UNIVERSIDAD LA CONCORDIA
CAMPUS FORUM INTERNACIONAL
NOMBRE DEL PROYECTO:
ORDEN DE GOBIERNO MUNICIPAL
PROYECTO QUE PRESENTA
ALAN GERARDO ARIAS FLORES
PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIATURA EN DERECHO
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SEGÚN
ACUERDO No. 914 DE FECHA DEL 29 DE ENERO DE 2007,
MODALIDADADESCOLARIZADA Y PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL.
Aguascalientes., Ags. Septiembre 2015
Dictamen
Agradezco
a
todos
los
que
han
colaborado en mi formación como persona, pero
en especial pronunciamiento a mis padres, pues
ellos me han educado y enseñado la verdadera
dedicación que se le debe de poner a todo. No
olvido a mis amigos, pues de ellos he aprendido
la verdadera lealtad que se debe tener hacia con
los demás. A mis docentes pues de ellos aprendí
que la constancia lleva a grandes cosas. A mis
hermanos pues con ellos aprendí la verdadera
confianza que se puede tener hacia las personas.
Y por último pero no menos importante a mis
abuelos que de ellos aprendí que la sabiduría no
se
obtiene
con
el
estudio,
experiencias que da la vida.
sino
con
las
A mis abuelos, personas maravillosas.
A mis padres, que me han formado como un
hombre libre y de buenas costumbres.
A mis docentes, que han sembrado en mi esa
semilla hacia el estudio.
Resumen
Capítulo III: Origen, Concepto y Naturaleza Jurídica
Existen diversas teorías sobre el origen del municipio las que se
hacen con diferentes enfoques doctrinales, la primera teoría es la jusnaturalista
y sostiene la idea de que el municipio es una formación humana natural, que
nace de la necesidad y se perfecciona con el paso del tiempo. La segunda
teoría sería la jurídica o juspositivista en donde se hace mención de que el
municipio es una creación del Estado, ya que éste la da las facultades para que
pueda existir, siendo todo lo contrario a la teoría del municipio natural. Hay una
tercera teoría, esta se denominaría conciliadora ya que establece una
conjunción de las dos teorías antes mencionadas.
La palabra municipio es de origen romano, etimológicamente
derivado del vocablo latino municipium, con raíces en munis = carga y civitas =
ciudad, que en sentido figurado significa “el trabajo de la ciudad”.
El Municipio mexicano es una persona jurídica la cual está
integrada por una vecindad que se encuentra dentro de una circunscripción
territorial específica, base de la división política y administrativa de una entidad;
constituyéndose en un orden de gobierno, el cual tiene facultades jurídicas,
políticas y económicas. La naturaleza jurídica está definida por el Artículo 115
Constitucional, reconociendo que es un gobierno, con atribuciones propias. Hay
algunos autores que lo conciben como organismo descentralizado de la
Administración Pública por región, otros como ente autárquico territorial,
algunos más como órgano libre, o bien, como un ente autónomo.
Capítulo IV: Antecedentes Históricos del Municipio Mexicano
El calpulli era una comunidad de familias que tenían los mismos
dioses,
resolvían
internamente
sus
problemas
VII
económicos
cotidianos,
ocupaban una porción de tierra, patrimonio del mismo calpulli y reconocían unaautoridad que decidía los problemas fundamentales de orden comunal. El
primer Ayuntamiento en la América Continental fue el Cabildo de la Villa Rica de
la Vera Cruz, creado por Hernán Cortés el 22 de abril de 1519.
En el inicio de la lucha por la independencia de México, ni en
los Congresos de Chilpancingo en 1813 y Apatzingán en 1814, figuró el
municipio entre las demandas políticas de aquella época. La revolución de 1910
mantuvo entre sus postulados el ideal del municipio libre. Los planes de San
Luis y de Guadalupe exaltaron al municipio libre como base de nuestra
organización política.
El plan de Iguala reconoció a los ayuntamientos pero no al
Constitución de 1824. “El municipio no solo decayó políticamente hasta casi
desaparecer, sino que en el ámbito de la normatividad constitucional apenas se
le mencionó”. La Constitución centralista de 1836 estableció que las
autoridades municipales debían de ser de elección popular, mas la ley de 20 de
marzo de 1837 suprimió los ayuntamientos. En 1851 se restauró el
ayuntamiento de la Ciudad de México confirmado en la Constitución de 1857.
La Constitución de 1857 estableció la organización del país como República
representativa, democrática y popular. La revolución de 1910 mantuvo entre sus
postulados el ideal del municipio libre. Los planes de San Luis y de Guadalupe
exaltaron al municipio libre como base de nuestra organización política.
“Una de las grandes conquistas que no sólo dará libertad
política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica,
supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus
necesidades, sustrayéndose así de la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores” fue el mensaje de Don Venustiano Carranza al
entregar el proyecto de Constitución.
VIII
Capítulo V: Principios Constitucionales del Municipio
Desde
la
expedición
de
la
Constitución
de
1917,
el
constituyente consideró imperante la necesidad de conferirle autonomía al
municipio, como base de la división político-territorial de nuestra nación,
reconociéndosele un ámbito geográfico determinado de validez de las propias
normas que el municipio tiene capacidad de darse.
Constitucionalmente, tal como se advierte del propio artículo
115, se le reconoce plenamente como un ente jurídico, con personalidad propia,
al que se le otorga capacidad plena para adquirir bienes y derechos, así como
la de asumir obligaciones y tener patrimonio propio.
Capítulo VI: El Gobierno Municipal
Sistema de Gobierno por Comisión: en este sistema se deposita
la dirección y gobierno del municipio en un cuerpo colegiado de funcionarios,
que
reúnen en sí el total de facultades deliberantes, ejecutivas y
administrativas.
Gobierno municipal por Órganos Duales: se deposita el poder
municipal en dos órganos completamente diferenciados: uno de carácter
ejecutivo, llámese alcalde, mayor, o prefecto; y otro de carácter deliberante
denominado Concejo, Junta, o Cámara Municipal.
Sistema de Gerente: en esencia este modelo típicamente de los
Estados Unidos de América es de Comisión, pero con la particularidad de que
ésta delega en un gerente <manager>, que es un técnico experto, la
administración ejecutiva de la municipalidad.
Se puede afirmar que el sistema de gobierno del municipio
mexicano encargado del Ayuntamiento, se encuadra doctrinariamente en el
modelo de Comisión, si bien de carácter impropio. Es sistema de Comisión-
IX
porque el mandato constitucional atribuye las facultades gubernativas y de
administración a un órgano colegiado denominado Ayuntamiento (artículo 115,
fracción I constitucional).
Tanto la Constitución Federal en su artículo 115, como las
Constituciones locales y sus respectivas leyes orgánicas municipales
establecen que el gobierno del municipio estará a cargo de un Ayuntamiento, el
cual se puede definir como: el órgano colegiado y deliberante, de elección
popular directa, encargado del gobierno y la administración del municipio,
integrado por un presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que
establezcan las leyes respectivas de cada estado.
Este cuerpo colegiado <Ayuntamiento>
que se encuentra
frente al Municipio mexicano tiene una multiplicidad de funciones y
competencias, como son las siguientes:
1) Competencias y funciones políticas
2) Competencias y funciones legislativas y reglamentarias
3) Competencias y funciones administrativas
4) Competencias y funciones financieras y fiscales
5) Competencias y facultades de policía
6) Otras funciones y facultades del Ayuntamiento
Se puede enlistar los siguientes funcionarios que forman parte
del H. Ayuntamiento:
El Presidente Municipal
Los Regidores
El Síndico
X
ÍNDICE
Resumen .......................................................................................................... VII
Introducción ................................................................................................... XIII
Capítulo I: Planteamiento Del Problema ................................................ 15
1.1 Planteamiento del Problema .................................................................... 16
Capítulo II: Enfoque Teórico ..................................................................... 18
2.1 Justificación ............................................................................................. 19
2.2 Objetivo General ...................................................................................... 21
2.3 Objetivos Particulares .............................................................................. 22
2.4 Hipótesis .................................................................................................. 23
Capítulo III: Origen, Concepto y Naturaleza Jurídica ......................... 24
3.1 Origen ...................................................................................................... 25
3.2 Concepto ................................................................................................. 26
3.3 Naturaleza Jurídica .................................................................................. 28
Capítulo IV: Antecedentes Históricos del Municipio Mexicano ........ 31
4.1 Época Prehispánica ................................................................................. 32
4.2 Época Colonial ......................................................................................... 32
4.3 Época de la Independencia ..................................................................... 35
4.4 Época de las Constituciones (1824, 1836 y 1857) ................................... 37
4.5 Época de la Revolución ........................................................................... 40
Capítulo V: Principios Constitucionales del Municipio ...................... 42
5.1 Libertad o autonomía municipal ............................................................... 43
5.2 Principio de autoridad municipal .............................................................. 43
5.3 Personalidad jurídica ............................................................................... 44
5.4 Libre administración de su hacienda........................................................ 44
5.5 Participación en la política de asentamientos humanos .......................... 45
Capítulo VI: El Gobierno Municipal ......................................................... 47
6.1 Sistemas de gobierno municipal .............................................................. 48
6.1.1 Sistema de Gobierno por Comisión...................................................................... 48
6.1.2 El Gobierno municipal por Órganos Duales ........................................................ 49
6.1.3 Sistema de Gerente ................................................................................................ 49
6.1.4 Otras formas de gobierno ...................................................................................... 50
6.2 El Gobierno del Municipio Mexicano ........................................................ 51
6.2.1 El Ayuntamiento y su integración.......................................................................... 52
6.2.2 El Presidente Municipal .......................................................................................... 57
6.2.3 Los Regidores .......................................................................................................... 58
6.2.4 El Síndico .................................................................................................................. 60
6.2.5 Otras autoridades de elección o designación ..................................................... 61
6.2.6 Las comisiones de gobierno .................................................................................. 62
6.2.7 Otros auxiliares del gobierno municipal ............................................................... 64
Resultados Específicos .............................................................................. LXVI
Resultado General .................................................................................... LXVIII
Conclusiones específicas ........................................................................... LXX
Conclusión general ................................................................................... LXXIII
Recomendaciones ................................................................................... LXXVII
Fuentes .................................................................................................... LXXVIII
Anexos ....................................................................................................... LXXXI
Reporte de encuesta............................................................................... LXXXII
Introducción
El presente trabajo hace referencia sobre la determinación
sobre la existencia de los pesos y contrapesos en las regidurías de los
municipios del Estado de Aguascalientes, es bien sabido que los Regidores son
la oposición en los Ayuntamientos, pero es también que en veces no se toman
las mejores decisiones por parte de ellos, pues debido a otros intereses es que
votan a favor o en contra y no se llega a esta oposición realmente.
En esta investigación se ha divido en cuatro partes, la primera
nos habla acerca de cómo se dio origen al municipio, también se dan los
diferentes conceptos del municipio y termina con la naturaleza jurídica. La
segunda es sobre la historia del municipio en México, se dan fechas
importantes desde la época prehispánica hasta llegar a la época revolucionaria
y la conclusión de ésta con la Constitución de 1917. La tercera hace mención
de los principios constitucionales que señala el artículo 115 de la Carta Magna,
por último está la cuarta parte, donde se habla sobre el gobierno municipal, el
cómo está conformado y su estructura.
Se encuentra dirigido el siguiente texto en primer término a las
personas que estén interesadas sobre cómo se ha ido desarrollando el
municipio en México, enfatizando que también tengan el interés de saber si
realmente hay una verdadera teoría de los pesos y contrapesos dentro de los
Ayuntamientos en Aguascalientes, pero también está dirigida a la población en
general que se sienta con la necesidad de explorar este tema que es
interesante y demasiado controversial, pues es sabido que algunas personas no
están muy interesadas en ello, es aquí donde viene una complicación, pues al
parecer les da igual si se hace o no el trabajo de los Regidores, pues en este
sentido se debe tener un poco mas de propagación de la información y
conocimiento del tema, es por esto que aquí se presenta hacia todos.
XIII
Los métodos utilizados dentro de la presente investigación
fueron los más aptos para ésta, pues se tiene que tener en cuenta, que al no
ser un tema de fácil comprensión se tiene que utilizar en primer término el
deductivo, esto quiere decir que se parte de lo general que es el concepto y
origen para terminar en lo particular que es el conocimiento de si existe o no la
aplicación de la teoría en los Regidores, seguido se utiliza el analógico, el cual
consiste en la comparación de fenómenos, este método es utilizado para hacer
un cotejo dentro de las Regidurías estatales para determinar si verdaderamente
existe la teoría a estudiar, por último el método de Descartes, el cual consiste
en dudar de todo para así llegar a la verdad, esto se utilizó en la investigación
para poner el tela de juicio lo que sucede dentro del Ayuntamiento para así
llegar a la certeza de si en verdad se llega a aplicar el tema de estudio.
Por último pero no menos importante es señalar que las
personas deben de tener en cuenta que a partir de la presente investigación
puede ser susceptible a que se cambie la estructura o se llegue a reafirmar lo
que está establecido para el municipio.
XIV
Capítulo I:
Planteamiento Del
Problema
La mayor parte de los problemas
“
del mundo se deben a la gente
que quiere ser importante.”
T. S. Eliot
16
1.1 Planteamiento del Problema
En el sistema federal mexicano se han concentrado las
competencias y estructuras de dos órdenes de gobierno: el federal y el estatal.
Se considera que el orden municipal ya está incluido dentro de esta categoría,
con base en la reforma constitucional que tuvo el artículo 115 en los años de
1999 y 2014, porque ya se le reconoce al municipio que es gobernado, y no
administrado, por el ayuntamiento; pero los alcances de su autonomía o libertad
todavía no están definidos, a falta de interpretación por parte del legislador,
puesto que no implica verdaderamente un cambio en la naturaleza del
municipio.
Con lo anteriormente señalado, se puede inferir que desde que
es llamado gobierno, en lugar de administración, el ayuntamiento toma un
importante papel dentro de la toma de decisiones dentro del municipio como tal,
pues al ya ser un municipio libre, necesita de tener un buen sistema de pesos y
contrapesos en sus regidores, pues en muchas de las ocasiones, las decisiones
son tomadas por las bancadas sin el estudio a fondo de la propuesta o
proyecto, esto dado por intereses políticos y no por intereses de la sociedad en
general.
Es por esto que se necesita determinar si es verdad que existen
los pesos y contrapesos en las regidurías de los municipios de México, en
especial los del Estado de Aguascalientes, pues dentro de un gobierno
democrático en el que se vive en la nación, se necesitan este tipo de pesos y
contrapesos para que no sea decisión de uno sino de todos.
Cabe señalar que los vecinos de los municipios del Estado de
Aguascalientes deben de estar enterados de cómo actúan sus regidores y así
hacer que rindan cuentas de lo sucedido.
17
Aquí es donde entra el asunto de esta investigación, que será la
determinación sobre la existencia de los pesos y contrapesos en las regidurías
de los municipios del Estado de Aguascalientes.
Capítulo II: Enfoque
Teórico
Para eliminar la discrepancia entre los
“
planes de los hombres y los
resultados obtenidos, es
necesario un nuevo
enfoque”
Fritz Zwicky
19
2.1 Justificación
En el presente trabajo se dará cuenta de los beneficios que
proporciona la investigación, los cuales son: determinar si en los municipios del
Estado de Aguascalientes realmente existe una oposición en los regidores de
los municipios en, la revisión, modificación y la toma de decisiones sobre los
proyectos o si lo ya mencionado lo hace solamente el presidente municipal.
Además de descubrir si sólo se toman las decisiones por intereses políticos o si
realmente son en interés del beneficio de los vecinos del municipio.
Los beneficiarios de este proyecto serán los habitantes de los
municipios del Estado de Aguascalientes, pues con el resultado de la
investigación, podrán ver el panorama sobre si existen los pesos y contrapesos
entre el presidente municipal y los regidores, en la toma de decisiones conforme
a los proyectos o propuestas hechas por el presidente municipal. Además de
que con lo anterior, podrán pedir la rendición de cuentas a estas autoridades,
para conocer sobre cómo se dan las propuestas y cómo se votan.
Con la presente investigación, se pretende dar una pequeña
visión acerca de cómo ha ido evolucionando el municipio en México, asimismo
dar a conocer los diferentes conceptos y el origen del municipio, también de
cambiar la forma en que se toman las decisiones por parte de los
ayuntamientos de los municipios del Estado de Aguascalientes, en donde se
tome en cuenta la teoría de los pesos y contrapesos, y no sea decisión sólo del
presidente municipal, sino una colegiada en conjunto de los regidores. Además
de que se cambie la manera de ver al municipio como una administración y que
ya sea reconocido como un gobierno.
La presente investigación es útil, porque es de interés social
para los vecinos de los municipios del Estado de Aguascalientes, saber si
realmente son estudiados por los regidores y hay una verdadera oposición a-
20
los proyectos emitidos por los presidentes municipales, o sólo se aprueban por
intereses políticos y no por intereses para los gobernados. Siendo también que
tengan en cuenta que ahora ya cambió el concepto
Es significativo el presente trabajo, puesto que se expondrá a
los
habitantes
de
los
municipios
del
Estado
de
Aguascalientes,
si
verdaderamente los regidores hacen su trabajo como contrapeso del presidente
municipal, leyendo, estudiando y mejorando las propuestas o proyectos que les
presenten a estos, además de que sean tomadas las decisiones colegiadas y
no sólo por el presidente municipal, puesto que esto es lo que expresa la teoría
de los pesos y contrapesos, además para demostrar que sea realmente un
orden de gobierno el municipio y no sólo una administración, como
antiguamente se acostumbraba hacerlo.
21
2.2 Objetivo General
En la siguiente investigación se dará a conocer todo lo
relacionado con el municipio mexicano, los variados conceptos que existen,
seguido de los principios constitucionales a los que está regido, además de
abordar las diferentes formas de gobierno que hay, por último y no menos
importante la determinación sobre la existencia de los pesos y contrapesos en
las regidurías de los municipios del Estado de Aguascalientes.
22
2.3 Objetivos Particulares
Capítulo III: Origen, Concepto y Naturaleza Jurídica:
En el presente capítulo se abordará brevemente, aspectos
doctrinarios, conceptuales y de fondo acerca del municipio, tales como: origen,
concepto y naturaleza jurídica.
Capítulo IV: Antecedentes Históricos del Municipio Mexicano:
En este apartado se realizará un recorrido que nos permita
conocer las etapas en las que el municipio ha tenido un papel preponderante en
la historia de nuestro país.
Capítulo V: Principios Constitucionales del Municipio:
En
este
capítulo
se
logrará
identificar
el
fundamento
constitucional del municipio, así como los principios consagrados en la
Constitución, rectores de la actuación municipal.
Capítulo VI: El Gobierno Municipal:
En el siguiente capítulo se podrá entender cómo funcionan los
diferentes tipos de gobierno municipal que existen, además de cuáles son las
responsabilidades de los diferentes funcionarios que hay en el municipio.
Objetivo de la encuesta:
Poder tener datos precisos acerca del tema de investigación, además de
conocer sobre el interés que tiene la sociedad acerca de los Regidores en el
Ayuntamiento y el desenvolvimiento de éstos en el cabildo.
23
2.4 Hipótesis
Los Regidores de los municipios son la oposición en la toma de
decisiones dentro del cabildo, es con esto que los gobernados por los H.
Ayuntamientos tienen el derecho de conocer si existe un peso y contrapeso
entre Presidente Municipal y los Regidores. Todo esto porque es de
conocimiento de la ciudadanía que la figura del Presidente Municipal es vista
como la que ordena, manda y toma decisiones en el municipio, siendo esto
falso, ya que para esto existe un H. Ayuntamiento que sesiona en cabildo para
la toma de decisiones, y como parte del cabildo están los Regidores que son
vistos superficialmente como una pequeña cámara de diputados, pues son de
distintos partidos y elegidos por mayoría relativa, su función es la de hacer
oposición a las propuestas que haga el Presidente Municipal.
Se llega a esta hipótesis dado a que, al observar algunas
sesiones del cabildo, las propuestas no eran analizadas por todos los
Regidores, también que todas éstas fueron aprobadas sin ninguna oposición,
esto quiere decir que a simple vista no se llega a totalizar la función de éstos,
pues se necesita verdaderamente estudiar de fondo las propuestas y también
de hacer las modificaciones necesarias para el mejor aprovechamiento de
éstas, obviamente no siempre se puede mejorar, es por esto que se necesita
algunas veces votar en contra de las propuestas porque no están bien hechas o
no ayudan a la ciudadanía.
Es de suponerse que los Regidores deben de revisar a fondo
las propuestas, pues deben de ver la dimensión del posible cambio o afectación
al municipio. Es por esto que se necesita determinar sobre la existencia de los
pesos y contrapesos en las regidurías de los municipios del Estado de
Aguascalientes, puesto que si no se hace lo encomendado por la ley a los
Regidores, se les debe recordar el porqué están en ese puesto y que se dé un
verdadero sistema de oposición dentro de los cabildos en Aguascalientes.
Capítulo III: Origen,
Concepto y Naturaleza
Jurídica
Todo lo que nace proviene necesariamente de
“
una causa; pues sin causa nada puede
tener origen”
Platón
25
3.1 Origen
Existen diversas teorías sobre el origen del municipio las que se
hacen con diferentes enfoques doctrinales, donde Héctor Vázquez hace
mención en su texto “El nuevo municipio mexicano” lo siguiente: “son muchas
las teorías que se han propuesto explicar el origen del Estado; el origen del
Municipio; así como en términos más amplios, el origen del poder, de la
autoridad y, en consecuencia, de la misma sociedad política.”1
La primera teoría es la jusnaturalista y sostiene la idea de que
el municipio es una formación humana natural, que nace de la necesidad y se
perfecciona con el paso del tiempo. Es originalmente natural, ya que no se crea
por decreto. Para ésta <la teoría> la formación del municipio es anterior al
Estado. Para Adolfo Posadas, que comulga con esta teoría, refiere que: “el
municipio es una sociedad, entidad o comunidad, para algunos natural, el
Estado no lo crea; es anterior al mismo que ha de reconocerle forzosamente en
donde quiera que exista”.2 Como se observa, aquellos que defienden a esta
teoría, velan por la autonomía del municipio ante el Estado.
La segunda teoría sería la jurídica o juspositivista en donde se
hace mención de que el municipio es una creación del Estado, ya que éste la da
las facultades para que pueda existir, siendo todo lo contrario a la teoría del
municipio natural. Comenta en “El Municipio” Reynaldo Robles Martínez que:
“El Municipio es una entidad territorial humana y jurídica creada por la ley, ya
que antes de que la ley denomine Municipio a un conglomerado social, éste no
existe como Municipio, es la ley la que le da el carácter y la que señala sus
requisitos, así como su forma de ser.”3
1
VÁZQUEZ, Héctor. “El nuevo municipio mexicano”, Ed. SEP., 1ª ed., 1986, México, pág. 106.
Citado por ROBLES Martínez, Reynaldo. “El municipio”, Ed. Porrúa, 2ª ed., México, pág. 17.
3
ROBLES Martínez, Reynaldo, op. cit., pág. 19.
2
26
Se verá esta teoría un poco más objetiva y fuera del idealismo
de la otra <la jusnaturalista>, puesto que, en un contexto de legalidad, no puede
emerger algo relacionado al Estado “naturalmente”, sin que éste lo regule
previamente. Para defender la postura, está la crítica un poco fuerte de Teresita
Rendón Huerta Barrera, en el texto “Derecho Municipal”, en el cual menciona lo
siguiente: “todo aquel que sostenga su aparición <del municipio> como algo
natural es porque no sabe que es el Estado, ni el Derecho ni el Municipio.”4
Hay una tercera teoría, esta se denominaría conciliadora ya que
establece una conjunción de las dos teorías antes mencionadas, en donde, por
una
parte
da
pauta
a
que
algunas agrupaciones
vecinales
reúnen
características de municipio, pero a la vez reconoce que éste no existirá sin el
reconocimiento de la ley. Miguel Acosta Romero señala que: “El Municipio es
una realidad social regulada por el derecho, a partir de sus más remotos
orígenes, dándoles mayor o menor amplitud.” 5
3.2 Concepto
La palabra municipio es de origen romano, etimológicamente
derivado del vocablo latino municipium, con raíces en munis = carga y civitas =
ciudad, que en sentido figurado significa “el trabajo de la ciudad”. Según las
fuentes latinas la palabra municipium tiene un triple significado: 1) La población
fortificada, 2) El cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población, y,
3) Los habitantes de las mismas poblaciones.
Después de que se hace referencia de las raíces etimológicas,
se puede basar para comprender lo que es el municipio en el siguiente
concepto de Luis José Berjar Rivera que dice: “El municipio como tal es el ente
4
RENDÓN Huerta Barrera, Teresita. “Derecho Municipal”, Ed. Porrúa, 2ª ed., pág. 67.
ACOSTA Romero, Miguel. “Teoría del Derecho Administrativo”, op. cit. por ROBLES Martínez, Reynaldo,
op. cit., pág 17.
5
27
gubernativo con un contacto más directo con la población, pues además de ser
la base de la organización política de la población, es el responsable de
satisfacer las necesidades primeras de ésta, mediante la prestación de los
servicios públicos y, en general, con la realización de una serie de actividades
tendentes a garantizar la sana convivencia de los integrantes de la
comunidad”.6
Se debe agregar, para enriquecer más lo antes señalado, el
concepto de Gabino Fraga que a la letra dice: “el municipio es una forma en que
el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una
circunscripción determinada”.7 Como se puede observar en ambos conceptos,
se pone énfasis en los servicios públicos, siendo estos una prerrogativa del
Estado hacia el municipio para que se encargue de brindar el mejor servicio de
éstos, estando además encargado de administrar los recursos que se generen
dentro del mismo, se adiciona también que se le puede nombrar como señala
Moisés Ochoa Campos: “una entidad sociopolítica que se divide en: a) es una
comunidad social de vecinos; y b) una unidad política dentro del Estado.”8
El concepto que relaciona los anteriores es el que señala
Reynaldo Robles: “El Municipio mexicano es una persona jurídica integrada por
una asociación de vecindad asentada en una circunscripción territorial que es la
base de la división política, administrativa y territorial de una entidad; constituye
un nivel de gobierno con capacidad jurídica, política y económica, para alcanzar
sus fines y autogobernarse, con sujeción a un orden jurídico superior”.9 Pero se
pone en tela de juicio la palabra
“autogobernarse” ya que hay bastantes
municipios mexicanos que no lograrían esto, por no tener los recursos
necesarios para lograrlo.
6
BERJAR Rivera, Luis José. “Curso de Derecho Administrativo”, Ed. Oxford, 1ª ed., México, pág. 180
FRAGA, Gabino. “Derecho Administrativo”, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 85.
8
OCHOA Campos, Moisés. “La reforma municipal”, op. cit. por AÑORVE Baños, Manuel. “Servicios
públicos municipales”, Ed. Porrúa, México, pág. 4.
9
ROBLES Martínez, Reynaldo, op. cit., pág. 29.
7
28
Se llega a la conclusión siguiente acerca del municipio: persona
jurídica la cual está integrada por una vecindad que se encuentra dentro de una
circunscripción territorial específica, base de la división política y administrativa
de una entidad; constituyéndose en un orden de gobierno, el cual tiene
facultades jurídicas, políticas y económicas.
3.3 Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica está definida por el Artículo 115
Constitucional, reconociendo que es un gobierno, con atribuciones propias. La
fracción I a la letra dice: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número
de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado”.10
Hay algunos autores que lo conciben como organismo
descentralizado de la Administración Pública por región, otros como ente
autárquico territorial, algunos más como órgano libre, o bien, como un ente
autónomo. Existen defensores de considerar al municipio como órgano
descentralizado por región, tesis extraída de la doctrina administrativa francesa,
pero se llega a la conclusión de que esta postura no resulta aplicable, toda vez
que Francia tiene un gobierno y una administración centralizada, que hace
posible la descentralización administrativa, mientras que en México rige un
sistema federado, por lo que las características del municipio mexicano, son
diferentes a las francesas.
10
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Art. 115, fracc. I, D.O.F., 23 de diciembre de
1999.
29
“Las principales características del municipio en su naturaleza
jurídica dictada por el artículo 115 de la Constitución son:
1. Es la base de la división territorial y de la organización político-administrativa
de los estados;
2. Tiene personalidad jurídica propia (fracción II del citado artículo);
3. Es sujeto activo del crédito fiscal municipal (fracción IV del artículo 31
Constitucional);
4. Tiene patrimonio propio, que maneja conforme a la ley;
5. Se administra por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por: un presidente municipal, los regidores y síndicos que la ley determine;
6. No hay reelección inmediata para ningún funcionario municipal electo
popularmente en forma directa;
7. El ayuntamiento ejercerá su competencia de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;
8. Administrará libremente su hacienda, formada por los rendimientos de sus
bienes; las contribuciones y los ingresos que señalen las legislaturas de los
estados;
9. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, salvo las
excepciones previstas en la fracción VII de dicho numeral;
10. Posee facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia;
11. Tiene a su cargo diversos servicios públicos de carácter vecinal.”11
Como se puede observar, el municipio cuenta con tareas
específicas dictadas por el Estado, que en este caso por conducto de la
Constitución, le establece las facultades que posee, luego entonces se llega a
la conclusión en la cual, el municipio tiene autonomía para que por razón de lo
establecido en la ley, pueda tomar las decisiones que crea necesarias mediante
el ayuntamiento, siendo éste <el ayuntamiento> votado por elección popular11
ACOSTA Romero, Miguel. “Teoría del Derecho Administrativo”, op. cit. por RAMIREZ Marín, Juan.
“Derecho Administrativo Mexicano”, Ed. Porrúa, México, 2009, págs. 329-330.
30
sin posibilidad de reelección inmediata, además de poder contar con su propia
hacienda y lo más importante que es brindar los servicios públicos a los vecinos
dentro de su territorio.
Advierte Robles Martínez, el error en que se incurre al equiparar
a los municipios con los organismos descentralizados, porque aún y cuando
ambos tengan personalidad jurídica, patrimonio propio y organismos de
representación,
realizan
funciones
totalmente
diferentes.
A
mayor
abundamiento, señala que los organismos descentralizados son creados por la
Administración Pública centralizada, presuponen además la existencia de un
órgano superior que les transfiere parte de su competencia y pueden suprimirse
o fusionarse, por el organismo que les dio vida.
Alicia Ziccardi, señala que: “independientemente de distinciones
y de su diversidad, el gobierno municipal debe cumplir con seis funciones
básicas:
•
La promoción de un desarrollo económico sustentable.
•
El cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.
•
La preservación de la identidad cultural y étnica.
•
La conservación del patrimonio histórico
•
El suministro de los servicios básicos.
•
La promoción de la participación ciudadana en los procesos
de toma de decisiones, a fin de ejercer y consolidar la
democracia política y social, en el ámbito local.”12
La autora toca temas interesantes sobre lo que realmente debe
de hacer el municipio, pero en los puestos públicos no lo comprenden o no lo
quieren ver y esto afecta a la comunidad vecinal de cada municipio.
12
ZICCARDI, Alicia. “Cuaderno de la Agenda de la Reforma Municipal”, www.municipio.org.mx/Municipio
y Región, abril de 2003, pág. 7.
Capítulo IV:
Antecedentes
Históricos del
Municipio Mexicano
Este interés objetivo, que actúa sobre
“
nosotros, tanto por virtud del fin
universal como del individuo
que lo representa, es lo
que hace atractiva
la historia”
Friedrich Hegel
32
4.1 Época Prehispánica
El calpulli era una comunidad de familias que tenían los mismos
dioses,
resolvían
internamente
sus
problemas
económicos
cotidianos,
ocupaban una porción de tierra, patrimonio del mismo calpulli y reconocían una
autoridad que decidía los problemas fundamentales de orden comunal.
Los pilli o varones descendientes de las familias fundadoras
formaban la asamblea que a su vez nombraba a los integrantes del consejo, de
entre los ancianos y prudentes y en el cual residía la autoridad. El consejo
nombraba al calpullec, también llamado teachcauh, o pariente mayor. Éste,
como afirma Aguirre Beltrán, “era una especie de procurador o alcalde”.13
El gobierno del calpulli era ejercido por un consejo en el que
recaía la autoridad suprema. Se hallaba integrado por los ancianos llamados
indios cabeza, jefes de las parentelas o familias numerosas, quienes elegían a
los funcionarios del calpulli, entre ellos al teachcau o pariente mayor,
considerado el funcionario de mayor jerarquía, El teachcau tenía a su cargo la
administración comunal del calpulli, del producto de sus tierras, del trabajo de
sus hombres, del orden, la justicia y el culto a sus dioses y antepasados. Era el
procurador y representante del linaje ante el gobierno de la tribu, y como tal
formaba parte del consejo tribal.
4.2 Época Colonial
En 1519, el gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, encargó
al capitán Hernán Cortés la tercera expedición a las costas accidentales, sin
autorizarlo a fundar colonias permanentes.
13
AGUIRRE Beltrán, Gonzalo. “Formas de gobierno indígena”, op. cit. por AÑORVE Baños, Manuel, op.
cit., pág. 3
33
A punto de zarpar, Velázquez temeroso de que Cortés lo
traicionara, decide relevarlo de la misión. Al enterarse Cortés decide viajar por
su cuenta. Después de 20 días llega a Cozumel, donde recoge a Jerónimo de
Aguilar, un religioso español que había naufragado ocho años antes.
Continuando la navegación, Cortés llega a la región conocida
como Chalchiueyecan, donde el 22 de abril de 1519, fundó la Villa Rica de la
Veracruz. Decidido a romper toda relación de subordinación con Velázquez,
Cortés utiliza una argucia jurídica y crea el primer ayuntamiento de México, del
que
recibe
el
nombramiento
de
Capitán
General
y Justicia
Mayor.
Posteriormente Cortés fundo el Ayuntamiento de Coyoacan el 8 de marzo de
1524, luego el de la Ciudad de México y otros en diversas regiones.
De esta manera, la conquista de México se consolidó a través
de la instalación de ayuntamientos. Conforme se fundaban nuevas poblaciones,
se les daba el carácter de municipio para fortalecer los territorios conquistados
por los españoles, luego fue necesario organizar la vida político-administrativa
del municipio, lo que se consiguió a través de las ordenanzas elaboradas por
Cortés en 1524 y 1525. La segunda ordenanza establecía que cada villa tendría
dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y
un escribano, nombrados el primero de enero de cada año.
Las funciones judiciales, administrar justicia en primera
instancia, las ejercían los alcaldes ordinarios. La parte administrativa
comprendía el cuidado, mantenimiento y construcción de obras públicas como
puentes y caminos, la vigilancia de mercados, ventas y mesones, repartir tierras
y solares entre los vecinos, abastecimiento de la población, agua potable,
higiene, hospitales, aseo, ornato, calles, plazas y paseos, fiestas y ceremonias.
En cuanto a lo político, podían ejercer el gobierno interinamente por muerte o
ausencia del gobernador y convocar a junta de municipalidades para resolver
asuntos de sus comunidades.
34
Las
Ordenanzas
sobre
Descubrimientos,
Población
y
Pacificación de las Indias, expedidas por el rey Felipe II en 1573, vigentes hasta
el año de 1786, establecían que las ciudades metropolitanas tendrían un Juez
con título de Adelantado, Alcalde mayor, Corregidor, o Alcalde ordinario, doce
regidores y otra serie de funcionarios administrativos. Para las ciudades
diocesanas pertenecientes a la división territorial de la iglesia, se asignaban
ocho regidores, mientras que las villas tendrían un Alcalde ordinario, cuatro
regidores y otros funcionarios. Además, se establecían las facultades de los
adelantados (jueces), así como los derechos y obligaciones de los pobladores y
los límites de las poblaciones.
En 1526, el rey Carlos V, ordena que los regidores sean
elegidos cada año por los vecinos del lugar sin posibilidad de reelección hasta
pasar un periodo. Los regidores a su vez, elegían anualmente a los alcaldes
quienes estaban impedidos para volver a ocupar el puesto, sino hasta después
de dos años.
Al principio del siglo XIX, como resultado de la caída de la
dinastía borbónica en España y la usurpación napoleónica, los criollos
intentaron llenar el vacío de poder que ya no pertenecía a la Corona. Para ello
alentaron la independencia de las colonias del nuevo mundo, a través de los
ayuntamientos, en los que ejercían una influencia determinante. De esta
manera, en 1808, el ayuntamiento de la ciudad de México, a través del síndico
licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, sustentó la tesis de que el
ayuntamiento debería reasumir la soberanía y convocar a la creación de una
nación independiente. El movimiento fracasó, pero queda como una página
gloriosa en la historia de México.
35
4.3 Época de la Independencia
La invasión a España por parte de las tropas napoleónicas en
1808, provocó un fuerte descontento popular del pueblo hispano, que estableció
una resistencia militar organizada a través de los representantes políticos de las
diversas provincias. Para restablecer el orden constitucional, se convocó a las
cortes españolas en 1809, con el propósito de elaborar la Constitución Política
de la Monarquía Española, documento conocido comúnmente como la
Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812.
El texto constitucional consta de diez Títulos y 384 Artículos. En
el artículo segundo se declara a la nación española libre e independiente, y que
no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona. En el artículo tercero,
reconoce el principio de la soberanía nacional. En el Título VI: Del Gobierno
Interior de las Provincias y de los Pueblos, se incluyen 14 artículos relativos al
municipio.
El artículo 310 del citado cuerpo normativo, establecía el
número de habitantes para la formación de ayuntamientos: "Se pondrá
ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga lo haya, no
pudiendo dejar de haberle en los que sí o con su comarca lleguen a mil almas, y
también se les señalará término correspondiente."
De la integración del ayuntamiento y del jefe político como
superior jerárquico, se ocupaba el artículo 309: "Para el gobierno interior de los
pueblos habrá ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y
el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su
defecto por el alcalde o el primer nombrado por éstos, si hubiere dos."
36
El artículo 312 del precitado ordenamiento, aludía al carácter
electivo de los ayuntamientos: "Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos
se nombrarán por elección de los pueblos, cesando los regidores y demás que
sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y
denominación." Otras disposiciones indicaban que la elección de alcaldes y
síndicos se hicieran cada año, de regidores a mitad de año; se prohibía la
reelección de estos cargos y no podían ser electos los empleados públicos
nombrados por el Rey.
A los ayuntamientos se les asignaban funciones de seguridad a
las personas y bienes de los vecinos, administración de los caudales propios y
arbitrios, construcción y reparación de caminos y promover la agricultura, la
industria y el comercio. En lo que respecta al municipio, podemos hablar de
luces y sombras en la Constitución de Cádiz. En la parte positiva, consolidó al
municipio como instancia básica de gobierno y puso fin a las regidurías
perpetuas. Sin embargo, instituyó la figura de jefes políticos, que tan nefasta
resultó para la vida política del país y particularmente para el desarrollo del
propio municipio.
Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación
de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, por la situación política y
social imperante en aquella época. El 17 de agosto de 1814, al regreso del
destierro de Fernando VII, después de la expulsión de los árabes, restablece el
absolutismo español y reprime a los líderes y grupos liberales. En 1820, la
insurrección militar pro liberal encabezada por Rafael del Riego, obligó al
monarca a reconocer la Constitución gaditana. Se establece así el trienio
constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de las cortes de Cádiz.
No obstante su corto periodo de vigencia, dicha Constitución influyó en nuestro
país durante casi un siglo.
37
Iturriaga señala: “con el Plan de Iguala, el 21 de febrero de
1821, se estableció la Independencia del país y su forma de organización en
una monarquía constitucional. El último virrey de la Nueva España, Don Juan O'
Donojú, reconoció la Independencia en los tratados de Córdova, firmados con
Agustín de Iturbide el 27 de agosto; pero en ninguno de estos documentos se
hizo referencia a la organización de los estados”14, como se puede observar,
jamás se estableció una orden de gobierno con la firma de la independencia
mexicana, desde aquí la desorganización estatal que ha sufrido México a lo
largo de su historia.
El 21 de julio de 1822, es proclamado emperador Agustín de
Iturbide, quien al poco tiempo, entró en conflictos con los diputados liberales y
con los criollos intelectuales, descontentos por la forma autocrática del nuevo
gobierno. Iturbide decide disolver el Congreso que le había dado el cargo,
estableciendo la Junta Nacional Instituyente, a la que encarga elaborar el
Reglamento Provincial Político del Imperio Mexicano, en un intento por legitimar
su permanencia en el trono.
4.4 Época de las Constituciones (1824, 1836 y 1857)
El plan de Iguala reconoció a los ayuntamientos pero no al
Constitución de 1824. “El municipio no solo decayó políticamente hasta casi
desaparecer, sino que en el ámbito de la normatividad constitucional apenas se
le mencionó”15, es lo que relata Burgoa en su obra “Derecho Constitucional
Mexicano”.
14
ITURRIAGA, Arminda, et. al, “Historia del Municipio Mexicano”, pág. 29.
BURGOA Orihuela, Ignacio. “Derecho Constitucional Mexicano”, Ed. Porrúa, 5ª ed., México, 1984 , pág.
882
15
38
La Constitución centralista de 1836 estableció que las
autoridades municipales debían de ser de elección popular, mas la ley de 20 de
marzo de 1837 suprimió los ayuntamientos.
En 1851 se restauró el ayuntamiento de la Ciudad de México
confirmado en la Constitución de 1857.
La Constitución de 1857 estableció la organización del país
como República representativa, democrática y popular. Definió un Congreso
unicamaral, al desaparecer la Cámara de Senadores, elevó a rango
constitucional las garantías individuales, estableció el juicio de amparo y eliminó
algunos privilegios del clero, entre otros puntos.
Las medidas políticas y económicas adoptadas por la
Constitución de 1857, no fueron del agrado de los conservadores y se desató la
guerra civil en diciembre de ese mismo año. Durante la Guerra de Reforma, los
liberales se mantuvieron fieles al gobierno legal y constitucional, encabezado
por Benito Juárez y los conservadores apoyaron al gobierno espurio de Félix
Zuloaga, surgido del golpe de estado contra el presidente Comonfort.
Al triunfo de los liberales a en enero de 1861, la Constitución de
1857 vuelve a tomar vigencia. Se convoca a elecciones y Juárez resulta electo
presidente constitucional. Parecía que México tendría por fin un periodo
prolongado de paz, necesario para reconstruir el país, sin embargo, los
conservadores mexicanos, aliados con el rey de los franceses, Napoleón III,
implantaron una monarquía, encabezada por Maximiliano de Habsurgo, en lo
que se conoce como el Segundo Imperio Mexicano.
El nuevo emperador expidió, el 3 de abril de 1865, el Estatuto
Provisional del Imperio Mexicano, mediante el cual se dividió el país en
departamentos, éstos en distritos y cada distrito en municipalidades.
39
Al frente de cada departamento estaba un prefecto, designado
por el emperador. La autoridad del prefecto se apoyaba en un consejo de
gobierno que tenía funciones judiciales, administrativas y consultivas. Los
distritos quedaban a cargo de los subprefectos, nombrados por los Prefectos,
mientras que los alcaldes administraban las municipalidades. Los alcaldes eran
designados por los prefectos con la anuencia del emperador, con excepción del
alcalde de la capital, que era designado directamente por el monarca. Las
funciones del municipio quedaban reguladas por los artículos 36 al 44, del
referido Estatuto.
Sin embargo, ignoró a los municipios y resolvió dejar a los
estados la regulación correspondiente, excepto para los municipios del Distrito
Federal y Territorios, no obstante que el diputado Castillo Velasco presentó un
voto particular para que la libertad municipal quedara plasmada en el texto de la
Constitución federal, en los siguientes términos: “Toda municipalidad con
acuerdo de su colegio electoral puede decretar las obras y medidas que crea
convenientes al municipio y votar y recaudar los impuestos que estime
necesarios para las obras que acuerde, siempre y cuando no perjudique a otra
municipalidad.”
La reelección de Sebastián Lerdo de Tejada en 1876, ocasionó
la protesta de diversos grupos políticos que se manifestaron en forma violenta.
En enero de ese año el general Fidencio Hernández, jefe de la guarnición de
Tuxtepec, proclama el Plan de Tuxtepec, desconociendo al presidente Lerdo. El
plan postulaba la no reelección del presidente de la república y de los
gobernadores de los estados y designaba al general Porfirio Díaz jefe del
Ejército Regenerador.
40
En ese mismo año se convocan elecciones en las que Lerdo
consigue la reelección, misma que es proclamada ilegal por José María
Iglesias, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien se declara
presidente provisional y establece su gobierno en Guanajuato.
Las tropas del General Manuel González, aliado de Porfirio
Díaz, derrotan a Lerdo de Tejada en Tlaxcala y éste abandona el poder el 20 de
noviembre de 1876, con lo que se prepara el terreno para la entrada triunfal de
Díaz a la capital de la república y el 27 del mismo mes, asume provisionalmente
la presidencia.
El porfiriato mantuvo el régimen de opresión hacia los
municipios. Se fortaleció la figura de los prefectos políticos, como superiores
jerárquicos de los municipios, con atribución de designar a los presidentes
municipales, mientras los regidores se nombraban por elección popular, igual
que durante el régimen de Maximiliano.
4.5 Época de la Revolución
La revolución de 1910 mantuvo entre sus postulados el ideal del
municipio libre. Los planes de San Luis y de Guadalupe exaltaron al municipio
libre como base de nuestra organización política. El asesinato del presidente
Francisco I. Madero y del vicepresidente Pino Suárez el 22 febrero de 1913,
fraguados por Victoriano Huerta para arribar al poder, generaron fuerte
descontento en el país. Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, convoca
con el Plan de Guadalupe a tomar las armas para reinstalar la legalidad y
expulsar al usurpador.
41
Al no obtener apoyo del gobierno norteamericano, Huerta
renuncia el 15 de julio de 1914; Francisco Carbajal ocupa la presidencia en
forma interina. El 15 de agosto del mismo año, Carranza asume la presidencia y
trata de conciliar diferencias con los caudillos que lo apoyaron. Convoca para
ello a un foro en la ciudad de México que después se traslada a la ciudad de
Aguascalientes.
El 12 de diciembre de 1914 desde Veracruz, el señor Carranza
expidió el Decreto con adiciones al Plan de Guadalupe, entre ellas el
establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional, con la
consiguiente Ley Orgánica del artículo 109 de la Constitución, de 26 de
diciembre de 1914, que debe estimarse como el antecedente del artículo 115
Constitucional. Con ello se iniciaba la reforma municipal.
“Una de las grandes conquistas que no sólo dará libertad
política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica,
supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus
necesidades, sustrayéndose así de la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores” fue el mensaje de Don Venustiano Carranza al
entregar el proyecto de Constitución.
Turnada a la reforma a la segunda comisión de Constitución,
ésta desde luego expresó: “La diferencia más importante y, por tanto, la gran
novedad respecto de la Constitución de 1857, es la relativa al establecimiento
del municipio libre como futura base de la administración política y municipal de
los Estados y, por ende, del país”.16
Esta comisión presentó su dictamen que desde luego analiza el
tema más difícil de la organización municipal, como es su problema económico.
16
Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1917-1917. Publicado bajo la dirección de Fernando
Romero García, Oficial Mayor de dicho Congreso, edición oficial de 1922, Tomo I, Pág. 266.
Capítulo V:
Principios
Constitucionales del
Municipio
Todo gran proyecto debe tener un
“
principio, pero es en la continuidad,
hasta el final ,en dónde se obtiene
la verdadera ganancia”
Linares
43
5.1 Libertad o autonomía municipal
“Desde
la expedición
de la
Constitución
de
1917,
el
constituyente consideró imperante la necesidad de conferirle autonomía al
municipio, como base de la división político-territorial de nuestra nación,
reconociéndosele un ámbito geográfico determinado de validez de las propias
normas que el municipio tiene capacidad de darse”17, si bien no se ha dado
completamente la autonomía, ya que como se comentó en líneas pasadas, hay
municipios que necesitan toda vía de recursos, ya sea federales como estatales
y hasta que deje de suceder esto, es cuando verdaderamente los municipios
serán libres o autónomos.
5.2 Principio de autoridad municipal
“El ayuntamiento es, ante todo, un órgano de carácter político,
siendo electo popularmente, estatuyendo además el principio de no-reelección
inmediata de sus integrantes”18, con la última reforma al artículo 115
Constitucional, se le da un cambio al concepto de ayuntamiento, ya que era
considerado como una administración y ahora cambió por gobierno, esto quiere
decir que al momento de cambiar el constituyente la definición, también
cambiará todo lo conocido antes del municipio, pues al ya no ser
administración,
sino
gobierno,
está
en
la
necesidad
de
ordenarse
estructuralmente como lo es el federal o estatal, bajo los tres poderes de la
unión, ¿Cambiará de estructura el municipio a partir de esto? ¿En realidad se
necesitaba una reforma así?, a veces se llena de buenas intenciones la
Constitución, pero los que la reforman no se toman el tiempo para realizar un
estudio, ver el trasfondo de lo que está por aprobarse y no sólo hacer
votaciones sin sentido.
17
INDETEC. “Taller hacendario sobre las reformas del año 2000, al artículo 115 constitucional y su
instrumentación en la normatividad local”, op. cit. por BERJAR Rivera, Luis José, op. cit., pág. 184.
18
Ídem.
44
5.3 Personalidad jurídica
“Constitucionalmente, tal como se advierte del propio artículo
115, se le reconoce plenamente como un ente jurídico, con personalidad propia,
al que se le otorga capacidad plena para adquirir bienes y derechos, así como
la de asumir obligaciones y tener patrimonio propio19”. Es interesante este
principio, puesto que siendo un ente del Derecho Público, con estas facultades
otorgadas, forma ocasionalmente parte del Derecho Privado, esto quiere decir
que tiene la posibilidad de actuar tanto como autoridad y también a manera de
particular, dependiendo del asunto que le ocupe, ya sea una licitación
<autoridad>, como el arrendamiento de un edificio para oficinas <particular>.
5.4 Libre administración de su hacienda
“El municipio administrará libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que tengan injerencia con la propiedad
inmobiliaria y aquellas que señalen las legislaturas de los estados, las cuales,
en todo caso serán suficientes para atender las necesidades municipales, de
las participaciones federales, de los ingresos derivados de la prestación de
servicios públicos a su cargo y de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan20”, se lamenta que toda vía los congresos de los estados pongan
obstáculos para la realización de los proyectos municipales, dado a que los
gobiernos municipales pueden tener distinta procedencia política e impedir que
éste principio se pueda llevar del todo bien.
19
20
Ibídem supra
Ídem.
45
5.5 Participación en la política de asentamientos humanos
“De nuevo, en virtud de la propia Constitución General, los
municipios tienen la facultad de dictar sus propios reglamentos, bandos,
circulares y disposiciones administrativas, conforme a las leyes específicas,
para cumplir las disposiciones que en materia de asentamientos humanos se
establezcan, es decir, en desarrollo urbano y conurbado; además, se establece
en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional un área compartida de acción
con los órganos federales y estatales”21, es muy conocido que conforme a este
principio, el municipio es al que menos toman en cuenta para la realización de
estos espacios, puesto que primero el federal concede el terreno, el estatal lo
regula y al último el municipio es el que le pone los servicios al predio, pero se
considera que el municipio es el que debe ser primero en esta cadena, para que
tenga ya establecido todo lo que se tiene que poner en el ámbito de los
servicios, para que al momento de que el gobierno federal y estatal concedan
los espacios, ya esté municipalizado y no se tengan que esperar los que
habitarán ahí para la llegada de sus servicios.
Como se puede observar en los anteriores principios rectores
del municipio, muchas de las ocasiones los mismos servidores públicos hacen
caso omiso de sus responsabilidades y toman decisiones unilaterales en
beneficio propio, puesto que no hacen verdaderamente un estudio o evaluación
del caso que se propone. Sin embargo, hay algunos que si los realizan en su
totalidad, pero por causas ajenas al Ayuntamiento no se logran los mejores
resultados, esto quiere decir, que en los municipios mexicanos por una parte se
llevan a medias los principios y por otra se cubren al cien por ciento pero
siempre con resultados no tan satisfactorios.
21
Ibídem supra.
46
Es posible que los gobiernos municipales tomen cartas en el
asunto de qué es lo necesario para tener los mejores resultados a partir de
cumplir cabalmente con estos principios, pues es de interés general ver los
efectos positivos de la implantación correcta y necesaria de éstos <los
principios> ya que posiblemente los residentes del municipio serán los
beneficiados y con esto se cumpla el objetivo primordial del municipio que es el
bienestar en general de los vecinos de éste. Será importante ver el desarrollo y
la implementación urbana de estos principios para la mejor convivencia y la
mejor comunicación entre municipio y gobernado.
Capítulo VI: El
Gobierno Municipal
“
La historia de la libertad es la
lucha por limitar el poder
del gobierno”
Woodrow Wilson
48
6.1 Sistemas de gobierno municipal
Históricamente han existido muy variadas formas del gobierno
de las municipalidades, sin embargo, es de observarse la marcada tendencia a
que las comunas se gobiernen por cuerpos colegiados de muy diversos tipos,
como curias, juntas, concejos, ayuntamientos y cabildos.
La doctrina actual cataloga sustantivamente los siguientes tipos
o sistemas de gobierno municipal: por comisión; por órganos duales o binarios
<alcalde-concejo>; por gerente <city manager>; algunas otras menos
frecuentes, como prefecto unipersonal, delegado central, etcétera.
Ahora bien, es importante precisar en cuanto al gobierno
municipal, independientemente de sus características o particularidades
distintivas, la necesidad de conjuntar en dicho gobierno los principios y anhelos
políticos y administrativos que se pretende cumplir en la dirección del municipio.
Estos son: un principio democrático, consistente en la participación popular en
la designación de ese gobierno; y un principio de eficiencia que se traduce en la
adecuada y racional administración de los recursos humanos y materiales con
los que cuenta la municipalidad. En la medida que se actualicen estos
postulados: democracia, como principio político; y eficiencia como principio
administrativo, el gobierno municipal cumplirá la delicada misión que le otorga la
ley.
6.1.1 Sistema de Gobierno por Comisión
En este sistema se deposita la dirección y gobierno del
municipio en un cuerpo colegiado de funcionarios, que reúnen en sí el total de
facultades deliberantes, ejecutivas y administrativas. “Existe una convicción
49
creciente de que la única acción eficaz, respecto de la labor administrativa, es la
resultante de las indicaciones formuladas por la opinión pública”22.
Este modelo de gobierno, no se ha utilizado tanto y con esto ha
desaparecido incluso de los Estados Unidos de América, pues con su sistema
utópico y con tintes idealistas no encaja en esta sociedad moderna.
6.1.2 El Gobierno municipal por Órganos Duales
Se deposita el poder municipal en dos órganos completamente
diferenciados: uno de carácter ejecutivo, llámese alcalde, mayor, o prefecto; y
otro de carácter deliberante denominado Concejo, Junta, o Cámara Municipal.
Se caracteriza este sistema precisamente porque no existe
interferencia o confusión de funciones entre los órganos que integran el
gobierno del municipio. Existe solamente colaboración o complementación de
sus actividades.
Este sistema lo encontramos en España, Colombia, Perú y
algunos otros países americanos y europeos.
6.1.3 Sistema de Gerente
En esencia este modelo típicamente de los Estados Unidos de
América es de Comisión, pero con la particularidad de que ésta delega en un
gerente <manager>, que es un técnico experto, la administración ejecutiva de la
municipalidad. Una vez que ha sido nombrado el manager tiene completa
autoridad para designar a sus colaboradores y dirigir su trabajo. Tiene el22
SEHWERERT Ferrer, Arnoldo. “Curso de Derecho Municipal”, op. cit. por GONZÁLEZ Oropeza, Manuel y
CIENFUEGOS Salgado, David. “El Municipio en México”, Ed. Laguna, México, pág. 110.
50
control completo, aunque siempre reporta al concejo los asuntos más
importantes de la localidad, catalogados en el llamado “City Manager Plan”.
Afirma al respecto Sehwerert Ferrer, que: “El régimen municipal
de gerente ha sido calificado como uno de los intentos más radicales de lograr
la solución del problema de la eficacia, pero sobre las bases de la democracia
en el gobierno de las ciudades.”23
Sin embargo, en la actualidad, como pasó con el sistema de
Comisión, ha caído en desuso imponiéndose más bien el modelo dual, que en
Estados Unidos de América opera con el Mayor y el Concejo.
6.1.4 Otras formas de gobierno
La doctrina del Derecho Municipal cataloga, a más de las
formas ya comentadas, a otras menos frecuentes, como el sistema unipersonal.
El modelo unipersonal de gobierno comunal obedece a regímenes dictatoriales
o autoritarios y su finalidad es centralizar en un solo individuo, en calidad de
delegado o agente del poder dictatorial, todas las facultades de dirección y
control de la municipalidad, como fue el caso de los llamados prefectos
unipersonales o los podestás de Italia.
Dice sobre este tipo de gobierno Efrén Córdova, que: “En razón
de ellos es, precisamente, que aparece una segunda modalidad en la cual en
vez de los dos órganos antes relacionados existe un solo organismo de tipo
unipersonal en el que se concentra toda la potencia gubernativa.”24
Cabe señalar que en este sistema no existe propiamente un
cuerpo deliberante y corresponde por tanto a ese órgano singular o a una
23
24
GONZÁLEZ Oropeza, Manuel y CIENFUEGOS Salgado, David, op. cit., pág. 112.
CÓRDOVA, Efrén. “Curso de Gobierno Municipal”, op. cit por Ibídem Supra, pág. 113
51
entidad supramunicipal la elaboración de la política a seguir. Este sistema no ha
dejado
de
tener
algunas
esporádicas
manifestaciones
bajo
distintas
concepciones políticas.
6.2 El Gobierno del Municipio Mexicano
Se puede afirmar que el sistema de gobierno del municipio
mexicano encargado del Ayuntamiento, se encuadra doctrinariamente en el
modelo de Comisión, si bien de carácter impropio. Es sistema de Comisión
porque el mandato constitucional atribuye las facultades gubernativas y de
administración a un órgano colegiado denominado Ayuntamiento (artículo 115,
fracción I constitucional). Sin embargo, se califica a nuestro sistema de
Comisión como impropia o indirecta, porque, al contrario de la Comisión pura,
los comisionados o miembros del Ayuntamiento tienen estatus diferenciados y
jerarquizados y de ninguna manera igualitaria. Existe un presidente, regidores y
síndicos con funciones específicas y distintas qué cumplir, por ende, no se trata
de una Comisión clásica.
Quintana Roldan nos dice que: “Por otra parte nuestro sistema
de Ayuntamiento no cae en el modelo teórico de órganos duales alcaldeconcejo, porque entre los miembros del Ayuntamiento no existe una división del
ejecutivo con el órgano deliberante. Esto es, el presidente municipal forma parte
del órgano deliberante, lo preside y frecuentemente tiene, inclusive, voto de
calidad. A su vez los regidores, que serían los integrantes sustantivos del
concejo deliberante, desempeñan múltiples tareas y actividades administrativas
y hasta ejecutivas. Es frecuente que en caso de ausencia del presidente
municipal lo suplan los regidores en su orden.”25.
25
QUINTANA Roldán, Carlos F. “Gobierno Municipal”, op. cit. por Ídem Supra.
52
Se puede destacar que, como se hace mención, el presidente
municipal goza de beneficios que los regidores no, y esto al ser una entidad
colegiada <el Ayuntamiento> se debe de cambiar un poco el sentido en el que
se desarrolla el presidente municipal, ya que por obtener estos beneficios, se
llega a ver como un jefe, siendo esto incorrecto, puesto que en dado caso
debería de cambiar al modelo unipersonal de gobierno comunal.
Es por eso que se debe reestructurar la visión del presidente
municipal, para que toda la sociedad vea que el Ayuntamiento son el conjunto
de los regidores, síndicos y el presidente municipal y no solamente éste,
además de que exista verdaderamente la teoría de los pesos y contrapesos
dentro de estos gobiernos y no dejar que las decisiones sean tomadas
unilateralmente.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que nuestro sistema de
Ayuntamiento no opera bajo el modelo de alcalde-concejo, sino del de
Comisión, reiterando que de tipo impropia o indirecta por sus muy particulares
características.
6.2.1 El Ayuntamiento y su integración
Tanto la Constitución Federal en su artículo 115, como las
Constituciones locales y sus respectivas leyes orgánicas municipales
establecen que el gobierno del municipio estará a cargo de un Ayuntamiento, el
cual se puede definir como: el órgano colegiado y deliberante, de elección
popular directa, encargado del gobierno y la administración del municipio,
integrado por un presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que
establezcan las leyes respectivas de cada estado.
El número de integrantes de los Ayuntamientos suele sr
notablemente diferente en los estados. Así, por ejemplo, en el Estado de
Aguascalientes en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes en su-
53
artículo 17, que a su vez remite al artículo 66 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, señala: “Artículo 17. Cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal y el número de
Regidores y Síndicos que señala la Constitución Local y las disposiciones
electorales.”26
“Artículo 66.- (...) El Municipio es libre en su régimen interior,
será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá
ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal,
Regidores y Síndicos que serán electos por el sistema de mayoría relativa y
residirán en las cabeceras de los Municipios; además se elegirán regidores de
representación proporcional que serán asignados a los partidos políticos, entre
los cuales no debe figurar el que haya obtenido mayoría de votos, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Ley.
El
Presidente
Municipal
presidirá
el
Ayuntamiento
y
representará a éste y al Municipio política y administrativamente.
Los Regidores de mayoría relativa y los de representación
proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
Cada
Municipio
representantes
será gobernado
electos
por
los
por un
principios
Ayuntamiento
integrado
de
relativa
mayoría
y
por
de
representación proporcional, de la siguiente manera:
I. Se elegirán bajo el principio de mayoría relativa:
a) Un Presidente Municipal;
b) Siete regidores y dos síndicos para el Municipio de
Aguascalientes;
26
“Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes”, Art. 17, P.O.E., 18 de agosto de 2008.
54
c) Cuatro regidores y un Síndico para los municipios que tengan
más de treinta mil habitantes, un año antes del día de la elección; y
d) Tres regidores y un síndico para cada uno de los demás
municipios.
II. Se elegirán por el principio de representación proporcional:
a) Siete regidores para el Municipio de Aguascalientes;
b) Cuatro regidores para los municipios que tengan más de
treinta mil habitantes, un año antes del día de la elección; y
c) Tres regidores para cada uno de los demás municipios.
Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años,
salvo el caso de que sean elegidos para un período más, e iniciarán sus
funciones el quince de octubre del año de la elección. Se elegirá un suplente
por el Presidente Municipal y por cada Regidor y Síndico para que cubra las
faltas temporales o absolutas del propietario correspondiente, serán cubiertas
conforme a lo dispuesto por la Ley que en materia municipal emita el Congreso
del Estado.”27
Cabe aclarar, como se dijo anteriormente, el sistema de
gobierno municipal es de Comisión impropia, por ende los integrantes del
Ayuntamiento tienen estatus diferenciados. Uno de sus integrantes preside al
cuerpo colegiado, por lo que asume el papel de ejecutor de las decisiones del
propio Ayuntamiento. Otros, los regidores, tienen como atribución principal ser
la base del cuerpo deliberante en atención a su número y, finalmente, la figura
del síndico tiene como función representar los intereses municipales.
27
“Constitución Política del Estado de Aguascalientes”, Art. 66, P.O.E., 17 de noviembre de 2008.
55
Este cuerpo colegiado que se encuentra frente al Municipio
mexicano tiene una multiplicidad de funciones y competencias, como son las
siguientes:
1) Competencias y funciones políticas
Representar a la corporación municipal.
Conducir y dirigir las actividades municipales dentro del
Velar porque se cumplan en la municipalidad los preceptos
orden legal.
de la Constitución General de la República y la del Estado.
2) Competencias y funciones legislativas y reglamentarias
Iniciar leyes y decretos ante las legislaturas de los Estados.
Participar en los procesos de modificación, reforma o
adiciones a los preceptos de la constitución local, cuando así lo señale dicho
ordenamiento.
Expedir
bandos,
ordenanzas,
reglamentos
y
otras
disposiciones administrativas de observancia general para la municipalidad.
3) Competencias y funciones administrativas
Organizar su propia estructura administrativa interna de
acuerdo a los requerimientos que sean necesarios a fin de lograr eficiencia en
su funcionamiento.
Conducir y dirigir la adecuada prestación de los servicios
públicos por conducto de las respectivas comisiones de administración.
Ordenar y planear el desarrollo municipal y dictar las
medidas administrativas necesarias para la aplicación de la legislación sobre
asentamientos humanos, ecología y protección al ambiente, salubridad,
asistencia pública, seguridad y demás ordenamientos aplicables.
56
4) Competencias y funciones financieras y fiscales
Formular anualmente el proyecto de ley y presupuesto de
ingresos y remitirlos al congreso del Estado.
Aprobar anualmente el presupuesto de egresos, de acuerdo
a los recursos disponibles.
Administrar su patrimonio y su hacienda en los términos que
Imponer las sanciones pecuniarias que se señalen en las
fijen las leyes.
leyes respectivas.
5) Competencias y facultades de policía
Otorgar licencias y permisos en las diversas materias de su
competencia que así lo requieran.
Vigilar e inspeccionar sobre el acatamiento de los
ordenamientos municipales.
Amonestar o sancionar a los infractores de la normatividad
municipal (multas, clausuras temporales, clausuras definitivas, etc.).
6) Otras funciones y facultades del Ayuntamiento
De tipo jurisdiccional, por ejemplo, en el caso de los
Estados que otorgan a jueces municipales facultades para resolver asuntos de
cuantía menor.
Ahora bien, para el cumplimiento operativo y jerarquizado de la
amplia gama de funciones que se derivan de su actividad, la ley establece
diversos cargos que ocupan los miembros del Ayuntamiento: Presidente
Municipal, Regidores, Síndicos y otros auxiliares, con atribuciones específicas.
57
6.2.2 El Presidente Municipal
“En general las leyes municipales de los estados precisan a
este funcionario como “órgano ejecutivo” de los acuerdos del Ayuntamiento, o
como encargo de la “función ejecutiva” del cabildo o Ayuntamiento.”28
Cabe aquí una precisión pues frecuentemente se confunde la
figura del Presidente Municipal con la de un “titular del ejecutivo” de la localidad.
Esto es impreciso pues, el municipio no obedece en su concepción de gobierno
a la idea clásica de división de poderes, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Además, dicha apreciación es innecesaria para el gobierno municipal.
“Lo cierto es que al estar gobernado el municipio por un cuerpo
colegiado, solamente obedecerá su división de funciones a los aspectos
prácticos y operativos, pero de ninguna manera a la interpretación, forzada si se
quiere, de una división de poderes. Hecha esta aclaración, se reitera que la
figura del Presidente Municipal como primera autoridad local, deriva de las
atribuciones que las leyes le otorgas, fundamentalmente en cuanto que dicho
funcionario preside y dirige las labores del Ayuntamiento.”29
El Presidente Municipal asume además, la conducción política
de la corporación municipal por lo que su papel directivo habrá de ser
fundamental en la conciliación de los intereses de los diversos grupos sociales
de la demarcación. Por otra parte, las relaciones del municipio con el Estado al
que pertenece, en este caso al de Aguascalientes, y con la Federación, así
como con los diversos organizamos públicos y privados, las encabeza el
Presidente Municipal, lo que acentúa la importancia de su cargo.
En todas las legislaciones de los Estados se resalta el cargo de
Presidente Municipal tanto política como administrativamente, es por eso que,
28
29
QUINTANA Roldán, Carlos F. “Gobierno Municipal”, op. cit., pág. 120.
Ídem supra.
58
en resumen, representa este integrante del Ayuntamiento el centro de muchas
de las actividades de dicho cuerpo colegiado.
En forma resumida podemos señalar las siguientes funciones y
facultades del Presidente Municipal:
Presidir y dirigir las funciones del Ayuntamiento.
Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica Municipal y las
demás disposiciones legales del municipio.
Convocar a reunión al Ayuntamiento y presidir sus sesiones
de cabildo, contando con voz y voto; inclusive de calidad para el caso de
empate.
Ejecutar las determinaciones o acuerdos del propio
En general ejecutar todo tipo de actos que autorice la ley,
Ayuntamiento.
con objeto de cumplir la función ejecutiva y de dirección del Ayuntamiento.
Se puede concluir que el Presidente Municipal es el funcionario
más importante del gobierno municipal. Sobre él recaen en buena medida las
principales responsabilidades del Ayuntamiento.
6.2.3 Los Regidores
“El cuerpo de regidores representa el número mayor de
integrantes del Ayuntamiento, su función básica, por ende, es formar parte del
cuerpo deliberante o cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones del
Ayuntamiento. Su número es variable, tanto de los que son electos por mayoría
relativa, como los de representación proporcional, siendo sus principales
funciones:
59
Asistir a las sesiones del cabildo contando con voz y voto
Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas
en ellas.
por el Ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados.
Vigilar los ramos de la administración municipal que les sea
encomendados por el Ayuntamiento.
Suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el
orden que determine la ley.
Asistir a las ceremonias cívicas y a los demás actos que
determine el Ayuntamiento.
En general, realizar todo tipo de actos que la ley les
autorice para cumplir con sus funciones.”30
Como se logra observar, los Regidores son una parte
importante dentro del Ayuntamiento puesto que, en ellos se encuentra el poder
decidir si se hacen las propuestas del Presidente Municipal o se rechazan, debe
de estar presente en estas personas la encomienda que tienen y no tomarse a
la ligera las responsabilidades a su cargo, es por esto que se ha tomado el
tema de esta investigación conforme a este apartado para recordarle a los
Regidores que no tienen que sentirse tan cómodos puesto que hay cosas varias
por hacer en su cargo y no sólo hacer como que trabajan.
Se puede aquí hacer mención de la entrevista realizada a
ciudadanos del Estado de Aguascalientes31, la cual da una visión de las
personas entrevistadas como poco conocedoras de lo que realizan los
Regidores, pero se denota que les parece justo que sean sancionados por la
mala realización de sus tareas antes mencionadas, esto demuestra que la
ciudadanía tiene poco conocimiento de quienes son sus gobernantes y las
actividades que realizan.
30
31
Ibídem supra, pág. 121.
Encuesta levantada en Palacio Municipal, Aguascalientes, Ags., el día 6 de agosto de 2015.
60
Es también de observarse que las personas mayores de 35
años son las que tienden más a preocuparse por lo que hacen sus gobernantes
que los más jóvenes, ya que estos están ocupados en otras cosas como lo son
sus estudios o el conseguir empleo.
6.2.4 El Síndico
“Etimológicamente el término “síndico” se deriva de los
vocablos griegos, sin que significa con, y, dixé que se traduce como justicia.
Por ende, síndico es aquel que procura la justicia. En efecto, la figura del
síndico municipal se origina en el defensor civitatis del municipio romano del
Bajo Imperio, cuya misión era velar por los intereses municipales y por los
derechos de sus ciudadanos.”32
En la actualidad esta figura del síndico puede ser unipersonal o
pluripersonal. En algunos Estados de la República existe el sistema de síndico
único, independiente a la importancia o densidad demográfica de sus
municipios. En otros existe pluralidad de dos o más síndicos, también sin tomar
en cuenta la importancia o densidad de población de las municipalidades.
Finalmente, otros Estados más, contemplan una forma mixta, esto es, algunos
de sus municipios menos poblados cuentan con un solo síndico y los más
poblados con varios.
Las funciones de los síndicos son las siguientes:
Asistir con voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento.
Procurar la
Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en
defensa y promoción
de los
intereses
municipales.
que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.
32
Ibídem supra, pág. 122.
61
Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería y la
vigilancia de la debida aplicación del presupuesto municipal.
En general, realizar todo tipo de actos que las leyes le
autoricen para cumplir con su cometido.
Se puede establecer que los síndicos juegan un papel muy
importante dentro del Ayuntamiento, pues son los que se encargan de la
legalidad y el tesoro del municipio.
6.2.5 Otras autoridades de elección o designación
“En varios Estados existen otros cargos de elección popular que
se integran al Ayuntamiento, sin embargo la generalidad de municipios
establecen solamente al Presidente, Regidores y Síndicos como integrantes
directos del Ayuntamiento.”33
En cada municipio, para el despacho de asuntos administrativos
y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, de acuerdo con sus
posibilidades económicas y sus necesidades, pueden existir como básicas las
siguientes dependencias:
33
Secretaría del Ayuntamiento.
Tesorería.
Oficialía Mayor.
Dirección de Servicios Municipales.
Dirección de Seguridad Pública o Comandancia de Policía.
Dirección de Obras Públicas.
Direcciones de otras áreas administrativas.
Otras.
Ibídem supra, pág. 124
62
Si la situación económica de cada municipio no se lo permite, o
si no se requiere del funcionamiento de alguna de las dependencias
mencionadas, se pueden encomendar a un solo titular dos o más ramos de la
administración
municipal.
En
cuanto
a
las
competencias
de
estos
departamentos administrativos, están reguladas por las Cartas y Manuales de
Organización de Procedimientos y de Servicio al Público, referentes a cada
municipalidad.
Dos de los más importantes por mencionar son los secretarios y
tesorero, se pueden definir de la siguiente manera:
1. El Secretario: los secretarios de los Ayuntamientos son
nombrados a propuesta del Presidente Municipal, y removidos libremente por
los integrantes del Ayuntamiento por acuerdo mayoritario. El secretario es el
jefe inmediato de las oficinas y el archivo de la presidencia municipal. Las
facultades del secretario están contempladas en la ley orgánica municipal
correspondiente.
2. El Tesorero: el municipio cuenta con su propia hacienda,
que estará administrada libremente dentro del marco jurídico previsto por la ley.
Para tal efecto, la tesorería municipal es el órgano de recaudación de los
ingresos y el encargado de efectuar las erogaciones.
Esta dependencia municipal está a cargo de un tesorero, quien, como
todos los funcionarios municipales debe cubrir determinados requisitos.
6.2.6 Las comisiones de gobierno
En la totalidad de las leyes municipales de los Estados de la
República se contempla el sistema de administración a base de Comisiones.
63
Esto es, que se dividen para su atención los diversos ramos de la
administración y se encargan tales Comisiones a los miembros del
Ayuntamiento; bajo su responsabilidad, vigilancia y control quedan esas áreas
de la gestión municipal.
“Se pueden encontrar las siguientes Comisiones:
De Gobernación y Reglamentos
De Hacienda y Patrimonio Municipal.
De Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y
Fomento Deportivo.
De Policía, Seguridad Pública y Previsión Social.
De Tránsito y Vialidad.
De Comunicaciones y Obras Públicas.
De Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y
Regularización de la Tenencia de la Tierra.
De Participación Ciudadana y Juntas de Mejoramiento.
De Reservas Ecológicas y Limpieza Pública.
De Fomento Agropecuario.
De Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros.
De Agua Potable y Alcantarillado.
De Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado.
Del Registro Civil, Panteones y Reclutamiento.
Por disposición de Leyes Orgánicas Municipales, en general, se
asignan las comisiones más delicadas al propio Presidente Municipal, como son
la de Gobernación y reglamentos, y la de Policía, Seguridad Pública y Previsión
Social, entre otras.”34
34
Ibídem supra, pág. 124.
64
Como se puede observar, es común que los principales actores
como el Presidente Municipal, tiene a cargo diferentes comisiones, pero él
delega la responsabilidad a un secretario, pues no puede ser omnipresente
para estar en todo a la vez, es, desde un punto de vista objetivo, que las
comisiones son un poco de todo, pues en sí, es casi imposible que sólo sean
dos comisiones, pues el municipio tiene bastantes atribuciones para dejarlo de
lado, es por esto que se delegan responsabilidades y el municipio de poder ser
unas cuantas personas, se vuelve una nómina impresionante dentro de éste.
Desde luego que las propias necesidades municipales, así como los recursos
con que se cuente, determinarán el número o tipo de Comisiones de
Administración. Muchos municipios tienen solamente las indispensables y en
número muy reducido.
6.2.7 Otros auxiliares del gobierno municipal
Se debe distinguir diversas calidades de auxiliares del gobierno
del municipio. Unos, los funcionarios ya enunciados, que no forman parte del
Ayuntamiento, como el secretario, el tesorero, los directores o jefes de
departamento, etc.; como quiera que sea quedan catalogados como auxiliares
de la gestión del Ayuntamiento.
“Otra categoría de auxiliares del Ayuntamiento son los
delegados, agentes, comisarios, juntas auxiliares, entres otros. Su función
obedece a la desconcentración territorial del municipio.”35
Como se puede observar, cuentan como auxiliares los
anteriormente señalados, pues cubren por así decirlo, puestos “decisivos” ya
que ellos son los que se encargan de la dirección o jefatura de las
dependencias del municipio.
35
Ídem.
65
Por cuanto hace a los empleados y demás trabajadores al
servicio de los Ayuntamientos, como oficiales administrativos, secretarios,
técnicos, policías, bomberos, etc., su situación generalmente se regula en las
leyes del servicio civil de los respectivos Estados, en donde se establecen los
derechos y las obligaciones de esos servidores públicos de la municipalidad.
Resultados Específicos
Capítulo III: Origen, Concepto y Naturaleza Jurídica:
Se logró conocer acerca del origen del municipio y las
teorías que dan cabida a éste. Se conoció el concepto del municipio y las raíces
etimológicas de éste. Por último se señalo cual era su naturaleza jurídica y
cómo está establecido en la ley.
Capítulo IV: Antecedentes Históricos del Municipio Mexicano:
Se dio a conocer la vasta historia que tiene el municipio
dentro del territorio mexicano, señalando los pasajes dentro de las épocas
históricas, desde el México prehispánico, seguido de la colonia, sucedida por la
independencia, la época de las constituciones (1824-1857) hasta el México
revolucionario y la Constitución que sigue vigente en el país.
Capítulo V: Principios Constitucionales del Municipio:
Se estudió sobre los más sobresalientes principios, de los
cuales se puede destacar, que la libertad o autonomía municipal sigue siendo
un misterio de si en verdad existe, ya que hay bastantes condicionantes para
esto; lo de la personalidad jurídica es claro y contundente, existe y puede
apersonarse como física o moral; la libre administración de su hacienda hace
creer que en verdad algún día pueda ser verdaderamente libre, ya que los
ingresos y egresos son aprobados por el Estado correspondiente y le quita esa
poca libertad que tiene el municipio y por último la política de asentamientos
humanos se va formando a base de la población que habita el municipio, como-
se demuestra en los censos poblacionales, la demografía en México va en
aumento y es por esto que los asentamientos humanos cada vez van creciendo.
Capítulo VI: El Gobierno Municipal:
Aquí se llegó al resultado de que el sistema de gobierno del
municipio mexicano encargado del Ayuntamiento, se encuadra doctrinariamente
en el modelo de Comisión, si bien de carácter impropio.
También se dio a conocer las distintas competencias del
municipio y sobre el cómo deben de llevarse éstas por los distintos funcionarios.
Por último pero no menos importante, se mencionaron los
distintos funcionarios que hacen las labores del Ayuntamiento, el cómo se
deben desarrollar dentro de sus funciones, las facultades que tienen y las
obligaciones, además del estudio a fondo de los Regidores que es el tema
central de la investigación.
Resultados de la encuesta:
Se puede observar en la gráfica de la pregunta 1, el mayor
número de encuestados tiene entre 35 a 60 años, esto quiere decir que la
mayoría de los encuestados tienen plena conciencia de lo que sucede en el
municipalidad.
En la gráfica de la pregunta 2, los hombres encuestados
tienen más conocimiento acerca de los Regidores en su municipio, siendo que
las mujeres muestran un desconocimiento pero a la vez un desinterés en este
tema.
En la gráfica de las respuestas de la pregunta 3, se puede
observar que hay un gran desconocimiento sobre la encomienda que tienen los
Regidores en el H. Ayuntamiento, esto nos habla de que las personas necesitan
tener más información por parte de las autoridades.
La gráfica de la pregunta 4 nos da un contundente
resultado, todos los encuestados tienen la fiel convicción de que sean
castigados los Regidores que no cumplan con sus funciones.
LXVII
Resultado General
Se puede hacer mención que dentro de lo establecido en la Constitución
más exactamente en el artículo 115, donde marca que el municipio es libre y
autónomo es puesto en tela de juico esto ya que por sí solo el municipio no
puede sostenerse, pues necesita del gobierno del Estado a que pertenezca
para que le autorice desde su presupuesto hasta los permisos para hacer las
obras necesarias para la ciudadanía del municipio. Es por esto que no se puede
llamar aún libre y autónomo hasta que verdaderamente suceda convirtiéndose
en realidad estos dos supuestos.
También se vieron los temas para la compresión global de lo
que es un municipio y los principales actores dentro de éste, también se puede
hacer mención que la historia dentro del municipio mexicano es vasta, ya que
casi con cada emisión de una nueva constitución, el municipio cambiaba de
rubro y de partícipes dentro de éste, además se tiene que comprender que no
siempre existió como tal el municipio, pues dentro de algunas administraciones
presidenciales, eliminaban como tal al municipio, pues querían hacer un
gobierno centralista que administrara todo a la vez, por esto en el congreso
constituyente de 1917 se retoma al municipio como tal y con las reformas de
1999 toma el rubro de libre y autónomo.
Conforme a lo establecido en la doctrina de lo que son los
Regidores, se marca como la oposición dentro del Ayuntamiento, pero dado a
los estudios suele suceder lo contrario dado a cuestiones políticas o intereses
del partido, pero con la encuesta realizada, la ciudadanía no está tan adentrada
en el ámbito del trabajo de los Regidores, algún porcentaje del universo
encuestado desconoce sobre lo que realizan éstos, aquí es donde se pone
complicada la situación puesto que en primera los Regidores no cumplencabalmente sus funciones y segunda la ciudadanía no está preocupada por el
buen desenvolvimiento de los Regidores en su cargo, es por esto que se llega
LXVIII
al resultado de que es necesario hacerles ver a los Regidores que cumplan
responsablemente sus actividades y con la mayor imparcialidad posible, que se
olviden de los intereses de los partidos y se pongan mejor a pensar en los
intereses de los ciudadanos dentro del municipio, pues son a ellos los que se
deben y no a un partido.
Por último pero no menos importante es señalar que cuando la
ciudadanía y Regidores se pongan en contacto verdaderamente y no solamente
cuando hay votaciones, se podrá mejorar la atención y las mejores decisiones
dentro de la municipalidad, con esto se logrará el mejor desenvolvimiento tanto
de los Regidores como del Ayuntamiento y así poder ayudar en lo mejor posible
a los gobernados.
LXIX
Conclusiones específicas
Capítulo III:
Se llega a la conclusión de que la tercer teoría es la más
acertada, ya que demuestra que puede ser el origen del municipio desde la
naturaleza del hombre, pero en los tiempos modernos al pertenecer a un
Estado de gobierno y estar establecido en una ley lo convierte positivo.
También como se había dicho el municipio es una “persona jurídica la cual está
integrada por una vecindad que se encuentra dentro de una circunscripción
territorial específica, base de la división política y administrativa de una entidad;
constituyéndose en un orden de gobierno, el cual tiene facultades jurídicas,
políticas y económicas.” Es también merecido mencionar que la naturaleza
jurídica del municipio está establecida en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 115, donde se le conceden las facultades
necesarias para llevar a cabo la concepción de un municipio, además de las
reglas a seguir por éste.
Capítulo IV:
Se llega a la conclusión de que a lo largo que fue
evolucionando el municipio en México, estuvo cambiando de figuras
administrativas de éste, pero siempre se ha visto desde un punto de vista más
administrativo que de gobierno, pues al momento de existir el Estado se
restringen las libertades del municipio y sus integrantes pues tienen tendencias
a servir más al Estado que al municipio, pero llega la constitución de 1917 en
donde se busca la expansión de los municipios y por último llega la reforma de
1999 donde se da completamente la autonomía y se reconoce que es un
gobierno en lugar de una administración.
LXX
Capítulo V:
Se concluye que no se ha dado completamente la autonomía,
ya que como se comentó en líneas pasadas, hay municipios que necesitan toda
vía de recursos, ya sea federales como estatales y hasta que deje de suceder
esto, es cuando verdaderamente los municipios serán libres o autónomos.
¿Cambiará de estructura el municipio a partir de esto? Puede
ser un cambio bueno, pero que no se verá dentro de los 20 años próximos pues
todo necesita tiempo de asimilación en primera parte y de aceptación como
segunda. ¿En realidad se necesitaba una reforma así? Solo los legisladores lo
saben, pues como se dijo en líneas anteriores, el camino al infierno está lleno
de buenas intenciones, esperando que no sea solo una buena intención sino
que sea una buena realidad.
Capítulo VI:
Se llega a la conclusión de que el sistema de gobierno del
municipio mexicano es el encargado del Ayuntamiento, se encuadra
doctrinariamente en el modelo de Comisión, si bien de carácter impropio. Sin
embargo, se califica a nuestro sistema de Comisión como impropia o indirecta,
porque, al contrario de la Comisión pura, los comisionados o miembros del
Ayuntamiento tienen estatus diferenciados y jerarquizados y de ninguna manera
igualitaria.
También es de concluirse y mencionarse que dentro el
Ayuntamiento existen diferentes figuras gubernativas, como el principal es el
Presidente Municipal aquel encargado del buen manejo de la administración del
municipio, seguido se encuentran los que han hecho posible esta investigación
que son los Regidores, son los encomendados de llevar la oposición al
Ayuntamiento, los que estudian las propuestas hechas por el Presidente
Municipal y suplirlo cuando falte este en el cabildo, es necesario expresar que-
LXXI
dentro del cabildo también existe otra figura importante que es la del Síndico,
que es el representante legal dentro del municipio además del encargado de la
hacienda del mismo, por así decirlo es el que busca la rendición de cuentas.
Existen otros auxiliares que son los Secretarios, Jefes y Delegados que también
entran en la nómina del municipio como los dirigentes de éste.
Encuesta:
Por último se concluye que con los resultados de la encuesta se
encuentra una desinformación parcial de la ciudadanía sobre el trabajo que
llevan los Regidores dentro del Ayuntamiento, también el desconocimiento de
sus representantes y como se comportan dentro del cabildo, es importante
recalcar que aún con el desconocimiento de sus funciones las personas están
con la convicción de que se sancionen a los Regidores que no cumplan con su
encomienda de ser la oposición dentro del Ayuntamiento.
LXXII
Conclusión general
Se llega a la conclusión de que existen diversas teorías sobre el
origen del municipio las que se hacen con diferentes enfoques doctrinales, la
primera teoría es la jusnaturalista y sostiene la idea de que el municipio es una
formación humana natural, que nace de la necesidad y se perfecciona con el
paso del tiempo. La segunda teoría sería la jurídica o juspositivista en donde se
hace mención de que el municipio es una creación del Estado, ya que éste la da
las facultades para que pueda existir. Hay una tercera teoría, esta se
denominaría conciliadora ya que establece una conjunción de las dos teorías
antes mencionadas, en donde, por una parte da pauta a que algunas
agrupaciones vecinales reúnen características de municipio, pero a la vez
reconoce que éste no existirá sin el reconocimiento de la ley.
Que
la
palabra
municipio
es
de
origen
romano,
etimológicamente derivado del vocablo latino municipium, con raíces en munis
= carga y civitas = ciudad, que en sentido figurado significa “el trabajo de la
ciudad”. Y que el concepto de municipio es el siguiente: persona jurídica la cual
está integrada por una vecindad que se encuentra dentro de una circunscripción
territorial específica, base de la división política y administrativa de una entidad;
constituyéndose en un orden de gobierno, el cual tiene facultades jurídicas,
políticas y económicas.
La naturaleza jurídica está definida por el Artículo 115
Constitucional, reconociendo que es un gobierno, con atribuciones propias. Hay
algunos autores que lo conciben como organismo descentralizado de la
Administración Pública por región, otros como ente autárquico territorial,
algunos más como órgano libre, o bien, como un ente autónomo.
También que desde un punto de vista histórico se llega a
concluir que “una de las grandes conquistas que no sólo dará libertad política a
LXXIII
la vida municipal, sino que también le dará independencia económica,supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus
necesidades, sustrayéndose así de la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores” a palabras de Don Venustiano Carranza
después de todas la atrocidades que le habían hecho al municipio en los
gobiernos antepasados y que estaban fuera de lugar.
Es también de mencionarse de que con la última reforma al
artículo 115 Constitucional, se le da un cambio al concepto de ayuntamiento, ya
que era considerado como una administración y ahora cambió por gobierno,
esto quiere decir que al momento de cambiar el constituyente la definición,
también cambiará todo lo conocido antes del municipio, pues al ya no ser
administración,
sino
gobierno,
está
en
la
necesidad
de
ordenarse
estructuralmente como lo es el federal o estatal, bajo los tres poderes de la
unión. Si bien no se ha dado completamente la autonomía, ya que como se
comentó en líneas pasadas, hay municipios que necesitan toda vía de recursos,
ya sea federales como estatales y hasta que deje de suceder esto, es cuando
verdaderamente los municipios serán libres o autónomos.
Se debe tener en cuenta que siendo un ente del Derecho
Público, con estas facultades otorgadas, forma ocasionalmente parte del
Derecho Privado, esto quiere decir que tiene la posibilidad de actuar tanto como
autoridad y también a manera de particular, dependiendo del asunto que le
ocupe, ya sea una licitación <autoridad>, como el arrendamiento de un edificio
para oficinas <particular>, se lamenta que toda vía los congresos de los estados
pongan obstáculos para la realización de los proyectos municipales, dado a que
los gobiernos municipales pueden tener distinta procedencia política e impedir
que éste principio se pueda llevar del todo bien.
Como se puede observar muchas de las ocasiones los mismos
servidores públicos hacen caso omiso de sus responsabilidades y toman
LXXIV
decisiones
unilaterales
en
beneficio
propio,
puesto
que
no
hacen-
verdaderamente un estudio o evaluación del caso que se propone. Sin
embargo, hay algunos que si los realizan en su totalidad, pero por causas
ajenas al Ayuntamiento no se logran los mejores resultados, esto quiere decir,
que en los municipios mexicanos por una parte se llevan a medias los principios
y por otra se cubren al cien por ciento pero siempre con resultados no tan
satisfactorios.
Ahora bien, es importante precisar en cuanto al gobierno
municipal, independientemente de sus características o particularidades
distintivas, la necesidad de conjuntar en dicho gobierno los principios y anhelos
políticos y administrativos que se pretende cumplir en la dirección del municipio.
Estos son: un principio democrático, consistente en la participación popular en
la designación de ese gobierno; y un principio de eficiencia que se traduce en la
adecuada y racional administración de los recursos humanos y materiales con
los que cuenta la municipalidad. En la medida que se actualicen estos
postulados: democracia, como principio político; y eficiencia como principio
administrativo, el gobierno municipal cumplirá la delicada misión que le otorga la
ley.
Cabe aclarar, como se dijo anteriormente, el sistema de
gobierno municipal es de Comisión impropia, por ende los integrantes del
Ayuntamiento tienen estatus diferenciados. Uno de sus integrantes preside al
cuerpo colegiado, por lo que asume el papel de ejecutor de las decisiones del
propio Ayuntamiento. Otros, los regidores, tienen como atribución principal ser
la base del cuerpo deliberante en atención a su número y, finalmente, la figura
del síndico tiene como función representar los intereses municipales.
Como se logra observar, los Regidores son una parte
importante dentro del Ayuntamiento puesto que, en ellos se encuentra el poder
decidir si se hacen las propuestas del Presidente Municipal o se rechazan, debe
LXXV
de estar presente en estas personas la encomienda que tienen y no tomarse a
la ligera las responsabilidades a su cargo, es por esto que se ha tomado el
tema de esta investigación conforme a este apartado para recordarle a los
Regidores que no tienen que sentirse tan cómodos puesto que hay cosas varias
por hacer en su cargo y no sólo hacer como que trabajan .
Por último se llega a la conclusión de que los Regidores tienden
a tomar decisiones con base a las necesidades de sus partidos y no con las
necesidades de la sociedad en general, es por esto que se determina que no
existe verdaderamente una teoría de pesos y contrapesos en la toma de
decisiones por parte de los Regidores en los municipios del Estado de
Aguascalientes, con base a esto, se debe de aplicar inmediatamente una
disposición en alguna ley que obligue a estos servidores públicos para que
lleven a cabo lo que se les ha encomendado.
LXXVI
Recomendaciones
Una recomendación que se puede hacer es que se siga con el
objetivo de esta investigación además de completarlo con el tema sobre si
verdaderamente
el
Presidente
Municipal
hace
todas
las
funciones
encomendadas a él, puesto que no siempre las cumple cabalmente.
LXXVII
Fuentes
1. AÑORVE Baños, Manuel
“Servicios públicos municipales”
Ed. Porrúa
México
2012
Págs. 1-27
2. BERJAR Rivera, Luis José
“Curso de Derecho Administrativo”
Ed. Oxford
1ª ed.
México
2012
Págs. 179-192
3. BURGOA Orihuela, Ignacio
“Derecho Constitucional Mexicano”
Ed. Porrúa
5ª ed.
México
1984.
Págs. 880-990
4. FRAGA, Gabino
Derecho Administrativo”
Ed. Porrúa
México
2002
Págs. 219-226
LXXVIII
5. GONZÁLEZ Oropeza, Manuel y CIENFUEGOS Salgado, David
“El Municipio en México”
Ed. Laguna
México.
Págs. 109-125
6. RAMIREZ Marín, Juan
“Derecho Administrativo Mexicano”
Ed. Porrúa
México
2009
Págs. 319-334
7. ROBLES Martínez, Reynaldo
“El municipio”
Ed. Porrúa
2ª ed.
México.
Págs. 22-107
8. VÁZQUEZ, Héctor
“El nuevo municipio mexicano”
Ed. SEP.
1ª ed.
1986
México
Págs. 35-124
9. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
D.O.F.
23 de diciembre de 1999
10. “Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes”,
P.O.E.
18 de agosto de 2008.
LXXIX
11. “Constitución Política del Estado de Aguascalientes”
P.O.E.
17 de noviembre de 2008.
12. www.municipio.org.mx
LXXX
Anexos
“El mando debe ser un anexo de la
ejemplaridad”
Reporte de encuesta
Objetivo de la encuesta:
Poder tener datos precisos acerca del tema de investigación, además de
conocer sobre el interés que tiene la sociedad acerca de los Regidores en el
Ayuntamiento y el desenvolvimiento de éstos en el cabildo.
Información Relacionada:
“Gobierno Municipal”
Carlos F. Quintana Roldan
“Servicios Públicos Municipales”
Manuel Añorve Baños
Universo de aplicación:
Encuesta realizada a personas con capacidad de ejercer su derecho al
voto.
Cuestionario:
Conteste lo siguiente:
Género:
Femenino
Masculino
1.- ¿Qué edad tiene?
a) 18-35
b) 35-60
c)+60
2.- ¿Conoce a los Regidores de su Municipio?
a) Si
b) No
c) No me interesa
3.- ¿Sabía usted que los Regidores tienen la encomiendas de ser la oposición
en el H. Ayuntamiento?
LXXXII
a) Si
b) No
c) No me interesa
4.- ¿Usted cree que se debería sancionar con los regidores que no cumplen con
su encomienda?
a) Si
b) No
c) No me interesa
Levantamiento de la encuesta:
Se realizo el día 6 de agosto en las inmediaciones del Palacio Municipal
alrededor de las 9:00 horas.
Procesamiento de la información:
Tabla de respuestas de la encuesta realizada
Hombres
Total
Mujeres
60
Pregunta
1
Pregunta
2
Pregunta
3
18-35
35-60
60+
30
23
7
50%
38.3%
11.6%
Si
No
No me
interes
a
37
12
11
61,6%
20%
18,3%
Si
No
17
28
No me
interes
a
15
Total
Total
40
100
18-35
3560
60+
60
10
19
11
40
100
100%
25%
47,5
%
27,5%
100%
100%
Si
No
No me
intere
sa
60
10
18
12
40
100
100%
25%
45%
30%
100%
100%
Si
No
9
26
No me
intere
sa
5
40
100
60
LXXXIII
Pregunta
4
28,3%
46,6%
25%
Si
No
No me
interes
a
60
0
0
100%
0%
0%
100%
22,5%
65%
12,5%
100%
100%
Si
No
No me
intere
sa
60
40
0
0
40
100
100%
100%
0
0
100%
100%
Análisis de la información
Gráfica de respuestas género masculino
70
60
50
40
30
20
10
0
Pregunta 1
Pregunta 2
Pregunta 3
Pregunta 4
Respuesta a)
30
37
17
60
Respuesta b)
23
12
28
0
Respuesta c)
7
11
15
0
LXXXIV
Gráfica de respuestas género femenino
Respuesta a)
Respuesta b)
Respuesta c)
40
26
19
18
11
10
10
12
9
5
0
Pregunta 1
Pregunta 2
Pregunta 3
Pregunta 4
Gráfica de la pregunta 1 ¿Qué edad tiene?
Hombres
Mujeres
30
23
19
11
10
7
18-35
35-60
LXXXV
0
60+
Gráfica de la pregunta 2 ¿Conoce a los
Regidores de su Municipio?
Hombres
Mujeres
37
18
12
10
Si
12
11
No
No me interesa
Gráfica de la pregunta 3 ¿Sabía usted que
los regidores tienen la encomienda de ser
la oposición en el H. Ayuntamiento?
30
25
20
15
10
5
0
Si
No
No me interesa
Hombres
17
28
15
Mujeres
9
26
5
LXXXVI
Gráfica de la pregunta 4 ¿Usted cree que se
debería sancionar a los Regidores que no
cumplan con su trabajo?
Hombres
Mujeres
60
40
0
Si
0
No
0
0
No me interesa
Resultados:
Se puede observar en la gráfica de la pregunta 1, el mayor número de
encuestados tiene entre 35 a 60 años, esto quiere decir que la mayoría de los
encuestados tienen plena conciencia de lo que sucede en el municipalidad.
En la gráfica de la pregunta 2, los hombres encuestados tienen más
conocimiento acerca de los Regidores en su municipio, siendo que las mujeres
muestran un desconocimiento pero a la vez un desinterés en este tema.
En la gráfica de las respuestas de la pregunta 3, se puede observar que
hay un gran desconocimiento sobre la encomienda que tienen los Regidores en
el H. Ayuntamiento, esto nos habla de que las personas necesitan tener más
información por parte de las autoridades.
La gráfica de la pregunta 4 nos da un contundente resultado, todos los
encuestados tienen la fiel convicción de que sean castigados los Regidores que
no cumplan con sus funciones.
LXXXVII