electrónica para proceder al cambio del ejemp l a r. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A. de C.V. Esta obra fue impresa en: Tiro: 500 ejemplares IMPRESIÓN Y ACABADOS BERA,S.A. DE C.V. Calle 7 Leguas No. 432 Col. Benito Juárez Cd. Neza Edo. de México Impreso en México Printed in Mexico 2 ÍN D ICE Pról ogo ..................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . ..................... S 237 p regu n tas y res p u estas sobre el Ju icio de Ampa ro ....................................... ................ ........................... P r i nc i pios d el Ju icio d e Am paro . . .......................... . . .......... ............... Partes en el Ju icio d e Amparo Plazos 11 ................. ............ ............ 1S .......................................................................................................... 20 N o t i ficaci o n es Cornp etenc i a .................. . . 7 . ............... ................. ............................. ........................... . ............ . . ............................ ...................... . . . . . ..... . . ....... . . . . . ... C o n fl i ctos com petenciales . ........ ........... . . . ............... .................. . . . . . . . . . I m p ed i m en tos, excusas y recusaci o n es I m p roced encia I n c i d entes Sentencias 28 28 ...................................... ................................................. :io . . ................................... . . ........................... ...................... 32 ................... .................. .......................................................... 34 . Rec u rso d e revi s i ó n Recurso de q u ej a . . . ............ ............................................ ............ ............. . . . Recurso de recl a m a c i ó n ... . ................................... ............. . . . ................... ... .............................................. . . . ... .......................... ....................................... . . . . . . . Su s p ención d el a cto reclamado El Amparo d i recto . .......... .... ................................................. ............ ................... El A mparo i nd irecto . 31 ......................... ..... ................................................................... Med i o s d e I m pugnación D em a nda 25 ......... ........... . . . ....... . . . . .. . . . So bres ei n1i ento . 23 ........ .. .............................................. ............... .................. .. .... ............. ........... ............... . . . . .................................................. ..................... Su bsta n c i ó n . ....................... .................... .. Suspensi ó n d el acto r eclamado . . .. . .. . C u m pl i m i ento de ej ecu c i ó n . .. ......................... . . .... .............. . . . . . . . .............. ....... . . .. ............. .. ... ........................ ... .. .. .. .. .......................... . .... ..... .................. 37 37 40 42 43 S1 61 63 6S 70 70 Repeti c i ó n d el acto reclamado ......................................................... 76 3 Recu rso de i nconfo r midad ................................................................. Incid ente de c u m p l i m i ento sustituto ..... ........................................ 77 78 Incid ente por exceso o d efecto en el c u m pl i m i ento d e la suspensión ..................................................................................... 79 J urispru d encia y d eclaratoria general d e i nconstitucionalidad ....................................................................... J u ri s p r u d encia p o r reiteración d e criterios ................... . . ........... 83 ................................... 84 ................................................... 85 ........................................................ 86 J u ri s p r u d encia p o r contradicción d e t esis I nterrupción de la J u rispru d encia J u risprudencia p o r sustitución D eclaratoria general d e i nconstitucionalidad 4 80 ............................ 86 PRÓLOGO 237 Pregun tas y Respuestas sobre el juicio de Ampa ro, del profesor Juan Antonio Díez Quintana comprende una valiosa sistematización de la Ley de Amparo. D i vidida al tenor d e los tópicos con que el curso d e la materia se estructura y al cubrir todos los espacios prescritos en la l ey, la obra se muestra como una h erramienta adecuada para su uso académico. Pero ha brá que concebir su redacción en observancia al sentido que el autor l e atribuye. Pues como el propio Díez Quintana lo ha precisado, este libro tan sólo pretend e servir de instrumento auxiliar para el análisis d el amparo. D e esta manera, y en tanto auxiliar para el estudio y cono­ c i m i ento d e d icho instru m ento j urisdiccional, la o bra satisface con creces su pro pósito y orienta al l ecto r bajo la esq u emática d e pregu ntas y res p u estas para q u e p u eda a d entrars e con m u cha mayor facilidad al a bordaje que la vasta y extrao rd i­ naria doctrina m exicana ha a portado sobre el tema. Precisam ente, en este esfuerzo de sistematización didáctica al que nos tiene acostum brado Don Juan Antonio D íez Quintana es que su obra descu bre su trascend encia. Pues anexa al pres ente sumario, se encu entra su Nueva Ley de Amparo Comen tada que complem enta su pensamiento sobre el rubro. Tal es aportaciones a d emás, quedan d e manifi esto, a consecuencia d e la prontitud y d e la cerca nía que tienen con la entrada en vigor d e la vigente Ley Reglamentaria de los a rtículos 1 0 3 y 1 0 7 de la Constitución. Y a u nque si bien, s e ha d icho que esta nu eva l egislación reproduce, en buena m edida, a su pred ecesora, habría que anotar complem entariamente, que también introduce elementos no ve­ dosos, qu e exigen y requieren d e su análisis para su comprensión. Al tratar estas no veda d es, nuestro autor, p ermite que el l ector se acerqu e a su conocim i ento, al tiempo que fa vorece al intercambio académico sobre los planteamientos d esde los que la Ley d e Amparo ahora se encuentra constru ida. 5 Al m argen d el valor didáctico que esta obra representa, se adici o na, en su favor, el potencial que cond ensa en ben eficio d el j u ri sta, q u i en a través de su l ectura le será posibl e fam i liarizarse en modo ágil y sencillo a las actualizaciones que la praxis d el amparo pres enta co n su cambio d e normatividad. Entonces, 237 Pregun tas y Respuestas sobre el juicio de Amparo, bajo la anotación que su autor inscribe como propósito de creación, es en efecto u na valiosa herramienta auxil iar para el estudio del juicio de amparo. Y al ser su temática de dicha naturaleza, muestra una consideración fiel a su obj etivo, que se proyecta no sólo en beneficio d el estudiante, ciudadano o jurista que, con ella, caminará con seguridad en la clarificación de los puntos más sobresali entes sobre el amparo, sino que además pued e considerarse en una auténtica aportación al estudio de este medio d e control de consti­ tucionalidad, el cua t como el propio autor lo ha venido mencionando, es la i nstitución magna y lúcida d el s istema j u ríd i co m exicano. D e este modo, la agilidad d e su consulta y la sencillez con que el autor va abordando cad a interrogante, hace patente la idea básica d e Jua n Antonio D íez Quintana, cuál va siendo, la relativa a explicar con lucidez, claridad y brevedad a u n i nstrumento jurisdiccional que por sus características pres enta un modo especializado de op erar. Mas el alcance que el amparo ti en e y d esarrolla para la d efensa d e los d erechos humanos posiciona a las obras como la que se com enta, en importantes contribuciones pa ra el estudio d el d erecho. Pues al conocer el amparo en la fo rma q u e propo n e el a u to r, nos p er m i te enca m in a rnos en la d i fíci l construcci ó n de l a vi d a d emocrática d el país, en la q u e el res peto a l a Constitu c i ó n s ea l a máx i ma d e c o n d ucta d e las au toridades d el Estado, evitando de esta manera, lo que Don J ua n Antonio Díez Quintana ha comentado en otras ocasiones: Que la Con stitución no se erij"a en una declaración román tica de derecho s. Mtro. Julio César Medina Rodríguez Verano 2014 6 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL JUICIO DE AMPARO 237 1. ¿Qué es el juicio de amparo? Se d ice que el j uicio de a m p a ro es un medio de control constitucional, por el cual un ó rgano de j u risdiccional federal y de acuerdo con un procedim iento, resolverá una controvers ia que se suscite por normas genera l es, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las ga rantías oto rgadas para su pro tección por la Constitución, así como por los tratados i nternacionales de los que el Estado mexica no sea parte. Por normas generales o actos de la autoridad que vul neren o restrinj a n la sobera n ía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y por normas gen erales o actos d e las autoridades d e los E stados o del D istrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 2. ¿Por qué se dice que el j ui cio de amparo es un medio de control constitucional? Porque a través del juicio de a m paro, se busca que toda violación a los derechos humanos contenidos en la Constitución en favor del individuo le sean respetados por las a u toridades, y al resolverse el j u icio, si la resolución que se d i cte estima que dichas autoridades han violado al citado i nd ividuo esos derechos, la m isma, obliga rá a esas autoridades a restitu i rle el uso y goce de la garantía violada. 3. El juicio de amparo ¿sólo podrá interponerse por actos u omisiones de autoridades federales?, o ¿también por las autoridades estatales y municipales? El j uicio de amparo podrá interponerse contra cualquier acto u omisión de autoridad ya sean federales, estatales (locales) o m un icipales. Baste que cualquiera de ellas vulnere en perj uicio 7 del individuo un derecho que esté consagrado en la Constitución, para que sea i nterpuesto el j u icio de amparo. 4. ¿Cuáles son los derechos que deben respetar las autori­ dades a los individuos y que están contenidos en la Constitución? Los derechos a que se refiere la Constitución son todos aquellos derechos humanos reconocidos por el Estado y que se encuentran comprendidos en los tratados internacionales que México ha celebrado y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado. 5. ¿Cuáles son las garantías otorgadas para la protección de los derechos humanos? Las contenidas en el capítulo 1 de la Constitu ción Política de los Estad os Unidos Mexicanos. 6. ¿Cuál es la diferencia entre un derecho humano y una garantía constitucional? En que el d e recho humano es el género y la garantía consti­ tucional es la especie. Otra diferencia se encuentra, en que los derechos humanos no están codi ficados en tanto que las garantías constitucionales sí lo están. Los derechos humanos encuentran su fuente en los acuerdos internacionales que México haya celebrado, o celebre con otros países. 7. ¿Sólo las autoridades pueden violar derechos humanos o también los particulares? El artículo 1 de la Ley de Amparo establece que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de PARTICULARES en los casos señalados en la Ley de amparo. Por su parte, la citada ley establece en su artículo S fracción II que los particulares tendrán la calidad de a utoridad responsable cuando reali cen actos equivalentes 8 a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esa ley, y cuyas funciones estén determ inadas por una norma general. 8. Solamente las garantías contenidas en el capítulo relativo de la Constitución Federal son las únicas otorgadas al individuo o ¿existen otras contenidas en la misma Constitución que no están contenidas en dicho apartado? Es ci erto, existen otras garantías que no se encuentra n comprendidas exclu s i vamente e n e l Capítulo conocido de: "Las Garantías I n d i viduales" como, por ejemplo, los derechos contemplados en el artículo 123 constitucional, por lo que para los efectos del j u icio de a mp a ro también son objeto de p rotección del m ismo. 9. Desde el punto de vista teórico ¿cómo se dividen las garantías constitucionales? Se d i viden en garantías de IGUALDAD, garantías de LIBERTAD, garantías d e SEGURIDAD JURÍDICA y garantías d e PROPIEDAD. 10. ¿Qué se debe ente nder por la garantía de IGUALDAD? La garantía d e IGUALDAD consiste en que para la ley no existen diferencias entre los individuos por razón de raza, género, nacionalidad o credo, de tal manera que ante la misma y de conformidad al principio aristotélico se debe tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales. (Artículos 1, 2, 4,1 2 y 1 3 constitucionales) . 1 1. Por la garantía de LIBERTAD ¿qué es lo que se debe de entender? Es la faculta d que tiene todo i n d i vi d uo de elegir o seleccionar los medios d e s u existencia para el logro de sus objetivos. En términos m uy generales se concibe la garantía d e liber tad com o la facultad d e hacer del indi viduo lo que la ley l e permita s i n perj u dicar a un tercero. (Artículos 3, 4, 5, 6, 7 8, 9, 1 0, 1 1, 24 \ constitucionales) . 9 12. ¿Qué se debe entender por garantía de SEGURIDAD JURÍDICA? En que para que una autoridad le cause un daño o perj uicio en su persona o patri monio, o le cause u n acto de mera molestia en su esfera j urídica, deberá p reviamente satisfacer los requisitos formas y condiciones que la Constitución y las leyes secundarias establecen, para que dicha autoridad lo lleve a cabo .(Artículos 14 al 23 constitucionales). 13. ¿En qué consiste la garantía de P ROPIEDAD? En térm i nos generales, en l a p rotección que la C onstitución y l a s l eyes secundarias l e otorgan al individ u o e n relación de éste con su patrimonio , d e tal mane ra , que la p rotección no sólo s e concen tra en la propiedad sino hasta la posesión del m i s m o . (Artícu l o 27 de l a C onstitución) . 14. ¿Có mo se definen l os derechos humanos? Existe u na defi nición de los derechos hu ma n os que d a la H . Comisión N acional d e los Derechos H umanos q u e establece: "Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta i ndispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en u na sociedad j urídicamente organizada. Estos derechos estab lecidos en l a Constitución y e n las l eyes deben ser reconocidos y garantizados po r el Estado". 15. ¿Los derechos humanos están regulados por nuestra Constitución? El artículo 1 de nuestra Constitución estab lece que": En los Estados Unidos Mexicanostodas las personasgozará n de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así corno de las garantías para su protección cuyo 10 ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, s?lvn en los casos y bajo las condiciones q ue esta Constitucí( ,tablece. Todas las autor·idades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, i n terdependencia, indivisi­ bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.. :· 16. ¿ A qué dio lugar la reforma constitucional señalada? D i o l ugar a un nuevo tipo de control constitucional que se denomina control de co nvencional i dad, toda vez que ahora son los tratados i n ternacionales, que México celebre o haya celebrado, los q u e fij a rá n el ma rco legal y tra nscendencia de los d erechos hu m a n os en la colectividad . PRINCIPIOS DEL JUICIO DE A MPARO 17. ¿Qué son y cuáles los llamados principios que conforman el juicio de amparo'! Son l ineami entos o reglas que se encu entra n contenidos en la C o n stituc i ó n Fed eral, así como en la Ley de a m paro que rigen y s u sten ta n al juicio d e a m paro. Los más conocidos son: Instancia de parte agraviada, el de la Existencia de un agravio personal y directo, el de Prosecución judicial, el de la Relatividad de las sentencias de amparo, llamado también" Fórmula Otero" , el de Definitividad, el de Estricto derecho y el de la Suplencia de la queja deficiente. 18. ¿En qué consiste el principio de Instancia de parte agraviada? En que para poder recla mar la violación de la garantía individual violada por el acto de a utoridad, se requerirá invariablemente que dicha reclamación la haga el i ndividuo persona física o moral 11 í que la haya sufrido, toda vez, que nunca la autoridad jurisdiccional de amparo procederá de oficio, para restituirle a esa persona afectada el uso y goce de la garantía violada. (Artículo 107 fracción I de la Constitución Federal) 19. ¿En qué consiste el principio de la Existencia de un agravio personal y directo? En que la violación que cometa la autoridad responsable al individuo, se traduzca en un daño o perjuicio en su esfera jurídica, y que dicho daño o perj u icio sea actual o inminente y no de carácter incierto o futuro. La j urisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que ese daño y perjuicio que sufra el quejoso se deberá interpretar como ofensa a sus derechos y no en el concepto de menoscabo o deterioro en el patrimonio. 20. ¿En qué consiste el principio de Prosecución judicial? En que el j uicio de amparo habrá de sujetarse a un p roce­ di miento y formas del orden j urídico, de tal suerte que la reclamación hecha valer en contra de actos de u na autoridad por razón que le han violado al gobernado sus garantías indivi ­ duales, deberá s ustanciarse en u n p rocedimiento judicial, y en el que se cumpla n todas las formali dades del mismo. (Artículo 107 1er párrafo de la Constituci ó n Federal) . 21. ¿En qué consiste el principio de Relatividad de las sentencias de amparo? En que las sentencias que se p ronuncien en los j uicio de amparo sólo se ocuparán de los ind ividuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. (Artículo 73 de la Ley de amparo) . Este principio sufrió excepción en la reforma a la ley de amparo, ya que establece, que en tratándose de la declaratoria general de inco nstitucionalidad no son aplicables en normas 12 generales en materia tributaria. Esto es, con la reforma citada, se derogó la fórmula Otero. 22. ¿En qué consiste el principio de Definitividad? En que el i ndividuo que h a s u frido, por p arte de l aa u to ri dad, una violación a s u s garantías, deberá, p reviamente, al reclamar esa violación por l a vía de amparo, a gotar los recursos l egales o m edios de defensa ordinarios, q u e l a l ey secu ndaria estab l ezca ya que de no hacerlo, n o podrá insta u rarse el juicio de a mparo. Este principio ha s u frido excepciones por la j u risprudencia de la S u p rema C o rte J usticia de la N a c i ó n, como es el caso, que en tratándose de materia penal, no se hace necesario el que para i nterponer el juicio de ampa ro, se tenga que haber agotado el recurso de apelación previamente. Otra excepción que ha fijado la j u risprudencia, consiste en que en tratándose de que la autoridad responsable haya cometido en agravio del q uejoso por violaciones d irectas a la Constitución no deberán agotarse previamente los recursos que la l ey establezca. 23. ¿En qué consiste el principio de Estricto derecho? En que el ó rgano de control constitucional, al analizar l a demanda de amparo, deberá ajustarse e n forma estricta a los conceptos de violación y demás razonamientos que contenga ésta, pero no podrá ampliar ni hacer consideraciones de inconsti tu­ cionalidad sobre aspectos o hechos q ue no se encuentren contenidos en la misma. ¿En qué consiste el principio de Suplencia de q ueja deficiente? 24. Este principio es el opuesto al anterior, y consiste en la obligación que tiene el órgano de control constitucional de no ceñirse al estudiar y analizar los conceptos de violación con­ tenidos en la demanda o de los agravios en los recursos, sino hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de i nconsti tu ci onalidad que advierta respecto de los actos reclamados. La reforma a la 13 ley de amparo, en su artículo 79 establece que la auto ridad que conozca del j uicio de a mpa ro deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en siete fracciones del mismo, agregando que en los casos de las fracciones 1, 11, 111, IV, V, y VII del citado n u meral la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Para efectos de precisar lo que se debe entender por queja deficiente, se debe entender, que la palabra queja se refiere a la demanda de am pa ro. 25. ¿Para interponer el juicio de amparo se necesita ser ciudadano mexicano? N o, toda vez de que las garantías individuales tutelan a todos los i ndividuos que no sólo residan en el país sino incluso a extra njeros que sean meros transeúntes por lo que en tales cond iciones las garantías individuales tutelan tanto a nacionales como a extranjeros y en cuanto a aquéllos, tutelan tanto a menores de edad como a incapaces. 26. Todo acto de autoridad que afecte a una persona ¿necesariamente deberá impugnarse por la vía de amparo?, y para el caso de proceder el amparo ¿se requiere tener el título de licenciado en derecho? N o, sola mente cuando el acto de a u toridad entra ñe u n a violación a u n derecho hu mano o a l a s garantías i n d ividu ales es cuando se legitima el quejoso para interponer el ju icio de a rnparo. La Ley de amparo en el artículo 12 establece que en materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón o ad ministrativa, la persona autorizada deberá acred itar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dich a a utorización. 27. ¿De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 consti­ tucional las fracciones 11 y 111 del mismo pueden parecer contradictorias respecto a la fracción 1 del mismo precepto? 14 En efecto, pueden parecer contra d i ctorias las fraccio nes 11 y III respecto de la fracción 1 del m encionado dispositivo, pero de acuerdo con u na i nterpretación homogénea, res u l ta que el su puesto de procedencia del j u icio de a m pa ro de co nform idad con lo p revisto por l a s citadas fraccio nes 11 y III ese acto de i nvasión competencia!, por parte d e la Fe d eración, hacia los Estados o viceversa presupone una violación de garan ­ tías a un individuo, ya q u e s i n o fuera así, sí s e surtiría u n a contra­ dicción. Por otra parte, el a rtículo 1 0 5 constitu c i o n a l p revé las controversias constitucionales, como medio para dirimir los conflictos entre la Federación y Jos Estados. 28. ¿Qué fin procesalmente persigue el juicio de amparo? Restitu i r al agraviado en el pleno goce del derecho h u mano o gara ntía constitucio nal violada. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 29. ¿Quién es parte en un j uicio desde el punto de vista procesal? Es parte en un j u i cio todo aquel que tiene un d erec h o que discerni r en u n j u icio, tales como el actor o el demandado. 30. ¿Quiénes son las partes e n un j uicio de amparo? El artículo 5 de la Ley de am paro establece, que son partes en el j uicio de amparo : l. El q uejoso teniendo tal carácter q u ien aduce ser titular de un derecho s u bjetivo o de un interés legí­ timo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 de la ley de amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera di recta o en virtud de su c;)pecial situación frente al orden jurídico. 11. La autoridad responsable. III. El tercero interesado. IV. El Ministerio Público Federal. 15 31. ¿Cuáles son los presupuestos procesales requeri dos para interponer el j uicio de amparo? El artículo antes citado, determina que se requiere ser titular de u n derecho subjetivo, o bien, de u n interés legítimo para i nterponer el j uicio de amparo. 32. ¿Qué se e ntiende por derecho subjetivo? Al derecho subjetivo se le identifica también como el interés jurídico, consistente en la facultad que la norma confiere a un individuo para exigi r ante una autoridad el cumplimiento de una obligación. En este sentido, la ley de amparo establece que en tratándose de actos o resoluciones p rovenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 33. ¿Qué se entiende por interés legítimo? La ley de a mparo prevé s i n definir qué se debe entender por i nterés legítimo. Establece como presupuesto del mismo , que la norma, el acto u o misiones reclamadas en el j uicio de amparo violan a una persona, en su perj uicio los derechos p revistos en la misma, y con ello se produzca una afectación real y actual a s u esfera j u rídica ya sea de manera di recta o en virtud de su especial situación frente al orden j urídico. Por su m uy reciente nacimiento, aún no se producen los suficientes criterios juri sprudenciales, para tener una noción más acabada de lo que es el i nterés legíti mo, sin embargo, doctrinalmente se afirma que el mencionado interés legítimo tiene por objetivo el de proteger derechos difusos. Un reciente criterio de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto por ejemplo, que en una expropiación ya no solamente se debe oír exclusivamente al propietario del bien inmueble objeto de la misma, sino también, gracias al interés legítimo, se debe oír al inquilino del bien inmueble materia del acto expropiatorio. 16 34. ¿Quién es la autoridad responsable en el juicio de amparo? Establece la ley de amparo, que es aquella que teniendo tal ca rácter con independencia de su natura leza formal, la que d icta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modi fica o extingue situaciones j u rídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía o extingui ría dichas situaciones j u rídicas. ¿Qué característica debe satisfacer la autoridad res­ ponsable para considerarla como tal en el juicio de amparo? 35. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el término autoridades para efectos del a mparo comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser públ ica la fuerza de que disponen. ¿Cómo se clasifican las autoridades responsables para los efectos del j uicio de amparo? 36. Para los efectos del juicio de amparo, las autoridades respo­ nsables se clasifican en: autoridades ordenadoras y autoridades ejecutoras. Las primeras como su nombre lo indica son aquellas que ordenan a otra autoridad, que es la ejecutora, que lleve a cabo la realización de un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas concretas. Por ejemplo, en una sentencia dictada por un juez, éste es la autoridad ordenadora, y el actuario del juzgado es la autoridad ejecutora ya que va a llevar a cabo los actos necesarios para dar pleno cumplimiento a lo ordenado por el juez. 17 37. ¿Un menor de edad o una persona con discapacidad o mayor de edad sujeto a interdicción, pueden solicitar amparo? La Ley de amparo en el artículo 8 establece que dichas personas podrán pedir a mparo por sí o por cualquier persona en su nombre, sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. 38. ¿ Quién es tercero interesado en el j uicio de amparo? En términos generales es tercero interesado, en el juicio de amparo, aquel que tenga interés en que subsista el acto reclamado en perjuicio del quejoso. La fracción I I I del artículo S de la ley de amparo contempla cinco fracciones de supuestos en los que existe tercero interesado. 39. ¿La Federación, los Estados, el D istrito Federal o los Municipios pueden solicitar amparo? El artículo 7 de la ley de amparo d ispone que los citados or­ ganismos, así como cualquier persona moral pública, podrá n solicitar amparo p o r cond ucto de l o s servidores públ icos o rep resentantes que señalen las disposiciones aplica bles cuando la norma general, un acto u omisión los a fecten en su patrimonio respecto de relaciones j urídicas en las q ue se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. 40. ¿Puedenlasautoridades responsablesserrepresentadas en el juicio de amparo? Las autoridades responsables podrán ser rep resentadas o sustitui das p a ra to dos los trá mites en el j u icio de a m pa ro. El a rtículo 9 de la ley de a m pa ro d ispone que en todo caso podrá n por m edio de oficio acred itar delegados que concu rran a las audiencias p a ra el efecto de que en ellas rindan p ruebas, aleguen, hagan promociones e i n te rpongan recu rsos. 18 41. ¿El Presidente de la República por quién puede ser representado en el juicio de amparo? El artículo 9 de la ley de amparo establece: que el Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que se expida y se publique en el Diario Oficia l de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, a quienes en cada caso corresponda el asu f'tJ, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. 42. ¡_Cómo se acreditará en el j u icio de amparo la representación del quejoso y del tercero interesado? Se acred itará en los términos que señale la ley de amparo. En los casos no p revistos, la personalidad en el j uicio de amparo se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga se esta rá a lo dispuesto por el Cód igo Federal de Procedimientos Civiles. 43. ¿Puede un menor de edad interponer una demanda de amparo a nombre de otra persona? Sí puede, ya que el a rtículo 15 de la ley de amparo establece que cuando se trate de actos que i mporten peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedi miento, incomunicación, deportación, o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cual­ quiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. 19 44. ¿Para el caso de que se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada, qué es lo que debe hacer el j uez federal? El artículo 15 de la ley de amparo establece que cuando por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en l ugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el j uez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al a m paro, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la p robable víctima. Bajo este supuesto, ningu na autoridad podrá dete rminar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona. PLAZOS 45. ¿Cómo se define lo que es el p lazo? El plazo se define como el espacio de tiempo, en que las partes o un tercero, en un procedimiento j udicial o administrativo, tienen que llevar a cabo un acto p rocesal. 46 . ¿Cómo se clasifican procesal mente los plazos? Los plazos p rocesalmente se dividen en p ro rroga bles e i m prorrogables. 4 7. ¿Cuál es el plazo en que se tiene que presentar la demanda de amparo? De acuerdo con lo que establece el a rtículo 17 de la Ley de amparo, el plazo para p resentar la demanda de amparo es de quince días, a excepción de que cuando se reclame una norma 20 general a utoaplicativa o el p roced imiento de extradición, en que será de treinta d ías. También la ley dispone que cuando se reclame la sentencia condenatoria en u n p roceso penal, que imponga pena de prisión, podrá i nterponerse en un plazo de. hasta ocho a ños. En tratándose del a mparo en m ateria agraria contra actos que puedan tener por efecto priva r total o parcial mente en forma tem poral o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal en que será de siete años. 48. ¿En qué casos se debe presentar la demanda de amparo en cualquier tiempo? El artículo citado arriba dispone que cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación deportación o expulsión, proscripción o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. La de­ manda de amparo podrá, presentarse en cualquier tiempo. 49. ¿Por qué en materia penal y en tratándose de reclamar la sentencia condenatoria el plazo de ocho años es tan amplio? Por ser muy reci ente la reforma, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en j urisprudencia, que el plazo fijado, resu lta de mucha i mportancia para la víctim a del delito ya que conta rá con el tiempo suficiente para p reparar y perfeccionar su demanda. : 50. ¿Cómo se deberán computar los plazos citados, para efectos del juicio de amparo? Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o aquel en que h aya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de las leyes autoaplicativas en 21 el q u e se computará a partir del día de su entrada en vigor. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se i ncluirá en ellos el del vencimiento, salvo en materia penal en donde se computarán momento a momento. 5 1 . ¿Los plazos en el j uicio de amparo deben ser hábiles o también se incluyen los inhábiles? La Ley de amparo prevé en el artículo 19 que son d ías hábiles para la promoción, s ubstanciación y resolución de los ju icios de a m paro todos los del año con excepción de los sábados y dom ingos; así como los q ue refiere el numeral en cita por considerarlos festivos. El artículo 20 de la ley de amparo d ispone que el juicio de a mparo puede pro moverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora si se trata de actos que i m porten pel igro de privación de la vi da, a taques a la l ibertad personal fuera de procedimiento, incomun icación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personal o alguno de los prohibidos por el artículo 22 d e la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnol ogías de la i nformación, utilizando la Firma Electró n i ca conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la J ud i ca tu ra Federal. 52. ¿En qué consiste la firma electrónica? La Ley de amparo en el artículo 3 dispone que la Firma Elec­ trónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder J u dicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir pro mo­ ci ones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así corno consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos j urisdiccionales. 22 5 3 . ¿Se pueden presentar promociones d e término fuera de las horas de labores de los tribunales? Sí se puede, ya que el artículo 2 1 de la Ley de amparo dispone que la presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrán hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. NOTIFICACIONES 54. ¿En qué consiste notifica r? N otificar, significa hacer del conocimiento a las partes o a u n tercero, la resolución o u n acuerdo d i ctado por la auto ridad j u d i cial o administrativa en u n j ui cio. 55. ¿En qué tiempo se deben realizar las notificaciones en el j uicio de amparo? El artículo 24 de la Ley de amparo dispone que las resol u ­ ciones q u e s e dicten en los j u icios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronu nciadas. 56. ¿Qué tipos de notificaciones se llevan a cabo en el j uicio de amparo? Es el artículo 26 de la ley de amparo el que establece los d i ferentes tipos de notificaciones q ue se llevan a cabo en el juicio de amparo. Las notificaciones se hará n en forma personal, por oficio, por lista y por vía electrónica. 23 5 7. ¿En qué consisten y en qué casos se tienen que llevar a cabo las notificaciones personales? La notificación personal se denomina así porq ue al notificársele al quejoso una resolución dictada por el tribunal, la lleva a cabo un funcionario del tribunal y lo hace personalmente. Y los casos en que, llevan a cabo dichas notificaciones, se prevén en los doce i ncisos de la fracción 1 del citado artículo 26 de la Ley de amparo. 58. ¿A quiénes se les debe notificar por oficio en el juicio de amparo? La fracción 11 del referido numeral, establece que se le notificará por o ficio a la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso, se le notificará personalmente como lo dispone la fracción 1 del mismo precepto; también se le notificará por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado y, finalmente, al ministerio público de la federación en el caso de amparo contra normas generales. 59. ¿En qué casos se deberá notificar por medio de l ista?, y ¿en qué consiste esa notificación? Se notificará n p o r l ista en los casos no p revistos en las fracciones anteriores del nu meral arriba citado. El artículo 2 9 de l a Ley de amparo dispone que las notificaciones por lista se h a rán en u na que se fijará y publicará en el local del órgano j urisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en portal de internet del Poder J udicial de la Federación. La fijación y publicación de esta l ista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: a) el número del j uicio o del incidente de suspensión de que se trate; b) el nori 1b re del quej oso; e) la autoridad responsable; y d) la síntesis de la resolución que se notifica. 24 60. ¿ E n qué casos s e deberá llevar a cabo l a notificación por vía electrónica? Se notificará por la vía electrónica, a las partes que exp re­ s a m ente así lo sol iciten, y que previamente hayan obtenido la Fi rma Electrónica. 61. ¿Cómo surten sus efectos las notificaciones? El a rtículo 31 de la ley de amparo dispone que las notifica­ ciones que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, d esde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Las demás desde el día siguiente al de la notificación person al o al de L1 fijación y publicación de la lista que se realice en los términos q ue fija la ley de amparo. Tratándose de aquellos usuarios que cu enten con Firma Electrónica, la notificación por lista su rtirá ·;u s efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción 11 del artículo 30, no hubiere generado la constancia electrónica q ue acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo .1sentar el actuario la razón correspondiente. 62. ¿Qué efecto causa el que no se lleven a cabo las notificaciones como lo establece la ley? Las notificaciones q u e no se h i cieren en la forma que <'s tablece la ley, será n nulas. COMPETENCIA 6 3. ¿Qué es la competencia en el j uicio de amparo? Es la facultad que tiene un órgano j urisd iccional de amparo 1 ¡;¡ra conocer y resolver una controversia sometido a s u potestad. 25 64. ¿Cuántos tipos de competencia existen en el j uicio de amparo? En el j u i cio de a m pa ro existe la competencia p o r razó n de territorio, la competencia por razón de grad o, y la competencia por razón de materia. Se debe mencionar que hace u nos a ños atrás, existió la competencia por razón de l a cuantía, la cual posteriormente desap a reció del j u i cio de a mparo. 65. ¿Es lo mismo j urisdicción y competencia? N o es lo mismo j u ri s d icción que compete n c i a por razón de q u e la j u risdicción es el género y la com petencia la especie, ya q u e puede h a b e r j u risd icción s i n co m petencia, pero no p u e d e haber com petencia sin j u r i s d i cc i ó n. 66. ¿Qué órganos conocen del j u icio de amparo? El a rtículo 33 de la l ey de amparo establece, que so n com­ petentes para conocer del j uicio de amparo l. La Suprema Corte de Justicia de la N ación. 11. Los Tribunales Colegiados de Circuito. III. Los Tribunales Unitarios de Circuito. IV. Los Juzgados de Distrito, y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes j udiciales de los Estados y del Distrito Federal. 6 7. ¿De qué tipo de amparo conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación? En términos generales, conoce del amparo indirecto en tratán­ dose delamparo contra leyes, así como de las resoluciones d i ctadas p o r los tribunales j u d i ciales en materia civil, a d m i n i strativa, laboral, y penales siempre que no se trate de sentencias definitivas. También conoce del amparo directo cuando e jerce la facultad de atracción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en pleno y en salas. Es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la que regula las funciones de dicho órgano judicial . 26 6 8 . ¿De qué tipo d e a mparo conocen los Tribunales Colegiados de Circuito? Los Tri b u nales Colegiad os de C i rcuito son com petentes para conocer del j u i cio de a m paro d i recto . La c o mpetencia de los Tribunales Colegiados de C i rcuito, se fij a de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en s u caso atendiendo a la especialización por materia. 69. ¿Los Tribunales Unitarios de Circuito, y los Juzgados de Distrito de qué tipo de j uicio de amparo conocen? Los Tribunales Unitarios de C i rcu ito y los Juzgados de Distrito son competentes para conocer del amparo indirecto . También lo serán las autoridades del orden com ún cuando actúen en auxilio d e los órganos jurisd iccionales de amparo. 70. ¿Qué regla es la que fija la competencia de los Juzgados de Distrito? El a rtículo 3 7 de la ley d e a m paro regula la competencia de los Juzgados de Distrito y d ispone que es j u ez competente el que tenga j u risdicción en el l ugar donde el acto que se reclame deba tener ej ecución, trate de ej ecutarse, se esté ej ecutando o se haya ej ecutado. 71. ¿Qué es la facultad de atracCión que ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación? El artículo 40 de la ley de amparo dispone que el pleno a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer de manera oficiosa o a solicitud d el Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo d i recto que corresponda resolver a los Tribu nales Colegiados de Circuito , cuando por su interés y trascendencia lo a meriten. 27 CONFLICTOS COMPETENCIALES 72 . ¿En qué consisten los conflictos competenciales entre cuáles organismos se dan? y U n conflicto competencia! se produce cuando dos ó rganos j u risdiccionales, pretenden ejercer su competencia en el cono­ ci miento y resolución de un asunto. Este confl icto competencia!, se puede presentar entre dos órganos de la misma jerarquía ya que como lo sostiene el artículo 4 1 de la ley de amparo ningún ó rgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior. IM PEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSAC IONES 73. ¿En qué consisten los impedimentos, las excusas y las recusaciones? Desde el punto de vista procesal, las tres figuras no significan lo mismo, y coinciden en que la finalidad de cada una de ellas consiste en apartar del conocimiento d e un asunto, que vaya a conocer o esté conociendo un órgano jurisdiccional, por existir una causa legal que así lo prescriba. En este orden de ideas el i mpedimento es aquella causa legal que le impide al órgano jurisdiccional conocer de los juicios de amparo. La excusa es esa causa que le impide conocer a dicho órgano jurisdiccional el conocimiento de un juicio de amparo, pero que lo manifiesta directamente el órgano jurisdiccional, y la recusaci ón hacen valer esa causa legal las partes en el juicio. El artículo 5 1 de la ley de a mparo prescribe que los mi nistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, l os Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra una de las causas a que se contrae el precepto. 28 74. ¿Se pueden señalar algunas de las causas de impe­ dimento? Causas de impedimento que d ispone el artículo citado, son: Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin li mitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo grado. Si tienen interés personal en al asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados antes expresados. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo. S i hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el j uicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o j u risdicción el acto reclamado o la resolución impugnada. 75. ¿Qué trámite se sigue para interponer el incidente relativo de recusación? El artículo 59 de la ley de amparo establece que en el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamenta n y exh ibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse de d eclararse infundada. De no cumpl irse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que por lo que hace al último de ellos se alegue insolvencia. En este caso el ó rgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición. 76. ¿ No? Resulta de dudosa constitucionalidad el pre­ cepto en cuestión. Por ser de muy reciente creación el precepto referido y que todavía no existe la j urisprudencia que así lo sostenga, existe la duda de la posible inconstitucionalidad del p recepto. Apoya lo antes referido la consideración de que en el j u icio de amparo, no existen las costas judiciales por tratarse dicho j u icio de la 29 constitucionalidad de actos de autoridad que han sido vulnerados al gobernado. Deja el numeral en cita, la i nterrogante de saber hacia dónde se destinaría el pago de la multa. IMPROCEDENCIA 77. Para los efectos del j uicio de amparo ¿qué se debe ente nder por improcedencia? Es la facultad que tiene el ó rgano de control consti tucional de no dar curso a la acción d esplegad a P<?r el agraviado, en virtud d e existir o sobreve n i r una de .l as causas que la ley prevé, p a ra no entrar a conocer y resolver el fondo del asunto . 78. ¿Cuántos tipos de improcedencia existen en materia de amparo? Existen tres tipos de i m p rocedencia: La i m procedencia constitucional, la i mp rocedencia j u risprudencia ! y la im proce­ dencia legal . La improcedencia constitucional es la que prescribe la Constitución Política y consiste en que es la mis m a Constitución la que decreta que frente a u na situación determinada, no es procedente el j uicio de amparo. Ejemplo de ello, se encuentra en el artículo 1 0 0, que dispone que las decisiones d el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables y, por tanto no p rocede juicio ni recurso alguno en contra d e las mismas salvo las excepciones que ella misma señala. La i mprocedencia jurisprudencia! consi ste en que es la jurisprudencia que producen los órganos competentes para hacerlo como son la S u p rema Corte de Justicia de la Nación, losTrib unales Colegiados deCi rcuitoa través de los Plenos de Circuito, los que en la jurisprudencia que crean prevén que no es p roceden te el j ui cio de a m pa ro y, fi nalmente, la i mprocedencia legal, que es la que esta bl ece el a rtículo 61 de la Ley de a m pa ro. El mencionado precepto co ntempla 2 3 fraccio nes p o r las q u e establ ece l a i m p rocedenci a legal . 30 79. La improcedencia, ¿deberá ser alegada por cualquiera de las partes o se debe decretar de oficio? El artículo 62 de la ley de amparo dispone que las causas de impFOcedencia se analizarán de oficio por el órgano ju risdiccio­ nal que conozca del juicio de amparo. Sin embargo, el artículo 64 dispone que cuando un ó rgano j u risdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un ó rgano j u risd i ccional inferior, dará vista al quejoso para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. SOBRESEIMI ENTO 8 0 . ¿Qué debe entenderse por el sobreseimiento para los efectos del juicio de a mparo? Es una resolución j udicial emitida por el ó rga no de control constitucional por la que se pone fin al j uicio de amparo, sin haber declaración alguna si la j usticia de la Unió n, ampara o no <�la parte quejosa, sus efectos, por ello, no pueden sino dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de interponer la demanda de amparo. 8 1 . ¿Cuál es la diferencia entre la improcedencia sobrese imiento? y el Se diferencian en el momento p rocesal en que se dictan los proveídos de admisión ya que la i mprocedencia se va a dictar antes de la admisión de la demanda de amparo, y el sobreseimiento se dicta una vez que ya se ad mitió la demanda, por sobrevenir una causa de improcedencia. Desde el punto de vista doctrinal, se dice que la improcedencia es el género y el sobreseimiento la especie. 82. ¿Cuantas causas de improcedencia existen? El artículo 61 de la ley de amparo regula 23 causas de impro­ cedencia y de las cuales por sólo citar algunas, destacan la fracción 31 l. que establece que el juicio de amparo es improcedente contra acciones o reformas a la Constitución Política de los Estados U nidos Mexicanos. 11. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 111. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal. IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. V. Contra actos del Congreso de la U nión, su Comisión Permanente. VI. Contra resoluciones de los Trib unales Colegiados de Circuito. 83. ¿Cuántas causas de sobreseimiento existen? El artículo 63 de la ley de amparo, dispone que hay ci nco causas de sobreseimiento las que regula la ley. Las cuales por su interés se enuncian: l. Cuando el quejoso desista de la demanda o no l a ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. 11. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de la ley de amparo una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó . 111. El quejoso muera durante el j uicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona. IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se p robare su existencia en la audiencia constitucional. V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. INCIDENTES 84. ¿Qué son los incidentes en el juicio de amparo? So n todas aquellas cuestiones accesorias que sobrevienen d u rante el j uicio de amparo y que se tienen q ue resolver antes que la cuestión principal o de fondo, emitiéndose u na resolución que es u na sentencia i nterlocutoria. 85. ¿Cuántas clases de incidentes hay en el juicio de amparo? Existen los incidentes d e p revi o y especial p ro n u nciamiento q u e son los q u e suspenden e interrumpen el j uicio en lo p ri n32 · cipal; en tanto que los i ncidentes de especial pro nunciamiento no lo interrumpen. El a rtícul o 66 de la l ey de amparo, prescribe a p ropósito de los incidentes en el j ui cio de amparo que en dicho ju icio se s ubstanciará n en la vía i ncidental, a petición de par�e o de oficio, las cuesti ones a que se refiere expresamente la l ey de a mparo y las q u e p o r s u p ropia naturaleza ameriten, ese tratamiento y surjan d u ra n te el p roced i m i ento. El órgano j urisdiccional determinará si se resuelve de pla no, amerita un especial p ro n u nciami ento o si s e reserva para resolverlo en la sentencia. 86. ¿Cómo se tramitan los incidentes en el juicio de amparo? El artículo 6 7 de la ley de a m paro establece que en el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las p ruebas en que se funde. Se dará vista a las pa rtes por el pazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano ju risdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si se suspende o no el procedimiento. Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las p ruebas, se oirán los alegatos de las partes y en, su caso, se dictará la resolución correspondiente. 87. ¿Cuáles incidentes son los que regula la ley de amparo? La Ley de amparo en el capítulo IX regula el incidente de nul idad de notificaciones y el i ncidente de reposición de cons­ tancias de autos y deja por separado el i ncidente de suspensión en el ju icio de amparo (Art. 1 2 5 L.A.), así como el i ncidente de documento apócrifo. (Art. 1 2 2 L. A.) 88. ¿Cómo se tramita el incidente de nulidad de notifi­ caciones? El artículo 68 de la ley de ampa ro prescribe en cuanto este incidente que antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nl)lidad de notificaciones en el expediente que la h ubiere 33 motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan. Este incidente no suspenderá el procedimiento. El artículo 69 dispone que declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada. 89. ¿Cómo se tramita el incidente de reposición de cons­ tancias de autos? El incidente de reposición d� constancias de autos se tramitará a petición de parte o de ofidó, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días. El juzgador está facultado para i nvestigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de p rueba admisibles en el juicio de amparo y la ley supletoria. Transcurrido el plazo referido, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasione, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique. SENTENCIAS 90. ¿Cómo se definen las sentencias en el juicio de amparo? Es la resolución dictada por el ó rgano de control constitu­ cional en el juicio de amparo, por virtud de la cual se da por terminado u n proceso una vez que ha sido sustanciado conforme a la ley y entonces se está en presencia de una sentencia defi­ nitiva, o bien, se da por concluido u na parte accesoria del mismo, y entonces se está en presencia de u na sentencia i nterlocutoria. 34 91. ¿Cómo se clasifican las sentencias d e amparo? Las sentencias se clasifican en concesionarias que son aquellas sentencias también denominadas estimatorias por virtud de que el órgano jurisdiccional ha estimado p rocedentes los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, de tal manera, que admiten también el término de sentencias condenatorias por obligar a las autoridades responsab les a restituir al gobernado en el uso y goce del derecho violado. Existen otras sentencias que se denominan absolutorias o deses timatorias y que consisten en declarar que los conceptos de violación_ expresados por el quejoso no han sido procedentes, de tal manera que se niega la protección constitucional al quejoso por considerar que a la autoridad responsable no se le acreditaron las violaciones que se le imputa ron en la demanda. 92. ¿Cómo se integran las sentencias de amparo? Se integran por tres grandes a p a rtados: los resu ltandos que constituyen los antecedentes cronológicos del acto o actos reclamados; los considerandos que constituyen la parte más impor­ tante d e la sentencia, ya que en ella se crean las consideracio nes lógi co j u ríd icas que prevalecerán en la sentencia para declarar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado; los puntos resolu tivos con que deben terminar concretándose en ellos con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, concede o niega el amparo. 93. ¿De conformidad con la ley de amparo, qué elementos deben contener las sentencias que se emitan? El artículo 74 de la Ley de a m paro establece que las senten­ cias de amparo deben contener: l. La fijación clara y p recisa del acto reclamado 11. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios. m. La valoración d e las pruebas admitidas y desahogadas en el j u icio. IV. Las consideraciones y fundamentos l egales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; V. Los e fectos o medidas en que se 35 traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el p ronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando, p roceda, el ó rgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos p recisos en que deba pronunciarse nueva resolución y VI. Los p u n tos resolutivos en los que se exprese el acto, no rma u omisión por el que se conceda, n iegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso los efectos de la concesión en congruencia con l a parte considerativa. 94. ¿Existe algún r�curso por el cual se pueda aclarar la sentencia de amparo? El ó rgano j urisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles erro res del documento a fi n de q u e concuerde con la sentencia, acto j urídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma. ( Art. 7 4 L. A.) . 9 5 . ¿Cuáles son los efectos de la concesión del amparo? l. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al q uejoso en e l pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban a ntes de la violación. 11. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir con lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el a mparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho. En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos cuando se declare ejecutoriada o cause estado por m inis­ terio de ley. (Art. 77 L.A.). 36 MEDIOS DE I MPUGNACI Ó N 96. ¿Qué son los medios de impugnación en el j uicio de amparo? Los medios de impugnación son los recursos que la ley de amparo prevé, a fin de que se inconforme el afectado, por una resolución judicial dictada en el j uicio de amparo, que le causa perj uicio y no se vaya co nverti r en irreparable. Los recu rsos por su parte, se definen como los medios de impugnación que las partes y los terceros tienen en u � ju icio de amparo a efecto de que el superior jerárquico confirme, revoque o modifique la resolución que les causa perjuicio y no se convierta en irreparable. 97. ¿Qué recursos existen en el j uicio de amparo? El artículo 80 de la ley de a m pa ro establece que en el j u icio de amparo sólo se adm iti rá n los recu rsos de revisión, queja y reclamación, y tratándose del cu m pl i miento de sentencia el de incon formi dad. RECURSO DE REVISI Ó N Procede el recu rso de revisión en amparo indirecto en contra de las sigu ientes resoluciones. a) Las que concedan o nieguen la suspensión defi nitiva, en su caso deberán impugnarse los acuerdos p ronunciados en la audiencia incidental. b) Las que mod ifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva o las que nieguen la revocación o mod ificación de esos autos, en su caso deberán im pugnarse los acuerdos pronunciados en la aud iencia correspond iente. e) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos. d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. e) Las sentencias d ictadas en la audiencia constitucional, en su caso deberá n i mpugnarse los acuerdos p ronunciados en la p ropia audiencia. 37 98. ¿En qué casos p rocede el recurso de revisión en el amparo d i recto? En a m pa ro d i recto, en contra de las sentencias q u e resuelvan sobre la constituci onalidad de normas generales q ue establezcan la i nterpretación d i recta de un precepto de la Constitución Federal o d e los derechos h u m a nos establecidos en los tratados internacionales d e l os que el Estado m exicano sea p arte, u o mitan decid i r sobre tales cuestiones cuando h u b i eren sido planteadas, siem pre q u e fijen un criterio d e im portanc¡a y trascend encia según l o d i s p o nga la Suprema Corte d e Justicia d e l a Nación, en c u m pl i m iento. d e acuerdos generales del pleno. La m ateria del recurso se l i m itará a la decisión d e las cuestiones p ropiam ente constitucionales s i n poder com p render otras. (Art. 81 de L.A.) 99. ¿Cuál es el plazo q u e la l ey otorga para i n terponer el re curso de revisión? El rec u rs o d e revis i ó n se i n te rpond rá en e l plazo d e diez d ías por condu cto del órgan o j u risd i ccio nal q u e haya d i c ta d o la res o l u ci ó n recu rrida. La interp o s i c i ó n del recurso por cond u cto de ó rgano d i ferente al señalado no i nterru mpe el pl azo d e p resentación. 1 00. ¿Cómo se deberá i nterponer el recurso de revisión? El recurso d e revisión se inte rpon d rá por escrito en el que se expresará n los agravios q u e cause l a resol ución i m pugnada. Si el recurso se interpone en contra d e u n a resol uci ó n d i ctada e n amparo d i recto, e l recurrente d e berá transcri bir textualmente l a parte de la sentencia q u e contenga u n pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca l a i nterpretación d i recta d e u n precepto d e l a Consti tució n Federal, o la parte del concepto de viol a c i ó n respectivo cuyo análisis se hubiese o m i tido e n la sentencia. En caso de que el escrito de expres ión d e agravios se presente e n for m a i m p resa, el recurrente deberá exh i b i r u n a copia del m is m o para el expediente y u na para cada u na de las partes. Esta exigencia no será neces aria en los casos que el recurso se p resente en fo rma electrón i ca. 38 1 0 1 . ¿ Q u é efectos acarrearía el no dar cumpl imi ento a lo a ntes p revisto? Cuando no se haga l a tra nscripción o no se exhiban las copias, se req ue ri rá al recu rrente para q u e en el p lazo de tres d ías lo haga; si no lo h i ciere se tendrá por no i nterp u esto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos res trictivos de la l i bertad, se t rate de menores o de i ncapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos d e población ejidal o co m u nal o de ej idatarios o com uneros en l o individual, o q u i e nes por sus condi ci one_s de pobreza o m arginación se enc':lentren en clara desventaja social para emprender un j uicio, en los que el órgano j urisd iccional t'xpedi rá las copias corres pondientes. (Art. 88 LA). 1 0 2 . ¿Una vez integrado el expediente qué paso es el siguiente? I n terpuesta la revisión y reci bidas en tiempo las copias del 1 Pscrito de agravios, el órgano j u ri sd i ccíonal por conducto del cual se h u b iere presentado los d i stri b u i rá entre l as partes y d e ntro d el término d e tres d ías, contados a p a rtir d el d ía sigu iente al que se integre debidamente el exped iente, remitirá el origina l d e l escrito d e agravios y el c u a d e rno p ri nc i p a l a l a S u p re m a Corte d e J usticia d e l a Nación o al Tri bu nal Colegiado de Circuito según corresponda. Para el caso de q u e el recurso se hubiere presentado de m anera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. (Art. 89 LA). ( 1 03 . ¿En qué plazo se ordena la procedencia o el desecha­ miento del recurso? El a rtícul o 9 1 d e la l ey de a m paro d i s pone q u e el p resid e nte del ó rgano j u ri s d i ccional que correspo nda, dentro d e los tres d ías s i gu ientes a s u recepción, calificará l a procedencia y lo ad m i ti rá o i desechará. 39 ' : RECURSO DE QUEJA 104. ¿En el amparo indirecto cuándo procede el recurso de queja? E n contra de las siguientes resol uciones: a) Las que a d mi tan total o parcial mente desechen o tenga n por no presentada u na demanda d e a mparo o su ampli ación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o l a p rovisional; e) Las que reh úsen l a admisión de fianzas o co_ntrafianzas, admitan las que no reú na n los requisitos legales o que puedan resultar excesiva·s o insuficientes; d) Las que reconozcan o n ieguen el carácter de tercero i n teresado; e) Las que se d i cten d u ra nte la t ramitación del j u icio o del incidente de suspensión, que no a d m i tan expresamente el rec u rso de revisión y que por su natu raleza trascendental y grave puedan causar perj u icio a alguna de las partes, no rep arable e n la sentencia defi n itiva; así co m o las que con las mis mas características se emita n despu és de d ictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) Las q u e decidan el in cid ente de reclamación de daños y perj u i cios; g) Las que resu elva n el incid ente por exceso o defecto en la ej ecución del acuerdo en que se h ay conced ido al quejoso la suspensión provi sional o definitiva del acto recla m ado; h) Las que se dicten en el incidente de c u m p l i miento sustituto de las sentencias de amparo. 105. ¿En el amparo directo cuándo procede el recurso de queja? Tratándose de la a u toridad responsable: a) Cuando o mi ta tram i tar la dema nda de a m pa ro o lo h aga i ndebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro d e l p lazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fia nzas y contrafianzas, a d mita las que no reúnan los requisitos l egales o que puedan resu l tar excesivas o i n s u ficientes; e) C o ntra la resolución que decida el i ncidente de reclamació n de daños o p erjuicios; y d) C uando niegue al q uej oso su l i bertad cauciona) o cuando las resol u ciones que d i c te sobre la misma m ateria causen daños o perjuicios a a lg u no de los i nteresados. 40 106. ¿En qué plazo se debe interponer el recurso de queja? El artículo 98 de la ley de a m p a ro establece que el plazo para la interposición d el recurso de q ueja es de cinco d ías con las excepciones siguientes: l . De dos días hábiles cuando se trate de suspensión de plano o provisional: y 2 . En cualquier t iempo, cuando se omita tra mitar l a demanda de amparo . 107. ¿Ante qué órgano jurisdiccional s e deberá presentar el recurso de queja? El recu rso de quejá deberá presentarse por escrito ante el ó rgano j u risdiccional que conozca del j u icio de amparo. En el caso de que se trate de actos de l a autoridad responsable, el recu rso de queja deberá plantearse ante el ó rgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio. (Art 99 LA). 108. ¿Cómo se debe presentar el recurso de queja? En el escrito de queja se expresa rá n los agravios que cause la resolución recu rrida. En caso de que el escrito de exp res i ó n d e agravios se presente en forma escrita, el recurrente deberá exh i b i r u n a copia del mismo para el expediente y u n a p a ra cada una de las p artes, señalando l a s constancias que en copia certificada deberán rem i ti rse al ó rgano j u risdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se p resente en forma electrónica. 109. ¿De no exhibirse las copias qué efectos causa la omisión? La ley de amparo establece en el artículo 100, que cuando no se exhiban las cópias se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres d ías lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten i ntereses de menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comu nal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o q u ienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en 41 clara desventaja social para emprender un j uicio, en l os que el órgano j uris d i ccional expedirá las copias correspondientes. 1 10. ¿ La i n te rposición de un recurso puede suspender el procedimiento? Excepcional mente la ley de am paro permite que e n el recurso de queja y en los casos de las resol uciones d i ctadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan <;:ausar un perjuicio no reparable a _a lguna de las partes con la i nterposición de la queja el j uez .de d istrito o tri b u nal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente d e suspensión, siempre q u e a su juici o estime que l a resolución que se d i cte en ella pueda i nfluir en la sentencia, o cuando d e resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de l a audiencia.(Art. 1 0 2 L.A.). 1 1 1 . ¿Existe en el recurso de q u eja el reenvío? El a rtículo 1 03 de la ley de a m p a ro establece q u e en caso de resultar fun d a d o el recurso se d i ctará la resolución q u e corresponda s i n necesi d a d d e reenvío, salvo q u e la res o l u c i ó n i m pl ique l a reposición del procedi m i ento. E n este caso, quedará s i n efecto la resolución recurrida y s e o rdenará al que la h u b i ere e mitido d ictar otra, debiendo p recisar los e fectos co ncretos a q u e deba sujetarse su cump l i m i ento. RECURSO DE RECLAMACI Ó N 1 12. ¿En q u é casos procede e l rec u rso d e reclamación? El recurso de recla m a c i ó n es procedente con tra acuerdos d e t rá m i te d i ctados por el Presi d e n te d e l a S u pre m a C o r te d e J u sticia o por l os p resi de ntes d e s u s salas o d e l o s tri b u n a le s c o l egiados de circuito. 42 1 1 3 . ¿En q u é plazo se debe interponer el recurso de reclamación? E l rec u rso de rec l a mación se podrá i nterponer por cual­ q u i era d e l a s pa rtes, por escrito e n e l q u e s e expresan agravios, d e ntro del térm i n o de tres d ía s sigu i e n tes al en que s urta s u s dectos l a notificación de la reso l ución i m p ugnada. (Art. 1 0 4 L.A.). 1 14. ¿Cuál es el e fecto de la resolución que se d icte e n el recurso d e reclamación? La recl a ma d ó n fu ndada según lo esta b l ecido en el a rtíc u l o 1 0 6 d e l a l ey d e a m paro, d eja s i n efectos el a c u e rd o rec u rri d o y obl iga a l p re s i d e n te q u e l o h u biere e m i ti d o a d icta r el q u e corresponda. E L AMPARO I N D I RECTO 1 1 5. ¿ C o n q u é otras d e n o m i nacio nes se conoce a l a mp aro i n d i recto? Al am paro i n d i recto tam b i é n s e le co noce como am paro h i i nstancial, a m paro j uicio y a m pa ro sobera nía. Se c o n o c e rom o b i i ns ta n c i a l p o rque el am paro conte m p l a otra i n sta ncia su perior; se le conoce como a m paro juicio porque reú n e d icho .nn pa ro tod as las figu ras pro pias de un j ui c io, ta les como contesta c i ó n a l a d em a n d a o frecim i e n to de pruebas, d i l a c i ó n probatori a, al egatos y s ente ncia y, fi n a l m ente, se le conoce c o m o a m paro sobera n ía p o rque es el a m paro i nd i recto l a vía q u e se u t i l iza p a ra atacar a q u e ll os actos a q u e se contrae e l .t itícul o 1 0 3 constitucional en s u s fracc i ones I I. y I I I. A s í como ( ' 11 las m i smas fra cciones d e l a rtíc u l o 1 d e l a ley de a m p a ro. 1 16. ¿ E n q u é casos proce d e e l amparo indirecto? El artículo 1 0 7 de l a ley de a m paro consigna ocho s u puestos de procedencia d e l j u i c i o de amparo i n d i recto. Por su extensión, se concretarán para efectos d e conoci m iento l as fracciones 43 citadas. 1. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de s u aplicación causen perjuicio al quejoso. 2 . Contra actos, omisiones o resolu ciones provenientes de autoridades distintas de los tribunales j u d i ­ ciales administrativos o d e l trabajo. 3 . Contra actos, omisiones o resoluciones p rovenientes de un p rocedi m iento administrativo seguido en forma de j uicio siempre que se trate: A) La reso­ l u c i ó n definitiva por violaciones cometidas en la m isma resolución o durante el proced imiento si por virtud de estas ú l t i mas hubiere quedad_o sin defensa el quejoso trascend iendo al resultado de la resolución. B) Actos en el procedi miento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que a fecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Co nstitución Federal y en los tratados i nternacionales de los q u e el Estado mexicano sea parte. 4. Contra actos de tribunales j u diciales administrativos o del trabajo realizados fuera de j uicio o d espués de concluido. 5. Contra actos en j uicio cuyos efectos sean de imposible reparación entendiéndose por ellos l os que a fecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados i nternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 6. Contra actos dentro o fuera de j u icio que afecten a personas extrañas. 7.- Contra las omisiones del ministerio público en la i nvestigación de los delitos, así como las resol uciones de reserva, no ej ercicio, desisti m iento d e la acción penal o por suspensión de p rocedimiento cuando n o esté satisfecha la reparación del daño, y 8. Contra actos de a u toridad que determinen inhibir o declina r la competencia o el conocimiento de u n asunto. ¿Qué requisitos deberá satisfacer la demanda de amparo indirecto? 117. El artículo 1 0 8 de la ley de amparo establece que la demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice en la que se expresará: 1. El no m breydomicilio del quejoso y del que p romueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación. 2 . El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, 44 manifestarlo a s í bajo p rotesta de decir verdad. 3. L a autoridad o autoridades responsabl es. En caso d e que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los ó rganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En caso de las a utoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando i mpugne sus actos por vicios propios. 4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se recla me. 5. Bajo protesta de decir verdad, los h�chos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que s i rvan de fu ndámento a los conceptos de violación. 6. Los preceptos que, conforme al artículo 1 de esta l ey, contengan los derechos h umanos y las garantías cuya violación se recla me. 7. S i el am paro se promueve con fundamento en la fracción J I. del a rtículo 1 de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal; si el am paro se p romueve con apoyo en l a fracc i ó n I l l de dicho artícu lo, se señalará el p recepto de la Constitución Federal que contenga la facultad de la auto ridad federal que haya sido vulnerada o restri ngida, y 8. Los conceptos de violación. 1 18. ¿Qué son los conceptos de violación? Son los argumentos l ógicos j u rídicos, que hace valer el q uejoso en contra de las violaciones cometidas por la auto ridad responsable en su perj u i cio, y que tienden a hacer evidente el perj uicio que le causa en s u esfe ra j u rídi ca dicha violación. La i nfracción cometida por la autoridad responsable en contra d el quej oso, deberá guardar íntim a conexió n con el daño causado al quejoso, ya que de no ser así, existe j u risprudencia d e la Suprema Corte de J usticia, que sostiene que de no guardar esa conexión no será posible atender los conceptos viola torios relativos, por considerarse que los mismos, sólo constituyen m eras afi rmaciones genéricas. 45 1 19. ¿Para el caso de haber sido omisa, se puede ampliar la demanda de amparo? Sí, se puede ampliar la demanda de amparo, así lo prescribe el artículo 1 1 1 de la ley de amparo que establece que podrá ampliarse la demanda cuando: l. No hayan transcurrido los plazos para su presentación. 11. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior; el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de la ley de amparo. En caso de la fracción 1 1, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda. 120. ¿Qué plazo tiene el órgano jurisdiccional para resolver sobre la admisión o desechamiento de la demanda de amparo? El artículo 1 1 2 de la ley de amparo dispone que dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. En el supuesto de los artículos 1 5 y 20 de la ley de amparo deberá proveerse de inmediato. 1 2 1 . ¿En qué casos se deberá desechar la demanda de amparo indirecto? El artículo 1 13 de la ley de amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Lo anterior deja claro, que de no existir una causa manifiesta e i ndudable de improcedencia, el órgano jurisdiccional deberá admitir la demanda de amparo. La taita de causa manifiesta e indudable de improcedencia, le deberá dejar muy claro en el ánimo de juzgador; que de no existir; deberá admitir en consecuencia la demanda. 46 i J 1 2 2 . ¿En qué casos se deberá prevenir al promovente? La ley de am paro establece q u e el órgano j urisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, i rregularidades u omisiones qu� deban corregirse, cuando: l. Hubiere alguna irregu­ laridad en el escrito de demanda. 11. Se hubiera omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de la ley de amparo. 111. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insufi�iente. IV. No se hubiere expresado co_n precisión el acto reclamado, y V. No se h ubieren exhibido las .cópias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 1 1 0 de la ley de amparo. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura. (Art. 1 14 L.A.). 1 2 3 . ¿No existiendo p revención cómo se substancia el j uicio? De no existir p revención, o cumplida ésta, el ó rgano j u ris­ diccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la ;JUdiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta d ías siguientes; pedirá informe con j ustificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 1 1 7 de la ley de amparo, ordenará correr traslado al tercero interesado, y, en su caso, tramitará el i ncidente de suspensión. Cuando a criterio del órgano jurisdiccional ('Xista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días. ( /\rt. 1 1 5 L.A.). 124. ¿Por qué se le denomina a la audiencia "Cons­ l i tucional"? En el juicio de amparo indirecto, la audiencia constitucional t oma su nombre, porque es en dicha audiencia, en donde se emitirá 47 ef fallo por el que se considera constitucional o no el acto que se reclama en el juicio de amparo. El fallo estará fundamentado en los preceptos constitucionales que l e den contenido a dicho fallo. 1 2 5 . ¿En qué consiste el informe con justificación que se les solicita a las autoridades responsables? Es el i n forme u tili zando un símil, como la contestación a la demanda de amparo, en el i n forme se expondrán las razones y fundam_entos que se estimen pertinentes para sostener la ! i m p rocedencia del j uicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en s u caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. La autoridad responsable deberá rendir su i nforme con j ustificación por escrito o en medios m agnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El ó rgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso podrá ampliar el plazo por otros diez días. 1 2 6. ¿Qué efectos p roduce el que no se rinda el informe justifi cado o se rinda extemporáneo? El artículo 1 1 7 de la ley de amparo dispone que los i n formes rendi d os fuera de los plazos establecidos en el párrafo p r i m e ro del a rtículo mencionado, podrá n ser tomados en cuenta s i el q uejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se r i n d i ó i n fo rme justifi cado, se presumirá cierto e l acto recl amado, salvo prueba en contrario quedando a cargo del quejoso acreditar su i n constitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos h u manos y garantías a que se refiere el artículo 1 de la l ey de amparo. 127. ¿Se puede diferir o suspender la audiencia consti­ tucional y en qué casos? Sí se puede diferi r o i nterrumpir ya que la l ey de amparo establece que entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de l a audiencia constitucional, 48 deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días, de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado. 128. ¿Puede la autoridad responsable al rendir su informe justificado complementarlo por aducirse falta o insuficiencia en su fundamentación y motivación? Sí p uede, ya que la ley de amparo dispone q ue en tratá ndose de actos materialmente _administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe j ustificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En estos casos, deberá correrse t raslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince d ías realice la ampliación de la demanda, la q ue se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ;¡mpliación se dará vista a las responsables así como al tercero i nteresado y, en su caso, se emplaza rá a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia consti tucional. 129. ¿En el juicio de amparo indirecto qué tipo de pruebas son admisibles y en qué plazo se deberán ofrecer? El artículo 1 19 de la ley de amparo dispone que serán admisibles t oda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional. 1 .a documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto aunque no exista gestión expresa del interesado. Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse .1 más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. 49 130. Si al ofrecerse una prueba documental, no se expiden con toda oportunidad las copias o documentos solicitados ¿se podrá diferir la audiencia constitucional hasta en tanto se envíen? S í, se podrá diferir el artículo 1 2 1 de la Ley de a m paro pres­ cri be que a fi n de que las partes p uedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obl igación de expedi r con toda oportunidad, las copias o documen tos que aquellos les h u bieren sol icitado. Si no lo hacen, la parte interesada una ve� -que acredite haber hecho la petición, solicitará al ó rgano j urisdiccional que requiera a los o misos y d i fiera la aud iencia, lo que se acordará siempre que la soli citud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin co ntar el día de la solicitud ni el señalado para la propia aud iencia. El ó rgano j u risdiccional hará el requerim iento de que se le envíen d irectamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. Si a pesar del requerimiento no se l e envían oportunamente l o s docu mentos o copias, e l ó rgano j urisdiccional, a petición de parte, podrá d i ferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al M i nisterio Público de la Federación. ¿Cómo son las audiencias en el j uicio de amparo indirecto? 131. Las a u d iencias serán p úblicas. Abi erta la aud iencia se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán por su o rden, las que falten por desahoga rse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda. (Art. 1 24 L.A.). 132. ¿Si para el caso no se dicta el fullo y éste toma más del tiempo razonable para su emisión, qué trámite se deberá realizar? Acudir al Consejo de la J udicatura Federal, y mediante una queja administrativa hacer del conocimiento dicha circunstancia. 50 SUSPENSI Ó N DEL ACTO RECLAMADO 1 3 3 . ¿Qué es la suspensión en el juicio de amparo? La su spensión es un incidente, por medio del cual el ó rgano de control constitucional resu elve por sentencia i nterlocutoria, que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren, hasta en tanto sea resuelto el fondo del asunto, esto es, que se resuelva sobre la constitucionalidad o i nconstitucionalidad de los actos reclamados. 134. ¿Cuántas clases de suspensión existen en el juicio de amparo indirecto? Existe la suspensión de o ficio y de plano, la suspensión a petición d e parte, que se d ivide en s uspensión provisional y suspensión definitiva. 1 3 5 . ¿En qué casos se otorga la suspensión de oficio de plano? y El artículo 1 2 6 de la ley de a m pa ro establece que la sus­ pensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de ;¡ctos que i m porten peligro de privación de la vida, ataques a l a libertad personal fu era de procedimiento, incomunicación, d eportación o expulsión, proscripción o destierro, extrad ición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 2 2 de la Constitución Federal, así como la incorporación lórzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por rualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. 1�1 i ncidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo mnd u cente al trámite p revisto para la suspens i ó n a i nsta ncia d e parte en los siguientes casos: l. Extradición, y 11. Siempre q u e se trate de algún acto que si llegare a consu marse, haría físicamente imposible restitui r al quej oso en el goce del derecho reclamado. 51 1 3 6. ¿En qué casos se otorga la suspensión a petición de parte? C o n excepción de l os casos en que p roceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias, s iempre que concu rra n los requisitos siguientes: l. Que la sol icite el quejoso. 11. Que no se siga perjuici o al i nterés social ni se contravengan disposiciones de orden p úbl i co. La suspensión se tramitará en incid ente por separado y por duplicado. (Art. 1 2 8 LA.). 1 3 7 . ¿En qué casos se negará l a suspensión al quej oso? El artículo 1 2 9 de l a ley de amparo d ispone que se conside­ rará entre otros casos, que se s iguen perj uicios al i nterés social o se contravienen d ispos i ciones de orden p úblico cuando de concederse l a suspensión pueda causarse m ayor afectación al i nterés social, que al quejoso en lo particular, de negársele la misma. El legislador prevé trece causas por las que se considera ese su puesto. Dentro de las causas descritas, destaca por el interés que originó en algunos sectores de la población la fracción trece que establece: XI I I . Se impida u obstaculice al Estado l a util ización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 2 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se alegaba que se arremetía contra la economía de sectores económicos de la población, ya que se les impedía continuar gozando de los beneficios de l as concesiones otorgadas por el Estado, cuando se i nterpusiera un amparo. Lo anterior no tenía sustento, por virtud de que lo que se negaba era la suspensión provisional mas no el amparo. 1 3 8. ¿En qué plazo se puede pedir la suspensión ? La su spensión se podrá ped i r en cualquier tie m po m i e ntras no se d icte sentencia ej ecutoria. 52 139. ¿Cuando el quejoso q u e solicita l a suspensión aduzca un interés legítimo se le podrá otorgar la suspensión? Si se la puede otorga r el órgan o j u risdiccional cuando el qu efoso acredi te el daño i n m i nente e i rreparable a su p retensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgam iento. En n i ngún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentaci ó n de la demanda. (Art. 1 3 1 L.A.) . 140. ¿Por qué se debe caucionar el otorgamiento de la suspensión? La respuesta la da el artículo 1 3 2 de la ley de ampa ro, que establece que en los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perj uicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perj u icios que con aquella se causaren si no obtuviera sentencia favorable en el ju icio de a m paro. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de tercero que no sean estimables en dinero, el ó rgan o j u risdiccional lijará discrecionalmente el im porte de la garantía. La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que su rta sus efectos. 141. Otorgada la suspensión y exhibida la caución ¿es posible que quede sin efecto ésta si se garantizan los daños y perjuicios que se le pudiera causar al quejoso si la sentencia que obtuviera le fuera favorable? Sí es posible, ya que el artículo 1 3 3 de la ley de amparo dispone que la suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercero otorga rontragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban . mtes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que �;obrevengan al quejoso en el caso de que se le conceda el amparo. No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el j uicio de amparo o cuando resulte 53 en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discre­ cional mente el importe de la contragarantía. 142. ¿Qué gastos deberá cubrir la contragarantía que ofrezca e l tercero? La contragarantía que ofrezca el tercero deberá también cubrir el costo de l a garantía que hu biere otorgado el quejoso que comprenderá: l . Los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa l egalmente autorizada que h aya otorgado la garantía; 11. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y s u registro, cuando el qu ej oso hubiere otorgado garantía h i potecaria; y 111. Los gastos legales acreditados para co nstitu i r el depósito. (Art. 1 3 4 LA.). 143. ¿Cuándo surte efectos la suspensión? La ley de amparo en el artículo 136 establece que la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se p ronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido. Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano j urisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No o bstante lo anterior, m ientras no se ejecute, del q uejoso podrá exh i b i r la gara ntía con lo cual, de i nmediato, vuelve a s u rti r efectos l a medida suspensional. 144. ¿ La Federación, los Estados y los Municipios están obligados de exhibir las garantías? N o, la Federación, los Estados y los M u nicipios de conformidad con lo que dispone el artículo 1 3 7 de la ley de a mparo, estarán exentos de otorgar l as garantías que le ley de amparo exige. 54 145. ¿ E n qué plazo s e concederá o negará l a suspensión provisional del acto reclamado? Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano juris­ diccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, en su caso acordará lo siguiente: l. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el �Gto reclamado. 11. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda de garantías. (Art. 138 LA). 146. ¿Qué es el informe p revio en el incidente de la suspensión? En el i n forme previo la a utoridad responsable se concretará a expresa r si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estim e perti nentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporci onar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano j u risd iccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las pa rtes pod rán objetar su contenido en la audiencia. En casos u rgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comu nicaciones (Art. 140 LA). 14 7. ¿Qué efectos produce el que no se rinda el informe previo? La falta de informe previo hará presumir cierto el acto recla­ mado, para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. 55 148. ¿Qué tipo de pruebas se pueden presentar en el incidente de suspensión? El órgano j urisdiccional podrá solicitar y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión defi ni tiva. En el i ncidente de suspensión, ú nicamente se admitirán las pruebas documental y de i nspección judicial. Tratándose de Jos casos a que se refiere el artículo 15 de la ley de amparo será admisible la prueba testimonial (Art. 143 L.A.) Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal. 149. ¿De qué se ocupa la audiencia incidental en la suspensión? El a rtículo 1 44 de la l ey de amparo d ispone que en la a u d iencia i ncidental, a la cual podrán comparecer las partes, se d a rá cuenta con Jos i n fo rmes p revios, se recibirá n las documentales que el ó rgano j u risdiccional se h u b iere allegado y Jos resultados de las dil igencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibi rán sus al egatos, y se resolverá sobre la suspensión defi ni tiva y, en su caso, las m edidas y garantías a que esta rá suj eta. 1 50. ¿Qué requisitos deberá contener la resolución que decida sobre la suspensión definitiva? La resolución que decida sobre la suspensión defi nitiva, deberá contener: l. La fijació n clara y p recisa del acto reclamado; II. La val oración de las pruebas admitidas desahogadas; l l l . Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por Jos que se concede o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento (Art. 1 46 L.A.). 56 1 5 1 . ¿El efecto de l a suspensión puede alcanzar l a relación que guarde un particular con el quejoso? El artículo 149 de la ley de amparo establece que cuando por manaato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particulartuviere odebieratenerintervenciónenlaejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional. 1 5 2 . ¿Otorgada la suspensión su efecto es impedir la continuación del procedimiento que haya motivado el acto reclamado? No, ya que el a rtículo 1 5 0 de la Ley de am paro dispone que en los casos en que la suspensión sea procedente se conced e rá en forma tal que no impida la conti nuación del p rocedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o per­ juicio que pueda ocasionar al quejoso. 153. ¿En un procedimiento de remate de inmuebles cuál es el alcance que tendría la suspensión? Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluci ones d i ctadas en u n p rocedimi ento de remate de i n m u ebles, la suspensión permiti rá el c urso del p rocedi miento h asta a ntes de que se ordene la escritura ci ó n y la entrega de los bienes al adj udi catario. Tratándose de b ienes muebles, el efecto de la suspensión será el de i m pe d i r su entrega material al adj u d i catario (Art. 1 5 1 L.A.) 57 1 54. ¿En qué casos, la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva puede modificarse o revocarse? La ley de amparo dispone en el artículo 1 5 4 que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión. 1 5 5 . ¿Si se n iega la suspensión defini tiva puede la auto­ ridad responsable ejecutar el acto reclamado? S í p uede y es al artícu lo 1 5 3 de la ley de a m paro que esta bl ece que la resolución en que se niegue la suspensión defi n itiva deja exped i ta l a fac u l tad de la autoridad responsable para la ejecu c i ó n del acto reclamado, a u nque se i nterponga el recu rso de revisión; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerá n a la fecha del auto o i n terlocutoria correspondie nte, siemp re la naturaleza del acto lo permita. 1 56. ¿Cómo se tramita el recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión? Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el i ncidente de suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circu ito competente y se dejará el dupl icado en poder del ó rgano jurisdiccional que conozca del a m pa ro, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado (Art. 155 L.A.) 1 57. ¿Qué procedimiento se tiene que llevar a cabo para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y con tragaran tías? El artículo 1 5 6 de la ley de amparo dispone que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un 58 , incidente en los términos previstos por la ley de amparo, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las p"artes se procederá a la devolución o cancelación, en su caso de la garantía o con tragaran tía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente. 158. ¿En qué consiste la jurisdicción auxiliar y si ésta sólo existe en el juicio de amparo indirecto? Es la facultad que tiene un órgano j urisdiccional, de auxiliar al órgano de control constitucional a substanciar el procedimiento de una demanda de amparo indirecto. El artículo 1 5 9 de la ley de amparo dispone que en los l ugares donde no resida j uez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la i ncorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia, dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión, de oficio. La j u risdicción auxiliar es propia y exclusiva del amparo indirecto. 1 59 . ¿Qué efecto tiene la suspensión cuando el acto reclamado sea la deportación, expulsión o extradición? Tiene el efecto de que no se ejecute, el artículo 160 de la ley de amparo establece que cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradici ó n, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesad o qued e en el l ugar dond e s e encuentre a d isposición d e l órga n o jurisdiccional de a m paro, sólo en lo que se refiere a su liberta d personal. 59 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro ¿cuál es el efecto de la suspensión? Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo (Art. 161 LA) 161. Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica ¿cuál es el efecto de la suspensión? El artículo 162 de la ley de amparo establece que cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibicióndeabandonarunademarcacióngeográfica,lasuspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que el quejoso no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida. De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio del quejoso. 162. En la práctica se especula en el sentido de que la suspensión que se pide contra actos que afecten la libertad personal en un procedimiento del orden penal, ¿el efecto de la suspensión será el de que el quejoso sea puesto en libertad? No es así, ya que el artículo 163 de la ley de amparo dispone que cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la ley de amparo, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del a mparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento. 60 163. ¿En qué caso l a libertad otorgada por una resolución suspensional puede ser revocada? La ley de a mp a ro dispone en el a rtícu l o 1 6 7 q u e la l i bertad otorgada al q u ejoso con motivo de u n a resolución suspensional podrá ser revo cada cuando éste i n c u m pla con cualquiera de las obligaciones establecidas por e l órgano j urisdiccio nal de amparo o d e rivadas del proce d i m iento penal respectivo. 164. ¿Qué se podrá hacer cuando haya temor de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad del quejoso? Cuando h aya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burla r l a orden de libertad del quejoso o de ocu l tarlo el órgano j u risdiccional de a mparo p o d rá h acerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo (Art. 169 L.A.) EL AMPARO D I RECTO 165. ¿Cuándo procede el amparo directo? La ley de amparo en el a rtículo 1 7 0 establece que el a m paro directo procede: contra sentencias· definitivas, laudos y resolu­ ciones que pongan fin al ju icio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedi miento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. 166. ¿Qué se entiende por sentencias definitivas? Se entend erá p o r sentencias defi n itivas o l a udos, las que decidan el j u icio en lo principal; p o r resoluciones q u e pongan fin al j ui cio, las que sin decidirlo en l o principal l o den por concluido. E n materia penal las sentencias absolutorias y 61 los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser i mpugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 1 7 3 de la ley de amparo (Art. 170 L.A) 167. ¿Qué requisitos se deben satisfacer para que proceda el juicio de amparo directo? Para la procedencia del j u i cio deberán agotarse previamente los recursos ord i narios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resol uciones pueden ser modificados o revocados salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos (Art. 1 7 0 L.A.) 168. ¿Para los efectos de la ley de amparo cuándo se inicia el juicio de amparo directo? Para efectos de la ley de amparo, el juicio se inicia con la presen­ tación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proces9 ante el órgano jurisdiccional (Art 1 70 frac. 1 L.A.) 169. Si no se impugnaron las leyes del procedimiento al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio ¿será exigible este requisito, y en qué casos no será exigible para la procedencia del amparo directo? El artículo 1 7 1 de la ley de a m paro d ispone que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedi m iento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, n úcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco 62 será exigible e l requisito cuando s e alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que del estado mexicano sea parte. D"E MANDA 170. ¿Qué requisitos deberá tener la demanda de amparo directo? La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito en el que se expresarán: l. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre. H. El nombre y domicilio del tercero interesado. 111. La autoridad responsable. IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fi n al j uicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada. Ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación en la demanda sin señalar como acto recla­ mado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia. V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo. VI. Los preceptos que conforme a la fracc. I del artículo 1 de la ley de amparo, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame, y VII. Los conceptos de violación (Art. 175 L.A.) 171 . ¿ La demanda de amparo se deberá presentar ante el tribunal colegiado que corresponda? I No, el artículo 176 de la ley de amparo dispone que la demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad res­ ponsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no inte­ rrumpe los plazos que para su promoción establece la ley. 63 172. ¿De no presentarse las copias o no se presenten todas las necesarias la autoridad responsable puede desechar la demanda de amparo? N o, ya que el artículo 1 7 7 de la l ey de amparo prescribe que cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo 1 7 6 d e la ley de a mparo o n o se presenten todas las necesarias, l a autoridad responsable prevendrá al promovente para que l o haga dentro del plazo de cinco días; a menos que de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que este no es imputable al quejoso, devolverá los autos a l a autoridad para que siga el trámite correspondiente. 173. ¿En qué casos la autoridad responsable deberá mandar de oficio sacar las copias en l ugar del promovente? La autoridad responsable de oficio mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan a fectar los i ntereses de menores o i ncapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un j uicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica. 174. ¿Presentada la demanda ante la autoridad respon­ sable, qué tiene que hacer ésta? El a rtículo 1 7 8 de la ley de a m p aro establece que d entro del plazo de cinco días contados a pa rtir del sigu iente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: l. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, l a 64 autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perj uicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporciones la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente. 11. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso. III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. SUBSTANCIACI Ó N 175. Recibidas las constancias a que se contrae el artículo 178 de la ley de amparo, ¿qué debe hacer el tribunal colegiado de circuito que corresponda? El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres d ías si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia (Art.179 LA) 176. Si hubiere irregularidades en la demanda ¿qué p reviene el presidente del tribunal colegiado de circuito? S i h u b i e re i r regularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 1 7 5 de la ley de amparo, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable (Art.180 LA) 65 i 177. ¿Qué plazo señala la ley para que se formulen los alegatos en el j u icio de amparo directo? Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince d ías presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. 178. ¿Qué es el amparo adhesivo? El a rtículo 1 8 2 de la ley de amparo di spone que la pa rte q u e haya obtenido se ntencia favorab l e y la que tenga i n terés j u rídico en que subsista el acto reclamado podrán p resentar a m pa ro en fo rma adhesiva al que promueva cualqu iera de las partes que inte rvini eron en el j u icio del que emana el acto reclamado, el cual se tram ita rá en el mismo expediente y se resolverá n en una sola sentencia. La p resentación y trá m i te del a mparo adh esivo se regirá en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. 179. ¿En qué casos procederá el amparo adhesivo? El m i s m o p rece pto de la p regu n ta anteri o r d i s po n e q u e el a m paro a d h e s ivo ú n i camente p rocederá en l o s casos s i g u i e n tes. l . Cuando el ad herente trate de fortalecer las consi­ deraciones vertidas en el fallo defi n itivo, a fin de no quedar indefenso. 11. Cuando existan violaciones al procedi m iento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendi endo al resultado del fal l o. 180. ¿Qué objetivo se propondrán en los conceptos de violación en el amparo adhesivo? Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberá n estar encamina dos, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al ju icio, que determinaron el resolutivo favorable a los i n tereses 66 d e l adherente, o a i m pugnar l a s que concluyan en un p u n to decisorio que le perj ud ica. Se d eberá n hacer va ler todas las violaciones procesales q u e se hayan com etido, siempre que p u di e ran trascen d e r al resulta d o d e l fa l l o y que resp ecto d e etlas, el adherente hubiese agotado los med ios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o ma rginación se encuentren en cla ra desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado (Art. 1 8 2 L.A.) 181. ¿Cómo se tramita el amparo adhesivo y qué efecto produce el que no se promueva? Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. El Tribunal Colegido de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el proced imiento en el juicio de amparo, procura rá resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible la prolongación de la controversia (Art. 182 LA) 182. ¿En qué plazo se deberá citar a sentencia en el amparo directo? Transcurri dos los plazos a que se refiere el artículo 1 8 1, d e n tro de los tres días siguientes el p resid ente d el tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto d e que form u l e proyecto d e resol ución, dentro d e los noventa d ías siguientes. El auto d e turno hace las veces de citación para sentencia. 67 183 . ¿Cómo son las audiencias en el amparo directo y en qué plazo se deben publicar las l istas de los asuntos que deben verse en cada sesión? Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días a ntes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión. 1 84. ¿Cómo se l leva a efecto la sesión donde discuten y resuelven los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito? Los asu ntos se d iscutirán en el o rden en que se li sten, salvo casos de excepción a j uicio del ó rgano j u risdiccional. Si fueran a p robados se procederá a l a firma d el engrose dentro de los d i ez días sigu i entes. De no ser a p robados los asuntos sólo se podrá n aplazar o retirar. En estos supuestos, se asenta rá a petición de q u i en y l a causa que expuso. El asu nto deberá l istarse dentro de u n plazo que no exced erá de trei nta d ías naturales. El d ía señalado para la sesión que se celebrará con la presencia del secretario que dará fe, el magi strado ponente dará cuenta de los p royectos de resolución; el presidente pond rá a discusión cada asu nto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y, estando su ficientemente debatido, se p rocederá a la votación, acto conti nuo, el presidente h a rá la declaración que corresponda y el secretario publicará la l ista en los estrados del tribunal. 185. ¿Qué tramite se sigue, para el caso de que uno de los integrantes del tribunal, no esté de acuerdo con el sentido de la resolución? El artículo 186 de la ley de amparo dispone que la resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución 68 deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamenten. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya emitido el voto particular, se sentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. 186. ¿Qué trámite se sigue para el caso de que no fuera aprobado el proyecto? Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en el sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia. En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días debiendo quedar en autos constancia del proyecto original (Art. 1 8 7 LA) 187. ¿Cómo debe el tribunal colegiado de circuito abordar el estudio de los conceptos de violación? El ó rgano j u risdiccional de amparo p rocederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a s u prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se p rivilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en u n mayor beneficio para el quejoso. En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio (Art.1 8 9 L.A.) 69 SUSPENSI Ó N DEL ACTO RECLAMADO 188. ¿Ante quién se solicita la suspensión en el amparo directo? Se solicita ante la autoridad responsable ordenadora. El artículo 1 9 0 de la l ey de amparo d ispone que la autoridad res ponsable deci d i rá en el plazo de vei nticuatro horas a parti r de l a solicitu d, sobre la suspensión del acto reclamado y los req u isitos para s u e fectividad. 1 89. ¿En el amparo directo, existen los tres tipos de suspensión que tiene el amparo indirecto? N o, en el ampa ro directo sólo existe la suspensión de oficio y la suspensión definitiva. En el amparo directo no se substancia incidente respecto de la suspensión como en el amparo indirecto. En materia penal dispone el artículo 19 1 de la ley de amparo que cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución recla mada. Si ésta comprende la pena de p rivaci ó n de libertad, la suspensión s urti rá el efecto de q u e el quejoso quede a disposición del ó rgano j urisdiccional de amparo, por m ediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad cauciona) si la solicita y ésta procede. CUMPLIMIENTO Y EJECUCI Ó N 190. ¿Cuándo causa ejecutoria una sentencia de amparo y qué tipos de ejecutoria se dan en el amparo? Una sentencia causa ejecutoria- cuando transcurre el plazo legal que la ley concede para recurrirla, y no se recurre, esta forma se conoce como ejecutoria por ministerio de ley y otra forma es la declaración judicial, esto es, que es el ó rgano jurisdiccional el que una vez dictada la sentencia, la declara que ha causado ejecutoria. 70 191. ¿Cómo se l leva a cabo en el amparo el cumplimiento de las sentencias que han causado ejecutoria? Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tra­ tándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes (Art. 192 L.A.) 192. ¿Qué requisitos deberá contener la notificación que se haga a la autoridad responsable? En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ej ecutoria dentro del plazo de tres d ías, apercibida que de no hacerlo así sin causa j usti fi cada, se impond rá a su titular u na m ulta que se determinará desde luego y que asimismo se rem i ti rá el exped iente al tribunal colegiado de circu i to o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para segu ir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación (Art. 192 L.A.) 193. ¿Qué relación guarda el superior de la autoridad responsable en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo? Al ordenar la notifi cación y el requerimiento a la autoridad responsable, el ó rgano j u d i cial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, y en su caso, para que le ordene cumpl i r con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le i m pondrá a su titu l a r u na m ulta en los térmi nos señalados en la l ey de amparo, además de que incu rri rá en las m i s m a s responsab i l i d ades de la autoridad responsable. El P residente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico. El ó rgano j u dicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumpli miento tomando en cuenta su complej idad o d i ficultad debiendo fija r 71 un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos u rgentes y de notorio perj u icio para el quejoso, ordenará el c u m p l i mi ento i nmed iato por los med ios oficiales de q ue se disponga (Art. 1 9 2 L.A.) 194. ¿Qué procedimiento se sigue si la ejecutoria no quedó cumplida en el amparo indi recto? Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo i ndirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerá rquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo (Art. 193 L.A.) 195. ¿En qué casos se considerará incumplida la ejecutoria y en qué casos se considerará cumplida? Se considerará i ncumplimiento el retraso por medio de evasi­ vas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trá mite relativo. En cambio si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cum­ plim iento o justifica la causa del retraso, el ó rgano j udicial de a m paro pod rá ampliar el plazo por u na sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El i ncumplimiento ameritará las providencias especificadas en el párrafo a nterior (Art. 193 L.A.) 196. ¿Remitidos los autos al tribunal colegiado de circuito que procedimiento sigue éste? El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radi­ cación de los autos, revisará el trámite del a qua y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay i ncumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerá rquico, lo cual será notificado a éstos (Art. 193 L.A.) 72 1 9 7. ¿Qué procedimiento s e sigue si la ejecutoria no quedó cumplida en el amparo directo? Si la ejecutoria de amparo no quedó cumpl ida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico. 198. ¿ Qué se debe entender como superior jerárquico de la autoridad responsable? El artículo 194 de la ley de amparo dispone que se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actua r en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma. La autoridad requerida como superior jerárquico i ncurre en responsabilidad por falta de cumplimiento en las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. 199. ¿El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo exime de responsabilidad a laautoridad responsable? N o, a s í l o d ispone el artículo 1 9 5 de la ley de amparo, que establece que el c u m p l i m i ento extemporáneo d e la ejecutoria d e amparo, si es i nj u stifi cado, no exi me d e responsabilidad a la a utoridad responsable ni, en su caso, a su s u perior jerá rquico, p ero se tomará en consideración como atenuante al imponer l a sanción penal. 73 200. ¿Qué procedimiento se sigue cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió con la ejecutoria? E s el a rtícul o 1 9 6 d e l a l ey d e a mparo q u e p rescribe, q ue cuando el ó rga no j u dicial d e amparo reciba i n forme d e l a autoridad responsable d e que ya c u m p l i ó l a ej ecutoria, d a rá vis ta a l q uejoso y, en su caso, al tercero i n te resado, pa ra q u e d en tro d e l plazo d e tres d ías manifiesten l o q u e a su derecho c o nvenga. En los casos de a m paro d irecto la vista será d e diez días donde la p a rte a fectada podrá a l egar el d e fecto o exceso en el cumplim iento. 2 01 . Una vez que tra nscurra el plazo a q ue se refiere la pregunta a nterior, ¿qué procedimiento sigue a efecto de declarar cumplida o no la ejecutoria? Continua ordenando el artículo 196 d e la ley de amparo que tra nscurrido el plazo dado a las partes con desahogo de la vista o sin ella, el ó rgano judicial de amparo d ictará resol ución fundada y motivada en que declare sí la sentencia está cumplida o n o está, sí incurrió en exceso o d efecto, o si h ay imposibilidad para cumpl i rla. La ejecutoria se entiende cumplida cuando l o s e a en su totalidad, s i n excesos n i defectos. Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará archivar el expediente. 2 02 . ¿Para el caso que se declare que no está cumplida la sentencia qué procedimiento sigue? S i no está cumpl i da, no está cumpl ida totalmente, no lo está correctamente o se considera de i m posible cum plimiento, remi­ tirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de J usticia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente el a rtículo 103 de l a ley d e amparo. 74 2 03. ¿Una vez recibidos los autos e n la Suprema Corte de justicia de la Nación, qué p rocedimiento sigue ésta? Recibidos los autos en la S uprema Corte de J usticia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda. Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento d e la ejecutoria, l a Su prema Corte de J usticia de la N ación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párra fo d el artículo 1 0 3 de la ley de a m paro. Cua ndo estime que el retraso en el cumplim iento es j ustificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse, a sol icitud fundada de la autoridad (Art. 198 LA) 2 04. ¿Qué procedimiento seguirá la Suprema Corte de justicia de la Nación de considerar que el plazo que tiene la responsable para el cumplimiento de la sentencia resulta inexcusable? Cua ndo considere que es i nexcusable o h u biere transcu rrido el plazo a n terior sin que se h u biese cumpl ido, tomará en cuenta el proyecto del tribu nal colegiado d e circuito y procede rá a separar d e s u cargo al titular d e la a utoridad responsable y a consignarl o a nte el j u ez d e d istrito p o r e l delito de i n cu m p l i m iento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que h abiendo ocupado con anterioridad el cargo de l a auto ridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria. En la misma resolu­ ción, l a Suprema Corte de J usticia de la N ación o rdenará que se d evuelvan los autos al ó rgano j urisdiccional de a m paro a efecto de que reinicie el trám ite de cumplimiento ante los nuevos titu­ lares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra los anteriores titulares que h ayan sido considerados responsables del i ncumplimiento de la ejecutoria de amparo (Art. 1 98 LA) 75 ,:1 REPETICI Ó N DEL ACTO RECLAMADO 205. ¿Qué procedimiento se sigue ante el hecho de que la autoridad responsable, repita el acto reclamado en contra del quejoso? El artículo 199 de la ley de amparo dispone que la repetición del a cto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince d ías ante el ó rgano j urisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la a utoridad responsable y le ped i rá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres d ías. Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, sigu iendo en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de la ley de amparo. Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no lo exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la apl icación de la sanción penal. 2 06. ¿Recibidos que sean los autos en la Suprema Corte Justicia de la Nación qué p rocedimiento se sigue? El artícu lo 2 0 0 de la l ey de a mparo, d i s pone que recibidos los autos, la Suprema Corte de J usticia de l a N ación determinará a la brevedad posible si existe o no repetición del acto reclamado. En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circu ito y p rocederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez de distrito por el delito que corresponda. Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el a cto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la N ación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que lo remitió. 76 RECURSO DE INCONFO RMI DAD El artículo 201 de la ley de amparo prescribe que el recurso de inconform idad procede contra la resolución que: l. Tenga por cumplida la ejecutoria de a mparo en los términos del artículo 196 de la misma. 11. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; o III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. 2 07. ¿Quién puede interponer el recurso de inconformidad y en qué plazo? El recu rso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero i nteresa do o el p romovente de la denuncia a que se refiere el a rtículo 2 1 O de la ley de amparo, mediante escrito p resentado por conducto del ó rgano j udicial que haya dictado la resolución impugnada dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación. La persona extraña a j uicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos arriba, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualqu ier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria m isma (Art.202 L.A.) 2 08. ¿Qué órgano j udicial conocerá del recurso de inconformidad? E l ó rgano j u risdiccional, sin deci d i r sobre la admisión del recurso de i nconformidad, rem i ti rá el original d el escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de J usticia de la 77 Naci ó n, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes (Art. 203 L.A.) I N CI DENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2 09. ¿En qué consiste el cumplimiento sustituto y en qué casos procede? El artículo 204 de la ley de amparo establece que el incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso. Por su parte, el artículo 205 establece que el cu m­ plimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos en que: l. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso; o 11. Por las circunstancias mate­ riales del caso sea i mposible o desproporcionadamente gravoso restitu ir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al j uicio. La solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por conducto del órgano jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la sentencia. El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de la ley de amparo. 2 1 0. ¿Se puede convenir que se dé por cumplida la ejecutoria? El quejoso y la a u toridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumpl ida l a ej ecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano j udicial de amparo; éste una vez que se le compruebe que tos términos del convenio fuero n cumplidos, mandara archivar e l expediente (Art. 2 0 5 L.A.) 78 r INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMENTO DE LA SUSPENSI Ó N 2 1 1. ¿Contra quién procede este incidente, en qué casos procede y en qué plazo puede promoverse? El incidente a que se refiere el capítulo V del Títu lo Tercero de la ley de amparo establece que procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución, por admitir con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. Este incid ente podrá promo­ verse en cualquier tiempo mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo (Art. 206 L.A.) 2 12 . ¿Ante quien se promueve este incidente? El incidente se promoverá ante el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto y ante el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo (Art. 2 0 7 L.A.) 2 13 . ¿Cómo se tramita este incidente? El a rtículo 2 0 8 de la ley de a mparo dispone que el incidente se tra m ita rá de conformidad con las reglas sigui entes: l . Se presentará por escrito, con copias para las partes, a n te el ó rga no j u d icial correspond iente señalado en el a rtículo 2 0 7, en el mismo escrito se ofrecerán l as pruebas relativas. 11. El ó rgano jud icial señalará fecha para la a u d iencia dentro de diez d ías sigu ientes y req u e r i rá a la auto ridad responsable para que rinda informe en el p lazo de tres días. La falta o defi ciencia del informe establece la p resunción de ser cierta la conducta que se reclama. 111. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen o ralmente y se dictará resolución. 79 2 14. Si se demuestra que la autoridad responsable incurrió en alguno de los supuestos a que se contrae el artículo 206 de la ley de amparo ¿qué consecuencia le acarreará? El a rtículo 2 09 de la ley de amparo establece que si como resultado del i ncidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha h echo de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o i nsuficiente, el órgano j udicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumpl irla o, en su caso que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al ministerio público de la federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones I I I y IV del artículo 262 de la ley de amparo. JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONS­ TITUCIONALIDAD 2 1 5. ¿Qué es la j urisprudencia? En términos generales, la jurisprudencia consiste en la inter­ p retación directa que hacen de la ley los órganos j urisdiccionales, la que una vez hecha y satisfechos los requisitos legales, produce la obligatoriedad de su observancia para el mismo órgano y otros de menor jerarquía, cuyo objeto es el de colmar la laguna u omisión de la Ley. En este sentido, se puede afirmar que la jurisprudencia constituye una fuente formal del derecho. 2 16. ¿Cómo se establece la j urisprudencia y que órganos lo hacen? La Ley de amparo establece en el artículo 2 1 5 que la j uris­ prudencia se establece por reiteración de criterios, por contra­ dicción de tesis y por sustitución. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por tribunales colegiados de 80 1 circuito. La ju risprudencia por co ntradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema C orte de J usticia de la Nación y por los plenos de Circuito (Art. 2 1 6 L.A.) 217.¿A qué órganos obliga laj urisprudenciaque establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación? La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de las que decrete el pleno, además para los plenos de circuito, los tribunales col egiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y j u diciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales (Art.2 1 7 L.A.) 2 18. ¿A qué órganos obliga la j urisprudencia que esta­ blezcan l os Plenos de Circuito? La j u risprudencia que establezcan los Plenos de C ircu ito es obligatoria para los tribunales colegiados y u nitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondi ente. La j urisprudencia que establezcan los tribu nales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados arri ba, con excepción de los Plenos de Circuito y de los d emás colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso ten d rá efecto retroactivo en perj uicio de persona alguna. 2 19. ¿Qué órganos constituyen los Plenos de Circuito? La ley O rgánica del Poder J udicial de la Federación dispone que los Plenos de Circu ito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artícul o 1 0 7 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tri­ bunales Colegiados de Circuito respectivo, o en su caso, por 81 sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de l a Jud icatura Federal, e n los que además se esta blecerá el nú mero, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circu nstancias particulares de cada circuito judicial (Art. 41bis L.O.P.J.F.) 2 2 0 . ¿De qué son competentes los Plenos de Circuito? El artículo 41 ter de la Ley Orgá nica del Poder Judicial de la Federación establece que con las salvedades a q�e se refieren los artículos 1 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos de Circuito para: l. Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; 11. Denunciar ante el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, las contradicciones de tesis de jurisprudencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de Circuito; III. Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia que reciban por parte de los tribunales colegiados del circuito correspondiente o de sus integrantes; y IV. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido j u risprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la i nconstitucionalidad de una norma general. 2 2 1. ¿En dónde se publicarán las tesis para su conocimiento? En el Semanario J udicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento. Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que . los órganos jurisdiccionales estimen pertinentes (Art 220 LA) 82 222. ¿Qué datos se expresarán al invocar tesis d e jurispru­ dencia? El artículo 22 1 de la ley de amparo establece que cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o precedentes expresarán los datos de identificación y publ icación. De no haber sido publicadas, bastará que se acompañen copias certificadas de las resoluciones correspondientes. JURISPRUD ENCIA POR REITERACI Ó N DE CRITERIOS 2 2 3 . ¿Cómo se establece j urisp rudencia por reiteración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el pleno? La j u risprudencia por reitera c i ó n del pleno de la S u p rema Corte de J usticia de la Nación se esta blece cuando se sustente u n mismo criterio en cinco sentencias no inter rum pidas por otra en contra rio, resueltas en d i fe rentes sesiones, por u na mayoría de c uando menos o ch o votos (Art. 2 2 2 LA) 2 24. ¿Cómo se establece j u risprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? La j u risprudencia por reite ración de las salas de la S u p rema Corte de J u sticia de la Nación, se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no i nterru m pi das por otra en contra rio, resueltas e n dife rentes sesiones por u na mayor ía de cuando menos cuatro votos (Art. 2 2 3 LA) 2 2 5 . En los tribunales colegiados de circuito ¿cómo se establece j urisprudencia por reiteración? Para el establecimiento de la j u risprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en el párrafo anterior, salvo el de la votación que deberá ser unánime. 83 :'i ';1'¡ 1 '1 1¡ JURISPRU DENCIA POR CONTRAD ICCI Ó N DE TESIS 226. ¿En qué consiste la j urisprudencia porcontradicción y entre qué órganos se da? La j urisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepan tes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. 2 2 7 . ¿Cómo se resuelven las contradiccio�es de tesis entre los órganos j urisdiccionales de amparo? El artículo 2 2 6 de la ley de amparo establece que las contra­ dicciones de tesis serán resueltas por: l. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la N ación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas. 11. El pleno a las salas de la suprema Corte de J usticia, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente. 2 2 8 . ¿En qué sentido se dilucidan las contradicciones de tesis? Al resolverse u na contradicción de tesis, el ó rgano corres­ pondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones j urídicas concretas de los j uicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias (Art. 2 2 6 L.A.) 84 2 2 9 . ¿Quiénes están l egitimados para hacer la denuncia correspondiente de contradicción de tesis? El artículo 2 2 7 de la ley de a mparo dispone que: La legiti­ mación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: l. Las contradicciones a las que se refiere la fracción 1 del artículo 2 2 6 de la ley de amparo podrán ser denunciadas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia por lo ministros, los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, los j ueces de distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron. ll. Las contradicciones a las que se refiere la fracción 11 del artículo 2 2 6 de la ley de amparo podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia por los ministros, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los j ueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron. lll. Las contradicciones a las que se refiere la fracción 111 del artículo antes mencionado podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el Procurador General de la República, los mencionados trib unales y sus integrantes, los j ueces de d istrito o las partes en los asuntos que las m otivaron. INTERRUPCI Ó N DE LA J U RISPRUDENCIA 2 3 0. ¿Cómo se i nterrumpe la jurisprudencia? La jurisprudencia se i nter r u m p e y deja de tener carácter obl igatorio cuando se pro n u ncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberá n expresarse las razones en que se apoye la inte rrupción, las que se referirán a las consideracio nes que se tuvieron para establecer para la j u risprudencia relativa. I nterr u m p i d a la j urisprudenci a para integrar l a n ueva se observarán l a s m i smas reglas esta blecidas para s u formación (Arts. 2 2 8 y 2 29 de L.A.) 85 JURISPRUD ENCIA POR SUSTITUCI Ó N 2 3 1. ¿Qué órganos pueden sustituir la jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan? La p ueden sustitu i r los tri b u nal es colegiados de ci rcuito, los Plenos de Ci rcuito y cual quiera de las salas de la S u p rema Corte de J usticia de la Nación. El a rtículo 2 3 0 de l a ley de amparo establece las reglas a las que se someterán los ó rganos correspondi entes para llevar a cabo la s ustitución, así como el porcentaje de los integrantes que deban aprobarla. DECLARATORIA GENERAL D E INCONSTITUCIONALIDAD 2 32 . ¿En que consiste la Declaratoria General de Incons­ titucionalidad? Cuando las salas o el pleno de l a S u p rema Corte de J usticia, en los j u icios de amparo i n d i recto en revisi ón, resu elvan l a i nconstitucionalidad d e u na norma general por segunda ocasión consecutiva, en u na o en disti ntas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de J usticia de la Nación lo informará a la autoridad emisora. 2 3 3 . ¿Notificado que sea el órgano emisor que proce­ dimiento sigue? Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de noventa d ías naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada i nconsti tucional, el pleno de la S u p rema Corte de J usticia de la Nación emitirá la decl a ratoria general de i ncon�titucionalidad correspondi ente siempre que hubiera s i so a p robada por mayoría de cuando menos ocho votos. 86 234. ¿Los plenos d e Circuito pueden solicitar que se inicie el procedimiento de declaratoria general de incons­ titucionalidad? Sí, los Plenos de C i rcu ito, co n forme a los acu e rdos generales que emita la S u p rema Corte de J usticia de la Nación, podrán solicitar a ésta por mayoría de s u s integrantes, que i n icie el proced i miento de declaratoria general de inconstituci onalidad cuando dentro de su circuito se haya em itido j u risprudencia derivada de amparos ind irectos en revisión en la que se declare la i nconstitucionalidad de una norma general. 235. ¿Qué características debe tener la declaratoria y qué efectos tendrá? La declarato ria en ningú n caso p o d rá modificar el sentido de la j u risprudencia que l e da origen, será obl igatoria tend rá efectos generales y establecerá: l. La fecha a partir de la cual surtirá sus e fectos, y 11. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas decla­ ratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 236. ¿Cómo se darán a conocer las declaratorias de incons­ titucionalidad? La declaratoria general de inco nstitucionalidad se rem i t i rá al Diario Oficial de la Federación y a l ó rga no oficial en que se hubiera pu blicado la norma decl a rada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles(Art 2 3 5 L.A.) 87 ,,, 237. ¿Que prevé la ley de amparo respecto a las respon­ sabilidades y sanciones en que puedan incurrir las partes en el juicio de amparo? La ley reserva tod o el capítul o I I del Título Quin to p ara crear el catálogo de sanciones a las p artes que intervienen en el j u icio d e a m paro. Lo que destaca d e la reforma de la ley de amparo, es en materia de los delitos que se cometan, ya que la ley anterior n o tenía como ésta u n capítulo especial. 88