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Individualización de la Pena

Individualización de la Pena concreta según lo establecido por el art. 45-A del Código penal: Una vez establecida la pena abstracta, está la dividimos en tres partes o tercios de la siguiente manera: TERCIO INFERIOR: De 1 año-1 año y 4 meses TERCIO INTERMEDIO: De 1 año y 4 meses-2 años y 2 meses TERCIO SUPERIOR: De 2 años y 2 meses-3 años Por lo cual ante una pena concreta basándonos en el tercio superior solicitamos la pena privativa de la libertad de 3 año fundamentado en base a lo antes planteado.

Individualización de la Pena concreta según lo establecido por el art. 45-A del Código penal: Una vez establecida la pena abstracta, está la dividimos en tres partes o tercios de la siguiente manera: TERCIO INFERIOR: De 1 año – 1 año y 4 meses TERCIO INTERMEDIO: De 1 año y 4 meses – 2 años y 2 meses TERCIO SUPERIOR: De 2 años y 2 meses – 3 años Por lo cual ante una pena concreta basándonos en el tercio superior solicitamos la pena privativa de la libertad de 3 año fundamentado en base a lo antes planteado.