1936: Violencia espontánea,popular y
revolucionaria
(1936: spontaneous, popular and revolutionary violence)
Barruso Barés, Pedro
Universidad de Alcalá de Henares
Departamento de Historia II
Colegios, 2
28801 Alcalá de Henares
BIBLID [1136-6834 (1998), 26 259-268]
En el siguiente estudio el autor trata de hacer una clasificación de la violencia durante la última guerra civil española. En la misma se produce una violencia extrema, pero hay diferencias entre la que se produce en el verano de 1936
y la de años siguientes. El comienzo del conflicto se caracteriza por la espontaneidad de los milicianos y de las masas
populares que creen estar llevando a cabo una revolución social. Después se puede hablar de una violencia popular,
respuesta de las nuevas instituciones republicanas creadas tras el primer momento, en el caso de Guipúzcoa la Junta
de Defensa. Una tercera clase de violencia se puede denominar violencia revolucionaria, siendo el Tribunal Popular su
protagonista principal. Las características de las distintas tipologías y la forma de aplicar las mismas completan el trabajo.
Palabras Clave: Guerra Civil. 1936. Guipúzcoa. Justicia.
Azterlan honetan, egilearen helburua, Espainiako Gerra Zibileko indarkeriaren sailkapena azaltzea da. Izan ere,
Gerra Zibilean oso indarkeria bizia izan zen, baina badira ezberdintasunak, hots, 1936ko udako bortizkeria eta hurrengo
urteetakoa ez dira berdinak. Gerraren hasieran, gizarte-iraultza egin nahi duten miliziano eta herrimasen edimen espontaneoa da nagusi. Gero, herri-indarkeria agertzen da, lehen momentuen ondoren sortutako erakunde errepublikar berriek
bultzatzen dutena: Gipuzkoako kasuan, Defentsarako Batzarra izango genuke adibide. Hirugarren indarkeria-mota indarkeria iraultzailea esan dakioke, Herri-Epaimahaia bere eragile nagusia delarik. Lana osatzeko, indarkeria-mota bakoitzaren ezaugarriak eta inposatzeko erak azaltzen dira.
Giltz-Hitzak: Gerra Zibila. 1936. Gipuzkoa. Justizia.
Dans le texte qui suive l'auteur a voulu faire une classification de la violence pendant la dernière guerre civile espagnole. Elle fait partie d'une violence extrême, mais il y a de differences entre la violence de l'étè de 1936 et celle des années suivantes. Au commence du conflict on peut trouver la spontanéité des miliciens et du peuple qui croit que fait la révolution sociale. Aprés on peut parler d'une violence populaire, réponse des nouvelles institutions republicaines crées aprés
le premier moment, dans le cas de Guipúzcoa la Junta de Defensa. La troisiéme classe de violence, nommé violence
revolutionaire, avec le Tribunel Populaire comme protagoniste. Les caracteristiques et les façons de apliquer les divers
types de justice font parti aussi mème du travail.
Mots Clés: Guerre Civile. 1936. Guipuzcoa. Justice.
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En el momento actual el conflicto civil es considerado casi sin ninguna vacilación la peor
lacra que se puede abatir sobre una sociedad. La reciente y televisada experiencia balcánica en la que el vecino se convertía en enemigo y en muchos casos en verdugo, donde la diferencia étnica se convertía en patente de corso para llevar a cabo los peores desmanes, nos
debe hacer pensar y retrotraernos a lo que fue otro conflicto civil que tuvo una gran repercusión en su época, la Guerra Civil española de 1936 a 1939. Evidentemente Robert Capa no
tenía tanto poder de penetración como la CNN, pero las imágenes de una España en llamas
dieron la vuelta al mundo. Un mundo que convirtió al sufrido suelo peninsular en banco de
pruebas de lo que sería el holocausto generalizado de la Segunda Guerra Mundial. La lucha
entre los totalitarismos europeos, que tendrían que esperar hasta 1941 para dirimir sus diferencias de manera directa y definitiva, y el tibio posicionamiento de las democracias occidentales ante la gangrena española fueron el adecuado caldo de cultivo para que tanto los
stukas de la Legión Condor como los teóricos de arma acorazada soviética pusieran en práctica sus teorías.
La Guerra Civil es por tanto un hervidero de violencias de todo tipo -ideológica, racial,
política, religiosa...- que se manifiesta de las más variadas maneras y formas. El País Vasco
no fue ajeno a la tragedia que se desarrolló en España entre 1936 y 1939. Pese a que se ha
repetido multitud de veces que la situación en tierras vascas no llegó a los extremos de otros
lugares, hoy en día y a la luz de las numerosas investigaciones que han aflorado sobre la Guerra Civil en los últimos años, podemos afirmar que la realidad es otra1. Por otra parte tampoco nos debe parecer extraño -como opina Barrull- la respuesta violenta de las clases populares organizadas y armadas, que no han conocido del Estado mas que la represión como
respuesta a la rebelión y a la disidencia, proceso al que el territorio vasco -quizá con menor
intensidad que en otras zonas- no ha sido ajeno2. Trataremos a continuación de exponer las
líneas maestras de la violencia que se produjo entre 1936 y 1937 y de formular planteamientos o sugerencias de investigación sobre temas que a mi entender no han sido tratados o al
menos no con el rigor científico y metodológico exigible.
PARA UNA CLASIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA
En la Guerra Civil española, al menos en lo que atañe al País Vasco, podemos apreciar
dos etapas muy claramente diferenciadas en el escaso año de conflicto, entre julio de 1936
y finales de agosto de 1937, que serán básicas a la hora de tratar el tema de la violencia. La
primera de ellas se extiende desde el principio de la sublevación hasta la proclamación de la
autonomía vasca en octubre de 1936. Esta fase, dominada por las Juntas de Defensa, será
la que mayor interés despierte a la hora de tratar de realizar una clasificación de la violencia.
La segunda, lógicamente, se prolonga desde la formación del Gobierno Vasco hasta la entre-
1. La producción historiográfica sobre la Guerra Civil, cuando se cumple su sesenta aniversario sigue siendo
enorme y desde muy variadas perspectivas. Sería imposible reseñar aquí incluso las novedades referidas al País
Vasco, por ello me remito a dos repertorios bibliográficos destacados. El primero de ellos es autora María Gloria
NUÑEZ PEREZ: Bibliografía comentada sobre la II República (1931-1036). Obras publicadas entre 1940 y 1992. Fundación Universitaria Española, Madrid 1993 y el dossier de bibliografía publicado sobre la Guerra Civil, Madrid 1996.
2. BARRUL PELEGRI, J.: Violencia popular i justicia revolucionaria. El Tribunal Popular de Lleida (1936-1937),
Lleida 1995, p.35.
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ga de los batallones nacionalistas en Santoña, con lo que se puede considerar que termina
la Guerra Civil en el País Vasco al menos en lo que a las operaciones bélicas de refiere.
Pero esta división no sirve para el conjunto del País Vasco y Navarra. Recordemos que
Alava y Navarra, desde un primer momento, quedan en manos de los sublevados. Por contra, en los territorios que se mantienen fieles a la República, como es el caso de Vizcaya no
se llega a producir una verdadera sublevación -pese a los tímidos intentos de algunos oficiales del cuartel de Garellano3- mientras que en Guipuzcoa se desataba una dura lucha seguida por una campaña militar en toda regla.
En función de las dos etapas cronológicas citadas y de la situación en que queda el País
Vasco tras el Alzamiento del 18 de julio, centraremos la atención de esta intervención en los
dos territorios que quedan en manos de la República -Guipúzcoa y Vizcaya- y en el período
en que ambos están en manos de los republicanos (de julio a septiembre de 1936 para la
mayor parte del territorio guipuzcoano y desde la primera fecha citada hasta la final de la contienda para el caso vizcaíno). Ahora bien, antes de proseguir dos aclaraciones. ¿Por qué
dejar al margen Alava y Navarra? y, en segundo lugar, ¿por qué ocuparse tan solo de la violencia republicana? La respuesta más fácil sería que es lo que conoce el que esto escribe,
pero -y aunque pueda haber algo de verdad en esto- a mi entender en estos dos territorios
se producen procesos diferentes que requieren de atención aparte.
En Navarra, principalmente, en los primeros momentos de la sublevación (julio-agosto)
nos encontramos con una violencia espontánea -ejercida por derechistas de diversa procedencia o militares- encaminada a la eliminación física de los opositores más destacados al
Alzamiento4. Inmediatamente después, y en muchos casos coincidente con la anterior, en
Alava, y en gran parte en Navarra, la violencia ejercida por los sublevados es organizada, planificada y responde a un planteamiento que se formula en las proclamas tanto de Mola como
de la Junta de Defensa Nacional5. Este ejercicio de la violencia está encaminado a controlar
y dominar una retaguardia potencialmente hostíl a la sublevación emprendida por parte de
las fuerzas armadas incluso por el terror.
En este mismo bando se encierra otra de las singularidades de la violencia ejercida en
los territorios de Navarra y Alava. En ambos se aplica -y esto es importante- desde muy tempranamente el Código de Justicia Militar (en el territorio controlado por la Junta de Defensa
Nacional se decreta el Estado de Guerra el 28 de julio de 1936, mientras que en la zona republicana no lo será hasta el 16 de agosto de 1938) lo que convierte a la justicia militar en la
principal responsable de la violencia. Por tanto, en las zonas que quedan controladas por los
sublevados, nos encontramos con una violencia proveniente del bando nacional, sea quien
3. Uno de los procesos del Tribunal Popular de Euzkadi juzgará a los militares de Garellano siendo condenados
a muerte y ejecutados cinco militares y un falangista.
4. Para el caso navarro véase la obra de ALTAFFAYLLA KULTUR TALDEA: Navarra 1936. De la esperanza al
terror, 1986. El caso más claro puede ser el del teniente coronel Rodríguez Medel, Comandante de la Guardia Civil
de Pamplona, asesinado por sus propios guardias en la puerta de la Comandancia. Cfr. Gonzalo JAR COUSELO “La
Guardia Civil en Navarra 18-7-1936” en Principe de Viana, nº192, Pamplona 1991, pp. 281-323.
5. El bando de la Junta de Defensa Nacional en la que se decreta el Estado de Guerra, fechado en Burgos el
28 de julio de 1936 deja muy claro que el tratamiento a todos los que se opongan al movimiento será de la máxima
severidad.
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sea su protagonista (falangistas, requetés o derechistas varios) de carácter eminentemente
militar y considerada como una consecuencia más de la lucha6, aunque es también perceptible una práctica espontánea de la violencia, de manera principal en las zonas más agrícolas de Alava y Navarra.
La represión civil se ejercerá fundamentalmente por la Ley de Responsabilidades Políticas y la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo7. La primera de carácter económico y cuyo potencial represor no se ha ponderado bien por el momento, al ser eclipsada por
la represión de carácter sangriento. La segunda, de carácter más político, permitía abrir el
abanico represor a un espectro más amplio de la población. A pesar de ello la justicia militar
siguió actuando al menos hasta la década de los cincuenta, recrudeciéndose su actuación
entre 1947 y 19498.
Por tanto, tras estas consideraciones, debemos centrar nuestra atención en los territorios
de Vizcaya y Guipúzcoa. En ellos se puede apreciar tres tipos de violencia que denominaremos espontánea, revolucionaria y popular, cuyas características trataremos de exponer brevemente a continuación.
LA VIOLENCIA ESPONTÁNEA
La violencia espontánea se caracteriza por una serie de actos realizados por incontrolados, de los que nadie se responsabiliza y se dan principalmente en los primeros días del
conflicto, aunque no de forma exclusiva. Esta violencia tratará de ser atajada por las nuevas
instituciones de corte revolucionario y ninguna organización se responsabilizará de los actos
de violencia que se producen. Ésta se genera, por una parte debido a la desarticulación de
todas las instancias administrativas y por el otro por una fuerte carga de rencilla personal u
odios personales. Victor Alba considera que ésta contaba con la aprobación de la mayoría de
la gente de la zona republicana -extremo que nos parece poco creíble para el caso vasco
dado el talante conservador de la sociedad- lo que le lleva a considerarla como una justicia
por consenso debido a que no se podía confiar en la justicia institucional9.
A nuestro entender esta violencia espontánea alcanza una cierta importancia y se cobra
la vida de 107 personas tan solo en Guipúzcoa10 sin incluir el fusilamiento de los presos de
Ondarreta, Tolosa y Guadalupe. Las muertes en las cárceles -totalmente irregulares pese a
desarrollarse durante el período de vigencia de la Junta de Defensa- responden más a la ini-
6. Para el análisis de la represión ejercida en un territorio controlado por lo sublevados desde un primer momento me sigue pareciendo modélica la obra de lan GIBSON Granada en 1936 y el asesinato de Federico García Lorca,
Madrid 1979.
7. La primera se publica en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1939 y la segunda el 2 de marzo de
1940. Para la segunda véase el estudio de Juan José MORALES RUIZ. La publicación de la Ley de Represión de la
Masonería en la España de Postguerra. Institución el Católico, Zaragoza 1992.
8. Francisco MORENO GOMEZ en La Guerra Civil en Córdoba, p. 315 y ss., establece, al menos para el caso
cordobés, una actividad continuada hasta 1949, tras una fase de retracción entre 1944 y 1946.
9. Víctor ALBA: “De los tribunales populares al Tribunal Especial” en Justicia en Guerra, Madrid 1990, pp. 223238.
10. Véase Pedro BARRUSO Justicia y Guerra Civil. De la justicia espontánea a la justicia popular (Guipúzcoa
1936) Original inédito, gran parte de este trabajo se ha publicado en BARRUSO BARES, P.: “La política de justicia
de la Junta de Defensa de Guipúzcoa” en Boletín Sancho el Sabio, nº6, Vitoria 1996, pp. 155-186.
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ciativa de determinados grupos que de las instituciones revolucionarias de la provincia. En
todo caso la cifra de muertos ascendería a 185. Las víctimas de esta violencia serán fundamentalmente militares en Ondarreta y derechistas en Tolosa y Guadalupe. Ambos casos tienen mucho de eliminación de la disidencia. En lo que se refiere a la violencia religiosa los
cinco clérigos muertos en Guipúzcoa durante la etapa de control republicano, todos lo son
víctimas de esta violencia inicial.
Dentro de la misma tipología se deben incluir los asaltos a las prisiones y barcos-prisión
bilbaínos. Estos hechos protagonizados en gran parte por milicianos y paisanos11 tienen un
gran componente de represalia por los bombardeos a los que es sometido Bilbao, que hacen
renacer la fuerte carga de espontaneidad inicial. En esta ocasión, a las razones ya citadas,
se puede unir la desconfianza que despierta la actuación la justicia, ya en esos momentos
ejercida por el Tribunal Popular de Euskadi, en los sectores más radicalizados.
En estas acciones violentas me parece necesario tener en cuenta el componente halógeno, y muy radicalizado (mineros escapados de Galicia en San Sebastián y marineros de la
flota, quizá el sector más revolucionario de las tropas republicanas) presente a la hora de realizar una valoración de la violencia espontánea. Esto no quiere decir que elementos extraños
al país -como dice Irujo- susciten una sensación de violencia desconocida hasta entonces12
pero si podían ejercer un efecto catalizador de la misma a raíz de sus propias experiencias
en otras zonas. Con esto no se pretende realizar una labor exculpatoria del componete endógeno, que en mayor número, protagoniza los hechos considerados.
LA VIOLENCIA REVOLUCIONARIA
Una segunda etapa de la violencia ejercida durante la Guerra Civil es la que hemos denominado violencia revolucionaria. Esta, pese a que participa de algunas de las características apuntadas para el caso anterior, tiene como rasgo principal el estar protagonizada por
las instituciones revolucionarias que se crean en el País Vasco -fundamentalmente las Juntas
de Defensa- y tratar de dar un viso de legalidad a la persecución contra los enemigos de la
República. Todas las Juntas de Defensa, incluso las más insignificantes, se atribuyen funciones judiciales con potestad para detener y juzgar a los detenidos basándose en la excepcionalidad de la situación. En Guipúzcoa -donde el movimiento juntista alcanza un mayor
desarrollo- se produce una desarticulación total de las instituciones territoriales a la vez que
queda aislada del resto de la España republicana. Esta situación da lugar a una jurisdicción
especial en la que la Junta de Defensa asume competencias de la justicia militar -instructora de la causa contra los sublevados13- y de la justicia ordinaria a la que corresponde el desarrollo del proceso al no haberse proclamado el Estado de Guerra14.
11. Para el caso de las prisiones de Bilbao véase GRANJA, J.L. de la: “La Justicia en la Euskadi en Guerra. La
Consejería de Justicia del Gobierno Vasco (1936-1937)” en Justicia en Guerra, Madrid 1990, pp. 65-85. y ECHEANDIA: La persecución roja en el País Vasco. Estampas de martirio en los barcos y cárceles de Bilbao. Memorias de un
excautivo. Barcelona 1945.
12. Manuel de IRUJO: La Guerra Civil en Euzkadi antes del Estatuto. AHN, P.S. Barcelona, carp. 894.
13. La causa contra los militares sublevados en San Sebastián comienza a ser instruida por la Justicia Militar y
la terminará el Tribunal Popular de Euzkadi.
14. El proceso se estudia con detalle en Pedro BARRUSO: Verano y revolución. La Guerra Civil en Gipuzkoa.
Haranburu-Editor, San Sebastián 1996, pp. 144-170.
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La expresión más clara de esta justicia revolucionaria son los tres consejos de guerra
celebrados en San Sebastián los días 14, 19 y 26 de agosto que se saldan con la ejecución
de un total de 17 militares. Estos procesos, que se caracterizan por el rigor de las penas
impuestas en comparación con casos similares celebrados en otros lugares15, tienen un fuerte componente de represalia -en parte anunciada por repetidas notas de la Junta de Defensa16- al producirse tras los bombardeos navales de San Sebastián por los acorazados del
bando nacional “España” y “Velasco” que causan víctimas civiles. El tercer proceso, contra el
General Muslera y su ayudante el teniente coronel Baselga es más desconocido y la causa
que provocó su celebraración es menos clara aunque puede estar relacionada con el papel
que Muslera debía jugar en la sublevación de la capital donostiarra o por su pasado como
integrante del Directorio de Primo de Rivera17.
En todo caso la justicia revolucionaria tiene mucho de represalia y de eliminación de los
adversarios. Pese a que se le trata de dar visos de legalidad en su procedimiento, ésta en su
desarollo es irregular debido a las circunstancias y a la naturaleza de las instituciones que lo
ejercen, de origen e inspiración claramente revolucionaria.
LA VIOLENCIA POPULAR
La tercera forma de violencia es la que hemos denominado violencia popular y corresponde exclusivamente a los Tribunales Populares que se crean a finales de agosto de 193618.
En el País Vasco, a partir de mediados de septiembre de 1936, comenzará a funcionar el Tribunal Popular de Euskadi con sede en Bilbao19 y que protagonizará la recta final de la justicia republicana.
Este tribunal tienen una composición mixta, integrada por jueces -sección de derecho- y
un jurado popular -sección de hecho- formado por representantes de las diversas organizaciones políticas y sindicales20. Será el encargado de entender todas las causas relacionadas
con la rebelión y la sedición e inaugura, como señala Glicerio Sánchez Recio, un nuevo
modelo de la administración de la justicia cuando, en mayo de 1937, alcanzan todo su desa-
15. Véase a modo de ejemplo, el caso de Gerona en CLARA I RESPLANDIS, J.: “Justicia popular republicana:
procesos contra militares en Girona, 1937-1937” en Justicia en Guerra, Madrid 1990, pp. 141-154.
16. A modo de ejemplo véanse las que se citan en Pedro BARRUSO: Verano y Revolución…, p. 149 y 169.
17. Para el papel de Muslera en la conspiración en Guipúzcoa véase el capitulo dedicado a la misma en Pedro
BARRUSO: Verano y revolución…, pp. 48-70.
18. Los Tribunales Populares se crean por dos decretos del 23 y 25 de agosto de 1936, publicados en la Gaceta de la República de los días 24 y 26 del mismo mes. Su función es conocer los delitos de rebelión y sedición y de
los cometidos contra la seguridad del Estado, desde el día 17 de julio del corriente año (de 1936), cualquiera que
sea la ley penal en la que se hallen previstos y mientras dure el actual movimiento subversivo… (AHN-S, TPE
leg.23/4).
19. La cración de los Tribunales Populares fue paulatina. En el País Vasco tenemos la primera noticia de la creación del Tribunal Popular de Vizcaya en el diario Euskadi del 17 de septiembre de 1937. Este, que luego pasaría
a denominarse Tribunal Popular de Euzkadi, dará comienzo a su andadura efectiva el 8 de octubre de 1936, tras
la aprobación del estatuto de autonomía que concedía al Gobierno Vasco las competencias en materia judicial.
20. El Tribunal Popular de Euzkadi estaba compuesto por tres magistrados -sección de derecho- y catorce jurados -sección de hecho- pertenecientes a Unión Republicana, Izquierda Republicana, ANV, PSOE, UGT, PC de Euzkadi, PNV, STV y CNT.
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rrollo legislativo21 . En el País Vasco instruirá un total de 87 causas en las que se llegó a dictar sentencia en 74, siendo el cargo más frecuente el de traición (22 causas) seguido del auxilio a la rebelión con 2122.
En lo que se refiere al ejercicio de la violencia, el tribunal de Bilbao es el que dicta el
mayor número de condenas a muerte -un total de 156- de los nueve estudiados por Sánchez
Recio23, aunque se deben realizar varias matizaciones. En primer lugar señalar que un alto
número de condenas a la última pena se produce contra procesados en rebeldía (el 80%)
mientras que tan solo son condenados 32 procesados presenciales, de los que son ejecutados únicamente 19 -el 12% de las condenas, lo que supone un menor procentaje- si bien es
cierto que alguno de los casos logra una gran repercusión como es el caso del cónsul de
Austria en Bilbao -Guillermo Wakonigg- acusado de alta traición24. El motivo que hemos señalado anteriormente es la razón de un porcentaje tan reducido. Otra razón, ésta de índole subjetiva, puede estar en la moderación ejercida por el Gobierno Vasco y las fuerzas republicanas en Bilbao. Se consigue en el segundo tramo de la Guerra Civil -el que va desde el final
de la campaña de Guipúzcoa (octubre de 1936) hasta la caída de Vizcaya (agosto de 1937)
reducir al máximo las muertes producidas por las manifestaciones violentas, pese a que no
se puedan evitar episodios como el de los asaltos a las cárceles bilbaínas en enero de 1937.
Las actuaciones del Tribunal Popular -al menos en Guipúzcoa que es el caso estudiado
con mayor detalle por el momento25- se dirigen principalmente contra derechistas (tradicionalistas, requetés y monárquicos) que suponen el 67% del total, seguidos por los miembros
de las fuerzas de orden público (11%). En lo que hace referencia a los delitos, la mayor parte
son procesados por auxilio a la rebelión (el 64%) seguido de la deserción (10%). La causa
21. Glicero SANCHEZ RECIO, Justicia y Guerra en España. Los tribunales populares (1936-1939), Alicante,
1991. p.16.
22. Los legajos del Tribunal Popular de Euzkadi se custodian en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca y
una copia microfilmada de los mismos se encuentra en la sede del Centro de Patrimonio Documental del País Vasco
en Bergara.
23. Siguiendo a Sanchez Recio, pero corrigiendo los datos de Bilbao con nuestras cifras, tenemos el siguiente
cuadro y proveniendo los datos de Lérida de Barrul. De todas maneras no se puede ponderar la actuación los distintos tribunales sin tener en cuenta el tiempo que duró el desarrollo de sus funciones.
24. Véase GRANJA, J.L. de la: “La Justicia en la Euskadi en Guerra…
25. En BARRUSO BARÉS, P.: “La política de la Junta de Defensa de Guipúzcoa” en Boletín Sancho el Sabio, nº6,
Vitoria 1996, pp. 155-186. se ofrece un examen detallado de los procesados en Guipúzcoa por el Tribunal Popular.
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contra los militares sublevados en San Sebastián, que comienza a instruirse en la capital
donostiarra, se termina en Bilbao y son juzgados 57 de los 113 procesados inicialmente26 de
los que dos son condenados a muerte -el teniente Manuel Lucio Vallespín, sobrino del teniente coronel Vallespín, y el cabo Benito Oliva Yubero- siendo ejecutado el primero.
Para terminar una última precisión. La tres formas, o etapas por las que pasa la violencia
en el País Vasco durante la Guerra Civil, no se suceden la una a la otra, sino que se pueden
producir de manera simultánea. Si bien la violencia espontánea es la principal en los primeros días del conflicto ésta no desaparecerá del todo durante la etapa de las Juntas de Defensa o del Gobierno Vasco. Prueba de ello son los asaltos a las prisiones de San Sebastián,
Tolosa y Bilbao cuando la Junta de Defensa y el Gobierno Vasco, respectivamente, ejercían
el control de la situación. Si se produce una gradación en el caso de la violencia revolucionaria y popular. La primera de ellas -desarrollada fundamentalmente en Guipúzcoa- será sustituida, principalmente debido a la desaparición de la Junta de Defensa de Guipúzcoa tras la
caída de gran parte de la provincia (quedaría por estudiar la actuación judicial de las juntas
que quedan en el territorio guipuzcoano controlado por la República, de manera principal en
Elgeta y Eibar), por el Tribunal Popular que se responsabilizará de una violencia más racionalizada -si cabe el término- y mucho menos agresiva con los adversarios.
De toda maneras en el estudio de la violencia en el País Vasco durante la Guerra Civil
quedan aún grandes lagunas. Queda pendiente el estudio de manera sistemática de la situación en Alava en los primeros momentos y queda -y creo que es fundamental- el análisis de
la violencia inmediata que se produce tras la ocupación de las diversas localidades, de
manera fundamental a lo largo de la campaña de Guipúzcoa. Indudablemente sigue faltando
en el País Vasco un gran estudio, desde una metodología seria y rigurosa, de la represión
ejercida por el bando nacional. Este, a mi entender, no debe centrarse tanto en la represión
física -en la que las dificultades serán enormes y llevarán posiblemente a un callejón sin salida al investigador - sino en el análisis de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas, cuyo carácter administrativo genera una mayor documentación que un rápido y sumarísimo consejo de guerra, lo que hará el trabajo más gratificante para quien opte por este
camino.
BREVE RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
Quisiera, para terminar, aportar una breve reseña bibliográfica con algunos títulos y obras que por
su interés metodológico pueden servir para orientar a quien desee adentrarse en algunas de las líneas de investigación formuladas en las páginas anteriores. Esta lista no se debe considerar en ningún
caso exhaustiva y en todo caso sirve de primer acercamiento y complemento a la bibliografía citada
en las notas y de mucha más que sería muy largo de citar aquí. Sirvan estos títulos a modo de introducción.
ALEJANDRE, J.A. : La justicia popular en España. Análisis de una experincia histórica: Los tribunales
de jurados, Madrid 1981.
26. De los 113 procesados inicialmente siete mueren en San Sebastián sin ser juzgados, 24 fueron puestos en
libertad por la Comisaría de Orden Público de la Junta de Defensa de Guipúzcoa, 18 fueron juzgados en la capital
donostiarra (15 ejecutados, uno condenado a cadena perpetua y dos absueltos), 4 trasladados a Guadalupe y se
supone que serían puestos en libertad por las tropas nacionales y de seis se desconoce su suerte.
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1936: Violencia espontánea, revolucionaria y popular
ALTAFFAYLLA KULTUR TALDEA: Navarra 1936. De la esperanza al terror, 1986
ARIZALETA, M.: El Tribunal de Jurado (relatos). Euskadi 1936-1937, Bilbao 1994.
BARRUL PELEGRI, J.: Violencia popular i justicia revolucionaria. El Tribunal Popular de Lleida (19361937), Lleida 1995.
BARRUSO BARÉS, P.: “La política de justicia de la Junta de Defensa de Guipúzcoa” en Boletín Sancho el Sabio, nº6, Vitoria 1996, pp. 155-186.
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